LA GACETA N° 90 DEL 21 DE MAYO
DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE CIUDADANO DISTINGUIDO A
JOSÉ GUILLERMO MALAVASSI VARGAS
Expediente N.° 24.275
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa es presentada
a fin de impulsar el reconocimiento de José Guillermo Malavassi Vargas como Ciudadano de Honor de la República de Costa Rica, según el artículo
121 de la Constitución Política y el
artículo 221 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
por sus notables servicios prestados desde el sector educativo del país.
Este proyecto de ley, por tanto, nace de la observación del legado en el
que, desde hace más de medio siglo, don Guillermo
ha trabajado incesantemente,
y que se encuentra repleto de valiosos aportes
para la educación y cultura
costarricenses.
Guillermo
Malavassi fue, en 1976, el cofundador de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA),
la primera universidad privada en Costa Rica, que cuenta con un gran prestigio internacional (siendo catalogada una de las mejores universidades privadas centroamericanas) y de
la cual sigue fungiendo como rector hasta el día de hoy a sus noventa años de edad.
Además de esto
fue profesor de Filosofía en la Escuela de Estudios Generales de la
Universidad de Costa Rica, donde también
ejerció como “director de los Estudios Generales”.
Fue también secretario
general y vicerrector de la Universidad de Costa Rica
(un cargo que actualmente ya
no es vigente, pero en su momento
tuvo muchísima relevancia) y decano fundador de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional.
También fue
ministro de Educación y diputado de la República por el Partido Movimiento Nacional, desempeñando el cargo de jefe de fracción durante esos cuatro años, y ha sido el autor
de múltiples obras literarias, diversas columnas de opinión para los diarios costarricenses
y más de cien artículos.
A continuación, se presenta una línea del tiempo
que profundizará más en sus aportes académicos y, por sí misma, es un repaso de los motivos
por los cuales
se considera que la carrera
de don Guillermo ha sido un pilar invaluable en el desarrollo
del sector formativo y de la enseñanza
superior.
1- Sobre su vida personal y sus primeros estudios:
a. Nació un 31 de mayo
de 1932 bajo el nombre de
José Guillermo Jesús del Socorro Malavassi Vargas, siendo
el décimo hijo del matrimonio de Rogelio
Malavassi Belleli y Ninfa Vargas Lizano.
b. Vivió en el cantón
central de Cartago hasta los seis años,
posteriormente en Tres
Ríos.
c. Ahí asistió al Colegio de San Luis Gonzaga donde
finalizó con éxito su bachillerato en 1949.
d. Al año
siguiente ingresó en el Seminario Mayor de Costa
Rica y continuó su carrera como filósofo
en la Universidad Gregoriana, en Roma, Italia.
e. Se graduó en filosofía y filología en la Universidad de
Costa Rica.
f. Se casó en primeras nupcias
con Idalí Calvo Mesén en
1955 y de este matrimonio nacieron cuatro hijos: Federico
Guillermo, Bernardo Alberto, Idalie María y Humberto José. A la fecha tiene once nietos y un biznieto.
g. Al enviudar contrajo segundas nupcias con Lisette Martínez Luna, con quien
vive al presente.
h. Realizó un posgrado en Administración
en Alemania en el año 1964.
i. Ha estudiado Latín, Griego e
Italiano, además de tener conocimientos
en otros idiomas.
2- Sobre su trayectoria académica y vocación en la enseñanza:
a. Enseñó
en algunos liceos gramática y psicología mientras era estudiante universitario.
b. Inició
su camino como profesor de educación superior enseñando filosofía en la Universidad de
Costa Rica e impartió cátedras
hasta su jubilación. Fue
director de la escuela de Estudios
Generales en esta. También ejerció
como vicerrector y secretario general y, en sus últimos diez años
en esta institución,
impartió como curso destacado “Principios cristianos de justicia social y la realidad histórica de Costa Rica”. Un curso
de cátedra abierta por extensión cultural al que acudieron gran cantidad de estudiantes regulares y personas externas.
Posteriormente, participó
en los Congresos
Universitarios de la Universidad de Costa Rica y en varias de las reformas más importantes
que se realizaron allí.
c. Ejerció como decano fundador
de la Facultad de Filosofía
y Letras de la Universidad Nacional en sus inicios, puesto en el que también
permaneció por varios años.
d. Fue cogestor de la
Escuela Agronómica de la Región
del Trópico Húmedo (la
Earth) y secretario de la Junta a cargo de ella en sus inicios.
e. Cofundó la UACA en el año
1976 y ha sido rector de esta
durante 30 años en los que se ha reelegido consecutivamente. También ha impartido cátedras en filosofía.
f. Formó
parte del Conesup (Consejo
Nacional de la Educación Superior Universitaria
Privada) y volvió a ser integrante de ese organismo en fecha posterior, reelegido varias veces por el
conjunto de los rectores de
las universidades privadas.
g. Ha sido tutor de la carrera de Filosofía en el Stvdivm
Generale Costarricense
(colegio primado de la UACA).
h. Enseñó filosofía en el
Seminario Central sobre Pensamiento de Santo Tomás de
Aquino, hasta el año 2015.
i. Ha participado también dentro de la educación informal, participando en investigaciones del el Icecu (Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura), siendo que posteriormente la Unesco publicó un resumen de sus planteamientos.
j. Impulsó la apertura de la Escuela Normal Superior, la Escuela Normal
de Pérez Zeledón y colegios de segunda enseñanza creados por ley de presupuesto. Todo esto rompió con el monopolio de educación superior que existió por aquellos años
en Costa Rica.
3- Sobre su carrera política:
a. En 1966, a sus treinta y tres años, fue designado
como ministro de Educación durante la Administración Trejos Fernández, más
concretamente entre los años 1966 y 1969. Destacó principalmente por promover las labores del Ministerio, inspeccionar de cerca el trabajo
en las aulas (trabajo que él mismo no puso en pausa durante
este tiempo), impulsar la educación nocturna y la educación técnica y fomentar la educación física.
b. Formó parte como exministro
del Consejo Superior de Educación.
c. En 1982 llegó a la Asamblea Legislativa como único diputado
por el Partido Movimiento Nacional, siendo diputado, profesor de la UCR y
rector de la UACA al mismo tiempo. Fue declarado el mejor diputado
del año uno de esos cuatro años.
5- Sobre su literatura:
a. Dentro de sus libros más destacados
se encuentran:
- Momentos de la cultura hispanoamericana.
- La
universidad: una gran aventura del espíritu.
- Las
notas características de la
persona.
- Hombre
e historia.
- El
hombre y el filosofar
(Cuatro perspectivas).
b. Además de ello, cuenta con artículos y columnas de opinión en periódicos y revistas nacionales.
6- Honores y reconocimientos recibidos:
a. Doctor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Centro América con la mención
de Magnus Docendi Libertatis
Defensor.
b. Doctor
Honoris Causa de la Universidad Magíster.
c. Doctor Honoris Causa de la Universidad Interamericana de Costa Rica.
d. Comendador
de la Orden Civil “Alfonso El Sabio”.
e. Grand’Ufficiale Dell’Ordine al
Merito Della Repubblica Italiana.
f. Oficial en la Orden de las Palmas
Académicas de la République
Francaise.
g. “Galardón Democracia y Libertad”
de la Cámara de Comercio de Costa Rica (1990).
h. Premio
Nacional de Rescate de Valores,
2017.
i. Premio de Investigación “José Guillermo Malavassi Vargas”, 2021 del
Colegio de Periodistas.
Considerando todo
lo anterior, someto a consideración
de los diputados y diputadas, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE CIUDADANO DISTINGUIDO A
JOSÉ GUILLERMO MALAVASSI VARGAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a José Guillermo Malavassi Vargas como Ciudadano
Distinguido por su aporte a la Educación y Cultura de Costa Rica.
Rige a partir
de su aprobación.
Vanessa de Paul Castro Mora Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz
Diputada y diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024863933 ).
Texto Sustitutivo
Aprobado
04 de abril 2024
Expediente N° 23.454
LEY PARA ESTABLECER PENAS PROPORCIONALES
EN DELITOS NO VIOLENTOS COMETIDOS POR
PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Y UN ABORDAJE GARANTISTA DEL CONSUMO
PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
“ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo artículo 58 bis
a la Ley N.° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de
Uso no Autorizado, Actividades
Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo, y sus reformas,
de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 58 bis- La pena prevista en
el artículo anterior será de tres a
ocho años de prisión, cuando el autor o partícipe
no haya ejercido violencia sobre las personas, no fuere cometido con el uso de armas
y se presente alguna de las
siguientes condiciones que haya influido en
la comisión del hecho punible:
a) Tenga un trastorno
por consumo de sustancias psicoactivas.
b) Se encuentre en condición
de pobreza
c) Sea jefatura de hogar en condición de vulnerabilidad.
d) Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene
a su cargo.
e) Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.
Asimismo, la pena
prevista en el artículo anterior será de tres a ocho
años, cuando tratándose de delincuencia organizada, la conducta no se haya ejercido con violencia sobre las personas, no fuere cometido con el uso de armas,
el sujeto activo haya tenido
una participación mínima dentro de la organización y concurra, al menos, alguna de las condiciones de los incisos anteriores.
En caso de ser procedente,
el juez competente
podrá, previa valoración del caso
concreto, disponer para el cumplimiento de la pena impuesta la aplicación de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, en consonancia con el artículo 57 bis del Código
Penal, o cualquier otra pena alternativa contemplada en la legislación penal vigente. Asimismo, y en lo que resulte aplicable, para resolver el conflicto penal generado por la conducta delictiva, se podrá recurrir a lo dispuesto en la Ley de Justicia Restaurativa, N.° 9582, de 02 de julio
del 2018, y sus reformas. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 2-Se reforma el párrafo
final del artículo 14 de la Ley N.º
9582, Ley de Justicia Restaurativa, y sus reformas, de 2 de julio de 2018.
El texto dirá:
Artículo 14- Procedencia
en materia penal.
(…)
Quedan excluidos de la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa los delitos de carácter sexual, los delitos sancionados en la Ley N. º 8589, Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, excepto aquellos de carácter patrimonial,
cuando no exista violencia contra las personas y aquellos originados en situaciones
de violencia doméstica o intrafamiliar
contenidos en el Código Penal, las infracciones
penales a la Ley N.º 7786, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, de
30 de abril de 1988, y sus reformas,
así como lo relacionado con el crimen organizado y trata de personas, a excepción del artículo 58 bis y 77 bis regulado
en la Ley N.º 7786, así como cualquier otra condición de vulnerabilidad que establezca la legislación
nacional, siempre y cuando la persona no forme parte de una organización
criminal que permita la aplicación
del procedimiento de justicia
restaurativa.
Rige a partir
de su publicación.”
Diputada Gloria Navas Montero
Presidenta Comisión Permanente Especial
de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2024863693 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA
PARA ALDA FACIO MONTEJO
Expediente N.º 24.273
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Alda Facio Montejo
se ha destacado por ser una jurista feminista, escritora, docente
y experta internacional en materia de género y derechos humanos, lo que
la ha colocado como una referente en
estos temas a nivel internacional, pero principalmente a nivel latinoamericano.
Nació un 26 de enero
de 1948 en la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos, sus padres son el abogado y político Gonzalo Facio Segreda y su madre María Lilia Montejo
Ortuño. Durante los años sesenta, teniendo 17 años, se sintió identificada con el movimiento feminista de la época.
Fue estudiante y activista contra la guerra de Vietnam en Nueva York,
y posteriormente realizó un
posgrado en la Universidad de Nueva York en
donde se graduó con una maestría en
Jurisprudencia Comparada y
Derecho Internacional con énfasis en
Derecho de la Mujer.
En 1976 regresa a Costa Rica e inicia su carrera
de derecho en donde se graduó como licenciada
en derecho.
Hay que recalcar que fue
la primera persona de dicha
facultad que desarrolló una tesis con perspectiva
de género.
En 1981 organizó el Primer Seminario de Violencia Contra las Mujeres, que tuvo
lugar en la Corte Suprema
de Justicia, y en 1987 organizó
el primer Taller sobre
Derechos Humanos de las Mujeres, impulsado por el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos.
Doña Alda logra ingresar a la Galería de
las Mujeres (Edición 2015) gracias a su trayectoria de vida y su aporte
a la promoción, defensa y ampliación de los derechos humanos de las mujeres; debido a su lucha por eliminar la violencia y la discriminación
contra las mujeres y su liderazgo a nivel internacional para el avance de la vida de las mujeres.
Ha sido considerada como una de las principales promotoras de la ley igualdad social en los años de mil novecientos ochenta Fue una de las 10 mujeres en el mundo
que organizó el Tribunal sobre Violencia contra las mujeres, realizado durante la Conferencia de Viena
que trató sobre la violación a los derechos de las mujeres, en dicho
Tribunal se logró convencer
a la Conferencia de declarar
que los derechos de las mujeres
son derechos humanos.
Es directora del Programa Mujer, Justicia y Género del
Instituto Latinoamericano de las Naciones
Unidas para la Prevención
del Delito (Ilanud) y fundadora y vicepresidenta de la
Fundación Justicia y Género, que han
sido organismos fundamentales para realizar capacitaciones en materia de género y derechos humanos de las mujeres tanto en el ámbito
del Poder Judicial como del Poder Legislativo.
Fue fundadora y primera directora del Caucus de mujeres por una justicia
de género en la Corte Penal
Internacional. También
fue fundadora de Ventana,
uno de los primeros grupos feministas en el país
en los años
setenta.
Desde el año
1990 ha participado como
ponente o asesora en importantes conferencias y reuniones organizadas por agencias de Naciones
Unidas, gobiernos u organizaciones sociales, en temas tales como: violencia de género contra las mujeres, derechos sexuales y
derechos reproductivos, legislación, derechos humanos de las mujeres,
entre otros. También ha impartido talleres y cursos en distintas
universidades alrededor del
mundo.
Por su amplia trayectoria
internacional en el campo de la violencia contra
las mujeres, fue la candidata única de América Latina
para ocupar el cargo de Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres de la ONU en
1994. En 1996 fue
galardonada con el Primer
Premio Internacional Anual sobre
Derechos Humanos de las Mujeres otorgado por el Women, Law and Development
International.
Desde el
2000 es miembra activa del
Grupo Asesor de International Women’s Rights
Action Watch Asia Pacific (IWRAW Asia Pacific) para la promoción
y uso del Protocolo Facultativo de Convención Cedaw. Y entre el 2005 y 2007 formó parte del Comité Asesor para el Estudio a Profundidad de la Violencia
contra las Mujeres realizado por
el Secretario General de la
ONU.
Ha publicado innumerables artículos en revistas
especializadas y antologías
de América Latina, Norte América, así como en países
de África y Asia. Una de sus publicaciones más reconocidas ha sido el libro
“Cuando el género suena cambios
trae (una metodología para el análisis de género del fenómeno legal)”, publicada por el Ilanud
en 1992.
Desde su ingreso a la Galería de las Mujeres, Alda Facio ha continuado con su labor de activista internacional en la lucha por el reconocimiento de la igualdad de género. Actualmente trabaja como consultora independiente en temas vinculados a los derechos humanos de las mujeres. Además, es la directora académica del Instituto
de Derechos Humanos de las Mujeres de la Universidad de Toronto y preside un mecanismo de la Organización de
las Naciones Unidas llamado Grupo de Trabajo sobre la cuestión de discriminación sobre la mujer en la ley y en la práctica, al cual se integró en el año
2014 como representante de
la región de Latinoamérica
y el Caribe.
En atención a ello,
el Grupo Parlamentario de
Mujeres Diputadas hace un llamado para que el Primer Poder
de la República le reconozca los
méritos invaluables de la señora Alda Facio Montejo en la
lucha por los derechos de
las mujeres, y por ende, la declare ciudadana distinguida mediante el siguiente proyecto
de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA
PARA
ALDA FACIO MONTEJO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara a Alda Facio Montejo
como Ciudadana Distinguida.
Rige a partir
de su aprobación.
Luz
Mary Alpízar Loaiza
Sofía Alejandra Guillén Pérez Sonia Rojas Méndez
Kattia Cambronero Aguiluz María Marta Padilla Bonilla
Rocío Alfaro Molina Paulina María Ramírez Portuguez
Vanessa de Paul Castro Mora Priscilla Vindas Salazar
Diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024863936 ).
PROYECTO DE LEY
FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL
Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO
DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN
DE SU TRANSITORIO)
Expediente N.º 24.274
“Del uso inteligente del tiempo depende todo lo demás”
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Tanto en la legislación nacional como en
la extranjera, cada vez que algún legislador
planteó en su país la idea de trasladar el disfrute
de los días feriados al último o al primer día de la semana,
para alargar los fines de semana temporalmente durante la época de post
pandemia, justificó esa medida en la importancia
de fortalecer y reactivar
la actividad económica del
sector turismo, el cual fue uno de los que más se vieron afectados
ante los cierres y restricciones sanitarias que se impusieron en todos
los países por causa del covid-19.
Solo en Costa Rica, por
ejemplo, donde el turismo representa el principal sector de nuestra economía, una medida como
esa era más que urgente para intentar revertir el efecto
demoledor que tuvo la
pandemia para el sector turismo
Por eso, en este
2024, cuando se espera alcanzar la recuperación total de
este sector, podría pensarse que es innecesario mantener aquella medida temporal. Sin embargo, existen
claros motivos que más bien
justifican su permanencia y, el principal de ellos se refiere al efecto positivo que también tuvo en
los miles de ciudadanos que
la emplearon para dedicar más tiempo de calidad
a sí mismas, a sus parejas,
hijos, familia y amigos.
Porque es mucho
lo que con tres días de asueto
seguidos se puede lograr, no solo en favor del
sector turismo, sino también
para mejorar el bienestar de las personas. No nos
referimos solamente a los beneficios para su salud física,
sino también, para su salud mental.
No pocas investigaciones demuestran que el tiempo de descanso de calidad tiene beneficios
para la salud, reduce el estrés y la mejora nuestro estado anímico. De modo que, nadie puede desconocer el impacto positivo
que el buen uso del tiempo libre puede generarnos en materia de bienestar
y de prevención de riesgos.
Por otro lado, dedicar
tiempo de calidad a la familia resulta también esencial para fomentar un mayor sentido de pertenencia e influencia positiva en todos
sus miembros y, especialmente,
en los más
pequeños, quienes se ven favorecidos en su desarrollo
cognitivo, social y emocional.
Asimismo, dedicar tiempo a nuestros amigos puede contribuir a crear una atmósfera
de paz, solidaridad y felicidad en nuestro
entorno en medio del agitado discurrir del día a día.
La presente iniciativa propone reformar el artículo
148 del Código de Trabajo con la finalidad
de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves
y viernes Santos, el 01 de
mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración. Y en el caso
del disfrute del Día de las Madres
sea trasladado al lunes de la tercera semana de agosto de cada año. El propósito es generar puentes de tiempo suficientes que permitan la unión familiar o,
bien, el disfrute incluso propio e individual de tiempo de descanso y recreación.
Este proyecto permitirá fomentar el derecho fundamental
al descanso y al tiempo
libre no ya con la única finalidad de constituirle como un medio de reactivación económica, sino de promover, de manera sostenida, tiempo de calidad para propiciar el bienestar personal y familiar
de los ciudadanos. Máxime teniendo en cuenta que los
derechos al descanso y recreación
han sido consagrados en la Convención Americana de Derechos y Deberes
del Hombre, en el artículo XV, como una oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio del mejoramiento espiritual, cultural
y físico.
Ante lo indicado es que me permito presentar ante esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL
Y
FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO
DEL
ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO
DE
TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Y
SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN
DE
SU TRANSITORIO)
ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo
primero al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto
de 1943, y sus reformas, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
Artículo 148- Se considerarán
días feriados y, por lo
tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el jueves y viernes
santos, 01 de mayo, el 15 de setiembre
y el 25 de diciembre. Se considerarán días feriados de pago obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente el 11 de abril y el 25 de julio. El día 15 de agosto se considerará feriado de pago obligatorio y su disfrute será el
lunes de la tercera semana
de agosto. Los
días 2 y 31 de agosto y el
1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente
ARTÍCULO 2- Elimínese el transitorio
del artículo 148 de la Código de Trabajo,
Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Pilar Cisneros Gallo
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024863932 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO RURAL DE LA ALEGRÍA
DE SIQUIRRES (ASADA)
Expediente N.º 24.278
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como finalidad autorizar a la
Municipalidad de Siquirres con cédula jurídica número 3-014-042126,
para donar dos terrenos de su propiedad, que se describen de la siguiente manera: la primera: matrícula número: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y uno,
derecho: cero cero cero.
Cuya naturaleza es la de protección
de los mantos acuíferos en el
distrito de La Alegría, situada
en el distrito
seis -Alegría, cantón tres-Siquirres
de la provincia de Limón; que colinda
al norte y al sur con Inmobiliaria
Cedro Negro S.A., al este con servidumbre
agrícola y al oeste con
KASMONTAS S.A., con una medida
de cinco mil metros cuadrados,
con plano número L-un millón
quinientos sesenta y tres mil trescientos dos-dos mil doce, propiedad de la
Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, con un valor
fiscal de doce millones de colones. Y la segunda: matrícula número: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos,
derecho: cero cero cero.
Cuya naturaleza es la de protección
de los mantos acuíferos en el
distrito de La Alegría, situada
en el distrito
seis -Alegría, cantón tres-
Siquirres de la provincia
de Limón; que linda al norte
con Inmobiliaria Cedro Negro S.A. y servidumbre agrícola; al sur con
Feliz Navarro Matarrita, al este y al oeste con Inmobiliaria Cedro
Negro S.A., con una medida
de cinco mil metros cuadrados,
con plano número L-un millón
quinientos sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve-dos mil doce, propiedad de la
Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, con un valor
fiscal de doce millones de colones.
La Constitución Política en su artículo 170 estipula la autonomía de “Las
corporaciones municipales”;
y esta disposición constitucional es replicada por el Código Municipal en su artículo
4 en donde se establece que esta autonomía de las corporaciones municipales es “política, administrativa y financiera”.
Como potestad derivada de esa autonomía, el Código Municipal establece en el inciso
f) del artículo 4 antes citado,
que es una atribución de
las Municipalidades “Concertar,
con personas o entidades nacionales
o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Dentro del plan de trabajo
municipal en la administración
2020-2024, en su eje de Gestión Ambiental, se encuentra evidenciado la ruta a seguir en
el tema de agua, brindando un fortalecimiento del trabajo
conjunto de las ASADAS por medio de una figura jurídica,
que le de solidez a las mismas.
Así como también promover el acceso al agua
potable a la mayor cantidad de comunidades
posible, mediante el programa “Siki-Agua”.
La Municipalidad de Siquirres ha implementado decididamente iniciativas dirigidas
a la protección de los mantos acuíferos existentes en el
cantón, entendiendo que el agua es un líquido
fundamental para la vida, además
es generador de desarrollo,
empleo y crecimiento; y por tales motivos, recibe una protección
especial por parte de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que en su numeral 50 dispone que “Toda
persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones.”
Que en la comunidad de la Alegría, funciona desde el año 2019, la ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALEGRÍA DE SIQUIRRES (ASADA de
la Alegría), entidad con cédula jurídica número 3-002273603, que como su nombre
lo indica, tiene a su cargo
la administración del Acueducto
de esa comunidad, de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento de estas organizaciones.
Recientemente la Municipalidad de Siquirres adquirió las fincas matrícula de la provincia de
Limón número 142671-000 y 142671-000, planos L-156332-2012 y 1563299-2012 respectivamente, anteriormente descritas, con la finalidad de contribuir a la protección de los mantos acuíferos
en el cantón
de Siquirres.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Siendo que los fines que persigue la ASADA de la Alegría son coincidentes
con los fines que incorpora
este Gobierno Local en su “Plan de Trabajo 2020-2024”, así como en el
“Plan de Desarrollo Local del Cantón de Siquirres 2016-2030”, que en el punto VIII.2.18. Políticas
Específicas del Componente Estratégico: Planificación para
la Conservación, Manejo y
Uso Racional de los Recursos Naturales, Ambiente y el Ordenamiento Territorial; se contemplan una serie de políticas dirigidas al resguardo del medio ambiente; se procedió a suscribir un Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Siquirres
y la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Alegría de Siquirres, otorgándole el derecho de uso de esas fincas a la
ASADA, por un plazo de tres años, prorrogables,
con la intención de que la autorización
legislativa se materialice.
El artículo 71 del Código Municipal dispone en su párrafo
segundo que “(…) Las donaciones
de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras
personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial.
(…)”, por lo que se acude
a la Asamblea Legislativa a
solicitar la autorización
legal requerida por el ordenamiento jurídico para poder materializar la donación de estos terrenos cuya naturaleza y vocación única es la de protección del recurso hídrico en el
distrito de la Alegría del Cantón
de Siquirres.
En atención al acuerdo N° 4576 del Concejo Municipal de Siquirres, presentamos este proyecto para la consideración de
las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PARA QUE DONE TERRENOS DE SUPROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE LA ALEGRÍA
DE SIQUIRRES (ASADA)
ARTÍCULO 1- Se autoriza
a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica 3014-042126, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Alegría de Siquirres,
cédula jurídica 3-002-273603, las fincas matrícula de la provincia de
Limón, número 142671-000 y 142671-000, planos L-156332-2012 y 1563299-2012 respectivamente.
Las fincas se describen según el Registro Nacional, de la siguiente manera: la primera: matrícula número: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y uno; derecho: cero cero
cero. Cuya naturaleza es la
de protección de los mantos acuíferos en el distrito
de La Alegría, situada en el distrito seis -Alegría, cantón tres-Siquirres de la provincia de Limón; que linda al norte y al sur con Inmobiliaria
Cedro Negro S.A., al este con servidumbre
agrícola y al oeste con
KASMONTAS S.A., con una medida
de cinco mil metros cuadrados,
con plano número L-un millón
quinientos sesenta y tres mil trescientos dos-dos mil doce, propiedad de la
Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, con un valor
fiscal de doce millones de colones. Y la segunda: matrícula número: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos;
derecho: cero cero cero.
Cuya naturaleza es la de protección
de los mantos acuíferos en el
distrito de La Alegría, situada
en el distrito
seis -Alegría, cantón tres-Siquirres
de la provincia de Limón; que linda
al norte con Inmobiliaria
Cedro Negro S.A. y servidumbre agrícola;
al sur con Feliz Navarro Matarrita, al este y al oeste con Inmobiliaria Cedro
Negro S.A., con una medida
de cinco mil metros cuadrados,
con plano número L-un millón
quinientos sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve-dos mil doce, propiedad de la
Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, con un valor
fiscal de doce millones de colones.
ARTÍCULO 2- Las escrituras
y su inscripción se formalizarán ante Notario Público y estarán
exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y
derechos municipales.
ARTÍCULO 3- La Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de la Alegría de Siquirres, no podrá cambiar la naturaleza de las fincas, por lo
tanto, estarán sometidas a
la satisfacción del interés
público de protección de los mantos acuíferos
en el distrito
de La Alegría.
Rige a partir
de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez
Waldo Agüero Sanabria Óscar Izquierdo
Sandí
María Marta Padilla Bonilla Danny Vargas
Serrano
Katherine Andrea Moreira Brown Andrés Ariel Robles Barrantes
Luis Diego Vargas Rodríguez Olga Lidia Morera
Arrieta
Yonder Andrey Salas Durán Kattia Cambronero
Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024863935 ).
N° 7020-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Tercera Legislatura 2024-2025, Período Constitucional 2022-2026.
Rige a partir
del 1° de mayo de 2024.
Asamblea Legislativa.—San José, al
primer día del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga
Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
23218.—Solicitud N° 507861.—( IN2024863796 ).
N° 44447-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) párrafo b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2° incisos
a), g), h) e i) y 8° inciso
b) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 4° de la Ley N°
7830 del 22 de setiembre de 1998; los
artículos 5°, 6°, 49, 50, 175 y 176 de la
Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002; los artículos 101 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del
2023; y
Considerando:
I.—Que el Régimen de Zonas Francas favorece las condiciones de vida de la
población mediante la generación
de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.
II.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión extranjera, en virtud que ofrece una serie de beneficios
e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.
III.—Que de conformidad
con el artículo 5°
de la Ley General de Aduanas,
el régimen jurídico aduanero debe interpretarse de
forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en
armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.
IV.—Que el Régimen Aduanero, tiene entre sus fines, la facilitación
y agilización de las operaciones
de comercio exterior; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 6° de la Ley General de Aduanas.
V.—Que el artículo 4° de la Ley N°
7830 del 22 de setiembre de 1998 establece
que, “el Ministerio de
Hacienda, mediante reglamento
dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio
Exterior, podrá eximir de determinados tramites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación
y exportación, a las empresas
que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades
de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas
a las necesidades de los usuarios del servicio.”
VI.—Que la Administración
ha identificado una serie de mejoras en la tramitación de las
solicitudes relacionadas con el
reciclaje de residuos o desechos, así como
la destrucción de mermas, subproductos, desperdicios y otro tipo de mercancías
por parte de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, lo cual se traduce en una reducción significativa
de los tiempos actuales de tramitación y en la definición de reglas claras para el Administrado.
VII.—Que, de conformidad
con los 4° y 17 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, la presente propuesta fue sometida
a consulta pública ante la ciudadanía
y sectores interesados, lo
anterior con el objetivo de
resguardar el interés público y brindar mayor participación de la
ciudadanía a la hora de generar
nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos
de los ciudadanos.
VIII.—Que mediante el informe
número DMR-DAR-INF-138-2023
de fecha 19 de octubre del
2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, se indica que, “Como resultado
de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta denominada: “Reformas a los artículos 110, 111 y 11
bis del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas” cumple
con los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite correspondiente.”
IX.—Que, por las razones indicadas, para la consecución del interés público y el cumplimiento
de los objetivos del
Estado, se estima pertinente
proceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance
N° 35 al Diario Oficial
La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre
de 2008. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 111 BIS
DEL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 110, 111 y 111 bis
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance
N° 35 al Diario Oficial
La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre
de 2008, para que se adicione, y en
adelante sus disposiciones
se lean de la manera siguiente:
“Artículo
110.—Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, así como otros
desechos o residuos derivados de sus actividades.
En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques, embalajes utilizados en el
proceso productivo, así como otros
residuos o desechos generados en su
actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos del pago de todo tributo
a la importación o impuestos
internos si son objeto de reciclaje.
Las empresas beneficiarias para realizar este proceso
deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el Ministerio
de Salud, de conformidad con la normativa
vigente. Tal condición deberá ser demostrada a la Aduana
de Control, por parte de la
empresa beneficiaria.
Para tales efectos, no será necesario contar con la autorización previa
de la Aduana de Control y bastará con que el beneficiario comunique el acta correspondiente a la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
de efectuado el reciclaje. No obstante, lo anterior, en cualquier momento, la aduana podrá inspeccionar el proceso, sin que ello implique la paralización o reprogramación de procesos que estén en curso. Cuando
los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen deberá trasmitir electrónicamente al Departamento
de Depósito de la Aduana de Control, la comunicación
del acta correspondiente.
El acta que se comunique
al Departamento de Depósito
de la Aduana de Control deberá contar
con la información de las mercancías
sometidas a reciclaje y estar debidamente firmada por una
persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso.
Asimismo, debe constar en el
acta el recibido conforme de la empresa que realizó este proceso.
En el caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte
de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.
Asimismo, las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, así como los
residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley”.
“Artículo 111.—Destrucción de mermas, subproductos y desperdicios. Cuando la empresa beneficiaria necesite destruir mermas, subproductos o desperdicios que formen parte o sean consecuencia
del proceso productivo del beneficiario, no requerirá de la autorización previa de la Aduana de Control y bastará para ello con que comunique el acta de destrucción a la Aduana de Control, indistintamente
del tipo de mercancía que
se trate.
Para tales efectos, el beneficiario
debe proceder con la destrucción con la presencia de
al menos un testigo y levantará el acta correspondiente, la cual deberá estar firmada
por una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso;
el acta debe comunicarse al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de efectuada
la destrucción.
No obstante, lo
anterior, en cualquier momento, las autoridades aduaneras podrán inspeccionar el proceso de destrucción, sin que esto implique la paralización o reprogramación de los procesos que estén en curso.
Cuando el funcionario aduanero participe del proceso deberá firmar el
acta que se levante al efecto.
Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen deberá trasmitir electrónicamente al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, la comunicación
del acta de destrucción correspondiente”.
“Artículo 111 bis.—Destrucción de maquinaria,
equipo y otras mercancías. La maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al amparo
del Régimen podrán ser destruidas por el beneficiario, sin necesidad de contar con una autorización previa de la
Aduana de Control, de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) El beneficiario
deberá comunicar de previo a la Aduana de Control el
día, hora y tipo de mercancía
que someterá a un proceso
de destrucción. Luego esto
la Aduana de Control, decidirá si
participa o no en dicho proceso, lo que no impedirá que se realice la destrucción, según la programación que se comunicó el beneficiario.
b) El beneficiario debe comunicar el acta de destrucción al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de efectuada
la destrucción, indistintamente
del tipo de mercancía que
se trate.
c) El acta deberá contar con la información de las mercancías destruidas y estar debidamente firmada por una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso.
En los casos en que no medie participación de un funcionario aduanero, el acta también deberá ser firmada por un testigo de la destrucción. Asimismo, debe constar en el
acta el recibido conforme de la empresa que realizó este proceso.
d) La autoridad aduanera
podrá participar en cualquier momento en el
proceso de destrucción de
las mercancías, conforme
a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas. En estos casos, el
funcionario aduanero deberá filmar el
acta correspondiente. No obstante, la participación del funcionario
aduanero no implicará la paralización o reprogramación de procesos que estén en curso.
e) Cuando los instrumentos
electrónicos así lo posibiliten, esta comunicación será transmitida electrónicamente por el beneficiario”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en
la ciudad de San José, a los doce
días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén, y el Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 2600045.—Solicitud N° 026-2024-MCE.—( D44447 - IN2024863943 ).
N° 476-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) y el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra como Viceministra de Gobierno a:
- Mariela de los Ángeles
Marín Mena, cédula de identidad N° 1-0997-0027, como Viceministra de Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve
días del mes de abril del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 100008-00.—Solicitud N°
2164.—( IN2024863729 ).
N° 482-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N°
C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como
viceministros, tienen
derecho a las vacaciones anuales remuneradas,
a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
ll.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente
y Energía, ha solicitado autorización
para disfrutar 2 días de su
período de vacaciones correspondientes a los días 21 y
22 de marzo de 2024, adicionales
a las vacaciones colectivas
del 25, 26 y 27 de marzo de 2024. Retomando
labores el día 01 de abril de 2024.
III.—Debido a que el señor Ministro de Ambiente y
Energía se ausentará del país
es necesario nombrar un Ministro a. í. del Ministerio
de Ambiente y Energía.
IV.—Que mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2024, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra,
Ministro de Ambiente y Energía, la autorización del señor Presidente
de la República para el goce
de las vacaciones solicitadas.
Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
número 106220325, Ministro de Ambiente
y Energía, para que disfrute 2 días de vacaciones de su período correspondiente, específicamente para los días 21
y 22 de marzo de 2024, adicionales
a las vacaciones colectivas
del 25, 26 y 27 de marzo de 2024. Retomando
labores el día 01 de abril de 2024. Total, de días a rebajar
serían 5.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia por vacaciones del señor Franz Tattenbach Capra,
Ministro de Ambiente y Energía, se nombra Ministro a. í. de Ambiente
y Energía al señor Ronny Rodríguez Chaves, con cédula
de identidad número
502590084 nombramiento que rige
a partir del día jueves 21
de marzo de 2024 de las 00:01 horas hasta el día domingo 31 de marzo de 2024 a las 24 horas.
Artículo 3º—Rige durante los días del día jueves 21 de marzo de 2024 de las
00:01 horas hasta el día domingo
31 de marzo de 2024 a las 24 horas.
Dado en la Presidencia de la República. San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C.N° 4600085416.—Solicitud
N° 07.—( IN2024865995 ).
N° 0041-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de
la citada Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Carlos Francisco Camacho
Gonzalez, con cédula de identidad número
1-1077-0044, en su condición de apoderado especial
de la empresa RMI Innovation Lab Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864757, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota de fecha
12 de marzo de 2024, la empresa
solicita modificar el detalle de la descripción del proceso productivo denominado “Producción de autólogos” a efecto de que quede claro que su actividad es puramente procesadora y no pretende desarrollar servicios de ninguna naturaleza, como la operación de un banco de viales de células mononucleares.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció
la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe número DRE-6-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N°351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
RMI Innovation Lab Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-864757.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
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3º—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De Las Actividades Excluidas Del Régimen: Al amparo del Régimen
la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6.—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas
al mercado local: Las empresas
comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán
realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso
del régimen de zonas Francas:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el
derecho por el uso del Régimen a más tardar durante
los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas.
La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso Indebido De Los Bienes O Servicios Exonerados:
El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Traslado a megaproyecto:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo:
la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones
productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de
inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el
evento de que opte por el traslado
a la categoría de megaproyecto,
incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley.
e. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo ejecutivo
que se emita para autorizar
el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación
de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
15.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica. —El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024863784 ).
Nº 0011-2024-DE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de
Energía. San José, a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que la Ley Orgánica de Ministerio
de Ambiente y Energía, Nº 7152 establece
que el Ministerio de Ambiente y Energía es competente
para regular el tema de uso racional de los recursos naturales y de la energía, así como
la eficiencia energética,
no obstante, la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Nº 8279, el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica,
Decreto Ejecutivo N° 32068
y el Reglamento para Elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo Nº 36214, establecen
que es mediante Reglamentos
Técnicos que se pueden establecer características obligatorias de un producto que deben de cumplirse al momento de su comercialización.
2º—Que el Decreto 38849-MEIC, Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR), tiene como objeto establecer
el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico costarricense (RTCR).
3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 43524-MINAE, Reglamento
Técnico RTCR 503: 2021 Productos eléctricos,
cocinas, plantillas, encimeras, plantillas
de inducción y horno eléctrico de uso doméstico,
tiene como objeto establecer los requisitos de eficiencia energética y los procedimientos de evaluación de
la conformidad aplicables a
las cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico que se fabriquen, importen nuevas o usadas, utilicen y comercialicen en el territorio nacional,
así como permitir exclusivamente la importación y comercialización de
los productos que cumplan estos requisitos.
4º—Que el día ocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante formulario sin número, el señor
Hongkyu Yoon, portador
de la cédula de identidad número
M97278897, representante legal de la empresa Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A., cédula jurídica número
3-012-659212, presenta la solicitud
formal para el otorgamiento de la equivalencia con base en el Decreto
38849-MEIC, para la norma “CAN/CSA-C358-03 Energy Consumption Test Methods for
Household Electric Ranges” con la normativa nacional Decreto 43524 “RTCR
503:2021-Productos Eléctricos. cocinas,
plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. requisitos de eficiencia energética (INTE E17 1:2017, INTE E17 2:2017 e INTE E17
3:2017) y conforme a lo indicado
en el artículo
5.1- Estudio de equivalencia
normativa, aporta el Criterio de equivalencia emitido por la Dirección de Normalización EQ-022024.
5º—Que el día diez de abril del dos mil veinticuatro, mediante oficio número DE-0051-2024 la Dirección
de Energía emite el informe de equivalencia norma extranjera con el Decreto Nº 43524- MINAE.
6º—Que el día once de abril del dos mil veinticuatro, mediante correo electrónico, la Dirección de Energía envía para su trámite el
expediente administrativo completo de Samsung Electronics Latinoamérica
(Zona Libre) S. A. y el borrador
de la resolución de equivalencia
a la Dirección de Asesoría Jurídica MINAE.
Considerando:
1º—El oficio DE-0051-2024 contiene
el informe técnico emitido por la Dirección de Energía, el cual realiza
el análisis del criterio EQ-02-2024, de la Dirección
de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), el
cual indica lo siguiente:
Concluye:
a. Que la normativa
extranjera CSA-C358-03 “Energy Energy
Consumption Test Methods for Household Electric Ranges”, reúne
las condiciones técnicas de
equivalencia con el Decreto 43524 MINAE “RTCR 503:2021-productos eléctricos. cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. requisitos de eficiencia energética (INTE E17-1:2017, INTE E17- 2:2017 e INTE
E17-3:2017)” y lo indicado en
el- Decreto 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR)”
b. Con respecto
al tema de evaluación de la
conformidad del producto, el análisis de la documentación la empresa CSA
Group, determina que el modelo de evaluación de la conformidad del producto utilizado es similar bajo el objetivo legítimo de la norma, a
lo indicado en el Art. 9. Modelo 4 de Evaluación de la Conformidad, del
Decreto 43524.
Recomienda: proceder con el
proceso para la equivalencia
de la CSA-C358-03 “Energy Energy Consumption Test
Methods for Household Electric Ranges” con el Decreto 43524 RTCR 503:2021. Asociado
a esta equivalencia, los siguientes modelos o familias y números de certificados de CSA
Group de equipos certificados
para su validez.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—La Autoridad Nacional Competente
(ANC), en virtud del informe técnico descrito en el
resultado anterior acoge la
recomendación y aprueba la solicitud de equivalencia de la
norma “CAN/CSA-C358-03 Energy Consumption Test Methods for Household Electric
Ranges”, y los certificados
descritos en el considerando anterior, presentada por la empresa Samsung Electronics Latinoamérica
(Zona Libre) S.A., cédula jurídica número 3-012-659212.
3º—Conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el reglamento Nº 8449 “Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja, se realizaron las consultas
digitales para verificación
de las obligaciones materiales
y formales con la institución,
las cuales dieron resultados positivos de estar al día.
4º—Conforme al artículo 18 bis de la Ley para Mejorar
la lucha contra el Fraude
Fiscal N°9416, se realizaron las consultas
digitales para verificación
de las obligaciones materiales
y formales con el Ministerio de Hacienda, las cuales
dieron resultados positivos de estar al día.
5º—El presente acto, reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, por lo que no existe impedimento legal para su firma. Por tanto;
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE,
RESUELVE:
1º—Con fundamento en el Decreto 38849-MEIC y el Decreto 43524 “RTCR 503:2021-Productos
eléctricos, Cocinas,
Plantillas, Encimeras, plantillas
de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. requisitos de eficiencia energética (INTE E17
1:2017, INTE E17 2:2017 e INTE E17-3:2017)- y lo dispuesto
en el considerando
primero de la presente resolución
se otorga la equivalencia solicitada por la empresa Samsung Electronics Latinoamérica
(Zona Libre) S. A., cédula jurídica número 3-012-659212, para la norma “CAN/CSAC358-03 Energy
Consumption Test Methods for Household Electric Ranges” y los
siguientes certificados
Para ver
la imagen solo en La
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2º—La presente equivalencia
de norma tendrá una vigencia indefinida; no obstante,
las modificaciones a las disposiciones
técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones
invalidan la misma. La ANC podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen
con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no
podrá ser utilizada. En este caso se deberá
emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario
Oficial La Gaceta y comunicada
al CIOT, quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente
notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su
sitio web. En dichos casos,
será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia. Adicionalmente, si en el proceso
de verificación de mercado, se determina
que hay un mal uso de la equivalencia,
el infractor no podrá utilizar la condición de equivalencia para los efectos de la demostración de la conformidad y deberá someterse a los procedimientos establecidos en el RTCR en cuestión
para demostrar la conformidad,
sin perjuicio de otras sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional.
3º—Contra la presente resolución se podrá interponer los recursos ordinarios
establecidos en la Ley
General de la Administración Pública.
4º—Se emite la presente resolución en formato
digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.
Notifíquese: Samsung Electronics Latinoamérica
(Zona Libre) S. A.
El Ministro de Ambiente y Energía.—Franz Tattenbach Capra, Autoridad
Nacional Competente.—1 vez.—O.C.
