LA GACETA N° 89 DEL 20 DE MAYO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44415-RREE
N° 44441-MGP
N° 44454-MGP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Siendo que el
día jueves 25 de abril
del año en curso se publicó por segunda vez
la reforma al Reglamento
para Aprobar Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, y que por un error material se consignó
en su acuerdo;
Para ser sometido a consulta pública
no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, Léase correctamente en su Acuerdo; Publíquese por segunda vez y definitiva para su entrada en vigencia
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sandra María Ondoy Ondoy.—1 vez.—( IN2024863175 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
l.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10372 del día
catorce de noviembre de dos
mil veintitrés publicada en el Alcance
número doscientos cincuenta y seis de la Gaceta Digital número
doscientos treinta y siete del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó el Protocolo
de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos
y Participación Justa y Equitativa
en los Beneficios
que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Anexo, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada
en Nagoya, Japón.
ll.—Que el mencionado Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho
Estado u organización regional de integración
económica haya depositado su instrumento
de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, o en la fecha en
que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organización
regional de integración económica,
si esa segunda
fecha fuera posterior. Por
tanto;
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa
Rica del Protocolo de Nagoya sobre
Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios
que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Anexo, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada
en Nagoya, Japón.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo
André Tinoco.—1 vez.—O.C. N°
4600088742.—Solicitud N° DGPE-006-24.—( D-44415 -
IN2024863012 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por
Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N°
33 del 17 de febrero del 2016 y el
Acuerdos N° 15, 16 y 17, Capítulo Sexto, Artículo Siete (inciso 2), de la Sesión Extraordinaria 53-2024 celebrada el 08 de Marzo de 2024, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Golfito, Provincia de Puntarenas. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón
de Golfito, provincia de Puntarenas, el día 10 de junio de 2024,
con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los
funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°
12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante
circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del presente decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán
garantizar que no se vean afectados los servicios
públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza
exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación de este decreto los servicios
de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación
del presente decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control
de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 10 de junio de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas y treinta minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100090.—Solicitud N° 11-2024.—( D44441 -
IN2024863465 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000, publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero
del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero
del 2016 y del Acuerdo N°
12-2024, de la sesión ordinaria
N° 323, celebrada el 11 de abril de 2024, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Matina, provincia de Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón
de Matina, provincia de Limón, el día 24 de junio de 2024,
con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6°, inciso
c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen
continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación
del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos
y de gabinete, las intervenciones
quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la
Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación
del decreto los funcionarios
del Ministerio de Salud que estén
en actividades de control e
inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 24 de junio
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas y tres
minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N°
100095.—Solicitud N° 15-2024.—( D44454
- IN2024863413 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0010-2024.
San José, a las nueve
horas con treinta minutos
del día veintidós de enero
del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la
empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-717507, representada por
la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en
su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
Resultando:
I.—Que a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-717507, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y
sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas (en adelante el “Régimen”),
concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de
fecha 11 de enero del 2017,
publicado en La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo 0192019 de fecha
13 de febrero del 2019, publicado
en
La Gaceta N° 80 del 02 de mayo del 2019 y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 166-2019 de fecha
05 de julio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 236 del 11 de diciembre del 2019.
II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen
bajo la clasificación de empresa
de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR
“8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente;
“7410 Actividades especializadas
de diseño”,
con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información;
“8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte administrativo y de negocios; y
“6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Servicio de soporte técnico.
III.—Que mediante el oficio
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023
del 21 de diciembre de 2023 proveniente de
la instancia interna de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), se recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar
un procedimiento administrativo
respecto de la empresa
SMILEDIRECTCLUB SOCIEDAD ANONIMA por supuesto incumplimiento al Régimen dicho, específicamente por el presunto incumplimiento
por cese de operaciones.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta
N° 185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en el oficio
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de
2023, remitido por
PROCOMER, y al cual se ha hecho
referencia en el Resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presunto incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo
deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre
de 2023 antes citado, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y
33 de la Ley N° 7210 y sus reformas; así como el
numeral 62 inciso q) del Reglamento
a la Ley del Régimen de Zonas Francas,
por parte de la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, incumplimiento que de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 7210, podría ser sancionado
con multa de uno a trescientos
salarios base, suspensión
de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que
garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
De conformidad con los
artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
artículo 62 inciso q), del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, la Ley General de la Administración Pública, artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de
fecha 11 de enero del 2017,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103 del 01 de junio del 2017 y sus reformas y el Contrato
de Operaciones suscrito
entre la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima y PROCOMER:
1º—Designar a la Licenciada
Jetty Brizuela Guadamuz, con número de cédula
5-02390826, Abogada de la Dirección
de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo
a tramitar en contra de la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-717507 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
antes referidos, así como las eventuales
responsabilidades que podría
acarrearle a la empresa. A
la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 1-1050-0547, se
le designa como Órgano Director suplente.
2º—En su oportunidad procesal el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime necesaria.
3º—Se previene a la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima
su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O.C. Nº 082202400260.—Solicitud Nº 505449.—( IN2024862591 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sonora de La
Virgen de Sarapiquí,
Heredia. Por medio de su representante:
Luis Alberto Alpízar
Rojas, cédula N° 203700305, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia. Se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
08:42 horas del día 19/04/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024863525 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-410-2024.—El(la)
señor(a) Adolfo Enrique Feoli Arce, documento de identidad número 1-0644-0618, en calidad de regente veterinario de la compañía
3-101-472762 S. A., con domicilio en
contiguo al Rancho Bello Horizonte, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: VALORA, fabricado
por United Biomedical Inc, de China, con los agentes biológicos:
Inmunógenos peptídicos de
la LHRH 100 μg/ml, y las indicaciones
terapéuticas: Para la vacunación
de cerdos machos saludables
de 8 a 12 semanas de edad
para reducir el nivel de testosterona del cerdo y eliminar el olor de verraco.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 3 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024863334 ).
DMV-RGI-R-409-2024 El(La) señor(a) Javier
Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles
130 y 131 , Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Eprigan, fabricado por Laboratorios SFC Ltda. de
Colombia para Vallecilla B. y Vallecilla M. Cia. S.C.A. Carval de Colombia, con los principios activos: eprinomectina 500 mg/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento y control de ecto- y endoparásitos sensibles a la eprinomectina en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 2 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024863523 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0002942.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD), con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; alojamiento
temporal; servicios de restaurante,
café, snack bar, heladería y pizzería,
así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de
café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios
de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés;
servicios de comida y bebidas
en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios
de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de
catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto
de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Prioridad: se otorga prioridad N° 12197/2023 de fecha
22/09/2023 de Suiza. Fecha: 9 de abril
de 2024. Presentada el: 21
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024861788 ).
Solicitud N° 2024-0003267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de RTD Brands Inc., con domicilio en Pasea
Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura embotellada con gas y sin gas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2024861991 ).
Solicitud Nº 2024-0001371.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como
marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de productos
virtuales, relativos a trampas para animales, herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas,
cuchillos de caza, Armas de fuego;
rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; calzones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; municiones para armas de fuego; correas para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas
y rifles; cartuchos; mecanismos
de carga; cajas para cartuchos;
bolsas y cinturones para municiones; dispositivo para llenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas,
tiendas de campaña; sombrillas
y bastones; bastones,
asientos; fustas y artículos
de guarnicionería; bolsas
de caza; bolsas de caza; collares
para animales; collares
para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y
asientos; cestas para asientos, comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, zapatos, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas,
anoraks; impermeables, chaquetas,
gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque
para la pesca; señuelos
para la caza, Sustancias alimenticias
para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje
para la pesca; señuelos
para la caza; publicidad en
relación con productos virtuales, en relación
con trampas para animales, Herramientas e instrumentos de
mano de accionamiento manual; cuchillería,
tenedores y cucharas; acero frío; navajas,
cuchillos de caza, Armas de fuego;
rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; pantalones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas);
cepillos para limpieza de armas; munición para armas de fuego; correas de hombro para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles;
fundas para pistolas y rifles; cartuchos;
mecanismos de carga; cajas
para cartuchos; fundas y cinturones
para municiones; dispositivo
para rellenar cinturones de
cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas,
tiendas de campaña; sombrillas
y bastones; bastones, asientos;
fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y
asientos; cestas para asientos, Comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas,
anoraks; impermeables, chaquetas,
gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; cañones arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque
para la pesca; señuelos
para la caza, Sustancias alimenticias
para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje
para la pesca; señuelos
para la caza. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862027 ).
Solicitud Nº 2023-0005384.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Bimba & Lola, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico Y Logístico De Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra),
España, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; - aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; - aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; - mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; - cajas registradoras, dispositivos de cálculo; - ordenadores y periféricos de ordenador; - trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862029 ).
Solicitud Nº 2024-0003533.—Karla Melissa Sandí
Vargas, soltera, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad
115890427 con domicilio en
continuo al Tooltec Ingeniería,
San Antonio de Escazú, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios culturales, educativos y recreativos
prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos. Reservas: Color: negro, amarillo,
verde turquesa, anaranjado y rojo Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862032 ).
Solicitud Nº 2024-0003638.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, costarricense, mayor de edad, administradora de empresas,
cédula de identidad 115280208, en
calidad de apoderado
especial de Diego Alonso Camacho Sequeira, casado, costarricense, mayor de edad, misceláneo, Cédula de identidad
205780110 con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 100
metros sur de la iglesia católica,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos dietéticos para uso
veterinario; - - Sustancias
dietéticas para uso veterinario; en clase 31: Productos alimenticios para animales; Bebidas para animales Reservas: No Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862033 ).
Solicitud Nº 2024-0003878.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Daniel Arturo Venegas Méndez, Mayor, Soltero, cédula de identidad 5-0379-0419, con domicilio
en: provincia de
Guanacaste, cantón: Nandayure,
distrito: San Pablo, localidad
de Canjel, 300 metros este
de la Escuela Billo Zeledón, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cuerpo; productos no medicados para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial
natural; cosméticos como mascarilla nocturna para labios; crema labial; protector labial; brillo
de labios; abrillantador de
labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862049 ).
Solicitud N°
2024-0003803.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderado especial de Hoteles
City Express, S.A.B. de C.V., con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, Num. Int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, código postal 05348, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante,
catering, bar y coctelería;
servicios de preparación
de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862060 ).
Solicitud Nº 2024-0003800.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. con domicilio en Juan Salvador Agraz
Num. Ext. 69, num. int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de
Morelos, Ciudad de México, Código Postal 05348, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería;
servicios de preparación de
alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862061 ).
Solicitud N° 2024-0003839.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para reducir el riesgo de mortalidad
vascular en pacientes con sospecha de un infarto. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862073 ).
Solicitud N°
2024-0000964.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en Oneprocter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados
para el cuidado del cabello. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862074 ).
Solicitud Nº 2024-0001462.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLE CHOCO TRIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas a base de
cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de
chocolate; preparaciones y bebidas
a base de cereales comprendidas
en esta clase;
azúcar; galletas; confitería;
artículos de confitería;
galletas dulces y saladas;
tortas, barquillos; toffees; budines;
caramelos [dulces]; goma de mascar, no para uso médico; productos
de panadería; pan; mezclas
para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; confitería congelada; pasteles congelados; helados; postres congelados; yogures congelados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; copos de maíz; barras de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; tentempiés a base de cereales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024862076 ).
Solicitud Nº 2024-0001591.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Ernesto Catena, soltero, Pasaporte 17.286.862 con domicilio en Honduras 4882,
C.A.B.A., Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: Maremmano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862077 ).
Solicitud Nº 2023-0007134.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vitaminas, complementos dietéticos y minerales, preparados vitamínicos; alimentos proteicos concentrados; complementos dietéticos y nutricionales; complementos a base de plantas; complementos dietéticos adaptados para uso médico; complementos
nutricionales; complementos
alimenticios; complementos probióticos; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el 21 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024862078 ).
Solicitud Nº 2024-0001594.—Johel Vargas León, soltero, cédula de identidad N° 116960726, con domicilio
en San José, Zapote, Barrio Córdoba 100 metros oeste del Salón Comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862090 ).
Solicitud Nº 2024-0001116.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial
Park, Jiulongpo District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos eléctricas; Motos scooter eléctricas; Motores de motocicletas; bastidores de motocicletas; Sillines de motocicletas; Tapones de depósito para motocicletas Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862091 ).
Solicitud Nº 2024-0002782.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado,
asistente legal, cédula de identidad
110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-840275
con domicilio en Heredia,
Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos
metros norte y doscientos
metros oeste, bodega gris a mano izquierda
frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarla tal y como ha sido solicitada.
Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862092 ).
Solicitud Nº 2024-0001455.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yibin
Zhou Zhou, cédula de identidad 117700385 con domicilio en
San José, Pavas, 100 metros norte y 50 metros este de la Embajada De Los Estados Unidos De América, casa de dos pisos
frente a Apartamentos Tribeka, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862102 ).
Solicitud Nº 2024-0002729.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 115700905, en calidad
de apoderado especial de Brence Villalobos Sánchez,
mayor de edad, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad N° 402010073 con domicilio
en vecino de Heredia, San
Rafael, Concepción, 1.5 kilómetros al norte de la entrada principal de Calle Ciénaga,
Casa 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, diversión y ocio; actividades y presentaciones deportivas y culturales; presentación al público de obras de arte plásticas, musicales
o literarias con fines culturales,
de ocio o educativos. Reservas: Sin especial reserva de
color Fecha: 21 de marzo de
2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024862103 ).
Solicitud Nº 2024-0003223.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio
en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin
54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POISE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones y limpiadores
para la higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina; en clase
25: Ropa interior, bragas y lencería.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862115 ).
Solicitud Nº 2024-0002454.—Silvia Lorena Romero Centeno, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 107010846 con domicilio en
del Kínder de Hatillo 2, 250 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Hatillo,
Urbanización San Cristóbal, contiguo
al Liceo Edgar Cervantes. Reservas:
De los colores: verde, naranja, blanco hueso y arena. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862119 ).
Solicitud Nº 2024-0003567.—Miguel Mena Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 106230647 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de La Casona de Laly, 125
metros norte, portón negro
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Chorizos de carne de res y de cerdo estilo argentino,
alemán y español, jamón de cerdo estilo virginia, jamón de pavo, chuleta de cerdo a la leña, carne de res asada estilo rosbif. Reservas: De los colores: gris, negro, rojo. Fecha: 18 de abril de
2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862121 ).
Solicitud Nº 2024-0000747.—Stefano Pignani
BoncinellI, cédula de identidad
800540127, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-107768 con domicilio
en Sabana Norte del ICE 250 mts al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Alojamiento temporal, hotel. Fecha:
2 de abril de 2024. Presentada
el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862125 ).
Solicitud Nº 2024-0000748.—Stefano Pignani
Boncinelli, cédula de identidad N° 800540127, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Alerco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107768,
con domicilio en Sabana
Norte 250 mts al norte ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal, alimentación, hotel ubicado
en Sabana, del ICE de la Sabana 250 mts al norte. Reservas: Se reservan los colores:
negro. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el 25
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2024862126 ).
Solicitud Nº 2024-0003203.—Martin Alfredo Masis
Delgado, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas
Del Sur Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102900078 con domicilio en
San Jose, Mora, Colon, contiguo a Condominio
Tablera, portón rojo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL ENCANTADOR como Marca de Fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862128 ).
Solicitud Nº 2024-0003780.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital Del Pacifico Oriental R S E S. A., cédula jurídica 3101503279 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros
al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confites Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024862130 ).
Solicitud Nº 2024-0003019.—Neomy Mar Ugalde Díaz, soltero, cédula
de identidad 304850508, con domicilio
en: Zapote, B. Montealegre, calle
29, Av. 22-24, casa 2924, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos.
Reservas: de los colores: morado, fucsia, blanco, azul y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024862201 ).
Solicitud Nº 2024-0003395.—Vera Isabel Herrera Ballestero, casada, cédula de identidad
206930714, con domicilio en: Alto de Las Palomas, 100 m norte
y 150 oeste de la Subestación
del ICE. San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar y en clase
25: prendas de Vestir. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862202 ).
Solicitud Nº 2024-0003745.—Ludovico (nombre)
Ravelli (único apellido), pasaporte
YB6718930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conexión Instintiva Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102873511, con domicilio
en: Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, de la entrada
de 6 Y PSEA Café 150 metros sur, casa sin pintar de cemento 1 planta, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar- Restaurante Cocina
nacional e internacional, ubicado en San José, Barrio Escalante, esquina sureste del Parque de Francia. Reservas:
de los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862210 ).
Solicitud Nº 2024-0003460.—Juan Diego Sequeira Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 115570423,
con domicilio en: Barrio El
Molino, 200 mts. este y 100 mts. sur de la Iglesia
Los Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 y 42 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: diseño
de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica y en clase 42: servicios
fotográficos, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, realización y la producción de películas no publicitarias. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024862248 ).
Solicitud Nº 2024-0003654.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad
109540993, en calidad de Apoderado Especial de Vida & Equilibrio
Empresarial Limitada,
cédula jurídica 3-102-770105, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez, Condominio Santa Paula número siete,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; asesoramiento en contratación; asesoramiento sobre la gestión de contratación de personal; asistencia
relacionada contratación y colocación de personal; consultoría
sobre contratación de
personal; servicios de agencia
de contratación de personal; servicios
de agencia de empleo; Servicios de agencia de empleo y contratación de personal; Servicios de apoyo administrativo para la contratación de personal; Servicios
de contratación de ejecutivos
y colocación; Servicios de contratación de profesionales; Servicios de contratación y reclutamiento de personal; asesoría en materia de contratación
de personal y en clase 41: educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de coaching. Fecha: 17
de abril de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024862258 ).
Solicitud Nº 2024-0003891.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de procesamiento de datos; acopladores [equipo de tratamiento de datos]; hardware informático; plataformas de software informático,
grabadas o descargables;
software informático, grabado;
programas informáticos, grabados; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; baterías para carros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024862265 ).
Solicitud Nº 2024-0002870.—Marilu Quirós Álvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de
Lapisa S.A. de C.V., Otra identificación
LAP770307GTA, con domicilio en:
carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros
y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán
México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
Michoacan, México, solicita la inscripción
de: BOVIMUNE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
biológico formulado a base
de diversos agentes inmunizantes para todas las especies animales indicado para la prevención de diversas enfermedades, de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862270 ).
Solicitud Nº 2024-0003822.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: VANODI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas.
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024862272 ).
Solicitud N° 2024-0003383.—Luis Alejandro Martinez Amores, soltero,
cédula de identidad N° 207950845, con domicilio en San Juan, San Ramón, entrando por Bajo Caliente 75 m norte y 325 m este tercera casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024862280 ).
Solicitud N° 2024-0001476.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de MUCAP, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Central, Oriental, Edificio
MUCAP, avenida 4 y 6, calle
13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap, relacionando al registro 298615. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024862289 ).
Solicitud N° 2024-0003887.—Álvaro Bermúdez Mora, casado por
primera vez, cédula de identidad N° 115200236, con domicilio
en Llorente Flores, 400 norte
de AFZ (Zona Franca América), casa 2 plantas a mano derecha, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajilla
para bebés. Reservas: De los colores: Amarillo, Celeste,
Rosado, Verde, Blanco y Naranja. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024862293 ).
Solicitud N°
2024-0002225.—Tobías Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad
de apoderado especial de Horizon Pacific Real Estate
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349633, con domicilio en Plaza Palmas, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Horizon Pacific Real Estate como
nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de administración
de condominios, manejo y mantenimiento de bienes inmuebles, así como comercialización y alquiler de propiedades con fines
recreativos. Ubicado en Plaza Palmas oficina 17, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024862298 ).
Solicitud N° 2024-0002830.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad
N° 117390215, en calidad de apoderado especial de
Lago Ander Cuesta Aguirre, casado una
vez, cédula de identidad N°
801320644, con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, doscientos metros al norte, cien metros al este y cincuenta metros al sur
del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, servicios
de consultoría en arquitectura. Reservas: de los colores: blanco,
gris oscuro y negro. Fecha:
11 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862301 ).
Solicitud N° 2024-0001176.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Beijing CHJ Information
Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing
Road, Gaoliying Shunyi
District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone)
China 101300, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; Locomotoras; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Fundas para ruedas de recambio; Coches eléctricos; Coches robóticos; Automóviles; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Dispositivos antirrobo para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería
para automóviles; Pastillas de freno
para automóviles; Portaesquís
para automóviles; Techos solares para vehículos; Motores para automóviles; Encendedores de cigarrillos para automóviles; Arneses de seguridad para asientos de vehículos;
Coches sin conductor [autónomos];
Coches que se conducen solos; Coches; Sillas de
paseo; Equipos para reparar
cámaras de aire; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Amortiguadores de suspensión para
vehículos Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862309 ).
Solicitud N° 2024-0000026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de McMaster-Carr Supply
Company, con domicilio en
600 N. County Line Road, Elmhurst, Illinois, 601262081, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Complementos de software informático
descargables que proporcionan
acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que permiten
la revisión,
el modelado y la visualización tridimensional;
complementos de software informático
descargables
para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos tridimensionales de productos
de suministro industrial para facilitar
el pedido de productos de suministro
industrial y para generar listas
de materiales. Prioridad: Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024862318 ).
Solicitud N° 2024-0003434.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102896213, con
domicilio en Costa Rica,
San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y uno noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
para embalaje a base
de materiales compostables y biodegradables. Reservas: El logo consiste en una figura
de color verde oscuro que simula la letra Z de la palabra
zero sobre fondo blanco con dos líneas de cada lado simulando hojas de color verde oscuro. Además
se compone de las palabras Zero y Plástico
en letra estilizada de color negro sobre el mismo fondo
blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862339 ).
Solicitud N° 2024-0000037.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil,
Brasil, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico;
aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos
e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto;
tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de
conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos
y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y
computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras
de video; escáner, grabadores de video; reproductores de dvd;
monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección;
pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de
telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación);
centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas
registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems,
conductores eléctricos incluidos en la clase
9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de
plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos;
guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para
computadora, receptores de audio y video y
transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la
recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación
de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos
informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor
o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad
informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad
informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para
protección contra correos electrónicos
no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección
contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos
personales, protección de identidad y proteccion de archivos informáticos; software para control parental, software
para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y
sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación
segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos
personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos
electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar
alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el
bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y
mensajes mms que provengan de contactos no deseados
software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea;
archivos digitales descargables autentificados por tokenes
no fungibles [nft], tokenes
no fungibles (nft) que permiten la autenticidad,
propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en
plataformas de software; coleccionables
digitales representados por tokenes criptográficos
no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos;
tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o
pública o tecnología de registro distribuido;
archivos de imagen descargables; imágenes holográficas; archivos
multimedia descargables; contenidos multimedia.; en clase 35: Promoción de
bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y
exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de
mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción,
distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con
telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con
relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de
retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y
entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de
servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de
premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con
videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de
usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos;
dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de
fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y
administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones
especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios,
promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y
servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y
premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos,
fidelización, y premios de bonificación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales,
telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax,
servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción
por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio
teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de
telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio,
radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio,
telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto
servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones
de reemplazo en caso de avería, perdida o
hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de
telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de
telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global
que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos
buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o
al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet;
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio
mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio,
imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de
radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a
información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios
de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios
web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con
mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por
medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes,
datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de
agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad;
suministro de información en relación con los servicios antes mencionados,
servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de
los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); provisión de
foros en línea. servicios de valor
agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual,
incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música,
video musicales, dramas, comedias,
romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de
contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y
no linear y juegos interactivos de computador a en línea, todos en el campo de
interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de
entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo
transmisión por cable, dth, iptv),
redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios
dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y
televisores, distribución de películas cinematográficas
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros
servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y
audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el
internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales
para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio
y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios
de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de
contenido audio visual, educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición
de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos;
reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de
video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de
competiciones deportivas; organización de concursos [actividades
educativas o recreativas]; organización de
concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de
publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de
textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios;
suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación
de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios;
servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos,
distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos;
provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos
celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines
culturales o educativos; servicios de presentación al público de obras de artes
plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de
talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación
[planificación de programas] en una red informática global; servicios de
entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación;
facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de
publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o
internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por
internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones
electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet;
servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados
mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de
sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial;
servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de
biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a
través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea
(online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de
publicaciones; facilitación de publicaciones
electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas,
catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones
impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en
línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal
sin conexión. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862345 ).
Solicitud N° 2023-0012708.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Blvd. Venezuela, Gas
Texaco, frente a Terminal de Occidente,
San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de productos, servicios
de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862347
).
Solicitud N° 2024-0003925.—María Monserrat Soto Roig,
cédula
de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial
de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: RIGLUTIC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico a base de Semaglutide
oral, para ayudar al páncreas
a liberar la cantidad correcta de insulina cuando los niveles
de azúcar en la sangre son altos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862352 ).
Solicitud N° 2024-0003924.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en
CL Numancia Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STALIXON PLUS como
marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico a base de Levodopa-Carbidopa-Entacapone, para tratar los síntomas
del retiro de las dosis
finales del medicamento para la enfermedad
de Parkinson. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862356 ).
Solicitud N° 2024-0003652.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad
de apoderado especial de Jolt Ev Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878485, con domicilio en Villa Cincuenta y Dos, Ara del
Mar, Los Delfines Golf y Country Club, Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos
de golf; vehículos eléctricos;
partes y componentes para vehículos
eléctricos; accesorios para
vehículos eléctricos. Reservas: El logo consta de la figura de la cara de un león en líneas
de color gris sobre fondo blanco. Los ojos del león se representan con líneas de color celeste y se acompaña
de la palabra ZEUS en color gris con letra estilizada sobre fondo blanco
y la letra “e” de la palabra en
color celeste. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 16
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024862357 ).
Solicitud N° 2024-0000628.—Jossie Steven González Alvarado, soltero,
cédula de identidad N° 206610033, con domicilio en Terminal de buses de
Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo
a Encomiendas, Puertocel,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a: Reparación de celulares y venta de accesorio celular y tecnología. Ubicado en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí
contiguo a encomiendas, Puertocel. Reservas: De los colores: Blanco y Azul solamente. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862362 ).
Solicitud N° 2024-0003820.—Melany Herrera Vargas, soltera, cédula
de identidad N° 118390826, con domicilio
en Condominio Colonial,
Santa Bárbara, Casa 19-E, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de joyería, relojería, bisutería, comercio electrónico, floristería, tejido, prendas de vestir, cosméticos, estética de belleza, diseño gráfico, arte, pintura, empaques, papelería, repostería, pastelería, heladería, ubicado en Heredia, Santa
Bárbara. Condominio Colonial, casa 19-E. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024862369 ).
Solicitud N°
2023-0011933.—Óscar Calderón Carranza, casado una vez,
cédula de identidad N° 111140608, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Calcar Camel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102810972, con
domicilio en Curridabat, Villa Ayarco, del Supermercado Pasoca, doscientos metros al sur y doscientos
cincuenta metros oeste,
casa H dieciséis, color amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: partes y accesorios
para carros. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024862388 ).
Solicitud N°
2024-0003228.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, cédula de identidad N° 112340209, en calidad
de apoderado especial de Daniel Eduardo Mora Quesada,
cédula de identidad N° 114870631, con domicilio en Moravia San Vicente,
Floristería Karicami, 75
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: para proteger y distinguir
en clase 30: pan de todo tipo, pan dietético, pan bajo en calorías, pan para sándwich, o pan cuadrado y panadería. Reservas: se reserva el color negro y el color blanco y el color amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862399 ).
Solicitud N°
2024-0003732.—Hellen Nohelia Tercero Reyes, soltera, cédula de identidad:
402520481, con domicilio en
Santa Rosa, Sto. Domingo, 50 sur de plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: billeteras, bolsas, bolso de mano, tarjeteros, estuche de viaje, estuche para tarjeta de crédito, mochilas, monederos, porta monederos. Reservas: del color: dorado. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024862406 ).
Solicitud N°
2024-0003140.—Keisy Francela
Morera Bravo, cédula de identidad
N° 207670858, en calidad de apoderada especial
de Gamakmg Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101879153, con domicilio en
Alajuela, de la Universidad Técnica Nacional, un kilómetro
al sur y ciento ochenta al oeste, calle la Avioneta, antepenúltima casa,
mano izquierda, dos plantas,
color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EcoDriveKMG rent a car, Slogan explore
with us, como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: el
servicio de alquiler de vehículos con y sin chófer para el sector turístico ofrecemos una solución
completa y conveniente para
viajeros que desean explorar destinos de manera cómoda y segura. Ya sea para recorrer lugares turísticos, realizar traslados al aeropuerto o visitar atracciones locales, nuestro servicio garantiza una experiencia de viaje sin complicaciones. Descripción del servicio: a. Alquiler de vehículos: Disponemos de una amplia flota de vehículos que incluye automóviles, vans, SUVs y minibuses, adecuados
para grupos de cualquier tamaño. b. Opciones con y sin chófer: Los clientes pueden optar por
alquilar el vehículo con un chófer experimentado o sin chófer, según sus preferencias y necesidades de viaje. c. Reservas flexibles: Permitimos reservas anticipadas y de última hora para adaptarnos a los itinerarios cambiantes de los viajeros. d. Cobertura geográfica: nuestro servicio está disponible en múltiples destinos
turísticos, a nivel nacional, para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier
lugar que deseen explorar. Tarifas: a. Nuestras tarifas se basan en factores
como la duración del alquiler, el tipo
de vehículo seleccionado y los servicios adicionales
solicitados. b. Ofrecemos tarifas competitivas y transparentes, sin cargos ocultos
ni sorpresas desagradables. Contacto: para obtener más información
o realizar una reserva, los clientes
pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes canales: - Sitio
web - Vía Telefónica - Correo electrónico.
Reservas: verde, blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024862436 ).
Solicitud N° 2024-0002093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de gestor oficioso de X.AI Corp., con domicilio en 216 Park Road,
Burlingame, California 94010, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro
de software no descargable en
línea para la producción
artificial de información; suministro
de software no descargable en
línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable en
línea para la creación, recuperación y conservación
de información; servicios
de investigación y desarrollo
en el ámbito
de la inteligencia artificial; investigación,
diseño y desarrollo de programas informáticos y
software; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la inteligencia artificial; extracción
y recuperación de información
y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862437 ).
Solicitud N° 2024-0000948.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de Teknowledge Global Ltd,
con domicilio en Kallipoleos, 64, Nicosia City Center, 2ND Floor,
Flat/Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción
de: TEKNOWLEDGE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35;
41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software informático; software informático para soporte tecnológico
subcontratado; software informático para el reclutamiento; software informático
para la gestión de personal; software de seguridad; software para recopilar,
almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la
información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, flujo de clics, tráfico
de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros
sistemas; software para supervisión y alertas de seguridad en tiempo real para
redes, ordenadores y dispositivos conectados a redes; software para monitorear
y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos
y la ocurrencia de eventos comerciales que se están monitoreando; software para
recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas
de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de
seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información
(TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a redes y aplicaciones
de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y
registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes
informáticas, en concreto, transmisores de señales electrónicas; software de
utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y
dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones
electrónicas; incluyendo aplicaciones para todo lo anterior; en clase 35:
dirección, organización y administración de empresas; servicios de marketing
publicitario y promoción; funciones de oficina; servicios de reclutamiento;
gestión de base de datos; agencia de talentos, búsqueda de aptitudes y búsqueda
de talentos; servicios de subcontratación [asistencia empresarial];
subcontratación de talento técnico; subcontratación de personal técnico;
internalización y subcontratación de personal; consultoría relacionada con la
contratación interna y la subcontratación; servicios de recursos humanos y
servicios de contratación; servicios de subcontratación de gestión del capital
humano; consultoría de personal; servicios de asesoramiento para gestión
empresarial y seguridad informática; consultoría en procesamiento de datos;
procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos;
gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la
seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en
relación con la seguridad informática; verificación de datos informatizada, en
concreto en relación con la seguridad informática; servicios de información
empresarial prestados en línea desde una red informática
global o internet; en clase 41: servicios de educación, formación e
instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales;
publicación de boletines; formación en transferencia de conocimientos;
orientación vocacional; servicios de consultoría en educación y formación;
aprendizaje digital; tutoría; clases; entrenamiento; capacitación; organización
y dirección de foros, seminarios, eventos y conferencias
educativos; cursos por correspondencia; provisión de cursos de
formación; aprendizaje basado en roles; servicios educativos, en concreto,
desarrollo, organización y dirección de conferencias y programas educativos y
provisión de cursos de instrucción, en particular en el campo de la generación
de ideas transformadoras, liderazgo intelectual empresarial y sistemas de ecoinnovación; producción cinematográfica educativa y de
inspiración, excepto películas publicitarias; organización de exposiciones con
fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigaciones y diseños relacionados con los mismos; análisis industrial,
investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI];
alquiler de software informático; servicios de soporte técnico, en concreto,
resolución de problemas de software; servicios de soporte técnico, en concreto,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de soporte técnico, en
concreto, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos
internos y alojados; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento
técnico relacionado con la reparación de software; servicios de soporte
técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de
software; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de
consultoría técnica en el campo de la evaluación e implementación de servicios
de tecnología de la información (TI), en concreto, análisis de sistemas
informáticos; servicios de soporte técnico para la gestión de infraestructuras,
en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros
para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones
informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto,
servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión,
administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de la
información (TI) de computación en la nube públicos y privados; investigaciones
relacionadas con la seguridad informática y de datos; desarrollo de software
informático; desarrollo de software informático y desarrollo de programación
informática para terceros; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de
sistemas de software informáticos en línea; desarrollo de software informático
en el ámbito de sistemas de gestión de personal; desarrollo de software
informático en el ámbito de sistemas operativos de gestión de talentos;
desarrollo de software para terceros en el ámbito de la gestión de
configuración de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos; diseño, desarrollo e implementación de
software para gestión de datos de personal y utilización de personal; servicios
de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño y
desarrollo de software para mejorar las funciones de compra de empresas;
desarrollo de software personalizado para terceros; desarrollo de software
personalizado para terceros para su uso en evaluación de riesgos, seguridad de
la información, análisis empresarial, auditoría y planificación de auditorías y
gestión de ventas; mantenimiento de software relacionado con la seguridad
informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software
relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento,
gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y
sitios web de otros en los ámbitos de la productividad de los empleados y la
gestión de riesgos; diseño, desarrollo, programación, instalación,
mantenimiento y actualización de software informático relacionado con la
ciberseguridad; desarrollo de aplicaciones de software no descargables de
contratación y gestión de talentos para automatizar y optimizar la colocación
profesional, la contratación de empleo, la contratación de personal, los
procesos de selección de candidatos, las entrevistas de empleo y la
incorporación; desarrollar aplicaciones de software automatizadas no
descargables para definir y comercializar oportunidades laborales, seleccionar,
evaluar, rastrear, administrar, entrevistar y valorar a los candidatos a
puestos de trabajo, contratar, rastrear y administrar empleados, consultores y
contratistas durante todo el ciclo de vida del proceso de solicitud y sus
empleos; servicios de software como servicio (SAAS) para la gestión de
empleados, en concreto incorporación, gestión de documentos, revisiones de
desempeño, baja y gestión del tiempo; servicios de software como servicio
(SAAS), en concreto, alojamiento de software para uso de otros en la búsqueda,
supervisión, resolución de problemas
y análisis empresarial de servicios de datos de clientes; servicios de
seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de software relacionado con la prevención de riesgos informáticos;
servicios de seguridad de Internet,
en concreto, seguimiento y resolución de
amenazas de malware a software y sistemas de TI; seguridad, protección y restauración de TI; consultoría profesional
relacionada con seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad
informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de
software informático, en concreto, diseño de software de procesamiento de datos
electrónicos; investigación en el campo del aprendizaje transformador;
servicios y consultoría de ciberseguridad; servicios de evaluación de la
seguridad cibernética; cumplimiento y auditoría de seguridad cibernética;
respuesta y recuperación de incidentes de seguridad cibernética; soporte de
seguridad cibernética. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862444 ).
Solicitud N° 2024-0002916.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Newmark & Company Real Estate Inc, con domicilio
en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEWMARK, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para aprendizaje automático
y reconocimiento de voz; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para el procesamiento,
la generación, la comprensión
y el análisis del lenguaje natural; suministro de
software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para generar
texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para crear y generar
texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; proporcionar software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para generar, editar,
compartir, almacenar, ver, gestionar y analizar contratos, acuerdos y otros aspectos legales. y documentos comerciales; suministro de uso temporal de
software de chatbot informático en
línea no descargable para simular conversaciones; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para generar, acceder, buscar,
recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información sobre bienes raíces,
información comercial e información de mercado; suministro
de software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para crear,
acceder, buscar, actualizar,
descargar, visualizar y
manipular información en los campos de la investigación
del mercado inmobiliario, el
arrendamiento de bienes raíces, propiedades inmobiliarias, listados de bienes raíces, datos demográficos del consumidor, información del consumidor y segmentación del
mercado; suministro de software en
línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para gestionar clientes
potenciales y transacciones
inmobiliarias; suministro
de software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para generar,
acceder, buscar, recuperar,
visualizar, analizar, compartir y proporcionar información financiera; investigación, diseño y desarrollo de software; mantenimiento
y actualización de software informático;
personalización de software informático;
servicios de asesoramiento
y consultoría en software informático Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024862445 ).
Solicitud N°
2024-0002922.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos De
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software informático
para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de
software; software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones
de software. Prioridad: Fecha:
1° de abril de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024862446 ).
Solicitud Nº 2024-0003160.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Alucomaxx Brasil
- Indústria e Comércio de Revestimentos Ltda. con domicilio
en: Estrada Velha de
Guarulhos - São Miguel, N° 997, Cumbica,
Guarulhos, São Paulo, CEP 07210-250, Brasil, -, Brasil , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: láminas
y placas de metal; recipientes
de metal, containers [almacenamiento, transporte]; láminas de aluminio; materiales metálicos para la construcción; materiales metálicos
para el refuerzo de edificios, construcciones; paneles metálicos
para la construcción; paneles de señalización, no luminosos
y no mecánicos, de metal; revestimientos
metálicos para edificios y construcciones; revestimiento de
pared de placa de metal para la construcción;
revestimiento metálicos de paredes para la construcción; señaladores y balizas de metal;
vigas metálicas y en clase 35: intermediario comercial de materiales metálicos de construcción; intermediario comercial
de tubos metálicos; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862447 ).
Solicitud Nº 2024-0003261.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio
en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862448 ).
Solicitud Nº 2024-0003401.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Pharmanutra S.P.A., con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción de: SIDERAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
y preparaciones farmacéuticas
y parafarmacéuticas, incluidas
preparaciones y productos
ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos,
cardiovasculares, dermatológicos,
de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de
flora bacteriana saprofita
y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos
dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para
personas con necesidades dietéticas
especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para
personas con necesidades dietéticas
especiales; bebidas complementarias dietéticas;
complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos
dietéticos para bebés; productos alimenticios
dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones
de microorganismos para uso
médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862449 ).
Solicitud Nº 2024-0003402.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Pharmanutra S.P.A. con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos,
cardiovasculares, dermatológicos,
de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de
flora bacteriana saprofita
y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos
dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para
personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos
dietéticos a base de hierbas
para personas con necesidades dietéticas
especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos
dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos
de microorganismos para uso
médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones
de microorganismos para uso
médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de
2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024862450 ).
Solicitud Nº 2024-0002868.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La
Piedad-Guadalajara cinco kilómetros
y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán
México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán,
México, solicita la inscripción
de: MINOXEL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo
Vitamínico B y ADE, de uso veterinario, indicadas para la prevención y tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en todas las especies.
Fecha: 25 de abril de 2024.
Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024862459 ).
Solicitud Nº 2024-0002866.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. De C.V., Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPITROMICINA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
formulado a partir de un antibiótico de amplio espectro. Indicado en el tratamiento
de las enfermedades respiratorias
de todas las especies asociadas a diversos agentes patógenos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862461 ).
Solicitud Nº 2024-0002864.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad
110000130, en calidad de Apoderado Especial de
Lapisa, S. A. De C.V, Otra identificación
LAP770307GTA con domicilio en
carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita
la inscripción de: LAPI-RACTO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento de uso veterinario utilizado para aumentar la tasa de ganancia de peso, mejorar la eficiencia alimenticia, incrementar el porcentaje de rendimiento de la
canal y de cortes magros en
cerdos en finalización que reciben una dieta nutricionalmente
balanceada. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024862464 ).
Solicitud Nº 2024-0003432.—Kembly Guevara Rojas, soltera, cedula de identidad
113340988 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 100 m norte, 200 m este y 50 m norte de la bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos comerciales, gestión de negocios comerciales, publicidad y trabajos de oficina, asesoría de eventos. Reservas: Los colores: rosado, verde, blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Vanessa Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2024862476
).
Solicitud Nº
2024-0003892.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited
con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; carros de
motor; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres;
máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carrocerías de automóvil. Fecha: 23 de abril de 2024.
Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024862481 ).
Solicitud Nº 2024-0003889.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Barebells Functional Foods AB con domicilio en BOX 5024, 102 41 Estocolmo,
Suecia, solicita la inscripción de: BAREBELLS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; - suplementos dietéticos
proteicos; - suplementos dietéticos de caseína; - suplementos dietéticos de
trigo; - suplementos dietéticos de proteína de soya; - suplementos dietéticos
para humanos; - suplementos alimenticios a base de aminoácidos; - preparaciones
de cafeína para uso estimulante; - preparaciones vitamínicas; - bebidas
vitamínicas; - preparaciones de vitamina D; preparaciones de vitamina C;
preparaciones de vitamina A; preparaciones de vitamina B; suplementos
vitamínicos líquidos; suplementos vitamínicos y minerales; preparaciones
multivitamínicas; bebidas de suplemento dietético; suplementos dietéticos y nutricionales;
suplementos dietéticos minerales para humanos; barritas de sustitución de
comidas como suplemento nutritivo para aumentar la energía; suplementos
alimenticios antioxidantes; suplementos dietéticos de glucosa; suplementos
dietéticos de linaza; suplementos dietéticos de aceite de linaza; comprimidos
vitamínicos; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas mixtas;
preparaciones vitamínicas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo;
mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo.; en clase
29: Barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; - barritas de
aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos; - frutas, verduras,
bayas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - ensaladas, salsas
de verduras; - jaleas, mermeladas, compotas; - huevos; - aceites y grasas
comestibles; - barritas alimenticias a base de frutos secos; - crema de frutos
secos; - frutos secos comestibles; - frutos secos tostados; - pudines lácteos;
- leche de albúmina; - bebidas elaboradas a partir de leche o que contengan
leche predominantemente; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a
base de leche aromatizadas con chocolate; bebidas a base de leche que contienen
jugo de frutas; bebidas lácteas; bebidas lácteas que contienen frutas; bebidas
lácteas en las que predomina la leche; productos lácteos; bebidas lácteas
aromatizadas; leche de soya [sucedáneo de la leche]; yogures aromatizados;
yogures con sabor a frutas; yogures bajos en grasa; bebidas a base de yogur;
bebidas de yogur; postres de yogur; leche; carne; aperitivos de frutas;
aperitivos de papa; aperitivos de frutos secos; aperitivos de proteína de
leche; aperitivos de semillas comestibles; aperitivos de raíces procesadas;
aperitivos de lentejas; barritas de aperitivos de fruta ricas en proteína;
barritas de aperitivos ricas en proteína a base de frutos secos; barritas de
aperitivos ricas en proteína a base de semillas; barritas de aperitivos a ricas
en proteína a base de proteína de leche; barritas de verduras; papas tostadas;
barritas de aperitivo a base de frutas; alimentos crudos; algas y algas marinas
comestibles procesadas; sucedáneos de la carne; aperitivos alimenticios a base
de frutos secos; papas fritas en forma de aperitivos alimenticios; pudines
lácteos; hongos.; en clase 30: Preparaciones hechas de cereales; - chocolate; -
barritas a base de trigo; - barritas de cereales y barritas energéticas; -
barras alimenticias a base de cereales; - barras energéticas a base de
cereales; - barras de cereal ricas en proteína; - bebidas gaseosas [con una
base de café, cacao o chocolate]; bebidas a base de café; bebidas aromatizadas
con chocolate; bebidas a base de café; café preparado y bebidas a base de café;
pudines; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; cremas de
chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de chocolate con
leche; confitería no medicinal que contiene leche; bebidas a base de café que
contienen leche; bebidas de café con leche; bebidas de cacao con leche; confitería
láctea; chocolate con leche; barras de chocolate con leche; yogur helado;
barritas de aperitivo que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta
seca [confitería]; barras de cereal; café; té; cacao; sucedáneos del café; café
artificial; galletas; cereales en polvo; confitería congelada; caramelos;
caramelos de chocolate; chocolates; pasteles; alimentos aperitivos que
consisten principalmente en confitería; alimentos aperitivos a base de cereal;
pudines; bizcochos; sorbetos; aperitivos alimenticios a base de arroz y cereal;
hierbas; confitería elaborada a partir de alimentos crudos. Fecha: 23 de abril
de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862491 ).
Solicitud Nº 2024-0002058.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de
apoderado especial de María Gabriela Núñez
Cordero, soltera, cédula de identidad
116010338, con domicilio en
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, del Parque de Las Embajadas, 200 metros sur, 50 este y 25 sur., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de arquitectura; consultoría
sobre arquitectura; decoración de interiores; diseño de interiores; ingeniería; peritajes [trabajos de ingenieros]; trazado de planos para la construcción Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862495
).
Solicitud Nº 2024-0003744.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial
de Colombina S. A. con domicilio en
La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamos
labiales, brillos de labios, bálsamos labiales no medicinales; en clase 30: Productos de confitería; chupetas con o sin
relleno o con o sin agregados; caramelos
duros o blandos con o sin
relleno o con o sin agregados; gomas
de mascar; chocolatería. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo (Pantone amarillo C), verde (Pantone 347
C), rojo (Pantone 186 C), negro y blanco. El color
gris se usa solo para resaltar
el borde blanco de cada una de las letras B. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862527 ).
Solicitud Nº 2024-0003923.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Confitería; Chocolatería; Galletería; Galletas rellenas de chocolate; Galletas recubiertas de chocolate Reservas:
Se hace reserva de los colores amarillo,
café oscuro, café claro y blanco
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862528 ).
Solicitud Nº 2024-0003239.—Álvaro Felipe Sáenz Gammans, casado una vez, cédula de identidad 112490205, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367 con domicilio en
300 metros norte de La Estación
De Servicio Delta, San Nicolás, La Lima, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862538 ).
Solicitud Nº 2024-0003005.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad 1-1441-0227, en calidad
de Apoderado Especial de Corporación
Educativa Automotriz CEA
S.A, Cédula jurídica 3-101-438236 con domicilio en San José Calle Diecinueve Avenida Tres Edificio Número Setenta y Dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de un instituto de capacitación, formación y educación técnica en mecánica automotriz. Reservas: Se reserva los colores
azul, verde, gris. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862544 ).
Solicitud Nº 2024-0003012.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad N°114410227,
en calidad de apoderado especial de Corporación Educativa Automotriz CEA
Sociedad Anónima
con domicilio en San José,
Calle Diecinueve, Avenida Tres, Edificio
Número Ciento Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Los Servicios
de Educación Formal, Técnica, Profesional
y Universitaria de Enseñanza
Automotriz. Reservas: Azul,
verde, gris Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024862545 ).
Solicitud Nº 2024-0002067.—Karla Chevez Quirós, casada,
cédula de identidad 113960078, en
calidad de Apoderado Especial de XLABS Integrations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686965 con domicilio en Tibás San Juan, de la Municipalidad cien metros hacia el norte, seiscientos
metros hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios tecnológicos, informáticos y software. Fecha:
17 de abril de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862547 ).
Solicitud Nº 2024-0001581.—Rebeca Ramírez Espinoza, casada una vez, cédula de identidad
204000059 con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte,
Barrio Tres Marías 2, segunda entrada 100 norte en la rotonda casa color
amarilla paja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Yogur. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862573 ).
Solicitud Nº 2024-0002685.—Carolina Ramírez Álvarez, casada por segunda vez,
cédula de identidad 206340940 con domicilio
en Central, 75 m sur de la piscina del Instituto
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862593 ).
Solicitud Nº 2024-0002865.—Ronny Alvarado Mora, casado, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25 m sur y 200m este de la gasolinera Barrio
Cuba, diagonal a la escuela Omar Dengo,
calle 18, av. 20 Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente, maquinillas de
afeitar. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024862615 ).
Solicitud Nº 2024-0000815.—Yanni Sterloff
Charalampidu, cédula de identidad 302370991 y Julio Jurado Fernández, cédula de identidad
105010905 con domicilio en Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Heredia, Residencial Doña Claudia,
NO. 72, Belén, Costa Rica y Santa Ana, San José, Calle 12, Condominio
Novalofts, NO. 61, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de asesoría y
consultoría jurídica y servicios de abogacía en general; servicios de asesoría y consultoría en derecho financiero y derecho económico; servicios de notariado público Reservas: No Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862628 ).
Solicitud Nº 2024-0002745.—Lenis Milagro García Cabrera, casada una
vez, cédula de identidad
801450155 con domicilio en
100 mts oeste del Ebais Curridabat. Edif marrón Apto 3, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas,
carteras de mano. Reservas:
Los colores: verde, gris,
negro y blanco. Fecha: 20
de marzo de 2024. Presentada
el: 18 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024862631 ).
Solicitud N° 2024-0003766.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N°603740378, en calidad
de apoderado especial de Nunos
Ltd, cédula jurídica N°1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión
de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: no
se hacen reservas de color.
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862638 ).
Solicitud N° 2024-0002974.—Andrea Rodríguez Solano, casada,
cédula de identidad N° 109620334, con domicilio en
La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa número
J once, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
y bisutería de / con metales
preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales no preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales bases
de imitación, joyería y bisutería de / con piedras semipreciosas, joyería y bisutería de / con aleaciones, joyería y bisutería de / con cristales, perlas, madera, cuarzo, latón, aluminio, resina, plástico, vidrio, cerámica., piedras preciosas y de imitación, accesorios para cabello. relojería; en clase
18: fajas, sombreros, zapatos, calzado,
pantalones largos y cortos,
camisas y camisetas, blusas,
guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faladas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias,
vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos, carteras, bolsos, joyería y bisutería, brazaletes, pulseras, collares; en clase 25: sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos,
camisas y camisetas, blusas,
guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faldas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos
de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos.
Reservas: se reservan los colores: blanco
y negro. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2024862652 ).
Solicitud N°
2024-0001175.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio
en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing
Road, Gaoliying Shunyi
District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone)
China 101300, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: ordenadores ponibles; organizadores personales digitales [PDA]; clientes ligeros [ordenadores]; programas informáticos grabados; relojes inteligentes; gafas inteligentes; antenas para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; robots de
vigilancia para la seguridad;
televisores de
automóviles; monitores de
video portátiles; monitores
de visualización de vídeo ponibles; aparatos de sonido para automóviles; cámaras para salpicaderos;
cámaras de marcha atrás para vehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos
de vehículos; medidores de
la presión de los neumáticos; manómetros; reguladores de voltaje para vehículos; enchufes macho; bornes [électricité]; inversores [electricidad]; unidades de
control electrónicas para automóviles; fuentes de alimentación
para estabilizar el voltaje; extintores de incendios para automóviles; gafas [óptica]; pilas eléctricas; dispositivos de carga de baterías
para vehículos a motor; cargadores para acumuladores eléctricos; vasos de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); acumuladores eléctricos para vehículos; dibujos animados. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862662 ).
Solicitud N° 2024-0000639.—María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de apoderada especial de Color Make Inc., con domicilio en 9349 NW 50TH South
Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024862664 ).
Solicitud Nº 2024-0003497.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado
especial de Sara María Cordero Vásquez, soltera,
cédula de identidad 207970487 con domicilio
en Desamparados, Urbanización
Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
Prendas de vestir para hombre, Prendas de vestir para mujer, Prendas de vestir personalizadas,
Prendas de vestir para niños,
Pantalones; Camisas; Blusas,
Ropa interior para hombre, Ropa interior para mujer, Vestidos; Vestidos de baño. Reservas: Reserva los colores
negro y verde Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862667 ).
Solicitud Nº 2024-0002950.—Oscar Julián Chavarría Valverde, cédula de identidad
113560380 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 m al sur de la esquina
sur-este del parque Central
De Alajuela, segundo piso,
Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones de productos cosméticos no medicinales para mascotas Reservas: Color verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862685 ).
Solicitud Nº 2024-0000689.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Tres Ciento Uno Ochocientos
Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta
y Siete S. A., Cédula jurídica 109520076 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, Casa Nueve
B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS KOLA SHALERNICA como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado solamente a la venta de la bebida carbonatada, la cual es una bebida saborizada,
efervescente (carbonatada)
y sin alcohol. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 24
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862687 ).
Solicitud Nº 2024-0000690.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento
Uno Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S.
A., cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, Casa Nueva 9b, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS FRITANGA como
marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten exclusivamente a la preparación
de alimentos nicaragüenses.
entre ellos carne asada, plátano
verde, maduros fritos,
enchiladas, nacatamales y carne en
baho. Fecha: 26 de enero de
2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862688 ).
Solicitud Nº 2024-0000716.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta
Y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, casa nueve
B, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta y comercialización de los productos como
las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo,
horchata, semilla de jícaro,
cacao con leche Fecha: 12 de marzo
de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024862689 ).
Solicitud Nº 2024-0000717.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad
de apoderado especial de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S.
A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, casa nueve
B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta exclusiva de productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo,
horchata, semilla de Jícaro,
cacao con leche. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el 25
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862690 ).
Solicitud Nº 2024-0003031.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tairin Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111820705, con domicilio
en cien metros al sur y diez metros al este de la
Academia de Natación en
Lomas de San Pablo, Apartamento Tres, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería, metales preciosos y semipreciosas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024862691 ).
Solicitud N° 2023-0012487.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520066, en calidad de apoderada
especial de David José Varela Martínez, casada una vez, cédula de identidad:
303540707, con domicilio en
Condominio San Agustín, casa diecinueve
J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de los productos para un supermercado, distribución, venta de artículos, mercadería en general y comercio electrónico, ubicado en Cartago, Alvarado, Pacayas, del Supermercado Emporio Grato, al costado sur de
la Iglesia Católica de Pacayas, edificio
color negro. Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862692 ).
Solicitud N° 2024-0003127.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad
N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de
Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica
N° 3002604416, con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Artola, detrás de la Iglesia Católica, Santa
Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862698 ).
Solicitud N°
2024-0003126.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad: 114380591, en calidad
de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de
Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Artola, doscientos
metros al norte de la Escuela de Artola, Santa Cruz,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio
de lucha contra el fuego, el combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862734 ).
Solicitud N° 2024-0003933.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U., con domicilio
en Ronda Maiols N 23-27
08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 9 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar;
hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos; software,
hardware y componentes electrónicos
para su uso en aparatos y equipos
de juegos; software de juegos
que genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas
para juegos de azar y de apuestas;
carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024862779 ).
Solicitud N° 2024-0003569.—Luis Antonio Cruz Calderón, casado
por segunda vez, cédula de identidad:
107110053, con domicilio en
San Francisco, Dos Ríos, costado oeste
parque El Bosque, media cuadra,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de pescado, pulpo, jaibo, camarón
y moluscos. Reservas: de los colores: verde,
azul, naranja, gris y amarillo claro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024862809 ).
Solicitud N°
2024-0003590.—Keitlyn Lindo Crawford, casada una vez,
cédula de identidad N° 110470689, con domicilio en Residencial El
Portillo, San Isidro, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
sobre la salud. Reservas: de los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862819 ).
Solicitud N° 2024-0003728.—Karla María Solís Fernández, cédula de identidad N° 108450623, en
calidad de apoderado generalísimo de EKA Corporativo,
cédula jurídica N° 3101797389, con domicilio en Tibás,
Llorente Condominio Balcones del Río, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
de negocios; en clase
42: servicios de asesoramiento en relación con análisis informáticos en ejercicio físico.
Reservas: de los colores: negro, verde, azul y naranja. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024862820 ).
Solicitud N° 2024-0003644.—Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia:
172400181016, en calidad de
apoderado generalísimo de Jungle
Boutique Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101807865, con domicilio
en Talamanca-Cahuita,
Puerto Viejo, Playa Chiquita, del Hotel Shawanda, 240 metros sur, casa color
papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gerencia
administrativa de hoteles; en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hotel), servicios de hotel y restaurante.
