LA GACETA 90 DEL 21 DE MAYO DEL 2024

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

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SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

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PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE CIUDADANO DISTINGUIDO A JOSÉ GUILLERMO MALAVASSI VARGAS

Expediente N.° 24.275

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa es presentada a fin de impulsar el reconocimiento de José Guillermo Malavassi Vargas como Ciudadano de Honor de la República de Costa Rica, según el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por sus notables servicios prestados desde el sector educativo del país.

Este proyecto de ley, por tanto, nace de la observación del legado en el que, desde hace más de medio siglo, don Guillermo ha trabajado incesantemente, y que se encuentra repleto de valiosos aportes para la educación y cultura costarricenses.

Guillermo Malavassi fue, en 1976, el cofundador de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA), la primera universidad privada en Costa Rica, que cuenta con un gran prestigio internacional (siendo catalogada una de las mejores universidades privadas centroamericanas) y de la cual sigue fungiendo como rector hasta el día de hoy a sus noventa años de edad.

Además de esto fue profesor de Filosofía en la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica, donde también ejerció como “director de los Estudios Generales”. Fue también secretario general y vicerrector de la Universidad de Costa Rica (un cargo que actualmente ya no es vigente, pero en su momento tuvo muchísima relevancia) y decano fundador de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional.

También fue ministro de Educación y diputado de la República por el Partido Movimiento Nacional, desempeñando el cargo de jefe de fracción durante esos cuatro años, y ha sido el autor de múltiples obras literarias, diversas columnas de opinión para los diarios costarricenses y más de cien artículos.

A continuación, se presenta una línea del tiempo que profundizará más en sus aportes académicos y, por misma, es un repaso de los motivos por los cuales se considera que la carrera de don Guillermo ha sido un pilar invaluable en el desarrollo del sector formativo y de la enseñanza superior.

1-  Sobre su vida personal y sus primeros estudios:

a.  Nació un 31 de mayo de 1932 bajo el nombre de José Guillermo Jesús del Socorro Malavassi Vargas, siendo el décimo hijo del matrimonio de Rogelio Malavassi Belleli y Ninfa Vargas Lizano.

b.  Vivió en el cantón central de Cartago hasta los seis años, posteriormente en Tres Ríos.

c.  Ahí asistió al Colegio de San Luis Gonzaga donde finalizó con éxito su bachillerato en 1949.

d.  Al año siguiente ingresó en el Seminario Mayor de Costa Rica y continuó su carrera como filósofo en la Universidad Gregoriana, en Roma, Italia.

e.  Se graduó en filosofía y filología en la Universidad de Costa Rica.

f.   Se casó en primeras nupcias con Idalí Calvo Mesén en 1955 y de este matrimonio nacieron cuatro hijos: Federico Guillermo, Bernardo Alberto, Idalie María y Humberto José. A la fecha tiene once nietos y un biznieto.

g.  Al enviudar contrajo segundas nupcias con Lisette Martínez Luna, con quien vive al presente.

h.  Realizó un posgrado en Administración en Alemania en el año 1964.

i.  Ha estudiado Latín, Griego e Italiano, además de tener conocimientos en otros idiomas.

2-  Sobre su trayectoria académica y vocación en la enseñanza:

a.  Enseñó en algunos liceos gramática y psicología mientras era estudiante universitario.

b.  Inició su camino como profesor de educación superior enseñando filosofía en la Universidad de Costa Rica e impartió cátedras hasta su jubilación. Fue director de la escuela de Estudios Generales en esta. También ejerció como vicerrector y secretario general y, en sus últimos diez años en esta institución, impartió como curso destacadoPrincipios cristianos de justicia social y la realidad histórica de Costa Rica”. Un curso de cátedra abierta por extensión cultural al que acudieron gran cantidad de estudiantes regulares y personas externas.

Posteriormente, participó en los Congresos Universitarios de la Universidad de Costa Rica y en varias de las reformas más importantes que se realizaron allí.

c.  Ejerció como decano fundador de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional en sus inicios, puesto en el que también permaneció por varios años.

d.  Fue cogestor de la Escuela Agronómica de la Región del Trópico Húmedo (la Earth) y secretario de la Junta a cargo de ella en sus inicios.

e.  Cofundó la UACA en el año 1976 y ha sido rector de esta durante 30 años en los que se ha reelegido consecutivamente. También ha impartido cátedras en filosofía.

f.   Formó parte del Conesup (Consejo Nacional de la Educación Superior Universitaria Privada) y volvió a ser integrante de ese organismo en fecha posterior, reelegido varias veces por el conjunto de los rectores de las universidades privadas.

g.  Ha sido tutor de la carrera de Filosofía en el Stvdivm Generale Costarricense (colegio primado de la UACA).

h.  Enseñó filosofía en el Seminario Central sobre Pensamiento de Santo Tomás de Aquino, hasta el año 2015.

i.      Ha participado también dentro de la educación informal, participando en investigaciones del el Icecu (Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura), siendo que posteriormente la Unesco publicó un resumen de sus planteamientos.

j.   Impulsó la apertura de la Escuela Normal Superior, la Escuela Normal de Pérez Zeledón y colegios de segunda enseñanza creados por ley de presupuesto. Todo esto rompió con el monopolio de educación superior que existió por aquellos años en Costa Rica.

3-  Sobre su carrera política:

a.  En 1966, a sus treinta y tres años, fue designado como ministro de Educación durante la Administración Trejos Fernández, más concretamente entre los años 1966 y 1969. Destacó principalmente por promover las labores del Ministerio, inspeccionar de cerca el trabajo en las aulas (trabajo que él mismo no puso en pausa durante este tiempo), impulsar la educación nocturna y la educación técnica y fomentar la educación física.

b.  Formó parte como exministro del Consejo Superior de Educación.

c.  En 1982 llegó a la Asamblea Legislativa como único diputado por el Partido Movimiento Nacional, siendo diputado, profesor de la UCR y rector de la UACA al mismo tiempo.  Fue declarado el mejor diputado del año uno de esos cuatro años.

5-  Sobre su literatura:

a.  Dentro de sus libros más destacados se encuentran:

-    Momentos de la cultura hispanoamericana.

-    La universidad: una gran aventura del espíritu.

-    Las notas características de la persona.

-    Hombre e historia.

-    El hombre y el filosofar (Cuatro perspectivas).

b. Además de ello, cuenta con artículos y columnas de opinión en periódicos y revistas nacionales.

6-  Honores y reconocimientos recibidos:

a.  Doctor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Centro América con la mención de Magnus Docendi Libertatis Defensor.

b.  Doctor Honoris Causa de la Universidad Magíster.

c.     Doctor Honoris Causa de la Universidad Interamericana de Costa Rica.

d.  Comendador de la Orden Civil “Alfonso El Sabio”.

e.  Grand’Ufficiale Dell’Ordine al Merito Della Repubblica Italiana.

f.   Oficial en la Orden de las Palmas Académicas de la République Francaise.

g.  Galardón Democracia y Libertad” de la Cámara de Comercio de Costa Rica (1990).

h.  Premio Nacional de Rescate de Valores, 2017.

i.   Premio de Investigación “José Guillermo Malavassi Vargas”, 2021 del Colegio de Periodistas.

Considerando todo lo anterior, someto a consideración de los diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE CIUDADANO DISTINGUIDO A

JOSÉ GUILLERMO MALAVASSI VARGAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a José Guillermo Malavassi Vargas como Ciudadano Distinguido por su aporte a la Educación y Cultura de Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Vanessa de Paul Castro Mora                   Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Diputada y diputado

NOTA:   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863933 ).

Texto Sustitutivo

Aprobado 04 de abril 2024

Expediente N° 23.454

LEY PARA ESTABLECER PENAS PROPORCIONALES

EN DELITOS NO VIOLENTOS COMETIDOS POR

PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

Y UN ABORDAJE GARANTISTA DEL CONSUMO

PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS

“ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo artículo 58 bis a la Ley N.° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 58 bis- La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando el autor o partícipe no haya ejercido violencia sobre las personas, no fuere cometido con el uso de armas y se presente alguna de las siguientes condiciones que haya influido en la comisión del hecho punible:

a) Tenga un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas.

b) Se encuentre en condición de pobreza

c) Sea jefatura de hogar en condición de vulnerabilidad.

d) Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo.

e) Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

Asimismo, la pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años, cuando tratándose de delincuencia organizada, la conducta no se haya ejercido con violencia sobre las personas, no fuere cometido con el uso de armas, el sujeto activo haya tenido una participación mínima dentro de la organización y concurra, al menos, alguna de las condiciones de los incisos anteriores.

En caso de ser procedente, el juez competente podrá, previa valoración del caso concreto, disponer para el cumplimiento de la pena impuesta la aplicación de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, en consonancia con el artículo 57 bis del Código Penal, o cualquier otra pena alternativa contemplada en la legislación penal vigente. Asimismo, y en lo que resulte aplicable, para resolver el conflicto penal generado por la conducta delictiva, se podrá recurrir a lo dispuesto en la Ley de Justicia Restaurativa, N.° 9582, de 02 de julio del 2018, y sus reformas. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de dicho procedimiento.

ARTÍCULO 2-Se reforma el párrafo final del artículo 14 de la Ley N.º 9582, Ley de Justicia Restaurativa, y sus reformas, de 2 de julio de 2018. El texto dirá:

Artículo 14- Procedencia en materia penal.

(…)

Quedan excluidos de la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa los delitos de carácter sexual, los delitos sancionados en la Ley N. º 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, excepto aquellos de carácter patrimonial, cuando no exista violencia contra las personas y aquellos originados en situaciones de violencia doméstica o intrafamiliar contenidos en el Código Penal, las infracciones penales a la Ley N.º 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1988, y sus reformas, así como lo relacionado con el crimen organizado y trata de personas, a excepción del artículo 58 bis y 77 bis regulado en la Ley N.º 7786, así como cualquier otra condición de vulnerabilidad que establezca la legislación nacional, siempre y cuando la persona no forme parte de una organización criminal que permita la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa.

Rige a partir de su publicación.”

Diputada Gloria Navas Montero

Presidenta Comisión Permanente Especial

de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863693 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA

PARA ALDA FACIO MONTEJO

Expediente N.º 24.273

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Alda Facio Montejo se ha destacado por ser una jurista feminista, escritora, docente y experta internacional en materia de género y derechos humanos, lo que la ha colocado como una referente en estos temas a nivel internacional, pero principalmente a nivel latinoamericano.

Nació un 26 de enero de 1948 en la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos, sus padres son el abogado y político Gonzalo Facio Segreda y su madre María Lilia Montejo Ortuño. Durante los años sesenta, teniendo 17 años, se sintió identificada con el movimiento feminista de la época.

Fue estudiante y activista contra la guerra de Vietnam en Nueva York, y posteriormente realizó un posgrado en la Universidad de Nueva York en donde se graduó con una maestría en Jurisprudencia Comparada y Derecho Internacional con énfasis en Derecho de la Mujer.  En 1976 regresa a Costa Rica e inicia su carrera de derecho en donde se graduó como licenciada en derecho.  Hay que recalcar que fue la primera persona de dicha facultad que desarrolló una tesis con perspectiva de género.

En 1981 organizó el Primer Seminario de Violencia Contra las Mujeres, que tuvo lugar en la Corte Suprema de Justicia, y en 1987 organizó el primer Taller sobre Derechos Humanos de las Mujeres, impulsado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Doña Alda logra ingresar a la Galería de las Mujeres (Edición 2015) gracias a su trayectoria de vida y su aporte a la promoción, defensa y ampliación de los derechos humanos de las mujeres; debido a su lucha por eliminar la violencia y la discriminación contra las mujeres y su liderazgo a nivel internacional para el avance de la vida de las mujeres.

Ha sido considerada como una de las principales promotoras de la ley igualdad social en los años de mil novecientos ochenta Fue una de las 10 mujeres en el mundo que organizó el Tribunal sobre Violencia contra las mujeres, realizado durante la Conferencia de Viena que trató sobre la violación a los derechos de las mujeres, en dicho Tribunal se logró convencer a la Conferencia de declarar que los derechos de las mujeres son derechos humanos.

Es directora del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito (Ilanud) y fundadora y vicepresidenta de la Fundación Justicia y Género, que han sido organismos fundamentales para realizar capacitaciones en materia de género y derechos humanos de las mujeres tanto en el ámbito del Poder Judicial como del Poder Legislativo.

Fue fundadora y primera directora del Caucus de mujeres por una justicia de género en la Corte Penal Internacional.  También fue fundadora de Ventana, uno de los primeros grupos feministas en el país en los años setenta.

Desde el año 1990 ha participado como ponente o asesora en importantes conferencias y reuniones organizadas por agencias de Naciones Unidas, gobiernos u organizaciones sociales, en temas tales como: violencia de género contra las mujeres, derechos sexuales y derechos reproductivos, legislación, derechos humanos de las mujeres, entre otros. También ha impartido talleres y cursos en distintas universidades alrededor del mundo.

Por su amplia trayectoria internacional en el campo de la violencia contra las mujeres, fue la candidata única de América Latina para ocupar el cargo de Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres de la ONU en 1994.  En 1996 fue galardonada con el Primer Premio Internacional Anual sobre Derechos Humanos de las Mujeres otorgado por el Women, Law and Development International.

Desde el 2000 es miembra activa del Grupo Asesor de International Women’s Rights Action Watch Asia Pacific (IWRAW Asia Pacific) para la promoción y uso del Protocolo Facultativo de Convención Cedaw. Y entre el 2005 y 2007 formó parte del Comité Asesor para el Estudio a Profundidad de la Violencia contra las Mujeres realizado por el Secretario General de la ONU.

Ha publicado innumerables artículos en revistas especializadas y antologías de América Latina, Norte América, así como en países de África y Asia. Una de sus publicaciones más reconocidas ha sido el libro Cuando el género suena cambios trae (una metodología para el análisis de género del fenómeno legal)”, publicada por el Ilanud en 1992.

Desde su ingreso a la Galería de las Mujeres, Alda Facio ha continuado con su labor de activista internacional en la lucha por el reconocimiento de la igualdad de género. Actualmente trabaja como consultora independiente en temas vinculados a los derechos humanos de las mujeres. Además, es la directora académica del Instituto de Derechos Humanos de las Mujeres de la Universidad de Toronto y preside un mecanismo de la Organización de las Naciones Unidas llamado Grupo de Trabajo sobre la cuestión de discriminación sobre la mujer en la ley y en la práctica, al cual se integró en el año 2014 como representante de la región de Latinoamérica y el Caribe.

En atención a ello, el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas hace un llamado para que el Primer Poder de la República le reconozca los méritos invaluables de la señora Alda Facio Montejo en la lucha por los derechos de las mujeres, y por ende, la declare ciudadana distinguida mediante el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA

PARA ALDA FACIO MONTEJO

ARTÍCULO ÚNICO-    Se declara a Alda Facio Montejo como Ciudadana Distinguida.

Rige a partir de su aprobación.

Luz Mary Alpízar Loaiza

Sofía Alejandra Guillén Pérez                  Sonia Rojas Méndez

Kattia Cambronero Aguiluz                      María Marta Padilla Bonilla

Rocío Alfaro Molina                                      Paulina María Ramírez Portuguez

Vanessa de Paul Castro Mora                  Priscilla Vindas Salazar

Diputadas

NOTA:      Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863936 ).

PROYECTO DE LEY

FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL

Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO

DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN

DE SU TRANSITORIO)

Expediente N.º 24.274

“Del uso inteligente del tiempo depende todo lo demás

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Tanto en la legislación nacional como en la extranjera, cada vez que algún legislador planteó en su país la idea de trasladar el disfrute de los días feriados al último o al primer día de la semana, para alargar los fines de semana temporalmente durante la época de post pandemia, justificó esa medida en la importancia de fortalecer y reactivar la actividad económica del sector turismo, el cual fue uno de los que más se vieron afectados ante los cierres y restricciones sanitarias que se impusieron en todos los países por causa del covid-19.

Solo en Costa Rica, por ejemplo, donde el turismo representa el principal sector de nuestra economía, una medida como esa era más que urgente para intentar revertir el efecto demoledor que tuvo la pandemia para el sector turismo

Por eso, en este 2024, cuando se espera alcanzar la recuperación total de este sector, podría pensarse que es innecesario mantener aquella medida temporal. Sin embargo, existen claros motivos que más bien justifican su permanencia y, el principal de ellos se refiere al efecto positivo que también tuvo en los miles de ciudadanos que la emplearon para dedicar más tiempo de calidad a mismas, a sus parejas, hijos, familia y amigos.

Porque es mucho lo que con tres días de asueto seguidos se puede lograr, no solo en favor del sector turismo, sino también para mejorar el bienestar de las personas. No nos referimos solamente a los beneficios para su salud física, sino también, para su salud mental.

No pocas investigaciones demuestran que el tiempo de descanso de calidad tiene beneficios para la salud, reduce el estrés y la mejora nuestro estado anímico. De modo que, nadie puede desconocer el impacto positivo que el buen uso del tiempo libre puede generarnos en materia de bienestar y de prevención de riesgos.

Por otro lado, dedicar tiempo de calidad a la familia resulta también esencial para fomentar un mayor sentido de pertenencia e influencia positiva en todos sus miembros y, especialmente, en los más pequeños, quienes se ven favorecidos en su desarrollo cognitivo, social y emocional. Asimismo, dedicar tiempo a nuestros amigos puede contribuir a crear una atmósfera de paz, solidaridad y felicidad en nuestro entorno en medio del agitado discurrir del día a día.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con la finalidad de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves y viernes Santos, el 01 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración. Y en el caso del disfrute del Día de las Madres sea trasladado al lunes de la tercera semana de agosto de cada año. El propósito es generar puentes de tiempo suficientes que permitan la unión familiar o, bien, el disfrute incluso propio e individual de tiempo de descanso y recreación.

Este proyecto permitirá fomentar el derecho fundamental al descanso y al tiempo libre no ya con la única finalidad de constituirle como un medio de reactivación económica, sino de promover, de manera sostenida, tiempo de calidad para propiciar el bienestar personal y familiar de los ciudadanos. Máxime teniendo en cuenta que los derechos al descanso y recreación han sido consagrados en la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XV, como una oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio del mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Ante lo indicado es que me permito presentar ante esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL

Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO

DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN

DE SU TRANSITORIO)

ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo primero al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el jueves y viernes santos, 01 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Se considerarán días feriados de pago obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente el 11 de abril y el 25 de julio. El día 15 de agosto se considerará feriado de pago obligatorio y su disfrute será el lunes de la tercera semana de agosto.  Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente

ARTÍCULO 2- Elimínese el transitorio del artículo 148 de la Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Pilar Cisneros Gallo

Diputada

NOTA:   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863932 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE

 ACUEDUCTO RURAL DE LA ALEGRÍA

DE SIQUIRRES (ASADA)

                                                                            Expediente N.º 24.278

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad autorizar a la Municipalidad de Siquirres con cédula jurídica número 3-014-042126, para donar dos terrenos de su propiedad, que se describen de la siguiente manera: la primera: matrícula número: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y uno, derecho: cero cero cero. Cuya naturaleza es la de protección de los mantos acuíferos en el distrito de La Alegría, situada en el distrito seis -Alegría, cantón tres-Siquirres de la provincia de Limón; que colinda al norte y al sur con Inmobiliaria Cedro Negro S.A., al este con servidumbre agrícola y al oeste con KASMONTAS S.A., con una medida de cinco mil metros cuadrados, con plano número L-un millón quinientos sesenta y tres mil trescientos dos-dos mil doce, propiedad de la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, con un valor fiscal de doce millones de colones. Y la segunda: matrícula número: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos, derecho: cero cero cero. Cuya naturaleza es la de protección de los mantos acuíferos en el distrito de La Alegría, situada en el distrito seis -Alegría, cantón tres- Siquirres de la provincia de Limón; que linda al norte con Inmobiliaria Cedro Negro S.A. y servidumbre agrícola; al sur con Feliz Navarro Matarrita, al este y al oeste con Inmobiliaria Cedro Negro S.A., con una medida de cinco mil metros cuadrados, con plano número L-un millón quinientos sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve-dos mil doce, propiedad de la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, con un valor fiscal de doce millones de colones.

La Constitución Política en su artículo 170 estipula la autonomía de “Las corporaciones municipales”; y esta disposición constitucional es replicada por el Código Municipal en su artículo 4 en donde se establece que esta autonomía de las corporaciones municipales es política, administrativa y financiera”.

Como potestad derivada de esa autonomía, el Código Municipal establece en el inciso f) del artículo 4 antes citado, que es una atribución de las Municipalidades Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Dentro del plan de trabajo municipal en la administración 2020-2024, en su eje de Gestión Ambiental, se encuentra evidenciado la ruta a seguir en el tema de agua, brindando un fortalecimiento del trabajo conjunto de las ASADAS por medio de una figura jurídica, que le de solidez a las mismas. Así como también promover el acceso al agua potable a la mayor cantidad de comunidades posible, mediante el programa “Siki-Agua”.

La Municipalidad de Siquirres ha implementado decididamente iniciativas dirigidas a la protección de los mantos acuíferos existentes en el cantón, entendiendo que el agua es un líquido fundamental para la vida, además es generador de desarrollo, empleo y crecimiento; y por tales motivos, recibe una protección especial por parte de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que en su numeral 50 dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.”

Que en la comunidad de la Alegría, funciona desde el año 2019, la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALEGRÍA DE SIQUIRRES (ASADA de la Alegría), entidad con cédula jurídica número 3-002273603, que como su nombre lo indica, tiene a su cargo la administración del Acueducto de esa comunidad, de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento de estas organizaciones.

Recientemente la Municipalidad de Siquirres adquirió las fincas matrícula de la provincia de Limón número 142671-000 y 142671-000, planos L-156332-2012 y 1563299-2012 respectivamente, anteriormente descritas, con la finalidad de contribuir a la protección de los mantos acuíferos en el cantón de Siquirres.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Siendo que los fines que persigue la ASADA de la Alegría son coincidentes con los fines que incorpora este Gobierno Local en su “Plan de Trabajo 2020-2024”, así como en el “Plan de Desarrollo Local del Cantón de Siquirres 2016-2030”, que en el punto VIII.2.18. Políticas Específicas del Componente Estratégico: Planificación para la Conservación, Manejo y Uso Racional de los Recursos Naturales, Ambiente y el Ordenamiento Territorial; se contemplan una serie de políticas dirigidas al resguardo del medio ambiente; se procedió a suscribir un Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Siquirres y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Alegría de Siquirres, otorgándole el derecho de uso de esas fincas  a la ASADA, por un plazo de tres años, prorrogables, con la intención de que la autorización legislativa se materialice.

El artículo 71 del Código Municipal dispone en su párrafo segundo que “(…) Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. (…)”, por lo que se acude a la Asamblea Legislativa a solicitar la autorización legal requerida por el ordenamiento jurídico para poder materializar la donación de estos terrenos cuya naturaleza y vocación única es la de protección del recurso hídrico en el distrito de la Alegría del Cantón de Siquirres.

En atención al acuerdo N° 4576 del Concejo Municipal de Siquirres, presentamos este proyecto para la consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PARA QUE DONE TERRENOS DE SUPROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE LA ALEGRÍA

DE SIQUIRRES (ASADA)

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica 3014-042126, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Alegría de Siquirres, cédula jurídica 3-002-273603, las fincas matrícula de la provincia de Limón, número 142671-000 y 142671-000, planos L-156332-2012 y 1563299-2012 respectivamente.

Las fincas se describen según el Registro Nacional, de la siguiente manera: la primera: matrícula número: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y uno; derecho: cero cero cero. Cuya naturaleza es la de protección de los mantos acuíferos en el distrito de La Alegría, situada en el distrito seis -Alegría, cantón tres-Siquirres de la provincia de Limón; que linda al norte y al sur con Inmobiliaria Cedro Negro S.A., al este con servidumbre agrícola y al oeste con KASMONTAS S.A., con una medida de cinco mil metros cuadrados, con plano número L-un millón quinientos sesenta y tres mil trescientos dos-dos mil doce, propiedad de la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, con un valor fiscal de doce millones de colones. Y la segunda: matrícula número: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos; derecho: cero cero cero. Cuya naturaleza es la de protección de los mantos acuíferos en el distrito de La Alegría, situada en el distrito seis -Alegría, cantón tres-Siquirres de la provincia de Limón; que linda al norte con Inmobiliaria Cedro Negro S.A. y servidumbre agrícola; al sur con Feliz Navarro Matarrita, al este y al oeste con Inmobiliaria Cedro Negro S.A., con una medida de cinco mil metros cuadrados, con plano número L-un millón quinientos sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve-dos mil doce, propiedad de la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, con un valor fiscal de doce millones de colones.

ARTÍCULO 2-          Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante Notario Público y estarán exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y derechos municipales.

ARTÍCULO 3-          La Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Alegría de Siquirres, no podrá cambiar la naturaleza de las fincas, por lo tanto, estarán sometidas a la satisfacción del interés público de protección de los mantos acuíferos en el distrito de La Alegría.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez

Waldo Agüero Sanabria                                      Óscar Izquierdo Sandí

María Marta Padilla Bonilla                              Danny Vargas Serrano

Katherine Andrea Moreira Brown              Andrés Ariel Robles Barrantes

Luis Diego Vargas Rodríguez                         Olga Lidia Morera Arrieta

Yonder Andrey Salas Durán                           Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863935 ).

ACUERDOS

N° 7020-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Tercera Legislatura 2024-2025, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 1° de mayo de 2024.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 507861.—( IN2024863796 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44447-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2° incisos a), g), h) e i) y 8° inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 4° de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998; los artículos 5°, 6°, 49, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002; los artículos 101 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas favorece las condiciones de vida de la población mediante la generación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

II.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión extranjera, en virtud que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.

III.—Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero debe interpretarse de forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.

IV.—Que el Régimen Aduanero, tiene entre sus fines, la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6° de la Ley General de Aduanas.

V.—Que el artículo 4° de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 establece que, el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados tramites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio.”

VI.—Que la Administración ha identificado una serie de mejoras en la tramitación de las solicitudes relacionadas con el reciclaje de residuos o desechos, así como la destrucción de mermas, subproductos, desperdicios y otro tipo de mercancías por parte de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, lo cual se traduce en una reducción significativa de los tiempos actuales de tramitación y en la definición de reglas claras para el Administrado.

VII.—Que, de conformidad con los 4° y 17 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, la presente propuesta fue sometida a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, lo anterior con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos.

VIII.—Que mediante el informe número DMR-DAR-INF-138-2023 de fecha 19 de octubre del 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, se indica que, “Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta denominada: “Reformas a los artículos 110, 111 y 11 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francascumple con los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite correspondiente.”

IX.—Que, por las razones indicadas, para la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 111 BIS

DEL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN

DE ZONAS FRANCAS

Artículo 1ºModifíquese los artículos 110, 111 y 111 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que se adicione, y en adelante sus disposiciones se lean de la manera siguiente:

Artículo 110.—Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, así como otros desechos o residuos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques, embalajes utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos o desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de reciclaje.

Las empresas beneficiarias para realizar este proceso deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Tal condición deberá ser demostrada a la Aduana de Control, por parte de la empresa beneficiaria.

Para tales efectos, no será necesario contar con la autorización previa de la Aduana de Control y bastará con que el beneficiario comunique el acta correspondiente a la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuado el reciclaje. No obstante, lo anterior, en cualquier momento, la aduana podrá inspeccionar el proceso, sin que ello implique la paralización o reprogramación de procesos que estén en curso. Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen deberá trasmitir electrónicamente al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, la comunicación del acta correspondiente.

El acta que se comunique al Departamento de Depósito de la Aduana de Control deberá contar con la información de las mercancías sometidas a reciclaje y estar debidamente firmada por una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso. Asimismo, debe constar en el acta el recibido conforme de la empresa que realizó este proceso.

En el caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.

Asimismo, las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, así como los residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley”.

Artículo 111.—Destrucción de mermas, subproductos y desperdicios. Cuando la empresa beneficiaria necesite destruir mermas, subproductos o desperdicios que formen parte o sean consecuencia del proceso productivo del beneficiario, no requerirá de la autorización previa de la Aduana de Control y bastará para ello con que comunique el acta de destrucción a la Aduana de Control, indistintamente del tipo de mercancía que se trate.

Para tales efectos, el beneficiario debe proceder con la destrucción con la presencia de al menos un testigo y levantará el acta correspondiente, la cual deberá estar firmada por una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso; el acta debe comunicarse al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuada la destrucción.

No obstante, lo anterior, en cualquier momento, las autoridades aduaneras podrán inspeccionar el proceso de destrucción, sin que esto implique la paralización o reprogramación de los procesos que estén en curso. Cuando el funcionario aduanero participe del proceso deberá firmar el acta que se levante al efecto.

Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen deberá trasmitir electrónicamente al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, la comunicación del acta de destrucción correspondiente”.

Artículo 111 bis.—Destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancías. La maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen podrán ser destruidas por el beneficiario, sin necesidad de contar con una autorización previa de la Aduana de Control, de conformidad con los siguientes lineamientos:

a)  El beneficiario deberá comunicar de previo a la Aduana de Control el día, hora y tipo de mercancía que someterá a un proceso de destrucción. Luego esto la Aduana de Control, decidirá si participa o no en dicho proceso, lo que no impedirá que se realice la destrucción, según la programación que se comunicó el beneficiario.

b)  El beneficiario debe comunicar el acta de destrucción al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuada la destrucción, indistintamente del tipo de mercancía que se trate.

c)  El acta deberá contar con la información de las mercancías destruidas y estar debidamente firmada por una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso. En los casos en que no medie participación de un funcionario aduanero, el acta también deberá ser firmada por un testigo de la destrucción. Asimismo, debe constar en el acta el recibido conforme de la empresa que realizó este proceso.

d)    La autoridad aduanera podrá participar en cualquier momento en el proceso de destrucción de las mercancías, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas. En estos casos, el funcionario aduanero deberá filmar el acta correspondiente. No obstante, la participación del funcionario aduanero no implicará la paralización o reprogramación de procesos que estén en curso.

e)  Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, esta comunicación será transmitida electrónicamente por el beneficiario”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, y el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 2600045.—Solicitud N° 026-2024-MCE.—( D44447 - IN2024863943 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 476-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra como Viceministra de Gobierno a:

-    Mariela de los Ángeles Marín Mena, cédula de identidad N° 1-0997-0027, como Viceministra de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 2ºRige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.Solicitud N° 2164.—( IN2024863729 ).

N° 482-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ll.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, ha solicitado autorización para disfrutar 2 días de su período de vacaciones correspondientes a los días 21 y 22 de marzo de 2024, adicionales a las vacaciones colectivas del 25, 26 y 27 de marzo de 2024. Retomando labores el día 01 de abril de 2024.

III.—Debido a que el señor Ministro de Ambiente y Energía se ausentará del país es necesario nombrar un Ministro a. í. del Ministerio de Ambiente y Energía.

IV.—Que mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2024, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, la autorización del señor Presidente de la República para el goce de las vacaciones solicitadas. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número 106220325, Ministro de Ambiente y Energía, para que disfrute 2 días de vacaciones de su período correspondiente, específicamente para los días 21 y 22 de marzo de 2024, adicionales a las vacaciones colectivas del 25, 26 y 27 de marzo de 2024. Retomando labores el día 01 de abril de 2024. Total, de días a rebajar serían 5.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia por vacaciones del señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, se nombra Ministro a. í. de Ambiente y Energía al señor Ronny Rodríguez Chaves, con cédula de identidad número 502590084 nombramiento que rige a partir del día jueves 21 de marzo de 2024 de las 00:01 horas hasta el día domingo 31 de marzo de 2024 a las 24 horas.

Artículo 3ºRige durante los días del día jueves 21 de marzo de 2024 de las 00:01 horas hasta el día domingo 31 de marzo de 2024 a las 24 horas.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.

Publíquese.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600085416.Solicitud N° 07.—( IN2024865995 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0041-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Carlos Francisco Camacho Gonzalez, con cédula de identidad número 1-1077-0044, en su condición de apoderado especial de la empresa RMI Innovation Lab Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864757, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota de fecha 12 de marzo de 2024, la empresa solicita modificar el detalle de la descripción del proceso productivo denominadoProducción de autólogosa efecto de que quede claro que su actividad es puramente procesadora y no pretende desarrollar servicios de ninguna naturaleza, como la operación de un banco de viales de células mononucleares.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-6-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa RMI Innovation Lab Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864757.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe Las Actividades Excluidas Del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6.—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido De Los Bienes O Servicios Exonerados:

El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el  acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

d.       Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.        Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.        No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica. —El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024863784 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 0011-2024-DE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de Energía. San José, a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil veinticuatro.

Resultando:

1º—Que la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 establece que el Ministerio de Ambiente y Energía es competente para regular el tema de uso racional de los recursos naturales y de la energía, así como la eficiencia energética, no obstante, la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Nº 8279, el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N° 32068 y el Reglamento para Elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo Nº 36214, establecen que es mediante Reglamentos Técnicos que se pueden establecer características obligatorias de un producto que deben de cumplirse al momento de su comercialización.

2º—Que el Decreto 38849-MEIC, Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR), tiene como objeto establecer el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico costarricense (RTCR).

3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 43524-MINAE, Reglamento Técnico RTCR 503: 2021 Productos eléctricos, cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y horno eléctrico de uso doméstico,  tiene como objeto establecer los requisitos de eficiencia energética y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a las cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico que se fabriquen, importen nuevas o usadas, utilicen y comercialicen en el territorio nacional, así como permitir exclusivamente la importación y comercialización de los productos que cumplan estos requisitos.

4º—Que el día ocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante formulario sin número, el señor Hongkyu Yoon, portador de la cédula de identidad número M97278897, representante legal de la empresa Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A., cédula jurídica número 3-012-659212, presenta la solicitud formal para el otorgamiento de la equivalencia con base en el Decreto 38849-MEIC, para la norma “CAN/CSA-C358-03 Energy Consumption Test Methods for Household Electric Ranges” con la normativa nacional Decreto 43524 “RTCR 503:2021-Productos Eléctricos. cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. requisitos de eficiencia energética (INTE E17 1:2017, INTE E17 2:2017 e INTE E17 3:2017) y conforme a lo indicado en el artículo 5.1- Estudio de equivalencia normativa, aporta el Criterio de equivalencia emitido por la Dirección de Normalización EQ-022024.

5º—Que el día diez de abril del dos mil veinticuatro, mediante oficio número DE-0051-2024 la Dirección de Energía emite el informe de equivalencia norma extranjera con el Decreto Nº 43524- MINAE.   

6º—Que el día once de abril del dos mil veinticuatro, mediante correo electrónico, la Dirección de Energía envía para su trámite el expediente administrativo completo de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A. y el borrador de la resolución de equivalencia a la Dirección de Asesoría Jurídica MINAE.

Considerando:

1º—El oficio DE-0051-2024 contiene el informe técnico emitido por la Dirección de Energía, el cual realiza el análisis del criterio EQ-02-2024, de la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), el cual indica lo siguiente: 

Concluye:

a.  Que la normativa extranjera CSA-C358-03 “Energy Energy Consumption Test Methods for Household Electric Ranges”, reúne las condiciones técnicas de equivalencia con el Decreto 43524 MINAE “RTCR 503:2021-productos eléctricos. cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. requisitos de eficiencia energética (INTE E17-1:2017, INTE E17- 2:2017 e INTE E17-3:2017)” y lo indicado en el- Decreto 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”

b.  Con respecto al tema de evaluación de la conformidad del producto, el análisis de la documentación la empresa CSA Group, determina que el modelo de evaluación de la conformidad del producto utilizado es similar bajo el objetivo legítimo de la norma, a lo indicado en el Art. 9. Modelo 4 de Evaluación de la Conformidad, del Decreto 43524.

Recomienda: proceder con el proceso para la equivalencia de la CSA-C358-03 “Energy Energy Consumption Test Methods for Household Electric Ranges” con el Decreto 43524 RTCR 503:2021. Asociado a esta equivalencia, los siguientes modelos o familias y números de certificados de CSA Group de equipos certificados para su validez.

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2º—La Autoridad Nacional Competente (ANC), en virtud del informe técnico descrito en el resultado anterior acoge la recomendación y aprueba la solicitud de equivalencia de la norma “CAN/CSA-C358-03 Energy Consumption Test Methods for Household Electric Ranges”, y los certificados descritos en el considerando anterior, presentada por la empresa Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S.A., cédula jurídica número 3-012-659212.

3º—Conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el reglamento Nº 8449 “Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, se realizaron las consultas digitales para verificación de las obligaciones materiales y formales con la institución, las cuales dieron resultados positivos de estar al día.

4º—Conforme al artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal N°9416, se realizaron las consultas digitales para verificación de las obligaciones materiales y formales con el Ministerio de Hacienda, las cuales dieron resultados positivos de estar al día.

5º—El presente acto, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, por lo que no existe impedimento legal para su firma. Por tanto;

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE,

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el Decreto 38849-MEIC y el Decreto 43524 “RTCR 503:2021-Productos eléctricos, Cocinas, Plantillas, Encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. requisitos de eficiencia energética (INTE E17 1:2017, INTE E17 2:2017 e INTE E17-3:2017)- y lo dispuesto en el considerando primero de la presente resolución se otorga la equivalencia solicitada por la empresa Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A., cédula jurídica número 3-012-659212, para la norma “CAN/CSAC358-03 Energy Consumption Test Methods for Household Electric Ranges” y los siguientes certificados

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2º—La presente equivalencia de norma tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. La ANC podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al CIOT, quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia. Adicionalmente, si en el proceso de verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la equivalencia, el infractor no podrá utilizar la condición de equivalencia para los efectos de la demostración de la conformidad y deberá someterse a los procedimientos establecidos en el RTCR en cuestión para demostrar la conformidad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional.

3º—Contra la presente resolución se podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

4º—Se emite la presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.

Notifíquese: Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A.

El Ministro de Ambiente y Energía.—Franz Tattenbach Capra, Autoridad Nacional Competente.—1 vez.—O.C. N° 4600085416.—Solicitud N° 05.—( IN2024865035 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunillas de Garabito de Puntarenas, código de registro 1489. Por medio de su representante: Rocío Mariela Vargas Soto, cédula número 402220332 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación atendiendo las reglas establecidas en los estatutos y los acuerdos de asamblea general estando integrada por ocho miembros a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales, más tres suplentes que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus puestos y podrán ser reelectos consecutivamente una vez y en forma alterna indefinidamente. Dicha reforma es visible en folios 51 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 03 de marzo del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024863900 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS,

CONTROLADORES BIOLÓGICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AE-REG-0373-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Glifosato 95 TC, compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, a las 11:30 horas del 06 de mayo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024863715 ).

AE-REG-0384-2024.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad N° 1-1223-0852, en calidad de representante legal de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Picloram 92 TC, compuesto a base de Picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta”.—San José, a las 13 horas del 7 de mayo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024863920 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-418-2024.—El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Zycortal, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, para Dechra Limited, con los principios activos: desoxicorticosterona pivalato (DOCP) 25 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como terapia de reemplazo para deficiencia de mineralocorticoides en perros con hipoadrenocorticismo primario (enfermedad de Addison). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 3 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024863694 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores del Grupo ICE, siglas UT, al que se le asigna el código 1088-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de setiembre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1364-SJ-228-SI del 02 de mayo de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 04 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre de 2025, quedó conformada de la siguiente manera:

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Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2024863665 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0003405.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Rude Health Foods Limited con domicilio en 212 New King´S Road, London SW6 4NZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUDE HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidas, entre otras, bebidas a base de soja, leche de soja, leche de almendras, leche de avena, leche de coco, leche de arroz, leche de frutos secos, leche de chufa, leche de avellanas, leche de quinua y leche de patata; leche de soja aromatizada; crema no láctea; leche de coco para cocinar; sustitutos de productos lácteos; leche vegetal; yogur no lácteo; queso vegetal; sustitutos de la postres a base de soja; postres a base de frutos secos; postres a base de plantas; postres a base de granos (cereales).; en clase 30: Cereales de desayuno; cereales calientes para el desayuno; muesli; gachas de avena; mueslis orgánicos que contienen cereales y gachas de avena; papilla; papilla orgánica; granola; pan y productos de panificación; tortas de avena; biscuits; panecillos, incluidos maíz, arroz y panecillos multigrano; barras de cereal; alimentos elaborados a partir de cereales horneados; alimentos elaborados a partir de cereales inflados; preparaciones a base de cereales; cereales procesados; queques; tortas; tartas; pasta alimenticia (masa); empanadas; bebidas contenidas en esta clase; salsas enlatadas; chutneys; café; ; cuscús; galletas saladas; sándwiches rellenos; pizzas; miel; chocolate; bebidas que contienen chocolate; bocadillos cubiertos de chocolate; pasteles de chocolate, galletas; frutas recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de chocolate; avena, arroz y cebada descascarillados; pan y pasteles de malta; mayonesa; arroz; pasteles de arroz; cereales procesados, maíz, granos, hierbas, avena, sémola; trigo procesado; bocadillos de maíz inflado; arroz inflado; quiche (tarta); azúcar; sal; sushi; salsa de pepinillos (condimentos), pastas, polvos, salsas, condimentos y adobos comprendidos en esta clase; siropes; siropes aromatizantes; tapioca; sagú; harina; azúcar; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales; granos; melaza; platos preparados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; salsas de frutas; yogur helado; helado a base de yogur; goma de mascar; goma de mascar sin azúcar; cereales para niños elaborados a partir de cereales y productos de frutas, todos ellos orgánicos; cereales para el desayuno para niños y bebés, todos ellos naturales; confitería no medicinal; chips de tortilla; hojuelas de arroz; hojuelas de trigo integral; hojuelas a base de cereales; tortas de arroz recubiertas de chocolate; pasteles de maíz; tortas de maíz recubiertas de chocolate; palomitas de maíz; hojuelas de maíz; chips de arroz; chips para tacos; pasta; salsa para pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; platos preparados compuestos principalmente de pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de pasta.; en clase 32: Sodas (refrescos); bebidas no alcohólicas; bebidas ligeras; bebidas de coco; jugos de coco; bebidas de almendras; bebidas aromatizadas de almendras; bebidas de avena; bebidas de avena aromatizadas; bebidas de arroz; bebidas de arroz aromatizadas; bebidas a base de cereales; bebidas aromatizadas a base de cereales; bebidas de avellana; bebidas aromatizadas de avellana; batidos; agua sin gas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas de origen vegetal; bebidas vegetales aromatizadas; bebidas a base de nueces; bebidas aromatizadas a base de nueces; bebidas de chufa; bebidas aromatizadas de chufa; bebidas a base de quinua; bebidas aromatizadas a base de quinua; bebidas a base de patatas; bebidas aromatizadas a base de patatas; bebidas que contienen kombucha; bebidas aromatizadas que contienen kombucha; bebidas y jugos orgánicos saludables (no medicinales); bebidas claras sin alcohol, cervezas y vinos claros sin alcohol; jugos de vegetales; bebidas compuestas por mezclas de zumos de frutas y verduras; bebidas y jugos de bayas de goji; bebidas a base de zumos de verduras; bebidas que contienen zumos de frutas; zumos de frutas concentrados congelados; zumos de frutas congelados; jugos de vegetales congelados; extractos de zumos de frutas para su uso como bebida; jugos de frutas bajos en calorías; bebidas de zumos de frutas multivitamínicas [que no sean para uso médico]; refrescos compuestos de zumos de frutas no fermentados; bebidas saludables orgánicas sin alcohol, todas las cuales contienen bayas de goji (no medicinales); jugo de bayas de goji, jugo de bayas; concentrados para usar en la preparación de las bebidas anteriores; preparaciones para preparar las bebidas anteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862451 ).

Solicitud N° 2024-0003643.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat, Residencial La Itaba, casa ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862519 ).

Solicitud Nº 2023-0010929.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera, cédula de identidad N° 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios de veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862949 ).

Solicitud Nº 2024-0003731.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Dafne Gutiérrez Sancho, mayor, soltera., cédula de identidad 118060043 y Yamileth Sancho Murillo, mayor, soltera., cédula de identidad 205460854 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Condominio Villas Santo Domingo., Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Condominio Villas Santo Domingo., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de belleza, servicios de manicura y pedicura, servicios de estética, aromaterapia, maquillaje, tratamientos de belleza y comercialización de productos de cuidado personal. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itskatzú, Local Nº207, San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862950 ).

Solicitud Nº 2024-0004048.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Lab San Jose HNN S. A., cédula jurídica 3-101-300161 con domicilio en Provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos y extracción de sangre; así como el servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicios de banco de sangre; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis clínicos; hematología; inmunoquímica y citogenética; servicio de análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas de laboratorio, servicios de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultados; servicios de información de pruebas de laboratorio clínico por medio de acceso vía web a reportes en línea relacionados con las pruebas microbiológicas; programas de seguimiento del estado de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862951 ).

Solicitud N° 2024-0003750.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD., con domicilio en República de Singapour, con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, N° 07-02J Centro Bianco, Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; suministro de información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría en gestión de personal; procesamiento administrativo de órdenes de compra; búsqueda de patrocinadores; alquiler de stands de ventas; servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; distribución de muestras; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Reservas: color negro. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862953 ).