N° 4600085416.—Solicitud N° 05.—( IN2024865035 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunillas de Garabito de Puntarenas, código
de registro 1489. Por medio de su
representante: Rocío Mariela Vargas Soto, cédula número 402220332 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación atendiendo las reglas establecidas en los estatutos
y los acuerdos de asamblea general estando integrada por ocho
miembros a saber: un presidente,
un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, un fiscal y tres
vocales, más tres suplentes que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y
por mayoría de los votos. Durarán
dos años en sus puestos y podrán ser reelectos consecutivamente una vez y en
forma alterna indefinidamente.
Dicha reforma es visible en folios 51 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 03 de marzo del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024863900 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS,
CONTROLADORES BIOLÓGICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-0373-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía
Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial
Glifosato 95 TC, compuesto
a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta”.—San José, a las 11:30 horas del 06 de mayo del 2024.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024863715 ).
AE-REG-0384-2024.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad N° 1-1223-0852,
en calidad de representante legal de la compañía
Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial
Picloram 92 TC, compuesto a base de Picloram.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—San José, a las 13 horas del 7 de mayo
del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024863920 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-418-2024.—El(La)
señor(a) Claudia Fiorella Anfossi
Morales, documento de identidad
número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio
en San Antonio del Tejar,
de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº1,
Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 2: Zycortal, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra,
para Dechra Limited, con los
principios activos: desoxicorticosterona pivalato (DOCP) 25 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: como terapia de reemplazo para deficiencia de mineralocorticoides
en perros con hipoadrenocorticismo primario (enfermedad de Addison). La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 3 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024863694 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores del Grupo ICE, siglas
UT, al que se le asigna el código 1088-SI, acordado en asamblea celebrada
el 04 de setiembre de 2023.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento:
1364-SJ-228-SI del 02 de mayo de 2024.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 04 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre de 2025, quedó conformada de la siguiente manera:
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Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2024863665 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud Nº 2024-0003405.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Rude Health Foods Limited con domicilio en 212 New King´S Road, London
SW6 4NZ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: RUDE HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos
de productos lácteos a base
de plantas y frutos secos, incluidas, entre otras, bebidas a base de soja,
leche de soja, leche de almendras, leche de avena, leche de coco, leche de arroz, leche de frutos secos, leche de chufa,
leche de avellanas, leche de quinua
y leche de patata; leche de soja aromatizada;
crema no láctea; leche de coco para cocinar; sustitutos de productos lácteos; leche vegetal;
yogur no lácteo; queso
vegetal; sustitutos de la postres
a base de soja; postres a base de frutos
secos; postres a base de plantas; postres a base de granos
(cereales).; en clase 30: Cereales de desayuno; cereales calientes para
el desayuno; muesli; gachas de avena; mueslis orgánicos que contienen cereales y gachas de avena; papilla; papilla orgánica;
granola; pan y productos de panificación;
tortas de avena; biscuits; panecillos,
incluidos maíz, arroz y panecillos multigrano; barras de
cereal; alimentos elaborados
a partir de cereales horneados; alimentos elaborados a partir de cereales inflados; preparaciones a base de cereales;
cereales procesados; queques; tortas; tartas; pasta alimenticia (masa); empanadas; bebidas
contenidas en esta clase; salsas enlatadas; chutneys; café; té; cuscús; galletas saladas; sándwiches rellenos; pizzas; miel;
chocolate; bebidas que contienen
chocolate; bocadillos cubiertos de chocolate; pasteles de chocolate, galletas; frutas
recubiertas de chocolate; nueces
recubiertas de chocolate; avena,
arroz y cebada descascarillados;
pan y pasteles de malta; mayonesa; arroz; pasteles de
arroz; cereales procesados,
maíz, granos, hierbas, avena, sémola; trigo procesado; bocadillos de maíz inflado; arroz inflado; quiche (tarta); azúcar; sal; sushi; salsa de pepinillos (condimentos), pastas, polvos,
salsas, condimentos y adobos comprendidos
en esta clase;
siropes; siropes aromatizantes; tapioca; sagú;
harina; azúcar; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales; granos; melaza; platos preparados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a
base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; salsas de frutas; yogur helado; helado
a base de yogur; goma de mascar; goma de mascar sin azúcar; cereales para niños elaborados a partir de cereales y productos de frutas, todos ellos
orgánicos; cereales para el desayuno para niños y bebés, todos ellos naturales; confitería no medicinal; chips de tortilla; hojuelas de arroz; hojuelas de
trigo integral; hojuelas a base de cereales; tortas de arroz recubiertas
de chocolate; pasteles de maíz;
tortas de maíz recubiertas
de chocolate; palomitas de maíz;
hojuelas de maíz; chips de
arroz; chips para tacos; pasta; salsa para pasta; platos
cocinados congelados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a
base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; platos preparados compuestos principalmente de pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de
pasta.; en clase 32: Sodas
(refrescos); bebidas no alcohólicas; bebidas ligeras; bebidas de coco; jugos de coco; bebidas de almendras; bebidas aromatizadas de almendras; bebidas de avena; bebidas de avena aromatizadas; bebidas de arroz; bebidas de arroz aromatizadas; bebidas a base de cereales; bebidas aromatizadas a base de cereales; bebidas de avellana; bebidas aromatizadas de avellana;
batidos; agua sin gas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas de origen vegetal; bebidas vegetales aromatizadas; bebidas a base de nueces; bebidas aromatizadas a base de nueces; bebidas de chufa; bebidas aromatizadas de chufa; bebidas a
base de quinua; bebidas aromatizadas a base de quinua; bebidas a base de patatas; bebidas
aromatizadas a base de patatas; bebidas
que contienen kombucha; bebidas
aromatizadas que contienen
kombucha; bebidas y jugos orgánicos saludables (no medicinales); bebidas claras sin alcohol, cervezas y vinos claros sin alcohol; jugos de vegetales; bebidas compuestas por mezclas de zumos de frutas y verduras; bebidas y jugos de bayas de goji; bebidas a
base de zumos de verduras; bebidas que contienen zumos de frutas; zumos de frutas concentrados congelados; zumos de frutas congelados; jugos de vegetales congelados; extractos de zumos de frutas para su uso como bebida;
jugos de frutas bajos en calorías;
bebidas de zumos de frutas multivitamínicas [que no sean para uso médico];
refrescos compuestos de zumos de frutas no fermentados; bebidas saludables orgánicas sin alcohol,
todas las cuales contienen bayas de goji (no medicinales);
jugo de bayas de goji, jugo de bayas; concentrados
para usar en la preparación
de las bebidas anteriores; preparaciones para preparar las bebidas anteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862451 ).
Solicitud N°
2024-0003643.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de
residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat,
Residencial La Itaba, casa ciento
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862519 ).
Solicitud Nº 2023-0010929.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera,
cédula de identidad N° 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión,
San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a Empresa de Alimentos
Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos; servicios de veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 06 de noviembre de
2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862949 ).
Solicitud Nº 2024-0003731.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Dafne Gutiérrez Sancho, mayor, soltera.,
cédula de identidad 118060043 y Yamileth Sancho
Murillo, mayor, soltera., cédula de identidad 205460854 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Condominio
Villas Santo Domingo., Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Condominio
Villas Santo Domingo., Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de belleza, servicios de manicura y pedicura, servicios de estética, aromaterapia, maquillaje, tratamientos de belleza y comercialización de productos de cuidado personal. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itskatzú, Local Nº207, San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862950 ).
Solicitud Nº 2024-0004048.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad
de Apoderado Especial de Lab San Jose HNN S. A., cédula jurídica 3-101-300161 con domicilio en
Provincia de San José, Pavas, Rohrmoser,
del Restaurante Pizza Hut, ciento
veinticinco metros al oeste
y setenta y cinco metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de análisis médicos y extracción de sangre; así como el
servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicios de banco de sangre; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis clínicos;
hematología; inmunoquímica
y citogenética; servicio de
análisis toxicológico o de drogas en suero
sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control
de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud
para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida
sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas
de laboratorio, servicios
de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por
personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultados; servicios de información de pruebas de laboratorio clínico por medio de acceso vía web a reportes en línea
relacionados con las pruebas
microbiológicas; programas
de seguimiento del estado
de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024862951 ).
Solicitud N° 2024-0003750.—Jessica Enue Ward
Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada
especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD., con domicilio en República de Singapour, con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, N° 07-02J Centro Bianco,
Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas;
suministro de información comercial a través de un sitio
web; promoción de ventas
para terceros; provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; servicios de agencia de importación-exportación;
consultoría en gestión de personal; procesamiento
administrativo de órdenes
de compra; búsqueda de patrocinadores; alquiler de stands
de ventas; servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, y suministros
médicos; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores
en la elección de productos y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; distribución de muestras; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios. Reservas: color negro.
Fecha: 29 de abril de 2024.
Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862953 ).
Solicitud N°
2024-0003213.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad
N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de
José Fabricio Jimenez Flores, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, estudiante, cédula de identidad
N° 5-0460-0028, con domicilio en
provincia de Guanacaste, cantón:
Tilarán, distrito: Arenal, frente a la central telefónica de
La Unión De Nuevo Arenal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; prendas para infantes; prendas
para lluvia; prendas
deportivas; prendas de descanso; prendas de playa; prendas de dormir; prendas atléticas; prendas de nadar; prendas interiores; prendas de noche; sudaderas; camisas; camisetas; blusas; camisas sin mangas;
pantalones buzo; pantalones; pantalones de vestir; pantalones de mezclilla (jeans); pantalones cortos; cinturones; faldas; vestidos; suéteres; chaquetas; abrigos; chalecos; medias; prendas de calcetería; guantes; corbatas; bufandas; prendas de vestir para el cuello; zapatos;
sandalias; sombreros; gorras
fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024862954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED CO, LTD. con domicilio en 41, EOULMADANG-RO
5-Gil, MAPO-GU, SEOUL, República de Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
para sol; lentes para gafas
para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo;
aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación
de metal y plástico; anteojos
(googles) para hacer deporte;
lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para
smartphones; dispositivos tecnológicos
usables o ponibles
(Wearables); Cámaras; gafas
para realidad virtual; gafas
para realidad aumentada;
hardware informático para la experiencia
de realidad virtual; software de juegos
de computadora, descargables;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos
para dispositivos inalámbricos;
software informático de comercio
electrónico para tratar con
tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para
crear, manipular y participar
en entornos virtuales 3D; software para proporcionar
contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad
virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable
para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en
entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en
línea, que también están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos
multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también
autenticados por tokens no
fungibles (NFTs); bienes virtuales
descargables, a saber, software informáticas
para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados
a su uso en entornos virtuales
en línea y autenticados por tokens no
fungibles (NFTs). Fecha: 8 de abril
de 2024. Presentada el: 4
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).
Solicitud Nº 2023-0011831.—Héctor Manuel Fallas Vargas, cédula de identidad 108970901, en calidad de Apoderado
Especial de Laura Mata Mora, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Escazú, cédula de identidad
109920123, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, ruta 27, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y accesorios de vestir para mujer amigables con el ambiente. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la mar ca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024862989 ).
Solicitud N° 2024-0003963.—María Laura Montero Chaves, mayor, soltera, egresada de licenciatura en derecho, cédula de identidad 114440782, en calidad de Apoderado
Especial, de Super Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102896935 con domicilio
en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Villas de
ARFAN, casa número cincuenta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para procesamiento y venta de mango y productos derivados. Ubicado en Costa Rica, San José,
La Uruca, dos kilómetros oeste del Hospital México, Parque de Diversiones
/ Costa Rica Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024863003 ).
Solicitud Nº 2024-0003904.—Melissa Castillo Hernández, casada una vez, cédula de identidad
110770591, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados
El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101323278 con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón
Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur,
bodegas azul con blanco, a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOG
PRO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente para perros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863021 ).
Solicitud N° 2024-0004093.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza
Murano, doscientos metros al norte
de la Cruz Roja, Radial Belén, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos
metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso. Fecha:
26 de abril de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024863066 ).
Solicitud N° 2023-0011235.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Zhenpai
Hydrocolloids CO. Ltd. con domicilio en N° 8, Zhenpai Road, Yunling Industrial Zone, Yunxiao
County, Zhangzhou, Fujian, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne seca; fruta enlatada
[conservas]; frutas cristalizadas; leche y productos lácteos; aceites para uso alimenticio; base de goma; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; gelatina para comida;
agar-agar para uso culinario;
maníes preparados. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024863068 ).
Solicitud N° 2024-0004094.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio
en Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, Tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión:
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024863070 ).
Solicitud Nº 2024-0004092.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Transcomer
Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio
en Santa Ana Edificio Plaza
Murano, doscientos metros al norte
de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Anam tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetario y bancarios; servicio de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha:
26 de abril de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024863071 ).
Solicitud N° 2023-0011232.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo
Trade CO. Ltd. con domicilio en
RM501, Bldg 18, 2 Street, Diecaixuan,
Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 7 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija;
hojas abrasivas; tela
abrasiva; cera para autos; abrillantador
o pulido de automóviles;
pastas abrasivas; productos
de limpieza para automóviles;
papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no
sean para fines dentales); en clase 7: Pistolas
para pintar; lanzas térmicas [máquinas]; pistolas pulverizadoras de recubrimiento en polvo; aerógrafos para colorear; cartuchos para máquinas de filtrar; filtros de membrana para usar como
partes de máquinas; máquinas
lijadoras de cinta;
molinillos eléctricos de cocina;
pulidoras en cuanto herramientas eléctricas; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; pistolas de pintura; filtros en cuanto
partes de máquinas; molinillos eléctricos
domésticos; máquinas eléctricas de limpieza (pulidora); en clase
17: Películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas de material plásticas para aislamiento eléctrico; película plástica para embalaje, acolchado o relleno; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales filtrantes
de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; cuerdas de caucho; láminas de
caucho para sellar; tiras
de sellado de caucho; láminas
de caucho con fines aislantes; moldes
de ebonite; caucho en bruto
o semielaborado; caucho sintético;
cinta de caucho para aislar;
láminas de caucho (excepto
para la incontinencia); materias
plásticas en forma de láminas; materiales plásticos en forma de placas para ser utilizados en procesos de fabricación; materiales plásticos en forma de placas [productos semielaborados]; caucho para aislamiento
eléctrico; películas para uso en la fabricación
de bolsas de plástico; películas para uso en la fabricación de envoltorios de plástico; películas de materias plásticas que no sean para empaquetar y acondicionar. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863073 ).
Solicitud Nº 2023-0011229.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO., LTD. con domicilio en RM501, BLDG 18, 2
Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan,
Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no
sean para fines dentales). Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863074 ).
Solicitud N°
2024-0003474.—Stefani Quintero Ocampo, soltera, cédula de identidad
801260778 con domicilio en
Hospital cien metros oeste
de Mundo Mágico, de la Coca Cola, continuo al Hotel
Cocori, Tienda Anglu Accesorios,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial dedicado a: cosméticos y productos de cuido personal, ubicado en cantón San José, distrito Hospital, cien metros oeste de Mundo Mágico de la Coca
Cola, continuo al Hotel Cocori, tienda Anglu accesorios. Reservas: reserva colores, blanco, amarillo, celeste y azul Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863081 ).
Solicitud Nº 2024-0003902.—Luis Ricardo Calderón Campos, cédula de identidad
700740405, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Insumo y Maquinaria Textil Imatex S. A., Cédula de identidad 3101474567 con domicilio
en Zapote, del Redondel de
Toros, 250 mts sur, edificio color azul, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25
y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes,
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863082 ).
Solicitud Nº 2024-0002035.—Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira, cédula de identidad 107350654, en calidad de Apoderado
Generalísimo de P One Speedway, S. A., cédula jurídica
3101885514 con domicilio en Turrucares,
diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos de carreras
stock cars (existencia de carros)
Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 18
de abril de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863109 ).
Solicitud N° 2024-0003418.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Sergio Denis Chacón Monge, soltero, cédula de identidad N° 112770781, con domicilio
en 1 km noroeste de la
Escuela Alto de Quebradilla, Quebradilla,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado
de madera; cepillado de madera; conservación de madera; trabajo de madera; servicios de carpintería [fabricación de obras de madera por encargo]; servicios
de torneado de madera; suministro de información sobre trabajos de la madera; tala y corte de madera; tallado de madera; ebanistería (construcción por encargo); fabricación
de muebles de madera a medida; fabricación de recipientes para consumir o para preparar alimentos, esculturas y adornos domésticos de madera a medida; ensamblaje de productos de madera para terceros. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024863116 ).
Solicitud Nº 2024-0003280.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado
Especial de Siegfried RHEIN, S.A. De C.V. con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime NO.
70, Torre D, Piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía
Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad De México,
México., México, solicita la inscripción
de: HYDRASHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pastillas de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; vitaminas bebibles; vitaminas y preparados a base de vitaminas; tabletas para uso farmacéutico; bebidas isotónicas medicinales; preparaciones alimenticias a base de minerales
para uso médico; suplemento dietético mineral para
personas; suplementos alimenticios
minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; pastillas efervescentes
de vitaminas; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas rehidratantes Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863117 ).
Solicitud N° 2024-0003575.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015,
en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC. Sociedad
Anónima cédula jurídica N° 3-101-152557,
con domicilio en Barrio
Aranjuez, detrás de La Biblioteca
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No reserva. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863121 ).
Solicitud Nº 2024-0002845.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Curiara Financial
Services INC. con domicilio en
8504 NW 66TH ST. Miami, Florida, 33181, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil.; en clase 35: Venta de productos en internet.; en clase 36: Servicios financieros.
Fecha: 25 de marzo de 2024.
Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024863122 ).
Solicitud N° 2024-0001559.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Caja de Préstamos
y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica N° 3-007-071638, con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del
Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios financieros y monetarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024863124 ).
Solicitud Nº 2023-0011029.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado
Especial de G.W. Lisk Company INC. con domicilio en 2 South Street, Clifton Springs, NY, Estados
Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.W.
LISK COMPANY, INC. como Marca de Servicios en clase(s):
40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación
a medida de solenoides, en forma de bobinas y tubos, válvulas solenoides y apagallamas.; en clase 42: Diseño
personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, válvulas solenoides y apagallamas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024863125 ).
Solicitud Nº 2024-0001558.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Préstamos y Descuentos
de los Empleados del Poder
Judicial (CAPREDE), cédula
jurídica 3-007-071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito
Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros y monetarios Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024863126 ).
Solicitud N° 2023-0012443.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera,
cédula de identidad N° 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 683227, con domicilio
en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a importación,
exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, transformación de esponjas en general, colchones, resortes, estructuras para camas
tales como cabeceras, ropa de cama, cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas,
y muebles para habitaciones
en general, así como actividades conexas relacionadas o derivadas entre sí de las anteriores. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Iglesia
Católica 100 metros sur y 75 metros este, contiguo a Óptica San Juan,
entrada privada última casa
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863129 ).
Solicitud Nº 2023-0012389.—Victoria Eugenia Mora Herra,
cédula de identidad 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 683227 con domicilio
en 18 avenida 39-24 zona
12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías , accesorios de cama, excepto ropa
de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas
en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos
de bañera para bebés,
asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado,
bandejas no metálicas,
barras de apoyo no metálicas
para bañeras, barras de cortinas,
barras no metálicas, barricas
no metálicas, bastidores
para bordar, baúles para juguetes,
bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico,
camas para animales de compañía,
cambiadores de pared, cambiadores
reutilizables para bebés,
canapés [sillones], carillones
de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales,
carritos [mobiliario] , carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco
para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico , cojines
para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping , colchones hinchables
que no sean para uso médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos,
corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores
no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja , estores de materias textiles para
ventanas, estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o
materias plásticas, fundas
de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para
camas, guarniciones no metálicas
para muebles, , guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones , letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés , molduras para marcos de cuadros, , móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada, palanganeros, pantallas de
chimenea, pantallas protectoras
antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de
flores, perchas para prendas de vestir,
percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera
tejida , persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas
para interiores, pestillos
no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas
no metálicas para ventanas,
pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama,
puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés , revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho , topes
para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho, travesaños , trenzas de paja , tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024863131 ).
Solicitud N° 2024-0002329.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera,
abogada y notaria pública,
cédula de identidad N° 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 683227, con domicilio
en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Camas. Fecha: 11 de marzo
de 2024. Presentada el: 6
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863132 ).
Solicitud
Nº 2024-0001213.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor,
soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad
114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
683227, con domicilio en:
18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, , cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas
de cojín, fundas de colchón,
fundas de vivac para sacos
de dormir, fundas para muebles
, fundas para tapas de inodoro, fustán,
gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de
cama mantas de picnic, mantas de viaje,
mantas de yoga, manteles individuales
de materias textiles, manteles
que no sean de papel,
mantillas de imprenta de materias
textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de
cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa
de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de
papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias
textiles, tafetán [tejido],
tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos,
telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para
la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863137 ).
Solicitud Nº 2024-0002658.—Luis Diego Hernández Núñez, cédula jurídica
204150400, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Premium Don Pepe S. A., Cédula jurídica
3-101-894574 con domicilio en
Grecia centro, cien metros
al norte y ciento cincuenta al oste del Banco
Nacional, Grecia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: aguardiente de caña de azúcar y
ron Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863138 ).
Solicitud N° 2024-0001229.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12,
ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario,
alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios,
difusión de material publicitario,
distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, organización
de ferias comerciales, organización
y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de
productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos,
promoción de ventas para terceros, publicidad, , relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación,
servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios
de intermediación comercial,
servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, , servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863139 ).
Solicitud N° 2024-0001216.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, abogada y notaria pública, cédula
de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12,
ciudad de Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios,
alquiler de material publicitario,
alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario,
distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias comerciales,
organización y dirección de
eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación,
servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios
de intermediación comercial,
servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios
de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863143 ).
Solicitud Nº 2024-0001237.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera,
abogada y notaria pública,
cédula de identidad 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad
De Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: La cama de tus sueños como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico), espumas
para dormir, colchonetas y esteras para dormir, almohadas (excepto almohadas para uso médico), bases, plataformas y armazones para camas, accesorios
para cama, camas (excepto
camas de uso médico), guarniciones no metálicas para
camas, camas de hospital, ruedas de cama no metálicas, somieres de camas, camas hidrostáticas
y de agua (que no sean de uso médico), cunas
para animales de compañía, cunas de bebé, moisés. Relacionada con los Registros 308646, 309591 y
308600. Reservas: No se hacen
reservas sobre palabras genéricas o de uso común. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863144 ).
Solicitud N°
2024-0001225.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N°
114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas
de cojín, fundas de colchón,
fundas de vivac para sacos
de dormir, fundas
para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles],
indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de
picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que
no sean de papel, mantillas
de imprenta de materias
textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de
cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa
de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de
papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias
textiles, tafetán [tejido],
tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de
yoga, toallitas de tocador
de materias textiles para la cara,
toallitas para desmaquillar,
tul, visillos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863146 ).
Solicitud N°
2024-0003642.—Ingrid Nathalia Villalobos Moran, casada una vez,
cédula de identidad 115970094 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, del Bar
Volga 150 mts. este, casa esquinera,
Trilliza; la del centro verjas verdes, única con puerta blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Calendarios, Planificadores,
Agendas, Afiches, Brochures, Organizadores. Reservas: De los colores: Rosado, Verde, Negro
y Blanco. Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 16
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863156 ).
Solicitud Nº 2024-0003640.—María Elena Pacheco Fernández, casada una
vez, cédula de identidad
113020575, con domicilio en:
San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Monterrey
Apartamento 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUJOTECA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 y 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta y en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863162 ).
Solicitud N° 2024-0002327.—Victoria Eugenia Mora Herra
mayor, soltera, abogada y
notaria pública, cédula de identidad
114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
683227 con domicilio en 18 avenida 39-24, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023863181 ).
Solicitud Nº 2024-0004025.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°.
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción de: V11 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia
artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software
de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial;
Hologramas; Dispensadores
de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-);
Terminal de punto de venta (TPV); Identificador
de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras
[fotografía]; Lentes para autofotos;
Robots de enseñanza; Instrumentos
de medida; Biochips; Detectores
de infrarrojo; Lentes ópticos;
Cables USB; Sensores de fibra
óptica; Semiconductores;
Chips electrónicos; Bobinas,
eléctricas; Chips [circuitos
integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de
video; Aparato de control remoto;
Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra
accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación
móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas;
Imanes (Decorativos). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18941644 de fecha
24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863193 ).
Solicitud Nº 2024-0002634.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Gestor oficioso de Voyage Foods, INC. con domicilio en 2500 Campbell
Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VOYAGE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles; grasas
comestibles; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la
leche; sucedáneos de productos
lácteos; sucedáneos de la manteca de cacao; sucedáneos de
la mantequilla de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa
comestible; untables a base de aceite
comestible; untables a base de sucedáneos
de manteca de cacao; untables
a base de sucedáneos de mantequilla
de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de grasa con sabor a chocolate.; en clase 30: Café; café artificial; café y sucedáneos
del café; sucedáneos del cacao; chocolate;
chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas a base de sucedáneos del
café; bebidas a base de sucedáneos
del cacao; bebidas
con sabor a café; bebidas
con sabor a cacao; bebidas
con sabor a chocolate; pasteles;
tortas; tartas; galletas; confitería;
helados; helados comestibles;
salsas; jarabes de cobertura;
jarabes saborizantes;
salsas para helados; decoraciones
comestibles; gomas de mascar;
almendras cubiertas de
chocolate; almendras cubiertas
de sucedáneo de chocolate; frutos
secos cubiertos de
chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de
chocolate; frutas cubiertas
de chocolate; frutas cubiertas
de sucedáneo de chocolate; pastelería
y confitería, a saber, untable
a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho
de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 18997369 de fecha
11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184307 de fecha 18/09/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de abril
de 2024. Presentada el: 14
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024863196 ).
Solicitud N° 2024-0003741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAJESTIC como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes
y jabones desinfectantes
y/o antibacteriales, en
forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para higiene del hogar. Reservas: Sin reservas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863201 ).
Solicitud Nº 2024-0003623.—Karen Natalí Angamarca Abarca, soltera, cédula
de residencia 121800194104 con domicilio en La Guácima Centro, Condominios Al Andalus Casa 35,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones
a base de yuca cereales; pan, productos
de panadería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024863214 ).
Solicitud Nº 2024-0000808.—Luis Diego Acuña Vega,
en calidad de apoderado especial de Dufry
International Ag (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio
en Brunngässlein 12, 4052
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: AVOLTA como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial; administración
de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización
de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de
franquicia relacionados con
asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en
cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito
de las redes sociales; administración
de planes de beneficios de bienestar
para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de
mercado; compilación de estadísticas;
gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de
datos en un repositorio central; procesamiento
de listas de correo; Servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y servicios de contactos (“networking” de negocios);
servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; contactos (“networking”) de negocios;
promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de
mercado; organizar presentaciones
comerciales y oportunidades
de colaboración; consultoría
empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación
con franquicias; servicios
de lobby comercial; compilación
y sistematización de datos en un fichero centralizado;
recolección y sistematización
de datos en un archivo central Prioridad: Se otorga prioridad N° 12204/2023 de
fecha 22/09/2023 de Suiza y N° 12313/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el: 26 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024863217 ).
Solicitud Nº 2024-0000880.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software
descargables; plataformas
de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles;
aplicaciones
descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de
regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas;
tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables;
en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y establecimientos minoristas
especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y
operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento
y operación de
quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia;
Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con
las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo
y promociones; publicidad a
través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas
de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; Información
comercial y asesoramiento al consumidor; organización de
ferias, exposiciones y eventos
con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de suscripción a
bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona
acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados
a través de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación, con
fines minoristas; servicios
de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas,
relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos
electrónicos descargables
de estas publicaciones, productos de confitería y snacks,
bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de
felicitación y artículos de
papelería; servicios de venta al por menor
de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos
delicatessen; Servicios de pedidos
en línea en el ámbito
de la comida para llevar y la entrega
en restaurantes; Servicios de pedidos online de
comida para llevar y reparto
a domicilio de productos de
restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles
(APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y
promocionales; administración
de programas de fidelización
de consumidores; administración
de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento
y supervisión de sistemas
de fidelización e incentivos;
en clase 43: Servicios de suministro de comida
y bebida; temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés;
sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes
buffet; servicios de cafetería;
servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios
de restaurante de autoservicio;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una
franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 09978/2023 de
fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024863218 ).
Solicitud Nº 2024-0003307.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Refaccionario del Cantón
de Alfaro Ruiz R. L., Cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECAR
R.L.; SOLIDEZ Y CONFIANZA como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, ubicado en Alajuela-Zarcero-Zarcero, 100 metros Oeste de la esquina
noroeste del parque. Reservas: De los colores: Verde, Negro y Blanco. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024863220 ).
Solicitud Nº 2024-0003857.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera,
cédula de identidad 604380832, en
calidad de apoderado
especial de Balanceo Empresarial
CRC S.R.L., cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos, ciento cincuenta
metros al sur, en las oficinas
del Bufete Interlex-Echeverría,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultorías en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: blanco y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863222 ).
Solicitud Nº 2024-0003856.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de
identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L.,
Cédula jurídica 3102884173 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos, ciento
cincuenta mwtros al sur, en las Oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: negro y blanco Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863223 ).
Solicitud N° 2024-0003366.—Diego Estrada Kopper, casado
una vez, cédula de identidad 107960780 con domicilio
en
Logic Park Bodega
21/calle Potrerillos/San
Rafael de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRIDI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles
de alambre galvanizado para la construcción;
en clase 19: mortero; repello y materiales similares a base de
arena y cemento. Fecha: 29
de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863228 ).
Solicitud N° 2024-0002457.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de
Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Interblock D.O.O. con domicilio
en 6900 S Decatur Boulevard, suite 100, Las Vegas,
Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TIGER TAIL como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables,
a saber, videojuegos de mesa informatizados
para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas
de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas entendidas como equipamiento de juegos de las mesas de juego electrónica [incluido en la clase 28]; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar
en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar
instalaciones para juegos
de azar en la naturaleza de
casinos y salas de juego que proporcionan
el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad:
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863243 ).
Solicitud Nº 2024-0001912.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad
108330923, en calidad de Apoderado Especial de Transglobal Medical S.A., cédula jurídica
3-101-547337 con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Agencia de Importación y
distribución, servicios de venta al por mayor y al detalle de insumos y equipo médico, hospitalario, de terapia física, de terapia respiratoria, podología, de instrumental quirúrgico,
productos de cuidado
personal y equipamientos de seguridad
ocupacional. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024863244 ).
Solicitud N° 2024-0003965.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado por
primera vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla doscientos
metros noreste del Bar La Bomba, en
residencial Prados del Este, casa treinta
y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales de abogacía y notariado público. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863247 ).
Solicitud N° 2024-0003966.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla doscientos metros noreste
del Bar La Bomba, en Residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios profesionales para la
Resolución Alternativa de Conflictos-Centro de
Mediación / Conciliación. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863249 ).
Solicitud N° 2024-0003770.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de
Escazú, cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Delia Rodríguez Sáenz, mayor, casada una
vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 109600844. con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo
La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF
MARSHMALLOW ARTISAN FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Malvaviscos;
Paletas de malvavisco; Crema de malvavisco;
Lustre de malvavisco;
Fondant de malvavisco; Malvavisco
relleno; Malvavisco cubierto
con chocolate; Malvavisco ruso
(zefir); Malvavisco sin azúcar; Malvavisco Keto; Malvavisco entre galletas (Smores); Chocobombas
rellenas de Malvavisco; Confites
y chocolates rellenos de malvavisco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863251 ).
Solicitud Nº 2024-0000090.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Packlife, S. A. De
C.V. con domicilio en Calle
Hernán Cortes NO. 6831, Interior B, Col. Miguel De La Madrid Hurtado, Zapopan, jalisco. México. C.P. 45239., México, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas
y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863281 ).
Solicitud Nº 2024-0003723.—Pablo Aguilar Vargas, 50%, casado una vez, cédula de identidad 110050831 y Mitzi Mariana Dover Jiménez, 50%, casada por segunda
vez, cédula de identidad
109330669 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe 150 sureste de la Clínica Jerusalem, San José, Costa Rica y Guadalupe El
Alto, de la Clínica Jerusalem 150 sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades recreativas
especialmente caminatas en montañas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863285 ).
Solicitud N° 2024-0004238.—José Alberto Argüello
Hines, cédula de identidad:
113090971, en calidad de apoderado generalísimo, Dinorah
Martínez Navarro, cédula
de identidad N° 304370646, en calidad de apoderado
generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado
SRL, cédula jurídica
N° 3102894817, con domicilio
en Comunidad la Castilla,
Diagonal 86 de la finca del ANDE, 200 noreste, 100
sure, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Mi Libro, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros
personalizados. Fecha: 2 de
mayo de 2024. Presentada el:
28 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863289 ).
Solicitud Nº 2024-0001286.—Sandy Aguilar Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 303600240 con domicilio
en El Guarco-Tejar-Condominio
Corteza Del Oeste Casa 96, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estatuillas
en madera y resina. Reservas: De los colores: rosado pastel, fucsia, blanco, celeste, turqueza y
dorado. Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024863302 ).
Solicitud Nº 2024-0004128.—Marcos Vega Molina, soltero,
empresario turístico, cédula de identidad
204290652, con domicilio en:
El Aguacate de Tierras Morenas
de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Macadamia, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: restaurante
y cafetería. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863303 ).
Solicitud Nº 2024-0003572.—Laura Valverde Arce, cédula de identidad 303240317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nomada Excursiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102883338, con domicilio en:
El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua, casa F-Dos nueve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOMADA EXCURSIONES, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de operadores turísticos (guía de turismo). Ubicado en Cartago, Tejar de El Guarco del Mega Súper parque industrial 150 metros al sur y 50 metros al oeste. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863314 ).
Solicitud Nº 2024-0002687.—José Mario Alfaro González, casado una vez,
cédula de identidad 202750707, con domicilio en: San Ramón, 200 m
sur Escuela José Joaquín Salas Pérez, esquina mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de abastecimiento para terceros
de productos de la canasta básica.
Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863327 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0012115.—Federico Castro Porras, casado una vez, cédula de identidad 117660652, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Eduardo López Alvarado, soltero, cédula de identidad 112840197 con domicilio
en Goicoechea, Mata Redonda, Condominio
Nunciatura Flats, Apartamento 504, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas
de carne de res. Reservas: De los colores:
Blanco y negro. Fecha: 25 de enero
de 2024. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024863376 ).
Solicitud Nº 2024-0001177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Beijing CHJ Information Technology
Co. Ltd., con domicilio en:
Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300
Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300,
China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: información sobre reparaciones; construcción; tapicería; instalación y reparación de aparatos eléctricos; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación
de vehículos terrestres; mantenimiento de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; reparación de neumáticos; desinfección. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863385 ).
Solicitud N°
2024-0001839.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorio Maver S. A. con domicilio en Las Encinas 1777,
Parque Lndustrial Valle Grande, Lampa, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: OH YEAH MAVER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202863387 ).
Solicitud N° 2023-0011863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Signum International AG con domicilio en Selnaustrasse
30, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVE THE LANGUAGE como marca de servicios
en clase 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de pasajeros; Reserva de transporte a través de agencia de viajes; Servicios de guía y guía turístico, organización de viajes y excursiones, organización de cruceros, reservas de viajes, información sobre viajes y destinos; Servicios de organización de transporte de pasajeros; Servicios de organización de viajes para programas de intercambio educativo y cultural; Servicios
de guía turístico, a saber,
la organización de viajes relacionados con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales; en clase
41: Educación e instrucción;
Enseñanza y formación de idiomas; Exámenes de competencia lingüística; Realización de exámenes; Suministro de información educativa a través de una red mundial; Servicios de enseñanza y formación de idiomas asistidos por ordenador,
suministro de material educativo
en línea; Servicios educativos relativos a la provisión de experiencias educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de intercambio de estudiantes y profesores; Servicios educativos relacionados con temas culturales, históricos y sociales, lugares y eventos, así como
la organización de actividades
culturales y sociales en relación con los mismos; Programa
de intercambio cultural y estudiantil;
Servicios de entretenimiento;
Actividades deportivas y culturales; Servicios de enseñanza de idiomas; Servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes en la planificación y preparación para la educación
superior; Servicios de consultoría
universitaria, a saber, ayudar
a los estudiantes en la búsqueda de colegios y universidades y completar el proceso de solicitud.
Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863389 ).
Solicitud
N° 2024-0001119.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Signum International AG, con domicilio en Selnaustrasse
30 8001 Zurich Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ASHRIDGE HOUSE como
marca de fábrica
y comercio en clases: 33; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); Vinos; Vinos espumosos; Vinos fortificados; Espirituosos; Licores; Ginebra; Ginebra aromatizada;
Vodka; Sidra; Bebidas alcohólicas
premezcladas; Cócteles; Bebidas alcohólicas mezcladas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y realización de conferencias, reuniones y seminarios; organización y realización de exposiciones con fines culturales;
organización y realización
de talleres y seminarios; suministro de instalaciones de
cine al aire libre; presentación
de espectáculos en directo; organización y realización de espectáculos de entretenimiento; suministro de producciones teatrales y
musicales; servicios de organización
de bodas; organización y celebración de bodas; puesta a disposición de instalaciones de piscinas y gimnasios;
servicios de instrucción en gimnasios; impartición
de clases de gimnasia; servicios de entrenador personal;
organización de eventos especiales; servicios de organización de fiestas; puesta a
disposición de salas para espectáculos;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados; ninguno de los servicios mencionados
se refiere a servicios de enseñanza y educación.; en clase 43: Servicios
de alojamiento; hoteles; servicios de reserva de hoteles; organización y suministro de alojamiento en hoteles; suministro
de información sobre hoteles a través de un sitio web;
servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva prestados a través de Internet; alquiler de
salas de reuniones; alquiler
de salas y edificios para celebrar
exposiciones; suministro de
instalaciones y servicios
para conferencias; suministro
de instalaciones y servicios
para reuniones; suministro
de alimentos y bebidas;
bares; bistrós; cafés; servicios
de restauración; servicios
de coctelería; organización,
suministro y alquiler de lugares para banquetes de boda; organización y suministro de
comida y bebida para banquetes
de boda; organización y suministro
de alojamiento para banquetes
de boda; servicios de cata
de vinos; alquiler de salas para actos
sociales; servicios de restaurante, incluido el autoservicio; servicios de restaurante prestados por hoteles;
servicios de cafetería; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados; ninguno de los servicios mencionados
se refiere a servicios de enseñanza y educación. Prioridad: Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863390 ).
Solicitud Nº 2023-0011240.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Cyracom International Inc., con domicilio en: 2650 East Elvira
Road, Suite 132, Tucson, Arizona 85756 Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYRACOM
DIRECT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de aplicación informática
para teléfonos móviles, ordenadores portátiles, y dispositivos portátiles, tales como, programas para servicios de interpretación y traducción de idiomas; en clase 41: servicios
de interpretación y traducción
de idiomas; Acceso bajo demanda a servicios de traducción médica; Proporcionar un portal en línea para servicios
de traducción e interpretación
médica y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para integrar servicios de traducción e interpretación médica en plataformas
de telesalud; servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para agregar
servicios de interpretación
médica a plataformas de telesalud. Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863398 ).
Solicitud N°
2024-0000051.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad
de gestor oficioso de Ruffino S.R.L., con domicilio en Piazzale Ruffino 1, Pontassieve Italy I-50065, Italia, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 11 de marzo
de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863399 ).
Solicitud Nº 2024-0000084.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Marsh & Mclennan Companies
Inc., con domicilio en:
1166 Avenue of The Americas, Nueva York, Nueva York 10036, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARSH,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación
de servicios de asesoramiento
y consultoría empresarial en las áreas de gestión, evaluación y análisis de riesgos empresariales, estrategia empresarial y capital humano, incluidos servicios de gestión de datos; asesoramiento empresarial, asesoramiento en gestión empresarial y servicios administrativos comerciales; servicios especializados de gestión empresarial y consultoría económica (con fines comerciales);
prestación de servicios de consultoría empresarial, gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, consultoría de recursos humanos, servicios de subcontratación empresarial en los ámbitos de la atención sanitaria, la jubilación,
la gestión de ausencias y los recursos humanos;
fusiones y adquisiciones de
empresas; operar un mercado
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios de seguros; Ninguno de los anteriores incluye los siguientes
servicios: Servicios de consultoría de capital privado, servicios
de inversión de fondos de
capital privado, gestión de fondos
de capital privado, suministro de capital de riesgo, capital de desarrollo,
capital privado y financiación de inversiones,
en Clase 35 Internacional. Fecha:
8 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024863400 ).
Solicitud Nº 2024-0000087.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, Cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Marsh & Mclennan
Companies, INC. con domicilio en
1166 Avenue Of The Américas,
Nueva York, Nueva York 10036, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARSH
ASPROSE como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de corretaje de seguros, servicios de consultoría en seguros, servicios
de evaluación de riesgos de
seguros, servicios de gestión de riesgos de seguros, prestación de servicios de información sobre seguros, servicios de análisis de datos de seguros, servicios de agencias de seguros, en Clase 36
Internacional Fecha: 11 de abril
de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863401 ).
Solicitud Nº 2024-0002816.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S.
Operations Inc., con domicilio en:
235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Prioridad: Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863402 ).
Solicitud Nº 2024-0001986.—Édgar Rohrmoser
Zúniga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
Arizona Board Of Regents, for and On Behalf of Arizona State University con domicilio en 300 E. University Drive, Tempe, Arizona
85287, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARIZONA STATE UNIVERSITY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir;
sombreros; calzado; uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos de golf, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas, prendas para el cuello, camisas polo, batas,
camisas deportivas, cintas
para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, corbatas, calcetines, chaquetas y en clase 41: servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; Servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, en concreto, producción
y creación de instrucción en el aula, seminarios,
excursiones, conferencias,
debates, tutoría y asesoramiento
individuales, laboratorios,
películas, presentaciones
de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de como como una parte
de programas acreditados de
posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y
distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar
exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales
y de entretenimiento para estudiantes,
profesores y público en general; Planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y
de exhibición. Fecha: 11 de
marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863406 ).
Solicitud Nº 2024-0001987.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Arizona Board of Regents, for
and on Behalf or Arizona State University, con domicilio en: 300 E. University
Drive Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; sombreros; calzado;
uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos
de golf, pantalones cortos
de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas,
prendas para el cuello, camisas polo, batas, camisas deportivas, cintas para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, sudaderas; suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, corbatas, calcetines, chaquetas y en clase 41: servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; Servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, en concreto, producción
y creación de instrucción en el aula, seminarios,
excursiones. conferencias,
debates, tutoría y asesoramiento
individuales, laboratorios, películas. presentaciones de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de como como una parte
de programas acreditados de
posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales
y de entretenimiento para estudiantes,
profesores y público en general; Planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y
de exhibición. Fecha: 11 de
marzo de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024863407 ).
Solicitud N° 2024-0000754.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & CO. KG., con domicilio en 55218 Ingelheim,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema
musculo esquelético, para el sistema nervioso
central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades inflamatorias; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos dentales; dispositivos para inhalación; jeringas para propósitos médicos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863423 ).
Solicitud Nº 2024-0000400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio
en: Bingerstrasse 173,
55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción
de: JASCAYD, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del
tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados
a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades
y desórdenes
del sistema cardiovascular, del sistema
músculo esquelético,
para el sistema nervioso central, para sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio;
preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas,
hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes
y enfermedades autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes y enfermedades
inflamatorias. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863424 ).
Solicitud Nº 2024-0000058.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Little Caesar Enterprises, INC. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad De
Detroit, Estado De Michigan 48201-3400., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIRU SISA como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, servicios
de restaurante con especialidad
en pizzas, servicios de cafetería, servicios de cafetería con especialidad en pizzas, servicios de cantina, servicios de cantina con especialidad
en pizzas, servicios de
bares con bocadillos, preparación de alimentos y bebidas para consume fuera del local, preparación de
pizza para el consumo fuera del local; servicios de
catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios catering para la provision de pizza. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863425 ).
Solicitud N° 2024-0000062.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción
de: Ozavyher como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024863426 ).