Fecha: 19 de abril de 2024.
Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862824 ).
Solicitud N°
2024-0002857.—Alexander José Martínez Álvarez, cédula de identidad: 207500961, en calidad
de apoderado especial de Globe Connect SRL, cédula jurídica N° 3102895400, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol,
Urbanización Monte Rocoso,
alameda número seis, casa número
veinte-L, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte, carga y retirada
de mercancías; organización
de transporte de cargas aéreas; servicio de mensajería para el transporte de carga; organización de transporte de cargamentos; seguimiento
de vehículos de pasajeros o
de carga por ordenador o
GPS [información sobre transporte]. Reservas: color
dorado. Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 20
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862850 ).
Solicitud N°
2024-0003620.—Mario David Leiva Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 111070841, con domicilio en Morazán, Pérez
Zeledón, Sector los Almendros, tercera
casa a mano derecha después del puente,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bebida a base de café, bolsas de
café, café, café aromatizado, café en grano, café en grano sin tostar, café en polvo, café en forma molida, café en forma de grano entero, café exprés, café molido, café preparado, café sin tostar, café soluble, café tostado en
granos, café y sucedáneos del café, extractos de café, grano de café molido,
grano de café tostado, frutos de café procesados, preparaciones y bebidas a base de café, bolsas de
filtros llenas de café para
cafeteras de goteo. Ubicado en Quebrada, Pérez
Zeledón, San José, del dique de Quebradas, 1 km. al este y 2 km. al norte por calle Leiva. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024862864 ).
Solicitud N° 2024-0002430.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Isleña de Alimentos S. A., con domicilio
en Barreal, de la Embotelladora
Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA
ISLEÑA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución
de productos tales como alimentos (excepto mariscos), bebidas no alcohólicas, productos de papel para higiene, cuidado personal, cervezas, vinos y licores,
ubicado en Barreal de
Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862895 ).
Solicitud N° 2024-0003269.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BIMBO NUTRE LO QUE AMAS como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: 29. Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reg N°.
258952. Reservas: Se hace reserva de la señal de publicidad comercial BIMBO, NUTRE
LO QUE AMAS; en todo tamaño y tipografía. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862896 ).
Solicitud N° 2023-0011343.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
RC Inmobiliaria de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos
metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de
Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario
y comercial relacionados
con la venta y comercialización
de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024862897 ).
Solicitud N° 2023-0011344.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de RC Inmobiliaria de Centroamerica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de
Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados
con la venta y comercialización
de bienes inmuebles
y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Reservas: De los colores: turquesa,
azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862898 ).
Solicitud N° 2023-0012244.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Bambú Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-481568, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación
amarilla de verja verde
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta,
alquiler y comercialización
de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en
general, operaciones comerciales
de centros comerciales para
terceros y de entretenimiento, arrendamiento de espacio en centros comerciales,
servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial,
Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación
amarilla de verja verde a
mano izquierda. Reservas:
De los colores: turquesa, gris y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024862899 ).
Solicitud N° 2024-0003666.—Melania Cubero Soto, soltera, abogada, cédula de identidad N°
112290787, con domicilio en avenida 6, calle
33, Casa 677 en Distrito Catedral, Cantón y Provincia de San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOONFULNESS como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza
de prácticas de yoga, bienestar,
meditación e introspección;
organización de eventos de bienestar, yoga, meditación e introspección. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024862908 ).
Solicitud N° 2024-0003018.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula
de identidad N° 116500922, en
calidad de apoderado
especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198 Avenue du Docteur Maurice Donat,
06250 Mougins, Francia, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial; administración comercial;
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
asistencia en la gestión empresarial; asistencia en la gestión de empresas industriales o comerciales; gestión
empresarial profesional; gestión comercial de una sociedad de cartera;
valoración empresarial; asesoramiento en organización y gestión empresarial;
consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría empresarial
profesional; peritaje empresarial; información empresarial; investigaciones
empresariales; investigación empresarial; información empresarial; servicios de
importación-exportación de productos cosméticos, productos de higiene,
productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado;
servicios de importación-exportación de suplementos dietéticos, medicamentos,
suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos,
productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias
dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas
energéticas y bebidas energizantes; análisis de precios de coste; servicio de
comparación de precios; contabilidad; estudios de mercado; gestión de archivos
informáticos; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros;
organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; marketing;
presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor;
suministro de información sobre productos a los consumidores a través de
Internet; asistencia comercial relacionada con franquicias; negociación de
contratos comerciales para terceros; tramitación administrativa de órdenes de
compra; venta al por menor o al por mayor de medicamentos, productos
cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y
productos de cuidado; venta al por menor o al por mayor de suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos
dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias
dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas
energéticas y energizantes bebidas; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada
con medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos
de belleza, artículos de tocador y
productos para el cuidado, mediante redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y/o de venta; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada
con suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos,
productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de
higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés,
niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes, por redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de
información en el ámbito del comercio; servicios de publicidad para la
promoción del comercio electrónico; servicios de aprovisionamiento (compra de
productos y servicios para otras empresas); organización de operaciones
promocionales para la fidelización de clientes; información y asesoramiento
comercial a los consumidores; demostraciones de productos; promoción de ventas
por cuenta de terceros; publicidad telemática, electrónica y a través de redes
de comunicación globales (Internet) o privadas o de acceso restringido
(Intranet); difusión de información comercial o publicitaria a través de redes
telemáticas, electrónicas, de comunicación global (Internet) o de acceso
privado o restringido (Intranet); servicios de telemarketing; servicios de
subcontratación (asistencia comercial); difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras). Todos estos servicios se ofrecen en
el ámbito de los medicamentos, los complementos dietéticos, los productos alimenticios
para bebés, niños y adultos, los productos dietéticos, los cosméticos, los
productos de higiene, los productos de belleza, los artículos de tocador y
cuidado, los productos de nutrición deportiva y los productos farmacéuticos.
Prioridad: Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862915 ).
Solicitud N° 2024-0003016.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N° 116500922, en calidad
de apoderado especial de Latex Centroamerica
S. A., con domicilio en
Avenida Petapa 10-25, Zona 21. Guatemala C. A.,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, sandalias, sandalias de baño, suelas de calzado. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862918 ).
Solicitud N° 2024-0002843.—Andrés Vega Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113730890, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General.
Barrio Santa Cecilia, frente a Caja de Ande. Apartamentos Modera, N° 4, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de salud en odontología
general y especialidades. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862919 ).
Solicitud N° 2024-0003413.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de
Joan Peiró Carbonell, divorciado
una vez, Otra identificación 73597974k,
con domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 Oficina
507 46910 Alfafar, Valencia, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: Colores verde, café y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862921 ).
Solicitud N° 2024-0002292.—Marta Eugenia Fonseca Jiménez, divorciada,
cédula de identidad N° 106770218, con domicilio en del Supercompro de Tibás 100 n, 100 o
y 850 n, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024862922 ).
Solicitud N° 2024-0004037.—Luis Adrián Chen Vargas, cédula de identidad N° 118230642, en calidad
de apoderado generalísimo
de Grupo Avali Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134238, con
domicilio en 25 metros sur
del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento temporal. Reservas:
De los colores: Rojo,
Dorado y Blanco. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada
el: 23 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862924 ).
Solicitud N° 2024-0003137.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 113490759, en calidad de apoderado
especial de The Hub Travel Limitada, cédula jurídica N° 3102888109, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle Socola, doscientos metros norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35; 39 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distribución
de material publicitario de sus servicios
(folletos, vallas publicitarias, impresos y publicidad por correo directo y por otros medios).
;en clase
39: servicios de suministro de información sobre viajes, así como
los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: reservas de alojamientos temporales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862925 ).
Solicitud N° 2023-0010601.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula
de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laive S. A., con domicilio
en Avenida Nicolás de Piérola
601, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Vitarte,
Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche con avena. Reservas: No se reivindica la protección exclusiva sobre los términos “Deli” y “Avena”. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862926 ).
Solicitud N° 2024-0003186.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad
N° 401430005, en calidad de apoderado generalísimo de Live Nature Of
Earth S. A., cédula jurídica
N° 3101864208, con domicilio
en San Carlos, Pital,
Cuatro Esquinas, 300 metros norte
de la Iglesia contiguo a Planta Nicoverde,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos naturales.; en clase 5: Productos de suplementos alimenticios para
personas. ;en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 25
de abril de 2024. Presentada
el: 3 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862927 ).
Solicitud N° 2023-0008169.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula
de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: PROCARDIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiagregante plaquetario. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024862928 ).
Solicitud Nº 2024-0002576.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de Apoderado
Especial de Concentrados Gastón Fernández Mora
Sociedad Anónima
N° identificación: 3-101-233465, cédula jurídica
3101233465, con domicilio en:
provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste,
Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: concentrados
de alimentos para animales
de granja( Inicio de terneras MP- Productora Plus
Especial- Iniciador de Cerdos-
Crecimiento de Pollos
Desarrollo de Terneras MP- Productora N°1-
Desarrollo de cerdos- Finalizador
de Pollos Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora
Altura- Cerda Lactancia- Crecimiento
de Pollitas LD- Vacas Secas
(Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación
y Verracos- Desarrollo de Pollitas
LD- Vacas Secas Aniónica-
Fibro Max- Iniciador de Pollos-
Prepostura LD- Impulsor LD-
Ponedora 2900- Ponedora
Fase 2- Ponedora Comercial). Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862932 ).
Solicitud Nº 2023-0012837.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad
de apoderado especial de Aerovías
del Continente Americano S. A. Avianca, cédula jurídica
con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21 Edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión
de aerolíneas y aeropuertos;
compilación y sistematización
de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración
de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores.; en clase 39: Transporte aéreo; carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para
la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos. Reservas: Blanco y negro Fecha:
27 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862933 ).
Solicitud N° 2023-0008157.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: GLUCAL como marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antidiabéticos y/o hipoglucemiante.
Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862935 ).
Solicitud N° 2023-0009979.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jöllsom como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, cereales
para consumo humano, harinas, alimentos y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles y miel. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862937 ).
Solicitud Nº 2023-0011749.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en:
Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: SEMATIDE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos consistentes
para diabetes tipo 2 y obesidad.
Fecha: 27 de noviembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862939 ).
Solicitud Nº 2024-0003340.—José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paseo Metrópoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101617382, con domicilio en:
Paseo Colón, cien metros este
de la Estatua de León Cortés, Edificio
paseo del Parque Business Center, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar el comercio en
general, y todo lo relacionado con el nombre comercial, relacionado al registro número 219448. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862941 ).
Solicitud N° 2023-0011750.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona
S. A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VALQUIR SIEGFRIED, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos consistentes en antidepresivos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862946 ).
Solicitud N° 2023-0011496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARBILIX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para prevenir
apoplejías o coágulos de sangre en personas que tienen fibrilación atrial. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862947 ).
Solicitud N° 2024-0004276.—Sonja Wittmann Reischl, divorciado una vez, cédula de residencia N° 127600370528,
con domicilio en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Barú Platanillo,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Finca Renacer como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a finca modelo educativa y recreacional para temas de supervivencia, construcción bio-amigable, con barro, bambú y muebles con materiales naturales
de forma didáctica. Ubicado
en 1200 m este del puente sobre el
Río Barú, Platanillo, Pérez
Zeledón. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Vanessa Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2024863816 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0003405.—Kristel Faith Neurohr,
casada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Rude Health Foods Limited con domicilio en 212 New King´S Road, London SW6 4NZ, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
RUDE HEALTH como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos
de productos lácteos a base
de plantas y frutos secos, incluidas, entre otras, bebidas a base de soja,
leche de soja, leche de almendras, leche de avena, leche de coco, leche de arroz, leche de frutos secos, leche de chufa,
leche de avellanas, leche de quinua
y leche de patata; leche de soja aromatizada;
crema no láctea; leche de coco para cocinar; sustitutos de productos lácteos; leche vegetal;
yogur no lácteo; queso
vegetal; sustitutos de la postres
a base de soja; postres a base de frutos
secos; postres a base de plantas; postres a base de granos
(cereales).; en clase 30: Cereales de desayuno; cereales calientes para
el desayuno; muesli; gachas de avena; mueslis orgánicos que contienen cereales y gachas de avena; papilla; papilla orgánica;
granola; pan y productos de panificación;
tortas de avena; biscuits; panecillos,
incluidos maíz, arroz y panecillos multigrano; barras de
cereal; alimentos elaborados
a partir de cereales horneados; alimentos elaborados a partir de cereales inflados; preparaciones a base de cereales;
cereales procesados; queques; tortas; tartas; pasta alimenticia (masa); empanadas; bebidas
contenidas en esta clase; salsas enlatadas; chutneys; café; té; cuscús; galletas saladas; sándwiches rellenos; pizzas; miel;
chocolate; bebidas que contienen
chocolate; bocadillos cubiertos de chocolate; pasteles de chocolate, galletas; frutas
recubiertas de chocolate; nueces
recubiertas de chocolate; avena,
arroz y cebada descascarillados;
pan y pasteles de malta; mayonesa; arroz; pasteles de
arroz; cereales procesados,
maíz, granos, hierbas, avena, sémola; trigo procesado; bocadillos de maíz inflado; arroz inflado; quiche (tarta); azúcar; sal; sushi; salsa de pepinillos (condimentos), pastas, polvos,
salsas, condimentos y adobos comprendidos
en esta clase;
siropes; siropes aromatizantes; tapioca; sagú;
harina; azúcar; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales; granos; melaza; platos preparados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a
base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; salsas de frutas; yogur helado; helado
a base de yogur; goma de mascar; goma de mascar sin azúcar; cereales para niños elaborados a partir de cereales y productos de frutas, todos ellos
orgánicos; cereales para el desayuno para niños y bebés, todos ellos naturales; confitería no medicinal; chips de tortilla; hojuelas de arroz; hojuelas de
trigo integral; hojuelas a base de cereales; tortas de arroz recubiertas
de chocolate; pasteles de maíz;
tortas de maíz recubiertas
de chocolate; palomitas de maíz;
hojuelas de maíz; chips de
arroz; chips para tacos; pasta; salsa para pasta; platos
cocinados congelados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a
base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; platos preparados compuestos principalmente de pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de
pasta.; en clase 32: Sodas
(refrescos); bebidas no alcohólicas; bebidas ligeras; bebidas de coco; jugos de coco; bebidas de almendras; bebidas aromatizadas de almendras; bebidas de avena; bebidas de avena aromatizadas; bebidas de arroz; bebidas de arroz aromatizadas; bebidas a base de cereales; bebidas aromatizadas a base de cereales; bebidas de avellana; bebidas aromatizadas de avellana;
batidos; agua sin gas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas de origen vegetal; bebidas vegetales aromatizadas; bebidas a base de nueces; bebidas aromatizadas a base de nueces; bebidas de chufa; bebidas aromatizadas de chufa; bebidas a
base de quinua; bebidas aromatizadas a base de quinua; bebidas a base de patatas; bebidas
aromatizadas a base de patatas; bebidas
que contienen kombucha; bebidas
aromatizadas que contienen
kombucha; bebidas y jugos orgánicos saludables (no medicinales); bebidas claras sin alcohol, cervezas y vinos claros sin alcohol; jugos de vegetales; bebidas compuestas por mezclas de zumos de frutas y verduras; bebidas y jugos de bayas de goji; bebidas a
base de zumos de verduras; bebidas que contienen zumos de frutas; zumos de frutas concentrados congelados; zumos de frutas congelados; jugos de vegetales congelados; extractos de zumos de frutas para su uso como bebida;
jugos de frutas bajos en calorías;
bebidas de zumos de frutas multivitamínicas [que no sean para uso médico];
refrescos compuestos de zumos de frutas no fermentados; bebidas saludables orgánicas sin alcohol,
todas las cuales contienen bayas de goji (no medicinales);
jugo de bayas de goji, jugo de bayas; concentrados
para usar en la preparación
de las bebidas anteriores; preparaciones para preparar las bebidas anteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862451 ).
Solicitud N°
2024-0003643.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de
residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat,
Residencial La Itaba, casa ciento
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862519 ).
Solicitud Nº 2023-0010929.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera,
cédula de identidad N° 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión,
San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a Empresa de Alimentos
Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos; servicios de veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 06 de noviembre de
2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862949 ).
Solicitud Nº 2024-0003731.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Dafne Gutiérrez Sancho, mayor, soltera.,
cédula de identidad 118060043 y Yamileth Sancho
Murillo, mayor, soltera., cédula de identidad 205460854 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Condominio
Villas Santo Domingo., Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Condominio
Villas Santo Domingo., Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de belleza, servicios de manicura y pedicura, servicios de estética, aromaterapia, maquillaje, tratamientos de belleza y comercialización de productos de cuidado personal. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itskatzú, Local Nº207, San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862950 ).
Solicitud Nº 2024-0004048.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad
de Apoderado Especial de Lab San Jose HNN S. A., cédula jurídica 3-101-300161 con domicilio en
Provincia de San José, Pavas, Rohrmoser,
del Restaurante Pizza Hut, ciento
veinticinco metros al oeste
y setenta y cinco metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de análisis médicos y extracción de sangre; así como el
servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicios de banco de sangre; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis clínicos;
hematología; inmunoquímica
y citogenética; servicio de
análisis toxicológico o de drogas en suero
sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control
de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud
para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida
sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas
de laboratorio, servicios
de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por
personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultados; servicios de información de pruebas de laboratorio clínico por medio de acceso vía web a reportes en línea
relacionados con las pruebas
microbiológicas; programas
de seguimiento del estado
de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024862951 ).
Solicitud N° 2024-0003750.—Jessica Enue Ward
Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada
especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD., con domicilio en República de Singapour, con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, N° 07-02J Centro Bianco,
Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas;
suministro de información comercial a través de un sitio
web; promoción de ventas
para terceros; provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; servicios de agencia de importación-exportación;
consultoría en gestión de personal; procesamiento
administrativo de órdenes
de compra; búsqueda de patrocinadores; alquiler de stands
de ventas; servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, y suministros
médicos; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores
en la elección de productos y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; distribución de muestras; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios. Reservas: color negro.
Fecha: 29 de abril de 2024.
Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862953 ).
Solicitud N°
2024-0003213.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad
N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de
José Fabricio Jimenez Flores, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, estudiante, cédula de identidad
N° 5-0460-0028, con domicilio en
provincia de Guanacaste, cantón:
Tilarán, distrito: Arenal, frente a la central telefónica de
La Unión De Nuevo Arenal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; prendas para infantes; prendas
para lluvia; prendas
deportivas; prendas de descanso; prendas de playa; prendas de dormir; prendas atléticas; prendas de nadar; prendas interiores; prendas de noche; sudaderas; camisas; camisetas; blusas; camisas sin mangas; pantalones buzo; pantalones;
pantalones de vestir; pantalones de mezclilla (jeans); pantalones cortos; cinturones; faldas; vestidos; suéteres; chaquetas; abrigos; chalecos; medias; prendas de calcetería; guantes; corbatas; bufandas; prendas de vestir para el cuello; zapatos; sandalias; sombreros; gorras fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED CO, LTD. con domicilio en 41, EOULMADANG-RO
5-Gil, MAPO-GU, SEOUL, República de Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
para sol; lentes para gafas
para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo;
aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación
de metal y plástico; anteojos
(googles) para hacer deporte;
lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para
smartphones; dispositivos tecnológicos
usables o ponibles
(Wearables); Cámaras; gafas
para realidad virtual; gafas
para realidad aumentada;
hardware informático para la experiencia
de realidad virtual; software de juegos
de computadora, descargables;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos
para dispositivos inalámbricos;
software informático de comercio
electrónico para tratar con
tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para
crear, manipular y participar
en entornos virtuales 3D; software para proporcionar
contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad
virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable
para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en
entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en
línea, que también están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos
multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también
autenticados por tokens no
fungibles (NFTs); bienes virtuales
descargables, a saber, software informáticas
para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados
a su uso en entornos virtuales
en línea y autenticados por tokens no
fungibles (NFTs). Fecha: 8 de abril
de 2024. Presentada el: 4
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).
Solicitud Nº 2023-0011831.—Héctor Manuel Fallas Vargas, cédula de identidad 108970901, en calidad de Apoderado
Especial de Laura Mata Mora, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Escazú, cédula de identidad
109920123, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, ruta 27, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y accesorios de vestir para mujer amigables con el ambiente. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la mar ca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024862989 ).
Solicitud N° 2024-0003963.—María Laura Montero Chaves, mayor, soltera, egresada de licenciatura en derecho, cédula de identidad 114440782, en calidad de Apoderado
Especial, de Super Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102896935 con domicilio
en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Villas de
ARFAN, casa número cincuenta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para procesamiento y venta de mango y productos derivados. Ubicado en Costa Rica, San José,
La Uruca, dos kilómetros oeste del Hospital México, Parque de Diversiones
/ Costa Rica Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024863003 ).
Solicitud Nº 2024-0003904.—Melissa Castillo Hernández, casada una vez, cédula de identidad
110770591, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados
El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101323278 con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón
Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur,
bodegas azul con blanco, a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOG
PRO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente para perros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863021 ).
Solicitud N° 2024-0004093.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza
Murano, doscientos metros al norte
de la Cruz Roja, Radial Belén, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos
metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso. Fecha:
26 de abril de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024863066 ).
Solicitud N° 2023-0011235.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Zhenpai
Hydrocolloids CO. Ltd. con domicilio en N° 8, Zhenpai Road, Yunling Industrial Zone, Yunxiao
County, Zhangzhou, Fujian, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne seca; fruta enlatada
[conservas]; frutas cristalizadas; leche y productos lácteos; aceites para uso alimenticio; base de goma; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; gelatina para comida;
agar-agar para uso culinario;
maníes preparados. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024863068 ).
Solicitud N° 2024-0004094.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio
en Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, Tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión:
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024863070 ).
Solicitud Nº 2024-0004092.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Transcomer
Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio
en Santa Ana Edificio Plaza
Murano, doscientos metros al norte
de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Anam tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetario y bancarios; servicio de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha:
26 de abril de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024863071 ).
Solicitud N° 2023-0011232.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo
Trade CO. Ltd. con domicilio en
RM501, Bldg 18, 2 Street, Diecaixuan,
Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 7 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija;
hojas abrasivas; tela
abrasiva; cera para autos; abrillantador
o pulido de automóviles;
pastas abrasivas; productos
de limpieza para automóviles;
papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no
sean para fines dentales); en clase 7: Pistolas
para pintar; lanzas térmicas [máquinas]; pistolas pulverizadoras de recubrimiento en polvo; aerógrafos para colorear; cartuchos para máquinas de filtrar; filtros de membrana para usar como
partes de máquinas; máquinas
lijadoras de cinta;
molinillos eléctricos de cocina;
pulidoras en cuanto herramientas eléctricas; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; pistolas de pintura; filtros en cuanto
partes de máquinas; molinillos eléctricos
domésticos; máquinas eléctricas de limpieza (pulidora); en clase
17: Películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas de material plásticas para aislamiento eléctrico; película plástica para embalaje, acolchado o relleno; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales filtrantes
de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; cuerdas de caucho; láminas de
caucho para sellar; tiras
de sellado de caucho; láminas
de caucho con fines aislantes; moldes
de ebonite; caucho en bruto
o semielaborado; caucho sintético;
cinta de caucho para aislar;
láminas de caucho (excepto
para la incontinencia); materias
plásticas en forma de láminas; materiales plásticos en forma de placas para ser utilizados en procesos de fabricación; materiales plásticos en forma de placas [productos semielaborados]; caucho para aislamiento
eléctrico; películas para uso en la fabricación
de bolsas de plástico; películas para uso en la fabricación de envoltorios de plástico; películas de materias plásticas que no sean para empaquetar y acondicionar. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863073 ).
Solicitud Nº 2023-0011229.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO., LTD. con domicilio en RM501, BLDG 18, 2
Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan,
Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no
sean para fines dentales). Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863074 ).
Solicitud N°
2024-0003474.—Stefani Quintero Ocampo, soltera, cédula de identidad
801260778 con domicilio en
Hospital cien metros oeste
de Mundo Mágico, de la Coca Cola, continuo al Hotel
Cocori, Tienda Anglu Accesorios,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial dedicado a: cosméticos y productos de cuido personal, ubicado en cantón San José, distrito Hospital, cien metros oeste de Mundo Mágico de la Coca
Cola, continuo al Hotel Cocori, tienda Anglu accesorios. Reservas: reserva colores, blanco, amarillo, celeste y azul Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863081 ).
Solicitud Nº 2024-0003902.—Luis Ricardo Calderón Campos, cédula de identidad
700740405, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Insumo y Maquinaria Textil Imatex S. A., Cédula de identidad 3101474567 con domicilio
en Zapote, del Redondel de
Toros, 250 mts sur, edificio color azul, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25
y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes,
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863082 ).
Solicitud Nº 2024-0002035.—Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira, cédula de identidad 107350654, en calidad de Apoderado
Generalísimo de P One Speedway, S. A., cédula jurídica
3101885514 con domicilio en Turrucares,
diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos de carreras
stock cars (existencia de carros)
Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 18
de abril de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863109 ).
Solicitud N° 2024-0003418.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Sergio Denis Chacón Monge, soltero, cédula de identidad N° 112770781, con domicilio
en 1 km noroeste de la
Escuela Alto de Quebradilla, Quebradilla,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado
de madera; cepillado de madera; conservación de madera; trabajo de madera; servicios de carpintería [fabricación de obras de madera por encargo]; servicios
de torneado de madera; suministro de información sobre trabajos de la madera; tala y corte de madera; tallado de madera; ebanistería (construcción por encargo); fabricación
de muebles de madera a medida; fabricación de recipientes para consumir o para preparar alimentos, esculturas y adornos domésticos de madera a medida; ensamblaje de productos de madera para terceros. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024863116 ).
Solicitud Nº 2024-0003280.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado
Especial de Siegfried RHEIN, S.A. De C.V. con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime NO.
70, Torre D, Piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía
Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad De México,
México., México, solicita la inscripción
de: HYDRASHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pastillas de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; vitaminas bebibles; vitaminas y preparados a base de vitaminas; tabletas para uso farmacéutico; bebidas isotónicas medicinales; preparaciones alimenticias a base de minerales
para uso médico; suplemento dietético mineral para
personas; suplementos alimenticios
minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; pastillas efervescentes
de vitaminas; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas rehidratantes Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863117 ).
Solicitud N° 2024-0003575.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015,
en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC. Sociedad
Anónima cédula jurídica N° 3-101-152557,
con domicilio en Barrio
Aranjuez, detrás de La Biblioteca
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No reserva. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863121 ).
Solicitud Nº 2024-0002845.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Curiara Financial
Services INC. con domicilio en
8504 NW 66TH ST. Miami, Florida, 33181, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación móvil.; en clase 35: Venta de productos en internet.; en clase 36: Servicios
financieros. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863122 ).
Solicitud N° 2024-0001559.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Caja de Préstamos
y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica N° 3-007-071638, con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del
Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios financieros y monetarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024863124 ).
Solicitud Nº 2023-0011029.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado
Especial de G.W. Lisk Company INC. con domicilio en 2 South Street, Clifton Springs, NY, Estados
Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.W.
LISK COMPANY, INC. como Marca de Servicios en clase(s):
40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación
a medida de solenoides, en forma de bobinas y tubos, válvulas solenoides y apagallamas.; en clase 42: Diseño
personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, válvulas solenoides y apagallamas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024863125 ).
Solicitud Nº 2024-0001558.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Préstamos y Descuentos
de los Empleados del Poder
Judicial (CAPREDE), cédula
jurídica 3-007-071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito
Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros y monetarios Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024863126 ).
Solicitud N° 2023-0012443.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera,
cédula de identidad N° 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 683227, con domicilio
en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a importación,
exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, transformación de esponjas en general, colchones, resortes, estructuras para camas
tales como cabeceras, ropa de cama, cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas,
y muebles para habitaciones
en general, así como actividades conexas relacionadas o derivadas entre sí de las anteriores. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Iglesia
Católica 100 metros sur y 75 metros este, contiguo a Óptica San Juan,
entrada privada última casa
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863129 ).
Solicitud Nº 2023-0012389.—Victoria Eugenia Mora Herra,
cédula de identidad 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 683227 con domicilio
en 18 avenida 39-24 zona
12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías , accesorios de cama, excepto ropa
de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas
en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos
de bañera para bebés,
asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado,
bandejas no metálicas,
barras de apoyo no metálicas
para bañeras, barras de cortinas,
barras no metálicas, barricas
no metálicas, bastidores
para bordar, baúles para juguetes,
bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico,
camas para animales de compañía,
cambiadores de pared, cambiadores
reutilizables para bebés,
canapés [sillones], carillones
de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales,
carritos [mobiliario] , carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco
para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico , cojines
para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping , colchones hinchables
que no sean para uso médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos,
corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores
no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja , estores de materias textiles para
ventanas, estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o
materias plásticas, fundas
de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para
camas, guarniciones no metálicas
para muebles, , guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones , letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés , molduras para marcos de cuadros, , móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada, palanganeros, pantallas de
chimenea, pantallas protectoras
antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de
flores, perchas para prendas de vestir,
percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera
tejida , persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas
para interiores, pestillos
no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas
no metálicas para ventanas,
pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama,
puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés , revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho , topes
para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho, travesaños , trenzas de paja , tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024863131 ).
Solicitud N° 2024-0002329.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera,
abogada y notaria pública,
cédula de identidad N° 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 683227, con domicilio
en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Camas. Fecha: 11 de marzo
de 2024. Presentada el: 6
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863132 ).
Solicitud Nº 2024-0001213.—Victoria Eugenia Mora
Herra, mayor, soltera, abogada
y notaria pública, cédula de identidad
114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
683227, con domicilio en:
18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, , cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas
de cojín, fundas de colchón,
fundas de vivac para sacos
de dormir, fundas para muebles
, fundas para tapas de inodoro, fustán,
gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de
cama mantas de picnic, mantas de viaje,
mantas de yoga, manteles individuales
de materias textiles, manteles
que no sean de papel,
mantillas de imprenta de materias
textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de
cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa
de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de
papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias
textiles, tafetán [tejido],
tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos,
telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para
la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863137 ).
Solicitud Nº 2024-0002658.—Luis Diego Hernández Núñez, cédula jurídica
204150400, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Premium Don Pepe S. A., Cédula jurídica
3-101-894574 con domicilio en
Grecia centro, cien metros
al norte y ciento cincuenta al oste del Banco
Nacional, Grecia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: aguardiente de caña de azúcar y
ron Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863138 ).
Solicitud N° 2024-0001229.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12,
ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario,
alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios,
difusión de material publicitario,
distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, organización
de ferias comerciales, organización
y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de
productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos,
promoción de ventas para terceros, publicidad, , relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación,
servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios
de intermediación comercial,
servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, , servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863139 ).
Solicitud N° 2024-0001216.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, abogada y notaria pública, cédula
de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12,
ciudad de Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios,
alquiler de material publicitario,
alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario,
distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias comerciales,
organización y dirección de
eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación,
servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios
de intermediación comercial,
servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios
de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863143 ).
Solicitud Nº 2024-0001237.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera,
abogada y notaria pública,
cédula de identidad 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad
De Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: La cama de tus sueños como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico), espumas
para dormir, colchonetas y esteras para dormir, almohadas (excepto almohadas para uso médico), bases, plataformas y armazones para camas, accesorios
para cama, camas (excepto
camas de uso médico), guarniciones no metálicas para
camas, camas de hospital, ruedas de cama no metálicas, somieres de camas, camas hidrostáticas
y de agua (que no sean de uso médico), cunas
para animales de compañía, cunas de bebé, moisés. Relacionada con los Registros 308646, 309591 y
308600. Reservas: No se hacen
reservas sobre palabras genéricas o de uso común. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863144 ).
Solicitud N°
2024-0001225.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N°
114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas
de cojín, fundas de colchón,
fundas de vivac para sacos
de dormir, fundas
para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles],
indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de
picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que
no sean de papel, mantillas
de imprenta de materias
textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de
cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa
de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de
papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias
textiles, tafetán [tejido],
tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de
yoga, toallitas de tocador
de materias textiles para la cara,
toallitas para desmaquillar,
tul, visillos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863146 ).
Solicitud N°
2024-0003642.—Ingrid Nathalia Villalobos Moran, casada una vez,
cédula de identidad 115970094 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, del Bar
Volga 150 mts. este, casa esquinera,
Trilliza; la del centro verjas verdes, única con puerta blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Calendarios, Planificadores,
Agendas, Afiches, Brochures, Organizadores. Reservas: De los colores: Rosado, Verde, Negro
y Blanco. Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 16
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863156 ).
Solicitud Nº 2024-0003640.—María Elena Pacheco Fernández, casada una
vez, cédula de identidad
113020575, con domicilio en:
San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Monterrey
Apartamento 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUJOTECA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 y 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta y en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863162 ).
Solicitud N° 2024-0002327.—Victoria Eugenia Mora Herra
mayor, soltera, abogada y
notaria pública, cédula de identidad
114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
683227 con domicilio en 18 avenida 39-24, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023863181 ).
Solicitud Nº 2024-0004025.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°.
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción de: V11 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia
artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software
de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial;
Hologramas; Dispensadores
de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-);
Terminal de punto de venta (TPV); Identificador
de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras
[fotografía]; Lentes para autofotos;
Robots de enseñanza; Instrumentos
de medida; Biochips; Detectores
de infrarrojo; Lentes ópticos;
Cables USB; Sensores de fibra
óptica; Semiconductores;
Chips electrónicos; Bobinas,
eléctricas; Chips [circuitos
integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de
video; Aparato de control remoto;
Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra
accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación
móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas;
Imanes (Decorativos). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18941644 de fecha
24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863193 ).
Solicitud Nº 2024-0002634.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Gestor oficioso de Voyage Foods, INC. con domicilio en 2500 Campbell
Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VOYAGE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles; grasas
comestibles; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la
leche; sucedáneos de productos
lácteos; sucedáneos de la manteca de cacao; sucedáneos de
la mantequilla de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa
comestible; untables a base de aceite
comestible; untables a base de sucedáneos
de manteca de cacao; untables
a base de sucedáneos de mantequilla
de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de grasa con sabor a chocolate.; en clase 30: Café; café artificial; café y sucedáneos
del café; sucedáneos del cacao; chocolate;
chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas a base de sucedáneos del
café; bebidas a base de sucedáneos
del cacao; bebidas
con sabor a café; bebidas
con sabor a cacao; bebidas
con sabor a chocolate; pasteles;
tortas; tartas; galletas; confitería;
helados; helados comestibles;
salsas; jarabes de cobertura;
jarabes saborizantes;
salsas para helados; decoraciones
comestibles; gomas de mascar;
almendras cubiertas de
chocolate; almendras cubiertas
de sucedáneo de chocolate; frutos
secos cubiertos de
chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de
chocolate; frutas cubiertas
de chocolate; frutas cubiertas
de sucedáneo de chocolate; pastelería
y confitería, a saber, untable
a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho
de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
18997369 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184307 de fecha
18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024863196 ).
Solicitud N° 2024-0003741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAJESTIC como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes
y jabones desinfectantes
y/o antibacteriales, en
forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para higiene del hogar. Reservas: Sin reservas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863201 ).
Solicitud Nº 2024-0003623.—Karen Natalí Angamarca Abarca, soltera, cédula
de residencia 121800194104 con domicilio en La Guácima Centro, Condominios Al Andalus Casa 35,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones
a base de yuca cereales; pan, productos
de panadería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024863214 ).
Solicitud Nº 2024-0000808.—Luis Diego Acuña Vega,
en calidad de apoderado especial de Dufry
International Ag (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio
en Brunngässlein 12, 4052
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: AVOLTA como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial; administración
de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización
de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de
franquicia relacionados con
asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en
cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito
de las redes sociales; administración
de planes de beneficios de bienestar
para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de
mercado; compilación de estadísticas;
gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de
datos en un repositorio central; procesamiento
de listas de correo; Servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y servicios de contactos (“networking” de negocios);
servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; contactos (“networking”) de negocios;
promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de
mercado; organizar presentaciones
comerciales y oportunidades
de colaboración; consultoría
empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación
con franquicias; servicios
de lobby comercial; compilación
y sistematización de datos en un fichero centralizado;
recolección y sistematización
de datos en un archivo central Prioridad: Se otorga prioridad N° 12204/2023 de
fecha 22/09/2023 de Suiza y N° 12313/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el: 26 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024863217 ).
Solicitud Nº 2024-0000880.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software
descargables; plataformas
de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles;
aplicaciones
descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de
regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas;
tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables;
en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y establecimientos minoristas
especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y
operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento
y operación de
quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia;
Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con
las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo
y promociones; publicidad a
través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas
de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; Información
comercial y asesoramiento al consumidor; organización de
ferias, exposiciones y eventos
con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de suscripción a
bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona
acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados
a través de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación, con
fines minoristas; servicios
de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas,
relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos
electrónicos descargables
de estas publicaciones, productos de confitería y snacks,
bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de
felicitación y artículos de
papelería; servicios de venta al por menor
de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos
delicatessen; Servicios de pedidos
en línea en el ámbito
de la comida para llevar y la entrega
en restaurantes; Servicios de pedidos online de
comida para llevar y reparto
a domicilio de productos de
restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles
(APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y
promocionales; administración
de programas de fidelización
de consumidores; administración
de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento
y supervisión de sistemas
de fidelización e incentivos;
en clase 43: Servicios de suministro de comida
y bebida; temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés;
sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes
buffet; servicios de cafetería;
servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios
de restaurante de autoservicio;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una
franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 09978/2023 de
fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024863218 ).
Solicitud Nº 2024-0003307.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Refaccionario del Cantón
de Alfaro Ruiz R. L., Cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECAR
R.L.; SOLIDEZ Y CONFIANZA como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, ubicado en Alajuela-Zarcero-Zarcero, 100 metros Oeste de la esquina
noroeste del parque. Reservas: De los colores: Verde, Negro y Blanco. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024863220 ).
Solicitud Nº 2024-0003857.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera,
cédula de identidad 604380832, en
calidad de apoderado
especial de Balanceo Empresarial
CRC S.R.L., cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos, ciento cincuenta
metros al sur, en las oficinas
del Bufete Interlex-Echeverría,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultorías en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: blanco y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863222 ).
Solicitud Nº 2024-0003856.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de
identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L.,
Cédula jurídica 3102884173 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos, ciento
cincuenta mwtros al sur, en las Oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: negro y blanco Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863223 ).
Solicitud N° 2024-0003366.—Diego Estrada Kopper, casado
una vez, cédula de identidad 107960780 con domicilio
en
Logic Park Bodega
21/calle Potrerillos/San
Rafael de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRIDI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles
de alambre galvanizado para la construcción;
en clase 19: mortero; repello y materiales similares a base de
arena y cemento. Fecha: 29
de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863228 ).
Solicitud N° 2024-0002457.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de
Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Interblock D.O.O. con domicilio
en 6900 S Decatur Boulevard, suite 100, Las Vegas,
Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TIGER TAIL como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables,
a saber, videojuegos de mesa informatizados
para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas
de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas entendidas como equipamiento de juegos de las mesas de juego electrónica [incluido en la clase 28]; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar
en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar
instalaciones para juegos
de azar en la naturaleza de
casinos y salas de juego que proporcionan
el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad:
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863243 ).
Solicitud Nº 2024-0001912.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad
108330923, en calidad de Apoderado Especial de Transglobal Medical S.A., cédula jurídica
3-101-547337 con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Agencia de Importación y
distribución, servicios de venta al por mayor y al detalle de insumos y equipo médico, hospitalario, de terapia física, de terapia respiratoria, podología, de instrumental quirúrgico,
productos de cuidado
personal y equipamientos de seguridad
ocupacional. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024863244 ).
Solicitud N° 2024-0003965.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado por
primera vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla doscientos
metros noreste del Bar La Bomba, en
residencial Prados del Este, casa treinta
y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales de abogacía y notariado público. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863247 ).
Solicitud N° 2024-0003966.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla doscientos metros noreste
del Bar La Bomba, en Residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios profesionales para la
Resolución Alternativa de Conflictos-Centro de
Mediación / Conciliación. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863249 ).
Solicitud N° 2024-0003770.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de
Escazú, cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Delia Rodríguez Sáenz, mayor, casada una
vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 109600844. con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo
La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF
MARSHMALLOW ARTISAN FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Malvaviscos;
Paletas de malvavisco; Crema de malvavisco;
Lustre de malvavisco;
Fondant de malvavisco; Malvavisco
relleno; Malvavisco cubierto
con chocolate; Malvavisco ruso
(zefir); Malvavisco sin azúcar; Malvavisco Keto; Malvavisco entre galletas (Smores); Chocobombas
rellenas de Malvavisco; Confites
y chocolates rellenos de malvavisco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863251 ).
Solicitud Nº 2024-0000090.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Packlife, S. A. De
C.V. con domicilio en Calle
Hernán Cortes NO. 6831, Interior B, Col. Miguel De La Madrid Hurtado, Zapopan, jalisco. México. C.P. 45239., México, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas
y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863281 ).
Solicitud Nº 2024-0003723.—Pablo Aguilar Vargas, 50%, casado una vez, cédula de identidad 110050831 y Mitzi Mariana Dover Jiménez, 50%, casada por segunda
vez, cédula de identidad
109330669 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe 150 sureste de la Clínica Jerusalem, San José, Costa Rica y Guadalupe El
Alto, de la Clínica Jerusalem 150 sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades recreativas
especialmente caminatas en montañas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863285 ).
Solicitud N° 2024-0004238.—José Alberto Argüello
Hines, cédula de identidad:
113090971, en calidad de apoderado generalísimo, Dinorah
Martínez Navarro, cédula
de identidad N° 304370646, en calidad de apoderado
generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado
SRL, cédula jurídica
N° 3102894817, con domicilio
en Comunidad la Castilla,
Diagonal 86 de la finca del ANDE, 200 noreste, 100
sure, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Mi Libro, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros
personalizados. Fecha: 2 de
mayo de 2024. Presentada el:
28 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863289 ).
Solicitud Nº 2024-0001286.—Sandy Aguilar Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 303600240 con domicilio
en El Guarco-Tejar-Condominio
Corteza Del Oeste Casa 96, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estatuillas
en madera y resina. Reservas: De los colores: rosado pastel, fucsia, blanco, celeste, turqueza y
dorado. Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024863302 ).
Solicitud Nº 2024-0004128.—Marcos Vega Molina, soltero,
empresario turístico, cédula de identidad
204290652, con domicilio en:
El Aguacate de Tierras Morenas
de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Macadamia, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: restaurante
y cafetería. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863303 ).
Solicitud Nº 2024-0003572.—Laura Valverde Arce, cédula de identidad 303240317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nomada Excursiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102883338, con domicilio en:
El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua, casa F-Dos nueve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOMADA EXCURSIONES, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de operadores turísticos (guía de turismo). Ubicado en Cartago, Tejar de El Guarco del Mega Súper parque industrial 150 metros al sur y 50 metros al oeste. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863314 ).
Solicitud Nº 2024-0002687.—José Mario Alfaro González, casado una vez,
cédula de identidad 202750707, con domicilio en: San Ramón, 200 m
sur Escuela José Joaquín Salas Pérez, esquina mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de abastecimiento para terceros
de productos de la canasta básica.
Fecha: 29 de abril de 2024.
Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024863327 ).
Cambio de Nombre N° 166424
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado
Especial de Brown-Forman Spain S.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mareliquid Vantguard, S.L., y Gin
Mare Brand S.L por el de
Brown-Forman Spain, S.L., presentada el día 17 de abril del 2024 bajo expediente 166424. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 278610 GIN MARE
MEDITERRANEAN GIN. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024863403 ).
Cambio de Nombre N° 164532
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado
Especial de Burger Holding AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Dannemann AG por el de
Burger Holding AG, presentada el
día 23 de enero del 2024 bajo expediente 164532. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 194532 DANNEMANN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024863422 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-918.—Ref.:
35/2024/3787.—Andrés Gerardo Soto Vega, cédula de identidad N° 206510158, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Pavón,
ochocientos metros oeste
del cruce de la Ferretería
Salas, frente al tanque de agua potable. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024862869 ).
Solicitud Nº 2024-579.—Ref: 35/2024/3814.—Carlos Alberto Vargas Bustamante, cédula de identidad N° 117430570, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Bajo
Loaiza, un kilómetro al oeste
de la escuela pública. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-579. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024863030 ).
Solicitud Nº 2024-739.—Ref: 35/2024/3836.—José Eduardo Arroyo Quirós,
cédula de identidad 2-0241-0661, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, setecientos
metros norte del salón multiuso, portón rojo a mano izquierda. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-739. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863033 ).
Solicitud Nº 2024-938.—Ref: 35/2024/3740.—Mauricio Porras Lopez, cédula de identidad 1-1182-0902, solicita
la inscripción de:
P
E
O
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, San José, Cartago sur, de la escuela kilómetro y medio al sur, a mano izquierda
de la intersección, entrada dragada
de tierra. Presentada el 19
de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-938. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863100 ).
Solicitud Nº 2024-870.—Ref: 35/2024/3510.—Jared Álvarez Pineda, cédula de identidad
5-0457-0447, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, quinientos metros oeste del Vivero La Floresta. Presentada
el 11 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-870. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024863119 ).
Solicitud Nº 2024-953.—Ref: 35/2024/3850.—Arlette Soto Gutierrez, cédula de identidad
5-0395-0210, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, veintisiete de abril.
Finca El Encanto, del Redondel de Toros de Hatillo, ochocientos metros al norte,
camino a Portegolpe. Presentada el 23 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-953. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863120 ).
Solicitud Nº 2024-798.—Ref: 35/2024/3970.—Luis Antonio
Cortés Rosales, cédula
de identidad 504020030, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Finca Las Pozas, de los pozos del A y A, cuatrocientos metros al este, frente al Club Campestre El Manglar. Presentada el 03 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-798. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024863128 ).
Solicitud Nº 2024-817.—Ref: 35/2024/3310.—José Luis Onofre Chaves Picón, cédula de identidad
5-0124-0773, solicita la inscripción
de:
Q
4
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Cañas, Asentamiento
La Piragua, Finca La Coyotada. Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-817. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—
( IN2024863134 ).
Solicitud Nº 2024-994.—Ref: 35/2024/3964.—Daniel Isaac Delgado Arias, cédula de identidad
1-1710-0973, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, La Fortuna, De La Antigua Colonia Del ICE, quinientos
cincuenta metros al este y cuatrocientos metros al norte. Presentada el 25 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-994. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863172 ).
Solicitud Nº 2024-843.—Ref: 35/2024/3886.—Hebeneser Alberto Jiménez Masís, cédula
de identidad 7-0144-0687, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limóm, Pococí, Cariari, Campo Cuatro, de la escuela cien metros este, finca a mano derecha. Presentada el 08 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-843. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863185
).
Solicitud Nº 2024-755.—Ref: 35/2024/3054.—Adolfo Antonio de Los Ángeles Álvarez Chaves, cédula
de identidad 5-0135-0154, solicita
la inscripción de:
X
1
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Las Juntas, Concepción, de la plaza de deportes cincuenta metros al oeste. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-755. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863195 ).
Solicitud Nº 2024-794.—Ref: 35/2024/3190.—Derrimo
Pedro del Socorro Solano Cambronero, cédula de identidad
6-0093-0518, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ganadera Monteverde del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413632, solicita la
inscripción de: 3VX, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, frente al aeropuerto. Presentada el 03 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-794. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863215 ).
Solicitud Nº 2024-519.—Ref: 35/2024/2178.—Billy Ken Mojica Hernández, cédula de identidad 5-0328-0724, solicita
la inscripción de: H4K. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Caserío Palenque Margarita, quinientos
cincuenta metros este de la
entrada camino a Palenque Margarita, casa de una planta color papaya a mano derecha.
Presentada el 29 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-519. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863235 ).
Solicitud Nº 2024-947.—Ref: 35/2024/3816.—Luis Guillermo Ramírez Jaén, cédula de identidad N° 2-0786-0969,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, setenta y cinco metros norte del cementerio de la localidad. Presentada el 22 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-947. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024863238 ).
Solicitud Nº 2024-998.—Ref: 35/2024/3986.—Álvaro Ramos Alvarez, cédula de identidad 5-0139-1326, solicita la inscripción de:
2
A
k
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Antonio,
sector del Bar Los Malinches, dos kilómetros
al este a mano izquierda,
con portón de metal color gris, casa de concreto color celeste, a la par del corral, Parcela De La Familia Alvarez. Presentada
el 26 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-998. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863287 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Unidos Barrio Montelimar, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 19
Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la importancia de un buen acceso vial al barrio. Incentivar la socialización de los
asociados y vecinos en general para tener mejores relaciones. Estimular el esparcimiento
físico y mental de los niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y población en
general. Ser intermediarios entre la comunidad y las organizaciones, empresas, gobierno local para generar espacio de intercambio de ideas para el bienestar de quienes viven en el
barrio Montelimar. Cuyo representante,
será el presidente:
Ana Isabel del Rosario Jiménez Valverde, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 173013 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 214864.—Registro Nacional, 30 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863037 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecológica de vecinos de quintas Bariloche Jericó, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 03 desamparados,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: velar y promover la protección y conservación del
medio ambiente natural de los
alrededores de la comunidad
donde se ubican las propiedades que en conjunto se denominan quintas Bariloche, lo cual incluye la preservación de la
flora, la fauna, el recurso
hídrico, los bosques, en especial la defensa de especies endémicas, los paisajes, evitar
la erosión del suelo y resguardo del ecosistema en general fomentar la conciencia y la responsabilidad en el cuido
de dichos recursos.....
Cuyo representante, será el presidente: José Alexis De Los
Ángeles Barrantes Mora, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 240668.—Registro nacional, 30 de abril de 2024. Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863039 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Corredores de Bienes Raíces de Santa Teresa, con domicilio
en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la formación ética y profesionalizada
de los corredores de bienes raíces y asesores de inversión inmobiliaria. Promover el desarrollo económico
e intelectual de la correduría
de bienes raíces en Costa Rica. Promover los lineamientos éticos que regulen la actividad de correduría de bienes raíces conforme
a los principios generales mundialmente aceptados. Promover entre sus asociados y miembros de la comunidad relaciones permanentes de amistad. Cuyo representante, será el presidente: Martijn
Glorieux, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 825517.—Registro
Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863040 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Gracias a Dios Dos, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 01 San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: a) Procurar asesorar a personas para
que tengan una vivienda digna b) Colaborar con la comunidad del precario gracias a dios, del distrito de Hatillo en el cantón central de San José
para buscar la solución de problemas
comunales c) Promover espacios y actividades culturales para la comunidad de hatillo y el cantón
central de San José. d) Ayudar a habitantes
de calle, e) ayudar a niñas y niños, f) ayudar a comedores infantiles, g) Ayudar a adolescentes.... Cuyo representante,
será el presidente:
Alicia Carolina Norori Mendoza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 264622.—Registro
nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863041 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-479063, denominación: Asociación de
Padres del Liceo Bilingue
de Naranjo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 26731.—Registro
Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863042 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Costarricense
de Derecho Digital y Tecnológico CENDITEC, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 18 Curridabat,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos,
a quienes profesionalmente
se dedican a alguna de las ramas del derecho digital o tecnológico.
Asociar, con sujeción a las
leyes y a estos estatutos, a quienes tengan interés en la consolidación,
el desarrollo y la profundización del derecho digital o tecnológico.
Unir y organizar a quienes participen de cualquier manera en actividades relacionadas con el derecho
digital o tecnológico. Cuyo representante,
será el presidente:
Luis Ignacio Campos Cantero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 283145.—Registro
Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863043 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Cámaras de Ganaderos del Caribe y zona norte
Fedegan Huetar, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón,
cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Tener un medio organizativo que respalde
y beneficie a los ganaderos del caribe y la zona norte
de Costa Rica. Impulsar y desarrollar
proyectos que fortalezcan
la ganadería. Cuyo representante,
será el presidente:
Douglas Madriz Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 264040.—Registro
nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863049 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Aso Palo Verde, con domicilio en la provincia de: Provincia 06
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los asociados
a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante,
será el presidente:
Roxana María Rojas Zúñiga,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 224456 con adicional(es) tomo: 2024,
asiento: 298638.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863050 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-484580, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Puente de Piedra. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 172257.—Registro
Nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863051 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Jóvenes Raiz Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 11
Vázquez de Coronado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) integrar a los jóvenes en el
desarrollo y mejoramiento
de la sociedad y de los recursos naturales, hidrológicos,
bosques, suelos y vida silvestre. B) lograr una mayor participación de la juventud en actividades
de reforestación, descontaminación
de los recursos hidrológicos y marinos, aumento y conservación del bosque
para la vida silvestre. C)fomentar por medio de las actividades que realice el grupo, una
participación de jóvenes
con problemas sociales en actividad. Cuyo representante, será el presidente: Paola Andrea
Suarez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 271179.—Registro
nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863052 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-149722, denominación: Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero
de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 217061.—Registro
Nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863147 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad
de apoderado especial de fraunhofer-Gesellschaft
Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V.;
Instituto de Tecnología
de Alimentos (ITAL) e Instituto Agronómico Campinas IAC, solicita la Patente PCT denominada: PREPARADO
DE FIBRA DIETÉTICA DE FRUTOS DE MACAÚBA Y PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un preparado
de fibra dietética y a un procedimiento de producción. El preparado de fibra dietética se produce a partir de
carne de frutos de macaúba
y tiene un contenido de fibra dietética superior al 25 % en masa, preferiblemente superior
al 30 % en masa, un contenido
de grasa inferior al 20 % en
masa, preferiblemente inferior al 10 % en masa, un contenido de agua inferior al 20 %, preferiblemente
inferior al 15 % en masa y un color claro, con un
valor L*, determinado según
la medición del color CIE L*a*b*, superior a 84, preferiblemente superior a 90. El preparado
se caracteriza por que la proporción de sustancias solubles en alcohol y agua del preparado de fibra dietética referida a la masa del preparado
es inferior al 40 %. El preparado muestra
buenas propiedades técnico funcionales y organolépticas, es adecuado para alimentos, cosméticos, comida
para animales y aplicaciones
tecnológicas 20 y puede producirse económicamente y sin modificación química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08H 8/00, C08L 97/02 y
A23L 29/262; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aparecida
Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR); Colombo, Carlos (BR); Toledo E Silva, Sérgio
Henrique (BR); Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE) y Doer, Gabriele (DE). Prioridad: N° 10 2021 116 922.4 del 30/06/2021 (DE). Publicación Internacional: WO2023275026. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000603, y fue presentada a las 16:55:19 del
19 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1°
de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024862441
).
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Basf SE, solicita
la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos
de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos
de malonamida o las composiciones
correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/00 y C07C 233/54; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc (DE);
Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 21193044.1 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/025855. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000097, y fue presentada a las 12:35:37 del
23 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862442 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS
HERBICIDAS. La presente invención
se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos
de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos
de malonamida o las composiciones
correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/22, C07C 233/54, C07C 255/14, C07C 259/06, C07C 307/06, C07C 311/51
y C07D 295/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes,
Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE);
Newton, Trevor William (DE) y Zimmermann, Gunther (DE). Prioridad:
N° 21193037.5 del 25/08/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2023025854. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000098, y fue presentada a las 12:48:32 del 23 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024862443 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS.
Se divulgan proteínas plaguicidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de Lepidópteros y Hemípteros, e incluyen, pero no se limitan a, TIC2199. Se proporcionan
constructos de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica la proteína plaguicida divulgada. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestaciones
de Lepidópteros y Hemípteros
que contienen secuencias de
ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas plaguicidas de la presente invención. Además, se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una
muestra biológica y métodos para controlar las plagas de especies de Lepidópteros y Hemípteros utilizando la proteína plaguicida TIC2199. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 1/00, A01N 63/00, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 5/14; cuyos inventores son: Chay,
Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Wegener,
Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/219,604 del
08/07/2021 (US) y N° 63/348,278 del 02/06/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023283103. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000001, y fue presentada a las 08:51:56 del
08 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024863046 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE S–ALANINATO SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de S–alaninato sustituidos y a procesos para su preparación, así como a su
uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos vasculares, de modo preferente trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones
trombóticas o tromboembólicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4178,
A61P 7/02, C07C 309/04 y C07D 409/14; cuyos inventores son Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja
(DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Beck, Hartmut (DE); Follmann, Markus (DE); Bärfacker, Lars
(DE); Tersteegen, Adrian (DE); Heitmeier,
Stefan (DE); Süssmeier, Frank (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Lehmann, Lutz (DE); Mesch,
Stefanie (CH); Zimmermann, Stefanie (DE); Kersten, Elisabeth (US); Hillisch,
Alexander (DE); Pfaff, Nils (DE); Levilain, Guillaume
(DE); Partikel, Katrin (DE); Broehl, Andreas Peter
(DE) y Dietze-Torres, Julia (DE). Prioridad: N°
21194781.7 del 03/09/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2023031083. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000114, y fue presentada a las 09:27:39 del
1 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024863048 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROORGANISMOS DIAZOTRÓFICOS MEJORADOS PARA SU USO EN LA AGRICULTURA. La descripción se refiere a microorganismos genéticamente modificados del género Paenibacillus, para la mejora de fenotipos de plantas, por ejemplo,
la disponibilidad de nitrógeno
para plantas no leguminosas.