Solicitud N° 2024-0003213.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de José Fabricio Jimenez Flores, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, estudiante, cédula de identidad N° 5-0460-0028, con domicilio en provincia de Guanacaste, cantón: Tilarán, distrito: Arenal, frente a la central telefónica de La Unión De Nuevo Arenal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; prendas para infantes; prendas para lluvia; prendas deportivas; prendas de descanso; prendas de playa; prendas de dormir; prendas atléticas; prendas de nadar; prendas interiores; prendas de noche; sudaderas; camisas; camisetas; blusas; camisas sin mangas; pantalones buzo; pantalones; pantalones de vestir; pantalones de mezclilla (jeans); pantalones cortos; cinturones; faldas; vestidos; suéteres; chaquetas; abrigos; chalecos; medias; prendas de calcetería; guantes; corbatas; bufandas; prendas de vestir para el cuello; zapatos; sandalias; sombreros; gorras fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED CO, LTD. con domicilio en 41, EOULMADANG-RO 5-Gil, MAPO-GU, SEOUL, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas para sol; lentes para gafas para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo; aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación de metal y plástico; anteojos (googles) para hacer deporte; lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para smartphones; dispositivos tecnológicos usables o ponibles (Wearables); Cámaras; gafas para realidad virtual; gafas para realidad aumentada; hardware informático para la experiencia de realidad virtual; software de juegos de computadora, descargables; software de juegos de realidad virtual; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software informático de comercio electrónico para tratar con tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software para proporcionar contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en línea, que también están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes virtuales descargables, a saber, software informáticas para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs). Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).

Solicitud Nº 2023-0011831.—Héctor Manuel Fallas Vargas, cédula de identidad 108970901, en calidad de Apoderado Especial de Laura Mata Mora, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Escazú, cédula de identidad 109920123, con domicilio en: San Rafael de Escazú, ruta 27, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios de vestir para mujer amigables con el ambiente. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la mar ca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862989 ).

Solicitud N° 2024-0003963.—María Laura Montero Chaves, mayor, soltera, egresada de licenciatura en derecho, cédula de identidad 114440782, en calidad de Apoderado Especial, de Super Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102896935 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Villas de ARFAN, casa número cincuenta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para procesamiento y venta de mango y productos derivados. Ubicado en Costa Rica, San José, La Uruca, dos kilómetros oeste del Hospital México, Parque de Diversiones / Costa Rica Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863003 ).

Solicitud Nº 2024-0003904.—Melissa Castillo Hernández, casada una vez, cédula de identidad 110770591, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278 con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOG PRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente para perros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863021 ).

Solicitud N° 2024-0004093.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863066 ).

Solicitud N° 2023-0011235.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Zhenpai Hydrocolloids CO. Ltd. con domicilio en N° 8, Zhenpai Road, Yunling Industrial Zone, Yunxiao County, Zhangzhou, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne seca; fruta enlatada [conservas]; frutas cristalizadas; leche y productos lácteos; aceites para uso alimenticio; base de goma; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; gelatina para comida; agar-agar para uso culinario; maníes preparados. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863068 ).

Solicitud N° 2024-0004094.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión: organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863070 ).

Solicitud Nº 2024-0004092.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Anam tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetario y bancarios; servicio de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863071 ).

Solicitud N° 2023-0011232.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO. Ltd. con domicilio en RM501, Bldg 18, 2 Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 7 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no sean para fines dentales); en clase 7: Pistolas para pintar; lanzas térmicas [máquinas]; pistolas pulverizadoras de recubrimiento en polvo; aerógrafos para colorear; cartuchos para máquinas de filtrar; filtros de membrana para usar como partes de máquinas; máquinas lijadoras de cinta; molinillos eléctricos de cocina; pulidoras en cuanto herramientas eléctricas; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; pistolas de pintura; filtros en cuanto partes de máquinas; molinillos eléctricos domésticos; máquinas eléctricas de limpieza (pulidora); en clase 17: Películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas de material plásticas para aislamiento eléctrico; película plástica para embalaje, acolchado o relleno; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; cuerdas de caucho; láminas de caucho para sellar; tiras de sellado de caucho; láminas de caucho con fines aislantes; moldes de ebonite; caucho en bruto o semielaborado; caucho sintético; cinta de caucho para aislar; láminas de caucho (excepto para la incontinencia); materias plásticas en forma de láminas; materiales plásticos en forma de placas para ser utilizados en procesos de fabricación; materiales plásticos en forma de placas [productos semielaborados]; caucho para aislamiento eléctrico; películas para uso en la fabricación de bolsas de plástico; películas para uso en la fabricación de envoltorios de plástico; películas de materias plásticas que no sean para empaquetar y acondicionar. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863073 ).

Solicitud Nº 2023-0011229.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO., LTD. con domicilio en RM501, BLDG 18, 2 Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no sean para fines dentales). Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863074 ).

Solicitud N° 2024-0003474.—Stefani Quintero Ocampo, soltera, cédula de identidad 801260778 con domicilio en Hospital cien metros oeste de Mundo Mágico, de la Coca Cola, continuo al Hotel Cocori, Tienda Anglu Accesorios, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a: cosméticos y productos de cuido personal, ubicado en cantón San José, distrito Hospital, cien metros oeste de Mundo Mágico de la Coca Cola, continuo al Hotel Cocori, tienda Anglu accesorios. Reservas: reserva colores, blanco, amarillo, celeste y azul Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863081 ).

Solicitud Nº 2024-0003902.—Luis Ricardo Calderón Campos, cédula de identidad 700740405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Insumo y Maquinaria Textil Imatex S. A., Cédula de identidad 3101474567 con domicilio en Zapote, del Redondel de Toros, 250 mts sur, edificio color azul, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863082 ).

Solicitud Nº 2024-0002035.—Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira, cédula de identidad 107350654, en calidad de Apoderado Generalísimo de P One Speedway, S. A., cédula jurídica 3101885514 con domicilio en Turrucares, diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos de carreras stock cars (existencia de carros) Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863109 ).

Solicitud N° 2024-0003418.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Sergio Denis Chacón Monge, soltero, cédula de identidad N° 112770781, con domicilio en 1 km noroeste de la Escuela Alto de Quebradilla, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de madera; cepillado de madera; conservación de madera; trabajo de madera; servicios de carpintería [fabricación de obras de madera por encargo]; servicios de torneado de madera; suministro de información sobre trabajos de la madera; tala y corte de madera; tallado de madera; ebanistería (construcción por encargo); fabricación de muebles de madera a medida; fabricación de recipientes para consumir o para preparar alimentos, esculturas y adornos domésticos de madera a medida; ensamblaje de productos de madera para terceros. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863116 ).

Solicitud Nº 2024-0003280.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Siegfried RHEIN, S.A. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime NO. 70, Torre D, Piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad De México, México., México, solicita la inscripción de: HYDRASHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pastillas de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; vitaminas bebibles; vitaminas y preparados a base de vitaminas; tabletas para uso farmacéutico; bebidas isotónicas medicinales; preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; suplemento dietético mineral para personas; suplementos alimenticios minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; pastillas efervescentes de vitaminas; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas rehidratantes Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863117 ).

Solicitud N° 2024-0003575.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC. Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-152557, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de La Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No reserva. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863121 ).

Solicitud Nº 2024-0002845.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Curiara Financial Services INC. con domicilio en 8504 NW 66TH ST. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil.; en clase 35: Venta de productos en internet.; en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863122 ).

Solicitud N° 2024-0001559.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica N° 3-007-071638, con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863124 ).

Solicitud Nº 2023-0011029.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de G.W. Lisk Company INC. con domicilio en 2 South Street, Clifton Springs, NY, Estados Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.W. LISK COMPANY, INC. como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de solenoides, en forma de bobinas y tubos, válvulas solenoides y apagallamas.; en clase 42: Diseño personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, válvulas solenoides y apagallamas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024863125 ).

Solicitud Nº 2024-0001558.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3-007-071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863126 ).

Solicitud N° 2023-0012443.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a importación, exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, transformación de esponjas en general, colchones, resortes, estructuras para camas tales como cabeceras, ropa de cama, cortinas de materiales textiles o de materias plásticas, y muebles para habitaciones en general, así como actividades conexas relacionadas o derivadas entre de las anteriores. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Iglesia Católica 100 metros sur y 75 metros este, contiguo a Óptica San Juan, entrada privada última casa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863129 ).

Solicitud Nº 2023-0012389.—Victoria Eugenia Mora Herra, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías , accesorios de cama, excepto ropa de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos de bañera para bebés, asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado, bandejas no metálicas, barras de apoyo no metálicas para bañeras, barras de cortinas, barras no metálicas, barricas no metálicas, bastidores para bordar, baúles para juguetes, bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico, camas para animales de compañía, cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés, canapés [sillones], carillones de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales, carritos [mobiliario] , carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico , cojines para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping , colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos, corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja , estores de materias textiles para ventanas, estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas, fundas de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para camas, guarniciones no metálicas para muebles, , guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones , letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés , molduras para marcos de cuadros, , móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada, palanganeros, pantallas de chimenea, pantallas protectoras antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de flores, perchas para prendas de vestir, percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera tejida , persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas para interiores, pestillos no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas no metálicas para ventanas, pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés , revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho , topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho, travesaños , trenzas de paja , tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863131 ).

Solicitud N° 2024-0002329.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863132 ).

Solicitud Nº 2024-0001213.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, , cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863137 ).

Solicitud Nº 2024-0002658.—Luis Diego Hernández Núñez, cédula jurídica 204150400, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Premium Don Pepe S. A., Cédula jurídica 3-101-894574 con domicilio en Grecia centro, cien metros al norte y ciento cincuenta al oste del Banco Nacional, Grecia, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: aguardiente de caña de azúcar y ron Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863138 ).

Solicitud N° 2024-0001229.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler  de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, , relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, , servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863139 ).

Solicitud N° 2024-0001216.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, ciudad de Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863143 ).

Solicitud Nº 2024-0001237.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: La cama de tus sueños como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico), espumas para dormir, colchonetas y esteras para dormir, almohadas (excepto almohadas para uso médico), bases, plataformas y armazones para camas, accesorios para cama, camas (excepto camas de uso médico), guarniciones no metálicas para camas, camas de hospital, ruedas de cama no metálicas, somieres de camas, camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico), cunas para animales de compañía, cunas de bebé, moisés. Relacionada con los Registros 308646, 309591 y 308600. Reservas: No se hacen reservas sobre palabras genéricas o de uso común. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863144 ).

Solicitud N° 2024-0001225.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863146 ).

Solicitud N° 2024-0003642.—Ingrid Nathalia Villalobos Moran, casada una vez, cédula de identidad 115970094 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, del Bar Volga 150 mts. este, casa esquinera, Trilliza; la del centro verjas verdes, única con puerta blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, Planificadores, Agendas, Afiches, Brochures, Organizadores. Reservas: De los colores: Rosado, Verde, Negro y Blanco. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863156 ).

Solicitud Nº 2024-0003640.—María Elena Pacheco Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113020575, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Monterrey Apartamento 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUJOTECA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta y en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863162 ).

Solicitud N° 2024-0002327.—Victoria Eugenia Mora Herra mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023863181 ).

Solicitud Nº 2024-0004025.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: V11 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal de punto de venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras [fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de enseñanza; Instrumentos de medida; Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes ópticos; Cables USB; Sensores de fibra óptica; Semiconductores; Chips electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips [circuitos integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de control remoto; Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18941644 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863193 ).

Solicitud Nº 2024-0002634.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Voyage Foods, INC. con domicilio en 2500 Campbell Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOYAGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; grasas comestibles; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la manteca de cacao; sucedáneos de la mantequilla de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa comestible; untables a base de aceite comestible; untables a base de sucedáneos de manteca de cacao; untables a base de sucedáneos de mantequilla de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de grasa con sabor a chocolate.; en clase 30: Café; café artificial; café y sucedáneos del café; sucedáneos del cacao; chocolate; chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas a base de sucedáneos del café; bebidas a base de sucedáneos del cacao; bebidas con sabor a café; bebidas con sabor a cacao; bebidas con sabor a chocolate; pasteles; tortas; tartas; galletas; confitería; helados; helados comestibles; salsas; jarabes de cobertura; jarabes saborizantes; salsas para helados; decoraciones comestibles; gomas de mascar; almendras cubiertas de chocolate; almendras cubiertas de sucedáneo de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de chocolate; frutas cubiertas de chocolate; frutas cubiertas de sucedáneo de chocolate; pastelería y confitería, a saber, untable a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18997369 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184307 de fecha 18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863196 ).

Solicitud N° 2024-0003741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAJESTIC como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar. Reservas: Sin reservas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863201 ).

Solicitud Nº 2024-0003623.—Karen Natalí Angamarca Abarca, soltera, cédula de residencia 121800194104 con domicilio en La Guácima Centro, Condominios Al Andalus Casa 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de yuca cereales; pan, productos de panadería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863214 ).

Solicitud Nº 2024-0000808.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International Ag (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito de las redes sociales; administración de planes de beneficios de bienestar para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de listas de correo; Servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y servicios de contactos (“networking” de negocios); servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; contactos (“networking”) de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; compilación y sistematización de datos en un fichero centralizado; recolección y sistematización de datos en un archivo central Prioridad: Se otorga prioridad N° 12204/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza y N° 12313/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863217 ).

Solicitud Nº 2024-0000880.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés; sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes buffet; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 09978/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863218 ).

Solicitud Nº 2024-0003307.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R. L., Cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECAR R.L.; SOLIDEZ Y CONFIANZA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, ubicado en Alajuela-Zarcero-Zarcero, 100 metros Oeste de la esquina noroeste del parque. Reservas: De los colores: Verde, Negro y Blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024863220 ).

Solicitud Nº 2024-0003857.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L., cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento cincuenta metros al sur, en las oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultorías en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: blanco y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863222 ).

Solicitud Nº 2024-0003856.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L., Cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento cincuenta mwtros al sur, en las Oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: negro y blanco Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863223 ).

Solicitud N° 2024-0003366.—Diego Estrada Kopper, casado una vez, cédula de identidad 107960780 con domicilio en Logic Park Bodega 21/calle Potrerillos/San Rafael de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIDI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles de alambre galvanizado para la construcción; en clase 19: mortero; repello y materiales similares a base de arena y cemento. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863228 ).

Solicitud N° 2024-0002457.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIGER TAIL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas entendidas como equipamiento de juegos de las mesas de juego electrónica [incluido en la clase 28]; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863243 ).

Solicitud Nº 2024-0001912.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Transglobal Medical S.A., cédula jurídica 3-101-547337 con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de Importación y distribución, servicios de venta al por mayor y al detalle de insumos y equipo médico, hospitalario, de terapia física, de terapia respiratoria, podología, de instrumental quirúrgico, productos de cuidado personal y equipamientos de seguridad ocupacional. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024863244 ).

Solicitud N° 2024-0003965.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado por primera vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla doscientos metros noreste del Bar La Bomba, en residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales de abogacía y notariado público. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863247 ).

Solicitud N° 2024-0003966.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla doscientos metros noreste del Bar La Bomba, en Residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios profesionales para la Resolución Alternativa de Conflictos-Centro de Mediación / Conciliación. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863249 ).

Solicitud N° 2024-0003770.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Delia Rodríguez Sáenz, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 109600844. con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF MARSHMALLOW ARTISAN FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Malvaviscos; Paletas de malvavisco; Crema de malvavisco; Lustre de malvavisco; Fondant de malvavisco; Malvavisco relleno; Malvavisco cubierto con chocolate; Malvavisco ruso (zefir); Malvavisco sin azúcar; Malvavisco Keto; Malvavisco entre galletas (Smores); Chocobombas rellenas de Malvavisco; Confites y chocolates rellenos de malvavisco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863251 ).

Solicitud Nº 2024-0000090.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Packlife, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Hernán Cortes NO. 6831, Interior B, Col. Miguel De La Madrid Hurtado, Zapopan, jalisco. México. C.P. 45239., México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863281 ).

Solicitud Nº 2024-0003723.—Pablo Aguilar Vargas, 50%, casado una vez, cédula de identidad 110050831 y Mitzi Mariana Dover Jiménez, 50%, casada por segunda vez, cédula de identidad 109330669 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe 150 sureste de la Clínica Jerusalem, San José, Costa Rica y Guadalupe El Alto, de la Clínica Jerusalem 150 sureste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas especialmente caminatas en montañas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863285 ).

Solicitud N° 2024-0004238.—José Alberto Argüello Hines, cédula de identidad: 113090971, en calidad de apoderado generalísimo, Dinorah Martínez Navarro, cédula de identidad N° 304370646, en calidad de apoderado generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado SRL, cédula jurídica N° 3102894817, con domicilio en Comunidad la Castilla, Diagonal 86 de la finca del ANDE, 200 noreste, 100 sure, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Mi Libro, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros personalizados. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863289 ).

Solicitud Nº 2024-0001286.—Sandy Aguilar Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 303600240 con domicilio en El Guarco-Tejar-Condominio Corteza Del Oeste Casa 96, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estatuillas en madera y resina. Reservas: De los colores: rosado pastel, fucsia, blanco, celeste, turqueza y dorado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024863302 ).

Solicitud Nº 2024-0004128.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario turístico, cédula de identidad 204290652, con domicilio en: El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Macadamia, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: restaurante y cafetería. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863303 ).

Solicitud Nº 2024-0003572.—Laura Valverde Arce, cédula de identidad 303240317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nomada Excursiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102883338, con domicilio en: El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua, casa F-Dos nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADA EXCURSIONES, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de operadores turísticos (guía de turismo). Ubicado en Cartago, Tejar de El Guarco del Mega Súper parque industrial 150 metros al sur y 50 metros al oeste. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863314 ).

Solicitud Nº 2024-0002687.—José Mario Alfaro González, casado una vez, cédula de identidad 202750707, con domicilio en: San Ramón, 200 m sur Escuela José Joaquín Salas Pérez, esquina mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros de productos de la canasta básica. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0012115.—Federico Castro Porras, casado una vez, cédula de identidad 117660652, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Eduardo López Alvarado, soltero, cédula de identidad 112840197 con domicilio en Goicoechea, Mata Redonda, Condominio Nunciatura Flats, Apartamento 504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas de carne de res. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863376 ).

Solicitud Nº 2024-0001177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Beijing CHJ Information Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: información sobre reparaciones; construcción; tapicería; instalación y reparación de aparatos eléctricos; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; mantenimiento de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; reparación de neumáticos; desinfección. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863385 ).

Solicitud N° 2024-0001839.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Maver S. A. con domicilio en Las Encinas 1777, Parque Lndustrial Valle Grande, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: OH YEAH MAVER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202863387 ).

Solicitud N° 2023-0011863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Signum International AG con domicilio en Selnaustrasse 30, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVE THE LANGUAGE como marca de servicios en clase 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros; Reserva de transporte a través de agencia de viajes; Servicios de guía y guía turístico, organización de viajes y excursiones, organización de cruceros, reservas de viajes, información sobre viajes y destinos; Servicios de organización de transporte de pasajeros; Servicios de organización de viajes para programas de intercambio educativo y cultural; Servicios de guía turístico, a saber, la organización de viajes relacionados con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales; en clase 41: Educación e instrucción; Enseñanza y formación de idiomas; Exámenes de competencia lingüística; Realización de exámenes; Suministro de información educativa a través de una red mundial; Servicios de enseñanza y formación de idiomas asistidos por ordenador, suministro de material educativo en línea; Servicios educativos relativos a la provisión de experiencias educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de intercambio de estudiantes y profesores; Servicios educativos relacionados con temas culturales, históricos y sociales, lugares y eventos, así como la organización de actividades culturales y sociales en relación con los mismos; Programa de intercambio cultural y estudiantil; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de enseñanza de idiomas; Servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes en la planificación y preparación para la educación superior; Servicios de consultoría universitaria, a saber, ayudar a los estudiantes en la búsqueda de colegios y universidades y completar el proceso de solicitud. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863389 ).

Solicitud N° 2024-0001119.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Signum International AG, con domicilio en Selnaustrasse 30 8001 Zurich Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ASHRIDGE HOUSE como marca de fábrica y comercio en clases: 33; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Vinos; Vinos espumosos; Vinos fortificados; Espirituosos; Licores; Ginebra; Ginebra aromatizada; Vodka; Sidra; Bebidas alcohólicas premezcladas; Cócteles; Bebidas alcohólicas mezcladas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y realización de conferencias, reuniones y seminarios; organización y realización de exposiciones con fines culturales; organización y realización de talleres y seminarios; suministro de instalaciones de cine al aire libre; presentación de espectáculos en directo; organización y realización de espectáculos de entretenimiento; suministro de producciones teatrales y musicales; servicios de organización de bodas; organización y celebración de bodas; puesta a disposición de instalaciones de piscinas y gimnasios; servicios de instrucción en gimnasios; impartición de clases de gimnasia; servicios de entrenador personal; organización de eventos especiales; servicios de organización de fiestas; puesta a disposición de salas para espectáculos; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados; ninguno de los servicios mencionados se refiere a servicios de enseñanza y educación.; en clase 43: Servicios de alojamiento; hoteles; servicios de reserva de hoteles; organización y suministro de alojamiento en hoteles; suministro de información sobre hoteles a través de un sitio web; servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva prestados a través de Internet; alquiler de salas de reuniones; alquiler de salas y edificios para celebrar exposiciones; suministro de instalaciones y servicios para conferencias; suministro de instalaciones y servicios para reuniones; suministro de alimentos y bebidas; bares; bistrós; cafés; servicios de restauración; servicios de coctelería; organización, suministro y alquiler de lugares para banquetes de boda; organización y suministro de comida y bebida para banquetes de boda; organización y suministro de alojamiento para banquetes de boda; servicios de cata de vinos; alquiler de salas para actos sociales; servicios de restaurante, incluido el autoservicio; servicios de restaurante prestados por hoteles; servicios de cafetería; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados; ninguno de los servicios mencionados se refiere a servicios de enseñanza y educación. Prioridad: Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863390 ).

Solicitud Nº 2023-0011240.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Cyracom International Inc., con domicilio en: 2650 East Elvira Road, Suite 132, Tucson, Arizona 85756 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYRACOM DIRECT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de aplicación informática para teléfonos móviles, ordenadores portátiles, y dispositivos portátiles, tales como, programas para servicios de interpretación y traducción de idiomas; en clase 41: servicios de interpretación y traducción de idiomas; Acceso bajo demanda a servicios de traducción médica; Proporcionar un portal en línea para servicios de traducción e interpretación médica y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para integrar servicios de traducción e interpretación médica en plataformas de telesalud; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para agregar servicios de interpretación médica a plataformas de telesalud. Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863398 ).

Solicitud N° 2024-0000051.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Ruffino S.R.L., con domicilio en Piazzale Ruffino 1, Pontassieve Italy I-50065, Italia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863399 ).

Solicitud Nº 2024-0000084.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Marsh & Mclennan Companies Inc., con domicilio en: 1166 Avenue of The Americas, Nueva York, Nueva York 10036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARSH, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en las áreas de gestión, evaluación y análisis de riesgos empresariales, estrategia empresarial y capital humano, incluidos servicios de gestión de datos; asesoramiento empresarial, asesoramiento en gestión empresarial y servicios administrativos comerciales; servicios especializados de gestión empresarial y consultoría económica (con fines comerciales); prestación de servicios de consultoría empresarial, gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, consultoría de recursos humanos, servicios de subcontratación empresarial en los ámbitos de la atención sanitaria, la jubilación, la gestión de ausencias y los recursos humanos; fusiones y adquisiciones de empresas; operar un mercado en línea para vendedores y compradores de productos y servicios de seguros; Ninguno de los anteriores incluye los siguientes servicios: Servicios de consultoría de capital privado, servicios de inversión de fondos de capital privado, gestión de fondos de capital privado, suministro de capital de riesgo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones, en Clase 35 Internacional. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863400 ).

Solicitud Nº 2024-0000087.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, Cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Marsh & Mclennan Companies, INC. con domicilio en 1166 Avenue Of The Américas, Nueva York, Nueva York 10036, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARSH ASPROSE como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros, servicios de consultoría en seguros, servicios de evaluación de riesgos de seguros, servicios de gestión de riesgos de seguros, prestación de servicios de información sobre seguros, servicios de análisis de datos de seguros, servicios de agencias de seguros, en Clase 36 Internacional Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863401 ).

Solicitud Nº 2024-0002816.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863402 ).

Solicitud Nº 2024-0001986.—Édgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Arizona Board Of Regents, for and On Behalf of Arizona State University con domicilio en 300 E. University Drive, Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIZONA STATE UNIVERSITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; sombreros; calzado; uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos de golf, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas, prendas para el cuello, camisas polo, batas, camisas deportivas, cintas para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, corbatas, calcetines, chaquetas y en clase 41: servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; Servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, en concreto, producción y creación de instrucción en el aula, seminarios, excursiones, conferencias, debates, tutoría y asesoramiento individuales, laboratorios, películas, presentaciones de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de como como una parte de programas acreditados de posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales y de entretenimiento para estudiantes, profesores y público en general; Planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y de exhibición. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863406 ).

Solicitud Nº 2024-0001987.—Edgar Rohrmoserñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Arizona Board of Regents, for and on Behalf or Arizona State University, con domicilio en: 300 E. University Drive Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; sombreros; calzado; uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos de golf, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas, prendas para el cuello, camisas polo, batas, camisas deportivas, cintas para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, sudaderas; suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, corbatas, calcetines, chaquetas y en clase 41: servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; Servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, en concreto, producción y creación de instrucción en el aula, seminarios, excursiones. conferencias, debates, tutoría y asesoramiento individuales, laboratorios, películas. presentaciones de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de como como una parte de programas acreditados de posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales y de entretenimiento para estudiantes, profesores y público en general; Planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y de exhibición. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863407 ).

Solicitud N° 2024-0000754.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & CO. KG., con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades inflamatorias; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos dentales; dispositivos para inhalación; jeringas para propósitos médicos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863423 ).

Solicitud Nº 2024-0000400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JASCAYD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema músculo esquelético, para el sistema nervioso central, para sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades inflamatorias. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863424 ).

Solicitud Nº 2024-0000058.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Little Caesar Enterprises, INC. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad De Detroit, Estado De Michigan 48201-3400., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIRU SISA como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de restaurante con especialidad en pizzas, servicios de cafetería, servicios de cafetería con especialidad en pizzas, servicios de cantina, servicios de cantina con especialidad en pizzas, servicios de bares con bocadillos, preparación de alimentos y bebidas para consume fuera del local, preparación de pizza para el consumo fuera del local; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios catering para la provision de pizza. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863425 ).

Solicitud N° 2024-0000062.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Ozavyher como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024863426 ).

Solicitud N° 2024-0000063.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Treytaqa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863427 ).

Solicitud Nº 2024-0000405.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: HZ550e, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes para estructurales de los mismos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863428 ).

Solicitud Nº 2024-0000397.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha c.c. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: HZ450e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863433 ).

Solicitud Nº 2024-0000399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: HZ350e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863434 ).

Solicitud N° 2024-0000636.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc, con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QDOT MICRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres terapéuticos y partes y accesorios para los mismos a saber cables usados en combinación con software de computadora para mapeo y ablación cardiaca. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863435 ).

Solicitud Nº 2024-0000634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NGEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, generadores de radio frecuencia y bombas de irrigación para usar en procedimientos de ablación. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863436 ).

Solicitud N° 2024-0000637.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 31 Technology Drive, suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARIPULSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 10: Catéteres para usar en procedimientos de ablación cardiaca; catéteres usados en combinación con software de computadora para ablación cardiaca. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863437 ).

Solicitud N° 2024-0000638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc, con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNYPULSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para usar en procedimientos de ablación cardiaca; catéteres usados en combinación con software de computadora para ablación cardiaca. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024863438 ).

Solicitud Nº 2024-0000635.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENTARAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres de diagnóstico (electrofisiología). Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024863439 ).

Solicitud N° 2024-000893.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripcion de: REVERE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863440 ).

Solicitud Nº 2024-0000060.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de VEVADEQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863442 ).

Solicitud Nº 2024-0000243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Basf Chile S.A., con domicilio en: Av. Carrascal 3851, Quinta Normal, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PALATAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863443 ).

Solicitud N° 2024-0000633.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). F Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863444 ).

Solicitud N° 2024-0000055.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: se reservan los colores: rojo, negro y morado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024863445 ).

Solicitud N° 2024-0000056.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863446 ).

Solicitud Nº 2024-0000631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustible de motores; productos químicos para su uso en la industria, la ciencia, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; fertilizantes del suelo; composiciones extinguibles de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; materiales de curtido; adhesivos para uso en la industria; preparaciones impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, removedores de incrustaciones químicas (excepto para uso doméstico) y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos y motores; aditivos no químicos para el combustible de automoción; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, destinadas al mantenimiento de los motores de los vehículos y de los motores y de todos los motores de las maquinas; combustibles (incluido el alcohol de motor) e iluminantes; velas, mechas para alumbrar; composiciones utilizadas como aglutinantes para combustibles, aglutinantes de polvo, aceite de horquilla. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863447 ).

Solicitud Nº 2024-0000892.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de K-Swiss INC. con domicilio en 523 West 6 TH Street, Suite 534, Los Ángeles, CA USA 90014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Pecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863448 ).

Solicitud N° 20 23-0005114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento de las plantas; nutrientes para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores de tierra para agricultura; y reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863449 ).

Solicitud N° 2024-0000891.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: IONIFY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro para uso en la industria y la ciencia; preparaciones químicas para uso en cromatografía; materiales de separación para usar en columnas de cromatografía líquida; reactivos químicos para uso con espectrómetros para el análisis de muestras biológicas en el campo del diagnóstico clínico; en clase 5: agentes de diagnóstico in vitro para uso médico; todos los productos mencionados anteriormente destinados a su uso en el campo de la espectrometría de masas; en clase 9: instrumentos de laboratorio para la preparación de muestras biológicas, cromatografía y análisis de muestras biológicas; espectrómetros; columnas de cromatografía para uso con instrumentos de laboratorio para su uso en la preparación de muestras biológicas, cromatografía y análisis de muestras biológicas; software de computadora para usar en el campo del diagnóstico; software de computadora caracterizado por ser algoritmos para el análisis de datos de pruebas de laboratorio; programas informáticos con algoritmos de procesamiento utilizados para identificar, filtrar, analizar, visualizar y gestionar datos de información biológica; todos los productos mencionados anteriormente para su uso en el campo de la espectrometría de masas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024863451 ).

Solicitud Nº 2024-0000151.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kenvue Inc con domicilio en 199 Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hacemos realidad el poder extraordinario del cuidado diario como señal de Publicidad Comercial en clase(s): 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios para proporcionar información sobre productos de consumo relacionados con el cuidado de la piel y el cabello, el cuidado solar, el bienestar, la atención médica y la vida saludable, el estado físico, la nutrición y el bienestar del estilo de vida; servicios de venta al por menor en línea que ofrecen cuidado de la piel y el cabello, cuidado solar, dental, tos, resfrió, alergia, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta al por menor en línea caracterizado por ser bienes de salud de consumo virtuales y la entrega física de los mismos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización y/o conducción de programas en línea en los campos de la belleza, la atención de la salud, el cuidado del cabello, el embarazo, el cuidado del bebe, y materiales educativos imprimibles sobre la piel y el cuidado de la salud distribuidos con ellos; servicios para proporcionar materiales educativos no descargables en forma de artículos y folletos en el campo de la belleza y el cuidado de la salud; servicios para proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de productos en línea, descargables y virtuales para el cuidado de la salud del consumidor para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de productos en el campo de la belleza, el bienestar, el cuidado del cabello, las alergias, el cuidado de los niños, el cuidado del bebe y los productos para el cuidado de la salud.; en clase 44: Servicios para proporcionar información en el campo de los productos de consumo, la belleza, el cuidado del cabello, el cuidado de la salud, el bienestar, las alergias, la nutrición, el embarazo, el cuidado del bebe y el cuidado de los niños; servicios para proporcionar un sitio web con información sobre la atención médica y la vida saludable. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863452 ).

Solicitud N° 2024-0003456.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Four Seasons Hotels (Netherlands) B.V. con domicilio en Kingsfordweg 151, 1043 GR Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FOUR SEASONS como marca de servicios en clases: 35; 38 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas: servicios de funciones de oficina; servicios de adquisición; servicios de gestión empresarial para terceros, incluida la negociación y conclusión de transacciones comerciales, la organización de contratos para la compra y venta de bienes y servicios; servicios para proporcionar información sobre bienes y servicios, proveedores y empresas; servicios de tiendas minoristas; servicios de venta; servicios de venta por correo; servicios de venta a través de Internet o a través del teléfono móvil; servicios de gestión hotelera para terceros; servicios de administración hotelera; servicios para proporcionar instalaciones para exposiciones (administrativas); servicios de difusión de anuncios; servicios de publicidad por correo directo; servicios de prestación de servicios de centro de negocios; servicios de promoción de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades por intervalo, propiedades comerciales, centros comerciales y centros comerciales (malls) y bienes raíces de todo tipo, e instalaciones y servicios relacionados con los mismos, incluidos los servicios prestados en línea, electrónicamente o a través de una red informática global; servicios de comercialización de un centro comercial (mall) minorista; servicios de prestación de servicios de gestión a propietarios y/ u operadores de tiendas en centros comerciales (mall); servicios de operación de centros comerciales y centros comerciales (mall); servicios de organización de convenciones y exposiciones con fines empresariales y comerciales; servicios de programas de incentivos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de operación de programas de fidelización de clientes; servicios de emisión de certificados de regalo y tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes y/o servicios; servicios de publicidad; servicios de gestión comercial de hoteles, spas, apartamentos de servicio, puntos de venta de alimentos, puntos de venta de bebidas, oficinas, centros de negocios, tiendas departamentales, centros comerciales, puntos de venta minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista en línea; servicios de consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión hotelera, consultoría de gestión de spa, consultoría de gestión empresarial relacionada con alimentos y bebidas; servicios de asesoramiento empresarial en materia de franquicias; servicios al por menor; servicios de recolección, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes en un hotel, punto de venta de alimentos y bebidas, torre de oficinas, centro de convenciones, tienda departamental o punto de venta mayorista, desde un catálogo de mercancías generales por correo o por medio de telecomunicaciones, o desde un sitio web de la red global de comunicaciones de mercancías generales; servicios de compilación de listas de correo; servicios de asesoría empresarial; servicios de exhibición de mercancías; servicios de publicidad; servicios de mercadeo y promoción, análisis e investigación de mercados; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de adquisición y compra de bienes en nombre de una empresa; servicios de escaparatismo (decoración de ventanas); servicios de club privado, incluida la provisión de instalaciones de oficina para uso de miembros y residentes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; servicios de programas de membresía, lealtad, incentivos, recompensas y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, todos incluidos en la clase 35, todos los servicios antes mencionados prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, todos incluidos en la Clase (***) ;en clase 38: Servicios de correo, teléfono y todos los demás servicios de comunicación y telecomunicaciones., en clase 44: Servicios de belleza; servicios de spa; servicios de salones de belleza; servicios para proporcionar instalaciones y servicios de sauna; servicios de adelgazamiento y modelado de la figura; servicios de consulta y asesoramiento de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de peluquería de mascotas; servicios de casas de convalecencia; servicios de arreglos florales; servicios de spa con fines de salud; servicios de masaje; servicios de jardinería paisajística; servicios de diseño paisajístico incluyendo todos los servicios antes mencionados prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863453 ).

Solicitud N° 2024-0001178.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: control de calidad; ensayo de materiales; inspección técnica de vehículos; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía [geografía]; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; investigación tecnológica; consultoría sobre ahorro de energía; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño industrial; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre seguridad en internet; programación de ordenadores; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; diseño de software; mantenimiento de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; servicios de cifrado de datos; provisión de motores de búsqueda para internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863460 ).

Solicitud N° 2024-0003165.—Juan Pablo Touyaa, pasaporte AAE482655, en calidad de Apoderado Especial de Toubros Limitada, cédula jurídica 30102837963 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas cuatrocientos metros sur de Reserva Conchal Centro Comercial The Village, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gastronomía; ubicado en Garden Plaza Mall local número 22, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863461 ).

Solicitud Nº 2024-0003807.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad 114680682, con domicilio en: Los Guidos sector Nº 8 de la Iglesia Católica, 100 mts oeste y 100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa color blanco con verde en alto y cochera color blanco parte baja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pinturas (cuadros) de fútbol. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863462 ).

Solicitud Nº 2023-0011824.—Manuel Antonio Delgados Agüero, casado una vez, cédula de identidad 204620779, con domicilio en: Urb. La Trinidad 250 mts sur del Supermercado Megasuper, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, pantalones de hombre, mujer, blusas de tirantes, blusas largas, blusas cortas, enaguas, zapatos de hombre y mujer, bodys, blazers, vestidos, jeans, hombre y mujer. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863463 ).

Solicitud Nº 2024-0004044.—Erick Solano Coto, cédula de identidad N° 111350461, en calidad de apoderado especial de 3-102-877702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102877702, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, Pozos, diagonal a la plaza de deportes del INVU, Condominio Fuerte Ventura, casa ciento veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 3 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza tales como aceites, geles, detergentes, líquidos de limpieza, y pulverizadores de limpieza y en clase 37: prestación de servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863468 ).

Solicitud Nº 2024-0002707.—José David Garro Castro, cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102006462, con domicilio en: Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción (fabricación de café, producto terminado) y en clase 35: servicios de venta de café. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863469 ).

Solicitud Nº 2024-0002706.—José David Garro Castro, cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102006462, con domicilio en: Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción (fabricación de café, producto terminado) y en clase 35: servicios de venta de café. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863470 ).

Solicitud Nº 2024-0002298.—Gustavo Marrero Pilarte, soltero, mayor, gestor deportivo, cédula de identidad 801220453, con domicilio en: Valle del Sol casa 11 N Santa Ana, San José, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorras, ropa deportiva, sombrería deportiva. Reservas: azul, rojo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863471 ).

Solicitud Nº 2024-0003525.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Acturus Capital S.L., con domicilio en: C/ Impreores, 14- Polígono Industrial Prado del Espino 28660- Boadilla del Monte Madrid, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es)M, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863472 ).

Solicitud Nº 2024-0003524.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Acturus Capital, S.L., con domicilio en C/Impresores, 14- Polígono Industrial Prado Del Espino 28660-Boadilla Del Monte, Madrid España., España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863474 ).

Solicitud Nº 2024-0004130.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Super Repuestos El Salvador Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Boulevard Constitución, Colonia Miranda, Edificio Super Repuestos Nº504, San Salvador, El Salvador, San Jose, El Salvador, solicita la inscripción de: ALEXPERTO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas y lubricantes para vehículos terrestres; en clase 11: Repuestos de aire acondicionado para vehículos terrestres.; en clase 12: Repuestos y accesorios para vehículos terrestres, a saber, filtros, frenos, motores y sus partes, empaques, sistema de combustible, baleros, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, soportes y hules, partes de transmisión, tapones, poleas, fajas, mangueras, switches, cables de control, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, sistemas de emisión de gases de escape, silenciadores para vehículos, limpiaparabrisas, partes de vehículos, que sean especialmente para vehículos terrestres.; en clase 35: Servicios de venta de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos terrestres.; en clase 37: Servicios de instalación de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos terrestres. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863475 ).

Solicitud Nº 2024-0003321.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Tire Depot Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101360967, con domicilio en San José, San Sebastián, 100 metros este del Hipermas, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para motocicletas Reservas: El solicitante de la marca se reserva el uso de la misma, en todos los colores, en cualquier tamaño, para ser utilizado sobre cualquier superficie, sobre papel, tarjetas de presentación, membretes, bolsas, cajas, envolturas, afiches, panfletos trifoliares, etiquetas, sobre cualquier material, así como el uso de la misma en cualquier medio de comunicación y/o publicitario, visual o auditivo u otra forma de comunicación comercial y/0 publicitaria por medio de la radio, televisión, prensa, mantas, vallas publicitarias, por internet o por cualquier medio masivo de comunicación Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863511 ).

Solicitud Nº 2024-0003737.—Nohemy Del Socorro Reyes Murillo, casada una vez, cédula de identidad 801090055 con domicilio en Sta. Rosa, Sto Domingo, 50 sur de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para deporte y uso cotidiano, botas, zuecos, sandalias, botines, tacones. Reservas: De los colores: Negro y Azul Marino. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863526 ).

Solicitud Nº 2024-0004186.—Edwin Carranza Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 600830610 con domicilio en Miramar, Montes De Oro, De La Cruz Roja, 250 metros norte, casa esquinera a la izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos de verduras, plátanos verdes fritos y tostados, plátanos maduros fritos y tostados, y plátanos fritos, tostados y saborizados. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863528 ).

Solicitud Nº 2024-0003010.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Monterroso Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad 111740896 con domicilio en Finca Samaná (Pinto), camino a las Nubes de Coronado, un kilómetro al sur del Restaurante La Cava de Duende, portón negro, Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, jabones artesanales, productos de tocador: jabones artesanales productos de cuidados de piel cremas exfoliantes shampoo, pasta de dientes, toallitas, aceites esenciales, perfumería, aceites esenciales; preparaciones para lavar la ropa, para limpiar. Reservas: De los colores: turquesa, lila y café oscuro. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863543 ).

Solicitud Nº 2024-0001087.—Luis Felipe Gutiérrez Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad 115450177 con domicilio en 200 mts sur Rest, Aroma y Sabor, Concepción, Tres Ríos, casa 10 H, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024863555 ).

Solicitud Nº 2024-0002993.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad 111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belosa SA, Cédula de identidad 3-101-815561 con domicilio en Desamparados, San Antonio 700 sur del Liceo De San Antonio, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPPIS by HM como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 31; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos de animales.; en clase 35: Venta de alimentos de animales.; en clase 44: Servicios de veterinaria. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863556 ).

Solicitud Nº 2024-0004236.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101880990 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina, oficina dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de software;-software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de software; -Software informático descargable para facilitar la colaboración en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; -software informático descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia; -programas informáticos descargables para procesamiento de texto; -Ordenadores; -hardware de la computadora; -gafas inteligentes; -auriculares; -dispositivos periféricos de computadora; -cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; -cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; -pantallas de visualización; -pantallas de visualización frontal; -pantallas de visualización portátiles; -escáneres biométricos; -baterías recargables; -cargadores de batería; -cargadores de energía portátiles; -cargadores de batería inalámbricos; - cargadores de baterías para ordenadores, periféricos informáticos; -aparatos de carga para ordenadores y periféricos informáticos; -estuches de carga adaptados para ordenadores y periféricos informáticos; -adaptadores de corriente; -bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; -software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; -software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; -programas de videojuegos; software de realidad virtual; -software de realidad aumentada; -software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Reservas: Color Turquesa, Color Azul, Color Blanco, Color Negro Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863565 ).

Solicitud Nº 2023-0010784.—Natasha Villalobos Castro, casada una vez, cédula de identidad 205690184 con domicilio en San Ramón, Alfaro 25 S.O de la Fábrica de Embutidos Monte Carlo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Ferretería y transporte. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José sur 75 este de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863567 ).

Solicitud Nº 2024-0004237.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de software; - software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de software; - software informático descargable para facilitar la colaboración en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; - software informático descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia; - programas informáticos descargables para procesamiento de texto; - ordenadores; - hardware de la computadora; - gafas inteligentes; - auriculares; - dispositivos periféricos de computadora; - cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; - cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; - pantallas de visualización; - pantallas de visualización frontal; - pantallas de visualización portátiles; - escáneres biométricos; - baterías recargables; - cargadores de batería; - cargadores de energía portátiles; - cargadores de batería inalámbricos; - cargadores de baterías para ordenadores, periféricos informáticos; - aparatos de carga para ordenadores y periféricos informáticos; - estuches de carga adaptados para ordenadores y periféricos informáticos; - adaptadores de corriente; - bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; - software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; - software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; - programas de videojuegos; software de realidad virtual; - software de realidad aumentada; - software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863569 ).

Solicitud Nº 2024-0003773.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 110290232, en calidad de Apoderado Especial de Veca Colecciones S.A., cédula jurídica 3101635421, con domicilio en: Cartago, Centro Comercial Plaza Domo Central, local 12, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863570 ).

Solicitud Nº 2024-0003670.—Claudia Martínez Odio, cédula de identidad N° 3-0465-0994, en calidad de apoderado especial de María José Molina Montero, soltera, cédula de identidad N° 114310994, con domicilio en San José, exactamente Curridabat, doscientos metros norte del Walmart Curridabat, Condominio Torre Pinares, apartamento tres B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación, todos lo anteriores referidos al ámbito de las Tecnologías Geoespaciales. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024863576 ).

Solicitud Nº 2024-0003323.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Properties of The Americas, con domicilio en: C/O Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; inversiones de capital y en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción personalizada de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos; en clase 39: Alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863578 ).

Solicitud Nº 2024-0003881.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de MGP Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863579 ).

Solicitud Nº 2024-0003916.—León Weinstok Mendelewicz, cédula jurídica 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York 10022 / United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE MAX FRESH ULTRAFREEZE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863580 ).

Solicitud Nº 2024-0003324.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Properties of The Americas, con domicilio en: C/O Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; inversiones de capital; en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción personalizada de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos y en clase 39: alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863581 ).