Solicitud N° 2024-0000063.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi
Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción
de: Treytaqa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863427 ).
Solicitud Nº 2024-0000405.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor
Corporation) con domicilio en:
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: HZ550e, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes para estructurales
de los mismos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024863428 ).
Solicitud Nº 2024-0000397.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha c.c. Toyota Motor
Corporation con domicilio en
1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: HZ450e
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863433 ).
Solicitud Nº 2024-0000399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: HZ350e como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863434 ).
Solicitud N° 2024-0000636.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Biosense Webster, Inc, con domicilio en 31 Technology Drive,
Suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QDOT MICRO como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
terapéuticos y partes y accesorios
para los mismos a saber
cables usados en combinación
con software de computadora para mapeo
y ablación
cardiaca. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863435 ).
Solicitud Nº 2024-0000634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio
en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NGEN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos
médicos,
a saber, generadores de radio frecuencia
y bombas de irrigación para usar en
procedimientos de ablación. Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863436 ).
Solicitud N° 2024-0000637.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense
Webster Inc., con domicilio en
31 Technology Drive, suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VARIPULSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 10: Catéteres
para usar en procedimientos
de ablación cardiaca; catéteres usados en combinación con software de computadora para ablación cardiaca.
Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863437 ).
Solicitud N° 2024-0000638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Biosense Webster, Inc, con domicilio en 31 Technology Drive,
Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNYPULSE como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para usar en procedimientos de ablación cardiaca; catéteres usados en combinación con software de computadora
para ablación
cardiaca. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024863438 ).
Solicitud Nº 2024-0000635.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en: 31 Technology
Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PENTARAY, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres de diagnóstico (electrofisiología). Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024863439 ).
Solicitud N° 2024-000893.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripcion de: REVERE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Camiones
y partes estructurales para los
mismos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863440 ).
Solicitud Nº 2024-0000060.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer INC. con domicilio en
66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de VEVADEQ como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863442 ).
Solicitud Nº 2024-0000243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Basf Chile S.A., con domicilio
en: Av. Carrascal 3851, Quinta Normal, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: PALATAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos
para la industria, la ciencia
y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción
de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia
y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación;
materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada
el: 11 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024863443 ).
Solicitud N° 2024-0000633.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). F Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863444 ).
Solicitud N°
2024-0000055.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited,
con domicilio en 3-5-1,
Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: se reservan los colores:
rojo, negro y morado. Fecha:
5 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024863445 ).
Solicitud N°
2024-0000056.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi
Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863446 ).
Solicitud Nº 2024-0000631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos
refrigerantes, productos
químicos como ingredientes
para la composición
de lubricantes; aditivos químicos para
combustible de motores; productos
químicos
para su uso en la industria, la ciencia, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos
sin procesar; fertilizantes del suelo; composiciones extinguibles de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para
la conservación
de productos alimenticios; materiales de curtido; adhesivos para uso en la industria; preparaciones impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, removedores de incrustaciones químicas (excepto para uso doméstico) y en clase
4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos y motores; aditivos no químicos para el combustible de automoción; composiciones
absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, destinadas al mantenimiento de los motores de los vehículos y de los motores y de todos los motores de las maquinas; combustibles (incluido el alcohol de motor)
e iluminantes; velas,
mechas para alumbrar; composiciones utilizadas como aglutinantes para
combustibles, aglutinantes de polvo,
aceite de horquilla. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863447 ).
Solicitud Nº 2024-0000892.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
K-Swiss INC. con domicilio en
523 West 6 TH Street, Suite 534, Los Ángeles, CA USA 90014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Pecha:
1 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863448 ).
Solicitud N° 20 23-0005114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento
de las plantas; nutrientes
para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las
plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores
de tierra para agricultura; y reguladores
para el crecimiento de las plantas. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024863449 ).
Solicitud N° 2024-0000891.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305,
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
de: IONIFY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro
para uso en la industria y la ciencia; preparaciones químicas para uso en cromatografía;
materiales de separación
para usar en columnas de cromatografía líquida; reactivos químicos para uso con espectrómetros para el análisis de muestras biológicas en el campo del diagnóstico clínico; en clase 5: agentes
de diagnóstico in vitro para uso
médico; todos los productos mencionados
anteriormente destinados a su uso en
el campo de la espectrometría
de masas; en clase 9: instrumentos de laboratorio para la preparación
de muestras biológicas, cromatografía y análisis de muestras biológicas; espectrómetros; columnas de cromatografía para uso con instrumentos de laboratorio para su uso en
la preparación de muestras biológicas, cromatografía y análisis de muestras biológicas; software de computadora
para usar en el campo del diagnóstico; software de computadora
caracterizado por ser algoritmos para el análisis de datos de pruebas de laboratorio; programas informáticos con algoritmos de procesamiento utilizados para identificar, filtrar, analizar, visualizar y gestionar datos de información biológica; todos los productos mencionados
anteriormente para su uso en el
campo de la espectrometría de masas.
Fecha: 2 de febrero de
2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024863451 ).
Solicitud Nº 2024-0000151.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cedula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kenvue Inc con domicilio en 199 Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Hacemos
realidad el poder extraordinario del cuidado diario como señal de Publicidad Comercial en clase(s):
35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios
para proporcionar información
sobre productos de consumo relacionados con el cuidado de la piel y el cabello,
el cuidado solar, el bienestar, la atención médica y la vida saludable, el estado físico,
la nutrición y el bienestar del estilo de vida; servicios de venta al por menor
en línea que ofrecen cuidado de la piel y el cabello,
cuidado solar, dental, tos,
resfrió, alergia, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta al por menor
en línea caracterizado por ser bienes de salud de consumo virtuales y la entrega física de los mismos.; en
clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
y/o conducción de programas
en línea en los campos de la belleza, la atención de la salud, el cuidado
del cabello, el embarazo, el cuidado
del bebe, y materiales educativos imprimibles sobre la piel y el cuidado de la salud distribuidos con ellos; servicios para proporcionar materiales educativos no descargables en forma de artículos y folletos en el
campo de la belleza y el cuidado de la salud; servicios para proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de productos en línea, descargables
y virtuales para el cuidado de la salud del consumidor para su uso en entornos
virtuales con fines de entretenimiento.;
en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de productos en el campo de la belleza, el bienestar,
el cuidado del cabello, las alergias, el cuidado de los
niños, el cuidado del bebe y los productos para el cuidado de la salud.; en clase
44: Servicios para proporcionar
información en el campo de los productos de consumo, la belleza, el cuidado
del cabello, el cuidado de la salud, el bienestar, las alergias, la nutrición, el embarazo, el
cuidado del bebe y el cuidado de los
niños; servicios para proporcionar un sitio web con información
sobre la atención médica y la vida saludable. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024863452 ).
Solicitud N° 2024-0003456.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Four Seasons Hotels (Netherlands) B.V. con domicilio
en Kingsfordweg 151, 1043
GR Ámsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: FOUR SEASONS como marca de servicios
en clases: 35; 38 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión empresarial; servicios de administración de empresas: servicios de funciones de oficina; servicios de adquisición; servicios de gestión empresarial para terceros, incluida la negociación y conclusión de transacciones comerciales, la organización de contratos para la compra y venta de bienes y servicios; servicios para proporcionar información sobre bienes y servicios, proveedores y empresas; servicios de tiendas minoristas; servicios de venta; servicios de venta por correo;
servicios de venta a través de Internet o a través del
teléfono móvil; servicios de gestión hotelera para terceros; servicios de administración hotelera; servicios para proporcionar instalaciones para exposiciones (administrativas); servicios de difusión de anuncios; servicios de publicidad por correo directo; servicios de prestación de servicios de centro de negocios; servicios de promoción de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades por intervalo, propiedades comerciales, centros comerciales y centros comerciales (malls) y bienes raíces de todo tipo, e instalaciones y servicios relacionados con los mismos, incluidos
los servicios prestados en línea,
electrónicamente o a través
de una red informática
global; servicios de comercialización
de un centro comercial
(mall) minorista; servicios
de prestación de servicios
de gestión a propietarios
y/ u operadores de tiendas en
centros comerciales (mall);
servicios de operación de centros comerciales y centros comerciales (mall); servicios de organización de convenciones y exposiciones con
fines empresariales y comerciales;
servicios de programas de incentivos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de operación de programas de fidelización de clientes; servicios de emisión de certificados de regalo
y tarjetas de regalo que pueden
canjearse por bienes y/o servicios; servicios de publicidad; servicios de gestión comercial de hoteles, spas, apartamentos de servicio, puntos
de venta de alimentos,
puntos de venta de bebidas,
oficinas, centros de negocios, tiendas departamentales,
centros comerciales, puntos
de venta minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista en línea; servicios
de consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión hotelera, consultoría de gestión de spa, consultoría de gestión empresarial relacionada con alimentos y bebidas; servicios de asesoramiento empresarial en materia de franquicias; servicios al por menor; servicios de recolección, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, que permitan a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes en
un hotel, punto de venta de alimentos
y bebidas, torre de oficinas, centro de convenciones, tienda departamental
o punto de venta mayorista,
desde un catálogo de mercancías generales por correo o por
medio de telecomunicaciones, o desde
un sitio web de la red global de comunicaciones de mercancías generales; servicios de compilación de listas de correo; servicios de asesoría empresarial; servicios de exhibición de mercancías; servicios de publicidad; servicios de mercadeo y promoción, análisis e investigación de mercados; servicios
de agencia de importación y
exportación; servicios de adquisición y compra de bienes en nombre
de una empresa; servicios de escaparatismo (decoración de ventanas); servicios de club privado, incluida
la provisión de instalaciones
de oficina para uso de miembros y residentes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; servicios de programas de membresía, lealtad, incentivos, recompensas y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, todos incluidos en la clase 35, todos los servicios antes mencionados prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet; servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con los servicios antes mencionados, todos incluidos en la Clase (***) ;en clase 38: Servicios
de correo, teléfono y todos los demás
servicios de comunicación y
telecomunicaciones., en clase 44: Servicios de belleza; servicios de spa; servicios de salones de belleza; servicios para proporcionar instalaciones y servicios de sauna; servicios de adelgazamiento y modelado de la figura; servicios de consulta y asesoramiento de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de peluquería de mascotas; servicios de casas de convalecencia; servicios de arreglos florales; servicios de spa con fines de salud;
servicios de masaje; servicios de jardinería paisajística; servicios de diseño paisajístico incluyendo todos los servicios antes mencionados prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet. Fecha:
11 de abril de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024863453 ).
Solicitud N°
2024-0001178.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio
en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing
Road, Gaoliying Shunyi
District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone)
China 101300, China, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: control de calidad; ensayo de materiales; inspección técnica de vehículos; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía [geografía]; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; investigación tecnológica; consultoría sobre ahorro de energía; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño industrial; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre seguridad en internet; programación de ordenadores; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; diseño de software; mantenimiento
de software; desarrollo de software en el marco
de la edición de software; servicios
de cifrado de datos; provisión de motores de búsqueda para internet; creación
y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024863460 ).
Solicitud N° 2024-0003165.—Juan Pablo Touyaa, pasaporte
AAE482655, en calidad de Apoderado Especial de Toubros Limitada, cédula jurídica 30102837963 con domicilio en Santa Cruz, Cabo
Velas cuatrocientos metros sur de Reserva
Conchal Centro Comercial The Village, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a gastronomía; ubicado en Garden Plaza Mall local número
22, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863461 ).
Solicitud Nº 2024-0003807.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad
114680682, con domicilio en:
Los Guidos sector Nº 8 de la Iglesia Católica, 100 mts oeste
y 100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa
color blanco con verde en alto y cochera color blanco parte baja,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: pinturas (cuadros) de fútbol. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863462 ).
Solicitud Nº 2023-0011824.—Manuel Antonio Delgados Agüero, casado una vez,
cédula de identidad 204620779, con domicilio en: Urb. La Trinidad
250 mts sur del Supermercado Megasuper,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos, pantalones de hombre, mujer, blusas de tirantes, blusas largas, blusas cortas, enaguas, zapatos de hombre y mujer, bodys, blazers, vestidos, jeans, hombre y mujer. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863463 ).
Solicitud Nº 2024-0004044.—Erick Solano Coto, cédula de identidad N° 111350461,
en calidad de apoderado especial de 3-102-877702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102877702, con domicilio en: provincia
01 San José, cantón
09 Santa Ana, Pozos, diagonal a la plaza de deportes
del INVU, Condominio Fuerte Ventura, casa ciento veintiuno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 3 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de limpieza tales como aceites, geles, detergentes, líquidos de limpieza, y pulverizadores de limpieza y en clase
37: prestación de servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 23 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863468 ).
Solicitud Nº 2024-0002707.—José David Garro Castro, cédula de identidad
111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102006462, con domicilio en:
Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción
(fabricación de café, producto
terminado) y en clase 35: servicios de venta de café. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863469 ).
Solicitud Nº 2024-0002706.—José David Garro Castro, cédula de identidad
111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102006462, con domicilio en:
Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción
(fabricación de café, producto
terminado) y en clase 35: servicios de venta de café. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863470 ).
Solicitud Nº 2024-0002298.—Gustavo Marrero Pilarte, soltero, mayor, gestor deportivo,
cédula de identidad 801220453, con domicilio en: Valle del Sol casa
11 N Santa Ana, San José, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorras, ropa deportiva,
sombrería deportiva. Reservas: azul, rojo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863471 ).
Solicitud Nº 2024-0003525.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Acturus
Capital S.L., con domicilio en:
C/ Impreores, 14- Polígono
Industrial Prado del Espino 28660- Boadilla del Monte
Madrid, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es)M, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863472 ).
Solicitud Nº 2024-0003524.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Acturus Capital, S.L., con domicilio
en C/Impresores, 14- Polígono Industrial Prado Del Espino 28660-Boadilla Del
Monte, Madrid España., España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863474 ).
Solicitud Nº 2024-0004130.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Super Repuestos
El Salvador Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Boulevard Constitución, Colonia Miranda, Edificio
Super Repuestos Nº504, San Salvador, El Salvador, San
Jose, El Salvador, solicita la inscripción
de: ALEXPERTO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
4; 11; 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas
y lubricantes para vehículos
terrestres; en clase 11: Repuestos de aire acondicionado para vehículos terrestres.; en clase 12: Repuestos
y accesorios para vehículos
terrestres, a saber, filtros,
frenos, motores y sus
partes, empaques, sistema
de combustible, baleros, amortiguadores,
partes de suspensión y dirección,
soportes y hules, partes de
transmisión, tapones, poleas, fajas, mangueras,
switches, cables de control, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, sistemas de emisión de gases de escape, silenciadores
para vehículos, limpiaparabrisas,
partes de vehículos, que sean
especialmente para vehículos
terrestres.; en clase 35: Servicios de venta de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos terrestres.; en clase 37: Servicios
de instalación de repuestos,
partes, piezas y accesorios
de vehículos terrestres. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863475 ).
Solicitud Nº 2024-0003321.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad
de apoderado especial de Tire Depot Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101360967, con domicilio en San José, San
Sebastián, 100 metros este del Hipermas,
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para motocicletas Reservas: El solicitante de la marca se reserva el uso
de la misma, en todos los colores,
en cualquier tamaño, para ser utilizado sobre cualquier superficie, sobre papel, tarjetas de presentación, membretes, bolsas, cajas, envolturas, afiches, panfletos trifoliares, etiquetas, sobre cualquier material, así como el uso
de la misma en cualquier medio de comunicación
y/o publicitario, visual o auditivo
u otra forma de comunicación
comercial y/0 publicitaria por medio de la radio, televisión,
prensa, mantas, vallas publicitarias, por internet o por cualquier medio masivo de comunicación Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863511 ).
Solicitud Nº 2024-0003737.—Nohemy Del Socorro Reyes Murillo, casada
una vez, cédula de identidad 801090055 con domicilio
en Sta. Rosa, Sto Domingo,
50 sur de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para deporte y uso cotidiano,
botas, zuecos, sandalias, botines, tacones. Reservas: De los colores: Negro y Azul Marino. Fecha:
29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863526 ).
Solicitud Nº 2024-0004186.—Edwin Carranza Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 600830610 con domicilio
en Miramar, Montes De Oro, De La Cruz Roja, 250
metros norte, casa esquinera
a la izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos
de verduras, plátanos verdes fritos y tostados, plátanos maduros fritos y
tostados, y plátanos fritos,
tostados y saborizados. Reservas:
De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863528 ).
Solicitud Nº 2024-0003010.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Monterroso Gonzalez, casada una vez,
cédula de identidad 111740896 con domicilio
en Finca Samaná (Pinto), camino a las Nubes de Coronado,
un kilómetro al sur del Restaurante
La Cava de Duende, portón negro, Vázquez de Coronado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, jabones artesanales, productos de tocador: jabones artesanales productos de cuidados de piel cremas exfoliantes
shampoo, pasta de dientes, toallitas,
aceites esenciales, perfumería, aceites esenciales; preparaciones para lavar la ropa,
para limpiar. Reservas: De los colores: turquesa,
lila y café oscuro. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863543 ).
Solicitud Nº 2024-0001087.—Luis Felipe Gutiérrez Salvatierra, casado
una vez, cédula de identidad 115450177 con domicilio
en 200 mts sur Rest, Aroma y Sabor, Concepción, Tres
Ríos, casa 10 H, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024863555 ).
Solicitud Nº 2024-0002993.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad 111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Belosa SA, Cédula de identidad
3-101-815561 con domicilio en
Desamparados, San Antonio 700 sur del Liceo De San
Antonio, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPPIS by HM como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 31; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos de animales.; en
clase 35: Venta de alimentos
de animales.; en clase 44: Servicios de veterinaria. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863556 ).
Solicitud Nº 2024-0004236.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima., cédula jurídica
3101880990 con domicilio en Provincia 01 San
José, Cantón 15 Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina,
oficina dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador
y aplicaciones de software;-software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de
software; -Software informático descargable
para facilitar la colaboración
en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar,
anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido
multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración
y contenido creado en conjunto; -software informático
descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido
multimedia; -programas informáticos
descargables para procesamiento
de texto; -Ordenadores;
-hardware de la computadora; -gafas
inteligentes; -auriculares; -dispositivos
periféricos de computadora;
-cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; -cascos, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; -pantallas de visualización; -pantallas de visualización frontal; -pantallas
de visualización portátiles;
-escáneres biométricos; -baterías recargables; -cargadores
de batería; -cargadores de energía
portátiles; -cargadores de batería
inalámbricos; - cargadores de baterías
para ordenadores, periféricos
informáticos; -aparatos de
carga para ordenadores y periféricos
informáticos; -estuches de
carga adaptados para ordenadores
y periféricos informáticos;
-adaptadores de corriente;
-bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones
y soportes para ordenadores,
periféricos de ordenador y gafas inteligentes; -software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y
auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento
de voz; software de reconocimiento
de imágenes; software de identificación
biométrica; software de desarrollo
de aplicaciones; software informático
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones
de software; -software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro
contenido multimedia; software de juegos
de ordenador; -programas de
videojuegos; software de realidad
virtual; -software de realidad aumentada;
-software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para
permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Reservas: Color Turquesa, Color Azul, Color Blanco, Color Negro Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 27 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863565 ).
Solicitud Nº 2023-0010784.—Natasha Villalobos Castro, casada una vez, cédula de identidad 205690184 con domicilio
en San Ramón, Alfaro 25 S.O de la Fábrica
de Embutidos Monte Carlo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Ferretería y transporte. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José sur 75 este
de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024863567 ).
Solicitud Nº 2024-0004237.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101880990, con domicilio
en: provincia 01 San José, cantón 15
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle
treinta y cinco escalera a oficina,
oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador
y aplicaciones de software; - software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de
software; - software informático descargable
para facilitar la colaboración
en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar,
anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido
multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; - software informático
descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido
multimedia; - programas informáticos
descargables para procesamiento
de texto; - ordenadores; -
hardware de la computadora; - gafas
inteligentes; - auriculares; - dispositivos
periféricos de computadora; -
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; - cascos, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; - pantallas de visualización; - pantallas de visualización frontal; - pantallas
de visualización portátiles;
- escáneres biométricos; - baterías recargables; -
cargadores de batería; - cargadores de energía portátiles; - cargadores
de batería inalámbricos; -
cargadores de baterías para ordenadores,
periféricos informáticos; -
aparatos de carga para ordenadores
y periféricos informáticos;
- estuches de carga adaptados
para ordenadores y periféricos
informáticos; - adaptadores
de corriente; - bolsas, cubiertas, estuches, fundas,
correas, cordones y soportes
para ordenadores, periféricos
de ordenador y gafas inteligentes; - software de computadora
para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos;
software de reconocimiento de voz;
software de reconocimiento de imágenes;
software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; - software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos
de ordenador; - programas
de videojuegos; software de realidad
virtual; - software de realidad aumentada;
- software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para
permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 2 de
mayo de 2024. Presentada el:
27 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863569 ).
Solicitud Nº 2024-0003773.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad
110290232, en calidad de Apoderado Especial de Veca Colecciones
S.A., cédula jurídica 3101635421, con domicilio en: Cartago, Centro Comercial Plaza Domo Central, local 12, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos, prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863570 ).
Solicitud Nº 2024-0003670.—Claudia Martínez Odio, cédula de identidad N° 3-0465-0994,
en calidad de apoderado especial de María José Molina Montero, soltera, cédula de identidad N° 114310994,
con domicilio en San José, exactamente Curridabat, doscientos metros norte del
Walmart Curridabat, Condominio
Torre Pinares, apartamento tres
B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación, todos lo anteriores referidos al ámbito de las Tecnologías Geoespaciales. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada
el 16 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2024863576 ).
Solicitud Nº 2024-0003323.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Properties of The Americas,
con domicilio en: C/O Ogier
Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay,
Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios inmobiliarios,
a saber, alquiler, arrendamiento
financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber,
servicios de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito inmobiliario;
servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber,
gestión de propiedades de alquiler; inversiones de capital
y en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a saber, planificación,
diseño y construcción personalizada de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios
comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios
de desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación
y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos; en
clase 39: Alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863578 ).
Solicitud Nº 2024-0003881.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de MGP Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica
3102810082, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863579 ).
Solicitud Nº 2024-0003916.—León Weinstok Mendelewicz, cédula jurídica 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York 10022 / United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
MAX FRESH ULTRAFREEZE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863580 ).
Solicitud Nº 2024-0003324.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Properties of The Americas,
con domicilio en: C/O Ogier
Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay,
Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36; 37 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber,
alquiler, arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios
de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito
inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con
opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión
de propiedades de alquiler; inversiones de capital; en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción
de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a
saber, planificación, diseño
y construcción personalizada
de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito
de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo
territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada
con los mismos y en clase 39: alquiler
de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863581 ).
Solicitud Nº 2024-0001908.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Exportadora PMT S.A., con domicilio en: Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a
La Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales. Reservas:
se hace reserva de los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863582 ).
Solicitud Nº 2024-0002599.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Pisa S.A. de C.V., con domicilio en:
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAGLIP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
29 de abril de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863583 ).
Solicitud Nº 2024-0002605.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S.A., de C.V., con domicilio en:
Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: PISAVILD-M, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
08 de abril de 2024. Presentada
el 13 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN202863584 ).
Solicitud Nº 2024-0003234.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bendig Maquinaria Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101076868 con domicilio en Provincia
01 San José, Cantón 03 Desamparados, 100 sur de última parada de buses de Gravilias, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 6; 7; 11 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Sifones
de drenaje y desagüe metálicos para separar flotantes y vanos de café,
así como otros granos y cultivos; silos metálicos; desaguadores cónicos de metal.; en clase 7: Máquinas extractoras de café; bombas de agua para su uso
en motores; lavadoras industriales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos;
tolvas de descarga; desmucilaginadora (equipo para el lavado mecánico del café en baba); aparatos elevadores; elevadores de cultivos y granos [máquinas]; elevadores neumáticos, mecánicos e hidráulicos; transportadores; bandas de rodillo para su uso en aparatos
transportadores; captadoras
de polvo [partes de máquinas];
dispositivos de tratamiento
del polvo [máquinas]; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; separadores de polvo; máquinas trituradoras.; en clase 11: Tostadoras
de café; tostadores para laboratorio
de catación; torrefactores
de café; filtros para uso
industrial y doméstico; hornos
y calderas industriales; calentadores;
secadoras; presecadoras; máquinas decatizadoras de humedad; quemadores de laboratorio; molinos; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; aparatos de fermentación para uso industrial; equipo fermentadores aeróbicos y anaeróbicos [equipo para la fermentación y desmucilaginación
natural del café y otros cultivos];
filtros de polvo; sopladores eléctricos para extraer el polvo
del aire.; en clase 35: Servicio de comercialización de equipos y maquinaria para el procesamiento del café, a saber: tostadoras
de café; tostadores para laboratorio
de catación; torrefactores
de café; filtros para uso
industrial y doméstico; hornos
y calderas industriales; calentadores; secadoras; presecadoras;
máquinas decatizadoras
de humedad; quemadores de laboratorio; molinos; máquinas trituradoras; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; aparatos
de fermentación para uso
industrial; equipo fermentadores
aeróbicos y anaeróbicos [equipo para la fermentación y desmucilaginación natural del café y otros
cultivos]; filtros de polvo; sopladores eléctricos para extraer el polvo del aire;
máquinas extractoras de
café; bombas de agua para su uso en
motores; lavadoras industriales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; tolvas
de descarga; desmucilaginadora
(equipo para el lavado mecánico
del café en baba); aparatos
elevadores; elevadores
de cultivos y granos [máquinas];
elevadores neumáticos, mecánicos e hidráulicos; transportadores; bandas de rodillo para su uso en aparatos
transportadores; captadoras;
sifones de drenaje y desagüe metálicos para separar flotantes y vanos de café, así como otros granos y cultivos; silos metálicos; desaguadores cónicos de metal. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863585 ).
Solicitud Nº 2024-0004051.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Danstar Ferment AG con domicilio en Danstar
Ferment AG, Poststrasse 30, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LALFRESH
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes
de alimentos; productos estabilizadores utilizados para conservar alimentos; preparaciones químicas para conservar productos alimenticios; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico o veterinario.;
en clase 5: Fungicidas; pesticidas. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024863586 ).
Solicitud Nº 2024-0003957.—Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado
Especial de Jesús Adrián Mena Sánchez, mayor de edad,
soltero., cédula de identidad
305030603 con domicilio en
Cartago, Caballo Blanco, 75 metros sur de Correos de
Costa Rica, frente al Bar El Cusco, casa color terracota, verjas negras., Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Podcast, Relacionado con el Bienestar y Salud Física por medio del ejercicio físico.; en clase
41: programas de entrenamiento
de ejercicio físico; talleres de ejercicio físico; animación de eventos de actividades deportivas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863607 ).
Solicitud Nº 2024-0004278.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S.A., cédula
jurídica 3101046328 con domicilio
en
la Uruca de la Auto
Star doscientos metros al este,
cien al norte y cien al este, Urbanización
Carranza, última
casa con tapia color terracota y portones
color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 2 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas para industria, así como diluyentes,
secantes para pinturas barnices
y lacas, así como pinturas y barnices aislantes.; en clase 35: Servicios de gestión, promoción, publicidad marketing y explotación
de franquicias. Reservas:
De los colores: Blanco,
Rojo y Amarillo. Fecha: 30 de abril
de 2024. Presentada el: 29
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863611 ).
Solicitud Nº 2024-0004279.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S. A., cédula
jurídica 3101046328 con domicilio
en
la Uruca de la Auto
Star doscientos metros al este,
cien al norte y cien al este, Urbanización
Carranza, última
casa con tapia color terracota y portones
color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 2 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices,
lacas para industria, así como diluyentes,
secantes para pinturas barnices
y lacas, así como pinturas y barnices aislantes.; en clase 35: Servicios de gestión, promoción, publicidad marketing y explotación
de franquicias. Reservas:
De los colores: negro y
gris. Fecha: 30 de abril de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863613 ).
Solicitud Nº 2024-0003850.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo
Cayar S.R.L., Cédula jurídica 3102892717 con domicilio en San José-Tibás Anselmo Llorente,
Residencial Gacela, Casa Dos C., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de prendas
de vestir, zapatos, accesorios de joyería y bisutería, bolsos, carteras, billeteras, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863614 ).
Solicitud Nº 2024-0003746.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Ko Thao Franquicia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101753996 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Iglesia Fátima cien
metros norte y quince metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, suministro
de alimentos y bebidas, específicamente pizza. Reservas:
De los colores: Blanco,
Gris y Rojo. Fecha: 29 de abril
de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863616 ).
Solicitud Nº 2024-0002518.—Cinthia Adela Montoya Elizondo, unión
libre, cédula de identidad N° 206040073, con domicilio en Monteverde, Santa
Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Diseño gráfico e industrial. Reservas: De los colores: negro, rosado, verde musgo, beige, blanco y gris. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 12 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024863617 ).
Solicitud Nº 2024-0003792.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Agrícola Industrial Centroamericana
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-012333 con domicilio en San José-San José,
Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en la oficina
mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales y comerciales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863620 ).
Solicitud Nº 2024-0002503.—Alexia Costa Gómez, cédula de identidad 172400174123, en calidad de Apoderado
General de Yummy Sweet Liberia SRL, Cédula jurídica
3102821574 con domicilio en
local 11, Plaza Bolbaldi, Liberia, Guanacaste,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a venta de helados y productos de cafetería, ubicado en Local 11 plaza Bolbaldi, Liberia, Guanacaste. Reservas:
Se reserva rojo vino y verde
inglés. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863624 ).
Solicitud N° 2024-0002786.—Alexia Costa Gómez, cédula de identidad N° 172400174123, en calidad
de apoderado general de Heladisimo
S. R. L., cédula jurídica
N° 3102865618, con domicilio
en Plaza Limonal de Abangares, Local 17, Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a venta de helados y productos de cafetería. Ubicado en: Plaza Limonal, local 17 Las Juntas de Abangares,
Guanacaste. Reservas: Se reserva
el color rojo y verde. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863625 ).
Solicitud N° 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado una vez, cédula de identidad: 2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de
Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, pasaporte: 554902258, con domicilio
en Dos Mil Doscientos
Winter Garden Way Olney, Maryland Dos Cero Ocho Tres Dos Estados
Unidos, Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas. Reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra
LOCO RICA. Prioridad: Fecha:
11 de enero de 2024. Presentada
el: 7 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024863626 ).
Solicitud Nº 2024-0002984.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Cunipic Animals de Companyia
S.L., con domicilio en: Estació, 54, E-25680 Vallfogona
de Balaguer (Lleida), España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: forraje;
alimentos para animales; productos alimenticios
para animales de compañía; alimentos para perros; alimentos para gatos; bebidas para mascotas; galletas
para animales; golosinas
comestibles para mascotas; huesos
para perros; masticables
comestibles para animales; huesos
de sepia; camas y lechos para animales;
animales vivos; aves vivas; pez
vivo; animales vivos, organismos para la reproducción. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863640 ).
Solicitud Nº 2024-0002986.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Cunipic
Animals de Companyia S.L., con domicilio en: Estació,
54, E-25680 Vallfogona de Balaguer (Lleida), España, solicita la inscripción de: CUNIPIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: forraje;
alimentos para animales; productos alimenticios para animales de compañía; alimentos para perros; alimentos para gatos; bebidas para mascotas; galletas
para animales; golosinas
comestibles para mascotas; huesos
para perros; masticables
comestibles para animales; huesos
de sepia; camas y lechos para animales;
animales vivos; aves vivas; pez
vivo; animales vivos, organismos para la reproducción. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863643 ).
Solicitud Nº 2024-0003097.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ecolab USA INC., con domicilio en 1: Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102, United
States of America, solicita la inscripción
de: ZEPHAIR, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos desodorizantes del aire; ambientadores, en concreto,
desodorantes del aire; preparaciones neutralizadoras
de olores del aire; preparaciones desodorantes para tejidos y textiles para uso doméstico, comercial e
industrial; Preparaciones neutralizadoras
de olores para tejidos y
textiles. Fecha: 04 de abril
de 2024. Presentada el 01
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863645 ).
Solicitud Nº 2024-0003043.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de SCT Chemicals FZE, con domicilio en: S60307, Jebel Ali Freezone, Dubai, United Arab
Emirates, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: FANFARO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes;
composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores); grasas industriales y aceites industriales, incluidos aceites de motor, transmisión, compresores e hidráulicos; aceites de contacto y grasas de contacto; aditivos no químicos para aceites y
combustibles, en particular para gasolina
y diésel; Aditivos no químicos para grasas industriales, aceites industriales, aceites de motor, aceites de transmisión, aceites para compresores y aceites hidráulicos. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863647 ).
Solicitud Nº 2024-0003438.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad
1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Cristina (nombre)
Guerrini (apellido), de único
apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de
residencia 138000272024, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la
Soda Pérez, edificio blanco
con azul, Guanacaste, Costa Rica, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de abogados;
servicios de consultoría
legal en diferentes áreas del Derecho; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores azul,
celeste y blanco que se muestran
en la marca solicitada. No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024863656 ).
Solicitud Nº 2024-0001843.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Panda Tex S.A., con domicilio en: calle 16 y 17, Santa Isabel,
local 6B, Edificio Fandi,
Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863666 ).
Solicitud Nº 2024-0003041.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Gant AB, con domicilio en: P.O. Box 27021 10251 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos;
monturas de anteojos; anteojos de sol; monturas para anteojos de sol; accesorios para anteojos, en concreto
soportes para anteojos, soportes para anteojos, estuches para anteojos, cordones para anteojos, cadenas para anteojos; gafas para hacer deporte; en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases;
joyas; joyeros; piedras preciosas: aleaciones de metales preciosos; relojes; cajas para relojes (presentación); pulseras (joyas); instrumentos cronométricos; correas de reloj; llaveros; llaveros (anillas con baratija o llavero decorativo); gemelos; clips de corbata; alfileres de corbata; broches (joyas); en clase
18: cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; cueros; equipaje; bolsos; mochilas; carteras; maletines; bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; carteras: tarjeteros; mochilas escolares; bolsas de mano; bolsas de deporte; bolsas de lona; bolsas de playa; bolsos de viaje; bolsas de ropa para viajes; baúl; bolsas de cosméticos; paraguas; sombrillas; bastones; bolsas de compras con ruedas; juegos de viaje (artículos de marroquinería); estuches para tarjetas [estuches para billetes]; estuches para llaves [artículos de marroquinería]; cajas de cuero o tablero de cuero; correas de cuero; bandas de cuero; casos de cartera [maletines] y en clase 25: ropa, faldas; vestidos; pantalones; vaqueros; bermudas; shorts; bóxeres; shorts
(bóxeres); camisetas;
camisas; camisas de polo; camisetas deportivas; t-shirts; blusas (ropa); sudaderas; suéteres; camisetas sin mangas; casullas; blusas; camisas de manga corta; overoles; trajes; chándales; chalecos; jerseys; cárdigans; impermeables; ropa impermeable; chaquetas [ropa]; abrigos; trencas; capas; abrigos superiores; blusones; chaquetas; parkas; bañador; trajes de baño; batas de baño; prendas de punto; corbatas (ropa); bufandas; fajas para vestir; cinturones (ropa); ropa interior; lencería; batas; trajes para nadar; sostenes; pantalones de vestir; faldas [ropa interior]; calzoncillos; pantalones deportivos; calcetas; medias; calcetines; pijama; sombreros; gorras
(sombreros); gorros; guantes
(ropa); calzado; botas; zapatos; suelas de zapatos; zapatos para uso informal; zapatillas de deporte; zapatos de playa; sandalias; sandalias de baño; alpargatas; zapatillas; calcetería; sombrerería; parte superior de
botas; parte superior de calzado;
taloneras para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; viraduras para calzado; pecheras de camisa; canesúes de camisas; bolsillos
para ropa; cinturones [ropa]. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863667 ).
Solicitud Nº 2024-0003436.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3101082539, con domicilio
en: Curridabat, 300 metros este y 200 metros
sur, sobre la calle El
Tajo, Tirrases de Curridabat,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELVA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas
y mermeladas. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863669 ).
Solicitud Nº 2023-0000473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de SML Limited, con domicilio
en: 604/605, 349 - Business Point, 6TH Floor, Western
Express Highway, Andheri (E), Mumbai - 400069, India, solicita
la inscripción
de: SML, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante; nutrientes para plantas; abonos para el suelo orgánicos; abonos para el suelo; abonos
orgánicos;
biofertilizantes; compost; catalizador
bioquímico;
preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas;
productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024863670 ).
Solicitud Nº 2024-0002826.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de Apoderado Especial de
María Rebeca Vargas Molina, soltera, cédula de identidad 207320337, con domicilio
en: de la Escuela de Volio 50m norte
y 500m este en Calle
Villegas, segunda casa a mano izquierda
después del segundo reducto de velocidad, Volio, San
Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir deportivas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024863671 ).
Solicitud Nº 2024-0002967.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de Chestnut Hill Farms LLC con domicilio en 806 South Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134
United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHESTNUT
HILL FARMS THE PERFECT PINEAPPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863672 ).
Solicitud Nº 2024-0003393.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Taizhou Zhuoxin Plastics CO., LTD. con domicilio en NO.68 Jingang Road, Jiangkou Street, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province, China,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tuberías
de agua no metálicas; Válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; Tuberías de ramificación no metálicas; Empalizadas no metálicas; Cercas no metálicas; Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; Tuberías de desagüe no metálicas; Conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; tubo de plástico utilizado en la construcción; Tuberías de plástico compuesto. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863673 ).
Solicitud Nº 2024-0003563.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Microstar Int´l Co., Ltd. con domicilio en N°.69, Lide St., Zhonghe Dist., New Taipei City,
Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia
de China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables de carga; Estaciones de acoplamiento electrónico; en clase 28: Videojuegos electrónicos portátiles; Aparatos de videojuego portátiles; Consolas de video juego
portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; Bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; Bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano.;
Videojuegos electrónicos
portátiles; Aparatos de videojuego portátiles; Consolas
de video juego portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; Bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; Bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano. Fecha: 26 de
abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024863674 ).
Solicitud Nº 2024-0003759.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado
especial de Cicor Technologies LTD. con domicilio en
Route de L’EUROPE 8, 2017 Boudry Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 7; 9; 17; 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Moldes de inyección
de metal para el procesamiento
de plásticos; moldes para herramientas de moldeo por inyección.; en clase 9: Placas
de circuitos; placas de circuitos eléctricos; placas de circuitos circuitos multicapa; componentes electrónicos; impresos; placas de electrónica impresa; equipos de prueba para placas de circuitos; equipos de prueba para circuitos; piezas electrónicas; componentes semiconductores; componentes electrónicos para tarjetas con
chip; chips semiconductores; módulos
con circuitos integrados; circuitos específicos del cliente (circuitos integrados específicos de
la aplicación); circuitos
para aplicaciones en las industrias de la aviación, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; sustratos de película gruesa; sustratos de película delgada; sustratos poliméricos; sustratos cerámicos; sustratos híbridos; circuitos híbridos; módulos microelectrónicos;
hardware y programas informáticos;
dispositivos de control eléctricos
y electrónicos para sistemas
de fabricación; carcasas de
plástico para productos electrónicos; cables eléctricos.;
en clase 17: Productos plásticos moldeados por inyección acabados y pre-acabados.; en clase 37: Servicios de montaje para terceros en el
campo de la electrónica; servicios
de montaje relacionados con
moldes de inyección de plástico; mantenimiento, reparación y limpieza de equipos y sistemas para la fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo para la fabricación de placas de circuitos; reparación o mantenimiento de maquinaria y sistemas para la fabricación de semiconductores; proporción de información relativa a la reparación o el mantenimiento de maquinaria y equipo para la fabricación de placas de circuitos; mantenimiento, servicio y reparación de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; montaje, mantenimiento
y reparación de moldes de inyección y máquinas de moldeo por inyección
de plástico y piezas de las
mismas.; en clase 40: Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el
campo de la electrónica; servicios
de fabricación a medida
para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por
inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección;
moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por
inyección de metal y plástico
a medida y fabricación computarizada de piezas de metal
y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las
industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de
maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación
a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento
de materiales para terceros;
procesamiento de materiales,
en particular la fabricación
(fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones
de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el
campo de la electrónica; producción
a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección;
creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por
inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección;
moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por
inyección de metal y plástico
a medida y fabricación computarizada de piezas de metal
y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las
industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de
maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación
a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de
circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento
de materiales para terceros;
procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el
campo de la electrónica; servicios
de fabricación a medida
para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por
inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección;
moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por
inyección de metal y plástico
a medida y fabricación computarizada de piezas de metal
y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las
industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de
maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación
a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento
de materiales para terceros;
procesamiento de materiales,
en particular la fabricación
(fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones
de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el
campo de la electrónica; producción
a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección;
creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por
inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección;
moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias
aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase);
fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores,
a pedido y especificación
de un cliente; fabricación
a medida de herramientas
para terceros; fabricación
a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; -servicios
de investigación, ensayo y análisis industrial; -servicios
de desarrollo en el campo de la ingeniería; -investigación en ingeniería; -proyectos de investigación técnica para terceros en la industria electrónica; -servicios de apoyo técnico, a saber, consultoría
técnica relacionada con la fabricación y el montaje de productos electrónicos; -servicios de fabricación de componentes, conjuntos y aparatos
electrónicos (EMS); -servicios
de consultoría relacionados
con el trazado y diseño de placas de circuitos; -diseño de herramientas y servicios de diseño; -diseño de herramientas y fabricación de herramientas de piezas de plástico, aparatos y conjuntos electrónicos; -análisis, diseño y control de dispositivos,
equipos y componentes electrónicos; -servicios de consultoría relacionados con el análisis, diseño y control de dispositivos,
equipos y componentes electrónicos; -consultoría tecnológica en las industrias de aviación, aeroespacial, defensa, automotriz, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; -consultoría de ingeniería; -servicios de ingeniería; -suministro de software (software como
servicio, SaaS); -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software; -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para el control, regulación y supervisión
de procesos de fabricación en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de software informático
para la logística y la gestión
de la cadena de suministro;
-consultoría técnica en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de hardware informático
para la industria manufacturera;
-planificación y desarrollo
de controles y circuitos electrónicos; -servicios de diseño de productos; - desarrollo de productos; -consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos y conceptos de productos; -evaluación y análisis del desarrollo de productos; -servicios de investigación y desarrollo relacionados con novedades de productos para terceros; -servicios de consultoría técnica y comercial en el
campo de la fabricación de herramientas;
-servicios de diseño de prototipos; -desarrollo y realización de pruebas técnicas; -pruebas técnicas y control de calidad; -integración de sistemas de pruebas técnicas en entornos de producción; -servicios de evaluación ambiental; -supervisión del estado de la máquina; -supervisión de procesos para el aseguramiento de la calidad; -diseño y desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; - redacción de programas de procesamiento de datos programación del software de procesamiento
de datos y gestión de bases
de datos; - instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos de bases
de datos; -consultoría técnica en el
campo del moldeo por inyección; -construcción asistida por ordenador
de piezas de plástico y moldes de plástico; -diseño de moldes de inyección; -desarrollo específico para el cliente de máquinas de moldeo por inyección.;
-Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño
relacionados con los mismos; -servicios de investigación, ensayo y análisis industrial; - servicios
de desarrollo en el campo de la ingeniería; -investigación en ingeniería; -proyectos de investigación técnica para terceros en la industria electrónica; -servicios de apoyo técnico, a saber, consultoría técnica relacionada
con la fabricación y el montaje de productos electrónicos; -servicios de fabricación de componentes,
conjuntos y aparatos electrónicos
(EMS); -servicios de consultoría
relacionados con el trazado y diseño de placas de circuitos; -diseño de herramientas y servicios de diseño; -diseño de herramientas y fabricación de herramientas de piezas de plástico, aparatos y conjuntos electrónicos;
-análisis, diseño y control
de dispositivos, equipos y componentes electrónicos;
- servicios de consultoría relacionados con el análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; -consultoría tecnológica en las industrias de aviación, aeroespacial, defensa, automotriz, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones
y maquinaria; -consultoría
de ingeniería; -servicios
de ingeniería; -suministro
de software (software como servicio, SaaS); -diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización
de software; -diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de software para el
control, regulación y supervisión
de procesos de fabricación en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de software informático
para la logística y la gestión
de la cadena de suministro;
-consultoría técnica en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de hardware informático para la industria manufacturera; -planificación
y desarrollo de controles y
circuitos electrónicos; -servicios de diseño de productos; -desarrollo de productos; -consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos y conceptos de productos; -evaluación y análisis del desarrollo de productos; -servicios de investigación y desarrollo relacionados
con novedades de productos
para terceros; -servicios
de consultoría técnica y comercial en el
campo de la fabricación de herramientas;
-servicios de diseño de prototipos; -desarrollo y realización de pruebas técnicas; -pruebas técnicas y control de calidad; -integración de sistemas de pruebas técnicas en entornos de producción; -servicios de evaluación ambiental; -supervisión del estado de la máquina; -supervisión de procesos para el aseguramiento de la calidad; -diseño y desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; -redacción de programas de procesamiento de datos programación del software de procesamiento
de datos y gestión de bases
de datos; - instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos de bases
de datos; -consultoría técnica en el
campo del moldeo por inyección; -construcción
asistida por ordenador de piezas de plástico y moldes de plástico; -diseño de moldes de inyección; -desarrollo específico para el cliente de máquinas
de moldeo por inyección. Prioridad: Se otorga prioridad N° 15631/2023 de
fecha 30/11/2023 de Suiza. Fecha:
19 de abril de 2024. Presentada
el 17 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863675 ).
