LA GACETA 89 DEL 20 DE MAYO DEL 2024

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44415-RREE

N° 44441-MGP

N° 44454-MGP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Siendo que el día jueves 25 de abril del año en curso se publicó por segunda vez la reforma al Reglamento para Aprobar Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, y que por un error material se consignó en su acuerdo; Para ser sometido a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, Léase correctamente en su Acuerdo; Publíquese por segunda vez y definitiva para su entrada en vigencia en el Diario Oficial La Gaceta.

Sandra María Ondoy Ondoy.—1 vez.—( IN2024863175 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44415-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

l.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10372 del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés publicada en el Alcance número doscientos cincuenta y seis de la Gaceta Digital número doscientos treinta y siete del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Anexo, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón.

  ll.—Que el mencionado Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa segunda fecha fuera posterior. Por tanto;

  En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1ºLa ratificación de la República de Costa Rica del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Anexo, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600088742.—Solicitud N° DGPE-006-24.—( D-44415 - IN2024863012 ).

N° 44441-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdos N° 15, 16 y 17, Capítulo Sexto, Artículo Siete (inciso 2), de la Sesión Extraordinaria 53-2024 celebrada el 08 de Marzo de 2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Golfito, Provincia de Puntarenas.  Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, el día 10 de junio de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

 Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y  mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del presente decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación de este decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del presente decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 10 de junio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100090.—Solicitud N° 11-2024.—( D44441 - IN2024863465 ).

N° 44454-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y del Acuerdo N° 12-2024, de la sesión ordinaria N° 323, celebrada el 11 de abril de 2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Matina, provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Matina, provincia de Limón, el día 24 de junio de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 24 de junio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas y tres minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.   N° 100095.—Solicitud N° 15-2024.—( D44454 - IN2024863413 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0010-2024.  San José, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

Resultando:

I.—Que a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-717507, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha 11 de enero del 2017, publicado en La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 0192019 de fecha 13 de febrero del 2019, publicado en La Gaceta N° 80 del 02 de mayo del 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 166-2019 de fecha 05 de julio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 11 de diciembre del 2019.

II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  La actividad de la beneficiaria se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte técnico.

III.—Que mediante el oficio PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023 proveniente de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), se recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo respecto de la empresa SMILEDIRECTCLUB SOCIEDAD ANONIMA por supuesto incumplimiento al Régimen dicho, específicamente por el presunto incumplimiento por cese de operaciones.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, remitido por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en el Resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio  PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023 antes citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas; así como el numeral 62 inciso q) del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, por parte de la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; artículo 62 inciso q), del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, la Ley General de la Administración Pública, artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha 11 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 01 de junio del 2017 y sus reformas y el Contrato de Operaciones suscrito entre la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima y PROCOMER: 

1ºDesignar a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con número de cédula 5-02390826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a tramitar en contra de la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-717507 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios antes referidos, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. A la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 1-1050-0547, se le designa como Órgano Director suplente.

2ºEn su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.  

3ºSe previene a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. Nº 082202400260.—Solicitud Nº 505449.—( IN2024862591 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sonora de La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Luis Alberto Alpízar Rojas, cédula N° 203700305, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia. Se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:42 horas del día 19/04/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024863525 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-410-2024.—El(la) señor(a) Adolfo Enrique Feoli Arce, documento de identidad número 1-0644-0618, en calidad de regente veterinario de la compañía 3-101-472762 S. A., con domicilio en contiguo al Rancho Bello Horizonte, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VALORA, fabricado por United Biomedical Inc, de China, con los agentes biológicos: Inmunógenos peptídicos de la LHRH 100 μg/ml, y las indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de cerdos machos saludables de 8 a 12 semanas de edad para reducir el nivel de testosterona del cerdo y eliminar el olor de verraco. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 3 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024863334 ).

DMV-RGI-R-409-2024 El(La) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Eprigan, fabricado por Laboratorios SFC Ltda. de Colombia para Vallecilla B. y Vallecilla M. Cia. S.C.A. Carval de Colombia, con los principios activos: eprinomectina 500 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de ecto- y endoparásitos sensibles a la eprinomectina en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 2 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024863523 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2024-0002942.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD), con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Prioridad: se otorga prioridad N° 12197/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024861788 ).

Solicitud N° 2024-0003267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de RTD Brands Inc., con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura embotellada con gas y sin gas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024861991 ).

Solicitud Nº 2024-0001371.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de productos virtuales, relativos a trampas para animales, herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas, cuchillos de caza, Armas de fuego; rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; calzones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; municiones para armas de fuego; correas para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas y rifles; cartuchos; mecanismos de carga; cajas para cartuchos; bolsas y cinturones para municiones; dispositivo para llenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas, tiendas de campaña; sombrillas y bastones; bastones, asientos; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y asientos; cestas para asientos, comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, zapatos, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque para la pesca; señuelos para la caza, Sustancias alimenticias para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje para la pesca; señuelos para la caza; publicidad en relación con productos virtuales, en relación con trampas para animales, Herramientas e instrumentos de mano de accionamiento manual; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas, cuchillos de caza, Armas de fuego; rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; pantalones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; munición para armas de fuego; correas de hombro para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas y rifles; cartuchos; mecanismos de carga; cajas para cartuchos; fundas y cinturones para municiones; dispositivo para rellenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas, tiendas de campaña; sombrillas y bastones; bastones, asientos; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y asientos; cestas para asientos, Comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; cañones arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque para la pesca; señuelos para la caza, Sustancias alimenticias para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje para la pesca; señuelos para la caza. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862027 ).

Solicitud Nº 2023-0005384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico Y Logístico De Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; - aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; - aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; - mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; - cajas registradoras, dispositivos de cálculo; - ordenadores y periféricos de ordenador; - trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862029 ).

Solicitud Nº 2024-0003533.—Karla Melissa Sandí Vargas, soltera, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad 115890427 con domicilio en continuo al Tooltec Ingeniería, San Antonio de Escazú, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos. Reservas: Color: negro, amarillo, verde turquesa, anaranjado y rojo Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862032 ).

Solicitud Nº 2024-0003638.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, costarricense, mayor de edad, administradora de empresas, cédula de identidad 115280208, en calidad de apoderado especial de Diego Alonso Camacho Sequeira, casado, costarricense, mayor de edad, misceláneo, Cédula de identidad 205780110 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos para uso veterinario; - - Sustancias dietéticas para uso veterinario; en clase 31: Productos alimenticios para animales; Bebidas para animales Reservas: No Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862033 ).

Solicitud Nº 2024-0003878.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Arturo Venegas Méndez, Mayor, Soltero, cédula de identidad 5-0379-0419, con domicilio en: provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: San Pablo, localidad de Canjel, 300 metros este de la Escuela Billo Zeledón, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cuerpo; productos no medicados para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial natural; cosméticos como mascarilla nocturna para labios; crema labial; protector labial; brillo de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862049 ).

Solicitud N° 2024-0003803.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V., con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, Num. Int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, código postal 05348, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de preparación de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862060 ).

Solicitud Nº 2024-0003800.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, num. int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, Código Postal 05348, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de preparación de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862061 ).

Solicitud N° 2024-0003839.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para reducir el riesgo de mortalidad vascular en pacientes con sospecha de un infarto. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862073 ).

Solicitud N° 2024-0000964.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en Oneprocter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados para el cuidado del cabello. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862074 ).

Solicitud Nº 2024-0001462.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLE CHOCO TRIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; azúcar; galletas; confitería; artículos de confitería; galletas dulces y saladas; tortas, barquillos; toffees; budines; caramelos [dulces]; goma de mascar, no para uso médico; productos de panadería; pan; mezclas para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; confitería congelada; pasteles congelados; helados; postres congelados; yogures congelados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; copos de maíz; barras de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; tentempiés a base de cereales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862076 ).

Solicitud Nº 2024-0001591.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Catena, soltero, Pasaporte 17.286.862 con domicilio en Honduras 4882, C.A.B.A., Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: Maremmano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862077 ).

Solicitud Nº 2023-0007134.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas, complementos dietéticos y minerales, preparados vitamínicos; alimentos proteicos concentrados; complementos dietéticos y nutricionales; complementos a base de plantas; complementos dietéticos adaptados para uso médico; complementos nutricionales; complementos alimenticios; complementos probióticos; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862078 ).

Solicitud Nº 2024-0001594.—Johel Vargas León, soltero, cédula de identidad N° 116960726, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba 100 metros oeste del Salón Comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862090 ).

Solicitud Nº 2024-0001116.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos eléctricas; Motos scooter eléctricas; Motores de motocicletas; bastidores de motocicletas; Sillines de motocicletas; Tapones de depósito para motocicletas Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862091 ).

Solicitud Nº 2024-0002782.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-840275 con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862092 ).

Solicitud Nº 2024-0001455.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yibin Zhou Zhou, cédula de identidad 117700385 con domicilio en San José, Pavas, 100 metros norte y 50 metros este de la Embajada De Los Estados Unidos De América, casa de dos pisos frente a Apartamentos Tribeka, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862102 ).

Solicitud Nº 2024-0002729.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado especial de Brence Villalobos Sánchez, mayor de edad, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad N° 402010073 con domicilio en vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, 1.5 kilómetros al norte de la entrada principal de Calle Ciénaga, Casa 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, diversión y ocio; actividades y presentaciones deportivas y culturales; presentación al público de obras de arte plásticas, musicales o literarias con fines culturales, de ocio o educativos. Reservas: Sin especial reserva de color Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862103 ).

Solicitud Nº 2024-0003223.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POISE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y limpiadores para la higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina; en clase 25: Ropa interior, bragas y lencería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862115 ).

Solicitud Nº 2024-0002454.—Silvia Lorena Romero Centeno, casada dos veces, cédula de identidad N° 107010846 con domicilio en del Kínder de Hatillo 2, 250 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Hatillo, Urbanización San Cristóbal, contiguo al Liceo Edgar Cervantes. Reservas: De los colores: verde, naranja, blanco hueso y arena. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862119 ).

Solicitud Nº 2024-0003567.—Miguel Mena Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 106230647 con domicilio en Escazú, San Rafael, de La Casona de Laly, 125 metros norte, portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chorizos de carne de res y de cerdo estilo argentino, alemán y español, jamón de cerdo estilo virginia, jamón de pavo, chuleta de cerdo a la leña, carne de res asada estilo rosbif. Reservas: De los colores: gris, negro, rojo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862121 ).

Solicitud Nº 2024-0000747.—Stefano Pignani BoncinellI, cédula de identidad 800540127, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-107768 con domicilio en Sabana Norte del ICE 250 mts al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, hotel. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862125 ).

Solicitud Nº 2024-0000748.—Stefano Pignani Boncinelli, cédula de identidad N° 800540127, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107768, con domicilio en Sabana Norte 250 mts al norte ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal, alimentación, hotel ubicado en Sabana, del ICE de la Sabana 250 mts al norte. Reservas: Se reservan los colores: negro. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862126 ).

Solicitud Nº 2024-0003203.—Martin Alfredo Masis Delgado, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102900078 con domicilio en San Jose, Mora, Colon, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ENCANTADOR como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862128 ).

Solicitud Nº 2024-0003780.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital Del Pacifico Oriental R S E S. A., cédula jurídica 3101503279 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confites Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862130 ).

Solicitud Nº 2024-0003019.—Neomy Mar Ugalde Díaz, soltero, cédula de identidad 304850508, con domicilio en: Zapote, B. Montealegre, calle 29, Av. 22-24, casa 2924, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos. Reservas: de los colores: morado, fucsia, blanco, azul y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024862201 ).

Solicitud Nº 2024-0003395.—Vera Isabel Herrera Ballestero, casada, cédula de identidad 206930714, con domicilio en: Alto de Las Palomas, 100 m norte y 150 oeste de la Subestación del ICE. San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar y en clase 25: prendas de Vestir. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862202 ).

Solicitud Nº 2024-0003745.—Ludovico (nombre) Ravelli (único apellido), pasaporte YB6718930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conexión Instintiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873511, con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, de la entrada de 6 Y PSEA Café 150 metros sur, casa sin pintar de cemento 1 planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar- Restaurante Cocina nacional e internacional, ubicado en San José, Barrio Escalante, esquina sureste del Parque de Francia. Reservas: de los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862210 ).

Solicitud Nº 2024-0003460.—Juan Diego Sequeira Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 115570423, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 mts. este y 100 mts. sur de la Iglesia Los Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: diseño de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica y en clase 42: servicios fotográficos, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, realización y la producción de películas no publicitarias. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862248 ).

Solicitud Nº 2024-0003654.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad 109540993, en calidad de Apoderado Especial de Vida & Equilibrio Empresarial Limitada, cédula jurídica 3-102-770105, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Condominio Santa Paula número siete, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; asesoramiento en contratación; asesoramiento sobre la gestión de contratación de personal; asistencia relacionada contratación y colocación de personal; consultoría sobre contratación de personal; servicios de agencia de contratación de personal; servicios de agencia de empleo; Servicios de agencia de empleo y contratación de personal; Servicios de apoyo administrativo para la contratación de personal; Servicios de contratación de ejecutivos y colocación; Servicios de contratación de profesionales; Servicios de contratación y reclutamiento de personal; asesoría en materia de contratación de personal y en clase 41: educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de coaching. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862258 ).

Solicitud Nº 2024-0003891.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipo de tratamiento de datos]; hardware informático; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software informático, grabado; programas informáticos, grabados; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para carros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862265 ).

Solicitud Nº 2024-0002870.—Marilu Quirós Álvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa S.A. de C.V., Otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en: carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, Michoacan, México, solicita la inscripción de: BOVIMUNE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto biológico formulado a base de diversos agentes inmunizantes para todas las especies animales indicado para la prevención de diversas enfermedades, de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862270 ).

Solicitud Nº 2024-0003822.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VANODI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862272 ).

Solicitud N° 2024-0003383.—Luis Alejandro Martinez Amores, soltero, cédula de identidad N° 207950845, con domicilio en San Juan, San Ramón, entrando por Bajo Caliente 75 m norte y 325 m este tercera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862280 ).

Solicitud N° 2024-0001476.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de MUCAP, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Central, Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap, relacionando al registro 298615. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862289 ).

Solicitud N° 2024-0003887.—Álvaro Bermúdez Mora, casado por primera vez, cédula de identidad N° 115200236, con domicilio en Llorente Flores, 400 norte de AFZ (Zona Franca América), casa 2 plantas a mano derecha, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajilla para bebés. Reservas: De los colores: Amarillo, Celeste, Rosado, Verde, Blanco y Naranja. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862293 ).

Solicitud N° 2024-0002225.—Tobías Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Horizon Pacific Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349633, con domicilio en Plaza Palmas, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Horizon Pacific Real Estate como nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de administración de condominios, manejo y mantenimiento de bienes inmuebles, así como comercialización y alquiler de propiedades con fines recreativos. Ubicado en Plaza Palmas oficina 17, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862298 ).

Solicitud N° 2024-0002830.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de Lago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, doscientos metros al norte, cien metros al este y cincuenta metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de consultoría en arquitectura. Reservas: de los colores: blanco, gris oscuro y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862301 ).

Solicitud N° 2024-0001176.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing CHJ Information Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Fundas para ruedas de recambio; Coches eléctricos; Coches robóticos; Automóviles; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Dispositivos antirrobo para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Portaesquís para automóviles; Techos solares para vehículos; Motores para automóviles; Encendedores de cigarrillos para automóviles; Arneses de seguridad para asientos de vehículos; Coches sin conductor [autónomos]; Coches que se conducen solos; Coches; Sillas de paseo; Equipos para reparar cámaras de aire; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862309 ).

Solicitud N° 2024-0000026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de McMaster-Carr Supply Company, con domicilio en 600 N. County Line Road, Elmhurst, Illinois, 601262081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos de software informático descargables que proporcionan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que permiten la revisión, el modelado y la visualización tridimensional; complementos de software informático descargables para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos tridimensionales de productos de suministro industrial para facilitar el pedido de productos de suministro industrial y para generar listas de materiales. Prioridad: Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862318 ).

Solicitud N° 2024-0003434.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102896213, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y uno noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas para embalaje a base de materiales compostables y biodegradables. Reservas: El logo consiste en una figura de color verde oscuro que simula la letra Z de la palabra zero sobre fondo blanco con dos líneas de cada lado simulando hojas de color verde oscuro. Además se compone de las palabras Zero y Plástico en letra estilizada de color negro sobre el mismo fondo blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862339 ).

Solicitud N° 2024-0000037.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de dvd; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y proteccion de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y mensajes mms que provengan de contactos no deseados software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft], tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia.; en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computador a en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual, educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862345 ).

Solicitud N° 2023-0012708.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Blvd. Venezuela, Gas Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, servicios de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862347 ).

Solicitud N° 2024-0003925.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: RIGLUTIC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Semaglutide oral, para ayudar al páncreas a liberar la cantidad correcta de insulina cuando los niveles de azúcar en la sangre son altos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862352 ).

Solicitud N° 2024-0003924.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STALIXON PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Levodopa-Carbidopa-Entacapone, para tratar los síntomas del retiro de las dosis finales del medicamento para la enfermedad de Parkinson. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862356 ).

Solicitud N° 2024-0003652.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Jolt Ev Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878485, con domicilio en Villa Cincuenta y Dos, Ara del Mar, Los Delfines Golf y Country Club, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos de golf; vehículos eléctricos; partes y componentes para vehículos eléctricos; accesorios para vehículos eléctricos. Reservas: El logo consta de la figura de la cara de un león en líneas de color gris sobre fondo blanco. Los ojos del león se representan con líneas de color celeste y se acompaña de la palabra ZEUS en color gris con letra estilizada sobre fondo blanco y la letra “e” de la palabra en color celeste. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862357 ).

Solicitud N° 2024-0000628.—Jossie Steven González Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 206610033, con domicilio en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo a Encomiendas, Puertocel, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Reparación de celulares y venta de accesorio celular y tecnología. Ubicado en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo a encomiendas, Puertocel. Reservas: De los colores: Blanco y Azul solamente. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862362 ).

Solicitud N° 2024-0003820.—Melany Herrera Vargas, soltera, cédula de identidad N° 118390826, con domicilio en Condominio Colonial, Santa Bárbara, Casa 19-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de joyería, relojería, bisutería, comercio electrónico, floristería, tejido, prendas de vestir, cosméticos, estética de belleza, diseño gráfico, arte, pintura, empaques, papelería, repostería, pastelería, heladería, ubicado en Heredia, Santa Bárbara. Condominio Colonial, casa 19-E. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024862369 ).

Solicitud N° 2023-0011933.—Óscar Calderón Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 111140608, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Calcar Camel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102810972, con domicilio en Curridabat, Villa Ayarco, del Supermercado Pasoca, doscientos metros al sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa H dieciséis, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes y accesorios para carros. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862388 ).

Solicitud N° 2024-0003228.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, cédula de identidad N° 112340209, en calidad de apoderado especial de Daniel Eduardo Mora Quesada, cédula de identidad N° 114870631, con domicilio en Moravia San Vicente, Floristería Karicami, 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger y distinguir en clase 30: pan de todo tipo, pan dietético, pan bajo en calorías, pan para sándwich, o pan cuadrado y panadería. Reservas: se reserva el color negro y el color blanco y el color amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862399 ).

Solicitud N° 2024-0003732.—Hellen Nohelia Tercero Reyes, soltera, cédula de identidad: 402520481, con domicilio en Santa Rosa, Sto. Domingo, 50 sur de plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras, bolsas, bolso de mano, tarjeteros, estuche de viaje, estuche para tarjeta de crédito, mochilas, monederos, porta monederos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862406 ).

Solicitud N° 2024-0003140.—Keisy Francela Morera Bravo, cédula de identidad N° 207670858, en calidad de apoderada especial de Gamakmg Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101879153, con domicilio en Alajuela, de la Universidad Técnica Nacional, un kilómetro al sur y ciento ochenta al oeste, calle la Avioneta, antepenúltima casa, mano izquierda, dos plantas, color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoDriveKMG rent a car, Slogan explore with us, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: el servicio de alquiler de vehículos con y sin chófer para el sector turístico ofrecemos una solución completa y conveniente para viajeros que desean explorar destinos de manera cómoda y segura. Ya sea para recorrer lugares turísticos, realizar traslados al aeropuerto o visitar atracciones locales, nuestro servicio garantiza una experiencia de viaje sin complicaciones. Descripción del servicio: a. Alquiler de vehículos: Disponemos de una amplia flota de vehículos que incluye automóviles, vans, SUVs y minibuses, adecuados para grupos de cualquier tamaño. b. Opciones con y sin chófer: Los clientes pueden optar por alquilar el vehículo con un chófer experimentado o sin chófer, según sus preferencias y necesidades de viaje. c. Reservas flexibles: Permitimos reservas anticipadas y de última hora para adaptarnos a los itinerarios cambiantes de los viajeros. d. Cobertura geográfica: nuestro servicio está disponible en múltiples destinos turísticos, a nivel nacional, para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier lugar que deseen explorar. Tarifas: a. Nuestras tarifas se basan en factores como la duración del alquiler, el tipo de vehículo seleccionado y los servicios adicionales solicitados. b. Ofrecemos tarifas competitivas y transparentes, sin cargos ocultos ni sorpresas desagradables. Contacto: para obtener más información o realizar una reserva, los clientes pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes canales: - Sitio web - Vía Telefónica - Correo electrónico. Reservas: verde, blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862436 ).

Solicitud N° 2024-0002093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de X.AI Corp., con domicilio en 216 Park Road, Burlingame, California 94010, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de información; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable en línea para la creación, recuperación y conservación de información; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la inteligencia artificial; extracción y recuperación de información y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862437 ).

Solicitud 2024-0000948.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Teknowledge Global Ltd, con domicilio en Kallipoleos, 64, Nicosia City Center, 2ND Floor, Flat/Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: TEKNOWLEDGE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; software informático para soporte tecnológico subcontratado; software informático para el reclutamiento; software informático para la gestión de personal; software de seguridad; software para recopilar, almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, flujo de clics, tráfico de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros sistemas; software para supervisión y alertas de seguridad en tiempo real para redes, ordenadores y dispositivos conectados a redes; software para monitorear y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos y la ocurrencia de eventos comerciales que se están monitoreando; software para recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información (TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a redes y aplicaciones de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes informáticas, en concreto, transmisores de señales electrónicas; software de utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas; incluyendo aplicaciones para todo lo anterior; en clase 35: dirección, organización y administración de empresas; servicios de marketing publicitario y promoción; funciones de oficina; servicios de reclutamiento; gestión de base de datos; agencia de talentos, búsqueda de aptitudes y búsqueda de talentos; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; subcontratación de talento técnico; subcontratación de personal técnico; internalización y subcontratación de personal; consultoría relacionada con la contratación interna y la subcontratación; servicios de recursos humanos y servicios de contratación; servicios de subcontratación de gestión del capital humano; consultoría de personal; servicios de asesoramiento para gestión empresarial y seguridad informática; consultoría en procesamiento de datos; procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos; gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en relación con la seguridad informática; verificación de datos informatizada, en concreto en relación con la seguridad informática; servicios de información empresarial prestados en línea desde una red informática global o internet; en clase 41: servicios de educación, formación e instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; publicación de boletines; formación en transferencia de conocimientos; orientación vocacional; servicios de consultoría en educación y formación; aprendizaje digital; tutoría; clases; entrenamiento; capacitación; organización y dirección de foros, seminarios, eventos y conferencias educativos; cursos por correspondencia; provisión de cursos de formación; aprendizaje basado en roles; servicios educativos, en concreto, desarrollo, organización y dirección de conferencias y programas educativos y provisión de cursos de instrucción, en particular en el campo de la generación de ideas transformadoras, liderazgo intelectual empresarial y sistemas de ecoinnovación; producción cinematográfica educativa y de inspiración, excepto películas publicitarias; organización de exposiciones con fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI]; alquiler de software informático; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas de software; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de soporte técnico, en concreto, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojados; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría técnica en el campo de la evaluación e implementación de servicios de tecnología de la información (TI), en concreto, análisis de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico para la gestión de infraestructuras, en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de la información (TI) de computación en la nube públicos y privados; investigaciones relacionadas con la seguridad informática y de datos; desarrollo de software informático; desarrollo de software informático y desarrollo de programación informática para terceros; desarrollo de software para operaciones de red seguras; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de sistemas de software informáticos en línea; desarrollo de software informático en el ámbito de sistemas de gestión de personal; desarrollo de software informático en el ámbito de sistemas operativos de gestión de talentos; desarrollo de software para terceros en el ámbito de la gestión de configuración de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para gestión de datos de personal y utilización de personal; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño y desarrollo de software para mejorar las funciones de compra de empresas; desarrollo de software personalizado para terceros; desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación de riesgos, seguridad de la información, análisis empresarial, auditoría y planificación de auditorías y gestión de ventas; mantenimiento de software relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de otros en los ámbitos de la productividad de los empleados y la gestión de riesgos; diseño, desarrollo, programación, instalación, mantenimiento y actualización de software informático relacionado con la ciberseguridad; desarrollo de aplicaciones de software no descargables de contratación y gestión de talentos para automatizar y optimizar la colocación profesional, la contratación de empleo, la contratación de personal, los procesos de selección de candidatos, las entrevistas de empleo y la incorporación; desarrollar aplicaciones de software automatizadas no descargables para definir y comercializar oportunidades laborales, seleccionar, evaluar, rastrear, administrar, entrevistar y valorar a los candidatos a puestos de trabajo, contratar, rastrear y administrar empleados, consultores y contratistas durante todo el ciclo de vida del proceso de solicitud y sus empleos; servicios de software como servicio (SAAS) para la gestión de empleados, en concreto incorporación, gestión de documentos, revisiones de desempeño, baja y gestión del tiempo; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, alojamiento de software para uso de otros en la búsqueda, supervisión, resolución de problemas y análisis empresarial de servicios de datos de clientes; servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de software relacionado con la prevención de riesgos informáticos; servicios de seguridad de Internet, en concreto, seguimiento y resolución de amenazas de malware a software y sistemas de TI; seguridad, protección y restauración de TI; consultoría profesional relacionada con seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de software informático, en concreto, diseño de software de procesamiento de datos electrónicos; investigación en el campo del aprendizaje transformador; servicios y consultoría de ciberseguridad; servicios de evaluación de la seguridad cibernética; cumplimiento y auditoría de seguridad cibernética; respuesta y recuperación de incidentes de seguridad cibernética; soporte de seguridad cibernética. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862444 ).

Solicitud N° 2024-0002916.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Newmark & Company Real Estate Inc, con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMARK, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y reconocimiento de voz; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para crear y generar texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; proporcionar software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para generar, editar, compartir, almacenar, ver, gestionar y analizar contratos, acuerdos y otros aspectos legales. y documentos comerciales; suministro de uso temporal de software de chatbot informático en línea no descargable para simular conversaciones; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar, acceder, buscar, recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información sobre bienes raíces, información comercial e información de mercado; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, acceder, buscar, actualizar, descargar, visualizar y manipular información en los campos de la investigación del mercado inmobiliario, el arrendamiento de bienes raíces, propiedades inmobiliarias, listados de bienes raíces, datos demográficos del consumidor, información del consumidor y segmentación del mercado; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar clientes potenciales y transacciones inmobiliarias; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar, acceder, buscar, recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información financiera; investigación, diseño y desarrollo de software; mantenimiento y actualización de software informático; personalización de software informático; servicios de asesoramiento y consultoría en software informático Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024862445 ).

Solicitud N° 2024-0002922.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de software; software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de software. Prioridad: Fecha: 1° de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862446 ).

Solicitud Nº 2024-0003160.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Alucomaxx Brasil - Indústria e Comércio de Revestimentos Ltda. con domicilio en: Estrada Velha de Guarulhos - São Miguel, N° 997, Cumbica, Guarulhos, São Paulo, CEP 07210-250, Brasil, -, Brasil , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: láminas y placas de metal; recipientes de metal, containers [almacenamiento, transporte]; láminas de aluminio; materiales metálicos para la construcción; materiales metálicos para el refuerzo de edificios, construcciones; paneles metálicos para la construcción; paneles de señalización, no luminosos y no mecánicos, de metal; revestimientos metálicos para edificios y construcciones; revestimiento de pared de placa de metal para la construcción; revestimiento metálicos de paredes para la construcción; señaladores y balizas de metal; vigas metálicas y en clase 35: intermediario comercial de materiales metálicos de construcción; intermediario comercial de tubos metálicos; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862447 ).

Solicitud Nº 2024-0003261.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862448 ).

Solicitud Nº 2024-0003401.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pharmanutra S.P.A., con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción de: SIDERAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de flora bacteriana saprofita y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para personas con necesidades dietéticas especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862449 ).

Solicitud Nº 2024-0003402.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pharmanutra S.P.A. con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de flora bacteriana saprofita y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para personas con necesidades dietéticas especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862450 ).

Solicitud Nº 2024-0002868.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: MINOXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo Vitamínico B y ADE, de uso veterinario, indicadas para la prevención y tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en todas las especies. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862459 ).

Solicitud Nº 2024-0002866.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. De C.V., Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPITROMICINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento formulado a partir de un antibiótico de amplio espectro. Indicado en el tratamiento de las enfermedades respiratorias de todas las especies asociadas a diversos agentes patógenos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862461 ).

Solicitud Nº 2024-0002864.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. De C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPI-RACTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario utilizado para aumentar la tasa de ganancia de peso, mejorar la eficiencia alimenticia, incrementar el porcentaje de rendimiento de la canal y de cortes magros en cerdos en finalización que reciben una dieta nutricionalmente balanceada. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862464 ).

Solicitud Nº 2024-0003432.—Kembly Guevara Rojas, soltera, cedula de identidad 113340988 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 m norte, 200 m este y 50 m norte de la bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos comerciales, gestión de negocios comerciales, publicidad y trabajos de oficina, asesoría de eventos. Reservas: Los colores: rosado, verde, blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2024862476 ).

Solicitud 2024-0003892.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; carros de motor; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carrocerías de automóvil. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024862481 ).

Solicitud 2024-0003889.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Barebells Functional Foods AB con domicilio en BOX 5024, 102 41 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: BAREBELLS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; - suplementos dietéticos proteicos; - suplementos dietéticos de caseína; - suplementos dietéticos de trigo; - suplementos dietéticos de proteína de soya; - suplementos dietéticos para humanos; - suplementos alimenticios a base de aminoácidos; - preparaciones de cafeína para uso estimulante; - preparaciones vitamínicas; - bebidas vitamínicas; - preparaciones de vitamina D; preparaciones de vitamina C; preparaciones de vitamina A; preparaciones de vitamina B; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos vitamínicos y minerales; preparaciones multivitamínicas; bebidas de suplemento dietético; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos minerales para humanos; barritas de sustitución de comidas como suplemento nutritivo para aumentar la energía; suplementos alimenticios antioxidantes; suplementos dietéticos de glucosa; suplementos dietéticos de linaza; suplementos dietéticos de aceite de linaza; comprimidos vitamínicos; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas mixtas; preparaciones vitamínicas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo.; en clase 29: Barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; - barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos; - frutas, verduras, bayas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - ensaladas, salsas de verduras; - jaleas, mermeladas, compotas; - huevos; - aceites y grasas comestibles; - barritas alimenticias a base de frutos secos; - crema de frutos secos; - frutos secos comestibles; - frutos secos tostados; - pudines lácteos; - leche de albúmina; - bebidas elaboradas a partir de leche o que contengan leche predominantemente; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche aromatizadas con chocolate; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas lácteas; bebidas lácteas que contienen frutas; bebidas lácteas en las que predomina la leche; productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas; leche de soya [sucedáneo de la leche]; yogures aromatizados; yogures con sabor a frutas; yogures bajos en grasa; bebidas a base de yogur; bebidas de yogur; postres de yogur; leche; carne; aperitivos de frutas; aperitivos de papa; aperitivos de frutos secos; aperitivos de proteína de leche; aperitivos de semillas comestibles; aperitivos de raíces procesadas; aperitivos de lentejas; barritas de aperitivos de fruta ricas en proteína; barritas de aperitivos ricas en proteína a base de frutos secos; barritas de aperitivos ricas en proteína a base de semillas; barritas de aperitivos a ricas en proteína a base de proteína de leche; barritas de verduras; papas tostadas; barritas de aperitivo a base de frutas; alimentos crudos; algas y algas marinas comestibles procesadas; sucedáneos de la carne; aperitivos alimenticios a base de frutos secos; papas fritas en forma de aperitivos alimenticios; pudines lácteos; hongos.; en clase 30: Preparaciones hechas de cereales; - chocolate; - barritas a base de trigo; - barritas de cereales y barritas energéticas; - barras alimenticias a base de cereales; - barras energéticas a base de cereales; - barras de cereal ricas en proteína; - bebidas gaseosas [con una base de café, cacao o chocolate]; bebidas a base de café; bebidas aromatizadas con chocolate; bebidas a base de café; café preparado y bebidas a base de café; pudines; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; cremas de chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de chocolate con leche; confitería no medicinal que contiene leche; bebidas a base de café que contienen leche; bebidas de café con leche; bebidas de cacao con leche; confitería láctea; chocolate con leche; barras de chocolate con leche; yogur helado; barritas de aperitivo que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta seca [confitería]; barras de cereal; café; té; cacao; sucedáneos del café; café artificial; galletas; cereales en polvo; confitería congelada; caramelos; caramelos de chocolate; chocolates; pasteles; alimentos aperitivos que consisten principalmente en confitería; alimentos aperitivos a base de cereal; pudines; bizcochos; sorbetos; aperitivos alimenticios a base de arroz y cereal; hierbas; confitería elaborada a partir de alimentos crudos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862491 ).

Solicitud Nº 2024-0002058.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Núñez Cordero, soltera, cédula de identidad 116010338, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Parque de Las Embajadas, 200 metros sur, 50 este y 25 sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura; consultoría sobre arquitectura; decoración de interiores; diseño de interiores; ingeniería; peritajes [trabajos de ingenieros]; trazado de planos para la construcción Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862495 ).

Solicitud Nº 2024-0003744.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamos labiales, brillos de labios, bálsamos labiales no medicinales; en clase 30: Productos de confitería; chupetas con o sin relleno o con o sin agregados; caramelos duros o blandos con o sin relleno o con o sin agregados; gomas de mascar; chocolatería. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo (Pantone amarillo C), verde (Pantone 347 C), rojo (Pantone 186 C), negro y blanco. El color gris se usa solo para resaltar el borde blanco de cada una de las letras B. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862527 ).

Solicitud Nº 2024-0003923.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; Chocolatería; Galletería; Galletas rellenas de chocolate; Galletas recubiertas de chocolate Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, café oscuro, café claro y blanco Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862528 ).

Solicitud Nº 2024-0003239.—Álvaro Felipe Sáenz Gammans, casado una vez, cédula de identidad 112490205, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367 con domicilio en 300 metros norte de La Estación De Servicio Delta, San Nicolás, La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862538 ).

Solicitud Nº 2024-0003005.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad 1-1441-0227, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Educativa Automotriz CEA S.A, Cédula jurídica 3-101-438236 con domicilio en San José Calle Diecinueve Avenida Tres Edificio Número Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un instituto de capacitación, formación y educación técnica en mecánica automotriz. Reservas: Se reserva los colores azul, verde, gris. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862544 ).

Solicitud Nº 2024-0003012.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad N°114410227, en calidad de apoderado especial de Corporación Educativa Automotriz CEA Sociedad Anónima con domicilio en San José, Calle Diecinueve, Avenida Tres, Edificio Número Ciento Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los Servicios de Educación Formal, Técnica, Profesional y Universitaria de Enseñanza Automotriz. Reservas: Azul, verde, gris Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862545 ).

Solicitud Nº 2024-0002067.—Karla Chevez Quirós, casada, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de XLABS Integrations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686965 con domicilio en Tibás San Juan, de la Municipalidad cien metros hacia el norte, seiscientos metros hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, informáticos y software. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862547 ).

Solicitud Nº 2024-0001581.—Rebeca Ramírez Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 204000059 con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Barrio Tres Marías 2, segunda entrada 100 norte en la rotonda casa color amarilla paja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Yogur. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862573 ).

Solicitud Nº 2024-0002685.—Carolina Ramírez Álvarez, casada por segunda vez, cédula de identidad 206340940 con domicilio en Central, 75 m sur de la piscina del Instituto Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862593 ).

Solicitud Nº 2024-0002865.—Ronny Alvarado Mora, casado, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25 m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la escuela Omar Dengo, calle 18, av. 20 Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, maquinillas de afeitar. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862615 ).

Solicitud Nº 2024-0000815.—Yanni Sterloff Charalampidu, cédula de identidad 302370991 y Julio Jurado Fernández, cédula de identidad 105010905 con domicilio en Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Heredia, Residencial Doña Claudia, NO. 72, Belén, Costa Rica y Santa Ana, San José, Calle 12, Condominio Novalofts, NO. 61, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría jurídica y servicios de abogacía en general; servicios de asesoría y consultoría en derecho financiero y derecho económico; servicios de notariado público Reservas: No Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862628 ).

Solicitud Nº 2024-0002745.—Lenis Milagro García Cabrera, casada una vez, cédula de identidad 801450155 con domicilio en 100 mts oeste del Ebais Curridabat. Edif marrón Apto 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas, carteras de mano. Reservas: Los colores: verde, gris, negro y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862631 ).

Solicitud N° 2024-0003766.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N°603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N°1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862638 ).

Solicitud N° 2024-0002974.—Andrea Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad N° 109620334, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa número J once, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería de / con metales preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales no preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales bases de imitación, joyería y bisutería de / con piedras semipreciosas, joyería y bisutería de / con aleaciones, joyería y bisutería de / con cristales, perlas, madera, cuarzo, latón, aluminio, resina, plástico, vidrio, cerámica., piedras preciosas y de imitación, accesorios para cabello. relojería; en clase 18: fajas, sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos, camisas y camisetas, blusas, guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faladas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos, carteras, bolsos, joyería y bisutería, brazaletes, pulseras, collares; en clase 25: sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos, camisas y camisetas, blusas, guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faldas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos. Reservas: se reservan los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2024862652 ).

Solicitud N° 2024-0001175.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores ponibles; organizadores personales digitales [PDA]; clientes ligeros [ordenadores]; programas informáticos grabados; relojes inteligentes; gafas inteligentes; antenas para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia para la seguridad; televisores de automóviles; monitores de video portátiles; monitores de visualización de vídeo ponibles; aparatos de sonido para automóviles; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos; medidores de la presión de los neumáticos; manómetros; reguladores de voltaje para vehículos; enchufes macho; bornes [électricité]; inversores [electricidad]; unidades de control electrónicas para automóviles; fuentes de alimentación para estabilizar el voltaje; extintores de incendios para automóviles; gafas [óptica]; pilas eléctricas; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; cargadores para acumuladores eléctricos; vasos de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); acumuladores eléctricos para vehículos; dibujos animados. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862662 ).

Solicitud N° 2024-0000639.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Color Make Inc., con domicilio en 9349 NW 50TH South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862664 ).

Solicitud Nº 2024-0003497.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado especial de Sara María Cordero Vásquez, soltera, cédula de identidad 207970487 con domicilio en Desamparados, Urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Prendas de vestir para hombre, Prendas de vestir para mujer, Prendas de vestir personalizadas, Prendas de vestir para niños, Pantalones; Camisas; Blusas, Ropa interior para hombre, Ropa interior para mujer, Vestidos; Vestidos de baño. Reservas: Reserva los colores negro y verde Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862667 ).

Solicitud Nº 2024-0002950.—Oscar Julián Chavarría Valverde, cédula de identidad 113560380 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 m al sur de la esquina sur-este del parque Central De Alajuela, segundo piso, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de productos cosméticos no medicinales para mascotas Reservas: Color verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862685 ).

Solicitud Nº 2024-0000689.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., Cédula jurídica 109520076 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, Casa Nueve B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS KOLA SHALERNICA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado solamente a la venta de la bebida carbonatada, la cual es una bebida saborizada, efervescente (carbonatada) y sin alcohol. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862687 ).

Solicitud Nº 2024-0000690.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, Casa Nueva 9b, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS FRITANGA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten exclusivamente a la preparación de alimentos nicaragüenses. entre ellos carne asada, plátano verde, maduros fritos, enchiladas, nacatamales y carne en baho. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862688 ).

Solicitud Nº 2024-0000716.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta Y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, casa nueve B, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta y comercialización de los productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo, horchata, semilla de jícaro, cacao con leche Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862689 ).

Solicitud Nº 2024-0000717.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, casa nueve B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta exclusiva de productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo, horchata, semilla de Jícaro, cacao con leche. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862690 ).

Solicitud Nº 2024-0003031.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tairin Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111820705, con domicilio en cien metros al sur y diez metros al este de la Academia de Natación en Lomas de San Pablo, Apartamento Tres, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, metales preciosos y semipreciosas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862691 ).

Solicitud N° 2023-0012487.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520066, en calidad de apoderada especial de David José Varela Martínez, casada una vez, cédula de identidad: 303540707, con domicilio en Condominio San Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de los productos para un supermercado, distribución, venta de artículos, mercadería en general y comercio electrónico, ubicado en Cartago, Alvarado, Pacayas, del Supermercado Emporio Grato, al costado sur de la Iglesia Católica de Pacayas, edificio color negro. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862692 ).

Solicitud N° 2024-0003127.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3002604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, detrás de la Iglesia Católica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862698 ).

Solicitud N° 2024-0003126.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad: 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Artola, doscientos metros al norte de la Escuela de Artola, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio de lucha contra el fuego, el combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862734 ).

Solicitud N° 2024-0003933.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U., con domicilio en Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar; hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862779 ).

Solicitud N° 2024-0003569.—Luis Antonio Cruz Calderón, casado por segunda vez, cédula de identidad: 107110053, con domicilio en San Francisco, Dos Ríos, costado oeste parque El Bosque, media cuadra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de pescado, pulpo, jaibo, camarón y moluscos. Reservas: de los colores: verde, azul, naranja, gris y amarillo claro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862809 ).

Solicitud N° 2024-0003590.—Keitlyn Lindo Crawford, casada una vez, cédula de identidad N° 110470689, con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento sobre la salud. Reservas: de los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862819 ).

Solicitud N° 2024-0003728.—Karla María Solís Fernández, cédula de identidad N° 108450623, en calidad de apoderado generalísimo de EKA Corporativo, cédula jurídica N° 3101797389, con domicilio en Tibás, Llorente Condominio Balcones del Río, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios; en clase 42: servicios de asesoramiento en relación con análisis informáticos en ejercicio físico. Reservas: de los colores: negro, verde, azul y naranja. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862820 ).

Solicitud N° 2024-0003644.—Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia: 172400181016, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807865, con domicilio en Talamanca-Cahuita, Puerto Viejo, Playa Chiquita, del Hotel Shawanda, 240 metros sur, casa color papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gerencia administrativa de hoteles; en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hotel), servicios de hotel y restaurante. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862824 ).

Solicitud N° 2024-0002857.—Alexander José Martínez Álvarez, cédula de identidad: 207500961, en calidad de apoderado especial de Globe Connect SRL, cédula jurídica N° 3102895400, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, Urbanización Monte Rocoso, alameda número seis, casa número veinte-L, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; organización de transporte de cargas aéreas; servicio de mensajería para el transporte de carga; organización de transporte de cargamentos; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o GPS [información sobre transporte]. Reservas: color dorado. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862850 ).

Solicitud N° 2024-0003620.—Mario David Leiva Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 111070841, con domicilio en Morazán, Pérez Zeledón, Sector los Almendros, tercera casa a mano derecha después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bebida a base de café, bolsas de café, café, café aromatizado, café en grano, café en grano sin tostar, café en polvo, café en forma molida, café en forma de grano entero, café exprés, café molido, café preparado, café sin tostar, café soluble, café tostado en granos, café y sucedáneos del café, extractos de café, grano de café molido, grano de café tostado, frutos de café procesados, preparaciones y bebidas a base de café, bolsas de filtros llenas de café para cafeteras de goteo. Ubicado en Quebrada, Pérez Zeledón, San José, del dique de Quebradas, 1 km. al este y 2 km. al norte por calle Leiva. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862864 ).