Solicitud Nº 2024-0001908.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Exportadora PMT S.A., con domicilio en: Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a La Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863582 ).

Solicitud Nº 2024-0002599.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAGLIP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863583 ).

Solicitud Nº 2024-0002605.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S.A., de C.V., con domicilio en: Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAVILD-M, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202863584 ).

Solicitud Nº 2024-0003234.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bendig Maquinaria Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101076868 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 03 Desamparados, 100 sur de última parada de buses de Gravilias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 7; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Sifones de drenaje y desagüe metálicos para separar flotantes y vanos de café, así como otros granos y cultivos; silos metálicos; desaguadores cónicos de metal.; en clase 7: Máquinas extractoras de café; bombas de agua para su uso en motores; lavadoras industriales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; tolvas de descarga; desmucilaginadora (equipo para el lavado mecánico del café en baba); aparatos elevadores; elevadores de cultivos y granos [máquinas]; elevadores neumáticos, mecánicos e hidráulicos; transportadores; bandas de rodillo para su uso en aparatos transportadores; captadoras de polvo [partes de máquinas]; dispositivos de tratamiento del polvo [máquinas]; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; separadores de polvo; máquinas trituradoras.; en clase 11: Tostadoras de café; tostadores para laboratorio de catación; torrefactores de café; filtros para uso industrial y doméstico; hornos y calderas industriales; calentadores; secadoras; presecadoras; máquinas decatizadoras de humedad; quemadores de laboratorio; molinos; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos de fermentación para uso industrial; equipo fermentadores aeróbicos y anaeróbicos [equipo para la fermentación y desmucilaginación natural del café y otros cultivos]; filtros de polvo; sopladores eléctricos para extraer el polvo del aire.; en clase 35: Servicio de comercialización de equipos y maquinaria para el procesamiento del café, a saber: tostadoras de café; tostadores para laboratorio de catación; torrefactores de café; filtros para uso industrial y doméstico; hornos y calderas industriales; calentadores; secadoras; presecadoras; máquinas decatizadoras de humedad; quemadores de laboratorio; molinos; máquinas trituradoras; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos de fermentación para uso industrial; equipo fermentadores aeróbicos y anaeróbicos [equipo para la fermentación y desmucilaginación natural del café y otros cultivos]; filtros de polvo; sopladores eléctricos para extraer el polvo del aire; máquinas extractoras de café; bombas de agua para su uso en motores; lavadoras industriales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; tolvas de descarga; desmucilaginadora (equipo para el lavado mecánico del café en baba); aparatos elevadores; elevadores de cultivos y granos [máquinas]; elevadores neumáticos, mecánicos e hidráulicos; transportadores; bandas de rodillo para su uso en aparatos transportadores; captadoras; sifones de drenaje y desagüe metálicos para separar flotantes y vanos de café, así como otros granos y cultivos; silos metálicos; desaguadores cónicos de metal. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863585 ).

Solicitud Nº 2024-0004051.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Danstar Ferment AG con domicilio en Danstar Ferment AG, Poststrasse 30, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LALFRESH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes de alimentos; productos estabilizadores utilizados para conservar alimentos; preparaciones químicas para conservar productos alimenticios; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico o veterinario.; en clase 5: Fungicidas; pesticidas. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863586 ).

Solicitud Nº 2024-0003957.—Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Jesús Adrián Mena Sánchez, mayor de edad, soltero., cédula de identidad 305030603 con domicilio en Cartago, Caballo Blanco, 75 metros sur de Correos de Costa Rica, frente al Bar El Cusco, casa color terracota, verjas negras., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Podcast, Relacionado con el Bienestar y Salud Física por medio del ejercicio físico.; en clase 41: programas de entrenamiento de ejercicio físico; talleres de ejercicio físico; animación de eventos de actividades deportivas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863607 ).

Solicitud Nº 2024-0004278.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S.A., cédula jurídica 3101046328 con domicilio en la Uruca de la Auto Star doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 2 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas para industria, así como diluyentes, secantes para pinturas barnices y lacas, así como pinturas y barnices aislantes.; en clase 35: Servicios de gestión, promoción, publicidad marketing y explotación de franquicias. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Amarillo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863611 ).

Solicitud Nº 2024-0004279.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S. A., cédula jurídica 3101046328 con domicilio en la Uruca de la Auto Star doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 2 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas para industria, así como diluyentes, secantes para pinturas barnices y lacas, así como pinturas y barnices aislantes.; en clase 35: Servicios de gestión, promoción, publicidad marketing y explotación de franquicias. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863613 ).

Solicitud Nº 2024-0003850.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo Cayar S.R.L., Cédula jurídica 3102892717 con domicilio en San José-Tibás Anselmo Llorente, Residencial Gacela, Casa Dos C., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de prendas de vestir, zapatos, accesorios de joyería y bisutería, bolsos, carteras, billeteras, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863614 ).

Solicitud Nº 2024-0003746.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Ko Thao Franquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753996 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Iglesia Fátima cien metros norte y quince metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, suministro de alimentos y bebidas, específicamente pizza. Reservas: De los colores: Blanco, Gris y Rojo. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863616 ).

Solicitud Nº 2024-0002518.—Cinthia Adela Montoya Elizondo, unión libre, cédula de identidad N° 206040073, con domicilio en Monteverde, Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño gráfico e industrial. Reservas: De los colores: negro, rosado, verde musgo, beige, blanco y gris. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 12 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863617 ).

Solicitud Nº 2024-0003792.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012333 con domicilio en San José-San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en la oficina mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales y comerciales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863620 ).

Solicitud Nº 2024-0002503.—Alexia Costa Gómez, cédula de identidad 172400174123, en calidad de Apoderado General de Yummy Sweet Liberia SRL, Cédula jurídica 3102821574 con domicilio en local 11, Plaza Bolbaldi, Liberia, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de helados y productos de cafetería, ubicado en Local 11 plaza Bolbaldi, Liberia, Guanacaste. Reservas: Se reserva rojo vino y verde inglés. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863624 ).

Solicitud N° 2024-0002786.—Alexia Costa Gómez, cédula de identidad N° 172400174123, en calidad de apoderado general de Heladisimo S. R. L., cédula jurídica N° 3102865618, con domicilio en Plaza Limonal de Abangares, Local 17, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de helados y productos de cafetería. Ubicado en: Plaza Limonal, local 17 Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Reservas: Se reserva el color rojo y verde. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863625 ).

Solicitud N° 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado una vez, cédula de identidad: 2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, pasaporte: 554902258, con domicilio en Dos Mil Doscientos Winter Garden Way Olney, Maryland Dos Cero Ocho Tres Dos Estados Unidos, Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas. Reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra LOCO RICA. Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024863626 ).

Solicitud Nº 2024-0002984.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Cunipic Animals de Companyia S.L., con domicilio en: Estació, 54, E-25680 Vallfogona de Balaguer (Lleida), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: forraje; alimentos para animales; productos alimenticios para animales de compañía; alimentos para perros; alimentos para gatos; bebidas para mascotas; galletas para animales; golosinas comestibles para mascotas; huesos para perros; masticables comestibles para animales; huesos de sepia; camas y lechos para animales; animales vivos; aves vivas; pez vivo; animales vivos, organismos para la reproducción. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863640 ).

Solicitud Nº 2024-0002986.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Cunipic Animals de Companyia S.L., con domicilio en: Estació, 54, E-25680 Vallfogona de Balaguer (Lleida), España, solicita la inscripción de: CUNIPIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: forraje; alimentos para animales; productos alimenticios para animales de compañía; alimentos para perros; alimentos para gatos; bebidas para mascotas; galletas para animales; golosinas comestibles para mascotas; huesos para perros; masticables comestibles para animales; huesos de sepia; camas y lechos para animales; animales vivos; aves vivas; pez vivo; animales vivos, organismos para la reproducción. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863643 ).

Solicitud Nº 2024-0003097.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC., con domicilio en 1: Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102, United States of America, solicita la inscripción de: ZEPHAIR, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos desodorizantes del aire; ambientadores, en concreto, desodorantes del aire; preparaciones neutralizadoras de olores del aire; preparaciones desodorantes para tejidos y textiles para uso doméstico, comercial e industrial; Preparaciones neutralizadoras de olores para tejidos y textiles. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863645 ).

Solicitud Nº 2024-0003043.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SCT Chemicals FZE, con domicilio en: S60307, Jebel Ali Freezone, Dubai, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FANFARO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores); grasas industriales y aceites industriales, incluidos aceites de motor, transmisión, compresores e hidráulicos; aceites de contacto y grasas de contacto; aditivos no químicos para aceites y combustibles, en particular para gasolina y diésel; Aditivos no químicos para grasas industriales, aceites industriales, aceites de motor, aceites de transmisión, aceites para compresores y aceites hidráulicos. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863647 ).

Solicitud Nº 2024-0003438.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad 1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Cristina (nombre) Guerrini (apellido), de único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia 138000272024, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la Soda Pérez, edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de abogados; servicios de consultoría legal en diferentes áreas del Derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores azul, celeste y blanco que se muestran en la marca solicitada. No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863656 ).

Solicitud Nº 2024-0001843.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Panda Tex S.A., con domicilio en: calle 16 y 17, Santa Isabel, local 6B, Edificio Fandi, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863666 ).

Solicitud Nº 2024-0003041.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gant AB, con domicilio en: P.O. Box 27021 10251 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; monturas de anteojos; anteojos de sol; monturas para anteojos de sol; accesorios para anteojos, en concreto soportes para anteojos, soportes para anteojos, estuches para anteojos, cordones para anteojos, cadenas para anteojos; gafas para hacer deporte; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases; joyas; joyeros; piedras preciosas: aleaciones de metales preciosos; relojes; cajas para relojes (presentación); pulseras (joyas); instrumentos cronométricos; correas de reloj; llaveros; llaveros (anillas con baratija o llavero decorativo); gemelos; clips de corbata; alfileres de corbata; broches (joyas); en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; cueros; equipaje; bolsos; mochilas; carteras; maletines; bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; carteras: tarjeteros; mochilas escolares; bolsas de mano; bolsas de deporte; bolsas de lona; bolsas de playa; bolsos de viaje; bolsas de ropa para viajes; baúl; bolsas de cosméticos; paraguas; sombrillas; bastones; bolsas de compras con ruedas; juegos de viaje (artículos de marroquinería); estuches para tarjetas [estuches para billetes]; estuches para llaves [artículos de marroquinería]; cajas de cuero o tablero de cuero; correas de cuero; bandas de cuero; casos de cartera [maletines] y en clase 25: ropa, faldas; vestidos; pantalones; vaqueros; bermudas; shorts; bóxeres; shorts (bóxeres); camisetas; camisas; camisas de polo; camisetas deportivas; t-shirts; blusas (ropa); sudaderas; suéteres; camisetas sin mangas; casullas; blusas; camisas de manga corta; overoles; trajes; chándales; chalecos; jerseys; cárdigans; impermeables; ropa impermeable; chaquetas [ropa]; abrigos; trencas; capas; abrigos superiores; blusones; chaquetas; parkas; bañador; trajes de baño; batas de baño; prendas de punto; corbatas (ropa); bufandas; fajas para vestir; cinturones (ropa); ropa interior; lencería; batas; trajes para nadar; sostenes; pantalones de vestir; faldas [ropa interior]; calzoncillos; pantalones deportivos; calcetas; medias; calcetines; pijama; sombreros; gorras (sombreros); gorros; guantes (ropa); calzado; botas; zapatos; suelas de zapatos; zapatos para uso informal; zapatillas de deporte; zapatos de playa; sandalias; sandalias de baño; alpargatas; zapatillas; calcetería; sombrerería; parte superior de botas; parte superior de calzado; taloneras para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; viraduras para calzado; pecheras de camisa; canesúes de camisas; bolsillos para ropa; cinturones [ropa]. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863667 ).

Solicitud Nº 2024-0003436.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en: Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas y mermeladas. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863669 ).

Solicitud Nº 2023-0000473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de SML Limited, con domicilio en: 604/605, 349 - Business Point, 6TH Floor, Western Express Highway, Andheri (E), Mumbai - 400069, India, solicita la inscripción de: SML, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante; nutrientes para plantas; abonos para el suelo orgánicos; abonos para el suelo; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; catalizador bioquímico; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024863670 ).

Solicitud Nº 2024-0002826.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de Apoderado Especial de María Rebeca Vargas Molina, soltera, cédula de identidad 207320337, con domicilio en: de la Escuela de Volio 50m norte y 500m este en Calle Villegas, segunda casa a mano izquierda después del segundo reducto de velocidad, Volio, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir deportivas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024863671 ).

Solicitud Nº 2024-0002967.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Chestnut Hill Farms LLC con domicilio en 806 South Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHESTNUT HILL FARMS THE PERFECT PINEAPPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863672 ).

Solicitud Nº 2024-0003393.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Taizhou Zhuoxin Plastics CO., LTD. con domicilio en NO.68 Jingang Road, Jiangkou Street, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tuberías de agua no metálicas; Válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; Tuberías de ramificación no metálicas; Empalizadas no metálicas; Cercas no metálicas; Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; Tuberías de desagüe no metálicas; Conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; tubo de plástico utilizado en la construcción; Tuberías de plástico compuesto. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863673 ).

Solicitud Nº 2024-0003563.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Microstar Int´l Co., Ltd. con domicilio en N°.69, Lide St., Zhonghe Dist., New Taipei City, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables de carga; Estaciones de acoplamiento electrónico; en clase 28: Videojuegos electrónicos portátiles; Aparatos de videojuego portátiles; Consolas de video juego portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; Bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; Bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano.; Videojuegos electrónicos portátiles; Aparatos de videojuego portátiles; Consolas de video juego portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; Bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; Bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863674 ).

Solicitud Nº 2024-0003759.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Cicor Technologies LTD. con domicilio en Route de L’EUROPE 8, 2017 Boudry Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 17; 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:  Moldes de inyección de metal para el procesamiento de plásticos; moldes para herramientas de moldeo por inyección.; en clase 9: Placas de circuitos; placas de circuitos   eléctricos; placas de circuitos circuitos multicapa; componentes electrónicos; impresos; placas de electrónica impresa; equipos de prueba para placas de circuitos; equipos de prueba para circuitos; piezas electrónicas; componentes semiconductores; componentes electrónicos para tarjetas con chip; chips semiconductores; módulos con circuitos integrados; circuitos específicos del cliente (circuitos integrados específicos de la aplicación); circuitos para aplicaciones en las industrias de la aviación, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; sustratos de película gruesa; sustratos de película delgada; sustratos poliméricos; sustratos cerámicos; sustratos híbridos; circuitos híbridos; módulos microelectrónicos; hardware y programas informáticos; dispositivos de control eléctricos y electrónicos para sistemas de fabricación; carcasas de plástico para productos electrónicos; cables eléctricos.; en clase 17:  Productos plásticos moldeados por inyección acabados y pre-acabados.; en clase 37:  Servicios de montaje para terceros en el campo de la electrónica; servicios de montaje relacionados con moldes de inyección de plástico; mantenimiento, reparación y limpieza de equipos y sistemas para la fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo para la fabricación de placas de circuitos; reparación o mantenimiento de maquinaria y sistemas para la fabricación de semiconductores; proporción de información relativa a la reparación o el mantenimiento de maquinaria y equipo para la fabricación de placas de circuitos; mantenimiento, servicio y reparación de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; montaje, mantenimiento y reparación de moldes de inyección y máquinas de moldeo por inyección de plástico y piezas de las mismas.; en clase 40:  Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección; moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección; moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección; moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección; moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; -servicios de investigación, ensayo y análisis industrial; -servicios de desarrollo en el campo de la ingeniería; -investigación en ingeniería; -proyectos de investigación técnica para terceros en la industria electrónica; -servicios de apoyo técnico, a saber, consultoría técnica relacionada con la fabricación y el montaje de productos electrónicos; -servicios de fabricación de componentes, conjuntos y aparatos electrónicos (EMS); -servicios de consultoría relacionados con el trazado y diseño de placas de circuitos; -diseño de herramientas y servicios de diseño; -diseño de herramientas y fabricación de herramientas de piezas de plástico, aparatos y conjuntos electrónicos; -análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; -servicios de consultoría relacionados con el análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; -consultoría tecnológica en las industrias de aviación, aeroespacial, defensa, automotriz, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; -consultoría de ingeniería; -servicios de ingeniería; -suministro de software (software como servicio, SaaS); -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software; -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el control, regulación y supervisión de procesos de fabricación en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de software informático para la logística y la gestión de la cadena de suministro; -consultoría técnica en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de hardware informático para la industria manufacturera; -planificación y desarrollo de controles y circuitos electrónicos; -servicios de diseño de productos; - desarrollo de productos; -consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos y conceptos de productos; -evaluación y análisis del desarrollo de productos; -servicios de investigación y desarrollo relacionados con novedades de productos para terceros; -servicios de consultoría técnica y comercial en el campo de la fabricación de herramientas; -servicios de diseño de prototipos; -desarrollo y realización de pruebas técnicas; -pruebas técnicas y control de calidad; -integración de sistemas de pruebas técnicas en entornos de producción; -servicios de evaluación ambiental; -supervisión del estado de la máquina; -supervisión de procesos para el aseguramiento de la calidad; -diseño y desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; - redacción de programas de procesamiento de datos programación del software de procesamiento de datos y gestión de bases de datos; - instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos de bases de datos; -consultoría técnica en el campo del moldeo por inyección; -construcción asistida por ordenador de piezas de plástico y moldes de plástico; -diseño de moldes de inyección; -desarrollo específico para el cliente de máquinas de moldeo por inyección.; -Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; -servicios de investigación, ensayo y análisis industrial; - servicios de desarrollo en el campo de la ingeniería; -investigación en ingeniería; -proyectos de investigación técnica para terceros en la industria electrónica; -servicios de apoyo técnico, a saber, consultoría técnica relacionada con la fabricación y el montaje de productos electrónicos; -servicios de fabricación de componentes, conjuntos y aparatos electrónicos (EMS); -servicios de consultoría relacionados con el trazado y diseño de placas de circuitos; -diseño de herramientas y servicios de diseño; -diseño de herramientas y fabricación de herramientas de piezas de plástico, aparatos y conjuntos electrónicos; -análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; - servicios de consultoría relacionados con el análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; -consultoría tecnológica en las industrias de aviación, aeroespacial, defensa, automotriz, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; -consultoría de ingeniería; -servicios de ingeniería; -suministro de software (software como servicio, SaaS); -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software; -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el control, regulación y supervisión de procesos de fabricación en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de software informático para la logística y la gestión de la cadena de suministro; -consultoría técnica en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de hardware informático para la industria manufacturera; -planificación y desarrollo de controles y circuitos electrónicos; -servicios de diseño de productos; -desarrollo de productos; -consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos y conceptos de productos; -evaluación y análisis del desarrollo de productos; -servicios de investigación y desarrollo relacionados con novedades de productos para terceros; -servicios de consultoría técnica y comercial en el campo de la fabricación de herramientas; -servicios de diseño de prototipos; -desarrollo y realización de pruebas técnicas; -pruebas técnicas y control de calidad; -integración de sistemas de pruebas técnicas en entornos de producción; -servicios de evaluación ambiental; -supervisión del estado de la máquina; -supervisión de procesos para el aseguramiento de la calidad; -diseño y desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; -redacción de programas de procesamiento de datos programación del software de procesamiento de datos y gestión de bases de datos; - instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos de bases de datos; -consultoría técnica en el campo del moldeo por inyección; -construcción asistida por ordenador de piezas de plástico y moldes de plástico; -diseño de moldes de inyección; -desarrollo específico para el cliente de máquinas de moldeo por inyección. Prioridad: Se otorga prioridad N° 15631/2023 de fecha 30/11/2023 de Suiza. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863675 ).

Solicitud Nº 2024-0003760.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM.16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: H2 DRAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico: productos farmacéuticos, suero oral; bebidas electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales para uso médico Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863676 ).

Solicitud Nº 2024-0003761.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 NO.78B-201, Barranquilla, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: YAEL BIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863677 ).

Solicitud Nº 2024-0003762.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 NO.78B-201, Barranquilla, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS VOZAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863678 ).

Solicitud Nº 2024-0003907.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-0984-0795, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-615329 con domicilio en Alajuela, Monserrat, 150 metros sur de Molinos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal School como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes escolares, a saber, camisas, pantalones, short escolar, camisetas, medias y abrigos; zapatos escolares, a saber tenis y zapatos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863679 ).

Solicitud Nº 2024-0003945.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Air Skate & Air Jump Corp. con domicilio en 2208 East 5th Street, Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; ajuares de ropa para bebés; albas; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; artículos de sombrerería; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas; saltos de cama; bufandas; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; botas de deporte; botas de esquí; botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas [ropa interior]; bragas para bebés; blúmers para bebés; calzones para bebés; pantaletas para bebés; calcetines absorbentes del sudor; calcetines; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección [rashguards]; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecuellos; cubrepezones en cuanto ropa interior; cuellos; delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa interior]; fajines; faldas; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gabardinas [prendas de vestir]; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de ciclismo; guantes de conducir; guantes de esquí; guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas; mantillas; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado; pantalones; pantis; pantuflas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pecheras de camisa; pieles [prendas de vestir]; pijamas; ponchos; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con ledes incorporados; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de deporte con sensores digitales integrados; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; pareos; sombreros; sostenes; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; tacones; tirantes para prendas de vestir; togas; trajes de baño; trajes de disfraces; turbantes; uniformes; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863680 ).

Solicitud Nº 2024-0004084.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: VIXAZINA XR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863681 ).

Solicitud Nº 2024-0004089.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Nexustours Holdings Inc. con domicilio en Cidel Place Lower Collymore Rock St. Michael, 11000 Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: GONEXUS GROUP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicaciones informáticas y móviles en el ámbito de los viajes y el turismo, sistemas de gestión de reservas para hoteles y viajes y excursiones, sistemas de gestión hotelera, soluciones de viajes personalizadas, gestión de la experiencia del cliente y de sus comentarios.; en clase 35: Marketing y consultoría comercial, incluyendo estrategias de marketing online y digital, análisis de datos de marketing, optimización de plataformas en el ámbito de los viajes y el turismo; gestión empresarial y organización de eventos, exposiciones y actividades culturales con fines comerciales.; en clase 39: Servicios de agencia de viajes, a saber, la realización de reservas de transporte local y excursiones; servicios de viajes y visitas turísticas; servicios de reserva de transporte, servicios de transporte, organización de viajes y excursiones, servicios de información sobre viajes, organización de viajes, eventos y conferencias para terceros; prestación a través de aplicaciones móviles de los citados servicios.; en clase 41: Desarrollo, distribución y ejecución de la educación y la formación en el ámbito de la transformación tecnológica y digital de la industria turística y hotelera y la comercialización y explotación de la misma.; en clase 42: Diseño y desarrollo e implantación de software y hardware en la industria del turismo y la hostelería en el ámbito de las plataformas de experiencia del cliente y sistemas y aplicaciones de gestión integral del turismo; software como servicio (saas) que ofrece servicios de software en el ámbito de los sistemas de gestión de reservas de viajes y turismo para hoteles y viajes y excursiones, sistemas de gestión hotelera, soluciones de viajes personalizadas, gestión de la experiencia del cliente y de los comentarios.; en clase 43: Servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas hoteleras por cuenta de terceros; servicios hoteleros y organización de viajes y excursiones locales; servicios de alojamiento temporal; servicios de información sobre viajes; gestión de viajes de empresa; organización y reserva de alojamiento e instalaciones para reuniones, seminarios, conferencias y exposiciones; gestión de viajes de empresa y reservas de alojamiento hotelero; prestación delos servicios mencionados a través de aplicaciones móviles. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863682 ).

Solicitud N° 2024-0003110.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Orquesta Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605483 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Altamoravia, casa G2, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción}

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividades culturales; servicios de conciertos musicales; servicios de presentación de conciertos y actividades culturales; servicios de organización de conciertos y actividades culturales; servicios de dirección de conciertos y actividades culturales; servicios de reserva de conciertos y actividades culturales; servicios de educación y formación relacionados con los anteriores servicios. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863684 ).

Solicitud N° 2024-0003254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Isnava S. A., con domicilio en Alborada 5ta Etapa, Av. Demetrio Aguilera e Isidro Ayora, Guayaquil, Guayas, Ecuador, C. P. 090105, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863685 ).

Solicitud N° 2024-0003439.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N°1-1036-0375, en calidad de apoderado especial de Cristina (nombre) Guerrini (apellido), de único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia N° 138000272024, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la Soda Pérez, edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de abogados; servicios de consultoría legal en diferentes áreas del derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco, que se muestran en la marca solicitada. No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863686 ).

Solicitud N° 2024-003471.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 1-1036-0375, en calidad de apoderado especial de Cristina (Nombre) Guerrini (Apellido), de único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia 138000272024, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la Soda Pérez, Edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa Rica., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de abogados; servicios de consultoría legal en diferentes áreas del derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores azul y blanco que se muestran en la marca solicitada. No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863687 ).

Solicitud N° 2024-0003398.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad N° 11446006, en calidad de apoderado especial de Farmachif Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897718, con domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024863689 ).

Solicitud N° 2024-0003845.—James Robert Stephenson, Pasaporte N° 562750266, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-898151, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102898151 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Distrito Cuatro, Oficina Trescientos Uno, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de surf. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2024863703 ).

Solicitud Nº 2024-0004198.—Marco Antonio Muñoz Peralta, casado una vez, cédula de identidad 108340312, con domicilio en: Moravia, Los Colegios, del Club La Garita cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863704 ).

Solicitud Nº 2023-0012495.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Universidad del Istmo, con domicilio en: Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, azul, amarillo y gris. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863705 ).

Solicitud N° 2024-0004055.—José Marcos Izariza Gutiérrez, Pasaporte N°1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo MLE S. A., cédula jurídica N°3101357069, con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producto final cuadernos y libros. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863730 ).

Solicitud N° 2024-0003517.—Natalia Zamora Delgado, cédula de identidad N° 206170625, en calidad de apoderado generalísimo de Kunakini S. R. L., cédula jurídica N° 3102880381, con domicilio en 300m norte y 300m este de la Rotonda de la Y Griega, edificio de dos pisos con portón rojo, Zapote, San José, Costa Rica, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos a base de hongos para personas o animales, suplementos alimenticios a base de hongos para personas o animales para uso medicinal. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863751 ).

Solicitud Nº 2024-0003232.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad N° 503260436, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes S.A, cédula jurídica N° 3101691169, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega del Estadio doscientos metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y zapatos, ubicado en Costa Rica, Nicoya, Barrio Chorotega del estadio 200 metros oeste y 25 metros sur Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863768 ).

Cambio de Nombre Nº 166524

Que María José Campos García, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de María José Campos García, divorciada una vez y Manpalider S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Manufacturas de Papel de Centro América Manpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228346 por el siguiente: MANPALIDER S.A., presentada el día 23 de abril del 2024 bajo expediente 166524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 198175 EL LIDER. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024863493 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-990.—Ref: 35/2024/3954.—Eduardo Arroyo Varela, cédula de identidad 7-0150-0059, solicita la inscripción de: X9C. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona, doscientos veinticinco metros sur de La Distribuidora Méndez. Presentada el 25 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-990. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863476 ).

Solicitud Nº 2024-920.—Ref: 35/2024/3778.—Juan Arturo Jiménez Miranda, Cédula de identidad 603810079, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes De Oro, Unión, Tajo Alto, de la plaza de Tajo Alto, setecientos metros al norte mano derecha portón blanco. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-920. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024863505 ).

Solicitud N° 2024-983.—Ref.: 35/2024/3906.—Lorenzo Aragón Gómez, cédula de identidad N° 8-0066-0498, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Pizote, Pizotillo, de la Escuela trescientos metros al este. Presentada el 24 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-983. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863508 ).

Solicitud Nº 2024-898.—Ref: 35/2024/3626.—Edgar Enrique Chavarría Artavia, cédula de identidad 504270295, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, de La Iglesia Evangélica, un kilómetro y medio al norte. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-898. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024863520 ).

Solicitud Nº 2024-963.—Ref: 35/2024/4126.—Kevin Jafeth Hernández Viales, cédula de identidad 504480547, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Sapal, de la entrada de Rahso ochocientos metros norte. Presentada el 23 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-963. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024863618 ).

Solicitud Nº 2024-949.—Ref: 35/2024/3846.—Cristian Andrey Solano Valverde, cédula de identidad N° 1-1104-0202, solicita la inscripción de:

C   S

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Miravalles, costado sur de la plaza de deportes. Presentada el 23 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-949. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024863642 ).

Solicitud Nº 2024-762.—Ref: 35/2024/3008.—José Alberto Matamoros Jiménez, cédula de identidad 700910288, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central, Rio Blanco, de La Escuela De Búfalo trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al este con una casa de dos plantas. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024863749 ).

Solicitud Nº 2024-837.—Ref: 35/2024/3378.—Lidier Barahona Calvo, cédula de identidad 5-0374-0773, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, dos kilómetros y medio al norte de la Universidad Invenio, casa antes del rio a mano izquierda. Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-837. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024863776 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095572, denominación: Asociación Damas Salesianas A. D. S.. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 298245.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863754 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Internacional de Avivamiento Vino Nuevo Panes y Peces, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 03 Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la palabra de Dios y el amor cristiano mediante actividades evangelísticas. Construcción de templos. Brindar consejería familiar. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Hugo Rodríguez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 609449.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863755 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-590861, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roblar de Quebrada Honda de Nicoya Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 306298.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113468, denominación: Asociación de Atención Integral para los Ancianos de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 115662.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863757 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248455, denominación: Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 282195.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863758 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659761, denominación: Asociación Costa Rican Young Arbitrators. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 294215.—Registro Nacional, 6 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863759 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Protectora de la Cuenca del Río Sarapiquí APROCSARA, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La protección y conservación la cuenca del río Sarapiquí y sus afluentes. Cuyo representante, será el presidente: Juan Francisco Amighetti Ledezma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 609604.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863761 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Regentes y Registradores Químicos de Costa Rica ASOREQUIM, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Ser la organización de representación formal a nivel nacional e internacional y en diversas instancias, de los asociados, y en general del gremio de los regentes químicos y registradores químicos, sin menoscabo de apoyo o representación a otras instancias o grupos que constituyan partes interesadas, aliados, u otros profesionales en química dentro de los alcances de las atribuciones profesionales, técnicas, académicas y laborales de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Mónica Acuña Garbanzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 218302.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863762 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699368, denominación: Asociación de Productores(as) Agropecuarios(as) Ecologistas de la Cuenca Baja del Río de Turrubares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 295444.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863764 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se divulgan proteínas plaguicidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de Lepidópteros y Hemípteros, e incluyen, pero no se limitan a, TIC2199. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica la proteína plaguicida divulgada. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestaciones de Lepidópteros y Hemípteros que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas plaguicidas de la presente invención. Además, se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra biológica y métodos para controlar las plagas de especies de Lepidópteros y Hemípteros utilizando la proteína plaguicida TIC2199. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01N 63/00, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 5/14; cuyos inventores son: Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/219,604 del 08/07/2021 (US) y N° 63/348,278 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023283103. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000001, y fue presentada a las 08:51:56 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024863046 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE S–ALANINATO SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de S–alaninato sustituidos y a procesos para su preparación, así como a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos vasculares, de modo preferente trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones trombóticas o tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61P 7/02, C07C 309/04 y C07D 409/14; cuyos inventores son Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Beck, Hartmut (DE); Follmann, Markus (DE); Bärfacker, Lars (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Heitmeier, Stefan (DE); Süssmeier, Frank (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Lehmann, Lutz (DE); Mesch, Stefanie (CH); Zimmermann, Stefanie (DE); Kersten, Elisabeth (US); Hillisch, Alexander (DE); Pfaff, Nils (DE); Levilain, Guillaume (DE); Partikel, Katrin (DE); Broehl, Andreas Peter (DE) y Dietze-Torres, Julia (DE). Prioridad: N° 21194781.7 del 03/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031083. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000114, y fue presentada a las 09:27:39 del 1 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024863048 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROORGANISMOS DIAZOTRÓFICOS MEJORADOS PARA SU USO EN LA AGRICULTURA. La descripción se refiere a microorganismos genéticamente modificados del género Paenibacillus, para la mejora de fenotipos de plantas, por ejemplo, la disponibilidad de nitrógeno para plantas no leguminosas. Se incluyen nuevas cepas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden. Además, la descripción enseña métodos para utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar las características convenientes de las plantas en especies importantes desde el punto de vista agronómico, por ejemplo, fijación de nitrógeno, utilización, regulación, captación, adquisición, tolerancia, y/o procesamiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 3/00, A01N 63/00, C07K 14/32, C12N 1/20, C12N 9/00 y C12N 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curtis, Damian (US); Williams, Thomas Roger (US); Malin, John Patrick (US); Zhu, Hong (US); Alford, Betsy (US); Reimche, Courtney Brooke (US) y Dumigan, Christopher Robert (US). Prioridad: N° 63/164,361 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204062. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000498, y fue presentada a las 09:36:57 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 15 de marzo de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863072 ).

El(la) senor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED CON REDUCTOR.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,255 del 17/08/2023 (US). La solicitud corresponde lleva el numero 2024-0000083, y fue presentada a las 14:29:48 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 19 de abril de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024863416 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann -La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROARILO BICÍCLICOS FUSIONADOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE NLRP3. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general Ic en la que R1, R2, R3, R8, R9, RX, A1, A2, W y n son como se describe en el presente documento, composición que incluye los compuestos y procedimientos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (CH); Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH); Steiner, Sandra (CH); Aitken, Lewis Scott (GB); Johnston, Heather Jennifer (GB) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad: N° 21203314.6 del 19/10/2021 (EP) y N° 22174872.6 del 23/05/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/066825. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0158, y fue presentada a las 13:31:00 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863417 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS SALES DE TRIMETAZIDINA. La presente invención se refiere a nuevas sales de trimetazidina, que dan lugar a una formación reducida de nitrosamina de trimetazidina en presencia de nitritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 9/00, A61P 9/10 y C07D 295/096; cuyo(s) inventor(es) es(son) Villard, Frédéric (FR) y Mahieux, Julien (FR). Prioridad: N° 21306465.2 del 20/10/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/066971. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000157, y fue presentada a las 13:30:11 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024863418 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA TRATAR LA ENFERMEDAD DE HUNTINGTON. La presente descripción se refiere a compuestos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. En particular, la presente descripción se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos sustituidos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 25/14, A61P 25/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiang, Yao (US); Zhang, Nanjing (US); Hosseyni, Seyedmorteza (US); Babu, Suresh (US); Alam, Rauful (US); Bhattacharyya, Anuradha (US); Chen, Guangming (US); Eastwood, Matthew, S. (US); Karp, Gary, Mitchell (US); Moon, Young-choon (US); Narasimhan, Jana (US); Ren, Hongyu (US); Sydorenko, Nadiya (US) y Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/203,761 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023009816. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000043, y fue presentada a las 08:54:36 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024863490 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Uppthera Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO INDUCTOR DE LA DEGRADACIÓN DE PLK1 NOVEDOSO. La presente divulgación se refiere a un compuesto inductor de la degradación de PLK1 novedoso, a un método para preparar el mismo y al uso del mismo. Los compuestos de la presente divulgación exhiben un efecto de inducción de la degradación de PLK1. Por lo tanto, los compuestos de la presente divulgación pueden utilizarse eficazmente para prevenir o tratar enfermedades relacionadas con PLK1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/551, A61K 47/55, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Soo Hee (KR); MIN, Im Suk (KR); LEE, Han Kyu (KR); KIM, Seong Hoon (KR); RYU, Hye Guk (KR); KANG, Keum Young (KR); KIM, Sang Youn (KR); CHUNG, So Hyun (KR); LEE, Jun Kyu (KR) y LEE, Gibbeum (KR). Prioridad: N° 10-2021-0105358 del 10/08/2021 (KR), N° 10-2021-0106488 del 12/08/2021 (KR), N° 10-2021-0117389 del 03/09/2021 (KR), N° 10-2021-0126757 del 24/09/2021 (KR), N° 10-2022-0008456 del 20/01/2022 (KR), N° 10-2022-0020996 del 17/02/2022 (KR), N° 10-2022-0054880 del 03/05/2022 (KR) y N° 10-2022-0075838 del 21/06/2022 (KR). Publicación Internacional: WO2023018236. La solicitud correspondiente lleva el2024-0000120, y fue presentada a las 11:14:33 del 7 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024863492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Malek, Marcel, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE MAMARIO. Las implementaciones de un implante mamario pueden incluir una cubierta que incluye una porción cefálica posterior, una porción caudal posterior, una porción cefálica anterior y una porción caudal anterior. Las implementaciones del implante mamario también pueden incluir un anclaje acoplado dentro de la cubierta y acoplado directa y fijamente a la porción caudal posterior y a la porción caudal anterior. El anclaje puede evitar la rotación del implante mamario. La superficie externa de la cubierta puede ser no texturizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61F 2/52 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Malek, Marcel (US). Prioridad: N°17/450,803 del 13/10/2021 (US) y N°63/209,397 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/261595. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0011, y fue presentada a las 10:11:44 del 9 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863494 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada Inhibidores de NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmulas I-XI: en donde cada A, A’, Q, Q’, W, Rw, Y y Z, y -- son como se definen en el presente documento, que inhiben la actividad del inflamasoma NLRP3 (proteína 3 receptora tipo NOD). La invención también se refiere a los procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/5025, A61P 25/28, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 495/04, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Yao (US); ZHANG, Yan (US); Zheng, Tianyi (US); Huarte, Eduardo (US); -, Handoko (US); Pillai, Meenu (US); Hosseyni, Seyedmorteza (US); Jeon, Woohyung (US); LI, Jing (US); Zhang, Xiaoyan (US); Sydorenko, Nadiya (US); Zhang, Nanjing (US); Alam, Rauful (US); Barraza, Scott, J. (US); Bejcek, Lauren (US); Gilbert, Bradley, B. (US); Gong, Hua (US); Niederer, Kyle (US); Parker, Erica, N. (US); Rastelli, Ettore (US); Turpoff, Anthony (US) y Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/237,049 del 25/08/2021 (US) y N° 63/311,463 del 18/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023028534. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000093, y fue presentada a las 17:12:32 del 22 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024863517 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada: MANEJO DE ARCHIVOS PARA NÚCLEOS VIRTUALES. Una cabecera conectada a una pluralidad de dispositivos de clientes a través de una red de transmisión incluye un nodo de fibra remoto que convierte los datos recibidos en datos analógicos adecuados para ser proporcionados en un cable coaxial para la pluralidad de dispositivos de clientes. La cabecera incluye vCore instanciado en uno de los servidores que incluye el manejo de archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 12/46; cuyos inventores son: Thakore, Priyanki D. (US); Dillon, Timothy (US); Rajalingari, Karthik R. (US); Warner, Shawn W. (US); Steele, Timothy F. (US); Kraiman, Stephen J. (US) y Heckman, Stephen C. (US). Prioridad: N° 63/241,685 del 08/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/038862. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000123, y fue presentada a las 11:31:40 del 08 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863518 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, solicita la Patente PCT denominada BLOQUES DE DOBLE PARED MOLDEADOS POR COMPRESIÓN PARA UN PALÉ Y MÉTODOS ASOCIADOS. Un sistema de moldeo por compresión incluye una primera extrusora para producir plástico fundido y una segunda extrusora, aguas abajo de la primera extrusora, para mezclar el plástico fundido con astillas de madera para producir un material compuesto. Una válvula de transferencia dirige alternadamente el material compuesto entre los moldes de bloque interior y los moldes de bloque exterior. Cada molde de bloque interior tiene una prensa de bloque interior asociada a él para ejercer presión sobre el material compuesto para obtener una forma deseada de un bloque interior que tiene una abertura en un lado. Cada molde de bloque exterior tiene una prensa de bloque exterior asociada a él para ejercer presión sobre el material compuesto para obtener una forma deseada de un bloque exterior que tiene una abertura en un lado. Un montaje de prensa presiona uno de los bloques interiores dentro de la abertura de uno de los bloques exteriores para formar un bloque de doble pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 43/08, B29C 43/14, B29C 70/42 y B30B 9/28; cuyos inventores son: Gerou, Christopher John (US) y Whitfield SR., Dwight Bryan (US). Prioridad: N° 17/820,598 del 18/08/2022 (US) y N° 63/239, 501 del 01/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/034767. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000078, y fue presentada a las 14:43:43 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024863661 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4622

Ref: 30/2024/3237.—Por resolución de las 07:41 horas del 18 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONJUGADO PERSISTENTE DE TRIPLE ACTIVADOR QUE ACTIVA EL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, GLP-1 U GIP a favor de la compañía Hanmi Pharm. Co., Ltd., cuyos inventores son: Park, Young Jin; (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Lee, Jong Suk (KR); Oh, Euh Lim (KR); Lim, Chang Ki; (KR) y Kwon, Se Chang; (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4622 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 38/26 y C07K 14/605. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024863568 ).

Inscripción N° 4571

Ref. 30/2024/705.—Por resolución de las 16:59 horas del 31 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): ÁCIDOS GRASOS OCTANOICO, NONANOICO Y DECANOICO CON UN ADULTICIDA PIRETROIDE, a favor de la compañía: Valent Biosciences Corporation, cuyos inventores son: Clark, Jason (US); Dechant, Peter (US) y Belkind, Benjamín, A (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4571 y estará vigente hasta el 2 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N 43/00 y A01P 7/04. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024863658 ).

Inscripción N° 1217

Ref: 30/2024/2985.—Por resolución de las 11:32 horas del 9 de abril de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Toalla Sanitaria a favor de la compañía ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, cuyos inventores son: Erwander, My (SE) y Persson, Cilla (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1217 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el articulo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024863659 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte NIXIA ZAIDA MORA VARGAS, con cédula de identidad N° 104840752, carné N° 31337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 197478.—1 vez.—( IN2024865959 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LESLIE VANESSA VALVERDE ARROYO, con cédula de identidad N°1-0907-0185, carné N°18852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195076.—1 vez.—( IN2024866070 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0337-2024.—Exp. 25111-A.—María Odilie, Arias Alvarado solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre asignado, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rojas Borbón en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 163.377 / 570.360 hoja San Isidro.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864069 ).

ED-0482-2024.—Exp. 25212-A.—Constructora Jop & Dop S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864183 ).

ED-0491-2024.—Exp. N° 25219-A.—Wilber, Barrantes Arias solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-525761 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 498.083 / 264.638 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865368 ).

ED-0512-2024.—Exp. N° 25238-A.—María Tatiana Garita Cordero, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Francisco Garita Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.895 / 547.683 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865370 ).

ED-0487-2024.—Exp. N° 25217.—Luis Horacio, Pérez Barrantes, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.545 / 498.115 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865374 ).

ED-0516-2024.—Exp. 6380P.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1367 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 220.100 / 515.450 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865384 ).

ED-0384-2023.—Exp. N° 24202.—Jesús Sebastián Solano Badilla solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Rancho Alegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 260.461 / 449.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865400 ).

ED-0522-2024.—Exp. N° 15031.—Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de: (1) 0.125 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 232.216 / 499.550 hoja Naranjo. (2) 6.225 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de El Mismo en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.325 / 499.537 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865528 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0520-2024.—Exp. 14706P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-515 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 273.580 / 362.330 hoja Belén. 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-516 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.609 / 364.885 hoja Belén. 29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-517 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.454 / 364.546 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865672 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2024.—Exp. 13741.—Condominio Horizontal Resid. con Finca Filial Primaria Ind. Trópicos Verdes, solicita concesión de: (1) 2.02 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de Condominios Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - otro. Coordenadas 113.104 / 585.552 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865679 ).

ED-0513-2024.—Exp 25237-A.—El Shadai y Shomer Limitada, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María Leon Elizondo en San Isidro Del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas -888.011 / 532.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865702 ).

ED-0500-2024.—Exp. 8224.—Walter Rodrigo, Alvarado Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Jose Luis Alvarado C en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-consumo humano-doméstico, Coordenadas 244.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865841 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0494-2024.—Expediente N° 25221-A.—Hazel María Alvarado Sánchez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Ipolito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 222.296 / 490.572 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865881 ).

ED-0507-2024. Expediente 25231.—José Eduardo, López Chaverri, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ava, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.296 / 454.116 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865883 ).

ED-0521-2024.—Exp. N° 25145-A.—María Antonieta González Pinto y Gloriana González Pinto, solicitan concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.122 / 542.511, hoja Istarú. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.012 / 542.774, hoja Istarú. (3) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.122 / 542.511, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865884 ).

ED-0813-2023.—Exp. 24502.—Lechner Vásquez JCS S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas -356.986 / 139.243 hoja Madrigal.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865890 ).

ED-0528-2024.—Expediente N° 25246P.—Desarrollos Inmobiliarios Plaza del Lago DPEL Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-637 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico hotel-piscina–restaurante, industrial producción de refrescos. Coordenadas 284.994 / 365.704 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865913 ).

ED-0464-2024.—Expediente N° 6659-P.—Inversiones Calpixque S.A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1438 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.800 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865953 ).

ED-0526-2024.—Expediente N° 1862-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo de la quebrada Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.500 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865987 ).

ED-0526-2024.—Expediente N° 1862-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo de la quebrada Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.500 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865987 ).