Se incluyen nuevas cepas de los microorganismos,
consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden. Además, la descripción enseña métodos para utilizar los microorganismos
descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas
diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar las características convenientes de las plantas en especies importantes
desde el punto de vista agronómico, por
ejemplo, fijación de nitrógeno, utilización, regulación, captación, adquisición, tolerancia,
y/o procesamiento de plantas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 3/00, A01N 63/00, C07K 14/32, C12N 1/20, C12N 9/00 y C12N 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curtis, Damian (US); Williams,
Thomas Roger (US); Malin, John Patrick (US); Zhu, Hong (US); Alford, Betsy
(US); Reimche, Courtney Brooke (US) y Dumigan,
Christopher Robert (US). Prioridad: N° 63/164,361 del
22/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/204062. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000498, y fue presentada a las 09:36:57 del 20 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 15 de marzo de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863072 ).
El(la) senor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita
la Diseño
Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA
PARED CON REDUCTOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales
es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan
(US). Prioridad: N° 29/910,255 del 17/08/2023 (US).
La solicitud corresponde lleva el numero
2024-0000083, y fue presentada
a las 14:29:48 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 19 de abril
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024863416 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann -La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROARILO BICÍCLICOS
FUSIONADOS ÚTILES
COMO INHIBIDORES DE NLRP3. La invención
se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula
general Ic en la que R1,
R2, R3, R8, R9, RX, A1, A2, W y n son como se
describe en el presente documento, composición
que incluye los compuestos y procedimientos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
11/06, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jaeschke, Georg (CH); Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch,
Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael
(CH); Steiner, Sandra (CH); Aitken, Lewis Scott (GB); Johnston, Heather
Jennifer (GB) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad:
N° 21203314.6 del 19/10/2021 (EP) y N° 22174872.6 del 23/05/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/066825. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0158, y fue presentada
a las 13:31:00 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863417 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS
SALES DE TRIMETAZIDINA. La presente invención se refiere a nuevas sales de trimetazidina,
que dan lugar a una formación reducida de nitrosamina de trimetazidina en presencia de nitritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/495, A61P 9/00, A61P 9/10 y C07D 295/096; cuyo(s) inventor(es) es(son) Villard, Frédéric (FR) y Mahieux, Julien (FR). Prioridad:
N° 21306465.2 del 20/10/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/066971. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000157, y fue presentada
a las 13:30:11 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024863418 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE HETEROARILO PARA
TRATAR LA ENFERMEDAD DE HUNTINGTON. La presente descripción se refiere a compuestos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos,
formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. En particular,
la presente descripción
se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos sustituidos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos
de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la
enfermedad de Huntington. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P
25/14, A61P 25/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jiang, Yao (US); Zhang, Nanjing (US); Hosseyni,
Seyedmorteza (US); Babu, Suresh (US); Alam, Rauful (US); Bhattacharyya, Anuradha (US); Chen, Guangming (US); Eastwood, Matthew, S. (US); Karp, Gary,
Mitchell (US); Moon, Young-choon (US); Narasimhan,
Jana (US); Ren, Hongyu (US); Sydorenko, Nadiya (US) y
Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/203,761 del
30/07/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023009816. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000043, y fue presentada a las 08:54:36 del 30 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024863490 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Uppthera
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTO INDUCTOR DE LA
DEGRADACIÓN DE PLK1 NOVEDOSO. La presente divulgación se refiere a un compuesto inductor de la degradación
de PLK1 novedoso, a un método
para preparar el mismo y al uso del mismo. Los compuestos de la presente divulgación exhiben un efecto de inducción de la degradación de
PLK1. Por lo tanto, los compuestos
de la presente divulgación pueden utilizarse eficazmente para prevenir o tratar enfermedades relacionadas con PLK1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/55, A61K 31/551, A61K 47/55, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Soo Hee
(KR); MIN, Im Suk (KR); LEE, Han Kyu (KR); KIM, Seong
Hoon (KR); RYU, Hye Guk (KR); KANG, Keum Young (KR); KIM, Sang Youn (KR);
CHUNG, So Hyun (KR); LEE, Jun Kyu (KR) y LEE, Gibbeum
(KR). Prioridad: N° 10-2021-0105358 del 10/08/2021
(KR), N° 10-2021-0106488 del 12/08/2021 (KR), N° 10-2021-0117389 del 03/09/2021
(KR), N° 10-2021-0126757 del 24/09/2021 (KR), N° 10-2022-0008456 del 20/01/2022
(KR), N° 10-2022-0020996 del 17/02/2022 (KR), N° 10-2022-0054880 del 03/05/2022
(KR) y N° 10-2022-0075838 del 21/06/2022 (KR). Publicación
Internacional: WO2023018236. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000120,
y fue presentada a las
11:14:33 del 7 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024863492 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4613
Ref:
30/2024/2668.—Por resolución de las 11:59 horas del
22 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada PROCESO
PARA LA PRODUCCIÓN DE EXHIIBIDORES A
PARTIR DE PLACAS ALVEOLARES O CELULARES DE POLÍMEROS Y/O COPOLÍMEROS
TERMOPLÁSTICOS a favor de la compañía
ARQUIFOAM IP, LLC, cuyos inventores
son: Saghatian, Ricardo Jorge Keuroglian
(UY) y Bardakchian, José Santiago Geozucaraian
(UY). Se le ha otorgado el número de inscripción 4613 y estará vigente hasta el 06 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2023.01 es: B26D 5/02, B26F 1/38 y B26F 1/44.
Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024863056 ).
Inscripción N° 4615
Ref:
30/2024/2869.—Por resolución de las 14:26 horas del 4
de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA MANIPULAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN EN PLANTAS EN CAMPO
(DIVISIONAL EXPEDIENTE 2015-546) a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos
inventores son: Smith, Kyle (US); Oltmans-Deardorff,
Sheilah (US); Pérez, Rockny (US) y Ovadya,
Dan (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4615
y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A01G 7/06 y A01H 3/02. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 4 de abril
de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—1 vez.—( IN2024863057 ).
Inscripción N° 4616
Ref: 30/2024/3008.—Por resolución de las 11:00
horas del 10 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVAS PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS
a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Bowen,
David J. (US); Howe, Arlene R. (US); Milligan, Jason S.
(US); Yin, Yong (US); Bean, Gregory J. (ES) y Chay, Catherine A. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4616 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: C07K 14/32 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024863060 ).
Inscripción N° 4618
Ref: 30/2024/3075.—Por resolución de las 12:35
horas del 11 de abril de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) IMPLANTES CON ADHESIÓN MEJORADA A LA
CUBIERTA a favor de la compañía
G & G Biotechnology Ltd., cuyos inventores son: Govreen-Segal,
Dael (IL); Dvir, Haim (IL) y Schultz, Wesley, Allen (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4618 y estará
vigente hasta el 18 de febrero de 2039. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61L 27/14, A61L 27/44, A61L 27/48, A61L
27/50, A61L 27/52, B05D 1/36 y B05D 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2024863062 ).
Inscripción N° 4625
Ref: 30/2024/3350.—Por resolución de las 16:07
horas del 22 de abril de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) MEDICIÓN
DE FLUJO a favor de la compañía Rubicon Research
PTY LTD, cuyos inventores
son: Aughton, David, John; (AU); Bish, Gordon, John (AU); Bayliss, Craig,
Joseph; (AU) y Catrina, Marius, Catalin (AU). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4625 y estará vigente hasta el 17 de enero de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: G01F 1/66. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024863067 ).
Inscripción N° 1215
Ref: 30/2024/2817.—Por resolución de las 14:54 horas del 3 de abril de 2024, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado
AUTOMÓVIL a favor de la compañía Chery
Automobile CO., LTD., cuyos inventores
son: Gao, Xinhua (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción
1215 y estará vigente hasta
el 4 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 12-08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024863069 ).
Inscripción N° 4619
Ref:
30/2024/3146.—Por resolución de las 15:39 horas del 12 de abril
de 2024, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA
CÍCLICO COMO
MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO Y a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Zhang, Rui; (US); Case, Martin A. (US); Macielag, Mark (US); Zhang, Yue-Mei; (US); Patch, Raymond,
J. (US) y Wall, Mark (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción
4619 y estará
vigente hasta el 26 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/12, A61K 38/17, A61K 38/22, C07K
14/46 y C07K 14/575. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12
de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.— 1 vez.—( IN2024863421 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SULMAN ALEIDI ESCALANTE HIDALGO con cédula
de identidad N° 112840927, carné
N° 23032. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 197825.—San José, 15 de mayo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024865675 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELA DELGADO MONTOYA, con cédula de identidad N°115520012, carné
N°32327. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de mayo de 2024.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°198788.—1 vez.—( IN2024865749 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO
ANTONIO FLORES QUIRÓS, con cédula de identidad N° 1-1358-0748, carné
N° 32271. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veinticuatro de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 196206.—1 vez.—( IN2024865835 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0091-2024.—Exp. N° 5656P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-22 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.800 / 647.000, hoja Estrella. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-19 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.350 /
646.975, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-5 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.375 / 645.550, hoja Estrella. 9.46 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-7 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.700 / 648.660, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-9 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.900 / 647.875, hoja Cahuita. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-10 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.100 /
649.125, hoja Cahuita. 19 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-8 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.200 / 647.750, hoja Cahuita. 12.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-11 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.350 /
648.600, hoja Cahuita. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-4 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 645.350, hoja Estrella. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-12 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 /
648.925, hoja Cahuita. 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - comercial. Coordenadas: 190.575 / 645.550, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo EST-3 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.600 / 645.575, hoja Estrella. 23 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-13 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.700 /
646.700, hoja Cahuita. (14) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-18 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.950 /
647.475, hoja Cahuita. 14 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-15 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.350 / 649.325, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-17 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.380 /
646.750, hoja Cahuita. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-1 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.425 / 644.775, hoja Estrella. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo EST-2 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.500 / 645.580, hoja Estrella. 15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-14 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.550 /
649.775, hoja Cahuita. 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-16 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso. Coordenadas:
191.690 / 646.925, hoja Cahuita. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-20 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.300 / 648.950, hoja Cahuita. 2.35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-6 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.675 / 647.100, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-21 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.700 / 646.850, hoja Cahuita. 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-29 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras. Coordenadas:
187.500 / 647.940, hoja Cahuita. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-30 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 186.600 / 648.775, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024864856 ).
ED-0496-2024.—Exp 25228-A.—Constructora Jop & Dop SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El
Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864862 ).
ED-UHSAN-0058-2024.—Exp 24570P.—Ganadera Guimari Limitada, solicita concesión
de 9 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-135 en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
259.121 / 510.189 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024864868 ).
ED-0489-2024.—Expediente N° 25211.—Jose Manuel Montero Montero solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 177.027 / 502.064 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864879
).
ED-UHSAN-0052-2024.—Expediente N° 24388P.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-134 en finca de en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 261.493 / 518.174 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024864889 ).
ED-0405-2024.—Expediente N° 15912.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de:
(1) 0.69 litros por segundo del nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
216.149 / 513.312 hoja Abra. (2) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Vieja, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro
y agropecuario-riego. Coordenadas
215.908 / 513.142 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024864890 ).
ED-0486-2024.—Exp. N° 10389P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso industria-otro.
Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864893
).
ED-0468-2024.—Exp.
N° 9550-A.—Jessy León Cubero, solicita concesión
de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas: 239.250 / 494.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864902 ).
ED-0469-2024.—Expediente N° 25201-A.—Los
Manzanos de Flores S. A., solicita
concesión de: (1) 12 litros
por segundo de la Quebrada
La Chayotera, efectuando la
captación en finca de
3-101-790588 S. A. en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
227.048 / 521.766 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864905 ).
ED-0488-2024.—Exp
25210.—Omar, Solís Arce solicita concesión
de: (1) 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.050 / 490.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864915
).
ED-0508-2024.—Exp. N° 25233.—Hijos de Carlos
Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación de Acueducto
San José Cerro, en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 266.403 / 496.779, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024864917 ).
ED-0472-2024.—Exp.
N° 25207-A.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura
de la Región Tropical Húmeda
S. A., solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
-343.454 / 148.241, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864949 ).
ED-0490-2024.—Expediente N° 25218-A.—Inversiones
Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1.2 litros por segundo de la Quebrada Pérez, efectuando
la captación en finca de
William Ramírez Ulate en Rosario (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 224.006 / 496.531 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.— Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864960 ).
ED-UHSAN-0063-2024.—Exp.
N° 14824.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.85 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario
- riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario
- riego - pasto y turístico -
hotel. Coordenadas: 257.307 / 511.287, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864965
).
ED-0497-2024.—Exp. N° 25232-P.—Casa Isabel del Jardín S. A., solicita concesión
de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-266 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso turístico.
Coordenadas 279.920 / 395.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865040 ).
ED-0505-2024.—Expediente N° 25229.—Guerra River
Inversiones S. A., solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Esquivel Alfaro en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 67.494 / 631.006 hoja
Golfito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865048
).
ED-0492-2024.—Expediente 7581P.—Sur Química
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1606 en finca de su propiedad en Uruca
(San José), San José, San José, para uso industria
- química.
Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865054
).
ED-0416-2024.—Exp. 15032P.—Guadalupe, Salas Calvo solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-942 en finca de el mismo en Carrillos, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.829 / 504.816 hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024865055 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2024.—Exp
9332P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anonima, solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos
Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas
128.051 / 609.122 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865130
).
ED-0105-2024. Exp. 6590P.—Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-286 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
267.902 / 367.741hoja Belén. 20.36 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-288 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.637 /
368.261 hoja Belén. 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-287 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.882 /
367.683 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024865133 ).
ED-0476-2024.—Expediente N° 25203.—Jersson Segura Robles, Erika
Hidalgo Segura, solicita concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de José Joaquín Núñez Alvarado en
Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.928
/ 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865154
).
ED-0605-2023. Expediente 15485.—Municipalidad de Tarrazú, solicita
concesión
de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento El Vapor, efectuando la captación en finca de Milena Ureña Rivera en
San Marcos, Tarrazú,
San José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 180.628 / 537.475 hoja Dota. (2) 8.1 litros por segundo
del nacimiento San Guillermo, efectuando
la captación en finca de
Nelly Esquivel Monge en San Marcos, Tarrazú, San
José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 179.725 / 536.277 hoja Dota. (3) 1.8 litros por segundo
del nacimiento San Cayetano, efectuando
la captación en finca de
Marco Blanco Fallas en San Marcos, Tarrazú, San
José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 180.272 / 534.626 hoja Dota. (4) 7.2 litros por segundo
del nacimiento El Rodeo, efectuando
la captación en finca de
Gilberto Umaña Zúñiga en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 184.550 / 534.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024865155 ).
ED-0502-2024.—Exp.
N° 25225.—Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Captación Freddy, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para uso agropecuario. Coordenadas: 140.676 / 596.510, hoja Buenos Aires. (2) 1 litros por segundo
de la Quebrada Captación
Chabella, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.608 / 596.543, hoja Buenos Aires. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación
Chaco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.531 / 596.678, hoja Buenos Aires. (4) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación
Negrito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.547 / 596.720, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024865241 ).
ED-0503-2024.—Expediente N° 25226.—Freddy
Altamirano Uva, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada Captación Kenchon, efectuando la captación
en finca de Willian Altamirano en
Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 117.544
/ 604.363 hoja General. (2) 1 litros por segundo del nacimiento captación Melitina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pilas, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 117.676 / 604.765 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865243
).
ED-0511-2024.—Expediente N° 10101.—Boris
Humberto, Alfaro Salas solicita
concesión
de: (1) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura
y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
259.350 / 363.300 hoja Belén. (2) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
258.850 / 362.850 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865261
).
ED-0495-2024.—Exp.
N° 6577-P.—Citrorico Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-4 en finca de su propiedad en
Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano-doméstico. Coordenadas
319.850 / 465.780 hoja medio queso. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-5 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 320.150 / 467.340 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865277 ).
ED-0515-2024. Expediente 14843-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-88 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial
- bananeras e industria. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-89 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial
- bananeras e industria. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865299 ).
ED-0514-2024.—Exp.
9246-A.—Jhonny Campos Castro y Arliany Campos
Murillo, solicita concesión
de: (1) 0,85 litro por segundo del Río Prendas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tacares, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - porquerizas.
Coordenadas 225.850 / 505.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865312 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0337-2024.—Exp.
25111-A.—María Odilie, Arias Alvarado solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre asignado, efectuando la captación en finca de Juan Carlos
Rojas Borbón en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 163.377 /
570.360 hoja San Isidro.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024864069 ).
ED-0482-2024.—Exp. 25212-A.—Constructora Jop & Dop S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El
Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864183 ).
ED-0491-2024.—Exp.
N° 25219-A.—Wilber, Barrantes Arias solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-525761 S. A. en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 498.083 /
264.638 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865368 ).
ED-0512-2024.—Exp. N° 25238-A.—María Tatiana Garita Cordero, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de
José Francisco Garita Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
183.895 / 547.683 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865370 ).
ED-0487-2024.—Exp.
N° 25217.—Luis Horacio, Pérez Barrantes, solicita concesión de:
(1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.545 / 498.115 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865374
).
ED-0516-2024.—Exp.
6380P.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1367 en finca de su propiedad en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 220.100 / 515.450 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865384
).
ED-0384-2023.—Exp. N° 24202.—Jesús Sebastián Solano Badilla solicita
concesión de: (1) 1.1 litros
por segundo de la Quebrada Quebrada Rancho Alegre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas
260.461 / 449.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865400
).
ED-0522-2024.—Exp. N° 15031.—Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de:
(1) 0.125 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro (Valverde
Vega), Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 232.216 / 499.550 hoja Naranjo. (2) 6.225
litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en
finca de El Mismo en San
Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.325 / 499.537 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865528
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0520-2024.—Exp.
14706P.—Banco Nacional de Costa
Rica, solicita concesión
de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-515 en
finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 273.580 / 362.330 hoja Belén. 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-516 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
274.609 / 364.885 hoja Belén.
29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-517 en
finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.454 / 364.546 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865672
).
ED-UHTPSOZ-0022-2024.—Exp. 13741.—Condominio Horizontal Resid.
con Finca Filial Primaria Ind. Trópicos Verdes, solicita concesión de:
(1) 2.02 litros por segundo del Río Balsar, efectuando
la captación
en finca de Condominios
Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - otro. Coordenadas 113.104 /
585.552 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865679
).
ED-0513-2024.—Exp 25237-A.—El Shadai y Shomer Limitada,
solicita concesión de: (1)
0,05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María
Leon Elizondo en San Isidro Del General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas
-888.011 / 532.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865702 ).
ED-0500-2024.—Exp.
8224.—Walter Rodrigo, Alvarado Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Jose Luis
Alvarado C en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario-consumo humano-doméstico,
Coordenadas 244.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024865841 ).
N° 3319-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veinticuatro. Expediente N° 126-2024.
Renuncia de la señora Ana Giselle Garita Murillo
al cargo de concejal suplente
del distrito San Juan, cantón
La Unión, provincia Cartago, en
el que fue declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota recibida en
la Secretaría del Despacho el 22 de abril de 2024, la señora Ana Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita
Murillo, cédula de identidad N°
107000049, renunció al cargo de concejal suplente del distrito San Juan, cantón
La Unión, provincia Cartago, en
el que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folio 1).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de
un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe
contarse con el acuerdo en el
que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Garita Murillo presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el
período legal en el que ocuparía el cargo en el
que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos
cantonal o distritales dejará
definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de La Unión: en este
momento, la renuncia de la señora Garita Murillo no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana
Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita Murillo, cédula de identidad N° 107000049, fue electa concejal suplente del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia
Cartago, para el período 2024-2028 (resolución
de este Tribunal Nº 2468-E11-2024 de las 14:35 horas del 18
de marzo de 2024, folios 6 a 12); b) que la señora Garita Murillo fue propuesta, en su
momento, por el partido Nuestro Pueblo (PNP) (folios 4 y 5); c) que la citada ciudadana renunció
al cargo en el que fue declarada electa
(folio 1); y, d) que el señor
Gilberto Torres Zúñiga c.c. Gilbert Torres Zúñiga, cédula de identidad
Nº 103810463, es el candidato a concejal suplente -propuesto por el PNP- que no resultó
electo para desempeñar
ese cargo (folios 4 vuelto y 10 vuelto).
III.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Garita Murillo.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Ana Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle
Garita Murillo a su cargo de concejal
suplente del Concejo de
Distrito de San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Garita Murillo. Al cancelarse la credencial de la señora Ana
Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita Murillo, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PNP para las concejalías suplentes
de San Juan (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que el señor Gilberto Torres Zúñiga
c.c. Gilbert Torres Zúñiga, cédula de identidad Nº
103810463, es quien se encuentra en el citado
supuesto, se le designa como concejal suplente
del referido distrito. Esta
designación rige desde
el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Juan, cantón La
Unión, provincia Cartago, que hubiera
ostentado la señora Ana
Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita Murillo. En su
lugar, se designa al señor Gilberto Torres Zúñiga c.c. Gilbert Torres Zúñiga,
cédula de identidad Nº 103810463. Esta designación rige
del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Garita
Murillo, al señor Torres Zúñiga, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de
Distrito de San Juan. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863008 ).
N° 3324-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas quince minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veinticuatro. Expediente N° 127-2024.
Renuncia de la señora Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero al cargo de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón La
Unión, provincia Cartago, en
el que fue declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota recibida en
la Secretaría del Despacho el 22 de abril de 2024, la señora Fabiola de los Ángeles
Espinoza Guerrero, cédula de identidad N° 114750172, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito San
Juan, cantón La Unión, provincia
Cartago, en el que fue declarada electa
para el período 2024-2028
(folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de
un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe
contarse con el acuerdo en el
que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Espinoza Guerrero presenta su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica legislativa es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente su plaza, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y designa la sustitución correspondiente- se tomen las previsiones necesarias para que
la suplente al efecto asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de La Unión: en este
momento, la renuncia de la señora Espinoza Guerrero no provoca
ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero, cédula de identidad N° 114750172, fue electa concejal propietaria del distrito San
Juan, cantón La Unión, provincia
Cartago, para el período
2024-2028 (resolución de este
Tribunal Nº 2468-E11-2024 de las 14:35 horas del 18 de marzo
de 2024, folios 3 a 9); b) que la señora Espinoza
Guerrero fue propuesta, en su momento,
por el partido
Nuestro Pueblo (PNP) (folios 10 y 11); c) que la citada
ciudadana renunció al cargo
en el que fue declarada electa
(folio 1); y, d) que el señor
Fernando Torres Moya, cédula de identidad Nº
302540323, es el candidato
a concejal propietario -propuesto por el
PNP- que no resultó electo
para desempeñar ese cargo (folios 7 vuelto y 11).
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Espinoza Guerrero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero a su
cargo de concejal propietaria
del Concejo de Distrito de San Juan, cantón La Unión, provincia
Cartago, lo que corresponde es cancelar
su credencial, como en efecto
se ordena.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Espinoza Guerrero. Al cancelarse la credencial de la señora Fabiola
de los Ángeles Espinoza Guerrero, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PNP para las concejalías propietarias
de San Juan (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que el señor Fernando Torres Moya,
cédula de identidad Nº 302540323, es quien se encuentra en el citado
supuesto, se le designa como concejal propietario
del referido distrito. Esta
designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón La
Unión, provincia Cartago, que hubiera
ostentado la señora Fabiola
de los Ángeles Espinoza Guerrero. En su lugar, se designa
al señor Fernando Torres Moya, cédula de identidad Nº 302540323. Esta designación
rige del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Espinoza Guerrero y al señor
Torres Moya, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de San Juan. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024863011 ).
N° 3330-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Liquidación de
gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N°3-110-301964, correspondientes
al trimestre julio-setiembre
de 2023. Exp. N°068-2024
Resultando:
1º—Mediante oficio
N°DGRE-341-2024 del 22 de febrero de 2024, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE) remitió a este
Tribunal el informe
N°DFPP-LT-PAC-02-2024 del 16 de enero de 2024, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido
entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023”
(folios 1 a 4 y 15 a 25).
2º—Por auto de las 12:10 horas del 28 de febrero
de 2024, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Acción Ciudadana (PAC) para
que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folios 9 y
10).
3º—En oficio
N°PAC-CE-13-2024 del 12 de marzo de 2024, recibido en
la Secretaría General el
día inmediato siguiente, la
señora Elizabeth Briceño Jiménez, Tesorera del PAC, manifestó: “(…)
se acepta el resultado de la revisión de la citada liquidación de gastos, se allana a lo resuelto por ese Tribunal y se renuncia al plazo concedido para manifestarse. De conformidad con lo anterior, se solicita
que se ordene el giro de los recursos
aprobados.” (folios 13 y 14).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida
a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver
las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El PAC tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢266.905.742,28, distribuida de la siguiente manera:
a) ¢262.409.529,09 para gastos de organización; y, b) ¢4.496.213,19 para erogaciones
por concepto de capacitación (ver resolución N°8032-E10-2023 de las 14:30 horas del 09 de octubre de 2023, agregada a folios 26 a 30).
2. Ese partido presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2023 por la suma de ¢78.093.606,64, correspondientes
a gastos de organización (folios 2 vuelto y 18).
3. Según el resultado
de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢77.093.873,54 (folios 2 vuelto
y 20).
4. El PAC se encuentra
al día con sus obligaciones obrero-patronales
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS
(folios 32 y 33).
5. El PAC concluyó su proceso de renovación
de estructuras partidarias,
cuya vigencia se extenderá hasta el 19 de octubre de 2025 (folio 3).
6. El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y
23).
7. El PAC cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado
de sus finanzas, correspondiente
al período 2022-2023 (folios 3 y 22).
8. El PAC utilizó, para
la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N°CR45015108020011212339 del
Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta corriente de esa entidad N°200-01-080-121233-6,
a nombre de esa agrupación política (folios 4 y
23).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia
para la resolución del presente
asunto.
IV.—Ausencia de oposición al informe técnico. En el presente
caso, como respuesta a la audiencia conferida
(folios 9 y 10), el PAC manifestó
que no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico (folios 13 y 14).
En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en
particular dado que no existe
ninguna controversia.
V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De acuerdo con el
examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
partido citado para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva actual de capacitación y organización. Tal como
se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢266.905.742,28, distribuida
de la siguiente manera: a) ¢262.409.529,09 para gastos de organización; y, b) ¢4.496.213,19 para erogaciones por
concepto de capacitación.
b) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢77.093.873,54, que corresponde reconocer
a esa agrupación
política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos de capacitación. Dado que los
gastos liquidados y comprobados por
ese partido corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización,
no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.
d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos
en proceso de revisión por parte
del DFPP para la liquidación en
estudio.
VI.—Monto total
a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende
a ¢77.093.873,54, por
concepto de gastos de organización.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende
del elenco de hechos probados, el partido
descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social
ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y ha cumplido con
la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo
135 del Código Electoral, correspondiente al período 2022-2023. En consecuencia,
no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó supra,
el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢266.905.742,28, distribuida
de la siguiente manera: a) ¢262.409.529,09 para gastos
de organización; y, b) ¢4.496.213,19 para erogaciones por
concepto de capacitación.
Tomando en consideración
que a ese partido se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢77.093.873,54, corresponde
deducir esa cifra de la reserva correspondiente.
Aplicadas las operaciones
aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ¢189.811.868,74 distribuida de la siguiente
manera: a) ¢185.315.655,55 para gastos de organización;
y, b) ¢4.496.213,19 para erogaciones por concepto de capacitación.
IX.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso,
el PAC manifestó que la agrupación está de acuerdo con la recomendación técnica y solicita que se formalice el depósito
correspondiente (folio 14).
Este Colegiado entiende
que, por su naturaleza, la respuesta brindada incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución.
A esa conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de
un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial
del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados (ver, en igual sentido,
resolución N°1008-E10-2021).
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió
los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir una resolución
que coincide con el 100% de los
extremos a los que se allanó.
A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución como en efecto se dispone. Por
tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica
N°3-110-301964, la suma de ¢77.093.873,54 (setenta y siete
millones noventa y tres mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre julio-setiembre de
2023. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido citado mantiene en reserva la suma
de ¢189.811.868,74 (ciento ochenta y nueve millones ochocientos once mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y
de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N°CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863208 ).
N° 3331-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N°
131-2024
Renuncia de la señora Alexa Silva Varela al cargo
de regidora suplente de
Mora, provincia San José, en
el que fue declarada electa.
Resultando:
1°—Por nota del 15 de marzo de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 26 de abril de ese año, la señora Alexa Silva
Varela, cédula de identidad N° 117750223, renunció al
cargo de regidora suplente
de Mora, provincia San José, en
el que resultó electa para el período 2024-2028 (folios 1 y 2).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Silva Varela presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el
período legal en el que ocuparía el cargo en el
que resultó electa, circunstancia que habilita a este tribunal a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad
esté enterada de que una de las personas integrantes
de sus órganos cantonales o
distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que
la suplencia correspondiente asuma
temporalmente la vacante y
se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante
la dimisión (cancelación de
permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Mora: en este momento, la renuncia de la señora Silva Varela no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Alexa Silva Varela, cédula de identidad N° 117750223,
fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Mora, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N°
2218-E11-2024 de las 14:00 horas del 12 de marzo de
2024, folios 4 a 18); b) que la señora Silva
Varela fue propuesta, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la
citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folios 1 y 2); y, d) que el señor Andy Alberto Espinoza
Alvarado, cédula de identidad N° 117700517, es el candidato a regidor suplente - propuesto por el PLN- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 3 y 14).
III.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señoraAlexa Silva Varela, en su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Mora, renunció
a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Silva Varela. Al cancelarse la credencial de la señora Alexa
Silva Varela se produce una vacante,
entre las regidurías suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Andy Alberto Espinoza
Alvarado, cédula de identidad N° 117700517, es el candidato que sigue en la nómina
de regidurías suplentes del
PLN que, además, no resultó
electo, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Mora. La presente designación rige desde el 1.°
de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril
de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la
Municipalidad de Mora, provincia San José, que hubiera ostentado la señora Alexa Silva
Varela. En su lugar, se designa al señor Andy Alberto
Espinoza Alvarado, cédula de identidad N° 117700517.
La presente designación rige a partir del 1.° de mayo de 2024 al 30 de abril
de 2028. La Magistrada Bou pone nota. El Magistrado
Brenes Villalobos también pone nota, pero en un sentido
distinto. Notifíquese a la señora Silva Varela, al señor
Espinoza Alvarado y al Concejo Municipal de Mora. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
NOTA SEPARADA
DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
En innumerables ocasiones
he señalado que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo
municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
Sobre el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal adoptó la postura según la cual la residencia efectiva en el
cantón donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el mandato
y que su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.
Precisamente en ese precedente
se indicó:
“El anterior Código Municipal era claro al respecto,
al establecer como condición de elegibilidad al
cargo de regidor el ser vecino
del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder
tal condición (art. 23.c,
25.a y 27.c). El Código vigente, por
su parte, sustituyó tal requisito
por el de encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años
de anterioridad, en el cantón en
que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar
el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de interpretarse
que dicha inscripción
electoral -dato formal- debe
ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón
respectivo –elemento fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el
período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito,
excluiría de pleno derecho la condición
de munícipe y, por ende, los correspondientes
derechos políticos en la órbita local.
De ahí resulta forzoso
concluir que es motivo para
cancelar las credenciales
de los regidores el que éstos dejen
de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.
De esa suerte y dado que, justamente,
la señora Silva Varela invoca
como motivo de su renuncia que reside fuera del país, su caso se ampara
en un motivo que más bien la obliga a no desempeñar el cargo de regidora suplente.
Por ello, debe aceptarse
su renuncia, concurriendo entonces la suscrita Magistrada
con su voto para la cancelación de su credencial y la respectiva sustitución.—Zetty
María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA
DEL MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
a) Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad.
En la historia constitucional
costarricense, la regla de
la obligatoriedad para el
ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente
aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad
ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para una concejalía la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N°
99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas
a las regidurías. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando
la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas
constitucionales. La tesis sostenida en el considerando
II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como
derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo
judicial. Finalmente, coincido con la tesis expuesta en el
considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura –en especial las de alcance constitucional– tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir a las legisladoras
y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende,
debe aceptarse la dimisión de la señora Alexa Silva
Varela, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó
electa.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024863207 ).
N°
3334-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Nueva República, cédula jurídica
N° 3-110-785020, correspondientes al periodo octubre-diciembre de
2023. (Exp. N° 067-2024).
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DGRE-338-2024 del 26 de febrero de
2024, recibido en el correo electrónico
de la Secretaría de este despacho a las 12:22 horas del día siguiente,
el señor Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, director general a. í. del Registro
Electoral y Financiamiento de los
Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los
resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
correspondientes al período
que corre del 1° de octubre
al 31 de diciembre de 2023, presentada
por el partido
Nueva República (en adelante
“PNR”), cédula jurídica N° 3-110-785020, así como el
informe N° DFPP-LT-PNR-03-2024 del
19 de febrero de 2023, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el “Departamento”)
y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido
Nueva República (PNR), para el período
comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2023” (folios 1 a 10).
2°—Por auto de las 12:05 horas del 28 de febrero
de 2023, notificado el 1° de marzo
de 2023, la magistrada instructora dio
audiencia a las autoridades del PNR para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran
sobre el informe indicado (folios 12 a
14).
3°—En oficio N° T-NR-217-2024 del 13 de marzo de 2023, recibido ese mismo día en el
correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal, los señores Fabricio Alvarado
Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su
orden, presidente y tesorero del PNR, se pronunciaron
sobre la audiencia conferida
y manifestaron que la agrupación
política que representan “no
tiene oposiciones ni manifestaciones al respecto y se halla conforme, de manera que solicita a este Tribunal, se deje en firme
lo indicado por dichos documentos” (folios 16
y 17).
4°—En los procedimientos
se ha observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como
condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional
de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos
en los procesos
electorales y a satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Para recibir el aporte del Estado, prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos
deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones y, que solo debe
aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se realicen en época
no electoral para atender actividades
de capacitación y organización.
Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. El PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢297.984.962,50, distribuida de la siguiente manera: a) ¢280.764.036,67 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83
para gastos de capacitación
(ver resolución n.°
3062-E10-2024 de las 09:00 horas del 18 de abril de
2024, referida a la revisión
de la liquidación del trimestre
julio-setiembre 2023 del PNR, agregada
a folios 17 a 20).
2. El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido al efecto, la liquidación de gastos no electorales correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023, por un monto de ¢79.241.070,83, los cuales corresponden,
en su totalidad,
a gastos de organización
(folios 2 vuelto y 8).
3. El PNR, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el Departamento
y la Dirección correspondiente
a la liquidación del período
comprendido entre el 1°
de octubre al 31 de diciembre
de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢79.241.070,83,
monto que en su totalidad corresponde
a gastos de organización
(folios 4 y 9).
4. El PNR tiene pendiente de satisfacer las publicaciones previstas en el numeral 135 del Código Electoral
para el periodo 2022-2023, cuyo plazo venció
el 30 de octubre de 2023
(folios 4 y 9).
5. El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 9 vuelto).
6. El PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folio 21).
7. El proceso de renovación de estructuras del PNR concluyó de
forma completa y éstas se encuentran vigentes (folio 3).
8. Sobre el PNR pesa
una orden de embargo por un monto de ¢502.384.931,50,
emitida el 9 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro
de Heredia dentro del expediente
N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al
proceso interpuesto por la empresa Hacienda Solimar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-005994, (folios 3 vuelto y 9 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Ausencia
de oposición por parte del PNR al criterio del Departamento y la Dirección.
Por auto de las 12:05 horas del 28 de febrero de
2024, la magistrada instructora
confirió audiencia al PNR para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PNR-03-2024. Las autoridades del PNR en oficio T-NR-217-2024 manifestaron
que no tenían ninguna objeción con los resultados del informe técnico y solicitaron la firmeza de la resolución (folio
16), por lo que se torna en innecesario cualquier pronunciamiento sobre el particular, ya que no existe controversia que dirimir.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el
PNR correspondiente al periodo
octubre-diciembre de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el
PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva de organización
y capacitación. De conformidad
con lo expuesto, el PNR actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢297.984.962,50
de los cuales ¢280.764.036,67corresponden
al rubro de organización y ¢17.220.925,83
al de capacitación política.
b.) Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PNR tiene en
reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢280.764.036,67y
presentó una liquidación por ¢79.241.070,83
para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó del 1°° de octubre
al 31 de diciembre de 2023. Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la Dirección
tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢79.241.070,83;
monto que, por ende, debe reconocerse
a esa agrupación
partidaria.
c.) Gastos de capacitación.
Según se puede apreciar, el PNR no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢17.220.925,83
permanece incólume.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto
de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
PNR se encuentra al día en
sus obligaciones obrero-patronales
con la seguridad social (folio 21).
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PNR, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9 vuelto).
VII.—Sobre la procedencia de
ordenar retenciones por el incumplimiento
del requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral. Quedó acreditado que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral para el periodo
comprendido entre el 1°
de julio de 2022 y el 1°
de junio de 2023, el cual venció el
plazo de su publicación el 30 de octubre de 2023 (folio 4). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
procede la retención de pago de los gastos
comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.
VIII.—Sobre
el embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que sobre el
PNR pesa una orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro
de Heredia dentro del expediente
N° 22-007983-1158-CJ
(expediente de este Tribunal N° 089-2022).
En las resoluciones
Nos. 3551-E10-2023, 5078-E10-2023,
5840-E10-2023, 5963-E10-2023, 1933-E10-2024 y 3062-E10-2023, se ha retenido un total de ¢276.045.898,40 (¢21.557.659,45 + ¢49.180.650,67 + ¢17.535.304,35 + ¢38.910.069,32 + ¢41.084.414,34
+ ¢107.777.800,27) para atender el referido embargo, por lo que permanece un monto de ¢226.339.033,10 que debe ser saldado.
Esa decisión judicial responde a la demanda de la empresa Hacienda
Solimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada
N° 220079831158-9 del
Banco de Costa Rica (folio 8 vuelto).
De esta forma, lo
procedente es retener el monto integral aprobado al PNR (¢79.241.070,83) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito.
IX.—Sobre
la retención del monto reconocido. Ahora bien, no es
posible acreditar el monto reconocido
en la cuenta automatizada del Juzgado de Cobro de Heredia, toda vez que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente la obligación establecida en el numeral 135 del Código
Electoral.
En consecuencia,
la suma de ¢79.241.070,83 quedará retenida por esa causa y será depositada en la cuenta de ese juzgado hasta que el Departamento informe a este Tribunal que el PNR cumplió satisfactoriamente la publicación
correspondiente.
X.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PNR. Tomando en consideración que al PNR se le
reconocieron gastos por la suma de ¢79.241.070,83
los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢201.522.965,84
y ¢17.220.925,83 respectivamente; de esta manera, el
monto total de la reserva ascenderá a ₡218.743.891,67.
XI.—Firmeza
de esta resolución. En el presente expediente,
los señores Alvarado Muñoz
y Zúñiga Ramírez, por su orden, presidente y tesorero del PNR, manifestaron
que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí
recomendado. Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer
y reservar), lo procedente
es declarar la firmeza de
la presente resolución, tal como lo solicitó
la agrupación interesada. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica
N° 3-110-785020, la suma de ¢79.241.070,83
(setenta y nueve millones doscientos cuarenta un mil setenta colones con ochenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023. No
obstante, en virtud de lo dispuesto en el
considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta
que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral. Una vez que se cumpla
esa condición, la suma retenida podrá
ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente
N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado
oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido
Nueva República mantiene en
reserva la suma de ¢218.743.891,67 (doscientos dieciocho millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Se declara firme
la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos al Juzgado de Cobro de Heredia y publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024863206 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gerson Nicolas
Laguna Gonzales, nicaragüense,
cédula de residencia DI155812240110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3053-2024.—San José al ser las 10:20 del 02 de mayo de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional
en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2024863080 ).
Lorena Eraso Eraso, colombiana, cédula de
residencia N° 117002417732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3067-2024.—San José al ser las 14:39 pm del 02 de mayo de 2024.—Meredith Arias
Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024863101 ).
Óscar Alexánder Ríos, Nicaragua, cédula
de residencia 155827255126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2938-2024.—San José, al ser las 13:45 del 25 de
abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024863110 ).
Magaly de los Ángeles Sánchez González,
Nicaragua, cédula de residencia 155802424226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2354-2024.—San José, al ser las 9:20 del 4 de abril de 2024.—Johana Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863114 ).
Bismarck Josué
Ulloa Dormes, Nicaragua, cédula de residencia 155844149300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 08:23 del 2 de mayo de
2024. Publicar. Expediente:
2807-2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863167 ).
Francisco Carlos Torres González, nicaragüense,
cédula de residencia 155812952020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:21 del 24 de abril de 2024. Publicar. Expediente: 2599-2024.—María
Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863204 ).
Josefa del Carmen Borroto Vicens, cubana,
cédula de residencia
119200294502, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2620-2024.—San José al ser las 12:18 del 26 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863212 ).
Wenceslao Milian
Pérez, cubano, cédula de residencia 119200432924, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2626-2024.—San José al ser las 12:02 del 26 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863213 ).
Alexa Guadalupe Cabezas Caldera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801229216, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3052-2024.—San José al ser las 10:05 horas del 02 de mayo de 2024.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863254 ).
María Luisa Gazo Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155806375202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2986-2024.—San José al ser las 12:19 horas del
2 de mayo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863255 ).
Fernando David
Camero Linares, venezolano, cédula de residencia 186201265336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3093-
2024.—San José al ser las 1:00 del 3 de mayo de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024863263 ).
Rosa Irma Baltodano Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155815236721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2603-2024.—San José al ser las 10:02 del 25 de abril
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863266 ).
Lucía Desirée Acevedo
Hernández, nicaragüense, cédula
de residencia 155817309831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3059-2024.—San José, al ser las 12:10 del 2 de mayo de 2024.—Marco Campos
Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863280 ).
Christiam Antonio
Arias García, nicaragüense, cédula de residencia
155812453735, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3063-2024.—San José al ser las 1:40 del 2 de mayo de 2024.—Marco Vinicio Campos
Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863295 ).
Álvaro Josué González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155820926905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3100-2024.—Alajuela al ser las 14:30 del 3 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2024863307
).
Brígida De Las Mercedes Torres Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155810468918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2801-2024.—San José al ser las 12:31 del 2 de mayo de 2024.—María Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863397 ).
Camen Alicia Goitia Medina, venezolana, cédula
de residencia 186201251115, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2948-2024.—San José, al ser las 2:33 del 3 de mayo de 2024.—María Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863509 ).
Stefano Alejandro
Maita Aray, venezolano, cédula de residencia 186200049603, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3055-2024.—Cartago al ser las 12:00 del 2 de mayo de 2024.—María Olga Torres
Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024863519 ).
Rosa Del Carmen Huete Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818168835, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2597-2023.—San José, al ser las 11:00 del 05 de marzo
de 2024.—Esteban Somarribas Zamora, Profesional Ejecutor.—1
vez.—( IN2024863538 ).
Nataliya Kotova Komarova, española, cédula de residencia 172400236334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2870-2024.—San José al ser las 2:49 del 7 de mayo
de 2024.—Silva Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865871 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DEFINICIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN PÚBLICA
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
Contratación Empresa
Consultora
El Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), invita a participar en el concurso
público “para la realización
de la “Definición del portafolio
de inversión pública del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC): fase de inicio su ciclo de vida
y la gobernanza”, de acuerdo
con el pliego de condiciones y los términos de referencia detallados en la página
web del SINAC: https://www.sinac.go.cr/documentos/Cartel_preinversion.zip
El plazo para la recepción de ofertas es de las 7:30 am a las 12:00 md y de 01:00 pm a
las 2:00 pm de lunes a viernes y por
un plazo de 15 días hábiles
a partir del mismo día de
la publicación de este anuncio. Las ofertas se recibirán de forma física en las instalaciones del SINAC ubicadas en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, del Cementerio 300 norte y 300 oeste, Parque Ecológico (antiguo INBio Parque), con la señora Mayra Villegas Arguedas. Al alcanzarse
el vencimiento se procederá con el acto de apertura.
Los interesados en caso de consultas, podrán realizarlas a través del siguiente correo electrónico: preinversion.pi@sinac.go.cr
Sistema Nacional
de Áreas y Conservación.—Marietta de Los Ángeles Tencio Olivas.—1 vez.—O.C. N° 4600085755.—Solicitud
N° 509836.—( IN2024865730 ).
Estudio de Mercado: Servicios
de Mantenimiento Preventivo
y Requerimientos Complementarios
para
Elevadores de Marcas Diversas de Varias
Oficinas
del Banco de Costa Rica.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
David Badilla Marín dbadilla@bancobcr.com
Oficina de Mantenimiento.—Maikel Vargas Gutiérrez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 510151.—( IN2024865613 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Uvita de Osa de Puntarenas, código
de registro 1597. Por medio de su
representante: Jhonny Sánchez Fernández, cédula número 109860782 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Constitúyase en esta localidad una Asociación de Desarrollo de
la Comunidad que se denominará
Asociación de Desarrollo Integral de Bahía de Osa,
Puntarenas.
Dicha reforma
es visible en folios 135
del libro de Actas de la Organización Comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de febrero del 2024.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José a las catorce horas del ocho
de abril del 2024.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024863180 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 31-2024, del 22 de abril de 2024, tomó el acuerdo número
6 que, en lo conducente,
indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 6:
Considerando:
Primero: Que por medio del oficio
BANHVI-GG-OF-0420-2024, del
19 de abril de 2024, la Gerencia
General avala y somete a la
consideración de esta Junta
Directiva, una propuesta presentada por la Asesoría Legal –mediante oficio
BANHVI-AL-OF-053-2024– para que de conformidad con lo
dictaminado por la Procuraduría General de la República en
el criterio número C-103-2022, del 13 de mayo de 2022, se proceda a reformar el artículo 10 del Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Decreto Ejecutivo N°
25788-MP-MIVAH), para que por medio de acuerdo de la Junta Directiva de este Banco, se le haga la propuesta de modificación al
Poder Ejecutivo para la emisión
del decreto correspondiente,
de conformidad con el artículo 140 incisos 3 y 18 de la
Constitución Política. Aunado
a lo anterior se propone reformar el
artículo 114 del Reglamento
de Operaciones del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, reglamento autónomo de esta institución.
Segundo: Que según
lo expone la Asesoría en dicho oficio,
las reformas planteadas están orientadas a subsanar la excepción adicional que ambos cuerpos normativos introducen a la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en la parte que indican: “En casos de excepción y sólo cuando fuere
necesario para la mejor administración de un proyecto, el Banco podrá autorizar a la Entidad para que en forma directa se encargue de ejecutar determinadas tareas, necesarias para la pronta y eficaz ejecución del proyecto.”
Lo anterior, debido a que, según el criterio de la Procuraduría
General de la República, tal circunstancia
determina la nulidad parcial de ambas disposiciones reglamentarias y la inaplicabilidad
a futuro de ese párrafo con
arreglo al principio de jerarquía
normativa, pues contradicen lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 73 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Tercero: Que conocida
y suficientemente discutida
la propuesta de la Administración,
y una vez efectuados los ajustes de forma que se han estimado pertinentes, lo que procede a avalarla
para su debido trámite de implementación.
Por tanto,
de conformidad con lo expuesto
y con base en lo establecido
en los artículos
26 inciso d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, 103.1 de la Ley
General de la Administración Pública
y 140 incisos 3 y 18 de la Constitución
Política, se acuerda:
1.1) Reformar el artículo
114 del Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 114.– Prohibición de realizar directamente proyectos de vivienda: Con la excepción que indica el artículo 67 bis de la Ley. Las Entidades
Autorizadas no podrán realizar, directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda dentro del Sistema.
No obstante lo
anterior, las Entidades Autorizadas
podrán constituirse en vendedoras de los inmuebles de su propiedad –que les hayan sido adjudicados
o recibidos en dación en pago–
y a la vez ser la Entidad Autorizada administradora de los recursos otorgados
para el financiamiento del proyecto que se desarrolle sobre dichos inmuebles”.
1.2)- Rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
(…)
Acuerdo unánime
y firme.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024863534 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
Acuerdo 8, Artículo
IV de la Sesión ordinaria N° 208,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 30 de abril
del año Dos mil veinticuatro.
“Apruébese y tómese acuerdo en referencia al dictamen
420-CAJ-2024 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos suscrito por los miembros:
Marín Gómez, Monge Cabezas, Barrantes Villarreal, Jiménez Debernardi, que dice:
Asunto: Aprobación “Proyecto de Reglamento de video protección
del cantón Central de San José”.
Resultando:
1º—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado mediante moción, “Proyecto de Reglamento de video protección
del cantón Central de San José”.
2º—Que dicha moción fue
vista el martes 12 de marzo
de 2024 en el Concejo Municipal.
3º—Que la misma no contó con los votos necesarios
para la dispensa del trámite de comisión, según dispone el artículo 44 del Código Municipal.
4º—Que la misma fue trasladada
con número de expediente 41.49-2020-2024 a la Comisión de Asuntos Jurídicos el jueves
14 de marzo de 2024.
5º—Que la Comisión
de Asuntos Jurídicos, en reunión celebrada
el día martes 19 de marzo
de 2024 según sus atribuciones,
brinda un visto bueno al mismo.
Considerando:
Único.—Que habiendo sido trasladada a todas las Fracciones de los Partidos Políticos
vía correo electrónico, no se presentaron objeciones
al respecto, por lo cual esta Comisión
recomienda la aprobación
del presente Proyecto de Reglamento
de video protección del Cantón
Central de San José. Por tanto,
1º—El Concejo de la Municipalidad de San José,
con base en la recomendación
emitida mediante Dictamen
420-CAJ-2024 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, con sustento en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, del Código Municipal, emite el
presente:
REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo.
Este reglamento tiene por objeto regular de manera integral los dispositivos de video protección utilizados por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal, así como aquellos instalados en espacios públicos.
Artículo 2º—Declaratoria de Interés Público y Cantonal. Se declara
de interés público y
cantonal la privacidad de las personas y la seguridad en el
manejo de los dispositivos de video protección instalados en el
marco del presente reglamento.
Artículo 3º—Alcances. El presente reglamento
será de alcance para las siguientes personas físicas o jurídicas del sector público o
privado, así como instituciones y grupos organizados de hecho o de derecho
del cantón central de San José:
a) Funcionarios de la
Municipalidad de San José.
b) Personas físicas o jurídicas propietarios y/u ocupantes de inmuebles situados en el
cantón de central de San José.
c) Instituciones
públicas o empresas privadas que operen dentro del cantón central de San
José.
d) Grupos
organizados legalmente constituidos o bien de hecho, previamente así reconocidos por parte de la administración o del concejo municipal.
Artículo 4º—Tipos de
Dispositivos de Interés
Público. Para efectos del
presente reglamento, serán dispositivos de interés público y, por ende; regulados
mediante lo aquí establecido, los siguientes dispositivos de video protección:
a) Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal de San José en espacios
públicos.
b) Las cámaras
de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal de San José en los
inmuebles o muebles propios u ocupados por parte de la municipalidad.
c) Las cámaras
de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal de San José en las unidades
o vehículos municipales.
d) Las cámaras
de cuerpo, facilitadas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José a sus funcionarios.
e) Las cámaras
de cuerpo personales, utilizadas por parte de los funcionarios
de la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal de San José en el ejercicio
de sus funciones.
e) Las cámaras
de cualquier tipo, instaladas por parte de personas físicas o jurídicas propietarios y/u ocupantes de inmuebles o muebles, instituciones públicas o empresas privadas, situadas el cantón central de San José que
se encuentren colocadas en cualquier tipo
de estructura y/o edificación
externa al límite de la propiedad
privada, o espacio público.
f) Las cámaras
de cualquier tipo de grupos organizados legalmente constituidos o bien de
hecho, previamente así reconocidos por parte de la administración o el concejo municipal, que se encuentren
en espacios públicos o bien en cualquier tipo de estructura y/o edificación
externa al límite de la propiedad
privada.
Artículo 5º—Acceso a
las Imágenes. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá tener acceso
a la información de todos los tipos de dispositivos
de video protección que se encuentren
instalados dentro del cantón central de San José en espacio público, siempre y cuando éstas sean requeridas
para fines policiales, judiciales
o administrativos propios
de la municipalidad.
Artículo 6: Protección
de datos: Todo lo establecido
en el presente
reglamento, se regulará según lo establecido en la Ley de protección de datos y el derecho a la intimidad, así como normativa conexa vigente.
CAPÍTULO II
Dispositivos de video protección instalados
en inmuebles o muebles propios u ocupados
por parte de la Municipalidad
Artículo 7º—Instalación de dispositivos
de video protección en inmuebles o muebles propios u ocupados por parte
de la municipalidad. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá colocar dispositivos
de video protección dentro
y fuera de los inmuebles propios u ocupados por parte
de la municipalidad, con el
fin de resguardar y fiscalizar
los activos institucionales y la seguridad de
sus funcionarios.
A su vez, para efectos del presente reglamento, las unidades o vehículos municipales, serán considerados como recintos de trabajo.
CAPÍTULO III
Dispositivos de video protección de cuerpo (Body Cam)
Artículo 8º—Dispositivos de Video Protección de Cuerpo Institucional. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá facilitar a sus funcionarios “body cam” con el
fin de resguardar su integridad en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 9º—Dispositivos Personales de Video Protección de
Cuerpo. Los funcionarios
de la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal podrán
utilizar su propia “body cam” con el fin de resguardar su integridad
en el ejercicio
de sus funciones, siempre y
cuando:
a) Se cumpla con el proceso establecido
administrativamente.
b) Se cuente
con un criterio técnico positivo por parte
de la Sección de Seguridad Electrónica, avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal.
c) Se acepten
los términos y condiciones establecidos por la administración.
Tanto las body cam institucionales, como personales, serán puestas a la orden de la Sección de Seguridad Electrónica, quienes podrán tener acceso
a la información captada en el momento
que así se requiera.
Artículo 10.—Usos
de la Body Cam. Todo funcionario que cuente con la autorización establecida en el presente reglamento
deberá captar y hacer uso de la información cumpliendo con los principios del servicio público regulados en la normativa institucional y nacional vigente, sin detrimento de cualquier otra cláusula establecida
por la administración.
El funcionario que incumpla con lo establecido en el presente reglamento
y la normativa administrativa
y nacional vigente podrá incurrir en una falta
disciplinaria previo debido proceso, sin detrimento de cualquier otro tipo de sanción
judicial.
CAPÍTULO IV
Dispositivos de video protección instalados
en espacios públicos
Artículo 11.—Prohibición. Se prohíbe la
instalación de cámaras de
video protección en cualquier espacio público, salvo las siguientes excepciones:
a) Las instaladas por parte de la administración municipal, previo criterio técnico emitido por parte
de la Sección de Seguridad Electrónica, avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal de San José.
b) Las
instaladas por parte de las instituciones públicas o empresas privadas, previa autorización por parte de la Sección de Seguridad Electrónica avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal de San José.
c) Las instaladas
por parte de grupos organizados, previa autorización de la Sección de Seguridad Electrónica avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José.
Artículo 12.—Comunicación
Ciudadana. Todo dispositivo de video protección que sea instalado por parte
de la administración municipal en
espacio público; deberá de informarse a la ciudadanía que se encuentra monitoreado por nuestra institución.
Artículo 13.—Estructura para la Instalación. Salvo instalaciones realizadas
por parte de la administración municipal, cuando
se requiera la construcción
de algún tipo de estructura en la vía pública con el fin de realizar la instalación del dispositivo de
video protección, se deberá
cumplir con lo establecido en el Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte.