Solicitud N° 2024-0002430.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., con domicilio en Barreal, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA ISLEÑA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de productos tales como alimentos (excepto mariscos), bebidas no alcohólicas, productos de papel para higiene, cuidado personal, cervezas, vinos y licores, ubicado en Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862895 ).

Solicitud N° 2024-0003269.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México., Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO NUTRE LO QUE AMAS como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: 29. Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reg N°. 258952. Reservas: Se hace reserva de la señal de publicidad comercial BIMBO, NUTRE LO QUE AMAS; en todo tamaño y tipografía. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862896 ).

Solicitud N° 2023-0011343.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862897 ).

Solicitud N° 2023-0011344.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria de Centroamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Reservas: De los colores: turquesa, azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862898 ).

Solicitud N° 2023-0012244.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Bambú Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-481568, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación amarilla de verja verde mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros y de entretenimiento, arrendamiento de espacio en centros comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial, Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación amarilla de verja verde a mano izquierda. Reservas: De los colores: turquesa, gris y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024862899 ).

Solicitud N° 2024-0003666.—Melania Cubero Soto, soltera, abogada, cédula de identidad N° 112290787, con domicilio en avenida 6, calle 33, Casa 677 en Distrito Catedral, Cantón y Provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONFULNESS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de prácticas de yoga, bienestar, meditación e introspección; organización de eventos de bienestar, yoga, meditación e introspección. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862908 ).

Solicitud N° 2024-0003018.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N° 116500922, en calidad de apoderado especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198 Avenue du Docteur Maurice Donat, 06250 Mougins, Francia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial; administración comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en la gestión de empresas industriales o comerciales; gestión empresarial profesional; gestión comercial de una sociedad de cartera; valoración empresarial; asesoramiento en organización y gestión empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría empresarial profesional; peritaje empresarial; información empresarial; investigaciones empresariales; investigación empresarial; información empresarial; servicios de importación-exportación de productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado; servicios de importación-exportación de suplementos dietéticos, medicamentos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes; análisis de precios de coste; servicio de comparación de precios; contabilidad; estudios de mercado; gestión de archivos informáticos; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; marketing; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; suministro de información sobre productos a los consumidores a través de Internet; asistencia comercial relacionada con franquicias; negociación de contratos comerciales para terceros; tramitación administrativa de órdenes de compra; venta al por menor o al por mayor de medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos de cuidado; venta al por menor o al por mayor de suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y energizantes bebidas; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada con medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado, mediante redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada con suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes, por redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de información en el ámbito del comercio; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; servicios de aprovisionamiento (compra de productos y servicios para otras empresas); organización de operaciones promocionales para la fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial a los consumidores; demostraciones de productos; promoción de ventas por cuenta de terceros; publicidad telemática, electrónica y a través de redes de comunicación globales (Internet) o privadas o de acceso restringido (Intranet); difusión de información comercial o publicitaria a través de redes telemáticas, electrónicas, de comunicación global (Internet) o de acceso privado o restringido (Intranet); servicios de telemarketing; servicios de subcontratación (asistencia comercial); difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras). Todos estos servicios se ofrecen en el ámbito de los medicamentos, los complementos dietéticos, los productos alimenticios para bebés, niños y adultos, los productos dietéticos, los cosméticos, los productos de higiene, los productos de belleza, los artículos de tocador y cuidado, los productos de nutrición deportiva y los productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862915 ).

Solicitud N° 2024-0003016.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad 116500922, en calidad de apoderado especial de Latex Centroamerica S. A., con domicilio en Avenida Petapa 10-25, Zona 21. Guatemala C. A., Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, sandalias, sandalias de baño, suelas de calzado. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862918 ).

Solicitud N° 2024-0002843.—Andrés Vega Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113730890, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General. Barrio Santa Cecilia, frente a Caja de Ande. Apartamentos Modera, N° 4, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de salud en odontología general y especialidades. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862919 ).

Solicitud N° 2024-0003413.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Joan Peiró Carbonell, divorciado una vez, Otra identificación 73597974k, con domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 Oficina 507 46910 Alfafar, Valencia, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: Colores verde, café y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862921 ).

Solicitud N° 2024-0002292.—Marta Eugenia Fonseca Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 106770218, con domicilio en del Supercompro de Tibás 100 n, 100 o y 850 n, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862922 ).

Solicitud N° 2024-0004037.—Luis Adrián Chen Vargas, cédula de identidad N° 118230642, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Avali Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134238, con domicilio en 25 metros sur del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento temporal. Reservas: De los colores: Rojo, Dorado y Blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862924 ).

Solicitud N° 2024-0003137.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 113490759, en calidad de apoderado especial de The Hub Travel Limitada, cédula jurídica N° 3102888109, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle Socola, doscientos metros norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distribución de material publicitario de sus servicios (folletos, vallas publicitarias, impresos y publicidad por correo directo y por otros medios). ;en clase 39: servicios de suministro de información sobre viajes, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: reservas de alojamientos temporales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862925 ).

Solicitud N° 2023-0010601.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laive S. A., con domicilio en Avenida Nicolás de Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Vitarte, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche con avena. Reservas: No se reivindica la protección exclusiva sobre los términos “Deli” y “Avena”. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862926 ).

Solicitud N° 2024-0003186.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad N° 401430005, en calidad de apoderado generalísimo de Live Nature Of Earth S. A., cédula jurídica N° 3101864208, con domicilio en San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la Iglesia contiguo a Planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales.; en clase 5: Productos de suplementos alimenticios para personas. ;en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862927 ).

Solicitud N° 2023-0008169.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROCARDIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiagregante plaquetario. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862928 ).

Solicitud Nº 2024-0002576.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados Gastón Fernández Mora Sociedad Anónima N° identificación: 3-101-233465, cédula jurídica 3101233465, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: concentrados de alimentos para animales de granja( Inicio de terneras MP- Productora Plus Especial- Iniciador de Cerdos- Crecimiento de Pollos Desarrollo de Terneras MP- Productora N°1- Desarrollo de cerdos- Finalizador de Pollos Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora Altura- Cerda Lactancia- Crecimiento de Pollitas LD- Vacas Secas (Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación y Verracos- Desarrollo de Pollitas LD- Vacas Secas Aniónica- Fibro Max- Iniciador de Pollos- Prepostura LD- Impulsor LD- Ponedora 2900- Ponedora Fase 2- Ponedora Comercial). Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862932 ).

Solicitud Nº 2023-0012837.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca, cédula jurídica con domicilio en calle 77B, N°  57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores.; en clase 39: Transporte aéreo; carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos. Reservas: Blanco y negro Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862933 ).

Solicitud N° 2023-0008157.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GLUCAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antidiabéticos y/o hipoglucemiante. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862935 ).

Solicitud N° 2023-0009979.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jöllsom como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, cereales para consumo humano, harinas, alimentos y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles y miel. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862937 ).

Solicitud Nº 2023-0011749.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEMATIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos consistentes para diabetes tipo 2 y obesidad. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862939 ).

Solicitud Nº 2024-0003340.—José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617382, con domicilio en: Paseo Colón, cien metros este de la Estatua de León Cortés, Edificio paseo del Parque Business Center, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar el comercio en general, y todo lo relacionado con el nombre comercial, relacionado al registro número 219448. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862941 ).

Solicitud N° 2023-0011750.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VALQUIR SIEGFRIED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos consistentes en antidepresivos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862946 ).

Solicitud N° 2023-0011496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARBILIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para prevenir apoplejías o coágulos de sangre en personas que tienen fibrilación atrial. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862947 ).

Solicitud N° 2024-0004276.—Sonja Wittmann Reischl, divorciado una vez, cédula de residencia N° 127600370528, con domicilio en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Barú Platanillo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Renacer como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a finca modelo educativa y recreacional para temas de supervivencia, construcción bio-amigable, con barro, bambú y muebles con materiales naturales de forma didáctica. Ubicado en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Platanillo, Pérez Zeledón. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024863816 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003405.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Rude Health Foods Limited con domicilio en 212 New King´S Road, London SW6 4NZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUDE HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidas, entre otras, bebidas a base de soja, leche de soja, leche de almendras, leche de avena, leche de coco, leche de arroz, leche de frutos secos, leche de chufa, leche de avellanas, leche de quinua y leche de patata; leche de soja aromatizada; crema no láctea; leche de coco para cocinar; sustitutos de productos lácteos; leche vegetal; yogur no lácteo; queso vegetal; sustitutos de la postres a base de soja; postres a base de frutos secos; postres a base de plantas; postres a base de granos (cereales).; en clase 30: Cereales de desayuno; cereales calientes para el desayuno; muesli; gachas de avena; mueslis orgánicos que contienen cereales y gachas de avena; papilla; papilla orgánica; granola; pan y productos de panificación; tortas de avena; biscuits; panecillos, incluidos maíz, arroz y panecillos multigrano; barras de cereal; alimentos elaborados a partir de cereales horneados; alimentos elaborados a partir de cereales inflados; preparaciones a base de cereales; cereales procesados; queques; tortas; tartas; pasta alimenticia (masa); empanadas; bebidas contenidas en esta clase; salsas enlatadas; chutneys; café; ; cuscús; galletas saladas; sándwiches rellenos; pizzas; miel; chocolate; bebidas que contienen chocolate; bocadillos cubiertos de chocolate; pasteles de chocolate, galletas; frutas recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de chocolate; avena, arroz y cebada descascarillados; pan y pasteles de malta; mayonesa; arroz; pasteles de arroz; cereales procesados, maíz, granos, hierbas, avena, sémola; trigo procesado; bocadillos de maíz inflado; arroz inflado; quiche (tarta); azúcar; sal; sushi; salsa de pepinillos (condimentos), pastas, polvos, salsas, condimentos y adobos comprendidos en esta clase; siropes; siropes aromatizantes; tapioca; sagú; harina; azúcar; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales; granos; melaza; platos preparados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; salsas de frutas; yogur helado; helado a base de yogur; goma de mascar; goma de mascar sin azúcar; cereales para niños elaborados a partir de cereales y productos de frutas, todos ellos orgánicos; cereales para el desayuno para niños y bebés, todos ellos naturales; confitería no medicinal; chips de tortilla; hojuelas de arroz; hojuelas de trigo integral; hojuelas a base de cereales; tortas de arroz recubiertas de chocolate; pasteles de maíz; tortas de maíz recubiertas de chocolate; palomitas de maíz; hojuelas de maíz; chips de arroz; chips para tacos; pasta; salsa para pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; platos preparados compuestos principalmente de pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de pasta.; en clase 32: Sodas (refrescos); bebidas no alcohólicas; bebidas ligeras; bebidas de coco; jugos de coco; bebidas de almendras; bebidas aromatizadas de almendras; bebidas de avena; bebidas de avena aromatizadas; bebidas de arroz; bebidas de arroz aromatizadas; bebidas a base de cereales; bebidas aromatizadas a base de cereales; bebidas de avellana; bebidas aromatizadas de avellana; batidos; agua sin gas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas de origen vegetal; bebidas vegetales aromatizadas; bebidas a base de nueces; bebidas aromatizadas a base de nueces; bebidas de chufa; bebidas aromatizadas de chufa; bebidas a base de quinua; bebidas aromatizadas a base de quinua; bebidas a base de patatas; bebidas aromatizadas a base de patatas; bebidas que contienen kombucha; bebidas aromatizadas que contienen kombucha; bebidas y jugos orgánicos saludables (no medicinales); bebidas claras sin alcohol, cervezas y vinos claros sin alcohol; jugos de vegetales; bebidas compuestas por mezclas de zumos de frutas y verduras; bebidas y jugos de bayas de goji; bebidas a base de zumos de verduras; bebidas que contienen zumos de frutas; zumos de frutas concentrados congelados; zumos de frutas congelados; jugos de vegetales congelados; extractos de zumos de frutas para su uso como bebida; jugos de frutas bajos en calorías; bebidas de zumos de frutas multivitamínicas [que no sean para uso médico]; refrescos compuestos de zumos de frutas no fermentados; bebidas saludables orgánicas sin alcohol, todas las cuales contienen bayas de goji (no medicinales); jugo de bayas de goji, jugo de bayas; concentrados para usar en la preparación de las bebidas anteriores; preparaciones para preparar las bebidas anteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862451 ).

Solicitud N° 2024-0003643.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat, Residencial La Itaba, casa ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862519 ).

Solicitud Nº 2023-0010929.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera, cédula de identidad N° 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios de veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862949 ).

Solicitud Nº 2024-0003731.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Dafne Gutiérrez Sancho, mayor, soltera., cédula de identidad 118060043 y Yamileth Sancho Murillo, mayor, soltera., cédula de identidad 205460854 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Condominio Villas Santo Domingo., Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Condominio Villas Santo Domingo., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de belleza, servicios de manicura y pedicura, servicios de estética, aromaterapia, maquillaje, tratamientos de belleza y comercialización de productos de cuidado personal. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itskatzú, Local Nº207, San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862950 ).

Solicitud Nº 2024-0004048.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Lab San Jose HNN S. A., cédula jurídica 3-101-300161 con domicilio en Provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos y extracción de sangre; así como el servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicios de banco de sangre; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis clínicos; hematología; inmunoquímica y citogenética; servicio de análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas de laboratorio, servicios de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultados; servicios de información de pruebas de laboratorio clínico por medio de acceso vía web a reportes en línea relacionados con las pruebas microbiológicas; programas de seguimiento del estado de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862951 ).

Solicitud N° 2024-0003750.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD., con domicilio en República de Singapour, con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, N° 07-02J Centro Bianco, Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; suministro de información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría en gestión de personal; procesamiento administrativo de órdenes de compra; búsqueda de patrocinadores; alquiler de stands de ventas; servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; distribución de muestras; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Reservas: color negro. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862953 ).

Solicitud N° 2024-0003213.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de José Fabricio Jimenez Flores, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, estudiante, cédula de identidad N° 5-0460-0028, con domicilio en provincia de Guanacaste, cantón: Tilarán, distrito: Arenal, frente a la central telefónica de La Unión De Nuevo Arenal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; prendas para infantes; prendas para lluvia; prendas deportivas; prendas de descanso; prendas de playa; prendas de dormir; prendas atléticas; prendas de nadar; prendas interiores; prendas de noche; sudaderas; camisas; camisetas; blusas; camisas sin mangas; pantalones buzo; pantalones; pantalones de vestir; pantalones de mezclilla (jeans); pantalones cortos; cinturones; faldas; vestidos; suéteres; chaquetas; abrigos; chalecos; medias; prendas de calcetería; guantes; corbatas; bufandas; prendas de vestir para el cuello; zapatos; sandalias; sombreros; gorras fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED CO, LTD. con domicilio en 41, EOULMADANG-RO 5-Gil, MAPO-GU, SEOUL, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas para sol; lentes para gafas para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo; aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación de metal y plástico; anteojos (googles) para hacer deporte; lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para smartphones; dispositivos tecnológicos usables o ponibles (Wearables); Cámaras; gafas para realidad virtual; gafas para realidad aumentada; hardware informático para la experiencia de realidad virtual; software de juegos de computadora, descargables; software de juegos de realidad virtual; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software informático de comercio electrónico para tratar con tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software para proporcionar contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en línea, que también están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes virtuales descargables, a saber, software informáticas para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs). Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).

Solicitud Nº 2023-0011831.—Héctor Manuel Fallas Vargas, cédula de identidad 108970901, en calidad de Apoderado Especial de Laura Mata Mora, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Escazú, cédula de identidad 109920123, con domicilio en: San Rafael de Escazú, ruta 27, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios de vestir para mujer amigables con el ambiente. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la mar ca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862989 ).

Solicitud N° 2024-0003963.—María Laura Montero Chaves, mayor, soltera, egresada de licenciatura en derecho, cédula de identidad 114440782, en calidad de Apoderado Especial, de Super Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102896935 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Villas de ARFAN, casa número cincuenta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para procesamiento y venta de mango y productos derivados. Ubicado en Costa Rica, San José, La Uruca, dos kilómetros oeste del Hospital México, Parque de Diversiones / Costa Rica Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863003 ).

Solicitud Nº 2024-0003904.—Melissa Castillo Hernández, casada una vez, cédula de identidad 110770591, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278 con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOG PRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente para perros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863021 ).

Solicitud N° 2024-0004093.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863066 ).

Solicitud N° 2023-0011235.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Zhenpai Hydrocolloids CO. Ltd. con domicilio en N° 8, Zhenpai Road, Yunling Industrial Zone, Yunxiao County, Zhangzhou, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne seca; fruta enlatada [conservas]; frutas cristalizadas; leche y productos lácteos; aceites para uso alimenticio; base de goma; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; gelatina para comida; agar-agar para uso culinario; maníes preparados. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863068 ).

Solicitud N° 2024-0004094.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión: organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863070 ).

Solicitud Nº 2024-0004092.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Anam tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetario y bancarios; servicio de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863071 ).

Solicitud N° 2023-0011232.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO. Ltd. con domicilio en RM501, Bldg 18, 2 Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 7 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no sean para fines dentales); en clase 7: Pistolas para pintar; lanzas térmicas [máquinas]; pistolas pulverizadoras de recubrimiento en polvo; aerógrafos para colorear; cartuchos para máquinas de filtrar; filtros de membrana para usar como partes de máquinas; máquinas lijadoras de cinta; molinillos eléctricos de cocina; pulidoras en cuanto herramientas eléctricas; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; pistolas de pintura; filtros en cuanto partes de máquinas; molinillos eléctricos domésticos; máquinas eléctricas de limpieza (pulidora); en clase 17: Películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas de material plásticas para aislamiento eléctrico; película plástica para embalaje, acolchado o relleno; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; cuerdas de caucho; láminas de caucho para sellar; tiras de sellado de caucho; láminas de caucho con fines aislantes; moldes de ebonite; caucho en bruto o semielaborado; caucho sintético; cinta de caucho para aislar; láminas de caucho (excepto para la incontinencia); materias plásticas en forma de láminas; materiales plásticos en forma de placas para ser utilizados en procesos de fabricación; materiales plásticos en forma de placas [productos semielaborados]; caucho para aislamiento eléctrico; películas para uso en la fabricación de bolsas de plástico; películas para uso en la fabricación de envoltorios de plástico; películas de materias plásticas que no sean para empaquetar y acondicionar. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863073 ).

Solicitud Nº 2023-0011229.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO., LTD. con domicilio en RM501, BLDG 18, 2 Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no sean para fines dentales). Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863074 ).

Solicitud N° 2024-0003474.—Stefani Quintero Ocampo, soltera, cédula de identidad 801260778 con domicilio en Hospital cien metros oeste de Mundo Mágico, de la Coca Cola, continuo al Hotel Cocori, Tienda Anglu Accesorios, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a: cosméticos y productos de cuido personal, ubicado en cantón San José, distrito Hospital, cien metros oeste de Mundo Mágico de la Coca Cola, continuo al Hotel Cocori, tienda Anglu accesorios. Reservas: reserva colores, blanco, amarillo, celeste y azul Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863081 ).

Solicitud Nº 2024-0003902.—Luis Ricardo Calderón Campos, cédula de identidad 700740405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Insumo y Maquinaria Textil Imatex S. A., Cédula de identidad 3101474567 con domicilio en Zapote, del Redondel de Toros, 250 mts sur, edificio color azul, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863082 ).

Solicitud Nº 2024-0002035.—Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira, cédula de identidad 107350654, en calidad de Apoderado Generalísimo de P One Speedway, S. A., cédula jurídica 3101885514 con domicilio en Turrucares, diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos de carreras stock cars (existencia de carros) Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863109 ).

Solicitud N° 2024-0003418.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Sergio Denis Chacón Monge, soltero, cédula de identidad N° 112770781, con domicilio en 1 km noroeste de la Escuela Alto de Quebradilla, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de madera; cepillado de madera; conservación de madera; trabajo de madera; servicios de carpintería [fabricación de obras de madera por encargo]; servicios de torneado de madera; suministro de información sobre trabajos de la madera; tala y corte de madera; tallado de madera; ebanistería (construcción por encargo); fabricación de muebles de madera a medida; fabricación de recipientes para consumir o para preparar alimentos, esculturas y adornos domésticos de madera a medida; ensamblaje de productos de madera para terceros. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863116 ).

Solicitud Nº 2024-0003280.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Siegfried RHEIN, S.A. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime NO. 70, Torre D, Piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad De México, México., México, solicita la inscripción de: HYDRASHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pastillas de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; vitaminas bebibles; vitaminas y preparados a base de vitaminas; tabletas para uso farmacéutico; bebidas isotónicas medicinales; preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; suplemento dietético mineral para personas; suplementos alimenticios minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; pastillas efervescentes de vitaminas; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas rehidratantes Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863117 ).

Solicitud N° 2024-0003575.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC. Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-152557, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de La Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No reserva. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863121 ).

Solicitud Nº 2024-0002845.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Curiara Financial Services INC. con domicilio en 8504 NW 66TH ST. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil.; en clase 35: Venta de productos en internet.; en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863122 ).

Solicitud N° 2024-0001559.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica N° 3-007-071638, con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863124 ).

Solicitud Nº 2023-0011029.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de G.W. Lisk Company INC. con domicilio en 2 South Street, Clifton Springs, NY, Estados Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.W. LISK COMPANY, INC. como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de solenoides, en forma de bobinas y tubos, válvulas solenoides y apagallamas.; en clase 42: Diseño personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, válvulas solenoides y apagallamas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024863125 ).

Solicitud Nº 2024-0001558.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3-007-071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863126 ).

Solicitud N° 2023-0012443.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a importación, exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, transformación de esponjas en general, colchones, resortes, estructuras para camas tales como cabeceras, ropa de cama, cortinas de materiales textiles o de materias plásticas, y muebles para habitaciones en general, así como actividades conexas relacionadas o derivadas entre de las anteriores. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Iglesia Católica 100 metros sur y 75 metros este, contiguo a Óptica San Juan, entrada privada última casa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863129 ).

Solicitud Nº 2023-0012389.—Victoria Eugenia Mora Herra, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías , accesorios de cama, excepto ropa de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos de bañera para bebés, asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado, bandejas no metálicas, barras de apoyo no metálicas para bañeras, barras de cortinas, barras no metálicas, barricas no metálicas, bastidores para bordar, baúles para juguetes, bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico, camas para animales de compañía, cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés, canapés [sillones], carillones de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales, carritos [mobiliario] , carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico , cojines para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping , colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos, corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja , estores de materias textiles para ventanas, estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas, fundas de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para camas, guarniciones no metálicas para muebles, , guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones , letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés , molduras para marcos de cuadros, , móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada, palanganeros, pantallas de chimenea, pantallas protectoras antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de flores, perchas para prendas de vestir, percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera tejida , persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas para interiores, pestillos no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas no metálicas para ventanas, pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés , revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho , topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho, travesaños , trenzas de paja , tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863131 ).

Solicitud N° 2024-0002329.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863132 ).

Solicitud Nº 2024-0001213.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, , cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863137 ).

Solicitud Nº 2024-0002658.—Luis Diego Hernández Núñez, cédula jurídica 204150400, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Premium Don Pepe S. A., Cédula jurídica 3-101-894574 con domicilio en Grecia centro, cien metros al norte y ciento cincuenta al oste del Banco Nacional, Grecia, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: aguardiente de caña de azúcar y ron Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863138 ).

Solicitud N° 2024-0001229.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler  de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, , relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, , servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863139 ).

Solicitud N° 2024-0001216.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, ciudad de Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863143 ).

Solicitud Nº 2024-0001237.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: La cama de tus sueños como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico), espumas para dormir, colchonetas y esteras para dormir, almohadas (excepto almohadas para uso médico), bases, plataformas y armazones para camas, accesorios para cama, camas (excepto camas de uso médico), guarniciones no metálicas para camas, camas de hospital, ruedas de cama no metálicas, somieres de camas, camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico), cunas para animales de compañía, cunas de bebé, moisés. Relacionada con los Registros 308646, 309591 y 308600. Reservas: No se hacen reservas sobre palabras genéricas o de uso común. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863144 ).

Solicitud N° 2024-0001225.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863146 ).

Solicitud N° 2024-0003642.—Ingrid Nathalia Villalobos Moran, casada una vez, cédula de identidad 115970094 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, del Bar Volga 150 mts. este, casa esquinera, Trilliza; la del centro verjas verdes, única con puerta blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, Planificadores, Agendas, Afiches, Brochures, Organizadores. Reservas: De los colores: Rosado, Verde, Negro y Blanco. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863156 ).

Solicitud Nº 2024-0003640.—María Elena Pacheco Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113020575, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Monterrey Apartamento 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUJOTECA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta y en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863162 ).

Solicitud N° 2024-0002327.—Victoria Eugenia Mora Herra mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023863181 ).

Solicitud Nº 2024-0004025.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: V11 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal de punto de venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras [fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de enseñanza; Instrumentos de medida; Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes ópticos; Cables USB; Sensores de fibra óptica; Semiconductores; Chips electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips [circuitos integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de control remoto; Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18941644 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863193 ).

Solicitud Nº 2024-0002634.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Voyage Foods, INC. con domicilio en 2500 Campbell Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOYAGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; grasas comestibles; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la manteca de cacao; sucedáneos de la mantequilla de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa comestible; untables a base de aceite comestible; untables a base de sucedáneos de manteca de cacao; untables a base de sucedáneos de mantequilla de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de grasa con sabor a chocolate.; en clase 30: Café; café artificial; café y sucedáneos del café; sucedáneos del cacao; chocolate; chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas a base de sucedáneos del café; bebidas a base de sucedáneos del cacao; bebidas con sabor a café; bebidas con sabor a cacao; bebidas con sabor a chocolate; pasteles; tortas; tartas; galletas; confitería; helados; helados comestibles; salsas; jarabes de cobertura; jarabes saborizantes; salsas para helados; decoraciones comestibles; gomas de mascar; almendras cubiertas de chocolate; almendras cubiertas de sucedáneo de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de chocolate; frutas cubiertas de chocolate; frutas cubiertas de sucedáneo de chocolate; pastelería y confitería, a saber, untable a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18997369 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184307 de fecha 18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863196 ).

Solicitud N° 2024-0003741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAJESTIC como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar. Reservas: Sin reservas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863201 ).

Solicitud Nº 2024-0003623.—Karen Natalí Angamarca Abarca, soltera, cédula de residencia 121800194104 con domicilio en La Guácima Centro, Condominios Al Andalus Casa 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de yuca cereales; pan, productos de panadería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863214 ).

Solicitud Nº 2024-0000808.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International Ag (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito de las redes sociales; administración de planes de beneficios de bienestar para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de listas de correo; Servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y servicios de contactos (“networking” de negocios); servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; contactos (“networking”) de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; compilación y sistematización de datos en un fichero centralizado; recolección y sistematización de datos en un archivo central Prioridad: Se otorga prioridad N° 12204/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza y N° 12313/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863217 ).

Solicitud Nº 2024-0000880.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés; sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes buffet; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 09978/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863218 ).

Solicitud Nº 2024-0003307.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R. L., Cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECAR R.L.; SOLIDEZ Y CONFIANZA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, ubicado en Alajuela-Zarcero-Zarcero, 100 metros Oeste de la esquina noroeste del parque. Reservas: De los colores: Verde, Negro y Blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024863220 ).

Solicitud Nº 2024-0003857.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L., cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento cincuenta metros al sur, en las oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultorías en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: blanco y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863222 ).

Solicitud Nº 2024-0003856.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L., Cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento cincuenta mwtros al sur, en las Oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: negro y blanco Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863223 ).

Solicitud N° 2024-0003366.—Diego Estrada Kopper, casado una vez, cédula de identidad 107960780 con domicilio en Logic Park Bodega 21/calle Potrerillos/San Rafael de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIDI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles de alambre galvanizado para la construcción; en clase 19: mortero; repello y materiales similares a base de arena y cemento. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863228 ).

Solicitud N° 2024-0002457.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIGER TAIL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas entendidas como equipamiento de juegos de las mesas de juego electrónica [incluido en la clase 28]; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863243 ).

Solicitud Nº 2024-0001912.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Transglobal Medical S.A., cédula jurídica 3-101-547337 con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de Importación y distribución, servicios de venta al por mayor y al detalle de insumos y equipo médico, hospitalario, de terapia física, de terapia respiratoria, podología, de instrumental quirúrgico, productos de cuidado personal y equipamientos de seguridad ocupacional. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024863244 ).

Solicitud N° 2024-0003965.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado por primera vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla doscientos metros noreste del Bar La Bomba, en residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales de abogacía y notariado público. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863247 ).

Solicitud N° 2024-0003966.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla doscientos metros noreste del Bar La Bomba, en Residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios profesionales para la Resolución Alternativa de Conflictos-Centro de Mediación / Conciliación. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863249 ).

Solicitud N° 2024-0003770.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Delia Rodríguez Sáenz, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 109600844. con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF MARSHMALLOW ARTISAN FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Malvaviscos; Paletas de malvavisco; Crema de malvavisco; Lustre de malvavisco; Fondant de malvavisco; Malvavisco relleno; Malvavisco cubierto con chocolate; Malvavisco ruso (zefir); Malvavisco sin azúcar; Malvavisco Keto; Malvavisco entre galletas (Smores); Chocobombas rellenas de Malvavisco; Confites y chocolates rellenos de malvavisco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863251 ).

Solicitud Nº 2024-0000090.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Packlife, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Hernán Cortes NO. 6831, Interior B, Col. Miguel De La Madrid Hurtado, Zapopan, jalisco. México. C.P. 45239., México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863281 ).

Solicitud Nº 2024-0003723.—Pablo Aguilar Vargas, 50%, casado una vez, cédula de identidad 110050831 y Mitzi Mariana Dover Jiménez, 50%, casada por segunda vez, cédula de identidad 109330669 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe 150 sureste de la Clínica Jerusalem, San José, Costa Rica y Guadalupe El Alto, de la Clínica Jerusalem 150 sureste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas especialmente caminatas en montañas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863285 ).

Solicitud N° 2024-0004238.—José Alberto Argüello Hines, cédula de identidad: 113090971, en calidad de apoderado generalísimo, Dinorah Martínez Navarro, cédula de identidad N° 304370646, en calidad de apoderado generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado SRL, cédula jurídica N° 3102894817, con domicilio en Comunidad la Castilla, Diagonal 86 de la finca del ANDE, 200 noreste, 100 sure, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Mi Libro, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros personalizados. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863289 ).

Solicitud Nº 2024-0001286.—Sandy Aguilar Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 303600240 con domicilio en El Guarco-Tejar-Condominio Corteza Del Oeste Casa 96, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estatuillas en madera y resina. Reservas: De los colores: rosado pastel, fucsia, blanco, celeste, turqueza y dorado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024863302 ).

Solicitud Nº 2024-0004128.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario turístico, cédula de identidad 204290652, con domicilio en: El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Macadamia, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: restaurante y cafetería. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863303 ).

Solicitud Nº 2024-0003572.—Laura Valverde Arce, cédula de identidad 303240317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nomada Excursiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102883338, con domicilio en: El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua, casa F-Dos nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADA EXCURSIONES, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de operadores turísticos (guía de turismo). Ubicado en Cartago, Tejar de El Guarco del Mega Súper parque industrial 150 metros al sur y 50 metros al oeste. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863314 ).

Solicitud Nº 2024-0002687.—José Mario Alfaro González, casado una vez, cédula de identidad 202750707, con domicilio en: San Ramón, 200 m sur Escuela José Joaquín Salas Pérez, esquina mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros de productos de la canasta básica. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863327 ).

Cambio de Nombre N° 166424

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Brown-Forman Spain S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mareliquid Vantguard, S.L., y Gin Mare Brand S.L por el de Brown-Forman Spain, S.L., presentada el día 17 de abril del 2024 bajo expediente 166424. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 278610 GIN MARE MEDITERRANEAN GIN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024863403 ).

Cambio de Nombre N° 164532

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Burger Holding AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dannemann AG por el de Burger Holding AG, presentada el día 23 de enero del 2024 bajo expediente 164532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 194532 DANNEMANN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024863422 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-918.—Ref.: 35/2024/3787.—Andrés Gerardo Soto Vega, cédula de identidad N° 206510158, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Pavón, ochocientos metros oeste del cruce de la Ferretería Salas, frente al tanque de agua potable. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024862869 ).

Solicitud Nº 2024-579.—Ref: 35/2024/3814.—Carlos Alberto Vargas Bustamante, cédula de identidad N° 117430570, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Bajo Loaiza, un kilómetro al oeste de la escuela pública. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-579. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024863030 ).

Solicitud Nº 2024-739.—Ref: 35/2024/3836.—José Eduardo Arroyo Quirós, cédula de identidad 2-0241-0661, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, setecientos metros norte del salón multiuso, portón rojo a mano izquierda. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-739. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863033 ).

Solicitud Nº 2024-938.—Ref: 35/2024/3740.—Mauricio Porras Lopez, cédula de identidad 1-1182-0902, solicita la inscripción de:

P

E   O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago sur, de la escuela kilómetro y medio al sur, a mano izquierda de la intersección, entrada dragada de tierra. Presentada el 19 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863100 ).

Solicitud Nº 2024-870.—Ref: 35/2024/3510.—Jared Álvarez Pineda, cédula de identidad 5-0457-0447, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, quinientos metros oeste del Vivero La Floresta. Presentada el 11 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-870. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863119 ).

Solicitud Nº 2024-953.—Ref: 35/2024/3850.—Arlette Soto Gutierrez, cédula de identidad 5-0395-0210, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, veintisiete de abril. Finca El Encanto, del Redondel de Toros de Hatillo, ochocientos metros al norte, camino a Portegolpe. Presentada el 23 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-953. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863120 ).

Solicitud Nº 2024-798.—Ref: 35/2024/3970.—Luis Antonio Cortés Rosales, cédula de identidad 504020030, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Finca Las Pozas, de los pozos del A y A, cuatrocientos metros al este, frente al Club Campestre El Manglar. Presentada el 03 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-798. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024863128 ).

Solicitud Nº 2024-817.—Ref: 35/2024/3310.—José Luis Onofre Chaves Picón, cédula de identidad 5-0124-0773, solicita la inscripción de:

Q

4   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Cañas, Asentamiento La Piragua, Finca La Coyotada. Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-817. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—  ( IN2024863134 ).

Solicitud Nº 2024-994.—Ref: 35/2024/3964.—Daniel Isaac Delgado Arias, cédula de identidad 1-1710-0973, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, De La Antigua Colonia Del ICE, quinientos cincuenta metros al este y cuatrocientos metros al norte. Presentada el 25 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863172 ).

Solicitud Nº 2024-843.—Ref: 35/2024/3886.—Hebeneser Alberto Jiménez Masís, cédula de identidad 7-0144-0687, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limóm, Pococí, Cariari, Campo Cuatro, de la escuela cien metros este, finca a mano derecha. Presentada el 08 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-843. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863185 ).

Solicitud Nº 2024-755.—Ref: 35/2024/3054.—Adolfo Antonio de Los Ángeles Álvarez Chaves, cédula de identidad 5-0135-0154, solicita la inscripción de:

X

1   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción, de la plaza de deportes cincuenta metros al oeste. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-755. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863195 ).

Solicitud Nº 2024-794.—Ref: 35/2024/3190.—Derrimo Pedro del Socorro Solano Cambronero, cédula de identidad 6-0093-0518, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ganadera Monteverde del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413632, solicita la inscripción de: 3VX, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, frente al aeropuerto. Presentada el 03 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-794. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863215 ).

Solicitud Nº 2024-519.—Ref: 35/2024/2178.—Billy Ken Mojica Hernández, cédula de identidad 5-0328-0724, solicita la inscripción de: H4K. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Caserío Palenque Margarita, quinientos cincuenta metros este de la entrada camino a Palenque Margarita, casa de una planta color papaya a mano derecha. Presentada el 29 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863235 ).

Solicitud Nº 2024-947.—Ref: 35/2024/3816.—Luis Guillermo Ramírez Jaén, cédula de identidad N° 2-0786-0969, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, setenta y cinco metros norte del cementerio de la localidad. Presentada el 22 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-947. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024863238 ).

Solicitud Nº 2024-998.—Ref: 35/2024/3986.—Álvaro Ramos Alvarez, cédula de identidad 5-0139-1326, solicita la inscripción de:

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A   k

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Antonio, sector del Bar Los Malinches, dos kilómetros al este a mano izquierda, con portón de metal color gris, casa de concreto color celeste, a la par del corral, Parcela De La Familia Alvarez. Presentada el 26 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863287 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Unidos Barrio Montelimar, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la importancia de un buen acceso vial al barrio. Incentivar la socialización de los asociados y vecinos en general para tener mejores relaciones. Estimular el esparcimiento físico y mental de los niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y población en general. Ser intermediarios entre la comunidad y las organizaciones, empresas, gobierno local para generar espacio de intercambio de ideas para el bienestar de quienes viven en el barrio Montelimar. Cuyo representante, será el presidente: Ana Isabel del Rosario Jiménez Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 173013 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 214864.—Registro Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecológica de vecinos de quintas Bariloche Jericó, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 03 desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar y promover la protección y conservación del medio ambiente natural de los alrededores de la comunidad donde se ubican las propiedades que en conjunto se denominan quintas Bariloche, lo cual incluye la preservación de la flora, la fauna, el recurso hídrico, los bosques, en especial la defensa de especies endémicas, los paisajes, evitar la erosión del suelo y resguardo del ecosistema en general fomentar la conciencia y la responsabilidad en el cuido de dichos recursos..... Cuyo representante, será el presidente: José Alexis De Los Ángeles Barrantes Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 240668.—Registro nacional, 30 de abril de 2024. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863039 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Corredores de Bienes Raíces de Santa Teresa, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación ética y profesionalizada de los corredores de bienes raíces y asesores de inversión inmobiliaria. Promover el desarrollo económico e intelectual de la correduría de bienes raíces en Costa Rica. Promover los lineamientos éticos que regulen la actividad de correduría de bienes raíces conforme a los principios generales mundialmente aceptados. Promover entre sus asociados y miembros de la comunidad relaciones permanentes de amistad. Cuyo representante, será el presidente: Martijn Glorieux, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 825517.—Registro Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863040 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Gracias a Dios Dos, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Procurar asesorar a personas para que tengan una vivienda digna b) Colaborar con la comunidad del precario gracias a dios, del distrito de Hatillo en el cantón central de San José para buscar la solución de problemas comunales c) Promover espacios y actividades culturales para la comunidad de hatillo y el cantón central de San José. d) Ayudar a habitantes de calle, e) ayudar a niñas y niños, f) ayudar a comedores infantiles, g) Ayudar a adolescentes.... Cuyo representante, será el presidente: Alicia Carolina Norori Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 264622.—Registro nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-479063, denominación: Asociación de Padres del Liceo Bilingue de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 26731.—Registro Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863042 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Costarricense de Derecho Digital y Tecnológico CENDITEC, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes profesionalmente se dedican a alguna de las ramas del derecho digital o tecnológico. Asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes tengan interés en la consolidación, el desarrollo y la profundización del derecho digital o tecnológico. Unir y organizar a quienes participen de cualquier manera en actividades relacionadas con el derecho digital o tecnológico. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ignacio Campos Cantero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 283145.—Registro Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863043 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Cámaras de Ganaderos del Caribe y zona norte Fedegan Huetar, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los ganaderos del caribe y la zona norte de Costa Rica. Impulsar y desarrollar proyectos que fortalezcan la ganadería. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Madriz Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 264040.—Registro nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863049 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Aso Palo Verde, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Roxana María Rojas Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 224456 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 298638.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863050 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-484580, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Puente de Piedra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 172257.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863051 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Jóvenes Raiz Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 11 Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) integrar a los jóvenes en el desarrollo y mejoramiento de la sociedad y de los recursos naturales, hidrológicos, bosques, suelos y vida silvestre. B) lograr una mayor participación de la juventud en actividades de reforestación, descontaminación de los recursos hidrológicos y marinos, aumento y conservación del bosque para la vida silvestre. C)fomentar por medio de las actividades que realice el grupo, una participación de jóvenes con problemas sociales en actividad. Cuyo representante, será el presidente: Paola Andrea Suarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 271179.—Registro nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-149722, denominación: Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 217061.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863147 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V.; Instituto de Tecnología de Alimentos (ITAL) e Instituto Agronómico Campinas IAC, solicita la Patente PCT denominada: PREPARADO DE FIBRA DIETÉTICA DE FRUTOS DE MACAÚBA Y PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un preparado de fibra dietética y a un procedimiento de producción. El preparado de fibra dietética se produce a partir de carne de frutos de macaúba y tiene un contenido de fibra dietética superior al 25 % en masa, preferiblemente superior al 30 % en masa, un contenido de grasa inferior al 20 % en masa, preferiblemente inferior al 10 % en masa, un contenido de agua inferior al 20 %, preferiblemente inferior al 15 % en masa y un color claro, con un valor L*, determinado según la medición del color CIE L*a*b*, superior a 84, preferiblemente superior a 90. El preparado se caracteriza por que la proporción de sustancias solubles en alcohol y agua del preparado de fibra dietética referida a la masa del preparado es inferior al 40 %. El preparado muestra buenas propiedades técnico funcionales y organolépticas, es adecuado para alimentos, cosméticos, comida para animales y aplicaciones tecnológicas 20 y puede producirse económicamente y sin modificación química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08H 8/00, C08L 97/02 y A23L 29/262; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aparecida Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR); Colombo, Carlos (BR); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (BR); Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE) y Doer, Gabriele (DE). Prioridad: N° 10 2021 116 922.4 del 30/06/2021 (DE). Publicación Internacional: WO2023275026. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000603, y fue presentada a las 16:55:19 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024862441 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00 y C07C 233/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 21193044.1 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/025855. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000097, y fue presentada a las 12:35:37 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862442 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, C07C 233/54, C07C 255/14, C07C 259/06, C07C 307/06, C07C 311/51 y C07D 295/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Newton, Trevor William (DE) y Zimmermann, Gunther (DE). Prioridad: N° 21193037.5 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023025854. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000098, y fue presentada a las 12:48:32 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024862443 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se divulgan proteínas plaguicidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de Lepidópteros y Hemípteros, e incluyen, pero no se limitan a, TIC2199. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica la proteína plaguicida divulgada. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestaciones de Lepidópteros y Hemípteros que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas plaguicidas de la presente invención. Además, se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra biológica y métodos para controlar las plagas de especies de Lepidópteros y Hemípteros utilizando la proteína plaguicida TIC2199. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01N 63/00, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 5/14; cuyos inventores son: Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/219,604 del 08/07/2021 (US) y N° 63/348,278 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023283103. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000001, y fue presentada a las 08:51:56 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024863046 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE S–ALANINATO SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de S–alaninato sustituidos y a procesos para su preparación, así como a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos vasculares, de modo preferente trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones trombóticas o tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61P 7/02, C07C 309/04 y C07D 409/14; cuyos inventores son Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Beck, Hartmut (DE); Follmann, Markus (DE); Bärfacker, Lars (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Heitmeier, Stefan (DE); Süssmeier, Frank (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Lehmann, Lutz (DE); Mesch, Stefanie (CH); Zimmermann, Stefanie (DE); Kersten, Elisabeth (US); Hillisch, Alexander (DE); Pfaff, Nils (DE); Levilain, Guillaume (DE); Partikel, Katrin (DE); Broehl, Andreas Peter (DE) y Dietze-Torres, Julia (DE). Prioridad: N° 21194781.7 del 03/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031083. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000114, y fue presentada a las 09:27:39 del 1 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024863048 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROORGANISMOS DIAZOTRÓFICOS MEJORADOS PARA SU USO EN LA AGRICULTURA. La descripción se refiere a microorganismos genéticamente modificados del género Paenibacillus, para la mejora de fenotipos de plantas, por ejemplo, la disponibilidad de nitrógeno para plantas no leguminosas. Se incluyen nuevas cepas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden. Además, la descripción enseña métodos para utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar las características convenientes de las plantas en especies importantes desde el punto de vista agronómico, por ejemplo, fijación de nitrógeno, utilización, regulación, captación, adquisición, tolerancia, y/o procesamiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 3/00, A01N 63/00, C07K 14/32, C12N 1/20, C12N 9/00 y C12N 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curtis, Damian (US); Williams, Thomas Roger (US); Malin, John Patrick (US); Zhu, Hong (US); Alford, Betsy (US); Reimche, Courtney Brooke (US) y Dumigan, Christopher Robert (US). Prioridad: N° 63/164,361 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204062. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000498, y fue presentada a las 09:36:57 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 15 de marzo de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863072 ).