Solicitud Nº 2024-0003760.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio
en KM.16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes,
Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: H2 DRAT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico: productos farmacéuticos, suero oral; bebidas electrolito para uso médico; bebidas
de sustitución de electrolitos
para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos
nutricionales para uso médico Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863676 ).
Solicitud Nº 2024-0003761.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 NO.78B-201, Barranquilla, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: YAEL
BIO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863677 ).
Solicitud Nº 2024-0003762.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 NO.78B-201, Barranquilla, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS
VOZAN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863678 ).
Solicitud Nº 2024-0003907.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-0984-0795, en calidad
de Apoderado Especial de Almacenes
El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-615329 con domicilio en Alajuela, Monserrat, 150 metros sur de Molinos de Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Royal School como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes
escolares, a saber, camisas, pantalones,
short escolar, camisetas, medias y abrigos; zapatos escolares, a saber tenis y zapatos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863679 ).
Solicitud Nº 2024-0003945.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Air Skate & Air Jump Corp. con domicilio en 2208 East 5th Street, Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos;
ajuares de ropa para bebés; albas; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes
para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; artículos
de sombrerería; baberos con
mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas; saltos de cama; bufandas; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; botas de deporte; botas
de esquí; botines de fútbol; botas de media caña;
botas; botines; bragas [ropa interior]; bragas para bebés; blúmers para bebés; calzones para bebés; pantaletas para bebés; calcetines absorbentes del sudor;
calcetines; calentadores de
piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño; camisas
de manga corta; camisas; camisetas;
camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección [rashguards]; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecuellos; cubrepezones en cuanto ropa
interior; cuellos; delantales
[prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa interior]; fajines; faldas; faldas short; folgos
que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas
de vestir]; gabardinas [prendas de vestir]; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de ciclismo; guantes de conducir; guantes de esquí; guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas; mantillas; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado; pantalones; pantis; pantuflas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pecheras de camisa; pieles [prendas de vestir]; pijamas; ponchos; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico
ni higiénico; mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico
ni higiénico; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con ledes incorporados; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de deporte con sensores digitales integrados; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; lencería; ropa interior absorbente del
sudor; ropa para automovilistas;
ropa para ciclistas; sandalias; pareos; sombreros; sostenes; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; tacones; tirantes para prendas de vestir; togas; trajes de baño; trajes de disfraces; turbantes; uniformes; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos
de sombrerería; viseras
para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863680 ).
Solicitud Nº 2024-0004084.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S.A con domicilio en
Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción
de: VIXAZINA XR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863681 ).
Solicitud Nº 2024-0004089.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Nexustours Holdings Inc. con domicilio en Cidel Place Lower
Collymore Rock St. Michael, 11000 Barbados, Barbados, solicita
la inscripción de: GONEXUS GROUP como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software de aplicaciones informáticas
y móviles en el ámbito de los
viajes y el turismo, sistemas de gestión de reservas para hoteles y viajes y excursiones, sistemas de gestión hotelera, soluciones de viajes personalizadas, gestión de la experiencia del cliente y de sus comentarios.; en clase 35: Marketing y consultoría comercial, incluyendo estrategias de
marketing online y digital, análisis de datos de marketing, optimización
de plataformas en el ámbito de los
viajes y el turismo; gestión empresarial y organización de eventos, exposiciones y actividades culturales con fines comerciales.;
en clase 39: Servicios de agencia de viajes, a saber, la realización
de reservas de transporte
local y excursiones; servicios
de viajes y visitas turísticas; servicios de reserva de transporte, servicios de transporte, organización de viajes y excursiones, servicios de información sobre viajes, organización de viajes, eventos y conferencias para terceros; prestación a través de aplicaciones móviles de los citados servicios.;
en clase 41: Desarrollo, distribución y ejecución de la educación y la formación en el ámbito
de la transformación tecnológica
y digital de la industria turística
y hotelera y la comercialización
y explotación de la misma.;
en clase 42: Diseño y desarrollo e implantación de software y hardware en
la industria del turismo y la hostelería
en el ámbito
de las plataformas de experiencia
del cliente y sistemas y aplicaciones de gestión integral
del turismo; software como servicio
(saas) que ofrece servicios de software en el ámbito de los
sistemas de gestión de reservas de viajes y turismo para
hoteles y viajes y excursiones, sistemas de gestión hotelera, soluciones de viajes personalizadas, gestión de la experiencia del cliente y de los comentarios.; en clase 43: Servicios
de agencia de viajes, a
saber, realización de reservas
hoteleras por cuenta de terceros; servicios hoteleros y organización de viajes y excursiones locales; servicios de
alojamiento temporal; servicios
de información sobre viajes; gestión de viajes de empresa; organización y reserva de alojamiento e instalaciones para reuniones, seminarios, conferencias y exposiciones; gestión de viajes de empresa y reservas de alojamiento hotelero; prestación delos servicios mencionados a través de aplicaciones móviles. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863682 ).
Solicitud N°
2024-0003110.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Orquesta Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605483 con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Altamoravia, casa G2, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción}
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de actividades culturales; servicios de conciertos
musicales; servicios de presentación
de conciertos y actividades
culturales; servicios de organización de conciertos y actividades culturales; servicios de dirección de conciertos y actividades culturales; servicios de reserva de conciertos y actividades culturales; servicios de educación y formación relacionados con los anteriores servicios. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863684 ).
Solicitud N° 2024-0003254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Isnava S. A., con domicilio
en Alborada 5ta Etapa, Av. Demetrio Aguilera e Isidro
Ayora, Guayaquil, Guayas, Ecuador, C. P. 090105, Ecuador, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024863685 ).
Solicitud N°
2024-0003439.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N°1-1036-0375, en calidad de apoderado
especial de Cristina (nombre) Guerrini (apellido), de único apellido en razón
de la nacionalidad italiana,
mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia N° 138000272024, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la Soda Pérez, edificio blanco con azul, Guanacaste,
Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de
abogados; servicios de consultoría
legal en diferentes áreas del derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco, que se muestran en la marca solicitada.
No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863686 ).
Solicitud N° 2024-003471.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera,
abogada, cédula de identidad
N° 1-1036-0375, en calidad de apoderado
especial de Cristina (Nombre) Guerrini (Apellido), de
único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia
138000272024, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco,
300 metros oeste de la Soda Pérez, Edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa Rica., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de
abogados; servicios de consultoría
legal en diferentes áreas del derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: De los colores azul
y blanco que se muestran en la marca solicitada.
No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863687 ).
Solicitud N° 2024-0003398.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad N° 11446006, en calidad de apoderado especial de Farmachif Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897718, con domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito
Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 29 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024863689 ).
Solicitud N° 2024-0003845.—James Robert Stephenson,
Pasaporte N° 562750266, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-898151, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102898151 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Distrito Cuatro, Oficina
Trescientos Uno, Lawgical,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Clases de surf. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2024863703 ).
Solicitud Nº 2024-0004198.—Marco Antonio Muñoz Peralta, casado una vez, cédula de identidad 108340312, con domicilio
en: Moravia, Los Colegios, del Club La Garita cien metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863704 ).
Solicitud Nº 2023-0012495.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad del Istmo, con domicilio
en: Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes, Finca
Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua.
Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, azul, amarillo y gris. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863705 ).
Solicitud N° 2024-0004055.—José Marcos Izariza Gutiérrez, Pasaporte N°1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico
y Educativo MLE S. A., cédula jurídica N°3101357069, con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Producto final cuadernos y libros. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863730 ).
Solicitud N° 2024-0003517.—Natalia Zamora Delgado, cédula de identidad
N° 206170625, en calidad de apoderado generalísimo de Kunakini S. R.
L., cédula jurídica
N° 3102880381, con domicilio
en 300m norte y 300m este de la Rotonda de la Y Griega,
edificio de dos pisos con portón rojo, Zapote, San José, Costa Rica, Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos a base de hongos para personas o animales, suplementos alimenticios a base
de hongos para personas o animales
para uso medicinal. Reservas:
No tiene reservas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863751 ).
Solicitud Nº 2024-0003232.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad N° 503260436, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importaciones Los Príncipes
S.A, cédula jurídica N° 3101691169, con domicilio en Guanacaste, Nicoya,
Barrio Chorotega del Estadio doscientos metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y zapatos, ubicado en Costa Rica, Nicoya, Barrio Chorotega del estadio 200 metros oeste y 25
metros sur Fecha: 17 de abril
de 2024. Presentada el 03
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863768 ).
Cambio de Nombre Nº 166524
Que María José Campos García, divorciada una vez, en
calidad de Apoderado
Especial de María José Campos García, divorciada una vez y Manpalider
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Manufacturas de Papel de Centro América Manpa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-228346 por
el siguiente: MANPALIDER
S.A., presentada el día
23 de abril del 2024 bajo expediente
166524. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
198175 EL LIDER. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024863493 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-990.—Ref:
35/2024/3954.—Eduardo
Arroyo Varela, cédula de identidad 7-0150-0059, solicita la inscripción de: X9C.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona,
doscientos veinticinco
metros sur de La Distribuidora Méndez. Presentada el 25 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-990. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863476 ).
Solicitud Nº 2024-920.—Ref: 35/2024/3778.—Juan Arturo Jiménez Miranda, Cédula de identidad 603810079, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes De Oro, Unión, Tajo Alto, de la plaza de Tajo
Alto, setecientos metros al norte
mano derecha portón blanco. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-920. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024863505 ).
Solicitud N°
2024-983.—Ref.: 35/2024/3906.—Lorenzo Aragón Gómez, cédula
de identidad N° 8-0066-0498, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Pizote,
Pizotillo, de la Escuela trescientos
metros al este. Presentada el 24 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-983. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024863508 ).
Solicitud Nº 2024-898.—Ref: 35/2024/3626.—Edgar Enrique Chavarría Artavia, cédula de identidad
504270295, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Palmira, de La Iglesia Evangélica, un kilómetro y medio al norte.
Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-898. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024863520 ).
Solicitud Nº 2024-963.—Ref: 35/2024/4126.—Kevin Jafeth Hernández Viales, cédula de identidad
504480547, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Barrio Sapal, de la entrada de Rahso ochocientos
metros norte. Presentada el 23 de abril del
2024. Según el expediente Nº 2024-963. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2024863618 ).
Solicitud Nº 2024-949.—Ref: 35/2024/3846.—Cristian Andrey Solano Valverde, cédula de identidad N° 1-1104-0202, solicita la inscripción de:
C
S
V
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Miravalles, costado sur de la plaza de deportes.
Presentada el 23 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-949. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024863642 ).
Solicitud Nº 2024-762.—Ref: 35/2024/3008.—José Alberto Matamoros Jiménez,
cédula de identidad 700910288, solicita
la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón,
Central, Rio Blanco, de La Escuela De Búfalo trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al este con una casa de dos plantas. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-762. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024863749 ).
Solicitud Nº 2024-837.—Ref: 35/2024/3378.—Lidier Barahona
Calvo, cédula de identidad 5-0374-0773, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, Cañas, dos kilómetros y medio al norte de la Universidad Invenio,
casa antes del rio a mano izquierda.
Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-837. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024863776 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-095572, denominación: Asociación
Damas Salesianas A. D. S..
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 298245.—Registro
Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863754 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Centro Internacional de Avivamiento Vino Nuevo Panes
y Peces, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón
03 Siquirres. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Difundir la palabra
de Dios y el amor cristiano
mediante actividades evangelísticas.
Construcción
de templos. Brindar consejería
familiar. Cuyo representante, será
el presidente: Carlos Hugo
Rodríguez Rojas, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 609449.—Registro
Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863755 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-590861, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roblar de Quebrada
Honda de Nicoya Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 306298.—Registro
Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863756 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-113468, denominación: Asociación de Atención Integral para los Ancianos de Guácimo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 115662.—Registro
Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863757 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-248455, denominación: Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 282195.—Registro
Nacional, 03 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863758 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-659761, denominación: Asociación
Costa Rican Young Arbitrators. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 294215.—Registro
Nacional, 6 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863759 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Protectora de la Cuenca del Río Sarapiquí APROCSARA, con domicilio en la provincia de: Provincia 04
Heredia, cantón
10 Sarapiquí. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La protección y conservación la cuenca
del río Sarapiquí y
sus afluentes. Cuyo representante,
será el presidente:
Juan Francisco Amighetti Ledezma, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 609604.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863761 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Regentes y Registradores Químicos de
Costa Rica ASOREQUIM, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Ser la organización de representación formal a nivel
nacional e internacional y en diversas instancias,
de los asociados, y en general del gremio de los regentes químicos y registradores químicos, sin menoscabo de apoyo o representación
a otras instancias o grupos que constituyan partes interesadas, aliados, u otros profesionales en química dentro de los alcances de las atribuciones profesionales, técnicas, académicas y laborales de los asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Mónica Acuña Garbanzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 218302.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863762 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-699368, denominación: Asociación de Productores(as)
Agropecuarios(as) Ecologistas de la Cuenca Baja del Río de Turrubares. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 295444.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863764 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS.
Se divulgan proteínas plaguicidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de Lepidópteros y Hemípteros, e incluyen, pero no se limitan a, TIC2199. Se proporcionan
constructos de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica la proteína plaguicida divulgada. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestaciones
de Lepidópteros y Hemípteros
que contienen secuencias de
ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas plaguicidas de la presente invención. Además, se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una
muestra biológica y métodos para controlar las plagas de especies de Lepidópteros y Hemípteros utilizando la proteína plaguicida TIC2199. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 1/00, A01N 63/00, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 5/14; cuyos inventores son: Chay,
Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Wegener,
Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/219,604 del
08/07/2021 (US) y N° 63/348,278 del 02/06/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023283103. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000001, y fue presentada a las 08:51:56 del
08 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024863046 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE S–ALANINATO SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de S–alaninato sustituidos y a procesos para su preparación, así como a su
uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos vasculares, de modo preferente trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones
trombóticas o tromboembólicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4178,
A61P 7/02, C07C 309/04 y C07D 409/14; cuyos inventores son Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja
(DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Beck, Hartmut (DE); Follmann, Markus (DE); Bärfacker, Lars
(DE); Tersteegen, Adrian (DE); Heitmeier,
Stefan (DE); Süssmeier, Frank (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Lehmann, Lutz (DE); Mesch,
Stefanie (CH); Zimmermann, Stefanie (DE); Kersten, Elisabeth (US); Hillisch,
Alexander (DE); Pfaff, Nils (DE); Levilain, Guillaume
(DE); Partikel, Katrin (DE); Broehl, Andreas Peter
(DE) y Dietze-Torres, Julia (DE). Prioridad: N°
21194781.7 del 03/09/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2023031083. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000114, y fue presentada a las 09:27:39 del
1 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024863048 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROORGANISMOS DIAZOTRÓFICOS MEJORADOS PARA SU USO EN LA AGRICULTURA. La descripción se refiere a microorganismos genéticamente modificados del género Paenibacillus, para la mejora de fenotipos de plantas, por ejemplo,
la disponibilidad de nitrógeno
para plantas no leguminosas.
Se incluyen nuevas cepas de los microorganismos,
consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden. Además, la descripción enseña métodos para utilizar los microorganismos
descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas
diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar las características convenientes de las plantas en especies importantes
desde el punto de vista agronómico, por
ejemplo, fijación de nitrógeno, utilización, regulación, captación, adquisición, tolerancia,
y/o procesamiento de plantas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 3/00, A01N 63/00, C07K 14/32, C12N 1/20, C12N 9/00 y C12N 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curtis, Damian (US); Williams,
Thomas Roger (US); Malin, John Patrick (US); Zhu, Hong (US); Alford, Betsy
(US); Reimche, Courtney Brooke (US) y Dumigan,
Christopher Robert (US). Prioridad: N° 63/164,361 del
22/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/204062. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000498, y fue presentada a las 09:36:57 del 20 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 15 de marzo de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863072 ).
El(la) senor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita
la Diseño
Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA
PARED CON REDUCTOR.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales
es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan
(US). Prioridad: N° 29/910,255 del 17/08/2023 (US).
La solicitud corresponde lleva el numero
2024-0000083, y fue presentada
a las 14:29:48 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 19 de abril
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024863416 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann -La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROARILO BICÍCLICOS
FUSIONADOS ÚTILES
COMO INHIBIDORES DE NLRP3. La invención
se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula
general Ic en la que R1,
R2, R3, R8, R9, RX, A1, A2, W y n son como se
describe en el presente documento, composición
que incluye los compuestos y procedimientos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
11/06, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jaeschke, Georg (CH); Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch,
Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael
(CH); Steiner, Sandra (CH); Aitken, Lewis Scott (GB); Johnston, Heather
Jennifer (GB) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad:
N° 21203314.6 del 19/10/2021 (EP) y N° 22174872.6 del 23/05/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/066825. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0158, y fue presentada
a las 13:31:00 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863417 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS
SALES DE TRIMETAZIDINA. La presente invención se refiere a nuevas sales de trimetazidina,
que dan lugar a una formación reducida de nitrosamina de trimetazidina en presencia de nitritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/495, A61P 9/00, A61P 9/10 y C07D 295/096; cuyo(s) inventor(es) es(son) Villard, Frédéric (FR) y Mahieux, Julien (FR). Prioridad:
N° 21306465.2 del 20/10/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/066971. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000157, y fue presentada
a las 13:30:11 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024863418 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE HETEROARILO PARA
TRATAR LA ENFERMEDAD DE HUNTINGTON. La presente descripción se refiere a compuestos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos,
formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. En particular,
la presente descripción
se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos sustituidos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos
de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la
enfermedad de Huntington. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P
25/14, A61P 25/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jiang, Yao (US); Zhang, Nanjing (US); Hosseyni,
Seyedmorteza (US); Babu, Suresh (US); Alam, Rauful (US); Bhattacharyya, Anuradha (US); Chen, Guangming (US); Eastwood, Matthew, S. (US); Karp, Gary,
Mitchell (US); Moon, Young-choon (US); Narasimhan,
Jana (US); Ren, Hongyu (US); Sydorenko, Nadiya (US) y
Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/203,761 del
30/07/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023009816. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000043, y fue presentada a las 08:54:36 del 30 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024863490 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Uppthera
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTO INDUCTOR DE LA
DEGRADACIÓN DE PLK1 NOVEDOSO. La presente divulgación se refiere a un compuesto inductor de la degradación
de PLK1 novedoso, a un método
para preparar el mismo y al uso del mismo. Los compuestos de la presente divulgación exhiben un efecto de inducción de la degradación de
PLK1. Por lo tanto, los compuestos
de la presente divulgación pueden utilizarse eficazmente para prevenir o tratar enfermedades relacionadas con PLK1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/55, A61K 31/551, A61K 47/55, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Soo Hee
(KR); MIN, Im Suk (KR); LEE, Han Kyu (KR); KIM, Seong
Hoon (KR); RYU, Hye Guk (KR); KANG, Keum Young (KR); KIM, Sang Youn (KR);
CHUNG, So Hyun (KR); LEE, Jun Kyu (KR) y LEE, Gibbeum
(KR). Prioridad: N° 10-2021-0105358 del 10/08/2021
(KR), N° 10-2021-0106488 del 12/08/2021 (KR), N° 10-2021-0117389 del 03/09/2021
(KR), N° 10-2021-0126757 del 24/09/2021 (KR), N° 10-2022-0008456 del 20/01/2022
(KR), N° 10-2022-0020996 del 17/02/2022 (KR), N° 10-2022-0054880 del 03/05/2022
(KR) y N° 10-2022-0075838 del 21/06/2022 (KR). Publicación
Internacional: WO2023018236. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000120,
y fue presentada a las
11:14:33 del 7 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024863492 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
Malek, Marcel, solicita la Patente
PCT denominada IMPLANTE MAMARIO. Las implementaciones de un implante mamario pueden incluir una cubierta que incluye una porción
cefálica posterior, una porción caudal posterior, una porción cefálica anterior y una porción caudal anterior. Las implementaciones del implante mamario también pueden incluir un anclaje acoplado dentro de la cubierta y acoplado directa y fijamente a la porción caudal
posterior y a la porción caudal anterior. El anclaje puede evitar
la rotación del implante mamario. La superficie externa de
la cubierta puede ser no texturizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61F 2/52 y A61B 90/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Malek, Marcel (US). Prioridad:
N°17/450,803 del 13/10/2021 (US) y N°63/209,397 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/261595. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0011, y fue presentada
a las 10:11:44 del 9 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024863494 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado
Especial de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada Inhibidores de NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmulas I-XI: en donde cada
A, A’, Q, Q’, W, Rw, Y y Z,
y -- son como se definen en el presente
documento, que inhiben la actividad del inflamasoma NLRP3 (proteína 3 receptora tipo NOD). La invención también se refiere a los procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a su uso en el
tratamiento de enfermedades
y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/502, A61K 31/5025, A61P 25/28, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 495/04, C07D
498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
LIU, Yao (US); ZHANG, Yan (US); Zheng, Tianyi (US); Huarte, Eduardo (US); -,
Handoko (US); Pillai, Meenu (US); Hosseyni, Seyedmorteza (US); Jeon, Woohyung
(US); LI, Jing (US); Zhang, Xiaoyan (US); Sydorenko,
Nadiya (US); Zhang, Nanjing (US); Alam, Rauful (US);
Barraza, Scott, J. (US); Bejcek, Lauren (US); Gilbert, Bradley, B. (US); Gong,
Hua (US); Niederer, Kyle (US); Parker, Erica, N. (US); Rastelli, Ettore (US); Turpoff, Anthony (US) y Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/237,049 del 25/08/2021 (US) y N°
63/311,463 del 18/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023028534. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000093, y fue presentada a las 17:12:32 del
22 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024863517 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada: MANEJO DE ARCHIVOS PARA NÚCLEOS VIRTUALES. Una cabecera conectada
a una pluralidad de dispositivos de clientes a través de una red de transmisión incluye un nodo de fibra remoto
que convierte los datos recibidos en datos analógicos
adecuados para ser proporcionados
en un cable coaxial para la pluralidad
de dispositivos de clientes.
La cabecera incluye vCore instanciado en uno de los servidores que incluye el manejo
de archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H04L 12/46; cuyos inventores
son: Thakore, Priyanki D. (US); Dillon, Timothy (US);
Rajalingari, Karthik R. (US); Warner, Shawn W. (US);
Steele, Timothy F. (US); Kraiman, Stephen J. (US) y
Heckman, Stephen C. (US). Prioridad: N° 63/241,685
del 08/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/038862. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000123, y fue presentada a las 11:31:40 del
08 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024863518 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Chep Technology PTY Limited, solicita la Patente PCT denominada BLOQUES DE DOBLE PARED MOLDEADOS POR COMPRESIÓN PARA UN PALÉ Y MÉTODOS
ASOCIADOS. Un sistema
de moldeo por compresión incluye una primera extrusora
para producir plástico fundido y una segunda
extrusora, aguas abajo de la primera extrusora, para mezclar el plástico fundido
con astillas de madera para
producir un material compuesto.
Una válvula de transferencia
dirige alternadamente el
material compuesto entre los
moldes de bloque interior y
los moldes de bloque exterior. Cada molde de bloque interior tiene una prensa
de bloque interior asociada
a él para ejercer presión sobre el
material compuesto para obtener
una forma deseada de un bloque interior que tiene una abertura en
un lado. Cada molde de bloque exterior tiene una prensa
de bloque exterior asociada
a él para ejercer presión sobre el
material compuesto para obtener
una forma deseada de un bloque exterior que tiene una abertura en
un lado. Un montaje de prensa presiona uno de los bloques interiores
dentro de la abertura de
uno de los bloques exteriores para formar un bloque de doble pared. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 43/08, B29C 43/14, B29C 70/42 y B30B 9/28; cuyos
inventores son: Gerou, Christopher John (US) y
Whitfield SR., Dwight Bryan (US). Prioridad: N° 17/820,598 del
18/08/2022 (US) y N°
63/239, 501 del 01/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/034767. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000078, y fue presentada a las 14:43:43 del
13 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024863661 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4622
Ref: 30/2024/3237.—Por resolución de las 07:41
horas del 18 de abril de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONJUGADO
PERSISTENTE DE TRIPLE ACTIVADOR QUE ACTIVA EL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, GLP-1 U
GIP a favor de la compañía
Hanmi Pharm. Co., Ltd., cuyos
inventores son: Park, Young Jin; (KR); Jung, Sung
Youb; (KR); Lee, Jong Suk (KR); Oh, Euh Lim (KR);
Lim, Chang Ki; (KR) y Kwon, Se Chang; (KR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4622 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: A61K 38/26 y C07K 14/605. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024863568 ).
Inscripción N° 4571
Ref. 30/2024/705.—Por resolución de las 16:59 horas del 31 de enero de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): ÁCIDOS GRASOS OCTANOICO, NONANOICO Y
DECANOICO CON UN
ADULTICIDA PIRETROIDE,
a favor de la compañía: Valent Biosciences
Corporation, cuyos inventores
son: Clark, Jason (US); Dechant, Peter (US) y Belkind,
Benjamín, A (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4571 y estará vigente hasta el 2 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N 43/00 y A01P
7/04. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024863658 ).
Inscripción N° 1217
Ref:
30/2024/2985.—Por resolución de las 11:32 horas del 9
de abril de 2024, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado Toalla
Sanitaria a favor de la compañía ESSITY HYGIENE
AND HEALTH AKTIEBOLAG, cuyos inventores
son: Erwander, My (SE) y Persson, Cilla (SE). Se le
ha otorgado el número de inscripción 1217 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 24-04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el articulo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024863659 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte NIXIA
ZAIDA MORA VARGAS, con cédula de identidad N°
104840752, carné N° 31337. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 26 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 197478.—1 vez.—(
IN2024865959 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LESLIE
VANESSA VALVERDE ARROYO, con cédula de identidad
N°1-0907-0185, carné N°18852. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°195076.—1 vez.—( IN2024866070 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0337-2024.—Exp. 25111-A.—María Odilie, Arias Alvarado
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre asignado, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rojas Borbón en
Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 163.377 / 570.360 hoja San Isidro..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024864069 ).
ED-0482-2024.—Exp. 25212-A.—Constructora Jop & Dop S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El
Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864183 ).
ED-0491-2024.—Exp.
N° 25219-A.—Wilber, Barrantes Arias solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-525761 S. A. en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 498.083 /
264.638 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865368 ).
ED-0512-2024.—Exp. N° 25238-A.—María Tatiana Garita Cordero, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de
José Francisco Garita Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
183.895 / 547.683 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865370 ).
ED-0487-2024.—Exp.
N° 25217.—Luis Horacio, Pérez Barrantes, solicita concesión de:
(1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.545 / 498.115 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865374
).
ED-0516-2024.—Exp.
6380P.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1367 en finca de su propiedad en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 220.100 / 515.450 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865384
).
ED-0384-2023.—Exp. N° 24202.—Jesús Sebastián Solano Badilla solicita
concesión de: (1) 1.1 litros
por segundo de la Quebrada Quebrada Rancho Alegre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas
260.461 / 449.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865400
).
ED-0522-2024.—Exp. N° 15031.—Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de:
(1) 0.125 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro (Valverde
Vega), Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 232.216 / 499.550 hoja Naranjo. (2) 6.225
litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en
finca de El Mismo en San
Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.325 / 499.537 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865528
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0520-2024.—Exp.
14706P.—Banco Nacional de Costa
Rica, solicita concesión
de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-515 en
finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 273.580 / 362.330 hoja Belén. 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-516 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
274.609 / 364.885 hoja Belén.
29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-517 en
finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.454 / 364.546 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865672
).
ED-UHTPSOZ-0022-2024.—Exp. 13741.—Condominio Horizontal Resid.
con Finca Filial Primaria Ind. Trópicos Verdes, solicita concesión de:
(1) 2.02 litros por segundo del Río Balsar, efectuando
la captación
en finca de Condominios
Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - otro. Coordenadas 113.104 /
585.552 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865679
).
ED-0513-2024.—Exp 25237-A.—El Shadai y Shomer Limitada,
solicita concesión de: (1)
0,05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María
Leon Elizondo en San Isidro Del General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas
-888.011 / 532.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865702 ).
ED-0500-2024.—Exp.
8224.—Walter Rodrigo, Alvarado Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Jose Luis
Alvarado C en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario-consumo humano-doméstico,
Coordenadas 244.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024865841 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0494-2024.—Expediente N° 25221-A.—Hazel
María Alvarado Sánchez solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Ipolito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 222.296 / 490.572 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865881 ).
ED-0507-2024. Expediente 25231.—José Eduardo, López
Chaverri, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Ava, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.296 / 454.116 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865883
).
ED-0521-2024.—Exp. N° 25145-A.—María Antonieta González Pinto
y Gloriana González Pinto, solicitan concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cascajal, Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.122 /
542.511, hoja Istarú.
(2) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vásquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.012 / 542.774, hoja Istarú. (3) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.122 /
542.511, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865884 ).
ED-0813-2023.—Exp. 24502.—Lechner Vásquez JCS S.A, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas -356.986 / 139.243 hoja Madrigal..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024865890 ).
ED-0528-2024.—Expediente N° 25246P.—Desarrollos
Inmobiliarios Plaza del Lago DPEL Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-637 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico hotel-piscina–restaurante,
industrial producción de refrescos.
Coordenadas 284.994 / 365.704 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865913
).
ED-0464-2024.—Expediente N° 6659-P.—Inversiones
Calpixque S.A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1438 en finca de su propiedad en Uruca
(Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.800 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865953 ).
ED-0526-2024.—Expediente N° 1862-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo
de la quebrada Chicua, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.500 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865987 ).
ED-0526-2024.—Expediente N° 1862-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo
de la quebrada Chicua, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.500 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865987 ).
ED-0531-2024.—Expediente N° 6671-A.—Ángel
Arturo Rojas Alpízar, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan María López Carranza en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
239.200 / 494.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866046 ).
N° 3329-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del treinta de abril de dos
mil veinticuatro. Expediente N° 130-2024.
Renuncia de la señora María Milena Delgado
Hernández al cargo de concejal propietaria
del distrito Brunka, cantón
Buenos Aires, provincia Puntarenas, en el que fue
declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota del 10 de abril de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos
mes y año, la señora María Milena Delgado Hernández, cédula de identidad N° 119090893, renunció al
cargo de concejal propietaria
del distrito Brunka, cantón
Buenos Aires, provincia Puntarenas, en el que fue
declarada electa para el período 2024-2028 (folio 3 vuelto).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de
un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe
contarse con el acuerdo en el
que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Delgado Hernández presenta su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos
cantonal o distritales dejará
definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente propietaria asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Buenos Aires: en este
momento, la renuncia de la señora Delgado Hernández no provoca
ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
María Milena Delgado Hernández, cédula de identidad N° 119090893, fue electa concejal propietaria del distrito
Brunka, cantón Buenos
Aires, provincia Puntarenas, para el
período 2024-2028 (resolución
de este Tribunal Nº 2587-E11-2024 de las 9:15 horas del 22 de
marzo de 2024, folios 6 a 13); b) que la señora
Delgado Hernández fue propuesta,
en su momento,
por el partido
Nueva República (PNR) (folios 4 y 5); c) que la citada
ciudadana renunció al cargo
en el que fue declarada electa
(folio 3 vuelto); y, d) que el señor Damián Bolívar Hernández
Arce, cédula de identidad Nº 103970823, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PNR- que no resultó
electo para desempeñar
ese cargo (folios 4 vuelto y 12 vuelto).
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Delgado Hernández. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora María Milena Delgado Hernández a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Delgado Hernández. Al cancelarse la credencial
de la señora María Milena Delgado Hernández, se
produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PNR para las concejalías propietarias
de Brunka (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que el señor Damián Bolívar Hernández
Arce, cédula de identidad Nº 103970823, es quien
se encuentra en el citado supuesto,
se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige desde
el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Brunka, cantón Buenos
Aires, provincia Puntarenas, que hubiera
ostentado la señora María
Milena Delgado Hernández. En su lugar,
se designa al señor Damián
Bolívar Hernández Arce, cédula de identidad Nº
103970823. Esta designación rige del 1° de
mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Delgado
Hernández, al señor Hernández Arce, al Concejo Municipal de Buenos Aires y al Concejo
de Distrito de Brunka. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024863724 ).
N° 3345-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del treinta de abril de dos
mil veinticuatro. Expediente
N° 129-2024.
Renuncia de la señora Yamileth Mejía Valenzuela al
cargo de concejal suplente
del distrito Mercedes, cantón
Heredia, provincia Heredia, en
el que fue declarada electa.
Resultando:
1°—En oficio
N° SCM-0453-2024 del 23 de abril
de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Flory Álvarez Rodríguez, secretaria
del Concejo Municipal de Heredia, remitió
la carta de renuncia presentada
por la señora Yamileth
Mejía Valenzuela, cédula de identidad N° 401290121, al cargo de concejal suplente
del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, en el que fue declarada
electa para el período 2024-2028 (folios 2 a 4).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de
un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe
contarse con el acuerdo en el
que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Mejía Valenzuela presenta su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos
cantonal o distritales dejará
definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las
nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Heredia: en este
momento, la renuncia de la señora Mejía Valenzuela no provoca
ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Yamileth Mejía Valenzuela, cédula de identidad N° 401290121, fue electa concejal suplente
del distrito Mercedes, cantón
Heredia, provincia Heredia, para el
período 2024-2028 (resolución
de este Tribunal N° 2522-E11-2024 de las 11:15 horas
del 19 de marzo de 2024, folios 7 a 11); b)
que la señora Mejía Valenzuela fue
propuesta, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 5 y 6); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folio 3 vuelto); y,
d) que la señora Dayana Sánchez Fernández,
cédula de identidad N° 402050626, es la candidata a concejal suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 5 vuelto
y 10).
III.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Mejía Valenzuela.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Yamileth Mejía Valenzuela a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Heredia, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto
se ordena.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Mejía Valenzuela. Al cancelarse la credencial
de la señora Yamileth Mejía Valenzuela, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías suplentes
de Mercedes (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que la señora Dayana Sánchez Fernández, cédula de identidad N° 402050626, es quien
se encuentra en el citado supuesto,
se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige desde el 1.°
de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril
de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón
Heredia, provincia Heredia, que hubiera
ostentado la señora
Yamileth Mejía Valenzuela. En su lugar,
se designa a la señora
Dayana Sánchez Fernández, cédula de identidad N°
402050626, quien pasará a ocupar el
último lugar de quienes integran su fracción políticas.
Esta designación rige del 1.° de mayo de 2024 al 30 de abril
de 2028. Notifíquese a la señora
Mejía Valenzuela, a la señora Sánchez Fernández, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo
de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024863723 ).
N° 3357-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del tres de mayo de
dos mil veinticuatro. Expediente N° 128-2024.
Renuncia del señor Jow Rafael Murillo Castro al
cargo de regidor suplente de Turrialba, provincia Cartago, en el que fue declarado
electo.
Resultando:
1º—Por nota del 23 de abril de 2024, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de
Turrialba el día siguiente,
el señor Jow Rafael Murillo
Castro, cédula de identidad Nº 111050200, renunció al
cargo de regidor suplente de Turrialba, provincia Cartago, en el que resultó electo para el período 2024-2028 (folio 13).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada González Araya; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, el
señor Murillo Castro presentó
su renuncia antes de que siquiera haya iniciado
el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté
enterada de que una de las
personas integrantes de sus órganos
cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza
la sustitución definitiva-
se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Turrialba: en este
momento, la renuncia del señor Murillo Castro no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jow Rafael Murillo Castro, cédula de identidad N° 111050200, fue electo
regidor suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2220-E11-2024 de las 14:20 horas del 12
de marzo de 2024, folios 17 a 23); b) que el señor Murillo Castro fue propuesto, en su
momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folios 15 y 16); c) que el citado ciudadano renunció al cargo en el que fue declarado
electo (folio 13); y, d) que la señora
Ester Brenes Solano, cédula de identidad Nº
302650995, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PUSC- que no resultó
electa para desempeñar
ese cargo (folios 15 y 22).
III.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Jow Rafael Murillo
Castro, en su condición de regidor suplente electa de la Municipalidad de Turrialba, renunció al cargo en el que se le designó, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre
la sustitución del señor
Murillo Castro. Al cancelarse la credencial del señor Jow Rafael
Murillo Castro se produce una vacante,
entre las regidurías suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Ester
Brenes Solano, cédula de identidad n.º
302650995, es la candidata que sigue
en la nómina de regidurías suplentes del PUSC
que, además, no resultó electa, se le designa como edil propietario
de la Municipalidad de Turrialba. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028.
V.—Consideración
adicional. En virtud de
que, según se aprecia en el contenido
de las cartas de renuncia suscritas
por el señor
Murillo Castro, podría existir
un lapso en el que ese ciudadano se desempeñó como funcionario judicial y como precandidato a un cargo municipal de elección
popular, remítase copia certificada de este expediente a la Sección Especializada para que, según sus
competencias, evalúe la pertinencia o no de iniciar un proceso contencioso-electoral por una presunta beligerancia
política. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que hubiera ostentado el señor
Jow Rafael Murillo Castro. En su lugar,
se designa a la señora
Ester Brenes Solano, cédula de identidad Nº
302650995. La presente designación rige
a partir del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Murillo Castro, a la señora
Brenes Solano, al Concejo Municipal de Turrialba y,
junto con las copias de interés, a la Sección
Especializada. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo
Ernesto Picado León.—Wendy de los Ángeles González
Araya.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024863726 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luz Angela Barbosa
Mendoza, colombiana, cédula de residencia
DI117001741327, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3111-2024.—Heredia al ser las 09:40:18 del 6 de mayo de 2024.—Karen Víquez Perez, Asistente, Funcional 3.—1 vez.—( IN2024863540 ).
Tania Lisseth
Centeno Sanchez, nicaragüense, cédula de residencia
155824410618, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3083-
2024.—San José al ser las 9:33 del 3 de mayo de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024863577 ).
Adelfa Armas Briones, nicaragüense, cédula de residencia 155804648429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
28652024.—San José, al ser las 12:03 del 25 de abril
de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863595 ).
Amparo López Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155805981526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3113-2024.—San José, al ser las 10:00 am del 06 de mayo de 2024.—Fabricio Alberto
Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—(
IN2024863605 ).
Maribel Pravia Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155812596506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3110-2024.—San José, al ser las 9:35 O5/p5del 6 de mayo de 2024.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2024863683 ).
Ana María Barreto Giralto, colombiana,
cédula de residencia 117002319834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2831-2024.—San José, al ser las 12:27 del 6 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024863697 ).
Faviola del
Carmen Urbina Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155820557924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3085-2024.—San José, al ser las 10:43 del 3 de mayo de 2024.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863711 ).
Francis Lisseth
Miranda Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia
155823201601, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2539-2024.—San José, al ser las 2:45 del 24 de abril
del 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024863741 ).
Ana María Icabalceta García, nicaragüense, cédula de residencia 155826497400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2542-2024.—San José al ser las 10:44 del 23 de abril
de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024863746 ).
Reyna Isabel Obando Rivas, nicaragüense, cédula
de residencia 155821143001, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3129-2024.—San José al ser las 2:46 del 6 de mayo de 2024.—Carlos Alberto Arce
Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863775 ).
Elsa Victoria
Paguaga Ayestas, nicaragüense,
cédula de residencia 155807005305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2993-2024.—San José al ser las 12:01 del 29 de abril
de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024863781 ).
Telma María Urbina Mejía, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155810475206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2788-2024.—Alajuela, al ser las 15:01 del 19 de abril
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024863840 ).
Wendoly Fang Mo, venezolana, cédula de residencia N° 186201314718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3030-2024.—Alajuela,
al ser las 12:39 del 30 de abril de 2024.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2024863843 ).
Maycol
Gabriel Solórzano Canales,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825557715,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3077-2024.—San José, al
ser las 9:56 del 07 de mayo de 2024.—José Aníbal González Araya,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024863908 ).
Josué Otoniel Reyes Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818415303, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3160-2024.—Alajuela, al ser las 7:40 horas del 08 de mayo de 2024.—Jorge Varela
Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024863925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Uruca, 30 de abril de
2024.—GC-2024-323.—Asunto:
Segundo aviso de cobro en vía administrativa.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero
Estimado señor:
En relación con lo dispuesto mediante el artículo
10 de la sesión ordinaria N°
2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones
el 22 de diciembre del
2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales
no transcribo en su totalidad, pero
en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…) 2) Condenar al licenciado Marín
Barquero a cancelar al Banco la suma
de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI
y 12-000477-1203-CJ. (…)
En línea con lo anterior, en
un plazo máximo de diez (10) días hábiles
posteriores al recibo de este
oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6
/ IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge
Mario Marín Barquero, que, en caso
de no cumplir con la presente
solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión
de Contratos procederá a certificar el monto
adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro
en vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá
por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono
2211-4078 o bien remitir la información
solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y
mvillegasca@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N°
822024913600.—Solicitud N° 506966.—( IN2024863575 ).
JUNTA DIRECTIVA
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.688, artículo 8°, celebrada el 16 de abril de 2024, en el cual acordó
1) aprobar la actualización
del Código de Conducta del Conglomerado
Financiero Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Razón de ser de nuestro Código
INTRODUCCIÓN
El Conglomerado Financiero del Banco
Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible,
el bienestar integral del país, como de sus integrantes, mediante la aplicación de principios éticos y valores organizacionales.
El propósito de este Código es: Definir los principios y conductas que deben guiar la actitud y el comportamiento
de los integrantes del
CFBNCR.
1.2 Definiciones
Conflicto de intereses: Situaciones
en las que el juicio y conducta de un individuo, por un interés
particular, compromete su
objetividad e imparcialidad
y pueden afectar su integridad.
Integrante del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto del
personal.
Parte interesada: Cualquier organización, grupo o individuo que pueda
afectar o ser afectado por las actividades de una empresa u organización.
Difamación: Información
negativa que se dice en público o se escribe de una
persona en contra de su buen nombre, su
fama y su honor, especialmente cuando es falsa.
1.3 Alcance
El presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes del Conglomerado, los proveedores que brindan servicios a nombre y por cuenta de las entidades del Conglomerado, y
para quienes integren como miembros independientes
los comités de apoyo a las Juntas Directivas y
la Administración.
1.4 Marco Regulador
Este Código se rige por las normas
establecidas en
la legislación y regulaciones
nacionales que enmarcan
la relación con proveedores,
entes reguladores y clientes, entre otros.
CAPÍTULO II.