ED-0531-2024.—Expediente N° 6671-A.—Ángel Arturo Rojas Alpízar, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan María López Carranza en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.200 / 494.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866046 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3329-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 130-2024.

Renuncia de la señora María Milena Delgado Hernández al cargo de concejal propietaria del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota del 10 de abril de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora María Milena Delgado Hernández, cédula de identidad N° 119090893, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, en el que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folio 3 vuelto).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Delgado Hernández presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente propietaria asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Buenos Aires: en este momento, la renuncia de la señora Delgado Hernández no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Milena Delgado Hernández, cédula de identidad N° 119090893, fue electa concejal propietaria del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2587-E11-2024 de las 9:15 horas del 22 de marzo de 2024, folios 6 a 13); b) que la señora Delgado Hernández fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva República (PNR) (folios 4 y 5); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 3 vuelto); y, d) que el señor Damián Bolívar Hernández Arce, cédula de identidad Nº 103970823, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PNR- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 4 vuelto y 12 vuelto).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Delgado Hernández. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Milena Delgado Hernández a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Delgado Hernández. Al cancelarse la credencial de la señora María Milena Delgado Hernández, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PNR para las concejalías propietarias de Brunka (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que el señor Damián Bolívar Hernández Arce, cédula de identidad Nº 103970823, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que hubiera ostentado la señora María Milena Delgado Hernández. En su lugar, se designa al señor Damián Bolívar Hernández Arce, cédula de identidad Nº 103970823. Esta designación rige del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Delgado Hernández, al señor Hernández Arce, al Concejo Municipal de Buenos Aires y al Concejo de Distrito de Brunka. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863724 ).

N° 3345-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 129-2024.

Renuncia de la señora Yamileth Mejía Valenzuela al cargo de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1°—En oficio N° SCM-0453-2024 del 23 de abril de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Flory Álvarez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, remitió la carta de renuncia presentada por la señora Yamileth Mejía Valenzuela, cédula de identidad N° 401290121, al cargo de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, en el que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Mejía Valenzuela presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Heredia: en este momento, la renuncia de la señora Mejía Valenzuela no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yamileth Mejía Valenzuela, cédula de identidad N° 401290121, fue electa concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N° 2522-E11-2024 de las 11:15 horas del 19 de marzo de 2024, folios 7 a 11); b) que la señora Mejía Valenzuela fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 5 y 6); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 3 vuelto); y, d) que la señora Dayana Sánchez Fernández, cédula de identidad N° 402050626, es la candidata a concejal suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 5 vuelto y 10).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Mejía Valenzuela. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Yamileth Mejía Valenzuela a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Mejía Valenzuela. Al cancelarse la credencial de la señora Yamileth Mejía Valenzuela, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Mercedes (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que la señora Dayana Sánchez Fernández, cédula de identidad N° 402050626, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige desde el 1.° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que hubiera ostentado la señora Yamileth Mejía Valenzuela. En su lugar, se designa a la señora Dayana Sánchez Fernández, cédula de identidad N° 402050626, quien pasará a ocupar el último lugar de quienes integran su fracción políticas. Esta designación rige del 1.° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Mejía Valenzuela, a la señora Sánchez Fernández, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863723 ).

N° 3357-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 128-2024.

Renuncia del señor Jow Rafael Murillo Castro al cargo de regidor suplente de Turrialba, provincia Cartago, en el que fue declarado electo.

Resultando:

1ºPor nota del 23 de abril de 2024, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Turrialba el día siguiente, el señor Jow Rafael Murillo Castro, cédula de identidad Nº 111050200, renunció al cargo de regidor suplente de Turrialba, provincia Cartago, en el que resultó electo para el período 2024-2028 (folio 13).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada González Araya; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, el señor Murillo Castro presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté enterada de que una de las personas integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Turrialba: en este momento, la renuncia del señor Murillo Castro no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que, de previo, tal órgano conozca que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jow Rafael Murillo Castro, cédula de identidad N° 111050200, fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2220-E11-2024 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2024, folios 17 a 23); b) que el señor Murillo Castro fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 15 y 16); c) que el citado ciudadano renunció al cargo en el que fue declarado electo (folio 13); y, d) que la señora Ester Brenes Solano, cédula de identidad Nº 302650995, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PUSC- que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 15 y 22).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jow Rafael Murillo Castro, en su condición de regidor suplente electa de la Municipalidad de Turrialba, renunció al cargo en el que se le designó, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución del señor Murillo Castro. Al cancelarse la credencial del señor Jow Rafael Murillo Castro se produce una vacante, entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Ester Brenes Solano, cédula de identidad n.º 302650995, es la candidata que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PUSC que, además, no resultó electa, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Turrialba. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028.

V.—Consideración adicional. En virtud de que, según se aprecia en el contenido de las cartas de renuncia suscritas por el señor Murillo Castro, podría existir un lapso en el que ese ciudadano se desempeñó como funcionario judicial y como precandidato a un cargo municipal de elección popular, remítase copia certificada de este expediente a la Sección Especializada para que, según sus competencias, evalúe la pertinencia o no de iniciar un proceso contencioso-electoral por una presunta beligerancia política. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que hubiera ostentado el señor Jow Rafael Murillo Castro. En su lugar, se designa a la señora Ester Brenes Solano, cédula de identidad Nº 302650995. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Murillo Castro, a la señora Brenes Solano, al Concejo Municipal de Turrialba y, junto con las copias de interés, a la Sección Especializada. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024863726 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luz Angela Barbosa Mendoza, colombiana, cédula de residencia DI117001741327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3111-2024.—Heredia al ser las 09:40:18 del 6 de mayo de 2024.—Karen Víquez Perez, Asistente, Funcional 3.—1 vez.—( IN2024863540 ).

Tania Lisseth Centeno Sanchez, nicaragüense, cédula de residencia 155824410618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3083- 2024.—San José al ser las 9:33 del 3 de mayo de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863577 ).

Adelfa Armas Briones, nicaragüense, cédula de residencia 155804648429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 28652024.—San José, al ser las 12:03 del 25 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863595 ).

Amparo López Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155805981526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3113-2024.—San José, al ser las 10:00 am del 06 de mayo de 2024.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2024863605 ).

Maribel Pravia Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155812596506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3110-2024.—San José, al ser las 9:35 O5/p5del 6 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024863683 ).

Ana María Barreto Giralto, colombiana, cédula de residencia 117002319834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2831-2024.—San José, al ser las 12:27 del 6 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863697 ).

Faviola del Carmen Urbina Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820557924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3085-2024.—San José, al ser las 10:43 del 3 de mayo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863711 ).

Francis Lisseth Miranda Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155823201601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2539-2024.—San José, al ser las 2:45 del 24 de abril del 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024863741 ).

Ana María Icabalceta García, nicaragüense, cédula de residencia 155826497400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2542-2024.—San José al ser las 10:44 del 23 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863746 ).

Reyna Isabel Obando Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155821143001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3129-2024.—San José al ser las 2:46 del 6 de mayo de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863775 ).

Elsa Victoria Paguaga Ayestas, nicaragüense, cédula de residencia 155807005305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2993-2024.—San José al ser las 12:01 del 29 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863781 ).

Telma María Urbina Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810475206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2788-2024.—Alajuela, al ser las 15:01 del 19 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024863840 ).

Wendoly Fang Mo, venezolana, cédula de residencia N° 186201314718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3030-2024.—Alajuela, al ser las 12:39 del 30 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024863843 ).

Maycol Gabriel Solórzano Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825557715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3077-2024.—San José, al ser las 9:56 del 07 de mayo de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024863908 ).

Josué Otoniel Reyes Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818415303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3160-2024.—Alajuela, al ser las 7:40 horas del 08 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024863925 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Uruca, 30 de abril de 2024.—GC-2024-323.—Asunto: Segundo aviso de cobro en vía administrativa.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero

Estimado señor:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) 2) Condenar al licenciado Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI y 12-000477-1203-CJ. (…)

En línea con lo anterior, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 506966.—( IN2024863575 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.688, artículo 8°, celebrada el 16 de abril de 2024, en el cual acordó 1) aprobar la actualización del Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Razón de ser de nuestro Código

INTRODUCCIÓN

El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible, el bienestar integral del país, como de sus integrantes, mediante la aplicación de principios éticos y valores organizacionales.

El propósito de este Código es: Definir los principios y conductas que deben guiar la actitud y el comportamiento de los integrantes del CFBNCR.

1.2     Definiciones

Conflicto de intereses: Situaciones en las que el juicio y conducta de un individuo, por un interés particular, compromete su objetividad e imparcialidad y pueden afectar su integridad.

Integrante del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto del personal.

Parte interesada: Cualquier organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de una empresa u organización.

Difamación: Información negativa que se dice en público o se escribe de una persona en contra de su buen nombre, su fama y su honor, especialmente cuando es falsa.

1.3     Alcance

El presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes del Conglomerado, los proveedores que brindan servicios a nombre y por cuenta de las entidades del Conglomerado, y para quienes integren como miembros independientes los comités de apoyo a las Juntas Directivas y la Administración.

1.4     Marco Regulador

Este Código se rige por las normas establecidas en la legislación y regulaciones nacionales que enmarcan la relación con proveedores, entes reguladores y clientes, entre otros.

CAPÍTULO II.

Los Pilares de Nuestra Ética

2.1     Valores Organizacionales

Los valores o creencias fundamentales del CFBNCR son:

1.  Escucho y resuelvo con empatía las necesidades de nuestros clientes

2.  Me enfoco en las prioridades y actúo con disciplina para alcanzarlas

3.  Trabajo en forma colaborativa para seguir Construyendo Juntos

4.  Aplico las mejores formas de hacer las cosas para agregar valor

2.2     Principios Éticos del CFBNCR:

1.  Soy honesto y actúo con rectitud y ética

2. Me comporto de manera íntegra, transparente y profesional

3.  Soy leal al BN a través de mi actitud y comportamiento

4.  Cumplo sin excepción las normas que regulan la operación del negocio

5.  Soy respetuoso con los otros miembros del BN, los clientes, los proveedores y otras partes interesadas

6.  Impulso negocios sostenibles y responsables

CAPÍTULO III.

Nuestro Comportamiento

3.1 Conductas Inaceptables

3.1.1    No se permite ningún tipo de hostigamiento sexual o acoso laboral.

3.1.2    Ejecutar actividades delictivas o bien que se aparten del principio de legalidad administrativa, que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el desempeño de su área o puesto, incluso fuera de la relación laboral o de servicio.

3.1.3    El consumo de sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del CFBNCR o en jornada laboral.

3.1.4    El consumo de tabaco dentro de las instalaciones del CFBNCR.

3.1.5    Cualquier actividad ajena a sus funciones que conlleve un abandono de trabajo. 

3.1.6    Cualquier comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a nivel interno o externo.

3.1.7    Los integrantes del CFBNCR no deberá ubicarse en el Nivel 3, de la Central de Información Crediticia de la SUGEF, la clasificación de una persona en este nivel lo obligará a presentar un plan de saneamiento financiero ante su superior inmediato, quien le dará seguimiento e informará al área de Desarrollo Humano y Salud Organizacional sobre el mismo y su ejecución. 

3.1.8    Utilizar recursos del CFBNCR para fines ajenos al estricto desempeño de actividades laborales. 

3.1.9    Incumplir controles y directrices en materia de seguridad de la información o ciberseguridad.

3.1.10  Acceder, divulgar información del CFBNCR, en contra de las normas y lineamientos institucionales establecidos en la materia.

3.1.11  El acceso o distribución de pornografía utilizando recursos del CFBNCR.

3.1.12  La difusión mediante el uso de redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier material o información ajena a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para los integrantes del CFBNCR, proveedores, clientes o público en general (tales como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros). 

3.1.13  Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes, partes interesadas y competidores del CFBNCR.

3.1.14  No atender con diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.

3.1.15  Preparar, ordenar, negociar o inducir a terceros o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.

3.1.16  Utilizar sin autorización materiales patentados, marcas registradas o protegidas por derechos de autor (audio, video, texto) que pertenezcan al CFBNCR, así como programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos de autor.

3.1.17  Con ocasión de sus funciones, realizar todo tipo de transacciones de carácter personal.

3.1.18  Cualquier otra conducta que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR.

En el caso de las Subsidiarias sujetas a cumplir con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y normativa conexa:

3.1.19  Realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o su vínculo, durante un plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la posterior adquisición realizada de cualquier clase, emitidos por la sociedad de que se trate.

3.1.20  No informar al público, en el menor plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores. Cuando consideren que la información no debe hacerse pública por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia y esta resolverá.

3.1.21  Provocar, en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial de los precios.

3.1.22  Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio para el cliente.

3.1.23  Atribuirse valores a mismos o atribuírselos a su grupo de interés económico, cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores.

3.1.24  Anteponer la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés económico a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.

3.1.25  Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de valores.

3.1.26  Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por los titulares de dichos valores.

3.1.27  Cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, no efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual trabajan.

3.1.28  En caso de realizar una operación por cuenta propia con un cliente, no hacerle constar con antelación, por un medio autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.

3.2     Conflictos de interés

3.2.1    Los integrantes del CFBNCR deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución. Los supuestos que configuran un eventual conflicto de intereses, obedecen a alguna circunstancia que compromete la prestación imparcial de un servicio.

Para prevenir los conflictos de interés, el CFBNCR ha definido las siguientes reglas:

3.2.2  No se deberá participar, referir o influir en la autorización, aprobación o ejecución de transacciones y servicios con personas físicas o jurídicas donde exista algún tipo de afinidad familiar, comercial o económica; así como tampoco en las gestiones internas administrativas.

3.2.3    Será obligación vigilar, revelar y reportar cualquier asunto que pueda resultar o haya dado como resultado un conflicto de intereses.

3.2.4         Será obligación vigilar, revelar y reportar al superior jerárquico las relaciones de afinidad y consanguinidad hasta tercer grado, cuando éstas se den dentro de una misma dependencia, en una relación de subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas genera conflicto de interés, para que se tomen las medidas pertinentes con el fin de evitar actuaciones que beneficien a alguno de los funcionarios involucrados.

3.2.5    No se permite recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de dádiva que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del CFBNCR o cualquier otro público en general. Únicamente quedan excluidos objetos de propaganda u otros no monetarios que posean un valor económico menor a un salario base, en el tanto corresponda a un gesto de cortesía de parte de la persona que hace la regalía.

3.2.6    En ningún caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como integrantes del CFBNCR.

3.2.7    Aprovecharse del puesto o la posición jerárquica que se tiene para obtener beneficios personales, para familiares o para terceras personas.

3.2.8    Realizar actividades o negocios adicionales que estén en competencia con las actividades propias del CFBNCR.

3.2.9    Mantener relaciones comerciales particulares de carácter frecuente con clientes, proveedores o funcionarios del CFBNCR que comprometan o en cualquier forma afecten la imparcialidad u objetividad de su labor dentro del CFBNCR.

3.2.10  Cualquier otra conducta que genere conflictos de interés que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR sus partes interesadas e integrantes.

3.3  Restricciones a la participación en organizaciones sociales 

Los integrantes del CFBNCR que conforman la Administración Superior y la Fiscalización Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. La Administración Superior del CFBNCR está compuesta por el Gerente General del Banco, Subgerentes Generales, Director Jurídico y Gerentes de subsidiarias, y la Fiscalización Superior por el Auditor General y el Subauditor General. 

Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los integrantes del CFBNCR deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones.

En las relaciones comerciales con dichas organizaciones, se podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros que no representen un conflicto de interés ni comprometan la imagen institucional, en igualdad de condiciones a las que se tengan establecidas para los clientes del CFBNCR.

3.4  Asignación de responsabilidad y nulidades

Constituirán falta grave, con la consecuente asignación de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un integrante del CFBNCR ha patrocinado, promovido o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición de funcionario para beneficiar de forma indebida al particular que representa.

De igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si existen elementos para anular los actos y negocios celebrados, de conformidad con la normativa legal vigente.

3.5  Deber de abstención

Los integrantes del CFBNCR deberán abstenerse de conocer, resolver o emitir recomendaciones en los casos en los cuales tengan un interés directo en el resultado, así como en los casos en que la persona solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.  De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en sede administrativa la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier otra circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco o con alguna de las partes involucradas en el respectivo negocio jurídico.

3.6  Procedimiento para ejercer el deber de abstención.

El empleado en quien concurra una causal de abstención o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si estima o no procedente la respectiva causal.  En caso de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a otro empleado o podrá resolver directamente sin mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno de sus integrantes la resolverán los restantes miembros. Si la causal comprendiera a todos los integrantes, se remitirá el conocimiento del asunto al superior inmediato.

Tratándose de asociaciones o cooperativas conformadas por integrantes del CFBNCR, las causales de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros de la Administración Superior.”

CAPÍTULO IV:

Del régimen sancionatorio en el CFBNCR

4.1. Incumplimiento del Código:

El incumplimiento del presente Código de Conducta, se encuentra sujeto a penalidades[1] y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con responsabilidades civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometan.

Será deber de todos los integrantes del CFBNCR hacer del conocimiento de la Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.

Las denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la instancia competente que corresponda, así como el canal anónimo de denuncias establecido en la organización para estos efectos.

El procedimiento PR12GC01 Gestión de denuncias, define los lineamientos para la recepción, análisis, trámite y seguimiento de las denuncias que son presentadas, por parte de ciudadanos o funcionarios, ante posibles actos de corrupción y/o eventuales faltas a este código de conducta, de funcionarios de la Alta administración, funcionarios de la Alta Administración de subsidiarias, funcionarios bajo el Régimen de Confianza, Directores de Juntas Directivas y otros a criterio de la Junta Directiva General.

Es deber del CFBNCR guardar confidencialidad de las personas denunciantes.

4.2. Investigación

Será responsabilidad del integrante del Conglomerado que reciba una denuncia, trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación, la que deberá realizarse con la mayor brevedad para proceder según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el caso de las Subsidiarias del CFBNCR.

CAPÍTULO V.

Vigencia y actualización de este Código

El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se revisa al menos anualmente para determinar si procede algún cambio y cada vez que la Junta Directiva General genere acuerdos que impacten su contenido, donde se estipule que artículo se deroga o modifica. El documento actualizado estará disponible en la página web del Banco Nacional de Costa Rica y de cada una de las subsidiarias.

2) Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo 9°, numeral 1), sesión 12.649 del 20 de junio del 2023, en el que se aprobó la última modificación al Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca 02 de mayo del 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud Nº 506996.—( IN2024863573 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Considerando 

1)  Que el Código de la Niñez y la Adolescencia obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

2)  Que dicho código señala que para la determinación del interés superior de la persona menor de edad deberá considerar su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

3)  Además de lo anterior, señala claramente que las decisiones referentes a una persona menor de edad, deberán tomar en cuenta los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.

4)  Así mismo, es claro el Código en señalar que las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

 5) Que el Código además ha señalado que las personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.

 6) Que Ley Orgánica del PANI No. 7649 crea al PANI como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio con el fin de proteger especialmente de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

 7) Que dicha ley hace prevalecer el interés superior de la persona menor de edad y la dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer institucional.

 8) Además, dicha ley obliga al PANI a propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.

 9) Igualmente atribuye al PANI el deber de administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo y dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Por tanto;

 La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión ordinaria 2024-017 del 30 de abril de 2024, artículo 004), aparte 01), aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS

DE TRABAJO, CAJA CENTRAL Y CAJAS

AUXILIARES DEL PANI

CAPÍTULO I

Disposiciones generales 

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja Central y Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de la Infancia, (en adelante PANI), al amparo de la excepción establecida en el artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.

 Artículo 2ºFondo de Trabajo. Se define como Fondo de Trabajo; en adelante Fondo, aquella suma de dinero fija que asigna el PANI mediante depósito en una cuenta corriente de los Bancos del Estado, cuyo objetivo es que las Direcciones Regionales y  otras dependencias institucionales, puedan realizar gastos de contado y de pago inmediato correspondientes a la contratación de bienes, suministros o servicios, los cuales por su naturaleza resulten impredecibles, indispensables, urgentes, de escasa cuantía, el cual se crea con el fin de que se realicen compras de contado y de pago inmediato. 

 Todo gasto responderá al clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, siendo este el que rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen. Adicionalmente, se debe considerar la clasificación que regula el sistema unificado de compras públicas estatal.

 Artículo 3ºCaja Central. Es la suma de dinero (derivado del Fondo) con que cuentan las oficinas adscritas a la sede central, otorgado a través de una liquidación en la Caja Central dependiente de la Tesorería, ubicada en oficinas centrales del PANI. La finalidad de la Caja Central es suplir las necesidades de contratación de bienes, suministros o servicios de las dependencias ubicadas en oficinas centrales del PANI, los cuales por su naturaleza resulten impredecibles, indispensables, urgente o de escasa cuantía.

 Todo gasto responderá al clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el cual rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen, considerando adicionalmente la clasificación que regula el sistema unificado de compras públicas estatal.

 Artículo 4ºCaja Chica Auxiliar. Es la suma de dinero, así como el saldo disponible en la tarjeta de débito (derivado del Fondo) de las Direcciones Regionales o dependencias institucionales que no están ubicadas en las oficinas centrales del PANI para la contratación de bienes, suministros o servicios, que se presenten como impredecibles, indispensables, urgentes o de escasa cuantía. Los recursos que la componen se derivan directamente del Fondo de Trabajo. 

 Artículo 5ºCondiciones generales para la contratación de bienes, suministros o servicios, con recursos de la Caja Central y Caja Chica Auxiliar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se permite la contratación de bienes, suministros o servicios, siempre que cumpla con las siguientes condiciones generales:

a.  La solución sea indispensable e impostergable.

b.  La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c.  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d.  No haya fragmentación.

e.  De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

El Fondo, Caja Central y Caja Chica Auxiliar, no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que se destinan esos recursos.

Artículo 6ºLímite de gastos para compras por Caja Chica Auxiliar. Cada gasto realizado con recursos provenientes de la Caja Chica Auxiliar no podrá sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado para dicha Caja.

 Artículo 7ºExcepciones. Se contemplan los siguientes casos excepcionales, cuyo procedimiento se desarrolla en el manual atinente a este reglamento: 

I.   Cuando se haya tramitado la adquisición de un bien, suministro y servicio mediante decisión inicial ante el Departamento de Proveeduría para gestionar un procedimiento ordinario de contratación pública y se presenten situaciones especiales que no permiten su obtención oportuna, siempre y cuando no sea consecuencia de falta de planificación por parte del centro funcional.

II.    Cuando se requiera aval para exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración. 

III.  Compra de activos. (Casos excepcionales)

IV.  Realizar adquisiciones para la atención de emergencias naturales y situaciones impredecibles (Caso fortuito o fuerza mayor). 

V.    Realizar la adquisición de ayudas técnicas para personas menores de edad en albergues institucionales y referidas por otras instituciones públicas. 

VI.  Realizar contratación de servicios de intérpretes de lengua indígena, lenguaje de señas y traductores de idiomas para garantizar el acceso a los servicios que brinda la institución. 

VII. Los gastos derivados de un procedimiento de contratación pública, cuyo pago deba ser cubierto a través del fondo y que así se establezca en el pliego de condiciones en el apartado de forma de pago.

 Artículo 8ºPago de viáticos, gastos de viaje y pasajes. Se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Se reconocerá el pago de viáticos, gastos de viaje y pasaje requeridos por las personas funcionarias del PANI, en razón de actividades pertinentes a su cargo y cuando el desplazamiento desde su sede de trabajo sea igual o mayor a 10 kilómetros. Sumado a lo anterior, para el pago de viáticos, gastos de viaje y pasaje, se debe observar lo establecido en elReglamento para el Pago de Servicio Público de Transporte remunerado de personas, transporte aéreo interno, transporte acuático y otros especiales, para las personas trabajadoras del Patronato Nacional de la Infancia y personas menores de edad sujetos a procesos atencionales”. 

Artículo 9ºGastos funerarios para personas menores de edad. En caso de que se determine la opción de paquete funerario deberá solicitarse una única factura por este concepto. Si se contratan los servicios y suministros por separado, en cada una de las facturas se deberá especificar el detalle y liquidarse de acuerdo a la cuenta respectiva. 

 Artículo 10.—Sobre la partida alimentos y bebidas en aldeas y albergues institucionales. La ejecución del gasto en la subpartida denominada alimentos y bebidas, es aplicable para la compra de alimentos y productos alimenticios en albergues y aldeas por parte de las unidades ejecutoras para consumo exclusivo de los niños, niñas y adolescentes.

 Artículo 10.—bis- Prohibición de uso de alimentos y bebidas en aldeas y albergues institucionales. Se prohíbe a las personas funcionarias auxiliares de servicios infantiles que laboran en las alternativas de protección institucionales, consumir los alimentos y bebidas adquiridos mediante recursos del fondo o cajas chicas auxiliares. Se exceptúan de la anterior prohibición y únicamente para el consumo durante su jornada laboral, las personas funcionarias auxiliares de servicios infantiles que por las condiciones de trabajo en que fueron contratadas, deban permanecer por más de veinticuatro horas continuas dentro de la alternativa de protección.

 Artículo 11.—Sobre la partida alimentos y bebidas para personas menores de edad en procesos de atención. Se reconocerá el gasto de alimentación y bebidas, para las personas menores de edad que se encuentren en procesos de atención en instancias PANI o en otra institución como parte de los procedimientos técnicos. De forma excepcional, se valorará la posibilidad de otorgar alimentación al acompañante, familiar o tutor, según corresponda, para lo cual se deberá contar de previo con la aprobación de la Dirección Regional competente o Jefatura de la dependencia institucional encargada, la cual deberá contener la justificación del caso e indicar de forma expresa la debida autorización del gasto.

 Artículo 12.—Sobre la partida de alimentos y bebidas para personas trabajadoras del PANI y personal externo. Se realizará el pago de alimentación a las personas trabajadoras del PANI o personal externo (contratación de servicios profesionales, que así lo indique el pliego de condiciones de contratación pública), que brindan cuido, acompañamiento, resguardo a la integridad física y emocional de las personas menores de edad, siempre y cuando participen en actividades recreativas, deportivas, artísticas, culturales, educativas, participación en las compras navideñas y de inicio del curso lectivo, siempre y cuando se realicen fuera de los albergues o aldeas institucionales, programadas por las Direcciones Regionales o cualquier otra instancia  institucional. Para lo anterior, se deberá presentar factura ante el administrador del Fondo o el encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar para efectuar la liquidación del gasto.

 Las personas trabajadoras del PANI que no consuman alimentos o productos alimenticios proporcionados a la población menor de edad en las actividades programadas fuera del albergue y Aldea deberán proceder con el trámite de liquidación de Gastos de Viaje y de Transporte para que se les liquide el pago de viáticos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.  Si las personas trabajadoras del PANI (Auxiliares de Servicios Infantiles) consumen alimentos del albergue o Aldea, una vez que se reintegren a las instalaciones, no procede el reconocimiento del gasto por concepto de viáticos por obvias razones.

El personal externo (contratación de servicios profesionales, que así lo indique el pliego de condiciones de contratación pública), que no consuma de la alimentación o productos alimenticios proporcionada a la población menor de edad, se le reconocerá un monto equiparado al establecido según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.  Para lo anterior, deberá presentar el formulario Gastos de Pasajes y otros ante el Administrador del Fondo o el encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar, según corresponda.

 Las personas trabajadoras, que brindan cuido y acompañamiento a personas menores de edad en casos de internamiento, citas médicas y el centro médico esté dentro de la misma jurisdicción laboral o de residencia de la persona funcionaria, se reconocerá el pago de alimentación, de acuerdo a los lapsos de tiempo establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en la normativa interna vigente. Para lo anterior, deberán presentar la liquidación de gastos de viaje ante el Administrador del Fondo o el encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar.

 Las personas trabajadoras PANI que se les autorice su participación en eventos previamente autorizados por la Presidencia Ejecutiva, y que se desarrollen dentro de la misma jurisdicción laboral o de residencia de éstos, se reconocerá el pago de alimentación, de acuerdo con los lapsos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en la normativa interna vigente. En la liquidación de gastos de viaje deberá indicar el número de oficio de la Presidencia Ejecutiva mediante el cual se brindó la autorización respectiva. 

 Las personas trabajadoras que participen en allanamientos que se desarrollen dentro de la misma jurisdicción laboral o de residencia de éstos, se les reconocerá el pago de alimentación de acuerdo con los lapsos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en la normativa interna vigente, presentando para ello la respectiva liquidación de gastos de viaje.

 El reconocimiento del pago por concepto de alimentación, en ninguna circunstancia se entenderá como un salario en especie hacia la persona funcionaria del PANI.

 Artículo 13.—Prohibición para la adquisición de alimentos y bebidas. Se prohíbe comprar o adquirir con fondos provenientes de la Caja Central o Auxiliar, alimentos y bebidas para actividades ordinarias de las dependencias institucionales del PANI, entiéndase reuniones, comisiones, actividades de clima organizacional entre otras, en las que participan las personas trabajadoras independientemente del cargo que ocupen. Se exceptúan de esta prohibición, las actividades de capacitación debidamente tramitadas por el Departamento de Recursos Humanos, proyectos que se ejecutan en comunidades y en las cuales resulta esencial la participación de las personas trabajadoras y las Sesiones de Junta Directiva. 

 Artículo 14.—Prohibición para la adquisición de arreglos florales, tributos o artículos similares. Se prohíbe la adquisición de arreglos florales, artículos de reconocimiento, gratificación, retribución, regalías, dádivas entre otras, que sean destinadas a personas trabajadoras o jubiladas; así como también la compra de tributos funerarios. Se exceptúan de esta prohibición, la compra de arreglos florales para decorar la mesa principal en actividades institucionales en la que haya participación de entidades nacionales o extranjeras. 

 Artículo 15.—Prohibición de fraccionar. Se prohíbe el fraccionamiento en el proceso de contratación de bienes, suministros y servicios a través del Fondo. El fraccionamiento se considera ilícito, cuando contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

CAPÍTULO II

El fondo

 Artículo 16.—Solicitud de apertura de nuevos fondos. La solicitud será planteada ante la Gerencia de Administración, por la persona funcionaria que ostente el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional. En caso de dependencias adscritas a la Gerencia Técnica deberán contar con el visto bueno respectivo de dicha instancia, previo a remitirse a la Gerencia de Administración. El contenido de la solicitud antes referida se regirá según lo establecido en el manual atinente a este reglamento.

 Artículo 17.—Aprobación, apertura, incremento o disminución del Fondo. El Departamento Financiero Contable a solicitud de la Gerencia de Administración, analizará la solicitud de apertura, incremento o disminución del Fondo y elaborará un informe con la recomendación de un monto producto del análisis objetivo a partir del historial del uso de este. En el caso de las Direcciones Regionales o dependencias institucionales, se valorará la jurisdicción, la población, cantidad de personas trabajadoras y población menor de edad atendida en las alternativas de protección del PANI. Dicho informe, serán remitido a la Gerencia de Administración quien será la encargada de brindar la autorización final.

Artículo 18.—Responsable del fondo. Persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de la dependencia institucional, como una función atinente a su cargo que tiene la responsabilidad de ser garante del adecuado manejo de los fondos públicos. 

 La persona funcionaria que ostente el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, podrá delegar mediante documento formal, la administración del fondo, conservando la responsabilidad atinente a su cargo como garante del adecuado uso y manejo de los fondos públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable. La persona funcionaria responsable del fondo, deberá advertirle a la persona trabajadora que lo administrará, sobre las implicaciones administrativas y legales de esta delegación. 

 El responsable, el administrador del Fondo y los ejecutores presupuestarios deberán rendir caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento para la rendición de cauciones a favor del Patronato Nacional de la Infancia. 

 En el caso de sustitución o nuevo nombramiento de la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefatura de alguna dependencia institucional y el administrador del Fondo, se deberá aplicar los Lineamientos establecidos en el manual atinente al presente reglamento.

 Artículo 19.—Registro de Firmas. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, deberá establecer las coordinaciones pertinentes con el Departamento Financiero Contable y remitir los documentos establecidos al efecto, en el cual conste el nombre completo, número de identificación y copia de la identificación de al menos tres y un máximo de cuatro personas trabajadoras con el fin de que sean autorizados a gestionar transferencias electrónicas, pagos por medio de tarjetas de débito u otro medio que se autorice a nivel institucional. Aunado a lo anterior, el registro de firmas de las personas trabajadoras autorizadas se deberá adjuntar de manera física y digital. Los registros de firmas tanto físicas como digitales, deben ser actualizados una vez al año o cuando exista variación de las personas trabajadoras autorizadas.

 Artículo 20.—Monto máximo de pagos por medio del Fondo. Corresponderá a la Gerencia de Administración comunicar mediante circular a las distintas dependencias institucionales interesadas, el monto máximo permitido a pagar a proveedores por la compra de bienes, suministros y servicios por medio del Fondo. Para modificar el monto máximo aprobado por la Gerencia de Administración, el Departamento Financiero Contable deberá realizar las estimaciones económicas pertinentes y emitir una recomendación a la Gerencia de Administración. 

 Artículo 21.—Liquidación del Fondo de Trabajo. Le corresponde a la persona funcionaria que ostente el cargo de Director/a Regional o Jefatura de dependencias institucionales, como una función atinente a su cargo, autorizar las liquidaciones, verificar los archivos digitales que dan soporte a la ejecución presupuestaria vía Fondo, velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, lineamientos, circulares y demás normativa vigente atinente a la materia emitida por los Entes Contralores y Fiscalizadores del Estado. Dicha función podrá ser delegada mediante documento formal, conservando la responsabilidad atinente a su cargo como garante del adecuado uso y manejo de los fondos públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable.

 Artículo 22.—Faltantes de dinero. Si producto de un arqueo el monto de dinero es inferior al monto asignado en el Fondo, Caja Central o Caja Chica Auxiliar se denomina faltante de dinero. Los faltantes se depositarán en la cuenta corriente del Fondo. Los faltantes se deberán reponer durante los cinco días hábiles posteriores de conocido el hecho.

 Artículo 23.—Sobrantes de dinero. Si producto de un arqueo el monto de dinero es superior al monto asignado en el Fondo, Caja Central o Caja Chica Auxiliar se denomina sobrante de dinero. Los sobrantes se depositarán en la Caja Central de la Tesorería o en la cuenta corriente que se le indique, a más tardar el quinto día hábil siguiente de conocido el hecho.

 Artículo 24.—Responsables del establecimiento de controles. La persona funcionaria con cargo de Director/a Regional, Jefatura de la dependencia institucional o el Administrador del Fondo, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Contratación Pública N° 9986 y artículos 12 y 83 de su respectivo Reglamento, en torno a la prohibición de fraccionar compras.  

 Además, les corresponde acatar y ejecutar un sistema de control interno que, garantice la custodia de las facturas, documentos de respaldo de los procesos del sistema informático vigente, el buen uso de las tarjetas de débito, efectivo, entre otros componentes del Fondo, por lo que serán responsables por el incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO III

De los requisitos del fondo

 Artículo 25.—Límite del desembolso. Los desembolsos se deberán ajustar al monto máximo a pagar a proveedores aprobado por la Gerencia de Administración, excepto los correspondientes a gastos por viáticos y transportes al interior y exterior del país, reconocidos al amparo de lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. 

 Artículo 26.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se realicen con recursos provenientes del Fondo, deberán contar con su correspondiente contenido presupuestario en la cuenta respectiva y se deberá verificar dicha disponibilidad de contenido de manera previa a la contratación de cualquier bien, suministro o servicio. Será obligación de la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefatura de alguna dependencia institucional, administrador del Fondo y los encargados de administrar las Cajas Chicas Auxiliares, velar por el cumplimiento de esta disposición, en apego a las normas vigentes y aplicables.

 Artículo 27.—Requisitos de las facturas y comprobantes de respaldo. Las facturas y comprobantes de respaldo deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el Manual atinente al presente Reglamento.

 Artículo 28.—Excepciones de presentación de factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante. Se exceptúa de la presentación de estos documentos únicamente aquellas compras de bienes, suministros o servicios destinados a la satisfacción de las necesidades directas e indirectas de los niños, niñas y adolescentes, que participan o asisten a actividades recreativas, lúdicas, educativas, giras, actividades educativas, citas médicas; cuotas de los Centros Educativos, y en donde el proveedor que ofrece el bien, suministro o servicio, por su naturaleza comercial no cuenta con este tipo de documentos. Para la liquidación de este tipo de gasto, se deberá presentar la boleta que se establezca al efecto en el manual del presente reglamento. Para los casos específicos de impuesto de salida, pasaporte, patronato escolar, Juntas de Educación se debe adjuntar el comprobante respectivo.

 Artículo 29.—Obligación de liquidar. La persona trabajadora que tenga pendiente la liquidación de un anticipo o adelanto por la adquisición de un bien, suministro, servicio o gasto de viaje, no se le podrá autorizar una nueva gestión hasta que haya liquidado el que tiene pendiente, salvo que exista la necesidad institucional de otorgar un nuevo adelanto o anticipo, para lo cual, debe estar debidamente justificado y autorizada previamente por la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de la dependencia institucional y la Jefatura del Departamento Financiero Contable para los casos de Caja Central.

 Será responsabilidad de la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, jefatura de la dependencia institucional, el administrador del fondo y encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar y la Caja Central, corroborar de previo a emitir una autorización en el sistema informático vigente, verificar que la persona trabajadora no tenga un anticipo pendiente de liquidar.

 Artículo 30.—Utilización de formularios institucionales oficializados. Los formularios institucionales debidamente autorizados serán de uso obligatorio por parte de las personas funcionarias, para los trámites respectivos de adelanto y liquidación. Se exceptúa de la presentación de estos formularios en papel, a las dependencias institucionales que utilicen el sistema informático vigente.

 Artículo 31.—Responsable de la compra. Toda compra de bienes, suministros o servicios será gestionada por medio de la dependencia institucional, quién designará un responsable de efectuar la compra y verificará que lo adquirido cumpla con todos los términos de calidad, tiempos de entrega y eficiencia, además de que la factura cumpla con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento y su respectivo Manual.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de pago y reintegros del fondo,

caja central  y cajas chicas auxiliares

 Artículo 32.—Compras. Toda compra de bienes, suministros o servicios que se realice a través del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, deberá cancelarse al momento del recibo y una vez que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de requerimientos, mismos que deben ser recibidos a satisfacción por parte del responsable de la compra. Se prohíben las adquisiciones a crédito.

 Artículo 33.—Medios de pago. Todos los pagos que se hagan mediante el Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, deberán efectuarse bajo los medios de pago oficialmente establecidos en el sector público, en el tanto se cuente con la respectiva liquidez.

 En el caso de la cancelación de viáticos tales como alimentación y hospedaje, se permite el uso de transacciones de pago por medios digitales, tales como transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o débito personales, pagos móviles o cualquier otro producto de movilización electrónica de dinero provisto y supervisado por el Sistema Financiero Nacional.

 Se prohíbe el uso de tarjetas de acumulación de puntos, descuentos, cliente frecuente, acumulación de millas, viajes y alojamientos, premios u otros beneficios a nombre de la persona trabajadora, cuando realicen una adquisición a nombre del Patronato Nacional de la Infancia.

 Artículo 34.—Aprobación de transferencias electrónicas. En caso de que los pagos se realicen mediante transferencias u otros medios electrónicos, deberán contar con la respectiva aprobación por parte de la persona trabajadora autorizada para tal efecto.

Artículo 35.—De las liquidaciones del Fondo y Cajas Chicas Auxiliares. La presentación de la liquidación de gastos provenientes del Fondo y Caja Chica Auxiliar deberá ser frecuente para garantizar que sea revolutivo y de esta forma obtener la liquidez presupuestaria para atender las necesidades y dinámica de la Dirección Regional y de las dependencias institucionales.  

 Corresponderá al Director/a Regional, Jefatura de la dependencia institucional, el administrador del Fondo y encargados de Cajas Chicas Auxiliares, asegurar la frecuencia en la presentación de las liquidaciones.

 Artículo 36.—Reintegros del fondo. Corresponderá al Departamento Financiero Contable a través de la Tesorería Institucional, realizar los reintegros del Fondo, previamente autorizados por las personas funcionarias en el cargo de Director/a Regional y/o Jefaturas de las dependencias institucionales. Para dichos reintegros, se deberá observar el procedimiento establecido en el Manual atinente al presente reglamento.

 Artículo 37.—Gestiones de control interno y revisiones aleatorias. El Departamento Administración de Presupuesto, realizará revisiones aleatorias de las liquidaciones efectuadas y autorizadas por las instancias correspondientes; lo anterior, con el objetivo de fortalecer el control interno institucional. La Administración podrá apoyarse en contrataciones externas para realizar revisiones o auditorías de los trámites de liquidación.

 Artículo 38.—Cierre presupuestario anual. La persona funcionaria responsable y el Administrador del Fondo, deberán garantizar que, al momento del cierre presupuestario anual, no quede ninguna factura pendiente de reintegro conforme al cronograma y directrices que emita la Gerencia de Administración.  

 Artículo 39.—Antigüedad de las facturas. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefatura de alguna dependencia institucional, así como el administrador del Fondo, no deberán autorizar liquidaciones de facturas cuya fecha de emisión supere los dos meses calendario a la fecha de inclusión de la liquidación en el sistema informático vigente.

CAPÍTULO V

De la caja central y cajas chicas auxiliares

 Artículos 40.—Caja Central. La Tesorería Institucional, con la supervisión de la Jefatura del Departamento Financiero Contable administrará la Caja Central.

 Se designará un cajero institucional quien será responsable de cualquier faltante que se produzca en los valores en que funge como depositario. El responsable deberá rendir caución, de conformidad con lo que establezca el Reglamento para la rendición de cauciones a favor del Patronato Nacional de la Infancia. 

 Artículo 41.—Encargado de administrar Caja Chica Auxiliar. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional y las Jefaturas de las dependencias institucionales, mediante documento formal podrán delegar la administración de la Caja Chica Auxiliar; sin embargo, conservará la responsabilidad atinente a su cargo como garante del adecuado uso y manejo de los fondos públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable. La persona funcionaria responsable de la Caja Chica Auxiliar, deberá advertirle a la persona trabajadora que lo administrará, sobre las implicaciones administrativas y legales de esta delegación. 

 De igual forma, se deberá levantar un acta de entrega de los recursos presupuestarios que se manejarán en la misma y los documentos de respaldo que se encuentren al momento de la entrega.

 Con el acto formal de delegación, la persona funcionaria designada asume la administración de la Caja Chica Auxiliar y por ende, las responsabilidades inherentes a esta actividad, tales como custodiar fondos públicos, documentos de respaldo (facturas-formularios), efectuar liquidaciones periódicas, estar vigilante de los plazos de liquidación de anticipos y vales de caja chica, realizar autoarqueos de forma periódica, asegurar una adecuada liquidez de la caja, entre otros aspectos atinentes.

 Artículo 42.—Distribución del Fondo en Cajas Chicas Auxiliares. El monto de la distribución del Fondo en las Cajas Chicas Auxiliares, no podrá sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad del monto asignado al mismo.

 Artículo 43.—Montos máximos de pago Caja Central y Caja Chica Auxiliar. Para el caso de la Caja Central el límite lo establece la Gerencia de Administración. Para el caso de las Cajas Chicas Auxiliares, el monto no puede superar el 50% (cincuenta por ciento) del total de recursos económicos asignados.

 Artículo 44.—Contenido presupuestario de la Caja Chica Auxiliar. Todas las erogaciones que se realicen por medio de las Cajas Chicas Auxiliares, deben contar con el contenido presupuestario en la cuenta respectiva, según el clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

 Artículo 45.—Adelanto de gastos. Todo desembolso provisional que se realice por medio de Caja Chica Auxiliar o Caja Central, deberá ser respaldado por el formulario institucional oficializado (vale caja chica) o el anticipo que genere el sistema informático vigente. El monto adelantado, deberá ser liquidado a más tardar cinco días hábiles siguientes al retiro de este, salvo en el caso de viáticos, gastos de viaje y pasajes, en cuyo caso, la persona funcionaria deberá gestionar el reintegro dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo.

 Artículo 46.—Componentes de las Cajas Chicas Auxiliares. Las Cajas Chicas auxiliares estarán compuestas por el efectivo en moneda nacional, saldos al día de las tarjetas de débito institucionales y transferencias sobre reintegros y sus comprobantes, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento y en los demás instrumentos emitidos por los entes competentes.

 Artículo 47.—Responsabilidad por pagos no permitidos. Si por impericia, negligencia o culpa grave, se incurre en pagos no permitidos por la normativa vigente y aplicable, la jefatura inmediata de la dependencia institucional comunicará dicha situación al responsable de la compra, quien deberá reintegrar el monto erogado en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de dicha comunicación. Este monto, será considerado como faltante en el tanto no se haya realizado el reintegro.

Artículo 48.—Prohibición de realizar transacciones con las Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central. Los recursos monetarios de las Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central, no pueden utilizarse para realizar cambios de cheques, cambios de dinero de otras denominaciones, préstamos, gastos personales o gastos no permitidos por la normativa vigente y aplicable, ni cualquier otro que no se encuentre estipulado en el presente Reglamento.