El(la) senor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED CON REDUCTOR.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,255 del 17/08/2023 (US). La solicitud corresponde lleva el numero 2024-0000083, y fue presentada a las 14:29:48 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 19 de abril de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024863416 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann -La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROARILO BICÍCLICOS FUSIONADOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE NLRP3. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general Ic en la que R1, R2, R3, R8, R9, RX, A1, A2, W y n son como se describe en el presente documento, composición que incluye los compuestos y procedimientos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (CH); Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH); Steiner, Sandra (CH); Aitken, Lewis Scott (GB); Johnston, Heather Jennifer (GB) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad: N° 21203314.6 del 19/10/2021 (EP) y N° 22174872.6 del 23/05/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/066825. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0158, y fue presentada a las 13:31:00 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863417 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS SALES DE TRIMETAZIDINA. La presente invención se refiere a nuevas sales de trimetazidina, que dan lugar a una formación reducida de nitrosamina de trimetazidina en presencia de nitritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 9/00, A61P 9/10 y C07D 295/096; cuyo(s) inventor(es) es(son) Villard, Frédéric (FR) y Mahieux, Julien (FR). Prioridad: N° 21306465.2 del 20/10/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/066971. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000157, y fue presentada a las 13:30:11 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024863418 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA TRATAR LA ENFERMEDAD DE HUNTINGTON. La presente descripción se refiere a compuestos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. En particular, la presente descripción se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos sustituidos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 25/14, A61P 25/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiang, Yao (US); Zhang, Nanjing (US); Hosseyni, Seyedmorteza (US); Babu, Suresh (US); Alam, Rauful (US); Bhattacharyya, Anuradha (US); Chen, Guangming (US); Eastwood, Matthew, S. (US); Karp, Gary, Mitchell (US); Moon, Young-choon (US); Narasimhan, Jana (US); Ren, Hongyu (US); Sydorenko, Nadiya (US) y Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/203,761 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023009816. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000043, y fue presentada a las 08:54:36 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024863490 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Uppthera Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO INDUCTOR DE LA DEGRADACIÓN DE PLK1 NOVEDOSO. La presente divulgación se refiere a un compuesto inductor de la degradación de PLK1 novedoso, a un método para preparar el mismo y al uso del mismo. Los compuestos de la presente divulgación exhiben un efecto de inducción de la degradación de PLK1. Por lo tanto, los compuestos de la presente divulgación pueden utilizarse eficazmente para prevenir o tratar enfermedades relacionadas con PLK1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/551, A61K 47/55, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Soo Hee (KR); MIN, Im Suk (KR); LEE, Han Kyu (KR); KIM, Seong Hoon (KR); RYU, Hye Guk (KR); KANG, Keum Young (KR); KIM, Sang Youn (KR); CHUNG, So Hyun (KR); LEE, Jun Kyu (KR) y LEE, Gibbeum (KR). Prioridad: N° 10-2021-0105358 del 10/08/2021 (KR), N° 10-2021-0106488 del 12/08/2021 (KR), N° 10-2021-0117389 del 03/09/2021 (KR), N° 10-2021-0126757 del 24/09/2021 (KR), N° 10-2022-0008456 del 20/01/2022 (KR), N° 10-2022-0020996 del 17/02/2022 (KR), N° 10-2022-0054880 del 03/05/2022 (KR) y N° 10-2022-0075838 del 21/06/2022 (KR). Publicación Internacional: WO2023018236. La solicitud correspondiente lleva el2024-0000120, y fue presentada a las 11:14:33 del 7 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024863492 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4613

Ref: 30/2024/2668.—Por resolución de las 11:59 horas del 22 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE EXHIIBIDORES A PARTIR DE PLACAS ALVEOLARES O CELULARES DE POLÍMEROS Y/O COPOLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS a favor de la compañía ARQUIFOAM IP, LLC, cuyos inventores son: Saghatian, Ricardo Jorge Keuroglian (UY) y Bardakchian, José Santiago Geozucaraian (UY). Se le ha otorgado el número de inscripción 4613 y estará vigente hasta el 06 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: B26D 5/02, B26F 1/38 y B26F 1/44. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024863056 ).

Inscripción N° 4615

Ref: 30/2024/2869.—Por resolución de las 14:26 horas del 4 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA MANIPULAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN EN PLANTAS EN CAMPO (DIVISIONAL EXPEDIENTE 2015-546) a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Smith, Kyle (US); Oltmans-Deardorff, Sheilah (US); Pérez, Rockny (US) y Ovadya, Dan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4615 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01G 7/06 y A01H 3/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 4 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2024863057 ).

Inscripción N° 4616

Ref: 30/2024/3008.—Por resolución de las 11:00 horas del 10 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVAS PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Bowen, David J. (US); Howe, Arlene R. (US); Milligan, Jason S. (US); Yin, Yong (US); Bean, Gregory J. (ES) y Chay, Catherine A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4616 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: C07K 14/32 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024863060 ).

Inscripción N° 4618

Ref: 30/2024/3075.—Por resolución de las 12:35 horas del 11 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) IMPLANTES CON ADHESIÓN MEJORADA A LA CUBIERTA a favor de la compañía G & G Biotechnology Ltd., cuyos inventores son: Govreen-Segal, Dael (IL); Dvir, Haim (IL) y Schultz, Wesley, Allen (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4618 y estará vigente hasta el 18 de febrero de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61L 27/14, A61L 27/44, A61L 27/48, A61L 27/50, A61L 27/52, B05D 1/36 y B05D 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2024863062 ).

Inscripción N° 4625

Ref: 30/2024/3350.—Por resolución de las 16:07 horas del 22 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MEDICIÓN DE FLUJO a favor de la compañía Rubicon Research PTY LTD, cuyos inventores son: Aughton, David, John; (AU); Bish, Gordon, John (AU); Bayliss, Craig, Joseph; (AU) y Catrina, Marius, Catalin (AU). Se le ha otorgado el número de inscripción 4625 y estará vigente hasta el 17 de enero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G01F 1/66. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024863067 ).

Inscripción N° 1215

Ref: 30/2024/2817.—Por resolución de las 14:54 horas del 3 de abril de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado AUTOMÓVIL a favor de la compañía Chery Automobile CO., LTD., cuyos inventores son: Gao, Xinhua (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1215 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024863069 ).

Inscripción N° 4619

Ref: 30/2024/3146.—Por resolución de las 15:39 horas del 12 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DEL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE NEUROPÉPTIDO Y a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Zhang, Rui; (US); Case, Martin A. (US); Macielag, Mark (US); Zhang, Yue-Mei; (US); Patch, Raymond, J. (US) y Wall, Mark (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4619 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/12, A61K 38/17, A61K 38/22, C07K 14/46 y C07K 14/575. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— 1 vez.—( IN2024863421 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SULMAN ALEIDI ESCALANTE HIDALGO con cédula de identidad112840927, carné23032. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 197825.—San José, 15 de mayo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024865675 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELA DELGADO MONTOYA, con cédula de identidad N°115520012, carné N°32327. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de mayo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°198788.—1 vez.—( IN2024865749 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO ANTONIO FLORES QUIRÓS, con cédula de identidad N° 1-1358-0748, carné N° 32271. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 196206.—1 vez.—( IN2024865835 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0091-2024.—Exp. N° 5656P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-22 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.800 / 647.000, hoja Estrella. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-19 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.350 / 646.975, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.375 / 645.550, hoja Estrella. 9.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-7 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.700 / 648.660, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-9 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.900 / 647.875, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-10 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.100 / 649.125, hoja Cahuita. 19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-8 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.200 / 647.750, hoja Cahuita. 12.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-11 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.350 / 648.600, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-4 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 645.350, hoja Estrella. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-12 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 648.925, hoja Cahuita. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - comercial. Coordenadas: 190.575 / 645.550, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-3 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.600 / 645.575, hoja Estrella. 23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-13 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.700 / 646.700, hoja Cahuita. (14) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-18 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.950 / 647.475, hoja Cahuita. 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-15 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.350 / 649.325, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-17 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.380 / 646.750, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-1 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.425 / 644.775, hoja Estrella. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-2 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.500 / 645.580, hoja Estrella. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-14 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.550 / 649.775, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-16 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso. Coordenadas: 191.690 / 646.925, hoja Cahuita. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-20 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.300 / 648.950, hoja Cahuita. 2.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-6 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.675 / 647.100, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-21 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.700 / 646.850, hoja Cahuita. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-29 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 187.500 / 647.940, hoja Cahuita. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-30 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 186.600 / 648.775, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024864856 ).

ED-0496-2024.—Exp 25228-A.—Constructora Jop & Dop SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864862 ).

ED-UHSAN-0058-2024.—Exp 24570P.—Ganadera Guimari Limitada, solicita concesión de 9 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-135 en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.121 / 510.189 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864868 ).

ED-0489-2024.—Expediente N° 25211.—Jose Manuel Montero Montero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.027 / 502.064 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864879 ).

ED-UHSAN-0052-2024.—Expediente N° 24388P.Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-134 en finca de en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.493 / 518.174 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864889 ).

ED-0405-2024.—Expediente N° 15912.—Compía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 216.149 / 513.312 hoja Abra. (2) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y agropecuario-riego. Coordenadas 215.908 / 513.142 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864890 ).

ED-0486-2024.—Exp. N° 10389P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-otro. Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864893 ).

ED-0468-2024.—Exp. N° 9550-A.—Jessy León Cubero, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 239.250 / 494.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864902 ).

ED-0469-2024.—Expediente N° 25201-A.—Los Manzanos de Flores S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo de la Quebrada La Chayotera, efectuando la captación en finca de 3-101-790588 S. A. en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.048 / 521.766 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864905 ).

ED-0488-2024.—Exp 25210.—Omar, Solís Arce solicita concesión de: (1) 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.050 / 490.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864915 ).

ED-0508-2024.—Exp. N° 25233.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto San José Cerro, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 266.403 / 496.779, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024864917 ).

ED-0472-2024.—Exp. N° 25207-A.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: -343.454 / 148.241, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864949 ).

ED-0490-2024.—Expediente N° 25218-A.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo de la Quebrada Pérez, efectuando la captación en finca de William Ramírez Ulate en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 224.006 / 496.531 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.— Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864960 ).

ED-UHSAN-0063-2024.—Exp. N° 14824.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.85 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 257.307 / 511.287, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864965 ).

ED-0497-2024.—Exp. N° 25232-P.—Casa Isabel del Jardín S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-266 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 279.920 / 395.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865040 ).

ED-0505-2024.—Expediente N° 25229.—Guerra River Inversiones S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Esquivel Alfaro en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 67.494 / 631.006 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865048 ).

ED-0492-2024.—Expediente 7581P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1606 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria - química. Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865054 ).

ED-0416-2024.—Exp. 15032P.—Guadalupe, Salas Calvo solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-942 en finca de el mismo en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.829 / 504.816 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865055 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2024.—Exp 9332P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anonima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 128.051 / 609.122 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865130 ).

ED-0105-2024. Exp. 6590P.—Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-286 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.902 / 367.741hoja Belén. 20.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-288 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.637 / 368.261 hoja Belén. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-287 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.882 / 367.683 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865133 ).

ED-0476-2024.—Expediente N° 25203.—Jersson Segura Robles, Erika Hidalgo Segura, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de José Joaquín Núñez Alvarado en Barú, rez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.928 / 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865154 ).

ED-0605-2023. Expediente 15485.—Municipalidad de Tarrazú, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento El Vapor, efectuando la captación en finca de Milena Ureña Rivera en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 180.628 / 537.475 hoja Dota. (2) 8.1 litros por segundo del nacimiento San Guillermo, efectuando la captación en finca de Nelly Esquivel Monge en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 179.725 / 536.277 hoja Dota. (3) 1.8 litros por segundo del nacimiento San Cayetano, efectuando la captación en finca de Marco Blanco Fallas en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 180.272 / 534.626 hoja Dota. (4) 7.2 litros por segundo del nacimiento El Rodeo, efectuando la captación en finca de Gilberto Umaña Zúñiga en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 184.550 / 534.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024865155 ).

ED-0502-2024.—Exp. N° 25225.—Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Captación Freddy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.676 / 596.510, hoja Buenos Aires. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Chabella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.608 / 596.543, hoja Buenos Aires. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Chaco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.531 / 596.678, hoja Buenos Aires. (4) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Negrito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.547 / 596.720, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024865241 ).

ED-0503-2024.—Expediente N° 25226.—Freddy Altamirano Uva, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada Captación Kenchon, efectuando la captación en finca de Willian Altamirano en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 117.544 / 604.363 hoja General. (2) 1 litros por segundo del nacimiento captación Melitina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 117.676 / 604.765 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865243 ).

ED-0511-2024.—Expediente N° 10101.—Boris Humberto, Alfaro Salas solicita concesión de: (1) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 259.350 / 363.300 hoja Belén. (2) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 258.850 / 362.850 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865261 ).

ED-0495-2024.—Exp. N° 6577-P.—Citrorico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-4 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano-doméstico. Coordenadas 319.850 / 465.780 hoja medio queso. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-5 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 320.150 / 467.340 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865277 ).

ED-0515-2024. Expediente 14843-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-88 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-89 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865299 ).

ED-0514-2024.—Exp. 9246-A.—Jhonny Campos Castro y Arliany Campos Murillo, solicita concesión de: (1) 0,85 litro por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas. Coordenadas 225.850 / 505.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865312 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0337-2024.—Exp. 25111-A.—María Odilie, Arias Alvarado solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre asignado, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rojas Borbón en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 163.377 / 570.360 hoja San Isidro.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864069 ).

ED-0482-2024.—Exp. 25212-A.—Constructora Jop & Dop S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864183 ).

ED-0491-2024.—Exp. N° 25219-A.—Wilber, Barrantes Arias solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-525761 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 498.083 / 264.638 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865368 ).

ED-0512-2024.—Exp. N° 25238-A.—María Tatiana Garita Cordero, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Francisco Garita Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.895 / 547.683 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865370 ).

ED-0487-2024.—Exp. N° 25217.—Luis Horacio, Pérez Barrantes, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.545 / 498.115 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865374 ).

ED-0516-2024.—Exp. 6380P.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1367 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 220.100 / 515.450 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865384 ).

ED-0384-2023.—Exp. N° 24202.—Jesús Sebastián Solano Badilla solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Rancho Alegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 260.461 / 449.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865400 ).

ED-0522-2024.—Exp. N° 15031.—Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de: (1) 0.125 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 232.216 / 499.550 hoja Naranjo. (2) 6.225 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de El Mismo en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.325 / 499.537 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865528 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0520-2024.—Exp. 14706P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-515 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 273.580 / 362.330 hoja Belén. 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-516 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.609 / 364.885 hoja Belén. 29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-517 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.454 / 364.546 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865672 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2024.—Exp. 13741.—Condominio Horizontal Resid. con Finca Filial Primaria Ind. Trópicos Verdes, solicita concesión de: (1) 2.02 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de Condominios Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - otro. Coordenadas 113.104 / 585.552 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865679 ).

ED-0513-2024.—Exp 25237-A.—El Shadai y Shomer Limitada, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María Leon Elizondo en San Isidro Del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas -888.011 / 532.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865702 ).

ED-0500-2024.—Exp. 8224.—Walter Rodrigo, Alvarado Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Jose Luis Alvarado C en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-consumo humano-doméstico, Coordenadas 244.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865841 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3319-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 126-2024.

Renuncia de la señora Ana Giselle Garita Murillo al cargo de concejal suplente del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota recibida en la Secretaría del Despacho el 22 de abril de 2024, la señora Ana Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita Murillo, cédula de identidad N° 107000049, renunció al cargo de concejal suplente del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, en el que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Garita Murillo presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de La Unión: en este momento, la renuncia de la señora Garita Murillo no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita Murillo, cédula de identidad N° 107000049, fue electa concejal suplente del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2468-E11-2024 de las 14:35 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 12); b) que la señora Garita Murillo fue propuesta, en su momento, por el partido Nuestro Pueblo (PNP) (folios 4 y 5); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 1); y, d) que el señor Gilberto Torres Zúñiga c.c. Gilbert Torres Zúñiga, cédula de identidad Nº 103810463, es el candidato a concejal suplente -propuesto por el PNP- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 4 vuelto y 10 vuelto).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Garita Murillo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita Murillo a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Garita Murillo. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita Murillo, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PNP para las concejalías suplentes de San Juan (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que el señor Gilberto Torres Zúñiga c.c. Gilbert Torres Zúñiga, cédula de identidad Nº 103810463, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, que hubiera ostentado la señora Ana Giselle Garita Murillo c.c. Guiselle Garita Murillo. En su lugar, se designa al señor Gilberto Torres Zúñiga c.c. Gilbert Torres Zúñiga, cédula de identidad Nº 103810463. Esta designación rige del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Garita Murillo, al señor Torres Zúñiga, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de San Juan. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863008 ).

N° 3324-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 127-2024.

Renuncia de la señora Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero al cargo de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota recibida en la Secretaría del Despacho el 22 de abril de 2024, la señora Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero, cédula de identidad N° 114750172, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, en el que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Espinoza Guerrero presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica legislativa es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente su plaza, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa la sustitución correspondiente- se tomen las previsiones necesarias para que la suplente al efecto asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de La Unión: en este momento, la renuncia de la señora Espinoza Guerrero no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero, cédula de identidad N° 114750172, fue electa concejal propietaria del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2468-E11-2024 de las 14:35 horas del 18 de marzo de 2024, folios 3 a 9); b) que la señora Espinoza Guerrero fue propuesta, en su momento, por el partido Nuestro Pueblo (PNP) (folios 10 y 11); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 1); y, d) que el señor Fernando Torres Moya, cédula de identidad Nº 302540323, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PNP- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 7 vuelto y 11).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Espinoza Guerrero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Espinoza Guerrero. Al cancelarse la credencial de la señora Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PNP para las concejalías propietarias de San Juan (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que el señor Fernando Torres Moya, cédula de identidad Nº 302540323, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, que hubiera ostentado la señora Fabiola de los Ángeles Espinoza Guerrero. En su lugar, se designa al señor Fernando Torres Moya, cédula de identidad Nº 302540323. Esta designación rige del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Espinoza Guerrero y al señor Torres Moya, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de San Juan. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863011 ).

N° 3330-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N°3-110-301964, correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2023. Exp. N°068-2024

Resultando:

1ºMediante oficio N°DGRE-341-2024 del 22 de febrero de 2024, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N°DFPP-LT-PAC-02-2024 del 16 de enero de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023” (folios 1 a 4 y 15 a 25).

2ºPor auto de las 12:10 horas del 28 de febrero de 2024, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 9 y 10).

3ºEn oficio N°PAC-CE-13-2024 del 12 de marzo de 2024, recibido en la Secretaría General el día inmediato siguiente, la señora Elizabeth Briceño Jiménez, Tesorera del PAC, manifestó: “(…) se acepta el resultado de la revisión de la citada liquidación de gastos, se allana a lo resuelto por ese Tribunal y se renuncia al plazo concedido para manifestarse. De conformidad con lo anterior, se solicita que se ordene el giro de los recursos aprobados.” (folios 13 y 14).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  El PAC tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢266.905.742,28, distribuida de la siguiente manera: a) ¢262.409.529,09 para gastos de organización; y, b) ¢4.496.213,19 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N°8032-E10-2023 de las 14:30 horas del 09 de octubre de 2023, agregada a folios 26 a 30).

2.  Ese partido presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2023 por la suma de ¢78.093.606,64, correspondientes a gastos de organización (folios 2 vuelto y 18).

3. Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢77.093.873,54 (folios 2 vuelto y 20).

4.  El PAC se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 32 y 33). 

5.  El PAC concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias, cuya vigencia se extenderá hasta el 19 de octubre de 2025 (folio 3).

6.  El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 23).

7.  El PAC cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2022-2023 (folios 3 y 22). 

8.  El PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta corriente de esa entidad N°200-01-080-121233-6, a nombre de esa agrupación política (folios 4 y 23).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folios 9 y 10), el PAC manifestó que no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico (folios 13 y 14).

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular dado que no existe ninguna controversia.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el partido citado para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva actual de capacitación y organización. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢266.905.742,28, distribuida de la siguiente manera: a) ¢262.409.529,09 para gastos de organización; y, b) ¢4.496.213,19 para erogaciones por concepto de capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢77.093.873,54, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢77.093.873,54, por concepto de gastos de organización.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el partido descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2022-2023. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢266.905.742,28, distribuida de la siguiente manera: a) ¢262.409.529,09 para gastos de organización; y, b) ¢4.496.213,19 para erogaciones por concepto de capacitación.

Tomando en consideración que a ese partido se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢77.093.873,54, corresponde deducir esa cifra de la reserva correspondiente.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ¢189.811.868,74 distribuida de la siguiente manera: a) ¢185.315.655,55 para gastos de organización; y, b) ¢4.496.213,19 para erogaciones por concepto de capacitación.

IX.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, el PAC manifestó que la agrupación está de acuerdo con la recomendación técnica y solicita que se formalice el depósito correspondiente (folio 14).

Este Colegiado entiende que, por su naturaleza, la respuesta brindada incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución.

A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución N°1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución como en efecto se dispone. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°3-110-301964, la suma de ¢77.093.873,54 (setenta y siete millones noventa y tres mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre julio-setiembre de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido citado mantiene en reserva la suma de ¢189.811.868,74 (ciento ochenta y nueve millones ochocientos once mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863208 ).

N° 3331-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 131-2024

Renuncia de la señora Alexa Silva Varela al cargo de regidora suplente de Mora, provincia San José, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1°—Por nota del 15 de marzo de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 26 de abril de ese año, la señora Alexa Silva Varela, cédula de identidad N° 117750223, renunció al cargo de regidora suplente de Mora, provincia San José, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folios 1 y 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Silva Varela presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a este tribunal a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté enterada de que una de las personas integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Mora: en este momento, la renuncia de la señora Silva Varela no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que, de previo, tal órgano conozca que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Alexa Silva Varela, cédula de identidad N° 117750223, fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N° 2218-E11-2024 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2024, folios 4 a 18); b) que la señora Silva Varela fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folios 1 y 2); y, d) que el señor Andy Alberto Espinoza Alvarado, cédula de identidad N° 117700517, es el candidato a regidor suplente - propuesto por el PLN- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 3 y 14).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señoraAlexa Silva Varela, en su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Mora, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Silva Varela. Al cancelarse la credencial de la señora Alexa Silva Varela se produce una vacante, entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Andy Alberto Espinoza Alvarado, cédula de identidad N° 117700517, es el candidato que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PLN que, además, no resultó electo, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Mora. La presente designación rige desde el 1.° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que hubiera ostentado la señora Alexa Silva Varela. En su lugar, se designa al señor Andy Alberto Espinoza Alvarado, cédula de identidad N° 117700517. La presente designación rige a partir del 1.° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. La Magistrada Bou pone nota. El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en un sentido distinto. Notifíquese a la señora Silva Varela, al señor Espinoza Alvarado y al Concejo Municipal de Mora. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

En innumerables ocasiones he señalado que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

Sobre el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal adoptó la postura según la cual la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el mandato y que su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.

Precisamente en ese precedente se indicó:

“El anterior Código Municipal era claro al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de encontrarseinscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral -dato formal- debe ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivoelemento fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.

De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.

De esa suerte y dado que, justamente, la señora Silva Varela invoca como motivo de su renuncia que reside fuera del país, su caso se ampara en un motivo que más bien la obliga a no desempeñar el cargo de regidora suplente.

Por ello, debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces la suscrita Magistrada con su voto para la cancelación de su credencial y la respectiva sustitución.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales desempeñarán sus cargos obligatoriamente; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, coincido con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

La judicaturaen especial las de alcance constitucionaltiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir a las legisladoras y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Alexa Silva Varela, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó electa.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863207 ).

N° 3334-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Liquidación trimestral de gastos del partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2023. (Exp. N° 067-2024).

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-338-2024 del 26 de febrero de 2024, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este despacho a las 12:22 horas del día siguiente, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023, presentada por el partido Nueva República (en adelante “PNR”), cédula jurídica N° 3-110-785020, así como el informe N° DFPP-LT-PNR-03-2024 del 19 de febrero de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante elDepartamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Nueva República (PNR), para el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2023” (folios 1 a 10).

2°—Por auto de las 12:05 horas del 28 de febrero de 2023, notificado el 1° de marzo de 2023, la magistrada instructora dio audiencia a las autoridades del PNR para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 12 a 14).

3°—En oficio N° T-NR-217-2024 del 13 de marzo de 2023, recibido ese mismo día en el correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal, los señores Fabricio Alvarado Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su orden, presidente y tesorero del PNR, se pronunciaron sobre la audiencia conferida y manifestaron que la agrupación política que representan “no tiene oposiciones ni manifestaciones al respecto y se halla conforme, de manera que solicita a este Tribunal, se deje en firme lo indicado por dichos documentos” (folios 16 y 17).

4°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado, prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones y, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se realicen en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1. El PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢297.984.962,50, distribuida de la siguiente manera: a) ¢280.764.036,67 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83 para gastos de capacitación (ver resolución n.° 3062-E10-2024 de las 09:00 horas del 18 de abril de 2024, referida a la revisión de la liquidación del trimestre julio-setiembre 2023 del PNR, agregada a folios 17 a 20).

2. El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido al efecto, la liquidación de gastos no electorales correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023, por un monto de ¢79.241.070,83, los cuales corresponden, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto y 8).

3. El PNR, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el Departamento y la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢79.241.070,83, monto que en su totalidad corresponde a gastos de organización (folios 4 y 9).

4. El PNR tiene pendiente de satisfacer las publicaciones previstas en el numeral 135 del Código Electoral para el periodo 2022-2023, cuyo plazo venció el 30 de octubre de 2023 (folios 4 y 9).

5. El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

6. El PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 21).

7. El proceso de renovación de estructuras del PNR concluyó de forma completa y éstas se encuentran vigentes (folio 3).

8. Sobre el PNR pesa una orden de embargo por un monto de ¢502.384.931,50, emitida el 9 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso interpuesto por la empresa Hacienda Solimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-005994, (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Ausencia de oposición por parte del PNR al criterio del Departamento y la Dirección. Por auto de las 12:05 horas del 28 de febrero de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia al PNR para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PNR-03-2024. Las autoridades del PNR en oficio T-NR-217-2024 manifestaron que no tenían ninguna objeción con los resultados del informe técnico y solicitaron la firmeza de la resolución (folio 16), por lo que se torna en innecesario cualquier pronunciamiento sobre el particular, ya que no existe controversia que dirimir.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PNR correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PNR actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢297.984.962,50 de los cuales ¢280.764.036,67corresponden al rubro de organización y ¢17.220.925,83 al de capacitación política.

b.) Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PNR tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢280.764.036,67y presentó una liquidación por ¢79.241.070,83 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1°° de octubre al 31 de diciembre de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢79.241.070,83; monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.) Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PNR no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢17.220.925,83 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PNR se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folio 21).

b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PNR, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Quedó acreditado que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 1° de junio de 2023, el cual venció el plazo de su publicación el 30 de octubre de 2023 (folio 4). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

VIII.—Sobre el embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ (expediente de este Tribunal N° 089-2022).

En las resoluciones Nos. 3551-E10-2023, 5078-E10-2023, 5840-E10-2023, 5963-E10-2023, 1933-E10-2024 y 3062-E10-2023, se ha retenido un total de ¢276.045.898,40 (¢21.557.659,45 + ¢49.180.650,67 + ¢17.535.304,35 + ¢38.910.069,32 + ¢41.084.414,34 + ¢107.777.800,27) para atender el referido embargo, por lo que permanece un monto de ¢226.339.033,10 que debe ser saldado.

Esa decisión judicial responde a la demanda de la empresa Hacienda Solimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (folio 8 vuelto).

De esta forma, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR (¢79.241.070,83) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito.

IX.—Sobre la retención del monto reconocido. Ahora bien, no es posible acreditar el monto reconocido en la cuenta automatizada del Juzgado de Cobro de Heredia, toda vez que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral.

En consecuencia, la suma de ¢79.241.070,83 quedará retenida por esa causa y será depositada en la cuenta de ese juzgado hasta que el Departamento informe a este Tribunal que el PNR cumplió satisfactoriamente la publicación correspondiente.

X.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PNR. Tomando en consideración que al PNR se le reconocieron gastos por la suma de ¢79.241.070,83 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢201.522.965,84 y ¢17.220.925,83 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ₡218.743.891,67.

XI.—Firmeza de esta resolución. En el presente expediente, los señores Alvarado Muñoz y Zúñiga Ramírez, por su orden, presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí recomendado. Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer y reservar), lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicitó la agrupación interesada. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ¢79.241.070,83 (setenta y nueve millones doscientos cuarenta un mil setenta colones con ochenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ¢218.743.891,67 (doscientos dieciocho millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos al Juzgado de Cobro de Heredia y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863206 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gerson Nicolas Laguna Gonzales, nicaragüense, cédula de residencia DI155812240110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3053-2024.—San José al ser las 10:20 del 02 de mayo de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024863080 ).

Lorena Eraso Eraso, colombiana, cédula de residencia N° 117002417732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3067-2024.—San José al ser las 14:39 pm del 02 de mayo de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024863101 ).

Óscar Alexánder Ríos, Nicaragua, cédula de residencia 155827255126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2938-2024.—San José, al ser las 13:45 del 25 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024863110 ).

Magaly de los Ángeles Sánchez González, Nicaragua, cédula de residencia 155802424226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2354-2024.—San José, al ser las 9:20 del 4 de abril de 2024.—Johana Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863114 ).

Bismarck Josué Ulloa Dormes, Nicaragua, cédula de residencia 155844149300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 08:23 del 2 de mayo de 2024. Publicar. Expediente: 2807-2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863167 ).

Francisco Carlos Torres González, nicaragüense, cédula de residencia 155812952020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:21 del 24 de abril de 2024. Publicar. Expediente: 2599-2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863204 ).

Josefa del Carmen Borroto Vicens, cubana, cédula de residencia 119200294502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2620-2024.—San José al ser las 12:18 del 26 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863212 ).

Wenceslao Milian Pérez, cubano, cédula de residencia 119200432924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2626-2024.—San José al ser las 12:02 del 26 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863213 ).

Alexa Guadalupe Cabezas Caldera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801229216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3052-2024.—San José al ser las 10:05 horas del 02 de mayo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863254 ).

María Luisa Gazo Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155806375202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2986-2024.—San José al ser las 12:19 horas del 2 de mayo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863255 ).

Fernando David Camero Linares, venezolano, cédula de residencia 186201265336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3093- 2024.—San José al ser las 1:00 del 3 de mayo de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863263 ).

Rosa Irma Baltodano Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155815236721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2603-2024.—San José al ser las 10:02 del 25 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863266 ).

Lucía Desirée Acevedo Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155817309831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3059-2024.—San José, al ser las 12:10 del 2 de mayo de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863280 ).

Christiam Antonio Arias García, nicaragüense, cédula de residencia 155812453735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3063-2024.—San José al ser las 1:40 del 2 de mayo de 2024.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863295 ).

Álvaro Josué González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155820926905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3100-2024.—Alajuela al ser las 14:30 del 3 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024863307 ).

Brígida De Las Mercedes Torres Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155810468918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2801-2024.—San José al ser las 12:31 del 2 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863397 ).

Camen Alicia Goitia Medina, venezolana, cédula de residencia 186201251115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2948-2024.—San José, al ser las 2:33 del 3 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863509 ).

Stefano Alejandro Maita Aray, venezolano, cédula de residencia 186200049603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3055-2024.—Cartago al ser las 12:00 del 2 de mayo de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024863519 ).

Rosa Del Carmen Huete Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818168835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2597-2023.—San José, al ser las 11:00 del 05 de marzo de 2024.—Esteban Somarribas Zamora, Profesional Ejecutor.—1 vez.—( IN2024863538 ).

Nataliya Kotova Komarova, española, cédula de residencia 172400236334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2870-2024.—San José al ser las 2:49 del 7 de mayo de 2024.—Silva Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865871 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEFINICIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN

Contratación Empresa Consultora

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), invita a participar en el concurso público “para la realización de la “Definición del portafolio de inversión pública del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC): fase de inicio su ciclo de vida y la gobernanza”, de acuerdo con el pliego de condiciones y los términos de referencia detallados en la página

web del SINAC: https://www.sinac.go.cr/documentos/Cartel_preinversion.zip

El plazo para la recepción de ofertas es de las 7:30 am a las 12:00 md y de 01:00 pm a las 2:00 pm de lunes a viernes y por un plazo de 15 días hábiles a partir del mismo día de la publicación de este anuncio. Las ofertas se recibirán de forma física en las instalaciones del SINAC ubicadas en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Cementerio 300 norte y 300 oeste, Parque Ecológico (antiguo INBio Parque), con la señora Mayra Villegas Arguedas. Al alcanzarse el vencimiento se procederá con el acto de apertura.

Los interesados en caso de consultas, podrán realizarlas a través del siguiente correo electrónico: preinversion.pi@sinac.go.cr

Sistema Nacional de Áreas y Conservación.—Marietta de Los Ángeles Tencio Olivas.—1 vez.—O.C. N° 4600085755.—Solicitud N° 509836.—( IN2024865730 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Servicios de Mantenimiento Preventivo y Requerimientos Complementarios para

Elevadores de Marcas Diversas de Varias

Oficinas del Banco de Costa Rica.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                      Nombre                                                   Correo

           David Badilla Marín                       dbadilla@bancobcr.com

Oficina de Mantenimiento.—Maikel Vargas Gutiérrez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud510151.—( IN2024865613 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Uvita de Osa de Puntarenas, código de registro 1597. Por medio de su representante: Jhonny Sánchez Fernández, cédula número 109860782 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Constitúyase en esta localidad una Asociación de Desarrollo de la Comunidad que se denominará Asociación de Desarrollo Integral de Bahía de Osa, Puntarenas.

Dicha reforma es visible en folios 135 del libro de Actas de la Organización Comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de febrero del 2024.

 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José a las catorce horas del ocho de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024863180 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 31-2024, del 22 de abril de 2024, tomó el acuerdo número 6 que, en lo conducente, indica lo siguiente:

Acuerdo N° 6:

Considerando:

Primero: Que por medio del oficio BANHVI-GG-OF-0420-2024, del 19 de abril de 2024, la Gerencia General avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta presentada por la Asesoría Legal –mediante oficio BANHVI-AL-OF-053-2024– para que de conformidad con lo dictaminado por la Procuraduría General de la República en el criterio número C-103-2022, del 13 de mayo de 2022, se proceda a reformar el artículo 10 del Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Decreto Ejecutivo N° 25788-MP-MIVAH), para que por medio de acuerdo de la Junta Directiva de este Banco, se le haga la propuesta de modificación al Poder Ejecutivo para la emisión del decreto correspondiente, de conformidad con el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política. Aunado a lo anterior se propone reformar el artículo 114 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, reglamento autónomo de esta institución.

Segundo: Que según lo expone la Asesoría en dicho oficio, las reformas planteadas están orientadas a subsanar la excepción adicional que ambos cuerpos normativos introducen a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en la parte que indican: “En casos de excepción y sólo cuando fuere necesario para la mejor administración de un proyecto, el Banco podrá autorizar a la Entidad para que en forma directa se encargue de ejecutar determinadas tareas, necesarias para la pronta y eficaz ejecución del proyecto.”

Lo anterior, debido a que, según el criterio de la Procuraduría General de la República, tal circunstancia determina la nulidad parcial de ambas disposiciones reglamentarias y la inaplicabilidad a futuro de ese párrafo con arreglo al principio de jerarquía normativa, pues contradicen lo dispuesto en el inciso a) del artículo 73 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Tercero: Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, y una vez efectuados los ajustes de forma que se han estimado pertinentes, lo que procede a avalarla para su debido trámite de implementación.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 26 inciso d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, 103.1 de la Ley General de la Administración Pública y 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política, se acuerda:

1.1) Reformar el artículo 114 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 114.– Prohibición de realizar directamente proyectos de vivienda: Con la excepción que indica el artículo 67 bis de la Ley. Las Entidades Autorizadas no podrán realizar, directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda dentro del Sistema.

No obstante lo anterior, las Entidades Autorizadas podrán constituirse en vendedoras de los inmuebles de su propiedad –que les hayan sido adjudicados o recibidos en dación en pago– y a la vez ser la Entidad Autorizada administradora de los recursos otorgados para el financiamiento del proyecto que se desarrolle sobre dichos inmuebles”.

1.2)- Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(…)

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024863534 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 8, Artículo IV de la Sesión ordinaria N° 208, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 30 de abril del año Dos mil veinticuatro.

Apruébese y tómese acuerdo en referencia al dictamen 420-CAJ-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos suscrito por los miembros: Marín Gómez, Monge Cabezas, Barrantes Villarreal, Jiménez Debernardi, que dice:

Asunto: Aprobación “Proyecto de Reglamento de video protección del cantón Central de San José”.

Resultando:

1º—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado mediante moción, “Proyecto de Reglamento de video protección del cantón Central de San José”.

2º—Que dicha moción fue vista el martes 12 de marzo de 2024 en el Concejo Municipal.

3º—Que la misma no contó con los votos necesarios para la dispensa del trámite de comisión, según dispone el artículo 44 del Código Municipal.

4º—Que la misma fue trasladada con número de expediente 41.49-2020-2024 a la Comisión de Asuntos Jurídicos el jueves 14 de marzo de 2024.

5º—Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, en reunión celebrada el día martes 19 de marzo de 2024 según sus atribuciones, brinda un visto bueno al mismo.

Considerando:

Único.—Que habiendo sido trasladada a todas las Fracciones de los Partidos Políticos vía correo electrónico, no se presentaron objeciones al respecto, por lo cual esta Comisión recomienda la aprobación del presente Proyecto de Reglamento de video protección del Cantón Central de San José. Por tanto,

1º—El Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida mediante Dictamen 420-CAJ-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, emite el presente:

REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento tiene por objeto regular de manera integral los dispositivos de video protección utilizados por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, así como aquellos instalados en espacios públicos.

Artículo 2ºDeclaratoria de Interés Público y Cantonal. Se declara de interés público y cantonal la privacidad de las personas y la seguridad en el manejo de los dispositivos de video protección instalados en el marco del presente reglamento.

Artículo 3ºAlcances. El presente reglamento será de alcance para las siguientes personas físicas o jurídicas del sector público o privado, así como instituciones y grupos organizados de hecho o de derecho del cantón central de San José:

a)  Funcionarios de la Municipalidad de San José.

b)  Personas físicas o jurídicas propietarios y/u ocupantes de inmuebles situados en el cantón de central de San José.

c)  Instituciones públicas o empresas privadas que operen dentro del cantón central de San José.

d)  Grupos organizados legalmente constituidos o bien de hecho, previamente así reconocidos por parte de la administración o del concejo municipal.

Artículo 4ºTipos de Dispositivos de Interés Público. Para efectos del presente reglamento, serán dispositivos de interés público y, por ende; regulados mediante lo aquí establecido, los siguientes dispositivos de video protección:

a)  Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José en espacios públicos.

b)  Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José en los inmuebles o muebles propios u ocupados por parte de la municipalidad.

c)  Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José en las unidades o vehículos municipales.

d)  Las cámaras de cuerpo, facilitadas por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José a sus funcionarios.

e)  Las cámaras de cuerpo personales, utilizadas por parte de los funcionarios de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José en el ejercicio de sus funciones.

e)  Las cámaras de cualquier tipo, instaladas por parte de personas físicas o jurídicas propietarios y/u ocupantes de inmuebles o muebles, instituciones públicas o empresas privadas, situadas el cantón central de San José que se encuentren colocadas en cualquier tipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedad privada, o espacio público.

f)  Las cámaras de cualquier tipo de grupos organizados legalmente constituidos o bien de hecho, previamente así reconocidos por parte de la administración o el concejo municipal, que se encuentren en espacios públicos o bien en cualquier tipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedad privada.

Artículo 5ºAcceso a las Imágenes. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá tener acceso a la información de todos los tipos de dispositivos de video protección que se encuentren instalados dentro del cantón central de San José en espacio público, siempre y cuando éstas sean requeridas para fines policiales, judiciales o administrativos propios de la municipalidad.  Artículo 6: Protección de datos: Todo lo establecido en el presente reglamento, se regulará según lo establecido en la Ley de protección de datos y el derecho a la intimidad, así como normativa conexa vigente.

CAPÍTULO II

Dispositivos de video protección instalados

en inmuebles o muebles propios u ocupados

por parte de la Municipalidad

Artículo 7ºInstalación de dispositivos de video protección en inmuebles o muebles propios u ocupados por parte de la municipalidad. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá colocar dispositivos de video protección dentro y fuera de los inmuebles propios u ocupados por parte de la municipalidad, con el fin de resguardar y fiscalizar los activos institucionales y la seguridad de sus funcionarios.

A su vez, para efectos del presente reglamento, las unidades o vehículos municipales, serán considerados como recintos de trabajo.

CAPÍTULO III

Dispositivos de video protección de cuerpo (Body Cam)

Artículo 8ºDispositivos de Video Protección de Cuerpo Institucional. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, podrá facilitar a sus funcionarios “body cam” con el fin de resguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9ºDispositivos Personales de Video Protección de Cuerpo. Los funcionarios de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal podrán utilizar su propia “body cam” con el fin de resguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando:

a)  Se cumpla con el proceso establecido administrativamente.

b)  Se cuente con un criterio técnico positivo por parte de la Sección de Seguridad Electrónica, avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.

c)  Se acepten los términos y condiciones establecidos por la administración.

Tanto las body cam institucionales, como personales, serán puestas a la orden de la Sección de Seguridad Electrónica, quienes podrán tener acceso a la información captada en el momento que así se requiera.

Artículo 10.—Usos de la Body Cam. Todo funcionario que cuente con la autorización establecida en el presente reglamento deberá captar y hacer uso de la información cumpliendo con los principios del servicio público regulados en la normativa institucional y nacional vigente, sin detrimento de cualquier otra cláusula establecida por la administración.

El funcionario que incumpla con lo establecido en el presente reglamento y la normativa administrativa y nacional vigente podrá incurrir en una falta disciplinaria previo debido proceso, sin detrimento de cualquier otro tipo de sanción judicial.

CAPÍTULO IV

Dispositivos de video protección instalados

en espacios públicos

Artículo 11.—Prohibición. Se prohíbe la instalación de cámaras de video protección en cualquier espacio público, salvo las siguientes excepciones:

a)  Las instaladas por parte de la administración municipal, previo criterio técnico emitido por parte de la Sección de Seguridad Electrónica, avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José.

b)  Las instaladas por parte de las instituciones públicas o empresas privadas, previa autorización por parte de la Sección de Seguridad Electrónica avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José.

c)  Las instaladas por parte de grupos organizados, previa autorización de la Sección de Seguridad Electrónica avalado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José.

Artículo 12.—Comunicación Ciudadana. Todo dispositivo de video protección que sea instalado por parte de la administración municipal en espacio público; deberá de informarse a la ciudadanía que se encuentra monitoreado por nuestra institución.

Artículo 13.—Estructura para la Instalación. Salvo instalaciones realizadas por parte de la administración municipal, cuando se requiera la construcción de algún tipo de estructura en la vía pública con el fin de realizar la instalación del dispositivo de video protección, se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte.

Artículo 14.—Incautación. Se autoriza a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal para que, frente a la existencia de un dispositivo de video protección instalado en espacio público sin autorización alguna, se proceda con la incautación inmediata del dispositivo.

El dispositivo deberá encontrarse en custodia de la administración municipal por un plazo máximo de tres meses, tiempo en el cual, si no existiera solicitud de devolución del dispositivo con los documentos necesarios que acrediten su titularidad, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, podrá disponer del mismo.