Artículo 14.—Incautación.
Se autoriza a la Dirección
de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal para que, frente a la existencia de un dispositivo de
video protección instalado en espacio público
sin autorización alguna, se
proceda con la incautación inmediata del dispositivo.
El dispositivo deberá encontrarse en custodia de la administración
municipal por un plazo máximo de tres meses, tiempo en el
cual, si no existiera solicitud de devolución del dispositivo con los documentos necesarios que acrediten su titularidad, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, podrá
disponer del mismo.
CAPÍTULO VI
Requisitos para la instalación de dispositivos
de video protección en
espacios públicos
Artículo 18.—Requisitos
para la instalación de dispositivos
de video protección por parte de la administración municipal. Previo a la instalación
de dispositivos de video protección
por parte de la administración municipal, se deberá
de contar con una valoración técnica realizada por la Sección de Seguridad Electrónica.
De igual manera, en caso
de traslado o desinstalación
del dispositivo, el área correspondiente deberá motivar el acto dentro
de sus registros.
Artículo 19.—Requisitos para la autorización de instalación de dispositivos de video protección,
por parte de empresas privadas y/o grupos organizados en espacios públicos
o cualquier tipo de estructura y/o edificación
externa al límite de la propiedad. Para colocar un dispositivo
de video protección por parte de empresas privadas y/o grupos organizados, en espacio público o en cualquier tipo
de estructura y/o edificación
externa al límite de la propiedad
privada, se deberá contar con los siguientes requisitos:
A) Completar el formulario de solicitud para instalación de dispositivos de video protección.
B) Cuando
se trate de persona jurídica
o grupos organizados legalmente constituidos, aportar personería jurídica con no más de treinta días de emitida y documento de identidad por ambos lados, del representante legal.
C) Cuando
se trate de grupos organizados reconocidos por parte de la administración o el Concejo Municipal, deberán aportar la documentación que lo acredite y documento de identidad por ambos lados, del representante o responsable del grupo organizado.
D) Realizar justificación
por escrito, del motivo por el
cual se desea realizar la instalación del dispositivo de video protección.
E) Autorizar
a la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal para tener acceso al dispositivo y realizar el almacenamiento de las imágenes, cuando así lo considere necesario.
Artículo 20.—Requisitos
para la autorización de instalación
de dispositivos de video protección
por parte de instituciones,
en espacios públicos o cualquier tipo de estructura y/o edificación externa o al límite
de la propiedad privada. Para colocar un dispositivo
de video protección por parte de instituciones, en cualquier tipo
de estructura y/o edificación
externa al límite de la propiedad,
se deberá de contar con los siguientes requisitos:
A) Completar el formulario de solicitud para instalación de dispositivos de video protección.
B) Presentar
solicitud formal a la Dirección
de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal de San José.
C) Aportar
personería jurídica con no más de treinta días de emitida y documento de identidad por ambos lados, del representante legal.
D) Autorizar
a la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal para tener acceso al dispositivo y realizar el almacenamiento de las imágenes, cuando así lo considere necesario.
CAPÍTULO VII
Sobre la cancelación de autorizaciones
para la instalación de dispositivos
de video
protección con alcance a espacios públicos
Artículo 21.—Cancelación
de autorizaciones. La Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal de San José, mediante acto motivado
podrá realizar la cancelación de cualquier tipo de autorización descrita en el
presente reglamento, otorgando un plazo de treinta días naturales para el retiro del dispositivo.
Artículo 22.—Incautación por cancelación. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, frente
al incumplimiento del retiro
del dispositivo indicado en el artículo
anterior, procederá con su incautación inmediata conforme a lo establecido en el artículo
catorce del presente reglamento.
CAPÍTULO VIII
Acceso a las imágenes
Artículo 23.—Acceso
a las imágenes. La Dirección
de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal, no podrá entregar
las imágenes captadas por sus dispositivos de video protección, salvo:
A) Requerimiento
judicial.
B) Requerimiento
administrativo formal, previo
acto inicial del proceso y valoración técnica por parte
de la Sección de Seguridad Electrónica.
C) Requerimiento
de medios de comunicación
con interés público para informar a la ciudadanía.
D) Requerimiento
para fines de análisis policial.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 24.—Sanciones
por incumplimiento al presente
reglamento. Previo debido proceso, sin detrimento de cualquier otra responsabilidad penal o
civil, el funcionario que incumpla el presente
reglamento incurrirá en falta administrativa de acuerdo con lo establecido en el reglamento
de Policía Municipal de San José.
CAPÍTULO X
Financiamiento
Artículo 25.—Financiamiento de los dispositivos de video protección
de la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal de San José. Tanto los dispositivos de video protección como de cualquier otro recurso necesario para su operación podrán
financiarse de los recursos institucionales destinados para tal fin, así como los
establecidos por la legislación vigente.
También, podrá la municipalidad,
en amparo del artículo ochenta y tres del Código
Municipal, cobrar una tasa por seguridad
o vigilancia electrónica,
la cual se calculará de manera anual, considerando
el costo efectivo más un diez por ciento
de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes de los distritos en dónde
existan dispositivos de
video protección, según el valor de la propiedad.
Artículo 26.—Financiamiento de los dispositivos de video protección de las personas jurídicas, grupos organizados o instituciones. Todos los dispositivos
de video protección que sean
autorizados por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal de San José serán financiados
por el interesado.
Sin embargo, en caso de
que, para su funcionamiento,
se requiera del pago de un alquiler de espacio, pago de algún servicio
público o cualquier otro gasto para la administración; este deberá de ser cubierto de manera mensual por parte del interesado.
En caso de que exista omisión de pago por parte
del interesado, (cuando así corresponda) por más de dos meses, se podrá cancelar la autorización correspondiente.
CAPÍTULO XII
Recursos
Artículo 27.—Recursos. Contra el presente reglamento, cabrán los recursos
estipulados en los artículos ciento
setenta y ciento setenta y uno del código
municipal, según corresponda.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados
hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José,
de manera DIGITAL exclusivamente
a los correos electrónicos lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias correspondientes a fin
de que éste se pronuncie sobre la publicación definitiva.
San José, 03 de
mayo del 2024.—Carmen Edgell Matus, Jefa de la Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O.C. N°
OC-7111-24.—Solicitud N° 507224.—( IN2024863330 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES
DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La a Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo N° 371-2024 adoptado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria N°
111-2024 del 29 de abril de 2024 se llevó a cabo la aprobación definitiva de una reforma parcial
al Reglamento para el
otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura
de telecomunicaciones en el Cantón de San Isidro de
Heredia, habiéndose superado
la fase de consulta pública
de conformidad con lo previsto
en el artículo
43 del Código Municipal. La reforma normativa de cita regirá a partir de su publicación en La Gaceta y se aprobó en los siguientes términos:
Primero: Se reforman el artículo
8 inciso 1 y los artículos 10 y 11 Reglamento para
el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura
de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de
Heredia, para que en adelante
se lean de la siguiente forma:
Artículo 8°—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes
requisitos:
1. Indicar la altura de la obra constructiva, bajo el entendido de que la altura máxima será la dispuesta por la Dirección General de Aviación
Civil y que en caso de postes la altura máxima será de 24 metros de conformidad con lo dispuesto en el artículo
397 del Reglamento de Construcciones
del INVU.
Artículo 10.—Toda instalación
de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones
debe contar con una franja de amortiguamiento
alrededor de la infraestructura,
que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el
centro de su base.
Cuando la instalación
se pretenda ubicar en predios compartidos
con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas en el Capítulo
XXII, artículo 401, sobre seguridad humana y de protección contra incendios del Reglamento de Construcciones del
INVU.
Artículo 11.—Cuando
se pretendan instalar en predios independientes
infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones
de torres, estos deben tener dimensiones
mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el
centro de la base de la torre
hasta el final de la misma
sin incluir el pararrayo. El porcentaje debe ser del 20%, bajo los mismos términos señalados, cuando la infraestructura sea mayor a 30,00 m de altura
y se debe cumplir con lo señalado en la normativa o lineamientos oficializados por la SUTEL, en relación con medidas de diseño e instalación.
El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle
pública. Se permite el acceso por
servidumbre únicamente para
efecto de su mantenimiento.
La infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones
de torres no debe ser construida, o colocada adyacente al predio o lote colindante; el retiro frontal de la infraestructura nunca puede ser menor que el alineamiento oficial.
Junto con la solicitud de permiso de construcción, la empresa desarrolladora del proyecto deberá presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el
entorno donde se ha de ubicar o en su
defecto, indicar por qué razones
se considera que la misma
no requiere mimetización o camuflaje en el
caso particular. Dicha propuesta será valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo
responsable determinará si se aprueba o imprueba o si la misma requiere modificaciones. Todo proyecto de mimetización y/o camuflaje deberá ser aprobada previamente por la Dirección General de Aviación
Civil en los términos del artículo 394 del Reglamento de Construcciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Segundo: Se incorpora un artículo 11 bis al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción
y funcionamiento de infraestructura
de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de
Heredia, para que en adelante
se lea de la siguiente forma:
Artículo 11 bis.—Para el otorgamiento de licencias constructivas para la instalación
de postes en derecho de vía, el proyecto
deberá ajustarse a los requisitos y parámetros dispuestos en el
Reglamento de Construcciones
del INVU para este tipo de infraestructura.
La solicitud deberá ajustarse a los requisitos previstos en el
presente reglamento, quedado exento este trámite en
particular del cumplimiento
de los requisitos previstos en el
artículo 19 incisos b), c),
e), f), g) y k).
Adicionalmente se deberán
cumplir los siguientes requisitos previos:
1. Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial a quien le corresponderá verificar que el poste no afecta infraestructura ya instalada en el
sitio, como la de tuberías
de agua potable, redes de electricidad,
fibra óptica, aceras, entre otros, así como la verificación
de que no se afectará la transitabilidad
peatonal o vial en la zona,
todo ello bajo criterios estrictamente técnicos.
Para tales efectos, el interesado deberá
presentar los planos constructivos elaborados por un profesional en la materia así
como detallar mediante el sistema
de coordenadas oficial nacional, la ubicación propuesta.
En esta fase, el
área técnica podrá modificar en conjunto con el interesado los puntos a intervenir.
En caso de que la propuesta corresponda a un poste
que se ubique a una distancia
menor o igual de 200 metros
lineales de otro poste de telecomunicaciones previamente
autorizado, deberá probar el solicitante
que el ya existente cuenta con la ocupación máxima de emplazamientos.
Dicho dictamen deberá
ser emitido en un plazo no mayor a quince días hábiles
desde presentada la solicitud.
2. Acuerdo del Concejo Municipal donde
se apruebe la utilización
del área pública. A partir del dictamen técnico que emita la Unidad Técnica de Gestión
Vial, el Concejo Municipal autorizará el uso
en precario, quedando sujeto al cumplimiento del resto de requisitos
a revisarse por parte de la Dirección de Control
Urbano.
Por la utilización de estos espacios públicos, la empresa licenciataria deberá pagar el
canon previsto en el procedimiento que al efecto se apruebe por parte del Ministerio
de Hacienda.
San Isidro de
Heredia, 9 de abril del 2024.—Dilana Fonseca Rodríguez, Secretaria
del Concejo Municipal a.i.—
1 vez.—O.C.
N° 947.—Solicitud N° 506997.—( IN2024863182 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
La Municipalidad
de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 50 y 170 de la Constitución Política, artículos
2, 3, 4, 12, 17 del Código Municipal, artículo 15 de
la Ley de Planificación Urbana, acuerda
en Sesión Extraordinaria N° 04-2023, acuerdo
02, inciso 01, celebrada el día 22 de febrero de 2023, reformar Reglamento para el Control de Fraccionamientos de
la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 20 de diciembre del 2019 según las consideraciones siguientes.
Considerando:
Que la actualización del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones
fue publicada el 13 de setiembre del 2020, que
la reforma del Reglamento a
la Ley de Catastro Nacional el
04 de mayo del 2021, que la Municipalidad de Carrillo publicó
los Cuadrantes Urbanos el 30 de junio del 2021.
Que esta normativa e instrumentos incorporan cambios muy significativos a las regulaciones de los fraccionamientos y que debido a
lo anterior, surge la necesidad de reformar el Reglamento
de Fraccionamiento de la Municipalidad de Carrillo
para integrarlo con las actualizaciones
más recientes de dicha normativa. Por tanto,
Se acuerda reformar el Reglamento para el Control de Fraccionamientos de
la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 20 de diciembre del 2019.
Artículo 1º—Añádanse las definiciones y acrónimos
del Reglamento de Fraccionamientos
y Urbanizaciones al artículo
3 que no existan.
Artículo 2º—Modifíquense los artículos
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento
para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad
de Carrillo publicado en La
Gaceta el 20 de diciembre
del 2019, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 5º—Alcance
y excepciones:
Alcance. Conforme al Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional el visado
municipal de fraccionamiento se extenderá
únicamente para los efectos contemplados en el artículo
79, inciso b: “Para todo fraccionamiento el visado requerido es el de la Municipalidad respectiva,
y aquellos que sean fraccionamientos con fines urbanísticos deberán contener el visado
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el de la municipalidad respectiva, sin perjuicio de lo
que establezca el plan regulador vigente”.
Excepciones. Por definición,
se exceptúan del requerimiento del visado
municipal para fraccionamientos, los
siguientes casos:
a) Plano de agrimensura
o catastrado de finca completa.
b) Plano de agrimensura o catastrado para rectificación de área.
c) Plano
de agrimensura o catastrado
para información posesoria.
d) Plano
de agrimensura o catastrado
de reunión de fincas completas.
e) Plano
de agrimensura o catastrado
de filial.
f) Planos
de agrimensura o catastrado
para solicitud o renovación
de concesión en zona marítimo terrestre.
g) Planos
de agrimensura o catastrados
en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de
forma directa (Gobierno
Central) o de la Municipalidad de Carrillo.
Ninguna institución pública ni privada
deberá requerir un visado municipal de fraccionamiento en Carrillo bajo
las condiciones anteriores.
Artículo 6º—Requisitos documentales: Conforme a la ley de protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (8220) se autoriza
al Departamento de Catastro
y Bienes Inmuebles a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso, utilizando los medios informáticos
y tecnológicos para mantener
la mejor eficiencia y eficacia. Conforme a lo anterior y conforme
al Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, se establecen como
requisitos generales para
la solicitud por primera vez del visado municipal los siguientes:
a) Declaración de bienes inmuebles de la finca madre menor de 5 años.
b) Minuta
de Rechazo del Registro Inmobiliario.
c) Plano Rechazado
del Registro Inmobiliario.
d) Plano a Visar (del topógrafo).
d) Servicios indispensables según artículo 7 de este reglamento (sin construcción) y en congruencia con el artículo del 13 del Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones.
e) Para fraccionamientos
con fines urbanísticos, el visado del INVU y los requisitos documentales 3 y 5 conforme con el artículo 22 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
f) Para
los fraccionamientos de parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos,
los requisitos documentales 3, 4 y 6 del artículo
36 del Reglamento de Fraccionamientos
y Urbanizaciones.
Procedimiento de ingreso: Para aquellas
solicitudes que ingresen después de la primera vez será suficiente
presentar los documentos faltantes y el plano a visar, siempre que permanezcan invariables el número de presentación, contrato y área. La ausencia o invalidez (contradicción o incertidumbre de
la información contenida dentro) de algún documento determina el trámite de solicitud
de visado como inadmitido otorgándole al solicitante 10 días hábiles para completar o aclarar la documentación después de lo cual quedará cancelada
la gestión si no completase.
Artículo 7º—Servicios
indispensables: Será conforme con lo indicado
en el artículo
13 del Reglamento para Fraccionamientos
y Urbanizaciones (y el documento oficial deberá contener el número de presentación)
o por la existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación.
Artículo 8º—Ancho y ampliación
vial. Se considerará calle pública aquella que esté representada en los mapas oficiales
de la municipalidad o que lo demuestre
mediante documento idóneo del Concejo Municipal o de
la Unidad Técnica Vial y se aplicará el ancho y ampliación según lo siguiente:
a) Ancho. La municipalidad
se reserva el derecho de verificar el ancho real frente a las propuestas de segregación (división) que el profesional indique en el
plano, de manera al que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.
b) Ampliación
vial. La municipalidad solicitará
la correcta descripción de
la ampliación vial con base en
el pronunciamiento
del ancho oficial que podrá
requerir y considerar como criterio de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto, para ello el profesional
solicitante deberá basarse en lo indicado
en el artículo
10 inciso a de este mismo reglamento. Deberá considerarse esta ampliación vial de manera proporcional a ambos lados y describirse así en el
plano conforme con el artículo 9 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Artículo 9°—Entrega del
área pública: Todo fraccionador de terrenos deberá respetar el Reglamento
de Cesión Gratuita del Porcentaje de Terreno Destinado al Uso Público a favor de la Municipalidad Resultante de los Fraccionamientos de Carrillo publicado
en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio
de 2015, pero se aplicará la cesión
de áreas públicas conforme con los artículos 8, 21 y 21BIS del Reglamento
para Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Artículo 10.—Para fraccionamientos simples se aplicará lo contemplado en los artículos
14 al 17 del Reglamento para Fraccionamientos
y Urbanizaciones.
Artículo 11.—Para fraccionamientos
con fines urbanísticos se aplicará lo contemplado
en los artículos
19 al 22 del Reglamento para Fraccionamientos
y Urbanizaciones. Para excepción
de fraccionamientos para uso
residencial se aplicará lo contemplado en los artículos 23 al 28 del Reglamento para Fraccionamientos
y Urbanizaciones.
Artículo 13.—Para fraccionamientos de parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos se aplicará lo contemplado en los artículos 29 al 35 del Reglamento para Fraccionamientos
y Urbanizaciones.
Artículo 14.—Se
deroga.
Artículo 15.—Se
deroga.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Carrillo, 21 de febrero del 2024.—Karla
Badilla Villarreal, Secretaria a.í del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2024863256 ).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
Modificación al Reglamento Interno
del Comité de Inversiones
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos
de Inversión en sesión ordinaria N°
679 celebrada el lunes 29
de abril de 2024, acordó por unanimidad de los presentes:
Añadir un Transitorio
I al Reglamento Interno del
Comité de Inversiones de
Popular SAFI, que indique lo siguiente:
TRANSITORIO I
Único. Integrar, por una única
vez y por el plazo de tres
meses a partir de la firmeza
del acuerdo que autoriza este transitorio, el Comité de Inversiones
compuesto por dos miembros de la Junta Directiva de
Popular SAFI y un Miembro Externo.
San José, 02 de mayo de 2024.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1
vez.—( IN2024863309 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica. Informa.
La Junta de Gobierno en
la Sesión Ordinaria
2024-04-24, celebrada el 24
de abril del 2024, acordó aprobar los siguientes
“Lineamientos Generales
para la Prestación y Control del Ejercicio
de la Medicina y Cirugía,
sus Especialidades y Subespecialidades
– Modalidad Virtual”, quedando
de la siguiente manera:
Considerando:
I.—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su sesión
ordinaria N°2015.07.01 en su artículo 7, acuerdo 3 del 01 de julio de 2015
acordó la primera regulación de teleconsulta en Costa Rica.
II.—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, en su sesión ordinaria N°2022-08-31, celebrada el 31 de agosto del 2022 acordó actualizar una serie de medidas extraordinarias de acatamiento voluntario para la atención de pacientes tanto de medicina
general como especializada
tanto en el ámbito público como privado de su profesión; actualizando las disposiciones del acuerdo del
2020 las cuales se habían dispuesto durante la vigencia de la emergencia decretada por el
Poder Ejecutivo en razón del virus SarsCov2.
III.—Que el Ministerio
de Salud no ha derogado el acuerdo tomado por la Junta de Vigilancia de
Drogas, y comunicada mediante
Circular N°JVD-049-2020 de fecha 30 de marzo de 2020 relacionado con los lineamientos para la prescripción de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes por medio de teleconsulta.
IV.—Que el Ministerio
de Salud no ha derogado el acuerdo tomado por la Dirección General de
Salud, relacionado con el oficio N°MS-DGS-1051-2020 de fecha
31 de marzo de 2020 respecto
a los lineamientos para la prescripción de antibióticos por medio de teleconsulta.
V.—Que para mayor claridad de los alcances del acuerdo de la Junta de Gobierno tomado en sesión
ordinaria N°2020-04-01, celebrada
el 01 de abril del 2020 acordó derogar los lineamientos anteriores y en su lugar aprueba
publicar y sancionar los siguientes:
Lineamientos Generales para la Prestación
y
Control del Ejercicio de la Medicina y Cirugía,
sus Especialidades y Subespecialidades
Modalidad Virtual
Artículo 1º—Obligación
de Brindar el Servicio. El Médico y Cirujano;
Médico Especialista o Médico Subespecialista
activo está en la obligación de brindar el servicio
solicitado conforme al deber de auxilio, salvo excusa por causa justa moral o legal de acuerdo
con el Código de Ética Médica. No obstante, podrá brindar su consulta de manera no presencial (telemedicina, consulta telefónica
o a través de otras plataformas virtuales) bajo los lineamientos aquí descritos.
En procura de los principios de confianza y privacidad que caracterizan la relación entre el profesional y el usuario, la primera consulta, acercamiento o atención debe ser presencial, de modo que permita al profesional en salud obtener
el conocimiento técnico y científico suficiente en relación
con las necesidades que posee
el usuario respecto a su salud
en general. Se exime de este principio a las teleconsultas
realizadas en situaciones de emergencia, así declaradas por el Poder Ejecutivo,
quedando pendiente la evaluación física para ser efectuada a la brevedad, si así se amerita.
Durante la primera consulta presencial, y una vez verificada
la anuencia del profesional
y del usuario para realizar
las atenciones posteriores vía
teleconsultas, se debe firmar un consentimiento informado.
Artículo 2º—Actuación
y Ética. El ejercicio de la medicina y cirugía,
sus especialidades y subespecialidades
se regirán en todo momento y en cualquier modalidad
de trabajo bajo los principios y valores éticos como el
respeto por la vida humana; el
respeto al paciente como persona con dignidad y libertad y la veracidad como presupuesto de la fe pública tal
y como lo establece y en estricto apego
al Código de Ética Médica y
demás normas que regulan el ejercicio
de la profesión y del secreto
profesional.
Artículo 3º—Derechos y Responsabilidades. Los profesionales en medicina que
voluntariamente opten por la modalidad especial del ejercicio profesional de consulta
no presencial, comparten los derechos y deberes prácticos del ejercicio de la profesión en igual
condición que la consulta presencial,
y participan de las responsabilidades
que esa actuación entraña. La consulta no presencial
no exonera ni disminuye o diluye las responsabilidades del acto médico.
Artículo 4º—Respaldo de la
Consulta. Conforme a lo dispuesto
en el artículo
129 del Código de Ética Médica
y demás disposiciones vinculantes al expediente clínico. Es deber de todo médico, registrar en el expediente
clínico, sea en un documento físico o en un dispositivo electrónico o grabación previo consentimiento informado del paciente, toda la información que razonablemente se considere útil para dar a conocer el estado
de salud del paciente y su evolución. La custodia, conservación y debida forma de llevar este archivo
son de responsabilidad personal del médico y podrá ser indagado en cualquier
tiempo por la Fiscalía por aparentes
faltas relacionadas a este deber.
Artículo 5º—Restricciones
o Excepciones de la Consulta
no Presencial. El profesional en medicina deberá suspender inmediatamente la consulta no presencial
y referir sin más dilación al paciente con el profesional competente o citar al paciente en la brevedad de lo posible de manera presencial a su consulta en los siguientes casos:
1. Cuando por la naturaleza del trauma o patología a valorar, si el médico
considera que resulta
indispensable el examen físico
para determinar el diagnostico o el tratamiento a seguir.
2. Cuando el medio tecnológico utilizado para la consulta no cuente
con la calidad o estándares
suficientes a criterio del médico tratante que permita escuchar u observar los datos
y el área física a valorar mediante dicho mecanismo.
3. En aquellos casos que resulte necesaria la interconsulta directa entre un paciente y un segundo o tercer médico o bien porque se requiera la integración de una junta médica para la atención del paciente.
4. Para emitir cualquiera de los siguientes: certificados de salud, certificados de nacimiento, certificados de defunción, certificados aeronáuticos, certificados para licencia de conducir y los certificados de portación de armas.
Se exceptúan aquellos casos en los
que el médico tenga la certeza que la información brindada por el paciente
sirva de forma idónea para su valoración, siempre y cuando dicha información se adjunte o anexe al expediente clínico una vez terminada
la consulta.
En caso de interconsulta el médico tratante
es el que tiene la obligación de dejar constancia en el
expediente clínico respectivo, guardando el deber de confidencialidad
y secreto profesional.
Artículo 6º—Prescripción
de Medicamentos. La prescripción de medicamentos es una
parte esencial de la actividad profesional del médico. De acuerdo con los criterios de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y la Junta de Vigilancia
de Drogas del Ministerio de Salud; aquellas consultas no presenciales que requieran la prescripción de medicamentos, antibióticos, psicotrópicos y estupefacientes serán realizadas con la necesaria atención a las siguientes disposiciones especiales:
l.—Medicamentos de Prescripción Común (Excluyendo aquellos
medicamentos de psicotrópicos,
antibióticos y estupefacientes).
a. La receta puede ser firmada por el profesional
en medicina ya sea de manera física o digital en la que debe constar su
nombre, especialidad y código profesional.
b. La receta
debe de incluir los datos personales
del paciente como mínimo nombre, fecha de la prescripción, edad, peso y cualquier otro que el médico
considere necesario para el despacho del medicamento.
c. Deben constar
en el expediente
médico del paciente todos los detalles
de la prescripción médica, dosis, frecuencia de utilización, tiempo de uso del medicamento.
d. Las recetas
digitales deben ser firmadas con un certificado de firma digital válido. Se prohíbe expresamente que el profesional teleconsultado remita al usuario por algún
medio de Tecnologías de Información
y Comunicación copias de recetas firmadas autógrafamente.
ll.—Prescripción de Antibióticos.
a. La receta puede ser firmada por el profesional
en medicina ya sea de manera física o digital en la que debe constar su
nombre, especialidad y código profesional.
b. Para dispensar
antibióticos a un paciente,
las farmacias deben corroborar que el mismo, cuenta con una receta emitida
por un médico y que se indique el nombre
del paciente, el nombre del antibiótico requerido, la dosis, así como la cantidad
total que se necesita para el
tratamiento completo.
c. Se podrá
prescribir antibióticos
para su envío a domicilio siempre y cuando sea verificable que efectivamente se cuenta con la respectiva receta y que cumple con los requerimientos indicados anteriormente.
III.—Prescripción de Psicotrópicos y
Estupefacientes.
a. Debe constar necesariamente en el expediente médico
del paciente un seguimiento
médico previo por parte del médico
prescriptor.
b. Deben constar
en el expediente
médico del paciente todos los detalles
clínicos de la consulta no presencial.
c. En el
caso del sector privado, todas
las prescripciones deben
ser realizadas por medio
del Sistema Automatizado de Receta
Digital.
Artículo 7º—Potestad Certificadora. La potestad certificadora de los
estados de salud es una parte de la actividad profesional del médico delegada por el Estado a través del Colegio de Médicos y Cirujanos y que éste deposita en el
médico debidamente habilitado, para que, bajo su responsabilidad, extienda certificaciones relativas al estado de salud de las personas.
En la consulta no presencial se excluye
la potestad de emitir cualquiera de los siguientes: certificado de salud, certificados de nacimiento, certificados de defunción, certificados aeronáuticos, certificado para licencia de conducir y los certificados de portación de armas, por lo que para tal efecto debe realizarse
de forma presencial.
Artículo 8º—Honorarios. Aquellos
Médicos y Cirujanos, Especialistas o Subespecialistas
que realicen consulta no presencial
podrán rebajar el costo de sus honorarios con el fin de favorecer económicamente a los usuarios hasta un 50% del
valor de la consulta de medicina general o especializada según sea el caso.
Artículo 9º—Publicidad. Se prohíbe al médico
publicar o permitir tacita o expresamente anuncios sensacionalistas, ofreciendo curas infalibles; procedimientos o métodos no aceptados por la comunidad médica nacional; descuentos o gratuidad. La publicidad deberá apegarse estrictamente a lo autorizado por el Código de Ética Médica.
Artículo 10.—Abandono. El médico procurará
en todo momento desde
que acepta la consulta continuar
con la atención de la misma
sin hacer abandono del paciente, salvo que exista rompimiento justificado o documentado de la relación médico paciente. Si la evolución de su padecimiento no es adecuada el médico tratante
debe canalizar su atención presencial
o referirlo a otro profesional.
Artículo 11.—Denuncia. La Fiscalía denunciará
de oficio o a gestión de parte
al médico cuando detecte una irregularidad
que merezca sea investigada
o que perjudique a las partes, terceros
o a la misma fe pública.
Artículo 12.—Sanciones. Tratándose de un deber
legal, el incumplimiento
de las normas que regulan el ejercicio de la medicina indistintamente sea en consulta presencial o no presencial será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos; Normativa de Procedimiento Disciplinario, publicado en el
alcance N°36 de La Gaceta N°44 del 05 de marzo
de 2020 y la Normativa de Sanciones,
publicado en La Gaceta N°238 del
12 de diciembre de 2011 mediante
resolución firme dictada
por los órganos competentes.
Artículo 13.—Derogatorias. Deróguese el acuerdo
de la Junta de Gobierno tomado
en la Sesión Ordinaria 2022-08-31, celebrada el 31 de agosto del 2022, donde se aprobó “Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio
de la Medicina y Cirugía,
sus Especialidades y Subespecialidades
– Modalidad Virtual”,
Artículo 14.—Rige a partir del acuerdo firme de la Junta de Gobierno.
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024863354).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de diez mil trescientos veinte dólares
con once centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de
sumaria 16-6000173-0403-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Abangares; sáquese a remate el vehículo
placa: BMF006, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHJ2813BHU272764, año fabricación: 2017,
color: plateado, número
motor: G4NAGU224621, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil
veinticuatro, con la base de siete mil setecientos cuarenta dólares
con ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la
base de dos mil quinientos ochenta dólares con dos centavos, moneda de curso legal
de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Andrea Viviana Marín Milanés. Exp.: 043-2024.—Nueve horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865536 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una
base de doce mil treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal
de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BST016, Marca: Hyundai,
Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791,
Año Fabricación: 2019, Color: Gris, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del seis de junio del
año dos mil veinticuatro con la base de nueve mil veinticuatro dólares con
setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro
con la base de tres mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Cristhelle Andrea Villalobos
Sevilla. Exp:027-2024.—Nueve horas del dos de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024865537 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una
base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis
colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BTM533, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4
puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYDC487DHC207041, año
fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no aplica, cilindrada: 1000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro con la base de tres
millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos
del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro con la base de un millón nueve
mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de
Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente 040-2024.—Nueve horas veinte
minutos del dos de mayo del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024865538 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de diecisiete mil doscientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BYT908, marca: Chevrolet, Estilo: Groove Premier, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: LZWMLMGN8PF018560, año fabricación: 2023, color: gris, numero motor:
LAR18P31810764, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de junio
del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de
doce mil novecientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos del primero de
julio del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos dos
dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Angelica Campos
Gutiérrez. Exp. 044-2024.—Nueve horas veinte minutos
del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865539 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de cuatro mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BJF299, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAFU862164, año fabricación:
2015, color: plateado, número motor: G4FCFU529103, Cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de tres
mil cuatro dólares con nueve
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, con
la base de mil un dólares
con treinta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Carlos Manuel Ramírez.
Expediente N° 045-2024. Nueve horas cuarenta minutos
del ocho de mayo del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024865540 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de La Artística. Con una base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa LVR213, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHS381CDKU113589,
año fabricación: 2019, color: azul, número motor: D4HBJU870944, cilindrada:
2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las diez horas del siete de junio del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de treinta y
un mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de diez mil seiscientos
quince dólares con doce
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Dony Núñez del Rosario. Expediente
046-2024.—Diez horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2024865541 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de ocho mil novecientos veintitrés dólares con un centavo, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00978583, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000177-1455-TR en
el Juzgado de Contravenciones y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés; sáquese a remate el vehículo Placa: BRZ087, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LT,
Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: LSGHD52H9KD097397, año fabricación: 2019, color: blanco, número Motor: L2B190113472, cilindrada: 1500
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
diez horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de seis
mil seiscientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del primero de julio
del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos treinta dólares con setenta y cinco centavos,
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Falon Francinie Vidal Bermúdez. Exp.:
047-2024.—Diez horas veinte minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024865542 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de once mil novecientos noventa y cinco
dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BNY834, marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis:
LSGKB54H8JV030761, Año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor:
L2B172077163, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del
año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil
veinticuatro con la base de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con
noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil
veinticuatro con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa
y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA
contra Gerardina Campos Jimenez y Verónica Cruz Campos. Exp.
048-2024.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865543 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la artística, con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta
y un dólares con
sesenta y seis centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa BQX868, marca: Chevrolet, estilo: Tahoe Premier, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x4, numero de chasis: IGNSK7KC3JR266510, año fabricación: 2018,
color: negro, numero motor: sin número, cilindrada: 5300 centímetros cúbicos, combustible: GASHOL. Para
tal efecto se señalan las once horas del siete de junio del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de cuarenta
y un mil tres dólares
con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del primero de julio del dos mil veinticuatro
con la base de trece mil seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y un centavos
moneda de curso legal de estados unidos de américa (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Gonzalo Andrés Jiménez Artavia. Expediente N° 049-2024. once horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865544 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de La Artística, con una base de nueve mil trescientos sesenta dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 01091985, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 23-004295-0497-TR
en el Fiscalía de Heredia; sáquese a
remate el vehículo placa: BRP008, marca: Hyundai,
estilo: Grand I 10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM927600,
año fabricación: 2019, color: Gris,
número motor: G4LAJM069904, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de
junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil
veinticuatro con la base de siete mil veinte dólares con dieciocho centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte
minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de dos mil
trescientos cuarenta dólares
con seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Greivin Horacio Zúñiga Madrigal. Expediente
N° 050-2024.—Once horas veinte minutos del ocho de
mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865545 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos once dólares con
sesenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa BPC626, marca: Chevrolet, Estilo: Trax
Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: 3GNCJ7EE4JL904842, año fabricación:
2018, color: gris, numero Motor: 2H0171316848, cilindrada: 1800 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil
trescientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del
primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con noventa centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Johnny Villalobos Rodríguez. Expediente N° 051-2024.—Once horas cuarenta minutos del ocho de mayo
del año 2024.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2024865546 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una
base de catorce mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y
un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 01037889, secuencia 001 seguida bajo el número de
sumaria 23-001198-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPW688, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHD841CAHU300408, año fabricación: 2017, color: plateado, número
Motor: G4FGGU268616, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de junio del año
dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las doce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de
once mil doscientos cinco dólares con noventa y ocho centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil setecientos
treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Steven Sergio Picado Piedra.
Expediente 052-2024.—Doce horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024865547 ). 2 v. 2.
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el inciso
II, numeral I, artículo 8, del acta de la sesión 6181-2024, celebrada el 24 de abril del 2024,
Sobre la ampliación
del plazo de los nombramientos realizados bajo la figura de nombramiento interino por tiempo
definido.
resultando que:
A. Mediante el
artículo 6, del acta de la sesión
6102-2023, celebrada el 25
de enero del 2023, la Junta Directiva
del Banco Central, dispuso aprobar
como medida excepcional, la ampliación del plazo de los nombramientos
realizados bajo la figura
de nombramiento interino por tiempo definido,
establecida en el artículo 17 bis del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima.
B. La demanda del servicio
de contratación de personal ha sido
intensiva y laboriosa, dada
la cantidad de jubilaciones
y retiros en la Autoridad Monetaria, la creación de plazas, así como la cantidad de personas que han dejado plazas vacantes producto de ascensos o traslados dentro del Banco. A la fecha existe 113 Procesos de
Contratación solicitados, para un total de 235 plazas
y aún hay 131 plazas sin solicitud
de Proceso de Contratación.
C. En este momento hay 177 personas nombradas interinamente en plazas vacantes y 91 por cadenas de nombramientos interinos, para un
total de 268 nombramientos bajo dicha
figura.
D. Aún y cuando se ha avanzado en los
procesos para nombrar las
plazas pendientes, existen casos en los
cuales por distintas circunstancias aún no ha finalizado el proceso de selección,
algunos de esos casos, son puestos de importancia crítica para la eficiencia y la continuidad de los servicios internos
y externos del BCCR.
E. Mediante el artículo 5 del acta de la sesión 6176-2024, celebrada el 22 de marzo del 2024, la Junta
Directiva dispuso remitir en consulta, a la luz de
lo establecido en el artículo 134 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima, a los órganos
de desconcentración máxima
y a las organizacionales gremiales
que representan a los empleados del Banco Central de Costa Rica, la propuesta de reforma al artículo 17 bis del RAS, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
17 bis.
Los Jerarcas Superiores
Administrativos, excluidos los Auditores Internos y Subauditores Internos, podrán dictar el
acto de nombramiento interino mediante designación directa – sin concurso, en los
siguientes casos:
a. En plazas vacantes.
b. En plazas cuyos titulares gozan de una licencia
o permiso sin goce de sueldo.
c. Cuando existan cadenas de movimientos de personal que se autoricen, como resultado de los nombramientos interinos anteriores.
Si se trata
de una plaza vacante, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El periodo
máximo del nombramiento interino de una persona será de un año.
2. El periodo máximo en el
que se permite hacer nombramientos interinos en una
plaza será igualmente de un
año, contado a partir de la fecha en que se realiza el primer nombramiento interino de una persona en dicha plaza.
3. En los casos 1 y 2 es posible prorrogar el nombramiento y el plazo
anualmente y de forma excepcional,
únicamente si existen razones calificadas de interés institucional, en cada caso concreto.
Cuando esto ocurra
el Jerarca Superior Administrativo deberá, en los casos
del personal a su cargo, documentar
y razonar su solicitud ante la Junta Directiva,
órgano que resolverá lo que
corresponda.
4. Concluido el plazo
máximo indicado en el numeral dos, la plaza solo podrá ocuparse nuevamente mediante nombramiento a tiempo indefinido en los
términos establecidos en el Capítulo
II de este Reglamento.
5. La apertura del concurso para seleccionar al titular definitivo
de dicha plaza, deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días
naturales, a partir de la fecha
del primer nombramiento interino.
De no cumplir con este plazo, deberá suspenderse
el nombramiento interino.
Para
los casos indicados en los
literales b y c, los nombramientos serán por el
período máximo autorizado en cada
licencia o permiso sin goce de sueldo, o hasta que reingrese el titular de la plaza afectada.
En todos los nombramientos interinos las personas deberán cumplir con el requisito de formación académica mínima, e incorporación al colegio profesional
respectivo cuando aplique, según lo definido en el
descriptivo y en el perfil del puesto
correspondiente a la plaza en
que se nombra, y estarán sujetas al período de prueba correspondiente.
Cuando el nombramiento
interino no se pueda efectuar con funcionarios o colaboradores internos, podrá realizarse, en segunda instancia, con personas externas a la Entidad; para lo cual la jefatura inmediata deberá presentar la justificación respectiva y seleccionar, en primer lugar, dentro del grupo de candidatos contenidos en el Registro
de Elegibles para el puesto en cuestión
y, de no existir candidatos
en ese registro, podrá elegir directamente
a una persona externa a la Entidad
que no tenga impedimentos ni incompatibilidades de Ley.
En el caso de plazas de la Auditoría Interna del Banco y del Conassif,
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de Control Interno,
los nombramientos interinos deberán cumplir con lo siguiente:
• Contar
con la autorización del Auditor Interno.
• Cuando el nombramiento
es en una plaza vacante, no podrá exceder el plazo
de tres meses contados a partir de la fecha de vacancia, prorrogables por un periodo igual por razones
altamente justificadas, mientras concluye el concurso.”
F. Dada la consulta anterior,
y que los comentarios y observaciones que el Sindicato de Empleados del BCCR manifestó no son de recibo, ya que no están directamente relacionados con la
consulta realizada y, por otro lado, los
comentarios y observaciones
de la Asociación de Profesionales
del Banco Central (Aprobacen) ya
están contempladas dentro de los procesos
y procedimientos de contratación
de personal, queda así aprobada en firme
la modificación al artículo
17 bis del RAS correspondiente, habilitando a la Junta Directiva
para “prorrogar el nombramiento y el plazo anualmente y de forma excepcional, únicamente si existen razones calificadas de interés institucional, en cada caso
concreto”.
G. Los superintendentes de los ODM, mediante los oficios
SGF-1141-2024, A51/0-669, SP-389-2024 y SGS-0390-2024 del 17 de abril del 2024, solicitaron a la Gerencia, una prórroga
igual al plazo originalmente otorgado en dicho acuerdo,
con el fin de que las Divisiones
de Asesorías Jurídicas de
las Superintendencias realicen
el análisis correspondiente.
H. La Junta Directiva analizó
la solicitud de prórroga y consideró, que
dada la urgencia que se tiene
para la modificación del artículo
17 bis del RAS, se aprobará tal
y como está la propuesta y los comentarios u observaciones que hagan llegar las superintendencias, se analizarán
para futuros cambios en el RAS.
I. Se deben realizar los procedimientos necesarios que permitan realizar nombramientos en propiedad, en
aquellas plazas que se encuentran
interinas vacantes, de acuerdo con el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público,
Ley 10.159.
J. Es necesario permitir apoyar a las distintas dependencias de la organización,
para que, en casos calificados y excepcionales, continúen con el personal que ha sido nombrado de acuerdo con lo que establece el artículo 17 bis de RAS, mientras se nombra al titular del
puesto vacante y evitar la eventual materialización
de riesgos derivados de la ausencia de personal.
dispuso:
aprobar la ampliación
del plazo de los nombramientos realizados bajo la figura de nombramiento interino por tiempo
definido, tanto para las plazas vacantes
como para las cadenas de nombramiento interino producto de dichos nombramientos, establecida en el artículo
17 bis del Reglamento Autónomo
de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima, de acuerdo con el
plan presentado por la
División Transformación y Estrategia.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.—O. C. N°
4200004627.—Solicitud N° 507208.—( IN2024863383 ).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4°
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Omar
Cabezas Rodríguez,
cédula N° 2-0425-0774, en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. Adicional
es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 506195.—( IN2024863559 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-79-2024.—Barrientos Hernández Nancy Lorena, R-059-2024,
pasaporte: F58756451, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862893 ).
ORI-80-2024.—Irigoyen
Rojas Crist Teresita, R-002-2024, residente permanente libre condición: 186202198519, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862920 ).
ORI-47-2024.—Calderón
López Karen Vannesa, cédula de identidad: 701900649,
solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con
énfasis en Aprendizaje Diverso y Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de
la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de
2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862929 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-88-2024.—Delgado Solórzano Cinthya Linneth, R-101-2024, cédula de identidad
206500956, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Dirección en la Gestión Pública,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024863310 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en la Enseñanza de
la Matemática,
Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 26, folio: 177, asiento: 2804, a nombre de Nosara
Márquez Artavia, con fecha: 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 401800566. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro
del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del
2024.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso
de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2024863348 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto
N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) y su reglamento,
los expedientes de Regularización: número REG-002-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado
por el señor
Heiner Jesús Méndez Méndez, cédula de identidad número 6-0458-0254, quien pretende regularizar a su favor el predio
B-11-21, del asentamiento Bac-Aguabuena,
ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 4.427,40 m2,
plano catastrado número
P-918336-2004 y número REG-003-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado por el señor Luis Enrique Rodríguez
Jiménez, cédula de identidad número
5-0237-0816 quien pretende regularizar a su favor el predio B-11-32 del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito
Agua Buena, con una medida
de 1.604,98 m2, plano catastrado número P-924551-2004. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindan del predio descrito en los Planos
catastrados P-918336-2004 y P-924551-2004 y para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder, sita
en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese:
Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—( IN2024863115 ).
INA-PROCOMER
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER
Programa de Aceleración para 5 empresas
del sector Industria Creativa y Tecnologías
Digitales enfocado
al mercado de México
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER:
Programa de Aceleración
para 5 empresas del sector Industria
Creativa y Tecnologías Digitales
enfocado al mercado de México. La convocatoria
estará abierta del 27 de
mayo al 14 de junio, del presente
año; mediante las páginas oficiales del INA y
PROCOMER. En el marco, de
la alianza INA-PROCOMER, que busca
Implementar un programa de aceleración para 5 empresas del
sector Industria Creativa y TICs, que promueva el crecimiento
de las empresas de negocio
digital costarricense en su camino de acceso
al mercado mexicano por
medio de la planificación estratégica
y el acompañamiento especializado, uso de herramientas, cierre de brechas, conexiones estratégicas, adaptación a nuevas culturas e inmersión en México, para crecer y detectar oportunidades que les permitan potencializar su modelo de negocio a nivel internacional. Este programa se ejecutará del mes de julio al octubre 2024. Para aplicar, ingrese a la de
PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr y
ctsozapata@ina.ac.cr.
Requisitos para participar:
• El presente programa busca beneficiar a 5 empresas del
sector Industria Creativa y Tecnologías
Digitales, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
• Ser exportadoras
de la industria creativa industria creativa (empresas de publicidad, marketing
digital, producción digital, AR/VR) y TICs (soluciones específicas de propiedad intelectual, FINTEC,
entre otras).
• Haber exportado
al menos USD 12,000 en el último año
(directa o indirectamente).
• Contar
con una planilla de hasta
100 empleados fijos.
• Contar
con experiencia en el mercado latinoamericano (deseable).
• Contar con al menos 1 funcionario (sería ideal 2 funcionarios) con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad
de participar de todas las actividades del programa.
• Al menos
1 funcionario participante
del programa que cuente pasaporte al día.
• Que busquen
incursionar en etapas de crecimiento, expansión e identificación de nuevos modelos de negocios, especialmente en México.
• Estar dispuesto(a)
a firmar un contrato con el INA, en caso
de ser oficialmente seleccionado
como beneficiario de la
Beca para el Programa de Aceleración.
• Estar dispuesto(a)
a firmar una letra de cambio por el monto
equivalente al 90% del costo
total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.
• Estar dispuesto(a)
y contar con la capacidad
de asumir el 10% del costo total del Programa.
• Estar
al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del
Seguro Social.
• Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
• Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de
Salud y patentes municipales.
• Estar inscrita
en el Registro
Nacional.
• No tener
ningún tipo de relación comercial con el INA (no ser proveedores de algún bien o servicio del INA en el transcurso
de ejecución del Programa).
• Presentar
una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde
se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.
Objetivos específicos:
1- Seleccionar a 5 empresas del
sector Industria Creativa y TICs, a través de un proceso de convocatoria abierta, charlas de sensibilización, análisis de aplicaciones en línea y entrevistas,
con el objetivo de generar un ranking de las empresas
con mayor potencial exportador.
2- Validar la hipótesis del negocio en el mercado mexicano,
comprobando si efectivamente el modelo de negocio con el que se pretende ingresar al país anfitrión tiene potencial de crecimiento o si es necesario replantearlo y ajustar el modelo para el acceso a mercados internacionales.
3- Desarrollar
una propuesta de valor enfocada y adaptada para el mercado México, en el nicho de interés
previamente identificado por parte del exportador
participante.
4- Desarrollar
una misión de trabajo en México de 5 días de duración, a través de un proceso de acompañamiento por parte de la aceleradora con la empresa, y sobre el cual
se desarrolla el programa de softlanding, que incluya capacitación técnica, asesoría 1:1, y validación de su propuesta de valor a través de sesiones individuales con jugadores clave (perfil
comprador) del mercado.
5- Desarrollar una Hoja de Ruta, que compile cómo penetrar exitosamente
en el mercado mexicano, desde potenciales clientes, distribuidores, proveedores y aliados estratégicos de recurso humano y capital financiero, para cada empresa beneficiaria.
Áreas del plan de acción del proyecto:
Entregable 1.—Preparación para softlanding.
Evaluación cualitativa y cuantitativa
del nivel de madurez de las
empresas participantes para
acceder al mercado de México. Resultado esperado: 1 Informe diagnóstico
del nivel de madurez por empresa.
Entregable 2.—Talleres virtuales y seguimiento individual. La firma
consultora desarrollará un acompañamiento virtual a través
de talleres grupales y sesiones individuales, que sirvan para introducir a los participantes en temáticas relevantes
relacionadas con el mercado
mexicano. Temáticas sugeridas (lista mínima de temas por cubrir):
- Aspectos legales y migratorios
- Proceso
para constituir una empresa en México
- Derecho laboral
- Derecho fiscal
- Análisis
del modelo de negocio
- Análisis
de la propuesta de valor
- Técnicas
de negociación
- Costeo
y pricing para la internacionalización
Resultado esperado: 10 horas de talleres
grupales virtuales, 18
horas de asesoría individual por
empresa.
Entregable 3.—Semana de trabajo
presencial. Diseño metodológico de los contenidos y actividades de una semana de trabajo de 5 días en la sede de la aceleradora en México. Se espera que la firma consultora proponga cómo se desarrollaría la visita de las empresas costarricenses a su sede, incluyendo capacitación grupal, asesoría 1:1 con consultores y reuniones personalizadas con potenciales clientes del nicho de interés previamente identificado por parte del exportador
participante, para validar su propuesta de valor para el nicho de interés
en el mercado mexicano. Resultado esperado: pasantía de 5 días
para 1 participante por empresa (dentro del presupuesto total del Programa,
la Aceleradora deberá incluir solamente los siguientes costos asociados al viaje: hospedaje y 1 tiempo de alimentación).
Entregable 4.—Hoja de Ruta. Documento
que incluirá información estratégica sobre potenciales clientes, distribuidores, proveedores y aliados estratégicos de recurso humano y capital financiero, para
que la empresa ejecute acciones y realice el seguimiento post programa. Resultado esperado: 1 Hoja de Ruta por empresa.
• Semana
de trabajo presencial
Un participante por empresa será quien
represente a su equipo durante la pasantía que se realizará durante 5 días, en la sede de la Aceleradora en México. La Aceleradora presentará en su
propuesta técnica, los contenidos y actividades diarios que se realizarán durante esta semana de trabajo:
1. Cronograma diario de actividades.
2. Posibles
contenidos de los talleres grupales (cantidad de horas y perfil de posibles expositores).
3. Desglose
de las sesiones 1:1 con mentores
(cantidad de horas y perfil
de posibles consultores).
4. Red de contactos
disponible en el vertical
de interés (con perfil de
comprador), para las sesiones de validación
de la propuesta de valor de cada
empresa.
Costo Plan
de Beca
Rubro |
Monto |
Costo total por empresa. |
¢5,763.000 (cinco millones
setecientos sesenta y tres mil colones exactos). |
Monto de aporte
del INA: 90% |
¢5,186.700 (cinco
millones ciento ochenta y seis mil setecientos colones exactos). |
Monto de aporte
de la empresa becada: 10%
|
¢576.300 (quinientos
setenta y seis mil trescientos
colones exactos). |
Silvia P.
Rodríguez Miranda.—1 vez.—O.C.
N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 507332.—( IN2024863324
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Keylor Antonio Mora González, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
diecisiete horas del veinticinco
de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó mantener medida de cuido provisional de la
persona menor de edad K. D.
M. S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N°
OLSAR-00029-2024.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 506437.—( IN2024862649 ).
Al señor Josué Vásquez Rojas,
costarricense, cédula N° 114180515, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:13 horas del 25/04/2024,
medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:53 horas del
26/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad
E.C.V.T. Se le confiere audiencia al señor Josué Vásquez Rojas por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLAL-00357.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506438.—( IN2024862653 ).
A la señora Grettel
María García Ulate, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
206810049, casada, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las
nueve horas y siete minutos del veintiséis de abril del dos
mil veinticuatro, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección de cuido provisional y guarda protectora en forma provisional
(efecto devolutivo) y corrección de error material, en protección de la
persona menor de edad J.A.M.G., A.S.G. y E.S.G. (…). Se le confiere audiencia a
la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-000582-2015.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506487.—( IN2024862666 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Luis Mena Campos con la cédula de identidad número 203870602,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00372-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas nueve minutos
del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de
fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual
proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el
grupo familiar de las personas menores de edad K V M S, M M
S, dado que no se detectan factor de riesgo y se encuentran bajo cuido y
responsabilidad de sus progenitores. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de
fase diagnóstica de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506491.—( IN2024862669 ).
A los señores Kender
Heriberto Hernández Hernández y Kevin Antonio Torres
Calderón se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del
día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en
beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T y S.T.T. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local
de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506486.—(
IN2024862670 ).
A Quelips Salomon Brooks, persona menor de edad: Y. E. S. B., se le
comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, Donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00125-2020.—Oficina Local
de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506494.—( IN2024862671 ).
A los señores
Leonel López Pérez y
Erwin Amador Oporta, ambos mayores de edad, nicaragüense y de demás datos ignorados;
se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece corrección de
error material, en protección de la persona menor de edad A.N.A.C., E.A.C.C.,
L.D.L.C., H.N.L.C. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion,
expediente: OLAZ-010177-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506495.—(
IN2024862674 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Efraín Sequeira
Sánchez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLSCA-00105-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las trece horas uno minutos
del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social de archivo de fecha 19 de abril
del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Cyntia
Rojas Castro, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de
protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la
persona menor de edad C M S S, debido a que en este
momento no se identifican factores de riesgo para la persona menor de edad
junto a su progenitora, quedando la persona menor de edad bajo la autoridad
parental de su madre la señora Gabriela Soto García. Se resuelve: archivar el
presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida
por la Licda. Cyntia Rojas Castro, trabajadora
social, en el informe de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 506498.—( IN2024862676 ).
Al señor Dónald José Cardoza Gadea, se le
comunica que por resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de
abril del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad MCR y se le concede audiencia a las partes
para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la
resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en
conocimiento la boleta de investigación preliminar de fecha veintiséis de abril
del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506500.—( IN2024862713 ).
Al señor
Francisco Ricardo Rosales Alegría. Se le comunica la
resolución de las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme R.M.R.G., dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-00438-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Ricardo
Rosales Alegría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N°
OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506536.—( IN2024862716 ).
A la señora Breilyn
Paola Torrez Urbina. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 43
minutos del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K. A. A. T.. Se le confiere audiencia a la señora Breilyn
Paola Torrez Urbina por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00076-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506537.—( IN2024862720 ).
Al señor Douglas Francisco Mena Fallas,
cédula de identidad número 1-0846-0736, sin más datos conocidos, se le comunica
la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de
abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa
de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente
administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene al señor Douglas
Francisco Mena Fallas que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506545.—( IN2024862772 ).
A los señores Rándall Emilio
Rojas Figueroa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y
siete-doscientos veintitrés,
Jorge Arturo Montealgre González, cédula de identidad número uno-mil doscientos
tres-seiscientas cuarenta y ocho y Henry Gerardo Salas Retana, cédula de
identidad tres-cuatrocientos seis-setecientos diecisiete, todos con demás
calidades, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina
local se les notifica la resolución de nueve horas del veintinueve de abril de
dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en
favor de las personas menores de edad R.S.R.M, TP.R.M, V.N.S.M, Z.M.M.M., así
como la medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en su favor y remite
expediente a archivo pasivo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLHN-00048-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506563.—( IN2024862773 ).
A los señores Isaac Calvo Díaz,
nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin
más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 10:18 del día
04/03/2024, a favor de la persona menor de edad W.I.C.F. Se les confiere
audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 505638.—( IN2024862774
).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero, se
le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de
Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00043-2017.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505341.—( IN2024862777 ).
A Aurelio Enríquez Enríquez,
progenitor de la persona menor de edad LEG, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve:
archivo final del proceso especial de protección, expediente
OLSM-00362-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506566.—( IN2024862778 ).
A la señora Yorselyn
Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le
notifica la resolución de las 15:50 del 12 de marzo del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta resolución de modificación en cuanto a la
ubicación a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506740.—( IN2024862781 ).
Al señor Robert Allan Baker II, de un solo
apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su
número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del veintitrés de abril
del año dos mil veinticuatro, resolución de medida de protección cautelar
(provisionalísima), en donde se dicta a favor de la persona menor de edad
R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016 .—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506574.—( IN2024862782 ).
Al señor Josafat Libran Navarro Rivera,
costarricense, portador de la cedula número 40170782. Se le comunica la
resolución de las 09 horas 40 minutos del 22 de abril del 2024, mediante la
cual se resuelve la resolución d Medida De protección Cautelar Cuido
Provisional de la Persona Menor de Edad E.C.N.G. Se le comunica la resolución
de las 10 horas 40 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de ampliación de medida cautelar de protección y
señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad
E.C.N.G. Se le confiere audiencia al señor Josafat Libran Navarro Rivera por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00124-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud Nº 506580.—( IN2024862785 ).