Los Pilares de Nuestra Ética
2.1 Valores Organizacionales
Los valores o creencias fundamentales del CFBNCR son:
1. Escucho y resuelvo con empatía las necesidades de nuestros clientes
2. Me enfoco
en las prioridades y actúo con disciplina para alcanzarlas
3. Trabajo en forma colaborativa para seguir Construyendo
Juntos
4. Aplico
las mejores formas de hacer las cosas para agregar valor
2.2 Principios
Éticos del CFBNCR:
1. Soy honesto y actúo con rectitud y ética
2. Me
comporto de manera íntegra, transparente y profesional
3. Soy leal
al BN a través de mi actitud
y comportamiento
4. Cumplo
sin excepción las normas
que regulan la operación
del negocio
5. Soy respetuoso
con los otros miembros del BN, los clientes, los proveedores
y otras partes interesadas
6. Impulso
negocios sostenibles y responsables
CAPÍTULO III.
Nuestro Comportamiento
3.1
Conductas Inaceptables
3.1.1 No se permite ningún tipo de hostigamiento sexual o acoso laboral.
3.1.2 Ejecutar
actividades delictivas o
bien que se aparten del principio de legalidad administrativa, que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el desempeño de su área o puesto,
incluso fuera de la relación laboral o de servicio.
3.1.3 El consumo
de sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del
CFBNCR o en jornada laboral.
3.1.4 El consumo
de tabaco dentro de las instalaciones
del CFBNCR.
3.1.5 Cualquier
actividad ajena a sus funciones que conlleve un abandono de trabajo.
3.1.6 Cualquier
comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a
nivel interno o externo.
3.1.7 Los integrantes del CFBNCR no deberá ubicarse en el
Nivel 3, de la Central de Información Crediticia de la SUGEF, la clasificación
de una persona en este nivel
lo obligará a presentar un
plan de saneamiento financiero
ante su superior inmediato,
quien le dará seguimiento e informará al área de Desarrollo Humano y Salud Organizacional
sobre el mismo y su ejecución.
3.1.8 Utilizar
recursos del CFBNCR para fines ajenos
al estricto desempeño de actividades laborales.
3.1.9 Incumplir
controles y directrices en materia de seguridad de la información o ciberseguridad.
3.1.10 Acceder, divulgar información del CFBNCR, en contra de las normas y lineamientos institucionales establecidos en la materia.
3.1.11 El acceso
o distribución de pornografía
utilizando recursos del
CFBNCR.
3.1.12 La difusión
mediante el uso de redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier material
o información ajena a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para los integrantes del CFBNCR, proveedores, clientes o público en general (tales como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros).
3.1.13 Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes,
partes interesadas y competidores
del CFBNCR.
3.1.14 No atender
con diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.
3.1.15 Preparar,
ordenar, negociar o inducir a terceros o efectuar en el
mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.
3.1.16 Utilizar
sin autorización materiales
patentados, marcas registradas o protegidas por derechos de autor (audio,
video, texto) que pertenezcan
al CFBNCR, así como programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos de autor.
3.1.17 Con ocasión
de sus funciones, realizar todo tipo de transacciones
de carácter personal.
3.1.18 Cualquier
otra conducta que atente contra la imagen o intereses
del CFBNCR.
En el caso de las Subsidiarias sujetas a cumplir con la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y normativa
conexa:
3.1.19 Realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición
de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su
cargo o su vínculo, durante un plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad.
Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la posterior adquisición
realizada de cualquier clase, emitidos por la sociedad de que se trate.
3.1.20 No informar al público,
en el menor
plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia
de factores,
hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible,
en el precio
de sus valores. Cuando consideren que la información no debe hacerse pública
por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia
y esta resolverá.
3.1.21 Provocar, en beneficio
propio o ajeno, una evolución artificial de los precios.
3.1.22 Multiplicar
las transacciones innecesariamente
y sin beneficio para el cliente.
3.1.23 Atribuirse
valores a sí mismos o atribuírselos a su grupo de interés
económico, cuando los clientes los
hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores.
3.1.24 Anteponer la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés
económico a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan
ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.
3.1.25 Difundir
información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en
los mercados de valores.
3.1.26 Utilizar
los valores cuya custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por los titulares
de dichos valores.
3.1.27 Cuando
por cuenta propia realicen operaciones con valores, no efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual
trabajan.
3.1.28 En caso
de realizar una operación por cuenta
propia con un cliente, no hacerle constar con antelación, por un medio autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.
3.2 Conflictos
de interés
3.2.1 Los integrantes
del CFBNCR deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución. Los supuestos que configuran un eventual conflicto
de intereses, obedecen a alguna circunstancia
que compromete la prestación
imparcial de un servicio.
Para prevenir los conflictos
de interés, el CFBNCR ha definido las siguientes reglas:
3.2.2 No se deberá participar, referir o influir en la autorización, aprobación o ejecución de transacciones y servicios con personas físicas o jurídicas donde exista algún
tipo de afinidad familiar, comercial o económica; así como tampoco
en las gestiones internas administrativas.
3.2.3 Será
obligación vigilar, revelar y reportar cualquier asunto que pueda resultar o haya dado como resultado un conflicto de intereses.
3.2.4 Será obligación vigilar, revelar y reportar al superior jerárquico
las relaciones de afinidad
y consanguinidad hasta tercer
grado, cuando éstas se den dentro de una misma dependencia,
en una relación
de subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas genera conflicto de interés, para que se tomen las medidas pertinentes con el fin de evitar actuaciones que beneficien a alguno de los
funcionarios involucrados.
3.2.5 No se permite recibir, solicitar ni ofrecer
ningún tipo de dádiva que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del
CFBNCR o cualquier otro público en general. Únicamente quedan excluidos objetos de propaganda u
otros no monetarios que posean un valor económico menor a un salario base, en el tanto corresponda
a un gesto de cortesía de parte de la persona que hace la regalía.
3.2.6 En ningún
caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como integrantes del CFBNCR.
3.2.7 Aprovecharse
del puesto o la posición jerárquica que se tiene para obtener beneficios personales, para familiares o
para terceras personas.
3.2.8 Realizar actividades o negocios adicionales que estén en competencia con las actividades propias del CFBNCR.
3.2.9 Mantener
relaciones comerciales particulares de carácter frecuente con clientes, proveedores o funcionarios del
CFBNCR que comprometan o en
cualquier forma afecten la imparcialidad u objetividad de su labor dentro del CFBNCR.
3.2.10 Cualquier
otra conducta que genere conflictos de interés que atente contra la
imagen o intereses del CFBNCR sus partes interesadas e integrantes.
3.3 Restricciones
a la participación en organizaciones sociales
Los integrantes del CFBNCR que conforman
la Administración Superior y la Fiscalización
Superior u ocupan cargos dentro
del régimen de confianza,
no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. La Administración Superior del CFBNCR está
compuesta por el Gerente General del Banco, Subgerentes Generales, Director Jurídico y Gerentes de subsidiarias, y la Fiscalización Superior
por el Auditor General y el Subauditor General.
Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los integrantes
del CFBNCR deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información
de los clientes, así como de los
productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan conocimiento
en la atención de sus funciones.
En las relaciones comerciales con dichas organizaciones, se podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros que no representen un conflicto de interés ni comprometan
la imagen institucional, en
igualdad de condiciones a
las que se tengan establecidas
para los clientes del
CFBNCR.
3.4 Asignación de
responsabilidad y nulidades
Constituirán falta grave,
con la consecuente asignación de responsabilidades
en el orden
civil, disciplinario y penal, según
corresponda, los casos en que se determine que un integrante del CFBNCR ha patrocinado,
promovido o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición
de funcionario para beneficiar
de forma indebida al particular que
representa.
De igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si
existen elementos para anular los actos
y negocios celebrados, de conformidad con la normativa
legal vigente.
3.5 Deber de abstención
Los integrantes del CFBNCR deberán abstenerse de conocer, resolver o
emitir recomendaciones en los casos
en los cuales
tengan un interés directo en el
resultado, así como en los
casos en que la persona solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en sede
administrativa la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en
cualquier otra circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco o con alguna de las
partes involucradas en el respectivo negocio
jurídico.
3.6 Procedimiento
para ejercer el deber de abstención.
El empleado en quien
concurra una causal de abstención o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si estima
o no procedente la respectiva
causal. En caso
de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a
otro empleado o podrá resolver directamente sin
mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno
de sus integrantes la resolverán
los restantes miembros. Si la causal comprendiera
a todos los integrantes, se remitirá el conocimiento del asunto al superior inmediato.
Tratándose de asociaciones
o cooperativas conformadas por integrantes del CFBNCR, las causales de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros
de la Administración Superior.”
CAPÍTULO IV:
Del régimen sancionatorio en el CFBNCR
4.1. Incumplimiento
del Código:
El incumplimiento del presente Código de Conducta, se encuentra
sujeto a penalidades[1] y sanciones
que van desde un apercibimiento
verbal o escrito, sanciones
administrativas, hasta el despido sin responsabilidad
patronal, con responsabilidades civiles
o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometan.
Será deber
de todos los integrantes del CFBNCR hacer del conocimiento de la Administración
hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.
Las denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la instancia competente que corresponda, así como el
canal anónimo de denuncias establecido en la organización para estos efectos.
El procedimiento PR12GC01
Gestión de denuncias, define los
lineamientos para la recepción,
análisis, trámite y seguimiento de las denuncias que
son presentadas, por parte de ciudadanos o funcionarios, ante posibles actos de corrupción y/o eventuales faltas a este código de conducta, de funcionarios de la
Alta administración, funcionarios
de la Alta Administración de subsidiarias,
funcionarios bajo el Régimen de Confianza, Directores de Juntas Directivas y
otros a criterio de la
Junta Directiva General.
Es deber del CFBNCR guardar confidencialidad de las personas denunciantes.
4.2. Investigación
Será responsabilidad del integrante del Conglomerado que reciba una denuncia, trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación, la que deberá realizarse con la mayor brevedad
para proceder según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el
caso de las Subsidiarias
del CFBNCR.
CAPÍTULO V.
Vigencia y actualización de este
Código
El presente Código comenzará
a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y se revisa al menos
anualmente para determinar si procede algún
cambio y cada vez que la Junta Directiva
General genere acuerdos que
impacten su contenido, donde se estipule que artículo se deroga o modifica. El documento actualizado estará disponible en la página web del Banco Nacional de Costa Rica y de cada una de las subsidiarias.
2) Dejar
sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo
9°, numeral 1), sesión 12.649 del 20 de junio del 2023, en el que se aprobó la última modificación al Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca 02 de mayo del 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud Nº 506996.—( IN2024863573 ).
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Considerando
1) Que el Código de la Niñez y la Adolescencia obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, legislativas,
presupuestarias y de cualquier
índole, para garantizar la
plena efectividad de los
derechos fundamentales de las personas menores de edad.
2) Que dicho
código señala que para la determinación del interés
superior de la persona menor de edad
deberá considerar su condición de sujeto de derechos y responsabilidades,
su edad, su grado de madurez,
capacidad de discernimiento
y demás condiciones personales.
3) Además
de lo anterior, señala claramente
que las decisiones referentes
a una persona menor de edad, deberán tomar
en cuenta los usos y las costumbres propios del medio
sociocultural en que se desenvuelve
habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y
los derechos humanos.
4) Así
mismo, es claro el Código en señalar que las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Este derecho comprende
la protección de su imagen,
identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
5) Que el Código además
ha señalado que las personas menores
de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.
6) Que Ley Orgánica del PANI No. 7649 crea al PANI como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio con el fin de proteger especialmente de forma
integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de
la sociedad.
7) Que dicha ley hace
prevalecer el interés superior de la persona menor
de edad y la dignidad de la
persona humana y el espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer
institucional.
8) Además, dicha
ley obliga al PANI a propiciar
y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos
de las personas menores de edad.
9) Igualmente atribuye
al PANI el deber de administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo
para atender, en todo el país,
a la población infantil en riesgo y dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento
de sus objetivos. Por tanto;
La Junta Directiva
del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión
ordinaria 2024-017 del 30 de abril
de 2024, artículo 004), aparte
01), aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS
DE TRABAJO, CAJA CENTRAL Y CAJAS
AUXILIARES DEL PANI
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja Central y
Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de la Infancia,
(en adelante PANI), al
amparo de la excepción establecida
en el artículo
3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.
Artículo 2º—Fondo de Trabajo. Se define como Fondo de Trabajo; en adelante
Fondo, aquella suma de
dinero fija que asigna el PANI mediante depósito en una
cuenta corriente de los Bancos del Estado, cuyo objetivo es que las Direcciones Regionales y otras dependencias institucionales, puedan realizar gastos de contado y de pago inmediato correspondientes a la contratación
de bienes, suministros o servicios, los cuales por su
naturaleza resulten impredecibles, indispensables, urgentes,
de escasa cuantía, el cual se crea
con el fin de que se realicen
compras de contado y de pago inmediato.
Todo gasto responderá al clasificador por el objeto
del gasto del sector público
para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, siendo este el que rige
la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se
realicen. Adicionalmente,
se debe considerar la clasificación que regula el sistema unificado
de compras públicas estatal.
Artículo
3º—Caja Central.
Es la suma de dinero (derivado del Fondo) con que cuentan
las oficinas adscritas a la
sede central, otorgado a través de una liquidación
en la Caja Central dependiente
de la Tesorería, ubicada en oficinas centrales
del PANI. La finalidad de la Caja Central es suplir las necesidades de contratación de bienes, suministros o servicios de las dependencias ubicadas en oficinas centrales
del PANI, los cuales por su naturaleza
resulten impredecibles,
indispensables, urgente o de escasa
cuantía.
Todo gasto responderá al clasificador por el objeto
del gasto del sector público
para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el cual rige la clasificación
de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen, considerando adicionalmente la clasificación que regula el sistema unificado
de compras públicas estatal.
Artículo 4º—Caja Chica Auxiliar. Es la suma de dinero, así como el saldo
disponible en la tarjeta de
débito (derivado del Fondo)
de las Direcciones Regionales
o dependencias institucionales
que no están ubicadas en las oficinas centrales del PANI para la contratación
de bienes, suministros o servicios, que se presenten como impredecibles,
indispensables, urgentes o de escasa
cuantía. Los recursos que
la componen se derivan directamente del Fondo de Trabajo.
Artículo
5º—Condiciones generales para la contratación de bienes, suministros o servicios, con recursos de la
Caja Central y Caja Chica Auxiliar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se permite la contratación de bienes, suministros o servicios, siempre que cumpla con las siguientes condiciones generales:
a. La solución sea
indispensable e impostergable.
b. La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación
a realizar.
c. Se acredite
el costo beneficio para la Administración.
d. No haya
fragmentación.
e. De no cumplir
con los supuestos indicados en los
incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
El Fondo, Caja
Central y Caja Chica Auxiliar, no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que
se destinan esos recursos.
Artículo 6º—Límite
de gastos para compras por Caja Chica Auxiliar. Cada gasto realizado
con recursos provenientes
de la Caja Chica Auxiliar no podrá sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento)
del monto asignado para dicha Caja.
Artículo 7º—Excepciones. Se contemplan
los siguientes casos excepcionales, cuyo procedimiento se desarrolla en el
manual atinente a este reglamento:
I. Cuando se haya tramitado la adquisición de un bien, suministro
y servicio mediante decisión inicial ante el Departamento de Proveeduría para gestionar un procedimiento ordinario de contratación pública y se presenten situaciones especiales que no permiten su obtención oportuna,
siempre y cuando no sea consecuencia de falta de planificación por parte del centro funcional.
II. Cuando
se requiera aval para exceder
el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración.
III. Compra
de activos. (Casos excepcionales)
IV. Realizar adquisiciones para la atención de
emergencias naturales y situaciones
impredecibles (Caso fortuito
o fuerza mayor).
V. Realizar la adquisición de ayudas técnicas para personas menores de
edad en albergues
institucionales y referidas
por otras instituciones públicas.
VI. Realizar contratación de servicios de intérpretes de lengua indígena, lenguaje de señas y traductores de idiomas para garantizar el acceso
a los servicios que brinda la institución.
VII. Los gastos
derivados de un procedimiento
de contratación pública, cuyo pago deba
ser cubierto a través del fondo y que así se establezca en el
pliego de condiciones en el apartado
de forma de pago.
Artículo
8º—Pago de viáticos, gastos
de viaje y pasajes.
Se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República. Se reconocerá el
pago de viáticos, gastos de viaje y pasaje requeridos por las personas funcionarias del
PANI, en razón de actividades pertinentes a su cargo y cuando el desplazamiento desde su sede
de trabajo sea igual o
mayor a 10 kilómetros. Sumado
a lo anterior, para el pago
de viáticos, gastos de viaje y pasaje, se debe observar lo establecido en el “Reglamento para el Pago de Servicio Público de Transporte remunerado de
personas, transporte aéreo interno, transporte acuático y otros especiales, para las personas trabajadoras
del Patronato Nacional de la Infancia y personas menores de edad sujetos a procesos atencionales”.
Artículo 9º—Gastos funerarios
para personas menores de edad. En caso de que se determine la opción
de paquete funerario deberá solicitarse una única factura por este concepto.
Si se contratan los servicios y suministros por separado, en
cada una de las facturas se
deberá especificar el detalle y liquidarse
de acuerdo a la cuenta respectiva.
Artículo 10.—Sobre la partida alimentos y bebidas en aldeas y albergues institucionales. La
ejecución del gasto en la subpartida denominada alimentos y bebidas, es aplicable para la compra de alimentos y productos alimenticios en albergues y aldeas por parte de las unidades ejecutoras para consumo exclusivo de los niños, niñas
y adolescentes.
Artículo 10.—bis- Prohibición de uso de alimentos y bebidas en aldeas y albergues institucionales. Se prohíbe a las personas funcionarias
auxiliares de servicios infantiles que laboran en las alternativas de protección institucionales, consumir los alimentos
y bebidas adquiridos mediante recursos del fondo o cajas chicas
auxiliares. Se exceptúan de
la anterior prohibición y únicamente
para el consumo durante su jornada laboral, las personas funcionarias
auxiliares de servicios infantiles que por las condiciones de trabajo en que fueron contratadas,
deban permanecer por más de veinticuatro
horas continuas dentro de
la alternativa de protección.
Artículo 11.—Sobre la partida alimentos y bebidas para personas menores de edad en procesos
de atención. Se reconocerá
el gasto de alimentación y bebidas, para las
personas menores de edad
que se encuentren en procesos de atención en instancias PANI o en otra institución
como parte de los procedimientos técnicos. De forma excepcional,
se valorará la posibilidad
de otorgar alimentación al acompañante, familiar o tutor, según corresponda, para lo cual se deberá contar de previo con la aprobación de la Dirección
Regional competente o Jefatura
de la dependencia institucional
encargada, la cual deberá contener la justificación del caso e indicar de forma expresa la debida autorización del gasto.
Artículo 12.—Sobre la partida de alimentos y bebidas para personas trabajadoras
del PANI y personal externo. Se realizará el pago
de alimentación a las personas trabajadoras
del PANI o personal externo (contratación
de servicios profesionales,
que así lo indique el pliego de condiciones
de contratación pública),
que brindan cuido, acompañamiento, resguardo a la integridad física y emocional de las personas menores
de edad, siempre y cuando participen en actividades recreativas, deportivas, artísticas, culturales, educativas, participación en las compras navideñas y de inicio del curso lectivo, siempre y cuando se realicen fuera de los albergues o aldeas institucionales, programadas por las Direcciones Regionales o cualquier otra instancia institucional. Para
lo anterior, se deberá presentar
factura ante el administrador
del Fondo o el encargado de
administrar la Caja Chica Auxiliar para efectuar la liquidación del gasto.
Las personas trabajadoras
del PANI que no consuman alimentos
o productos alimenticios proporcionados a la población menor
de edad en las actividades programadas fuera del albergue y Aldea deberán proceder con el trámite de liquidación
de Gastos de Viaje y de Transporte para que se les liquide
el pago de viáticos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Si las personas trabajadoras del PANI (Auxiliares de Servicios Infantiles) consumen alimentos del albergue o Aldea, una vez que se reintegren a las instalaciones,
no procede el reconocimiento del gasto por concepto de viáticos por obvias
razones.
El personal externo (contratación
de servicios profesionales, que así lo indique el pliego de condiciones
de contratación pública),
que no consuma de la alimentación
o productos alimenticios proporcionada a la población menor
de edad, se le reconocerá
un monto equiparado al establecido según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Para lo anterior, deberá presentar el formulario Gastos
de Pasajes y otros ante el Administrador del Fondo o el encargado de administrar la Caja
Chica Auxiliar, según corresponda.
Las personas trabajadoras,
que brindan cuido y acompañamiento a
personas menores de edad en casos de internamiento,
citas médicas y el centro médico
esté dentro de la misma jurisdicción laboral o de residencia de la persona funcionaria,
se reconocerá el pago de alimentación, de acuerdo a los lapsos
de tiempo establecidos en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, así como
lo establecido en la normativa interna vigente. Para
lo anterior, deberán presentar
la liquidación de gastos de
viaje ante el Administrador
del Fondo o el encargado de
administrar la Caja Chica Auxiliar.
Las personas trabajadoras
PANI que se les autorice su
participación en eventos previamente autorizados por la Presidencia Ejecutiva, y que se desarrollen dentro de la misma jurisdicción laboral o de
residencia de éstos, se reconocerá
el pago de alimentación, de acuerdo con los lapsos establecidos
en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, así como
lo establecido en la normativa interna vigente. En la liquidación de gastos de viaje deberá indicar el número de oficio
de la Presidencia Ejecutiva mediante
el cual se brindó
la autorización respectiva.
Las personas trabajadoras
que participen en allanamientos que
se desarrollen dentro de la
misma jurisdicción laboral o de residencia de éstos,
se les reconocerá el pago de alimentación de acuerdo con los lapsos establecidos en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, así como
lo establecido en la normativa interna vigente, presentando para ello la respectiva liquidación de gastos de viaje.
El reconocimiento del pago por concepto de alimentación, en ninguna circunstancia se entenderá como un salario en especie
hacia la persona funcionaria
del PANI.
Artículo 13.—Prohibición para la adquisición de alimentos y bebidas. Se prohíbe comprar o adquirir con fondos provenientes de la Caja
Central o Auxiliar, alimentos y bebidas
para actividades ordinarias
de las dependencias institucionales
del PANI, entiéndase reuniones,
comisiones, actividades de clima organizacional entre otras, en las que participan las personas trabajadoras
independientemente del cargo que ocupen.
Se exceptúan de esta prohibición, las actividades de capacitación debidamente tramitadas por el Departamento de Recursos Humanos, proyectos que
se ejecutan en comunidades y en las cuales resulta esencial la participación de las
personas trabajadoras y las Sesiones
de Junta Directiva.
Artículo
14.—Prohibición
para la adquisición de arreglos florales,
tributos o artículos similares. Se prohíbe la adquisición de arreglos florales, artículos de reconocimiento, gratificación, retribución, regalías, dádivas entre otras, que sean destinadas a personas trabajadoras
o jubiladas; así como también la compra de tributos funerarios. Se exceptúan de esta prohibición, la compra de arreglos florales para decorar la mesa
principal en actividades institucionales en la que haya participación de entidades nacionales o extranjeras.
Artículo
15.—Prohibición de
fraccionar. Se prohíbe el fraccionamiento en el proceso de contratación
de bienes, suministros y servicios a través del Fondo. El fraccionamiento se considera ilícito, cuando contándose en un mismo momento dentro
del presupuesto ordinario
con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto,
con la finalidad de evadir
un procedimiento más complejo.
CAPÍTULO II
El fondo
Artículo 16.—Solicitud de apertura de nuevos fondos. La solicitud será planteada ante la Gerencia de Administración, por la persona funcionaria que ostente el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional. En caso de dependencias adscritas a la Gerencia Técnica deberán contar con el visto bueno respectivo de dicha instancia, previo a remitirse a la Gerencia de Administración. El contenido de
la solicitud antes referida
se regirá según lo establecido en el manual atinente a este reglamento.
Artículo
17.—Aprobación, apertura, incremento o disminución del Fondo. El Departamento
Financiero Contable a solicitud de la Gerencia de Administración, analizará la solicitud de apertura, incremento o disminución del
Fondo y elaborará un informe
con la recomendación de un monto
producto del análisis objetivo a partir del historial del uso de este. En el caso
de las Direcciones Regionales
o dependencias institucionales,
se valorará la jurisdicción,
la población, cantidad de personas trabajadoras y población menor de
edad atendida en las alternativas de protección del PANI. Dicho informe, serán remitido a la Gerencia de Administración quien será la encargada de brindar la autorización final.
Artículo 18.—Responsable
del fondo. Persona funcionaria en
el cargo de Director/a Regional
o Jefatura de la dependencia
institucional, como una función atinente
a su cargo que tiene la responsabilidad de ser garante
del adecuado manejo de los fondos públicos.
La persona funcionaria
que ostente el cargo de
Director/a Regional o Jefatura
de alguna dependencia institucional, podrá delegar mediante documento formal, la administración
del fondo, conservando la responsabilidad atinente a su cargo como garante
del adecuado uso y manejo de los fondos
públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable.
La persona funcionaria responsable
del fondo, deberá advertirle a la persona trabajadora
que lo administrará, sobre
las implicaciones administrativas
y legales de esta delegación.
El responsable,
el administrador del Fondo
y los ejecutores presupuestarios deberán
rendir caución de conformidad con lo que establezca
el Reglamento para la rendición de cauciones a favor
del Patronato Nacional de la Infancia.
En el caso de sustitución o nuevo nombramiento de la persona funcionaria
en el cargo de Director/a
Regional, Jefatura de alguna
dependencia institucional y
el administrador del Fondo,
se deberá aplicar los Lineamientos establecidos en el manual atinente al presente reglamento.
Artículo
19.—Registro de Firmas. La persona funcionaria en
el cargo de Director/a Regional o Jefatura
de alguna dependencia institucional, deberá establecer las coordinaciones pertinentes con el Departamento Financiero Contable y remitir los documentos establecidos al efecto, en el cual
conste el nombre completo, número de identificación y copia de la identificación de al menos tres y un máximo de cuatro personas trabajadoras
con el fin de que sean autorizados a gestionar transferencias electrónicas, pagos por medio de tarjetas de débito u otro medio que se autorice a nivel institucional. Aunado a lo anterior, el registro de firmas de las
personas trabajadoras autorizadas
se deberá adjuntar de manera física y digital. Los registros de firmas tanto físicas como digitales,
deben ser actualizados una vez al año
o cuando exista variación de las personas trabajadoras
autorizadas.
Artículo 20.—Monto máximo de pagos por medio del Fondo. Corresponderá a la Gerencia de Administración comunicar mediante circular a las distintas
dependencias institucionales
interesadas, el monto máximo permitido
a pagar a proveedores por la compra de bienes, suministros y servicios por medio del Fondo.
Para modificar el monto máximo aprobado
por la Gerencia de Administración, el Departamento Financiero Contable deberá realizar las estimaciones económicas pertinentes y emitir una recomendación
a la Gerencia de Administración.
Artículo
21.—Liquidación
del Fondo de Trabajo. Le corresponde a la persona funcionaria
que ostente el cargo de
Director/a Regional o Jefatura
de dependencias institucionales,
como una función atinente a su cargo, autorizar las liquidaciones, verificar los archivos digitales
que dan soporte a la ejecución
presupuestaria vía Fondo,
velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, lineamientos,
circulares y demás normativa
vigente atinente a la materia emitida por los Entes
Contralores y Fiscalizadores
del Estado. Dicha función podrá ser delegada mediante documento formal, conservando la responsabilidad atinente a su cargo como garante del adecuado uso y manejo de los fondos
públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable.
Artículo 22.—Faltantes de dinero.
Si producto de un arqueo el monto de dinero es inferior al
monto asignado en el Fondo, Caja Central o Caja
Chica Auxiliar se denomina faltante
de dinero. Los faltantes se depositarán
en la cuenta corriente del Fondo. Los faltantes
se deberán reponer durante los cinco
días hábiles posteriores de conocido
el hecho.
Artículo 23.—Sobrantes de dinero.
Si producto de un arqueo el monto de dinero es superior al
monto asignado en el Fondo, Caja Central o Caja
Chica Auxiliar se denomina sobrante
de dinero. Los sobrantes se depositarán
en la Caja Central de la Tesorería
o en la cuenta corriente que se le indique, a más tardar el
quinto día hábil siguiente
de conocido el hecho.
Artículo 24.—Responsables del establecimiento de controles.
La persona funcionaria con cargo de Director/a
Regional, Jefatura de la dependencia
institucional o el
Administrador del Fondo, deberán establecer
los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de
Contratación Pública N° 9986 y artículos
12 y 83 de su respectivo Reglamento, en torno a la prohibición de fraccionar compras.
Además, les corresponde acatar y ejecutar un sistema de control interno que, garantice la
custodia de las facturas, documentos de respaldo de los procesos del sistema informático vigente, el buen uso
de las tarjetas de débito, efectivo, entre otros componentes del Fondo, por lo que
serán responsables por el incumplimiento
de alguna de las disposiciones
establecidas en la Ley
General de Control Interno y Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO III
De los requisitos del fondo
Artículo 25.—Límite del desembolso. Los desembolsos
se deberán ajustar al monto máximo a pagar a proveedores aprobado por la Gerencia de Administración, excepto los correspondientes
a gastos por viáticos y transportes al
interior y exterior del país, reconocidos
al amparo de lo establecido en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo
26.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se realicen con recursos provenientes del Fondo, deberán contar con su correspondiente
contenido presupuestario en la cuenta respectiva
y se deberá verificar dicha disponibilidad de contenido de manera previa a la contratación de cualquier bien, suministro o servicio. Será obligación de la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefatura
de alguna dependencia institucional, administrador del
Fondo y los encargados de administrar las Cajas Chicas Auxiliares, velar por el cumplimiento de esta disposición, en apego a las normas vigentes y aplicables.
Artículo
27.—Requisitos de
las facturas y comprobantes de respaldo.
Las facturas y comprobantes de respaldo
deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el Manual atinente al presente Reglamento.
Artículo 28.—Excepciones de presentación de factura electrónica,
factura comercial, tiquete
de caja u otro tipo de comprobante. Se exceptúa de la presentación de estos documentos únicamente aquellas compras de bienes, suministros o servicios destinados a la satisfacción de
las necesidades directas e indirectas de los niños, niñas y adolescentes, que participan o asisten a actividades recreativas, lúdicas, educativas, giras, actividades educativas, citas médicas; cuotas de los Centros
Educativos, y en donde el proveedor
que ofrece el bien, suministro o servicio, por su naturaleza
comercial no cuenta con este tipo de documentos.
Para la liquidación de este
tipo de gasto, se deberá presentar la boleta que se establezca al efecto en el
manual del presente reglamento.
Para los casos específicos de impuesto de salida, pasaporte, patronato escolar, Juntas de Educación
se debe adjuntar el comprobante respectivo.
Artículo 29.—Obligación de liquidar. La persona trabajadora
que tenga pendiente la liquidación de un anticipo o adelanto por la adquisición de un bien, suministro,
servicio o gasto de viaje, no se le podrá autorizar una nueva
gestión hasta que haya liquidado el que tiene pendiente, salvo que exista la necesidad institucional de otorgar un nuevo
adelanto o anticipo, para
lo cual, debe estar debidamente justificado y autorizada previamente por la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional o Jefatura
de la dependencia institucional
y la Jefatura del Departamento
Financiero Contable para los casos de Caja Central.
Será responsabilidad de la persona funcionaria
en el cargo de Director/a Regional, jefatura
de la dependencia institucional,
el administrador del fondo y encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar y la Caja
Central, corroborar de previo
a emitir una
autorización en el sistema informático
vigente, verificar que la
persona trabajadora no tenga
un anticipo pendiente de liquidar.
Artículo
30.—Utilización de
formularios institucionales oficializados. Los formularios institucionales debidamente autorizados serán de uso obligatorio
por parte de las personas funcionarias, para los trámites respectivos de adelanto y liquidación. Se exceptúa de la presentación de estos formularios en papel, a las dependencias institucionales que utilicen el sistema
informático vigente.
Artículo
31.—Responsable de
la compra. Toda compra de bienes,
suministros o servicios será gestionada por medio de la dependencia institucional, quién designará un responsable de efectuar la compra y verificará que lo adquirido cumpla con todos los términos de calidad, tiempos de entrega y eficiencia, además de que la factura cumpla
con las disposiciones indicadas
en el presente
Reglamento y su respectivo Manual.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
de pago y reintegros del fondo,
caja central y cajas chicas auxiliares
Artículo 32.—Compras. Toda compra de bienes, suministros o servicios que se realice a través del Fondo, Cajas
Chicas Auxiliares o Caja
Central, deberá cancelarse
al momento del recibo y una vez que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de requerimientos, mismos que deben ser recibidos a satisfacción por parte del responsable
de la compra. Se prohíben
las adquisiciones a crédito.
Artículo 33.—Medios de pago. Todos los pagos que se hagan mediante el Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central,
deberán efectuarse bajo los medios de pago
oficialmente establecidos en el sector público,
en el tanto se cuente con la respectiva liquidez.
En el caso de la cancelación de viáticos tales como alimentación y hospedaje, se permite el uso
de transacciones de pago por medios digitales,
tales como transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o débito personales, pagos móviles o cualquier otro producto de movilización electrónica de
dinero provisto y supervisado
por el Sistema Financiero Nacional.
Se prohíbe el uso de tarjetas
de acumulación de puntos, descuentos,
cliente frecuente, acumulación de millas, viajes y alojamientos, premios u otros beneficios a nombre de la persona
trabajadora, cuando realicen una adquisición
a nombre del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo
34.—Aprobación de transferencias electrónicas. En caso de que los
pagos se realicen mediante transferencias u otros medios electrónicos,
deberán contar con la respectiva aprobación por parte de la persona trabajadora autorizada para tal efecto.
Artículo 35.—De
las liquidaciones del Fondo y Cajas Chicas Auxiliares. La presentación de la liquidación de
gastos provenientes del
Fondo y Caja Chica Auxiliar deberá ser frecuente para garantizar que sea revolutivo y de esta forma obtener la liquidez presupuestaria para atender las necesidades y dinámica de la Dirección Regional
y de las dependencias institucionales.
Corresponderá al
Director/a Regional, Jefatura de la dependencia institucional, el administrador del Fondo y encargados de Cajas Chicas Auxiliares, asegurar la frecuencia en la presentación de las liquidaciones.
Artículo 36.—Reintegros del fondo. Corresponderá al Departamento Financiero Contable a través de la Tesorería Institucional, realizar los reintegros
del Fondo, previamente autorizados
por las personas funcionarias
en el cargo de Director/a Regional y/o Jefaturas de las dependencias institucionales.
Para dichos reintegros, se deberá observar el procedimiento establecido en el Manual atinente al presente reglamento.
Artículo 37.—Gestiones de control
interno y revisiones aleatorias. El Departamento Administración de Presupuesto, realizará revisiones aleatorias de las liquidaciones efectuadas y autorizadas por las instancias correspondientes; lo anterior, con el
objetivo de fortalecer el control interno institucional. La Administración podrá apoyarse en contrataciones externas para realizar revisiones o auditorías de los trámites de liquidación.
Artículo 38.—Cierre presupuestario anual. La persona funcionaria
responsable y el
Administrador del Fondo, deberán garantizar
que, al momento del cierre presupuestario anual, no quede ninguna factura pendiente de reintegro conforme al cronograma y
directrices que emita la Gerencia
de Administración.
Artículo 39.—Antigüedad de las
facturas. La persona funcionaria en el cargo de Director/a
Regional, Jefatura de alguna
dependencia institucional, así como el
administrador del Fondo, no deberán
autorizar liquidaciones de
facturas cuya fecha de emisión supere los dos meses calendario a la fecha de inclusión de la liquidación en el sistema informático
vigente.
CAPÍTULO V
De la caja
central y cajas chicas auxiliares
Artículos 40.—Caja Central. La Tesorería
Institucional, con la supervisión
de la Jefatura del Departamento
Financiero Contable administrará la Caja Central.
Se designará un cajero institucional quien será responsable
de cualquier faltante que
se produzca en los valores en
que funge como depositario. El responsable deberá rendir caución,
de conformidad con lo que establezca
el Reglamento para la rendición de cauciones a favor
del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 41.—Encargado de administrar Caja Chica Auxiliar. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional y
las Jefaturas de las dependencias
institucionales, mediante documento formal podrán delegar la administración de la
Caja Chica Auxiliar; sin embargo, conservará la responsabilidad atinente a su cargo como garante
del adecuado uso y manejo de los fondos
públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable.
La persona funcionaria responsable
de la Caja Chica Auxiliar, deberá advertirle
a la persona trabajadora que lo administrará,
sobre las implicaciones administrativas y legales de esta delegación.
De igual forma, se deberá levantar un acta de entrega de los recursos presupuestarios que se manejarán en la misma y los documentos
de respaldo que se encuentren
al momento de la entrega.
Con el acto formal de delegación, la
persona funcionaria designada
asume la administración de
la Caja Chica Auxiliar y por ende,
las responsabilidades inherentes
a esta actividad,
tales como custodiar fondos públicos, documentos de respaldo (facturas-formularios), efectuar liquidaciones periódicas, estar vigilante de los plazos de liquidación de anticipos y vales de caja chica, realizar autoarqueos de forma periódica, asegurar una adecuada
liquidez de la caja, entre otros aspectos atinentes.
Artículo 42.—Distribución del
Fondo en Cajas Chicas Auxiliares. El monto de la distribución del Fondo en las
Cajas Chicas Auxiliares, no
podrá sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad del monto asignado al mismo.
Artículo 43.—Montos máximos de pago Caja Central y
Caja Chica Auxiliar. Para el caso
de la Caja Central el límite
lo establece la Gerencia de
Administración. Para el caso de las Cajas Chicas Auxiliares, el monto no puede superar el 50% (cincuenta por ciento)
del total de recursos económicos
asignados.
Artículo 44.—Contenido presupuestario de la Caja Chica Auxiliar. Todas las erogaciones que se realicen por medio de las Cajas Chicas Auxiliares, deben contar con el contenido presupuestario
en la cuenta respectiva, según el clasificador por el objeto
del gasto del sector público
para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 45.—Adelanto de gastos.
Todo desembolso provisional que se realice por medio de Caja Chica
Auxiliar o Caja Central, deberá ser respaldado por el formulario institucional
oficializado (vale caja chica) o el anticipo
que genere el sistema informático vigente. El monto adelantado, deberá ser liquidado a más tardar cinco
días hábiles siguientes al retiro de este, salvo en el caso
de viáticos, gastos de viaje y pasajes, en cuyo caso,
la persona funcionaria deberá
gestionar el reintegro dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo.
Artículo
46.—Componentes de
las Cajas Chicas Auxiliares. Las Cajas Chicas auxiliares
estarán compuestas por el efectivo
en moneda nacional, saldos al día de las tarjetas de débito institucionales y transferencias sobre reintegros y sus comprobantes, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el presente
reglamento y en los demás instrumentos
emitidos por los entes competentes.
Artículo
47.—Responsabilidad
por pagos no permitidos. Si por impericia, negligencia o culpa
grave, se incurre en pagos no permitidos por la normativa vigente y aplicable, la jefatura inmediata de la dependencia institucional comunicará dicha situación al responsable de la compra, quien deberá
reintegrar el monto erogado en
un plazo no mayor a 5 días hábiles
contados a partir de dicha comunicación. Este monto, será considerado
como faltante en el tanto no se haya realizado el reintegro.
Artículo 48.—Prohibición de realizar
transacciones con las Cajas Chicas
Auxiliares y Caja Central. Los recursos monetarios de las Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central,
no pueden utilizarse para realizar cambios de cheques, cambios de dinero de otras denominaciones, préstamos, gastos personales o gastos no permitidos por la normativa vigente y aplicable, ni cualquier otro
que no se encuentre estipulado
en el presente
Reglamento.
Artículo 49.—Arqueos de las Cajas
Chicas Auxiliares y Caja
Central. Las Cajas Chicas Auxiliares
estarán sujetas a arqueos sin previo
aviso por parte de la
persona trabajadora en el cargo de Director/a Regional y Jefatura
de las dependencias institucionales,
el Administrador del Fondo, la Auditoría
Interna, el Departamento Financiero Contable y Auditorías Externas cuando corresponda, según la conveniencia institucional.
Artículo 50.—Responsabilidad de
la liquidación de las Cajas Chicas
Auxiliares. La persona funcionaria
responsable de la Caja Chica Auxiliar y las personas trabajadoras a las que se les haya
delegado formalmente la administración de esta, deberán gestionar las liquidaciones de forma frecuente
y revolutiva para garantizar
la liquidez presupuestaria.
Artículo 51.—Ajustes al Fondo.
Ante hallazgos de diferencias
presentadas entre la conciliación
bancaria llevada por el Departamento
Financiero Contable y la conciliación bancaria del sistema informático institucional vigente, dicho departamento deberá comunicarlas a la persona trabajadora responsable y al administrador del Fondo, quien deberá realizar los ajustes correspondientes
y comunicarlos al Departamento
Financiero Contable, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de dicha comunicación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 52.—Revisión y cumplimiento del sistema de
control. La persona funcionaria en el cargo de Director/a
Regional, Jefaturas de dependencias
institucionales y el Administrador del Fondo, Cajas Chicas
Auxiliares y Caja Central, deberán
establecer e implementar mecanismos de control interno adicionales, que garanticen la custodia y el buen uso
de los fondos públicos de conformidad con lo indicado en las normas generales de control interno del sector público, el presente Reglamento
y el Manual correspondiente.
Artículo
53.—Fiscalización
y evaluaciones. Es competencia de la Auditoría
Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno institucional,
mediante la fiscalización, evaluación de procesos y resultados, así como de las personas funcionarias
involucradas.
Artículo 54.—Situaciones Irregulares. Ante situaciones
irregulares que generen un perjuicio en el
patrimonio de los Fondos, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, la Presidencia Ejecutiva procederá a realizar una investigación
preliminar, la cual podrá conllevar el cierre temporal del Fondo,
Cajas Chicas Auxiliares o
Caja Central, así como la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan,
independientemente de las responsabilidades
civiles, penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia de su accionar.
Artículo
55.—Cierre temporal del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central: Si como
resultado de un arqueo, se detecta un faltante igual o superior al 5%
del monto asignado a Fondos y Caja Central; o bien, igual
o superior a un 40% en el caso de Cajas Chicas Auxiliares, el Departamento Financiero Contable podrá recomendar a la Gerencia de Administración, el cierre temporal mientras se realiza el proceso
de investigación; siendo
que, de forma previa al cierre temporal, el Departamento Financiero Contable en conjunto con la Dirección
Regional o Jefatura de la dependencia
institucional involucrada, deberán diseñar un plan remedial
que garantice la continuidad
de los servicios institucionales.
Artículo 56.—Cierre definitivo del
Fondo, Cajas Chicas Auxiliares
y Caja Central. El Departamento Financiero Contable podrá recomendar a la Gerencia Técnica
y a la Gerencia de Administración
el cierre definitivo de cualquier Fondo. En
caso de que se tome la decisión
de cerrar de forma definitiva
el fondo, cajas chicas auxiliares
o la caja central, la persona funcionaria
en el cargo de Director/a Regional y Jefaturas de dependencias institucionales según corresponda; de forma
previa, deberán realizar un
arqueo para determinar el monto exacto
a reintegrar, además de realizar la verificación del libro de bancos del sistema informático vigente y respaldos documentales que tenga bajo su custodia.
Artículo
57.—Inactividad
del Fondo, Caja Chica Auxiliar o Caja Central. Todo Fondo, Caja Chica Auxiliar o Caja Central, que se encuentre inactivo por un período mayor a tres meses o que no se considere necesaria su utilización
deberá cerrarse, para lo cual es necesario que la persona trabajadora en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, soliciten a la Gerencia de Administración el proceso de cierre de la cuenta, según lo indicado en el
Manual atinente al presente
Reglamento.
Artículo 58.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento por parte de las personas funcionarias del PANI, dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la normativa vigente, independientemente de
las responsabilidades civiles,
penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia
de su accionar.