CAPÍTULO VI

Requisitos para la instalación de dispositivos

de video protección en espacios públicos

Artículo 18.—Requisitos para la instalación de dispositivos de video protección por parte de la administración municipal. Previo a la instalación de dispositivos de video protección por parte de la administración municipal, se deberá de contar con una valoración técnica realizada por la Sección de Seguridad Electrónica.

De igual manera, en caso de traslado o desinstalación del dispositivo, el área correspondiente deberá motivar el acto dentro de sus registros.

Artículo 19.—Requisitos para la autorización de instalación de dispositivos de video protección, por parte de empresas privadas y/o grupos organizados en espacios públicos o cualquier tipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedad. Para colocar un dispositivo de video protección por parte de empresas privadas y/o grupos organizados, en espacio público o en cualquier tipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedad privada, se deberá contar con los siguientes requisitos:

A) Completar el formulario de solicitud para instalación de dispositivos de video protección.

B) Cuando se trate de persona jurídica o grupos organizados legalmente constituidos, aportar personería jurídica con no más de treinta días de emitida y documento de identidad por ambos lados, del representante legal.

C) Cuando se trate de grupos organizados reconocidos por parte de la administración o el Concejo Municipal, deberán aportar la documentación que lo acredite y documento de identidad por ambos lados, del representante o responsable del grupo organizado.

D) Realizar justificación por escrito, del motivo por el cual se desea realizar la instalación del dispositivo de video protección.

E) Autorizar a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal para tener acceso al dispositivo y realizar el almacenamiento de las imágenes, cuando así lo considere necesario.

Artículo 20.—Requisitos para la autorización de instalación de dispositivos de video protección por parte de instituciones, en espacios públicos o cualquier tipo de estructura y/o edificación externa o al límite de la propiedad privada. Para colocar un dispositivo de video protección por parte de instituciones, en cualquier tipo de estructura y/o edificación externa al límite de la propiedad, se deberá de contar con los siguientes requisitos:

A) Completar el formulario de solicitud para instalación de dispositivos de video protección.

B) Presentar solicitud formal a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José.

C) Aportar personería jurídica con no más de treinta días de emitida y documento de identidad por ambos lados, del representante legal.

D) Autorizar a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal para tener acceso al dispositivo y realizar el almacenamiento de las imágenes, cuando así lo considere necesario.

CAPÍTULO VII

Sobre la cancelación de autorizaciones

para la instalación de dispositivos de video

protección con alcance a espacios públicos

Artículo 21.—Cancelación de autorizaciones. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, mediante acto motivado podrá realizar la cancelación de cualquier tipo de autorización descrita en el presente reglamento, otorgando un plazo de treinta días naturales para el retiro del dispositivo.

Artículo 22.—Incautación por cancelación. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, frente al incumplimiento del retiro del dispositivo indicado en el artículo anterior, procederá con su incautación inmediata conforme a lo establecido en el artículo catorce del presente reglamento.

CAPÍTULO VIII

Acceso a las imágenes

Artículo 23.—Acceso a las imágenes. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, no podrá entregar las imágenes captadas por sus dispositivos de video protección, salvo:

A) Requerimiento judicial.

B) Requerimiento administrativo formal, previo acto inicial del proceso y valoración técnica por parte de la Sección de Seguridad Electrónica.

C) Requerimiento de medios de comunicación con interés público para informar a la ciudadanía.

D) Requerimiento para fines de análisis policial.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 24.—Sanciones por incumplimiento al presente reglamento. Previo debido proceso, sin detrimento de cualquier otra responsabilidad penal o civil, el funcionario que incumpla el presente reglamento incurrirá en falta administrativa de acuerdo con lo establecido en el reglamento de Policía Municipal de San José.

CAPÍTULO X

Financiamiento

Artículo 25.—Financiamiento de los dispositivos de video protección de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José. Tanto los dispositivos de video protección como de cualquier otro recurso necesario para su operación podrán financiarse de los recursos institucionales destinados para tal fin, así como los establecidos por la legislación vigente.

También, podrá la municipalidad, en amparo del artículo ochenta y tres del Código Municipal, cobrar una tasa por seguridad o vigilancia electrónica, la cual se calculará de manera anual, considerando el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes de los distritos en dónde existan dispositivos de video protección, según el valor de la propiedad.

Artículo 26.—Financiamiento de los dispositivos de video protección de las personas jurídicas, grupos organizados o instituciones. Todos los dispositivos de video protección que sean autorizados por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José serán financiados por el interesado. Sin embargo, en caso de que, para su funcionamiento, se requiera del pago de un alquiler de espacio, pago de algún servicio público o cualquier otro gasto para la administración; este deberá de ser cubierto de manera mensual por parte del interesado.

En caso de que exista omisión de pago por parte del interesado, (cuando así corresponda) por más de dos meses, se podrá cancelar la autorización correspondiente.

CAPÍTULO XII

Recursos

Artículo 27.—Recursos. Contra el presente reglamento, cabrán los recursos estipulados en los artículos ciento setenta y ciento setenta y uno del código municipal, según corresponda.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera DIGITAL exclusivamente a los correos electrónicos lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación definitiva.

San José, 03 de mayo del 2024.—Carmen Edgell Matus, Jefa de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-7111-24.—Solicitud N° 507224.—( IN2024863330 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES

DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La a Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo N° 371-2024 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 111-2024 del 29 de abril de 2024 se llevó a cabo la aprobación definitiva de una reforma parcial al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el Cantón de San Isidro de Heredia, habiéndose superado la fase de consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Municipal. La reforma normativa de cita regirá a partir de su publicación en La Gaceta y se aprobó en los siguientes términos:

Primero: Se reforman el artículo 8 inciso 1 y los artículos 10 y 11 Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 8°—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Indicar la altura de la obra constructiva, bajo el entendido de que la altura máxima será la dispuesta por la Dirección General de Aviación Civil y que en caso de postes la altura máxima será de 24 metros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 10.—Toda instalación de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base.

Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios compartidos con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas en el Capítulo XXII, artículo 401, sobre seguridad humana y de protección contra incendios del Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 11.—Cuando se pretendan instalar en predios independientes infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres, estos deben tener dimensiones mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la misma sin incluir el pararrayo. El porcentaje debe ser del 20%, bajo los mismos términos señalados, cuando la infraestructura sea mayor a 30,00 m de altura y se debe cumplir con lo señalado en la normativa o lineamientos oficializados por la SUTEL, en relación con medidas de diseño e instalación.

El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública. Se permite el acceso por servidumbre únicamente para efecto de su mantenimiento.

La infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres no debe ser construida, o colocada adyacente al predio o lote colindante; el retiro frontal de la infraestructura nunca puede ser menor que el alineamiento oficial.

Junto con la solicitud de permiso de construcción, la empresa desarrolladora del proyecto deberá presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar o en su defecto, indicar por qué razones se considera que la misma no requiere mimetización o camuflaje en el caso particular. Dicha propuesta será valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo responsable determinará si se aprueba o imprueba o si la misma requiere modificaciones. Todo proyecto de mimetización y/o camuflaje deberá ser aprobada previamente por la Dirección General de Aviación Civil en los términos del artículo 394 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Segundo: Se incorpora un artículo 11 bis al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 11 bis.—Para el otorgamiento de licencias constructivas para la instalación de postes en derecho de vía, el proyecto deberá ajustarse a los requisitos y parámetros dispuestos en el Reglamento de Construcciones del INVU para este tipo de infraestructura.

La solicitud deberá ajustarse a los requisitos previstos en el presente reglamento, quedado exento este trámite en particular del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 incisos b), c), e), f), g) y k).

Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos previos:

1.  Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial a quien le corresponderá verificar que el poste no afecta infraestructura ya instalada en el sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de electricidad, fibra óptica, aceras, entre otros, así como la verificación de que no se afectará la transitabilidad peatonal o vial en la zona, todo ello bajo criterios estrictamente técnicos.

Para tales efectos, el interesado deberá presentar los planos constructivos elaborados por un profesional en la materia así como detallar mediante el sistema de coordenadas oficial nacional, la ubicación propuesta.

En esta fase, el área técnica podrá modificar en conjunto con el interesado los puntos a intervenir.

En caso de que la propuesta corresponda a un poste que se ubique a una distancia menor o igual de 200 metros lineales de otro poste de telecomunicaciones previamente autorizado, deberá probar el solicitante que el ya existente cuenta con la ocupación máxima de emplazamientos.

Dicho dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor a quince días hábiles desde presentada la solicitud.

2.  Acuerdo del Concejo Municipal donde se apruebe la utilización del área pública. A partir del dictamen técnico que emita la Unidad Técnica de Gestión Vial, el Concejo Municipal autorizará el uso en precario, quedando sujeto al cumplimiento del resto de requisitos a revisarse por parte de la Dirección de Control Urbano.

Por la utilización de estos espacios públicos, la empresa licenciataria deberá pagar el canon previsto en el procedimiento que al efecto se apruebe por parte del Ministerio de Hacienda.

San Isidro de Heredia, 9 de abril del 2024.—Dilana Fonseca Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal a.i.— 1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 506997.—( IN2024863182 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 50 y 170 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4, 12, 17 del Código Municipal, artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, acuerda en Sesión Extraordinaria N° 04-2023, acuerdo 02, inciso 01, celebrada el día 22 de febrero de 2023, reformar Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 20 de diciembre del 2019 según las consideraciones siguientes.

Considerando:

Que la actualización del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones fue publicada el 13 de setiembre del 2020, que la reforma del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional el 04 de mayo del 2021, que la Municipalidad de Carrillo publicó los Cuadrantes Urbanos el 30 de junio del 2021.

Que esta normativa e instrumentos incorporan cambios muy significativos a las regulaciones de los fraccionamientos y que debido a lo anterior, surge la necesidad de reformar el Reglamento de Fraccionamiento de la Municipalidad de Carrillo para integrarlo con las actualizaciones más recientes de dicha normativa. Por tanto,

Se acuerda reformar el Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 20 de diciembre del 2019.

Artículo 1ºAñádanse las definiciones y acrónimos del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones al artículo 3 que no existan.

Artículo 2ºModifíquense los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 20 de diciembre del 2019, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5º—Alcance y excepciones:

Alcance. Conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional el visado municipal de fraccionamiento se extenderá únicamente para los efectos contemplados en el artículo 79, inciso b: “Para todo fraccionamiento el visado requerido es el de la Municipalidad respectiva, y aquellos que sean fraccionamientos con fines urbanísticos deberán contener el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el de la municipalidad respectiva, sin perjuicio de lo que establezca el plan regulador vigente”.

Excepciones. Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal para fraccionamientos, los siguientes casos:

a)  Plano de agrimensura o catastrado de finca completa.

b)  Plano de agrimensura o catastrado para rectificación de área.

c)  Plano de agrimensura o catastrado para información posesoria.

d)  Plano de agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas.

e)  Plano de agrimensura o catastrado de filial.

f)  Planos de agrimensura o catastrado para solicitud o renovación de concesión en zona marítimo terrestre.

g)  Planos de agrimensura o catastrados en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Carrillo.

Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal de fraccionamiento en Carrillo bajo las condiciones anteriores.

Artículo 6º—Requisitos documentales: Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (8220) se autoriza al Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia. Conforme a lo anterior y conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, se establecen como requisitos generales para la solicitud por primera vez del visado municipal los siguientes:

a)  Declaración de bienes inmuebles de la finca madre menor de 5 años.

b)  Minuta de Rechazo del Registro Inmobiliario.

c)  Plano Rechazado del Registro Inmobiliario.

d)  Plano a Visar (del topógrafo).

d) Servicios indispensables según artículo 7 de este reglamento (sin construcción) y en congruencia con el artículo del 13 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

e)  Para fraccionamientos con fines urbanísticos, el visado del INVU y los requisitos documentales 3 y 5 conforme con el artículo 22 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

f)     Para los fraccionamientos de parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos, los requisitos documentales 3, 4 y 6 del artículo 36 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Procedimiento de ingreso: Para aquellas solicitudes que ingresen después de la primera vez será suficiente presentar los documentos faltantes y el plano a visar, siempre que permanezcan invariables el número de presentación, contrato y área. La ausencia o invalidez (contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro) de algún documento determina el trámite de solicitud de visado como inadmitido otorgándole al solicitante 10 días hábiles para completar o aclarar la documentación después de lo cual quedará cancelada la gestión si no completase.

Artículo 7º—Servicios indispensables: Será conforme con lo indicado en el artículo 13 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones (y el documento oficial deberá contener el número de presentación) o por la existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación.

Artículo 8º—Ancho y ampliación vial. Se considerará calle pública aquella que esté representada en los mapas oficiales de la municipalidad o que lo demuestre mediante documento idóneo del Concejo Municipal o de la Unidad Técnica Vial y se aplicará el ancho y ampliación según lo siguiente:

a)  Ancho. La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real frente a las propuestas de segregación (división) que el profesional indique en el plano, de manera al que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

b)  Ampliación vial. La municipalidad solicitará la correcta descripción de la ampliación vial con base en el pronunciamiento del ancho oficial que podrá requerir y considerar como criterio de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto, para ello el profesional solicitante deberá basarse en lo indicado en el artículo 10 inciso a de este mismo reglamento. Deberá considerarse esta ampliación vial de manera proporcional a ambos lados y describirse así en el plano conforme con el artículo 9 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 9°—Entrega del área pública: Todo fraccionador de terrenos deberá respetar el Reglamento de Cesión Gratuita del Porcentaje de Terreno Destinado al Uso Público a favor de la Municipalidad Resultante de los Fraccionamientos de Carrillo publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio de 2015, pero se aplicará la cesión de áreas públicas conforme con los artículos 8, 21 y 21BIS del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 10.—Para fraccionamientos simples se aplicará lo contemplado en los artículos 14 al 17 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 11.—Para fraccionamientos con fines urbanísticos se aplicará lo contemplado en los artículos 19 al 22 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones. Para excepción de fraccionamientos para uso residencial se aplicará lo contemplado en los artículos 23 al 28 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 13.—Para fraccionamientos de parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos se aplicará lo contemplado en los artículos 29 al 35 del Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 14.—Se deroga.

Artículo 15.—Se deroga.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Carrillo, 21 de febrero del 2024.—Karla Badilla Villarreal, Secretaria a.í del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024863256 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

Modificación al Reglamento Interno

del Comité de Inversiones

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria N° 679 celebrada el lunes 29 de abril de 2024, acordó por unanimidad de los presentes:

Añadir un Transitorio I al Reglamento Interno del Comité de Inversiones de Popular SAFI, que indique lo siguiente:

TRANSITORIO I

Único. Integrar, por una única vez y por el plazo de tres meses a partir de la firmeza del acuerdo que autoriza este transitorio, el Comité de Inversiones compuesto por dos miembros de la Junta Directiva de Popular SAFI y un Miembro Externo.

San José, 02 de mayo de 2024.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2024863309 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Informa.

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2024-04-24, celebrada el 24 de abril del 2024, acordó aprobar los siguientesLineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades y SubespecialidadesModalidad Virtual”, quedando de la siguiente manera:

Considerando:

I.—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su sesión ordinaria N°2015.07.01 en su artículo 7, acuerdo 3 del 01 de julio de 2015 acordó la primera regulación de teleconsulta en Costa Rica.

II.—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su sesión ordinaria N°2022-08-31, celebrada el 31 de agosto del 2022 acordó actualizar una serie de medidas extraordinarias de acatamiento voluntario para la atención de pacientes tanto de medicina general como especializada tanto en el ámbito público como privado de su profesión; actualizando las disposiciones del acuerdo del 2020 las cuales se habían dispuesto durante la vigencia de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo en razón del virus SarsCov2.

III.—Que el Ministerio de Salud no ha derogado el acuerdo tomado por la Junta de Vigilancia de Drogas, y comunicada mediante Circular N°JVD-049-2020 de fecha 30 de marzo de 2020 relacionado con los lineamientos para la prescripción de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes por medio de teleconsulta.

IV.—Que el Ministerio de Salud no ha derogado el acuerdo tomado por la Dirección General de Salud, relacionado con el oficio N°MS-DGS-1051-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 respecto a los lineamientos para la prescripción de antibióticos por medio de teleconsulta.

V.—Que para mayor claridad de los alcances del acuerdo de la Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria N°2020-04-01, celebrada el 01 de abril del 2020 acordó derogar los lineamientos anteriores y en su lugar aprueba publicar y sancionar los siguientes:

Lineamientos Generales para la Prestación y

Control del Ejercicio de la Medicina y Cirugía,

sus Especialidades y Subespecialidades

Modalidad Virtual

Artículo 1º—Obligación de Brindar el Servicio. El Médico y Cirujano; Médico Especialista o Médico Subespecialista activo está en la obligación de brindar el servicio solicitado conforme al deber de auxilio, salvo excusa por causa justa moral o legal de acuerdo con el Código de Ética Médica. No obstante, podrá brindar su consulta de manera no presencial (telemedicina, consulta telefónica o a través de otras plataformas virtuales) bajo los lineamientos aquí descritos.

En procura de los principios de confianza y privacidad que caracterizan la relación entre el profesional y el usuario, la primera consulta, acercamiento o atención debe ser presencial, de modo que permita al profesional en salud obtener el conocimiento técnico y científico suficiente en relación con las necesidades que posee el usuario respecto a su salud en general. Se exime de este principio a las teleconsultas realizadas en situaciones de emergencia, así declaradas por el Poder Ejecutivo, quedando pendiente la evaluación física para ser efectuada a la brevedad, si así se amerita.

Durante la primera consulta presencial, y una vez verificada la anuencia del profesional y del usuario para realizar las atenciones posteriores vía teleconsultas, se debe firmar un consentimiento informado.

Artículo 2º—Actuación y Ética. El ejercicio de la medicina y cirugía, sus especialidades y subespecialidades se regirán en todo momento y en cualquier modalidad de trabajo bajo los principios y valores éticos como el respeto por la vida humana; el respeto al paciente como persona con dignidad y libertad y la veracidad como presupuesto de la fe pública tal y como lo establece y en estricto apego al Código de Ética Médica y demás normas que regulan el ejercicio de la profesión y del secreto profesional.

Artículo 3ºDerechos y Responsabilidades. Los profesionales en medicina que voluntariamente opten por la modalidad especial del ejercicio profesional de consulta no presencial, comparten los derechos y deberes prácticos del ejercicio de la profesión en igual condición que la consulta presencial, y participan de las responsabilidades que esa actuación entraña. La consulta no presencial no exonera ni disminuye o diluye las responsabilidades del acto médico.

Artículo 4ºRespaldo de la Consulta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Ética Médica y demás disposiciones vinculantes al expediente clínico. Es deber de todo médico, registrar en el expediente clínico, sea en un documento físico o en un dispositivo electrónico o grabación previo consentimiento informado del paciente, toda la información que razonablemente se considere útil para dar a conocer el estado de salud del paciente y su evolución. La custodia, conservación y debida forma de llevar este archivo son de responsabilidad personal del médico y podrá ser indagado en cualquier tiempo por la Fiscalía por aparentes faltas relacionadas a este deber.

Artículo 5º—Restricciones o Excepciones de la Consulta no Presencial. El profesional en medicina deberá suspender inmediatamente la consulta no presencial y referir sin más dilación al paciente con el profesional competente o citar al paciente en la brevedad de lo posible de manera presencial a su consulta en los siguientes casos:

1.  Cuando por la naturaleza del trauma o patología a valorar, si el médico considera que resulta indispensable el examen físico para determinar el diagnostico o el tratamiento a seguir.

2.  Cuando el medio tecnológico utilizado para la consulta no cuente con la calidad o estándares suficientes a criterio del médico tratante que permita escuchar u observar los datos y el área física a valorar mediante dicho mecanismo.

3.  En aquellos casos que resulte necesaria la interconsulta directa entre un paciente y un segundo o tercer médico o bien porque se requiera la integración de una junta médica para la atención del paciente.

4.  Para emitir cualquiera de los siguientes: certificados de salud, certificados de nacimiento, certificados de defunción, certificados aeronáuticos, certificados para licencia de conducir y los certificados de portación de armas.

Se exceptúan aquellos casos en los que el médico tenga la certeza que la información brindada por el paciente sirva de forma idónea para su valoración, siempre y cuando dicha información se adjunte o anexe al expediente clínico una vez terminada la consulta.

En caso de interconsulta el médico tratante es el que tiene la obligación de dejar constancia en el expediente clínico respectivo, guardando el deber de confidencialidad y secreto profesional.

Artículo 6º—Prescripción de Medicamentos. La prescripción de medicamentos es una parte esencial de la actividad profesional del médico. De acuerdo con los criterios de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y la Junta de Vigilancia de Drogas del Ministerio de Salud; aquellas consultas no presenciales que requieran la prescripción de medicamentos, antibióticos, psicotrópicos y estupefacientes serán realizadas con la necesaria atención a las siguientes disposiciones especiales:

l.—Medicamentos de Prescripción Común (Excluyendo aquellos medicamentos de psicotrópicos, antibióticos y estupefacientes).

a.  La receta puede ser firmada por el profesional en medicina ya sea de manera física o digital en la que debe constar su nombre, especialidad y código profesional.

b.  La receta debe de incluir los datos personales del paciente como mínimo nombre, fecha de la prescripción, edad, peso y cualquier otro que el médico considere necesario para el despacho del medicamento.

c.  Deben constar en el expediente médico del paciente todos los detalles de la prescripción médica, dosis, frecuencia de utilización, tiempo de uso del medicamento.

d.  Las recetas digitales deben ser firmadas con un certificado de firma digital válido. Se prohíbe expresamente que el profesional teleconsultado remita al usuario por algún medio de Tecnologías de Información y Comunicación copias de recetas firmadas autógrafamente.

ll.—Prescripción de Antibióticos.

a.  La receta puede ser firmada por el profesional en medicina ya sea de manera física o digital en la que debe constar su nombre, especialidad y código profesional.

b.  Para dispensar antibióticos a un paciente, las farmacias deben corroborar que el mismo, cuenta con una receta emitida por un médico y que se indique el nombre del paciente, el nombre del antibiótico requerido, la dosis, así como la cantidad total que se necesita para el tratamiento completo.

c.  Se podrá prescribir antibióticos para su envío a domicilio siempre y cuando sea verificable que efectivamente se cuenta con la respectiva receta y que cumple con los requerimientos indicados anteriormente.

III.—Prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes.

a.  Debe constar necesariamente en el expediente médico del paciente un seguimiento médico previo por parte del médico prescriptor.

b.  Deben constar en el expediente médico del paciente todos los detalles clínicos de la consulta no presencial.

c.  En el caso del sector privado, todas las prescripciones deben ser realizadas por medio del Sistema Automatizado de Receta Digital.

Artículo 7º—Potestad Certificadora. La potestad certificadora de los estados de salud es una parte de la actividad profesional del médico delegada por el Estado a través del Colegio de Médicos y Cirujanos y que éste deposita en el médico debidamente habilitado, para que, bajo su responsabilidad, extienda certificaciones relativas al estado de salud de las personas. En la consulta no presencial se excluye la potestad de emitir cualquiera de los siguientes: certificado de salud, certificados de nacimiento, certificados de defunción, certificados aeronáuticos, certificado para licencia de conducir y los certificados de portación de armas, por lo que para tal efecto debe realizarse de forma presencial.

Artículo 8º—Honorarios. Aquellos Médicos y Cirujanos, Especialistas o Subespecialistas que realicen consulta no presencial podrán rebajar el costo de sus honorarios con el fin de favorecer económicamente a los usuarios hasta un 50% del valor de la consulta de medicina general o especializada según sea el caso.

Artículo 9º—Publicidad. Se prohíbe al médico publicar o permitir tacita o expresamente anuncios sensacionalistas, ofreciendo curas infalibles; procedimientos o métodos no aceptados por la comunidad médica nacional; descuentos o gratuidad. La publicidad deberá apegarse estrictamente a lo autorizado por el Código de Ética Médica.

Artículo 10.—Abandono. El médico procurará en todo momento desde que acepta la consulta continuar con la atención de la misma sin hacer abandono del paciente, salvo que exista rompimiento justificado o documentado de la relación médico paciente. Si la evolución de su padecimiento no es adecuada el médico tratante debe canalizar su atención presencial o referirlo a otro profesional.

Artículo 11.—Denuncia. La Fiscalía denunciará de oficio o a gestión de parte al médico cuando detecte una irregularidad que merezca sea investigada o que perjudique a las partes, terceros o a la misma fe pública.

Artículo 12.—Sanciones. Tratándose de un deber legal, el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la medicina indistintamente sea en consulta presencial o no presencial será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos; Normativa de Procedimiento Disciplinario, publicado en el alcance N°36 de La Gaceta N°44 del 05 de marzo de 2020 y la Normativa de Sanciones, publicado en La Gaceta N°238 del 12 de diciembre de 2011 mediante resolución firme dictada por los órganos competentes.

Artículo 13.—Derogatorias. Deróguese el acuerdo de la Junta de Gobierno tomado en la Sesión Ordinaria 2022-08-31, celebrada el 31 de agosto del 2022, donde se aprobó Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades y SubespecialidadesModalidad Virtual”,

Artículo 14.—Rige a partir del acuerdo firme de la Junta de Gobierno.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024863354).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil trescientos veinte dólares con once centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 16-6000173-0403-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo placa: BMF006, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813BHU272764, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU224621, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil setecientos cuarenta dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil quinientos ochenta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Andrea Viviana Marín Milanés. Exp.: 043-2024.—Nueve horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865536 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de doce mil treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BST016, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791, Año Fabricación: 2019, Color: Gris, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del seis de junio del año dos mil veinticuatro con la base de nueve mil veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro con la base de tres mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cristhelle Andrea Villalobos Sevilla. Exp:027-2024.—Nueve horas del dos de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865537 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTM533, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no aplica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica  (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente 040-2024.—Nueve horas veinte minutos del dos de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865538 ).               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete mil doscientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BYT908, marca: Chevrolet, Estilo: Groove Premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LZWMLMGN8PF018560, año fabricación: 2023, color: gris, numero motor: LAR18P31810764, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de doce mil novecientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Angelica Campos Gutiérrez. Exp. 044-2024.—Nueve horas veinte minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865539 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJF299, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAFU862164, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4FCFU529103, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cuatro dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de mil un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Manuel Ramírez. Expediente 045-2024. Nueve horas cuarenta minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865540 ).                                    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística. Con una base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa LVR213, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHS381CDKU113589, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: D4HBJU870944, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de diez mil seiscientos quince dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América  (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dony Núñez del Rosario. Expediente 046-2024.—Diez horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865541 ).                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil novecientos veintitrés dólares con un centavo, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00978583, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000177-1455-TR en el Juzgado de Contravenciones y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés; sáquese a remate el vehículo Placa: BRZ087, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: LSGHD52H9KD097397, año fabricación: 2019, color: blanco, número Motor: L2B190113472, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil seiscientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos treinta dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Falon Francinie Vidal Bermúdez. Exp.: 047-2024.—Diez horas veinte minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865542 ).                                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil novecientos noventa y cinco dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNY834, marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LSGKB54H8JV030761, Año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: L2B172077163, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Gerardina Campos Jimenez y Verónica Cruz Campos. Exp. 048-2024.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865543 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQX868, marca: Chevrolet, estilo: Tahoe Premier, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: IGNSK7KC3JR266510, año fabricación: 2018, color: negro, numero motor: sin número, cilindrada: 5300 centímetros cúbicos, combustible: GASHOL. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de cuarenta y un mil tres dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de trece mil seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gonzalo Andrés Jiménez Artavia. Expediente 049-2024. once horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865544 ).                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de nueve mil trescientos sesenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01091985, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 23-004295-0497-TR en el Fiscalía de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BRP008, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM927600, año fabricación: 2019, color: Gris, número motor: G4LAJM069904, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de siete mil veinte dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos cuarenta dólares con seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Greivin Horacio Zúñiga Madrigal. Expediente 050-2024.—Once horas veinte minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865545 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos once dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPC626, marca: Chevrolet, Estilo: Trax Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: 3GNCJ7EE4JL904842, año fabricación: 2018, color: gris, numero Motor: 2H0171316848, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil trescientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Johnny Villalobos Rodríguez. Expediente 051-2024.—Once horas cuarenta minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865546 ).             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de catorce mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01037889, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-001198-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW688, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CAHU300408, año fabricación: 2017, color: plateado, número Motor: G4FGGU268616, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de once mil doscientos cinco dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Steven Sergio Picado Piedra. Expediente 052-2024.—Doce horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865547 ).             2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el inciso II, numeral I, artículo 8, del acta de la sesión 6181-2024, celebrada el 24 de abril del 2024,

Sobre la ampliación del plazo de los nombramientos realizados bajo la figura de nombramiento interino por tiempo definido.

resultando que:

A. Mediante el artículo 6, del acta de la sesión 6102-2023, celebrada el 25 de enero del 2023, la Junta Directiva del Banco Central, dispuso aprobar como medida excepcional, la ampliación del plazo de los nombramientos realizados bajo la figura de nombramiento interino por tiempo definido, establecida en el artículo 17 bis del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

B. La demanda del servicio de contratación de personal ha sido intensiva y laboriosa, dada la cantidad de jubilaciones y retiros en la Autoridad Monetaria, la creación de plazas, así como la cantidad de personas que han dejado plazas vacantes producto de ascensos o traslados dentro del Banco. A la fecha existe 113 Procesos de Contratación solicitados, para un total de 235 plazas y aún hay 131 plazas sin solicitud de Proceso de Contratación.

C. En este momento hay 177 personas nombradas interinamente en plazas vacantes y 91 por cadenas de nombramientos interinos, para un total de 268 nombramientos bajo dicha figura.

D. Aún y cuando se ha avanzado en los procesos para nombrar las plazas pendientes, existen casos en los cuales por distintas circunstancias aún no ha finalizado el proceso de selección, algunos de esos casos, son puestos de importancia crítica para la eficiencia y la continuidad de los servicios internos y externos del BCCR.

E.  Mediante el artículo 5 del acta de la sesión 6176-2024, celebrada el 22 de marzo del 2024, la Junta Directiva dispuso remitir en consulta, a la luz de lo establecido en el artículo 134 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, a los órganos de desconcentración máxima y a las organizacionales gremiales que representan a los empleados del Banco Central de Costa Rica, la propuesta de reforma al artículo 17 bis del RAS, para que se lea de la siguiente forma:

     Artículo 17 bis.

     Los Jerarcas Superiores Administrativos, excluidos los Auditores Internos y Subauditores Internos, podrán dictar el acto de nombramiento interino mediante designación directa – sin concurso, en los siguientes casos:

a.  En plazas vacantes.

b.  En plazas cuyos titulares gozan de una licencia o permiso sin goce de sueldo.

c.  Cuando existan cadenas de movimientos de personal que se autoricen, como resultado de los nombramientos interinos anteriores.

     Si se trata de una plaza vacante, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.  El periodo máximo del nombramiento interino de una persona será de un año.

2. El periodo máximo en el que se permite hacer nombramientos interinos en una plaza será igualmente de un año, contado a partir de la fecha en que se realiza el primer nombramiento interino de una persona en dicha plaza.

3.  En los casos 1 y 2 es posible prorrogar el nombramiento y el plazo anualmente y de forma excepcional, únicamente si existen razones calificadas de interés institucional, en cada caso concreto.

     Cuando esto ocurra el Jerarca Superior Administrativo deberá, en los casos del personal a su cargo, documentar y razonar su solicitud ante la Junta Directiva, órgano que resolverá lo que corresponda.

4.  Concluido el plazo máximo indicado en el numeral dos, la plaza solo podrá ocuparse nuevamente mediante nombramiento a tiempo indefinido en los términos establecidos en el Capítulo II de este Reglamento.

5.  La apertura del concurso para seleccionar al titular definitivo de dicha plaza, deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días naturales, a partir de la fecha del primer nombramiento interino. De no cumplir con este plazo, deberá suspenderse el nombramiento interino.

    Para los casos indicados en los literales b y c, los nombramientos serán por el período máximo autorizado en cada licencia o permiso sin goce de sueldo, o hasta que reingrese el titular de la plaza afectada.

     En todos los nombramientos interinos las personas deberán cumplir con el requisito de formación académica mínima, e incorporación al colegio profesional respectivo cuando aplique, según lo definido en el descriptivo y en el perfil del puesto correspondiente a la plaza en que se nombra, y estarán sujetas al período de prueba correspondiente.

     Cuando el nombramiento interino no se pueda efectuar con funcionarios o colaboradores internos, podrá realizarse, en segunda instancia, con personas externas a la Entidad; para lo cual la jefatura inmediata deberá presentar la justificación respectiva y seleccionar, en primer lugar, dentro del grupo de candidatos contenidos en el Registro de Elegibles para el puesto en cuestión y, de no existir candidatos en ese registro, podrá elegir directamente a una persona externa a la Entidad que no tenga impedimentos ni incompatibilidades de Ley.

     En el caso de plazas de la Auditoría Interna del Banco y del Conassif, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, los nombramientos interinos deberán cumplir con lo siguiente:

    Contar con la autorización del Auditor Interno.

    Cuando el nombramiento es en una plaza vacante, no podrá exceder el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de vacancia, prorrogables por un periodo igual por razones altamente justificadas, mientras concluye el concurso.”

F.  Dada la consulta anterior, y que los comentarios y observaciones que el Sindicato de Empleados del BCCR manifestó no son de recibo, ya que no están directamente relacionados con la consulta realizada y, por otro lado, los comentarios y observaciones de la Asociación de Profesionales del Banco Central (Aprobacen) ya están contempladas dentro de los procesos y procedimientos de contratación de personal, queda así aprobada en firme la modificación al artículo 17 bis del RAS correspondiente, habilitando a la Junta Directiva para prorrogar el nombramiento y el plazo anualmente y de forma excepcional, únicamente si existen razones calificadas de interés institucional, en cada caso concreto.

G. Los superintendentes de los ODM, mediante los oficios SGF-1141-2024, A51/0-669, SP-389-2024 y SGS-0390-2024 del 17 de abril del 2024, solicitaron a la Gerencia, una prórroga igual al plazo originalmente otorgado en dicho acuerdo, con el fin de que las Divisiones de Asesorías Jurídicas de las Superintendencias realicen el análisis correspondiente.

H. La Junta Directiva analizó la solicitud de prórroga y consideró, que dada la urgencia que se tiene para la modificación del artículo 17 bis del RAS, se aprobará tal y como está la propuesta y los comentarios u observaciones que hagan llegar las superintendencias, se analizarán para futuros cambios en el RAS.

I.   Se deben realizar los procedimientos necesarios que permitan realizar nombramientos en propiedad, en aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes, de acuerdo con el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10.159.

J.   Es necesario permitir apoyar a las distintas dependencias de la organización, para que, en casos calificados y excepcionales, continúen con el personal que ha sido nombrado de acuerdo con lo que establece el artículo 17 bis de RAS, mientras se nombra al titular del puesto vacante y evitar la eventual materialización de riesgos derivados de la ausencia de personal.

dispuso:

aprobar la ampliación del plazo de los nombramientos realizados bajo la figura de nombramiento interino por tiempo definido, tanto para las plazas vacantes como para las cadenas de nombramiento interino producto de dichos nombramientos, establecida en el artículo 17 bis del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, de acuerdo con el plan presentado por la División Transformación y Estrategia.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud507208.—( IN2024863383 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Omar Cabezas Rodríguez, cédula N° 2-0425-0774, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. 822024913600.—Solicitud N° 506195.—( IN2024863559 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-79-2024.—Barrientos Hernández Nancy Lorena, R-059-2024, pasaporte: F58756451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862893 ).

ORI-80-2024.—Irigoyen Rojas Crist Teresita, R-002-2024, residente permanente libre condición: 186202198519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862920 ).

ORI-47-2024.—Calderón López Karen Vannesa, cédula de identidad: 701900649, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Aprendizaje Diverso y Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862929 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-88-2024.—Delgado Solórzano Cinthya Linneth, R-101-2024, cédula de identidad 206500956, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección en la Gestión Pública, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863310 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 177, asiento: 2804, a nombre de Nosara Márquez Artavia, con fecha: 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 401800566. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2024863348 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-002-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado por el señor Heiner Jesús Méndez Méndez, cédula de identidad número 6-0458-0254, quien pretende regularizar a su favor el predio B-11-21, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 4.427,40 m2, plano catastrado número P-918336-2004 y número REG-003-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado por el señor Luis Enrique Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 5-0237-0816 quien pretende regularizar a su favor el predio B-11-32 del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 1.604,98 m2, plano catastrado número P-924551-2004. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindan del predio descrito en los Planos catastrados P-918336-2004 y P-924551-2004 y para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese:

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—( IN2024863115 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INA-PROCOMER

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER

Programa de Aceleración para 5 empresas del sector Industria Creativa y Tecnologías Digitales enfocado

al mercado de México

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para 5 empresas del sector Industria Creativa y Tecnologías Digitales enfocado al mercado de México. La convocatoria estará abierta del 27 de mayo al 14 de junio, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En el marco, de la alianza INA-PROCOMER, que busca Implementar un programa de aceleración para 5 empresas del sector Industria Creativa y TICs, que promueva el crecimiento de las empresas de negocio digital costarricense en su camino de acceso al mercado mexicano por medio de la planificación estratégica y el acompañamiento especializado, uso de herramientas, cierre de brechas, conexiones estratégicas, adaptación a nuevas culturas e inmersión en México, para crecer y detectar oportunidades que les permitan potencializar su modelo de negocio a nivel internacional.  Este programa se ejecutará del mes de julio al octubre 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr y ctsozapata@ina.ac.cr.

Requisitos para participar:

    El presente programa busca beneficiar a 5 empresas del sector Industria Creativa y Tecnologías Digitales, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

    Ser exportadoras de la industria creativa industria creativa (empresas de publicidad, marketing digital, producción digital, AR/VR) y TICs (soluciones específicas de propiedad intelectual, FINTEC, entre otras).

    Haber exportado al menos USD 12,000 en el último año (directa o indirectamente).

    Contar con una planilla de hasta 100 empleados fijos.

    Contar con experiencia en el mercado latinoamericano (deseable).

    Contar con al menos 1 funcionario (sería ideal 2 funcionarios) con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa. 

    Al menos 1 funcionario participante del programa que cuente pasaporte al día. 

    Que busquen incursionar en etapas de crecimiento, expansión e identificación de nuevos modelos de negocios, especialmente en México.

    Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración. 

    Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente al 90% del costo total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración. 

    Estar dispuesto(a) y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del Programa.

    Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

    Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.

    Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales. 

    Estar inscrita en el Registro Nacional. 

    No tener ningún tipo de relación comercial con el INA (no ser proveedores de algún bien o servicio del INA en el transcurso de ejecución del Programa).

    Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Objetivos específicos:

 1- Seleccionar a 5 empresas del sector Industria Creativa y TICs, a través de un proceso de convocatoria abierta, charlas de sensibilización, análisis de aplicaciones en línea y entrevistas, con el objetivo de generar un ranking de las empresas con mayor potencial exportador.

2-  Validar la hipótesis del negocio en el mercado mexicano, comprobando si efectivamente el modelo de negocio con el que se pretende ingresar al país anfitrión tiene potencial de crecimiento o si es necesario replantearlo y ajustar el modelo para el acceso a mercados internacionales. 

3-  Desarrollar una propuesta de valor enfocada y adaptada para el mercado México, en el nicho de interés previamente identificado por parte del exportador participante.

4-  Desarrollar una misión de trabajo en México de 5 días de duración, a través de un proceso de acompañamiento por parte de la aceleradora con la empresa, y sobre el cual se desarrolla el programa de softlanding, que incluya capacitación técnica, asesoría 1:1, y validación de su propuesta de valor a través de sesiones individuales con jugadores clave (perfil comprador) del mercado.

5-  Desarrollar una Hoja de Ruta, que compile cómo penetrar exitosamente en el mercado mexicano, desde potenciales clientes, distribuidores, proveedores y aliados estratégicos de recurso humano y capital financiero, para cada empresa beneficiaria.

Áreas del plan de acción del proyecto:

Entregable 1.—Preparación para softlanding. Evaluación cualitativa y cuantitativa del nivel de madurez de las empresas participantes para acceder al mercado de México. Resultado esperado: 1 Informe diagnóstico del nivel de madurez por empresa.

Entregable 2.Talleres virtuales y seguimiento individual. La firma consultora desarrollará un acompañamiento virtual a través de talleres grupales y sesiones individuales, que sirvan para introducir a los participantes en temáticas relevantes relacionadas con el mercado mexicano. Temáticas sugeridas (lista mínima de temas por cubrir):

-    Aspectos legales y migratorios

-    Proceso para constituir una empresa en México

-    Derecho laboral

-    Derecho fiscal

-    Análisis del modelo de negocio

-    Análisis de la propuesta de valor

-    Técnicas de negociación

-    Costeo y pricing para la internacionalización

 Resultado esperado: 10 horas de talleres grupales virtuales, 18 horas de asesoría individual por empresa.

Entregable 3.—Semana de trabajo presencial. Diseño metodológico de los contenidos y actividades de una semana de trabajo de 5 días en la sede de la aceleradora en México. Se espera que la firma consultora proponga cómo se desarrollaría la visita de las empresas costarricenses a su sede, incluyendo capacitación grupal, asesoría 1:1 con consultores y reuniones personalizadas con potenciales clientes del nicho de interés previamente identificado por parte del exportador participante, para validar su propuesta de valor para el nicho de interés en el mercado mexicano. Resultado esperado: pasantía de 5 días para 1 participante por empresa (dentro del presupuesto total del Programa, la Aceleradora deberá incluir solamente los siguientes costos asociados al viaje: hospedaje y 1 tiempo de alimentación). 

Entregable 4.—Hoja de Ruta. Documento que incluirá información estratégica sobre potenciales clientes, distribuidores, proveedores y aliados estratégicos de recurso humano y capital financiero, para que la empresa ejecute acciones y realice el seguimiento post programa. Resultado esperado: 1 Hoja de Ruta por empresa.

   Semana de trabajo presencial 

Un participante por empresa será quien represente a su equipo durante la pasantía que se realizará durante 5 días, en la sede de la Aceleradora en México. La Aceleradora presentará en su propuesta técnica, los contenidos y actividades diarios que se realizarán durante esta semana de trabajo:

1.  Cronograma diario de actividades.

2.  Posibles contenidos de los talleres grupales (cantidad de horas y perfil de posibles expositores).

3.  Desglose de las sesiones 1:1 con mentores (cantidad de horas y perfil de posibles consultores). 

4.  Red de contactos disponible en el vertical de interés (con perfil de comprador), para las sesiones de validación de la propuesta de valor de cada empresa.

 Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Costo total por empresa.

 ¢5,763.000 (cinco millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos).

Monto de aporte del INA: 90%

¢5,186.700 (cinco millones ciento ochenta y seis mil setecientos colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 10%

¢576.300 (quinientos setenta y seis mil trescientos colones exactos).

 

Silvia P. Rodríguez Miranda.—1 vez.—O.C. N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 507332.—( IN2024863324 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Keylor Antonio Mora González, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las diecisiete horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó mantener medida de cuido provisional de la persona menor de edad K. D. M. S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00029-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud506437.—( IN2024862649 ).

Al señor Josué Vásquez Rojas, costarricense, cédula 114180515, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:13 horas del 25/04/2024, medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:53 horas del 26/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad E.C.V.T. Se le confiere audiencia al señor Josué Vásquez Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLAL-00357.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506438.—( IN2024862653 ).

A la señora Grettel María García Ulate, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 206810049, casada, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las nueve horas y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional y guarda protectora en forma provisional (efecto devolutivo) y corrección de error material, en protección de la persona menor de edad J.A.M.G., A.S.G. y E.S.G. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-000582-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506487.—( IN2024862666 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Luis Mena Campos con la cédula de identidad número 203870602, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00372-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad K V M S, M M S, dado que no se detectan factor de riesgo y se encuentran bajo cuido y responsabilidad de sus progenitores. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506491.—( IN2024862669 ).