A la señora:
Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica
la Resolución administrativa de las dieciséis horas de veintiséis de abril del
dos mil veinticuatro. Modificación Medida de Cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar
número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506585.—( IN2024862787 ).
Al señor
Santos Dionisio González Aragón. Se le comunica la
resolución de las 13 horas 05 minutos del 27 de abril del 2024, mediante la
cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona
menor de edad S.L.G.D. Se le confiere audiencia al señor Santos Dionisio
González Aragón por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSR-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 506587.—( IN2024862789 ).
A la señora, Alejandra María Cedeño
Montoya, se le comunica la Resolución Final con base en la Audiencia del
artículo 133 del CNA / se mantiene lo resuelto en la Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CH.C.M.C, se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al criterio emitido por la
profesional en trabajo social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00002-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,. Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506588.—( IN2024862791 ).
A la señora
Luz Isabel Hernández
Aguirre, con pasaporte: C01870568 y el señor Juan Velásquez
Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 11:44 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la
medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00151-2022.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N°506590.—( IN2024862793
).
Al señor Aníbal Daniel Rivera Prado, mayor
de edad, ecuatoriano, portador de la cédula de su país número 0928744176 y Dixy Concepción Reinozo García,
ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad de
su país, número 0926783283, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad D.V.R.R.,
se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del
año dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del Proceso Especial de
Protección, Cautelar de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo
electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00038-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506592.—( IN2024862795 ).
A: Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del
año en curso, en la se ordena: I- Mantener la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil
veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del
año 2024. III. Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María
Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya
que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en
Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros
al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el
fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto
de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene
incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506599.—( IN2024862797
).
Al señor: Gilberth Granados Chinchilla, cédula de identificación 1-1322-0244, sin más datos conocidos, se le
comunica la Resolución de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial
de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación
y solicitud de fase diagnostica y la resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se
dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
M.G.C y K.S.G.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00569-2018. Se le
previene al señor Gilberth Granados Chinchilla que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00569-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 506600.—( IN2024862800 ).
A la señora Ana Katerine
Amador Rocha. Se le comunica la resolución de las 12 horas con 26 minutos del 8
de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad D.E.C.A. Se le
confiere audiencia a la señora Ana Katerine Amador
Rocha por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 506603.—( IN2024862803 ).
A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se Ordena:
I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas
del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida
rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III.- Se le ordena al IMAS
incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de
Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de
Pulpería La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de
luz a un lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a
mano izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de
marzo del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 506606.—( IN2024862814 ).
Al señor Gerson José García de
Jesús se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Sarapiquí de las once horas treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.N.G.T. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00036-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 506608.—( IN2024862816 ).
A la señora:
Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas
veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Medida de
Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía
de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864.—Solicitud N°
506609.—( IN2024862817 ).
A la señora Nelly Elieth Rodríguez
Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:27 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la
Medida de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad I.E.S.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2020.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864.—Solicitud N°
506610.—( IN2024862826 ).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero se
le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de
Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Número OLU-00043-2017.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 506613.—( IN2024862830 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde.
Órgano, Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quienes son Jonathan Salazar Valerio con la cédula de
identidad 602970452, Guisselle María Sánchez Castro
con la cédula de identidad 205120225, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-504-2021,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las
ocho horas trece minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto:
I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 06
de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual recomienda el archivo del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo
familiar y personas menores de edad R N S S, B VA S C
pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que
apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de
reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Xóchitl González González, psicóloga, en el informe
de archivo de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506755.—( IN2024862831 ).
Al señor:
Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro. Se resuelve apelaciones dictada a favor de la
persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de
Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 506775.—( IN2024862858 ).
A: José Alonso Alfaro Salas, Mayber Esteban Chaves Alfaro y Oscar Daniel Granados
Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta de abril
del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase
Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a
las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A
presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00680-2015.—Grecia, 30 de abril del 2024.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 506785.—( IN2024862862 ).
A la señora
Geisel Montes Martínez,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de
identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de abril del
año dos mil veinticuatro mediante la cual se ordenó medida de protección de
abrigo temporal por medida de cuido provisional en un recurso familiar. en
cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M. y U.K.M.M..
Se le confiere audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLC-00625-2014.—Oficina Local
de Golfito.—Licenciada: Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506786.—( IN2024862863 ).
A la señora Karol Pamela Cheves Bermúdez, se le comunica que por
resolución de las nueve horas cinco minutos del día treinta de abril del año
dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó iniciar proceso judicial
de declaratoria de abandono ante el Juzgado de Familia de Upala y amplió el
plazo de la medida cautelar por 15 días más, medida de cuido provisional
dictada en beneficio de la persona menor de edad Y. CH. B..
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00144-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506788.—( IN2024862866 ).
A la señora
Nelly Durán Ramírez, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro,
que ordenó en sede administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona
menor de edad T. Y. D. R. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo
de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente
a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506791.—( IN2024862872 ).
A Johel Alejandro
García Guzmán, progenitor de las personas menores de edad K. G. E., N. G. E. y
C. G. E., se le comunican las resoluciones: Medida de inclusión en programas
IMAS de las nueve horas del veintinueve de abril del 2024 y resolución de
archivo final del Proceso Especial de Protección de las nueve horas cuarenta
minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Expediente N°
OLSM-00083-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506789.—( IN2024862875 ).
A la señora Argerie
Natalia Serrano Bonilla, cédula de identidad número 3-0428-0478, se le notifica
las resoluciones de las 10:58 horas del día 26 de enero de 2024, y 09:22 horas
del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de
protección, a favor de la pme
J.G.O.-Notifiquese. Expediente N° OLC-00107-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante
Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 506793.—(
IN2024862877 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Alexander Eduardo Ferreto Ramírez, con cédula de
identidad número 106460401, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00394-2014, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve
horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de
Psicología, de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la
Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se
recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A. F. G.,
dado que la persona menor de edad se encuentra en adecuadas condiciones con su
progenitora, no identificándose factores de riesgo para la persona menor de
edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve:
Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 26 de abril del dos mil
veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506787.—( IN2024862900 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Frank Alvarado
Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey
Ewes, cédula N° 702690132, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de K. A. B. y que mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan
con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en
el término de tres días hábiles se presenten ante el superior
Presidencia Ejecutiva, a hacer
valer sus derechos, en
horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones
de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Se le hace
saber al recurrente, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende el acto administrativo dictado en este
caso. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506538.—( IN2024862735 ).
Se le comunica al señor Heimer
Cortés Vindas, portador de la cédula de identidad N°
4-0200-0837, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad N.J.C.M..
Asimismo, señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del diecisiete de
mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se
le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPO-00002-2021.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506549.—( IN2024862737 ).
Al señor Rafael
Gómez Vargas, cédula de identidad número 3-0364-0403,
se le notifica las resoluciones de las 15:30 horas del día 08 de diciembre de
2023, y 09:22 horas del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso
especial de protección, a favor de la pme K. A. G. F.
Notifiquese. Expediente N°
OLC-00184-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia
Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506553.—( IN2024862740 ).
Al señor Jason Fuentes Contreras,
identificación número: 5-03420503, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de no arrogarse competencia,
en favor de la persona menor de edad JFU Y. Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.
Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina
Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506554.—( IN2024862747 ).
A los señores Gustavo Pacheco Solano,
costarricense cedula número 113580098 y la señora Nancy Margot Chacón Jiménez
costarricense cedula número 113610173. Se les comunica la resolución de las 07
horas 45 minutos del 29 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución de medida cautelar de cuido provisional de las personas menores
de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 14
horas 40 minutos del 08 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución de resolución de ampliación de medida cautelar de protección y
señalamiento a audiencia oral y privada a partes de las personas menores de
edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 09
horas 20 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución que ordena mantener cuido provisional de las personas menores de
edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se le confiere audiencia a los señores
Gustavo Pacheco Solano y Nancy Margot Chacón Jiménez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00499-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506559.—( IN2024862763 ).
A la señora
Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad número
1-1081-0330, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez
horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil
veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a
favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo
número OLAL-00095-2014. Se le previene a la señora Dayana Madriz Espinoza que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506540.—( IN2024862770 ).
Al señor: Yuri
Mendoza, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de
protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: A.
E. M. A.. Se le confiere audiencia al señor: Yuri
Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo
centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa.
Expediente Administrativo N°
OLHT-00158-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado:
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506932.—( IN2024863053 ).
A los señores Isaac Calvo Díaz,
nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin
más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 08:47 del día
30/04/2024, a favor de la persona menor de edad: W. I. C. F..
Se les confiere audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506933.—( IN2024863054
).
A la señora
Martha García López y al señor Alfredo Muñoz Pavón,
se les comunica la resolución de las 22:20 horas del 19 de abril del año 2024,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección
y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: C.
R. M. G.. Se le confiere audiencia a los señores
Martha García López y Alfredo Muñoz Pavón, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00059-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506940.—( IN2024863058 ).
A la señora Elizabeth del Socorro Pérez, se
le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de abril del año 2024,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso
Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth
del Socorro Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00060-2024.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506944.—( IN2024863061 ).
A el señor Emanuel López Loaiza se le
comunica que por resolución de las veinte horas cuarenta y seis minutos del día
doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento Atención y Respuesta Inmediata, dictó resolución de
proceso especial de protección y por medio de resolución de las nueve horas
once minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local Turrialba dictó audiencia escrita a las partes,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2021, en favor de las personas
menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. Expediente: OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante
Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud Nº 506947.—( IN2024863064
).
A la señora Mónica Fabiola Calderón Vargas
la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores de edad ASC, ELCV, JPSC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00869-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº OC
N°16864-2.—Solicitud Nº 506948.—( IN2024863065 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Johana Andreina Caldera Hidalgo y al señor Carlos Jose Rangel González, se les comunica la resolución de las
18:05 horas del 24 de abril del año
2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad J.D.R.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Johana Andreina Caldera Hidalgo y Carlos Jose Rangel González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).. Expediente
Nº OLSJO-00061-2024 Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 506942.—( IN2024863075
).
A el señor Benoni
Soro Montoya costarricense número de identificación 206560972. Se les comunica
la resolución de las 10 horas del 11 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de modificación de guardador, de la persona menor de
edad S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni
Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00511-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506936.—( IN2024863079 ).
A los señores Carlos Andrés Fernandez
Salazar y Luis Felipe Román Gutiérrez, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 24 de abril del año 2024, dictada por La Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso especial
de seguimiento en favor de las personas menores de edad I.A.F.M., B.J.F.M.,
J.C.F.M., C.G.R.M. Y J.R.M. Se le confiere audiencia a los señores Carlos
Andrés Fernandez Salazar Y Luis Felipe Román Gutiérrez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente Nº OLSJE-00191-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506961.—( IN2024863083 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien
es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00055-2023, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las once horas
veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único:
Que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha
26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo
Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las
personas menores de edad J N E, A A A, pues al momento de la intervención actual no se
identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar
perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso
de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del
dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506907.—( IN2024863094 ).
Al señor: Jonathan Pereira Vargas, se le
comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del treinta de
abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el
expediente: OLTU-00073-2023, a favor de la persona menor de edad B.P.M, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506910.—( IN2024863095 ).
Se le comunica
al señor Carlos Armando Alvarado Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 6-0343-0943, las resoluciones de las veintitrés de abril
del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de
protección con medida cautelar de cuido (provisionalísima) a favor de la
persona menor de edad L.D.A.J. Asimismo se notifica resolución de las treinta
de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a
las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia. Expediente N°
OLSA-00092-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506911.—( IN2024863096 ).
Bryan José
Espinoza Solano, portador de la cédula de identidad N°
4-0183-0327, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad: V.E.G, hija de la señora Verónica De Los Ángeles
González Conejo, portadora de la cédula de identidad N°
1-1170-0715, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa número PANI-OLAS-RA-00146-2024, de las nueve horas del 24 de
abril del 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala fecha para
celebrar audiencia para el 7 de mayo del 2024 a las nueve horas, en esta
Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas, se ordena de
manera provisional el cuido de la persona menor de edad involucrada a las nueve
horas. Se le previene al señor Espinoza Solano, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLAS-00033-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506912.—( IN2024863097 ).
A la señora:
Sharon Adriana Badilla Salazar, cédula de identidad N°
1-1541-0435, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, al frente del puente las Gravilias, casa color verde, a mano derecha,
detrás de otra casa, se le comunica la resolución de las quince horas con cinco
minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en donde se dictó
revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y en su
lugar se dictó medida de cuido provisionalísima, asimismo se notifica la
resolución de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
en donde se convoca a la partes a la audiencia de ley, a favor de la persona
menor de edad: Y.S.M.B, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00094-2019. Se le previene a la señora Sharon Adriana Badilla Salazar que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que
contra las citadas resoluciones procede recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será
elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00094-2019.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.— Solicitud N°
506929.—( IN2024863102 ).
A: Alba Luz Gómez Castro, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de
abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido
provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de
edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N°
OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506925.—( IN2024863103 ).
A: Agustín Enrique Toledo
Obando, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del
treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de
cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a
los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506921.—( IN2024863104 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es
Maricela Molina Espinoza, con cédula de residencia N°
155809242223, vecina de desconocido. Se le hace saber que
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°
OLAO-00401-2018, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste, al ser las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil
veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social y de atención
integral de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por
la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se recomienda archivar el actual
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el
grupo familiar de las personas menores de edad: F. A. P. M., pues al momento de
la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves
que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de
fecha 26 de abril del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506906.—( IN2024863176 ).
AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo,
según se detalla:
➢ Lunes 17 de junio de 2024, a las 17 horas. (5:00 p.m.).
En el salón comunal
de la Asociación de Desarrollo Integral de Río Claro, ubicado contiguo
al Banco Nacional, Guaycara, Golfito, Puntarenas.
➢ Martes 18 de junio
de 2024, a las 17 horas. (5:00 p.m.).
En el salón
comunal de la Asociación de
Desarrollo Integral de Paso Canoas, ubicado contiguo
al hotel Real Victoria, Canoas, Corredores,
Puntarenas.
La Audiencia Pública virtual (*) se llevará a cabo, según se detalla:
➢ Miércoles
19 de junio de 2024 a las 17 horas (5:00 p.m.)
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual https://aresep.go.cr/audiencias/et-024-2024
SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL (**): en las audiencias públicas presenciales, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, es
preferible que se registre
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente
ET-024-2024 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las audiencias presenciales, en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR
EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-0242024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220202410380.—Solicitud N° 510234.—( IN2024865622 ).
La Municipalidad de Upala informa:
Acuerdo N° 24 de la sesión N° 0327-2024 celebrada por el
Concejo Municipal de Upala el
21 de marzo de 2024 indica lo siguiente:
Acuerdo 24. El Concejo
Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes:
Hazel Solís Ramírez, Adilia Reyes Calero, Sonia Villavicencio Escamilla, Petrona Oporta Corea, Henriette Díaz Rojas, Miguel A. Álvarez Bravo, Juan C. Camacho Espinoza ACUERDAN con base al Acta de la Audiencia Pública
del 19 de marzo de 2024, referente
a la Actualización de Tarifas
de la Municipalidad, al no presentarse ningún tipo de reclamo se da por aprobado la Actualización de Tarifas de la Municipalidad de Upala. Estas tarifas regirán 30 días después de su publicación. Alcaldesa Yamileth López Obregón.
Por segunda vez
CUADRO N° 1 |
|
NUEVA TARIFA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA |
|
Categorías |
Tarifa nueva por
categoría |
Institucional 1 |
¢7.244,00 |
Institucional 2 |
¢72.424,00 |
Residencial tipo 1 |
¢3.622,00 |
Comercial - Industrial tipo 1 |
¢9.054,00 |
Comercial - Industrial tipo 2 |
¢18.106,00 |
Comercial - Industrial tipo 3 |
¢27.160,00 |
Comercial - Industrial tipo 4 |
¢54.318,00 |
CUADRO N° 2 |
NUEVA TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS |
Tarifa propuesta por
metro lineal por mes |
¢349,37 |
CUADRO N° 3 NUEVA TARIFA DEL SERVICIO DE PARQUES Y ZONAS VERDES |
||
Tarifa por millón anual |
Tarifa por millón trimestral |
Tarifa por millón mensual |
¢229 |
¢57 |
¢19 |
Aura Yamileth López Obregón.—( IN2024862536 ). 2 v. 2.
Municipalidad de Upala informa: Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 0335-2024
celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 30 de abril del 2024 indica lo
siguiente: Acuerdo 07. El Concejo Municipal con los votos positivos de los
cinco regidores (as) propietarios (as) presentes: Adilia Reyes Calero, Cristina
Urbina Espinoza, Henriette Díaz
Rojas, Miguel Á. Álvarez Bravo, Petrona Oporta Corea
acuerdan aprobar la realización de sesiones extraordinarias en las cabeceras de
todos los distritos del cantón de Upala, Agenda: entrega de credenciales a los
Consejos de Distrito, los cuales quedan en el siguiente orden: Alcaldesa Yamileth López Obregón. Por una vez.
Fecha |
Distrito |
Hora |
Lugar |
13 de mayo 2024 |
Delicias |
10:00 a. m |
Salón Comunal de Delicias |
San José de Upala |
2:00 p.m. |
Salón Comunal de San José de Upala |
|
Upala |
5:30 p.m. |
Sala Sesiones Concejo
Municipal |
|
16 de mayo 2024 |
Yolillal |
3:00 p.m. |
Salón Comunal de San Isidro de Yolillal |
22 de mayo 2024 |
Canalete |
10:00 a.m. |
Salón Comunal de Canalete |
Bijagua |
2:00 p.m. |
Salón Comunal de Bijagua |
|
24 de mayo 2024 |
Aguas Claras |
10:00 a.m. |
Salón Comunal de San Isidro de Aguas
Claras |
Dos Ríos |
2:00 p.m. |
Salón Comunal de Dos Ríos |
Aura Yamileth López Obregón.—1 vez.—( IN2024863301 ).
PROMOTORA LA COSTA S.A.
Asamblea General Ordinaria de Socios
Se convoca a los Accionistas
de la compañía Promotora La
Costa S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento dieciséis, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse a las 9 horas
del día 28 de mayo del año dos mil veinticuatro, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San José, edificio Solera, Piso 6B, a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes puntos:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Fiscal.
3. Conocer
y aprobar los Estados Financieros del Periodo fiscal de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
4. Distribución
de dividendos si los hubiere
5. Otros
asuntos si los hubiere.
Asimismo, se deja
expresa constancia de que, en caso de no contar
la Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, con el número de socios
presentes, en el mismo lugar
para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria.
Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo
146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir
co-propietarios designarse
a un solo representante. Los representantes
de personas jurídicas deberán
de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral
o notarial con no menos de quince días de emitida.—San
José, 15 de mayo del 2024.—Álvaro Lachner Valerio, Presidente.—1 vez.—( IN2024865614 ).
CONDOMINIO LAS PALMERAS (FICOSA)
Asamblea ordinaria: Condominio Las Palmeras (Ficosa). Orden del día: 1) Comprobación
del quórum. 2) Nombramiento
de presidente
y secretario de la asamblea.
3) Informe de la administración. 4) Informe económico
2023-2024. 5) Presupuesto período
2024-2025 y revisión cuota condominal. 6) Aprobación de una cuota extraordinaria
para gastos esenciales del condominio. 7) Quejas y propuestas de los condóminos. 8) Nombramiento del administrador 2024-2025. 8) Establecimiento
de multas por infracciones al Reglamento del Condominio. 9) Declaratoria en firme de la asamblea y autorización para protocolizar el acta ante notario público. 10) Cierre de asamblea. Fecha: Sábado 15 de junio
de 2024. Lugar: En el Condominio,
Jacó, Garabito, Puntarenas. Primera convocatoria:
10:00 a.m. Segunda convocatoria: 11:00 a.m.—Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—(
IN2024864211 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Sandoval González
Alejandro, portador de la cédula de identidad número
117500768, de la carrera Bachillerato
en Ingeniería Informática, inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 7, folio: 456, asiento:
19072; con fecha del 15 de diciembre
de 2020. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024862839 ).
GOD BRANDING SOCIEDAD ANONIMA
Quien suscribe, Wilberth
Alonso Morera Araya, cédula de identidad
2-0667-0700, en mi condición
de presidente ostentando
la Representación Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-645609, informo que se procede
con la razón de cierre correspondiente de los tomos primeros de los libros de Actas
de Consejo de Administración, Registro
de Socios, Actas de Asamblea, así como
la apertura de los tomos segundos de los nuevos libros
con folios removibles.—25 de abril de 2024.—( IN2024862123 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica
N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Propietario o representante legal: nombre Bely
Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-0311-0857.—( IN2024865266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA
Se informa al público en general que mediante escritura pública número dieciséis, visible a folio
sesenta y ocho frente, del tomo treinta y siete del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, Distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las trece horas
con treinta minutos del día
dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron
todos los activos tangibles e intangibles que componen
un establecimiento mercantil
dedicado a actividades de venta de muebles, ropa para cama, lámparas, arte y decoración para el hogar, denominado Royal Palm
Interiors, propiedad de El Campo Verde del Pacifico,
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, Ojochal, de la Escuela Pública
tres kilómetros al oeste, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco uno dos uno ocho uno, a
favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos
Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón
diecinueve Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos, Edificio
Sánchez y Asociados, primer piso,
oficina única, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos un
mil novecientos treinta y
cuatro. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa,
de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel
Calderón, cuatrocientos noventa
metros al Sur, edificio a mano izquierda.
Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, 16 de abril de 2024.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—(
IN2024858462 ).
L A ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Eduardo Loría
Agüero, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José,
Escazú, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos ochenta
y nueve-trescientos veinticuatro,
hace del conocimiento que, por motivo de extravío,
ha solicitado la reposición
de la totalidad de las acciones
de la sociedad denominada L
A Administración de Propiedades Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado en que no se haga esta reposición,
para que, en el período de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a: San José, Plaza Tempo, Lobby B, segundo piso, Oficinas
GLL.—20 de marzo del
2024.—Jorge Eduardo Loría
Agüero.—( IN2024862358 ).
LOLEC, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Lorena Monge
Montealegre, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0497, actuando en mi condición de vicepresidente de
Lolec, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-014132, hago
constar que se han extraviado los títulos de acciones números 01; 02; 03 y 04 de la compañía,
los cuales representan 120 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
por lo que se procede con
la reposición de los mismo Publíquese tres veces en
La Gaceta.—San José, 26 de abril del
2024.— ( IN2024862469 ).
COMPRAVENTA
Compraventa de Establecimiento
Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: (a) Codisa Software Corporation S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil uno, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Banco General, tercer piso, (b) Codisa
Technologies S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos, con domicilio
social en San José, Tibás,
Llorente, Oficentro Tecnológico,
Edificio 1, tercer piso, y, (c) Ideas Gloris Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-179890, con domicilio social en San José, Cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela, quienes celebraron un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual
se pactó la venta, cesión y traspaso, por parte de Codisa
Software Corporation S. A. y Codisa
Technologies S. A., a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento
mercantil del negocio de prestación servicios de Data
Center que incluye conectividad,
colocation y cloud (IaaS y PaaS) con infraestructura
de clase mundial Tier III, el cual se dedica
a servicios de provisión de
recursos de infraestructura
computacional para satisfacer
procesamiento de forma inmediata,
lo anterior de conformidad con el
procedimiento establecido en el Título
III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos
478 y siguientes y concordantes
de dicho Código. Las partes de dicho
contrato designaron como depositaria a la adquirente, Ideas Gloris S. A., con domicilio en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de
este aviso, a hacer valer sus derechos ante la depositaria,
en la dirección antes indicada.—San
José, veintinueve de abril
de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides y Nancy Melissa Brenes Quirós, Notarias Públicas.—( IN2024862502
).
COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Compraventa de Establecimiento
Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados
de: a) Grupo Computación Modular Avanzada
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-073308, con oficinas
en San José, cantón
Central, distrito Carmen, avenida
primera, entre calles tres y cinco, Edificio
Omni, piso ocho; y, b)
Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-179890, con domicilio
social en San José, cantón
13 Tibás, Llorente, Oficentro
Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela , quienes
manifestaron: Sujeto
a los términos, condiciones, obligaciones y
derechos establecidos en el respectivo contrato
de compraventa parcial de establecimiento mercantil, Grupo Computación Modular Avanzada S.
A. venderá, cederá y traspasará a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento
mercantil denominado
“Nube”, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional
para satisfacer procesamiento
de forma inmediata, de conformidad
con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de
instar a todos los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos
que consideran que legítima
y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del
comprador, en la dirección
antes indicada.—San José, 29 de abril de
2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—( IN2024862518 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud
de Dora Campos Vega, cédula: 2-165-086, procederá a
la reposición del certificado
de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento
del capital social de la empresa. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado
a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas
en la radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio,
se procederá a la reposición
solicitada.—Dora
Campos Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024862613 ).
DONACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL
Que por medio de la escritura número ciento cuarenta
del tomo uno del Notario Luis Diego Arce Vargas, del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la empresa Transhersol Sociedad Anónima, realizó la donación del nombre comercial Transportes Transcama, de la marca de servicios Transcama, y de la señal de propaganda Transcama: Su
envío en buenas manos, a la empresa Tres-Cientos Dos-Ochocientos Cuarenta
y Tres Mil Ciento Noventa y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas
en La Gaceta. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 30 de abril del año dos mil veinticuatro.—(
IN2024862651 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Que mediante contrato
privado de venta de establecimiento
mercantil celebrado el 30 de abril del 2024, Irma
María Barrantes Gonzalo c.c. Gilma María Barrantes Gonzalo, cédula: 2-286-1406,
vende el establecimiento mercantil y nombre comercial denominado: Rancho Amalia, dedicado
a instalaciones de uso recreativo y ubicado en: Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur,
Llano Bonito, 350 metros este de la Trocha a la compañía: GGB Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575319, con domicilio social: en la provincia de: Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, 300 metros
este de la entrada a la Trocha. Por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—Zarcero, Alajuela, a las 13:00 horas del 30 de abril del 2024.—Licda. Lucila
Barrantes Rodríguez.—( IN2024862678 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S.A.
Holcim (Costa
Rica) S.A. antes Industria Nacional de Cemento S.A. comunica que la señora María de los Ángeles Montoya Hernández, portadora
de la cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta-cero quinientos noventa y ocho, ha solicitado la reposición de los títulos: certificado
número
1745 serie B por 8074 acciones y certificado número 3461 serie A por 18632 acciones los cuales
fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
las oficinas del emisor en el plazo
legal de un mes a partir de
la primera publicación de este aviso. Publicación por tres veces en
el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Montoya Hernández, cédula N° 400800598.—( IN2024862680 ).
AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO Y COMPAÑÍA S.A.
El señor Hernán Solano Peraza, portador
de la cédula de identidad: cinco-sesenta
y tres-setecientos cincuenta
y uno, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Nuevo
Arenal, Tilarán, Guanacaste, sesenta
metros al oeste de la Plaza de Mata de Caña, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nos. 1 y
2 por la cantidad de 40 acciones de 1000 colones, a su nombre por
haberse extraviado de Agropecuaria Hernán Solano y compañía
S.A., cédula jurídica N° 3-101-048662. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio.—Licda. Gabriela
Pérez Salas.—( IN2024862767 ).
MENZIES AVIATION (COSTA RICA) S. A.
Yo, , Eduardo Di Palma Bonilla ,
mayor, casado una vez, administrador, vecino de Sabana Norte, doscientos
metros al este y doscientos
metros al norte del Scotiabank, casa esquinera o, titular de la cédula de identidad
número uno- cuatrocientos setenta y cinco- ochocientos noventa y ocho actuando en
mi condición de representante
legal de Intercargo Logistics Corp, una sociedad debidamente
inscrita y vigente bajo las
leyes de la República de Panamá, inscrita
al folio número cuatro tres
seis tres nueve cero del Registro Público de la República de Panamá, solicito i) por haberse extraviado, la reposición del título que representa nueve acciones correspondiente al cuarenta y nueve por ciento del capital social de
la sociedad Menzies Aviation Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, emitido a nombre de mi representada. ii) La emisión de
un nuevo certificado de acciones.
Se realiza la publicación
de ley conforme al artículo
689 del Código de Comercio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes desde la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de abril del
2024.—Eduardo Di Palma Bonilla.—( IN2024862931 ).
PASTIMOL INTERNACIONA S.R.L.
La empresa, Pastimol
Internaciona S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-113359, domiciliada
en Heredia, Flores, San Joaquín, 700 metros oeste y 50
metros sur de la Iglesia de Llorente, da aviso al comercio
y público en general del extravío de un certificado de cuotas, número 004-5/09/2015 que ampara 15 cuotas de mil colones cada una
que comprenden capital social de la empresa suscrito y pagado, el cual
se encuentra emitido a
favor de Lidiette Morales Badilla, cédula 6-0205-0429. En este momento se están realizando las diligencias
de reposición del documento
original y para tales efectos con el
fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Pastimol Internaciona S.R.L., a hacer valer sus derechos. Publíquese fres veces consecutivas.—San José, 26 de abril
del 2024.—Lidiette Morales Badilla, Gerente.—(
IN2024862958 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Carlos Alberto López Ureña,
cédula de identidad 3 0417 0802, Oficial
de la Policía de Control Fiscal encargado de los documentos, hago constar acerca
del Hurto de las actas Originales ya utilizadas
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
del consecutivo 0069083 a la 0069089 y Originales en blanco
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
del consecutivo 0069090 a la 0069100, y Acta Original
utilizada de Decomiso y/o Secuestro 17986, todas de la
Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto.
La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—(
IN2024862684 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Por medio de expediente N° 2-165127 del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Tico Electronics, Registro
N° 168740 a favor de G.W. Lisk Company, Inc., por
lo que se cita a acreedores
e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo con el art. 479 Código de
Comercio.—Licda. Irene
Castillo Rincón, cédula N° 115130376.—( IN2024863136
).
TERRAICS ASSET MANAGEMENT LIMITADA
A solicitud de Mauricio Mata Monge, gerente
de Terraics Asset Management Limitada,
cédula jurídica 3-102-615687, de acuerdo
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad
procederá con la reposición
del libro de Actas de Asamblea y libro de Registro de Cuotistas debido a su extravío,
por lo que iniciará el tomo segundo
de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de los libros.—San José, 02 de mayo del 2024.—Licda.
Kattia Ajún Castro.—(
IN2024863141 ).
COCO CR RENTALS LIMITADA
Ante esta notaría a las 12:00 horas
del 03 de mayo de 2024 protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR
Rentals Limitada, cédula jurídica
3-102-679117, mediante la cual
se acuerda modificar
primero: la cláusula de la representación
de la sociedad para que de ahora
en adelante se lea así: La sociedad será administrada por un gerente, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes
y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente no podrá realizar los siguientes actos sin autorización de asamblea general de socios: no podrá vender, comprar, hipotecar, gravar, pignorar, ceder, contratar. Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Segundo:
Se conoce de la renuncia
del gerente y subgerente y
se procede a nombrar un
nuevo gerente.—Guanacaste, 03 de mayo de 2024.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—(
IN2024863308 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES L C SOCIEDAD ANÓNIMA
Ha comparecido ante esta
notaría la señora Stacy Chapman Capers de Cárdenas, mayor de edad,
estadounidense, portadora
de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro uno cero nueve uno ocho, quien en
calidad de vicepresidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones L C Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta y seis mil trescientos
siete, solicita la reposición de los libros legales de la citada sociedad, pues los mismos
se extraviaron. Por este motivo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se comunica a todos los interesados
que se procederá con la respectiva
reposición. Publíquese.—Cartago, 2 de mayo de 2024.—Licda.
María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863170 ).
CTM CUARENTA Y TRES JACK
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Elizabeth María Mora Arguedas, cédula
1-576-711, divorciada una vez, abogada, vecina
de Paquera de Puntarenas, comunica
que la empresa CTM Cuarenta y Tres Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica número 6-101-844577, por extravío de libros, por gestión de su presidente solicita
la reposición de los libros tomo 1 de asamblea general, tomo 1 de registro de accionistas, tomo 1 de junta directiva, tomo 1 mayor, tomo 1 inventario y balances y tomo 1 diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante su domicilio social localizado Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, La Abuela, Complejo Tango Mar, lote cuarenta y dos, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Elizabeth María
Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024863183 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO PARA EL ADULTO
MAYOR CASA DE LA FELICIDAD POCORA
La Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor Casa de La
Felicidad Pocora, cédula jurídica
N° 3-002-356521, se le aprobó de presupuesto para el año 2024 ¢18,860.600,00 (Dieciocho
millones ochocientos sesenta mil seiscientos colones 00/100), correspondientes
al Presupuesto Ordinario otorgado
por la Junta de Protección
Social y por parte del
CONAPAM se le aprobó para el
periodo 2024, Ley 7972 ¢7,939.620,00 (Siete millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos veinte colones 00/100) y de la Ley 9188 ¢26,380.728,00 (Veintiséis millones trescientos ochenta mil setecientos veintiocho colones) 00/100.—Cinthia Thomas Douglas, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024863194 ).
C T M CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria Elizabeth María Mora Arguedas, cédula
1-576-711, divorciada una vez, abogada, vecina
de Paquera de Puntarenas, comunica
que la empresa C T M Cuarenta Y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-137409, por extravío
de libros, por gestión de su Presidente solicita la reposición del libro número 1 de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante su domicilio social localizado Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
La Abuela, Complejo Tango Mar, lote
cuarenta y dos, dentro del termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Elizabeth María
Mora Arguedas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024863197
).
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Geovanny Francisco
de Gerardo Soto Sánchez, mayor, casado en
segundas nupcias, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, de la plaza deportes los
Ranchos doscientos cincuenta
metros este, portador de la
cédula de identidad número dos-cero cuatro cero nueve-cero dos cero dos, declara
bajo la fe de juramento que
ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-130113 y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración
01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez
Barahona, en la ciudad de San Jose, Montes De Oca,
San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado
300 metros hacia el Sur,
200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el Norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta. 17 de enero
de 2024.—Geovanny Francisco de Gerardo Soto Sánchez.—1
vez.—( IN2024863216 ).
TRANS SACO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad: Trans Saco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis. Domiciliada en San José, Tibás, San Juan, de la municipalidad,
trescientos metros al sur y cien
metros al este, edificio de
una planta, color azul, realizó la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Cuotista N° 1, libro
de Registro de Cuotistas N°
1, cuyo hecho consta en escritura
pública número doscientos treinta y cuatro,
folio noventa y siete frente, tomo dos, otorgada a las once horas del dieciséis
de agosto del año dos mil veintidós, en el
protocolo de la notaria pública Maricela Mora Mora. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada: Maricela
Mora Mora, código: 29698, en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, local número dos, contiguo al BM de la
Bomba, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Vito,
3 de mayo del 2024.—Licda. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024863264 ).
ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL
PARA LOS ANCIANOS DE GUÁCIMO
La Asociación de Atención Integral
para los Ancianos de Guácimo, cédula jurídica N°
3001113468 cuenta con ¢78.873.600,00 (setenta y ocho millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos colones con 00/100) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social
para el periodo
2024.—Dagoberto Vindas Solano, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024863297 ).
ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA DE PÉREZ ZELEDÓN
La Asociación Hogar Betania de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-142152, cuenta con
¢65,338,600 (sesenta y cinco millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos colones) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024.—Xinia Cortés Acevedo, Presidenta
Asociación Hogar Betania.—1 vez.—( IN2024863306 ).
SI.GAM.BU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Gerardo Sibaja Valverde, mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, cien metros este
de la Ferretería
San Carlos, con cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y uno-cero setecientos noventa y cuatro, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma, de la sociedad denominada SI.GAM.BU del Norte Sociedad Anónima,
con número
de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil veintiuno, domiciliada en provincia dos, Alajuela, cantón diez, San Carlos, Ciudad Quesada, San Miguel de Gamonales, del Super San Miguel, ciento
veinticinco metros al sur, casa color papaya con café, con suficientes facultades para este acto. Por este medio, hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los
libros legales de esta sociedad, sean los libros
de: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.
Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, frente Banco de Costa Rica, Bufete
Vargas Moya. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, treinta
de abril de dos mil veinticuatro.—Luis
Gerardo Sibaja Valverde, cédula N° 2-0571-0794, Presidente.—1 vez.—( IN2024863374 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CONCEPCIÓN
Condominio Horizontal Residencial
Concepción, cédula jurídica
tres-ciento nueve-seiscientos
setenta y seis mil setecientos
treinta y seis. El suscrito
albacea de Eduardo Rodríguez Herrera, cédula
1-0648-0687 con poder de albaceazgo
inscrito en el Registro Público al Tomo 2023, asiento 799077, hago
de conocimiento público el
extravío
de libros del Condominio
Horizontal Residencial Concepción y que procederé a gestionar
la reposición
de libros de Actas de Asamblea de Condóminos; Actas de Junta Directiva y Cajas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación,
para escuchar noticias u oposiciones a la reposición en Bufete Morera & Chahin, Torre Latitud
Los Yoses, oficina 403.—San
José, 6 de mayo del 2024.—Firma responsable: Arturo Rodríguez Martén, cédula
1-1523-0159.—1 vez.—( IN2024863420 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante la
escritura número 13, visible a folio 15 frente, del tomo 3 de mí protocolo, al
ser las 15:30 horas del día 23 de abril del 2024, protocolicé el Asamblea
General Extraordinaria de Accionists número dos, de
la sociedad tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta
y nueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta
y un mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó disminuir su
capital social.—San José, 25 de abril del 2024.—Lic. Christian Merlos Cuaresma,
Notario Público.—( IN2024861897 ).
Por escritura otorgada ocho horas diez
minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad Pamaroal Sociedad Anónima, modifica su pacto
social disminuyendo su capital social.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2024861901 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Inversiones Mumis Casdel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres,
ciento dos, ochocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, del día
veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, reformando cláusulas
primero nombre, cuyo nuevo nombre será Mumis
Pastería Peruana Sociedad de Responsabilidad Limitada,
segunda domicilio cuyo nuevo domicilio será provincia San José, cantón Santa
Ana, distrito Santa Ana, calle Cinco, entre avenida Central y avenida Uno, y
quinta capital social, aumentando su capital social a la suma de ciento
veinticinco millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura
otorgada en Alajuela, La Garita, Calle Llanos frente a la construcción de
Carnes Arias, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2024862364 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la
asamblea de socios de la empresa denominada: Roagri
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno;
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Adolfo
Álvarez Medina, Notario.—( IN2024862404 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cinco, del tomo tres del protocolo
del suscrito notario, a las
ocho horas del día veinticinco
del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada: Inversiones Allebasi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres -ciento uno- setecientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos, domiciliada en la provincia de Heredia, Santo Domingo, del Pali, cien metros este y cincuenta sur. Mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho
horas del día veintinueve del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Arnoldo J. Morales
Sánchez, Notario Público.—(
IN2024862434 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mí, Jefry Miguel Vega Chaves, notario público con oficina
abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Cámara de Industrias,
ciento veinticinco metros al oeste, edificio de la firma
PricewaterhouseCoopers, mediante escritura número cincuenta y tres, de las
siete horas y quince minutos del día primero del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, visible a los folios cuarenta y cinco frente y vuelto, cuarenta y
seis frente y vuelto, cuarenta y siete frente y vuelto y cuarenta y ocho
frente, del tomo uno del suscrito notario, otorgué escritura de contrato de
compraventa de establecimiento mercantil conocido con el nombre Micro Focus
Costa Rica Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San
Pedro, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier,
edificio blanco. Según lo que establece el Código de Comercio en su numeral
cuatrocientos setenta y nueve, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos ante el depositario: Rocket Software Inc. El depositario manifiesta que los
acreedores pueden hacer valer sus derechos mediante nota escrita presentada en
San José, Santa Ana, Pozos, carretera Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro
de Negocios Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, o bien a través del correo
electrónico vliberman@blplegal.com (Publicación por tres veces consecutivas).—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves,
Notario Público.—( IN2024862957 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuatrocientos
treinta y dos, visible al folio ciento setenta frente, del tomo seis, a las
nueve horas con treinta minutos, del veintidós de marzo del dos mil
veinticuatro, se reforma la cláusula Decima y la junta directiva de la sociedad
Propiedades Trébol Verde Sociedad Anónima, con la cedula jurídica
número: tres-ciento uno- treinta y seis mil novecientos siete.—San José, a las
doce horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García
Barquero, Notario.—( IN2024863380 ).
La suscrita
notaria hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría a
solicitud la sociedad Brown Thomas y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número bajo el número de cédula jurídica tres-uno
cero dos-siete ocho cuatro ocho siete siete, solicita
la disolución de dicha Sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos
ni pasivos. Publíquese dos veces.—San José, a las ocho
horas del treinta de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez.
Teléfono 62327425.—( IN2024862633 ). 2
v. 1.
Por
escritura doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento setenta y uno
vuelto, del tomo cuatro, a las dieciocho horas cinco minutos del diecisiete de
abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Isemma Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y siete mil cero noventa y cuatro, mediante la que se
acuerda modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo
sucesivo diga así: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados por los
dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será
nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima:
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y
otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que
sustituya” Trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras.
Notificaciones: Wepa12@gmail.com .—( IN2024863329 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría al ser las quince horas del veintinueve
de abril del dos mil veinticuatro,
se reformo la cláusula quinta del acto constitutivo de la sociedad Construeléctrico La Ceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento-uno-seis-nueve-cinco-siete-nueve-dos, para que en adelante diga: El capital social
es la suma de cien millones de colones.—Alajuela, al ser diez horas veintiún minutos del día treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo, notario.— 1 vez.—( IN2024862620 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil
veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Fyco
Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos de la Compañía.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2024862621 ).
Ante esta notaria se nombró se modificó la
cláusula de la administración y representación de la sociedad denominada Taberna
Verde, SRL.—Lic.
Sandra Arauz Chacón.—San José, 29 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024862623 ).
Ante la suscrita Notaria Pública Emilia
Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extra Ordinaria Número
uno-dos de Zabana Abancari
Sociedad Anónima, cédula jurídica No 3-101-468760, la cual en lo conducente
indica, se modifican las cláusulas, “segunda: del domicilio: El domicilio
social será el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la
provincia de Guanacaste, frente a las oficinas de la Caja Costarricense de
Seguro Social, casa color blanco verjas negras a mano izquierda; pudiendo
establecer agencias o sucursales dentro del país.”, así como la “octavo: de la
administración: La Sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta
por tres miembros, socios o no, que serán un presidente, secretario, y un
tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto
simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, pudiendo sin necesidad de previa autorización de la junta
directiva o asamblea de accionistas podrá otorgar toda clase de fianzas y
poderes así como sustituirlos y revocarlos sin perjuicio de los poderes que por
su parte otorgue la asamblea de accionistas o la junta directiva.”; del pacto
constitutivo.—abangares, 29 de abril del 2024.—Licda. Emilia Ulloa Corrales,
Carnet 11.512, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862624 ).
Mediante la
escritura número 100, visible al folio 59 vuelto y 60 frente, del tomo número 6
de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas
del día 29 de abril del 2024, se protocoliza el acta número 5, acta de asamblea
general extraordinaria de socios, donde se modifica el nombre, de la Sociedad: Rocinante
Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-282402.—Alajuela, al ser las 10:30 del día 30 de abril del 2024.—Lic.
Eduardo Sánchez Pérez, notario.—1 vez.—( IN2024862626 ).
EL suscrito
notario Allan Salazar López, hago constar que en escritura ciento setenta y uno
- once visible a folio ciento nueve frente tomo once de mi protocolo. Se
disolvió la sociedad Treebend GLP LLC
Limitada, cédula jurídica tres ciento dos seis uno seis cero dos siete. Es todo.—Cartago, veintiocho de abril dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024862627 ).
El suscrito notario, Rodolfo Solís
Rodríguez, hace constar que mediante escritura pública número 255 del tomo 10
del suscrito notario, al ser las 16 horas del 16 de abril de 2024 se
Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad TFL Boxes Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-768640, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 30 de abril de 2024.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862634 ).
Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
socios de la entidad Corporación Las Alas del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil novecientos
noventa y uno, protocolizada por el suscrito notario el día 30 de abril del
2024, se modifica la cláusula del domicilio social y de la representación.—Guillermo
Guerrero Corrales, Notario Público. C. 10282.—1 vez.—(
IN2024862637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 05 minutos del 29 de abril del 2024, se constituyó la
sociedad denominada Reserva Isla Violín Limitada.—Guadalupe, 30 de abril del
2024.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024862640 ).
Por escritura número veinticuatro-dos,
otorgada ante esta notaria, a las a diez horas del día treinta de abril del año
dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la rectificación del nombre de la sociedad Dot Desing and Build Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y ocho mil
trescientos cuarenta y nueve, para que sea correctamente: Dot
Design and Build, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, esto por un error notarial de transcripción.—Bridget
Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862643 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizo asamblea general de cuotistas de 3-102-898870 S.R.L., en la que se
modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 29 de
abril del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—
( IN2024862644 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general de cuotistas de Yojo
Bikeline Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil seiscientos treinta y
cinco, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el
tomo dos mil veinticuatro, asiento noventa mil seiscientos setenta y nueve, en
la que se acordó reforma de representación y facultades.—Limón 30 de abril del
2024.—Lic. Daglich Medina López, Notario.—1 vez.—(
IN2024862646 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:30 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizo asamblea general de cuotistas de 3-102-898656 S.R.L., en la que se
modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 29 de abril del 2024.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.— ( IN2024862648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizó
Asamblea General de Cuotistas de 3-102-898756
S.R.L. en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San
José, 29 de abril del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario— 1 vez.—( IN2024862650 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizó Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Senderos de Tamarindo ST S.A. en la que
se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de
abril del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino. Notario.—1 vez.—(
IN2024862654 ).
Por escritura N°2-1 otorgada ante los
notarios públicos Natalia Raquel Hernández Castro y Estefanía Batalla Elizondo,
actuando en el protocolo de la primera a las 10:00 am del día 30 de abril del
año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-805984 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-805984, en la cual se reforma la
cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, treinta
de abril del año mil veinticuatro.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—(
IN2024862655 ).
Escritura otorgada ante la Licda. Hannia Herra Azofeifa a las once horas del veintidós de marzo del
año dos mil veinticuatro. Se solicita la reinscripción de Agropecuaria RAYF
H J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho
mil seiscientos setenta.—Río Claro de Guaycará, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Hannia Herra Azofeifa, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024862656 ).
Ante el notario
Álvaro Enrique Arguedas Durán compareció la señora Idaly Madriz Quirós, en su calidad de representante legal
con facultades de apoderada generalísima de Crystal
Limousinas C & L S.A., con domicilio en San
José, Santa Ana, El Alto Las Palomas, veinticinco metros este del Restaurante
Cebolla Verde, cédula jurídica número 3-101-359511, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, otorgó escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas
del 30 de abril del año 2024.—Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—( IN2024862658 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el
cambio de junta directiva de la empresa Liberty House Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno trescientos dieciséis mil
setecientos noventa y cuatro, por lo que solicito se publique el
correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintitrés de abril del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024862659
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento diecisiete, visible al folio cincuenta y tres, del tomo uno, a
las once horas con treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil
veinticuatro, los señores Leyla María de la Trinidad
Marín Cisneros y Carlos Luis Murillo Rojas, quienes fungían como presidenta y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la
sociedad J Jusan de Costa Rica S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos dieciséis,
con domicilio en Alajuela, Montecillos, quinientos metros oeste y cincuenta
metros sur de la pulpería Centro de Amigos, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las once horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Katherina Camacho
Cubillo.—1 vez.—( IN2024862665 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil
Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, dentro
del cual el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador
de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero
cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final
de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio,
Álvaro Rosabal Sequeira, mayor de edad, casado una
vez, empresario, vecino de Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este
de las bodegas de MABE, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, propietario de quince
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que representa el
cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación
por la devolución de las acciones, valorado en quince mil colones. B) Al socio,
María Del Carmen Sequeira Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Heredia, San Pablo, de las antiguas bodegas de Mabe, doscientos metros este, casa muro de piedra, portadora
de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y
dos, propietario de quince acciones comunes y nominativas de un mil colones
cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le
corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado
en quince mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en
Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad
Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las nueve horas del treinta de abril
del dos mil veinticuatro.— Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán. Notaria.—1 vez.—( IN2024862672 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso
de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil
Quinientos Catorce, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil quinientos catorce, dentro del cual
el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la
cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero
cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final
de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio,
Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de
identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho,
propietario de dos acciones comunes y nominativas de treinta mil colones cada
una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la
cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en sesenta mil
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente
al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia,
a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil
veinticuatro.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862673 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil
Quinientos Cuarenta, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta, dentro del
cual el señor Álvaro Rosabal
Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha
presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se
transcribe así: A) Al socio, Álvaro Rosabal
Sequeira, mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de Heredia, San
Pablo, ciento cincuenta metros al este de las bodegas de MABE, portador de la
cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero
cuatrocientos ocho, propietario de quince acciones comunes y nominativas de un
mil colones cada una, que representa el veinticinco por ciento del capital
social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las
acciones, valorado en quince mil colones. B) Al socio, María Del Carmen
Sequeira Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San
Pablo, de las antiguas bodegas de Mabe, doscientos metros este, casa muro de
piedra, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y
siete-ciento noventa y dos, propietario de cuarenta y cinco acciones comunes y
nominativas de un mil colones cada una, que representa el setenta y cinco por
ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la
devolución de las acciones, valorado en cuarenta y cinco mil colones. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial
Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil
veinticuatro.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862675 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil
Cincuenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno-setecientos catorce mil cincuenta y seis, dentro del cual el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de
liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo
extracto se transcribe así: A) Al socio, Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, propietario de
ciento veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que
representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la cuota de
liquidación por la devolución de las acciones, valorado en ciento veinte mil
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente
al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil
veinticuatro.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862677 ).
Ante esta
notaría a las doce horas del treinta de abril del dos mil veinticuatro,
protocolicé el acuerdo de
la sociedad Witz Education
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil setecientos sesenta y uno, mediante el
cual: Se aumenta su capital social en setenta y cinco millones cuatrocientos
veintinueve mil colones, y por ende se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía para que en lo sucesivo sea leída así: Quinta: Del
Capital Social: El capital social es la suma de setenta y cinco millones
cuatrocientos veintinueve mil colones exactos, representado por diez cuotas o
títulos nominativos de siete millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos
colones cada una, totalmente suscrito y pagado por los cuotistas
mediante la emisión de una letra de cambio que representa el aporte social a la
empresa a favor de la misma. Las cuotas serán firmadas por el Gerente y Subgerente.—Guanacaste, 30 de abril de 2024.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862679
).
Mediante escritura 145 otorgada ante mi
notaría a las 11:00 horas del 30 de abril del 2024, se protocolizó el acta
veintinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Industria
Constructora del Poás S.A., cédula
jurídica 3-101-231935; donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra tesorero y secretario.—Grecia,
30 de abril del 2024.—Kerby Rojas Alfaro. Notario.—1 vez.—( IN2024862686 ).
Por escritura número 320 del protocolo
número 8, de esta notaría, al ser las 12:00 horas del 24 de abril del 2024, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Transportes
Mito M Y R, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-383089. Por lo
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de abril del 2024.—Licda. Lilliam
Solís Hernández.—1 vez.—( IN2024862693 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Quinientos Setenta
y Siete, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la Compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024862694 ).
En esta notaría el veintinueve de
abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Disolución de Sistema
y Transportes Generales Sitraves Sociedad Anónima.—Heredia,
treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Sophía Lobo León.—1 vez.—(
IN2024862699 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y
dos-dos, otorgada ante esta Notaría, el 30 de abril de 2024, a las nueve horas,
se modifica el pacto constitutivo de Alvarenga Barragán Flor, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074727.—Heriberto Fernández Sequeira. Notario. Carné 25940.—1 vez.—(
IN2024862700 ).
Por escritura otorgada a las 18 horas
29/04/2024, protocolizo acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Maynor
Lindo y Compañía S.A. Nombramiento de Liquidador Brissot Lindo Burton.—San José,
29/04/2024.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez.—1 vez.—( IN2024862702 ).
Mediante escritura pública número 60-1 ante
los notarios públicos Mariana Isabel Loranca Moya, y Sergio Aguiar Montealegre,
a las 13:30 horas del día 19 de abril del 2024, se protocoliza acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad Gaston
Investments Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento dos, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2024862709 ).
En mi notaría a las trece horas del
veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Coral
Número Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno seiscientos cuarenta
y seis mil novecientos treinta y nueve, se procede con la transformación de la
sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, treinta de abril del dos mil
veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1
vez.—( IN2024862710 ).
Mediante escritura pública número 134-3
ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, y Karina Arce Quesada, a
las 8:30 horas del día 26 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cachirinque, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos
siete, en la que se modifica la Cláusula de Administración.—Karina Arce
Quesada.—1 vez.—( IN2024862711 ).
Que al ser las nueve horas del treinta de
abril de dos mil veinticuatro, mediante escritura número setenta y siete, del
tomo cuatro del protocolo del notario. Álvaro Quesada Salas;
se procede a protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
Sociedad Medranos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-
ciento dos- uno nueve cero dos seis dos, en la cual presenta su renuncia el
gerente señor Luis Ángel Medrano Guzmán, nombrándose en su lugar como nuevo
gerente al señor José Enrique Medrano Araya.—San
Ramón, 30 de abril de 2024.—Alvaro Quesada Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2024862712 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día treinta del mes de abril del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría,
por acuerdo de socios se modifica el domicilio social de la sociedad R M
& Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve.—Licenciada
Ivette Del Valle Meza Ortega. Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2024862714 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 99, visible al folio 101, del tomo 24, a las 16:20, del 9 de enero del
2024, el señor Francisco Mejías Naranjo, quien fungía como Apoderado
Generalísimo, de la sociedad Inversiones Reempack
SRL, cédula jurídica número 3-102-782954, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Palmares,
17 horas del 9 de enero del 2024.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024862715 ).
Por escritura
número doscientos trece otorgada a las diecisiete horas quince minutes del
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Desarrollos Comerciales J
B R Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa mil ciento setenta y dos se acuerda. Primero:
disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes
ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo:
declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez
para que proceda con la protocolización de esta acta y la inscriba ante el
Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los
acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José 30
de abril del 2024.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024862717
).
Mediante escritura número veinticuatro,
visible al folio veintiuno vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante
mi notaría a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del dos
mil veinticuatro, se protocolizo acta mediante la cual se reforma la cláusula
de capital social de la sociedad NN Consulting And
Development S A, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil ochocientos tres.—Lic. Geraldine Gené Barrios.—San José, treinta de abril del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862718 ).
La suscrita
Notaria Pública, Gaudy Ureña Vargas, hago constar
que por medio de la escritura ciento setenta y dos, del tomo sexto de la
suscrita, de diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil
veinticuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Campos Rodríguez Caro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres- ciento uno - doscientos un mil novecientos sesenta y
dos. Se acordó nombrar nueva presidenta y vocal. Se acordó modificar la
cláusula novena del pacto constitutive, de representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, recayendo en presidente y tesorero. publicación
por una única vez.—Tres Ríos, veintinueve de abril del
dos mil veinticuatro.—Licenciada Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024862722
).
El día de hoy ante esta notaría se
solicitó al Registro la reinscripción de la sociedad Torre Marbella Cinco
Cero Nueve S. A., cédula 3-101-024036.—San José, 25 de abril del
2024.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2024862726 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “VTH
Variedades del Trópico Húmedo, S. A”. Donde se acuerda la liquidación de la
compañía.—San José, treinta de abril de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria—1 vez.—(IN2024862730 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 25 de abril del presente año, se protocolizó reunión de cuotistas
número diez de la sociedad Corporación Iguana Negra Ltda., mediante la cual, se reformaron los estatutos transformándola de
limitada a sociedad anónima.—Jacó, Puntarenas, treinta
de abril del dos mil veinticuatro.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024862739 ).
Disolución de la sociedad Servicios
FRNND Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y
ocho, como acuerdo de asamblea general de socios acta número 2
asentada en el libro de actas respectivo que al efecto lleva la sociedad,
protocolizada en San José. Escritura número 033 del tomo 28 del protocolo de la
Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 07 de
febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024862742 ).
En mi notaría se protocoliza asamblea de
socios de Inversiones Mavifa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro uno uno uno ocho, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San Ramón, veintinueve de abril de dos mil
veinticuatro.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024862743 ).