 Artículo 49.—Arqueos de las Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central. Las Cajas Chicas Auxiliares estarán sujetas a arqueos sin previo aviso por parte de la persona trabajadora en el cargo de Director/a Regional y Jefatura de las dependencias institucionales, el Administrador del Fondo, la Auditoría Interna, el Departamento Financiero Contable y Auditorías Externas cuando corresponda, según la conveniencia institucional.

 Artículo 50.—Responsabilidad de la liquidación de las Cajas Chicas Auxiliares. La persona funcionaria responsable de la Caja Chica Auxiliar y las personas trabajadoras a las que se les haya delegado formalmente la administración de esta, deberán gestionar las liquidaciones de forma frecuente y revolutiva para garantizar la liquidez presupuestaria.

 Artículo 51.—Ajustes al Fondo. Ante hallazgos de diferencias presentadas entre la conciliación bancaria llevada por el Departamento Financiero Contable y la conciliación bancaria del sistema informático institucional vigente, dicho departamento deberá comunicarlas a la persona trabajadora responsable y al administrador del Fondo, quien deberá realizar los ajustes correspondientes y comunicarlos al Departamento Financiero Contable, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de dicha comunicación. 

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

 Artículo 52.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefaturas de dependencias institucionales y el Administrador del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central, deberán establecer e implementar mecanismos de control interno adicionales, que garanticen la custodia y el buen uso de los fondos públicos de conformidad con lo indicado en las normas generales de control interno del sector público, el presente Reglamento y el Manual correspondiente.

 Artículo 53.—Fiscalización y evaluaciones. Es competencia de la Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, mediante la fiscalización, evaluación de procesos y resultados, así como de las personas funcionarias involucradas.

 Artículo 54.—Situaciones Irregulares. Ante situaciones irregulares que generen un perjuicio en el patrimonio de los Fondos, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, la Presidencia Ejecutiva procederá a realizar una investigación preliminar, la cual podrá conllevar el cierre temporal del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, así como la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia de su accionar.

 Artículo 55.—Cierre temporal del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central: Si como resultado de un arqueo, se detecta un faltante igual o superior al 5% del monto asignado a Fondos y Caja Central; o bien, igual o superior a un 40% en el caso de Cajas Chicas Auxiliares, el Departamento Financiero Contable podrá recomendar a la Gerencia de Administración, el cierre temporal mientras se realiza el proceso de investigación; siendo que, de forma previa al cierre temporal, el Departamento Financiero Contable en conjunto con la Dirección Regional o Jefatura de la dependencia institucional involucrada, deberán diseñar un plan remedial que garantice la continuidad de los servicios institucionales.   

 Artículo 56.—Cierre definitivo del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central.  El Departamento Financiero Contable podrá recomendar a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Administración el cierre definitivo de cualquier Fondo. En caso de que se tome la decisión de cerrar de forma definitiva el fondo, cajas chicas auxiliares o la caja central, la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional y Jefaturas de dependencias institucionales según corresponda; de forma previa, deberán realizar un arqueo para determinar el monto exacto a reintegrar, además de realizar la verificación del libro de bancos del sistema informático vigente y respaldos documentales que tenga bajo su custodia.

 Artículo 57.—Inactividad del Fondo, Caja Chica Auxiliar o Caja Central. Todo Fondo, Caja Chica Auxiliar o Caja Central, que se encuentre inactivo por un período mayor a tres meses o que no se considere necesaria su utilización deberá cerrarse, para lo cual es necesario que la persona trabajadora en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, soliciten a la Gerencia de Administración el proceso de cierre de la cuenta, según lo indicado en el Manual atinente al presente Reglamento.

Artículo 58.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento por parte de las personas funcionarias del PANI, dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la normativa vigente, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia de su accionar.

 Artículo 59.—Revisión y actualización. Es responsabilidad de la Gerencia de Administración, conformar una comisión de trabajo cada dos año o cuando sea requerido por cambios operativos y estratégicos de la institución, para estudiar y actualizar este reglamento y su respectivo manual, de acuerdo con las necesidades institucionales y en aras de un buen funcionamiento de los Fondos, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central. Dicha comisión estará conformada por la Gerencia de Administración, Departamento Asesoría Jurídica, Departamento Financiero Contable, Departamento Administración de Presupuesto y la Gerencia Técnica.

 Artículo 60.—Vigencia. La vigencia de este Reglamento inicia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga en su totalidad el Reglamento para el manejo de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central y Cajas Auxiliares del PANI, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo PANI JD OF 0246-2021 de la sesión ordinaria 2021-045, artículo 06) aparte 01) del martes 07 de diciembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°243 del viernes 17 de diciembre del 2021 y el Reglamento para la ejecución de la cuenta de alimentos en el Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por Junta Directiva en la sesión ordinaria 2005-003 del lunes 04 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2005.

 Acuerdo de Junta Directiva PANI-JD-OF-092-2024.

Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Gerente de Administración del PANI.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 507679.—( IN2024863707 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES (INCOFER)

I.—Que la reforma a la Ley N° 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles  (INCOFER), de 19 de setiembre de 1985, y sus reformas, mediante la Ley N° 9366, Ley de Fortalecimiento del INCOFER y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana, de 28 de junio de 2016, en el inciso o) del artículo 16 le da al Consejo Directivo del Instituto la potestad de aprobar la celebración de alianzas estratégicas con otros entes nacionales o  extranjeros, públicos o privados, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, siempre y cuando estas contrataciones se hagan de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

II.—Que el artículo 19 de la Ley N° 7001 establece que son deberes y atribuciones fundamentales de la presidencia ejecutiva, presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamentos, generales y específicos, necesarios para la ejecución de dicha ley y para la eficaz aplicación del régimen administrativo y funcional del Instituto.

III.—Que el inciso a), del artículo 3 de la Ley N° 7001, modificado por la Ley N° 9366 fija como objetivo del INCOFER el fortalecimiento de la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.

IV.—Que de conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública, se exceptúa de los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley el caso de las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, como lo es el caso de la autorización que ostenta el INCOFER según el ya referido inciso o) del artículo 16 de la Ley N° 7001, autorización que está expresamente referida a que las alianzas estratégicas que promueva el Instituto son para el cumplimiento de sus objetivos.

V.—Que con la finalidad de brindar certeza, transparencia y eficiencia a estas nuevas opciones de contratación que se le dan al INCOFER, dada la protección constitucional que tiene el tema ferroviario y la autonomía institucional de aquel, resulta necesario establecer los procedimientos a seguir en el uso de las alianzas estratégicas.

VI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-013-2024 del 25 de enero de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

Por tanto, con fundamento en los artículos 3, 16 inciso o) y 19 de la Ley N° 7001 denominada Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES (INCOFER)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento regula la actividad que lleve a cabo el INCOFER para el desarrollo de alianzas estratégicas, tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales de conformidad con la habilitación del inciso o) del artículo 16 de la Ley N° 7001.

Artículo 2ºAlcance de la alianza estratégica. El INCOFER podrá unirse a una o más personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar un proyecto, negocio o servicio mediante alianzas estratégicas, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no alcanzaría individualmente.

Mediante las alianzas estratégicas el INCOFER podrá efectuar actividades como inversiones de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades del Instituto.

Artículo 3ºPrincipios. Los siguientes principios deben de ser de observancia al momento de suscribir alianzas estratégicas:

Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la ejecución de un proyecto donde medie una alianza estratégica se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.

Principio de valor por el dinero: toda alianza estratégica debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en el marco de la Alianza Estratégica obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.

Principio de igualdad: en los procedimientos de negociación simultánea donde se presenten varios posibles socios estratégicos se dará un trato igualitario los posibles socios.

Principio de Publicidad: previo a realizar una alianza estratégica, se publicitará los proyectos que se quieren realizar bajo está movilidad, con el objeto de contar con la participación de varios posibles socios estratégicos, y el INCOFER tenga más variedad para escoger el mejor socio.

Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la Alianza Estratégica debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades del INCOFER.

Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios el acuerdo de la Alianza Estratégica que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido y no se le cause un daño al socio estratégico.

Artículo 4ºCaracterísticas. Las alianzas que realice el INCOFER, tendrán las siguientes características:

a)  Las empresas participantes deberán ayudar a maximizar las capacidades del INCOFER para desarrollar los proyectos y cumplir los objetivos que el ordenamiento jurídico le ha atribuido.

b)  La unión empresarial que derive de las alianzas estratégicas no dará lugar a la creación de sociedades instrumentales, por lo que, en el acuerdo que se suscriba se establecerán los aportes y regulaciones aplicables a cada parte.

c)  Las empresas participantes compartirán los beneficios y/o perjuicios derivados de la alianza, además de poder controlar los resultados que se obtengan; todo de conformidad con los términos del acuerdo que se suscriba.

d)  Las empresas participantes podrán contribuir continuamente con el INCOFER en una o más áreas estratégicas clave, tales como: desarrollo de tecnología, gestión y desarrollo de proyectos, aporte de materia prima, infraestructura o financiamiento, entre otras.

c)  Las partes compartirán riesgos de acuerdo con su participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la consecución de sus negocios. Para estos efectos, las partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, así como los medios y recursos necesarios para poder cumplir los objetivos pactados. No obstante, en el acuerdo respectivo podrán hacerse asignaciones específicas de riesgos, de conformidad con el modelo y caso de negocio que se defina para el cumplimiento de los objetivos de la alianza.

d)  La alianza estratégica podrá tener una duración prolongada en el tiempo por las características del negocio jurídico o de los proyectos que se desarrollen, con el fin de permitir que las empresas participantes alcancen los objetivos y beneficios identificados en el acuerdo que se suscriba, así como la distribución de los riesgos respectivos.

Artículo 5ºAspectos de organización interna. Corresponde al Consejo Director la adopción de la decisión inicial, la decisión final y la decisión de inicio de la fase de formalización, todo según los artículos 14, 20 y 31 de este Reglamento.

En la decisión inicial referida en el artículo 14 de este Reglamento, el Consejo Director deberá designar a la Unidad Ejecutora encargada de la gestión y coordinación del proyecto respectivo, así como definir al funcionario o instancia que asumirán la fiscalización dispuesta en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

El trámite de las iniciativas referidas en los artículos 11 y 12 de este Reglamento deberá hacerse ante la Presidencia Ejecutiva, que podrá apoyarse en la Gerencia de Operaciones, en otra dependencia interna, o bien, podrá conformar una unidad ad hoc de apoyo, según resulte idóneo para la ejecución del respectivo negocio jurídico o el tipo de proyecto.

SECCIÓN II

Transparencia

Artículo 6ºTransparencia.  El INCOFER y las empresas participantes deberán procurar que sus acciones se realicen de forma transparente ante la ciudadanía. Para ello, la Unidad Ejecutora designada deberá mantener disponible para el público en general y para toda autoridad pública competente que así lo requiera, la información relativa a los procesos de desarrollo de alianzas estratégicas, salvo en los casos de información confidencial debidamente declarada según las reglas previstas para esos efectos en la legislación y reglamentación general de la contratación pública, sin perjuicio de las disposiciones conducentes de la Ley N° 7975 denominada Ley de información no divulgada.

Artículo 7ºRegistro de las alianzas. La Unidad Ejecutora designada será la encargada de verificar que las alianzas estratégicas que llegue a formalizar el INCOFER, se encuentren registradas debidamente en el sistema digital unificado en los términos que delimite el Ministerio de Hacienda como rector de la contratación pública.

CAPÍTULO II

Gestión de proyectos mediante

alianzas estratégicas

SECCIÓN I

Gestión de proyectos

Artículo 8ºCiclo de vida de los proyectos. Los proyectos que desarrolle el INCOFER mediante alianzas estratégica, se estructurarán siguiendo un proceso de transformación o maduración desde la expresión de la decisión de iniciar una alianza hasta que ésta entre en operación y se produzcan los beneficios esperados en la formulación por las partes.

Artículo 9ºFases de desarrollo de las alianzas. El desarrollo de una alianza estratégica por parte de INCOFER estará sujeta a las siguientes fases, cuyo contenido específico se regula en las siguientes secciones de este capítulo:

a)  Formulación.

b)  Procedimientos de selección.

c)  Estructuración.

d)  Formalización.

e)  Implementación.

Artículo 10.—Conformación del expediente. La Unidad Ejecutora designada deberá confeccionar y mantener actualizado un expediente administrativo, que incorpore los documentos generados en todas las fases de desarrollo de las alianzas estratégicas previstas en el artículo anterior.

El expediente incluirá los actos finales que se adopten y deberá estar debidamente actualizado, foliado y sus documentos deberán estar compilados en orden cronológico. No se deberá incorporar al expediente actos preparatorios o borradores de documentos.

El tiempo de custodia del expediente una vez concluida la etapa de ejecución será de cinco años contados a partir de la finalización de la relación contractual.

El expediente será de acceso público en los términos previstos en el artículo 5 de este Reglamento referente al principio de transparencia.

SECCIÓN II

Formulación

Artículo 11.—Alcance. En esta fase se hace la determinación del servicio, negocio o proyecto, así como de los objetivos estratégicos pretendidos y del caso inicial de negocio. La formulación puede hacerse a nivel de anteproyecto, o bien, en una etapa más avanzada de estudio, con el fin de contar con la formación que pueda acreditar la transcendencia para el servicio que da el INCOFER de continuar con la alianza estratégica pretendida.

Artículo 12.—Iniciativa pública de la alianza. La iniciativa en la formulación de la eventual alianza estratégica será en primera instancia de INCOFER, para lo cual el Instituto podrá utilizar estudios previos elaborados o contratados por INCOFER, o bien, aquellos que le hayan sido suministrados por vía de cooperación por partes de entes públicos o privados.  En este caso, la documentación inicial relativa a la propuesta pertenecerá a INCOFER.

En caso de que la propuesta llegue a una etapa de formalización de una alianza estratégica, la documentación antes referida podrá ser tenida como uno de los aportes de INCOFER, según lo acuerden las partes.

La iniciativa podrá ser generada por las distintas instancias internas del Instituto, según sus ámbitos de competencia y el tipo de proyecto de que se trate. Las respectivas unidades del INCOFER deberán hacer la presentación de las propuestas de alianzas ante la Presidencia Ejecutiva.

La iniciativa de establecer una alianza podrá provenir, además de la propia Presidencia Ejecutiva del INCOFER.

Artículo 13.—Iniciativa privada de la alianza. La iniciativa en la formulación de eventuales alianzas estratégicas podrá ser también de personas jurídicas públicas o privadas, siempre que dichas personas jurídicas tengan el compromiso ineludible de participar como eventual aliado estratégico, pues esta fase de formulación no está orientada a la contratación implícita de servicios de consultoría de estudios de preinversión.

La iniciativa del proponente privado deberá cumplir con los requisitos y exigencias previstas en el siguiente artículo y cualquier otro elemento que se considere necesario para que sea aprobada por el INCOFER.

En este caso, la documentación inicial relativa a la propuesta pertenecerá al proponente, que hará la postulación por su cuenta y riesgo.  En caso de que la propuesta llegue a una etapa de formalización de una alianza estratégica, la documentación antes referida podrá ser tenida como un aporte del socio estratégico, según lo acuerden las partes.  El proponente podrá requerir la confidencialidad de la documentación, mediante solicitud motivada, que deberá ser resuelta por INCOFER mediante acto motivado, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley General de Contratación Pública. La iniciativa privada deberá ser presentada directamente ante la Presidencia Ejecutiva de INCOFER.

El INCOFER podrá promover la iniciativa privada, para lo cual podrá publicar los ámbitos en los que tiene interés institucional en la recepción de propuestas.

La presentación de una iniciativa privada no obliga a INCOFER a su aceptación, ni a su tramitación, pudiendo rechazarla de plano discrecionalmente. El INCOFER podrá recibir una o varias propuestas para un mismo proyecto, negocio o servicio, sin que se derive algún derecho de prevalencia para aquella persona jurídica que haya presentado primero en tiempo.  En este caso, resultará aplicables las reglas de identificación y de selección de socios estratégicos previstas en este Reglamento según la determinación que haga el INCOFER.

El proponente privado deberá especificar si está dispuesto a someterse a un procedimiento de negociación simultánea, según está regulado en el artículo 25 de este Reglamento.  En caso de que esté dispuesto a la negociación competitiva, deberá especificar el valor monetario de su propuesta inicial, para el caso de que la alianza estratégica finalmente sea asignada a otra persona jurídica, pues si se utiliza la información dada por el proponente, ese valor deberá serle reembolsado por la alianza estratégica una vez que ésta se formalice.

Si el proponente no está dispuesto a someterse a una negociación competitiva, ese podrá ser tenido por INCOFER como un motivo de rechazo de plano del proponente si se decide continuar con la iniciativa propuesta.

Artículo 14.—Caso inicial de negocio.  La propuesta para un caso inicial de negocio mediante una alianza estratégica con el INCOFER deberá contener al menos los siguientes elementos fundamentales:

a)  Identificación del proyecto de interés, el cual, según el artículo 2 de este Reglamento puede consistir en un proyecto, servicio o negocio, o bien, una combinación de los anteriores.  Esta identificación debe incluir un resumen ejecutivo de la iniciativa que permita comprender el alcance del planteamiento.  El proyecto puede formularse para ser desarrollado en una o en varias etapas de ejecución, según se estime conveniente. En caso de ser varias fases, se deberán identificar todas las etapas, así como los eventos disparadores para el inicio e inversión de cada una, o bien, los criterios para descartar la continuidad de las restantes fases pendientes de desarrollar. La propuesta deberá contener al menos una etapa inicial cierta y realizable que justifique la alianza estratégica.

b)  Justificación del proyecto, para lo que deberá especificarse ¿cuál es la necesidad pública que se pretende satisfacer?, ¿en qué medida la propuesta constituye una solución eficiente, efectiva y económica a dicha necesidad, así como el motivo por el que, se considera que la modalidad de alianza estratégica es la vía idónea para su estructuración.

c)  Descripción de la situación actual de contexto y de la situación esperada con la implementación del proyecto, con la identificación de los beneficios pretendidos y eventuales indicadores para su medición.

d)  Análisis de los riesgos con la distribución sugerida de ellos.

e)  Determinación de permisos, autorizaciones, licencias y cualquier otro acto de terceras instancias que sea requerido en la fase de implementación.

f)  Identificación de los posibles aportes a cargo de INCOFER.

g)  Determinación de los posibles aportes a cargo del eventual socio estratégico y del perfil que en consecuencia este debe tener en términos de experiencia, capacidad financiera y otros aspectos según se estimen relevantes en cada caso.

h)  Detalle de los eventuales estudios adicionales que deben desarrollarse para la estructuración del proyecto, de conformidad con las mejores prácticas de formulación de proyectos, así como la forma en que se propone su ejecución.

Este caso inicial de negocio deberá estar acompañado de la documentación de respaldo que se estime pertinente para evaluar la seriedad de la propuesta.

Artículo 15.—Decisión inicial. Corresponde al Consejo Director de INCOFER la decisión inicial de aceptar una o más propuestas de alianza estratégica, lo que deberá hacerse mediante acto motivado.  En caso de rechazo de plano, deberá emitirse un acto motivado y la iniciativa será archivada sin ulteriores trámites, ni recursos.

Tanto en el caso de iniciativa pública como privada, la propuesta será elevada al Consejo Director por parte de la Presidencia Ejecutiva, mediante un informe positivo.  Para tales efectos, la Presidencia Ejecutiva podrá requerir los informes administrativos, técnicos, financieros y legales que considere pertinentes a las instancias correspondientes del INCOFER, o bien, a las unidades o personal de apoyo según lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento, con el propósito de que la recomendación cuente con la fundamentación pertinente.  Este informe deberá incluir la propuesta de texto de decisión inicial según el contenido detallado en el artículo 15 de este Reglamento.

El informe deberá incluir el análisis de conveniencia de la alianza estratégica que permita determinar que efectivamente se trata de la mejor forma de atender las necesidades.

Para los efectos del estudio de los casos iniciales de negocio, el Consejo Director podrá hacer requerimientos adicionales de información, según se estime pertinente.  En el caso de iniciativa privada, en caso de que el proponente no atienda los requerimientos en el plazo otorgado, la propuesta podrá ser rechazada de plano.

Artículo 16.—Contenido. La decisión inicial deberá constar en una resolución escrita y contener como mínimo la siguiente información:

a)  Detalle del caso de negocio aceptado, para lo cual deberá incluirse el contenido mínimo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento.

b)  Los motivos para aceptar cada caso inicial de negocio.

c)  Perfil que debe tener el socio estratégico en términos de experiencia, capacidad financiera y otros aspectos según se estimen relevantes en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en el inciso b) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, titulado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

d)  El procedimiento de selección que deberá ser empleado.

e)  El monto que deberá ser reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, según el mecanismo de selección previsto en el artículo 25 de este Reglamento.

f)  Los estudios que deben ser completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación.

g)  Designación de la Unidad Ejecutora a la que se refiere el artículo 4 de este Reglamento.

h)  Identificación del funcionario o instancia interna que asumirán la fiscalización dispuesta en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

SECCIÓN III

Procedimientos de selección

del socio estratégico

Artículo 17.—Sobre los socios estratégicos. El socio estratégico de INCOFER deberá ser una persona jurídica, nacional o extranjera, que pueda participar individualmente o en consorcio, en cuyo caso se aplicarán las reglas que sobre los consorcios contiene la legislación y reglamentación generales de la contratación pública.

El socio estratégico deberá cumplir con el perfil identificado en el caso inicial de negocio y que fue aceptado en la decisión inicial a la que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.  Resultará aplicable a los socios estratégicos el régimen de prohibiciones previsto en la legislación general sobre contratación administrativa. Asimismo, el socio estratégico deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según la normativa aplicable.

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y los Fondos de Inversión podrán asumir la condición de aliado estratégico, para lo que deberán fundamentar en cada caso la habilitación normativa que les permite participar en la iniciativa de que se trate.  En estos casos se considerará lo siguiente:

a)  Se deberá considerar el régimen jurídico establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, así como en la reglamentación y normativa derivada que emitan sobre esta materia los entes y órganos competentes encargados de la supervisión y regulación del mercado de valores, en términos que sea viable la participación de las sociedades y de los fondos, siempre que dicha participación sea favorable y pertinente al interés público a cargo de INCOFER.

b)  Entre otras adecuaciones posibles según lo dispuesto en el inciso anterior, las sociedades administradoras de fondos de inversión podrán presentar iniciativas, participar en procedimientos de selección y suscribir acuerdos preliminares, de conformidad con este Reglamento, pudiendo posteriormente formalizarse el acuerdo general de alianza referido en este Reglamento con el fondo de inversión, una vez que se encuentre constituido según la normativa aplicable. También podrán considerarse adecuaciones en materia de la regulación de la gobernanza de la alianza estratégica y en la conformación de los mecanismos de ejecución, en la medida en que resulte adecuado y conveniente al interés de INCOFER.

Artículo 18.—Exploración de mercado.  Como parte de la actividad preparatoria para el desarrollo de una alianza estratégica, la Unidad Ejecutora llevará a cabo una exploración de opciones de mercado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, titulado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Para los efectos de dicha exploración, la Unidad Ejecutora podrá llevar a cabo las acciones que estime pertinentes y adecuadas para identificar socios eventuales. Esto incluye la posibilidad de hacer publicaciones, verificaciones en el sistema digital unificado que administre el Ministerio de Hacienda, hacer audiencias individuales o grupales, entre otros medios que se estimen convenientes, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el expediente respectivo. El estudio de mercado se hará en función del perfil del socio estratégico identificado en el caso inicial de negocio.

Asimismo, el INCOFER podrá utilizar registros generales de socios potenciales, según la reglamentación interna que a los efectos haya sido aprobada por el Consejo Director.

Artículo 19.—La selección del socio mediante procesos de negociación. En este Reglamento se entenderá por negociación aquel proceso orientado a la exploración de los términos del caso de negocio, la posibilidad de ajustes, mejoras o formulaciones alternativas más apropiadas, los beneficios esperados y la ponderación de aportes y riesgos que el socio está en disposición inicial de asumir, en función de cada caso concreto y según contenido previsto en el artículo 13 de este Reglamento, entre otros aspectos.

Para la selección del aliado estratégico, la Administración deberá:

a)  Realizar un estudio de posibles aliados idóneos que puedan desarrollar el proyecto que se pretende ejecutar.

b)  Tomar en cuenta el conocimiento y experiencia técnica del aliado en el objeto del proyecto, su capacidad financiera y que no le alcance el régimen de prohibiciones, entre otros aspectos que acrediten su conveniencia.

Artículo 20.—Reglas comunes a los procesos de negociación. En todos los casos, los procesos de negociación con los potenciales socios estarán orientados a seleccionar una propuesta que permita cumplir los objetivos estratégicos institucionales.

La selección del socio no se hará en función de un pliego de condiciones, al estar las alianzas estratégicas exceptuadas de la aplicación de los procedimientos ordinarios de contratación pública, conforme al inciso h) del artículo 3 de la Ley N° 9986, titulada Ley General de Contratación Pública y el numeral 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

El INCOFER deberá hacer la selección de un caso de negocio satisfactorio junto a un socio estratégico que tenga las condiciones para su desarrollo.

Artículo 21.—Decisión final. De conformidad con el artículo 4 de este Reglamento, corresponde al Consejo Director la adopción de la decisión final que constituye la selección del socio estratégico.

La Presidencia Ejecutiva deberá elevar la recomendación y el texto que se propone para la decisión final, según le hayan sido a su vez presentados por la Unidad Ejecutora en los términos dispuestos en la decisión inicial.

El texto de la propuesta de decisión final debe especificar al menos lo siguiente:

a)  Identificación detallada del caso de negociación acordado, según el contenido mínimo detallado en el artículo 13 de este Reglamento.

b)  Los motivos de la selección, en términos de satisfacción de los objetivos estratégicos institucionales y de la necesidad pública respectiva, con un manejo razonable de las aportaciones, de los riesgos y de los beneficios, entre otros factores que dependerán de cada caso concreto. Asimismo, debe especificar el cumplimiento del perfil definido para el socio estratégico. Este acto definirá las bases del acuerdo preliminar al que se refiere el artículo 27 de este Reglamento.

c)  El monto que deberá ser reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento de negociación simultánea regulado en el artículo 25 de este Reglamento.

d)  Los estudios que deben ser completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación y que deberán llevarse a cabo en la fase de estructuración del caso de negocio definitivo, así como la determinación de quién los realiza y asume los costos respectivos.

e)  El cumplimiento de todo lo requerido en la decisión inicial.

Artículo 22.—Transparencia de las negociaciones. Las negociaciones deberán respetar el principio de transparencia previsto en el artículo 4 de este Reglamento.  Deberán existir minutas firmadas que registren las sesiones de trabajo que lleven a cabo las partes.

Para los efectos de incrementar la transparencia de las negociaciones, el INCOFER podrá gestionar, por medio de la Presidencia Ejecutiva, la participación a título de visores a funcionarios designados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por el Consejo de Gobierno.  La participación de estos visores es para efectos de observación y garantizar la transparencia del proceso y no desplaza en forma alguna la responsabilidad exclusiva de INCOFER en el plano de su autonomía.  Estos visores resultarán de especial interés en los casos de proyectos relativos a infraestructura y servicios ferroviarios.

Los procesos de negociación pueden ser objeto de la fiscalización y control por parte del funcionario o instancia interna designada para la fiscalización según lo indicado en el artículo 3 de este Reglamento, de la Auditoría Interna de INCOFER y de la Contraloría General de la República según lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 9986, denominada Ley General de Contratación Pública.

Artículo 23.—Tipos de procedimientos para seleccionar el socio estratégico.  De conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley N° 9986, titulada Ley General de Contratación Pública, y el 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la selección del socio estratégico de INCOFER está exceptuada de la aplicación de procedimientos ordinarios de contratación.

El otorgamiento de una alianza estratégica por el INCOFER puede llevarse a cabo mediante la aplicación de alguna de las siguientes modalidades de procedimientos de selección, según la determinación que en cada caso haga el Consejo Director, en la decisión inicial de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento:

a)  Procedimiento de negociación directa.

b)  Procedimiento de negociación sucesiva.

c)  Procedimiento de negociación simultánea.

La ejecución de los procedimientos corresponderá a la Unidad Ejecutora respectiva con el apoyo de las otras instancias correspondientes, según se haya determinado en la decisión inicial referida en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.

Artículo 24.—Procedimiento de negociación directa. De conformidad con este procedimiento INCOFER puede seleccionar de manera directa al socio estratégico, mediante acto motivado en el que se expliquen las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la medida, así como la acreditación de que el socio estratégico seleccionado cumple con el perfil identificado.

Artículo 25.—Procedimiento de negociación sucesiva. Este procedimiento resulta aplicable cuando el INCOFER identifique la existencia de más de un eventual socio estratégico. El INCOFER llevará a cabo negociaciones individuales con los potenciales socios, según el orden que estime pertinente. Se podrá otorgar la alianza en una negociación individual o bien descartarla y pasar a la negociación con el siguiente socio potencial en el orden establecido inicialmente.

De aplicar esta modalidad de negociación, se respetarán las siguientes reglas:

a)  Se podrán realizar negociaciones sucesivas con la totalidad de los socios potenciales identificados y tomar una decisión al final del proceso, o bien, otorgar la alianza en el momento en que se estime que se está ante una propuesta conveniente y satisfactoria, sin que exista una obligación de negociar con la totalidad de los socios potenciales de previo a otorgar la alianza estratégica.

b)  INCOFER definirá en cada caso el plazo que asignará a cada negociación individual, pudiendo establecer asimismo prórrogas.

c)  En caso de iniciativa pública, la negociación se hará a partir del caso inicial de negocio propuesto por INCOFER, aunque en el proceso de negociación el socio eventual proponga ajustes o alternativas.

d)  En caso de iniciativa privada, cada negociación individual se hará a partir del caso inicial de negocio propuesto por el socio específico. En caso de que se hayan aceptado varios casos iniciales de negocio por iniciativa privada, igualmente la negociación con cada socio eventual será sobre la propuesta que éste haya presentado.

Artículo 26.—Procedimiento de negociación simultánea. El procedimiento resulta aplicable cuando INCOFER ha identificado la existencia de más de un socio estratégico eventual.  Lo que se pretende es que INCOFER lleve a cabo negociaciones simultáneas con todos los socios potenciales.  Serán aplicables las siguientes reglas:

En el caso de iniciativa pública se atenderá lo siguiente:

La negociación se hará a partir del caso inicial de negocio formulado por INCOFER.

INCOFER conferirá un plazo a los socios potenciales para que hagan sus propuestas de ajustes o propuesta alternativa al caso inicial de negocio.

iii. INCOFER podrá hacer sesiones individuales para aclarar dudas acerca de las propuestas recibidas.

iv. INCOFER hará preselección del caso inicial de negocio modificado o alternativo que estime más conveniente a sus intereses.

v.  INCOFER convocará a una segunda ronda a todos los potenciales socios cuyas propuestas no fueron seleccionadas, para que planteen mejores mejoras o alternativas al caso de inicial de negocio preseleccionado.

vi. En caso de que producto de la segunda ronda INCOFER obtenga una nueva propuesta que considere más conveniente para sus intereses, procederá a su selección definitiva, según lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

vii.   En caso de que producto de la segunda ronda INCOFER no obtenga una nueva propuesta que resulte conveniente a sus intereses, procederá a confirmar la preselección realizada en la primera ronda, según lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

En el caso de iniciativa privada con un solo caso inicial de negocio propuesto se atenderá lo siguiente:

i.   INCOFER conferirá un plazo a los otros socios potenciales para que hagan una propuesta a partir del caso inicial de negocio que haya sido aceptado en la decisión inicial; dicha propuesta consistirá en una modificación o una propuesta alternativa.

ii.  INCOFER podrá hacer sesiones individuales para aclarar dudas acerca de las propuestas recibidas.

iii. En caso de que INCOFER no reciba propuestas más convenientes a sus intereses en esta primera ronda, podrá seleccionar al socio que formuló el caso inicial de negocio que sirvió de base, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

iv. En caso de que INCOFER reciba una propuesta que estime más conveniente a sus intereses, la preseleccionará y dará audiencia a todos los otros potenciales socios para que en una segunda ronda planteen mejores o alternativas al caso de inicial de negocio preseleccionado.

v.  En caso de que producto de la segunda ronda INCOFER obtenga una nueva propuesta que considere más conveniente para sus intereses, procederá a su selección definitiva, según lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

vi. En caso de que producto de la segunda ronda INCOFER no obtenga una nueva propuesta que resulte conveniente a sus intereses, procederá a confirmar la preselección realizada en la primera ronda, según lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 27.—Alianzas estratégicas con otros entes y órganos públicos. En el desarrollo de sus alianzas estratégicas INCOFER podrá establecer las relaciones de cooperación y coordinación que resulten pertinentes con otros entes y órganos públicos, según la naturaleza y alcance del negocio, proyecto o servicio de que se trate en cada caso.

SECCIÓN IV

Estructuración

Artículo 28.—Acuerdo preliminar. En caso de que, al momento de la selección del socio estratégico, el proyecto elegido haya completado los estudios requeridos para entrar en fase de implementación y se encuentre debidamente estructurado, las partes podrán omitir esta fase y pasar directamente a la fase de formalización, lo que deberá motivarse en la decisión final dictada por el Consejo Director.

Sin embargo, en caso de que el proyecto objeto del caso inicial de negocio seleccionado requiera estudios ulteriores para entrar en fase de implementación, las partes entonces procederán a suscribir un acuerdo preliminar en el que deberá como mínimo incluirse lo siguiente:

a)  Identificación de las partes.

b)  Detalle del caso inicial de negocio acordado según los términos de la decisión final de selección.

c)  El monto que deberá ser reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento de negociación simultánea regulado en el artículo 25 de este Reglamento.

d)  Obligaciones y derechos generales de las partes para la fase de estructuración.

e)  Los estudios que deben ser completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación, así como la determinación de quién los realiza y asume los costos respectivos.

f)  El plazo para el desarrollo de la fase de estructuración final.

g)  Los responsables por cada una de las fases para el desarrollo de las actividades propias de esta etapa.

h)  El mecanismo de decisiones en cuanto al caso de negocio definitivo una vez que se cuente con los estudios finales.

i)   El procedimiento de terminación anticipada en caso de que existan incumplimientos propios de las partes en esta etapa, o bien, que de los estudios finales se concluya que el proyecto no es factible y no es susceptible de ajustes acordados por las partes.

j)   El procedimiento para la verificación del cumplimiento de las condiciones para pasar a las fases siguientes de formalización y de implementación.

k)  El mecanismo de resolución de controversias.

Artículo 29.—Autorizaciones. Cuando las alianzas estratégicas impliquen la generación de compromisos o contingencias fiscales, INCOFER deberá obtener las habilitaciones dispuestas en el ordenamiento jurídico por parte del Ministerio de Hacienda.

En la estructuración de las alianzas estratégicas INCOFER deberá completar los trámites y obtener las habilitaciones que correspondan por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Ambiente y Energía y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre otras.

Artículo 30.—Voluntad de cumplimiento. Las partes llevarán a cabo las actividades definidas en el acuerdo preliminar para el desarrollo de esta fase de estructuración, para lo cual actuarán de buena fe y de forma diligente, procurando en todo momento la mayor eficiencia y continuidad del proceso, de manera que se pueda concretar la formalización de la alianza y la implementación del proyecto.

Artículo 31.—Verificación de cumplimiento de la estructuración. Una vez completadas las tareas definidas para la fase de estructuración, la Unidad Ejecutora designada deberá verificar que se han cumplido todas las condiciones para seguir adelante con las fases siguientes.

La decisión de proseguir con las fases siguientes deberá ser adoptada por el Consejo Director, según el informe y recomendación que deberá elevar la Presidencia Ejecutiva y que será elaborado por la Unidad Ejecutora.

SECCIÓN V

Formalización

Artículo 32.—Alcance de la formalización. Una vez acordado por las partes que se ha cumplido con lo estipulado en el acuerdo preliminar referido en el artículo 27 de este Reglamento y que, por lo tanto, se ha cumplido con todos los requerimientos para proseguir con la alianza estratégica, las partes procederán con la formalización del Acuerdo General de Alianza Estratégica. El Consejo Directivo del INCOFER es quien debe decidir la formalización de la alianza estratégica por medio de acto debidamente motivado.

Artículo 33.—Acuerdo General de Alianza Estratégica. El contenido del documento de la alianza estratégica se ajustará en función de la naturaleza y del caso de negocio definitivo. Sin embargo, siempre y cuando resulten aplicables, se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

a)  Alcance y objetivos del proyecto o negocio por emprender.

b)  Obligaciones de las partes que resulten aplicables al caso, como: Aportes de capital, apoyo financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, destino que se le dará a los bienes aportados al finalizar la relación, quién asume el pago de tributos, entre otros aspectos del negocio concreto.

c)  Plazo de la alianza estratégica.

d)  Distribución del beneficio económico obtenido, o métodos de reembolso.

e) Los mecanismos de toma de decisiones conjuntas durante la fase de implementación y los ámbitos en los que estas deben producirse.

f)  Garantías.

g)  Multas.

h)  Responsabilidad ante terceros.

i)   Responsabilidades post contractuales.

j)   Resolución de controversias.

k)  Eximentes de responsabilidad.

l)   Relaciones laborales.

m)   Modificaciones del acuerdo, a partir de los informes de ejecución emitidos por el administrador del acuerdo y el análisis que hagan las instancias respectivas, según lo dispone el presente Reglamento.

n)  Administradores de la alianza estratégica, quiénes serán los responsables de velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el acuerdo, respetando para ello todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las partes, así como las responsabilidades contempladas en el presente Reglamento. Tendrán dentro de sus obligaciones el control de las garantías y su ejecución, así como coordinar lo necesario para llevar a buen término la ejecución contractual y emitir los informes de ejecución respectivos.

o)  Información de contacto para notificaciones.

p)  Límites para la cesión.

q)  Exigibilidad de la alianza estratégica.

r)   De la propiedad intelectual.

s)  Legislación aplicable y jurisdicción.

t)   Indemnizaciones.

u)  La posibilidad de suscripción de acuerdos específicos, según lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.

v)  Condiciones y causales de terminación de la alianza estratégica y la transferencia tecnológica o de los bienes, objeto de la alianza necesarios para seguir prestando el servicio que brinda INCOFER.

w) Reglas de finiquito.

x)  Estimación y especies fiscales según corresponda.

Artículo 34.—Acuerdos específicos. En vista de que el proyecto objeto de la alianza estratégica puede prever varias etapas de ejecución, según se estime conveniente, en el Acuerdo General de Alianza Estratégica se identificarán las etapas y los eventos disparadores de inversión o los criterios para su descarte en fase de ejecución. Para la implementación de esas etapas, las partes podrán suscribir acuerdos específicos que contengan los términos particulares de cada etapa, que serán considerados como actos de ejecución de la alianza y formarán parte integral del Acuerdo General.

Artículo 35.—Suscripción. El Acuerdo General de Alianza Estratégica deberá ser suscrito por la Presidencia Ejecutiva de INCOFER, previa recomendación de la Unidad Ejecutora y con el visto bueno la opinión jurídica de la asesoría jurídica institucional.

Artículo 36.—Refrendo.  El Acuerdo General de Alianza Estratégica estará sujeto a las disposiciones que en materia de refrendo le sean aplicables, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones que emita la Contraloría General de la República.

En todo caso, el Acuerdo requerirá la aprobación interna de la instancia designada según la reglamentación interna de INCOFER.

SECCIÓN VI

Implementación

Artículo 37.—Reglas generales durante la implementación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo General de Alianza Estratégica, deberán considerarse las siguientes reglas para esta fase:

a)  La fase de implementación estará sujeta a la orden de inicio que dicte INCOFER.

b)  Las partes deberán realizar sus mejores esfuerzos, en un plano de integridad y de buena fe, para lograr el cumplimiento de los objetivos y alcances de la alianza estratégica.

c)  Deberá contarse con todos los permisos, licencias, autorizaciones y demás habilitaciones que exija el ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el Acuerdo General de Alianza Estratégica.

d)  El INCOFER deberá establecer las medidas de fiscalización y control que sean apropiadas para la vigilancia del accionar de las partes.

e) El INCOFER deberá establecer mecanismos de evaluación del cumplimiento de los objetivos de la alianza.  El Acuerdo de Alianza deberá prever los mecanismos de mejora del desempeño de la alianza o de terminación anticipada, en función de la fiscalización, control y evaluación que ejerza sobre la fase de implementación.

f)  El INCOFER deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 38.—Supervisión. Durante la vigencia de la alianza estratégica, el INCOFER deberá ejercer la supervisión del cumplimiento del acuerdo consorcial por parte del aliado seleccionado.

Corresponde al INCOFER designar un fiscalizador de la ejecución del proyecto, quien deberá rendir al Consejo Directivo informes periódicos sobre el avance y la calidad de la ejecución de la alianza estratégica, así como un informe final con los resultados de la misma.

Artículo 39.—Evaluación. Una vez concluida la alianza, el INCOFER deberá evaluar los resultados obtenidos, considerando entre otros aspectos, el cumplimiento de plazos, la calidad obtenida, el nivel de ejecución alcanzado y los beneficios obtenidos, para ello tomará el informe final elaborado por el fiscalizador designado, quién deberá elevar dicho informe al Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 40.—Derogatorias. Este Reglamento deroga los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento N° 2270 denominadoReglamento para la celebración por el INCOFER de alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación” del veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Artículo 41.—Vigencia. Este Reglamento entrará regir a partir de su publicación.

Presidencia Ejecutiva.—Álvaro Bermúdez Peña, Presidente.—1 vez.—( IN2024863845 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Modificación al Reglamento de Junta Directiva

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el artículo 06, de la Sesión Ordinaria No. 5405-103, celebrada el 30 de abril de 2024:

Acuerdo firme:

1º—De conformidad con las recomendaciones de la Asesoría Jurídica contenidas en los oficios AJ-0385-2024 del 25 de marzo de 2024 y AJ-0537-2024 del 26 de abril de 2024, aprobar la modificación del Reglamento de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., vigente, publicado en La Gaceta N° 88, del 13 mayo de 2022 y sus reformas, en los siguientes términos:

a)  Modificar el título de la sección V del Capítulo I del Reglamento de Junta Directiva para que en adelante se titule “De las ausencias o impedimentos temporales y las vacancias.

b)  Adicionar el artículo 9 bis, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 9 bis.—De las vacancias. En caso de que uno de los puestos de la Junta Directiva esté vacante, sea por renuncia, destitución o muerte de su titular, o por cualquier otro motivo, se considerará que la Junta Directiva no está integrada y, por consiguiente, no podrá sesionar de forma ordinaria ni extraordinaria; salvo en casos excepcionales donde deba sesionar como órgano de hecho, para conocer asuntos necesarios y apremiantes para garantizar la continuidad del servicio público que presta RECOPE”.

c)  Reformar el artículo 27, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 27.—De la firmeza de los acuerdos. Los acuerdos adquirirán firmeza con la aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, a menos que los miembros presentes en la sesión acuerden la firmeza inmediata de los acuerdos por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva”.

c)  Reformar el artículo 31, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 31.—De la aprobación de las actas: Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, en cuyo momento, los acuerdos adoptados en la respectiva sesión adquirirán firmeza, a excepción de aquellos acuerdos que adquirieran firmeza en la misma sesión en los términos del artículo 27”.

Comisionar al Departamento de Comunicación y Estrategia Digital para que proceda con el trámite de publicación de las reformas indicadas, en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 2024000643.—Solicitud507728.—( IN2024863743 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

AL-200-1978-2023

14 de diciembre, 2023

Referencia: Solicitud de publicación, con base en el Acuerdo 2023-182-24

Estimados señores:

Reciban un cordial saludo. Según Acuerdo 2023-182-24, tomado en la Sesión Ordinaria N°182-2023, celebrada el 23 de octubre 2023, solicito realizar por una única vez la siguiente publicación:

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y de la Administración activa, en la materia que les fuere aplicable.

CAPÍTULO II

De la Administración de la Auditoría Interna

Sección Primera. De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 2ºConcepto y función.  La Auditoría Interna es una parte integral y vital del sistema de control de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La Auditoría Interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.

Artículo 3ºUbicación e independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo. La persona titular de la Auditoría Interna debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos de los funcionarios de la Auditoría Interna, no obstante, los funcionarios tienen el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener para llevar a cabo algún estudio en el cual se pueda ver afectada su independencia de criterio y su objetividad. En el caso que la persona titular de la Auditoría Interna tenga algún impedimento para llevar a cabo algún servicio, será realizado por otro funcionario de la Auditoría sin tener la persona titular de la Auditoría Interna injerencia sobre el mismo.

La Auditoría Interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor del más alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de la Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 4ºMedidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad, no deberán:

a.  Participar permanentemente en las sesiones del Concejo Municipal o en las reuniones de trabajo del jerarca. No obstante, en el desempeño de su labor, la persona titular de la Auditoría Interna podrá participar en dichas sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de asesor, cuando por requerimiento del jerarca o por solicitud de la persona titular de la Auditoría Interna, se requiera para brindar asesoría sobre un tema a tratar el cual se deberá comunicar a la persona titular de la Auditoría Interna como mínimo dos días hábiles previo a la sesión o reunión.

b.  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la Administración activa. Cuando su participación en algún momento sea solicitada por la Alcaldía, a la persona titular de la Auditoría Interna, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c.  Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

Artículo 5ºDe la estructura de la auditoría interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por: la persona titular de la Auditoría Interna, un(a) auditor(a) asistente y un(a) asistente de Auditoría.