A los señores Kender Heriberto Hernández Hernández y Kevin Antonio Torres Calderón se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T y S.T.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506486.—( IN2024862670 ).

A Quelips Salomon Brooks, persona menor de edad: Y. E. S. B., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, Donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00125-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506494.—( IN2024862671 ).

A los señores Leonel López Pérez y Erwin Amador Oporta, ambos mayores de edad, nicaragüense y de demás datos ignorados; se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece corrección de error material, en protección de la persona menor de edad A.N.A.C., E.A.C.C., L.D.L.C., H.N.L.C. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion, expediente: OLAZ-010177-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506495.—( IN2024862674 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Efraín Sequeira Sánchez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSCA-00105-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las trece horas uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad C M S S, debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo para la persona menor de edad junto a su progenitora, quedando la persona menor de edad bajo la autoridad parental de su madre la señora Gabriela Soto García. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506498.—( IN2024862676 ).

Al señor Dónald José Cardoza Gadea, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad MCR y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de investigación preliminar de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506500.—( IN2024862713 ).

Al señor Francisco Ricardo Rosales Alegría. Se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme R.M.R.G., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00438-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Ricardo Rosales Alegría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506536.—( IN2024862716 ).

A la señora Breilyn Paola Torrez Urbina. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 43 minutos del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K. A. A. T.. Se le confiere audiencia a la señora Breilyn Paola Torrez Urbina por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00076-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506537.—( IN2024862720 ).

Al señor Douglas Francisco Mena Fallas, cédula de identidad número 1-0846-0736, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene al señor Douglas Francisco Mena Fallas que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506545.—( IN2024862772 ).

A los señores Rándall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos veintitrés, Jorge Arturo Montealgre González, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-seiscientas cuarenta y ocho y Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad tres-cuatrocientos seis-setecientos diecisiete, todos con demás calidades, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en favor de las personas menores de edad R.S.R.M, TP.R.M, V.N.S.M, Z.M.M.M., así como la medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en su favor y remite expediente a archivo pasivo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506563.—( IN2024862773 ).

A los señores Isaac Calvo Díaz, nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 10:18 del día 04/03/2024, a favor de la persona menor de edad W.I.C.F. Se les confiere audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505638.—( IN2024862774 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00043-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505341.—( IN2024862777 ).

A Aurelio Enríquez Enríquez, progenitor de la persona menor de edad LEG, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección, expediente OLSM-00362-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506566.—( IN2024862778 ).

A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le notifica la resolución de las 15:50 del 12 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta resolución de modificación en cuanto a la ubicación a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506740.—( IN2024862781 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima), en donde se dicta a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016 .—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506574.—( IN2024862782 ).

Al señor Josafat Libran Navarro Rivera, costarricense, portador de la cedula número 40170782. Se le comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 22 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución d Medida De protección Cautelar Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad E.C.N.G. Se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad E.C.N.G. Se le confiere audiencia al señor Josafat Libran Navarro Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00124-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud 506580.—( IN2024862785 ).

A la señora: Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas de veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Modificación Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506585.—( IN2024862787 ).

Al señor Santos Dionisio González Aragón. Se le comunica la resolución de las 13 horas 05 minutos del 27 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad S.L.G.D. Se le confiere audiencia al señor Santos Dionisio González Aragón por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSR-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506587.—( IN2024862789 ).

A la señora, Alejandra María Cedeño Montoya, se le comunica la Resolución Final con base en la Audiencia del artículo 133 del CNA / se mantiene lo resuelto en la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CH.C.M.C, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al criterio emitido por la profesional en trabajo social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,. Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506588.—( IN2024862791 ).

A la señora Luz Isabel Hernández Aguirre, con pasaporte: C01870568 y el señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:44 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud N°506590.—( IN2024862793 ).

Al señor Aníbal Daniel Rivera Prado, mayor de edad, ecuatoriano, portador de la cédula de su país número 0928744176 y Dixy Concepción Reinozo García, ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad de su país, número 0926783283, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad D.V.R.R., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, Cautelar de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00038-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506592.—( IN2024862795 ).

A: Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se ordena: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III. Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506599.—( IN2024862797 ).

Al señor: Gilberth Granados Chinchilla, cédula de identificación 1-1322-0244, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnostica y la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad M.G.C y K.S.G.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00569-2018. Se le previene al señor Gilberth Granados Chinchilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00569-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506600.—( IN2024862800 ).

A la señora Ana Katerine Amador Rocha. Se le comunica la resolución de las 12 horas con 26 minutos del 8 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad D.E.C.A. Se le confiere audiencia a la señora Ana Katerine Amador Rocha por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. OC 16864.—Solicitud 506603.—( IN2024862803 ).

A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se Ordena: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III.- Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506606.—( IN2024862814 ).

Al señor Gerson José García de Jesús se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.N.G.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLSAR-00036-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506608.—( IN2024862816 ).

A la señora: Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Medida de Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864.—Solicitud 506609.—( IN2024862817 ).

A la señora Nelly Elieth Rodríguez Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:27 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.E.S.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00057-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506610.—( IN2024862826 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00043-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506613.—( IN2024862830 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano, Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jonathan Salazar Valerio con la cédula de identidad 602970452, Guisselle María Sánchez Castro con la cédula de identidad 205120225, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-504-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas trece minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y personas menores de edad R N S S, B VA S C pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506755.—( IN2024862831 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Se resuelve apelaciones dictada a favor de la persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506775.—( IN2024862858 ).

A: José Alonso Alfaro Salas, Mayber Esteban Chaves Alfaro y Oscar Daniel Granados Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00680-2015.—Grecia, 30 de abril del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506785.—( IN2024862862 ).

A la señora Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional en un recurso familiar. en cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M. y U.K.M.M.. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506786.—( IN2024862863 ).

A la señora Karol Pamela Cheves Bermúdez, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono ante el Juzgado de Familia de Upala y amplió el plazo de la medida cautelar por 15 días más, medida de cuido provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad Y. CH. B.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00144-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506788.—( IN2024862866 ).

A la señora Nelly Durán Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad T. Y. D. R. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506791.—( IN2024862872 ).

A Johel Alejandro García Guzmán, progenitor de las personas menores de edad K. G. E., N. G. E. y C. G. E., se le comunican las resoluciones: Medida de inclusión en programas IMAS de las nueve horas del veintinueve de abril del 2024 y resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Expediente N° OLSM-00083-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 506789.—( IN2024862875 ).

A la señora Argerie Natalia Serrano Bonilla, cédula de identidad número 3-0428-0478, se le notifica las resoluciones de las 10:58 horas del día 26 de enero de 2024, y 09:22 horas del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la pme J.G.O.-Notifiquese. Expediente OLC-00107-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud 506793.—( IN2024862877 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Alexander Eduardo Ferreto Ramírez, con cédula de identidad número 106460401, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00394-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de Psicología, de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A. F. G., dado que la persona menor de edad se encuentra en adecuadas condiciones con su progenitora, no identificándose factores de riesgo para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506787.—( IN2024862900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula N° 702690132, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. A. B. y que mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506538.—( IN2024862735 ).

Se le comunica al señor Heimer Cortés Vindas, portador de la cédula de identidad 4-0200-0837, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad N.J.C.M.. Asimismo, señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPO-00002-2021.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506549.—( IN2024862737 ).

Al señor Rafael Gómez Vargas, cédula de identidad número 3-0364-0403, se le notifica las resoluciones de las 15:30 horas del día 08 de diciembre de 2023, y 09:22 horas del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la pme K. A. G. F. Notifiquese. Expediente OLC-00184-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506553.—( IN2024862740 ).

Al señor Jason Fuentes Contreras, identificación número: 5-03420503, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de no arrogarse competencia, en favor de la persona menor de edad JFU Y. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506554.—( IN2024862747 ).

A los señores Gustavo Pacheco Solano, costarricense cedula número 113580098 y la señora Nancy Margot Chacón Jiménez costarricense cedula número 113610173. Se les comunica la resolución de las 07 horas 45 minutos del 29 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 08 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 09 horas 20 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Pacheco Solano y Nancy Margot Chacón Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00499-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506559.—( IN2024862763 ).

A la señora Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad número 1-1081-0330, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene a la señora Dayana Madriz Espinoza que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506540.—( IN2024862770 ).

Al señor: Yuri Mendoza, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: A. E. M. A.. Se le confiere audiencia al señor: Yuri Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLHT-00158-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506932.—( IN2024863053 ).

A los señores Isaac Calvo Díaz, nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 08:47 del día 30/04/2024, a favor de la persona menor de edad: W. I. C. F.. Se les confiere audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506933.—( IN2024863054 ).

A la señora Martha García López y al señor Alfredo Muñoz Pavón, se les comunica la resolución de las 22:20 horas del 19 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: C. R. M. G.. Se le confiere audiencia a los señores Martha García López y Alfredo Muñoz Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00059-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506940.—( IN2024863058 ).

A la señora Elizabeth del Socorro Pérez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth del Socorro Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00060-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506944.—( IN2024863061 ).

A el señor Emanuel López Loaiza se le comunica que por resolución de las veinte horas cuarenta y seis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento Atención y Respuesta Inmediata, dictó resolución de proceso especial de protección y por medio de resolución de las nueve horas once minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Turrialba dictó audiencia escrita a las partes, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2021, en favor de las personas menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. Expediente: OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 506947.—( IN2024863064 ).

A la señora Mónica Fabiola Calderón Vargas la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ASC, ELCV, JPSC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00869-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506948.—( IN2024863065 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Johana Andreina Caldera Hidalgo y al señor Carlos Jose Rangel González, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 24 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.D.R.C. Se le confiere audiencia a los señores Johana Andreina Caldera Hidalgo y Carlos Jose Rangel González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente Nº OLSJO-00061-2024 Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 506942.—( IN2024863075 ).

A el señor Benoni Soro Montoya costarricense número de identificación 206560972. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 11 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador, de la persona menor de edad S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00511-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506936.—( IN2024863079 ).

A los señores Carlos Andrés Fernandez Salazar y Luis Felipe Román Gutiérrez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de abril del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso especial de seguimiento en favor de las personas menores de edad I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M., C.G.R.M. Y J.R.M. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Andrés Fernandez Salazar Y Luis Felipe Román Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente OLSJE-00191-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506961.—( IN2024863083 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: Que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J N E, A A A, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506907.—( IN2024863094 ).

Al señor: Jonathan Pereira Vargas, se le comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLTU-00073-2023, a favor de la persona menor de edad B.P.M, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506910.—( IN2024863095 ).

Se le comunica al señor Carlos Armando Alvarado Aguilar, portador de la cédula de identidad 6-0343-0943, las resoluciones de las veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de cuido (provisionalísima) a favor de la persona menor de edad L.D.A.J. Asimismo se notifica resolución de las treinta de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLSA-00092-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506911.—( IN2024863096 ).

Bryan José Espinoza Solano, portador de la cédula de identidad 4-0183-0327, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: V.E.G, hija de la señora Verónica De Los Ángeles González Conejo, portadora de la cédula de identidad 1-1170-0715, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00146-2024, de las nueve horas del 24 de abril del 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala fecha para celebrar audiencia para el 7 de mayo del 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas, se ordena de manera provisional el cuido de la persona menor de edad involucrada a las nueve horas. Se le previene al señor Espinoza Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00033-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506912.—( IN2024863097 ).

A la señora: Sharon Adriana Badilla Salazar, cédula de identidad 1-1541-0435, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al frente del puente las Gravilias, casa color verde, a mano derecha, detrás de otra casa, se le comunica la resolución de las quince horas con cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en donde se dictó revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dictó medida de cuido provisionalísima, asimismo se notifica la resolución de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, en donde se convoca a la partes a la audiencia de ley, a favor de la persona menor de edad: Y.S.M.B, bajo expediente administrativo OLPZ-00094-2019. Se le previene a la señora Sharon Adriana Badilla Salazar que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00094-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.— Solicitud 506929.—( IN2024863102 ).

A: Alba Luz Gómez Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506925.—( IN2024863103 ).

A: Agustín Enrique Toledo Obando, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506921.—( IN2024863104 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maricela Molina Espinoza, con cédula de residencia 155809242223, vecina de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00401-2018, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad: F. A. P. M., pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506906.—( IN2024863176 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo, según se detalla:

Lunes 17 de junio de 2024, a las 17 horas. (5:00 p.m.).

En el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Río Claro, ubicado contiguo al Banco Nacional, Guaycara, Golfito, Puntarenas.

Martes 18 de junio de 2024, a las 17 horas. (5:00 p.m.).

En el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Canoas, ubicado contiguo al hotel Real Victoria, Canoas, Corredores, Puntarenas.

La Audiencia Pública virtual (*) se llevará a cabo, según se detalla:

Miércoles 19 de junio de 2024 a las 17 horas (5:00 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual  https://aresep.go.cr/audiencias/et-024-2024

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

    DE FORMA ORAL (**):  en las audiencias públicas presenciales, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-024-2024 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las audiencias presenciales, en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-0242024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220202410380.—Solicitud N° 510234.—( IN2024865622 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa: Acuerdo N° 24 de la sesión N° 0327-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 21 de marzo de 2024 indica lo siguiente: Acuerdo 24. El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes: Hazel Solís Ramírez, Adilia Reyes Calero, Sonia Villavicencio Escamilla, Petrona Oporta Corea, Henriette Díaz Rojas, Miguel A. Álvarez Bravo, Juan C. Camacho Espinoza ACUERDAN con base al Acta de la Audiencia Pública del 19 de marzo de 2024, referente a la Actualización de Tarifas de la Municipalidad, al no presentarse ningún tipo de reclamo se da por aprobado la Actualización de Tarifas de la Municipalidad de Upala. Estas tarifas regirán 30 días después de su publicación. Alcaldesa Yamileth López Obregón. Por segunda vez

CUADRO N° 1

NUEVA TARIFA DEL SERVICIO

DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Categorías

Tarifa nueva por categoría

Institucional 1

¢7.244,00

Institucional 2

¢72.424,00

Residencial tipo 1

¢3.622,00

Comercial - Industrial tipo 1

¢9.054,00

Comercial - Industrial tipo 2

¢18.106,00

Comercial - Industrial tipo 3

¢27.160,00

Comercial - Industrial tipo 4

¢54.318,00

 

CUADRO N° 2

NUEVA TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS

Tarifa propuesta por metro lineal por mes

¢349,37

 

CUADRO N° 3

NUEVA TARIFA DEL SERVICIO

DE PARQUES Y ZONAS VERDES

Tarifa por millón

anual

Tarifa por millón

trimestral

Tarifa por millón

mensual

¢229

¢57

¢19

 

Aura Yamileth López Obregón.—( IN2024862536 ).                       2 v. 2.

Municipalidad de Upala informa: Acuerdo 07 de la Sesión 0335-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 30 de abril del 2024 indica lo siguiente: Acuerdo 07. El Concejo Municipal con los votos positivos de los cinco regidores (as) propietarios (as) presentes: Adilia Reyes Calero, Cristina Urbina Espinoza, Henriette Díaz Rojas, Miguel Á. Álvarez Bravo, Petrona Oporta Corea acuerdan aprobar la realización de sesiones extraordinarias en las cabeceras de todos los distritos del cantón de Upala, Agenda: entrega de credenciales a los Consejos de Distrito, los cuales quedan en el siguiente orden: Alcaldesa Yamileth López Obregón. Por una vez.

Fecha

Distrito

Hora

Lugar

13 de mayo 2024

Delicias

10:00 a. m

Salón Comunal de Delicias

San José de Upala

2:00 p.m.

Salón Comunal de San José de Upala

Upala

5:30 p.m.

Sala Sesiones Concejo Municipal

16 de mayo 2024

Yolillal

3:00 p.m.

Salón Comunal de San Isidro de Yolillal

22 de mayo 2024

Canalete

10:00 a.m.

Salón Comunal de Canalete

Bijagua

2:00 p.m.

Salón Comunal de Bijagua

24 de mayo 2024

Aguas Claras

10:00 a.m.

Salón Comunal de San Isidro de Aguas Claras

Dos Ríos

2:00 p.m.

Salón Comunal de Dos Ríos

 

Aura Yamileth López Obregón.—1 vez.—( IN2024863301 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROMOTORA LA COSTA S.A.

Asamblea General Ordinaria de Socios

Se convoca a los Accionistas de la compañía Promotora La Costa S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento dieciséis, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse a las 9 horas del día 28 de mayo del año dos mil veinticuatro, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San José, edificio Solera, Piso 6B, a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes puntos:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Fiscal.

3.  Conocer y aprobar los Estados Financieros del Periodo fiscal de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

4.  Distribución de dividendos si los hubiere

5.  Otros asuntos si los hubiere.

Asimismo, se deja expresa constancia de que, en caso de no contar la Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria.

Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo representante. Los representantes de personas jurídicas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial con no menos de quince días de emitida.—San José, 15 de mayo del 2024.—Álvaro Lachner Valerio, Presidente.—1 vez.—( IN2024865614 ).

CONDOMINIO LAS PALMERAS (FICOSA)

Asamblea ordinaria: Condominio Las Palmeras (Ficosa). Orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3) Informe de la administración. 4) Informe económico 2023-2024. 5) Presupuesto período 2024-2025 y revisión cuota condominal. 6) Aprobación de una cuota extraordinaria para gastos esenciales del condominio. 7) Quejas y propuestas de los condóminos. 8) Nombramiento del administrador 2024-2025. 8) Establecimiento de multas por infracciones al Reglamento del Condominio. 9) Declaratoria en firme de la asamblea y autorización para protocolizar el acta ante notario público. 10) Cierre de asamblea. Fecha: Sábado 15 de junio de 2024. Lugar: En el Condominio, Jacó, Garabito, Puntarenas. Primera convocatoria: 10:00 a.m. Segunda convocatoria: 11:00 a.m.—Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—( IN2024864211 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA (ULACIT)

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Sandoval González Alejandro, portador de la cédula de identidad número 117500768, de la carrera Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 456, asiento: 19072; con fecha del 15 de diciembre de 2020. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024862839 ).

GOD BRANDING SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe, Wilberth Alonso Morera Araya, cédula de identidad 2-0667-0700, en mi condición de presidente ostentando la Representación Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645609, informo que se procede con la razón de cierre correspondiente de los tomos primeros de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea, así como la apertura de los tomos segundos de los nuevos libros con folios removibles.—25 de abril de 2024.—( IN2024862123 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Propietario o representante legal: nombre Bely Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-0311-0857.—( IN2024865266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número dieciséis, visible a folio sesenta y ocho frente, del tomo treinta y siete del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, Distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de venta de muebles, ropa para cama, lámparas, arte y decoración para el hogar, denominado Royal Palm Interiors, propiedad de El Campo Verde del Pacifico, Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, Ojochal, de la Escuela Pública tres kilómetros al oeste, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno dos uno ocho uno, a favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón diecinueve Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos un mil novecientos treinta y cuatro. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 16 de abril de 2024.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2024858462 ).

L A ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Eduardo Loría Agüero, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-trescientos veinticuatro, hace del conocimiento que, por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad denominada L A Administración de Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado en que no se haga esta reposición, para que, en el período de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: San José, Plaza Tempo, Lobby B, segundo piso, Oficinas GLL.—20 de marzo del 2024.—Jorge Eduardo Loría Agüero.—( IN2024862358 ).

LOLEC, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Lorena Monge Montealegre, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0497, actuando en mi condición de vicepresidente de Lolec, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014132, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones números 01; 02; 03 y 04 de la compañía, los cuales representan 120 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se procede con la reposición de los mismo Publíquese tres veces en La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2024.—   ( IN2024862469 ).

COMPRAVENTA

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: (a) Codisa Software Corporation S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Banco General, tercer piso, (b) Codisa Technologies S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico, Edificio 1, tercer piso, y, (c) Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-179890, con domicilio social en San José, Cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela, quienes celebraron un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual se pactó la venta, cesión y traspaso, por parte de Codisa Software Corporation S. A. y Codisa Technologies S. A., a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil del negocio de prestación servicios de Data Center que incluye conectividad, colocation y cloud (IaaS y PaaS) con infraestructura de clase mundial Tier III, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional para satisfacer procesamiento de forma inmediata, lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Las partes de dicho contrato designaron como depositaria a la adquirente, Ideas Gloris S. A., con domicilio en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la depositaria, en la dirección antes indicada.—San José, veintinueve de abril de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides y Nancy Melissa Brenes Quirós, Notarias Públicas.—( IN2024862502 ).

COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: a) Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-073308, con oficinas en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, Edificio Omni, piso ocho; y, b) Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-179890, con domicilio social en San José, cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela , quienes manifestaron: Sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, Grupo Computación Modular Avanzada S. A. venderá, cederá y traspasará a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado “Nube”, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional para satisfacer procesamiento de forma inmediata, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del comprador, en la dirección antes indicada.—San José, 29 de abril de 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—( IN2024862518 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de Dora Campos Vega, cédula: 2-165-086, procederá a la reposición del certificado de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Dora Campos Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024862613 ).

DONACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL

Que por medio de la escritura número ciento cuarenta del tomo uno del Notario Luis Diego Arce Vargas, del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la empresa Transhersol Sociedad Anónima, realizó la donación del nombre comercial Transportes Transcama, de la marca de servicios Transcama, y de la señal de propaganda Transcama: Su envío en buenas manos, a la empresa Tres-Cientos Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 30 de abril del año dos mil veinticuatro.—( IN2024862651 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Que mediante contrato privado de venta de establecimiento mercantil celebrado el 30 de abril del 2024, Irma María Barrantes Gonzalo c.c. Gilma María Barrantes Gonzalo, cédula: 2-286-1406, vende el establecimiento mercantil y nombre comercial denominado: Rancho Amalia, dedicado a instalaciones de uso recreativo y ubicado en: Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, Llano Bonito, 350 metros este de la Trocha a la compañía: GGB Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575319, con domicilio social: en la provincia de: Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, 300 metros este de la entrada a la Trocha. Por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Zarcero, Alajuela, a las 13:00 horas del 30 de abril del 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez.—( IN2024862678 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S.A.

Holcim (Costa Rica) S.A. antes Industria Nacional de Cemento S.A. comunica que la señora María de los Ángeles Montoya Hernández, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta-cero quinientos noventa y ocho, ha solicitado la reposición de los títulos: certificado número 1745 serie B por 8074 acciones y certificado número 3461 serie A por 18632 acciones los cuales fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas del emisor en el plazo legal de un mes a partir de la primera publicación de este aviso. Publicación por tres veces en el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Montoya Hernández, cédula N° 400800598.—( IN2024862680 ).

AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO Y COMPAÑÍA S.A.

El señor Hernán Solano Peraza, portador de la cédula de identidad: cinco-sesenta y tres-setecientos cincuenta y uno, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, sesenta metros al oeste de la Plaza de Mata de Caña, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nos. 1 y 2 por la cantidad de 40 acciones de 1000 colones, a su nombre por haberse extraviado de Agropecuaria Hernán Solano y compañía S.A., cédula jurídica N° 3-101-048662. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—( IN2024862767 ).

MENZIES AVIATION (COSTA RICA) S. A.

Yo, , Eduardo Di Palma Bonilla , mayor, casado una vez, administrador, vecino de Sabana Norte, doscientos metros al este y doscientos metros al norte del Scotiabank, casa esquinera o, titular de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y cinco- ochocientos noventa y ocho actuando en mi condición de representante legal de Intercargo Logistics Corp, una sociedad debidamente inscrita y vigente bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita al folio número cuatro tres seis tres nueve cero del Registro Público de la República de Panamá, solicito i) por haberse extraviado, la reposición del título que representa nueve acciones correspondiente al cuarenta y nueve por ciento del capital social de la sociedad Menzies Aviation Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, emitido a nombre de mi representada. ii) La emisión de un nuevo certificado de acciones. Se realiza la publicación de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes desde la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Eduardo Di Palma Bonilla.—( IN2024862931 ).

PASTIMOL INTERNACIONA S.R.L.

La empresa, Pastimol Internaciona S.R.L., cédula jurídica número 3-102-113359, domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, 700 metros oeste y 50 metros sur de la Iglesia de Llorente, da aviso al comercio y público en general del extravío de un certificado de cuotas, número 004-5/09/2015 que ampara 15 cuotas de mil colones cada una que comprenden capital social de la empresa suscrito y pagado, el cual se encuentra emitido a favor de Lidiette Morales Badilla, cédula 6-0205-0429. En este momento se están realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Pastimol Internaciona S.R.L., a hacer valer sus derechos. Publíquese fres veces consecutivas.—San José, 26 de abril del 2024.—Lidiette Morales Badilla, Gerente.—( IN2024862958 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Carlos Alberto López Ureña, cédula de identidad 3 0417 0802, Oficial de la Policía de Control Fiscal encargado de los documentos, hago constar acerca del Hurto de las actas Originales ya utilizadas de Inspección Ocular y/o Hallazgo del consecutivo 0069083 a la 0069089 y Originales en blanco de Inspección Ocular y/o Hallazgo del consecutivo 0069090 a la 0069100, y Acta Original utilizada de Decomiso y/o Secuestro 17986, todas de la Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—( IN2024862684 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por medio de expediente N° 2-165127 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Tico Electronics, Registro N° 168740 a favor de G.W. Lisk Company, Inc., por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo con el art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula N° 115130376.—( IN2024863136 ).

TERRAICS ASSET MANAGEMENT LIMITADA

A solicitud de Mauricio Mata Monge, gerente de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica 3-102-615687, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea y libro de Registro de Cuotistas debido a su extravío, por lo que iniciará el tomo segundo de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 02 de mayo del 2024.—Licda. Kattia Ajún Castro.—( IN2024863141 ).

COCO CR RENTALS LIMITADA

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 03 de mayo de 2024 protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR Rentals Limitada, cédula jurídica 3-102-679117, mediante la cual se acuerda modificar primero: la cláusula de la representación de la sociedad para que de ahora en adelante se lea así: La sociedad será administrada por un gerente, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente no podrá realizar los siguientes actos sin autorización de asamblea general de socios: no podrá vender, comprar, hipotecar, gravar, pignorar, ceder, contratar. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Segundo: Se conoce de la renuncia del gerente y subgerente y se procede a nombrar un nuevo gerente.—Guanacaste, 03 de mayo de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024863308 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES L C SOCIEDAD ANÓNIMA

Ha comparecido ante esta notaría la señora Stacy Chapman Capers de Cárdenas, mayor de edad, estadounidense, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro uno cero nueve uno ocho, quien en calidad de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones L C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil trescientos siete, solicita la reposición de los libros legales de la citada sociedad, pues los mismos se extraviaron. Por este motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se comunica a todos los interesados que se procederá con la respectiva reposición. Publíquese.—Cartago, 2 de mayo de 2024.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863170 ).

CTM CUARENTA Y TRES JACK

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Notaria Elizabeth María Mora Arguedas, cédula 1-576-711, divorciada una vez, abogada, vecina de Paquera de Puntarenas, comunica que la empresa CTM Cuarenta y Tres Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica número 6-101-844577, por extravío de libros, por gestión de su presidente solicita la reposición de los libros tomo 1 de asamblea general, tomo 1 de registro de accionistas, tomo 1 de junta directiva, tomo 1 mayor, tomo 1 inventario y balances y tomo 1 diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante su domicilio social localizado Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, La Abuela, Complejo Tango Mar, lote cuarenta y dos, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863183 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO PARA EL ADULTO

MAYOR CASA DE LA FELICIDAD POCORA

La Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor Casa de La Felicidad Pocora, cédula jurídica N° 3-002-356521, se le aprobó de presupuesto para el año 2024 ¢18,860.600,00 (Dieciocho millones ochocientos sesenta mil seiscientos colones 00/100), correspondientes al Presupuesto Ordinario otorgado por la Junta de Protección Social y por parte del CONAPAM se le aprobó para el periodo 2024, Ley 7972 ¢7,939.620,00 (Siete millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos veinte colones 00/100) y de la Ley 9188 ¢26,380.728,00 (Veintiséis millones trescientos ochenta mil setecientos veintiocho colones) 00/100.—Cinthia Thomas Douglas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024863194 ).

C T M CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria Elizabeth María Mora Arguedas, cédula 1-576-711, divorciada una vez, abogada, vecina de Paquera de Puntarenas, comunica que la empresa C T M Cuarenta Y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-137409, por extravío de libros, por gestión de su Presidente solicita la reposición del libro número 1 de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante su domicilio social localizado Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, La Abuela, Complejo Tango Mar, lote cuarenta y dos, dentro del termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024863197 ).

LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Geovanny Francisco de Gerardo Soto Sánchez, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, de la plaza deportes los Ranchos doscientos cincuenta metros este, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro cero nueve-cero dos cero dos, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-130113 y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San Jose, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el Norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 17 de enero de 2024.—Geovanny Francisco de Gerardo Soto Sánchez.—1 vez.—( IN2024863216 ).

TRANS SACO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad: Trans Saco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis. Domiciliada en San José, Tibás, San Juan, de la municipalidad, trescientos metros al sur y cien metros al este, edificio de una planta, color azul, realizó la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Cuotista N° 1, libro de Registro de Cuotistas N° 1, cuyo hecho consta en escritura pública número doscientos treinta y cuatro, folio noventa y siete frente, tomo dos, otorgada a las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, en el protocolo de la notaria pública Maricela Mora Mora. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada: Maricela Mora Mora, código: 29698, en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, local número dos, contiguo al BM de la Bomba, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Vito, 3 de mayo del 2024.—Licda. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024863264 ).

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL

PARA LOS ANCIANOS DE GUÁCIMO

La Asociación de Atención Integral para los Ancianos de Guácimo, cédula jurídica N° 3001113468 cuenta con ¢78.873.600,00 (setenta y ocho millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos colones con 00/100) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024.—Dagoberto Vindas Solano, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024863297 ).

ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA DE PÉREZ ZELEDÓN

La Asociación Hogar Betania de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-142152, cuenta con ¢65,338,600 (sesenta y cinco millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos colones) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024.—Xinia Cortés Acevedo, Presidenta Asociación Hogar Betania.—1 vez.—( IN2024863306 ).

SI.GAM.BU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Gerardo Sibaja Valverde, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cien metros este de la Ferretería San Carlos, con cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y uno-cero setecientos noventa y cuatro, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada SI.GAM.BU del Norte Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil veintiuno, domiciliada en provincia dos, Alajuela, cantón diez, San Carlos, Ciudad Quesada, San Miguel de Gamonales, del Super San Miguel, ciento veinticinco metros al sur, casa color papaya con café, con suficientes facultades para este acto. Por este medio, hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de esta sociedad, sean los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, frente Banco de Costa Rica, Bufete Vargas Moya. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Luis Gerardo Sibaja Valverde, cédula N° 2-0571-0794, Presidente.—1 vez.—( IN2024863374 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CONCEPCIÓN

Condominio Horizontal Residencial Concepción, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y seis. El suscrito albacea de Eduardo Rodríguez Herrera, cédula 1-0648-0687 con poder de albaceazgo inscrito en el Registro Público al Tomo 2023, asiento 799077, hago de conocimiento público el extravío de libros del Condominio Horizontal Residencial Concepción y que procederé a gestionar la reposición de libros de Actas de Asamblea de Condóminos; Actas de Junta Directiva y Cajas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar noticias u oposiciones a la reposición en Bufete Morera & Chahin, Torre Latitud Los Yoses, oficina 403.—San José, 6 de mayo del 2024.—Firma responsable: Arturo Rodríguez Martén, cédula 1-1523-0159.—1 vez.—( IN2024863420 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante la escritura número 13, visible a folio 15 frente, del tomo 3 de mí protocolo, al ser las 15:30 horas del día 23 de abril del 2024, protocolicé el Asamblea General Extraordinaria de Accionists número dos, de la sociedad tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, 25 de abril del 2024.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario Público.—( IN2024861897 ).

Por escritura otorgada ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad Pamaroal Sociedad Anónima, modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2024861901 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Mumis Casdel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres, ciento dos, ochocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, del día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, reformando cláusulas primero nombre, cuyo nuevo nombre será Mumis Pastería Peruana Sociedad de Responsabilidad Limitada, segunda domicilio cuyo nuevo domicilio será provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, calle Cinco, entre avenida Central y avenida Uno, y quinta capital social, aumentando su capital social a la suma de ciento veinticinco millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela, La Garita, Calle Llanos frente a la construcción de Carnes Arias, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2024862364 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de la empresa denominada: Roagri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—( IN2024862404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, del tomo tres del protocolo del suscrito notario, a las ocho horas del día veinticinco del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada: Inversiones Allebasi Sociedad Anónima, con cédula  jurídica número: tres -ciento uno- setecientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos, domiciliada en la provincia de Heredia, Santo Domingo, del Pali, cien metros este y cincuenta sur. Mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del día veintinueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario Público.—( IN2024862434 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí, Jefry Miguel Vega Chaves, notario público con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Cámara de Industrias, ciento veinticinco metros al oeste, edificio de la firma PricewaterhouseCoopers, mediante escritura número cincuenta y tres, de las siete horas y quince minutos del día primero del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, visible a los folios cuarenta y cinco frente y vuelto, cuarenta y seis frente y vuelto, cuarenta y siete frente y vuelto y cuarenta y ocho frente, del tomo uno del suscrito notario, otorgué escritura de contrato de compraventa de establecimiento mercantil conocido con el nombre Micro Focus Costa Rica Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier, edificio blanco. Según lo que establece el Código de Comercio en su numeral cuatrocientos setenta y nueve, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante el depositario: Rocket Software Inc. El depositario manifiesta que los acreedores pueden hacer valer sus derechos mediante nota escrita presentada en San José, Santa Ana, Pozos, carretera Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro de Negocios Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, o bien a través del correo electrónico vliberman@blplegal.com (Publicación por tres veces consecutivas).—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—( IN2024862957 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta y dos, visible al folio ciento setenta frente, del tomo seis, a las nueve horas con treinta minutos, del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula Decima y la junta directiva de la sociedad Propiedades Trébol Verde Sociedad Anónima, con la cedula jurídica número: tres-ciento uno- treinta y seis mil novecientos siete.—San José, a las doce horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—( IN2024863380 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud la sociedad Brown Thomas y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número bajo el número de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete ocho cuatro ocho siete siete, solicita la disolución de dicha Sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos ni pasivos. Publíquese dos veces.—San José, a las ocho horas del treinta de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez. Teléfono 62327425.—( IN2024862633 ).                                                     2 v. 1.

Por escritura doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo cuatro, a las dieciocho horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Isemma Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil cero noventa y cuatro, mediante la que se acuerda modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados por los dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya” Trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras. Notificaciones: Wepa12@gmail.com .—( IN2024863329 ).               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría al ser las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula quinta del acto constitutivo de la sociedad Construeléctrico La Ceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-seis-nueve-cinco-siete-nueve-dos, para que en adelante diga: El capital social es la suma de cien millones de colones.—Alajuela, al ser diez horas veintiún minutos del día treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, notario.— 1 vez.—( IN2024862620 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Fyco Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2024862621 ).

Ante esta notaria se nombró se modificó la cláusula de la administración y representación de la sociedad denominada Taberna Verde, SRL.—Lic. Sandra Arauz Chacón.—San José, 29 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024862623 ).

Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extra Ordinaria Número uno-dos de Zabana Abancari Sociedad Anónima, cédula jurídica No 3-101-468760, la cual en lo conducente indica, se modifican las cláusulas, “segunda: del domicilio: El domicilio social será el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, frente a las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, casa color blanco verjas negras a mano izquierda; pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país.”, así como la “octavo: de la administración: La Sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán un presidente, secretario, y un tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sin necesidad de previa autorización de la junta directiva o asamblea de accionistas podrá otorgar toda clase de fianzas y poderes así como sustituirlos y revocarlos sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la asamblea de accionistas o la junta directiva.”; del pacto constitutivo.—abangares, 29 de abril del 2024.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Carnet 11.512, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862624 ).

Mediante la escritura número 100, visible al folio 59 vuelto y 60 frente, del tomo número 6 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 29 de abril del 2024, se protocoliza el acta número 5, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se modifica el nombre, de la Sociedad: Rocinante Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-282402.—Alajuela, al ser las 10:30 del día 30 de abril del 2024.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, notario.—1 vez.—( IN2024862626 ).

EL suscrito notario Allan Salazar López, hago constar que en escritura ciento setenta y uno - once visible a folio ciento nueve frente tomo once de mi protocolo. Se disolvió la sociedad Treebend GLP LLC Limitada, cédula jurídica tres ciento dos seis uno seis cero dos siete. Es todo.—Cartago, veintiocho de abril dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862627 ).

El suscrito notario, Rodolfo Solís Rodríguez, hace constar que mediante escritura pública número 255 del tomo 10 del suscrito notario, al ser las 16 horas del 16 de abril de 2024 se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TFL Boxes Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-768640, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de abril de 2024.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862634 ).

Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de la entidad Corporación Las Alas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil novecientos noventa y uno, protocolizada por el suscrito notario el día 30 de abril del 2024, se modifica la cláusula del domicilio social y de la representación.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público. C. 10282.—1 vez.—( IN2024862637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 29 de abril del 2024, se constituyó la sociedad denominada Reserva Isla Violín Limitada.—Guadalupe, 30 de abril del 2024.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024862640 ).

Por escritura número veinticuatro-dos, otorgada ante esta notaria, a las a diez horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la rectificación del nombre de la sociedad Dot Desing and Build Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, para que sea correctamente: Dot Design and Build, Sociedad de Responsabilidad Limitada, esto por un error notarial de transcripción.—Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizo asamblea general de cuotistas de 3-102-898870 S.R.L., en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 29 de abril del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.— ( IN2024862644 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Yojo Bikeline Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil seiscientos treinta y cinco, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo dos mil veinticuatro, asiento noventa mil seiscientos setenta y nueve, en la que se acordó reforma de representación y facultades.—Limón 30 de abril del 2024.—Lic. Daglich Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2024862646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizo asamblea general de cuotistas de 3-102-898656 S.R.L., en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 29 de abril del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.— ( IN2024862648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de 3-102-898756 S.R.L. en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 29 de abril del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario— 1 vez.—( IN2024862650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Senderos de Tamarindo ST S.A. en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino. Notario.—1 vez.—( IN2024862654 ).

Por escritura N°2-1 otorgada ante los notarios públicos Natalia Raquel Hernández Castro y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo de la primera a las 10:00 am del día 30 de abril del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-805984 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-805984, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, treinta de abril del año mil veinticuatro.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2024862655 ).

Escritura otorgada ante la Licda. Hannia Herra Azofeifa a las once horas del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro. Se solicita la reinscripción de Agropecuaria RAYF H J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta.—Río Claro de Guaycará, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Hannia Herra Azofeifa, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862656 ).

Ante el notario Álvaro Enrique Arguedas Durán compareció la señora Idaly Madriz Quirós, en su calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima de Crystal Limousinas C & L S.A., con domicilio en San José, Santa Ana, El Alto Las Palomas, veinticinco metros este del Restaurante Cebolla Verde, cédula jurídica número 3-101-359511, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del 30 de abril del año 2024.—Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2024862658 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Liberty House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos dieciséis mil setecientos noventa y cuatro, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024862659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio cincuenta y tres, del tomo uno, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, los señores Leyla María de la Trinidad Marín Cisneros y Carlos Luis Murillo Rojas, quienes fungían como presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad J Jusan de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos dieciséis, con domicilio en Alajuela, Montecillos, quinientos metros oeste y cincuenta metros sur de la pulpería Centro de Amigos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2024862665 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, dentro del cual el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Álvaro Rosabal Sequeira, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este de las bodegas de MABE, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, propietario de quince acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en quince mil colones. B) Al socio, María Del Carmen Sequeira Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Pablo, de las antiguas bodegas de Mabe, doscientos metros este, casa muro de piedra, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, propietario de quince acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en quince mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil veinticuatro.— Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán. Notaria.—1 vez.—( IN2024862672 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Quinientos Catorce, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil quinientos catorce, dentro del cual el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, propietario de dos acciones comunes y nominativas de treinta mil colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en sesenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862673 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta, dentro del cual el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Álvaro Rosabal Sequeira, mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este de las bodegas de MABE, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, propietario de quince acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que representa el veinticinco por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en quince mil colones. B) Al socio, María Del Carmen Sequeira Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Pablo, de las antiguas bodegas de Mabe, doscientos metros este, casa muro de piedra, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, propietario de cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que representa el setenta y cinco por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en cuarenta y cinco mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862675 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Cincuenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-setecientos catorce mil cincuenta y seis, dentro del cual el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, propietario de ciento veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en ciento veinte mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862677 ).

Ante esta notaría a las doce horas del treinta de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé el acuerdo de la sociedad Witz Education Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil setecientos sesenta y uno, mediante el cual: Se aumenta su capital social en setenta y cinco millones cuatrocientos veintinueve mil colones, y por ende se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para que en lo sucesivo sea leída así: Quinta: Del Capital Social: El capital social es la suma de setenta y cinco millones cuatrocientos veintinueve mil colones exactos, representado por diez cuotas o títulos nominativos de siete millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos colones cada una, totalmente suscrito y pagado por los cuotistas mediante la emisión de una letra de cambio que representa el aporte social a la empresa a favor de la misma. Las cuotas serán firmadas por el Gerente y Subgerente.—Guanacaste, 30 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862679 ).

Mediante escritura 145 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 30 de abril del 2024, se protocolizó el acta veintinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Industria Constructora del Poás S.A., cédula jurídica 3-101-231935; donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero y secretario.—Grecia, 30 de abril del 2024.—Kerby Rojas Alfaro. Notario.—1 vez.—( IN2024862686 ).

Por escritura número 320 del protocolo número 8, de esta notaría, al ser las 12:00 horas del 24 de abril del 2024, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Transportes Mito M Y R, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-383089. Por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de abril del 2024.—Licda. Lilliam Solís Hernández.—1 vez.—( IN2024862693 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Quinientos Setenta y Siete, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024862694 ).

En esta notaría el veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Disolución de Sistema y Transportes Generales Sitraves Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Sophía Lobo León.—1 vez.—( IN2024862699 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos-dos, otorgada ante esta Notaría, el 30 de abril de 2024, a las nueve horas, se modifica el pacto constitutivo de Alvarenga Barragán Flor, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074727.—Heriberto Fernández Sequeira. Notario. Carné 25940.—1 vez.—( IN2024862700 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas 29/04/2024, protocolizo acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Maynor Lindo y Compañía S.A. Nombramiento de Liquidador Brissot Lindo Burton.—San José, 29/04/2024.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez.—1 vez.—( IN2024862702 ).

Mediante escritura pública número 60-1 ante los notarios públicos Mariana Isabel Loranca Moya, y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:30 horas del día 19 de abril del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Gaston Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2024862709 ).

En mi notaría a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Coral Número Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno seiscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y nueve, se procede con la transformación de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2024862710 ).

Mediante escritura pública número 134-3 ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, y Karina Arce Quesada, a las 8:30 horas del día 26 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cachirinque, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos siete, en la que se modifica la Cláusula de Administración.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2024862711 ).

Que al ser las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro, mediante escritura número setenta y siete, del tomo cuatro del protocolo del notario. Álvaro Quesada Salas; se procede a protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Medranos Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres- ciento dos- uno nueve cero dos seis dos, en la cual presenta su renuncia el gerente señor Luis Ángel Medrano Guzmán, nombrándose en su lugar como nuevo gerente al señor José Enrique Medrano Araya.—San Ramón, 30 de abril de 2024.—Alvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024862712 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día treinta del mes de abril del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, por acuerdo de socios se modifica el domicilio social de la sociedad R M & Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve.—Licenciada Ivette Del Valle Meza Ortega. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024862714 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 99, visible al folio 101, del tomo 24, a las 16:20, del 9 de enero del 2024, el señor Francisco Mejías Naranjo, quien fungía como Apoderado Generalísimo, de la sociedad Inversiones Reempack SRL, cédula jurídica número 3-102-782954, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Palmares, 17 horas del 9 de enero del 2024.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862715 ).

Por escritura número doscientos trece otorgada a las diecisiete horas quince minutes del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Desarrollos Comerciales J B R Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil ciento setenta y dos se acuerda. Primero: disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José 30 de abril del 2024.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024862717 ).

Mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiuno vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta mediante la cual se reforma la cláusula de capital social de la sociedad NN Consulting And Development S A, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil ochocientos tres.—Lic. Geraldine Gené Barrios.—San José, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862718 ).

La suscrita Notaria Pública, Gaudy Ureña Vargas, hago constar que por medio de la escritura ciento setenta y dos, del tomo sexto de la suscrita, de diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Campos Rodríguez Caro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno - doscientos un mil novecientos sesenta y dos. Se acordó nombrar nueva presidenta y vocal. Se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutive, de representación judicial y extrajudicial de la sociedad, recayendo en presidente y tesorero. publicación por una única vez.—Tres Ríos, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciada Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024862722 ).

El día de hoy ante esta notaría se solicitó al Registro la reinscripción de la sociedad Torre Marbella Cinco Cero Nueve S. A., cédula 3-101-024036.—San José, 25 de abril del 2024.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024862726 ).

 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “VTH Variedades del Trópico Húmedo, S. A”. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria—1 vez.—(IN2024862730 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de abril del presente año, se protocolizó reunión de cuotistas número diez de la sociedad Corporación Iguana Negra Ltda., mediante la cual, se reformaron los estatutos transformándola de limitada a sociedad anónima.—Jacó, Puntarenas, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024862739 ).

Disolución de la sociedad Servicios FRNND Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho, como acuerdo de asamblea general de socios acta número 2 asentada en el libro de actas respectivo que al efecto lleva la sociedad, protocolizada en San José. Escritura número 033 del tomo 28 del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 07 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024862742 ).

En mi notaría se protocoliza asamblea de socios de Inversiones Mavifa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro uno uno uno ocho, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San Ramón, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862743 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 29 de abril del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Portafolio de Inversiones Lindora RCE S.A. y se reforma cláusula de capital social.—San José, 30 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2024862748 ).

La sociedad: I and Store Webstore and Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución. —Escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Notario: Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.—( IN2024862749 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-tres, visible al folio ciento once vuelto del tomo tercero, a las trece horas cero minutos del día veintisiete de Abril del año dos mil veinticuatro, Sergio Antonio Arias Briceño, cédula de identidad número 1-1011-0453, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Arias Briceño Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuarenta y siete, con domicilio en Curridabat de San José, Urbanización La Colima, ciento cincuenta metros al sur de la Panadería Musmanni, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Sergio Antonio Arias Briceño, Presidente, Arias Briceño Consultores Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024862752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 26 de abril del 2024, la empresa  3-101-888019, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará “The Ciclic Team, Sociedad Anónima”, pudiéndose abreviar a “The Ciclic Team, S. A.”.—San José, 26 de abril del 2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González Notario Público.—1 vez.—( IN2024862753 ).

Por escritura otorgada ante mí, Granja Santiaguito S. A. modificó las cláusulas segunda del domicilio, octava de la administración y novena de la vigilancia de sus Estatutos.—San Ramón, 23 de abril de 2024.—Licda. Erika Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2024862754 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunvesta Costa Rica, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos diecinueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a su razón social, al agente residente, al domicilio social y a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862755 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 346-99 de las 18 horas del 23 de abril de 2024, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Grupo Corporativo Ansisacesp S.R.L.—cédula de persona jurídica 3-102-856441.—Es todo.—San José 2 de mayo de 2024. Tel 88429268.—1 vez.—( IN2024862756 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Sesión Extraordinaria de Asamblea de Accionistas de Representaciones Danisy Reda Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-230692, donde se modifica la cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José 30 de abril del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. Carne Profesional Numero 23498.— 1 vez.—( IN2024862757 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, de las trece horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de JGAJ Twenty Nineteen Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete siete seis cuatro cero cuatro, se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2024862758 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día treinta de abril de dos mil veinticuatro se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Schulteroy CR Greenpad LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecisiete, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—( IN2024862759 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, reforma de domicilio y administración de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno–cuatrocientos sesenta y un mil trescientos dieciséis.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria Zaida María. Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2024862760 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 162-1, visible al folio 126 frente, del tomo 1, a las 12, del 16/04/2024, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Corporación Mfcharter de Turrubares SRL y V F Condo SRL, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad V F Condo SRL, cédula jurídica número 3-102-866429. Es todo.—San José a las 12 horas del 30/04/2024.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862761 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, reforma de domicilio y administración de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos–seis cientos noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria Zaida María. Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2024862762 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, reforma de domicilio y administración de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos–seiscientos noventa y tres mil ochocientos diecisiete.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2024862764 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día treinta de abril de dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Schulteroy CR LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil novecientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862765 ).

Por escritura número 106, otorgada ante esta notaría, a las 10:45 hrs del 25 de abril del 2024, se acuerda la liquidación de la sociedad Job de Loran S. A.—Licda. Kattia Hernández Mora.—San José. Desamparados, San Antonio. 83493528.—1 vez.—( IN2024862771 ).

Que por la escritura número 215-5, otorgada a las 9 horas del 22 de abril del año 2024, ante mi notaría se protocoliza el acta número 4 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ticorioja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-555965, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 30 de abril de 2024.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862780 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 216, visible al folio 199 frente del tomo 11, a las catorce horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro el señor Thomas Edward Lustgraaf, quien fungía como dueño del capital social de la sociedad Trescientos Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Veinticuatro, Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 30 de abril de 2024.—Licdo. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862783 ).

Mediante instrumento público número treinta y dos, autorizado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula de la administración del pacto constitutive de la sociedad denominada Fresas Frescas V del Llano J O M A, Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862784 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del día dos del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad EPCOM Internacional Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Augusto Trejos Molina.—1 vez.—( IN2024862786 ).

Por escritura número trescientos treinta y siete, de las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Kravas Publicidad S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete ocho dos dos uno, se nombra nueva junta directiva, se cambian tesorero señor Marvin Esteban Reyes así como la de la fiscal señora Mariela Urbina Dávila y se nombra como tesorera a la señora Mariela Esther Urbina Dávila y en calidad de fiscal al señor Lester José García Hernández, en cuanto al nombre de aquí en adelante la sociedad se denominará kravas publicidad costa rica sociedad anónima y su domicilio social será de ahora en adelante San José, San Pedro, Montes de Oca, Boulevard Dent, Edificio Adriático, tercer piso.—San José, primero de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2024862788 ).

Mediante escritura 23 del tomo 25 otorgada ante esta notaría a las 8:31 horas del 22 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Antígona S.R.L de las 11:00 horas del 20 de abril de 2024 que modifica la cláusula 6 del pacto social para que los dos gerentes ostenten la capacidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, de forma individual. Es todo.—Guadalupe, 2 de mayo de 2024.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024862794 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, reforma de domicilio y administración de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y nueve.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.— Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2024862799 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Rerum Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-732628, dentro del cual el señor Javier Nieto Abad, cédula de identidad ocho-ciento cinco-ochocientos cuarenta y siete, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “En virtud de que sobre la sociedad no existen actualmente deudas por pagar, ni créditos por cobrar, siendo que según consta en inventario previo a la disolución y liquidación, la sociedad ya había aprobado y cancelado los dividendos a cada uno de los socios de acuerdo a su porcentaje de participación y a su vez procedió a realizar la devolución del capital social igualmente de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno, a la fecha no existe en la sociedad ningún haber social para distribuir entre socios”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, piso cuatro, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862802 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, reforma de domicilio y administración de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos–setecientos setenta y cinco ciento novena y cinco.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria, Zaida María Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2024862804 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, reforma de domicilio y administración de la sociedad Agropecuaria Siles y Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -ciento treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2024862806 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, reforma de domicilio y administración de la sociedad ARU de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria, Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2024862807 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, reforma de domicilio y administración de la sociedad Desarrollos Agropeucarios Huetar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2024862811 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 1 de mayo del 2024, se reforma Inmobiliaria Pamapa S. A., para modificar la administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal, cédula 3-101-726163.—Notario: Olman Aguilar Castro.—1 vez.—( IN2024862812 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y siete, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del 21 de 2024, cambio de razón social, en adelante, Inmobiliria Vienna SRL, cambio de gerente y nombramiento de subgerente por todo el resto del plazo social de la compañía Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Ocho Siete Cuatro Cero SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres ocho siete cuatro cero. Es todo.—San José, 02 de mayo de 2024.—José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024862815 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 1 de mayo del 2024, se reforma Inmobiliaria Memjiv S.A., para modificar la administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal, cédula 3-101-733889.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024862818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 26 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Este Lejano Uno Limitada cédula jurídica número 3-102-803603, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz.—1 vez.—( IN2024862822 ).

Se modifica el pacto constitutivo mediante el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad; Corporación CAD del Trópico Húmedo S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos cinco, celebrada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, Se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el monto del capital social, para completar el mismo en la suma de veinticuatro millones de colones. Se acordó que el Socio Carlos Gonzales Fuentes, venda a la señora Dora Emilia González Fuentes, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Toro Amarillo, trescientos metros al sur del súper David, portadora de la cédula número tres-cuatro tres dos-uno dos cero, veintisiete acciones comunes y nominativa. Se acordó que el socio Carlos González Fuentes venda al señor Álvaro González Fuentes, mayor, soltero, Farmacéutico, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, del estadio Ebal Rodríguez cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y seis ochocientos setenta y nueve, veintiséis acciones comunes y nominativa. Ambas ventas serán por el precio nominal de cada acción. Se acordó que en adelante el capital accionario este compuesto por ochenta acciones comunes y nominativas de trecientos mil colones cada una, distribuida así: El socio Carlos González Fuentes es dueño de veintisiete acciones comunes y nominativa de trescientos mil colones cada una. La socia Dora Emilia González Fuentes es dueña de veintisiete acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una. El socio Álvaro González Fuentes es dueño de veintiséis acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una. Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo para que en adelante la representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma por todo el plazo social, podrán actuar de forma conjunta o separadamente, conforme lo indica el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos y formular otros nuevos, así como sustituir su propio poder reservándose o no su ejercicio.—Guápiles veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Wilberth Picado Portuguéz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024862825 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número diez – Décimo quinto, otorgada en Guanacaste a las quince horas y treinta minutos del día treinta de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada Villa Marine Zoo CP II Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos cuatro ocho dos cuatro cinco cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo: Otorgar Poder Generalísimo a Priscilla Solano Castillo. Tercero: Reformar la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio de la sociedad. Cuarto: (…). Quinto: (…). Sexto: (…). Séptimo: (…). Es todo. Guanacaste, Playas del Coco.—dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2024862827 ).

Por escritura número cuarenta y siete-uno, otorgada ante los Notarios Públicos Diana Karolina Madrigal Marín y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09:20 del día 30 de abril del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bellevue Real Estate Eighty Five West, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-852109, en la que se acordó reformar las cláusulas “de la administración y la representación”.—Licda. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024862828 ).

En esta notaría, por escritura pública 175-17 otorgada a las 09 horas del 30 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de AEC Electrónica S.A. Se revoca poder.—Heredia, 30 de abril del 2024.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862829 ).

Mediante escritura número 137-9 otorgada en Puntarenas, a las 12:00 horas del 26 de abril de 2024, se constituyó Mamaina Sociedad Civil, capital social 10.000 colones.—Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024862832 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizo el Acta de la sociedad Plantas Ornamentales Capto, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil nueve. Se reforma la cláusula Novena.—San José, treinta de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024862834 ).

Ante mí, Fernando Sobrado Chamberlain, notario público, el día de hoy, mediante la escritura pública de las nueve horas del treinta de abril del dos mil veinticuatro, escritura número ochenta y cinco del tomo cuatro de mi Protocolo, protocolicé el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Litislaw, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-811698 en cual se reformaron los Estatutos: (i) Cláusula Dos: Del domicilio social; (ii) Cláusula Decima de la Junta Directiva y, (iii) Cláusula Undécima de la Representación Legal.—Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—San José, treinta de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024862833 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizo el Acta de la sociedad Plantas Ornamentales Capto, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil nueve. Se reforma la cláusula Novena.—San José, treinta de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024862834 ).

Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Sol Guacimeño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte, Oficentro Madrid primer piso y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del centro comercial La Paco, Oficentro Spazio Ejecutivo, oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación, al domicilio, sobre las sesiones de junta directiva y Asamblea de socios, asimismo se agrega una nueva cláusula sobre la celebración de sesiones virtuales.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862836 ).

Por escritura número seiscientos cuarenta y tres-tres, del tomo tercero de esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Innovative Business Outsource Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil doscientos diecisiete, donde se ha reformado la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—el diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro —Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández.—1 vez.—( IN2024862837 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante el notario André Cappella Ramírez, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Corporation KM Macias Limitada, celebrada a las trece horas del día diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—André Cappella Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862840 ).

Por escritura pública número 152 otorgada ante mí a las 08:00 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camaronera Doña Flor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3 101 839375, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva, la cláusula de la representación y la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 30 de abril del 2024.—Lic. y Notario Enrique Loria Brünker. Teléfono 40520600.—1 vez.—( IN2024862842 ).

He protocolizado acta de la empresa Transportes Yumbo SA en la cual se aumenta el capital social y se modifica cláusula quinta.—San José, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024862843 ).

Por escritura número 168-8, de las 12:00 del 22 de abril de 2024, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de QC Casa del Camión S.A., cedula jurídica 3-101-241977, reformando estatutos.—Cartago, abril 30 de 2024.—Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024862844 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 15 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Armendia y Canarias S.A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y cancelación de poder otorgado.—30 de abril de 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024862845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del día 19 de abril del 2024, se protocolizó nombramiento de liquidador de la sociedad Coastal Life Properties S.R.L.—01 de mayo del 2024.—José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—( IN2024862848 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se cancela poder generalísimo, se reformaron las cláusulas tercera y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la compañía Limafer Oeste LMF S.A..—Escazú, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862851 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de abril de 2024 “Construcciones Crotos Heredianos Lote Sesenta y Tres Sociedad Anónima”, modifica la cláusula segunda y cuarta de los estatutos.—San José, 30 de abril del año 2024.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024862852 ).

Mediante escritura número: treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 20: hrs del 11 de abril de 2024, los señores Jader Antonio Mairena y Judith Del Carmen Vilches Lanuza, constituyen la sociedad denominada: Jaderjud de Bilbao Sociedad de Responsabilidad Limitada capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José 23 de abril de 2024.—Licda: Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—( IN2024862853 ).

Ante mi notaría por escritura 0018-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Billy Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853533, en la que se acuerda: A) Transformar la cláusula sexta del estatuto social en donde la junta directiva estará integrada por tres miembros presidente, secretario y tesorero todos con representación legal y apoderados generalísimos sin límite de suma. B) Se nombran los nuevos integrantes de la junta directiva: Presidente: Irma Del Pilar García Penón, Secretario: Efraín Eduardo Fernández García, Tesorera: Carolina Del Pilar Fernández García.—30 de abril del 2024.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024862855 ).

Por escritura número ciento siete del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante el suscrito notario, en Santa Gertrudis, Peñas Blancas, San Ramón al ser las quince horas del día treinta de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.R.L, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo que versa sobre la administración de la sociedad.—Santa Gertrudis, Peñas Blancas, San Ramón, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024862856 ).

Ante esta notaría se tramita proceso liquidación de la sociedad Unepe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos dos nueve siete dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Cartago, Tejar, carretera a Tejar del Super noventa y ocho, doscientos metros al oeste a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Se prescinde del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos dentro de dicha sociedad ya disuelta.—Cartago, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2024862859 ).

Yo, Jorge Pacheco Castro, hago constar que, en escritura número: 74, otorgada en mi Notaria a las 14:00 hrs del 30 de abril del 2024, se sustituyó al Gerente y Subgerente de: Productos de Panificación El Carmen, LTDA, cédula jurídica N° 3-102-611764, domiciliada en: San José Paso Ancho, recayendo dichos cargos en: Felipe, cédula: 3-411- 435, y Ana María, cedula: 3-411-803, ambos apellidos Calderón Campos, respectivamente.—Turrialba, 30 de abril del 2024.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024862860 ).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría se protocolizó Acta de disolución de la sociedad: Consorcio La Rioja del Este MRA S. A., cédula jurídica: 3-101-652011.—San José, 26 de abril del 2024.—Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2024862861 ).

Se comunica que, en Asamblea General, Joaso Viaje Fácil VD Sociedad Anónima”, cedula jurídica 3-101-861608, celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 17 de abril del 2024, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—27 de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Ramón Badilla González. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862873 ).

Se comunica que, en Asamblea General, “Viaje Fácil Sociedad Anónima”, cedula jurídica 3- 101-861608, celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 17 de abril del 2024, conocido la renuncia de su Presidente y Secretaria y dispuso sustituirlo, así como introdujo cambios en la Representación Legal de la Sociedad y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—27 de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Ramon Badilla González Notario Publico.—1 vez.—( IN2024862874 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de la firma La Mosca Cojonuda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-830480, nombra nuevo Gerente Uno y se modifica el domicilio social.—San José 30 de abril de 2024.—Lic. Paul Zúñiga Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2024862876 ).

Por escritura otorgada ante mí, 9 horas 10 minutos del 2 de mayo de 2024, la sociedad denominada Mule Branding Co SRL, cédula jurídica 3-102-852120 cambia y reforma cláusula de administración.—San Jose, 2 de mayo de 2024.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2024862879 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:45 horas del 18 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Carkur Jijoma MCFRI LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 2 de mayo del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024862881 ).

Por escritura pública número 158, otorgada ante el Notario Público Enrique Loría Brünker, a las 8:30 el día 02 de mayo del 2024, se protocolizó el Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Reel Hook and Line Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-806411, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público, teléfono 40520600.—1 vez.—( IN2024862882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, escritura ochenta y cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BLOWFISH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia de dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, carne 9522.—1 vez.—( IN2024862883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, escritura noventa y seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio La Ribera Montana Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, de dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné N° 9522, Notaria.—1 vez.—( IN2024862884 ).

Por escritura otorgada ante mí, 9 horas del 2 de mayo de 2024, la sociedad denominada Grassroots LLC SRL cédula jurídica 3-102-897192 cambia y reforma cláusula de administración.—San José, 2 de mayo de 2024.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2024862885 ).

Actuando en co-notariado con el notario público Alejandro Salom Hernández y Adrián Echeverría Escalante, en el protocolo del primero, mediante escritura número noventa, visible al folio noventa y tres frente del tomo cinco del protocolo de Alejandro Salom Hernández, emitida a las dieciocho horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862886 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad El Legado Calvo Durán S. A., cédula jurídica 3-101-516729.—San José, mayo, 02 de 2024.—Sergio Quesada González, Notario. Carné 4542.—1 vez.—( IN2024862887 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de abril del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños del Sol Canciones del Corazón Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-748948, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de abril del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862889 ).

Ante esta notaría: Maureen Rocío Cob Herrera, cédula número: 1-0895-0589 en su calidad de administradora y representante con atribuciones de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-484785, cédula jurídica número 3-102-484785 con domicilio en la ciudad de San José, Ciudad Colón avenida nueve condominio Jaragua, lote cuatro y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, otorga escritura número tres, folio vuelto dos al folio tres frente del tomo uno de la suscrita notaria, de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia a los 10 y 30 minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jessie Gisela Vega Palacios.—1 vez.—( IN2024862890 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “FYCO Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía.—San José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024862891 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada el 17 de abril 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Agropecuaria El Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos veintisiete. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo su razón social en adelante Bella Vista AA Sociedad Anónima. Es todo.—Monterrey, San Carlos, Alajuela; treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2024862892 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 184, visible al folio 178, del tomo 38, a las 11:30 horas, del 30 de abril de 2024, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bryttany Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-783352, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del código de comercio. Es todo.—Monterrey, San Carlos, Alajuela; 30 de abril de 2024.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta tres de la empresa Tres – Ciento Dos – Ochocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres -ciento dos – ochocientos setenta mil trescientos sesenta y tres, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, Grecia, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024862901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio cuarenta y seis, del tomo uno, a las dieciocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores Leyla María de la Trinidad Marín Cisneros y Carlos Luis Murillo Rojas, quienes fungían como presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad J Jusan de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos dieciséis, con domicilio en Alajuela, Montecillos, quinientos metros oeste y cincuenta metros sur de la pulpería Centro de Amigos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con veinticuatro minutos del año dos mil veinticuatro.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2024862902 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura pública número 100-30 de las 12:00 horas del día 29 de abril de 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se sustituyen los nombramientos de los miembros de la Junta directiva y fiscal y se excluye la figura de agente residente de la sociedad Algu de La Suiza Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-160009.—San José, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yeimy Vargas Alfaro, Notaria.—   1 vez.—( IN2024862903 ).

Por escritura número 23 del tomo 2 del Notario Público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgado a las 09:00 horas del 03 de abril del 2024, se hace constar con vista en la matriz que la razón social correcta de la sociedad registrada bajo el número de cédula jurídica 3-101-902086 es “Andrómeda Business Consulting, Sociedad Anónima” y no “Andrómeda Buisness Consulting, Sociedad Anónima” como por error se hizo constar en el portal CrearEmpresa al momento de la inscripción de la sociedad.—San José, 30 de abril del año 2024.—Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862904 ).

Que, ante esta notaría pública, se protocolizó el cambio de domicilio social y se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Oficentro Gaia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos diecisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024862905 ).

Mediante escritura 407-8, otorgada ante notario, Allan Pérez Montes a las 10 horas del 30 de abril del año 2024, se modifica la junta directiva de la Asociación Administradora del Condominio Horizontal Residencial Vista del Sol.—Grecia, primero de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024862907 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Centro Médico - Quirúrgico Alhambra S.R.L.—Ciudad Quesada, 01 de mayo de 2024.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2024862909 ).

Por escritura pública número cuarenta y cinco de las siete horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó reunión de cuotistas de Paulus Librería SRL, cédula jurídica 3-102-857886, mediante la cual se reforma el clausulado quinto de los estatutos sociales y se procedió a aumentar el capital social.—Alajuela, 02 de mayo de 2024.—Notario: Douglas Gerardo Delgado Barboza.—1 vez.—( IN2024862910 ).

La suscrita notaria hace constar que a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica del mismo número de su nombre, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se disuelve.—Atenas primero de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2024862911 ).

Hago constar que mediante escritura pública numero 159-54 otorgada a las 17 horas treinta minutos del 23 de abril del 2024, se revoca y nombra nuevo tesorero de la empresa AGRITEC Agronomía y Riego Tecnificados S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil doscientos setenta y ocho, domiciliada en San Rafael de Moravia, treinta metros norte del Abastecedor La Garantía.—23 de abril del 2024.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024862914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número catorce de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Inmobiliario Hacia El Futuro S. A. Lic. Mario Alexis González Zeledón, carné 5913, notario público con oficina abierta en San Ramon Alajuela, frente a RCP Acabados.—2 de mayo del 2024.—Lic. Mario Alexis González Zeledón.—1 vez.—( IN2024862923 ).

Se emplaza a los interesados en la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3–101–543927. Se declara abierto el Proceso de Liquidación de Sociedad en Sede Notarial, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos. Expediente número 0001-2024.—Licenciada Alejandra Arias Madrigal. Notaria.—1 vez.—( IN2024862934 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra, a las 16:00 horas, del día 1 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada La Experiencia Rawesome S. R. L..—San José, 2 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024862938 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta y cuatro, frente del tomo dieciséis, a las diez, del veintidós de abril del dos mil veinticuatro, Andrés Boza Segura, en calidad de gerente dos y apoderado general o generalísimo de la sociedad: CCDGL Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, distrito. Escazú, Escazú Village, segundo piso, oficina doscientos dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Andrés Boza Segura, Gerente Dos y Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024862945 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 017, visible al folio 14, del tomo 11, a las 16 horas del día 19 del mes de abril del año 2024, la señora Sonia Alvarado Sibaja, quien funge como presidenta y apoderada generalísima de la sociedad Multipinturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600362, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, Santa Rita, son 150 metros al norte de la Escuela Pública, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley 9428. Es todo Dada en Alajuela, a las 10 horas del día.—02 del mes de mayo del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024862960 ).

Celular 6217-4797, mediante escritura número 33 otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 25 de abril de 2024, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Industrias Escambray Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se actualizan los datos del presidente de la Junta Directiva. Es todo.—Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024862966 ).

Mediante escritura número 42 otorgada ante esta Notaría a las 9 horas del 2 de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de E G C Musical Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo. Celular 6217-4797.—Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024862968 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día dos de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad JACK-ART, S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos– seiscientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024862973 ).

Mediante escritura 94, visible al folio 54 frente, de esta notaría, se ha protocolizado el acta número seis de la asamblea general extraordinaria, de la Persea Enterprises Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101-562846, en la cual se modificar la cláusula: NOVENA del pacto constitutivo, revocan cargos y representaciones. Es todo.—Sámara, Nicoya, 31 de marzo del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza. Notario.—1 vez.—( IN2024862975 ).

Por medio de la escritura 122-2 otorgada ante la suscrita Notaria a las ocho horas del dos de mayo de 2024 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nolose LLC, Limitada, cédula jurídica 3-102-897163; mediante la cual se aumenta el capital social y por ende se reforma la cláusula del capital social de la sociedad. Es todo.—San José, dos de mayo de 2024.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862977 ).

La suscrita notaria hace constar que a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica del mismo número de su nombre, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se disuelve.—Atenas, primero de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2024862978 ).

Mediante escritura 5-8 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo de 2024 protocolicé Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Wondering Canuck S. A., cédula de persona jurídica 3-101-345275, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 2 de mayo de 2024.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—( IN2024862979 ).

Dirección de correo electrónico: william.ramirez19@outlook.com, número telefónico: (+506) 8518-7211, ante el notario público William Danilo Ramírez Buitrago, mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del sábado trece de abril de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Fragance Natural Cosmetics Sociedad de Responsabilidad Limitada. Provincia de San José, a las ocho horas del jueves dos de mayo de dos mil veinticuatro.—William Danilo Ramírez Buitrago, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862981 ).

Por escritura otorgada en Heredia a las trece horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Seis Cero Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y tres veinticuatro quince. Se procede con la disolución de la sociedad.—Ante la notaría del Licenciada Angie Miranda Sandí, correo electrónico angi0711m@gmail.com.—1 vez.—( IN2024862990 ).

Mediante escritura 151-10 otorgada ante esta notaría a las 08:00 del 2 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos H Tres S Holdings LLC S.R.L..—San José, 2 de mayo del año 2024.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862991 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 30 de abril del año 2024, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad ATV Eléctrico LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-875523, de las 9 horas del 30 de abril del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—2 de mayo del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria, cédula 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2024862992 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo veintinueve, otorgada a las once horas cincuenta minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, y por estar representada la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, domiciliada en la Provincia cero cinco, Guanacaste, Cantón cero cinco, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Pacífico Village Shops Suite siete, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa; asimismo, se acuerda prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Guanacaste, a las doce horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Vargas Moya. Colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—( IN2024862996 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de abril del 2024 se constituyó la sociedad Wecom JWL International Sociedad Anónima”. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 30 de abril del 2024.—Notaria: Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2024862997 ).

Por medio de la escritura número 100, otorgada a las 15:20 del día 08 de abril del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada HOA Guanacaste Limitada, por la cual se modifica cláusula de administración, se realizan nombramientos.—Notario Público, Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2024862998 ).

A las once horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Proyecto por un Futuro Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2024862999 ).

A las quince horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Blue Estates of Camaronal Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se aprueba su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2024863001 ).

Por escritura número 284, Tomo 4, de esta notaria se constituye la empresa FASALU, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Notario, Ronald José Arias Marchena.—1 vez.—( IN2024863002 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete-catorce, visible al folio sesenta y cinco, frente del tomo catorce de mi protocolo, emitida a las trece horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Pacific Paradise Luxury Rentals and Property Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil doscientos diecinueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la denominación social para que ahora se denomine Pacific Paradise Property Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863006 ).

Xelajú S. A., cédula jurídica 3-101-028626 reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo social.—Escritura otorgada en la Ciudad de Cartago, a las 10 horas del 2 de mayo del 2024.—Ante el notario, Luis Javier Solano Jiménez.—1 vez.—( IN2024863007 ).

Que mediante escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día cinco del mes de abril del dos mil veinticuatro, las señoras: Keilyn Tatiana Solano Coto y Keiry Jael Vega Bonilla, constituyeron la sociedad denominada APS Construction Supplies Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse APS Construction Supplies S.A., que es nombre de fantasía. cuya traducción al español es APS Suministros de Construcción Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social, un millón de colones.—Siquirres, primero de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Abogada y Notaria, Carné 2544.—1 vez.—( IN2024863009 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintiocho, visible al folio ciento noventa y uno vuelto, del tomo número uno, a las once horas con treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Óptica Central de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta mil ochocientos diez mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez millones de colones.—Alajuela, a las once horas con cincuenta minutos del día dos mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863010 ).

Por escritura número noventa-cinco, otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de reunión de cuotistas de la sociedad denominada “EZ WHEELS CORP Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis tres cinco cinco siete, se reformó la cláusula de la administración, y se nombró un nuevo agente residente. Es todo.—Tamarindo, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla.—1 vez.—( IN2024863014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de abril de 2024, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Besonderhet, S.A. cédula jurídica 3-101-332245.—San José, 1 de mayo de 2024.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2024863022 ).

Por escritura 145-25, de las 21:45 horas del 01 de mayo de 2024, se reformaron los artículos 10, 15, 16 y 18 del pacto constitutivo de Comerciantes Unidos de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-14747, domiciliada en Cartago.—Cartago, 8:10 horas del 02 de mayo de 2024.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863025 ).

Por escritura pública número treinta otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinte de abril de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Villa Piedra de Tobago Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, del Automercado de Moravia, cien metros al norte casa color blanco con portones negros. Gerente Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma. Es Todo.—Veinte de abril de dos mil veinticuatro.—Roberto José Araya Lao. Notario.—1 vez.—( IN2024863026 ).

Mediante escritura pública número 127-18, otorgada a las once horas del día dos de mayo del dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta nueve de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Grupo Inmobiliario del Parque S.L.B Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-451889, se reforma pacto constitutivo, cláusula cuarta: del objeto, se eliminan los cargos de gerente general, vocal uno y vocal dos, se reestructura junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 2 de mayo del 2024.—Lic. Randall Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2024863027 ).

Los socios y accionistas de la empresa Sabores Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ochenta, en virtud de la revocatoria del cargo del actual Presidente, nombran en dicho puesto o cargo al señor José Francisco Antonio Guerrero Rodríguez, cédula número dos-trescientos noventa-doscientos veintitrés. Es Todo.—Zarcero, dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863028 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 2 de mayo del 2024 a las 10:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ely Montaña Mística S. A., cédula jurídica número 3-101-417527 en la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos, en las cuales se modifica el domicilio y se autorizan la celebración de sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas por medios virtuales, respectivamente. Presidente. Brian Ely.—Palmares de Alajuela 2 de mayo del 2024.—Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2024863029 ).

Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Aromática Fusión A.F. S. A., mediante la cual se reforma la clausula Tercera y Sexta del Pacto Social. Escritura otorgada en.—San José, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro, Notario.—Roxana Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024863031 ).

Por medio de la escritura número ochenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las once horas cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro, ante este Notario se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número Tres de la sociedad denominada Boxwind CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil quinientos dos, mediante la cual se modificó la razón social de la compañía a Exinity CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse estás últimas palabras en S.R.L., reformando la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, catorce horas del treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Mariana Vargar Roghuett, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863032 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Falafel Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres, en la que se reformar las siguientes cláusulas del pacto: A) D E L A ADMINISTRACIÓN: Para que de ahora en adelante se lea como sigue: “Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por cuatro miembros, socios o no, que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero. Corresponde al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los Apoderados podrán delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Igualmente, la Junta Directiva podrá otorgar poderes y autorizaciones por medio de Asamblea de Junta Directiva.”; B) D EL D OMICILIO S OCIAL: Para que de ahora en adelante se lea: “DEL DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Es Todo.—Guanacaste, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Sonia Elena Aragón Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863034 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, que es disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, treinta de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2024863035 ).

Yo, Pablo Arias Gonzales, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de abril del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Paradise Valley Sociedad Anónima, cedula jurídica número: Tres- ciento uno - siete siete seis uno uno cuatro en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Pablo Arias Gonzales, Notario.—1 vez.—( IN2024863044 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro a las quince horas treinta minutos se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad: Quick Technical Solutions Limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-siete cuatro cinco cero cinco cero, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutive y se revoca el nombramiento del gerente uno.—Atenas, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863045 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento noventa y seis de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Corle Curridabat ABC Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y tres, en la que se modificaron la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad, para que en adelante se indique que será en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del parque de Sabanilla doscientos metros norte y cuatrocientos oeste, Condominio Xicoyan, casa diez B y la Cláusula IX en cuanto a la representación judicial, eliminando en esta última las limitaciones a los representantes legales contenidas en la misma. Teléfono 2272-14-17 / 8391-34-12. Correo electrónico: legal.seguros@gmail.com. Carné N° 8472.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024863047 ).

En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Rue Coquillere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y seis, domiciliada en San José de las diez horas del día cinco de abril del dos mil veinticuatro se acuerda reformar por aumento la cláusula quinta referente al capital social. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de mayo dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Gamboa Víquez.— 1 vez.—( IN2024863059 ).

En mi notaría a las doce horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad GRECAL S. A. Se modificó cláusula Quinta relativa al plazo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, el 02 de mayo del 2024.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2024863076 ).

Mediante la escritura ciento once del tomo siete de esta notaria, visible al folio 92 vuelto se acuerda el cambio de razón social de la sociedad: Importadora MDG de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-700356. Es todo.—Heredia, treinta de abril del 2024.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, carné 23285.—1 vez.—( IN2024863077 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Ornamentales del Trópico Petkovic Sociedad Anónima nombró nuevo Presidente.—San José a las catorce horas, dos de mayo año dos mil veinticuatro.—Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024863078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Inmobiliarios Lagunilla Industrial Dili S.A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 02 de Mayo de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2024863084 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de la reunión de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula de la administración y se confiere poder generalísimo a favor de persona física.—San José, a las doce horas del día diez de abril del dos mil veinticuatro.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024863085 ).

Mediante escritura número ochenta y siete, por mí otorgada en Grecia, Alajuela el dos de mayo de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gestión Legal Corporativa GLC S.A., en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo cambiando su domicilio social.—Notaria, Nataly Michelle Rodríguez Porras.—1 vez.—( IN2024863086 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 13:00 horas del 02 de mayo del año 2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad Veramedia, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-675422.—San José, 02 de mayo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga. —1 vez.—( IN2024863087 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:45 horas del 30 de abril del 2024, se protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las compañías Fotolit Sociedad Anónima y Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última y se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, 02 de mayo del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024863088 ).

En mi notaría se constituyó Inversiones Cayetano & Zamora Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Cóbano, playa tambor, villas del mar, lote uno DNJ.—En la ciudad de Fort Worth, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las dieciocho horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía. Notario Público.—1 vez.—( IN2024863089 ).

Mediante escritura número ciento setenta, visible a folio setenta y dos, vuelto, del tomo once, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé reforma en cuanto la representación de la sociedad denominada Hotel El Bambú de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres uno uno uno siete.—Sarapiquí, catorce horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2024863090 ).

Mediante escritura N° 207-25, del 02 de mayo de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Prosan de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-023092, por la que se amplía plazo social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 02 de mayo de 2024.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024863091 ).

Por escritura número 41, otorgada ante mí, en Heredia, a las 08:00 horas del 01 de mayo del 2024, la sociedad denominada Xiguapuravida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-799719, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 02 de mayo del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863092 ).

Por medio de la escritura número 126, otorgada a las 10:00 del día 02 de mayo del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada TVB Capital S.R.L., por la cual se realiza nuevo nombramiento.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863093 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Gaming Technology Solutions Enterprises LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos noventa y ocho mil-seiscientos sesenta y siete, para reformar la cláusula primera para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera Let S Go Bet Group Sociedad Anónima. Es todo.—Andrea Lisbeth Brenes Arias, 112500757.—1 vez.—( IN2024863105 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta nueve, de la sociedad Materiales de Construcción Invilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y tres mil, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno. Es todo.—Andrea Lisbeth Brenes Arias, 112500757.—1 vez.—( IN2024863106 ).

Por asamblea general extraordinaria de las 20 horas del día 22 de abril del 2024, se modificaron las cláusulas del domicilio, capital social, administración y representación, de la sociedad Encuadernadora Zuce S. A.—Cartago, 30 de abril del 2024.—Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2024863111 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro se protocolizó acuerdo para disolver la sociedad Distribuidora Diaz Albertazzi Dial Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno doscientos dieciocho mil trescientos treinta y cuatro. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Notaria, Maritza Muñoz Delgado. 88134201 correo maritzamunoz@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2024863112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro se protocolizo acuerdo para disolver la sociedad Motores Aquiles Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos ochenta y dos. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Notaria, Maritza Muñoz Delgado. 8813-4201 correo maritzamunoz@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2024863113 ).

Bajo estado final de liquidación de la Sociedad Administradora Jucate DAS S.A., cédula jurídica 3-101-361193, se acordó distribuir el haber social de la siguiente manera: La finca de San José, matricula folio real 431816-000 en favor de los socios Juan Carlos Tenorio Sánchez y Astrid Saborío Cárdenas. El capital social quedara en favor del socio Juan Carlos Tenorio Sánchez.—Notario, Rodrigo Meza Vallejos.—1 vez.—( IN2024863118 ).

Mediante escritura número noventa y cinco-seis, otorgada en Alajuela a las once horas del día dos de mayo del año dos mil veinticuatro, visible al folio ochenta y dos frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de Can Am Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos cuarenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos, que es el domicilio de la sociedad y la cláusula octava que se refiere a las asambleas.—Alajuela, dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notaria: Licda. María Vanesa Murillo Fernández.—1 vez.—( IN2024863127 ).

El Suscrito Dimas Alexander Fonseca Garcia, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la Purdy Motor, Oficicentro JR, hace constar que mediante escritura pública, se protocolizó la modificación de la cláusula del domicilio social para que en adelante sea: San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, de la Escuela Pio XII, dos kilómetros y trescientos metros al norte, carretera a Monserrat, casa mano derecha de dos plantas color blanco, de la sociedad Grote CM Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y siete.—San José, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Dimas Alexander Fonseca Garcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863130 ).

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de Liquidador de la sociedad Raymond Brothers Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil noventa y seis, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863133 ).

Por escritura número 190 de las 8:00 horas del 30 de abril de 2024, del tomo 20 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NUGU S.A., cédula jurídica 3-101-064311. Se reforma la cláusula trece del pacto constitutivo.—Notaria Pública: Lizeth Mata Serrano.—1 vez.—( IN2024863135 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de mayo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Discovery Zapotal Builders Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024863142 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 3 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 1 de Marmau M&M S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863145 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-uno, de las catorce horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro, visible a folio siete frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada: Rodríguez Palma Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, el a cual se reforma la cláusula primera sobre la razón social.—Lic. Gabriel Barrantes Fonseca.—1 vez.—( IN2024863148 ).

En mi notaría he protocolizado el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Steelcon Sociedad Anónima, a las diez horas del tres de abril del dos mil veinticuatro, cedula jurídica 3-101-151108, en la que se procede a modificar la cláusula décima de la administración y representación del pacto constitutivo, por acuerdo de socios.—San José dos de mayo de dos mil veinticuatro de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2024863149 ).

Por escritura 365-1 de las 15:30 horas del 26 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Dermatológico San Pedro, S.A., cédula jurídica 3-101-230484, en la misma se acuerda disolver la sociedad y nombrar como liquidador al señor Harry Hidalgo Hidalgo, cédula 1-0255-0094.—San José, 30 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Rojas Vargas, Notario. Teléfono 71238420.—1 vez.—( IN2024863150 ).

Que en la Asamblea Extraordinaria de la compañía P & D Abogados y Notarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-438812, a las 13 horas del 30 de abril del año 2024, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es Todo.—2 de mayo del 2024.—Notaria Pública Ana Paula Villalobos Muñoz, número de cédula 1-1392-0161.—1 vez.—( IN2024863151 ).

Mediante escritura pública protocolizada número ciento ochenta y nueve - once, otorgada en esta Notaría, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinticuatro en Playa Sámara, Guanacaste, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Korn y Compañía Sociedad en Nombre Colectivo Cédula Jurídica Tres Ciento Cuatro - Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, presente la totalidad de los socios que conforman el capital social se tomó el acuerdo unánime de disolución de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Playa Sámara Guanacaste, diecisiete horas del dos de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González carné 9551. 8386-5962.—1 vez.—( IN2024863153 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta - dieciocho visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo dieciocho, a las veintiún horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Dumetal Fabricaciones Sociedad Anónima; con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Barrio Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos cincuenta metros al oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Johnny Gamboa Acuña, cédula de identidad número 1-0405-0753, y Blacina Julia Vásquez Peralta, cédula de identidad número 8-0095-0778, con un capital social de UN millón de Colones exactos.—San José, Curridabat, dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Mora Aguilar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863154 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve - dieciocho visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, a las veinte horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Cayena Holding Sociedad Anónima; con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Barrio Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos cincuenta metros al oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Johnny Gamboa Acuña, cédula de identidad número 1-0405-0753, y Blacina Julia Vásquez Peralta, cédula de identidad número 8-0095-0778, con un capital social de Un millón de Colones Exactos.—San José, Curridabat, dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Mora Aguilar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863157 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Vistamar Riviera Sociedad Anónima.—Golfito, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.— ( IN2024863158 ).

Mediante escritura número Ciento veintiséis – Nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 15:00 horas del 02 de mayo del año 2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad Loncraine Finance, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-583255.—San José, 2 de mayo del 2024.—F) Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024863159 ).

Por medio de escritura otorgada a las 17 horas del día 2 de mayo del 2024 se protocolizo acta de la sociedad A C And D Investments S. A. por medio de la cual se modifica la configuración de su Junta Directiva.—2 de mayo del 2024—Notario, ,Carlos Alberto Echeverria Alfaro..—1 vez.—( IN2024863160 ).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la Asamblea de accionistas de a las 9:00 horas del 25 de abril de 2024, se acordó la disolución de Latinoamericana de Consultoría Empresarial LATICON S.A. cédula jurídica 3-101-491721. Se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José 5 de mayo del 2024.—Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863161 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las diez horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Asomamecomt CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre, siendo este; Kinetics Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L.—San José, a las catorce horas del dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Mauricio Chinchilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863164 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho-dos, visible al folio cien frente, del tomo dos, a las dieciséis horas treinta minutos, del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Uno Cero Dos-Seis Cinco Siete Cuatro Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las veintitrés horas cincuenta minutos del dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863165 ).

Por escritura número trescientos treinta y uno otorgada en San José a las veinte horas del día dos de mayo de dos mil veinticuatro ante la Notaria Jazmín Calvo Pacheco, se modifica el nombre social de la sociedad Tres Ciento Dos Ocho Nueve Seis Dos Ocho Cero pasando a llamarse MIKA CR SRL. Es todo.—San José veintidós horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jazmín Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2024863166 ).

Por escritura número 53, otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del día 25 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Real Estate Los Guayabos Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-487753, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio y se nombra gerentes.—San José, 25 de abril del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024863168 ).

En la escritura otorgada a las 14:00 horas del día dos de mayo del año 2024, se protocoliza el acuerdo de asambleas de cuotistas, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena, de los estatutos de: Laboratorios Clean Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797323.—San José, tres de mayo del 2024.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024863169 ).

,Se hace constar que mediante escritura número 08 otorgada a las 9:00 horas del 03 de mayo del 2024 ante la Notario Público, Alexandra Raven Castro, se protocolizó el acta de asamblea de general de cuotistas de la sociedad CPG Enjoy Hotelería, S.R.L. 3-102-903576, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera referente a la denominación social para que ahora se denomine CPG Enjoy Hospitality, Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre parcialmente de fantasía en inglés, cuya traducción al español es CPG disfruta hospitalidad, sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviar su aditamento en S.R.L. Es todo.—San José, 03 de mayo del 2024.—Alexandra Raven Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024863171 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintitrés-treinta y cuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se acepta la renuncia de la sub gerente, y se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024863173 ).