En San José, ante esta notaría, a
las 17:00 del 29 de abril del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda
aumentar el capital social de la sociedad Portafolio de Inversiones
Lindora RCE S.A. y se reforma cláusula de capital social.—San
José, 30 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—(
IN2024862748 ).
La sociedad: I and Store Webstore and Distribution
Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución. —Escritura
otorgada en San José, a las once horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Notario: Humberto Jarquín Anchía.—1
vez.—( IN2024862749 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y dos-tres, visible al folio ciento once
vuelto del tomo tercero, a las trece horas cero minutos del día veintisiete de
Abril del año dos mil veinticuatro, Sergio Antonio Arias Briceño, cédula de
identidad número 1-1011-0453, en calidad de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo, de la sociedad Arias Briceño Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil
cuarenta y siete, con domicilio en Curridabat de San José, Urbanización La
Colima, ciento cincuenta metros al sur de la Panadería Musmanni,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril
del año dos mil veinticuatro.—Sergio Antonio Arias Briceño, Presidente, Arias
Briceño Consultores Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024862752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 26 de abril del 2024, la empresa 3-101-888019, Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde
la sociedad se denominará “The Ciclic Team, Sociedad Anónima”,
pudiéndose abreviar a “The Ciclic
Team, S. A.”.—San José, 26 de abril del
2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González Notario Público.—1 vez.—( IN2024862753
).
Por escritura otorgada ante mí, Granja
Santiaguito S. A. modificó las cláusulas segunda del domicilio, octava de
la administración y novena de la vigilancia de sus Estatutos.—San
Ramón, 23 de abril de 2024.—Licda. Erika Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2024862754
).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sunvesta Costa Rica, S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil
trescientos diecinueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes
a su razón social, al agente residente, al domicilio social y a la
administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862755 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 346-99 de las 18 horas del 23 de abril de 2024, por medio de
la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Grupo Corporativo Ansisacesp S.R.L.—cédula de persona jurídica
3-102-856441.—Es todo.—San José 2 de mayo de 2024. Tel
88429268.—1 vez.—( IN2024862756 ).
La suscrita notaria pública, hago constar
que ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Sesión Extraordinaria de
Asamblea de Accionistas de Representaciones Danisy
Reda Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-230692, donde se
modifica la cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San
José 30 de abril del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. Carne
Profesional Numero 23498.— 1 vez.—( IN2024862757 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo,
edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina
Sfera Legal mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, de las trece
horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de JGAJ Twenty
Nineteen Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-siete siete seis cuatro cero cuatro, se acuerda disolución de la sociedad.
Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda.
Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2024862758 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas, del día treinta de abril de dos mil
veinticuatro se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Schulteroy CR Greenpad LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
diecisiete, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—( IN2024862759 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, reforma de domicilio y administración de la sociedad Tres
Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Dieciséis Sociedad
Anónima, cédula jurídica trescientos uno–cuatrocientos sesenta y un mil
trescientos dieciséis.—Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria Zaida María. Rojas Cortes.—1
vez.—( IN2024862760 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 162-1, visible al folio 126 frente, del tomo 1, a las 12, del
16/04/2024, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Corporación
Mfcharter de Turrubares SRL y V F Condo
SRL, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de
estas compañías, prevaleciendo la sociedad V F Condo
SRL, cédula jurídica número 3-102-866429. Es todo.—San
José a las 12 horas del 30/04/2024.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024862761 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, reforma de domicilio y
administración de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Tres Mil
Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos–seis cientos noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
nueve horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria Zaida María.
Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2024862762 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, reforma de domicilio y
administración de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Tres Mil
Ochocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos–seiscientos noventa y tres mil ochocientos diecisiete.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las diez horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria Zaida
María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2024862764 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día treinta de abril de dos mil veinticuatro se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Schulteroy CR LLC, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil novecientos
noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862765 ).
Por escritura número 106, otorgada ante
esta notaría, a las 10:45 hrs del 25 de abril del
2024, se acuerda la liquidación de la sociedad Job de Loran S. A.—Licda.
Kattia Hernández Mora.—San José. Desamparados, San
Antonio. 83493528.—1 vez.—( IN2024862771 ).
Que por la
escritura número 215-5, otorgada a las 9 horas del 22 de abril del año 2024,
ante mi notaría se protocoliza
el acta número 4 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Ticorioja Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-555965, en la cual los accionistas acuerdan disolver la
sociedad ya que la compañía no tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 30 de abril de 2024.—Lic. Gustavo Josué Navarro
Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862780 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 216, visible al folio 199 frente del tomo 11, a las catorce horas del
catorce de marzo de dos mil veinticuatro el señor Thomas Edward Lustgraaf, quien fungía como dueño del capital social de la
sociedad Trescientos Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Setecientos
Veinticuatro, Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
30 de abril de 2024.—Licdo. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2024862783 ).
Mediante instrumento público
número treinta y dos, autorizado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula de la
administración del pacto constitutive de la sociedad denominada Fresas
Frescas V del Llano J O M A, Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos
mil veinticuatro.—Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862784 ).
Por escritura número cincuenta y siete,
otorgada a las ocho horas del día dos del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad EPCOM
Internacional Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Augusto Trejos Molina.—1 vez.—( IN2024862786
).
Por escritura número trescientos treinta y
siete, de las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea de Kravas Publicidad
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete ocho dos dos
uno, se nombra nueva junta directiva, se cambian tesorero señor Marvin Esteban
Reyes así como la de la fiscal señora Mariela Urbina Dávila y se nombra como
tesorera a la señora Mariela Esther Urbina Dávila y en calidad de fiscal al
señor Lester José García Hernández, en cuanto al nombre de aquí en adelante la
sociedad se denominará kravas publicidad
costa rica sociedad anónima y su domicilio social será de ahora en adelante
San José, San Pedro, Montes de Oca, Boulevard Dent,
Edificio Adriático, tercer piso.—San José, primero de mayo de
dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—(
IN2024862788 ).
Mediante escritura 23 del tomo 25 otorgada
ante esta notaría a las 8:31 horas del 22 de abril de 2024, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de Inversiones Antígona
S.R.L de las 11:00 horas del 20 de abril de 2024 que modifica la cláusula 6
del pacto social para que los dos gerentes ostenten la capacidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de forma individual. Es todo.—Guadalupe,
2 de mayo de 2024.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024862794 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, reforma de domicilio y
administración de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Tres Mil
Ochocientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y nueve.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
doce horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.— Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2024862799 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Rerum Costa
Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-732628, dentro del cual el señor Javier Nieto
Abad, cédula de identidad ocho-ciento cinco-ochocientos cuarenta y siete, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación cuyo
extracto se transcribe así: “En virtud de que sobre la sociedad no existen
actualmente deudas por pagar, ni créditos por cobrar, siendo que según consta
en inventario previo a la disolución y liquidación, la sociedad ya había
aprobado y cancelado los dividendos a cada uno de los socios de acuerdo a su
porcentaje de participación y a su vez procedió a realizar la devolución del
capital social igualmente de acuerdo al porcentaje de participación de cada
uno, a la fecha no existe en la sociedad ningún haber social para distribuir
entre socios”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Barrio Don
Bosco, Centro Corporativo Internacional, piso cuatro, a presentar sus reclamos
y hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas
diez minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862802 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, reforma de domicilio y
administración de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Cinco
Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos–setecientos setenta y cinco ciento novena y cinco.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
trece horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria, Zaida María
Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2024862804 ).
Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios, reforma de domicilio y
administración de la sociedad Agropecuaria Siles y Núñez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno -ciento treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las catorce horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Zaida María
Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2024862806 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, reforma de domicilio y administración de la sociedad ARU
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco.—Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cuatro de abril del
dos mil veinticuatro.—Notaria, Zaida María
Rojas Cortés.—1
vez.—( IN2024862807 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, reforma de domicilio y administración de la sociedad Desarrollos
Agropeucarios Huetar del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos treinta y
cinco.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Zaida María Rojas
Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2024862811 ).
Publicación de edicto por una (1) vez: Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 1 de mayo del
2024, se reforma Inmobiliaria Pamapa S. A.,
para modificar la administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal,
cédula 3-101-726163.—Notario: Olman Aguilar Castro.—1
vez.—( IN2024862812 ).
Por escritura número cuatrocientos ochenta
y siete, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban Olivas Jiménez,
ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del 21 de
2024, cambio de razón social, en adelante, Inmobiliria
Vienna SRL, cambio de gerente y nombramiento de
subgerente por todo el resto del plazo social de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ocho Tres Ocho Siete Cuatro Cero SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho
tres ocho siete cuatro cero. Es todo.—San José, 02 de
mayo de 2024.—José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024862815 ).
Publicación de edicto por una (1) vez: por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 1 de mayo del
2024, se reforma Inmobiliaria Memjiv S.A.,
para modificar la administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal,
cédula 3-101-733889.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2024862818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:15 horas del 26 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de
socios de El Este Lejano Uno Limitada cédula jurídica número 3-102-803603, mediante la cual se modifica la cláusula octava del
pacto social.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz.—1 vez.—( IN2024862822 ).
Se modifica el
pacto constitutivo mediante el acta número cuatro de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad; Corporación CAD del Trópico
Húmedo S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y un mil seiscientos cinco, celebrada a las ocho horas del tres de
marzo del dos mil veintitrés, Se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo para aumentar el monto del capital social, para completar el mismo
en la suma de veinticuatro millones de colones. Se acordó que el Socio Carlos
Gonzales Fuentes, venda a la señora Dora Emilia González Fuentes, mayor, casada
una vez, administradora, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Toro
Amarillo, trescientos metros al sur del súper David, portadora de la cédula
número tres-cuatro tres dos-uno dos cero, veintisiete acciones comunes y
nominativa. Se acordó que el socio Carlos González Fuentes venda al señor Álvaro
González Fuentes, mayor,
soltero, Farmacéutico, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, del estadio Ebal Rodríguez cien metros al norte, portador de la cédula
de identidad número tres-trescientos noventa y seis ochocientos setenta y
nueve, veintiséis acciones comunes y nominativa. Ambas ventas serán por el
precio nominal de cada acción. Se acordó que en adelante el capital accionario
este compuesto por ochenta acciones comunes y nominativas de trecientos mil
colones cada una, distribuida así: El socio Carlos González Fuentes es dueño de
veintisiete acciones comunes y nominativa de trescientos mil colones cada una.
La socia Dora Emilia González Fuentes es dueña de veintisiete acciones comunes
y nominativas de trescientos mil colones cada una. El socio Álvaro
González Fuentes es dueño de veintiséis acciones
comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una. Se acuerda modificar
la cláusula novena del pacto constitutivo para que en adelante la
representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma por todo el plazo
social, podrán actuar de forma conjunta o separadamente, conforme lo indica el
numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; podrán otorgar toda
clase de poderes, revocarlos y formular otros nuevos, así como sustituir su
propio poder reservándose o no su ejercicio.—Guápiles veintinueve de abril del
dos mil veinticuatro.—Wilberth Picado Portuguéz,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024862825 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número diez – Décimo quinto, otorgada en
Guanacaste a las quince horas y treinta minutos del
día treinta de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número
doce de la sociedad denominada Villa Marine Zoo CP II Limitada, cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos cuatro ocho dos cuatro cinco
cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo:
Otorgar Poder Generalísimo a Priscilla Solano Castillo. Tercero: Reformar la
cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio de la sociedad.
Cuarto: (…). Quinto: (…). Sexto: (…). Séptimo: (…). Es todo. Guanacaste, Playas
del Coco.—dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2024862827 ).
Por escritura número cuarenta y siete-uno,
otorgada ante los Notarios Públicos Diana Karolina
Madrigal Marín y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a
las 09:20 del día 30 de abril del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bellevue Real Estate
Eighty Five West, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-852109, en la que se acordó
reformar las cláusulas “de la administración y la representación”.—Licda.
Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2024862828 ).
En esta notaría, por escritura
pública 175-17 otorgada a las 09 horas del 30 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de AEC Electrónica S.A. Se
revoca poder.—Heredia, 30 de abril del 2024.—Lic.
Antonella Da Re Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862829 ).
Mediante
escritura número 137-9 otorgada en Puntarenas, a las 12:00 horas del 26 de
abril de 2024, se constituyó Mamaina
Sociedad Civil, capital social 10.000 colones.—Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024862832 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizo el
Acta de la sociedad Plantas Ornamentales Capto, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta
y siete mil nueve. Se reforma la cláusula Novena.—San
José, treinta de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024862834 ).
Ante mí, Fernando Sobrado Chamberlain,
notario público, el día de hoy, mediante la escritura pública de las nueve
horas del treinta de abril del dos mil veinticuatro, escritura número ochenta y
cinco del tomo cuatro de mi Protocolo, protocolicé el acta número uno de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Litislaw, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-811698 en cual se reformaron los Estatutos: (i) Cláusula
Dos: Del domicilio social; (ii) Cláusula Decima de la
Junta Directiva y, (iii) Cláusula Undécima de la
Representación Legal.—Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—San José, treinta
de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024862833 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizo el
Acta de la sociedad Plantas Ornamentales Capto, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta
y siete mil nueve. Se reforma la cláusula Novena.—San
José, treinta de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024862834 ).
Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Sol Guacimeño
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y siete mil doscientos noventa y siete, domiciliada en San José, Santa
Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte, Oficentro Madrid
primer piso y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al
oeste del centro comercial La Paco, Oficentro Spazio
Ejecutivo, oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a
las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, por
acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo
relativos a la representación, al domicilio, sobre las sesiones de junta
directiva y Asamblea de socios, asimismo se agrega una nueva cláusula
sobre la celebración de sesiones virtuales.—San José, 26 de enero del
2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. Notario Público.—1
vez.—( IN2024862836 ).
Por escritura número seiscientos cuarenta y
tres-tres, del tomo tercero de esta notaría, a las ocho horas del día
diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Innovative Business Outsource Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil doscientos diecisiete,
donde se ha reformado la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—el diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro —Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández.—1
vez.—( IN2024862837 ).
Por escritura número ciento treinta y uno,
otorgada ante el notario André Cappella Ramírez, a las dieciséis horas del
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Corporation KM
Macias Limitada, celebrada a las trece horas del día diecinueve de abril
del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, treinta de abril del
dos mil veinticuatro.—André Cappella Ramírez. Notario Público.—1
vez.—( IN2024862840 ).
Por escritura pública número 152 otorgada
ante mí a las 08:00 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camaronera
Doña Flor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3 101
839375, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la junta
directiva, la cláusula de la representación y la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José,
30 de abril del 2024.—Lic. y Notario Enrique Loria Brünker.
Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—(
IN2024862842 ).
He
protocolizado acta de la empresa Transportes Yumbo SA en la cual se
aumenta el capital social y se modifica cláusula quinta.—San
José, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Fernández Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2024862843 ).
Por escritura número 168-8, de las 12:00
del 22 de abril de 2024, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de QC
Casa del Camión S.A., cedula jurídica N°
3-101-241977, reformando estatutos.—Cartago, abril 30
de 2024.—Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024862844 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 15 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la compañía Armendia y Canarias S.A.
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y cancelación de
poder otorgado.—30 de abril de 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2024862845 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, del día 19 de abril del 2024, se protocolizó
nombramiento de liquidador de la sociedad Coastal
Life Properties S.R.L.—01
de mayo del 2024.—José
Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—( IN2024862848 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios mediante la cual se cancela poder generalísimo, se reformaron las
cláusulas tercera y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva
de la compañía Limafer Oeste LMF S.A..—Escazú, 29
de abril del 2024.—Licda. Carmen Fernández
Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862851 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de abril de 2024 “Construcciones
Crotos Heredianos Lote Sesenta y Tres Sociedad Anónima”, modifica la
cláusula segunda y cuarta de los estatutos.—San José,
30 de abril del año 2024.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2024862852 ).
Mediante
escritura número: treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 20: hrs del 11 de abril de 2024, los señores Jader Antonio
Mairena y Judith Del Carmen Vilches Lanuza, constituyen la sociedad denominada:
Jaderjud de Bilbao Sociedad de
Responsabilidad Limitada capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José 23 de abril de 2024.—Licda:
Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(
IN2024862853 ).
Ante mi notaría por escritura 0018-3, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad, Billy Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-853533, en la que se acuerda: A) Transformar la cláusula sexta del
estatuto social en donde la junta directiva estará integrada por tres miembros
presidente, secretario y tesorero todos con representación legal y apoderados
generalísimos sin límite de suma. B) Se nombran los nuevos integrantes de la
junta directiva: Presidente: Irma Del Pilar García Penón,
Secretario: Efraín Eduardo Fernández García, Tesorera: Carolina Del Pilar
Fernández García.—30 de abril del 2024.—Lic. Raúl
Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024862855 ).
Por escritura número ciento siete del tomo
tres de mi protocolo, otorgada ante el suscrito notario, en Santa Gertrudis,
Peñas Blancas, San Ramón al ser las quince horas del día treinta de abril del
dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.R.L,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo
que versa sobre la administración de la sociedad.—Santa Gertrudis, Peñas
Blancas, San Ramón, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2024862856 ).
Ante esta notaría se tramita proceso
liquidación de la sociedad Unepe Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos dos
nueve siete dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina en Cartago, Tejar, carretera a Tejar del Super noventa y ocho,
doscientos metros al oeste a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Se prescinde del nombramiento de liquidador por no existir activos ni
pasivos dentro de dicha sociedad ya disuelta.—Cartago,
a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda.
Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2024862859 ).
Yo, Jorge Pacheco Castro, hago constar que,
en escritura número: 74, otorgada en mi Notaria a las 14:00 hrs
del 30 de abril del 2024, se sustituyó al Gerente y Subgerente de: Productos
de Panificación El Carmen, LTDA, cédula jurídica N°
3-102-611764, domiciliada en: San José Paso Ancho, recayendo dichos cargos en:
Felipe, cédula: 3-411- 435, y Ana María, cedula: 3-411-803, ambos apellidos
Calderón Campos, respectivamente.—Turrialba, 30 de abril del 2024.—Lic. Jorge
Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024862860 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría se protocolizó Acta de disolución de la sociedad: Consorcio
La Rioja del Este MRA S. A., cédula jurídica: 3-101-652011.—San José, 26 de
abril del 2024.—Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—(
IN2024862861 ).
Se comunica que, en Asamblea General, “Joaso Viaje Fácil VD Sociedad Anónima”, cedula jurídica
3-101-861608, celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 17 de abril
del 2024, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—27 de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Ramón
Badilla González. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862873 ).
Se comunica que, en Asamblea General, “Viaje
Fácil Sociedad Anónima”, cedula jurídica 3- 101-861608, celebrada en su
domicilio social, a las 14 horas del 17 de abril del 2024, conocido la renuncia
de su Presidente y Secretaria y dispuso sustituirlo, así como introdujo cambios
en la Representación Legal de la Sociedad y de conformidad con la Ley se
comunica a todos los interesados.—27 de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic. Ramon Badilla González Notario Publico.—1
vez.—( IN2024862874 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de la firma La
Mosca Cojonuda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería
jurídica número 3-102-830480, nombra nuevo Gerente Uno y se modifica el
domicilio social.—San José 30 de abril de 2024.—Lic. Paul Zúñiga Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2024862876 ).
Por escritura otorgada ante mí, 9 horas 10
minutos del 2 de mayo de 2024, la sociedad denominada Mule Branding Co SRL,
cédula jurídica 3-102-852120 cambia y reforma cláusula de administración.—San
Jose, 2 de mayo de 2024.—Max Alberto
Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2024862879 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:45 horas del 18 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de Carkur
Jijoma MCFRI LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
de la constitución.—San José, 2 de mayo del
2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024862881 ).
Por escritura pública número 158, otorgada
ante el Notario Público Enrique Loría Brünker, a las
8:30 el día 02 de mayo del 2024, se protocolizó el Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The
Reel Hook and Line Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número N°
3-102-806411, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del
domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San
José, 02 de mayo del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público, teléfono Nº
40520600.—1 vez.—( IN2024862882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, escritura
ochenta y cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad BLOWFISH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil
quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia de dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Karoline Alfaro Vargas, carne 9522.—1 vez.—( IN2024862883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, escritura
noventa y seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Condominio La Ribera Montana Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
novecientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, de dos de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné N° 9522, Notaria.—1 vez.—( IN2024862884 ).
Por escritura otorgada ante mí, 9 horas del
2 de mayo de 2024, la sociedad denominada Grassroots
LLC SRL cédula jurídica 3-102-897192 cambia y reforma cláusula de administración.—San
José, 2 de mayo de 2024.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—(
IN2024862885 ).
Actuando en co-notariado con el notario público Alejandro Salom Hernández y Adrián Echeverría Escalante, en el
protocolo del primero, mediante escritura número noventa, visible al folio
noventa y tres frente del tomo cinco del protocolo de Alejandro Salom
Hernández, emitida a las dieciocho horas del treinta de abril de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio y de la administración.—San José, dos de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862886 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad El Legado Calvo Durán S. A., cédula jurídica
3-101-516729.—San José, mayo, 02 de 2024.—Sergio
Quesada González, Notario. Carné 4542.—1 vez.—(
IN2024862887 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 30 de abril del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños del Sol Canciones del
Corazón Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-748948, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 30 de abril
del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862889
).
Ante esta notaría: Maureen Rocío Cob Herrera, cédula número: 1-0895-0589 en su calidad de
administradora y representante con atribuciones de apoderado generalísimo de la
sociedad 3-102-484785, cédula jurídica número 3-102-484785 con domicilio
en la ciudad de San José, Ciudad Colón avenida nueve condominio Jaragua, lote
cuatro y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, otorga
escritura número tres, folio vuelto dos al folio tres frente del tomo uno de la
suscrita notaria, de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Heredia a los 10 y 30 minutos del veintinueve de abril del año dos
mil veinticuatro.—Licda. Jessie Gisela Vega Palacios.—1 vez.—( IN2024862890 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil
veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “FYCO
Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula cuarta de los estatutos de la compañía.—San
José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024862891 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada el 17 de abril 2024, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de Agropecuaria El Prado Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos veintisiete. Se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo su razón social en
adelante Bella Vista AA Sociedad Anónima. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, Alajuela; treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2024862892 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 184, visible al folio 178, del tomo 38, a las 11:30 horas, del 30 de
abril de 2024, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Bryttany
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-783352, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del código de comercio. Es todo.—Monterrey, San Carlos, Alajuela; 30 de abril de
2024.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1
vez.—( IN2024862894 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas y cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta tres de la empresa Tres – Ciento Dos –
Ochocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres -ciento dos – ochocientos setenta
mil trescientos sesenta y tres, mediante la cual se realizan nuevos
nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, Grecia, treinta de abril del dos
mil veinticuatro.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024862901
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento uno, visible al folio cuarenta y seis, del tomo uno, a las
dieciocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores Leyla María de la Trinidad Marín Cisneros y Carlos Luis
Murillo Rojas, quienes fungían como presidenta y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad J Jusan de Costa Rica S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos dieciséis, con domicilio en Alajuela,
Montecillos, quinientos metros oeste y cincuenta metros sur de la pulpería
Centro de Amigos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con
veinticuatro minutos del año dos mil veinticuatro.—Licda. Katherina
Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2024862902 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura pública número 100-30 de las 12:00 horas del día 29 de abril de 2024,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en
la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad,
se sustituyen los nombramientos de los miembros de la Junta directiva y fiscal
y se excluye la figura de agente residente de la sociedad Algu
de La Suiza Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
3-101-160009.—San José, treinta de mayo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Yeimy Vargas Alfaro, Notaria.— 1 vez.—( IN2024862903 ).
Por escritura
número 23 del tomo 2 del Notario Público Miguel Andrés Herrera Jaramillo,
otorgado a las 09:00 horas del 03 de abril del 2024, se hace constar con vista
en la matriz que la razón social correcta de la sociedad registrada bajo el
número de cédula jurídica 3-101-902086 es “Andrómeda Business Consulting, Sociedad Anónima” y no “Andrómeda Buisness Consulting, Sociedad
Anónima” como por error se hizo constar en el portal CrearEmpresa
al momento de la inscripción de la sociedad.—San José, 30 de abril del año
2024.—Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862904
).
Que, ante esta notaría pública, se
protocolizó el cambio de domicilio social y se modificó la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Oficentro Gaia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
trescientos diecisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de abril del dos mil
veinticuatro.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024862905 ).
Mediante escritura 407-8, otorgada ante
notario, Allan Pérez Montes a las 10 horas del 30 de abril del año 2024, se
modifica la junta directiva de la Asociación Administradora del Condominio
Horizontal Residencial Vista del Sol.—Grecia, primero de abril dos mil veinticuatro.—Lic.
Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024862907 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada
a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Centro Médico - Quirúrgico
Alhambra S.R.L.—Ciudad Quesada, 01 de mayo de 2024.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2024862909 ).
Por escritura
pública número cuarenta y cinco de las siete horas del dos de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocolizó reunión de cuotistas de Paulus
Librería SRL, cédula jurídica 3-102-857886, mediante la cual se reforma el
clausulado quinto de los estatutos sociales y se procedió a aumentar el capital
social.—Alajuela, 02 de mayo de 2024.—Notario: Douglas
Gerardo Delgado Barboza.—1 vez.—( IN2024862910 ).
La suscrita notaria hace constar que a las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos
Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica del
mismo número de su nombre, mediante asamblea de socios celebrada en su
domicilio legal se disuelve.—Atenas primero de mayo
del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—(
IN2024862911 ).
Hago constar que mediante escritura pública
numero 159-54 otorgada a las 17 horas treinta minutos del 23 de abril del 2024,
se revoca y nombra nuevo tesorero de la empresa AGRITEC Agronomía y Riego
Tecnificados S. A., con cédula jurídica número tres - ciento
uno - ciento setenta y tres mil doscientos setenta y ocho, domiciliada en San
Rafael de Moravia, treinta metros norte del Abastecedor La Garantía.—23
de abril del 2024.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024862914
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
número catorce de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Inmobiliario Hacia El Futuro S. A. Lic. Mario Alexis González Zeledón,
carné 5913, notario público con oficina abierta en San Ramon Alajuela, frente a
RCP Acabados.—2 de mayo del 2024.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón.—1 vez.—( IN2024862923 ).
Se emplaza a los interesados en la
liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil
Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3–101–543927. Se declara abierto el Proceso de Liquidación de Sociedad en Sede
Notarial, para que dentro del plazo de ley, contados a
partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos. Expediente número 0001-2024.—Licenciada
Alejandra Arias Madrigal. Notaria.—1 vez.—(
IN2024862934 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Manrique Rojas Ibarra, a las 16:00 horas, del día 1 de noviembre del
2023, se constituyó la sociedad denominada La Experiencia Rawesome S. R. L..—San José, 2 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024862938
).
Mediante escritura número cincuenta y uno,
visible al folio cuarenta y cuatro, frente del tomo dieciséis, a las diez, del
veintidós de abril del dos mil veinticuatro, Andrés Boza Segura, en
calidad de gerente dos y apoderado general o generalísimo de la sociedad: CCDGL
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y
cinco, con domicilio en San José, Escazú, distrito. Escazú, Escazú Village, segundo piso, oficina doscientos dos, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San
José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Andrés Boza
Segura, Gerente Dos y Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2024862945 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 017, visible al folio 14, del tomo 11, a las 16 horas del día 19 del mes
de abril del año 2024, la señora Sonia Alvarado Sibaja, quien funge como
presidenta y apoderada generalísima de la sociedad Multipinturas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600362, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San José, Santa Rita, son 150 metros al norte de la Escuela
Pública, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley
9428. Es todo Dada en Alajuela, a las 10 horas del día.—02
del mes de mayo del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2024862960 ).
Celular
6217-4797, mediante escritura número 33 otorgada ante esta notaría a las 16
horas del 25 de abril de 2024, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria
de socios de Industrias Escambray Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se actualizan los datos del
presidente de la Junta Directiva. Es todo.—Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024862966 ).
Mediante escritura número 42 otorgada ante
esta Notaría a las 9 horas del 2 de mayo de 2024, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de E G C Musical Sociedad Anónima
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo. Celular
6217-4797.—Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024862968 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día dos de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad JACK-ART,
S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos– seiscientos
sesenta y nueve mil quinientos treinta y tres, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024862973 ).
Mediante
escritura 94, visible al folio 54 frente, de esta
notaría, se ha protocolizado el acta número seis de la asamblea general
extraordinaria, de la Persea Enterprises Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica: 3-101-562846, en la cual se modificar la cláusula: NOVENA del pacto
constitutivo, revocan cargos y representaciones. Es todo.—Sámara,
Nicoya, 31 de marzo del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza. Notario.—1
vez.—( IN2024862975 ).
Por medio de la escritura 122-2 otorgada
ante la suscrita Notaria a las ocho horas del dos de mayo de 2024 se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Nolose LLC, Limitada, cédula
jurídica 3-102-897163; mediante la cual se aumenta el capital social y por ende
se reforma la cláusula del capital social de la sociedad. Es todo.—San
José, dos de mayo de 2024.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024862977 ).
La suscrita notaria hace constar que a las
quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos
Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
del mismo número de su nombre, mediante asamblea de socios celebrada en su
domicilio legal se disuelve.—Atenas, primero de mayo
del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—(
IN2024862978 ).
Mediante
escritura 5-8 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo de 2024
protocolicé Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Wondering
Canuck S. A., cédula de persona jurídica
3-101-345275, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas
del Coco, 2 de mayo de 2024.—Ariana Azofeifa Vaglio,
Notario.—1 vez.—( IN2024862979 ).
Dirección de correo electrónico:
william.ramirez19@outlook.com, número telefónico: (+506) 8518-7211, ante el
notario público William Danilo Ramírez Buitrago, mediante escritura pública
otorgada a las dieciocho horas del sábado trece de abril de dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Fragance
Natural Cosmetics Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Provincia de San José, a las ocho horas del jueves dos de mayo de
dos mil veinticuatro.—William Danilo Ramírez Buitrago,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862981 ).
Por escritura otorgada en Heredia a las
trece horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Seis
Cero Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y
tres veinticuatro quince. Se procede con la disolución de la sociedad.—Ante la notaría del Licenciada Angie Miranda
Sandí, correo electrónico angi0711m@gmail.com.—1 vez.—( IN2024862990 ).
Mediante escritura 151-10 otorgada ante
esta notaría a las 08:00 del 2 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada Dos H Tres S Holdings LLC S.R.L..—San José, 2 de mayo del año
2024.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024862991 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10
horas del 30 de abril del año 2024, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad ATV Eléctrico LLC Limitada,
cédula jurídica número 3-102-875523, de las 9 horas del 30 de abril del año
2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—2
de mayo del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria, cédula 2-0703-0005.—1
vez.—( IN2024862992 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve visible al folio
ciento setenta y cuatro frente, del tomo veintinueve, otorgada a las once horas
cincuenta minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, y por estar
representada la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad
denominada “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos
Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, domiciliada en la Provincia
cero cinco, Guanacaste, Cantón cero cinco, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Pacífico Village Shops Suite siete, con cédula
jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa; asimismo, se acuerda prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Guanacaste, a las doce
horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Vargas Moya.
Colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—(
IN2024862996 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 11 de abril del 2024 se constituyó la sociedad “Wecom JWL International Sociedad Anónima”. Plazo
social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 30
de abril del 2024.—Notaria: Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2024862997 ).
Por medio de
la escritura número 100, otorgada a las 15:20 del día 08 de abril del 2024,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada HOA Guanacaste
Limitada, por la cual se modifica cláusula de administración, se realizan nombramientos.—Notario Público, Giordano Zeffiro
Caravaca.—1 vez.—( IN2024862998 ).
A las once horas del dieciocho de abril de
dos mil veinticuatro ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Proyecto por un Futuro Sociedad Anónima, donde se reforma
el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2024862999 ).
A las quince horas del seis de marzo de dos
mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Blue Estates of
Camaronal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se aprueba su disolución.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2024863001 ).
Por escritura número 284, Tomo 4, de esta
notaria se constituye la empresa FASALU, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, Gerente nombrado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Notario, Ronald José
Arias Marchena.—1 vez.—( IN2024863002 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
sesenta y siete-catorce, visible al folio sesenta y cinco, frente del tomo
catorce de mi protocolo, emitida a las trece horas del dos de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Pacific Paradise Luxury
Rentals and Property
Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil doscientos diecinueve,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la denominación social para
que ahora se denomine Pacific Paradise Property Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024863006 ).
Xelajú S. A., cédula jurídica 3-101-028626 reforma la cláusula cuarta del
pacto social en cuanto al plazo social.—Escritura
otorgada en la Ciudad de Cartago, a las 10 horas del 2 de mayo del 2024.—Ante
el notario, Luis Javier Solano Jiménez.—1 vez.—( IN2024863007 ).
Que mediante
escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas con veinticinco minutos del día cinco del mes
de abril del dos mil veinticuatro, las señoras: Keilyn
Tatiana Solano Coto y Keiry Jael Vega Bonilla, constituyeron la sociedad
denominada APS Construction Supplies
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse APS Construction
Supplies S.A., que es nombre de fantasía. cuya
traducción al español es APS Suministros de Construcción Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social, un millón de colones.—Siquirres,
primero de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Abogada y Notaria, Carné Nº 2544.—1 vez.—( IN2024863009 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos veintiocho, visible al folio ciento noventa y uno vuelto,
del tomo número uno, a las once horas con treinta minutos del dos de mayo del
año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Óptica Central de
Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta mil
ochocientos diez mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez millones de
colones.—Alajuela, a las once horas con cincuenta minutos del día dos mayo del
dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863010 ).
Por escritura número noventa-cinco,
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada “EZ WHEELS CORP Limitada”, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis tres cinco cinco siete, se reformó la cláusula de la administración, y
se nombró un nuevo agente residente. Es todo.—Tamarindo,
dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla.—1 vez.—( IN2024863014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 23 de abril de 2024, se solicita la reinscripción de la
sociedad Inversiones Besonderhet, S.A. cédula
jurídica 3-101-332245.—San José, 1 de mayo de 2024.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—(
IN2024863022 ).
Por escritura 145-25, de las 21:45 horas
del 01 de mayo de 2024, se reformaron los artículos 10, 15, 16 y 18 del pacto
constitutivo de Comerciantes Unidos de Cartago S.A., cédula jurídica N° 3-101-14747, domiciliada en Cartago.—Cartago,
8:10 horas del 02 de mayo de 2024.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863025 ).
Por escritura
pública número treinta otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinte de
abril de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Villa
Piedra de Tobago Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en
San José, Moravia, San Vicente, del Automercado de Moravia, cien metros al
norte casa color blanco con portones negros. Gerente Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma. Es Todo.—Veinte de abril de dos mil
veinticuatro.—Roberto José Araya Lao. Notario.—1
vez.—( IN2024863026 ).
Mediante escritura pública número 127-18,
otorgada a las once horas del día dos de mayo del dos mil veinticuatro, ante el
Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta nueve
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Grupo Inmobiliario del
Parque S.L.B Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-451889, se reforma
pacto constitutivo, cláusula cuarta: del objeto, se eliminan los cargos de
gerente general, vocal uno y vocal dos, se reestructura junta directiva y se
nombra nuevo fiscal.—San José, 2 de mayo del 2024.—Lic. Randall Erick González
Valverde.—1 vez.—( IN2024863027 ).
Los socios y accionistas de la empresa Sabores
Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil ochenta, en virtud de la revocatoria del cargo del
actual Presidente, nombran en dicho puesto o cargo al
señor José Francisco Antonio Guerrero Rodríguez, cédula número dos-trescientos noventa-doscientos veintitrés. Es Todo.—Zarcero,
dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863028 ).
Por escritura otorgada en esta notaría el
día 2 de mayo del 2024 a las 10:00 horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ely Montaña Mística S. A., cédula
jurídica número 3-101-417527 en la cual se modifican las cláusulas segunda,
sexta y novena de los estatutos, en las cuales se modifica el domicilio y se
autorizan la celebración
de sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas por medios
virtuales, respectivamente. Presidente. Brian Ely.—Palmares de Alajuela 2 de
mayo del 2024.—Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2024863029 ).
Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San
José, Aromática Fusión A.F. S. A., mediante la cual se reforma la clausula Tercera y Sexta del Pacto Social. Escritura
otorgada en.—San José, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil
veinticuatro, Notario.—Roxana Gómez Rodríguez.—1
vez.—( IN2024863031 ).
Por medio de la escritura número ochenta y
nueve de mi protocolo, otorgada a las once horas cuarenta minutos del treinta
de abril de dos mil veinticuatro, ante este Notario se protocolizó el Acta de
Asamblea de Cuotistas número Tres de la sociedad
denominada Boxwind CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y seis mil quinientos dos, mediante la cual se modificó
la razón social de la compañía a Exinity CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse estás últimas
palabras en S.R.L., reformando la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la
compañía. Es todo.—San José, catorce horas del treinta
de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Mariana Vargar
Roghuett, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863032 ).
Esta notaria
por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Falafel Bar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres, en la que se reformar las
siguientes cláusulas del pacto: A) D E L A ADMINISTRACIÓN: Para que de ahora en
adelante se lea como sigue: “Los negocios sociales serán administrados por una
Junta Directiva formada por cuatro miembros, socios o no, que serán Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero. Corresponde al Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los Apoderados podrán delegar
su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin
perder por ello sus facultades. Igualmente, la Junta Directiva podrá otorgar
poderes y autorizaciones por medio de Asamblea de Junta Directiva.”; B) D EL D
OMICILIO S OCIAL: Para que de ahora en adelante se lea: “DEL DOMICILIO: El
domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio
Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro
Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en
cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Es Todo.—Guanacaste,
dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Sonia Elena Aragón Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863034 ).
Por escritura número trescientos treinta y
ocho, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a
las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se
protocolizo el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, que es disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia, treinta de abril del año dos
mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—(
IN2024863035 ).
Yo, Pablo Arias Gonzales, Notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día doce de abril del dos mil
veinticuatro, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general de
la sociedad: Paradise Valley Sociedad Anónima, cedula jurídica número: Tres- ciento uno - siete siete seis uno uno cuatro en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de mayo del
dos mil veinticuatro.—Pablo Arias Gonzales, Notario.—1 vez.—( IN2024863044 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro a las quince horas treinta minutos se protocolizó Acta
de Asamblea General de la sociedad: Quick Technical
Solutions Limitada, cédula jurídica número:
Tres-ciento dos-siete cuatro cinco cero cinco cero, en la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutive y se revoca el nombramiento del gerente
uno.—Atenas, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863045 ).
Ante esta notaria por escritura número
ciento noventa y seis de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de la empresa
Inmobiliaria Corle Curridabat ABC Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y
tres, en la que se modificaron la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la
sociedad, para que en adelante se indique que será en San José, Montes de Oca,
Sabanilla, del parque de Sabanilla doscientos metros norte y cuatrocientos
oeste, Condominio Xicoyan, casa diez B y la Cláusula
IX en cuanto a la representación judicial, eliminando en esta última las
limitaciones a los representantes legales contenidas en la misma. Teléfono
2272-14-17 / 8391-34-12. Correo electrónico: legal.seguros@gmail.com. Carné N°
8472.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024863047 ).
En Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Rue Coquillere Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
mil quinientos ochenta y seis, domiciliada en San José de las diez horas del
día cinco de abril del dos mil veinticuatro se acuerda reformar por aumento la
cláusula quinta referente al capital social. Escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del dos de mayo dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez.— 1 vez.—( IN2024863059 ).
En mi notaría a las doce horas del dos de
mayo del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad GRECAL S. A. Se modificó cláusula
Quinta relativa al plazo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, el 02 de mayo del
2024.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2024863076
).
Mediante la escritura ciento once del tomo
siete de esta notaria, visible al folio 92 vuelto se acuerda el cambio de razón
social de la sociedad: Importadora MDG de Costa Rica S.A., cédula
jurídica número 3-101-700356. Es todo.—Heredia,
treinta de abril del 2024.—Lic. Minor Alonso Ávila
San Lee, carné 23285.—1 vez.—( IN2024863077 ).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario la sociedad denominada Ornamentales del Trópico Petkovic
Sociedad Anónima nombró nuevo Presidente.—San José
a las catorce horas, dos de mayo año dos mil veinticuatro.—Bryan Joshua Castro
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024863078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: Desarrollos Inmobiliarios Lagunilla Industrial Dili S.A.,
con un capital social de diez mil colones.—San José,
02 de Mayo de 2024.—Lic.
George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2024863084 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de la
reunión de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula de la administración y se
confiere poder generalísimo a favor de persona física.—San
José, a las doce horas del día diez de abril del dos mil veinticuatro.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Notario Público.—1
vez.—( IN2024863085 ).
Mediante escritura número ochenta y siete,
por mí otorgada en Grecia, Alajuela el dos de mayo de 2024, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Gestión Legal Corporativa
GLC S.A., en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
cambiando su domicilio social.—Notaria, Nataly Michelle Rodríguez Porras.—1 vez.—( IN2024863086 ).
Mediante escritura número ciento
veinticinco-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Hernán Pacheco Orfila a las 13:00 horas del 02 de mayo del año 2024, donde se
acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad Veramedia, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-675422.—San José, 02 de mayo del 2024.—Nadia
Chaves Zúñiga. —1 vez.—( IN2024863087 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 12:45 horas del 30 de abril del 2024, se
protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
accionistas de las compañías Fotolit
Sociedad Anónima y Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última y
se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 02 de mayo del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2024863088 ).
En mi notaría se constituyó Inversiones
Cayetano & Zamora Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Cóbano, playa tambor, villas del mar, lote uno DNJ.—En la ciudad de Fort Worth, Estado de Texas, Estados
Unidos de América, a las dieciocho horas del día dieciocho de abril del dos mil
veinticuatro.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía. Notario Público.—1
vez.—( IN2024863089 ).
Mediante escritura número ciento setenta,
visible a folio setenta y dos, vuelto, del tomo once, de mi protocolo, en
Sarapiquí, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil veinticuatro,
protocolicé reforma en cuanto la representación de la sociedad denominada Hotel
El Bambú de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula
jurídica número:
tres-ciento uno-tres uno uno uno
siete.—Sarapiquí, catorce horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2024863090 ).
Mediante escritura N° 207-25, del 02 de mayo
de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Prosan de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-023092,
por la que se amplía plazo social y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 02 de mayo de 2024.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024863091 ).
Por escritura
número 41, otorgada ante mí, en Heredia, a las 08:00 horas del 01 de mayo del
2024, la sociedad denominada Xiguapuravida
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-799719, reforma íntegramente
sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 02 de mayo del 2024.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863092 ).
Por medio de la escritura número 126,
otorgada a las 10:00 del día 02 de mayo del 2024, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada TVB Capital S.R.L., por la cual se realiza nuevo nombramiento.—Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863093 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el
acta número tres de la sociedad Gaming
Technology Solutions Enterprises LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-setecientos noventa y ocho mil-seiscientos sesenta y siete, para reformar
la cláusula primera para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
manera Let S Go Bet Group Sociedad Anónima. Es todo.—Andrea Lisbeth Brenes Arias,
112500757.—1 vez.—( IN2024863105 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el
acta nueve, de la sociedad Materiales de Construcción Invilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y tres mil, se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno. Es todo.—Andrea Lisbeth Brenes Arias,
112500757.—1 vez.—( IN2024863106 ).
Por asamblea general extraordinaria de las
20 horas del día 22 de abril del 2024, se modificaron las cláusulas
del domicilio, capital social, administración y representación, de
la sociedad Encuadernadora Zuce S. A.—Cartago,
30 de abril del 2024.—Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2024863111 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro se protocolizó acuerdo para
disolver la sociedad Distribuidora Diaz Albertazzi Dial Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno doscientos dieciocho mil trescientos
treinta y cuatro. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un
plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Notaria,
Maritza Muñoz Delgado. 88134201 correo maritzamunoz@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2024863112 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos
mil veinticuatro se protocolizo acuerdo para disolver la sociedad Motores
Aquiles Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos
ochenta y dos. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un
plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Notaria,
Maritza Muñoz Delgado. 8813-4201 correo maritzamunoz@ice.co.cr.—1 vez.—(
IN2024863113 ).
Bajo estado
final de liquidación de la Sociedad Administradora Jucate
DAS S.A., cédula jurídica
3-101-361193, se acordó distribuir el haber social de
la siguiente manera: La finca de San José, matricula folio real 431816-000 en
favor de los socios Juan Carlos Tenorio Sánchez y Astrid Saborío Cárdenas. El
capital social quedara en favor del socio Juan Carlos Tenorio Sánchez.—Notario, Rodrigo Meza Vallejos.—1 vez.—(
IN2024863118 ).
Mediante escritura número noventa y
cinco-seis, otorgada en Alajuela a las once horas del día dos de mayo del año
dos mil veinticuatro, visible al folio ochenta y dos frente del tomo seis de mi
protocolo, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de Can Am
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiséis mil trescientos cuarenta y seis, en la que se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos, que es el domicilio de
la sociedad y la cláusula octava que se refiere a las asambleas.—Alajuela, dos
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notaria: Licda. María Vanesa Murillo
Fernández.—1 vez.—( IN2024863127 ).
El Suscrito Dimas Alexander Fonseca Garcia, Notario Público con oficina en la ciudad de San
José, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la Purdy Motor, Oficicentro JR, hace
constar que mediante escritura pública, se protocolizó la modificación de
la cláusula del domicilio social para que en adelante sea: San José, Vázquez de
Coronado, Cascajal, de la Escuela Pio XII, dos kilómetros y trescientos metros
al norte, carretera a Monserrat, casa mano derecha de dos plantas color blanco,
de la sociedad Grote CM Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y siete.—San
José, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Dimas
Alexander Fonseca Garcia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863130 ).
El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador
de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero
ochocientos quince, en mi condición de Liquidador de la sociedad Raymond Brothers Properties Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
seis mil noventa y seis, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la
Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto
del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con
activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni
ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe
ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de
presentación (…) se propone a los cuotistas que para
dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y
conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un
extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a
su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la
liquidación de la sociedad (…).—San José, dos de mayo del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863133 ).
Por escritura número 190 de las 8:00 horas
del 30 de abril de 2024, del tomo 20 de mi protocolo, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de NUGU S.A., cédula
jurídica 3-101-064311. Se reforma la cláusula trece del pacto constitutivo.—Notaria Pública: Lizeth Mata
Serrano.—1 vez.—( IN2024863135 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día dos de mayo de dos mil veinticuatro, donde se
protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Discovery Zapotal Builders
Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la administración.—San José, tres de mayo
de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2024863142 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 7:00 horas del 3 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número 1 de Marmau
M&M S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863145 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ocho-uno, de las catorce horas del dos de
mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio siete frente del tomo uno del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada: Rodríguez Palma
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, el a cual se
reforma la cláusula primera sobre la razón social.—Lic. Gabriel Barrantes Fonseca.—1
vez.—( IN2024863148 ).
En mi notaría he protocolizado el acta uno
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Steelcon
Sociedad Anónima, a las diez horas del tres de abril del dos mil
veinticuatro, cedula jurídica 3-101-151108, en la que se procede a modificar la
cláusula décima de la administración y representación del pacto constitutivo,
por acuerdo de socios.—San José dos de
mayo de dos mil veinticuatro de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Enrique
Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2024863149 ).
Por escritura 365-1 de las 15:30 horas del
26 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Centro Dermatológico San Pedro, S.A., cédula
jurídica 3-101-230484, en la misma se acuerda disolver la sociedad y nombrar
como liquidador al señor Harry Hidalgo Hidalgo,
cédula 1-0255-0094.—San José, 30 de abril del 2024.—Lic.
Luis Diego Rojas Vargas, Notario. Teléfono 71238420.—1 vez.—(
IN2024863150 ).
Que en la Asamblea Extraordinaria de la
compañía P & D Abogados y Notarios Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-438812, a las 13 horas del 30 de abril del año 2024, en la ciudad
de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es
Todo.—2 de mayo del 2024.—Notaria Pública Ana Paula
Villalobos Muñoz, número de cédula 1-1392-0161.—1 vez.—( IN2024863151 ).
Mediante escritura pública protocolizada
número ciento ochenta y nueve - once, otorgada en esta Notaría, a
las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinticuatro en Playa
Sámara, Guanacaste, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Korn y Compañía Sociedad en Nombre Colectivo Cédula
Jurídica Tres Ciento Cuatro - Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ciento
Cincuenta y Siete, celebrada en su domicilio
social a las catorce horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro,
presente la totalidad de los socios que conforman el capital social se tomó el
acuerdo unánime de disolución de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Playa Sámara
Guanacaste, diecisiete horas del dos de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola
López González carné 9551. 8386-5962.—1 vez.—( IN2024863153
).
En mi notaría mediante escritura número
trescientos cincuenta - dieciocho visible al folio ciento cincuenta y nueve
vuelto del tomo dieciocho, a las veintiún horas del diecisiete de abril del año
dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Dumetal
Fabricaciones Sociedad Anónima; con domicilio social en Heredia, Santo
Domingo, Barrio Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos cincuenta metros al
oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Johnny Gamboa Acuña,
cédula de identidad número 1-0405-0753, y Blacina
Julia Vásquez Peralta, cédula de identidad número 8-0095-0778, con un capital
social de UN millón de Colones exactos.—San José, Curridabat, dos de mayo del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024863154 ).
En mi notaría mediante escritura número
trescientos cuarenta y nueve - dieciocho visible al folio ciento cincuenta y
siete vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, a las veinte horas treinta
minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro se constituye la
sociedad Cayena Holding Sociedad Anónima; con domicilio social en
Heredia, Santo Domingo, Barrio Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos
cincuenta metros al oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Johnny Gamboa Acuña, cédula de identidad número 1-0405-0753, y Blacina Julia Vásquez Peralta, cédula de identidad número
8-0095-0778, con un capital social de Un millón de Colones Exactos.—San José,
Curridabat, dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863157 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
once horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se
reformó la cláusula
sexta de los estatutos de Vistamar Riviera
Sociedad Anónima.—Golfito, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.— ( IN2024863158 ).
Mediante
escritura número Ciento veintiséis – Nueve otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 15:00 horas del 02 de mayo
del año 2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la
sociedad Loncraine Finance,
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-583255.—San José, 2 de
mayo del 2024.—F) Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024863159 ).
Por medio de
escritura otorgada a las 17 horas del día 2 de mayo del 2024 se protocolizo
acta de la sociedad A C And D Investments S. A. por
medio de la cual se modifica la configuración de su Junta Directiva.—2
de mayo del 2024—Notario, ,Carlos Alberto Echeverria Alfaro..—1 vez.—(
IN2024863160 ).
Conforme el artículo 207 del Código de
Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la Asamblea de accionistas de a las
9:00 horas del 25 de abril de 2024, se acordó la disolución de Latinoamericana
de Consultoría Empresarial LATICON S.A. cédula jurídica 3-101-491721. Se prescinde del nombramiento de liquidador.—San
José 5 de mayo del 2024.—Aurora Marcela
Saravia Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863161 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo uno,
a las diez horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Asomamecomt CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo nombre, siendo este; Kinetics Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L.—San José, a las catorce
horas del dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Mauricio
Chinchilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863164 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiocho-dos, visible al folio cien frente, del tomo dos, a las
dieciséis horas treinta minutos, del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Uno Cero Dos-Seis
Cinco Siete Cuatro Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; con
domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los
Yoses, en el Bufete GM Attorneys, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las veintitrés horas
cincuenta minutos del dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro
Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863165 ).
Por escritura número trescientos treinta y
uno otorgada en San José a las veinte horas del día dos de mayo de dos mil
veinticuatro ante la Notaria Jazmín Calvo Pacheco, se modifica el nombre social
de la sociedad Tres Ciento Dos Ocho Nueve Seis Dos Ocho Cero pasando a
llamarse MIKA CR SRL. Es todo.—San José
veintidós horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jazmín Calvo
Pacheco.—1 vez.—( IN2024863166 ).
Por escritura
número 53, otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del día 25 de abril
del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Real Estate Los
Guayabos Limitada, cédula
de persona jurídica 3-102-487753, mediante la cual se reforma las cláusulas de
la administración, del domicilio y se nombra gerentes.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—(
IN2024863168 ).
En la escritura otorgada a las 14:00 horas
del día dos de mayo del año 2024, se protocoliza el acuerdo de asambleas de cuotistas, en la que se reforman las cláusulas segunda y
novena, de los estatutos de: Laboratorios Clean
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-797323.—San José, tres de mayo del 2024.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024863169 ).
,Se hace constar que mediante escritura
número 08 otorgada a las 9:00 horas del 03 de mayo del 2024 ante la Notario
Público, Alexandra Raven Castro, se protocolizó el acta de asamblea de general
de cuotistas de la sociedad CPG Enjoy Hotelería, S.R.L. 3-102-903576, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera referente a la denominación social para
que ahora se denomine CPG Enjoy Hospitality, Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
es nombre parcialmente de fantasía en inglés, cuya traducción al español es CPG
disfruta hospitalidad, sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviar
su aditamento en S.R.L. Es todo.—San José, 03 de mayo
del 2024.—Alexandra Raven Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024863171 ).
Ante esta
notaría, por escritura número doscientos veintitrés-treinta y cuatro,
protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Diecisiete Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Uno Limitada”,
cédula
jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se
acepta la renuncia de la sub gerente, y se modifica la cláusula séptima del
pacto constitutivo.—Cartago, treinta de abril del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024863173 ).
Mediante escritura pública protocolizada
número ciento ochenta y cuatro otorgada en esta notaría, a las once horas
del tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Camaronal Express Wam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento
dos-seiscientos noventa mil quinientos dieciséis, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se
modificó la cláusula de la administración y se nombró gerente por el resto del
plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, dieciséis
horas del dos de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González, Carné 9551.
83865962.—1 vez.—( IN2024863177 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
doce horas del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se reformo la
cláusula sexta de los estatutos de Grandvista
Las Glorias Sociedad Anónima.—Golfito,
dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024863178 ).
Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario
Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta
notaría, a las 9 del 2/05/2024, en escritura número 156-18, Se reformó la
cláusula sétima de la sociedad Tika Lines Services INC. S. A..—San José,
2/05/2024.—Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863184 ).
Por escritura 62-9, de las 11:00 horas del
02 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios la compañía Fanela RPS Dieciséis
Sociedad Anónima, respectivamente; se modifican las cláusulas: de la
administración, y se nombra junta directiva. Presidente: Javier Enrique Chacón García.—San José, 02 de mayo de 2024.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2024863186 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día 03 de mayo del 2024, ante la Notaria
Pública, Yesenia Barrantes Madrigal se protocolizó el acta de la sociedad Manuensa, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos
treinta y seis, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula
novena del pacto social.—San José, 03 de mayo del
2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024863188 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zancudo Solutions del Sur Sociedad Anónima. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil
novecientos veintiocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—Ciudad Neily, al ser las nueve horas veinticinco minutos del tres
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Inyirman
Custodio Mena Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863190 ).
Ante este notario se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ERB Enterprises, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y nueve. Se modifica la cláusula sétima del estatuto.—Turrialba,
dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Notario: Guillermo Brenes Cambronero.—1
vez.—( IN2024863191 ).
Mediante escritura pública número ciento
treinta seis iniciada al folio ciento siete, vuelto del tomo primero de mi
protocolo se constituyó la empresa KMS Vermarkter Aus Dem Norden
Sociedad Anónima. Domicilio en San Pablo, provincia de Heredia. Plazo
social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, tres de mayo del año dos mil
veintidós.—Gerardo Arturo Valerín Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024863192 ).
Que por
escritura otorgada el día dos de mayo del dos mil veinticuatro ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Grupo Vocha Socieda Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil doscientos veintiséis, y Bluegrass
SDF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro,
en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Bluegrass SDF Sociedad de Responsabilidad
Limitada, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Bluegrass SDF Sociedad de Responsabilidad Limitada en
virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.
Es todo.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—(
IN2024863199 ).
Por escritura número 282-49 otorgada ante
el Notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 10 horas del
18 de abril del 2024, Rubén Anchía González cédula 5-213-413, y Mireya
Villalobos Rojas, cédula 5-190-607, constituyen la sociedad denominada: Agropecuaria
Anvill S. A. Domiciliada en Campos de Oro, Sierra
de Abangares, Guanacaste.—18 de abril del 2024.—Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024863200 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de socios de Three
Sixty Management Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la
representación quedando en dos gerentes como apoderados generalísimos sin
límite de suma y se modifica el domicilio estableciéndose en San José, Cantón
San José, Distrito Pavas, Rohrmoser, de “Prisma
Dental”, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, “Clare Facio
Legal”.—San José, ocho horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863202 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento veinticinco vuelto,
del tomo dos, a las once, del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maggie
& Alina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número novena del pacto constitutivo,
indicando lo siguiente: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al presidente y secretario de calidades conocidas en la
escritura constitutiva, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar
todo tipo de poderes, revocar dichas sustituciones, hacer y otorgar otros de
nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, pudiendo
actuar de forma separada o conjunta.—A las diecisiete
horas del día dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863203 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro hace constar y da fe que por escritura pública número 144-3
otorgada en conotariado con el Notario Público Mario
Hidalgo Matlock, a las 17:15 del 30/4/2024, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Artes
Gráficas de Centroamérica S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-013946, mediante la cual se acordó la reforma de la totalidad de
los estatutos sociales de la entidad, así como la revocatoria y nuevo
nombramiento de los miembros de la junta directiva. Es todo.—San
José, 3 de mayo de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 3 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casita de Gaspar
en Escazú, S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 3 de mayo del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024863211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las nueve horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril del dos
mil veinticuatro, ante el Notario, Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa denominada Centriz
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y seis mil ciento noventa y cuatro, realizando nuevo nombramiento de
secretario.—San José, tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notario,
Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2024863219 ).