Dicha estructura puede ser modificada de conformidad con los estudios técnicos de recursos, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

La estructura orgánica mínima con que deberá contar la Auditoría Interna estará conformada por: un Titular de la Auditoría Interna y demás funcionarios que se establezcan en el estudio técnico de recursos, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 6ºÁmbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna es la Municipalidad de Vázquez de Coronado, los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.

Artículo 7ºDel responsable. La unidad de Auditoría Interna estará a cargo de la persona titular de la Auditoría Interna. Si la persona titular de la Auditoría Interna se ausentare temporalmente el jerarca procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley general de control interno y la normativa que establezca la Contraloría General de la República al respecto.

Sección Segunda. De la persona Titular de la Auditoría Interna.

Artículo 8ºDel nombramiento. El nombramiento de la persona Titular de la Auditoría Interna será por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en la ley general de control interno, 8292 y en la normativa establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo 9ºDe los requisitos. La persona titular de la Auditoría Interna deberá poseer los requisitos profesionales idóneos y legales, establecidos para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal y la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Responsabilidad. La persona titular de la Auditoría Interna es el responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.

Artículo 11.—De las regulaciones administrativas. Las regulaciones administrativas tendientes a la persona titular de la Auditoría Interna serán normadas en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación por el Concejo Municipal, en coordinación con la persona titular de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que dictan los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier otro normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 12.—De la jornada. La jornada será de tiempo completo, sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones en horas distintas a la jornada establecida, sin autorización superior en el cumplimiento de sus funciones y competencias, por discrecionalidad y confidencialidad.

Artículo 13.—Informe de gestión de la auditoría interna. La persona titular de la Auditoría Interna remitirá ante el Jerarca, un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Trabajo y del Estado de las Recomendaciones de la Auditoría Interna, de los despachos de Contadores Públicos y demás instituciones de control y fiscalización, de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, cuando lo solicite, conforme lo establecido en la ley general de control interno, 8292, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Concejo Municipal cuando la circunstancias lo ameriten a criterio la persona titular de la Auditoría Interna.

Sección Tercera. Del Programa de Capacitación

Artículo 14.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la persona titular de la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.

Artículo 15.—Obligación de participar en el programa de capacitación profesional continua. El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca la persona titular de la Auditoría Interna, quien también deberá participar en dicho programa según lo determine. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de la Auditoría Interna, si así lo determina la persona titular de la Auditoría Interna. Además, si el tema es de interés para el jerarca, la persona titular de la Auditoría Interna valorará si se extiende la invitación a este órgano colegiado y otras instancias, como efecto multiplicador.

Sección Cuarta. De la administración del personal de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—De la relación jerárquica con sus colaboradores. La persona titular de la Auditoría Interna actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal deberán contar con la autorización la persona titular de la Auditoría Interna.

Artículo 17.—De los deberes éticos.  Es deber de los funcionarios de la Auditoría Interna, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad, la persona titular de la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley general de control Interno, 8292.

Sección Quinta. De las relaciones y coordinaciones

Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. La persona titular de la Auditoría Interna, deberá implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, titulares subordinados, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

a)  Las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados, se deben dar en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

b)  Solicitar, proveer e intercambiar información, para el desarrollo de sus actividades, con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna. 

c)  Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, de la Institución o en colaboración con otras Instituciones Públicas en apoyo de los servicios que brinda la Auditoría Interna, en caso de requerir servicios profesionales externos se recurrirá a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y la normativa vigente que señale la Contraloría General de la República para tal efecto.

d)  Solicitar, cuando así lo requiera, a todos los Directores de Área, Coordinadores, unidades y demás órganos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado el servicio de asesoría en sus ámbitos de actividad.

Sección Sexta. De la asignación de recursos de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la persona titular de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con el fin de asegurar razonablemente que la unidad que ejecuta la Auditoría Interna cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 21.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la ley general de control interno, 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe asignar el recurso humano, material, tecnológico, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la persona titular de la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Responsabilidad de la asignación de recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades:

a)  Es competencia de la persona titular de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al Concejo Municipal el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de la Auditoría Interna, dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud con el fin de tomar las medidas pertinentes, así como rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.

b)  El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y proporcionar la dotación de los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo con un análisis detallado de los motivos. Deberá girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.

c)  Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 23.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando la persona titular de la Auditoría Interna no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la persona titular de la Auditoría Interna, dentro del plazo que se establezca en los procedimientos establecidos para tal fin. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, la persona titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la ley general de control interno, 8292.

Artículo 24.—Administración de los recursos. La persona titular de la Auditoría Interna organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la persona titular de la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la ley general de control interno, 8292 y la normativa establecida por la Contraloría General de la República para tal fin.

Artículo 25.—Registro presupuestario separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio de la persona titular de la Auditoría Interna y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios. Las modificaciones que se requieran sobre el presupuesto de la Auditoría Interna deberán ser autorizadas formalmente por la persona titular de la Auditoría Interna.

Sección Sétima. De la contratación del Personal

Artículo 26.—Gestión de plazas nuevas, vacantes y disminución. Corresponde a la persona titular de la Auditoría Interna proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.

En lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna, la persona titular de la Auditoría Interna solicitará a la Gestión de Recursos Humanos que se inicie con el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 de la ley general de control interno, 8292.

Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización de la persona titular de la Auditoría Interna. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio de la persona titular de la Auditoría Interna como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.

En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; la persona titular de la Auditoría Interna está facultado a analizar que el proceso de reclutamiento y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, autorizará el respectivo nombramiento.

La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser sometidos a la aprobación de la persona titular de la Auditoría Interna.

En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por la persona titular de la Auditoría Interna. Su aplicación será en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 27.—Sobre modificaciones a los puestos de los funcionarios de la auditoría interna. Cuando la persona titular de la Auditoría Interna, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante la Gestión de Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.

La Gestión de Recursos Humanos procederá a realizar el estudio respectivo en un plazo no mayor de 30 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha Gestión le será comunicado a la persona titular de la Auditoría Interna, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 28.—Contratación de servicios por excepción. Para el desarrollo de investigaciones cuya agilidad y confidencialidad lo ameriten, la persona titular de la Auditoría Interna podrá contratar servicios profesionales especiales, amparado en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. La persona titular de la Auditoría Interna deberá incluir sus recursos, como parte del presupuesto del año respectivo, sin perjuicio de que la necesidad surja en el transcurso del período y el requerimiento se efectúe de manera extraordinaria.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

Sección Primera. Competencias, deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Competencias, deberes y potestades de los funcionarios. Los funcionarios de la Auditoría Interna actuarán conforme a las competencias, deberes y potestades que establezca la ley general de control interno, 8292, la normativa establecida por la Contraloría General de la República, el Manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y fiscalización superiores. La persona titular de la Auditoría Interna y los funcionarios, vigilarán el cumplimiento de estos deberes.

Artículo 30.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual la Administración activa deberá suministrarle lo que se solicite para llevar a cabo sus servicios. A los efectos considerará un rango de uno a diez días hábiles, según la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y la urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. La Auditoría Interna definirá en el oficio de remisión el plazo estipulado para tal efecto. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá, antes del vencimiento del plazo originalmente concedido, comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna, con una indicación del plazo que estima pertinente. La propuesta de plazo será valorada por la Auditoría Interna, la que manifestará su anuencia o rechazo, según corresponda. En los casos en que lo solicitado se refiera a información que debe encontrarse en la unidad auditada, se podrá requerir su entrega inmediata en el sitio, para lo cual se levantará un acta de lo suministrado. De encontrar la Auditoría Interna en cualquier momento, información relevante que conlleve un riesgo de ser retirada, sustraída, descartada, entre otros, la Auditoría podrá solicitarla en ese instante, para lo cual las instancias auditadas deberán contar con los controles respectivos para la entrega de información.

Artículo 31.—Prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Las establecidas en la ley general de control interno, 8292 y en la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, 8422.

b.  Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su competencia o para ampliar sobre algún tema trasladado por la Auditoría Interna.

Sección Segunda. De los servicios que brinda la Auditoría Interna

Artículo 32.—Tipos de servicios. Los servicios brindados por parte de la Auditoría Interna se clasifican en servicios de Auditoría y servicios preventivos.

Los funcionarios de la Auditoría Interna según proceda, realizarán las actividades necesarias de acuerdo con los objetivos y el alcance de cada servicio que brinden, los cuales deben documentarse de conformidad con lo indicado en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. En lo atinente a los servicios de la Auditoría Interna, debe observarse además la normativa aplicable.

Artículo 33.—Servicios de auditoría: Estos servicios se realizan conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría Interna para el Sector Público y se refiere a los distintos tipos de Auditoría que se efectúan, como son los estudios de control de Auditorías financieras, operativas y de carácter especial. Los trabajos derivados de los servicios de Auditoría se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).

Artículo 34.—Supervisión de los servicios de auditoría interna. La Auditoría Interna establecerá y mantendrá una adecuada gestión de supervisión sobre los servicios que presta, con el fin de asegurar el logro de los objetivos de cada trabajo y su calidad y el desarrollo del personal.

Artículo 35.—Servicios preventivos. Se clasifican en servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros.

Artículo 36.—Servicios de asesoría. Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda la Auditoría Interna a solicitud del Concejo Municipal, sin perjuicio de que la persona titular de la Auditoría Interna determine la pertinencia de suministrarlas por iniciativa propia,  por lo que no se presta de oficio, se solicita por escrito, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar, las mismas no tienen carácter vinculante.

Artículo 37.—Servicios de advertencia. Consiste en un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, titulares subordinados y órganos de su competencia, mediante el cual realiza observaciones sobre los posibles riesgos y consecuencias sobre situaciones, decisiones o conductas que pueden ir en contra del ordenamiento jurídico y técnico y que resulte de conocimiento de la Auditoría Interna. Con este servicio se obliga a la Administración a comunicar las acciones que tomarán. La Auditoría Interna podrá verificar posteriormente lo actuado en relación con las situaciones advertidas, sin perjuicio de una posterior fiscalización.

Artículo 38.—Servicios de autorización de libros. Consisten en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio de la persona titular de la Auditoría Interna resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Los libros a legalizar serán:

1.  Libro de Actas del Concejo Municipal.

2.  Libro Actas del Comité Cantonal de deportes y Recreación.

3.  Libro de Actas de las Comisiones establecidas en el Código Municipal.

4.  Libro Actas de la Junta Vial Cantonal.

5.  Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven.

6.  Libro de Actas de desechos de Activos Municipales.

7.  Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios).

8.  Libro de Actas de Apertura de Licitaciones.

9.  Libro de Actas de destrucción de documentos.

10.  Libros de Tesorería.

11.  Otros que a criterio de la persona titular de la Auditoría Interna resulten necesarios.

Sección Tercera. De la planificación y programación del trabajo de la Auditoría Interna

Artículo 39.—De la planificación de la auditoría interna. La persona titular de la Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de su actividad. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo auditable, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

El proceso de planificación estratégica será definido por la persona titular de la Auditoría Interna acorde con las disposiciones y normativa vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General de la República y contará con la participación del personal de la unidad.

Artículo 40.—De la planificación estratégica. La Planificación Estratégica de la Auditoría Interna debe formularse cada cuatro años y revisada todos los años, en respuesta a los cambios externos que sea objeto la actividad de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, y deberá ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales, siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y se presentará para el conocimiento de Concejo Municipal.

Artículo 41.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna se efectuará de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General de la República, se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo, se remitirá al Concejo Municipal para su conocimiento, asimismo se deben valorar las solicitudes que plantee esa autoridad de acuerdo con el tiempo asignado en el plan de trabajo para tal fin.

Las modificaciones que realice la persona titular de la Auditoría Interna al plan de trabajo anual durante su ejecución deben comunicarse oportunamente al Concejo Municipal.

El plan de trabajo anual y sus modificaciones se deben incluir en el sistema establecido por la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor.

La persona titular de la Auditoría Interna y los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

En virtud de lo anterior, si en algún momento el Concejo Municipal solicita un estudio en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, la persona titular de la Auditoría Interna valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que se con respecto a los proyectos que se definieron en su oportunidad, en caso de que la Auditoría Interna determine que el riesgo es menor a los riesgos de los estudios consignados en el plan anual, le comunicará al Concejo Municipal que no podrá ser incorporado dentro del plan vigente, en caso de que el órgano colegiado insista en su ejecución se le informará que deberán asumir el riesgo de los estudios que la Auditoría deje de ejecutar por incorporar en el plan lo solicitado por este órgano.

Artículo 42.—De la planificación anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la República.

Sección Cuarta. De la ejecución de las Auditoría Internas

Artículo 43.—Ejecución de los estudios de la auditoría interna. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de la Auditoría Interna que conlleva la ejecución de los estudios se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Sección Quinta. De los informes

Artículo 44.—Informes. La Auditoría Interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.

Cuando de un estudio se den hallazgos sobre asuntos de control interno y sobre temas que podrían acarrear responsabilidad, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes según la materia que disponga.

Artículo 45.—Comunicación respecto a los informes de control interno. Previo a emitir la comunicación por escrito del informe final; y con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones, la auditoría llevará a cabo una conferencia final con la Administración u órgano auditado y con los responsables de poner en práctica las recomendaciones, del cual se remitirá un borrador del informe al jerarca, documento que no constituye un acto final por lo que podría estar sujeto a modificaciones.

Adjunto al borrador del informe, la Auditoría Interna emitirá un oficio de remisión del documento de marras en el cual se define un plazo con el fin de que el jerarca comunique por escrito y con el debido sustento las observaciones al borrador del informe, las cuales se contemplarán en el informe final y sobre ellas se manifestará la Auditoría Interna, de considerarlo necesario. La Auditoría Interna podrá variar su criterio y modificar el contenido del informe cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción. Corresponde a la persona titular de la Auditoría Interna definir a que nivel administrativo conviene dirigir los informes, para lograr mayor oportunidad, eficiencia y efectividad en la atención o implementación de las recomendaciones.

Artículo 46.—Comunicación respecto a los informes sobre responsabilidades. Los informes sobre responsabilidades se ajustarán en su contenido a las disposiciones que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 47.—Comunicación de resultados de los servicios preventivos. La persona titular de la Auditoría Interna comunicará lo derivado de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Sección Sexta. Del seguimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna

Artículo 48.—Del programa de seguimiento de recomendaciones. Le corresponde a la persona titular de la Auditoría Interna formular y ejecutar un programa de seguimiento dirigido a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de la Auditoría Interna, de conformidad al Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Artículo 49.—Seguimiento informes de control. En los informes de control, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará lo siguiente de acuerdo a la disponibilidad de los recursos de Auditoría:

a)  Que el jerarca o la persona titular subordinado, implemente las recomendaciones de la Auditoría Interna.

b)  Una vez superados los plazos definidos en los artículos 36 y 37, según lo establece la ley general de control interno, 8292, la ejecución de las recomendaciones se deberá de cumplir en un plazo no mayor al estipulado en cada una de las recomendaciones.

Artículo 50.—Seguimiento de informes de responsabilidad. En cuanto a los informes que señalen responsabilidades, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario con la competencia para que realice el procedimiento administrativo o acción pertinente como resultado del informe de Auditoría Interna, hayan tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el Jerarca informar a la persona titular de la Auditoría Interna, el inicio y resolución del procedimiento.

Artículo 51.—Seguimiento de advertencias. La persona titular de la Auditoría Interna o a quien designe, verificará lo actuado por la administración respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control o de responsabilidades u otros pertinentes.

Artículo 52.—Seguimiento de los libros.  La persona titular de la Auditoría Interna o a quien designe, hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.

Artículo 53.—Seguimiento de recomendaciones giradas a la administración activa. El jerarca o titular subordinado a quien se le giren las recomendaciones deberán ejercer el control adecuado para asegurar la adopción de todas las medidas y acciones para llevar a cabo la implementación de manera oportuna, eficaz y eficiente.

La persona titular de la Auditoría Interna o a quien designe, dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y adecuadamente.

La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al jerarca o titular subordinado al que giró las recomendaciones referirse por escrito, a su implementación. Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones que pueda ejecutar la Auditoría Interna.

Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las recomendaciones deben presentarse cinco días hábiles antes de vencer el plazo de implementación, las que serán valoradas por la persona titular de la Auditoría Interna y a criterio de este, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan, previa valoración de las justificaciones planteadas.

Cuando se determine que se han incumplido injustificadamente las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable de su implementación y se concederán diez días hábiles para su atención. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por desobediencia en la implementación de las recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en el artículo 39 de la ley general de control interno, 8292.

En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la persona titular de la Auditoría Interna dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el Órgano Contralor.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 54.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para la persona titular de la Auditoría Interna, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la ley general de control interno, 8292. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 55.—De las sanciones administrativas. Las sanciones administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece el artículo 41 de la ley general de control interno, 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 56.—Modificaciones al reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde a la persona titular de la Auditoría Interna proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación del Concejo Municipal y de la Contraloría General de la República.

Artículo 57.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, publicado en el Alcance 14, de la Gaceta 52 del 13 de marzo del 2008, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente Reglamento.

Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Delegar a la Secretaría del Concejo Municipal las coordinaciones y comunicaciones correspondientes.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Acuerdo firme. Vota la Regidora Giselle Sandoval Hernández debido a la ausencia de la Sra. Ma. Del Carmen Garro Molina, Regidora.

Sin más por el momento.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024863691 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

MODIFICACIÓN AL TRANSITORIO I

DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 208-2024, celebrada el 23 de abril de 2024, según consta en el Acuerdo N° 2609-04-2024, aprobó de forma unánime, realizar la publicación a la modificación del Transitorio I del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación: “Se acuerda: Acuerdo N° 2609-04-2024. El Concejo Municipal de Poás, una vez conocido el oficio N° MPO-ALM-105-2024, del MBA. Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal. Se acuerda: Aprobar, extensión por un año más, del Transitorio I que dice: “Transitorio I: a partir del momento de entrar en vigencia el presente reglamento, los administrados que hayan construido una obra civil o vivienda sin permiso municipal de construcción, contarán con plazo de un año calendario para realizar la gestión de instalación de medidor de agua potable, lo anterior con el requisito de aportar declaración jurada autenticada de que la construcción tiene más de tres años de haberse llevado a cabo. Una vez vencido el plazo descrito habrá caducado el procedimiento citado y la instalación de medidor deberá cumplir con todos los requisitos reglamentariamente incorporados”, del Reglamento para la operación y administración del acueducto de la Municipalidad de Poás. Proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Votan a favor los regidores, Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Poás, 26 de abril de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202411190.—Solicitud N° 506317.—( IN2024863810 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

En sesión ordinaria N° 322-2024 del 23 de abril del 2024, artículo N° 22, el Concejo Municipal de Cartago, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; aprobó elReglamento de la Comisión de Gobernanza de las Tic (COGTIC)” y la derogatoria del “Reglamento Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC)” aprobado en sesión ordinaria del 28 de agosto del 2018, artículo XXXVI del acta N° 180-2018, y reproducido su texto en forma íntegra en La Gaceta N° 200 del 20 de octubre del 2022.

Para que en adelante se lea:

“REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GOBERNANZA

DE LAS TIC (COGTIC)

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto y disposiciones generales. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, roles, responsabilidades y funciones de la Comisión de gobernanza de las TIC (COGTIC), la cual está basada en Cobit 2019 y en la Normativa Técnica de TIC para la Municipalidad de Cartago, aprobada por el Concejo Municipal de Cartago mediante acuerdo N° 11 del acta de Sesión Ordinaria N° 127-2021 del 14 diciembre de 2021, con el fin de asegurar su adecuada participación dentro de la gestión de tecnologías de información de la Municipalidad de Cartago. 

COBIT, acrónimo de la denominación en inglés de Control Objetives for Information and Related Technology (Objetivos de Control para la Información y Tecnología Relacionada), es un marco de trabajo (framework) para el gobierno y la gestión de las tecnologías de la información (TI) empresariales y gubernamentales, que ha sido promovido por la asociación internacional Information Systems Audit and Control Association (ISACA) desde su primera versión en 1996, y que actualmente se encuentra disponible en la versión COBIT 2019, que hace una clara distinción entre el gobierno y la gestión para la función de TI, porque abarcan distintos tipos de actividades, requieren distintas estructuras organizativas y sirven a diferentes propósitos.

Artículo 2ºDefinición y fines de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) son el conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la organización, que incluye, entre otros recursos, las aplicaciones, información, infraestructura (tecnología e instalaciones), comunicaciones y personas que interactúan en el ambiente de tecnologías de la Municipalidad de Cartago. 

La Municipalidad de Cartago administrará sus proyectos de TIC de manera que logre un equilibrio en la asignación de recursos y la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la corporación, para que se alcancen los objetivos y programas incluidos en los Planes Estratégicos Municipales y se facilite el proceso de creación de valor público (resultados).   Al mismo tiempo, debe velar por optimizar la integración, uso y estandarización de los sistemas de información para que se identifique, capture, comunique y custodie, en forma completa, exacta y oportuna, la información que requiera en sus procesos.

Para la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TIC, el Jerarca Institucional debe contar con la asesoría de la Comisión de gobernanza de las TIC (COGTIC), que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a fin de establecer las prioridades de los proyectos de TIC. 

Artículo 3ºGestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. La Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones es la estructura de relaciones y procesos diseñados y ejecutados para dirigir y controlar las TIC, sus riesgos asociados y su vinculación con las estrategias y objetivos de la Municipalidad de Cartago, tomando en cuenta la gobernanza de las TIC, su gestión, planificación tecnológica y gestión de riesgos tecnológicos a nivel administrativo.

Artículo 4ºObjetivos de la gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.  La gestión y seguridad de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en la Municipalidad de Cartago debe orientarse principalmente a lograr que:  

a.  La tecnología de información sea congruente con las estrategias y objetivos de la Municipalidad de Cartago. 

b.  Los riesgos relacionados con tecnología de información sean debidamente conocidos y administrados. 

c.  La tecnología de información contribuya en la consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y competitividad de la Municipalidad de Cartago. 

d.  La inversión en tecnología de información se ajuste a las necesidades de la Municipalidad y sea administrada adecuadamente. 

e.  El desempeño de las tecnologías de información sea medido y sus resultados sean utilizados para la toma de decisiones, de acuerdo con el ciclo de calidad (planear, hacer, verificar y actuar) sobre los recursos de tecnologías de información, incluyendo las aplicaciones, la información, la infraestructura y las personas. 

Artículo 5ºÓrganos responsables de la gestión de las TIC. Son responsables de la gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Municipalidad de Cartago los órganos: 

a.  Persona que ocupa la Alcaldía: Jerarca Administrativo encargado de la definición de los proyectos de TIC que serán adquiridos o desarrollados, para la consecución de los objetivos y fines del gobierno local. 

b.  Comisión de gobernanza de las TIC (COGTIC): Órgano liderado por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, que coadyuva a mantener la concordancia de la gestión de las TIC con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TIC, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización para que logre sus objetivos estratégicos, satisfaga los requerimientos y cumpla con los términos de calidad, tiempo y presupuesto óptimos preestablecidos. 

c.  Persona Encargada del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones: funcionaria o funcionario municipal encargado de velar por la integración, estandarización, implementación y uso de los sistemas de información de esta corporación; la seguridad de los sistemas y la custodia de la información de las personas ciudadanas y funcionarias. 

d.  Áreas usuarias de TIC: Cada una de las dependencias municipales en el campo de su competencia funcionarial y administrativa, responsables de comunicar sus requerimientos y necesidades en TIC a la COGTIC Siempre apegado a la normativa técnica de la TIC basada en COBIT 2019. 

CAPÍTULO II

Funciones de la Comisión de gobernanza

de las TIC (COGTIC)

Artículo 6ºFunciones y responsabilidades de la Comisión de gobernanza de las TIC (COGTIC). Son funciones de la COGTIC: 

a.  Brindar asesoría técnica en cuanto a la pertinencia de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TIC. 

b.  Recibir y analizar las solicitudes de adquisición de tecnología de carácter estratégico, hechas por las Áreas usuarias de TIC, y asesorar a la persona que ocupa la Alcaldía con el fin de que permitan adecuar los procesos y procedimientos Municipales a los Planes Estratégicos en la Gestión para Resultados en el Desarrollo. 

c.  Determinar fuentes de cooperación interna y externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada de los proyectos de TIC. 

d.  Recomendar a la persona que ocupe la Alcaldía la política institucional en TIC, con sujeción al Plan Estratégico Municipal vigente. 

e.  Conocer los informes de avance y de resultados de los proyectos que se ejecuten con base en el plan PETIC (Plan Estratégico de las tecnologías de la Información y comunicación), PAO (Plan Anual Operativo), Normativa técnica de las TIC y Cualquier otro plan que conforme a la normativa correspondiente deba ser aplicado. 

f.   Facilitar que el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones controle y evalúe la ejecución de los planes estratégicos y operativos tecnológicos aprobados relativos a TIC que sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio. 

g.  Promover la cultura informática institucional y la ciberseguridad institucional 

h.  Conocer la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos. 

i.   Recomendar programas de capacitación y/o actualización al personal de TIC. 

j.   Recomendar la asignación de prioridades en los proyectos de TIC. 

k.  Asegurar la gestión y actualización de los documentos asociados al Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicación (PETIC). 

l.   Participar en la elaboración del Portafolio de Proyectos Institucional de la Municipalidad de Cartago, de manera que se garantice la compatibilidad del modelo de arquitectura tecnológica y la alineación del portafolio con los Planes Estratégicos Municipales. 

m. Las decisiones de la COGTIC serán orientadoras para la institución en materia de tecnologías de la información. 

n.  Promover la gobernanza, la gestión y planificación de los temas administrativos de TIC. 

La COGTIC no deberá asumir asuntos en materia de TIC que no sean de carácter estratégico o de atención prioritaria para la administración. Su labor NO es técnica, sino de estricta asesoría en la toma de decisiones corporativas, no pudiendo interpretarse que debido a las funciones de la COGTIC exista renuncia, delegación, avocación o asunción de funciones y responsabilidades que le corresponden al Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones.  

Se entiende por asuntos de carácter estratégico todos aquellos asuntos mediante los cuales se formulen, implanten y evalúen, decisiones entre áreas que permitan a la organización llevar a cabo sus objetivos, a saber:

1.  Misión y visión institucionales. 

2.  Retos, metas y objetivos institucionales, considerando su naturaleza, sus aspiraciones, aspectos de su entorno operativo actual y esperado, la demanda por sus servicios, el ambiente regulatorio y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para propiciar servicios más eficientes.

Artículo 7ºIntegración de la Comisión de gobernanza de las TIC (COGTIC) de la Municipalidad de Cartago (COGTIC).

La COGTIC estará integrada por: 

a.  La persona que ocupa la Alcaldía Municipal o quien esta designe. 

b.  Las personas Encargadas de las Áreas de Seguridad comunitaria, Área Tributaria, Área Financiera y Área Legal de la Municipalidad de Cartago con derecho al voto.

c.  Los encargados del Área de Tecnologías de Información y Área de Planeamiento Estratégico tendrán funciones de asesores con derecho a voz.  

Adicionalmente, la comisión podrá invitar a otros funcionarios de la institución o bien a personas externas, de acuerdo con los asuntos a tratar en determinada sesión. Asimismo, la comisión podrá solicitar apoyo y asesoría de cualquier departamento o unidad de la institución. 

Artículo 8ºCoordinación de la COGTIC. La Alcaldía Municipal coordinará la COGTIC personalmente, mediante su presidente o la persona funcionaria que el alcalde designe. 

Artículo 9ºAtribuciones de la persona Coordinadora de la COGTIC. La persona coordinadora de la COGTIC presidirá las sesiones y contará con las siguientes atribuciones: 

a.  Abrir y cerrar las sesiones. 

b.  Confeccionar el orden del día y remitirlo a sus miembros con los asuntos que deba conocer la comisión considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros, formuladas con al menos dos días de antelación. 

c.  Dirigir los debates y someter a votación los asuntos. 

d.  Resolver los asuntos en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad. 

e.  Convocar a sesiones extraordinarias, por iniciativa propia o a instancia de la mayoría absoluta de la COGTIC. 

f.   Cualesquiera otras que señale este reglamento o la legislación conexa. 

Artículo 10.—Secretaría de la Comisión. La COGTIC contará con una persona secretaria designada por la mayoría absoluta de sus miembros, que deberá documentar el desarrollo de las sesiones en el acta, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria, y conservar y custodiar todos los documentos o productos que fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros participantes. 

Además, le corresponde: 

a.  Legalizar y custodiar el libro de actas de la COGTIC que esté en uso, de acuerdo con la normativa vigente. 

b.  Levantar oportunamente las actas correspondientes a cada sesión, en caso de ocupar apoyo podrá apoyarse en algún funcionario municipal designado previamente. 

c.  Comunicar los acuerdos. 

d.  Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, por medio de un registro que contendrá, al menos: el número de la minuta, el número de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado del acuerdo. 

e.  Llevar el archivo de los documentos (en caso de ser necesario podrá contar con apoyo de algún funcionario municipal previamente designado).

f.   Cualquier otra que le asigne la COGTIC. 

En ausencia de la persona designada para la secretaría, la Comisión deberá nombrar una persona como secretario ad hoc, cargo que puede recaer en otro de los miembros de la Comisión.

CAPÍTULO III

De las sesiones de la COGTIC

Artículo 11.—Sesiones de la COGTIC.

Las sesiones de la COGTIC no son públicas.

La COGTIC sesionará en forma ordinaria una vez por trimestre, en el lugar y hora que señale la convocatoria correspondiente, y podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto por parte de la Alcaldía Municipal o de la persona designada por ésta. 

Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva. 

Artículo 12.—Acta. En cumplimiento de sus funciones, la persona que ocupe la Secretaría de la Comisión elaborará el acta de la sesión correspondiente que deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Una vez aprobada se incluirá en el libro de actas y será firmada por quienes ocupen los cargos de presidente y secretario. 

Las actas deberán contar con las formalidades establecidas en la normativa vigente. 

Artículo 13.—Convocatoria a sesión de la COGTIC. Las sesiones ordinarias de la Comisión serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación, por la Secretaría de la Comisión, en coordinación previa con la persona Presidente. 

El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico institucional y contendrá al menos los siguientes puntos: 

a.  Indicación de día, hora y lugar de la reunión.

b.  Metodología virtual o presencial. 

c.  Los nombres de las personas convocadas. 

d.  Los temas específicos a tratar en la sesión objeto de convocatoria. 

e.  Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos. 

Artículo 14.—Asistencia a las sesiones de la COGTIC. La asistencia a las sesiones de la COGTIC será obligatoria para los titulares que la integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa y por escrito ante la Alcaldía o la persona que ésta delegue. 

Las personas encargadas del Área de TIC y del Área de Planeamiento Estratégico deberán ser convocados a todas las sesiones de la COGTIC. 

Artículo 15.—Quórum y acuerdos de la COGTIC. La COGTIC podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Cada persona miembro de la comisión tendrá un voto y en caso de empate, el voto del presidente se computará como doble. 

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, siempre que exista quorum estructural. 

Artículo 16.—Conformación de Subcomisiones especiales. La persona Coordinadora de la COGTIC podrá, de oficio o en virtud de solicitud razonada de algunos de los miembros de la comisión, disponer la creación de subcomisiones especiales para atender aquellos asuntos que, por su naturaleza, por la urgencia de conocerlos o resolverlos, por su complejidad técnica, o por otras causas justificadas, sean indispensables.  

Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que estime pertinente la persona Coordinadora y deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento a la COGTIC, dentro del plazo que le señale la Comisión, pudiendo sus miembros solicitar prórrogas en forma fundamentada, oportuna y por escrito.  

A las Subcomisiones se les aplicará este reglamento, en lo conducente. 

Artículo 17.—Voto salvado y opinión. Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá salvar justificadamente su voto en los procesos de votación que tengan lugar en el seno del órgano colegiado y las razones que justifiquen su disenso deberán quedar consignadas en el acta. 

Artículo 18.—Orden de la sesión. La sesión ordinaria mantendrá el orden siguiente:

a.  Verificación del quórum y apertura de sesión. 

b.  Aprobación de actas anteriores. 

c.  Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere. 

d.  Análisis de los temas agendados. 

e.  Asuntos varios. 

f.   Aprobación y ratificación de acuerdo.

g.  Cierre de sesión. 

Artículo 19.—Normativa supletoria. En lo no previsto en esta norma, se aplicarán las disposiciones atinentes contenidas para órganos colegiados y sesiones, en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de otra normativa conexa que pueda resultar de aplicación en ausencia de aquella.  

Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga elReglamento Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías de Información Y Comunicación (CTIC)” aprobado en sesión ordinaria del 28 de agosto del 2018, artículo XXXVI del acta N° 180-2018, y reproducido su texto en forma íntegra en La Gaceta N° 200 del 20 de octubre del 2022.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”

Guisella Zúñiga Hernández.—1 vez.—O.C. Nº OC8780.—Solicitud Nº 507697.—( IN2024863716 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de doce mil trescientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGP314, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNAL7EK1FS504225, año fabricación: 2015, color: azul, Número Motor: Sin número, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro con la base de tres mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kevin Daniel Cubillo Carmona. Exp:054-2024.—Nueve horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024866066 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de treinta y dos mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 320717, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MMM148MK6LH621737, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: LWNG192491017, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de julio del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra William Ramiro Pérez Sánchez, expediente 053-2024.—Nueve horas del catorce de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024866067 ).    2 v. 1.

CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de tres millones trescientos treinta mil un colones con ochenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 20-000497-0497-TR en el Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BDF782, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: JTDBT923801426055, año fabricación: 2013, color: plateado, Número Motor: 1NZE190141, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos un colones con cuarenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones con cuarenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Helberth Joel Howlett Gaitán. Exp: 055-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024866068 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BVK421, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, año modelo: dos mil veintiuno, número de vin: MA3FB32S1N0H29832, color: azul, tracción: 4x2, número de motor: F8DN6476534, cilindrada: 800 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra Angélica Massiel Zamora Rodríguez. Expediente 2020-088-CFCRSA.—Diecisiete horas y veinticinco minutos del trece de mayo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866107 ).                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 6.000,00 seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BRJ711, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, año modelo: dos mil dieciocho, Número de Vin: MALA851AAJM707744, color: rojo, tracción: 4X2, Número de Motor: G3LAHM409612, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$1.500 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A contra Kenneth Carazo Sánchez. Expediente 2020-089-CFCRSA.—Diecisiete horas y diez minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866108 ).               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina (Calle Blancos 137), San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

052

Dennis Chamorro Picado

1-0407-0746

22-08-2016

085

Silvia Hernández Echeverría

1-0721-0733

29-05-2017

137-0156

Fundación Universidad de Costa Rica

3-006-124526

12-08-2022

137-0420

Nidia Ulate Mora

4-0080-0634

12-08-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2247-1968 o 2247-1934), (Calle Blancos) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Eduardo Abarca Monge).—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 507641.—( IN2024863901 ).

ASUNTO: Comunicación Ex propietario.

A Ronald Gerardo Jiménez Mora, cédula 2-0470-0824, Ex propietario (a) de la Finca N° 2-274867-000 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del ACUERDO SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 De La Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud Nº 507017.—( IN2024863562 ).

A Osmin Alberto Carballo Silly, cédula 1-1075-0638, Ex propietario (a) de la Finca 4-108559-000 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 507009.—( IN2024863572 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Deyanira Cerdas Chávez, cédula N° 6-0105-0706, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.Solicitud N° 507891.—( IN2024863910 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-88-2024.—Delgado Solórzano Cinthya Linneth, R-101-2024, cédula de identidad 206500956, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección en la Gestión Pública, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863310 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-86-2024.—De Larrauri Sandino María José, R-097-2024, pasaporte: AP759552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863527 ).

ORI-97-2024.—Tovar Zambrano Vanessa Alejandra, R-085-2024, residente permanente libre condición 186201913936, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Computación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863627 ).

ORI-87-2024.—Farías Rojas Mario Enrique, R-060-2024, pasaporte N° F56512103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863752 ).

ORI-11-2024.—Valverde Acón Lucía, R-013-2024, cédula de identidad: 117260117, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Psicología con la Mención de Psicología Clínica y de la Salud, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863785 ).

ORI-70-2024.—Pimenova Olga, R-062-2024, pasaporte: 530871591, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of New South Wales, Australia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863799 ).

ORI-30-2024.—Nicoya Carballo Roberto José, R-057-2024, carné provisional-permiso laboral 155840006809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863844 ).

ORI-104-2024.—Mata Garbanzo Danny Jesús, R-108-2024, cédula de identidad: 113730927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Energías Renovables, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863853 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 177, asiento: 2804, a nombre de Nosara Márquez Artavia, con fecha: 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 401800566. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2024863348 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chacón Murillo Víctor Eduardo, cédula N° 105550685, carné de estudiante 7902754, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N° 31, página 69, Registro N° CO-84003, Graduación efectuada el 08 de marzo de 1985, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a: graduacionesitcr@itcr.ac.cr, debidamente firmadas con firma digital.

Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 507905.—( IN2024863838 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula N° 702690132, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. A. B. y que mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506538.—( IN2024862735 ).

Se le comunica al señor Heimer Cortés Vindas, portador de la cédula de identidad 4-0200-0837, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad N.J.C.M.. Asimismo, señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPO-00002-2021.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506549.—( IN2024862737 ).

Al señor Rafael Gómez Vargas, cédula de identidad número 3-0364-0403, se le notifica las resoluciones de las 15:30 horas del día 08 de diciembre de 2023, y 09:22 horas del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la pme K. A. G. F. Notifiquese. Expediente OLC-00184-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506553.—( IN2024862740 ).

Al señor Jason Fuentes Contreras, identificación número: 5-03420503, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de no arrogarse competencia, en favor de la persona menor de edad JFU Y. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506554.—( IN2024862747 ).

A los señores Gustavo Pacheco Solano, costarricense cedula número 113580098 y la señora Nancy Margot Chacón Jiménez costarricense cedula número 113610173. Se les comunica la resolución de las 07 horas 45 minutos del 29 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 08 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 09 horas 20 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Pacheco Solano y Nancy Margot Chacón Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00499-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506559.—( IN2024862763 ).

A la señora Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad número 1-1081-0330, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene a la señora Dayana Madriz Espinoza que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506540.—( IN2024862770 ).

Al señor: Yuri Mendoza, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: A. E. M. A.. Se le confiere audiencia al señor: Yuri Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLHT-00158-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506932.—( IN2024863053 ).

A los señores Isaac Calvo Díaz, nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 08:47 del día 30/04/2024, a favor de la persona menor de edad: W. I. C. F.. Se les confiere audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506933.—( IN2024863054 ).

A la señora Martha García López y al señor Alfredo Muñoz Pavón, se les comunica la resolución de las 22:20 horas del 19 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: C. R. M. G.. Se le confiere audiencia a los señores Martha García López y Alfredo Muñoz Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00059-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506940.—( IN2024863058 ).

A la señora Elizabeth del Socorro Pérez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth del Socorro Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00060-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506944.—( IN2024863061 ).

A el señor Emanuel López Loaiza se le comunica que por resolución de las veinte horas cuarenta y seis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento Atención y Respuesta Inmediata, dictó resolución de proceso especial de protección y por medio de resolución de las nueve horas once minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Turrialba dictó audiencia escrita a las partes, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2021, en favor de las personas menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. Expediente: OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 506947.—( IN2024863064 ).

A la señora Mónica Fabiola Calderón Vargas la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ASC, ELCV, JPSC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00869-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506948.—( IN2024863065 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Johana Andreina Caldera Hidalgo y al señor Carlos Jose Rangel González, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 24 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.D.R.C. Se le confiere audiencia a los señores Johana Andreina Caldera Hidalgo y Carlos Jose Rangel González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente Nº OLSJO-00061-2024 Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 506942.—( IN2024863075 ).

A el señor Benoni Soro Montoya costarricense número de identificación 206560972. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 11 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador, de la persona menor de edad S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00511-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506936.—( IN2024863079 ).

A los señores Carlos Andrés Fernandez Salazar y Luis Felipe Román Gutiérrez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de abril del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso especial de seguimiento en favor de las personas menores de edad I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M., C.G.R.M. Y J.R.M. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Andrés Fernandez Salazar Y Luis Felipe Román Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente OLSJE-00191-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506961.—( IN2024863083 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: Que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J N E, A A A, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506907.—( IN2024863094 ).

Al señor: Jonathan Pereira Vargas, se le comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLTU-00073-2023, a favor de la persona menor de edad B.P.M, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506910.—( IN2024863095 ).

Se le comunica al señor Carlos Armando Alvarado Aguilar, portador de la cédula de identidad 6-0343-0943, las resoluciones de las veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de cuido (provisionalísima) a favor de la persona menor de edad L.D.A.J. Asimismo se notifica resolución de las treinta de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLSA-00092-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506911.—( IN2024863096 ).

Bryan José Espinoza Solano, portador de la cédula de identidad 4-0183-0327, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: V.E.G, hija de la señora Verónica De Los Ángeles González Conejo, portadora de la cédula de identidad 1-1170-0715, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00146-2024, de las nueve horas del 24 de abril del 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala fecha para celebrar audiencia para el 7 de mayo del 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas, se ordena de manera provisional el cuido de la persona menor de edad involucrada a las nueve horas. Se le previene al señor Espinoza Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00033-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506912.—( IN2024863097 ).

A la señora: Sharon Adriana Badilla Salazar, cédula de identidad 1-1541-0435, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al frente del puente las Gravilias, casa color verde, a mano derecha, detrás de otra casa, se le comunica la resolución de las quince horas con cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en donde se dictó revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dictó medida de cuido provisionalísima, asimismo se notifica la resolución de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, en donde se convoca a la partes a la audiencia de ley, a favor de la persona menor de edad: Y.S.M.B, bajo expediente administrativo OLPZ-00094-2019. Se le previene a la señora Sharon Adriana Badilla Salazar que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00094-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.— Solicitud 506929.—( IN2024863102 ).

A: Alba Luz Gómez Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506925.—( IN2024863103 ).

A: Agustín Enrique Toledo Obando, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506921.—( IN2024863104 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maricela Molina Espinoza, con cédula de residencia 155809242223, vecina de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00401-2018, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad: F. A. P. M., pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506906.—( IN2024863176 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número T0306-STT-AUT-00647-2024, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por 3-102-885569 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-885569, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y acarreo de datos de carácter mayorista en los cantones de Nicoya, Nandayure, Upala y cantón Central de Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 15 de mayo de 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidenta del Consejo.—1 vez.—( IN2024866123 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

NICHOS A NOMBRE DE FAMILIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 13, 27 y 29 del Reglamento de Cementerios de Montes de Oca, informa a los integrantes de las siguientes familias que deben de regularizar el pago del mantenimiento y el estado del nicho correspondiente.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024864033 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-160963

Urbanización Las Carretas. Llorente, Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2024863918 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria N° 208-2020-2024, Artículo 5, celebrada el 22 de abril de 2024; que a la letra dispone:

Acuerdo 6. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Que las Sesiones Ordinarias se realicen los días lunes en el salón de sesiones Gerardo González Villegas a las 17:30 del día, exceptuando el cumplimiento del Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal de Sarapiquí que dice en el Capítulo II, articulo 3 que las sesiones ordinarias que coincidan con la celebración de algún día feriado o decretado como asueto por el Poder Ejecutivo, se celebrarán el día hábil siguiente a la misma hora. Ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024863902 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, de la sesión extraordinaria 10-2024 artículo 03 inciso 01, del 02 de mayo 2024.

Se acuerda: aprobar en todos sus la moción promovida. Se dispone: fijar como día para celebrar las sesiones ordinarias los días viernes y las sesiones extraordinarias los días miércoles de cada mes durante el periodo 2024-2028, la hora para iniciar ambas sesiones se fija a las dieciocho horas, en cumplimiento de lo establecido se solicita al Secretario del Concejo Municipal proceda con su publicación.

Votación de cuatro regidores propietarios.

José Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo.— 1 vez.—( IN2024863949 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 35, del Código Municipal, según acuerdo N° 4, de sesión ordinaria N° 18 del 03 de mayo del 2024, aprueba el siguiente Aviso”:

Se acuerda; este Concejo Municipal por unanimidad de votos disponen varias los días de Sesiones Ordinarias de los días viernes a los días martes. y Sesiones Extraordinarias de los días miércoles a los días jueves a las 5;00 p.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—  1 vez.—( IN2024863692 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Estrella de San Miguel S.R.L., con cédula jurídica 3-102-897113. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 39. Mide 1,541.00 metros cuadrados, para darle un uso de zona de alojamiento turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 38) y oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 40). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024863860 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Soledad Mora Guillén, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Lourdes de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-381-151, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 0829-1987, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1234 m2 de conformidad al plano de catastro P-18464-2024, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: manglar; sur, calle pública; este: Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 125, 126 y 132 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 06 de mayo del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—( IN2024863712 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las nueve (9:00) horas del día Maltes once (11) de junio del dos mil veinticuatro (2024).

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia y con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

l)   Informe de la Administración.

2)  Reporte de la Fiscalía.

3)  Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2023.

San José 16 e mayo del 2024.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2024866006 ).