Mediante escritura pública protocolizada número ciento ochenta y cuatro otorgada en esta notaría, a las once horas del tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Camaronal Express Wam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-seiscientos noventa mil quinientos dieciséis, celebrada en su domicilio social a las diez horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la administración y se nombró gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, dieciséis horas del dos de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González, Carné 9551. 83865962.—1 vez.—( IN2024863177 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula sexta de los estatutos de Grandvista Las Glorias Sociedad Anónima.—Golfito, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024863178 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 9 del 2/05/2024, en escritura número 156-18, Se reformó la cláusula sétima de la sociedad Tika Lines Services INC. S. A..—San José, 2/05/2024.—Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863184 ).

Por escritura 62-9, de las 11:00 horas del 02 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Fanela RPS Dieciséis Sociedad Anónima, respectivamente; se modifican las cláusulas: de la administración, y se nombra junta directiva. Presidente: Javier Enrique Chacón García.—San José, 02 de mayo de 2024.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2024863186 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 03 de mayo del 2024, ante la Notaria Pública, Yesenia Barrantes Madrigal se protocolizó el acta de la sociedad Manuensa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula novena del pacto social.—San José, 03 de mayo del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024863188 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zancudo Solutions del Sur Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad Neily, al ser las nueve horas veinticinco minutos del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863190 ).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ERB Enterprises, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Se modifica la cláusula sétima del estatuto.—Turrialba, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Notario: Guillermo Brenes Cambronero.—1 vez.—( IN2024863191 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta seis iniciada al folio ciento siete, vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la empresa KMS Vermarkter Aus Dem Norden Sociedad Anónima. Domicilio en San Pablo, provincia de Heredia. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Gerardo Arturo Valerín Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024863192 ).

Que por escritura otorgada el día dos de mayo del dos mil veinticuatro ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Grupo Vocha Socieda Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos veintiséis, y Bluegrass SDF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Bluegrass SDF Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Bluegrass SDF Sociedad de Responsabilidad Limitada en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2024863199 ).

Por escritura número 282-49 otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 10 horas del 18 de abril del 2024, Rubén Anchía González cédula 5-213-413, y Mireya Villalobos Rojas, cédula 5-190-607, constituyen la sociedad denominada: Agropecuaria Anvill S. A. Domiciliada en Campos de Oro, Sierra de Abangares, Guanacaste.—18 de abril del 2024.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024863200 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Three Sixty Management Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma y se modifica el domicilio estableciéndose en San José, Cantón San José, Distrito Pavas, Rohrmoser, de “Prisma Dental”, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, “Clare Facio Legal”.—San José, ocho horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863202 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo dos, a las once, del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maggie & Alina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número novena del pacto constitutivo, indicando lo siguiente: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario de calidades conocidas en la escritura constitutiva, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar todo tipo de poderes, revocar dichas sustituciones, hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, pudiendo actuar de forma separada o conjunta.—A las diecisiete horas del día dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863203 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe que por escritura pública número 144-3 otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 17:15 del 30/4/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Artes Gráficas de Centroamérica S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-013946, mediante la cual se acordó la reforma de la totalidad de los estatutos sociales de la entidad, así como la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 3 de mayo de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casita de Gaspar en Escazú, S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 3 de mayo del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024863211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, ante el Notario, Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Centriz Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ciento noventa y cuatro, realizando nuevo nombramiento de secretario.—San José, tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notario, Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2024863219 ).

Por escritura número noventa y dos-diez, de las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la Notaria, María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Tides Bliss, Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024863221 ).

Por escritura número 98, otorgada ante esta notaría, a las 10:20 minutos del 03/05/2024, por medio de asamblea, se tramita la disolución de Alegría en La Tierra S.R.L., cédula jurídica 3-102-811143.—San Mateo, 03/05/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024863224 ).

Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario Público, con oficina en Barrio La Guaria, Liberia Guanacaste, 300 metros al este y 50 metros norte de la plaza de Barrio Imas, informa: El día 02-05-2024, se protocolizó el acta número ocho de la Sociedad One Click, (entra con un click) de Responsabilidad Limitada, cédula jurídico número 3-102-783447. Donde se modificó el pacto constitutivo reformando su representación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Liberia, Guanacaste, 2-05-2024.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, teléfono 88 38 54 64.—1 vez.—( IN2024863225 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la entidad denominada El Mercadito Llano Verde Número Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Gerente uno Alexander Alfaro Román. Gerente dos Shyuleng Cuarezma Pérez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic Eduardo Aguilar Wallen Notario Publico.—1 vez.—( IN2024863227 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi protocolice acta de asamblea general de cuotistas de la Compañía Titus Mortgages And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula jurídica 3102870551 por la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra Subgerente.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392.—1 vez.—( IN2024863229 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Private Development S. A. cédula jurídica 3101435395 por la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392 .—1 vez.—( IN2024863230 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas 30 minutos del 25 de abril del presente año, se protocolizó reunión de Cuotistas de la sociedad denominada “Long Island Centennial, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 02 de mayo del dos mil veinticuatro.—Notaria Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2024863231 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco visible al folio treinta y nueve frente, del tomo segundo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Mk Knockout Sport Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, cantón Belén, distrito La Ribera, doscientos metros este de la Iglesia Católica, contiguo al condominio horizontal, en residencial La Ribera Colonial, casa diez, casa de dos plantas color blanca, con cédula de persona jurídica tres - ciento dos - nueve cero cero uno cinco dos, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y la representación siendo que ahora queda a cargo de un único Gerente. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado. Notario Público.—1 vez.—( IN2024863239 ).

La suscrita notaria hace constar que a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica del mismo número de su nombre, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se disuelve.—Atenas, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2024863241 ).

Mediante escritura cincuenta y cuatro, de las diez horas con cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Este Rica de Playa ERPST Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se acordó de forma unánime reformar el nombramiento de secretario.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—  1 vez.—( IN2024863246 ).

Por escrituras otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad: Jaco de Madrid SRL.—San José, 3 de mayo del 2024.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2024863248 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta frente del tomo segundo, a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Aloha&Waves VIP Center S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho nueve dos tres cinco nueve, celebrada en su domicilio social San José, Merced, entre calle treinta y seis, avenida cinco y siete, de Purdy Motor, doscientos cincuenta metros norte, edificio a mano izquierda color blanco, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social referente a la administración y la representación siendo que ahora queda a cargo de un único Gerente. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—( IN2024863252 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Faro Escondido S. A., con cédula de persona jurídica tres–ciento uno–ciento treinta y ocho mil doscientos trece, en la que modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.— 1 vez.—( IN2024863253 ).

Ante esta notaría bajo la escritura número doscientos tres-doce de las trece horas y quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro, la sociedad Grupo Moda Actual de Heredia Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta directiva y reforma del pacto social.—San Jose 06 de mayo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863258 ).

Ante esta notaria bajo la escritura número doscientos dos-doce de las quince horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dos, la sociedad Inversiones Remilu RML Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta directiva y reforma del pacto social.—San José 06 de mayo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del ano dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad mercantil denominada Ureña Enterprices Limitada. Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2024863260 ).

En Asamblea General de Socios celebrada a las 14:00 horas del día 08 de marzo del 2024, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Markym Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-896408; acta de asamblea N° 1-1-AS, protocolizada en esta notaría mediante escritura pública N° 10-11, otorgada a las 18:00 horas del día 02 de mayo del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863261 ).

Mediante escritura pública 7-11, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de abril del 2024, se protocolizó el acta 1 de la asamblea de socios de la entidad Suministros y Soporte Técnico en Computación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251796; en la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863262 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho-tres, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo tres, a las dieciocho horas cuarenta minutos, del dos de mayo, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Murgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero veinte mil seiscientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, estableciendo: Una nueva junta directiva, un nuevo domicilio social y una modificación a la cláusula de la representación.—San José, a las catorce horas y diez minutos del día tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863265 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete-tres, visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo tres, a las dieciocho horas diez minutos, del dos de mayo, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Murillo Chaverri Mucha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero noventa y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, estableciendo: Una nueva junta directiva, un nuevo domicilio social y una modificación a la cláusula de la representación.—San José, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del día tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2024863267 ).

Por escritura número noventa y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las 12: 00 horas del 24 de abril del año 2024, se constituyó Chin Av Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, Allan Chinchilla Figueroa apoderado generalísimo sin límite de suma.—Quepos, 04 de mayo del año 2024.—Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863268 ).

En San José a las 10:30 horas del 02 de mayo de 2024, se protocolizó por medio de escritura pública número 29 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sandí & Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos setenta y siete, domiciliada en San José, Granadilla de Curridabat, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros este y doscientos cincuenta metros sur, casa número veinticuatro, donde se modificó la cláusula de administración y se eliminó el agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2024863269 ).

Agrícola La Labor de Centroamérica S. A., mediante Asamblea General extraordinaria, se modificó la representación de la sociedad, apoderados generalísimos su presidente y secretario. Escritura 147-4 otorgada a las 17:15 horas del hoy. En la notaría de Lizeth Vargas Vargas.—San José 20 de abril del 2024.—Licda. Lizeth Vargas Vargas. Cédula 1-0672-0061. Carne 22022. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2024863270 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Rumbar Sociedad Anónima”. Se acuerda la disolución de la Compañía. Puntarenas.—dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.— ( IN2024863271 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve-tres, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo tres, a las once horas y diez minutos, del tres de mayo, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de La Uruca MCH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, estableciendo: Reforma a la cláusula de junta directiva, una nueva junta directiva, un nuevo domicilio social y una modificación a la cláusula de la representación.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863272 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Agronegocios Costa Rica para El Mundo S. A., que modifica administración.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024863275 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las quince horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cook Benton LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-782562, comunico que se acordó la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024863276 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo tres, a las catorce horas y treinta minutos, del dos mayo del año dos mil veinticuatro, el señor; Félix Ángel de Jesús Venegas Sánchez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad Inversiones Venzu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–veinticinco cincuenta y nueve cincuenta y cuatro, domiciliada en Pita Rayada de Hojancha, Guanacaste ciento cincuenta metros al este de la escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nicoya, a las quince horas del dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciada. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863277 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio noventa y dos frente, del tomo décimo tercero, a las once horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, Michael Ian Schneider, portador del pasaporte estadounidense número A tres uno cinco dos dos nueve cero nueve, anteriormente con pasaporte de su nacionalidad número uno uno tres cero cero tres uno dos siete, quien actúa como Gerente de la compañía denominada Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-II-El Quetzal, S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y seis, y con domicilio social en San José, San José, Avenida once, Calle trece y quince, edificio Teral número dos, tercer piso, oficina Stewart Title, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, el seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863278 ).

Por escritura número 105-8 de las 13:10 horas del 03 de mayo del 2024 se acuerda la disolución de la sociedad Lagun Land, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678899.—San José, 03 de mayo del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2024863279 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de “M J Importaciones Electrónicas S; A”, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra al Gerente Tres.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024863282 ).

Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada y Vgtico Sociedad de Responsabilidad Limitada constituyen DM Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada . Escritura otorgada en.—San José a las doce horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Notario Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2024863283 ).

Protocolización de acta de asamblea general de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Treinta y Dos Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento ciento dos-ochocientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos, en la cual se modifica la cláusula de la administración de la empresa y se revoca el nombramiento de la Gerente dos. Otorgada a las trece horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863284 ).

Por escritura otorgada a las trace horas del cuatro de mayo del dos mil veinticuatro, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad NPP Gulf Stream Business Services Sociedad Anónima, sociedad anteriormente titular de La cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y uno y disuelta por las disposiciones del artículo sétimo de La ley Nueve Mil Veinticuatro Cuatrocientos Veintiocho, y en la cual se acordó de conformidad con el articulo doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio, dar apertura al proceso de liquidación de La sociedad y nombrar liquidador.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024863286 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 10:00 horas del 22 de abril del año 2024, se protocolizó acta de la sociedad Cocomarindo Unidad Número Siete Cus, S. A. por la cual se nombra Liquidador A Luis Guillermo Espinosa Picon.—Nicoya, 03 de mayo del 2024.—Notario: José Olivier Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2024863288 ).

Ante la notaría del Lic. Hernán Flores Álvarez, por medio de escritura número veintidós otorgada a las trece horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: O de C Opificio de Caffe S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis, realizada en San José a las once horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, visible en asiento tres, del libro de asamblea general de socios, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace el cambio de dirección social de la sociedad y la cláusula sétima de la administración estableciendo tres miembros en la junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2024863291 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Gloria Verano SRL., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y sétima del pacto social y se nombra al gerente tres.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024863292 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Filial Dos MBA Los Patios Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número de cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento noventa y uno, de las diez del dos de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se conoce y aprueba el balance de liquidación, así como el cese de la liquidadora nombrada para este proceso, el cual textualmente dice: ¨…para los efectos establecidos en el artículo doscientos quince del Código de Comercio, y al no tener la sociedad activos ni pasivos, se devuelve el capital social a los accionistas y se da por finalizado el proceso de liquidación y, en consecuencia, se acuerda revocar el nombramiento del señor Hernán Cordero Maduro, mayor, casado una vez, abogado y Notario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, segundo piso, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y ocho- cero treinta, del cargo de liquidador, nombramiento inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo dos mil veinticuatro ,asiento doscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve consecutivo uno, secuencia dos, y se solicita al Registro de Personas Jurídicas, que se consigne como “liquidada”, el estado de la sociedad.— Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024863293 ).

Ante esta notaria, la suscrita Yenifer Salas Cerdas, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad MVJ Legal & Finance Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ocho seis nueve cinco ocho tres, hace constar que mi representada ha modificado el pacto constitutivo en lo siguiente: cambio de razón social por Ápice Legal Abogados Sociedad Anónima y se modifica la cláusula octava en referencia a la representación.—San José, a las once horas del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—   1 vez.—( IN2024863294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 03 de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de 3-101-468389 S. A., cédula jurídica del mismo número, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 15:50 horas del 03 de mayo de 20242.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024863296 ).

Por instrumento público número ciento cincuenta y cuatro, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–veintitrés mil seiscientos diecisiete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, oficina uno C uno, Bufete Arias & Muñoz, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las catorce horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné número 2232.—1 vez.—( IN2024863299 ).

En esta notaría, mediante escritura número treinta y tres-diecisiete, de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Comercializadora Técnica Industrial del Oeste Cotisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve, en la que se aumenta el capital social.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024863300 ).

Ante esta notaria, el suscrito Michael Esteban González Gutiérrez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Romisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve uno nueve dos, hace constar que mi representada ha modificado el pacto constitutivo en lo siguiente: se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta en referencia a la representación.—San José, a las once horas del día dos del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 2 de mayo del 2024, la sociedad: Leading Capital CR LC Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-827198, acuerda modificar la cláusula: segunda del domicilio.—San José, 2 de mayo del 2024.—Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2024863305 ).

Reunidos en asamblea general extraordinaria número cinco, celebrada en su domicilio a las ocho horas del 2 de mayo del 2024, los socios de: Inversiones Moica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero cero cero siete, contando con toda representación del capital social, acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D, del Código de Comercio, a partir del 02 de mayo del 2024, no hay activos ni pasivos por liquidar.. Escritura N° 191-20 de las 15 horas del 02 de mayo del 2024. notario79@yahoo.es.—Lic. Rubén Ramírez Quirós Notario.—1 vez.—( IN2024863311 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: J M G Construcciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro cuatro siete dos, en la cual se modifica la cláusula primera. clausula primera: que la sociedad se denominará: M G Industrial Sabana Grande Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2024863312 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada en esta notaría, a las quince horas del 3 de mayo del 2024, se realiza modificación de la cláusula de representación y el nombramiento del gerente y subgerente de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Ochocientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil ochocientos setenta.—Alajuela, 3 de mayo del 2024.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024863313 ).

A las 17:30 horas del 23-4-2024, en escritura 163, tomo 13, se constituye Tierra de Atardeceres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito Siete Corralillo, exactamente en La Guaria, del Tostador Los Boyita, cincuenta metros noreste, casa rosa, mano derecha. Presidente: Luis Romero Carranza, mayor de edad, casado una vez, ingeniero de proyectos, vecino de La Guaria de Corralillo, Cartago, del tostador Los Boyita, cincuenta metros noreste, casa rosa, mano derecha, cédula uno-mil trescientos treinta y dos-cero doscientos cuarenta y ocho.—5 de mayo de 2024.—Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria, carné: 7910.—1 vez.—( IN2024863315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 03 de mayo del 2024, se protocolizó acta N° 8 de la sociedad: Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica 3-101-695905, en la que se reforma la cláusula de administración y representación.—San José, 03 de mayo del 2024.— Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863316 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las quince horas con diez minutos del 03 de mayo del 2024, se realiza modificación de la cláusula de representación y el nombramiento del gerente y subgerente de la compañía: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil veintisiete.—Alajuela, 03 de mayo del 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024863317 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Skyscraper City Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024863318 ).

Por escritura número doscientos sesenta otorgada en esta notaría, a las quince horas veinte minutos del 3 de mayo del 2024, se realiza la modificación de la cláusula de representación el nombramiento del Gerente y subgerente de la compañía: Corporación Angus A&J Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis cuatrocientos sesenta y cuatro.—Alajuela, 3 de mayo del 2024.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024863319 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Theodora Properties Nosara S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2024863320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la Propiedades 420 S. A., cédula: 3-101-733858, se aumenta el capital social, capitalizando deudas de los accionistas.—San José, 3 de mayo de 2024.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas.—1 vez.—( IN2024863321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2024863322 ).

Mediante escritura 6-4, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 19 de abril del 2024, Ronald Durwood Rod, en calidad de gerente y representante legal de la sociedad: Diamante del Sol Dieciocho Limitada, cédula jurídica: 3-102-579479, con domicilio en San José, San José, Rohrmoser, edificio Torre Cordillera, piso nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley número mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 6 de mayo del 2024.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2024863323 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada en esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del 3 de mayo del 2024, se realiza la modificación de la cláusula de representación el nombramiento del secretario de la junta directiva de la compañía: HP Kairos Inversiones Sociedad Anónima, anteriormente: Zapatería y Boutique Stile Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos cincuenta y dos.—Alajuela, 3 de mayo del 2024.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024863325 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante el notario: Fausto González Sibaja en San José, a las 09:00 horas del once de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el actas de junta directiva de la sociedad: Deportivo Saprissa S.A.D., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de mayo de 2024.—Notario: Fausto González Sibaja.—1 vez.—( IN2024863326 ).

Mediante escritura pública número ciento diecinueve- tres del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se sustituyeron y se nombraron nuevo Gerente y Subgerente de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis S.R.L., cédula jurídica 3-102-899846.—Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2024.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863328 ).

El día seis de mayo de dos mil veinte he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es Administradora Los Pericos S. A., en la cual se conoce el cambio de la composición del capital social de dicha empresa, en donde se pasa de veinte de acciones de cien dólares a cuarenta acciones de cincuenta dólares estadounidenses.—Alajuela, ocho horas treinta minutos del 6 de mayo del 2024.—Maximiliano Vargas Hidalgo. Notario Público—1 vez.—( IN2024863331 ).

Por escritura número veinticinco otorgada a las trece horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó el acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas número dos, de la sociedad El Trompo Guanacasteco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno ciento setenta y siete mil trescientos once, donde  se acordó modificar la cláusula de La representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia Guanacaste a las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del veinticuatro.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863332 ).

Por escritura número 70 del tomo 1 del Notario Público, Sergio Segura Retana, otorgada a las 9:00 horas del 03 de mayo del 2024, se constituye la sociedad AMT International Sociedad Anónima, y se podrá abreviar como AMT International S. A.—San José, 03 de mayo de 2024.—Lic. Sergio Segura Retana.—1 vez.—( IN2024863333 ).

Mediante escritura número 41 otorgada a las 08:00 horas del 25 de abril del 2024, en el tomo 14 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad Mi Locker Express S. A., con cédula jurídica 3-101-756748.—Grecia, 03 de mayo de 2024.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024863335 ).

Que por medio de la escritura número cincuenta - diecisiete, otorgada a las diez horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía denominada Inversiones Vikenvi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y seis, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024863336 ).

Por escritura pública número ciento setenta y tres- cinco, se protocolizo acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Kitos de Mamá Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento noventa y siete, donde se hizo Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Correo qbarquero13@qmail.com Tel 88167604.—San Jose, 03 de mayo 2024.— Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024863337 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número cuatrocientos cuatro, visible al folio ciento noventa y tres frente al folio ciento noventa y cuatro frente, del tomo ochenta y siete del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Inversiones Rivera Portuguez LLC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y ocho.—San Jose, Aserrí, tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024863338 ).

Mediante la escritura número 156-12, autorizada en mi notaría al ser las 8:30 horas del día 6 de mayo del 2024, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Escazú, Edificio de Apartamentos contiguo al Puente Anonos, número 7, denominada Bosques Dorados de Morúa Sociedad Anónima, en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente.—San José, 6 de mayo del 2024.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria—1 vez.—( IN2024863339 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía de esta plaza, denominada Tres–Ciento Uno–Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de secretaria y fiscal, y se designaron nuevas personas para ocupar los cargos de toda la junta directiva.—Alajuela, tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024863341 ).

Por escritura otorgada ante mí a las seis horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad Peachtree de Jaco JPK S. A., con cedula jurídica tres –uno cero uno –tres cinco dos tres uno cero.—Cartago, La Unión, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andre Wells Downey.  Carnet: 10.592—1 vez.—( IN2024863342 ).

Ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: Jere Managment S. A., y Inmobiliaria Alfrava S. A., mediante la cual la primera es absorbida por fusión por la segunda y se reforma la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Aris Mora.—1 vez.—( IN2024863343 ).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad Sueños Schatman S. A., con cedula jurídica tres–uno cero uno–cuatro uno cinco seis ocho cinco.—Cartago, La Unión, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. André Wells Downey.  Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2024863344 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea de Empresa Aguas Tranquilas y Selva Salvaje S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 883179. Se modificaron las cláusulas de: Domicilio y se nombró nuevo Agente Residente. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2024.—Annemarie Guevara Guth—1 vez.—( IN2024863345 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 80, visible al folio 95 frente, del tomo cuarto al ser las 12 horas del 03 de mayo de 2024 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Torres Le Maire Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos ocho cinco tres, mediante la cual se reforma la cláusula de la Junta directiva y administración y el domicilio social.—San José, 03 de junio de 2024.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863346 ).

Ante este Notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wagelia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis. Se modifica la cláusula sétima del estatuto.—Turrialba, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2024863347 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Boulevar Dos Mil Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento cuarenta y uno.—San José, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen. Notario.—1 vez.—( IN2024863349 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Corporación Firdudu Siete Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco.—San Jose, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2024863350 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 06 de mayo del presente año, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad denominada Manon-Camille, Limitada mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 06 de mayo del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 ve.—( IN2024863352 ).

Se notificada la constitución de la sociedad Farmagistral Trifarma S. A., domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la Iglesia Bautista, setenta y cinco metros Norte, en la Clínica Nouvelle. Capital de 12 mil colones.—San José, 3 de mayo de 2024.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863353 ).

Yo, Adriana Delgado Aguilar, Notaria Publica, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cinco de abril del dos mil veinticuatro, al ser las diecisiete horas, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número veintiuno de la sociedad denominada Inversiones Romeral Solano Soto S.A, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete cinco seis uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cambio de presidente. Es todo.—Alajuela diez del tres de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863356 ).

En esta notaría se tramita modificación en los Estatutos de la sociedad 3-101-602420; se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: “cláusula número octava: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, ambos con facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículos mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El presidente y el secretario podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Quedan además facultados el presidente y secretario para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones”. Lo anterior según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las dieciocho horas del día treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Rebeca Montenegro Morales.—1 vez.—( IN2024863357 ).

En escritura número 54 a folio 29 vuelto al 30 frente del tomo nueve del protocolo de la notaria pública, Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, con carné número 17742, se constituye la empresa denominada Dokay Negocios Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Nandayure, 3 de mayo de 2024.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2024863358 ).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Vargas y Carballo Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, acuerdan reformar acta constitutiva y nombrar nueva junta directiva, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024863359 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaria a las diez horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro se nombra liquidador a la sociedad Erizo De Mar E I R L a Roberto Ariel Oliva Molina.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Gonzalo Madrigal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863360 ).

A las ocho horas de mayo tres, dos mil veinticuatro, protocolicé actas de asamblea de accionistas de Inversiones Venegil De Orotina, S. A. Cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro seis siete cinco cinco en la que se nombró nueva junta directiva y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, mayo tres, dos mil veinticuatro.—Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024863361 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se cambia Junta de Administración de la sociedad, Inversiones Goca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho cuatro cinco cuatro.—San José, tres de mayo del 2024.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863362 ).

Ante esta notaría, conforme a la escritura 235 del tomo quinto otorgada a las 13 horas del 25 de abril del 2024, se protocoliza el Acta extraordinaria del libro de actas de asambleas generales de accionistas de la persona jurídica Arenas Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466458, presentes los accionistas: Mario Alberto Murillo González, presidente de la Junta Directiva, cédula de identidad 2-0566-0090, la señora María del Carmen González Montero, secretaria cédula de identidad 2-0302-0828, el señor Jorge Enrique Murillo González, tesorero, cédula de identidad 2-0593-0966, y el señor José Andrés Murillo González, en la fiscalía, cédula de identidad 2-0610-0422, donde acuerdan la reforma del sétimo estatuto de la constitución con respecto a la administración para que se lea de la siguiente forma: La sociedad será administrada por una Junta Directiva Compuesta por tres miembros que son: Presidente, Secretario (a), tesorero (a), en donde al presidente y al secretario les corresponderá la representación judicial y extra judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tal y como lo establece el artículo 1253 del código civil, pudiendo ambos actuar de forma independiente e individual, ya que ambos poseen las mismas facultades. Los miembros de la Junta duraran en sus cargos por todo el plazo social a no ser que la Asamblea General revoque su nombramiento.—3 de mayo del 2024.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2024863363 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de abril del año dos mil veinticuatro, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Tecni Servicios MHD Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, sétima y décima. Se hace cambio de Tesorero.—San José, 30 de abril del año 2024.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863364 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-uno, del tomo primero de esta Notaria, compareció en calidad de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Mauricio Arce Lara, cédula uno-cero setecientos setenta y uno-cero doscientos ochenta y cinco, con el fin de solicitar la reinscripción ante el Registro Público de la sociedad denominada Proyecto Vistas De Altamonte VDA, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil noventa y tres-San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024863365 ).

Ante la Notaría del Lic. José Pablo Bedoya Giütta, en co-notariado con la Licda. Sigrid Molina Brenes, actuando en el protocolo del primero, mediante escritura número 73, visible al folio 70 F, del tomo 54, a las nueve horas del 01-05-2024 se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Corporación Hatchy S. A., cédula jurídica número 3-101-779384, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 6 de mayo de 2024.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2024863366 ).

Mediante escritura 152-10 otorgada ante esta Notaría a las 10:00 del 2 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costaboone S.R.L.—San José, 3 de mayo del año 2024.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863367 ).

Se comunica el cambio de domicilio social de 3-102-732977 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-732977.—San José, 06 de mayo del 2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863368 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales Flix S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento dos, en la que modifica la cláusula noventa del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024863369 ).

Por escritura número trescientos uno otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del día primero de abril de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número treinta y nueve de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Seguridad Los Leones Guardianes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula tercera de la escritura de constitución.—Alajuela, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2024863370 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de abril del año dos mil veinticuatro, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Polarizado Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, sexta y décima. Se hace cambio de Tesorero y Fiscal.—San José, 30 de abril del año 2024.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863371 ).

A las 14:00 horas de hoy, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maguita SSMM, S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas 2 y 3 del Pacto Constitutivo y se nombraron cargos de Junta Directiva y Fiscal.—Cartago, 2 de mayo de 2024.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—  1 vez.—( IN2024863372 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho – nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las once horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Volt Global Staffing, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-648623.—San José, 03 de mayo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024863373 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-268981 y la sociedad: Aéreo Bataan Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica N° 3-101-671959. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cedula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, tres de mayo del 2024.—Lic. Jose Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—( IN2024863375 ).

Por escritura número 75 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 03 de mayo del año 2024, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinner Mountain Inc S.A., con cédula jurídica 3-101-389484, mediante la cual se nombra nueva junta directiva; además se reforma parcialmente la cláusula primera en cuanto al domicilio social.—Cóbano, Puntarenas, 03 de mayo de 2024.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2024863377 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 09 horas del 26 de abril de 2024 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de ICA Propiedades Centroamericanas Real Estate ICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-437670, en la cual se acordó disolver la misma.—San José, 03 de mayo de 2024.—Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863378 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, visible a folio setenta y cuatro, vuelto, del tomo once, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé reforma a la cláusula tercera y sétima en cuanto al domicilio y la representación respectivamente de la sociedad denominada Ecosweet Farm sociedad de responsabilidad limitada cédula  jurídica tres - ciento dos- ocho seis cero nueve ocho uno.—Sarapiquí, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2024863379 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos otorgada en esta notaria a las quince horas cuarenta minutos del tres de mayo del año 2024, se realiza la modificación de la cláusula de representación y el nombramiento del gerente y subgerente de la compañía Inversiones Jase HP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco.—Alajuela, tres de mayo del año 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863381 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho-treinta y siete, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo treinta y siete a las trece horas, del tres de mayo del dos mil veinticuatro, el señor José Alejandro Madrigal Meza, mayor, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-ochocientos cincuenta y seis, vecino de San Pablo de León Cortés, setenta y cinco metros al suroeste del cruce de San Isidro, quien fungía como Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Los Madrigales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil nueve, con domicilio en San José de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, costado este del templo católico, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—León Cortés a las trece horas y cuarenta minutos del tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Varela Solano. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863384 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete -seis, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo seis, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Volalto CBM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno –setecientos ochenta y un mil cuatrocientos diecinueve, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para la disminución del plazo social.—San José, dieciséis horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla ,Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863386 ).

Por escritura número ciento veinticinco, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Valara Vlr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y uno: Se nombra nuevo gerente, se cambian apoderados generales.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina. Notaria.—1 vez.—( IN2024863388 ).

Ante esta notaría en el protocolo 11, mediante escritura número 237, otorgada a las 13:00 horas del 3 de mayo de 2024, se disuelve la sociedad Key Consulting, cédula jurídica 3-101-749133.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024863391 ).

Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento noventa y nueve vuelto y doscientos frente del tomo noventa y ocho del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula octava de la sociedad White Water Excitement Costa Rica S. A., en cuanto a la representación de la sociedad.—Turrialba, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024863393 ).

Por escritura número 47-2, ante los notarios públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 11:00 horas del 03 de mayo de 2024, se protocoliza el acta número 25 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Frionet S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-606254, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de mayo de 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2024863394 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las quince horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Defender Noventa Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio social Palmares de Alajuela. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2024863395 ).

Que por reunión extraordinaria de cuotista, celebrada a las quince horas veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la empresa Kyrios y Eyl Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda por unanimidad la disolución de la empresa al acta dos.—Alajuela, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863396 ).

Se acuerda la modificación clausula quinta de la sociedad 3-102-540517 S.R.L., aumentándose el capital social en la suma de setecientos veintidós millones de colones dividido y representado por diez cuotas nominativas de setenta y dos millones doscientos mil de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2024863404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a doce horas del primero de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se faculta al Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, al ser las diecinueve horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024863405 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio 3 vuelto, del tomo número 1, a las 16 horas 30 minutos, del día 2 de mayo del año 2024, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cossam S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-727781, mediante la cual se acuerda modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social que será en Heredia, Ulloa, Cariari, calle ochenta y cuatro, plaza Cariari Local C Doce.—San José, a las 20 horas 39 minutos del día 3 de mayo del dos 2024.—Licenciada Rosa Elena Zúñiga Vargas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024863408 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de mayo de 2024; se protocolizó disolución de la sociedad Inversiones Aljor y Asociados S. A..—San Ramón de Alajuela, 03 de mayo de 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2024863409 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 mayo 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Condomino Avicennia Número Setenta y Siete Debla S. A., 3-101-287477.—San José, 3 mayo 2024.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024863410 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y cuatro, folio cincuenta y seis frente, del tomo dos, a las ocho horas y cuarenta minutos, del tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Romo Marketing Studios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito de Veintisiete de Abril, ciento veinticinco metros oeste del cruce de Veintisiete de Abril, oficinas a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de: Gerente Uno: Roger Steven Morales Noguera, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero dos cinco cero-cero ocho seis cero, y; Gerente Dos: Roger Mauricio Morales Hidalgo, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho seis nueve-cero dos tres cinco. con un capital social de cinco mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de quinientos colones cada una.—Guanacaste, a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Maurice Francis Ghesquiere Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863411 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 104, visible al folio 134 frente del tomo 25, a las 07:30 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizaron acta de la sociedad Propheralca S. A., cédula jurídica número 3-101-027497, en las que se reforma las cláusula cuarta en cuanto plazo social. Es todo.—Heredia, 04 de mayo del año 2024.—Xenia Lupita Sánchez Gónzalez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 23 de abril del 2024, se acordó reformar las cláusulas 11 y se sustituyó tesorero y fiscal de la sociedad Hemp Plant Supply Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101626617.—San José, 01 de abril del 2024.—Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2024863415 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Rearden S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-767220, a las 14 horas del 01 de mayo del 2024, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por dos gerentes, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además podrán otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos. San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital, Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez.—   1 vez.—( IN2024863419 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Dagny Investments S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-767934, a las 18 horas del 01 de mayo del 2024, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por dos gerentes, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además podrán otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos.—San Ramón, Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez. Notaria.—1 vez.—( IN2024863429 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad. 3-101-518057 S.A..—San José, cinco de mayo de dos mil veinticuatro.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—( IN2024863432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silpamuacu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima y la integración de la junta directiva. Telf. 2451-3644.—Naranjo, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—( IN2024863441 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 5 de mayo del 2024, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Finanzas y Estrategia BCCR S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos diecinueve, mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró directivo.—San José, 6 de mayo del 2024.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024863450 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 6 de mayo de 2024, se protocolizó acta de reunión de la sociedad Corporación MSJ y Asociados S. R. L., cédula jurídica 3-102-876699. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024863454 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolice acuerdo de socios de Inversiones y Créditos GPR, Limitada, cedula jurídica 3-102-711736, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Edgar Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024863455 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve - nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veinticuatro, donde se disuelve la sociedad FANGAR TRADE, S. A, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos treinta y nueve mil setecientos ocho.—San José, seis de mayo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024863456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de mayo del dos mil veinticuatro, se modifican cláusulas segunda, sexta, octava y se nombra Junta Directiva de Jardín de Niños El Mundo de Peter Pan S. A.—Alajuela, 6 de mayo del 2024.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2024863458 ).

Licenciado Pablo Galo Angulo Casasola. Notario. Por escritura otorgada ante mil a las catorce horas del treinta de abril del año dos mi veinticuatro se constituye la sociedad denominada Blue Internacional Security Factor B.S.I. Sociedad Anónima, capital suscrito e íntegramente pagado.—San José 30 de abril del 2024.— Licenciado Pablo Galo Angulo Casasola Notario.—1 vez.—( IN2024863459 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de cierre de la empresa Trafalgar Square Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos treinta y siete mil trescientos noventa, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024863466 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, Carne 19189, Hago Constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de cierre de la empresa Yatetengo Sociedad Anónima, cedula jurídica Tres - Ciento Uno Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. es todo.—San José tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024863467 ).

Hago constar que, ante esta notaria pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con la normativa del Código de Comercio Número 3284, artículo 201, de la sociedad denominada Bravo AIR Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro, con domicilio en la ciudad de Limón, Pococí, Guápiles, de las oficinas Dole, cuatrocientos metros al norte, casas Terranova, casa número cinco.—24 de abril del año 2024.—Licda. Angie Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2024863477 ).

Ante la suscrita notaria Milena Pacheco Revilla, mediante escritura número ciento diez tomo uno a las once horas del día seis de mayo del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula de la representación de Inversiones Piedra Grande Rubí Sociedad Anónima, cédula 3-101-437836—Milena Pacheco Revilla, Notaria..—1 vez.—( IN2024863478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres – Ciento Dos - Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres, Srl cédula de personería jurídica 3-102- 884443, que reforma la cláusula primera para que ahora su denominación sea Qrts Elements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 6 de mayo de 2024.— Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública, carné 17161.—1 vez.—( IN2024863479 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Los Duendes de Playa Blanca S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y uno.—San José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024863480 ).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula de Administración y Representación de esta plaza Sunday Canyon, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete dos cuatro uno cero cuatro.—Heredia, seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 7138-1986.—1 vez.—( IN2024863481 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula de Administración y Representación de esta plaza The Greatest Time Costa Rica LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-uno cero dos-siete cuatro uno nueve cero dos.—Heredia, seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986.—1 vez.—( IN2024863482 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula de administración y representación de esta plaza Vida Flamingo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete dos ocho siete uno cuatro.—Heredia, seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel: 71381986.—1 vez.—( IN2024863484 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Nissa Hades S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veintitrés.—San José, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024863485 ).

Tres Ciento Uno Siete Nueve Ocho Siete Cero Tres, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve ocho siete cero tres, reformó la cláusula primera del Acta Constitutiva, para que en adelante la sociedad se denomine Monmur, Sociedad Anónima, y nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén Heredia, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2024863486 ).

Por escritura 224 del tomo 1 otorgada ante mi se constituyó la sociedad mercantil denominada Grupo Alfagar de Costa Rica Sociedad Anónima Expido en.—Cartago Guadalupe 300 metros sur del Súper 99. a las 16:30 horas del 24 de abril del 2024.—Lic. Milton Obando Rojas.—1 vez.—( IN2024863487 ).

Que en la asamblea general de cuotistas número cinco de la sociedad denominada Colosenses Tres Veintitrés Limitada, cédula jurídica 3-102-794443, de las once horas del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Doce horas del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro.— José Antonio Silva Meneses, Notario Público. 110820529.—1 vez.—( IN2024863488 ).

En escritura 303, a folio 154, se constituye Grupo Lelu Internacional S.A capital 10,000,000 Notario: Jorge Antonio Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2024863489 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno del segundo protocolo, de las doce y treinta horas del día uno del mes de abril del dos mil veinticuatro, visible al folio veinte vuelto al folio veintiuno vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios , número dos, de la sociedad Experiencia Dos D Y Gastronomía Coco Roco Dos D Sociedad Anónima , cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y tres , mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se prescinde del puesto de vicepresidencia.—San José a las diez horas y veinte minutos del dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Adrián Cambronero Bolaños.—1 vez.—( IN2024863495 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad ““Consultorias Anarse, Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, por la cual se revoca el tesorero y se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—José Pablo Morales Núñez.—1 vez.—( IN2024863496 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 327, visible al folio 199 vuelto, del tomo 12, a las 20:00, el día 25 del mes de abril del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Corporación de Pecados Naturales Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-695272, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y darla por liquidada en razón de no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo.—San Isidro de Heredia, 06 de mayo del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024863497 ).

Por escritura 198 de las 11 horas 6 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea diez de la sociedad AMORSA AMR SA, se reforma el artículo séptimo del pacto constitutivo de la presente sociedad, se revocan nombramientos de Juntas Directiva y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Arenal a las 11: 30 del 6 de mayo del 2024 Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2024863498 ).

Por escritura otorgada ante mí en Ciudad Neily, diez horas del veintisiete de abril de dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción en el Registro Mercantil de la sociedad Inversiones Reyes Asociados del Sur Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Alfredo López Badilla. Inscripción 1842.—1 vez.—( IN2024863499 ).

Protocolización de acta del Notario Público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 6 de mayo del 2024. Acta número cinco: Asamblea General de socios de la empresa Mi Primera Vista de Nosara SRL, cédula jurídica 3-102-385941. Según punto primero se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 6 de mayo del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024863500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 03 de mayo del 2024, se protocoliza el acta cuatro de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arenal Lakeview Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-637798, donde se acuerda la modificación del domicilio social de la sociedad.—San José, tres de mayo del 2024.—Jorge Julián Ortega Volio. Notaría.—1 vez.—( IN2024863503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del 03 de mayo del 2024, se protocoliza el acta tres de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Zen Ways LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-793669, donde se acuerda la modificación del domicilio social de la sociedad.—San José 03 de mayo del 2024.—Jorge Julián Ortega Volio, Notaría.—1 vez.—( IN2024863504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 292, visible al folio 175 vuelto, del tomo 6, a las 10:07, del 06 de mayo de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de ALSAMA SA, cédula jurídica número 3-101-104230, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de mayo de 2024.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863506 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y tres, del tomo uno, a las diez horas y cincuenta minutos, del cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Corporación Comercial WZ Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, del supermercado más por menos, veinticinco metros al oeste, super mercado el dólar. Bajo la representación judicial y extrajudicial a los señores: Haojun (nombre) Wu (apellido) único apellido en razón de nacionalidad China, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres cinco ocho y Weiren (nombre) He (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad China, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero dos nueve cinco nueve uno ocho, con un capital social de novecientos mil colones representado por noventa acciones comunes y nominativas, con un valor de diez mil colones cada una, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas a razón de treinta acciones por cada socio fundador.—Guápiles, a las once horas y quince minutos del día seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863510 ).

A las 8:00 horas del día 3 de mayo del año 2024, protocolicé el acta de reunión de socios Breath Medical Spa SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro siete seis cuatro cinco donde se modifica la representación y administración de la sociedad de la sociedad.—San José 4 de mayo del año 2024.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2024863513 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Montepulciano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero seis dos uno siete, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José del 6 de mayo del 2024.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024863514 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinticuatro se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Villas de Bello Horizonte Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco dos ocho cinco dos, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, del 6 de mayo del 2024.—Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024863515 ).

Ante mí, Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina abierta en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan a) Asaf Stanislav (nombres) Adirin (apellido), b) Vladislav (nombre) Golfeder (apellido), c) Alex (nombre) Davidov (apellido), y d) Alexander (nombre) Suleimanov en condición de gerentes uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro respectivamente de la sociedad Hermosa Oasis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos mil seiscientos veintinueve, domiciliada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Las Palmas, Casa 24 A, e indican: comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de solicitud de publicación de edicto para efectos de otorgar escritura de solicitud cambio de administración y cambio de representación de la referida sociedad.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste a las doce horas y cero minutos del día seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Erik Alonso Bejarano Serrano.—1 vez.—( IN2024863516 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación Policial de San Mateo y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2024-165 DM del Despacho del Ministro, del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 4-0191-0390, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0597-2023 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 203-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085050.—Solicitud Nº 505146.—( IN2024861981 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas diez minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad 6-0415-0975, de la Delegación Policial de Mata Redonda, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0513-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución MSP-DM-CP-0161-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente 100-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600085050.—Solicitud 505207.—( IN2024861982 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad 03-0524-0224, de la Delegación Central de Merced, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0511-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución MSP-DM-CP-0154-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente 115-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 4600085050.—Solicitud 505253.—( IN2024861983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas cinco minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 01-1386-0344, de la Delegación Policial de Santa Cruz, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0512-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0160-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 270-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 505155.—( IN2024862387 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/88991.—Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161470 de 05/10/2023. Expediente: 2-161470. Registro: N° 96286. Signo: LAPISA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:49 del 21 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad 1-444-729, contra el signo distintivo LAPISA, Registro N° 96286, el cual protege y distingue: “Un local comercial dedicado a Clínica Veterinaria, para la venta de productos veterinarios, cuya actividad es todo lo relacionado con la salud de los animales y venta de productos para tratamientos de los mismos. Ubicado en Cartago, Urbanización Arenilla, 100 mts. sur de la entrada principal”, propiedad de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad 1-444-729.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024862492 ).

Ref.: 30/2024/32337.—Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S.A., cédula jurídica N°3-101-417519. José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos. Documento: Cancelación por falta de uso. Se solicita cancelación de marca por no uso, registral@rjm-abogados.com. Nro. y fecha: Anotación/2-166206 de 08/04/2024. Expediente: N° 263537 Me Como el Mundo.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:00 del 24 de abril de 2024. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, quien presentó solicitud de Cancelación contra la inscripción de la marca de servicios ME COMO EL MUNDO, en Clase 43 para proteger: “Servicios de Restaurantes”, registro 263537 propiedad de Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-417519.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado Medina.—( IN2024862361 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-05. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de abril del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, con cédula de identidad número 1-0982-0490 en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas de Notificación de las 16:27 y 16:28 horas ambas del día 31 de enero de 2024 y de las 14:20 y 14:40 horas del día 05 de febrero de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RES-DMR-0010-2024 de las 09:30 horas del 22 de enero de 2024, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0001-2024 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida.  Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-04. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha 11 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio de 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 80 del 02 de mayo de 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 166-2019 de fecha 05 de julio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 11 de diciembre del 2019.