Artículo
59.—Revisión y actualización. Es responsabilidad de la Gerencia de Administración, conformar una comisión
de trabajo cada dos año o cuando sea requerido por cambios
operativos y estratégicos
de la institución, para estudiar
y actualizar este reglamento y su respectivo manual, de acuerdo con
las necesidades institucionales
y en aras de un buen funcionamiento de los Fondos, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central.
Dicha comisión estará conformada por la Gerencia de Administración, Departamento Asesoría Jurídica, Departamento Financiero Contable, Departamento Administración de Presupuesto y
la Gerencia Técnica.
Artículo 60.—Vigencia. La vigencia de este Reglamento inicia a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga
en su totalidad
el Reglamento para el manejo de los
Fondos de Trabajo, Caja
Chica Central y Cajas Auxiliares del PANI, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo PANI JD OF 0246-2021 de la sesión
ordinaria 2021-045, artículo
06) aparte 01) del martes 07 de diciembre
del 2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°243 del viernes 17 de diciembre
del 2021 y el Reglamento para
la ejecución de la cuenta
de alimentos en el Patronato Nacional de la Infancia,
aprobado por Junta Directiva en la sesión ordinaria 2005-003 del
lunes 04 de enero de 2005 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2005.
Acuerdo de Junta Directiva PANI-JD-OF-092-2024.
Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Gerente de Administración del
PANI.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 507679.—( IN2024863707 ).
REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES (INCOFER)
I.—Que la reforma a la Ley N° 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles
(INCOFER), de 19 de setiembre de 1985, y sus reformas, mediante la Ley N° 9366,
Ley de Fortalecimiento del INCOFER y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana, de 28 de junio de
2016, en el inciso o) del artículo 16 le da al Consejo Directivo del
Instituto la potestad de aprobar
la celebración de alianzas estratégicas con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, siempre
y cuando estas contrataciones se hagan de conformidad con la legislación vigente en materia
de contratación administrativa.
II.—Que el artículo 19 de la Ley N° 7001 establece
que son deberes y atribuciones
fundamentales de la presidencia
ejecutiva, presentar al
Consejo Directivo los proyectos de reglamentos, generales y específicos, necesarios para la ejecución de dicha ley y para la eficaz aplicación del régimen administrativo y funcional del
Instituto.
III.—Que el inciso a), del artículo 3 de la Ley N° 7001, modificado por la Ley N°
9366 fija como
objetivo del INCOFER el fortalecimiento de la economía
del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el
territorio nacional.
IV.—Que de conformidad
con el inciso h) del artículo 3 de la Ley N° 9986, Ley General de
Contratación Pública, se exceptúa
de los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley el
caso de las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, como lo es el caso de la autorización
que ostenta el INCOFER según el ya
referido inciso o) del artículo 16 de la Ley N° 7001, autorización
que está expresamente referida a que las alianzas estratégicas que promueva el Instituto son para el cumplimiento de sus objetivos.
V.—Que con la finalidad
de brindar certeza, transparencia y eficiencia a estas nuevas
opciones de contratación
que se le dan al INCOFER, dada la protección constitucional que tiene el tema ferroviario
y la autonomía institucional
de aquel, resulta necesario establecer los procedimientos a seguir en el
uso de las alianzas estratégicas.
VI.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente
propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe
positivo DMR-DAR-INF-013-2024 del 25 de enero de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
Por tanto, con fundamento
en los artículos
3, 16 inciso o) y 19 de la Ley N° 7001 denominada
Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas,
se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES (INCOFER)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento regula la actividad que lleve a cabo el INCOFER para el desarrollo de alianzas estratégicas, tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales
de conformidad con la habilitación
del inciso o) del artículo
16 de la Ley N° 7001.
Artículo 2º—Alcance de la alianza estratégica. El INCOFER podrá unirse a una o más personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar un proyecto, negocio o servicio mediante alianzas estratégicas, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no alcanzaría individualmente.
Mediante las alianzas
estratégicas el INCOFER podrá efectuar actividades como inversiones de capital, comerciales,
de investigación, desarrollo
tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades
del Instituto.
Artículo 3º—Principios. Los siguientes principios
deben de ser de observancia
al momento de suscribir alianzas estratégicas:
Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la ejecución de un proyecto donde medie una
alianza estratégica se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores
éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo
en todo momento
el interés público.
Principio de valor por el dinero: toda alianza estratégica debe estar orientada
a maximizar el valor de los recursos públicos
que se invierten y a promover
la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen
en el marco
de la Alianza Estratégica obedecerán, en la medida en que resulte
posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
Principio de igualdad: en
los procedimientos de negociación simultánea donde se presenten varios posibles socios estratégicos se dará un trato igualitario
los posibles socios.
Principio de
Publicidad: previo a realizar una alianza
estratégica, se publicitará
los proyectos que se quieren realizar bajo está movilidad, con el objeto de contar
con la participación de varios
posibles socios estratégicos, y el INCOFER tenga más variedad
para escoger el mejor socio.
Principio de
la vigencia tecnológica: el objeto de
la Alianza Estratégica debe reunir exigencias
de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos
contemporáneos, de conformidad
con las necesidades y posibilidades
del INCOFER.
Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita
el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios
el acuerdo de la Alianza Estratégica que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido y no se le
cause un daño al socio estratégico.
Artículo 4º—Características. Las alianzas que realice
el INCOFER, tendrán las siguientes características:
a) Las empresas participantes deberán ayudar a maximizar las capacidades del INCOFER para desarrollar
los proyectos y cumplir los objetivos
que el ordenamiento jurídico le ha atribuido.
b) La
unión empresarial que
derive de las alianzas estratégicas no dará
lugar a la creación de sociedades instrumentales, por lo que, en el acuerdo que se suscriba se establecerán los aportes y regulaciones
aplicables a cada parte.
c) Las empresas
participantes compartirán los beneficios y/o perjuicios derivados de la alianza, además de poder controlar los resultados que se obtengan; todo de conformidad con los términos del acuerdo que se suscriba.
d) Las
empresas participantes podrán contribuir continuamente con el INCOFER en una
o más áreas estratégicas clave, tales como: desarrollo de tecnología, gestión y desarrollo de proyectos, aporte de materia prima, infraestructura o financiamiento, entre otras.
c) Las partes compartirán riesgos de acuerdo con su participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la consecución
de sus negocios. Para estos
efectos, las partes utilizarán
sus competencias, ventajas
de mercado, así como los medios y recursos
necesarios para poder cumplir los objetivos
pactados. No obstante, en el acuerdo respectivo
podrán hacerse asignaciones específicas de riesgos, de conformidad con el modelo y caso
de negocio que se defina
para el cumplimiento de los objetivos de la alianza.
d) La
alianza estratégica podrá tener una
duración prolongada en el tiempo por las características del negocio jurídico o de los proyectos que se desarrollen, con
el fin de permitir que las empresas participantes alcancen los objetivos
y beneficios identificados en el acuerdo
que se suscriba, así como la distribución de los riesgos respectivos.
Artículo 5º—Aspectos de organización
interna. Corresponde al
Consejo Director la adopción de la decisión inicial, la decisión final y la decisión de inicio de la fase de formalización, todo según los artículos
14, 20 y 31 de este Reglamento.
En la decisión inicial referida en el artículo
14 de este Reglamento, el Consejo Director deberá designar a la Unidad Ejecutora encargada de la gestión y coordinación del proyecto respectivo, así como definir al funcionario o instancia que asumirán la fiscalización dispuesta en el
artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El trámite de las
iniciativas referidas en los artículos
11 y 12 de este Reglamento deberá hacerse ante la
Presidencia Ejecutiva, que podrá
apoyarse en la Gerencia de Operaciones, en otra dependencia
interna, o bien, podrá conformar
una unidad ad hoc de apoyo, según resulte
idóneo para la ejecución
del respectivo negocio jurídico o el tipo
de proyecto.
SECCIÓN II
Transparencia
Artículo 6º—Transparencia.
El INCOFER y las empresas participantes deberán
procurar que sus acciones
se realicen de forma transparente
ante la ciudadanía. Para ello,
la Unidad Ejecutora designada
deberá mantener disponible
para el público en general y para toda autoridad pública competente que así lo requiera, la información relativa a los procesos de desarrollo de alianzas estratégicas, salvo en los casos
de información confidencial
debidamente declarada según las reglas previstas para esos efectos en la legislación
y reglamentación general de la contratación
pública, sin perjuicio de
las disposiciones conducentes
de la Ley N° 7975 denominada Ley
de información no divulgada.
Artículo 7º—Registro de las alianzas. La Unidad Ejecutora designada
será la encargada de verificar que las alianzas estratégicas que llegue a formalizar el INCOFER, se encuentren registradas debidamente en el sistema digital unificado en los
términos que delimite el Ministerio de Hacienda como rector de la contratación pública.
CAPÍTULO II
Gestión de proyectos mediante
alianzas
estratégicas
SECCIÓN I
Gestión de proyectos
Artículo 8º—Ciclo de
vida de los proyectos. Los proyectos que desarrolle el INCOFER mediante alianzas estratégica, se estructurarán siguiendo un proceso de transformación o maduración desde la expresión de la decisión de iniciar una alianza
hasta que ésta entre en operación y se produzcan los beneficios esperados en la formulación por las partes.
Artículo 9º—Fases de desarrollo de las alianzas. El desarrollo de una
alianza estratégica por parte de INCOFER estará sujeta a las siguientes fases, cuyo contenido específico se regula en las siguientes secciones de este capítulo:
a) Formulación.
b) Procedimientos
de selección.
c) Estructuración.
d) Formalización.
e) Implementación.
Artículo 10.—Conformación
del expediente. La Unidad
Ejecutora designada deberá confeccionar y mantener actualizado un expediente administrativo, que incorpore los documentos
generados en todas las fases de desarrollo de las alianzas estratégicas previstas en el artículo
anterior.
El expediente incluirá los actos
finales que se adopten y deberá
estar debidamente actualizado, foliado y sus documentos deberán estar compilados en orden cronológico.
No se deberá incorporar al expediente actos preparatorios o borradores de documentos.
El tiempo de
custodia del expediente una
vez concluida la etapa de ejecución será de cinco años
contados a partir de la finalización de la relación
contractual.
El expediente será de acceso público en los
términos previstos en el artículo
5 de este Reglamento referente al principio de transparencia.
SECCIÓN II
Formulación
Artículo 11.—Alcance.
En esta fase se hace la determinación del servicio, negocio
o proyecto, así como de los objetivos
estratégicos pretendidos y
del caso inicial de negocio. La formulación puede hacerse a nivel de anteproyecto, o bien, en una etapa
más avanzada de estudio, con el fin de contar con la formación que pueda acreditar la transcendencia para el servicio que da el INCOFER de continuar con la alianza estratégica pretendida.
Artículo 12.—Iniciativa pública de la alianza. La iniciativa en la formulación de la eventual alianza estratégica será en primera
instancia de INCOFER, para lo cual
el Instituto podrá utilizar estudios previos elaborados o contratados por INCOFER, o bien, aquellos que le hayan sido suministrados por vía de cooperación
por partes de entes públicos o privados.
En este caso, la documentación inicial relativa a la propuesta pertenecerá a INCOFER.
En caso de que la
propuesta llegue a una etapa de formalización
de una alianza estratégica, la documentación
antes referida podrá ser tenida como uno de los aportes de INCOFER, según lo acuerden las partes.
La iniciativa podrá ser generada por las distintas instancias internas del
Instituto, según sus ámbitos
de competencia y el tipo de proyecto de que se trate. Las respectivas unidades del INCOFER deberán hacer la presentación de las propuestas de alianzas ante la
Presidencia Ejecutiva.
La iniciativa de establecer una alianza podrá provenir,
además de la propia
Presidencia Ejecutiva del INCOFER.
Artículo 13.—Iniciativa privada de la alianza. La iniciativa en la formulación de eventuales alianzas estratégicas podrá ser también de personas jurídicas públicas o privadas, siempre que dichas personas jurídicas tengan el compromiso ineludible de participar como eventual aliado estratégico, pues esta fase
de formulación no está orientada a la contratación implícita de servicios de consultoría de estudios de preinversión.
La iniciativa del
proponente privado deberá cumplir con los requisitos y exigencias previstas en el
siguiente artículo y cualquier otro elemento que se considere necesario para que sea aprobada por el
INCOFER.
En este caso, la documentación inicial relativa a la propuesta pertenecerá al proponente, que hará la postulación por su cuenta y riesgo. En caso de que la propuesta llegue a una etapa de formalización
de una alianza estratégica, la documentación
antes referida podrá ser tenida como un aporte del socio estratégico, según lo acuerden las
partes. El proponente
podrá requerir la confidencialidad de la documentación,
mediante solicitud motivada, que deberá ser resuelta por INCOFER mediante acto motivado,
siguiendo el procedimiento previsto en la Ley General de Contratación Pública. La iniciativa privada
deberá ser presentada directamente ante la Presidencia Ejecutiva
de INCOFER.
El INCOFER podrá promover la iniciativa privada, para lo cual podrá publicar los ámbitos en
los que tiene interés institucional en la recepción de propuestas.
La presentación
de una iniciativa privada no obliga a INCOFER a su aceptación, ni a su tramitación,
pudiendo rechazarla de
plano discrecionalmente. El INCOFER podrá recibir una
o varias propuestas para un
mismo proyecto, negocio o servicio, sin que se
derive algún derecho de prevalencia
para aquella persona jurídica
que haya presentado primero
en tiempo. En este caso, resultará aplicables las reglas de identificación y de selección de socios estratégicos previstas en este
Reglamento según la determinación que haga el INCOFER.
El proponente privado deberá especificar si está dispuesto a someterse a un procedimiento
de negociación simultánea, según está regulado
en el artículo
25 de este Reglamento. En caso de que esté dispuesto a la negociación competitiva, deberá especificar el valor monetario de su propuesta inicial,
para el caso de que la alianza estratégica finalmente sea asignada a otra persona jurídica,
pues si se utiliza la información dada por el proponente,
ese valor deberá serle reembolsado por la alianza estratégica una vez que ésta
se formalice.
Si el proponente no está dispuesto a someterse a una negociación competitiva, ese podrá ser tenido por INCOFER como un motivo de rechazo de plano del proponente si se decide continuar con la iniciativa propuesta.
Artículo 14.—Caso inicial de negocio. La propuesta para un caso inicial de negocio mediante una alianza estratégica
con el INCOFER deberá contener al menos los siguientes elementos fundamentales:
a) Identificación del proyecto de interés, el cual, según
el artículo 2 de este Reglamento puede consistir en un proyecto, servicio o negocio, o bien, una combinación de los anteriores. Esta identificación
debe incluir un resumen ejecutivo de la iniciativa que permita comprender el alcance
del planteamiento.
El proyecto puede formularse para ser desarrollado en una o en
varias etapas de ejecución, según se estime conveniente. En caso de ser varias fases, se deberán identificar todas las etapas, así como
los eventos disparadores para el inicio e inversión de cada una, o bien, los criterios para descartar la continuidad de las restantes fases pendientes de desarrollar. La propuesta deberá contener al menos una etapa inicial
cierta y realizable que justifique
la alianza estratégica.
b) Justificación del proyecto, para
lo que deberá especificarse ¿cuál es la necesidad
pública que se pretende satisfacer?,
¿en qué medida
la propuesta constituye una solución eficiente,
efectiva y económica a dicha necesidad, así como el
motivo por el que, se considera que la modalidad de alianza estratégica es la vía idónea para su estructuración.
c) Descripción
de la situación actual de contexto
y de la situación esperada
con la implementación del proyecto,
con la identificación de los
beneficios pretendidos y eventuales indicadores para su medición.
d) Análisis
de los riesgos con la distribución sugerida de ellos.
e) Determinación
de permisos, autorizaciones,
licencias y cualquier otro acto de terceras
instancias que sea requerido en la fase de implementación.
f) Identificación de los posibles aportes a cargo de INCOFER.
g) Determinación
de los posibles aportes a cargo del eventual socio estratégico
y del perfil que en consecuencia este debe tener en
términos de experiencia, capacidad financiera y otros aspectos según se estimen relevantes en cada
caso.
h) Detalle
de los eventuales estudios adicionales que deben desarrollarse para la estructuración del proyecto, de conformidad con las mejores prácticas de formulación de proyectos, así como la forma en que se propone su ejecución.
Este caso inicial de negocio deberá estar acompañado de la documentación de respaldo que se estime pertinente para evaluar la seriedad de la propuesta.
Artículo 15.—Decisión
inicial. Corresponde al
Consejo Director de INCOFER la decisión inicial de aceptar una o más propuestas
de alianza estratégica, lo
que deberá hacerse mediante acto motivado. En caso de rechazo de plano, deberá emitirse un acto motivado y la iniciativa será archivada sin ulteriores trámites, ni recursos.
Tanto en el caso de iniciativa
pública como privada, la propuesta será elevada al Consejo Director por parte de la Presidencia Ejecutiva, mediante un informe positivo. Para tales efectos,
la Presidencia Ejecutiva podrá
requerir los informes administrativos, técnicos, financieros y legales que considere pertinentes a las instancias correspondientes del INCOFER, o bien, a las unidades o personal de apoyo según lo previsto en el artículo
4 de este Reglamento, con el propósito de que la recomendación cuente con la fundamentación pertinente. Este informe deberá incluir la propuesta de texto de decisión inicial según el contenido
detallado en el artículo 15 de este Reglamento.
El informe deberá incluir el análisis de conveniencia de la alianza estratégica que permita determinar que efectivamente se trata de la mejor forma de atender las necesidades.
Para los efectos del estudio de los casos iniciales
de negocio, el Consejo
Director podrá hacer requerimientos adicionales de información, según se estime pertinente. En el caso de iniciativa privada, en caso
de que el proponente no atienda los requerimientos
en el plazo
otorgado, la propuesta podrá ser rechazada de plano.
Artículo 16.—Contenido. La decisión inicial deberá constar en una resolución escrita y contener como mínimo
la siguiente información:
a) Detalle del caso de negocio aceptado, para lo cual deberá incluirse el contenido mínimo dispuesto en el
artículo 13 de este Reglamento.
b) Los motivos
para aceptar cada caso inicial de negocio.
c) Perfil
que debe tener el socio estratégico en términos de experiencia, capacidad financiera y otros aspectos según se estimen relevantes en cada caso,
sin perjuicio de lo establecido
en el inciso
b) del artículo 13 del Decreto
Ejecutivo N° 43808, titulado
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
d) El procedimiento
de selección que deberá ser
empleado.
e) El monto
que deberá ser reconocido
al proponente en caso de que se utilice su caso inicial
de negocio en una alianza debidamente
formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, según el mecanismo de selección previsto en el artículo
25 de este Reglamento.
f) Los estudios
que deben ser completados
para llevar la iniciativa a
una fase de implementación.
g) Designación
de la Unidad Ejecutora a la que se refiere el artículo
4 de este Reglamento.
h) Identificación
del funcionario o instancia
interna que asumirán la fiscalización
dispuesta en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808,
denominado Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública.
SECCIÓN III
Procedimientos de selección
del socio estratégico
Artículo 17.—Sobre los socios estratégicos. El socio
estratégico de INCOFER deberá
ser una persona jurídica, nacional o extranjera, que pueda participar individualmente o en consorcio, en cuyo
caso se aplicarán las reglas que sobre los consorcios contiene la legislación y reglamentación generales de la contratación pública.
El socio estratégico deberá cumplir con el perfil identificado en el caso inicial de negocio y que fue aceptado en la decisión inicial a la que se refiere el artículo
14 de este Reglamento. Resultará aplicable a los socios estratégicos el régimen de prohibiciones
previsto en la legislación general sobre contratación administrativa.
Asimismo, el socio estratégico deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de la seguridad
social, según la normativa aplicable.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y los Fondos de Inversión podrán asumir la condición de aliado estratégico, para lo que deberán fundamentar en cada caso la habilitación
normativa que les permite participar en la iniciativa de que se trate. En estos casos se considerará lo siguiente:
a) Se deberá considerar el régimen
jurídico establecido en la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, Ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas,
así como en la reglamentación y normativa derivada que emitan sobre esta
materia los entes y órganos competentes encargados de la supervisión y regulación del
mercado de valores, en términos que sea viable la participación de las sociedades y
de los fondos, siempre que dicha participación sea favorable y pertinente
al interés público a cargo
de INCOFER.
b) Entre otras
adecuaciones posibles según lo dispuesto en el inciso
anterior, las sociedades administradoras
de fondos de inversión podrán presentar iniciativas, participar en procedimientos de selección y suscribir acuerdos preliminares, de conformidad con este Reglamento, pudiendo posteriormente formalizarse el acuerdo general de alianza referido en este Reglamento
con el fondo de inversión, una vez que se encuentre constituido según la normativa aplicable. También podrán considerarse adecuaciones en materia de la regulación de la gobernanza de la
alianza estratégica y en la conformación de los mecanismos de ejecución, en la medida en que resulte
adecuado y conveniente al interés de INCOFER.
Artículo 18.—Exploración de mercado. Como parte de la actividad preparatoria para el desarrollo de una alianza estratégica,
la Unidad Ejecutora llevará
a cabo una exploración de opciones de
mercado, en cumplimiento de
lo dispuesto en el inciso a) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, titulado
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Para los efectos de dicha exploración, la Unidad Ejecutora podrá llevar a cabo las acciones que estime pertinentes y adecuadas para identificar socios eventuales. Esto incluye la posibilidad de hacer publicaciones, verificaciones en el sistema digital unificado que administre el Ministerio de Hacienda, hacer audiencias individuales o grupales, entre otros medios que se estimen convenientes, de todo lo cual deberá dejarse
constancia en el expediente respectivo.
El estudio de mercado se hará
en función del perfil del socio estratégico identificado en el caso inicial
de negocio.
Asimismo, el INCOFER podrá
utilizar registros generales de socios potenciales, según la reglamentación interna que a los efectos haya sido
aprobada por el Consejo Director.
Artículo 19.—La selección del socio mediante procesos de negociación. En este Reglamento
se entenderá por negociación aquel proceso orientado a la exploración de los términos del caso de negocio, la posibilidad de ajustes, mejoras o formulaciones alternativas más apropiadas, los beneficios esperados y la ponderación de aportes y riesgos que el socio está en
disposición inicial de asumir, en función
de cada caso concreto y según contenido previsto en el artículo
13 de este Reglamento,
entre otros aspectos.
Para la selección
del aliado estratégico, la Administración deberá:
a) Realizar un estudio
de posibles aliados idóneos que puedan desarrollar el proyecto que se pretende ejecutar.
b) Tomar en
cuenta el conocimiento y experiencia técnica del aliado en el objeto
del proyecto, su capacidad financiera y que no le alcance el
régimen de prohibiciones,
entre otros aspectos que acrediten su conveniencia.
Artículo 20.—Reglas
comunes a los procesos de negociación. En todos los casos,
los procesos de negociación con los potenciales socios estarán orientados a seleccionar una propuesta que permita cumplir los objetivos
estratégicos institucionales.
La selección del
socio no se hará en función de un pliego de condiciones, al estar las alianzas estratégicas exceptuadas de la aplicación de los procedimientos ordinarios de contratación pública, conforme al inciso h) del artículo 3 de la
Ley N° 9986, titulada Ley General de
Contratación Pública y el
numeral 13 del Decreto Ejecutivo
N° 43808, denominado Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
El INCOFER deberá
hacer la selección de un caso de negocio satisfactorio junto a un socio estratégico
que tenga las condiciones
para su desarrollo.
Artículo 21.—Decisión final.
De conformidad con el artículo
4 de este Reglamento, corresponde al Consejo Director la adopción
de la decisión final que constituye
la selección del socio estratégico.
La Presidencia Ejecutiva
deberá elevar la recomendación y el texto que se propone para la decisión
final, según le hayan sido a su vez
presentados por la Unidad Ejecutora en los
términos dispuestos en la decisión inicial.
El texto de la propuesta de decisión final debe especificar al menos lo siguiente:
a) Identificación detallada del caso de negociación acordado, según el contenido
mínimo detallado en el artículo
13 de este Reglamento.
b) Los motivos
de la selección, en términos de satisfacción de los objetivos estratégicos
institucionales y de la necesidad
pública respectiva, con un manejo razonable de las aportaciones, de los riesgos y de los beneficios, entre otros factores que dependerán de cada caso concreto.
Asimismo, debe especificar el cumplimiento del perfil definido para el socio estratégico. Este acto definirá las bases del acuerdo preliminar al que se refiere el artículo 27 de este Reglamento.
c) El monto
que deberá ser reconocido
al proponente en caso de que se utilice su caso inicial
de negocio en una alianza debidamente
formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento
de negociación simultánea regulado en el
artículo 25 de este Reglamento.
d) Los estudios
que deben ser completados
para llevar la iniciativa a
una fase de implementación y que deberán llevarse a cabo en la fase de estructuración
del caso de negocio definitivo, así como la determinación de quién los realiza
y asume los costos respectivos.
e) El
cumplimiento de todo lo requerido en la decisión inicial.
Artículo 22.—Transparencia de las negociaciones.
Las negociaciones deberán respetar el principio de transparencia previsto en el artículo
4 de este Reglamento. Deberán existir minutas firmadas que registren las sesiones de trabajo que lleven a cabo las partes.
Para los efectos de incrementar la transparencia de las negociaciones,
el INCOFER podrá gestionar, por medio de la
Presidencia Ejecutiva, la participación
a título de visores a funcionarios designados por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y por el Consejo de Gobierno. La participación de
estos visores es para efectos de observación y garantizar la transparencia del proceso y no desplaza en forma alguna la responsabilidad exclusiva de
INCOFER en el plano de su autonomía. Estos visores resultarán de especial interés en los
casos de proyectos relativos a infraestructura
y servicios ferroviarios.
Los procesos de negociación pueden ser objeto de la fiscalización y
control por parte del funcionario o instancia interna designada para la fiscalización según lo indicado en el artículo
3 de este Reglamento, de la
Auditoría Interna de INCOFER y de la Contraloría General de la República según
lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 9986,
denominada Ley General de Contratación Pública.
Artículo 23.—Tipos de procedimientos para seleccionar el socio estratégico. De conformidad
con el inciso h) del artículo 3 de la Ley N° 9986, titulada
Ley General de Contratación Pública, y el 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la selección del socio estratégico de INCOFER está exceptuada de la aplicación de procedimientos ordinarios de contratación.
El otorgamiento
de una alianza estratégica por el INCOFER puede llevarse a cabo mediante la aplicación de alguna de las siguientes modalidades de procedimientos de selección, según la determinación que en cada caso haga
el Consejo Director, en la decisión inicial de conformidad con lo estipulado en el artículo
14 de este Reglamento:
a) Procedimiento de negociación directa.
b) Procedimiento
de negociación sucesiva.
c) Procedimiento
de negociación simultánea.
La ejecución de los procedimientos corresponderá a la
Unidad Ejecutora respectiva
con el apoyo de las otras instancias correspondientes, según se haya determinado en la decisión inicial referida en los artículos
14 y 15 de este Reglamento.
Artículo 24.—Procedimiento de negociación directa. De conformidad
con este procedimiento
INCOFER puede seleccionar
de manera directa al socio estratégico, mediante acto motivado en
el que se expliquen las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la medida, así como
la acreditación de que el
socio estratégico seleccionado
cumple con el perfil identificado.
Artículo 25.—Procedimiento
de negociación sucesiva.
Este procedimiento resulta aplicable cuando el INCOFER identifique la existencia de más de un eventual
socio estratégico. El INCOFER llevará
a cabo negociaciones individuales con los potenciales socios, según el orden
que estime pertinente. Se podrá otorgar la alianza en una
negociación individual o bien descartarla
y pasar a la negociación con el
siguiente socio potencial en el orden
establecido inicialmente.
De aplicar esta modalidad de negociación, se respetarán las siguientes reglas:
a) Se podrán realizar negociaciones sucesivas con la totalidad de los socios potenciales
identificados y tomar una decisión al final del proceso, o bien, otorgar la alianza en el
momento en que se estime que se está ante una propuesta conveniente
y satisfactoria, sin que exista
una obligación de negociar con la totalidad de los socios potenciales
de previo a otorgar la alianza estratégica.
b) INCOFER definirá
en cada caso
el plazo que asignará a cada negociación individual, pudiendo establecer asimismo prórrogas.
c) En caso
de iniciativa pública, la negociación se hará a partir del caso inicial de negocio propuesto por INCOFER, aunque en el
proceso de negociación el socio eventual proponga ajustes o alternativas.
d) En caso
de iniciativa privada, cada negociación individual se hará a partir del caso inicial de negocio propuesto por el socio específico.
En caso de que se hayan aceptado varios casos iniciales de negocio por iniciativa
privada, igualmente la negociación con cada socio
eventual será sobre la propuesta que éste haya presentado.
Artículo 26.—Procedimiento
de negociación simultánea. El procedimiento resulta aplicable cuando INCOFER ha identificado la existencia de más de un socio estratégico
eventual. Lo que se pretende
es que INCOFER lleve a cabo
negociaciones simultáneas
con todos los socios potenciales. Serán aplicables las siguientes reglas:
En
el caso de iniciativa pública se atenderá lo siguiente:
La
negociación se hará a partir del caso inicial de negocio formulado por INCOFER.
INCOFER
conferirá un plazo a los socios potenciales para que hagan sus propuestas de
ajustes o propuesta alternativa al caso inicial de negocio.
iii. INCOFER podrá hacer sesiones
individuales para aclarar dudas acerca de las propuestas recibidas.
iv. INCOFER hará
preselección del caso inicial de negocio modificado o alternativo que estime
más conveniente a sus intereses.
v. INCOFER convocará
a una segunda ronda a todos los
potenciales socios cuyas propuestas no fueron seleccionadas, para que planteen mejores mejoras o alternativas al caso de inicial de negocio preseleccionado.
vi. En caso
de que producto de la segunda
ronda INCOFER obtenga una nueva propuesta
que considere más conveniente para sus intereses, procederá a su selección definitiva, según lo previsto en el artículo
20 de este Reglamento.
vii. En caso
de que producto de la segunda
ronda INCOFER no obtenga una nueva propuesta
que resulte conveniente a
sus intereses, procederá a confirmar la preselección realizada en la primera ronda, según lo previsto en el artículo
20 de este Reglamento.
En
el caso de iniciativa privada con un solo caso inicial de negocio propuesto se
atenderá lo siguiente:
i. INCOFER conferirá
un plazo a los otros socios potenciales
para que hagan una propuesta a partir del caso inicial de negocio que haya sido aceptado en
la decisión inicial; dicha propuesta consistirá en una
modificación o una propuesta alternativa.
ii. INCOFER podrá hacer sesiones
individuales para aclarar dudas acerca de las propuestas recibidas.
iii. En caso
de que INCOFER no reciba propuestas
más convenientes a sus intereses en esta
primera ronda, podrá seleccionar al socio que formuló el caso
inicial de negocio que sirvió de base, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.
iv. En caso
de que INCOFER sí reciba una propuesta que estime más conveniente
a sus intereses, la preseleccionará
y dará audiencia a todos los otros potenciales
socios para que en una segunda ronda
planteen mejores o alternativas al caso de inicial de negocio preseleccionado.
v. En caso
de que producto de la segunda
ronda INCOFER obtenga una nueva propuesta
que considere más conveniente para sus intereses, procederá a su selección definitiva, según lo previsto en el artículo
20 de este Reglamento.
vi. En caso
de que producto de la segunda
ronda INCOFER no obtenga una nueva propuesta
que resulte conveniente a
sus intereses, procederá a confirmar la preselección realizada en la primera ronda, según lo previsto en el artículo
20 de este Reglamento.
Artículo 27.—Alianzas estratégicas
con otros entes y órganos públicos. En el desarrollo de sus alianzas estratégicas INCOFER podrá establecer las relaciones de cooperación y coordinación que resulten pertinentes con otros entes y órganos públicos, según la naturaleza y alcance del negocio, proyecto o servicio de que se trate en cada caso.
SECCIÓN IV
Estructuración
Artículo 28.—Acuerdo preliminar.
En caso de que, al momento
de la selección del socio estratégico,
el proyecto elegido haya completado
los estudios requeridos para entrar en fase de implementación
y se encuentre debidamente estructurado, las partes podrán omitir esta fase
y pasar directamente a la fase
de formalización, lo que deberá
motivarse en la decisión final dictada por el Consejo Director.
Sin embargo, en caso de que el proyecto objeto del caso inicial de negocio seleccionado requiera estudios ulteriores para entrar en fase de implementación,
las partes entonces procederán
a suscribir un acuerdo preliminar en el
que deberá como mínimo incluirse lo siguiente:
a) Identificación de
las partes.
b) Detalle
del caso inicial de negocio acordado según los términos
de la decisión final de selección.
c) El monto
que deberá ser reconocido
al proponente en caso de que se utilice su caso inicial
de negocio en una alianza debidamente
formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento
de negociación simultánea regulado en el
artículo 25 de este Reglamento.
d) Obligaciones
y derechos generales de las partes para la fase de estructuración.
e) Los estudios
que deben ser completados
para llevar la iniciativa a
una fase de implementación, así como la determinación de quién los realiza
y asume los costos respectivos.
f) El plazo
para el desarrollo de la fase de estructuración final.
g) Los responsables
por cada una de las fases para el desarrollo de las actividades propias de esta etapa.
h) El mecanismo
de decisiones en cuanto al caso de negocio definitivo una vez que se cuente con los estudios finales.
i) El procedimiento de
terminación anticipada en caso de que existan incumplimientos propios de las partes en esta etapa, o bien, que de los estudios finales se concluya que el proyecto no es factible y no es
susceptible de ajustes acordados
por las partes.
j) El procedimiento
para la verificación del cumplimiento
de las condiciones para pasar a las fases siguientes de formalización y de implementación.
k) El mecanismo
de resolución de controversias.
Artículo 29.—Autorizaciones. Cuando las
alianzas estratégicas impliquen la generación de compromisos o contingencias fiscales, INCOFER deberá obtener las habilitaciones dispuestas en el
ordenamiento jurídico por parte del Ministerio
de Hacienda.
En la estructuración
de las alianzas estratégicas
INCOFER deberá completar los trámites y obtener las habilitaciones que correspondan por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Ambiente y Energía
y de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, entre otras.
Artículo 30.—Voluntad
de cumplimiento. Las partes llevarán
a cabo las actividades definidas en el
acuerdo preliminar para el desarrollo de esta fase de estructuración,
para lo cual actuarán de buena fe y de forma diligente, procurando en todo momento
la mayor eficiencia y continuidad
del proceso, de manera que
se pueda concretar la formalización de la alianza y la implementación del proyecto.
Artículo 31.—Verificación
de cumplimiento de la estructuración.
Una vez completadas las tareas definidas para la fase de estructuración, la Unidad
Ejecutora designada deberá verificar que se han cumplido todas
las condiciones para seguir
adelante con las fases siguientes.
La decisión de proseguir con las fases siguientes deberá ser adoptada por el
Consejo Director, según el informe y recomendación que deberá elevar la Presidencia Ejecutiva y que será elaborado por la Unidad Ejecutora.
SECCIÓN V
Formalización
Artículo 32.—Alcance de la formalización.
Una vez acordado por las partes que se ha cumplido
con lo estipulado en el acuerdo preliminar
referido en el artículo 27 de este Reglamento y que, por lo tanto, se ha cumplido con todos los requerimientos
para proseguir con la alianza
estratégica, las partes procederán
con la formalización del Acuerdo
General de Alianza Estratégica.
El Consejo Directivo del INCOFER es quien debe decidir
la formalización de la alianza
estratégica por medio de acto debidamente motivado.
Artículo 33.—Acuerdo
General de Alianza Estratégica.
El contenido del documento
de la alianza estratégica
se ajustará en función de la naturaleza y del caso de negocio definitivo. Sin embargo, siempre
y cuando resulten aplicables, se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
a) Alcance y objetivos del proyecto o negocio por emprender.
b) Obligaciones
de las partes que resulten aplicables
al caso, como: Aportes de capital, apoyo financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, destino que se le dará a los bienes aportados
al finalizar la relación, quién asume el
pago de tributos, entre otros aspectos del negocio concreto.
c) Plazo
de la alianza estratégica.
d) Distribución del beneficio económico obtenido, o métodos de reembolso.
e) Los
mecanismos de toma de decisiones conjuntas durante la fase de implementación y los ámbitos en
los que estas deben producirse.
f) Garantías.
g) Multas.
h) Responsabilidad
ante terceros.
i) Responsabilidades
post contractuales.
j) Resolución de controversias.
k) Eximentes
de responsabilidad.
l) Relaciones
laborales.
m) Modificaciones
del acuerdo, a partir de los informes de ejecución emitidos por el administrador
del acuerdo y el análisis que hagan las instancias respectivas, según lo dispone el presente Reglamento.
n) Administradores
de la alianza estratégica, quiénes serán los
responsables de velar por
la correcta ejecución de los términos establecidos
en el acuerdo,
respetando para ello todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una
de las partes, así como las
responsabilidades contempladas
en el presente
Reglamento. Tendrán dentro de sus obligaciones el control de las garantías y su ejecución, así
como coordinar lo necesario para llevar a buen término la ejecución contractual y emitir los informes de ejecución respectivos.
o) Información
de contacto para notificaciones.
p) Límites
para la cesión.
q) Exigibilidad
de la alianza estratégica.
r) De la propiedad
intelectual.
s) Legislación
aplicable y jurisdicción.
t) Indemnizaciones.
u) La posibilidad
de suscripción de acuerdos específicos, según lo dispuesto en el
artículo 33 de este Reglamento.
v) Condiciones
y causales de terminación
de la alianza estratégica y
la transferencia tecnológica
o de los bienes, objeto de la alianza necesarios para seguir prestando el servicio
que brinda INCOFER.
w) Reglas de finiquito.
x) Estimación
y especies fiscales según corresponda.
Artículo 34.—Acuerdos específicos.
En vista de que el proyecto
objeto de la alianza estratégica puede prever varias etapas
de ejecución, según se estime conveniente, en el Acuerdo
General de Alianza Estratégica
se identificarán las etapas
y los eventos disparadores de inversión o los criterios para su descarte en
fase de ejecución. Para la implementación de esas etapas, las partes podrán suscribir acuerdos específicos que contengan los términos particulares
de cada etapa, que serán considerados como actos de ejecución
de la alianza y formarán parte integral del Acuerdo
General.
Artículo 35.—Suscripción.
El Acuerdo General de Alianza
Estratégica deberá ser suscrito por la Presidencia Ejecutiva de INCOFER, previa recomendación
de la Unidad Ejecutora y con el
visto bueno la opinión jurídica
de la asesoría jurídica institucional.
Artículo 36.—Refrendo. El Acuerdo General
de Alianza Estratégica estará sujeto a las disposiciones que en materia de refrendo le sean aplicables, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento sobre
el refrendo de las contrataciones que emita la Contraloría General de la República.
En todo caso, el Acuerdo
requerirá la aprobación
interna de la instancia designada
según la reglamentación
interna de INCOFER.
SECCIÓN VI
Implementación
Artículo 37.—Reglas generales durante la implementación. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el Acuerdo
General de Alianza Estratégica,
deberán considerarse las siguientes reglas para esta fase:
a) La fase de implementación estará sujeta a la orden de inicio que dicte INCOFER.
b) Las partes deberán realizar sus mejores esfuerzos, en un plano de integridad y de buena fe, para lograr el cumplimiento
de los objetivos y alcances de la alianza estratégica.
c) Deberá
contarse con todos los permisos, licencias,
autorizaciones y demás habilitaciones que exija el ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el
Acuerdo General de Alianza Estratégica.
d) El INCOFER deberá establecer
las medidas de fiscalización
y control que sean apropiadas
para la vigilancia del accionar
de las partes.
e) El
INCOFER deberá establecer mecanismos de evaluación del cumplimiento de los
objetivos de la alianza. El Acuerdo de Alianza deberá prever los mecanismos
de mejora del desempeño de
la alianza o de terminación
anticipada, en función de la fiscalización,
control y evaluación que ejerza
sobre la fase de implementación.
f) El INCOFER deberá cumplir con lo dispuesto en el
párrafo penúltimo del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 38.—Supervisión.
Durante la vigencia de la alianza
estratégica, el INCOFER deberá ejercer la supervisión del cumplimiento del acuerdo consorcial por parte del aliado
seleccionado.
Corresponde al INCOFER designar un fiscalizador de la ejecución del proyecto, quien deberá rendir al Consejo Directivo informes periódicos sobre el avance y la calidad de la ejecución de la alianza estratégica, así como un informe
final con los resultados de
la misma.
Artículo 39.—Evaluación.
Una vez concluida la alianza, el INCOFER deberá evaluar los resultados obtenidos, considerando entre otros aspectos, el cumplimiento de plazos, la calidad obtenida, el nivel
de ejecución alcanzado y los beneficios obtenidos, para ello tomará el informe
final elaborado por el fiscalizador designado, quién deberá elevar dicho
informe al Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 40.—Derogatorias. Este Reglamento
deroga los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19 y 20 del Reglamento N° 2270 denominado
“Reglamento para la celebración
por el INCOFER de alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación” del veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Artículo 41.—Vigencia.
Este Reglamento entrará regir a partir de su publicación.
Presidencia Ejecutiva.—Álvaro Bermúdez Peña, Presidente.—1 vez.—( IN2024863845 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Modificación al Reglamento de Junta Directiva
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo
tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta
en el artículo
06, de la Sesión Ordinaria
No. 5405-103, celebrada el
30 de abril de 2024:
Acuerdo firme:
1º—De conformidad con las recomendaciones
de la Asesoría Jurídica contenidas en los
oficios AJ-0385-2024 del 25 de marzo
de 2024 y AJ-0537-2024 del 26 de abril de 2024, aprobar la modificación del Reglamento de la Junta Directiva
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., vigente,
publicado en La Gaceta
N° 88, del 13 mayo de 2022 y sus reformas, en los siguientes
términos:
a) Modificar el título de la sección V del Capítulo I del Reglamento de Junta Directiva
para que en adelante se titule “De las ausencias o impedimentos temporales y las vacancias”.
b) Adicionar el artículo 9 bis, cuyo texto será
el siguiente:
“Artículo 9 bis.—De las vacancias. En caso de que uno
de los puestos de la Junta Directiva esté vacante, sea por renuncia, destitución o muerte de su titular, o por cualquier otro
motivo, se considerará que
la Junta Directiva no está integrada y, por consiguiente, no podrá sesionar de forma ordinaria ni extraordinaria; salvo en casos excepcionales
donde deba sesionar como órgano
de hecho, para conocer asuntos necesarios y apremiantes para garantizar la continuidad del servicio público que presta RECOPE”.
c) Reformar el artículo 27, cuyo texto será
el siguiente:
“Artículo 27.—De la firmeza de los acuerdos. Los acuerdos adquirirán firmeza con la aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, a menos que los miembros presentes
en la sesión acuerden la firmeza inmediata de los acuerdos por votación
de dos tercios de la totalidad de los
miembros de la Junta Directiva”.
c) Reformar el artículo 31, cuyo texto será
el siguiente:
Artículo 31.—De la aprobación de las actas: Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, en cuyo momento,
los acuerdos adoptados en la respectiva sesión adquirirán firmeza, a excepción de aquellos
acuerdos que adquirieran firmeza en la misma
sesión en los términos del artículo 27”.
Comisionar al Departamento
de Comunicación y Estrategia
Digital para que proceda con el
trámite de publicación de las reformas indicadas, en el Diario
Oficial La Gaceta.
Junta Directiva.—Stephanie
Ballestero Marín, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C.
N° 2024000643.—Solicitud N° 507728.—(
IN2024863743 ).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
AL-200-1978-2023
14
de diciembre, 2023
Referencia: Solicitud
de publicación, con base en
el Acuerdo 2023-182-24
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo.
Según Acuerdo 2023-182-24, tomado en la Sesión
Ordinaria N°182-2023, celebrada
el 23 de octubre 2023, solicito realizar por una única vez la siguiente publicación:
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y de la Administración
activa, en la materia que les fuere aplicable.