TRANSPORTES AGUILAR Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Pamela de los Ángeles Aguilar Sánchez, en mi calidad de cuotista mayoritaria de la sociedad Transportes Aguilar y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos, hago constar que se va a celebrar asamblea general de cuotistas en el domicilio social de la sociedad. Así mismo hago constar la agenda de socios asamblea general de cuotistas: De conformidad con el artículo 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, siguientes y concordantes del Código de Comercio de Costa Rica, el día 01 de julio del 2024, a las ocho horas, primera convocatoria y segunda convocatoria, a las nueve horas, se dispone la siguiente agenda: Según artículo 155 del Código de Comercio: Se celebrará una asamblea ordinaria por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes: 1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. 2) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. 3) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y 4) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social. Estipulado en el artículo 156 del Código de Comercio: Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para: 1) Modificar el pacto social. 2) Autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social; y 3) Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento. Por lo tanto, habiéndose declarado extraviados los libros legales, se procederá a hacer la reposición de los libros: Libro de Asamblea de Cuotistas y Libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravío de estos, se libra de toda responsabilidad a los socios de la sociedad. b- Se procede a autorizar a la señora Pamela de los Ángeles Aguilar Sánchez, para que transcriba en el libro de Registro de Cuotistas el acta con la distribución de acciones de la sociedad, y emita los certificados de acciones con la serie “B”. c- Se acordará cambiar el plazo social para que el último día de vigencia sea el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, para este acto se autoriza a Pamela de los Ángeles Aguilar Sánchez para que se apersone ante un notario público. d- Se otorgará poder especial de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil de Costa Rica a favor de la señora Pamela de los Ángeles Aguilar Sánchez para que pueda vender el vehículo placa FMF096 en nombre y representación de la sociedad. e- Se revisarán los estados de cuenta. f- Se procederá a liquidar a la empresa y a pagar las deudas que existan a nombre de esta. g- Se solicitará se nombre liquidadora en el proceso a la señora Pamela de los Ángeles Aguilar Sánchez. Es todo.—San José, a las diez horas y cero minutos del día 20 del mes de abril del año 2024.—Pamela de los Ángeles Aguilar Sánchez.—1 vez.—( IN2024863868 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número dieciséis, visible a folio sesenta y ocho frente, del tomo treinta y siete del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, Distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de venta de muebles, ropa para cama, lámparas, arte y decoración para el hogar, denominado Royal Palm Interiors, propiedad de El Campo Verde del Pacifico, Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, Ojochal, de la Escuela Pública tres kilómetros al oeste, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno dos uno ocho uno, a favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón diecinueve Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos un mil novecientos treinta y cuatro. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 16 de abril de 2024.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2024858462 ).

L A ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Eduardo Loría Agüero, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-trescientos veinticuatro, hace del conocimiento que, por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad denominada L A Administración de Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado en que no se haga esta reposición, para que, en el período de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: San José, Plaza Tempo, Lobby B, segundo piso, Oficinas GLL.—20 de marzo del 2024.—Jorge Eduardo Loría Agüero.—( IN2024862358 ).

LOLEC, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Lorena Monge Montealegre, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0497, actuando en mi condición de vicepresidente de Lolec, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014132, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones números 01; 02; 03 y 04 de la compañía, los cuales representan 120 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se procede con la reposición de los mismo Publíquese tres veces en La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2024.—   ( IN2024862469 ).

COMPRAVENTA

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: (a) Codisa Software Corporation S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Banco General, tercer piso, (b) Codisa Technologies S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico, Edificio 1, tercer piso, y, (c) Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-179890, con domicilio social en San José, Cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela, quienes celebraron un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual se pactó la venta, cesión y traspaso, por parte de Codisa Software Corporation S. A. y Codisa Technologies S. A., a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil del negocio de prestación servicios de Data Center que incluye conectividad, colocation y cloud (IaaS y PaaS) con infraestructura de clase mundial Tier III, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional para satisfacer procesamiento de forma inmediata, lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Las partes de dicho contrato designaron como depositaria a la adquirente, Ideas Gloris S. A., con domicilio en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la depositaria, en la dirección antes indicada.—San José, veintinueve de abril de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides y Nancy Melissa Brenes Quirós, Notarias Públicas.—( IN2024862502 ).

COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: a) Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-073308, con oficinas en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, Edificio Omni, piso ocho; y, b) Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-179890, con domicilio social en San José, cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela , quienes manifestaron: Sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, Grupo Computación Modular Avanzada S. A. venderá, cederá y traspasará a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado “Nube”, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional para satisfacer procesamiento de forma inmediata, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del comprador, en la dirección antes indicada.—San José, 29 de abril de 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—( IN2024862518 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de Dora Campos Vega, cédula: 2-165-086, procederá a la reposición del certificado de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Dora Campos Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024862613 ).

DONACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL

Que por medio de la escritura número ciento cuarenta del tomo uno del Notario Luis Diego Arce Vargas, del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la empresa Transhersol Sociedad Anónima, realizó la donación del nombre comercial Transportes Transcama, de la marca de servicios Transcama, y de la señal de propaganda Transcama: Su envío en buenas manos, a la empresa Tres-Cientos Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 30 de abril del año dos mil veinticuatro.—( IN2024862651 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Que mediante contrato privado de venta de establecimiento mercantil celebrado el 30 de abril del 2024, Irma María Barrantes Gonzalo c.c. Gilma María Barrantes Gonzalo, cédula: 2-286-1406, vende el establecimiento mercantil y nombre comercial denominado: Rancho Amalia, dedicado a instalaciones de uso recreativo y ubicado en: Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, Llano Bonito, 350 metros este de la Trocha a la compañía: GGB Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575319, con domicilio social: en la provincia de: Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, 300 metros este de la entrada a la Trocha. Por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Zarcero, Alajuela, a las 13:00 horas del 30 de abril del 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez.—( IN2024862678 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S.A.

Holcim (Costa Rica) S.A. antes Industria Nacional de Cemento S.A. comunica que la señora María de los Ángeles Montoya Hernández, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta-cero quinientos noventa y ocho, ha solicitado la reposición de los títulos: certificado número 1745 serie B por 8074 acciones y certificado número 3461 serie A por 18632 acciones los cuales fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas del emisor en el plazo legal de un mes a partir de la primera publicación de este aviso. Publicación por tres veces en el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Montoya Hernández, cédula N° 400800598.—( IN2024862680 ).

AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO Y COMPAÑÍA S.A.

El señor Hernán Solano Peraza, portador de la cédula de identidad: cinco-sesenta y tres-setecientos cincuenta y uno, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, sesenta metros al oeste de la Plaza de Mata de Caña, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nos. 1 y 2 por la cantidad de 40 acciones de 1000 colones, a su nombre por haberse extraviado de Agropecuaria Hernán Solano y compañía S.A., cédula jurídica N° 3-101-048662. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—( IN2024862767 ).

MENZIES AVIATION (COSTA RICA) S. A.

Yo, , Eduardo Di Palma Bonilla , mayor, casado una vez, administrador, vecino de Sabana Norte, doscientos metros al este y doscientos metros al norte del Scotiabank, casa esquinera o, titular de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y cinco- ochocientos noventa y ocho actuando en mi condición de representante legal de Intercargo Logistics Corp, una sociedad debidamente inscrita y vigente bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita al folio número cuatro tres seis tres nueve cero del Registro Público de la República de Panamá, solicito i) por haberse extraviado, la reposición del título que representa nueve acciones correspondiente al cuarenta y nueve por ciento del capital social de la sociedad Menzies Aviation Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, emitido a nombre de mi representada. ii) La emisión de un nuevo certificado de acciones. Se realiza la publicación de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes desde la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Eduardo Di Palma Bonilla.—( IN2024862931 ).

PASTIMOL INTERNACIONA S.R.L.

La empresa, Pastimol Internaciona S.R.L., cédula jurídica número 3-102-113359, domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, 700 metros oeste y 50 metros sur de la Iglesia de Llorente, da aviso al comercio y público en general del extravío de un certificado de cuotas, número 004-5/09/2015 que ampara 15 cuotas de mil colones cada una que comprenden capital social de la empresa suscrito y pagado, el cual se encuentra emitido a favor de Lidiette Morales Badilla, cédula 6-0205-0429. En este momento se están realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Pastimol Internaciona S.R.L., a hacer valer sus derechos. Publíquese fres veces consecutivas.—San José, 26 de abril del 2024.—Lidiette Morales Badilla, Gerente.—( IN2024862958 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Carlos Alberto López Ureña, cédula de identidad 3 0417 0802, Oficial de la Policía de Control Fiscal encargado de los documentos, hago constar acerca del Hurto de las actas Originales ya utilizadas de Inspección Ocular y/o Hallazgo del consecutivo 0069083 a la 0069089 y Originales en blanco de Inspección Ocular y/o Hallazgo del consecutivo 0069090 a la 0069100, y Acta Original utilizada de Decomiso y/o Secuestro 17986, todas de la Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—( IN2024862684 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por medio de expediente N° 2-165127 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Tico Electronics, Registro N° 168740 a favor de G.W. Lisk Company, Inc., por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo con el art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula N° 115130376.—( IN2024863136 ).

TERRAICS ASSET MANAGEMENT LIMITADA

A solicitud de Mauricio Mata Monge, gerente de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica 3-102-615687, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea y libro de Registro de Cuotistas debido a su extravío, por lo que iniciará el tomo segundo de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 02 de mayo del 2024.—Licda. Kattia Ajún Castro.—( IN2024863141 ).

COCO CR RENTALS LIMITADA

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 03 de mayo de 2024 protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR Rentals Limitada, cédula jurídica 3-102-679117, mediante la cual se acuerda modificar primero: la cláusula de la representación de la sociedad para que de ahora en adelante se lea así: La sociedad será administrada por un gerente, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente no podrá realizar los siguientes actos sin autorización de asamblea general de socios: no podrá vender, comprar, hipotecar, gravar, pignorar, ceder, contratar. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Segundo: Se conoce de la renuncia del gerente y subgerente y se procede a nombrar un nuevo gerente.—Guanacaste, 03 de mayo de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024863308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de Accionistas, consta como socia: Marlene Alvarado Camacho, cédula: uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero setecientos diez, quien es titular de la acción número setecientos dieciséis, y a su solicitud se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—San José, 30 de mayo del 2024.—Jorge Soto Mora, Presidente.—( IN2024863594 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA MERCANTILES

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento dieciséis frente al folio cientos diecisiete frente, del tomo uno, a las diecisiete horas, del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se ha procedido a solicitar la revocatoria de junta directiva de registro de accionistas de la empresa denominada Inversiones Amorsa C&K Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco, por decisión unánime; otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico candycorella@hotmail.com, o la dirección Alajuela, Los Chiles, frente a la escuela el Jobo, teléfono celular número ochenta y nueve-veintiséis-diecisiete-veintiséis, con Candy Mora Corella. Es todo.—Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Candy Mora Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863501 ).

cita y se emplaza a los interesados, al nombramiento como liquidador conforme al numeral 210 del Código de Comercio, la cual fue disuelta por la aplicación del artículo 6° de la Ley 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, se nombra al señor Pedro Salas Flores, médico, casado dos veces pero separado de hecho, portador de la cédula de identidad número 8-0112-0382, de la compañía Cabeza de León Sociedad Anónima, con cédula 3-101-120593, se concede audiencia por tres días a los interesados a fin de que se apersonen al domicilio de la compañía en San José, Moravia, 275 oeste de la Municipalidad, a fin de que manifiesten lo que consideren oportuno.—Lic. Elías Chavarría Villegas.—1 vez.—( IN2024863502 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO DON JORGE

Yo, Hugo Alexis Robles Díaz, cédula 2-0329-0174, en mi calidad de Condómino del Condominio Horizontal Turístico Don Jorge, con cédula  jurídica 3-109-443621, con Folio Real numero 6-2276-M-000, ubicado en Jaco, Garabito Puntarenas, solicito la reposición del libro de actas de Asamblea de Condóminos , por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 06 de mayo del 2024. teléfono 8386 3343.—1 vez.—( IN2024863537 ).

3-102-732977 S.R.L.

Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotitas, de 3-102-732977 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-732977.—San José, 06 de mayo del 2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863554 ).

MARBELLA SUNSET SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita Andrea Vanessa Chacón Chacón, apoderada especial de la sociedad Marbella Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno - cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos, hago constar que mi representada presentará al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros debido a su extravío.—San José, a las catorce horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Andrea Vanessa Chacón Chacón, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2024863604 ).

ASOCIACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA

FAMILIAR Y COMUNITARIA DE COSTA RICA

MEDFAMCOM

Asociación de Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de Costa Rica MEDFAMCOM, cédula: 3-002-718018, requiere solicitar legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse extraviado el tomo uno, de los libros de Actas de Junta Directiva y de Registro de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones, Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Francisco Javier Ortiz Vargas, Presidente de la Asociación cédula 1-0791-0609,.—  1 vez.—( IN2024863634 ).

GRUPO CONDECO VAC S. A.

Por medio de la presente, Yo, Jeffry Valverde Fernández, en mi condición de representante legal de Grupo Condeco VAC S. A. y en mi condición de profesional responsable del proyecto OC597259, hago de conocimiento público el extravió de la bitácora física del proyecto y de la solicitud al CFIA de una bitácora digital, a efectos de poder continuar con la ejecución del Proyecto.—1 vez.—( IN2024863636 ).

Inversiones Belana Sociedad Anónima

Inversiones Belana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-609259. Se hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 01 de mayo de 2024, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidadora a la Licda. Mariela Jiménez Berrocal, cédula de identidad número 2-0601-0242. Se convoca por el plazo de ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del código de comercio.—San José, 06 de mayo de 2024.—Lic. Walter Antonio Chavarría López.—1 vez.—( IN2024863649 ).

PANDERRUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Mercedes Matamoros Agüero, cédula de identidad 1-0410-1059, en mi condición de Presidente de Panderruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365714, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Junta Directiva; y, (iii) Registro de Socios, esto por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ma. Cristina Corrales González, cédula 1-1544-0491 ubicada en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024863835 ).

ASOCIACIÓN JUVENIL CASA DE LA JUVENTUD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Libros extraviados: yo Edgar Arroyo Blanco, cédula número uno-seiscientos diecinueve-trescientos ochenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-117112, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro actas de asambleas generales número uno, el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, martes 30 de abril del año 2024.—1 vez.—( IN2024863893 ).

EL PINAR ROJO DIEZ BCD SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante mi notaría, se ha solicitado la reposición de los libros: Actas de Asambleas y Registro de Cuotistas, de la sociedad denominada El Pinar Rojo Diez BCD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-374600, por extravío. Cualquier interesado o conocedor del paradero de dichos libros comunicarlo sea vía correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com o carta dirigida a mi persona en mi notaría, en San José, Central, Hospital, calle 26, avenida 8, edificio Luxeautos, segundo piso. Pasados cinco días posteriores a la publicación del edicto, sin conocimiento del paradero u oposición alguna se procederá a emitir un nuevo juego de libros.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa, carné N° 5111, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863913 ).

ASOCIACIÓN JOSEFINA UGALDE CÉSPEDES

Asociación Josefina Ugalde Céspedes, cédula jurídica N° 3-002-301945, cuenta con ¢24.115.000,00 (veinticuatro millones ciento quince mil colones con cero céntimos), correspondiente al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social, para el periodo 2024. Así mismo, cuenta con un plan de trabajo, por este mismo monto para estos recursos.—Flor María Ugalde Valverde, Presidenta.—   1 vez.—( IN2024863916 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE CUIDADO DIURNO

DE SAN JUAN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES

Asociación Centro de Cuidado Diurno de San Juan para Personas Adultas Mayores, cédula jurídica número 3-002-692898, cuenta con 15.514.400,00 (quince millones quinientos catorce mil cuatrocientos colones netos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024.—Rosa Elena Ramírez Camacho, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024863930 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Mumis Casdel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres, ciento dos, ochocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, del día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, reformando cláusulas primero nombre, cuyo nuevo nombre será Mumis Pastería Peruana Sociedad de Responsabilidad Limitada, segunda domicilio cuyo nuevo domicilio será provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, calle Cinco, entre avenida Central y avenida Uno, y quinta capital social, aumentando su capital social a la suma de ciento veinticinco millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela, La Garita, Calle Llanos frente a la construcción de Carnes Arias, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2024862364 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de la empresa denominada: Roagri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—( IN2024862404 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, Jefry Miguel Vega Chaves, notario público con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Cámara de Industrias, ciento veinticinco metros al oeste, edificio de la firma PricewaterhouseCoopers, mediante escritura número cincuenta y tres, de las siete horas y quince minutos del día primero del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, visible a los folios cuarenta y cinco frente y vuelto, cuarenta y seis frente y vuelto, cuarenta y siete frente y vuelto y cuarenta y ocho frente, del tomo uno del suscrito notario, otorgué escritura de contrato de compraventa de establecimiento mercantil conocido con el nombre Micro Focus Costa Rica Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier, edificio blanco. Según lo que establece el Código de Comercio en su numeral cuatrocientos setenta y nueve, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante el depositario: Rocket Software Inc. El depositario manifiesta que los acreedores pueden hacer valer sus derechos mediante nota escrita presentada en San José, Santa Ana, Pozos, carretera Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro de Negocios Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, o bien a través del correo electrónico vliberman@blplegal.com (Publicación por tres veces consecutivas).—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—( IN2024862957 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta y dos, visible al folio ciento setenta frente, del tomo seis, a las nueve horas con treinta minutos, del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula Decima y la junta directiva de la sociedad Propiedades Trébol Verde Sociedad Anónima, con la cedula jurídica número: tres-ciento uno- treinta y seis mil novecientos siete.—San José, a las doce horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—( IN2024863380 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud la sociedad Brown Thomas y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número bajo el número de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete ocho cuatro ocho siete siete, solicita la disolución de dicha Sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos ni pasivos. Publíquese dos veces.—San José, a las ocho horas del treinta de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez. Teléfono 62327425.—( IN2024862633 ).                                 2 v. 2.

Por escritura doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo cuatro, a las dieciocho horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Isemma Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil cero noventa y cuatro, mediante la que se acuerda modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados por los dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya” Trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras. Notificaciones: Wepa12@gmail.com .—( IN2024863329 ).               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: E X T Promociones S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, donde se acuerda reducir el capital social.—San José, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024863587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 6 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro doscientos ochenta y nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7 de mayo del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—( IN2024863744 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2024, escritura número 156, se reformó las cláusula tercera de los estatutos de la compañía de Canton Tres C T M S.R.L., con cédula jurídica 3-102-808402.—San José, 07 de mayo del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2024863830 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura numero 145-8, otorgada ante el Notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554 a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, se acuerda constituir la sociedad La Gallosquería Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2024863524 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Pura Vida Baru RDG Limitada, cédula jurídica número 3-102-890172 de las 9:30 horas del día 02 de mayo del 2024, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—06 de mayo del año 2024.—José Antonio Silva Meneses, Notario, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2024863529 ).

Por escritura número 84-15 de las diez horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta cuatro de Sumaq LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos veintisiete, en la cual se procede con la disolución.—Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2024863530 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y tres, del tomo uno, a las diez horas y cincuenta minutos, del cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Grupo Alianza Internacional Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, del supermercado más x menos, veinticinco metros al oeste super mercado el dólar., bajo la representación judicial y extrajudicial de Weiren (nombre) He (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad China, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero dos nueve cinco nueve uno ocho y Haojun (nombre) Wu (apellido) único apellido en razón de nacionalidad China, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres cinco ocho, con un capital social de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas a razón de veinticinco acciones por cada socio fundador.—Guápiles, a las once horas y quince minutos del día seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024863531 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y tres, del tomo uno, a las diez horas y cincuenta minutos, del cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Corporación Comercial del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de San José, cantón San José, distrito San Sebastián, quinientos metros al norte de la rotonda de La Guacamaya, bajo la representación judicial y extrajudicial a los señores: Biaochen (nombre) Wu (primer apellido) Wu (segundo apellido), portador de la cédula de identidad número ocho-cero uno cero cero-cero siete cinco seis, y Haojun (nombre) Wu (apellido) único apellido en razón de nacionalidad China, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres cinco ocho, con un capital social de novecientos mil colones representado por noventa acciones comunes y nominativas, con un valor de diez mil colones cada una, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas a razón de treinta acciones por cada socio fundador.—Guápiles, a las once horas y quince minutos del día seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024863532 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 9:00 horas del 3 de mayo de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Juanna Vista Linda SA, cédula jurídica número 3-101-251370, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 5 de mayo de 2024.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2024863533 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y trece minutos del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Kalo F.A.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete tres nueve siete cuatro, en la cual se acepta renuncia y se procede al nombramiento de nuevo presidente de la sociedad por el resto del plazo social.—Lic. Johnny Aguilar Fernández.—1 vez.—( IN2024863535 ).

A las quince horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Iowa Surfer Limitada, donde se reforma el pacto social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2024863536 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 8:00 horas del 03 de mayo de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Reina de Las Colinas SA, con la cédula jurídica número 3-101-272266, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas,0 5 de mayo de 2024.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863539 ).

Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos cuarenta y seis, iniciada en el folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, de disolución de Artavia Álvarez Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593767, inscrita en el tomo 2010, asiento 2512.—Dado en Alajuela a las nueve horas, del seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863541 ).

En mi notaría, a las doce horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TUTUY S.A.. Se modificaron dos cláusulas del pacto social: relativa al plazo y a la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, el 06 de mayo del 2024.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2024863542 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 11:00 horas del 03 de mayo de 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Alagarrobo Transparente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-503697, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 05 de mayo de 2024.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—   1 vez.—( IN2024863544 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve visible al folio treinta y uno vuelto del tomo uno a las doce horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Exclusividades Jessa Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete seis siete tres, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas del supermercado pali setenta y cinco metros al sur celebrada en su domicilio social, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Esparza, trece horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Génesis Espinoza Segura.—1 vez.—( IN2024863546 ).

El suscrito notario público, doy fe que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Franco Jana Sociedad Civil, en San José, al ser las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro.—San José, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2024863547 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 03 de mayo de 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de El Lago de Yojoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-493119, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 05 de mayo de 2024.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863549 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2024, se constituyó la sociedad que se denominará: Movimientos de Tierra y Demoliciones Luna Limitada. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: movimientos de tierra y demoliciones. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, Salitrillo, cien metros oeste de la Escuela Ricardo André Strauss. Gerente: Luis Giovanny Hernández Fonseca.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024863550 ).

El suscrito notario, hace constar que, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres Uno Cero Uno Siete Tres Dos Cero Cinco Ocho Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 2 de mayo de 2024.—Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2024863552 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco-cinco, visible al folio veintidós vuelto, del tomo cinco, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Finca Narciso del Sur CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, en el Hotel Malinche, bajo la representación judicial y extrajudicial de Narciso José Castillo, portador del pasaporte norteamericano número 540575930, con un capital social de veinte millones de colones representada por veinte cuotas de un millón de colones. Es todo.—Cartago, a las trece horas y doce minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863557 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el 30 de abril del año 2024, el señor Asdrúbal Martínez Picado, cédula N° 3-193-1018, solicita la reinscripción de la sociedad de la cual es su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Dos Siete Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582775.—Cartago, 30 de abril del año 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863558 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las ocho horas del veintisiete abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Grupo Shanti en Coexistencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y seis. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024863564 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las diez horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Ochocientos Un Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos un mil quinientos cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio. Asimismo se nombra presidente y tesorero de junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024863566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Klaus Ropa Colombia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las once horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Felipe Calvo Argenal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863571 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 23 de abril de 2024, se constituyó la sociedad: Doña Sandy por Siempre S. A. Presidenta: Sharon Evelyn León Vargas.—San Juan de Tibás, 3 de mayo de 2024.—José Pablo Campos Mora.—1 vez.—( IN2024863574 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Decoración Alternativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024863588 ).

El suscrito notario público: Fabrizio Ravetti Aguayo, carné: 9568, doy fe que en mi notaría, a las 08:00 del 23 de abril del 2024, se constituyó la sociedad anónima: Manejo de Fauna CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2024.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2024863589 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Heberth Arrieta Carballo, a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2024, se constituyó la sociedad: Tory y Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Heberth Arrieta Carballo.—1 vez.—( IN2024863590 ).

Al ser las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, y al ser las quince horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, en esta notaría se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante las que se reformó el pacto social en cuanto a la administración de la empresa: Concesionaria SAAM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y seis.—Curridabat, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2024863591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 02 de mayo del 2024, la empresa: 3-102-785289 S.R.L., cédula jurídica 3-102-785289, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 02 de mayo del 2024.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863593 ).

Por escritura 26 del tomo 6 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 11:10 horas del 3 de mayo del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad: Cortijo Turquesa XXIX S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-313989.—San José, 6 de mayo de 2024.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024863597 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de mayo de dos mil veinticuatro, se procede a la disolución de la sociedad: Lambda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—Notario: Allan A. Mora Naranjo.—1 vez.—( IN2024863599 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 06 de mayo del 2024, se protocolizó acta de disolución de Arenal Hectáreas Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.: Franklin Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—( IN2024863600 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 27 de abril del 2024, se constituyó Eólicos Santa Rosa Sociedad Anónima. Domicilio: provincia cero cinco, Guanacaste, cantón cero ocho, Tilarán, distrito cero cuatro Santa Rosa, 800 metros al sur de la Iglesia de Los Ángeles, casa color blanco a mano izquierda. Plazo: 99 años. Capital social: la suma de ¢120.000, representados por 120 acciones o títulos nominativos de ¢1.000 cada una, suscritas y pagadas. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 27 de abril del 2024.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024863601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de mayo del dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Iñigo Migua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres, se acordó modificar la cláusula de la representación, nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, así como eliminación del cargo de agente residente.—Seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Oasis del Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cero veintisiete, se aprueba aumento del capital social.—San José, a las quince horas del once de marzo del año dos mil veinticuatro.—Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2024863606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Camp Walkabout Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y tres, se acordó disolver esta compañía.—Grecia, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—   ( IN2024863608 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 6 de mayo del 2024, donde se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, de la sociedad Ganadería El Alto S. A.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2024.—Licda. María Alejandra Loaiza Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2024863609 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de mayo de 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de 3-101-608745 S. A., cédula N° 3-101-287477.—San José, 3 de mayo de 2024.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024863610 ).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 3 de mayo de 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de 3-101-608745 S. A., cédula N° 3-101-287477.—San José, 3 de mayo de 2024.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024863612 ).

Por escritura número 167-9, de las 13:45 horas del 6 de mayo de 2024, se protocoliza el acta 2 donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la razón social de los estatutos de la sociedad Innefable Opulence S.RL.L, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-898081, para que de ahora en adelante se denomine Ineffable Opulence S.R.L.—San José, 6 de mayo de 2024.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2024863615 ).

Por medio de la escritura número 134, otorgada a las 14:00 horas del día 06 de mayo del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Blue Zone Beaches S.R.L., por la cual se modifica cláusula de administración, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.— 1 vez.—( IN2024863619 ).

El suscrito, Joan Carlo Marchena Arce, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero trescientos once, liquidador de Inmobiliaria San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil treinta y nueve, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Joan Carlo Marchena Arce, Liquidador.—1 vez.—( IN2024863628 ).

El suscrito Notario Público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 129 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Darrelma EAV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402064, en donde se acordó reformar los estatutos de esta sociedad. Es todo.—Palmares, 06 de mayo del 2024.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863629 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de VALMI MV SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-767899, a las 16 horas del 01 de mayo del 2024, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por dos gerentes, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además podrán otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos.—San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—Notaría de la Licenciada María José Alvarado Núñez.—1 vez.—( IN2024863630 ).

La suscrita Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que, mediante escritura ochenta y dos-tres, visible al folio cincuenta y ocho frente, de mi protocolo tomo tres, se ha modificado representación de la sociedad Importaciones Siga Sociedad Anónima, y se nombra nueva secretaria.—San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil veinticuatro.—, Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2024863631 ).

Ante el Notario Público, María del Rocío Quirós Cordero mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de abril de 2024 se constituyó la sociedad de esta plaza Cinco D Sociedad Anónima.—San José, a las 15:00 horas del 06 de mayo de 2024.—María del Rocío Quirós Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada GINEONCO S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de mayo del 2024.—Notario Público: Roberto Castillo Castro.—1 vez.—( IN2024863633 ).

Ante esta notaría, por escritura número 163-9, otorgada a las 11:05 horas del 2 de mayo del 2024, se protocoliza acuerdo que reforma totalmente el pacto constitutivo de Compañía Agropecuaria Floriselda S.A., se amplía el plazo y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2024863635 ).

El suscrito Joan Carlo Marchena Arce, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero trescientos once, liquidador de Ferreterías F y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, conforme al artículo doscientos dieciséis del código de comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Joan Carlo Marchena Arce, Liquidador.—1 vez.—( IN2024863637 ).

Ante esta notaría, por escritura 209-13, la totalidad de socios de la sociedad denominada Distribuidora Espinoza y Casellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022630 acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San José, 05 de mayo del 2024.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carnet 7762.—1 vez.—( IN2024863638 ).

El suscrito Joan Carlo Marchena Arce, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero trescientos once, liquidador de Montañas Paraíso Sierpre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete, conforme al artículo doscientos dieciséis del código de comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Joan Carlo Marchena Arce, Liquidador.—1 vez.—( IN2024863639 ).

El suscrito Joan Carlo Marchena Arce, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero trescientos once, liquidador de Ujarrás Valle del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos noventa y uno, conforme al artículo doscientos dieciséis del código de comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Joan Carlo Marchena Arce, Liquidador.—1 vez.—( IN2024863641 ).

Mediante escritura número doscientos siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de marzo del 2024, protocolicé las actas número seis, de asamblea general extraordinaria de socios de Dante Ben, S.A., cédula jurídica número 3-101-496791, y el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Rino de Bahía, S.A., cédula jurídica número 3-101-412989 en las cuales por unanimidad de votos, se acordó fusionar en una sola empresa ambas sociedades, prevaleciendo la empresa Transportes Rino de Bahía, S.A., cédula jurídica número 3-101-412989.—Pérez Zeledón, 07 de mayo del 2024.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2024863644 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada en la ciudad de Guanacaste, a las dieciséis horas del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento diecinueve frente y vuelto del tomo tres de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta número cuatro: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elilamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos veintiséis, realizada en su domicilio social, a las catorce horas del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, en la cual se nombró nueva junta directiva.—Guanacaste, seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863648 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrolladora Nova Inversiones, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta.—Cartago, 06 de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2024863651 ).

Por haber sido disuelta mediante Ley 9428, la sociedad denominada: Sun Capital Trust Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro cero nueve, domiciliada en San José, Curridabat en Torre Ayarco, trescientas veintitrés villas de ayaco, se solicita la reinscripción. Berny Nelson Johnson, apoderado generalísimo sin limitación de suma. El capital social y patrimonio de la sociedad se mantienen incólumes.—Limón, 02 de mayo 2024.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario público.—1 vez.—( IN2024863653 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad Lote J.T., S.A. con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro dos siete cuatro seis.—Cartago, La Unión, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. André Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2024863655 ).

Que mediante escritura número treinta y cuatro-nueve, ante la Notaria Pública Luisa Amanda Ramírez Marchena, comparece el socio Marco Tulio Rodríguez Li, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero novecientos trece, en calidad de único titular y dueño del cien por ciento de las acciones que representan totalidad del capital social de la compañía Inversiones Humar Rod Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y nueve, que en razón de lo anterior por medio del presente edicto se informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Santa Cruz, seis de abril del año 2024.—MSc. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863657 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de ITACU Corporation S.R.L., que modifica domicilio.—San José, veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024863660 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Consultoría Caribeña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho, en la cual se acuerda modificar el capital social de dicha empresa en aumento, quedando su capital social en la suma de mil doscientos cincuenta millones de colones. Es todo.—Pital, San Carlos, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863662 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Valores y Bienes S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 7 de mayo del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2024863664 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible al folio veintisiete vuelto y veintinueve frente y vuelto, del tomo seis, a las quince horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Importaciones CR Tunning Center S.A.; con domicilio social en Heredia, de la universidad hispanoamericana doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, local comercial número cinco, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las seis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863668 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Stanley Mejía Mora, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se solicitó a la sección mercantil del registro público la reinscripción de la sociedad Catpeddler Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil quinientos ochenta y dos.—Cobano de Puntarenas tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2248-2852.—1 vez.—( IN2024863688 ).

Por escritura 145-25 de las 21:45 horas del 1 de mayo de 2024 se reformaron los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del pacto constitutivo de Comerciantes Unidos de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-14747, domiciliada en Cartago.—Cartago, 8:10 horas del 2 de mayo de 2024.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863699 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis-seis, de las trece horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea número dos, de Tico Logic Asesoría en Transportes y Aduanas S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos veintitrés; en donde se revocan de la junta directiva los puestos de tesorero-fiscal.—San José, al ser las quince horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024863700 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro-veinticuatro, visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo veinticuatro, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y tres, sociedad con domicilio en Cartago, Cartago, Guadalupe, Barrio La Lima, urbanización condominio industrial Lamus, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social, aumentando su capital social en la suma de nueve millones de colones.—Cartago, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863701 ).

Ante esta notaría, los socios de Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-356655, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula segunda para que en Io sucesivo diga así del domicilio. El domicilio social será en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito El Carmen, barrio San Blas, del costado sur de la escuela ciento cincuenta metros al este, Edificio de dos plantas a mano derecha, oficinas de consultores Ebenezer, ubicadas en el primer nivel. Es todo.—Cartago, 6 de mayo del 2024.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—( IN2024863702 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 284, visible al folio 125 vuelto, del tomo 2, a las 8 horas, del 06-05-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Gold Coast Management and Maintenance S.A., cédula jurídica número 3-101-899445, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 8 del pacto constitutivo, a fin de que corresponderá al presidente y fiscal, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Debiendo actuar conjuntamente el presidente y el fiscal, cuando se desea vender, traspasar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles de la empresa. Queda además facultado el presidente y fiscal, para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Acuerdo segundo: se nombra secretario al señor Steven Angulo Leitón, cédula 5-0373-0050; se nombra fiscal al señor Richard Solano Jiménez, cédula 3-0337-0072.—Grecia, fecha 06-05-2024.—Licda. Lorena De La O Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863708 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, del tomo uno del protocolo, del Licenciado Jorge Alberto Oviedo Mora, protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Universal Logística UL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres ciento dos ochocientos setenta y ocho mil seiscientos veintinueve. Donde se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del gerente uno Errol Andrés Solano Bolaños y en su lugar se acuerda nombrar a la señora Ana Lucrecia Díaz Reyes. Lo anterior por acuerdo de cuotistas.—Licenciado Jorge Oviedo Mora.—1 vez.—( IN2024863709 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Jungle Monkey Management, cédula jurídica: 3-102-857816. Es todo.—Jacó 07/05/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2024863710 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del hoy, protocolicé acuerdos de Reproducción S.A., por los que se reforma clausula IX de sus estatutos ampliando los integrantes de la Junta Directiva.—San José, 22 de abril del 2024.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024863713 ).

Con fecha cuatro de mayo del dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Fumigadora Comercial Veinticuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cero cinco tres tres. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Subgerente Evelyn Cortés Calero, renunciando el señor gerente Juan Antonio Viva Herrera quedando vacante dicho puesto. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el subgerente los nombrado es por todo el plazo social, estando presentes acepta su cargo y entra en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024863717 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 07 de mayo del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-671000, S.R.L, mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, edificio terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono 2201-0300.—Notario: Jorge Guzmán Calzada..—1 vez.—( IN2024863721 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 7 de mayo de 2024, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de las sociedades: VENISYS S.A. y Vista de Pico Blanco S.A., mediante las cuales se aprobó la fusión de ellas prevaleciendo la sociedad VENISYS S.A. y se reformó el capital social de esta última.— Jorge Guzmán Calzada. Notario.—1 vez.—( IN2024863722 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 23-6, visible al folio 22 frente del tomo 6 del protocolo de la Notaria Pública Charlotte Brom Núñez, a las 10:30 horas del 06 de mayo de 2024, el señor Wilson Gerardo Soto Mora, mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, de la contraloría 200 oeste, cédula 1-0349-0575, y Marcia del Socorro Vega Pasquier, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, distrito Pavas, hogar San Pedro Claver, contiguo a embajada de estados unidos, cédula 8-0047-0382, quienes fungían como presidente y vicepresidente de la sociedad Apartamentos Lupim, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-21830, con domicilio en San José, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud del vencimiento de su plazo social.—San José, 07 de mayo del 2024.—Notaria, Charlotte Brom Núñez.—1 vez.—( IN2024863731 ).

Por medio de escritura número cincuenta y siete -cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Jorge Alberto Silva Loaiciga, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Elijo Dos Mil Sociedad Anónima específicamente en la cláusula Octava. Es todo.—San José siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaiciga.—1 vez.—( IN2024863732 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres-veinte de las ocho horas del veinticinco de abril en la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, se realizó la reforma de la Administración establecida en la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Nueve Ocho Dos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos nueve ocho dos siete. Es todo.—Carrillos de Poás, Alajuela, siete de mayo del dos mil veinticuatro.— Lic. José Joaquín Herrera Arias.—1 vez.—( IN2024863733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al objeto.—San José, siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo José Nassar Güell. Notario Público.—1 vez.—( IN2024863734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 06 de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Horus Digital Group HDG Sociedad de Responsabilidad Limitada”, entidad con cédula de persona jurídica 3-102-821248; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San José, siete de mayo de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863736 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve-seis, de las once horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se reforma el plazo y la administración de la sociedad SUCSA Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil treinta y nueve. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2024863737 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio veintitrés, vuelto del tomo cuarenta y nueve a las quince horas del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, la compañía Repuestos y Accesorios San Juan J.O.J.O. Sociedad Anónima. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos treinta y dos, domicilia-da en Alajuela, San Carlos, la Palmera, San Rafael, frente a termales del bosque, casa color blanco con cerca de madera rústica color blanco, otorga escritura de reforma de la representación y del domicilio.—Ciudad Quesada, jueves dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada. Notario Público.—1 vez.—( IN2024863738 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número dos que es asamblea general extraordinaria de la sociedad ANDROMEDACRUSOE S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863739 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad 3-101-775070 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775070.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de mayo del 2024.—Notario. Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja.—1 vez.—( IN2024863740 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento sesenta vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de mayo del del dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se disuelve la empresa TATIPIRI Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos veintitrés domiciliada en San José.—Notaria Pública: Eugenia Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2024863742 ).

Mediante escritura otorgada a las 11 horas con 15 minutos del 19 de abril de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de Evolución TEC CR S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-873790, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, 7 de mayo de 2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863747 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Ideas Gloris S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024863748 ).

Jonathan Arce Sirias, cédula dos-cero cinco nueve dos-cero tres cuatro cuatro, y Nelly Carolina Solís Blandón, cédula siete-cero dos cero siete-cero uno siete dos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada: denominada ArsiTech de Costa Rica Limitada, que es nombre de fantasía. El domicilio será Limón, Pococí, Guápiles, del asilo de ancianos veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al norte, casa de cemento color beige con verjas negras a mano izquierda, el capital social es la suma de quinientos mil colones.—Escritura otorgada en Guápiles a las diez horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós.—Notario, Rubén Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2024863750 ).

Por escritura número 150-2, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:30 horas del día 7 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad HBPACIFICA Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-827214, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—  1 vez.—( IN2024863782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del día 29 de abril de 2024, se protocoliza el acta número 107 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad San José Indoor Club S.A. cédula jurídica 3-101-20989, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava del pacto social. Es todo.—San José, 29 de abril del 2024.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024863783 ).

El día de hoy protocolicé en escritura ciento noventa y seis-diecinueve, acta de la entidad WG Defi Network SRL, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se cambia la razón social y nuevo domicilio de la entidad.—San José, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024863787 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve de las 17:00 horas del 29 de mayo de 2024, otorgada en esta notaría, se han modificado cláusulas inherentes a administración social y plazo de la sociedad Calderón Gené e Hijos Limitada, cédula 3-102-003082. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, mayo 7, 2024.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863792 ).

En mi notaría mediante escritura cien-treinta y siete visible al folio ciento ochenta frente, del tomo trigésimo sétimo, a las doce horas del siete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: “De la administración: un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del código civil. El gerente podrá sustituir en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Podrá, además, en nombre de la sociedad, otorgar poderes de todo tipo, los cuales en ningún caso excederán su propio poder. Corresponderá al gerente ser el depositario de los libros de la sociedad. El gerente podrá ser socios o no y durará en cargo hasta que renuncie o sea revocado su nombramiento, lo que podrá hacerse en cualquier momento y por mayoría de votos.”.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día siete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la sociedad SV Developments Heights Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero seis dos cinco ocho, en la cual se acordó modificar el domicilio, el nombramiento del agente residente, así como el documento de identificación del gerente dos. Es todo.—Guanacaste, siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863800 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Ecolomundi Ecología Mundial, S. A., cédula jurídica 3-101-289198, dentro del cual el señor Javier Nieto Abad, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “En virtud de que la sociedad no posee deudas por pagar, ni créditos por cobrar siendo que según consta en el balance de situación financiera del periodo dos mil veintiuno, es decir previo a la disolución de la sociedad, la cuenta de activos y pasivos se encuentra en saldo cero, en razón de ello, a la fecha no existe en la sociedad ningún haber social para distribuir entre socios.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre seis, cuarto piso, oficina T&L Consultores a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Salazar Portilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2024863801 ).

En mi notaría mediante la escritura ciento treinta y uno a las veintidós horas del día siete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta número cuatro del libro de Asamblea de Cuotistas de la compañía denominada Belleza Coreana S.R.L., cédula de persona jurídica: tres- ciento dos-siete nueve siete uno nueve seis, celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinticuatro, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Desirée Ramos Brenes.—1 vez.—( IN2024863803 ).

Por escritura número sesenta y dos , de las catorce horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, visible en el tomo uno , ante esta notaria se constituyó La Empresa Eventos la Casona Sociedad de Responsabilidad Limitada . es todo.—siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic Francisco Mena Ayales.—1 vez.—( IN2024863806 ).

Mediante escritura número: 262-7, se protocolizó acta notarial para remover a la Subgerente de la sociedad: CQ Ventas del Este Limitada, cedula jurídica: tres-ciento dos – cuatrocientos sesenta y ocho mil cero cero ocho y se reforma cláusula de la representación. Es todo. Firma el presente edicto.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024863808 ).

Por escritura número ciento tres-dieciséis, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las quince horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extra ordinaria de socios de la sociedad Orwell & Valmont Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos treinta y cuatro, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Olga Mayela Brenes Fonseca. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863809 ).

Mediante escritura número: 262-7. Se protocolizo acta notarial para remover a la gerente de la sociedad: Ec Alquilar CR Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete dos uno ocho nueve dos y se reforma cláusula de la representación. Es todo Firma el presente edicto la .—Notaría Pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2024863811 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar que mediante escritura pública número 133-4, otorgada a las 17:00 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Propiedades Tanout INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239309; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 05 de marzo de 2024.— Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863812 ).

Licenciada Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Publica con oficina abierta en Ciudad Colon, en mi notaria mediante escritura numero Ciento Seis, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta de Asamblea General de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica numero tres - ciento dos -ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno, domiciliada en: Puntarenas, cantón once Garabito, Distrito Jaco, condominio Ciudad del Mar, numero veintidós, cuatrocientos metros al sur de la Municipalidad de Garabito, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Colon, doce horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez. Carne 12604.—1 vez.—( IN2024863815 ).

Por instrumento otorgado ante el suscrito notario, a las 9 horas del día 16 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad “DECORPOX S.R.L.”, por la cual se nombra gerente dos.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2024863817 ).

La suscrita Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ochenta y tres-tres, visible al folio cincuenta y nueve frente, de mi protocolo tomo tres, se ha modificado la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones que Agregan Valor SAV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno.—San José, a las trece horas dieciséis minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2024863818 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad NTT Data Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad, de la siguiente manera: Se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad para que en adelante se lea así: “La sociedad será administrada por tres gerentes, socios o no, nombrados por todo el plazo social o hasta que renuncien o les sea revocado su nombramiento, y quiénes podrán actuar conjunta o separadamente y ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica.”.—San José a las trece horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Tatiana Rojas Hernández. Notaria.—1 vez.—( IN2024863819 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, sita en San José Curridabat frente a centro comercial José María Zeledón edificio Alcalá mediante escritura pública número doscientos sesenta y dos del seis de mayo de dos mil veinticuatro se sustituye a la junta directiva y se reforma la administración de la sociedad Condo Of The Sun Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve. Es Todo.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula séptima del pacto social de la sociedad denominada Comercializadora ANGARI S.A., sobre la administración.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Notario: Edwin Alonso Mora Campos.—1 vez.—( IN2024863822 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar que, mediante escritura pública número 134-4, otorgada a las 17:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Tishrei Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614198; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.— Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863825 ).

En esta notaría, se protocoliza acta que modifica las cláusulas del domicilio social y de la representación de la compañía Tecnología, Consultoría y Manejo TCM S.A., cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos cincuenta y nueve ciento treinta y nueve.—San José, mayo 7 de 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubí Pimienta, Carné 14453.—1 vez.—( IN2024863826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se modificó el capital social de My Inner Quest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856128.—Arenal, 07 de mayo del 2024.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2024863827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dos del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se disolvió JLC Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860662.—Arenal, 07 de mayo del 2024.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2024863828 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco-once, visible al folio número setenta y uno frente del tomo once, al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comercializadora Ultramarina Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta millones de colones.—San José, a las trece horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863829 ).