II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte técnico.

III.—Que mediante el informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-717507, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, donde se indica lo siguiente:

Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507; se encuentra realizando operaciones.

La compañía Smiledirectclub S.A., 3-101-717507 ingresó al régimen de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.

El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección física de las instalaciones de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela específicamente en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park S.R.L.

En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services & Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en la inspección física de las instalaciones antes indicada, no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”

IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0010-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-717507, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento por cese de operaciones: Según la información contenida en el expediente digital de PROCOMER, se recibió el oficio número CF-003-23 de fecha 16 de diciembre del 2023, emitido por la Administradora de parque CF Free Zone Park S.R.L., mediante el cual se hizo del conocimiento de la Dirección de Regímenes Especiales de PRCOMER que la empresa Smiledirectclub S.A., presuntamente suspendió operaciones en virtud del proceso de quiebra en que se encuentra su casa matriz.  En este sentido la funcionaria Katherine Castro Herrera, Supervisora de dicha Dirección, el día 20 de diciembre del 2023, realizó una visita de inspección a la empresa en cuestión, pudiendo comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización previa, tal y como se desprende del informe PROCOMER-DRE-EXT-16542023, que indica lo siguiente:

Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507; se encuentra realizando operaciones.

La compañía Smiledirectclub S.A., 3-101-717507 ingresó al régimen de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.

El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección física de las instalaciones de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela específicamente en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park S.R.L.

En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services & Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en la inspección física de las instalaciones antes indicada, no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”

Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.-

Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(...)

Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.-

Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

q) Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (…)”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:

Artículo 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

Asimismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214.-

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.       Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por cesar operaciones sin contar con una autorización previa.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, que ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, se configuraría el incumplimiento de cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

b)  Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Se convoca a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 05 de agosto de 2024 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director: yetty.brizuela@comex.go.cr

f)  Se apercibe a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 505450.—( IN2024862592 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra: Sr. Josué Jiménez Loría.—Expediente N° 24-00041-2104-ODYP

Hospital México, al ser las 07 horas 15 minutos del 05 de abril del dos mil veinticuatro, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos.

Que mediante oficio N° DEHM-210-04-2024 de fecha 05 de abril del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra del señor Josué Jiménez Loría, cédula: 6-0384-0113, auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología, con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos

1°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de diciembre del 2023 tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2023, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

2°—Consta en oficio SMPHM-0052-23 con fecha 4 de enero de 2024 suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Ausencias mes de Diciembre, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 08.

3°—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario Sr. Josué Jiménez Loría, oficio: R.H.H.M.-CER-0276-01-2024, con fecha 22 de enero de 2024, suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, folio 23.

4°—Que el señor Josué Jiménez Loría, cédula de identidad N° 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de enero del año 2024 tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

5°—Consta en oficio SMPHM-0036-24 con fecha 9 febrero de 2024, suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Reporte de Ausencias mes de Enero Sr. Josué Jiménez Loría, folio 24.

6°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de febrero del año 2024 tenía que laborar en el horario de 06:00 hrs. a 14:00 hrs. (primer turno) los días  1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 de febrero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre  de descanso semanal.

7°—Consta en oficio SMPHM-0049-24 con fecha 7 de marzo de 2024 suscrito por la Msc. Jeilim Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 40.

8°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de marzo del 2024, tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

9°—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 2 de marzo de 2024, suscrito por la Msc. Jeilim Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología, con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 59.

Intimación e imputación de hechos y conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113 con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de diciembre de 2023, en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de enero de 2024 y en horario de las 06:00 a 14:00 hrs. (primer turno) del mes de febrero de 2024 y en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de marzo de 2024, ausencias continuas injustificadas los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre del 2023, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero del 2024 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2024, haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.

En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de

lo que se persigue en el presente procedimiento:

De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 105 días en total previamente desglosados por el mes noviembre del 2023. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de diciembre de 2023, deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de enero de 2024, deberá restituir a la institución el monto total de ¢432.987.5 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de febrero de 2024 y ¢467.626.5 (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de marzo de 2024, al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Fundamento jurídico:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111.—1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113.—1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211.—3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes  supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores.

a)  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 81 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 1 al 5, Oficio DEHM-210-04-2024 del 05 de abril del 2024, Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

    Folio del 06 al 07, Oficio DEHM-211-04-2024 del 05 de abril del 2024, con asunto: Nombramiento de órgano Director, suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 08 al 23, Oficio SMPHM-0052-23, con fecha 4 de enero de 2024, con asunto: Ausencias mes de diciembre 2023, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 24 al 39, Oficio SMPHM-0036-24, con fecha 9 de febrero de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de enero, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 40 al 53 Oficio SMPHM-0049-24, con fecha 7 de febrero de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de febrero, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 54 al 55, Oficio DEHM-196-03-2024, con fecha 18 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de hospitalización.

    Folio 56, Oficio HM-REDES-AU-020-2024, con fecha 18 de marzo de 2024, con asunto: Certificación de internamiento, Josué Jiménez Loría.

    Folio 57 sin oficio, con fecha 13 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de Josué Jiménez Loría de salario devengado.

    Folio 58, Oficio RRHH-CER-0877-03-2024, con fecha 26 de marzo de 2024, certificado de salarios devengados.

    Folio del 59 al 72, Oficio SMPHM-0052-24, con fecha 2 de marzo de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de marzo Sr. Josué Jiménez Loría.

Testimonial:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7 a.m. a 4 p.m. y los viernes hasta las 3 p.m.), que se custodiará en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de éste Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

d.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

e.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

f.   Tiene derecho a una comparecencia oral y privada, la cual se indica más adelante.

g. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente: 24-00041-2104-ODYP a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas en el área de cirugías, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal al correo electrónico: mrodrigro@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de la culpabilidad en su contra.

h.  Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “d”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

i.   Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(…) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial o «Resolución de traslado de cargosen procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública  . .) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

j.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, por la Directora de Enfermería. como órgano Decisor.

k.  Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Al funcionario investigado Sr. Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, se les comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia), para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta  resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se realizará el 23 de mayo del 2024, a las 11:00 horas en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación al Sr. Josué Jiménez Loría, cédula de identidad: 6-0384-0113.—Órgano Director.—Dirección Servicio de Enfermería.—MS.c. Marilú Rodríguez Rojas, Coordinadora.—( IN2024863551 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA

NOTIFICACIÓN DE PREVENCIÓN DE DERRIBO

Por invasión del inmueble Folio Real N° 1-74579A-000, sobre inmueble propiedad municipal, cuya naturaleza es vía pública (acera peatonal)

Dirección de Gestión Urbana, Municipalidad de Tibás. Al ser las 9:00 horas del 07 de abril del 2024.

Resultando:

1º—Que en la Calle La Arboleda, 250 metros norte de Muflas Quirós se encuentra, la propiedad número de Finca 1-74579A-000, cuyos propietarios según el Registro Nacional son: Grupo Inversiones SR Ryan S. A., Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-859722, Jerald Antonio Leal Rodríguez, cédula identidad 1-1450-0909, Maikol Alberto Villalobos Rodríguez, cédula identidad 1-1742-0105, Marco Tulio Rodríguez León, cédula identidad 1-0596-0910, Jorge Arturo Rodríguez León, cédula identidad 1-0720-0381, Omar Alberto Sánchez Zamora, cédula identidad 1-0870-0644, Mónica de los Ángeles Ryan Hernández, cédula identidad 1-1007-0230, Nuria Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0457-0499, Moontouch Corp S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333058, Luis Gerardo de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0670-0731, Rosibel de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0796-0278, Lourdes de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0748-0848, Wálter Jesús de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0714-0076, Danilo López Rodríguez, cédula identidad 60419-0630, María de los Ángeles Rodríguez Barrientos, cédula identidad 1-0252-0423 quienes se encuentra invadiendo un terreno que es parte de la vía pública, cuya naturaleza es terreno destinado a acera peatonal, invasión que tiene una medida de 82.92 metros, donde actualmente existe  una pared de latas sin permiso, que privatiza el espacio público.

2º—Que mediante Oficio MT-CT-051-2018 de fecha 15 de julio de 2018, el Topógrafo Municipal Ronald Camacho, realiza un levantamiento en la finca N° 1-74579A-000, la cual no cuenta con Plano Castrado asociado, donde se establece la línea de la calle, la línea de la acera, la línea de la propiedad y la línea de invasión.

3º—Que por oficio MT-UT-351-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, el Ing. Michael Madrigal, Director de la Unidad Técnica Vial, informa al Departamento de Catastro, que existe una estructura que afecta el ancho mínimo de 1.20 m, que debe tener la acera para el cumplimiento de la Ley 7600, es decir que existe una invasión en el área destinada para peatones.

4º—Que por oficio MT-CT-021-2020 de fecha 29 de enero de 2020, el Topógrafo Municipal, le informa a la Coordinadora de Control Constructivo a.i., Ing. Angie Álvarez, que según el levantamiento realizado, se marca la línea de la propiedad existente, ya que la finca colindante viene con un alineamiento homogéneo hasta donde existe la acera, posteriormente se proyecta la línea de propiedad que debe tener la finca N° 1-74579A-000, ya que en algunos sectores no hay acceso y con base al cordón de caño existente y el lindero que sigue, se determina la invasión, para un área invadida que corresponde a 82.92 metros cuadrados.

5º—Que mediante Notificación N° 178-2022 de fecha 14 de julio de 2022, se realiza notificación a la Finca N° 74579A-000, por parte del Departamento de Catastro para que procedieran a construir la acera conforme lo establece los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal.

6º—Que mediante inspección realizada por el Inspector Municipal Luis Mora Godoy, Informe N° 263-2022 de fecha 08 de agosto de 2022, se establece que en el sitio se construyeron solamente 4 metros lineales de acera, los cuales no cumplen con los requisitos técnicos requeridos.

7º—Que mediante oficio MT-CT-056-2022 de fecha 13 de setiembre de 2022, el Departamento de Catastro le indica a la Unidad Técnica de Gestión Vial, que proceda con la construcción de la acera peatonal, esto en vista de que la acera construida no cumple con los requisitos según lo establece la normativa, señalando dicha unidad que requiere una inspección conjunta para establecer el presupuesto de construcción.

8º—Que con fecha 7 de septiembre de 2023, se interpone Recurso de Amparo contra la Municipalidad por falta de construcción de acera en la propiedad de los Recurrentes, que por Sentencia N° 2023-27584 de las 9:30 horas del 27 de octubre de 2023, se le ordena a la Municipalidad por parte de la Sala Constitucional, que giren las órdenes pertinentes, coordinen lo correspondiente, y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, dentro del plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione de manera definitiva la problemática de obstrucción de la vía pública denunciada.

9º—Que por oficio MT-CT-008-2024 de fecha 16 de enero de 2024, el Departamento de Catastro informa que continúa la invasión a la vía pública, lo cual va en contra del ordenamiento urbanístico.

10.—Que mediante resolución de las once horas, del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, de la Alcaldía Municipal, se le otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan a desalojar la propiedad invadida correspondiente al derecho de víaacera  y en caso de omisión se procederá en colaboración con la Policía de Proximidad a la demolición de la construcción que se encuentra invadiendo el bien demanial ya que el Gobierno local se encuentra en el deber legal y constitucional de remover aquellas construcciones que están usurpando bienes de dominio públicos. Así las cosas, debe la Administración acudir conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, y las órdenes emanadas de la Sala Constitucional, con la notificación de la resolución señalada se da el debido proceso a los propietarios para que procedan de propia mano a la demolición de la construcción que se encuentra invadiendo el derecho de vía.

11.—Que en fecha 24 de enero del 2024, los señores Luis, Rosibel y Walter todos Rodríguez Rodríguez, presentan Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la orden de Prevención de Derribo por Invasión del Inmueble Folio Real, N° 1-74579A-000, sobre inmueble propiedad municipal, cuya naturaleza es de Acera Peatonal, dictada por resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2024, del Despacho del Alcalde Municipal.

12.—Que con fecha 26 de enero de 2024 se recibe Resolución N° 2024-01789 de la Sala Constitucional señalando desobediencia y ordenando la ejecución inmediata de la Sentencia N° 2023-27584 de las 9:30 horas del 27 de octubre de 2023 que ordena la construcción de la acera en la propiedad de los recurrentes y por ende el desalojo y demolición de la tapia construida.

13.—Que según consta de informe rendido por le Topógrafo Municipal Ing. Ronald Camacho, mediante oficio MT-CT-013-2024 de fecha 30 de enero de 2024, el Departamento de Catastro notificó el inmueble de conformidad con lo que establecen los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal, cuyo expediente del caso consta en ese Departamento, manifestando que según la escritura aportada con el Recurso que nos ocupa, si bien se demuestra son los dueños Registrales del inmueble, no existe plano catastro que delimite el terreno y que demuestre lo señalado en el recurso en relación a que el área cuestionada e invadida es de su propiedad, área en donde debería existir la acera peatonal, tal y como existe en los inmuebles colindantes al este y al oeste. Que dicho inmueble en el pasado ha realizado varios intentos de normalizar la situación catastral por medio del correspondiente plano catastrado, sin éxito, encontrándose un documento elaborado en el año 1983 por el perito topógrafo Alberto Montejo Madriz donde se observa que en el levantamiento en el lindero norte se indica un área de 2 metros de ancho, zona verde que hoy día está invadida con construcciones, incluso con una tapia recientemente reconstruida sin permisos.

14.—Que mediante Sentencia N° 2024001207, de las diez horas con tres minutos del veintiocho del dos mil veinticuatro, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, San José, declara Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto.

15.—Que a la fecha de hoy se ha determinado que la invasión a la vía pública continúa, siendo esto absolutamente ilegal.

Considerando:

La Municipalidad de Tibás mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Las áreas públicas peatonales se entenderán subsumidas dentro del régimen de dominio público, prevaleciendo sus características propias (inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad, etc.), así como las regulaciones propias de cada régimen en particular, por lo que mientras se mantenga la invasión a la zona pública no corre el plazo de prescripción.

Asimismo, los artículos 261, 262, 263 del Código Civil y el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Sobre el tema que nos ocupa la misma Sala Constitucional ha establecido que: “… los bienes demaniales o cosas públicas, están destinados, por su propia naturaleza, a usos públicos y sometidos a regímenes especiales. El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes dominiales, demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, no un derecho a la propiedad. En consecuencia, el régimen patrio de los bienes de dominio público, como las vías de la ciudad capital, sean calles municipales o nacionales, aceras, parques y demás sitios públicos, los coloca fuera del comercio de los hombres y por ello la Administración puede actuar unilateralmente, cuando razones de necesidad o de interés general así lo señalen, sin que los particulares puedan derivar derechos.” (Resolución N° 2002-11216 de las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil dos).

Sobre este mismo particular el Tribunal de Casación Penal mediante sentencia a N° 2004-0919 señala: “(…)  El carácter de bien demanial es, precisamente, el que impone esa tutela directa y determinante de la autoridad pública y, tratándose de este tipo particular de bienes, en realidad es intrascendente el que exista o no una petición expresa del ente Municipal o de la Procuraduría General de la República, pues, si bien es cierto, en dichas instituciones se ha delegado la tutela y administración de algunos de esos bienes, su intervención deriva del objetivo de mantener un mayor grado de control y vigilancia, pero no de un poder de disposición, al estilo de la propiedad privada, pues, los bienes dominicales, están al servicio del conglomerado social y, desde esa perspectiva, mal haría un juez de la República que, constatada una ocupación ilegítima y un uso indebido de dicho bien, omita las medidas tendentes a restablecer la situación a la legalidad (…)”.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: En la Ley de Construcciones en los artículos 34, 87, 89, 94, 95, 96, del Código Civil en los artículos 261, 262, 263, en la Ley General de la Administración Pública en los artículos 66 y 149 y del Código Penal, en el artículo 227 inciso 1), los cuales citan lo siguiente:

Ley de construcciones

Artículo 34.- Licencia. Toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento”.

Artículo 87, párrafo primero de la, Ley de Construcciones, consagra: “La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les . Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley…”.

Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: (…) d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades. (…) g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad…”.

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado”.

Artículo 95.- Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias”.

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella”.

Código Civil

Artículo 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”.

Artículo 262.- Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

Artículo 263.- El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales”.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 66.- 1. Las potestades de imperio y su ejercicio, y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. 2. lo por ley podrán establecerse compromisos de no ejercer una potestad de imperio. Dicho compromiso sólo podrá darse dentro de un acto o contrato bilateral y oneroso. 3. El ejercicio de las potestades en casos concretos podrá estar expresamente sujeto a caducidad, en virtud de otras leyes”.

Artículo 149.- 1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:

a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución; b) Ejecución substitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso anterior; y c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a). 2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles”.

Código Penal

Artículo 227.- Dominio público. Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa: 1)   El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades…”.

Ahora bien, los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan el dominio público impiden que en su contra pueda esgrimirse la figura del tercero registral para consolidar la propiedad privada ilícitamente sustraída de ese régimen. Conforme a lo anterior, este Ente Municipal se encuentra facultado por la Ley en todos aquellos casos en donde exista invasión comprobada de espacios públicos (aceras, vías públicas, parques, áreas comunales, zonas de protección, etc), donde exista inobservancia de la normativa urbana vigente (violación de retiros, coberturas excedidas, incumplimiento de lo tramitado en planos, construcciones sin licencia municipal, invasión de bienes demaniales, etc.), como es el caso, del área de la acera peatonal que debe estar al servicio público y ser mínimo de 1.2 metros de ancho, en el sitio al costado oeste de la Finca 1-74579A-000 se puede observar que la zona invadida es parte del derecho de vía, construyeron una tapia de latas sin permiso sobre un terreno que es parte de la vía pública, cuya naturaleza es terreno destinado a acera peatonal, invasión que tiene una medida de 82.92 metros, donde actualmente existe una pared de latas sin permiso, que privatiza el espacio público. El Plano N° SJ-914941-90, se utilizó de referencia para establecer el derecho de vía, ya que dicha propiedad, si cuenta con el alineamiento, lo que permite establecer con claridad la invasión.

Así las cosas, de conformidad con todo anterior, queda plenamente establecida la invasión a la zona pública, correspondiéndole a este Gobierno Local ejecutar todas las acciones necesarias para la recuperación de las zonas demaniales, tal es el caso que nos ocupa, razón por la cual se otorga un plazo prudencial, de 15 días naturales para que proceda a desalojar el área invadida, correspondiente a derecho de vía, bajo la advertencia que de hacer caso omiso la Municipalidad procederá, establecerá un último plazo, vencido dicho plazo se procederá con la colaboración de la Policía de Proximidad, a la demolición, ya que, para este Ente Municipal es un deber tanto constitucional como legal, retirar aquellas construcciones que están usurpando bienes de dominio público que por disposición de ley,  no puede ser desafectados sino es por autorización legislativa expresa. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le Notifica a los señores Grupo Inversiones SR Ryan S. A., Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-859722, Jerald Antonio Leal Rodríguez, cédula identidad 1-1450-0909, Maikol Alberto Villalobos Rodríguez, cédula identidad 1-1742-0105, Marco Tulio Rodríguez León, cédula identidad 1-0596-0910, Jorge Arturo Rodríguez León, cédula identidad 1-0720-0381, Omar Alberto Sánchez Zamora, cedula identidad 1-0870-0644, Mónica de los Ángeles Ryan Hernández, cédula identidad 1-1007-0230, Nuria Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0457-0499, MOONTOUCH CORP S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101333058, Luis Gerardo de La Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0670-0731, Rosibel de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0796-0278, Lourdes de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0748-0848, Wálter Jesús de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, cédula identidad 1-0714-0076, Danilo López Rodríguez, cédula identidad 6-0419-0630, María de los Ángeles Rodríguez Barrientos, cédula identidad 1-0252-0423, propietarios de la Finca Folio Real N° 1-74579A-000 (sin plano catastrado); los cuales se encuentran invadiendo un área de 82.92 metros del área pública, con la finalidad de que procedan al desalojo y demolición de la tapia construida en terreno municipal, cuya naturaleza es terreno destinado a acera peatonal; inmueble que constituye de conformidad con los artículos 261, 262, 263 del Código Civil, un  bien de dominio público, que por voluntad del legislador tienen un destino especial de servir a la comunidad, bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Debido a lo anterior se le concede un plazo de 15 días naturales, para que ejecute dicho desalojo y demolición por su cuenta, de lo contrario se procederá con un último plazo y vencido este, la Dirección Urbana con acompañamiento de la Policía de Proximidad, procederá a la destrucción de la obra construida en terreno municipal, cargando los gastos a su estimable cuenta. Contra esta resolución no cabe recurso alguno por ser un acto de prevención. Notifíquese.—Arq. Gabriela Madrigal Garro, Directora de Gestión Urbana.—1 vez.—( IN2024863189 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—( IN2024861215 ).                                                                      3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Alejandro Camacho Bermúdez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-634-2023.

“22 de agosto del 2023

MLU-DIDECU-ING-634-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-093395, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Alejandro Camacho Bermúdez, con cédula de identidad 1-1252-0614 con plano de catastro C-0371856-1980 y cuenta con un área de ciento nueve metros con doce decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que en fecha 21 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Alejandro Camacho Bermúdez están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 83 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro Camacho Bermúdez, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alejandro Camacho Bermúdez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alejandro Camacho Bermúdez, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 75m sur de la esquina sureste de la Escuela Central. En caso, que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862134 ).

A la señora Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-588-2023.

“27 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-588-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-099342, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes con cédula de identidad 3-0253-0642, con plano de catastro C-0314674-1978 y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue de acuerdo a registro fotográfico del Departamento de Catastro, en dicha finca se realizó una inspección el día 09 de junio del 2008 y se observa que la construcción existente en ese entonces consistía en una vivienda una planta.

3ºQue en inspección realizada el día 08 de mayo del 2023 por esta Dirección, se observa que la vivienda se ha convertido en una construcción de dos plantas, la cual no respeta el retiro frontal de construcción y la misma cuenta con tres medidores de servicio eléctrico.

4ºQue no consta en los registros de esta Dirección, que se haya tramitado permiso constructivo por la ampliación de la vivienda desde el año 2008 al presente.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Iztarú lote 18-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862136 ).

A Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-680-2023.

“05 de setiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-680-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-197672, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-823643, con plano de catastro C-0935455-2004 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 31 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima está realizando ampliación de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 088 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibido por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5°—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8°—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Ramón, Urbanización Los Alamitos lote 29. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862146 ).

A F Krumm y Asociados S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-643-2023.—24 de agosto del 2023.—”MLU-DIDECU-ING-643-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-089220, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a F Krumm y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-033307, con plano de catastro C-0291295-1977 y cuenta con un área de mil seiscientos cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que F Krumm y Asociados S. A., está realizando construcción en hierro y lámina galvanizada sin la licencia municipal, la obra se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 084 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibido por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a F Krumm y Asociados S. A., ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc...” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, señala que, para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de F Krumm y Asociados S. A., se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a F Krumm y Asociados S. A., personalmente o en el domicilio en San Ramón, 100 m este del Restaurante Ruiseñor. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862147 ).

A la señora Ana María Solano Gómez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING683-2023.

“06 de septiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-683-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del seis de septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-183736, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ana María Solano Gómez con cédula de identidad 3-02560444 con plano de catastro C-0700082-2001 y cuenta con un área de trescientos dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 04 de septiembre del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Ana María Solano Gómez está realizando ampliación en segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 091 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibido por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ana María Solano Gómez, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ana María Solano Gómez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ana María Solano Gómez, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Llano Verde casa 19-G. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”..—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”

Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862150 ).

A Vistas de Avance Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2023.

“10 de agosto del 2023

MLU-DIDECU-ING-680-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-146755, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Vistas de Avance Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-754517, con plano de catastro C-2027071-2018 y cuenta con un área de diecisiete mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 09 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Vistas de Avance Sociedad Anónima está realizando movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se colocaron sellos, el acta no pudo ser entregada en el sitio ya que no hubo respuesta.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Vistas de Avance Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5°—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Vistas de Avance Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8°—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Vistas de Avance Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 300 ne del cruce de la entrada al Seminario. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862153 ).

A María de Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-900-2023.

“18 de diciembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-900-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-69404, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Stanley Helis Davis Davis cédula 7-0002-1821, con plano de catastro C-943601-1991 y cuenta con un área de trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en consulta al portal del Tribunal Supremo de Elecciones, se indica que el señor Stanley Helis Davis Davis falleció el 07 de setiembre del 1988.

3ºQue en Mosaico de ortofotos a escala 1:1.000 realizado para las zonas urbanas y centros de población de los 81 cantones del país (aproximadamente 3050 Km2). Ha sido elaborada por métodos estereofotogramétricos digitales basado en fotografías aéreas a escala 1:6.000 tomadas entre los años 2006 y 2007, cuya finalidad es el complementar y actualizar el Catastro rural y urbano para Costa Rica. Elaborado por el Programa de Regularización del Catastro y Registro, mediante Ley Nº 8154, producción realizada en el año 2008 por el Consorcio EptisaStereocarto., se muestra que dicha propiedad no contaba con ninguna construcción (solamente se aprecia una estructura tipo “galera”), y posterior a estas fechas se han realizado construcción de edificios en dos plantas sin la licencia municipal.

4ºQue en consulta realizada al Sistema Integrado Municipal (SIM) se indica que la finca está en posesión de la señora María De Los Ángeles Arguedas Montoya cédula 1-314-890.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca perteneciente a Stanley Helis Davis Davis se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca 3-69404, personalmente, o en el domicilio en Concepción, 75m al sur, 75m al oeste y 50m al norte del Colegio Alejandro Quesada. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862154 ).

A al señora Mercedes Conejo Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING663-2023.

“11 de setiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-663-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano.—Al ser las diez horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble matrícula de folio real número 3-085688, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño de usufructo a Mercedes Conejo Solano, plano catastrado C323963-1979 y cuenta con un área de ciento sesenta y metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 27 de enero del 2017, se realizó inspección de rutina y se determinó que en la propiedad del señor Víctor Manuel Quesada Chavarría, propietario registral anterior; se realizaba una construcción de ampliación sin permiso constructivo.

3ºQue el 02 de febrero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha visita se verifica que no han cesado las obras.

4ºQue en fecha 13 de marzo del 2017, se notifica a Víctor Manuel Quesada Chavarría, con el oficio MLU-DIDECU-ING-510-2017, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se pongan al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mercedes Conejo Solano, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1ºQue de acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Construcciones, en caso que el propietario no haya cumplido con lo requerido con la prevención del artículo 93 de la Ley de Construcciones, se procederá de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Construcciones, y se le fijará un nuevo plazo al propietario, que en este caso concreto será de quince días hábiles, para que cumpla con lo ordenado.

2ºQue de acuerdo con el citado artículo 66 y el artículo 96 de la misma Ley, en caso de renuencia la Municipalidad podrá ordenar el desalojo o destrucción de lo construido en contravención a la legalidad, o hacerlo por cuenta del propietario en caso que sea necesario.

3ºQue de acuerdo con el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión, en su articulo 45 y 48, sobre la no regularización obra se continuará con la demolición de lo construido sin los permisos respectivos, cito:

Artículo 45.—Advertencia de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir la omisión por parte del propietario, cobrando el costo de las acciones realizadas por la Administración.

Artículo 48.—De no regularizar la situación. Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente administrativo. En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.

4ºQue de acuerdo con el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión, en su artículo 05, sobre la no regularización de la obra y llegando el proceso a la ejecución de demolición se podrá sancionar cobrando al propietario los costos administrativos y/o operativos, cito:

Artículo 5º—Sanciones. Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

5ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. Notifíquese a la señora Mercedes Conejo Solano personalmente o en el domicilio 250m sur y 25m oeste de la Cruz Roja en Tres Ríos de La Unión.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado.—1 vez.—( IN2024862156 ).

A 3-102-655874 siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DAM-RES-024-2023.

“22 de febrero de 2023

MLU-DAM-RES-024-2023.—Municipalidad de la Unión. Alcaldía.—Al ser las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula de folio real número 3-127468-F, situado en concepción de la unión, a nombre de la sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874.

Resultando:

1.—Que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-127468-F, plano catastrado C-1762772-2014 y con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, según el Registro de la Propiedad.

2ºQue esta sociedad está representada por la señora Carolina Rendón Rendón, cédula de identidad 801030695, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

3ºQue mediante boleta 8770673, la sociedad anónima 3-101-636541 tramita licencia constructiva para construcción de condominio de dos fincas filiales, la cual se hace efectiva mediante número de permiso 05-365-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.

4ºQue en este caso concreto, existe permiso de construcción aprobado 05-365-13PC, en la finca matrícula de folio real 3-127468-F; pero se ha comprobado que el propietario del inmueble ha realizado ampliación no autorizada o contemplada dentro del permiso otorgado; por lo que se ha procedido conforme al procedimiento establecido en la Ley de Construcciones.

5ºQue en fecha 27 de enero del 2016, inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, está realizando una ampliación no autorizada en el permiso 05-365-13PC que no cumple con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados de pared y chorrea de pisos de concreto, también se modificó la cantidad de habitaciones permitidas dentro de esta misma licencia constructiva y las ventanas no cumplían con la distancia a colindante reglamentaria.

6ºQue el arquitecto Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, realizaron el informe de inspección INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta la visita de inspección a esta propiedad.

7ºQue el 06 de julio del 2016, en inspección realizada en el lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el informe INF: I- 076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

8ºQue con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio MLU-DIDECU-ING-207-2016 a la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se ponga al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

9ºQue con fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, con el oficio MLU-DIDECU-ING-401-2016, concediendo un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.

10.—Que transcurrido este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.

Considerando:

1ºQue los artículos 169 constitucional, 1 y 74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Planificación Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.

2ºQue toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos 74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre de 1949 y sus reformas) y 3 inciso 133 del Reglamento de Construcciones, además de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa: Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”. De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la Ley de Construcciones se considera como infracción el ejecutar obras constructivas sin licencia previa.

3ºQue la Municipalidad, en uso de los poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura y posterior demolición una vez culminado el procedimiento previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

4ºQue en este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado que el propietario del inmueble matrícula de folio real 3-127468-F, ha realizado una ampliación no autorizada en el permiso 05-365-13PC.

5ºQue el artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato o por disposición de la ley.

6ºQue la sociedad jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado al Municipio a corregir las infracciones incurridas.

7ºQue en razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y ordena a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102-655874, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-127468-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

Por tanto,

I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos 169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones, y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo para que proceda a la destrucción de lo construido sin permiso municipal, en su propiedad folio real número 3-127468-F-000.

II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

III.—Contra la presente resolución procede la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 171 del Código Municipal.

IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, personalmente o en el domicilio ubicado en ubicado en Concepción de La Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 32 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862163 ).

A los señores Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-459-2023.

“03 de mayo del 2023

MLU-DIDECU-ING-459-2023

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-197670, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0935461-2004 y cuenta con un área de dos mil trescientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a Aaron Alberto Álvarez Pérez con cédula de identidad 8-0140-0954 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Mariela Eugenia Rubí Ruiz con cédula de identidad 8-0120-0903 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 06 de enero del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz está realizando una ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2936 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, personalmente o en el domicilio en San Ramón, Urbanización Los Alamitos casa 27. En caso, que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.— ( IN2024862167 ).

A los señores Juan Rafael Álvarez Torres, Jeff Villaplana Elizondo, María Mayela Álvarez Valladares, Sandra Tijerino Medina y Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2) siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-112-2023.—“31 de enero del 2023.—MLU-DIDECU-ING-112-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153365 F, a nombre de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437, que corresponde a la finca filial N° 01, en primer nivel.

2ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153366 F, a nombre de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588, que corresponde a la finca filial N° 02, en primer nivel.

3ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153367 F, a nombre de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313, dueña del usufructo, que corresponde a la finca filial N° 03, en segundo nivel.

4ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153368 F, a nombre de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410, que corresponde a la finca filial N° 04, en segundo nivel.

5ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-004162 M, a nombre de Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021; situado en San Juan de La Unión.

6ºQue según Registro de la propiedad el Condominio cuenta con una Área total: quinientos cuarenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados; tiene un Área común: doscientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; tiene un Área Privada: trescientos veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; no se indica plano catastro. Finca filial 01: mide ochenta y dos metros cuadrados; plano de catastro C-1902201-2016. Finca filial 02: mide ochenta y dos metros cuadrados; plano de catastro C-1902936-2016. Finca filial 03: mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro C-1902202-2016. Finca filial 04: mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro C-1901846-2016.

7ºQue en fecha 16 de marzo del 2016 mediante boleta 88117900 se solicita permiso de construcción para Condominio Vertical Residencial el cual se aprobó con la licencia 03-0712016 PC.

8ºQue en fecha 16 de febrero de 2016 el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica realiza una visita en la zona de San Juan, para verificar información del proyecto inscrito ante dicha autoridad con el Contrato de Consultoría OC 695676, a nombre de El Provenir Treinta y Tres Ltda. Con el informe I-158-2016-CAV del 06 de abril de 2016, lo pone en conocimiento de la Municipalidad de La Unión.

9ºQue en dicha visita se determina que se realizan trabajos no aprobados en el permiso indicado en punto 3. anterior. Los trabajos corresponden a techado y piso concreto en la parte frontal, primer nivel cochera y balcón en el segundo nivel, para un total de 145m2 de área de más.

10.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a nombre: de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437; de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588; de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313, de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410; de Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021; por las áreas de más construidas o por la modificación de los retiros constructivos, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia y c) el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Rafael Álvarez Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2); se llevó a cabo con el permiso de ley 03-071-2016 PC, más no cumple con las obras aprobadas por la municipalidad. Por lo que se concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a de Juan Rafael Álvarez Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021, personalmente o en la dirección Urbanización Monserrat del Este lote 6 y 7 del bloque N. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862168 ).

Al señor Rodolfo Vindas Leitón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-737-2023.—“28 de septiembre del 2023.—MLU-DIDECU-ING-737-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-124029, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Rodolfo Vindas Leitón con cédula de identidad 1-07200431, con plano de catastro C-0623391-1986 y cuenta con un área de trescientos veintisiete metros con treinta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 16 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Rodolfo Vindas Leitón está realizando ampliación de vivienda sin la licencia municipal.

En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 100 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que no hay acceso a la propiedad.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Rodolfo Vindas Leitón, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a. Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Rodolfo Vindas Leitón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto.

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Rodolfo Vindas Leitón, personalmente o en el domicilio en Concepción, 250m norte de la entrada a Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862172 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ramón Enrique Angulo Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING562-2023.

“18 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-562-2023

Municipalidad de La Unión.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-252256, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ramón Enrique Angulo Ramírez con cédula de identidad 1-0998-0955, con plano de catastro C-0446809-1997 y cuenta con un área de trescientos sesenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 12 de julio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Ramón Enrique Angulo Ramírez está realizando una construcción de vivienda y tapia sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 063 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada el acta en el sitio ya que no se pudo ingresar.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ramón Enrique Angulo Ramírez, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ramón Enrique Angulo Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ramón Enrique Angulo Ramírez, personalmente o en el domicilio en San Juan, 50m sur y 50m este de la entrada a Calle Aguilar. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862148 ).

A 3-102-674970 siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DAM-RES-020-2023.

“21 de febrero de 2023

MLU-DAM-RES-020-2023

Municipalidad de La Unión. Alcaldía. Al ser las trece horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula de folio real número 3-128914-F, situado en Concepción de La Unión, a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970.

Resultando:

1ºQue la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-128914-F, plano catastrado C-1762773-2014 y con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue esta sociedad está representada por el señor John Edwin Montenegro Salazar, cédula de identidad 8-0109-0522 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

3ºQue mediante boleta 8770678, la sociedad anónima 3-101-636541 tramita licencia constructiva para construcción de condominio de dos fincas filiales, la cual se hace efectiva mediante número de permiso 05-368-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.

4ºQue la finca 110951F-000 correspondiente a la solicitud de licencia constructiva otorgada mediante 05-368-13PC, es la finca matriz de la finca filial 3-128914-F.

5ºQue en fecha 27 de enero del 2016, inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, está realizando una ampliación no autorizada en el permiso 05-368-13PC que no cumple con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados finales.

6ºQue el arquitecto Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, realizaron el informe de inspección INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta la visita de inspección a esta propiedad.

7ºQue el 06 de julio del 2016, en inspección realizada en el lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el informe INF: I-076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

8ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado licencia de construcción por las obras adicionales al permiso 05-368-13PC a la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, ni que este se hubiera solicitado.

9ºQue con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio MLU-DIDECU-ING-208-2016 a la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se ponga al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

10.—Que en fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 con el oficio MLU-DIDECU-ING-402-2016, concediendo un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.

11.—Que transcurrido este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.

Considerando:

1ºQue los artículos 169 constitucional, 1 y 74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de    Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.

2ºQue toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos 74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre de 1949 y sus reformas) y 3 inciso 133 del Reglamento de Construcciones, además de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa: Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”. De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la Ley de Construcciones se considera como infracción el ejecutar obras constructivas sin licencia previa.

3ºQue la Municipalidad, en uso de los poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura y posterior demolición una vez culminado el procedimiento previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

4ºQue en este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado que el propietario del inmueble matrícula de folio real 3-128914-F, ha realizado una ampliación no autorizada en el permiso 05-368-13PC.

5ºQue el artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato o por disposición de la ley.

6ºQue la sociedad jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado al Municipio a corregir las infracciones incurridas.

7ºQue en razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y ordena a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-128914-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita. Por tanto,

I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos 169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones, y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo para que proceda a la destrucción de lo construido sin permiso municipal, en su propiedad folio real número 3-128914-F-000.

II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietario no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

III.—Contra la presente resolución procede la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 171 del Código Municipal.

IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 personalmente o en el domicilio ubicado en Concepción de La Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 30 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862157 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—2 de mayo de 2024.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Coordinador Tributario.—1 vez.—( IN2024863392 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada, identificación N° 3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith identificación: 469942280, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 075-2024, se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0305 y Resolución DAM GDURA N° 004-2027, conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024862537 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

PUBLIACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-24-125, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Ricardo Angulo Gutiérrez, colegiado 19001, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “En denuncia recibida el veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, el quejoso Mejía Rodríguez denunció las presuntas faltas cometidas por el agremiado Lic. Angulo Gutiérrez, las cuales consisten en los siguientes hechos: I.- Indicó el denunciante que, en agosto del año dos mil diecisiete se reunió con el agremiado con el fin de exponerle una situación de Hostigamiento Laboral; y que posterior a explicarle todo el panorama al licenciado , el agremiado le consultó si tenía evidencias de lo expuesto, que, no perdieran el tiempo en presentar la respectiva demanda, ante lo cual el quejoso manifestó que, si las tenía, por lo que, el agremiado le solicitó que se las llevara para armar el expediente. II.- Expuso el quejoso, que, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, firmó contrato de servicios profesionales, donde se contempló que por concepto de honorarios cancelaría la suma de cuatro mil dólares en tres cuotas parciales de mil trescientos treinta y tres dólares cada una, la primer cuota pagadera en el momento de la firma del contrato, el segundo tracto a más tardar un día antes de la realización de la audiencia de recepción de prueba, y la última cuota a más tardar dos semanas después de la sentencia de primera instancia. Por lo cual, el quejoso le realizó al agremiado el primer pago estipulado, sin embargo, Io realizó por medio de depósito bancario al número de cuenta de la señora Josefina Gutiérrez Agüero, cédula 5-0136-1120, por indicación del abogado, quien además le indicó al quejoso que, los mil trescientos treinta y tres dólares, rebajara la suma de ₡45.000,00, los cuales el denunciante ya le había cancelado el día de la primera consulta, siendo el monto a depositar la suma de ₡722.000,00. III.- Manifestó el denunciante, que, el veintidós de enero de dos mil dieciocho, se presentó el escrito inicial de la demanda ante el Juzgado de Trabajo del ll Circuito Judicial de San José, al que posteriormente se le asignó el número de expediente judicial 180001270166-LA y en el mismo se señaló como único medio para recibir notificaciones el número de fax del agremiado, 2227-7537, pesé a que el quejoso le solicitó que también aportaran su correo electrónico personal; sin embargo, el abogado le indicó que no hacía falta, porque él y la secretaria estarían al tanto y lo mantendrían informado. Agregó el denunciante, que, el diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho mediante mensaje de WhatsApp, le consultó al licenciado donde estaba presentado el proceso y el agremiado le indicó que en el Juzgado de Trabajo de San José y no en el de Goicoechea, no siendo claro en donde lo había presentado. IV.- Refirió el quejoso que, el once de febrero de dos mil veinte, por medio de audio de WhatsApp el agremiado le comunicó, que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, a las ocho horas se iba a realizar la audiencia del expediente judicial 18-0001270166-LA, y presuntamente sugirió al quejoso que, le hiciera un poder especial judicial para representarlo, en razón de que era un proceso meramente laboral y que mejor asistiera a la audiencia para que acompañara a uno de los testigos ofrecidos. V.- Agregó el denunciante que, el dieciocho de febrero del dos mil veinte, por medio de mensaje de WhatsApp y previo a la audiencia señalada, el licenciado le indicó textualmente: “Yo recomendaría mejor no ir y que si usted se puede incapacitar mejor o que usted vaya a trabajar mañana y no a la audiencia y yo lo resuelvo”, ante lo cual, el denunciante acató la recomendación y no asistió a la audiencia supra citada. mismo, el denunciante le realizó el segundo pago por concepto de honorarios al agremiado, mediante transferencia bancaría a su cuenta bancaria personal del Banco Popular N° 0003600465, por la suma de ₡775.000,00. VI.- Manifestó el denunciante que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, el licenciado le afirmó al denunciante por medio de un audio de WhatsApp, que, no se llevó a cabo la audiencia porque no llegó la otra parte y que él iba a solicitar al día siguiente la reprogramación; por lo que, refirió el denunciante, no entender la razón del porqué el agremiado dijo que no se presentó la otra parte, siendo que en el audio del Juzgado consta donde el juez nombra a Don Wilfredo, contraparte en el proceso judicial. VII.- Indicó el denunciante que, el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se reunió con el licenciado en las afueras de los Tribunales de Goicoechea para firmar la solicitud de la reprogramación de la audiencia, que, según afirmó el agremiado, no se llevó a cabo el diecinueve de febrero de dos mil veinte, momento en que el agremiado, presuntamente le presentó un documento al quejoso y le dijo que firmara rápido, porque ya estaban por cerrar el Juzgado, documento el cual manifestó el  denunciante no leyó, confiando en que era la reprogramación de la audiencia; sin embargo, presuntamente se dio por enterado que era la elevación del caso a la Sala Segunda, debido a que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en primera instancia mediante sentencia N° 286-2020, resolución de las trece horas y veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, declaró sin lugar la demanda del expediente judicial N° 18-000127-0166LA. VIII.- Expuso el quejoso, que, al haber trascurrido el tiempo le consultó al licenciado por el estado del proceso, pero no recibió respuesta, por lo que, le manifestó que interpondría la denuncia respectiva, ante lo cual el agremiado presuntamente no respondió y lo bloqueó, razón por la cual, el denunciante se apersonó al Colegio de Abogados, en donde le informaron que el agremiado había hecho retiro voluntario desde el mes de junio del año dos mil veintidós. Finalmente, externó el quejoso que, quedó en estado de indefensión, en virtud de que, el agremiado desatendió el proceso y no le informó nada, enterándose el denunciante mediante el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, que, había sentencias en firme por las cuales le cobraron costas procesales. Se le atribuye al agremiado Lic. Angulo Gutiérrez falta al deber de diligencia, falta de probidad y corrección, falta al deber de recíproca confianza con el cliente y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión tres meses hasta por tres años en el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 288-23).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024862186 ).