Por escritura número noventa y dos-diez, de
las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada
ante la Notaria, María José Chaves Cavallini, se
constituyó la sociedad Tides Bliss, Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1
vez.—( IN2024863221 ).
Por escritura número 98, otorgada ante esta
notaría, a las 10:20 minutos del 03/05/2024, por medio de asamblea, se tramita
la disolución de Alegría en La Tierra S.R.L., cédula jurídica
3-102-811143.—San Mateo, 03/05/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024863224 ).
Roger Jesús
Aguilar Obregón, Notario Público, con oficina en Barrio La Guaria, Liberia
Guanacaste, 300 metros al este y 50 metros norte de la plaza de Barrio Imas, informa: El día 02-05-2024,
se protocolizó el acta número ocho de la Sociedad One
Click, (entra con un click) de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídico número 3-102-783447. Donde se modificó el pacto constitutivo
reformando su representación. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Liberia, Guanacaste, 2-05-2024.—Lic. Roger Jesús
Aguilar Obregón, teléfono 88 38 54 64.—1 vez.—( IN2024863225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la entidad denominada El Mercadito Llano Verde Número
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
cien años. Gerente uno Alexander Alfaro Román. Gerente dos Shyuleng Cuarezma Pérez.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros
al este y ciento cincuenta metros al sur a las nueve horas del día dos de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Lic
Eduardo Aguilar Wallen Notario Publico.—1
vez.—( IN2024863227 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mi protocolice acta de asamblea general de cuotistas
de la Compañía Titus Mortgages
And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada
cedula jurídica 3102870551 por la que se reforma la cláusula de la
administración y se nombra Subgerente.—San José, tres
de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392.—1 vez.—( IN2024863229 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mi protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Private Development S. A. cédula
jurídica 3101435395 por la que se reforma la cláusula de la administración.—San
José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, carnet 2392 .—1 vez.—( IN2024863230 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas 30
minutos del 25 de abril del presente año, se protocolizó reunión de Cuotistas de la sociedad denominada “Long Island Centennial, Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 02 de mayo del dos mil veinticuatro.—Notaria Sylvia Vega Carballo.—1
vez.—( IN2024863231 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y cinco visible al folio treinta y nueve frente, del tomo
segundo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de abril
de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de Mk Knockout
Sport Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia,
cantón Belén, distrito La Ribera, doscientos metros este de la Iglesia
Católica, contiguo al condominio horizontal, en residencial La Ribera Colonial,
casa diez, casa de dos plantas color blanca, con cédula de persona jurídica
tres - ciento dos - nueve cero cero uno cinco dos,
(ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan: 1. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social referente
a la administración y la representación siendo que ahora queda a cargo de un
único Gerente. Es todo.—San José, tres de mayo de dos
mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado. Notario Público.—1
vez.—( IN2024863239 ).
La suscrita notaria hace constar que a las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Trescientos
Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
del mismo número de su nombre, mediante asamblea de socios celebrada en su
domicilio legal se disuelve.—Atenas, tres de mayo del
dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—(
IN2024863241 ).
Mediante escritura cincuenta y cuatro, de
las diez horas con cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Este Rica de Playa ERPST Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil seiscientos
noventa y cinco, en la cual se acordó de forma unánime reformar el nombramiento
de secretario.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Adrián Esteban
Obando Agüero, Notario.— 1 vez.—(
IN2024863246 ).
Por escrituras otorgada hoy ante mí, a las
9:00 horas, se constituyó la sociedad: Jaco de Madrid SRL.—San José, 3 de mayo del 2024.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2024863248 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cuarenta y seis, visible al folio cuarenta frente del tomo segundo, a las once
horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Aloha&Waves
VIP Center S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ocho nueve dos tres cinco nueve, celebrada en su domicilio
social San José, Merced, entre calle treinta y seis, avenida cinco y siete, de Purdy Motor, doscientos cincuenta metros norte, edificio a
mano izquierda color blanco, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Se acuerda modificar la cláusula
sétima del pacto social referente a la administración y la representación
siendo que ahora queda a cargo de un único Gerente. Es todo.—San
José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado,
Notario.—1 vez.—( IN2024863252 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las nueve horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Faro Escondido S. A., con cédula de persona jurídica tres–ciento uno–ciento
treinta y ocho mil doscientos trece, en la que modifican las cláusulas segunda
y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario.— 1 vez.—( IN2024863253 ).
Ante esta notaría bajo la escritura
número doscientos tres-doce de las trece horas y quince minutos del día cuatro
de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número
cuatro, la sociedad Grupo Moda Actual de Heredia Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta directiva y reforma del pacto social.—San Jose 06 de mayo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863258 ).
Ante esta
notaria bajo la escritura número doscientos dos-doce de las quince horas y
veinte minutos del día tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dos, la sociedad Inversiones
Remilu RML Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta directiva y reforma del
pacto social.—San José 06 de mayo del año 2024.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863259 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del ano dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad
mercantil denominada Ureña Enterprices Limitada.
Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(
IN2024863260 ).
En Asamblea General de Socios celebrada a
las 14:00 horas del día 08 de marzo del 2024, se acordó la disolución de la
sociedad de esta plaza denominada Markym
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-896408; acta de asamblea N°
1-1-AS, protocolizada en esta notaría mediante escritura pública N°
10-11, otorgada a las 18:00 horas del día 02 de mayo del 2024.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863261 ).
Mediante escritura pública N° 7-11, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del
30 de abril del 2024, se protocolizó el acta N° 1 de la
asamblea de socios de la entidad Suministros y Soporte Técnico
en Computación Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-251796; en la cual se
modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 3 de mayo del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863262 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y ocho-tres, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo
tres, a las dieciocho horas cuarenta minutos, del dos de mayo, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Socios de Murgo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero
veinte mil seiscientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
del pacto constitutivo, estableciendo: Una nueva junta directiva, un nuevo
domicilio social y una modificación a la cláusula de la representación.—San
José, a las catorce horas y diez minutos del día tres del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863265 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y siete-tres, visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo
tres, a las dieciocho horas diez minutos, del dos de mayo, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Murillo Chaverri Mucha
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero
noventa y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo, estableciendo: Una nueva junta
directiva, un nuevo domicilio social y una modificación a la cláusula de la
representación.—San José, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del día
tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Rojas González,
Notario.—1 vez.—( IN2024863267 ).
Por escritura número noventa y siete-dos,
otorgada ante esta notaría, a las 12: 00 horas del 24 de abril del año 2024, se
constituyó Chin Av Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil
colones, Allan Chinchilla Figueroa apoderado generalísimo sin límite de suma.—Quepos, 04 de mayo del año 2024.—Henry Chavarría
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863268 ).
En San José a las 10:30 horas del 02 de
mayo de 2024, se protocolizó por medio de escritura pública número 29 de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sandí &
Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil doscientos setenta y siete, domiciliada en San José,
Granadilla de Curridabat, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros este y
doscientos cincuenta metros sur, casa número veinticuatro, donde se modificó la
cláusula de administración y se eliminó el agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2024863269 ).
Agrícola La Labor de Centroamérica S. A., mediante Asamblea General extraordinaria, se modificó la
representación de la sociedad, apoderados generalísimos su presidente y
secretario. Escritura 147-4 otorgada a las 17:15 horas del hoy. En la notaría de
Lizeth Vargas Vargas.—San José 20 de abril del
2024.—Licda. Lizeth Vargas Vargas. Cédula
1-0672-0061. Carne 22022. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—(
IN2024863270 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del dos de mayo de dos mil
veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Rumbar Sociedad
Anónima”. Se acuerda la disolución de la Compañía. Puntarenas.—dos
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler.—1 vez.— ( IN2024863271 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y nueve-tres, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo
tres, a las once horas y diez minutos, del tres de mayo, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de La Uruca MCH Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres ciento uno-seiscientos cincuenta mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula del pacto constitutivo, estableciendo: Reforma a la cláusula de junta
directiva, una nueva junta directiva, un nuevo domicilio social y una
modificación a la cláusula de la representación.—San José, a las catorce horas
y quince minutos del día tres del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863272 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Agronegocios Costa Rica para El Mundo S. A.,
que modifica administración.—San José, veintiséis de
marzo del dos mil veinticuatro.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024863275 ).
Por protocolización realizada por este
notario, al ser las quince horas diez minutos del diecinueve de abril del dos
mil veinticuatro, de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Cook Benton LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-782562, comunico que se acordó la disolución de la
sociedad y el nombramiento de liquidador. Afectados presentarse en Guanacaste,
Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián
Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024863276 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintinueve, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo tres,
a las catorce horas y treinta minutos, del dos mayo del año dos mil
veinticuatro, el señor; Félix Ángel de Jesús
Venegas Sánchez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad Inversiones
Venzu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno–veinticinco cincuenta y nueve cincuenta
y cuatro, domiciliada en Pita Rayada de Hojancha, Guanacaste ciento cincuenta
metros al este de la escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nicoya, a las quince horas
del dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciada. Ana Cristina Arce
Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863277 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dos, visible al folio noventa y dos frente, del tomo décimo
tercero, a las once horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro,
Michael Ian Schneider, portador del pasaporte estadounidense número A tres uno
cinco dos dos nueve cero nueve, anteriormente con
pasaporte de su nacionalidad número uno uno tres cero
cero tres uno dos siete, quien actúa como Gerente de
la compañía denominada Residence Club Suite
Seis Mil Quinientos Veintiuno-II-El Quetzal, S.R.L., con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta
y seis, y con domicilio social en San José, San José, Avenida once, Calle trece
y quince, edificio Teral número dos, tercer piso,
oficina Stewart Title, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, el seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863278 ).
Por escritura número 105-8 de las 13:10
horas del 03 de mayo del 2024 se acuerda la disolución de la sociedad Lagun Land, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678899.—San José, 03 de mayo
del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2024863279 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de “M J Importaciones
Electrónicas S; A”, mediante la cual se reforma la cláusula novena del
pacto social y se nombra al Gerente Tres.—San José,
tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2024863282 ).
Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada y Vgtico
Sociedad de Responsabilidad Limitada constituyen DM Dos Mil Veinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada . Escritura otorgada en.—San José a las doce horas
del tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Notario
Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2024863283 ).
Protocolización de acta de asamblea general
de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Treinta y Dos Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento ciento dos-ochocientos veintiocho mil
seiscientos treinta y dos, en la cual se modifica la cláusula de la
administración de la empresa y se revoca el nombramiento de la Gerente dos.
Otorgada a las trece horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—María
del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863284 ).
Por escritura otorgada a las trace horas
del cuatro de mayo del dos mil veinticuatro, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad NPP Gulf
Stream Business Services
Sociedad Anónima, sociedad anteriormente titular de La cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y uno y
disuelta por las disposiciones del artículo sétimo de La ley Nueve
Mil Veinticuatro Cuatrocientos Veintiocho, y en la cual se acordó de
conformidad con el articulo doscientos nueve y siguientes del Código de
Comercio, dar apertura al proceso de liquidación de La sociedad y nombrar
liquidador.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024863286 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 10:00 horas del 22 de abril del año 2024, se protocolizó acta de la
sociedad Cocomarindo Unidad Número Siete
Cus, S. A. por la cual se nombra Liquidador A Luis Guillermo Espinosa Picon.—Nicoya,
03 de mayo del 2024.—Notario: José Olivier Moreno Paniagua.—1 vez.—(
IN2024863288 ).
Ante la notaría del Lic. Hernán Flores
Álvarez, por medio de escritura número veintidós otorgada a las trece horas del
doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: O de C Opificio de Caffe S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos
cuarenta y seis, realizada en San José a las once horas del doce de abril del
dos mil veinticuatro, visible en asiento tres, del libro de asamblea general de
socios, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
hace el cambio de dirección social de la sociedad y la cláusula sétima de
la administración estableciendo tres miembros en la junta directiva: presidente,
secretario y tesorero.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2024863291 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Gloria
Verano SRL., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y sétima del
pacto social y se nombra al gerente tres.—San José,
tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2024863292 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de
Accionistas de la sociedad Filial Dos MBA Los Patios Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil ciento noventa y uno, de las diez del dos de
mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se conoce y aprueba el balance
de liquidación, así como el cese de la liquidadora nombrada para este proceso, el
cual textualmente dice: ¨…para los efectos establecidos en el artículo
doscientos quince del Código de Comercio, y al no tener la sociedad activos ni
pasivos, se devuelve el capital social a los accionistas y se da por finalizado
el proceso de liquidación y, en consecuencia, se acuerda revocar el
nombramiento del señor Hernán Cordero Maduro, mayor, casado una vez, abogado y
Notario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte,
segundo piso, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y ocho- cero
treinta, del cargo de liquidador, nombramiento inscrito en la Sección Mercantil
del Registro Público bajo el tomo dos mil veinticuatro ,asiento doscientos
setenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve consecutivo uno, secuencia dos,
y se solicita al Registro de Personas Jurídicas, que se consigne como
“liquidada”, el estado de la sociedad.— Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2024863293 ).
Ante esta notaria, la suscrita Yenifer Salas Cerdas, en mi calidad de representante con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad MVJ
Legal & Finance Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- ocho seis nueve cinco ocho tres,
hace constar que mi representada ha modificado el pacto constitutivo en lo
siguiente: cambio de razón social por Ápice Legal Abogados Sociedad Anónima y se modifica la cláusula octava en referencia a la
representación.—San José, a las once horas del día doce del mes de marzo del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2024863294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 03 de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas de 3-101-468389 S. A., cédula
jurídica del mismo número, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cabo Velas, a las 15:50 horas del 03 de mayo de 20242.—Lic. José
Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024863296 ).
Por instrumento público número ciento
cincuenta y cuatro, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las trece horas
con treinta minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agroganadera
Pinilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
uno–veintitrés mil seiscientos diecisiete, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Centro Empresarial Forum, oficina uno C
uno, Bufete Arias & Muñoz, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser
las catorce horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, tres
de mayo de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné número
2232.—1 vez.—( IN2024863299 ).
En esta
notaría, mediante escritura número treinta y tres-diecisiete, de las nueve
horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Comercializadora
Técnica Industrial del Oeste Cotisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos
noventa y nueve, en la que se aumenta el capital social.—San José, tres de mayo
de dos mil veinticuatro.—Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2024863300 ).
Ante esta notaria, el suscrito Michael
Esteban González Gutiérrez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Romisa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete cuatro nueve uno nueve dos, hace constar que mi representada ha
modificado el pacto constitutivo en lo siguiente: se nombra nueva junta
directiva y se modifica la cláusula sexta en referencia a la
representación.—San José, a las once horas del día dos del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del 2 de mayo del 2024, la sociedad: Leading
Capital CR LC Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-827198, acuerda modificar la cláusula: segunda del
domicilio.—San José, 2 de mayo del 2024.—Daniela
Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2024863305 ).
Reunidos en asamblea general extraordinaria
número cinco, celebrada en su domicilio a las ocho horas del 2 de
mayo del 2024, los socios de: Inversiones Moica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis seis cero cero cero siete, contando con toda representación del
capital social, acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D, del Código de Comercio, a
partir del 02 de mayo del 2024, no hay activos ni pasivos por liquidar..
Escritura N° 191-20 de las 15 horas del 02 de mayo del
2024. notario79@yahoo.es.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós Notario.—1 vez.—( IN2024863311 ).
Por escritura número treinta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de mayo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: J M G Construcciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro cuatro siete dos, en la cual se modifica la cláusula
primera. clausula primera: que la sociedad se denominará: M G Industrial Sabana Grande Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del
tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2024863312 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y ocho otorgada en esta
notaría,
a las quince horas del 3 de mayo del 2024, se realiza modificación de la
cláusula de representación y el nombramiento del gerente y subgerente de la
compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Ochocientos Setenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos dos mil ochocientos setenta.—Alajuela,
3 de mayo del 2024.—Msc. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024863313 ).
A las 17:30 horas del 23-4-2024, en
escritura 163, tomo 13, se constituye Tierra de Atardeceres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón
primero Cartago, distrito Siete Corralillo, exactamente en La Guaria, del
Tostador Los Boyita, cincuenta metros noreste, casa rosa, mano derecha.
Presidente: Luis Romero Carranza, mayor de edad, casado una vez, ingeniero de
proyectos, vecino de La Guaria de Corralillo, Cartago, del tostador Los Boyita,
cincuenta metros noreste, casa rosa, mano derecha, cédula uno-mil
trescientos treinta y dos-cero doscientos cuarenta y ocho.—5
de mayo de 2024.—Jeannette Fallas Hidalgo,
Abogada y Notaria, carné: 7910.—1 vez.—( IN2024863315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 03 de mayo del 2024, se protocolizó acta N°
8 de la sociedad: Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3-101-695905, en la que se reforma la cláusula de
administración y representación.—San José, 03 de mayo
del 2024.— Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863316 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve, otorgada en esta notaría, a las quince horas con diez minutos del 03 de mayo del 2024, se
realiza modificación de la cláusula de representación y el nombramiento del
gerente y subgerente de la compañía: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Once Mil Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil veintisiete.—Alajuela, 03 de mayo del 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2024863317 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad: Skyscraper City Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos
ochenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2024863318 ).
Por escritura
número doscientos sesenta otorgada en esta notaría, a las quince horas veinte
minutos del 3 de mayo del 2024, se realiza la modificación de la cláusula de
representación el nombramiento del Gerente y subgerente de la compañía: Corporación Angus A&J Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y seis cuatrocientos sesenta y cuatro.—Alajuela,
3 de mayo del 2024.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024863319 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de mayo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Theodora Properties Nosara S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Fernández Lara,
Notaria.—1 vez.—( IN2024863320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de la Propiedades 420 S. A., cédula: 3-101-733858, se aumenta el capital
social, capitalizando deudas de los accionistas.—San
José, 3 de mayo de 2024.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas.—1 vez.—(
IN2024863321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta y
Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se acordó
liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2024863322 ).
Mediante escritura N°
6-4, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 19 de abril del 2024, Ronald
Durwood Rod, en calidad de
gerente y representante legal de la sociedad: Diamante del Sol Dieciocho
Limitada, cédula jurídica: 3-102-579479, con domicilio en San José, San
José, Rohrmoser, edificio Torre Cordillera, piso
nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley número mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, 6 de mayo del 2024.—Licda. Evelyn Janieth
Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2024863323 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
uno otorgada en esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del 3 de mayo del 2024,
se realiza la modificación de la cláusula de representación el nombramiento del
secretario de la junta directiva de la compañía: HP Kairos
Inversiones Sociedad Anónima,
anteriormente: Zapatería y Boutique Stile Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil
novecientos cincuenta y dos.—Alajuela, 3 de mayo del
2024.—Msc. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024863325 ).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada ante el notario: Fausto González Sibaja en San
José, a las 09:00 horas del once de abril del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el actas de junta directiva de la sociedad: Deportivo Saprissa
S.A.D., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de mayo de 2024.—Notario: Fausto González
Sibaja.—1 vez.—( IN2024863326 ).
Mediante escritura pública número ciento
diecinueve- tres del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se sustituyeron y
se nombraron nuevo Gerente y Subgerente de la Sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-899846.—Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2024.—Lic. Edgar
Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863328 ).
El día seis de
mayo de dos mil veinte he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya
razón social es Administradora Los Pericos S. A., en la cual se conoce
el cambio de la composición del capital social de dicha empresa, en donde se
pasa de veinte de acciones de cien dólares a cuarenta acciones de cincuenta
dólares estadounidenses.—Alajuela, ocho horas treinta
minutos del 6 de mayo del 2024.—Maximiliano Vargas Hidalgo. Notario Público—1 vez.—( IN2024863331 ).
Por escritura número veinticinco otorgada a
las trece horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro ante esta
notaría, se protocolizó el acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de
accionistas número dos, de la sociedad El Trompo Guanacasteco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno ciento setenta y
siete mil trescientos once, donde se
acordó modificar la cláusula de La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Liberia Guanacaste a las quince horas y treinta minutos del tres
de mayo del veinticuatro.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863332 ).
Por escritura número 70 del tomo 1 del
Notario Público, Sergio Segura Retana, otorgada a las 9:00 horas del 03 de mayo
del 2024, se constituye la sociedad AMT International Sociedad Anónima,
y se podrá abreviar como AMT International S. A.—San José, 03 de mayo de
2024.—Lic. Sergio Segura Retana.—1 vez.—( IN2024863333
).
Mediante escritura número 41 otorgada a las
08:00 horas del 25 de abril del 2024, en el tomo 14 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes,
se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad Mi
Locker Express S. A., con cédula jurídica
3-101-756748.—Grecia, 03 de mayo de 2024.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1
vez.—( IN2024863335 ).
Que por medio de la escritura número
cincuenta - diecisiete, otorgada a las diez horas del día dieciséis de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía denominada Inversiones
Vikenvi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y seis, en
la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria
Pública—1 vez.—( IN2024863336 ).
Por escritura
pública número ciento setenta y tres- cinco, se
protocolizo acta número
dos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Kitos
de Mamá Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento noventa y siete, donde se
hizo Reforma a la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial
y extrajudicial. Correo qbarquero13@qmail.com Tel 88167604.—San Jose, 03 de mayo 2024.— Licda. Grace Barquero Varela,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024863337 ).
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura número
cuatrocientos cuatro, visible al folio ciento noventa y tres frente al folio
ciento noventa y cuatro frente, del tomo ochenta y siete del protocolo del
suscrito notario, se modifica la cláusula octava de la representación de la
sociedad denominada Inversiones Rivera Portuguez
LLC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y ocho.—San
Jose, Aserrí, tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024863338 ).
Mediante la
escritura número 156-12, autorizada en mi notaría al ser las 8:30 horas del día
6 de mayo del 2024, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de
la sociedad con domicilio en San José, Escazú, Edificio de Apartamentos
contiguo al Puente Anonos, número 7, denominada Bosques Dorados de Morúa Sociedad Anónima, en la cual se nombra por el
resto del plazo social nuevo presidente.—San José, 6 de mayo del 2024.—Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria—1 vez.—( IN2024863339 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría, a
las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la
compañía de esta plaza, denominada Tres–Ciento Uno–Quinientos Ochenta y
Cinco Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres–ciento uno–quinientos ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro,
mediante la cual, se revocaron los nombramientos de secretaria y fiscal, y se
designaron nuevas personas para ocupar los cargos de toda la junta
directiva.—Alajuela, tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024863341 ).
Por escritura otorgada ante mí a las seis
horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad Peachtree de Jaco JPK S. A., con
cedula jurídica tres –uno cero uno –tres cinco dos tres uno cero.—Cartago,
La Unión, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andre
Wells Downey. Carnet: 10.592—1 vez.—( IN2024863342 ).
Ante esta notaría, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: Jere Managment S. A.,
y Inmobiliaria Alfrava
S. A., mediante la cual la primera es absorbida por fusión por la segunda y
se reforma la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San
José, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Aris Mora.—1 vez.—(
IN2024863343 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete
horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad Sueños
Schatman S. A., con cedula jurídica
tres–uno cero uno–cuatro uno cinco seis ocho cinco.—Cartago,
La Unión, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. André Wells
Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2024863344 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la Asamblea de Empresa Aguas Tranquilas y Selva
Salvaje S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 883179. Se modificaron las
cláusulas de: Domicilio y se nombró nuevo Agente Residente. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2024.—Annemarie
Guevara Guth—1 vez.—( IN2024863345 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 80, visible al folio 95 frente, del tomo cuarto al ser las 12 horas del
03 de mayo de 2024 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Inversiones Torres Le Maire Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos ocho cinco tres, mediante
la cual se reforma la cláusula de la Junta directiva y administración y el
domicilio social.—San José, 03 de junio de 2024.—Lic. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863346 ).
Ante este Notario se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wagelia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
seis. Se modifica la cláusula sétima del estatuto.—Turrialba, tres de
mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos
Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2024863347 ).
Ante esta notaría se disolvió la
sociedad Boulevar Dos Mil Quince Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil ciento cuarenta y uno.—San
José, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen.
Notario.—1 vez.—( IN2024863349 ).
Ante esta notaría se disolvió la
sociedad Corporación Firdudu Siete Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco.—San
Jose, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen. Tel.
87148420.—1 vez.—( IN2024863350 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del 06 de mayo del presente año, se protocolizó reunión de cuotitas de la
sociedad denominada Manon-Camille, Limitada mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
06 de mayo del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 ve.—( IN2024863352 ).
Se notificada
la constitución de la sociedad Farmagistral
Trifarma S. A., domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la Iglesia
Bautista, setenta y cinco metros Norte, en la Clínica Nouvelle.
Capital de 12 mil colones.—San José, 3 de mayo de 2024.—Edgar Montero
Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863353 ).
Yo, Adriana
Delgado Aguilar, Notaria Publica, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día
cinco de abril del dos
mil veinticuatro, al ser las diecisiete horas, procedo a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria número veintiuno de la sociedad denominada Inversiones
Romeral Solano Soto S.A, con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero siete cinco seis uno, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula cambio de presidente. Es todo.—Alajuela diez
del tres de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863356 ).
En esta
notaría se tramita modificación en los Estatutos de la sociedad 3-101-602420;
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo
se lea así: “cláusula número octava: de la junta directiva. La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
podrán actuar conjunta o separadamente, ambos con facultades de Apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículos mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. El presidente y el secretario podrán
sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Quedan además facultados el presidente y secretario para girar cheques contra
las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y
extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas
instituciones”. Lo anterior según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
celebrada en su domicilio social, al ser las dieciocho horas del día treinta de
abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Rebeca
Montenegro Morales.—1 vez.—( IN2024863357 ).
En escritura número 54 a folio 29 vuelto al
30 frente del tomo nueve del protocolo de la notaria
pública, Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar,
con carné número 17742, se constituye la empresa denominada Dokay
Negocios Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Nandayure, 3 de mayo de
2024.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2024863358 ).
Los señores accionistas de la sociedad Inversiones
Vargas y Carballo Sociedad Anónima titular de la cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y
seis, acuerdan reformar acta constitutiva y nombrar nueva junta directiva, ante
la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024863359 ).
Por escritura
otorgada ante mi Notaria a las diez horas del tres de mayo de dos mil
veinticuatro se nombra liquidador a la sociedad Erizo De Mar E I R L a
Roberto Ariel Oliva Molina.—San
José, tres de mayo de dos mil
veinticuatro.—Gonzalo Madrigal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863360
).
A las ocho horas de mayo tres, dos mil
veinticuatro, protocolicé actas de asamblea de accionistas de Inversiones Venegil De Orotina, S. A. Cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro seis siete cinco cinco en la que se
nombró nueva junta directiva y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, mayo tres, dos mil veinticuatro.—Mauricio
Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024863361 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula
quinta del pacto constitutivo, y se cambia Junta de Administración de la
sociedad, Inversiones Goca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho
cuatro cinco cuatro.—San José, tres de mayo del 2024.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024863362 ).
Ante esta notaría, conforme a la escritura
235 del tomo quinto otorgada a las 13 horas del 25 de abril del 2024, se
protocoliza el Acta extraordinaria del libro de actas de asambleas generales de
accionistas de la persona jurídica Arenas Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-466458, presentes los accionistas: Mario
Alberto Murillo González, presidente de la Junta Directiva, cédula de identidad
2-0566-0090, la señora María del Carmen González Montero, secretaria cédula de
identidad 2-0302-0828, el señor Jorge Enrique Murillo González, tesorero,
cédula de identidad 2-0593-0966, y el señor José Andrés Murillo González, en la
fiscalía, cédula de identidad 2-0610-0422, donde acuerdan la reforma del sétimo
estatuto de la constitución con respecto a la administración para que se lea de
la siguiente forma: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
Compuesta por tres miembros que son: Presidente, Secretario (a), tesorero (a),
en donde al presidente y al secretario les corresponderá la representación judicial
y extra judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
tal y como lo establece el artículo 1253 del código civil, pudiendo ambos
actuar de forma independiente e individual, ya que ambos poseen las mismas
facultades. Los miembros de la Junta duraran en sus cargos por todo el plazo
social a no ser que la Asamblea General revoque su nombramiento.—3
de mayo del 2024.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—(
IN2024863363 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de abril del año
dos mil veinticuatro, y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Tecni Servicios MHD Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, sétima y décima.
Se hace cambio de Tesorero.—San José, 30 de abril del
año 2024.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Abogada-Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863364 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número ciento cincuenta y uno-uno, del tomo primero de esta Notaria,
compareció en calidad de Representante Legal con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma el señor Mauricio Arce Lara, cédula uno-cero
setecientos setenta y uno-cero doscientos ochenta y cinco, con el fin de
solicitar la reinscripción ante el Registro Público de la sociedad denominada Proyecto
Vistas De Altamonte VDA, Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil noventa y
tres-San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yuliana López
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024863365 ).
Ante la Notaría del Lic. José Pablo Bedoya Giütta, en co-notariado con la
Licda. Sigrid Molina Brenes, actuando en el protocolo del primero, mediante
escritura número 73, visible al folio 70 F, del tomo 54, a las nueve horas del
01-05-2024 se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Corporación
Hatchy S. A., cédula jurídica número
3-101-779384, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 6 de
mayo de 2024.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2024863366 ).
Mediante escritura 152-10 otorgada ante
esta Notaría a las 10:00 del 2 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada Costaboone S.R.L.—San José,
3 de mayo del año 2024.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863367 ).
Se comunica el cambio de domicilio social
de 3-102-732977 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-732977.—San
José, 06 de mayo del 2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863368 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Metales Flix S.A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento
dos, en la que modifica la cláusula noventa del pacto social y se nombra nueva
Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, tres de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024863369
).
Por escritura
número trescientos uno otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos
Araya, a las dieciséis horas del día primero de abril de dos mil veinticuatro,
se procede a protocolizar el acta número treinta y nueve de Asamblea
Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Seguridad
Los Leones Guardianes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la
cláusula tercera de la escritura de constitución.—Alajuela, tres de mayo de dos
mil veinticuatro.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2024863370 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 30 de abril del año dos mil veinticuatro, y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa Polarizado
Costa Rica Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula segunda, sexta y décima. Se hace cambio de Tesorero y Fiscal.—San José, 30 de abril del año 2024.—Licda. Laura
Marcela Hernández Gómez, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863371 ).
A las 14:00 horas de hoy, ante esta Notaría
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Maguita SSMM, S. A., por medio de la cual se modificaron las
cláusulas 2 y 3 del Pacto Constitutivo y se nombraron cargos de Junta Directiva
y Fiscal.—Cartago, 2 de mayo de 2024.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.— 1 vez.—(
IN2024863372 ).
Mediante escritura número ciento veintiocho
– nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las once horas del tres de mayo del año dos mil
veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Volt Global Staffing, S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-648623.—San José, 03 de mayo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2024863373 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad
denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica N° 3-101-268981 y la sociedad: Aéreo
Bataan Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica N° 3-101-671959. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales, cedula de identidad 1-555-988.—Guápiles de
Pococí, tres de mayo del 2024.—Lic. Jose Eduardo Díaz Canales.—1
vez.—( IN2024863375 ).
Por escritura
número 75 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las
15:00 horas del día 03 de mayo del año 2024, se protocoliza acta número cuatro
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinner Mountain Inc
S.A., con cédula jurídica 3-101-389484, mediante la cual se nombra nueva
junta directiva; además se reforma parcialmente la cláusula primera en cuanto
al domicilio social.—Cóbano, Puntarenas, 03 de mayo
de 2024.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2024863377 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las 09 horas del 26 de abril de 2024 se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de ICA Propiedades
Centroamericanas Real Estate ICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-437670,
en la cual se acordó disolver la misma.—San José, 03
de mayo de 2024.—Avi Maryl
Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863378 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
seis, visible a folio setenta y cuatro, vuelto, del tomo once, de mi protocolo,
en Sarapiquí, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro,
protocolicé reforma a la cláusula tercera y sétima en cuanto al
domicilio y la representación respectivamente de la sociedad denominada Ecosweet Farm sociedad
de responsabilidad limitada cédula
jurídica tres - ciento dos- ocho seis cero nueve ocho uno.—Sarapiquí,
diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita
Chinchilla.—1 vez.—( IN2024863379 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y dos otorgada en esta notaria a las quince horas
cuarenta minutos del tres de mayo del año 2024, se realiza la modificación de
la cláusula de representación y el nombramiento del gerente y subgerente de la
compañía Inversiones Jase HP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y tres mil
trescientos ochenta y cinco.—Alajuela, tres de mayo
del año 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024863381 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y ocho-treinta y siete, visible al folio ochenta y nueve frente,
del tomo treinta y siete a las trece horas, del tres de mayo del dos mil
veinticuatro, el señor José Alejandro Madrigal Meza, mayor, divorciado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta
y siete-ochocientos cincuenta y seis, vecino de San Pablo de León Cortés,
setenta y cinco metros al suroeste del cruce de San Isidro, quien fungía como
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la
sociedad Los Madrigales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil nueve, con
domicilio en San José de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, costado este del
templo católico, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—León Cortés a las trece horas y
cuarenta minutos del tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Gabriela Varela Solano. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863384 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y siete -seis, visible al folio ciento sesenta y uno
frente, del tomo seis, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la compañía Volalto CBM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno –setecientos ochenta y un
mil cuatrocientos diecinueve, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo para la disminución del plazo social.—San José, dieciséis
horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla ,Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863386 ).
Por escritura
número ciento veinticinco, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el tres de
mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Valara Vlr Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos
noventa y dos mil ochocientos cincuenta y uno: Se nombra nuevo gerente, se
cambian apoderados generales.—San José, tres de mayo
del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina. Notaria.—1 vez.—( IN2024863388 ).
Ante esta notaría en el protocolo 11,
mediante escritura número 237, otorgada a las 13:00 horas del 3 de mayo de
2024, se disuelve la sociedad Key Consulting,
cédula jurídica N° 3-101-749133.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024863391 ).
Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario
público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
doscientos noventa y dos, otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril
del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento noventa y nueve vuelto y
doscientos frente del tomo noventa y ocho del protocolo del suscrito notario,
se modificó la cláusula octava de la sociedad White Water
Excitement Costa Rica S. A., en cuanto a la
representación de la sociedad.—Turrialba, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024863393 ).
Por escritura número 47-2, ante los
notarios públicos
Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
otorgada a las 11:00 horas del 03 de mayo de 2024, se protocoliza el acta
número 25 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Frionet S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-606254, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 03 de mayo de
2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2024863394 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las
quince horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la
sociedad Defender Noventa Limitada. Capital social cien mil colones.
Domicilio social Palmares de Alajuela. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(
IN2024863395 ).
Que por reunión extraordinaria de cuotista, celebrada a las quince horas veintinueve de abril
del año dos mil veinticuatro, la empresa Kyrios
y Eyl Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acuerda por unanimidad la disolución de la empresa al acta dos.—Alajuela,
tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863396 ).
Se acuerda la modificación clausula quinta
de la sociedad 3-102-540517 S.R.L., aumentándose el capital social en la
suma de setecientos veintidós millones de colones dividido y representado por
diez cuotas nominativas de setenta y dos millones doscientos mil de colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital
hoy les pertenece que los socios.—Rodrigo Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2024863404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
doce horas del primero de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y se faculta al Registro Nacional Sección de
Personas Jurídicas para que como denominación social de la sociedad establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela,
al ser las diecinueve horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024863405 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatro, visible al folio 3 vuelto, del tomo número 1, a las 16 horas 30
minutos, del día 2 de mayo del año 2024, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cossam
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-727781, mediante la cual se
acuerda modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social que será en Heredia, Ulloa, Cariari, calle ochenta y
cuatro, plaza Cariari Local C Doce.—San José, a las 20 horas 39 minutos del día
3 de mayo del dos 2024.—Licenciada Rosa Elena Zúñiga Vargas, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2024863408 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 03 de mayo de 2024; se protocolizó disolución de la sociedad Inversiones
Aljor y Asociados S. A..—San
Ramón de Alajuela, 03 de mayo de 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1
vez.—( IN2024863409 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
3 mayo 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Condomino Avicennia
Número Setenta y Siete Debla S. A., N°
3-101-287477.—San José, 3 mayo 2024.—Carlos Humberto
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024863410 ).
En mi notaría mediante escritura número
setenta y cuatro, folio cincuenta y seis frente, del tomo dos, a las ocho horas
y cuarenta minutos, del tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se
constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía
será Romo Marketing Studios Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Guanacaste,
cantón de Santa Cruz, distrito de Veintisiete de Abril, ciento veinticinco
metros oeste del cruce de Veintisiete de Abril, oficinas a mano izquierda, bajo
la representación judicial y extrajudicial de: Gerente Uno: Roger Steven
Morales Noguera, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero dos
cinco cero-cero ocho seis cero, y; Gerente Dos: Roger Mauricio Morales Hidalgo,
portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho seis nueve-cero dos
tres cinco. con un capital social de cinco mil colones, representado por diez
cuotas nominativas con un valor de quinientos colones cada una.—Guanacaste,
a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Maurice Francis Ghesquiere
Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863411 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 104, visible al folio 134 frente del tomo 25, a las 07:30 horas del 25
de abril del 2024, se protocolizaron acta de la sociedad Propheralca
S. A., cédula jurídica número 3-101-027497, en las que se reforma las cláusula cuarta
en cuanto plazo social. Es todo.—Heredia, 04 de mayo
del año 2024.—Xenia Lupita Sánchez Gónzalez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863412 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día 23 de abril del 2024, se acordó reformar las cláusulas
11 y se sustituyó tesorero y fiscal de la sociedad Hemp
Plant Supply Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3101626617.—San José, 01 de abril del 2024.—Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—( IN2024863415 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de Rearden S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-767220, a las 14 horas del 01 de mayo del 2024,
solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
para que diga: La sociedad será administrada por dos gerentes, quienes actuarán
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente, además podrán otorgar poderes de toda clase,
sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el
plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en
cualquier momento por mayoría relativa de votos. San Ramón Alajuela, frente al
semáforo peatonal de urgencias del Hospital, Notaría de la Licda. María José
Alvarado Núñez.—
1 vez.—( IN2024863419 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de Dagny Investments
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-767934, a las 18 horas
del 01 de mayo del 2024, solicitan modificar la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por
dos gerentes, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además podrán
otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos
nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos.—San Ramón, Alajuela, frente al semáforo peatonal de
urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez. Notaria.—1
vez.—( IN2024863429 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del año
dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula de la administración de la
sociedad. 3-101-518057 S.A..—San
José, cinco de mayo de dos mil veinticuatro.—Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—( IN2024863432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silpamuacu
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima
y la integración de la junta directiva. Telf. 2451-3644.—Naranjo, seis de mayo
del dos mil veinticuatro.—Licda. Angie Marcela Calvo
Umaña.—1 vez.—( IN2024863441 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría,
a las 8 horas del 5 de mayo del 2024, protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad Finanzas y Estrategia BCCR S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos catorce mil quinientos diecinueve, mediante la cual se modificó
sus estatutos y nombró directivo.—San José, 6 de mayo
del 2024.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024863450 ).
Por escritura
otorgada a las 9 horas del 6 de mayo de 2024, se protocolizó acta de reunión de
la sociedad Corporación MSJ y Asociados S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-876699. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2024863454 ).
Por escritura
otorgada a las 14 horas de hoy, protocolice acuerdo de socios de Inversiones
y Créditos GPR, Limitada, cedula jurídica 3-102-711736, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del
dos mil veinticuatro.—Edgar Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024863455 ).
Mediante escritura número ciento
veintinueve - nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las quince horas treinta minutos del tres de mayo
del año dos mil veinticuatro, donde se disuelve la sociedad FANGAR TRADE, S.
A, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos
treinta y nueve mil setecientos ocho.—San José, seis
de mayo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024863456 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del primero de mayo del dos mil veinticuatro, se modifican
cláusulas segunda, sexta, octava y se nombra Junta Directiva de Jardín de Niños
El Mundo de Peter Pan S. A.—Alajuela, 6 de mayo del 2024.—Lic. Juan
Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2024863458 ).
Licenciado
Pablo Galo Angulo Casasola. Notario. Por escritura
otorgada ante mil a las catorce horas del treinta de abril del año dos mi
veinticuatro se constituye la sociedad denominada Blue Internacional
Security Factor B.S.I. Sociedad Anónima, capital suscrito e íntegramente pagado.—San José 30 de abril del 2024.— Licenciado Pablo
Galo Angulo Casasola Notario.—1 vez.—( IN2024863459 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando
el cambio de cierre de la empresa Trafalgar Square Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno trescientos treinta y siete mil trescientos
noventa, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, tres de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024863466 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Carne 19189, Hago Constar ante esta notaria se encuentra tramitando
el cambio de cierre de la empresa Yatetengo
Sociedad Anónima, cedula jurídica Tres - Ciento Uno Seiscientos Noventa y
Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho por lo que solicito se publique el
correspondiente edicto. es todo.—San José tres de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2024863467 ).
Hago constar que, ante esta notaria
pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de
conformidad con la normativa del Código de Comercio Número 3284, artículo 201,
de la sociedad denominada Bravo AIR Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-
ciento dos- ochocientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro, con
domicilio en la ciudad de Limón, Pococí, Guápiles, de las oficinas Dole, cuatrocientos metros al norte, casas Terranova, casa
número cinco.—24 de abril del año 2024.—Licda. Angie Rivera Mayorga, Notaria.—1
vez.—( IN2024863477 ).
Ante la suscrita notaria Milena Pacheco
Revilla, mediante escritura número ciento diez tomo uno a las once horas del
día seis de mayo del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula de la
representación de Inversiones Piedra Grande Rubí Sociedad Anónima,
cédula 3-101-437836—Milena Pacheco Revilla, Notaria..—1
vez.—( IN2024863478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Tres – Ciento Dos - Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Tres, Srl cédula de personería
jurídica 3-102- 884443, que reforma la cláusula primera para que ahora su
denominación sea Qrts Elements
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 6 de mayo de 2024.— Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública, carné 17161.—1 vez.—(
IN2024863479 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Los Duendes de Playa
Blanca S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y uno.—San
José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024863480 ).
Por medio de escritura otorgada a las diez
horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario
Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula de
Administración y Representación de esta plaza Sunday
Canyon, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos-siete dos cuatro uno cero cuatro.—Heredia,
seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo. Tel 7138-1986.—1 vez.—( IN2024863481 ).
Por medio de escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, ante
el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de cuotistas se procede a reformar la
cláusula de Administración y Representación de esta plaza The
Greatest Time Costa Rica LLC, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-uno cero dos-siete cuatro
uno nueve cero dos.—Heredia, seis de mayo del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel
71381986.—1 vez.—( IN2024863482 ).
Por medio de escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, ante
el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de cuotistas se procede a reformar la
cláusula de administración y representación de esta plaza Vida Flamingo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos-siete dos ocho siete uno cuatro.—Heredia,
seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo. Tel: 71381986.—1 vez.—( IN2024863484 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Nissa
Hades S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veintitrés.—San
José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Cristián Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—( IN2024863485 ).
Tres Ciento Uno Siete Nueve Ocho Siete
Cero Tres, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve ocho siete cero tres, reformó la
cláusula primera del Acta Constitutiva, para que en adelante la sociedad se
denomine Monmur, Sociedad Anónima, y
nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén Heredia,
seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné
3908.—1 vez.—( IN2024863486 ).
Por escritura
224 del tomo 1 otorgada ante mi se constituyó la
sociedad mercantil denominada Grupo Alfagar de
Costa Rica Sociedad Anónima Expido en.—Cartago Guadalupe 300 metros sur del
Súper 99. a las 16:30 horas del 24 de abril del 2024.—Lic. Milton Obando Rojas.—1 vez.—( IN2024863487 ).
Que en la
asamblea general de cuotistas número cinco de la
sociedad denominada Colosenses Tres Veintitrés Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-794443, de las once horas del día seis de
mayo del año dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio social, se acordó
la disolución de la sociedad.—Doce horas del día seis
de mayo del año dos mil veinticuatro.— José Antonio Silva Meneses, Notario
Público. 110820529.—1 vez.—( IN2024863488 ).
En escritura 303, a folio 154, se
constituye Grupo Lelu Internacional S.A
capital 10,000,000 Notario: Jorge Antonio Arias Barrantes.—1
vez.—( IN2024863489 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y uno del segundo protocolo, de las doce y treinta
horas del día uno del mes de abril del dos mil veinticuatro, visible al folio
veinte vuelto al folio veintiuno vuelto, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios , número dos, de la sociedad Experiencia
Dos D Y Gastronomía Coco Roco Dos D Sociedad Anónima , cédula jurídica
número tres ciento uno ochocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y tres
, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se prescinde del puesto de
vicepresidencia.—San José a las diez horas y veinte minutos del dos mil
veinticuatro.—Lic. Marvin Adrián Cambronero Bolaños.—1 vez.—( IN2024863495 ).
Yo, José Pablo
Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad ““Consultorias
Anarse, Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número
tres – ciento uno – quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y
nueve, por la cual se revoca el tesorero y se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles, seis de mayo del dos mil
veinticuatro.—José Pablo Morales Núñez.—1 vez.—( IN2024863496 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 327, visible al folio 199 vuelto, del tomo 12, a las 20:00, el día 25
del mes de abril del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Corporación de Pecados Naturales Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número 3-101-695272, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad y darla por liquidada en razón de no tener ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo.—San Isidro de Heredia, 06 de mayo del año
2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024863497 ).
Por escritura n°
198 de las 11 horas 6 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea n° diez de la sociedad AMORSA AMR SA, se reforma el
artículo séptimo del pacto constitutivo de la presente sociedad, se revocan
nombramientos de Juntas Directiva y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Arenal a las 11: 30 del 6 de mayo del 2024 Nuevo
Arenal, Tilarán, Guanacaste.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2024863498
).
Por escritura
otorgada ante mí en Ciudad Neily, diez horas del
veintisiete de abril de dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción en
el Registro Mercantil de la sociedad Inversiones Reyes Asociados del Sur
Sociedad Anónima.—Ciudad
Neily, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Alfredo López Badilla. Inscripción 1842.—1 vez.—(
IN2024863499 ).
Protocolización
de acta del Notario Público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 6 de mayo
del 2024. Acta número cinco: Asamblea General de socios de la empresa Mi
Primera Vista de Nosara SRL, cédula jurídica 3-102-385941. Según punto
primero se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 6 de mayo
del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024863500 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del 03 de mayo del 2024, se protocoliza el acta cuatro de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Arenal Lakeview Lodge Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-637798, donde se
acuerda la modificación del domicilio social de la sociedad.—San
José, tres de mayo del 2024.—Jorge Julián Ortega Volio. Notaría.—1
vez.—( IN2024863503 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas quince minutos del 03 de mayo del 2024, se protocoliza el
acta tres de la asamblea general de cuotistas de la
sociedad Zen Ways LLC Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-793669, donde se acuerda la modificación del domicilio
social de la sociedad.—San José 03 de mayo del
2024.—Jorge Julián Ortega Volio, Notaría.—1 vez.—( IN2024863504 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 292, visible al folio 175 vuelto, del tomo 6, a las 10:07, del 06 de
mayo de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de ALSAMA
SA, cédula jurídica número 3-101-104230, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de mayo de 2024.—Licda. Laura María
Reynolds Westover, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863506 ).
En mi notaría, mediante escritura número
sesenta, visible al folio cuarenta y tres, del tomo uno, a las diez horas y
cincuenta minutos, del cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se
constituye la sociedad Corporación Comercial WZ Sociedad Anónima, con
domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles,
del supermercado más por menos, veinticinco metros al oeste, super mercado el
dólar. Bajo la representación judicial y extrajudicial a los señores: Haojun (nombre) Wu (apellido) único apellido en razón de
nacionalidad China, cédula de residencia número uno uno
cinco seis cero cero cero
tres cinco ocho y Weiren (nombre) He (apellido) único
apellido en razón de su nacionalidad China, portador de la cédula de residencia
número uno uno cinco seis cero cero
dos nueve cinco nueve uno ocho, con un capital social de novecientos mil
colones representado por noventa acciones comunes y nominativas, con un valor
de diez mil colones cada una, las cuales han sido íntegramente suscritas y
pagadas a razón de treinta acciones por cada socio fundador.—Guápiles, a las
once horas y quince minutos del día seis del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863510 ).
A las 8:00 horas del día 3 de mayo del año
2024, protocolicé el acta de reunión de socios Breath
Medical Spa SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro siete
seis cuatro cinco donde se modifica la representación y administración de la
sociedad de la sociedad.—San José 4 de mayo del año
2024.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2024863513 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las siete horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Montepulciano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero seis dos uno siete,
modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San
José del 6 de mayo del 2024.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2024863514 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las siete horas treinta minutos del seis de mayo del dos
mil veinticuatro se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
Villas de Bello Horizonte Número Uno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco dos ocho cinco dos,
modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San
José, del 6 de mayo del 2024.—Tomas Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024863515 ).
Ante mí, Erik Alonso Bejarano Serrano,
Notario Público con oficina abierta en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, barrio
Las Palmas casa veintiséis A, se presentan a) Asaf Stanislav
(nombres) Adirin (apellido), b) Vladislav
(nombre) Golfeder (apellido), c) Alex (nombre) Davidov (apellido), y d) Alexander (nombre) Suleimanov en condición de gerentes uno, gerente dos,
gerente tres y gerente cuatro respectivamente de la sociedad Hermosa Oasis
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-novecientos mil seiscientos veintinueve,
domiciliada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Las Palmas, Casa 24 A, e
indican: comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
solicitud de publicación de edicto para efectos de otorgar escritura de
solicitud cambio de administración y cambio de representación de la referida
sociedad.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste a las doce horas y cero minutos del
día seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Erik
Alonso Bejarano Serrano.—1 vez.—( IN2024863516 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve
horas quince minutos del ocho
de marzo del dos mil veinticuatro.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación
Policial de San Mateo y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2024-165 DM del Despacho
del Ministro, del veintitrés de enero
de dos mil veinticuatro, que resolvió:
(…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 4-0191-0390, de conformidad
con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0597-2023 del
Consejo de Personal, del. Expediente N° 203-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085050.—Solicitud Nº
505146.—( IN2024861981 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas diez minutos
del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad
N° 6-0415-0975, de la Delegación Policial de Mata
Redonda, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0513-2024,
del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0161-2024, del 28 de febrero del 2024, del
Consejo de Personal. Expediente N° 100-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 505207.—( IN2024861982 ).
Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica,
Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas del ocho de marzo del
2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Swaiter Maroto Soto, cédula de
identidad N° 03-0524-0224, de la Delegación Central
de Merced, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0511-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por
causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo
descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0154-2024, del
28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N°
115-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 505253.—( IN2024861983 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve
horas cinco minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 01-1386-0344, de la Delegación
Policial de Santa Cruz, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0512-2024, del 04 de marzo del
2024, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-0160-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 270-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº
4600085224.—Solicitud Nº 505155.—( IN2024862387 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/88991.—Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, en calidad
de Apoderado Especial de LAPISA S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-161470 de 05/10/2023. Expediente:
2-161470. Registro: N° 96286. Signo: LAPISA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:49 del 21 de noviembre
de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces,
cédula de identidad 110000130, en
calidad de Apoderado
Especial de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad
1-444-729, contra el signo distintivo LAPISA, Registro N° 96286, el cual
protege y distingue: “Un local comercial dedicado a Clínica Veterinaria, para la venta de productos veterinarios, cuya actividad es todo lo relacionado con la salud de los animales
y venta de productos para tratamientos de los mismos. Ubicado en Cartago, Urbanización Arenilla, 100 mts. sur de la entrada principal”, propiedad de José Joaquín Oreamuno
Toledo, cédula de identidad
1-444-729.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2024862492 ).
Ref.:
30/2024/32337.—Consorcio Playa Malibú PM
Cero Ocho S.A., cédula jurídica
N°3-101-417519. José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos. Documento: Cancelación por falta de uso. Se solicita cancelación de
marca por no uso, registral@rjm-abogados.com. Nro. y fecha: Anotación/2-166206
de 08/04/2024. Expediente: N° 263537 Me Como el Mundo.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:00
del 24 de abril de 2024. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el señor José David Vargas Ramírez,
apoderado especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos, quien presentó solicitud de
Cancelación contra la inscripción de la marca de servicios ME COMO EL MUNDO,
en Clase 43 para proteger: “Servicios de Restaurantes”, registro
263537 propiedad de Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-417519.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado Medina.—( IN2024862361 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-05. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San
José, a las ocho horas con treinta
minutos del día nueve de abril del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-717507, representada por
la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, con cédula
de identidad número
1-0982-0490 en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en
las Actas de Notificación
de las 16:27 y 16:28 horas ambas del día 31 de enero
de 2024 y de las 14:20 y 14:40 horas del día 05 de febrero
de 2024, se constata la imposibilidad
de notificar la Resolución RES-DMR-0010-2024 de las
09:30 horas del 22 de enero de 2024, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0001-2024 de las 11:00 horas
del 31 de enero de 2024, la cual
versa sobre la intimación y
traslado de cargos en el presente procedimiento
administrativo a la empresa
mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en
la dirección registrada en el expediente
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por
tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de
las Resoluciones supra citadas
en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicha
publicación se realizará por tres veces
consecutivas, según el texto literal que se
transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-04. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a la
empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada
por la señora Elsa Cristina
Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-717507, es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, contemplados
en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha
11 de enero del 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio de 2017; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N°
019-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 80 del 02 de mayo de 2019 y por el Acuerdo
Ejecutivo N°
166-2019 de fecha 05 de julio del 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 236 del 11 de diciembre
del 2019.
II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
La actividad de la beneficiaria
se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201
Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicio de soporte administrativo y de negocios; y
“6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Servicio de soporte técnico.
III.—Que mediante
el informe
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de
2023; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior, (en adelante
COMEX) que la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-717507, ha incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
donde se indica lo siguiente:
“Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar
si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-717507; se encuentra
realizando operaciones.
La compañía Smiledirectclub S.A.,
3-101-717507 ingresó al régimen
de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.
El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora Katherine Castro Herrera, procedió
a realizar una inspección física de las instalaciones de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de Alajuela, provincia de
Alajuela específicamente en
Parque 506, áreas afectadas
por CF Free Zone Park S.R.L.
En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services &
Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub
S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín
Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en
la inspección física de las
instalaciones antes indicada,
no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como
tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”
IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0010-2024, de las nueve
horas con treinta minutos
del día veintidós de enero
del año dos mil veinticuatro,
se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a
la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la
cédula de identidad número
1-1050-0547 como Órgano
Director suplente.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima
con cédula jurídica N° 3-101-717507, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de
2023, según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el presunto incumplimiento por cese de operaciones: Según la información contenida en el expediente
digital de PROCOMER, se recibió el
oficio número CF-003-23 de fecha 16 de diciembre del 2023, emitido por la Administradora de parque CF Free
Zone Park S.R.L., mediante el
cual se hizo del conocimiento de la Dirección de Regímenes Especiales de PRCOMER
que la empresa Smiledirectclub
S.A., presuntamente suspendió
operaciones en virtud del proceso de quiebra en que se encuentra su casa matriz. En este sentido la funcionaria Katherine Castro Herrera, Supervisora
de dicha Dirección, el día 20 de diciembre del 2023, realizó una visita
de inspección a la empresa en cuestión, pudiendo
comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización
previa, tal y como se desprende del informe
PROCOMER-DRE-EXT-16542023, que indica lo siguiente:
“Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar
si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-717507; se encuentra
realizando operaciones.
La compañía Smiledirectclub S.A.,
3-101-717507 ingresó al régimen
de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.
El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora
Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección
física de las instalaciones
de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de
Alajuela, provincia de Alajuela específicamente
en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park
S.R.L.
En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services &
Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub
S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín
Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Donde el señor
Aguilera indica que el cierre
de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en
la inspección física de las
instalaciones antes indicada,
no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como
tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.-
Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan
a los beneficiarios, en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, los
reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(...)
Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que les correspondan según
la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener
conocimiento de alguna de las infracciones
a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El
Ministro resolverá dentro
de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
dispone:
Artículo 62.-
Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
q) Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este
Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo
de otorgamiento
del Régimen y en el contrato de operaciones. (…)”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone:
Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos
de exportación
y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento
activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Asimismo; en
materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto
en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en el siguiente cargo: Por cesar operaciones sin contar con una autorización previa.
Que de acuerdo
con lo señalado en la
Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de
las nueve horas con treinta
minutos del día veintidós
de enero del año dos mil veinticuatro, la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, que
ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente
por cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría haber
infringido las disposiciones
contenidas según lo dispuesto en los
artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, el artículo
62 inciso q) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
De comprobarse la
presunta falta imputada a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, se configuraría
el incumplimiento de cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal
de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y
periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en
su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
b) Los
hechos y los cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de
la presente Resolución, conforme
con lo señalado por
PROCOMER en el informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, y lo dispuesto
en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.
c) El
acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima;
con cédula jurídica N° 3-101-717507, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se
convoca a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; a una
comparecencia oral y privada,
a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 05 de agosto de 2024 a
las 10:00 horas. A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrá aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su
derecho de defensa personalmente
o a través de un profesional
en Derecho, si así lo estima necesario.
La comparecencia
se podrá realizar mediante el uso
de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para
la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa
al manifestar su anuencia a realizar la audiencia
virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que
acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia
de la cédula de identidad, por
ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la
audiencia para efectos de su
contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).
5. Correo
electrónico (se podrá usar
la dirección de correo electrónico
de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento
de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba previa de conectividad,
audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán,
se deberán conectar al sistema Teams quince minutos
antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se
pone a disposición de la empresa
el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se
apercibe a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507 que, de no comparecer
sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
i) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si
solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty
Brizuela Guadamuz, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 505450.—( IN2024862592 ).
HOSPITAL MÉXICO
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra:
Sr. Josué Jiménez Loría.—Expediente
N° 24-00041-2104-ODYP
Hospital México, al ser las 07 horas 15 minutos del 05 de abril del dos
mil veinticuatro, se procede
dictar:
Resolución inicial de traslado
de cargos.
Que mediante oficio
N° DEHM-210-04-2024 de fecha 05 de abril del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano
Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa
como Órgano Director a la
MSc. Marilú Rodríguez Rojas. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento
administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial en
contra del señor Josué Jiménez Loría,
cédula: 6-0384-0113, auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología, con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Hechos
1°—Que el señor
Josué Jiménez Loría cédula de identidad:
6-0384-0113, con nombramiento como
auxiliar de quirófano del Área
de Salud de la Mujer y Perinatología
del Hospital México en el mes de diciembre del 2023 tenía que laborar en el horario
de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno)
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2023, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
2°—Consta en oficio SMPHM-0052-23 con fecha 4
de enero de 2024 suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas
de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Ausencias mes de Diciembre, Sr. Josué
Jiménez Loría, folio 08.
3°—Consta certificación de Recursos Humanos
que certifica monto diario devengado por el
funcionario Sr. Josué Jiménez Loría,
oficio: R.H.H.M.-CER-0276-01-2024, con fecha 22 de enero de 2024, suscrito por el
Msc. Luis Acuña Rojas, folio 23.
4°—Que el señor Josué Jiménez Loría, cédula
de identidad N° 6-0384-0113, con nombramiento
como auxiliar de quirófano
del Área de Salud de la Mujer
y Perinatología del Hospital México en el mes
de enero del año 2024 tenía que laborar en el horario
de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno)
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
5°—Consta en oficio SMPHM-0036-24 con fecha 9 febrero de 2024, suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas
de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Reporte de Ausencias mes de Enero Sr. Josué
Jiménez Loría, folio 24.
6°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula
de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento
como auxiliar de quirófano
del Área de Salud de la Mujer
y Perinatología del Hospital México en el mes
de febrero del año 2024 tenía que laborar en el horario
de 06:00 hrs. a 14:00 hrs. (primer turno) los días 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, y 29 de febrero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
7°—Consta en oficio SMPHM-0049-24 con fecha 7
de marzo de 2024 suscrito por la Msc. Jeilim
Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría,
folio 40.
8°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en
el mes de marzo del 2024, tenía que laborar en el
horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo
turno) los días 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
9°—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 2
de marzo de 2024, suscrito por la Msc. Jeilim
Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología,
con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría,
folio 59.
Intimación e imputación de hechos
y conductas:
Se le imputa en grado de probabilidad al señor Josué Jiménez Loría cédula
de identidad: 6-0384-0113 con nombramiento
como auxiliar de quirófano,
en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en
horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de diciembre de 2023, en horario de las 14:00 a 22:00
hrs. (segundo turno) del mes de enero de 2024 y en horario de las 06:00 a 14:00
hrs. (primer turno) del mes
de febrero de 2024 y en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo
turno) del mes de marzo de 2024, ausencias continuas injustificadas
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre del 2023, los días 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero
del 2024 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo
del 2024, haciéndose la salvedad
que le corresponde por ley
4 días al mes por libre de descanso semanal incumpliendo lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.
En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución patrimonial que es parte
de
lo que se persigue en
el presente procedimiento:
De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 105 días en total previamente desglosados por el mes
noviembre del 2023. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36
(cuatrocientos ochenta y un
mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de diciembre de 2023, deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de enero de 2024, deberá restituir a la institución el monto total de ¢432.987.5 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de febrero de 2024 y ¢467.626.5 (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de marzo de 2024, al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar
la indemnización a la Administración
Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El
derecho de reclamar la indemnización
contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
Fundamento jurídico:
Constitución Política de Costa
Rica
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública
Artículo 111.—1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a
nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113.—1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211.—3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado
bajo la dirección del patrono
o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo.
Artículo 72.—Queda absolutamente
prohibido a los trabajadores.
a) Abandonar el trabajo
en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando
el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10.—Deber
de probidad. El servidor
de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
Prueba
Como medios probatorios
que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 81 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
• Folio del 1 al 5, Oficio
DEHM-210-04-2024 del 05 de abril del 2024, Resolución
Administrativa para iniciar
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.
• Folio del 06 al 07, Oficio DEHM-211-04-2024 del 05 de abril
del 2024, con asunto: Nombramiento
de órgano Director, suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
• Folio del 08 al 23, Oficio SMPHM-0052-23, con fecha 4
de enero de 2024, con asunto:
Ausencias mes de diciembre 2023, Sr. Josué Jiménez Loría.
• Folio del 24 al 39, Oficio SMPHM-0036-24, con fecha 9
de febrero de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de enero, Sr. Josué
Jiménez Loría.
• Folio del 40 al 53 Oficio SMPHM-0049-24, con fecha 7
de febrero de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de febrero, Sr. Josué
Jiménez Loría.
• Folio del 54 al 55, Oficio DEHM-196-03-2024, con fecha
18 de marzo de 2024, con asunto:
Solicitud de certificación
de hospitalización.
• Folio 56, Oficio HM-REDES-AU-020-2024, con fecha
18 de marzo de
2024, con asunto: Certificación
de internamiento, Josué Jiménez Loría.
• Folio 57 sin oficio, con fecha 13 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de
Josué Jiménez Loría de salario
devengado.
• Folio 58, Oficio RRHH-CER-0877-03-2024, con fecha
26 de marzo de 2024, certificado
de salarios devengados.
• Folio del 59 al 72, Oficio SMPHM-0052-24, con fecha 2
de marzo de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de marzo Sr. Josué
Jiménez Loría.
Testimonial:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
Derechos de los investigados
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como
a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por
su cuenta.
c. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano
Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7 a.m. a
4 p.m. y los viernes hasta
las 3 p.m.), que se custodiará en
la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta
47 de éste Hospital. Para tales efectos
se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral.
Lo anterior, de conformidad con los
artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
d. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
e. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
f. Tiene derecho a una comparecencia oral y privada, la cual se indica más adelante.
g. Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, a ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá presentarla
por escrito rotulada al expediente:
24-00041-2104-ODYP a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas en
el área de cirugías, ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal al correo electrónico:
mrodrigro@ccss.sa.cr. Puede declarar
en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique presunción de la culpabilidad en su contra.
h. Al
celebrarse la comparecencia
oral, puede hacerse asesorar, según el punto “d”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
i. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días, para
realizar la impugnación del
caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(…) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en
procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración
Pública . .) I. En el
procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
j. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el Órgano
Director, y en segunda Instancia, por la Directora
de Enfermería. como órgano Decisor.
k. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
Al funcionario investigado Sr. Josué
Jiménez Loría cédula de identidad:
6-0384-0113, se les comunica la posibilidad
de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo
Patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales (aplicables a esta materia), para lo cual deberán comunicarlo
ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta resolución
y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que
la audiencia oral y privada se realizará
el 23 de mayo del 2024, a las 11:00 horas en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación al Sr.
Josué Jiménez Loría, cédula de identidad:
6-0384-0113.—Órgano
Director.—Dirección Servicio de Enfermería.—MS.c. Marilú Rodríguez Rojas, Coordinadora.—(
IN2024863551 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA
NOTIFICACIÓN DE PREVENCIÓN DE DERRIBO
Por invasión del inmueble Folio Real
N° 1-74579A-000, sobre inmueble
propiedad municipal, cuya naturaleza es vía pública (acera peatonal)
Dirección de Gestión Urbana, Municipalidad de Tibás. Al ser las 9:00 horas del 07 de abril
del 2024.
Resultando:
1º—Que en la Calle La Arboleda, 250 metros norte de Muflas
Quirós se encuentra, la propiedad
número de Finca 1-74579A-000, cuyos propietarios según el Registro
Nacional son: Grupo Inversiones SR Ryan S. A.,
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-859722, Jerald Antonio Leal Rodríguez, cédula identidad
1-1450-0909, Maikol Alberto Villalobos Rodríguez, cédula identidad 1-1742-0105, Marco Tulio Rodríguez León,
cédula identidad 1-0596-0910, Jorge Arturo
Rodríguez León, cédula identidad 1-0720-0381, Omar
Alberto Sánchez Zamora, cédula identidad
1-0870-0644, Mónica de los Ángeles Ryan Hernández,
cédula identidad 1-1007-0230, Nuria Rodríguez Rodríguez, cédula identidad
1-0457-0499, Moontouch Corp S. A.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-333058, Luis Gerardo de la Trinidad Rodríguez Rodríguez,
cédula identidad 1-0670-0731, Rosibel de la
Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0796-0278, Lourdes de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad
1-0748-0848, Wálter
Jesús de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0714-0076, Danilo López Rodríguez,
cédula identidad 60419-0630, María de los Ángeles Rodríguez Barrientos, cédula identidad 1-0252-0423 quienes se encuentra invadiendo un terreno que es parte de la vía pública, cuya
naturaleza es terreno destinado a acera peatonal, invasión que tiene una medida
de 82.92 metros, donde actualmente
existe una pared de latas sin permiso, que privatiza el espacio público.
2º—Que mediante Oficio MT-CT-051-2018 de fecha
15 de julio de 2018, el Topógrafo Municipal Ronald Camacho, realiza
un levantamiento en la
finca N° 1-74579A-000, la cual no cuenta con Plano Castrado asociado, donde se establece la línea de la calle, la línea de la acera, la línea de la propiedad y la línea de invasión.
3º—Que por oficio MT-UT-351-2019 de fecha
30 de octubre de 2019, el
Ing. Michael Madrigal, Director de la Unidad Técnica Vial, informa
al Departamento de Catastro,
que existe una estructura que afecta el ancho mínimo de 1.20 m, que debe tener la acera
para el cumplimiento de la
Ley 7600, es decir que existe
una invasión en el área
destinada para peatones.
4º—Que por oficio MT-CT-021-2020 de fecha
29 de enero de 2020, el Topógrafo Municipal, le informa a
la Coordinadora de Control Constructivo
a.i., Ing. Angie Álvarez, que según el levantamiento
realizado, se marca la línea de la propiedad existente, ya que la finca colindante viene con un alineamiento homogéneo hasta donde existe la acera, posteriormente se proyecta la línea de propiedad que debe tener la finca N° 1-74579A-000, ya que en algunos
sectores no hay acceso y
con base al cordón de caño existente y el lindero que sigue, se determina la invasión, para un área invadida que corresponde a 82.92 metros cuadrados.
5º—Que mediante Notificación N° 178-2022 de fecha
14 de julio de
2022, se realiza notificación
a la Finca N° 74579A-000, por parte del Departamento
de Catastro para que procedieran
a construir la acera conforme lo establece los artículos 83, 84 y 85 del
Código Municipal.
6º—Que mediante inspección realizada por el Inspector Municipal Luis
Mora Godoy, Informe N° 263-2022 de fecha 08
de agosto de 2022, se establece
que en el sitio se construyeron solamente 4 metros lineales de acera, los cuales no cumplen
con los requisitos técnicos requeridos.
7º—Que mediante oficio MT-CT-056-2022 de fecha
13 de setiembre de 2022, el
Departamento de Catastro le
indica a la Unidad Técnica de Gestión Vial, que proceda con la construcción de la
acera peatonal, esto en vista de que la acera construida no cumple con los requisitos según lo establece la normativa, señalando dicha unidad que requiere una inspección conjunta para establecer el presupuesto de construcción.
8º—Que con fecha 7 de septiembre de 2023, se
interpone Recurso de Amparo contra la Municipalidad
por falta de construcción de acera en la propiedad de los Recurrentes, que por Sentencia N° 2023-27584
de las 9:30 horas del 27 de octubre de 2023, se le ordena a
la Municipalidad por parte
de la Sala Constitucional, que giren
las órdenes pertinentes, coordinen lo correspondiente, y lleven a cabo todas
las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para
que, dentro del plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione de manera definitiva la problemática de obstrucción de la vía pública denunciada.
9º—Que por oficio MT-CT-008-2024 de fecha
16 de enero de 2024, el Departamento de Catastro informa que continúa la invasión a la vía pública, lo cual va en contra del ordenamiento urbanístico.
10.—Que mediante resolución de las once horas, del día diecisiete
de enero del dos mil veinticuatro,
de la Alcaldía Municipal, se le otorga
un plazo de 30 días naturales para que procedan a desalojar la propiedad invadida correspondiente al derecho de vía
“acera” y en caso de omisión
se procederá en colaboración con la Policía de Proximidad
a la demolición de la construcción
que se encuentra invadiendo
el bien demanial ya que el Gobierno
local se encuentra en el deber legal y constitucional de remover aquellas
construcciones que están usurpando bienes de dominio públicos. Así las cosas, debe la Administración acudir conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, y las órdenes emanadas de la Sala Constitucional,
con la notificación de la resolución
señalada se da el debido proceso a los propietarios para que procedan de propia mano a la demolición de la construcción que
se encuentra invadiendo el derecho de vía.
11.—Que en fecha 24 de enero del 2024, los señores Luis, Rosibel y
Walter todos Rodríguez Rodríguez,
presentan Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la orden de “Prevención de Derribo por Invasión
del Inmueble Folio Real, N° 1-74579A-000, sobre inmueble propiedad municipal, cuya naturaleza es de Acera Peatonal”, dictada por resolución de las 11:00 horas
del 17 de enero del 2024, del Despacho
del Alcalde Municipal.
12.—Que con fecha 26 de enero de 2024 se recibe Resolución N° 2024-01789 de la Sala Constitucional
señalando desobediencia y ordenando
la ejecución inmediata de
la Sentencia N° 2023-27584 de las 9:30
horas del 27 de octubre de 2023 que ordena la construcción de la acera en la propiedad
de los recurrentes y por ende el
desalojo y demolición de la
tapia construida.
13.—Que según consta de informe rendido por le Topógrafo Municipal Ing.
Ronald Camacho, mediante oficio
MT-CT-013-2024 de fecha 30 de enero de 2024, el Departamento de Catastro notificó el inmueble
de conformidad con lo que establecen los
artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal, cuyo expediente del caso consta en
ese Departamento, manifestando
que según la escritura aportada con el Recurso que nos ocupa, si bien se demuestra son los dueños Registrales del inmueble, no existe plano catastro que delimite el terreno y que demuestre lo señalado en el recurso
en relación a que el área cuestionada
e invadida es de su propiedad, área en donde debería
existir la acera peatonal, tal y como existe en
los inmuebles colindantes al este y al oeste. Que dicho inmueble en el
pasado ha realizado varios intentos de normalizar la situación catastral por medio del correspondiente plano catastrado,
sin éxito, encontrándose un
documento elaborado en el año
1983 por el perito topógrafo Alberto Montejo
Madriz donde se observa que
en el levantamiento
en el lindero
norte se indica un área
de 2 metros de ancho, zona verde que hoy día está invadida con construcciones, incluso con una tapia recientemente reconstruida sin permisos.
14.—Que mediante Sentencia N° 2024001207, de las diez horas con tres minutos del veintiocho del dos
mil veinticuatro, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, San José, declara
Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto.
15.—Que a la fecha
de hoy se ha determinado que la invasión
a la vía pública continúa, siendo esto absolutamente
ilegal.
Considerando:
La Municipalidad
de Tibás mediante lo que se
ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Las áreas públicas peatonales se entenderán subsumidas dentro del régimen de dominio público, prevaleciendo sus características
propias (inalienabilidad,
imprescriptibilidad, inembargabilidad,
etc.), así como las regulaciones propias de cada régimen en particular, por
lo que mientras se mantenga
la invasión a la zona pública
no corre el plazo de prescripción.
Asimismo, los artículos
261, 262, 263 del Código Civil y el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Sobre el tema que nos ocupa la misma
Sala Constitucional ha establecido
que: “… los bienes demaniales o cosas públicas, están destinados, por su propia naturaleza,
a usos públicos y sometidos a regímenes especiales. El dominio público se encuentra integrado por bienes
que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial
de servir a la comunidad,
al interés público. Son los llamados bienes
dominicales, bienes dominiales, demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia
naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido
más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables,
no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos
del Derecho Civil y la acción administrativa
sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento,
no un derecho a la propiedad. En consecuencia,
el régimen patrio de los bienes
de dominio público, como las vías de la ciudad
capital, sean calles municipales o nacionales, aceras, parques y demás sitios públicos, los coloca fuera
del comercio de los hombres
y por ello la Administración puede actuar unilateralmente, cuando razones de necesidad o de interés general así lo señalen, sin que los particulares puedan derivar derechos.”
(Resolución N° 2002-11216 de las quince horas del veintiséis
de noviembre de dos mil dos).
Sobre este mismo particular el Tribunal de Casación
Penal mediante sentencia a
N° 2004-0919 señala: “(…) El carácter de bien
demanial es, precisamente, el que impone esa
tutela directa y determinante
de la autoridad pública y, tratándose de este tipo particular de bienes, en realidad es intrascendente el que exista o no una petición expresa del ente Municipal o de la Procuraduría
General de la República, pues, si
bien es cierto, en dichas instituciones se ha delegado la tutela y administración
de algunos de esos bienes, su intervención
deriva del objetivo de mantener un mayor grado de
control y vigilancia, pero
no de un poder de disposición,
al estilo de la propiedad privada, pues, los bienes dominicales,
están al servicio del conglomerado social y, desde esa perspectiva, mal haría un juez de la República
que, constatada una ocupación ilegítima y un uso indebido de dicho bien, omita las medidas tendentes a restablecer la situación a la legalidad (…)”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: En la Ley de
Construcciones en los artículos 34, 87, 89, 94, 95,
96, del Código Civil en los
artículos 261, 262, 263, en
la Ley General de la Administración Pública en los
artículos 66 y 149 y del Código Penal, en el artículo
227 inciso 1), los cuales citan lo siguiente:
Ley de construcciones
“Artículo 34.- Licencia. Toda construcción que se ejecute en un predio debe
quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento”.
Artículo 87, párrafo primero de la, Ley de Construcciones, consagra: “La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les dé. Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley…”.
“Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además
de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: (…) d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades. (…) g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad…”.
“Artículo 94.- Si pasado el plazo
fijado, el propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado”.
“Artículo 95.- Si el propietario presenta el proyecto
respectivo y una vez que sea aceptado,
la Municipalidad comprobará si
la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen
los requisitos exigidos por esta
Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias”.
“Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella”.
Código Civil
“Artículo 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas
al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
“Artículo 262.- Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
“Artículo 263.- El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos
reglamentos administrativos,
pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los
tribunales”.
Ley General de
la Administración Pública
“Artículo 66.- 1. Las potestades
de imperio y su ejercicio, y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
2. Sólo por ley podrán
establecerse compromisos
de no ejercer una potestad de imperio. Dicho compromiso sólo podrá darse dentro de un acto o contrato bilateral y oneroso. 3. El ejercicio de las potestades
en casos concretos podrá estar expresamente sujeto a caducidad, en virtud de otras
leyes”.
“Artículo 149.- 1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:
a) Ejecución forzada
mediante apremio sobre el patrimonio
del administrado, cuando se
trate de crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad
de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el
órgano competente para ordenar la ejecución; b) Ejecución substitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar
de obligado, en cuyo caso las costas
de la ejecución serán a
cargo de éste y podrán serle cobradas según el procedimiento
señalado en el inciso anterior; y c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento
señalado en el inciso a). 2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso
de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto
decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles”.
Código Penal
“Artículo 227.- Dominio público. Será sancionado
con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa: 1) El que
sin título de adquisición o
sin derecho de poseer, detentare
suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades…”.
Ahora bien, los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan el dominio público impiden que en su contra pueda esgrimirse la figura del tercero registral para consolidar
la propiedad privada ilícitamente sustraída de ese régimen. Conforme a lo anterior, este
Ente Municipal se encuentra facultado
por la Ley en todos aquellos casos en donde
exista invasión comprobada de espacios públicos (aceras, vías públicas, parques, áreas comunales, zonas de protección, etc), donde exista
inobservancia de la normativa
urbana vigente (violación de retiros,
coberturas excedidas, incumplimiento de lo tramitado en planos, construcciones
sin licencia municipal, invasión
de bienes demaniales,
etc.), como es el caso, del área
de la acera peatonal que debe estar
al servicio público y ser mínimo de 1.2 metros de ancho, en
el sitio al costado oeste de la Finca 1-74579A-000 se puede observar que la zona invadida es parte del derecho de vía, construyeron una tapia de latas sin permiso sobre un terreno que es parte de la vía pública, cuya
naturaleza es terreno destinado a acera peatonal, invasión que tiene una medida
de 82.92 metros, donde actualmente
existe una pared de latas sin permiso, que privatiza el espacio
público. El Plano N° SJ-914941-90, se utilizó de referencia para establecer el derecho de vía, ya que dicha propiedad,
si cuenta con el alineamiento, lo que permite establecer con claridad la invasión.
Así las cosas, de conformidad con todo anterior, queda plenamente establecida la invasión a la zona
pública, correspondiéndole
a este Gobierno Local ejecutar todas las acciones necesarias para la recuperación de las zonas demaniales,
tal es el caso que nos ocupa,
razón por la cual se otorga un plazo prudencial, de 15 días naturales para que proceda a desalojar el área invadida,
correspondiente a derecho de vía,
bajo la advertencia que de hacer
caso omiso la Municipalidad
procederá, establecerá un último plazo, vencido
dicho plazo se procederá con la colaboración de
la Policía de Proximidad, a la demolición,
ya que, para este Ente
Municipal es un deber tanto constitucional
como legal, retirar aquellas construcciones que están usurpando bienes de dominio público que por disposición de ley,
no puede ser desafectados
sino es por autorización legislativa expresa. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le Notifica
a los señores Grupo Inversiones SR Ryan S. A., Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-859722, Jerald Antonio Leal Rodríguez, cédula identidad
1-1450-0909, Maikol Alberto Villalobos Rodríguez, cédula identidad
1-1742-0105, Marco Tulio Rodríguez León, cédula identidad
1-0596-0910, Jorge Arturo Rodríguez León, cédula identidad
1-0720-0381, Omar Alberto Sánchez Zamora, cedula identidad
1-0870-0644, Mónica de los Ángeles Ryan Hernández,
cédula identidad 1-1007-0230, Nuria Rodríguez Rodríguez, cédula identidad
1-0457-0499, MOONTOUCH CORP S. A., Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101333058, Luis Gerardo de La
Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0670-0731, Rosibel de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad
1-0796-0278, Lourdes de la Trinidad Rodríguez Rodríguez,
cédula identidad 1-0748-0848, Wálter Jesús de la Trinidad
Rodríguez Rodríguez, cédula identidad
1-0714-0076, Danilo López Rodríguez, cédula identidad
6-0419-0630, María de los Ángeles Rodríguez Barrientos, cédula identidad 1-0252-0423, propietarios de la
Finca Folio Real N° 1-74579A-000
(sin plano catastrado); los
cuales se encuentran invadiendo un área de 82.92
metros del área pública,
con la finalidad de que procedan
al desalojo y demolición de
la tapia construida en terreno municipal, cuya naturaleza es terreno destinado a acera peatonal; inmueble que constituye de conformidad con los artículos 261, 262, 263 del
Código Civil, un bien de dominio público, que por voluntad del legislador tienen un destino especial de servir a la comunidad, bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Debido a lo
anterior se le concede un plazo de 15 días naturales, para que ejecute dicho desalojo
y demolición por su cuenta, de lo contrario se procederá con un último plazo y vencido este, la Dirección Urbana con acompañamiento
de la Policía de Proximidad, procederá
a la destrucción de la obra
construida en terreno municipal, cargando los gastos a su
estimable cuenta. Contra esta
resolución no cabe recurso alguno por ser un acto de prevención. Notifíquese.—Arq. Gabriela
Madrigal Garro, Directora de Gestión
Urbana.—1 vez.—( IN2024863189 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
La Municipalidad
de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Xiomara Jiménez Chang, Administradora
de Cementerios.—( IN2024861215 ). 3
v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Alejandro Camacho Bermúdez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-634-2023.
“22
de agosto del 2023
MLU-DIDECU-ING-634-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano. Al ser las diez horas del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 06 de marzo del 2023,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-093395, situado
en Tres Ríos de La Unión, tiene
como dueño a Alejandro Camacho Bermúdez, con cédula de identidad 1-1252-0614 con plano de catastro
C-0371856-1980 y cuenta con un área
de ciento nueve metros con doce decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2. Que en fecha
21 de agosto del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Alejandro Camacho Bermúdez están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y
sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 83 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por el encargado de la obra en el
sitio.
4. Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Alejandro Camacho
Bermúdez, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción
debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que el artículo 05
del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Alejandro Camacho Bermúdez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada,
se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
Alejandro Camacho Bermúdez, personalmente o en el domicilio
en Tres Ríos, 75m sur de la esquina
sureste de la Escuela Central. En caso,
que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862134 ).
A la señora Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes
siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-588-2023.
“27 de julio del
2023
MLU-DIDECU-ING-588-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-099342, situado en
San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Hemerlinda
Claudia Brenes Céspedes con cédula de identidad
3-0253-0642, con plano de catastro C-0314674-1978 y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que de acuerdo a registro
fotográfico del Departamento de Catastro,
en dicha finca se realizó una inspección
el día 09 de junio del 2008
y se observa que la construcción
existente en ese entonces consistía en una vivienda
una planta.
3º—Que en
inspección realizada el día 08 de mayo del 2023 por esta Dirección, se observa que la vivienda se ha convertido en una
construcción de dos plantas,
la cual no respeta el retiro frontal de construcción y la misma cuenta con tres medidores de servicio eléctrico.
4º—Que no consta
en los registros
de esta Dirección, que se haya tramitado permiso constructivo por la ampliación de la vivienda desde el año 2008 al presente.
5º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05
del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Hemerlinda
Claudia Brenes Céspedes, personalmente o en el domicilio
en San Rafael, Urbanización
Iztarú lote 18-A. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862136 ).
A Inversiones Arianna Solano Sociedad
Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-680-2023.
“05 de setiembre
del 2023
MLU-DIDECU-ING-680-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta N°
41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-197672, situado
en San Ramón de La Unión, tiene
como dueño a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-823643,
con plano de catastro C-0935455-2004 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 31
de agosto del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima está realizando ampliación de segunda planta sin
la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 088 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no fue recibido por
el encargado en el sitio.
4°—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5°—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6°—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8°—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en
San Ramón, Urbanización Los Alamitos lote 29. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862146 ).
A F Krumm y Asociados S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-643-2023.—24 de agosto del
2023.—”MLU-DIDECU-ING-643-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, el Plan Regulador de este cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, publicado La Gaceta
N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número
3-089220, situado en
San Ramón de La Unión, tiene como dueño a F Krumm y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-033307, con plano de catastro C-0291295-1977
y cuenta con un área de mil
seiscientos cincuenta
metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 22 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que F Krumm y Asociados
S. A., está realizando construcción en hierro y lámina galvanizada sin la licencia
municipal, la obra se encontraba
en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 084 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y no fue recibido por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a F
Krumm y Asociados S. A., ni
que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia,
etc...” (Resaltado no pertenece
al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura.
b. Cobro de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión, señala
que, para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de F Krumm y Asociados S. A., se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a F Krumm y Asociados S. A., personalmente
o en el domicilio
en San Ramón, 100 m este
del Restaurante Ruiseñor.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862147 ).
A la señora Ana María Solano Gómez siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING683-2023.
“06
de septiembre del 2023
MLU-DIDECU-ING-683-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano. Al ser las ocho horas del seis de septiembre del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 06 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-183736, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
dueño a Ana María Solano
Gómez con cédula de identidad 3-02560444 con plano de
catastro C-0700082-2001 y cuenta
con un área de trescientos dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 04 de septiembre del
2023, se realizó inspección
de rutina y determinó que
Ana María Solano Gómez está realizando
ampliación en segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 091 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibido por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Ana María Solano Gómez, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para
que dé cumplimiento a lo estatuido en esta
Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Ana María Solano Gómez se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ana
María Solano Gómez, personalmente o en el domicilio
en San Juan, Urb. Llano Verde casa 19-G. En caso, que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”..—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.”
Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862150 ).
A Vistas de Avance Sociedad Anónima
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2023.
“10 de agosto del 2023
MLU-DIDECU-ING-680-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo
del 2023,
Resultando:
1°—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-146755, situado en
Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Vistas de Avance
Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-754517, con plano de catastro C-2027071-2018
y cuenta con un área de diecisiete mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 09 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Vistas
de Avance Sociedad Anónima está
realizando movimiento de
tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y se colocaron sellos, el acta no pudo ser entregada en el
sitio ya que no hubo respuesta.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Vistas de Avance Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5°—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Vistas de Avance Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8°—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Vistas de Avance Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio
en Dulce Nombre, 300 ne del cruce
de la entrada al Seminario. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862153 ).
A María de Los Ángeles Arguedas Montoya
o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis
Davis Davis siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-900-2023.
“18 de diciembre
del 2023
MLU-DIDECU-ING-900-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-69404, situado en Concepción
de La Unión, tiene como dueño a Stanley Helis Davis Davis cédula
7-0002-1821, con plano de catastro C-943601-1991 y cuenta con un área
de trescientos cincuenta y
seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en
consulta al portal del Tribunal Supremo de Elecciones,
se indica que el señor Stanley
Helis Davis Davis falleció
el 07 de setiembre del
1988.
3º—Que en
Mosaico de ortofotos a escala 1:1.000 realizado para las
zonas urbanas y centros de
población de los 81 cantones
del país (aproximadamente
3050 Km2). Ha sido elaborada
por métodos estereofotogramétricos digitales basado en fotografías
aéreas a escala
1:6.000 tomadas entre los años 2006 y 2007, cuya finalidad es el complementar y actualizar el Catastro rural y urbano para Costa Rica. Elaborado
por el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro, mediante Ley Nº
8154, producción realizada en el año
2008 por el Consorcio Eptisa – Stereocarto., se muestra que dicha propiedad no contaba con ninguna construcción (solamente se aprecia una estructura
tipo “galera”), y posterior a
estas fechas se han realizado construcción
de edificios en dos plantas sin la licencia
municipal.
4º—Que en
consulta realizada al Sistema Integrado
Municipal (SIM) se indica que la finca está en posesión de la señora María De Los Ángeles Arguedas Montoya cédula
1-314-890.
5º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores
u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05
del Reglamento de Regularización
de Construcciones del cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de María De Los Ángeles Arguedas Montoya o
a los poseedores u ocupantes de la finca perteneciente
a Stanley Helis Davis Davis se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a María De Los Ángeles
Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la
finca 3-69404, personalmente, o en el domicilio
en Concepción, 75m al sur, 75m al oeste y 50m al norte del Colegio
Alejandro Quesada. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862154 ).
A al señora Mercedes Conejo Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING663-2023.
“11 de setiembre del 2023
MLU-DIDECU-ING-663-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de desarrollo y Control
Urbano.—Al ser
las diez horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble matrícula de folio real número
3-085688, situado en San
Diego de La Unión, tiene como
dueño de usufructo a
Mercedes Conejo Solano, plano catastrado C323963-1979
y cuenta con un área de ciento sesenta y metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en fecha 27
de enero del 2017, se realizó
inspección de rutina y se determinó que en la propiedad del señor Víctor Manuel
Quesada Chavarría, propietario registral anterior; se
realizaba una construcción de ampliación sin permiso constructivo.
3º—Que el 02 de febrero
del 2017, se le da seguimiento al caso,
debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas
en la inspección anterior.
En dicha visita se verifica que no han cesado las obras.
4º—Que en fecha 13
de marzo del 2017, se notifica
a Víctor Manuel Quesada Chavarría, con el oficio MLU-DIDECU-ING-510-2017, en
el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de Construcciones, para que se pongan
al día con las construcciones realizadas
dentro de su propiedad.
5º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Mercedes Conejo Solano, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo con el
artículo 94 de la Ley de Construcciones,
en caso que el propietario no haya cumplido con lo requerido con la prevención del artículo 93 de la Ley de Construcciones,
se procederá de acuerdo con
el artículo 66 de la Ley de
Construcciones, y se le fijará
un nuevo plazo al propietario,
que en este caso concreto será
de quince días hábiles, para que cumpla
con lo ordenado.
2º—Que de acuerdo con el
citado artículo 66 y el artículo 96 de la misma Ley, en caso
de renuencia la Municipalidad podrá
ordenar el desalojo o destrucción de lo construido en contravención
a la legalidad, o hacerlo por cuenta del propietario en caso que sea necesario.
3º—Que de acuerdo con el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión, en su articulo 45 y 48, sobre la no regularización obra se continuará con la demolición de
lo construido sin los permisos respectivos, cito:
Artículo 45.—Advertencia de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento,
la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas
sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir
la omisión por parte del propietario, cobrando el costo
de las acciones realizadas por la Administración.
Artículo 48.—De
no regularizar la situación.
Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente
administrativo. En caso de
no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.
4º—Que de acuerdo con el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión, en su artículo 05, sobre la no regularización de la obra y llegando el proceso a la ejecución de demolición se podrá sancionar cobrando al propietario los costos administrativos
y/o operativos, cito:
Artículo 5º—Sanciones. Toda obra
de construcción, movimiento
de tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
5º—Que la resolución Nº
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. Notifíquese a
la señora Mercedes Conejo Solano personalmente o en el domicilio 250m sur y 25m oeste de la Cruz Roja en Tres
Ríos de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado.—1 vez.—( IN2024862156 ).
A 3-102-655874
siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DAM-RES-024-2023.
“22 de febrero de 2023
MLU-DAM-RES-024-2023.—Municipalidad
de la Unión. Alcaldía.—Al ser las once
horas cincuenta y seis minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés.
Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad
matrícula de folio real número
3-127468-F, situado en concepción de la unión, a nombre de la sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-655874.
Resultando:
1.—Que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, es dueño
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-127468-F, plano catastrado
C-1762772-2014 y con un área de ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados, según el Registro de la Propiedad.
2º—Que esta sociedad está representada por la señora Carolina Rendón Rendón, cédula de identidad
801030695, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
3º—Que mediante
boleta 8770673, la sociedad
anónima 3-101-636541 tramita
licencia constructiva para construcción de condominio de dos
fincas filiales, la cual se
hace efectiva mediante número de permiso 05-365-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.
4º—Que en
este caso concreto, existe permiso de construcción aprobado 05-365-13PC, en
la finca matrícula de folio real 3-127468-F; pero se ha comprobado que el propietario del inmueble ha realizado ampliación no autorizada o contemplada dentro del permiso otorgado; por lo que se ha procedido conforme al procedimiento establecido en la Ley de Construcciones.
5º—Que en
fecha 27 de enero del 2016,
inspectores del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada
3-102-655874, está realizando
una ampliación no autorizada en el
permiso 05-365-13PC que no cumple
con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados
de pared y chorrea de pisos
de concreto, también se modificó la cantidad de habitaciones permitidas dentro de esta misma licencia constructiva y las ventanas no cumplían con la distancia a colindante reglamentaria.
6º—Que el arquitecto
Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, realizaron el informe de inspección
INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del
2016, en donde se consta la visita de inspección a esta
propiedad.
7º—Que el 06 de julio
del 2016, en inspección realizada en el
lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el
informe INF: I- 076-2016-CAV del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
8º—Que con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio
MLU-DIDECU-ING-207-2016 a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874, en el cual se le brinda
30 días hábiles de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de Construcciones,
para que se ponga al día con las construcciones
realizadas dentro de su propiedad.
9º—Que con fecha 27 de julio
del 2017, ante la renuencia se notifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, con el oficio MLU-DIDECU-ING-401-2016, concediendo
un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que se ponga
a derecho ante esta Dirección
de la Municipalidad.
10.—Que transcurrido
este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.
Considerando:
1º—Que los artículos 169 constitucional, 1 y
74 de la Ley de Construcciones
y 15 de la Ley de Planificación Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo
desordenado e impactante de
las comunidades y garantizar
la coexistencia de las necesidades
humanas de convivencia
junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que
es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades
municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.
2º—Que toda
obra debe contar con el correspondiente
permiso de construcción del
gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos
74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre
de 1949 y sus reformas) y 3 inciso
133 del Reglamento de Construcciones,
además de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación
urbana (número 4240 del 15
de noviembre de 1968), el cual preceptúa: “Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la
Ley de Construcciones se considera
como infracción el ejecutar obras
constructivas sin licencia
previa.
3º—Que la Municipalidad, en uso de los
poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente
dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo
74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura
y posterior demolición una vez culminado el
procedimiento previsto en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
4º—Que en
este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado
que el propietario del inmueble matrícula de folio real
3-127468-F, ha realizado una
ampliación no autorizada en el permiso
05-365-13PC.
5º—Que el
artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza,
por efecto del contrato o por disposición de la ley.
6º—Que la sociedad
jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los
artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado
al Municipio a corregir las infracciones
incurridas.
7º—Que en
razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento
del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo
96 de la Ley de Construcciones y ordena
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3102-655874, la destrucción de lo construido
sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-127468-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con
la destrucción de la construcción
ilegal, la Municipalidad procederá
a ejecutar el acto conforme
lo establece el inciso b del artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita.
Por tanto,
I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos
169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones,
y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le
concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo
para que proceda a la destrucción
de lo construido sin permiso
municipal, en su propiedad folio real número
3-127468-F-000.
II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario no ha cumplido de modo voluntario con
la destrucción de la construcción ilegal, la
Municipalidad procederá a ejecutar el acto
conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración
Pública, en cuyo caso las costas
de la ejecución serán a
cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento
señalado en el inciso a) del artículo de cita.
III.—Contra la presente resolución procede la interposición de los recursos
ordinarios establecidos en el artículo
171 del Código Municipal.
IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874, personalmente o en el domicilio
ubicado en ubicado en Concepción de La Unión
Condominio Vistas de Monserrat finca filial
32 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862163 ).
A los señores Aaron Alberto Álvarez Pérez y
Mariela Eugenia Rubí Ruiz siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-459-2023.
“03 de mayo del 2023
MLU-DIDECU-ING-459-2023
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas
del tres de mayo del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 06 de marzo
del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-197670, situado en San
Ramón de La Unión, tiene como
dueño a los derechos 001 y
002, con plano de catastro C-0935461-2004 y cuenta con un área de dos mil trescientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el
derecho 001 le pertenece a
Aaron Alberto Álvarez Pérez con cédula de identidad
8-0140-0954 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que el derecho 002 le pertenece
a Mariela Eugenia Rubí Ruiz con cédula de identidad 8-0120-0903 y es dueño de un medio en la finca.
4º—Que en fecha 06
de enero del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia
Rubí Ruiz está realizando una ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y
sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2936 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por el encargado
en el sitio.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Aaron Alberto
Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Aaron Alberto
Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución
Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Aaron
Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz,
personalmente o en el domicilio en
San Ramón, Urbanización Los Alamitos casa 27.
En caso, que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—
( IN2024862167 ).
A los señores Juan
Rafael Álvarez Torres, Jeff Villaplana Elizondo, María Mayela Álvarez
Valladares, Sandra
Tijerino Medina y Condominio Vertical Residencial Monserrat
del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2) siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-112-2023.—“31 de enero del
2023.—MLU-DIDECU-ING-112-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número 3-153365
F, a nombre de Juan
Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437, que corresponde a la finca filial N° 01, en
primer nivel.
2º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153366 F, a nombre de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588, que corresponde a la finca filial N° 02, en
primer nivel.
3º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153367 F, a nombre de María Mayela Álvarez
Valladares, cédula de identidad
N° 1-0380-0313, dueña del usufructo,
que corresponde a la finca filial N° 03,
en segundo nivel.
4º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153368
F, a nombre de Sandra
Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410,
que corresponde a la finca filial N° 04,
en segundo nivel.
5º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-004162 M, a nombre de Condominio
Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2),
cédula jurídica N° 3-109-717021; situado
en San Juan de La Unión.
6º—Que según
Registro de la propiedad el Condominio cuenta
con una Área total: quinientos
cuarenta y cinco metros con
veintisiete decímetros cuadrados; tiene un Área común: doscientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; tiene un Área Privada: trescientos
veintidós metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados; no se indica plano catastro.
Finca filial 01: mide ochenta
y dos metros cuadrados; plano de catastro
C-1902201-2016. Finca filial 02: mide ochenta y dos metros cuadrados;
plano de catastro C-1902936-2016. Finca filial 03:
mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro
C-1902202-2016. Finca filial 04: mide ochenta metros cuadrados; plano de
catastro C-1901846-2016.
7º—Que en
fecha 16 de marzo del 2016 mediante boleta 88117900 se solicita permiso de construcción para Condominio
Vertical Residencial el cual
se aprobó con la licencia 03-0712016
PC.
8º—Que en
fecha 16 de febrero de 2016
el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica realiza
una visita en la zona de San Juan, para verificar
información del proyecto inscrito ante dicha autoridad con el Contrato de Consultoría OC
695676, a nombre de El Provenir
Treinta y Tres Ltda. Con el informe
I-158-2016-CAV del 06 de abril de 2016, lo pone en conocimiento de la
Municipalidad de La Unión.
9º—Que en
dicha visita se determina que se realizan trabajos no aprobados en el permiso
indicado en punto 3.
anterior. Los trabajos corresponden
a techado y piso concreto en la parte frontal, primer nivel cochera y balcón en el segundo
nivel, para un total de 145m2 de área de más.
10.—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a nombre: de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula
de identidad N° 1-0360-0437; de Jeff
Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588;
de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313,
de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410; de Condominio Vertical Residencial Monserrat
del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica
N° 3-109-717021; por las áreas
de más construidas o por la modificación de los retiros constructivos,
ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia y c) el ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Juan
Rafael Álvarez Torres;
Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio
Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2); se llevó a cabo con el permiso de ley 03-071-2016 PC, más
no cumple con las obras aprobadas por la municipalidad. Por lo que se concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4º—Que la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a de Juan Rafael Álvarez
Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez
Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio
Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021, personalmente o en la dirección Urbanización Monserrat
del Este lote 6 y 7 del bloque
N. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862168 ).
Al señor Rodolfo Vindas Leitón siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-737-2023.—“28 de septiembre del
2023.—MLU-DIDECU-ING-737-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veintiocho de
septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar
la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-124029, situado en
Concepción de La Unión, tiene como dueño a Rodolfo Vindas Leitón con cédula de identidad
1-07200431, con plano de catastro C-0623391-1986
y cuenta con un área de trescientos veintisiete metros
con treinta y dos decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 16 de setiembre del
2020, se realizó inspección
de rutina y determinó que Rodolfo
Vindas Leitón está realizando ampliación de vivienda sin la licencia
municipal.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 100 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y no pudo ser entregada ya que no hay acceso a la propiedad.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Rodolfo
Vindas Leitón, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Rodolfo Vindas Leitón
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la
resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto.
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Rodolfo Vindas Leitón, personalmente o en el domicilio
en Concepción, 250m norte
de la entrada a Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ramón Enrique Angulo Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING562-2023.
“18 de julio del 2023
MLU-DIDECU-ING-562-2023
Municipalidad
de La Unión.
Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las ocho
horas del dieciocho de julio
del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-252256, situado en
San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ramón Enrique
Angulo Ramírez con cédula de identidad 1-0998-0955,
con plano de catastro C-0446809-1997 y cuenta con un área de trescientos sesenta y seis metros
con cuarenta y seis decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 12
de julio del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Ramón Enrique Angulo Ramírez está realizando una construcción de vivienda y tapia sin la licencia
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 063 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada el acta en el
sitio ya que no se pudo ingresar.
4º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Ramón Enrique Angulo Ramírez, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ramón Enrique Angulo Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución Nº
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ramón Enrique Angulo
Ramírez, personalmente o en
el domicilio en San Juan, 50m sur y 50m este
de la entrada a Calle Aguilar. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862148 ).
A 3-102-674970
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DAM-RES-020-2023.
“21 de febrero de
2023
MLU-DAM-RES-020-2023
Municipalidad de La Unión. Alcaldía. Al ser las trece horas
con treinta y cuatro minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés.
Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula
de folio real número 3-128914-F, situado
en Concepción de La Unión, a nombre
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970.
Resultando:
1º—Que la sociedad de responsabilidad
limitada 3-102-674970, es dueño
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-128914-F, plano catastrado
C-1762773-2014 y con un área de ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que esta
sociedad está representada por el señor John Edwin Montenegro
Salazar, cédula de identidad 8-0109-0522 en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
3º—Que mediante
boleta 8770678, la sociedad
anónima 3-101-636541 tramita
licencia constructiva para construcción de condominio de dos
fincas filiales, la cual se
hace efectiva mediante número de permiso 05-368-13PC, entregada
el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.
4º—Que la finca 110951F-000 correspondiente a la solicitud de
licencia constructiva otorgada mediante 05-368-13PC, es
la finca matriz de la finca filial 3-128914-F.
5º—Que en
fecha 27 de enero del 2016,
inspectores del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada
3-102-674970, está realizando
una ampliación no autorizada en el
permiso 05-368-13PC que no cumple
con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados
finales.
6º—Que el
arquitecto Hugo Fernández Sandí
y la arquitecta Ileana Granados Poveda del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, realizaron el informe de inspección
INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta
la visita de inspección a esta propiedad.
7º—Que el 06 de julio
del 2016, en inspección realizada en el
lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el
informe INF: I-076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
8º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado licencia de construcción por las obras adicionales
al permiso 05-368-13PC a la sociedad
de responsabilidad limitada
3-102-674970, ni que este
se hubiera solicitado.
9º—Que con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio
MLU-DIDECU-ING-208-2016 a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970, en
el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de Construcciones, para que se ponga
al día con las construcciones realizadas
dentro de su propiedad.
10.—Que en fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970 con el oficio MLU-DIDECU-ING-402-2016, concediendo
un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que se ponga
a derecho ante esta Dirección
de la Municipalidad.
11.—Que transcurrido
este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación
a derecho.
Considerando:
1º—Que los artículos
169 constitucional, 1 y 74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Urbana, facultan
la imposición de limitaciones
a la propiedad privada que tiendan a impedir
el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar
protección del medio ambiente,
dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas
a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización.
Esta facultad, que es por su propia naturaleza
obligatoria, se trata de un
poder-deber de las autoridades
municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.
2º—Que toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos
74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre
de 1949 y sus reformas) y 3 inciso
133 del Reglamento de Construcciones,
además de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación
urbana (número 4240 del 15
de noviembre de 1968), el cual preceptúa: “Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la
Ley de Construcciones se considera
como infracción el ejecutar obras
constructivas sin licencia
previa.
3º—Que la Municipalidad, en uso
de los poderes de policía, debe proceder
a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
a saber, la ausencia de licencia
constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura
y posterior demolición una vez culminado el
procedimiento previsto en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
4º—Que en
este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado
que el propietario del inmueble matrícula de folio real
3-128914-F, ha realizado una
ampliación no autorizada en el permiso
05-368-13PC.
5º—Que el
artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza,
por efecto del contrato o por disposición de la ley.
6º—Que la sociedad
jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 en
calidad de propietario del
bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los
artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado
al Municipio a corregir las infracciones
incurridas.
7º—Que en
razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento
del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo
96 de la Ley de Construcciones y ordena
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad
folio real número 3-128914-F, en
un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con
la destrucción de la construcción
ilegal, la Municipalidad procederá
a ejecutar el acto conforme
lo establece el inciso b del artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita. Por
tanto,
I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos
169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones,
y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le
concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo
para que proceda a la destrucción
de lo construido sin permiso
municipal, en su propiedad folio real número
3-128914-F-000.
II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 en calidad de propietario
no ha cumplido de modo voluntario
con la destrucción de la construcción
ilegal, la Municipalidad procederá
a ejecutar el acto conforme
lo establece el inciso b del artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita.
III.—Contra la
presente resolución procede la interposición de los recursos
ordinarios establecidos en el artículo
171 del Código Municipal.
IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 personalmente o en el domicilio
ubicado en Concepción de La
Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 30 bloque A.—MBA.
Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862157
).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Cobro Administrativo
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los
saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto
sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se
concede un plazo de quince días hábiles
a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso
será trasladado a Cobro Judicial.—2 de mayo de
2024.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Coordinador Tributario.—1 vez.—( IN2024863392 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada,
identificación N° 3-102-792178, en
su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith identificación:
469942280, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 001-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 075-2024, se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0305 y
Resolución DAM GDURA N° 004-2027, conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto,
se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024862537 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
PUBLIACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. San José, nueve horas del veintiocho
de agosto del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2023-24-125, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado José Ricardo Angulo Gutiérrez, colegiado 19001, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “En denuncia recibida el veintisiete
de abril del año dos mil veintitrés, el quejoso Mejía Rodríguez denunció
las presuntas faltas cometidas por el
agremiado Lic. Angulo
Gutiérrez, las cuales consisten
en los siguientes
hechos: I.- Indicó el denunciante que, en agosto del año
dos mil diecisiete se reunió
con el agremiado con el fin de exponerle una situación de Hostigamiento Laboral; y que posterior a explicarle todo el panorama al licenciado , el agremiado le consultó si tenía
evidencias de lo expuesto,
que, no perdieran el tiempo en presentar
la respectiva demanda, ante
lo cual el quejoso manifestó que, si las tenía, por
lo que, el agremiado le solicitó que se las llevara para armar el expediente.
II.- Expuso el quejoso, que, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, firmó contrato de servicios profesionales, donde se contempló que por concepto de honorarios cancelaría la suma de cuatro mil dólares en tres
cuotas parciales de mil trescientos treinta y tres dólares cada
una, la primer cuota pagadera en el
momento de la firma del contrato, el segundo
tracto a más tardar un día antes de la realización
de la audiencia de recepción de prueba,
y la última cuota a más tardar dos semanas después de la sentencia de primera instancia. Por lo cual, el quejoso le realizó
al agremiado el primer pago estipulado, sin embargo, Io realizó por medio de depósito bancario al número de cuenta de la señora Josefina Gutiérrez Agüero, cédula 5-0136-1120, por indicación del abogado, quien además le indicó al quejoso que, los mil trescientos treinta y tres dólares, rebajara la suma de ₡45.000,00, los cuales el denunciante
ya le había cancelado el día de la primera consulta, siendo el monto a depositar
la suma de ₡722.000,00. III.- Manifestó el denunciante,
que, el veintidós de enero de dos mil dieciocho, se presentó el escrito
inicial de la demanda ante el Juzgado de Trabajo
del ll Circuito Judicial de
San José, al que posteriormente se le asignó el número
de expediente judicial 180001270166-LA y en el mismo
se señaló como único medio para recibir notificaciones el número de fax del agremiado,
2227-7537, pesé a que el quejoso le solicitó que también aportaran su correo electrónico
personal; sin embargo, el abogado le indicó que no hacía falta, porque él
y la secretaria estarían al
tanto y lo mantendrían informado.
Agregó el denunciante, que, el diecisiete de setiembre del dos
mil dieciocho mediante mensaje de WhatsApp, le consultó
al licenciado donde estaba presentado el proceso y el
agremiado le indicó que en el Juzgado
de Trabajo de San José y no en
el de Goicoechea, no siendo
claro en donde lo había presentado. IV.- Refirió el quejoso
que, el once de febrero de
dos mil veinte, por medio
de audio de WhatsApp el agremiado
le comunicó, que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, a las ocho horas se iba a realizar la audiencia del expediente judicial 18-0001270166-LA, y presuntamente
sugirió al quejoso que, le hiciera un poder especial
judicial para representarlo, en
razón de que era un proceso meramente laboral y que mejor asistiera a la audiencia para que acompañara
a uno de los testigos ofrecidos. V.- Agregó el denunciante que, el dieciocho de febrero del dos mil veinte, por medio de mensaje de WhatsApp
y previo a la audiencia señalada,
el licenciado le indicó textualmente: “Yo sí recomendaría
mejor no ir y que si usted se puede
incapacitar mejor o que usted vaya a trabajar
mañana y no a la audiencia y
yo lo resuelvo”, ante lo cual, el denunciante
acató la recomendación y no
asistió a la audiencia supra citada.
sí mismo, el denunciante le realizó el segundo
pago por concepto de honorarios al agremiado, mediante transferencia bancaría a su cuenta bancaria
personal del Banco Popular N° 0003600465, por la suma de ₡775.000,00. VI.- Manifestó
el denunciante que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, el licenciado le afirmó al denunciante por medio de un audio de WhatsApp, que, no se llevó a cabo la audiencia porque no llegó la otra parte y que él iba a solicitar
al día siguiente la reprogramación;
por lo que, refirió el denunciante, no entender la razón del porqué el agremiado
dijo que no se presentó la otra parte, siendo
que en el audio del Juzgado consta donde el juez
nombra a Don Wilfredo, contraparte
en el proceso
judicial. VII.- Indicó el
denunciante que, el veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, se reunió con el licenciado en
las afueras de los Tribunales de Goicoechea para firmar
la solicitud de la reprogramación
de la audiencia, que, según afirmó
el agremiado, no se llevó a cabo el
diecinueve de febrero de
dos mil veinte, momento en que el agremiado,
presuntamente le presentó
un documento al quejoso y
le dijo que firmara rápido, porque ya estaban por
cerrar el Juzgado, documento el cual manifestó
el denunciante no leyó, confiando en que era la reprogramación de la
audiencia; sin embargo, presuntamente se dio por enterado
que era la elevación del caso a la Sala Segunda, debido a
que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial
de San José, en primera instancia mediante sentencia N° 286-2020, resolución
de las trece horas y veinte
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, declaró sin lugar la demanda del expediente judicial
N° 18-000127-0166LA. VIII.- Expuso el quejoso, que, al haber trascurrido el tiempo le consultó
al licenciado por el estado del proceso,
pero no recibió respuesta, por lo que, le manifestó que interpondría la denuncia respectiva, ante lo cual el agremiado
presuntamente no respondió
y lo bloqueó, razón por la cual, el
denunciante se apersonó al
Colegio de Abogados, en donde
le informaron que el agremiado había hecho retiro voluntario
desde el mes de junio del año dos mil veintidós. Finalmente, externó el quejoso que, quedó en estado
de indefensión, en virtud de que, el agremiado desatendió el proceso y no
le informó nada, enterándose
el denunciante mediante el Sistema de Gestión en Línea
del Poder Judicial, que, había sentencias
en firme por las cuales le cobraron costas procesales. Se le atribuye al
agremiado Lic. Angulo
Gutiérrez falta al deber de
diligencia, falta de probidad
y corrección, falta al deber de recíproca confianza con el cliente y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86
del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho; sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta la suspensión tres meses hasta por tres años en
el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
- Lic. Viamney Guzmán
Alvarado – Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 288-23).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024862186 ).