Fernando Montero López, Notario Público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, edificio meridiano, hago constar que se me ha comisionado por la empresa “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Doscientos Ochenta y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica idéntica a su nombre, para la protocolización notarial del acta de asamblea general accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda por unanimidad, su liquidación. De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo con lo que dispone el artículo doscientos siete del código de comercio, se otorga el plazo de treinta días a interesados y posibles acreedores, para me hagan llegar oposiciones o reclamos de sus créditos.—San José, 06 de mayo de 2024.—Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863831 ).

Mediante escritura 143-2, visible a folio 154 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Gran Vista Rica Production LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-841749, mediante la cual, se reforman las cláusulas de administración y del domicilio de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024863832 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y cinco de del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las once horas del siete de mayo de dos mil veinticuatro, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número diez de la sociedad denominada Pago Digital Seguro S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-796618, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San José,7 de mayo del 2024.—Lic. Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863833 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintiuno visible al folio diecinueve, frente del tomo quinto de mi protocolo a las doce horas del veintiocho de marzo del veinte veinticuatro se constituye la sociedad Three of Sociedad Anónima” con ese nombre de fantasía. con domicilio en una casa de habitación ubicada en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Nosara centro, frente al aeropuerto, portón negro casa color verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jefferson Antonio González Castro portador de la cédula de identidad número uno-uno seis seis nueve-cero tres ocho cinco y Jaime Fabrizio Zeledón Díaz portador de la cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres dos-cero cuatro cero uno. con un capital social de diez mil colones mediante la suscripción de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José a las doce horas del veintiocho de marzo de veinte veinticuatro.—Lic. Jesús Sequeira Muñoz, Notario Público Carné 8821.—1 vez.—( IN2024863834 ).

Por escritura 089-05 del tomo 06 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:00 horas del 07 de mayo del 2024, la sociedad costarricense 3-102-896426 S.R.L., cédula jurídica 3-102-896426, acordó aumentar su capital social.—Uvita de Osa, Puntarenas, 07 de mayo del 2024.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2024863836 ).

Por escritura número 30 del tomo 69 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Cascada Retro SA con cédula jurídica 3-101-851598, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad y aumentó su capital social.—San Isidro de El General, siete de mayo del 2024.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863837 ).

Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria Pública. En la notaría de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, al ser las siete horas, treinta minutos del día dos de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro-dos mil veinticuatro de la sociedad Transportes Roden Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos treinta y nueve, se acuerda de manera unánime, por convenir a los intereses sociales, transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—Pérez Zeledón, siete de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca.—1 vez.—( IN2024863839 ).

Por escritura número 149-2, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día 7 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-868465 Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-868465, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—   1 vez.—( IN2024863841 ).

Por escritura número 29 del tomo 69 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del seis de mayo del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Learning to Fly SA, con cédula jurídica 3-101-437901, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de El General, siete de mayo del 2024.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863842 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mapache Properties Management Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y se revoca los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—Notario Público, Licenciado José Rolando González Arguello.—1 vez.—( IN2024863852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ortomedica M & T de Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863856 ).

Mediante escritura 158 de las trece horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Kelso Farm for Fun Limitada, cédula jurídica número: 3-102-477182, en la cual se acordó modificar las cláusulas: referentes al domicilio, la administración, representación de la sociedad, y se efectuó la remoción de los cargos de gerente y subgerente, realizándose nuevos nombramientos, así mismo se eliminó el cargo de agente residente de la sociedad. Es todo.—Liberia, 07 de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863858 ).

A las 12:00 horas del día 27 de abril del año 2024, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad GLM Consultores de Proyectos Sustentables S.A., cédula jurídica número 3-101-381157, mediante la cual se reformó la razón social y capital social.—San José, 07 de mayo del año 2024.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950.—1 vez.—( IN2024863862 ).

Ante el Notario Público Diego Armando Delgado Montero, mediante escritura otorgada a las veinte horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Roller y Cortinas Mapi CR de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Diego Armando Delgado Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863864 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Textiles VS Color Sport S.R.L, cédula jurídica 3-102-884877 en la que se acuerda modificar la cláusula séptima del estatuto.—San Ramón, 7 de mayo del 2024.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 03 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Elky Tama Limitada, cédula jurídica número 3-102-898415, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 03 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz.—1 vez.—( IN2024863866 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la compañía Valorización de Residuos Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno – nueve cero dos ocho dos ocho, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Notario Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2024863870 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince del siete de mayo del dos mil veinticuatro la sociedad Falcon Industries CR., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y uno, nombra como secretaria de la Junta Directiva a Daylin Melissa Villegas Rugama.—San José, 7 de mayo de 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público. Tel 22482250.—1 vez.—( IN2024863871 )

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas cinco minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 01-1386-0344, de la Delegación Policial de Santa Cruz, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0512-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0160-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 270-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 505155.—( IN2024862387 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1032-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Quirós Meza, cédula de identidad número 6-0443-0609, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢68.733,78, por sumas acreditadas que no corresponden.

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 12 al 15 de octubre de 2023.

¢68.733,78

TOTAL

¢68.733,78

 

Lo anterior con fundamento en oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17714-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro MadrIzen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507786.—( IN2024863875 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/88991.—Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161470 de 05/10/2023. Expediente: 2-161470. Registro: N° 96286. Signo: LAPISA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:49 del 21 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad 1-444-729, contra el signo distintivo LAPISA, Registro N° 96286, el cual protege y distingue: “Un local comercial dedicado a Clínica Veterinaria, para la venta de productos veterinarios, cuya actividad es todo lo relacionado con la salud de los animales y venta de productos para tratamientos de los mismos. Ubicado en Cartago, Urbanización Arenilla, 100 mts. sur de la entrada principal”, propiedad de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad 1-444-729.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024862492 ).

Ref.: 30/2024/32337.—Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S.A., cédula jurídica N°3-101-417519. José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos. Documento: Cancelación por falta de uso. Se solicita cancelación de marca por no uso, registral@rjm-abogados.com. Nro. y fecha: Anotación/2-166206 de 08/04/2024. Expediente: N° 263537 Me Como el Mundo.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:00 del 24 de abril de 2024. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, quien presentó solicitud de Cancelación contra la inscripción de la marca de servicios ME COMO EL MUNDO, en Clase 43 para proteger: “Servicios de Restaurantes”, registro 263537 propiedad de Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-417519.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvi         a Alvarado Medina.—( IN2024862361 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de prevención (cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2024/20829.—Anel Aguilar Sandoval en su condición de apoderada especial de Wodan International Corp. Documento: cancelación por falta de uso picr@blplegal.com Nro. y fecha: Anotación/2-161049 de 11/09/2023. Marca: COLOSSEO. Nro. Registro: 236168. Clase: 30.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:56:21 del 11 de marzo de 2024.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación a la sociedad titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2024864004 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

EDICTO

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Daniela Patricia Ugalde Castro, cédula de identidad número 1-01434-0766, en su calidad Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365670, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa LML102, manifestando en lo que nos interesa que: Que mi representada en un acto comercial realizó venta del vehículo placas LML102 el cual se garantizó mediante un contrato prendario que se inscribió registralmente al tomo 2022, asiento 678868, secuencia 002 por un monto de 5,271 ,770.81, hecho que es respaldado y consta en escritura pública otorgada al ser las 13:30 horas del día 06 de octubre del 2022, por la Notaria Kathia Quesada Campos, escritura y acto registral que ha quedado debidamente inscrito al tomo 2022, asiento 678868. ll).- Posteriormente este acto se procede de manera ilegítima y a todas luces ilegal a realizar escritura pública de cancelación prendaria autorizada por el Notario Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad número 2-0369-0001 , quien mediante escritura número trescientos dos de las 11:00 horas del día nueve enero del dos mil veintitrés, procede de manera ilegítima sin que la señorita Daniela Patricia Ugalde Castro, en representación de la sociedad acreedora haya suscrito la indicada escritura que avala la cancelación prendaria, evidenciándose de manera categórica que se configura dicho acto bajo lo normado y penado por el delito de falsedad ideológica y uso de documento falso en escritura pública, causando grave daño y perjuicio económico a la empresa Polasi JDS Corporación De Inversiones Sociedad Anónima, con la cancelación de la garantía real que pesa sobre el vehículo placas LML102. III). - En virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal ante el Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San José por el delito de Falsedad Ideológica y uso de Documento Falso en Escritura Pública. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa LML102. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: l). -Maikel Gerardo Rodriguez Alfaro, cédula de identidad 2-0555-0144, propietario registral, ll).- Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad número 2-0369-0001, Notario cartulante de la cancelación prendaria. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024863745 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-05. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de abril del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, con cédula de identidad número 1-0982-0490 en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas de Notificación de las 16:27 y 16:28 horas ambas del día 31 de enero de 2024 y de las 14:20 y 14:40 horas del día 05 de febrero de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RES-DMR-0010-2024 de las 09:30 horas del 22 de enero de 2024, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0001-2024 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida.  Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-04. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha 11 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio de 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 80 del 02 de mayo de 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 166-2019 de fecha 05 de julio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 11 de diciembre del 2019.

II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte técnico.

III.—Que mediante el informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-717507, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, donde se indica lo siguiente:

Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507; se encuentra realizando operaciones.

La compañía Smiledirectclub S.A., 3-101-717507 ingresó al régimen de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.

El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección física de las instalaciones de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela específicamente en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park S.R.L.

En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services & Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en la inspección física de las instalaciones antes indicada, no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”

IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0010-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-717507, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento por cese de operaciones: Según la información contenida en el expediente digital de PROCOMER, se recibió el oficio número CF-003-23 de fecha 16 de diciembre del 2023, emitido por la Administradora de parque CF Free Zone Park S.R.L., mediante el cual se hizo del conocimiento de la Dirección de Regímenes Especiales de PRCOMER que la empresa Smiledirectclub S.A., presuntamente suspendió operaciones en virtud del proceso de quiebra en que se encuentra su casa matriz.  En este sentido la funcionaria Katherine Castro Herrera, Supervisora de dicha Dirección, el día 20 de diciembre del 2023, realizó una visita de inspección a la empresa en cuestión, pudiendo comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización previa, tal y como se desprende del informe PROCOMER-DRE-EXT-16542023, que indica lo siguiente:

Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507; se encuentra realizando operaciones.

La compañía Smiledirectclub S.A., 3-101-717507 ingresó al régimen de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.

El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección física de las instalaciones de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela específicamente en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park S.R.L.

En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services & Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en la inspección física de las instalaciones antes indicada, no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”

Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.-

Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(...)

Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.-

Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

q) Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (…)”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:

Artículo 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

Asimismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214.-

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.       Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por cesar operaciones sin contar con una autorización previa.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, que ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, se configuraría el incumplimiento de cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

b)  Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Se convoca a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 05 de agosto de 2024 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director: yetty.brizuela@comex.go.cr

f)  Se apercibe a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 505450.—( IN2024862592 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° ODPABOGADO-AR-048-2024

Órgano Director del Procedimiento

Ordinario Administrativo de Responsabilidad y Sanción

HILDA MARÍA FERNÁNDEZ ALVARADO

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.

Mediante artículo 17 de la sesión ordinaria N°2024-1763, celebrada por el Comité de Licitaciones el 26 de enero del 2024, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptaron el nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la señora Hilda María Fernández Alvarado, cédula de identidad número 4-0098-0221, carné de abogado número 3214, para la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones como abogado externo de cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), en los trámites del cobro judicial tramitados para los expedientes judiciales números procesos 14-001321-1209-CJ y 18-004457-1209-CJ, así como la imputación de daños y perjuicios derivados de dicho supuesto incumplimiento por la suma de ₡7,123,428.40 (siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos), todo según lo expuesto en el informe UFLN-590-2023 de la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial (UFLN) del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR). 

El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR482024. 

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes: 

I.—Hechos 

1. Que en virtud de que la licenciada Hilda María Fernández Alvarado no ofertó en la licitación N°2019LN-0000003-00000100001, la cual se encuentra firme, es que la UFLN del BNCR, como parte de sus funciones, procedió con la fiscalización de la cartera reasignada a la licenciada Grace Marie Robinson Arias, localizando inconsistencias e irregularidades de la función realizada por la licenciada Hilda María Fernández Alvarado en el momento que fue abogada directora del proceso, la cual transgreden lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, publicado el 27 de abril del 2017, en el alcance número 91 de La Gaceta número 79, así como lo establecido en la norma sustantiva vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria. 

2.  Que durante todo el proceso de la citada fiscalización de los procesos 14-0013211209CJ y 18-004457-1209-CJ, toda comunicación escrita se le notificó a la licenciada Hilda María  Fernández  Alvarado,  vía  correo  electrónico  a la dirección lichfernandezalvarado@gmail.com. 

3.  Que como resultado de la fiscalización realizada, la UFLN indica que se logró determinar un Perjuicio Materializado para la Institución por la suma de ₡7,123,428.40, (siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos), dejando claro que es durante la dirección profesional de la licenciada Hilda María Fernández Alvarado. 

4.  Que según el informe UFLN-590-2023 de la UFLN, hecha la revisión del trámite de cobro judicial bajo el expediente judicial 14-0011321-1209-CJ, proceso Monitorio contra la deudora Brenes Carballo Mariela Aurora, cédula de identidad 205760734, operación 59-3-20723123, aquella Unidad tiene por acreditado que mediante resolución de fecha 08 de diciembre del 2014, el Juzgado de Cobro de Pococí dio curso al proceso, sin embargo que mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero del 2017, la licenciada Fernández Alvarado informa al despacho que, por llegar acuerdo entre partes solicita archivar dicho cobro judicial, en razón de lo cual, mediante resolución del 04 de agosto del 2017, el citado juzgado da por terminado el proceso y ordena su archivo, resolución debidamente notificada a la licenciada Fernández Alvarado según acta de notificación del 04 de agosto del 2017. 

5.  Que en relación con lo anterior, la UFLN señala en el informe UFLN-590-2023 que, de igual manera, de la revisión del expediente judicial 14-0011321-1209-CJ quedó acreditado “…desde el 20 de agosto del 2014 al 04 de agosto de 2017, la licenciada no realizó ninguna gestión para proceder con la notificación de la demandada, por lo que en ese momento ya habían transcurrido Tres años sin hacer alguna gestión para notificar a la demandada” (el subrayado es del original). 

6.  Que consultada sobre el archivo del cobro judicial 14-0011321-1209-CJ, la licenciada Fernández Alvarado opta por presentar de nuevo la gestión de cobro, sin cobro de honorarios, el día 12 de diciembre del 2018, que da lugar al expediente judicial 180044571209-CJ, al cual se apersonó la deudora Mariela Aurora Brenes Carballo mediante escrito de fecha 07 de agosto del 2019, con el que interpone la excepción de prescripción de capital e intereses, la cual es declarada con lugar mediante resolución del Juzgado del 2 de setiembre del 2020, archivando el cobro, concluyendo la UFLN en el informe de cita, que “…la licenciada [Fernández Alvarado] no informo (sic) de la terminación de dicho proceso a la unidad institucional de cobro judicial, si no de esto se dio a raíz de consulta realizada por parte de la funcionaria Andrea Cortes Vargas, por lo que dejó que transcurriera 1 año y 4 meses de inactividad en el proceso y es evidente que la inercia de la licenciada causó un perjuicio materializado a la institución. Es importante dejar en claro que el plazo de prescripción a esta fecha ya había transcurrido siendo que la obligación era liquida y exigible desde el 03 de febrero del 2014 en adelante (los subrayados son del original), pues “…se logra evidenciar que la licenciada Hilda María Fernández Alvarado, no realizó gestiones tendientes a notificar a la demandada ni ningún otro acto que interrumpiera la prescripción, por lo que transcurrieron 4 años y 4 meses y el juzgado ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL CAPITAL Y SUS INTERESES, por lo que estos actos generan un PERJUICIO ECONÓMICO MATERIALIZADO para la institución por la suma de ₡7,123,428.40, (siete millones, ciento veintitrés mil,  cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos)” (el resaltado y las mayúsculas son del original). 

7.  Que en razón de lo anterior, se consigna en el informe UFLN-590-2023, que la UFLN “…determina enviar oficio de cobro UFLN-490-2023 Ref. 2023-1987, en el cual se le solicitó un plan reparador sobre el daño materializado y la aportación de un plan reparador del daño causado” (el resaltado y el subrayado son del original) y que “…Transcurrido el plazo otorgado la licenciada hilda maría fernández alvarado, no se recibió respuesta de un plan reparador sobre el daño materializado para el oficio UFLN-490-2023 Ref. 2023-1987, remitido por correo electrónico  lichfernandezalvarado@gmail.com; si no que en fecha 10 de julio del 2023, la licenciada mediante descargo no es clara en su defensa, ella dice que el escrito presentado en fecha 19-022017 donde se solicitó el archivo del proceso, es falso pero no aportó evidencia que justique lo indicado ni gestión de apelación por la falsedad del documento y responsabiliza a la licenciada Angie Hernández Jara de un proceso que cuando se apersona al mismo ya se encontraba terminado y en firme, por lo anterior es que se determina que no son aceptados dichos alegatos…” (el resaltado es del original). 

8.  Que mediante el informe UFLN-043-2024 la UFLN amplía el informe UFLN-5902023, indicando que la solicitud de archivo del cobro judicial fue presentada por la licenciada Fernández Alvarado sin conocimiento ni autorización del banco, hecho que se a su vez es la causa de que luego, dentro del expediente judicial 18-004457-1209CJ, se declare prescrito el cobro y se origine una pérdida para el banco. 

II.—Sobre los incumplimientos puntuales imputados a la licenciada Hilda María Fernandez Alvarado 

Al tenor lo expuesto en los informes UFLN-590-2023 y UFLN-043-2024 (que constan en el expediente digital unificado del procedimiento que se adjunta), de manera puntual se imputan a la licenciada Fernández Alvarado los siguientes incumplimientos contractuales: 

i.   Solicitud de archivo del cobro judicial 14-001321-1209-CJ, proceso Monitorio contra la deudora Brenes Carballo Mariela Aurora, 2-0576-0734, Operación 59-3-20723123, sin conocimiento ni autorización del banco y sin que existiera arreglo de pago autorizado a la deudora o pago de la deuda. 

ii.  Prescripción del cobro del monto principal e interés correspondientes a la deuda de la señora Mariela Autora Brenes Carballo, cédula 205760734, Operación 59-3-20723123, según resolución del 2 de setiembre del 2020 del Juzgado de Cobro, dictada dentro del expediente judicial 18-004457-1209-CJ, generándose con ello de manera directa un perjuicio económico para el banco por la suma de siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos (₡7,123,428.40), según el siguiente detalle: 

Saldo de capital que se encontraba a la fecha del

02-09-2020

 ¢2,112,593.15 

Liquidación de intereses del periodo del 

03-02-2014 al 02-09-2020

 ¢4,805,559.05 

Gastos que existen a la fecha del 02-09-

2020

 ¢83,738.59 

Costas Personales

¢121,537.61 

 

III.—Supuestos incumplimientos a la normativa  

De conformidad con los hechos que constan en los Informes UFLN-590-2023 y UFLN0432024 emitidos por la UFLN, los incumplimientos atribuidos a la Fernández Alvarado implicarían el incumplimiento de sus obligaciones como asesora letrada del Banco Nacional, puntualmente: 

    Inercia Procesal (Abandono Expediente Judicial): Falta de Gestión a nivel judicial por parte de la licenciada Fernández Alvarado, en el trámite del cobro judicial 140013211209-CJ. 

    Prescripción del cobro de monto principal intereses: Extinción del derecho del actor a cobrar los intereses, por el trascurso del tiempo sin que mediare ningún acto interruptor, lo cual provocó que la parte demandada adquiriera el derecho a presentar excepción de prescripción y que esta fuera acogida por la autoridad Judicial, extinguiéndose en su efecto el derecho del actor (BNCR) de cobrar las sumas adeudadas a la institución. 

    Falta de Diligencia: En el que se establece que el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de su cliente, y tramitar el proceso en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los intereses de su cliente. 

Las faltas indicadas implicarían el incumplimiento por parte del profesional investigados, de las obligaciones derivadas de los artículos 865 y 874 del Código Civil, 795, 802, 970, 977 y 984 del Código de Comercio, 2.5 del Código Procesal Civil, 11,12.1, 14, 17, 50, 52 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, 14 del Código de deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 35 Ley de Contratación Administrativa (vigente durante la prestación d ellos servicios de cobro judicial de la investigada) en cuanto a su responsabilidad contractual y los artículos 57.1, 865 y 866 del Código procesal Civil.  

IV.—Posibles sanciones. La declaratoria de responsabilidad civil de la investigada, hasta por la suma de los daños y perjuicios acreditados en el informe UFLN-590-2023, según el detalle del apartado II. Anterior. 

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se cita a la licenciada Hilda María Fernández Alvarado a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 29 de agosto del 2024 a las 9 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.  

En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N°4 Avenida 1 y 3.  

En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa: 

    De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la lcomparecencia. 

    Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor. 

    Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 

    De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N°4 Avenida 1 y 3. 

    Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

    El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. 

    La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción de este, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes. 

    Le indicamos que se adjunta un disco compacto con copia del expediente administrativo, sin embargo, previa coordinación con los miembros del Órgano director, podrá tener  acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle No. 4 Avenida 1 y 3, por  Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr  o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr .  

      Los documentos que conforman el expediente administrativo: un (1) disco compacto del cual se entrega una copia completa a la licenciada Fernández Alvarado en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos, constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional. 

    Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia. 

    En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma. 

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese al investigado en la su oficina, cita en Heredia, Heredia, Mercedes 500 metros Oeste del Liceo Samuel Sáenz, casa blanca, ventanas verdes, frente esquina Sureste plaza deportes San Jorge. 

Randall E. Obando Araya, Arturo Gutiérrez Ballard, Órgano Director de Procedimiento.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud507884.—( IN2024863903 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra: Sr. Josué Jiménez Loría.—Expediente N° 24-00041-2104-ODYP

Hospital México, al ser las 07 horas 15 minutos del 05 de abril del dos mil veinticuatro, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos.

Que mediante oficio N° DEHM-210-04-2024 de fecha 05 de abril del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra del señor Josué Jiménez Loría, cédula: 6-0384-0113, auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología, con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos

1°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de diciembre del 2023 tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2023, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

2°—Consta en oficio SMPHM-0052-23 con fecha 4 de enero de 2024 suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Ausencias mes de Diciembre, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 08.

3°—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario Sr. Josué Jiménez Loría, oficio: R.H.H.M.-CER-0276-01-2024, con fecha 22 de enero de 2024, suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, folio 23.

4°—Que el señor Josué Jiménez Loría, cédula de identidad N° 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de enero del año 2024 tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

5°—Consta en oficio SMPHM-0036-24 con fecha 9 febrero de 2024, suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Reporte de Ausencias mes de Enero Sr. Josué Jiménez Loría, folio 24.

6°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de febrero del año 2024 tenía que laborar en el horario de 06:00 hrs. a 14:00 hrs. (primer turno) los días  1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 de febrero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre  de descanso semanal.

7°—Consta en oficio SMPHM-0049-24 con fecha 7 de marzo de 2024 suscrito por la Msc. Jeilim Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 40.

8°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de marzo del 2024, tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

9°—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 2 de marzo de 2024, suscrito por la Msc. Jeilim Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología, con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 59.

Intimación e imputación de hechos y conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113 con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de diciembre de 2023, en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de enero de 2024 y en horario de las 06:00 a 14:00 hrs. (primer turno) del mes de febrero de 2024 y en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de marzo de 2024, ausencias continuas injustificadas los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre del 2023, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero del 2024 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2024, haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.

En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de

lo que se persigue en el presente procedimiento:

De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 105 días en total previamente desglosados por el mes noviembre del 2023. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de diciembre de 2023, deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de enero de 2024, deberá restituir a la institución el monto total de ¢432.987.5 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de febrero de 2024 y ¢467.626.5 (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de marzo de 2024, al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Fundamento jurídico:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111.—1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113.—1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211.—3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes  supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores.

a)  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 81 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 1 al 5, Oficio DEHM-210-04-2024 del 05 de abril del 2024, Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

    Folio del 06 al 07, Oficio DEHM-211-04-2024 del 05 de abril del 2024, con asunto: Nombramiento de órgano Director, suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 08 al 23, Oficio SMPHM-0052-23, con fecha 4 de enero de 2024, con asunto: Ausencias mes de diciembre 2023, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 24 al 39, Oficio SMPHM-0036-24, con fecha 9 de febrero de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de enero, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 40 al 53 Oficio SMPHM-0049-24, con fecha 7 de febrero de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de febrero, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 54 al 55, Oficio DEHM-196-03-2024, con fecha 18 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de hospitalización.

    Folio 56, Oficio HM-REDES-AU-020-2024, con fecha 18 de marzo de 2024, con asunto: Certificación de internamiento, Josué Jiménez Loría.

    Folio 57 sin oficio, con fecha 13 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de Josué Jiménez Loría de salario devengado.

    Folio 58, Oficio RRHH-CER-0877-03-2024, con fecha 26 de marzo de 2024, certificado de salarios devengados.

    Folio del 59 al 72, Oficio SMPHM-0052-24, con fecha 2 de marzo de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de marzo Sr. Josué Jiménez Loría.

Testimonial:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7 a.m. a 4 p.m. y los viernes hasta las 3 p.m.), que se custodiará en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de éste Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

d.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

e.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

f.   Tiene derecho a una comparecencia oral y privada, la cual se indica más adelante.

g. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente: 24-00041-2104-ODYP a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas en el área de cirugías, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal al correo electrónico: mrodrigro@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de la culpabilidad en su contra.

h.  Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “d”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

i.   Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(…) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial o «Resolución de traslado de cargosen procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública  . .) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

j.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, por la Directora de Enfermería. como órgano Decisor.

k.  Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Al funcionario investigado Sr. Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, se les comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia), para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta  resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se realizará el 23 de mayo del 2024, a las 11:00 horas en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación al Sr. Josué Jiménez Loría, cédula de identidad: 6-0384-0113.—Órgano Director.—Dirección Servicio de Enfermería.—MS.c. Marilú Rodríguez Rojas, Coordinadora.—( IN2024863551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad

disciplinaria y patrimonial

Contra: Adolfo Bojorge Zúñiga

Expediente número: 24-00042-2104-ODYP

Hospital México.—Al ser las 07 horas del 11 de abril de dos mil veinticuatro, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos

Que mediante oficio número DEHM-222-04-2024 de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la MS.c. Rosario Calvo Araya. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra del señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527, Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatológía del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos

1º—Que el señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527 con nombramiento como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de marzo del año 2024 tenía que laborar enel horario de las 06:00hrs a las 14:00hrs (primer turno) los días 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y31 de marzo del 2024, y no se presentó a trabajar.

2º—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 02 de marzo de 2024 suscrito por la MSc. Jeilim Alfaro Castro de la Jefatura de Enfermería de Salud de la Mujer y Perinatología con Asunto: Reporte de Ausencias mes de febrero, Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga, Folio 08

3º—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario Adolfo Bojorge Zúñiga oficio RRHH-CER-0711-03-2024 con fecha 07 de marzo de 2024 suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, Folio 20.

Intimación e imputación de hechos y conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula de identidad 6-0265-0527 con nombramiento como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital Méxicoen horario de las 06:00hrs a las 14:00hrs (primer turno), ausencias injustificadas los días: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y31 de marzo del 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas , en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.

En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 27 días en total previamente desglosados por el mes febrero del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢1.938 816.00 (un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis colones con cero céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Constitución política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y re ndición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público” ,encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá so bre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores

a)  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artícu1048. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma  en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales:

Artículo 92.—Siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 30 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

   Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-222-04-2024 del 11 de abril de 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

   Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-223-04-2024 del 11 abril de 2024 con asunto: Nombramiento de órgano Director. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

   Folio del 08 al 17 Oficio SMPHM-0052-24 con fecha 11 de marzo de 2024 con asunto: Reporte de Ausencias mes de abril Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga, Suscrito por MSc. Jeilim Alfaro Castro.

Testimonial:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00042-2104-ODYP a la Msc. Rosario Calvo Araya en el área de la jefatura de Cirugías, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónin rcalvohm@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7am a 4pm y los viernes hasta las 3pm), que se custodiará en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días  para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(…) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”, Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el órgano Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto g

Al funcionario investigado Adolfo Bojorge Zúñiga, se le comunica la posibilidad de acogerse a los mecanismos alternos al procedimiento administrativo patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se efectuará el próximo 23 de mayo de 2024 a las 11:00 am en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación. Al Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga.—Msc. Rosario Calvo Araya, Órgano Director.—( IN2024863553 ).

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PUBLICACION DE UN VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Ureña Rojas Ronald Alcides, número patronal 0-105260607-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2024-0631, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢946,842.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2024.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00703-.—Solicitud Nº 507187.—( IN2024863560 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jeffrey Osvaldo Palma Ramos número patronal 0-109750452-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2024-00474 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,934,961.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.5 Av.2 Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo de 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00703.—Solicitud 507431.—( IN2024863561 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Douglas Castro Arceda, número afiliado 7-1950108484-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2024-00343, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢757.265,00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 5, Av. 2, Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo de 2024.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00703.—Solicitud 507585.—( IN2024863690 ).

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Region de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Odilie Rojas López, cédula de identidad N° 5-0187-0922, sobre el predio denominado LCP-85 del Asentamiento Miravalles ubicado en Distrito 02 Fortuna, Cantón 04 Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2099749-2019 con un área de 492 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente N° REG-RDCH-003-2024-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr. Publiquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—O. C. N° 16687.—Solicitud N° 507283.—( IN2024863654 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina de Asuntos Jurídicos

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas dos minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores German Barboza Vega, cédula de identidad N° 5-0263-0668 y Flor María Villalobos Maltes, cédula de identidad N° 6-0298-0787, sobre el predio denominado: LCP-111-112 del Asentamiento Miravalles ubicado en Barrio: Miravalles, distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces de la provincia: Guanacaste, descrito en el plano catastrado: G-14358-2022, con un área de 647 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula: 2648-000, a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente N° REG-RDCH-002-2024-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—O. C. N° 16687.—Solicitud N° 507246.—( IN2024863650 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RE-0056-DGAU-2024.—Organo Director del Procedimiento. San José, a las 15:52 horas del 3 de mayo de 2023. Expediente DIGITAL: OT-279-2022

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio contra Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102-010659, permisionario de la ruta 263 al momento de los hechos, descrita Orotina-Esparza-Puntarenas, por cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. 

Resultando:

I.—Que el 28 de junio de 2023, el Regulador General, por resolución RE-0259-2023, de las 08:1 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos contra la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, por cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (41 a 51). 

II.—Que mediante la resolución RE-0194-DGAU-2023, de las 11:41 horas del 19 de septiembre de 2023, el Órgano Director, notificó a la investigada al medio señalado, según constancia de Correos de Costa Rica, EZ000977900CR (folio 66), siendo que la indicación es “ausente”; por lo que valorando que la misma al día de hoy no se registra como operadora del servicio, se prescinde de un según intento y se notifica por medio de el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones por tres veces consecutivas, el nuevo traslado de cargos con fecha y hora de comparecencia, según se indica. 

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) y h)  de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en elcobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y elincumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público” (…), aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el 22 de abril de 2022, se recibió denuncia anónima en la que se indica que cobran 500 colones a diario en la ruta de Esparza a Puntarenas, donde la tarifa estipula es de 455 colones, en la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza – Puntarenas, y operada para esa fecha por la empresa Transportes Araya Arguedas Ltda., (folio 2). 

IV.—Que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio OF-039-DGAU-2022, se solicitó al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que emita certificación de la ruta N.º 263, en la que se indique quién está operando la ruta, número de acuerdo, flota autorizada con indicación del recorrido (ruta) y horarios (folio 3). 

V.—Que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio OF-041-DGAU-2022, se solicitó gestión de inspección en la ruta 263, a fin de constatar el cobro de tarifa en la ruta 263, Esparza – Puntarenas (folio 4 y 5). 

VI.—Que el día 13 de enero de 2022, mediante el oficio CTP-DT-DAC-CONS-0005-2022, el Consejo de Transporte Público dio respuesta al oficio OF-039-DGAU2022, en la cual se indica que “(…)(La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por artículo 7.14, de la sesión ordinaria 14-2017 del 29 de marzo de 2017, acordó: Por  encontrarse en firme tal resolución administrativa y carecer de ulterior recurso en dicha sede, se tiene por cancelado de forma definitiva el permiso de la ruta 263 a la empresa Transportes Araya Arguedas Hermanos Ltda., lo anterior supeditado a lo que en definitiva se resuelva en el proceso judicial que se encuentra planteado.// Se ordena a la empresa Transportes Araya Arguedas Hermanos Ltda., que debe de continuar brindando el servicio en la ruta, hasta tanto se cuente con una sentencia firme y definitiva del Proceso Contencioso que se encuentra actualmente en trámite (…)” (folio 6).  

VII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. 

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IX.—Que para el año 2022, según la circular Sesión del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial del 20 de diciembre de 2021, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

X.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Transportes Araya Arguedas Ltda.,  cédula 3-102-010659, permisionaria de la ruta 263 al momento de los hechos, por el presunto cobro de una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación de servicio público por el cual se cobró una tarifa distinta de la autorizada o fijada, los días 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2022. 

II.—La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula 3-102-010659, permisionaria de la ruta 263 al momento de los hechos, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que al momento de los hechos, Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula 3-102-010659, era permisionaria de la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza – Puntarenas (folio 6).

Segundo: Que el 22 de abril de 2022, se recibió denuncia anónima en la que se indica que cobran 500 colones a diario en la ruta de Esparza a Puntarenas, donde la tarifa estipula es de 455 colones, en la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza – Puntarenas, y operada para esa fecha por la empresa Transportes Araya Arguedas Ltda., (folio 2). 

Tercero: Que las tarifas vigentes a Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula 3102-010659, permisionaria de la ruta 263 al momento de los hechos son las autorizadas a partir del 19 de octubre de 2022, según resolución RE-0072-IT2022, publicadas en el diario Oficial La Gaceta 201, Alcance 212, y que comprendieron el periodo de 20 de octubre de 2021 y hasta febrero 2022 (folio 29):

Código de ruta

Nombre de la ruta

Nombre de fraccionamiento

Tarifa

Regular

(colones)

Tarifa Adulto

Mayor

(colones)

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR

270,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

OROTINA-JESUS MARIA

230,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

230,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

SAN MATEO-JESUS MARIA

205,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

OROTINA-HIGUITO

160,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

OROTINA-SAN MATEO

135,00

0,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

  EXT OROTINAPUNTARENAS

635,00

320,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

OROTINA-ESPARZA

395,00

0,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

ESPARZA-PUNTARENAS

250,00

0,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

OROTINA-SAN RAFAELBARON

270,00

0,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

OROTINA-JESUS MARIA

230,00

0,00

 

Cuarto: Que el 21 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina, para lo cual suscribió el acta AC-0222-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 07:40 horas, del 21 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina. 2- Al ser las 09:38 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Esparza, el cual me indica que es la suma de ¢ 500 (quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1500 (mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 3- Al ser las 10:45 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en tránsito frente a la Plaza de Deportes de Esparza y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser las 11:00 horas, del 21 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito frente a la Plaza de Deportes de Esparza ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo. 5- Al ser las 13:18 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito frente a la Plaza de Deportes de Esparza, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Puntarenas, el cual me indica que es la suma de ¢ 500 ( quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1500 (mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 6- Al ser las 14:00 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. (…) (folio 7 y 8).

Quinto: Que el 22 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Jesús María, para lo cual suscribió el acta AC-0223-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:10 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito sobre calle pública frente al Liceo Labrador en San Isidro Labrador ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Jesús María. 2- Al ser las 08:37 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito sobre calle pública en San isidro Labrador frente al Liceo Labrador, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Orotina, el cual me indica que es la suma de ¢ 500 (quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1500 ( mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 3- Al ser las 09:08 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser las 09:20 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito frente a Mini Super San Mateo ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo. 5- Al ser las 09:51 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito frente a Mini Super San Mateo en San Mateo, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Puntarenas, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 (mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos). 6- Al ser las 11:20 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 7- Al ser las 13:10 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas. 8- Al ser las 14:05 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 frente a Tienda Ekono en Puntarenas, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a San Mateo, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 (mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos). 9- Al ser las 15:52 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en tránsito frente a la Iglesia de San Mateo y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. (folio 09 a 11).

Sexto: Que el 23 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, San Matelo, para lo cual suscribió el acta AC-0357-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:13 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito sobre calle pública frente a Súper La Tranka en Higuito ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo. 2 2- Al ser las 08:27 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito sobre calle pública en Higuito frente a Súper La Tranka, procedo a abordar la unidad placas SJB12885, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Orotina, el cual me indica que es la suma de ¢ 400 ( cuatrocientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1600 (mil seiscientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 400 (cuatrocientos colones exactos). 3- Al ser las 08:46 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser las 09:20 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito frente a Mini Super San Mateo ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo. 5- Al ser las 09:45 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito frente a Mini Super San Mateo en San Mateo, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Esparza, el cual me indica que es la suma de ¢ 500 ( quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1500 (mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 6- Al ser las 10:28 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en tránsito frente a la Plaza de Deportes de Esparza y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas - Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 7- Al ser las 10:58 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas. 8- Al ser las 11:36 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 frente a Tienda Ekono en Puntarenas, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Jesús María, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 ( mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos). 9- Al ser las 12:53 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en tránsito frente a la Iglesia de Jesús María y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263 (folio 14 a 16).

Séptimo: Que el 24 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina, para lo cual suscribió el acta AC-0225-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:40 horas, del 24 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina. 2 2- Al ser las 09:20 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12885, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Puntarenas, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 ( mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos). 3- Al ser las 11:05 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 en Puntarenas frente a Tienda Ekono y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser las 11:32 horas, del 24 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal de la ruta 263 en Puntarenas frente a Tienda Ekono ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas. 5- Al ser las 11:38 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 en Puntarenas frente a Tienda Ekono, procedo a abordar la unidad placas SJB12885, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Orotina, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 (mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos). 6- Al ser las 13:28 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263 (folios 12 y 13). 

Octavo:  Que según artículo 3.4 de la Sesión Ordinaria 14-2023, del 12 de abril de 2023, del Consejo de Transporte Público, se acordó otorgar la operación de los recorridos Orotina-San Mateo-Labrador y viceversa y Orotina-Esparza- Puntarenas y viceversa a la Ruta N° S/ N, operada por la empresa Joalpa S.A., descrita en adelante con los siguientes recorridos: Servicio Urbano de Esparza, Cerrillos- San Jerónimo- Cruce San Jerónimo- Esparza- Barranca- Futuro Hospital- El Roble- Hospital Monseñor Sanabria- Chacarita- Puntarenas y viceversa, Orotina- San Mateo- Labrador y viceversa, y Orotina- Esparza- Puntarenas y viceversa; bajo la modalidad de permiso (24 a  28). 

Esta falta en el cobro de la tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable a la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) y h) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta elCobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y (…)”el  incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”. Adicionalmente, se le genera un daño a los usuarios del servicio que tienen que pagar sumas superiores a las autorizadas por la Autoridad Reguladora. 

III.—De comprobarse la falta antes indicada, Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el año 2022, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000 (dos millones trescientos once mil colones ) a ¢4.310.000 (cuatro millones trescientos diez mil colones exactos) para el año 2016, y de

¢2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos cuarenta y cuatro  mil colones exactos).

IV.                Convocar a la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 09:00 horas del 23 de julio de 2024, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. 

VI.—Dicho expediente contiene los siguientes documentos y videos:

Documentos: 

1.  Solicitud de apertura de OT contra la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos Of-1682-DGAU-2022 (folio 01).

2.  Oficio OF-0039-DGAU-2022, solicitud de información al Consejo de Transporte Público (folio 03). 

Oficio OF-0041-DGAU-2022, solicitud de inspección en la ruta 263 (folio 4 y 5). 

3.  CTP-DT-CONS-0005-2022, del 13 de enero de 2022, del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se indica que de acuerdo con los datos que maneja este Departamento de Concesiones y Permisos a la fecha 22/04/2021 quién era el concesionario que se encontraba prestando el servicio público de autobús en la ruta N.º 263 es Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda. (folio 6). 

4.  Inspecciones realizadas por el funcionario Oscar Jiménez Alvarado, actas números AC-0222-DGAU-2022,      AC-0223-2022 y AC-0225-2022, realizadas los días 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2022 (folio 07 al 16).

5.  Memorándum ME-1018-DGAU-2023, de 14 de junio de 2023, incorporación personería jurídica vigente (folio 17 a 23).

6.  Memorándum ME-1031-DGAU-2023, de 15 de junio de 2023, incorporación acta Sesión Ordinaria 14-2023 del CTP (folio 24 a 28).

7.  Correo de la Intendencia de Transporte con información de la ruta 263 (folio 29).

8.  Informe IN-00364-DGAU-2023 del 20 de junio de 2023, con la recomendación de orden de inicio y nombramiento de órgano director

(folios 30 a 39). 

9.  Resolución RE-0259-RG-2023 del 28 de junio de 2023, mediante la cual el Regulador General ordena el inicio del procedimiento y nombramiento del órgano director (folio 41 a 51).

VII.—Se previene a empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos,  que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública). 

VIII.—Hacer saber a empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

IX.—Notificar la presente resolución a la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al medio que conste en el expediente o bien, en caso de no contar, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.—Notifíquese.—María Marta Chaves Rojas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202410380.—Solicitud Nº 508180.—( IN2024864013 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ramón Enrique Angulo Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING562-2023.

“18 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-562-2023

Municipalidad de La Unión.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-252256, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ramón Enrique Angulo Ramírez con cédula de identidad 1-0998-0955, con plano de catastro C-0446809-1997 y cuenta con un área de trescientos sesenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 12 de julio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Ramón Enrique Angulo Ramírez está realizando una construcción de vivienda y tapia sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 063 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada el acta en el sitio ya que no se pudo ingresar.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ramón Enrique Angulo Ramírez, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ramón Enrique Angulo Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ramón Enrique Angulo Ramírez, personalmente o en el domicilio en San Juan, 50m sur y 50m este de la entrada a Calle Aguilar. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862148 ).

A 3-102-674970 siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DAM-RES-020-2023.

“21 de febrero de 2023

MLU-DAM-RES-020-2023

Municipalidad de La Unión. Alcaldía. Al ser las trece horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula de folio real número 3-128914-F, situado en Concepción de La Unión, a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970.

Resultando:

1ºQue la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-128914-F, plano catastrado C-1762773-2014 y con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue esta sociedad está representada por el señor John Edwin Montenegro Salazar, cédula de identidad 8-0109-0522 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

3ºQue mediante boleta 8770678, la sociedad anónima 3-101-636541 tramita licencia constructiva para construcción de condominio de dos fincas filiales, la cual se hace efectiva mediante número de permiso 05-368-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.

4ºQue la finca 110951F-000 correspondiente a la solicitud de licencia constructiva otorgada mediante 05-368-13PC, es la finca matriz de la finca filial 3-128914-F.

5ºQue en fecha 27 de enero del 2016, inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, está realizando una ampliación no autorizada en el permiso 05-368-13PC que no cumple con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados finales.

6ºQue el arquitecto Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, realizaron el informe de inspección INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta la visita de inspección a esta propiedad.

7ºQue el 06 de julio del 2016, en inspección realizada en el lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el informe INF: I-076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

8ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado licencia de construcción por las obras adicionales al permiso 05-368-13PC a la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, ni que este se hubiera solicitado.

9ºQue con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio MLU-DIDECU-ING-208-2016 a la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se ponga al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

10.—Que en fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 con el oficio MLU-DIDECU-ING-402-2016, concediendo un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.

11.—Que transcurrido este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.

Considerando:

1ºQue los artículos 169 constitucional, 1 y 74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de    Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.

2ºQue toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos 74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre de 1949 y sus reformas) y 3 inciso 133 del Reglamento de Construcciones, además de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa: Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”. De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la Ley de Construcciones se considera como infracción el ejecutar obras constructivas sin licencia previa.

3ºQue la Municipalidad, en uso de los poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura y posterior demolición una vez culminado el procedimiento previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

4ºQue en este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado que el propietario del inmueble matrícula de folio real 3-128914-F, ha realizado una ampliación no autorizada en el permiso 05-368-13PC.

5ºQue el artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato o por disposición de la ley.

6ºQue la sociedad jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado al Municipio a corregir las infracciones incurridas.

7ºQue en razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y ordena a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-128914-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita. Por tanto,

I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos 169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones, y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo para que proceda a la destrucción de lo construido sin permiso municipal, en su propiedad folio real número 3-128914-F-000.

II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietario no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

III.—Contra la presente resolución procede la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 171 del Código Municipal.

IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 personalmente o en el domicilio ubicado en Concepción de La Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 30 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862157 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada, identificación N° 3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith identificación: 469942280, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 075-2024, se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0305 y Resolución DAM GDURA N° 004-2027, conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024862537 )



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