CAPÍTULO II
De
la Administración de la Auditoría
Interna
Sección Primera. De la Organización
de la Auditoría Interna
Artículo 2º—Concepto y función. La Auditoría
Interna es una parte
integral y vital del sistema de control de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, siendo uno de
sus componentes orgánicos,
y tendrá como función principal la comprobación
del cumplimiento, la suficiencia
y validez de este sistema. La Auditoría Interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales
mediante la evaluación de
la efectividad y legalidad
de la administración del riesgo,
del control y de los procesos
de dirección, proporcionando
a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración se ejecuta
conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
Artículo 3º—Ubicación e
independencia funcional y
de criterio. Los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán su actividad con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos
de la Administración activa
y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo
de su trabajo. La persona
titular de la Auditoría Interna debe
mantenerse alerta para detectar los impedimentos
de los funcionarios de la Auditoría Interna, no obstante, los
funcionarios tienen el deber de informarle
de cualquier impedimento
que puedan tener para llevar a cabo algún
estudio en el cual se pueda
ver afectada su independencia de criterio y su objetividad.
En el caso que la persona
titular de la Auditoría Interna tenga
algún impedimento para llevar a cabo algún
servicio, será realizado por otro
funcionario de la Auditoría
sin tener la persona titular de la Auditoría Interna injerencia sobre el mismo.
La Auditoría Interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor del más alto nivel que depende orgánicamente del Concejo
Municipal. La actividad de la Auditoría
Interna debe estar libre de
injerencias del jerarca y
de los demás órganos de la Administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como
al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 4º—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad, no deberán:
a. Participar permanentemente en las sesiones del Concejo Municipal o en las reuniones de trabajo del jerarca. No obstante,
en el desempeño
de su labor, la persona titular de la Auditoría Interna podrá participar en dichas
sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de asesor, cuando por requerimiento
del jerarca o por solicitud de la persona titular de la Auditoría
Interna, se requiera para brindar
asesoría sobre un tema a tratar el
cual se deberá comunicar a la persona titular de la Auditoría
Interna como mínimo dos
días hábiles previo a la sesión o reunión.
b. Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la Administración activa. Cuando su participación en algún momento
sea solicitada por la Alcaldía, a la persona titular de la Auditoría
Interna, ésta será exclusivamente en su función asesora,
en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
c. Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
responsables, en los últimos doce
meses contados a partir de
la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.
Artículo 5º—De la estructura
de la auditoría interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por: la persona titular de la Auditoría
Interna, un(a) auditor(a) asistente y un(a) asistente de Auditoría.
Dicha estructura
puede ser modificada de conformidad con los estudios técnicos de recursos, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
La estructura orgánica mínima con que deberá contar la Auditoría Interna estará conformada por: un Titular de la Auditoría Interna y demás funcionarios que se establezcan en el estudio
técnico de recursos, de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General
de la República.
Artículo 6º—Ámbito de acción. El ámbito de acción
de la Auditoría Interna es la Municipalidad de
Vázquez de Coronado, los entes
u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad
propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa
decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.
Artículo 7º—Del responsable. La unidad de Auditoría
Interna estará a cargo de la persona titular de la Auditoría Interna. Si la persona titular de la Auditoría Interna se ausentare temporalmente el jerarca procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
31 de la ley general de control interno y la normativa que establezca la Contraloría General de la República al respecto.
Sección Segunda. De la persona
Titular de la Auditoría Interna.
Artículo 8º—Del nombramiento. El nombramiento
de la persona Titular de la Auditoría
Interna será por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el
Concejo Municipal de conformidad
con lo establecido en la
ley general de control interno, 8292 y en la normativa establecida por la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—De los requisitos. La persona titular de la Auditoría
Interna deberá poseer los requisitos profesionales idóneos y legales, establecidos para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los
conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal y la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos
señalados por la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Responsabilidad. La persona titular de la
Auditoría Interna es el responsable de la Unidad de la Auditoría
Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.
Artículo 11.—De
las regulaciones administrativas. Las regulaciones administrativas
tendientes a la persona titular de la Auditoría Interna serán normadas en otros
instrumentos que serán de decisión y aprobación por el Concejo
Municipal, en coordinación
con la persona titular de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que dictan los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República y cualquier otro normativa técnica y jurídica aplicable.
Artículo 12.—De
la jornada. La jornada será
de tiempo completo, sin
embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones en horas distintas a la jornada establecida, sin autorización
superior en el cumplimiento de sus funciones y competencias, por discrecionalidad y confidencialidad.
Artículo 13.—Informe
de gestión de la auditoría interna. La persona titular de la Auditoría Interna remitirá ante el Jerarca, un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Trabajo y del Estado de las Recomendaciones
de la Auditoría Interna, de los
despachos de Contadores Públicos y demás instituciones de control y fiscalización,
de las disposiciones emitidas
por la Contraloría General
de la República, cuando lo solicite,
conforme lo establecido en la ley general de control interno,
8292, sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al Concejo Municipal cuando la circunstancias lo ameriten a criterio la persona titular de la Auditoría
Interna.
Sección Tercera. Del Programa
de Capacitación
Artículo 14.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la persona titular de la
Auditoría Interna preparará
un plan de capacitación profesional
continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida
en la solicitud de recursos que se somete a aprobación del jerarca todos los
años, por parte de esta Auditoría
Interna.
Artículo 15.—Obligación de participar en el programa de capacitación
profesional continua. El
personal de la Auditoría Interna está
obligado a cumplir con las actividades de capacitación que
le establezca la persona titular de la Auditoría Interna, quien también deberá participar en dicho
programa según lo
determine. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo
de la Auditoría Interna, si
así lo determina la persona
titular de la Auditoría Interna. Además,
si el tema
es de interés para el jerarca, la persona titular de la Auditoría
Interna valorará si se extiende la invitación a este órgano
colegiado y otras instancias, como efecto multiplicador.
Sección Cuarta.
De la administración
del personal de la Auditoría Interna.
Artículo 16.—De
la relación jerárquica con
sus colaboradores. La
persona titular de la Auditoría Interna actuará como jefe del personal a su cargo y en esa
condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración
del personal. El nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal deberán contar con la autorización la
persona titular de la Auditoría Interna.
Artículo 17.—De
los deberes éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría Interna, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad, la persona titular de la Auditoría Interna y la Contraloría
General de la República.
Artículo 18.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos
para atender ese proceso
hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en el artículo
26 de la ley general de control Interno, 8292.
Sección Quinta. De las relaciones
y coordinaciones
Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. La persona
titular de la Auditoría Interna, deberá
implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, titulares
subordinados, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores
se deberán considerar los siguientes aspectos:
a) Las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría
Interna con los auditados,
se deben dar en el más
absoluto respeto de los valores éticos,
humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
b) Solicitar,
proveer e intercambiar información, para el desarrollo de sus actividades,
con la Contraloría General de la República, así como con otros
entes y órganos de control
que conforme a la ley correspondan
y en el ámbito
de sus competencias, sin que ello
implique limitación para la
efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) Requerir
el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, de la Institución o en colaboración con otras Instituciones Públicas en apoyo de los
servicios que brinda la Auditoría Interna, en caso de requerir servicios profesionales externos se recurrirá a lo establecido en la Ley de
Contratación Pública y la normativa
vigente que señale la Contraloría General de la República para tal efecto.
d) Solicitar,
cuando así lo requiera, a todos los Directores de Área, Coordinadores, unidades y demás órganos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado el servicio de asesoría en sus ámbitos de actividad.
Sección Sexta. De la asignación
de recursos de la Auditoría
Interna
Artículo 20.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la persona titular de
la Auditoría Interna elaborar
su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, con el fin de asegurar
razonablemente que la unidad
que ejecuta la Auditoría
Interna cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 21.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece el artículo
27 de la ley general de control interno, 8292 y las
directrices establecidas por
la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo
Municipal debe asignar el recurso humano,
material, tecnológico, de transporte
y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría
Interna pueda cumplir su gestión.
Corresponderá al jerarca
promulgar las disposiciones
institucionales para regular el
procedimiento, los plazos y el trámite
de las solicitudes de dotación de recursos
para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones
se realizará la coordinación
pertinente con la persona titular de la Auditoría Interna.
Artículo 22.—Responsabilidad de la asignación
de recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades:
a) Es competencia de la
persona titular de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al Concejo Municipal el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento
de las competencias de la actividad
de la Auditoría Interna, dar
seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud con el fin de tomar las medidas pertinentes, así como rendir cuentas
ante el jerarca por el uso
que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.
b) El Concejo
Municipal tiene la responsabilidad
de analizar razonadamente
la solicitud y proporcionar
la dotación de los recursos a la Auditoría Interna.
En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo con un análisis detallado de los motivos. Deberá girar las instrucciones a las instancias institucionales para
que realicen las gestiones
y el seguimiento para que
se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.
c) Los titulares
subordinados que tengan participación en el proceso de obtención
y gestión de los recursos de la Auditoría Interna,
deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados
a esa actividad
se encuentren disponibles
para su uso y no se desvíe su destino
a fines o unidades diferentes.
Artículo 23.—Cuando existe disconformidad
por los recursos. Cuando la persona titular de la Auditoría Interna no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos
que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.
El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la persona titular de la Auditoría
Interna, dentro del plazo
que se establezca en los procedimientos establecidos para tal fin. Si
luego de esa gestión persiste el desacuerdo,
la persona titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo
efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos
que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la ley
general de control interno, 8292.
Artículo 24.—Administración de los recursos. La persona titular de
la Auditoría Interna organizará
el uso de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna. En lo relativo a la administración
de los recursos disponibles para su gestión, la persona titular de la Auditoría
Interna deberá aplicar lo estipulado en la ley general de
control interno, 8292 y la normativa
establecida por la Contraloría General de la República para tal fin.
Artículo 25.—Registro presupuestario separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática
para la asignación y disposición
de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto
del gasto, de manera que se
controle la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar
en cuenta el criterio de la persona titular
de la Auditoría Interna y las instrucciones
que emita al respecto la Contraloría General de la República. La ejecución
del presupuesto de la Auditoría
Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios. Las modificaciones que se requieran sobre el presupuesto
de la Auditoría Interna deberán
ser autorizadas formalmente
por la persona titular de la Auditoría
Interna.
Sección Sétima.
De la contratación
del Personal
Artículo 26.—Gestión de plazas nuevas, vacantes y disminución. Corresponde a la persona titular de la Auditoría Interna proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría
Interna.
En lo relativo a las plazas vacantes de
la Auditoría Interna, la persona titular de la Auditoría Interna solicitará a la
Gestión de Recursos Humanos
que se inicie con el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido por el artículo
28 de la ley general de control interno, 8292.
Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de
la Auditoría Interna, deberá
contar con la autorización
de la persona titular de la Auditoría Interna. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio de la
persona titular de la Auditoría Interna como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.
En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría
Interna; la persona titular de la Auditoría Interna está facultado a
analizar que el proceso de reclutamiento y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, autorizará el respectivo
nombramiento.
La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de
personal deberán ser sometidos
a la aprobación de la persona titular de la Auditoría Interna.
En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por la persona titular de la Auditoría
Interna. Su aplicación será
en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 27.—Sobre modificaciones a los puestos de los funcionarios de la auditoría interna. Cuando la persona titular de la Auditoría
Interna, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o
los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito
debidamente justificado
ante la Gestión de Recursos
Humanos el estudio correspondiente para la transformación
o reasignación del puesto.
La Gestión de Recursos Humanos procederá a realizar el estudio respectivo
en un plazo no mayor de 30
días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha Gestión
le será comunicado a la
persona titular de la Auditoría Interna, durante el plazo
indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 28.—Contratación
de servicios por excepción.
Para el desarrollo de investigaciones cuya agilidad y confidencialidad lo ameriten, la persona titular de la Auditoría
Interna podrá contratar servicios profesionales especiales, amparado en la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento. La persona
titular de la Auditoría Interna deberá
incluir sus recursos, como parte del presupuesto del año respectivo, sin perjuicio de que
la necesidad surja en el transcurso del período y el requerimiento se efectúe de manera extraordinaria.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
Sección Primera. Competencias, deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna
Artículo 29.—Competencias, deberes y potestades de los funcionarios. Los funcionarios de la Auditoría
Interna actuarán conforme a
las competencias, deberes y
potestades que establezca
la ley general de control interno, 8292, la normativa establecida por la Contraloría General de la
República, el Manual descriptivo
de puestos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado
y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes
de control y fiscalización superiores.
La persona titular de la Auditoría Interna y los funcionarios, vigilarán el cumplimiento
de estos deberes.
Artículo 30.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará
en cada caso
el plazo en el cual
la Administración activa deberá suministrarle lo que se solicite para llevar a cabo sus servicios. A los efectos considerará
un rango de uno a diez días
hábiles, según la complejidad del asunto en cuestión, así
como la importancia y la urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. La Auditoría Interna definirá en el
oficio de remisión el plazo estipulado
para tal efecto. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá, antes del vencimiento del plazo originalmente concedido, comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna,
con una indicación del plazo que estima pertinente. La propuesta de plazo será valorada
por la Auditoría Interna,
la que manifestará su anuencia o rechazo, según corresponda. En los casos en
que lo solicitado se refiera
a información que debe encontrarse en la unidad auditada,
se podrá requerir su entrega inmediata
en el sitio, para lo cual se levantará un acta de lo suministrado. De encontrar la Auditoría Interna en cualquier momento, información relevante que conlleve un riesgo de ser retirada, sustraída, descartada, entre otros, la Auditoría podrá solicitarla en ese instante, para lo cual las instancias auditadas deberán contar con los controles respectivos
para la entrega de información.
Artículo 31.—Prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría
Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
a. Las establecidas en la ley general de control interno,
8292 y en la ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, 8422.
b. Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración activa, sin
embargo, de participar en
las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad
de órgano asesor en materia de su
competencia o para ampliar sobre algún tema
trasladado por la Auditoría Interna.
Sección Segunda. De los servicios que brinda la Auditoría Interna
Artículo 32.—Tipos de servicios. Los servicios
brindados por parte de la
Auditoría Interna se clasifican
en servicios de Auditoría y servicios preventivos.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna según proceda, realizarán las actividades necesarias de acuerdo con los objetivos y el alcance de cada
servicio que brinden, los cuales deben
documentarse de conformidad
con lo indicado en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. En lo atinente
a los servicios de la Auditoría Interna, debe observarse además la normativa aplicable.
Artículo 33.—Servicios de auditoría: Estos servicios
se realizan conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría Interna
para el Sector Público y se refiere
a los distintos tipos de Auditoría que se efectúan, como son los estudios de control de Auditorías financieras, operativas y de carácter
especial. Los trabajos derivados
de los servicios de Auditoría se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).
Artículo 34.—Supervisión
de los servicios de auditoría interna. La Auditoría Interna establecerá y mantendrá una adecuada
gestión de supervisión sobre los servicios
que presta, con el fin de asegurar el logro
de los objetivos de cada trabajo y su calidad y el
desarrollo del personal.
Artículo 35.—Servicios preventivos. Se clasifican en
servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 36.—Servicios de asesoría. Se refiere a aquel
servicio de carácter preventivo que brinda la Auditoría Interna a solicitud del
Concejo Municipal, sin perjuicio
de que la persona titular de la Auditoría Interna
determine la pertinencia de suministrarlas
por iniciativa propia, por lo que no se presta de oficio, se solicita por escrito, mediante
el cual emite
su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente
de su competencia y sin que
menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada,
ni sugerir o recomendar, las mismas no tienen carácter vinculante.
Artículo 37.—Servicios de advertencia. Consiste en un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal, el Alcalde
Municipal, titulares subordinados
y órganos de su competencia, mediante el cual realiza
observaciones sobre los posibles riesgos
y consecuencias sobre situaciones, decisiones o conductas que pueden ir en contra del ordenamiento jurídico y técnico y que resulte de conocimiento de la Auditoría
Interna. Con este servicio
se obliga a la Administración
a comunicar las acciones
que tomarán. La Auditoría
Interna podrá verificar posteriormente lo actuado en relación con las situaciones advertidas, sin perjuicio de una posterior fiscalización.
Artículo 38.—Servicios de autorización de libros. Consisten
en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad
y de actas, así como otros libros
que a criterio de la persona titular de la Auditoría Interna resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno. Los libros
a legalizar serán:
1. Libro de Actas del Concejo Municipal.
2. Libro
Actas del Comité Cantonal
de deportes y Recreación.
3. Libro de Actas de las Comisiones establecidas en el Código Municipal.
4. Libro Actas
de la Junta Vial Cantonal.
5. Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven.
6. Libro de Actas de desechos de Activos Municipales.
7. Libros
contables (Diario, mayor
General y Balance e inventarios).
8. Libro de Actas de Apertura de Licitaciones.
9. Libro de Actas de destrucción de documentos.
10. Libros
de Tesorería.
11. Otros
que a criterio de la persona titular de la Auditoría Interna resulten necesarios.
Sección Tercera. De la planificación y programación del trabajo de la Auditoría Interna
Artículo 39.—De
la planificación de la auditoría
interna. La persona titular de la Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación
de su actividad. Dicho proceso debe
cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo
auditable, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios
relevantes.
El proceso de planificación estratégica será definido por la persona titular
de la Auditoría Interna acorde
con las disposiciones y normativa
vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General de
la República y contará con la participación
del personal de la unidad.
Artículo 40.—De la planificación estratégica. La Planificación
Estratégica de la Auditoría
Interna debe formularse cada cuatro años y revisada todos los años, en
respuesta a los cambios externos que sea objeto la actividad
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, y deberá
ser congruente con la visión,
misión y los objetivos institucionales, siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y se presentará
para el conocimiento de Concejo Municipal.
Artículo 41.—Plan
de trabajo anual. El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna se efectuará de
acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General de la República, se basará
en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos
y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el
presupuesto respectivo, se remitirá al Concejo Municipal
para su conocimiento, asimismo se deben valorar las solicitudes que plantee
esa autoridad de acuerdo con el tiempo asignado en el plan de trabajo
para tal fin.
Las modificaciones que realice la
persona titular de la Auditoría Interna al plan de trabajo anual durante
su ejecución deben comunicarse oportunamente al Concejo
Municipal.
El plan de trabajo anual y sus modificaciones se deben incluir en el
sistema establecido por la Contraloría General de la
República, en la forma y términos
que al efecto disponga ese órgano contralor.
La persona titular
de la Auditoría Interna y los
funcionarios de la Auditoría
Interna, deben ejercer un
control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las
medidas correctivas pertinentes.
En virtud de lo anterior, si en algún momento
el Concejo Municipal solicita un estudio en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, la persona titular de la Auditoría
Interna valorará y estimará
la viabilidad de incorporarlo,
dependiendo del mayor riesgo
que se dé con respecto a los proyectos que se definieron en su
oportunidad, en caso de que la Auditoría Interna
determine que el riesgo es menor a los riesgos
de los estudios consignados en el plan anual, le comunicará al Concejo Municipal
que no podrá ser incorporado
dentro del plan vigente, en caso de que el órgano colegiado
insista en su ejecución se le informará que deberán asumir el riesgo
de los estudios que la Auditoría deje de ejecutar por incorporar
en el plan lo solicitado por este órgano.
Artículo 42.—De la planificación anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría
Interna y al Plan Anual de Trabajo,
conforme a la normativa
interna vigente y la emitida
por la Contraloría General
de la República.
Sección Cuarta. De la ejecución de las Auditoría Internas
Artículo 43.—Ejecución de los estudios de la auditoría interna. El desarrollo de las diferentes
actividades del proceso de
la Auditoría Interna que conlleva
la ejecución de los estudios se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado.
Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo
de acuerdo con lo que establece
el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de
la República.
Sección Quinta. De los informes
Artículo 44.—Informes. La Auditoría Interna emitirá
informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de
la institución y terceros,
de conformidad con la normativa
técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
Cuando de un estudio
se den hallazgos sobre asuntos de control interno y sobre temas que podrían acarrear responsabilidad, la Auditoría
Interna deberá comunicarlas
en informes independientes según la materia que disponga.
Artículo 45.—Comunicación respecto a los informes de control interno. Previo
a emitir la comunicación por escrito del informe final; y con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones,
la auditoría llevará a cabo una conferencia
final con la Administración u órgano
auditado y con los responsables de poner en práctica las recomendaciones, del cual se remitirá un borrador del informe al jerarca, documento que no constituye un acto final por lo que podría estar sujeto
a modificaciones.
Adjunto al borrador
del informe, la Auditoría
Interna emitirá un oficio
de remisión del documento
de marras en el cual se define un plazo con el fin de que el jerarca comunique
por escrito y con el debido sustento
las observaciones al borrador
del informe, las cuales se contemplarán en el informe final y sobre ellas se manifestará la Auditoría Interna,
de considerarlo necesario.
La Auditoría Interna podrá variar su criterio
y modificar el contenido del informe cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción. Corresponde a la
persona titular de la Auditoría Interna definir a que nivel administrativo conviene dirigir los informes,
para lograr mayor oportunidad,
eficiencia y efectividad en la atención o implementación de las recomendaciones.
Artículo 46.—Comunicación respecto a los informes sobre
responsabilidades. Los informes sobre responsabilidades se ajustarán en su
contenido a las disposiciones
que establezca la Contraloría
General de la República.
Artículo 47.—Comunicación de resultados de los servicios preventivos. La persona titular de la Auditoría
Interna comunicará lo derivado
de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Sección Sexta. Del seguimiento de las recomendaciones de la Auditoría
Interna
Artículo 48.—Del
programa de seguimiento de recomendaciones. Le corresponde a la persona titular de la Auditoría
Interna formular y ejecutar un programa
de seguimiento dirigido a evaluar la efectividad
en la implementación de las
recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de la Auditoría Interna, de conformidad
al Manual de Políticas y Procedimientos
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado.
Artículo 49.—Seguimiento informes de control. En los informes
de control, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará lo
siguiente de acuerdo a la disponibilidad de los recursos de Auditoría:
a) Que el jerarca o la persona titular subordinado, implemente las recomendaciones de la Auditoría Interna.
b) Una vez
superados los plazos definidos en los artículos
36 y 37, según lo establece
la ley general de control interno, 8292, la ejecución de las recomendaciones
se deberá de cumplir en un plazo no mayor al estipulado en cada
una de las recomendaciones.
Artículo 50.—Seguimiento de informes de responsabilidad. En cuanto
a los informes que señalen responsabilidades, se deberá verificar que el jerarca o el
funcionario con la competencia
para que realice el procedimiento administrativo o acción pertinente como resultado del informe de Auditoría Interna, hayan tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos
que correspondan, debiendo el Jerarca informar
a la persona titular de la Auditoría Interna, el inicio y resolución
del procedimiento.
Artículo 51.—Seguimiento de advertencias. La persona
titular de la Auditoría Interna o
a quien designe, verificará lo actuado por la administración respecto a las advertencias que
se hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control o de responsabilidades u otros pertinentes.
Artículo 52.—Seguimiento de los libros. La persona titular de la Auditoría
Interna o a quien designe, hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez
al año.
Artículo 53.—Seguimiento de recomendaciones giradas a la administración activa. El jerarca o titular subordinado
a quien se le giren las recomendaciones deberán ejercer el control adecuado para asegurar la adopción de todas las medidas y acciones para llevar a cabo la implementación de manera oportuna, eficaz y eficiente.
La persona titular
de la Auditoría Interna o a
quien designe, dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y adecuadamente.
La Auditoría Interna, cuando
estime conveniente, podrá solicitar al jerarca o titular subordinado al
que giró las recomendaciones
referirse por escrito, a su implementación.
Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones
que pueda ejecutar la Auditoría Interna.
Las solicitudes de
ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con
las recomendaciones deben presentarse cinco días hábiles antes de vencer el plazo de implementación,
las que serán valoradas por la persona titular de la Auditoría
Interna y a criterio de este,
se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos
que correspondan, previa valoración
de las justificaciones planteadas.
Cuando se determine que se han incumplido injustificadamente las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá a emitir una
primera advertencia al responsable de su implementación y se concederán diez días hábiles para su atención. Transcurrido
ese plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por desobediencia
en la implementación de las
recomendaciones, de conformidad
con lo expuesto en el artículo 39 de la ley general
de control interno, 8292.
En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República, la persona titular de la Auditoría Interna
dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el Órgano
Contralor.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 54.—De
la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente
Reglamento será causal de responsabilidad administrativa
para la persona titular de la Auditoría Interna, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares
subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con
lo establecido en el Capítulo V de la ley general
de control interno, 8292. La determinación
de responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 55.—De
las sanciones administrativas. Las sanciones administrativas
serán de aplicación de conformidad a lo que establece el artículo 41 de la ley general
de control interno, 8292.
La determinación de responsabilidades
y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde
al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 56.—Modificaciones al reglamento. A efectos de mantener el marco
normativo de la Auditoría
Interna actualizado, le corresponde
a la persona titular de la Auditoría Interna proponer al Concejo Municipal,
las modificaciones al mismo.
Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación del Concejo Municipal
y de la Contraloría General de la República.
Artículo 57.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado, publicado en
el Alcance 14, de la Gaceta
52 del 13 de marzo del 2008, y cualquier
otra normativa interna que
se contraponga al presente Reglamento.
Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º—Delegar a la Secretaría del Concejo Municipal
las coordinaciones y comunicaciones
correspondientes.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo firme. Vota la Regidora Giselle Sandoval Hernández
debido a la ausencia de la
Sra. Ma. Del Carmen Garro Molina, Regidora.
Sin más por el
momento.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024863691
).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
MODIFICACIÓN AL TRANSITORIO I
DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez,
en calidad de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria N° 208-2024,
celebrada el 23 de abril de 2024, según consta en el
Acuerdo N° 2609-04-2024, aprobó de forma unánime, realizar la publicación a la modificación del Transitorio I
del Reglamento para la Operación
y Administración del Acueducto
de la Municipalidad de Poás, el
cual se detalla a continuación: “Se acuerda: Acuerdo N° 2609-04-2024. El Concejo Municipal de Poás, una vez conocido
el oficio N° MPO-ALM-105-2024, del MBA. Heibel
Rodríguez Araya, Alcalde Municipal. Se acuerda:
Aprobar, extensión por un año más,
del Transitorio I que dice: “Transitorio I: a partir del momento de entrar en vigencia el
presente reglamento, los administrados que hayan construido una obra civil o vivienda sin permiso municipal de
construcción, contarán con plazo de un año calendario para realizar la gestión de instalación de medidor de agua potable, lo
anterior con el requisito
de aportar declaración jurada autenticada de que la construcción tiene más de tres años
de haberse llevado a cabo. Una vez vencido
el plazo descrito habrá caducado el procedimiento
citado y la instalación de medidor deberá cumplir con todos los requisitos reglamentariamente incorporados”,
del Reglamento para la operación
y administración del acueducto
de la Municipalidad de Poás. Proceder
con la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Votan a favor los
regidores, Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E.
Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Poás, 26 de abril de
2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202411190.—Solicitud N° 506317.—(
IN2024863810 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
En sesión ordinaria N° 322-2024 del
23 de abril del 2024, artículo
N° 22, el Concejo Municipal
de Cartago, con sustento en
los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, y en
los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; aprobó
el “Reglamento de la Comisión de Gobernanza de las Tic
(COGTIC)” y la derogatoria del “Reglamento
Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación
(CTIC)” aprobado en sesión ordinaria del 28 de agosto del 2018, artículo XXXVI
del acta N° 180-2018, y reproducido su texto en
forma íntegra en La
Gaceta N° 200 del 20 de octubre del 2022.
Para que en adelante se lea:
“REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GOBERNANZA
DE LAS TIC (COGTIC)
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto y disposiciones
generales. El presente reglamento
tiene por objeto establecer los lineamientos, roles, responsabilidades y funciones de
la Comisión de gobernanza
de las TIC (COGTIC), la cual está
basada en Cobit 2019 y en la Normativa Técnica de TIC para la Municipalidad de Cartago, aprobada por el
Concejo Municipal de Cartago mediante
acuerdo N° 11 del acta de Sesión
Ordinaria N° 127-2021 del 14 diciembre
de 2021, con el fin de asegurar
su adecuada participación dentro de la gestión de tecnologías de información de la Municipalidad de Cartago.
COBIT, acrónimo
de la denominación en inglés de Control Objetives
for Information and Related Technology (Objetivos
de Control para la Información y Tecnología
Relacionada), es un marco
de trabajo (framework) para el gobierno y la gestión de las tecnologías de la información (TI) empresariales y gubernamentales, que ha sido promovido por la asociación internacional
Information Systems Audit and Control Association (ISACA) desde
su primera versión en 1996, y que actualmente se encuentra
disponible en la versión
COBIT 2019, que hace una clara distinción entre el gobierno y la gestión para la función de TI, porque abarcan distintos tipos de actividades, requieren distintas estructuras organizativas y sirven a diferentes propósitos.
Artículo 2º—Definición y fines de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Las Tecnologías de Información
y Comunicaciones (TIC) son el conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la organización, que incluye, entre otros recursos, las aplicaciones, información, infraestructura (tecnología e instalaciones), comunicaciones y personas que interactúan
en el ambiente
de tecnologías de la Municipalidad de Cartago.
La Municipalidad de Cartago administrará sus proyectos de TIC
de manera que logre un equilibrio en la asignación de recursos y la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la corporación, para que se alcancen
los objetivos y programas incluidos en los Planes Estratégicos
Municipales y se facilite el proceso de creación
de valor público (resultados). Al mismo tiempo, debe velar por optimizar la integración, uso y estandarización de los sistemas de información para que
se identifique, capture, comunique
y custodie, en forma completa, exacta y oportuna, la información que requiera en sus procesos.
Para la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TIC, el Jerarca Institucional
debe contar con la asesoría de la Comisión de gobernanza de las TIC (COGTIC), que coadyuve
a mantener la concordancia
con la estrategia institucional,
a fin de establecer las prioridades
de los proyectos de
TIC.
Artículo 3º—Gestión de las Tecnologías de Información
y Comunicaciones. La Gestión
de las Tecnologías de Información
y Comunicaciones es la estructura de relaciones y procesos diseñados y ejecutados para dirigir y controlar las TIC, sus riesgos asociados y su vinculación con las estrategias y objetivos de la
Municipalidad de Cartago, tomando en
cuenta la gobernanza de las
TIC, su gestión, planificación tecnológica y gestión de riesgos tecnológicos a nivel administrativo.
Artículo 4º—Objetivos de la gestión
de las Tecnologías de Información
y Comunicaciones. La gestión y seguridad de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones en la Municipalidad de Cartago debe orientarse principalmente a lograr que:
a. La tecnología de información sea congruente con
las estrategias y objetivos
de la Municipalidad de Cartago.
b. Los riesgos
relacionados con tecnología
de información sean debidamente conocidos y administrados.
c. La tecnología
de información contribuya en la consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y competitividad de
la Municipalidad de Cartago.
d. La inversión
en tecnología de información se ajuste a las necesidades de la Municipalidad y sea administrada
adecuadamente.
e. El desempeño
de las tecnologías de información
sea medido y sus resultados
sean utilizados para la toma de decisiones, de acuerdo con el ciclo de calidad (planear, hacer, verificar y actuar) sobre los recursos
de tecnologías de información,
incluyendo las aplicaciones,
la información, la infraestructura
y las personas.
Artículo 5º—Órganos responsables
de la gestión de las TIC. Son responsables de la gestión de las
Tecnologías de Información
y Comunicaciones de la Municipalidad de Cartago los órganos:
a. Persona que ocupa
la Alcaldía: Jerarca Administrativo encargado de la definición de los proyectos de TIC que serán adquiridos o desarrollados, para
la consecución de los objetivos y fines del gobierno
local.
b. Comisión
de gobernanza de las TIC (COGTIC): Órgano liderado por la Alcaldía de la
Municipalidad de Cartago, que coadyuva a mantener la concordancia de la gestión de las TIC con la estrategia
institucional, a establecer
las prioridades de los proyectos de TIC, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización para que logre sus objetivos estratégicos, satisfaga los requerimientos
y cumpla con los términos de calidad, tiempo y presupuesto óptimos preestablecidos.
c. Persona
Encargada del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones: funcionaria o
funcionario municipal encargado
de velar por la integración, estandarización, implementación y uso de los sistemas de información de esta corporación; la seguridad de los sistemas y la custodia de la información de las personas ciudadanas
y funcionarias.
d. Áreas usuarias
de TIC: Cada una de las dependencias municipales en el campo de su competencia funcionarial y administrativa, responsables de comunicar sus requerimientos y necesidades en TIC a la COGTIC Siempre apegado a la normativa técnica de la TIC basada en COBIT 2019.
CAPÍTULO II
Funciones de la Comisión de gobernanza
de las TIC (COGTIC)
Artículo 6º—Funciones y responsabilidades de la Comisión
de gobernanza de las TIC (COGTIC). Son funciones de la COGTIC:
a. Brindar asesoría técnica en cuanto a la pertinencia de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TIC.
b. Recibir
y analizar las solicitudes de adquisición
de tecnología de carácter estratégico, hechas por las Áreas usuarias
de TIC, y asesorar a la persona que ocupa la Alcaldía con el fin de que permitan adecuar los procesos
y procedimientos Municipales
a los Planes Estratégicos en la Gestión para Resultados en el
Desarrollo.
c. Determinar
fuentes de cooperación
interna y externa que apoyen la iniciativa
estratégica derivada de los proyectos de TIC.
d. Recomendar
a la persona que ocupe la Alcaldía
la política institucional en TIC, con sujeción al Plan Estratégico Municipal vigente.
e. Conocer
los informes de avance y de resultados de los proyectos que se ejecuten con base en el plan PETIC (Plan Estratégico
de las tecnologías de la Información
y comunicación), PAO (Plan Anual
Operativo), Normativa técnica de las TIC y Cualquier otro plan que conforme a la normativa correspondiente deba ser aplicado.
f. Facilitar
que el Área de Tecnologías de Información y
Comunicaciones controle y evalúe
la ejecución de los planes estratégicos y operativos tecnológicos aprobados relativos a TIC que sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada
de costo-beneficio.
g. Promover
la cultura informática institucional y la ciberseguridad
institucional
h. Conocer
la distribución, racionamiento
y maximización de recursos informáticos.
i. Recomendar programas de capacitación y/o actualización al personal de TIC.
j. Recomendar
la asignación de prioridades
en los proyectos
de TIC.
k. Asegurar
la gestión y actualización
de los documentos asociados al Plan Estratégico de Tecnología de Información
y Comunicación (PETIC).
l. Participar
en la elaboración del Portafolio de Proyectos Institucional de la Municipalidad de Cartago, de manera que se garantice la compatibilidad del modelo de arquitectura tecnológica y la alineación del portafolio con los Planes Estratégicos Municipales.
m. Las decisiones
de la COGTIC serán orientadoras
para la institución en materia de tecnologías de la información.
n. Promover
la gobernanza, la gestión y
planificación de los temas administrativos de
TIC.
La COGTIC no deberá asumir asuntos
en materia de TIC que no sean de carácter estratégico o de atención prioritaria para la administración.
Su labor NO es técnica, sino
de estricta asesoría en la toma de decisiones
corporativas, no pudiendo interpretarse que debido a las funciones de la COGTIC exista renuncia, delegación, avocación o asunción de funciones y responsabilidades que
le corresponden al Área de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
Se entiende por asuntos de carácter estratégico todos aquellos asuntos mediante los cuales se formulen,
implanten y evalúen, decisiones entre áreas que permitan a la organización llevar a cabo sus objetivos, a saber:
1. Misión y visión institucionales.
2. Retos, metas
y objetivos institucionales,
considerando su naturaleza, sus aspiraciones, aspectos de su entorno operativo actual y esperado, la demanda por sus servicios, el ambiente regulatorio
y el aprovechamiento de las
nuevas tecnologías para propiciar servicios más eficientes.
Artículo 7º—Integración de la Comisión
de gobernanza de las TIC (COGTIC) de la Municipalidad de Cartago (COGTIC).
La COGTIC estará integrada por:
a. La persona que ocupa
la Alcaldía Municipal o quien
esta designe.
b. Las personas Encargadas de las Áreas de Seguridad comunitaria, Área Tributaria, Área Financiera y Área Legal de la Municipalidad de Cartago con derecho al voto.
c. Los encargados
del Área de Tecnologías de Información y Área de Planeamiento Estratégico tendrán funciones de asesores con derecho a voz.
Adicionalmente, la comisión podrá invitar a otros
funcionarios de la institución
o bien a personas externas, de acuerdo
con los asuntos a tratar en determinada
sesión. Asimismo, la comisión podrá solicitar apoyo y asesoría de cualquier departamento o unidad de la institución.
Artículo 8º—Coordinación de la COGTIC. La Alcaldía
Municipal coordinará la COGTIC personalmente,
mediante su presidente o la persona funcionaria
que el alcalde designe.
Artículo 9º—Atribuciones de la persona Coordinadora de la COGTIC. La persona coordinadora de la COGTIC presidirá las sesiones y contará con las siguientes atribuciones:
a. Abrir y cerrar las sesiones.
b. Confeccionar
el orden del día y remitirlo a sus miembros con los asuntos que deba conocer la comisión considerando, en su caso,
las peticiones de otros miembros, formuladas con al menos dos días de antelación.
c. Dirigir
los debates y someter a votación los asuntos.
d. Resolver los asuntos en
caso de empate, para lo cual tendrá voto
de calidad.
e. Convocar
a sesiones extraordinarias,
por iniciativa propia o a instancia
de la mayoría absoluta de
la COGTIC.
f. Cualesquiera
otras que señale este reglamento o la legislación conexa.
Artículo 10.—Secretaría de la Comisión.
La COGTIC contará con una
persona secretaria designada
por la mayoría absoluta de sus miembros, que deberá documentar el desarrollo de las sesiones en el
acta, de acuerdo con lo establecido
en la normativa legal y reglamentaria, y conservar y custodiar todos los documentos o productos que fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros
participantes.
Además, le corresponde:
a. Legalizar y custodiar el libro
de actas de la COGTIC que esté
en uso, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Levantar
oportunamente las actas correspondientes a cada sesión, en caso
de ocupar apoyo podrá apoyarse en algún funcionario
municipal designado previamente.
c. Comunicar
los acuerdos.
d. Llevar
el control de los acuerdos e informar sobre su avance,
por medio de un registro
que contendrá, al menos: el número de la minuta, el número
de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado del acuerdo.
e. Llevar
el archivo de los documentos (en caso de ser necesario podrá contar con apoyo de algún funcionario municipal previamente designado).
f. Cualquier
otra que le asigne la
COGTIC.
En ausencia de la persona designada
para la secretaría, la Comisión
deberá nombrar una persona como secretario ad hoc, cargo que puede
recaer en otro de los miembros
de la Comisión.
CAPÍTULO III
De las sesiones
de la COGTIC
Artículo 11.—Sesiones de la COGTIC.
Las sesiones de la COGTIC no son públicas.
La COGTIC sesionará en
forma ordinaria una vez por trimestre, en el lugar
y hora que señale la convocatoria
correspondiente, y podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto por parte de la Alcaldía Municipal o de la persona designada
por ésta.
Cada sesión se llevará
a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva.
Artículo 12.—Acta. En cumplimiento
de sus funciones, la persona que ocupe
la Secretaría de la Comisión
elaborará el acta de la sesión correspondiente que deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Una vez aprobada se incluirá en el libro
de actas y será firmada por quienes
ocupen los cargos de presidente y secretario.
Las actas deberán contar
con las formalidades establecidas
en la normativa
vigente.
Artículo 13.—Convocatoria
a sesión de la COGTIC. Las sesiones
ordinarias de la Comisión serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación, por la Secretaría de la Comisión, en coordinación
previa con la persona Presidente.
El aviso de convocatoria
será distribuido por medio del correo electrónico institucional y contendrá al menos los siguientes puntos:
a. Indicación de día,
hora y lugar de la reunión.
b. Metodología
virtual o presencial.
c. Los nombres
de las personas convocadas.
d. Los temas
específicos a tratar en la sesión objeto
de convocatoria.
e. Señalamiento
de las personas encargadas de desarrollar
presentaciones o tratar temas específicos.
Artículo 14.—Asistencia a las sesiones
de la COGTIC. La asistencia a las sesiones de la COGTIC será obligatoria para los titulares que la integran, quienes sólo podrán
excusarse por justa causa y por escrito ante la Alcaldía o la
persona que ésta delegue.
Las personas encargadas
del Área de TIC y del Área
de Planeamiento Estratégico
deberán ser convocados a todas las sesiones de la
COGTIC.
Artículo 15.—Quórum
y acuerdos de la COGTIC. La COGTIC podrá sesionar válidamente con la presencia de
al menos la mitad más uno de sus miembros. Cada persona miembro de la comisión tendrá un voto y en caso
de empate, el voto del presidente se computará como doble.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, siempre que exista quorum estructural.
Artículo 16.—Conformación de Subcomisiones especiales. La
persona Coordinadora de la COGTIC podrá, de oficio o en virtud
de solicitud razonada de algunos de los miembros de la comisión, disponer
la creación de subcomisiones
especiales para atender aquellos asuntos que, por su naturaleza,
por la urgencia de conocerlos o resolverlos, por su complejidad
técnica, o por otras causas justificadas,
sean indispensables.
Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que estime pertinente
la persona Coordinadora y deberán
emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento a la COGTIC, dentro
del plazo que le señale la Comisión, pudiendo sus miembros solicitar prórrogas en forma fundamentada, oportuna y por escrito.
A las Subcomisiones
se les aplicará este reglamento, en lo conducente.
Artículo 17.—Voto salvado
y opinión. Cualquiera
de los miembros de la Comisión podrá salvar justificadamente su voto en
los procesos de votación que tengan lugar en el
seno del órgano colegiado y las razones que justifiquen su disenso deberán quedar consignadas en el acta.
Artículo 18.—Orden de la sesión.
La sesión ordinaria mantendrá el orden
siguiente:
a. Verificación del quórum y apertura de sesión.
b. Aprobación
de actas anteriores.
c. Seguimiento
al control de acuerdos, si los hubiere.
d. Análisis
de los temas agendados.
e. Asuntos
varios.
f. Aprobación
y ratificación de acuerdo.
g. Cierre de sesión.
Artículo 19.—Normativa supletoria.
En lo no previsto en esta norma, se aplicarán las disposiciones atinentes contenidas para órganos colegiados y sesiones, en el Código Municipal y la Ley
General de la Administración Pública,
sin perjuicio de otra normativa conexa que pueda resultar de aplicación en ausencia
de aquella.
Artículo 20.—Derogatoria.
Se deroga el “Reglamento Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías de Información Y Comunicación (CTIC)” aprobado en sesión ordinaria
del 28 de agosto del 2018, artículo
XXXVI del acta N° 180-2018, y reproducido su texto en
forma íntegra en La
Gaceta N° 200 del 20 de octubre del 2022.
Rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.”
Guisella Zúñiga Hernández.—1 vez.—O.C.
Nº OC8780.—Solicitud Nº
507697.—( IN2024863716 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de doce mil trescientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BGP314, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva Sport LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNAL7EK1FS504225, año fabricación:
2015, color: azul, Número Motor: Sin número, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de nueve
mil doscientos cincuenta y tres dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil ochenta
y cuatro dólares con cuarenta
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kevin Daniel Cubillo Carmona.
Exp:054-2024.—Nueve horas veinte
minutos del catorce de mayo
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024866066 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de treinta y dos
mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos
de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 320717, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MMM148MK6LH621737, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: LWNG192491017,
cilindrada: 2800 centímetros
cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de
junio del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de
junio del dos mil veinticuatro con la base de veinticuatro mil ciento cuarenta
y cinco dólares con
setenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de
julio del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra William Ramiro Pérez Sánchez, expediente 053-2024.—Nueve
horas del catorce de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024866067 ). 2 v. 1.
CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros
al sur de la Artística, Con una base de tres millones trescientos treinta mil
un colones con ochenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica,
libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el
número de sumaria 20-000497-0497-TR en el Juzgado de Transito de Heredia;
sáquese a remate el vehículo placa BDF782, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis:
JTDBT923801426055, año fabricación: 2013, color: plateado, Número Motor:
1NZE190141, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de junio del
año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara
a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil
veinticuatro con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil
quinientos un colones con cuarenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil
veinticuatro con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones
con cuarenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo debera ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Helberth Joel Howlett Gaitán. Exp: 055-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del catorce de
mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024866068 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo
placas: BVK421, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, año modelo: dos mil veintiuno,
número de vin:
MA3FB32S1N0H29832, color: azul, tracción: 4x2, número de motor: F8DN6476534,
cilindrada: 800 c.c, cilindros: tres, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del
dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veinticuatro con la base de
U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
veintidós de julio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.500 dos mil
quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra Angélica Massiel Zamora Rodríguez. Expediente 2020-088-CFCRSA.—Diecisiete
horas y veinticinco
minutos del trece de mayo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público, carné 17993.—( IN2024866107
). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 6.000,00 seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BRJ711, Marca: Hyundai,
Estilo: Grand I10 GLS, año modelo: dos mil dieciocho, Número de
Vin: MALA851AAJM707744, color: rojo, tracción: 4X2, Número de
Motor: G3LAHM409612, cilindrada: 1000 c.c, cilindros:
tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco
minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del cuatro de
julio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veintidós de julio del dos
mil veinticuatro, con la base de U.S.$1.500 mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CARROFÁCIL DE COSTA RICA,
S.A contra Kenneth Carazo Sánchez. Expediente 2020-089-CFCRSA.—Diecisiete
horas y diez minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866108 ). 2
v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina (Calle Blancos 137), San José,
avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
052 |
Dennis Chamorro Picado |
1-0407-0746 |
22-08-2016 |
085 |
Silvia Hernández Echeverría |
1-0721-0733 |
29-05-2017 |
137-0156 |
Fundación Universidad de Costa Rica |
3-006-124526 |
12-08-2022 |
137-0420 |
Nidia Ulate Mora |
4-0080-0634 |
12-08-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2247-1968 o 2247-1934), (Calle Blancos) del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Eduardo Abarca Monge).—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 507641.—( IN2024863901 ).
ASUNTO: Comunicación Ex propietario.
A Ronald Gerardo
Jiménez Mora, cédula 2-0470-0824, Ex propietario (a)
de la Finca N° 2-274867-000 para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4
del ACUERDO SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 De La Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
cédula de identificación vigente
a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud
Nº 507017.—( IN2024863562 ).
A Osmin Alberto
Carballo Silly, cédula 1-1075-0638, Ex propietario
(a) de la Finca N° 4-108559-000 para acogerse a lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1
de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse
ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en
la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación
vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 507009.—(
IN2024863572 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Deyanira Cerdas Chávez,
cédula N° 6-0105-0706, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario.
Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo
debe contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo
deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 507891.—( IN2024863910 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-88-2024.—Delgado Solórzano Cinthya Linneth, R-101-2024, cédula de identidad
206500956, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Dirección en la Gestión Pública,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024863310 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-86-2024.—De Larrauri Sandino María José, R-097-2024, pasaporte: AP759552, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Odontóloga,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863527 ).
ORI-97-2024.—Tovar
Zambrano Vanessa Alejandra, R-085-2024, residente permanente libre condición 186201913936, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Computación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863627 ).
ORI-87-2024.—Farías
Rojas Mario Enrique, R-060-2024, pasaporte N° F56512103, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863752 ).
ORI-11-2024.—Valverde
Acón Lucía, R-013-2024, cédula
de identidad: 117260117, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Graduada en Psicología con la Mención de Psicología Clínica y de la Salud,
Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863785 ).
ORI-70-2024.—Pimenova
Olga, R-062-2024, pasaporte: 530871591, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Filosofía, University of New South Wales, Australia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863799 ).
ORI-30-2024.—Nicoya Carballo Roberto José,
R-057-2024, carné provisional-permiso laboral 155840006809, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863844 ).
ORI-104-2024.—Mata Garbanzo Danny Jesús,
R-108-2024, cédula de identidad: 113730927, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Energías Renovables,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863853 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en la Enseñanza de
la Matemática,
Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio:
177, asiento: 2804, a nombre de Nosara Márquez Artavia,
con fecha: 3 de diciembre
del 2010, cédula de identidad: 401800566. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia,
30 de abril del 2024.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2024863348 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Chacón Murillo Víctor Eduardo, cédula N° 105550685, carné de estudiante 7902754, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N° 31, página
69, Registro N° CO-84003, Graduación efectuada el 08 de marzo de 1985, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta
reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, o enviadas
por correo electrónico a: graduacionesitcr@itcr.ac.cr, debidamente firmadas con firma digital.
Departamento de Admisión y
Registro.—MGP.
René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C.
N° 202419309.—Solicitud N° 507905.—( IN2024863838 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Frank Alvarado
Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey
Ewes, cédula N° 702690132, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de K. A. B. y que mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan
con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en
el término de tres días hábiles se presenten ante el superior
Presidencia Ejecutiva, a hacer
valer sus derechos, en
horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones
de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Se le hace
saber al recurrente, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende el acto administrativo dictado en este
caso. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506538.—( IN2024862735 ).
Se le comunica al señor Heimer
Cortés Vindas, portador de la cédula de identidad N°
4-0200-0837, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad N.J.C.M..
Asimismo, señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del diecisiete de
mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se
le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPO-00002-2021.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506549.—( IN2024862737 ).
Al señor Rafael
Gómez Vargas, cédula de identidad número 3-0364-0403,
se le notifica las resoluciones de las 15:30 horas del día 08 de diciembre de
2023, y 09:22 horas del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso
especial de protección, a favor de la pme K. A. G. F.
Notifiquese. Expediente N°
OLC-00184-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia
Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506553.—( IN2024862740 ).
Al señor Jason Fuentes Contreras,
identificación número: 5-03420503, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de no arrogarse competencia,
en favor de la persona menor de edad JFU Y. Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.
Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina
Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506554.—( IN2024862747 ).
A los señores Gustavo Pacheco Solano,
costarricense cedula número 113580098 y la señora Nancy Margot Chacón Jiménez
costarricense cedula número 113610173. Se les comunica la resolución de las 07
horas 45 minutos del 29 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución de medida cautelar de cuido provisional de las personas menores
de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 14
horas 40 minutos del 08 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución de resolución de ampliación de medida cautelar de protección y
señalamiento a audiencia oral y privada a partes de las personas menores de
edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 09
horas 20 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución que ordena mantener cuido provisional de las personas menores de
edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se le confiere audiencia a los señores
Gustavo Pacheco Solano y Nancy Margot Chacón Jiménez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00499-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506559.—( IN2024862763 ).
A la señora
Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad número
1-1081-0330, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez
horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil
veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a
favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo
número OLAL-00095-2014. Se le previene a la señora Dayana Madriz Espinoza que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506540.—( IN2024862770 ).
Al señor: Yuri
Mendoza, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de
protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: A.
E. M. A.. Se le confiere audiencia al señor: Yuri
Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo
centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa.
Expediente Administrativo N°
OLHT-00158-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado:
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506932.—( IN2024863053 ).
A los señores Isaac Calvo Díaz,
nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin
más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 08:47 del día
30/04/2024, a favor de la persona menor de edad: W. I. C. F..
Se les confiere audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506933.—( IN2024863054
).
A la señora
Martha García López y al señor Alfredo Muñoz Pavón,
se les comunica la resolución de las 22:20 horas del 19 de abril del año 2024,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección
y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: C.
R. M. G.. Se le confiere audiencia a los señores
Martha García López y Alfredo Muñoz Pavón, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00059-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506940.—( IN2024863058 ).
A la señora Elizabeth del Socorro Pérez, se
le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de abril del año 2024,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso
Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth
del Socorro Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00060-2024.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506944.—( IN2024863061 ).
A el señor Emanuel López Loaiza se le
comunica que por resolución de las veinte horas cuarenta y seis minutos del día
doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento Atención y Respuesta Inmediata, dictó resolución de
proceso especial de protección y por medio de resolución de las nueve horas
once minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local Turrialba dictó audiencia escrita a las partes,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2021, en favor de las personas
menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. Expediente: OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante
Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud Nº 506947.—( IN2024863064
).
A la señora Mónica Fabiola Calderón Vargas
la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores de edad ASC, ELCV, JPSC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00869-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº OC N°16864-2.—Solicitud Nº
506948.—( IN2024863065 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Johana Andreina Caldera Hidalgo y al señor Carlos Jose Rangel González, se les comunica la resolución de las
18:05 horas del 24 de abril del año
2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad J.D.R.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Johana Andreina Caldera Hidalgo y Carlos Jose Rangel González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).. Expediente
Nº OLSJO-00061-2024 Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 506942.—( IN2024863075
).
A el señor Benoni
Soro Montoya costarricense número de identificación 206560972. Se les comunica
la resolución de las 10 horas del 11 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de modificación de guardador, de la persona menor de
edad S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni
Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00511-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506936.—( IN2024863079 ).
A los señores Carlos Andrés Fernandez Salazar y Luis Felipe Román Gutiérrez, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de abril del año 2024, dictada
por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena proceso especial de seguimiento en favor de las personas menores de edad
I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M., C.G.R.M. Y J.R.M. Se le confiere audiencia a los
señores Carlos Andrés Fernandez Salazar Y Luis Felipe
Román Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente Nº
OLSJE-00191-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506961.—( IN2024863083 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien
es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00055-2023, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las once horas
veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único:
Que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha
26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo
Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las
personas menores de edad J N E, A A A, pues al momento de la intervención actual no se
identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar
perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso
de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del
dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506907.—( IN2024863094 ).
Al señor: Jonathan Pereira Vargas, se le
comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del treinta de
abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el
expediente: OLTU-00073-2023, a favor de la persona menor de edad B.P.M, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506910.—( IN2024863095 ).
Se le comunica
al señor Carlos Armando Alvarado Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 6-0343-0943, las resoluciones de las veintitrés de abril
del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de
protección con medida cautelar de cuido (provisionalísima) a favor de la
persona menor de edad L.D.A.J. Asimismo se notifica resolución de las treinta
de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a
las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia. Expediente N°
OLSA-00092-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506911.—( IN2024863096 ).
Bryan José
Espinoza Solano, portador de la cédula de identidad N°
4-0183-0327, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad: V.E.G, hija de la señora Verónica De Los Ángeles
González Conejo, portadora de la cédula de identidad N°
1-1170-0715, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa número PANI-OLAS-RA-00146-2024, de las nueve horas del 24 de
abril del 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala fecha para
celebrar audiencia para el 7 de mayo del 2024 a las nueve horas, en esta
Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas, se ordena de
manera provisional el cuido de la persona menor de edad involucrada a las nueve
horas. Se le previene al señor Espinoza Solano, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLAS-00033-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506912.—( IN2024863097 ).
A la señora:
Sharon Adriana Badilla Salazar, cédula de identidad N°
1-1541-0435, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, al frente del puente las Gravilias, casa color verde, a mano derecha,
detrás de otra casa, se le comunica la resolución de las quince horas con cinco
minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en donde se dictó
revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y en su
lugar se dictó medida de cuido provisionalísima, asimismo se notifica la
resolución de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
en donde se convoca a la partes a la audiencia de ley, a favor de la persona
menor de edad: Y.S.M.B, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00094-2019. Se le previene a la señora Sharon Adriana Badilla Salazar que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que
contra las citadas resoluciones procede recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será
elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00094-2019.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.— Solicitud N°
506929.—( IN2024863102 ).
A: Alba Luz Gómez Castro, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de
abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido
provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de
edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N°
OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506925.—( IN2024863103 ).
A: Agustín Enrique Toledo
Obando, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del
treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de
cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a
los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506921.—( IN2024863104 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es
Maricela Molina Espinoza, con cédula de residencia N°
155809242223, vecina de desconocido. Se le hace saber que
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°
OLAO-00401-2018, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste, al ser las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil
veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social y de atención
integral de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por
la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se recomienda archivar el actual
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el
grupo familiar de las personas menores de edad: F. A. P. M., pues al momento de
la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves
que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de
fecha 26 de abril del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506906.—( IN2024863176 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número T0306-STT-AUT-00647-2024, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por 3-102-885569
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-885569, para brindar el
servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y acarreo
de datos de carácter mayorista en los
cantones de Nicoya, Nandayure,
Upala y cantón Central de Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 15 de
mayo de 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidenta del Consejo.—1 vez.—( IN2024866123 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
NICHOS A NOMBRE DE FAMILIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad
de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 13, 27 y 29 del Reglamento de Cementerios de
Montes de Oca, informa a los
integrantes de las siguientes
familias que deben de regularizar el pago del mantenimiento y el estado del nicho
correspondiente.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024864033 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón
que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo
anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-160963 |
Urbanización Las
Carretas. Llorente, Flores. |
Si vencido este plazo
los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2024863918 ).
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria N° 208-2020-2024, Artículo 5, celebrada el 22 de abril de 2024; que a la letra dispone:
Acuerdo 6. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:
Que las Sesiones Ordinarias se realicen los días lunes en el salón
de sesiones Gerardo González Villegas a las 17:30 del
día, exceptuando el cumplimiento del Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal de Sarapiquí
que dice en el Capítulo II, articulo 3
que las sesiones ordinarias
que coincidan con la celebración
de algún día feriado o decretado como asueto por el
Poder Ejecutivo, se celebrarán
el día hábil siguiente a la misma hora. Ordénese su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Se dispensa de trámite de comisión.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024863902 ).
Acuerdo del Concejo
Municipal de Santa Cruz, de la sesión extraordinaria 10-2024 artículo
03 inciso 01, del 02 de mayo 2024.
Se acuerda: aprobar en todos sus la moción promovida. Se dispone: fijar como día para celebrar las sesiones ordinarias los días viernes y las sesiones extraordinarias los días miércoles de cada mes durante el
periodo 2024-2028, la hora para iniciar
ambas sesiones se fija a
las dieciocho horas, en cumplimiento de lo establecido se
solicita al Secretario del Concejo Municipal proceda con su publicación.
Votación de cuatro
regidores propietarios.
José Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo.— 1 vez.—( IN2024863949 ).
El Concejo Municipal de Carrillo, en
uso de las facultades que
le confieren el artículo 35, del Código Municipal, según
acuerdo N° 4, de sesión ordinaria N° 18 del 03 de mayo del
2024, aprueba el siguiente Aviso”:
Se acuerda; este Concejo
Municipal por unanimidad de
votos disponen varias los días de Sesiones Ordinarias de los días viernes a los días martes. y Sesiones Extraordinarias de los días miércoles a los días jueves a las 5;00 p.m. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2024863692 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Estrella
de San Miguel S.R.L., con cédula jurídica
3-102-897113. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el número 39. Mide
1,541.00 metros cuadrados, para darle
un uso de zona de alojamiento
turístico. Sus linderos
son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote
38) y oeste, zona restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote
40). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024863860
).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Soledad Mora Guillén,
mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Lourdes de Montes de Oca, cédula de identidad número
1-381-151, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 0829-1987, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Mide 1234 m2 de conformidad al plano
de catastro P-18464-2024, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: manglar; sur, calle pública; este: Municipalidad de
Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 125, 126 y 132 del Instituto Geográfico
Nacional, modifica el
edicto publicado en La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 06 de mayo del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—
1 vez.—( IN2024863712 ).
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de socios
a celebrarse en forma
virtual, a las nueve (9:00) horas del día Maltes once
(11) de junio del dos mil veinticuatro
(2024).
En cumplimiento
con las disposiciones legales
vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia y
con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada
no hubiere el quorum de
ley, la Asamblea se celebrará
una hora después con el número de socios
presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
l) Informe de la Administración.
2) Reporte
de la Fiscalía.
3) Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal
2023.
San José 16 e mayo del
2024.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1
vez.—( IN2024866006 ).
TRANSPORTES AGUILAR Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Pamela de los Ángeles
Aguilar Sánchez, en mi calidad
de cuotista mayoritaria de
la sociedad Transportes
Aguilar y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos, hago constar que se va a celebrar asamblea
general de cuotistas en el domicilio social de la sociedad. Así mismo
hago constar la agenda de socios asamblea general de cuotistas: De conformidad con el artículo 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,
162, 163, 164, siguientes y concordantes
del Código de Comercio de Costa Rica, el día 01 de julio del 2024, a las ocho horas,
primera convocatoria y segunda convocatoria, a las nueve horas, se dispone la siguiente
agenda: Según artículo 155
del Código de Comercio: Se celebrará una asamblea ordinaria
por lo menos una vez al año,
dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse, además de los asuntos
incluidos en el orden del día, de los siguientes: 1) Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzgue oportunas. 2) Acordar en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social. 3)
En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y 4) Los demás de carácter ordinario que determine
la escritura social. Estipulado
en el artículo
156 del Código de Comercio: Son asambleas extraordinarias las que se reúnan
para: 1) Modificar el pacto social. 2) Autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social; y
3) Los demás asuntos que según la ley o la escritura
social sean de su conocimiento. Por lo tanto, habiéndose
declarado extraviados los libros legales,
se procederá a hacer la reposición de los libros: Libro de Asamblea de Cuotistas y Libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravío de estos, se libra de toda responsabilidad a los socios de la sociedad. b- Se procede a autorizar a la señora Pamela de los Ángeles
Aguilar Sánchez, para que transcriba en el libro
de Registro de Cuotistas el acta con la distribución de acciones de la sociedad, y emita los certificados
de acciones con la serie
“B”. c- Se acordará cambiar
el plazo social para que el último día de vigencia sea el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, para este acto se autoriza
a Pamela de los Ángeles Aguilar Sánchez para
que se apersone ante un notario
público.
d- Se otorgará poder
especial de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil de Costa Rica a favor de
la señora Pamela de los Ángeles
Aguilar Sánchez para que pueda vender el vehículo placa
FMF096 en nombre y representación de la sociedad. e-
Se revisarán los estados de cuenta. f- Se procederá a liquidar a la empresa y a pagar las deudas que existan a nombre de esta. g- Se solicitará se nombre liquidadora en el proceso a la señora Pamela de los Ángeles
Aguilar Sánchez. Es todo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del día 20 del mes
de abril del año 2024.—Pamela de los Ángeles Aguilar Sánchez.—1 vez.—( IN2024863868 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA
Se informa al público en general que mediante escritura pública número dieciséis, visible a folio
sesenta y ocho frente, del tomo treinta y siete del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, Distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las trece horas
con treinta minutos del día
dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron
todos los activos tangibles e intangibles que componen
un establecimiento mercantil
dedicado a actividades de venta de muebles, ropa para cama, lámparas, arte y decoración para el hogar, denominado Royal Palm
Interiors, propiedad de El Campo Verde del Pacifico,
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, Ojochal, de la Escuela Pública
tres kilómetros al oeste, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco uno dos uno ocho uno, a
favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos
Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón
diecinueve Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos, Edificio
Sánchez y Asociados, primer piso,
oficina única, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos un
mil novecientos treinta y
cuatro. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa,
de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel
Calderón, cuatrocientos noventa
metros al Sur, edificio a mano izquierda.
Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, 16 de abril de 2024.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—(
IN2024858462 ).
L A ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Eduardo Loría
Agüero, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José,
Escazú, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos ochenta
y nueve-trescientos veinticuatro,
hace del conocimiento que, por motivo de extravío,
ha solicitado la reposición
de la totalidad de las acciones
de la sociedad denominada L
A Administración de Propiedades Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado en que no se haga esta reposición,
para que, en el período de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a: San José, Plaza Tempo, Lobby B, segundo piso, Oficinas
GLL.—20 de marzo del
2024.—Jorge Eduardo Loría
Agüero.—( IN2024862358 ).
LOLEC, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Lorena Monge
Montealegre, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0497, actuando en mi condición de vicepresidente de
Lolec, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-014132, hago
constar que se han extraviado los títulos de acciones números 01; 02; 03 y 04 de la compañía,
los cuales representan 120 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
por lo que se procede con
la reposición de los mismo Publíquese tres veces en
La Gaceta.—San José, 26 de abril del
2024.— ( IN2024862469 ).
COMPRAVENTA
Compraventa de Establecimiento
Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: (a) Codisa Software Corporation S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil uno, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Banco General, tercer piso, (b) Codisa
Technologies S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos, con domicilio
social en San José, Tibás,
Llorente, Oficentro Tecnológico,
Edificio 1, tercer piso, y, (c) Ideas Gloris Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-179890, con domicilio social en San José, Cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela, quienes celebraron un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual
se pactó la venta, cesión y traspaso, por parte de Codisa
Software Corporation S. A. y Codisa
Technologies S. A., a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento
mercantil del negocio de prestación servicios de Data
Center que incluye conectividad,
colocation y cloud (IaaS y PaaS) con infraestructura
de clase mundial Tier III, el cual se dedica
a servicios de provisión de
recursos de infraestructura
computacional para satisfacer
procesamiento de
forma inmediata, lo anterior de conformidad
con el procedimiento
establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Las partes de dicho
contrato designaron como depositaria a la adquirente, Ideas Gloris S. A., con domicilio en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la depositaria,
en la dirección antes indicada.—San
José, veintinueve de abril
de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides y Nancy Melissa Brenes Quirós, Notarias Públicas.—( IN2024862502
).
COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Compraventa de Establecimiento
Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados
de: a) Grupo Computación Modular Avanzada
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-073308, con oficinas
en San José, cantón
Central, distrito Carmen, avenida
primera, entre calles tres y cinco, Edificio
Omni, piso ocho; y, b)
Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-179890, con domicilio
social en San José, cantón
13 Tibás, Llorente, Oficentro
Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela , quienes
manifestaron: Sujeto
a los términos, condiciones, obligaciones y
derechos establecidos en el respectivo contrato
de compraventa parcial de establecimiento mercantil, Grupo Computación Modular Avanzada S.
A. venderá, cederá y traspasará a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento
mercantil denominado
“Nube”, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional
para satisfacer procesamiento
de forma inmediata, de conformidad
con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de
instar a todos los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos que consideran
que legítima y vigentemente
tuvieren a su favor,
ante la oficina del comprador, en
la dirección antes indicada.—San José, 29 de abril de 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(
IN2024862518 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud
de Dora Campos Vega, cédula: 2-165-086, procederá a
la reposición del certificado
de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento
del capital social de la empresa. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado
a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas
en la radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio,
se procederá a la reposición
solicitada.—Dora
Campos Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024862613 ).
DONACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL
Que por medio de la escritura número ciento cuarenta
del tomo uno del Notario Luis Diego Arce Vargas, del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la empresa Transhersol Sociedad Anónima, realizó la donación del nombre comercial Transportes Transcama, de la marca de servicios Transcama, y de la señal de propaganda Transcama: Su
envío en buenas manos, a la empresa Tres-Cientos Dos-Ochocientos Cuarenta
y Tres Mil Ciento Noventa y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas
en La Gaceta. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 30 de abril del año dos mil veinticuatro.—(
IN2024862651 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Que mediante contrato
privado de venta de establecimiento
mercantil celebrado el 30 de abril del 2024, Irma
María Barrantes Gonzalo c.c. Gilma María Barrantes Gonzalo, cédula: 2-286-1406,
vende el establecimiento mercantil y nombre comercial denominado: Rancho Amalia, dedicado
a instalaciones de uso recreativo y ubicado en: Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur,
Llano Bonito, 350 metros este de la Trocha a la compañía: GGB Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575319, con domicilio social: en la provincia de: Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, 300 metros
este de la entrada a la Trocha. Por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—Zarcero, Alajuela, a las 13:00 horas del 30 de abril del 2024.—Licda. Lucila
Barrantes Rodríguez.—( IN2024862678 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S.A.
Holcim (Costa
Rica) S.A. antes Industria Nacional de Cemento S.A. comunica que la señora María de los Ángeles Montoya Hernández, portadora
de la cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta-cero quinientos noventa y ocho, ha solicitado la reposición de los títulos: certificado
número
1745 serie B por 8074 acciones y certificado número 3461 serie A por 18632 acciones los cuales
fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
las oficinas del emisor en el plazo
legal de un mes a partir de
la primera publicación de este aviso. Publicación por tres veces en
el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Montoya Hernández, cédula N° 400800598.—( IN2024862680 ).
AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO Y COMPAÑÍA S.A.
El señor Hernán Solano Peraza, portador
de la cédula de identidad: cinco-sesenta
y tres-setecientos cincuenta
y uno, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Nuevo
Arenal, Tilarán, Guanacaste, sesenta
metros al oeste de la Plaza de Mata de Caña, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nos. 1 y
2 por la cantidad de 40 acciones de 1000 colones, a su nombre por
haberse extraviado de Agropecuaria Hernán Solano y compañía
S.A., cédula jurídica N° 3-101-048662. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio.—Licda. Gabriela
Pérez Salas.—( IN2024862767 ).
MENZIES AVIATION (COSTA RICA) S. A.
Yo, , Eduardo Di Palma Bonilla , mayor, casado una vez, administrador, vecino de Sabana
Norte, doscientos metros al este
y doscientos metros al norte
del Scotiabank, casa esquinera o, titular de la
cédula de identidad número
uno- cuatrocientos setenta
y cinco- ochocientos noventa y ocho actuando en mi condición de representante legal
de Intercargo Logistics Corp, una
sociedad debidamente inscrita y vigente bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita
al folio número cuatro tres
seis tres nueve cero del Registro Público de la República de Panamá, solicito i) por
haberse extraviado, la reposición del título que representa nueve acciones correspondiente al cuarenta y nueve por ciento del capital social de
la sociedad Menzies Aviation Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, emitido a nombre de mi representada. ii) La emisión de
un nuevo certificado de acciones.
Se realiza la publicación
de ley conforme al artículo
689 del Código de Comercio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes desde la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de abril del
2024.—Eduardo Di Palma Bonilla.—( IN2024862931 ).
PASTIMOL INTERNACIONA S.R.L.
La empresa, Pastimol
Internaciona S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-113359, domiciliada
en Heredia, Flores, San Joaquín, 700 metros oeste y 50
metros sur de la Iglesia de Llorente, da aviso al comercio
y público en general del extravío de un certificado de cuotas, número 004-5/09/2015 que ampara 15 cuotas de mil colones cada una
que comprenden capital social de la empresa suscrito y pagado, el cual
se encuentra emitido a
favor de Lidiette Morales Badilla, cédula 6-0205-0429. En este momento se están realizando las diligencias
de reposición del documento
original y para tales efectos con el
fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
se apersonen al domicilio
de Pastimol Internaciona S.R.L., a hacer
valer sus derechos. Publíquese
fres veces consecutivas.—San José, 26 de abril
del 2024.—Lidiette Morales Badilla, Gerente.—(
IN2024862958 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Carlos Alberto López Ureña,
cédula de identidad 3 0417 0802, Oficial
de la Policía de Control Fiscal encargado de los documentos, hago constar acerca
del Hurto de las actas Originales ya utilizadas
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
del consecutivo 0069083 a la 0069089 y Originales en blanco
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
del consecutivo 0069090 a la 0069100, y Acta Original
utilizada de Decomiso y/o Secuestro 17986, todas de la
Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto.
La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—(
IN2024862684 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Por medio de expediente N° 2-165127 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial Tico
Electronics, Registro N° 168740 a favor de G.W. Lisk Company, Inc., por lo que se cita a acreedores e interesados para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación del presente
aviso hagan valer sus
derechos, de acuerdo con el
art. 479 Código de Comercio.—Licda.
Irene Castillo Rincón, cédula N°
115130376.—( IN2024863136 ).
TERRAICS ASSET MANAGEMENT LIMITADA
A solicitud de Mauricio Mata Monge, gerente
de Terraics Asset Management Limitada,
cédula jurídica 3-102-615687, de acuerdo
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad
procederá con la reposición
del libro de Actas de Asamblea y libro de Registro de Cuotistas debido a su extravío,
por lo que iniciará el tomo segundo
de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de los libros.—San José, 02 de mayo del 2024.—Licda.
Kattia Ajún Castro.—(
IN2024863141 ).
COCO CR RENTALS LIMITADA
Ante esta notaría a las 12:00 horas
del 03 de mayo de 2024 protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR
Rentals Limitada, cédula jurídica
3-102-679117, mediante la cual
se acuerda modificar
primero: la cláusula de la representación
de la sociedad para que de ahora
en adelante se lea así: La sociedad será administrada por un gerente, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes
y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente no podrá realizar los siguientes actos sin autorización de asamblea general de socios: no podrá vender, comprar, hipotecar, gravar, pignorar, ceder, contratar. Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Segundo:
Se conoce de la renuncia
del gerente y subgerente y
se procede a nombrar un
nuevo gerente.—Guanacaste, 03 de mayo de 2024.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—(
IN2024863308 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro
de Accionistas, consta como socia: Marlene Alvarado
Camacho, cédula: uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero setecientos diez, quien es titular de la acción número setecientos dieciséis, y a su
solicitud se procederá a reponer
el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los
treinta días posteriores a la presente
publicación.—San José, 30 de
mayo del 2024.—Jorge Soto Mora, Presidente.—( IN2024863594 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA MERCANTILES
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento dieciséis frente al folio cientos diecisiete frente, del tomo uno, a las diecisiete horas, del día veintinueve
de abril del año dos mil veinticuatro, se ha procedido a solicitar la revocatoria de junta
directiva de registro de accionistas de la empresa denominada Inversiones Amorsa C&K Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco, por decisión
unánime; otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo
electrónico candycorella@hotmail.com, o la dirección Alajuela, Los
Chiles, frente a la escuela
el Jobo, teléfono celular número ochenta y nueve-veintiséis-diecisiete-veintiséis,
con Candy Mora Corella. Es todo.—Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, a las nueve horas del día seis de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Licenciada
Candy Mora Corella, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863501 ).
cita y se emplaza a los interesados, al
nombramiento como liquidador conforme al numeral 210 del Código de Comercio, la
cual fue disuelta por la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, se
nombra al señor Pedro Salas Flores, médico, casado dos veces pero separado de
hecho, portador de la cédula de identidad número 8-0112-0382, de la compañía Cabeza
de León Sociedad Anónima, con
cédula 3-101-120593, se concede audiencia por tres días a los interesados a fin
de que se apersonen al domicilio de la compañía en San José, Moravia, 275 oeste
de la Municipalidad, a fin de que manifiesten lo que consideren oportuno.—Lic.
Elías Chavarría Villegas.—1 vez.—( IN2024863502 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO DON JORGE
Yo, Hugo Alexis Robles Díaz, cédula 2-0329-0174, en mi calidad de Condómino del Condominio
Horizontal Turístico Don Jorge, con cédula jurídica
3-109-443621, con Folio Real numero 6-2276-M-000, ubicado en Jaco, Garabito
Puntarenas, solicito la reposición
del libro de actas de Asamblea de Condóminos , por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 06 de mayo del 2024. teléfono
8386 3343.—1 vez.—( IN2024863537 ).
3-102-732977 S.R.L.
Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotitas, de 3-102-732977 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-732977.—San José, 06 de mayo del 2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863554 ).
MARBELLA SUNSET SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita Andrea Vanessa Chacón Chacón,
apoderada especial de la sociedad
Marbella Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno - cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos, hago constar que mi representada presentará al Registro de
Personas jurídicas, solicitud
de reposición de los libros debido a su extravío.—San José, a las catorce horas
del dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Andrea
Vanessa Chacón Chacón, Apoderada
Especial.—1 vez.—( IN2024863604 ).
ASOCIACIÓN DE ESPECIALISTAS EN
MEDICINA
FAMILIAR Y COMUNITARIA DE COSTA RICA
MEDFAMCOM
Asociación de Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de Costa Rica MEDFAMCOM,
cédula: 3-002-718018, requiere solicitar
legalización
de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en
virtud de haberse extraviado el tomo
uno, de los libros de Actas de Junta Directiva y de Registro de Asociados. Se emplaza por ocho
días hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Departamento de Asociaciones, Registro de
Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—Francisco
Javier Ortiz Vargas, Presidente de la Asociación cédula 1-0791-0609,.— 1 vez.—(
IN2024863634 ).
GRUPO CONDECO VAC S. A.
Por medio de la presente, Yo, Jeffry Valverde
Fernández, en mi condición
de representante legal de Grupo Condeco VAC S. A. y en mi condición de profesional responsable del proyecto OC597259, hago de conocimiento público el extravió
de la bitácora física del proyecto y de la solicitud al
CFIA de una bitácora
digital, a efectos de poder
continuar con la ejecución
del Proyecto.—1 vez.—(
IN2024863636 ).
Inversiones
Belana Sociedad Anónima
Inversiones Belana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-609259. Se hace constar
que mediante asamblea
general extraordinaria de socios
accionistas, celebrada el 01 de mayo de 2024, se aprobó
la disolución y liquidación
de la sociedad. Se nombra como liquidadora a la Licda. Mariela Jiménez Berrocal, cédula de identidad número 2-0601-0242. Se convoca por el
plazo de ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del código de comercio.—San
José, 06 de mayo de 2024.—Lic. Walter Antonio
Chavarría López.—1 vez.—(
IN2024863649 ).
PANDERRUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Mercedes Matamoros Agüero, cédula de identidad 1-0410-1059, en mi condición de Presidente de Panderruedas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-365714, procedo
a comunicar la reposición
de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas
Generales de Socios; (ii) Actas de Junta Directiva; y,
(iii) Registro de Socios, esto por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ma.
Cristina Corrales González, cédula 1-1544-0491 ubicada
en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2024.—1 vez.—(
IN2024863835 ).
ASOCIACIÓN JUVENIL CASA DE LA JUVENTUD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Libros extraviados:
yo Edgar Arroyo Blanco, cédula número uno-seiscientos diecinueve-trescientos ochenta y nueve, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de
Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-117112, solicito al departamento de asociaciones del registro de
personas jurídicas la reposición
del libro actas de asambleas generales número uno, el cual fue extraviado.
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San
Isidro, Pérez Zeledón, martes 30 de abril del año 2024.—1 vez.—( IN2024863893 ).
EL PINAR ROJO DIEZ BCD SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante mi notaría, se ha solicitado la reposición de los libros: Actas de Asambleas y Registro de Cuotistas, de la sociedad denominada El Pinar Rojo Diez BCD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-374600, por extravío.
Cualquier interesado o conocedor del paradero de dichos libros comunicarlo
sea vía correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com
o carta dirigida a
mi persona en mi notaría, en San José, Central, Hospital, calle
26, avenida 8, edificio Luxeautos, segundo piso. Pasados cinco días posteriores a la publicación
del edicto, sin conocimiento
del paradero u oposición alguna se procederá a emitir un nuevo juego de libros.—Jimmy
Gerardo Solano Ulloa, carné N° 5111, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863913 ).
ASOCIACIÓN JOSEFINA UGALDE CÉSPEDES
Asociación Josefina Ugalde Céspedes,
cédula jurídica N° 3-002-301945, cuenta
con ¢24.115.000,00 (veinticuatro millones ciento quince mil colones con cero céntimos), correspondiente al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección
Social, para el periodo
2024. Así
mismo, cuenta con un plan
de trabajo, por este mismo monto
para estos recursos.—Flor María Ugalde Valverde, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2024863916 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE CUIDADO
DIURNO
DE SAN JUAN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
Asociación Centro de Cuidado
Diurno de San Juan para Personas Adultas
Mayores, cédula jurídica número 3-002-692898, cuenta con 15.514.400,00 (quince millones
quinientos catorce mil cuatrocientos colones netos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección
Social para el periodo
2024.—Rosa Elena Ramírez Camacho, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024863930 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Inversiones Mumis Casdel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres,
ciento dos, ochocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, del día
veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, reformando cláusulas
primero nombre, cuyo nuevo nombre será Mumis
Pastería Peruana Sociedad de Responsabilidad Limitada,
segunda domicilio cuyo nuevo domicilio será provincia San José, cantón Santa
Ana, distrito Santa Ana, calle Cinco, entre avenida Central y avenida Uno, y
quinta capital social, aumentando su capital social a la suma de ciento
veinticinco millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura
otorgada en Alajuela, La Garita, Calle Llanos frente a la construcción de
Carnes Arias, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2024862364 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la
asamblea de socios de la empresa denominada: Roagri
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno;
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Adolfo
Álvarez Medina, Notario.—( IN2024862404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mí, Jefry Miguel Vega Chaves, notario público con oficina
abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Cámara de Industrias,
ciento veinticinco metros al oeste, edificio de la firma
PricewaterhouseCoopers, mediante escritura número cincuenta y tres, de las
siete horas y quince minutos del día primero del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, visible a los folios cuarenta y cinco frente y vuelto, cuarenta y
seis frente y vuelto, cuarenta y siete frente y vuelto y cuarenta y ocho
frente, del tomo uno del suscrito notario, otorgué escritura de contrato de
compraventa de establecimiento mercantil conocido con el nombre Micro Focus
Costa Rica Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San
Pedro, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier,
edificio blanco. Según lo que establece el Código de Comercio en su numeral
cuatrocientos setenta y nueve, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos ante el depositario: Rocket Software Inc. El depositario manifiesta que los
acreedores pueden hacer valer sus derechos mediante nota escrita presentada en
San José, Santa Ana, Pozos, carretera Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro
de Negocios Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, o bien a través del correo
electrónico vliberman@blplegal.com (Publicación por tres veces consecutivas).—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves,
Notario Público.—( IN2024862957 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuatrocientos
treinta y dos, visible al folio ciento setenta frente, del tomo seis, a las
nueve horas con treinta minutos, del veintidós de marzo del dos mil
veinticuatro, se reforma la cláusula Decima y la junta directiva de la sociedad
Propiedades Trébol Verde Sociedad Anónima, con la cedula jurídica
número: tres-ciento uno- treinta y seis mil novecientos siete.—San José, a las
doce horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García
Barquero, Notario.—( IN2024863380 ).
La suscrita
notaria hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría a
solicitud la sociedad Brown Thomas y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número bajo el número de cédula jurídica tres-uno
cero dos-siete ocho cuatro ocho siete siete, solicita
la disolución de dicha Sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos
ni pasivos. Publíquese dos veces.—San José, a las ocho
horas del treinta de abril dos mil
veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez. Teléfono 62327425.—( IN2024862633 ). 2
v. 2.
Por
escritura doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento setenta y uno
vuelto, del tomo cuatro, a las dieciocho horas cinco minutos del diecisiete de
abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Isemma Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y siete mil cero noventa y cuatro, mediante la que se
acuerda modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo
sucesivo diga así: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados por los
dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será
nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima:
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y
otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que
sustituya” Trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras.
Notificaciones: Wepa12@gmail.com .—( IN2024863329 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: E X T Promociones
S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos
de la compañía, donde se acuerda reducir el capital social.—San José, seis
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—( IN2024863587 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 6 de mayo del 2024, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro doscientos ochenta y
nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7
de mayo del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—( IN2024863744 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas
del 07 de mayo del 2024, escritura número 156, se reformó las cláusula tercera
de los estatutos de la compañía de Canton
Tres C T M S.R.L., con cédula jurídica 3-102-808402.—San José, 07 de mayo
del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2024863830 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
numero 145-8, otorgada ante el Notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554
a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro,
se acuerda constituir la sociedad La Gallosquería Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1
vez.—( IN2024863524 ).
Que en la
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Pura Vida Baru RDG Limitada, cédula jurídica número 3-102-890172 de las 9:30 horas del día 02
de mayo del 2024, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se
acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—06 de
mayo del año 2024.—José Antonio Silva Meneses, Notario, cédula 1-1082-0529.—1
vez.—( IN2024863529 ).
Por escritura número 84-15 de las diez
horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta cuatro de Sumaq LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos
veintisiete, en la cual se procede con la disolución.—Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2024863530 ).
En mi notaría, mediante escritura número
sesenta, visible al folio cuarenta y tres, del tomo uno, a las diez horas y
cincuenta minutos, del cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se
constituye la sociedad Grupo Alianza Internacional Sociedad Anónima, con
domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles,
del supermercado más x menos, veinticinco metros al oeste super mercado el
dólar., bajo la representación judicial y extrajudicial de Weiren
(nombre) He (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad China,
portador de la cédula de residencia número uno uno
cinco seis cero cero dos nueve cinco nueve uno ocho y
Haojun (nombre) Wu (apellido) único apellido en razón
de nacionalidad China, cédula de residencia número uno uno
cinco seis cero cero cero
tres cinco ocho, con un capital social de un millón de colones representado por
cien acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una,
las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas a razón de veinticinco
acciones por cada socio fundador.—Guápiles, a las once horas y quince minutos
del día seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2024863531 ).
En mi notaría mediante escritura número
sesenta, visible al folio cuarenta y tres, del tomo uno, a las diez horas y
cincuenta minutos, del cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se
constituye la sociedad Corporación Comercial del Caribe Sociedad Anónima,
con domicilio social en provincia de San José, cantón San José, distrito San
Sebastián, quinientos metros al norte de la rotonda de La Guacamaya, bajo la
representación judicial y extrajudicial a los señores: Biaochen
(nombre) Wu (primer apellido) Wu (segundo apellido), portador de la cédula de
identidad número ocho-cero uno cero cero-cero siete cinco seis, y Haojun (nombre) Wu (apellido) único apellido en razón de
nacionalidad China, cédula de residencia número uno uno
cinco seis cero cero cero
tres cinco ocho, con un capital social de novecientos mil colones representado
por noventa acciones comunes y nominativas, con un valor de diez mil colones
cada una, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas a razón de
treinta acciones por cada socio fundador.—Guápiles, a las once horas y quince
minutos del día seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny
Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024863532 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las 9:00 horas del 3 de mayo de 2024,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Juanna Vista Linda SA, cédula jurídica número
3-101-251370, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 5 de mayo de 2024.—Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2024863533 ).
Por escritura número cincuenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas y trece minutos del cuatro de
abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Kalo
F.A.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete
tres nueve siete cuatro, en la cual se acepta renuncia y se procede al
nombramiento de nuevo presidente de la sociedad por el resto del plazo
social.—Lic. Johnny Aguilar Fernández.—1 vez.—( IN2024863535 ).
A las quince
horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Iowa Surfer Limitada, donde se reforma el pacto social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2024863536 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las 8:00 horas del 03 de mayo de
2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La
Reina de Las Colinas SA, con la cédula jurídica número 3-101-272266, donde
se disolvió dicha sociedad.—Cóbano
de Puntarenas,0 5 de mayo de 2024.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863539 ).
Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán
Núñez, se constituye escritura número doscientos cuarenta y seis, iniciada en
el folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, de
disolución de Artavia Álvarez Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-593767, inscrita en el tomo 2010, asiento 2512.—Dado en Alajuela
a las nueve horas, del seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Bernardo
Guzmán Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863541 ).
En mi notaría, a las doce horas del seis de
mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad TUTUY S.A.. Se modificaron dos cláusulas del
pacto social: relativa al plazo y a la representación. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, el 06 de mayo del 2024.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1
vez.—( IN2024863542 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las 11:00 horas del 03 de mayo de
2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de Alagarrobo Transparente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-503697, donde se
disolvió dicha sociedad.—Cóbano
de Puntarenas, 05 de mayo de 2024.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2024863544 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y nueve visible al folio treinta y
uno vuelto del tomo uno a las doce horas del seis de mayo del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Exclusividades Jessa Sociedad
anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete seis siete tres,
con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas del supermercado
pali setenta y cinco metros al sur celebrada en su domicilio social, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Esparza, trece horas del seis de
mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Génesis Espinoza Segura.—1 vez.—(
IN2024863546 ).
El suscrito
notario público, doy fe
que, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Franco
Jana Sociedad Civil, en San José,
al ser las ocho horas
del seis de mayo del dos mil veinticuatro.—San José, seis de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2024863547 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 03
de mayo de 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de El Lago de Yojoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-493119, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 05 de mayo de 2024.—Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863549 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2024, se constituyó la
sociedad que se denominará: Movimientos de Tierra y Demoliciones
Luna Limitada. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00 pagado con
bienes muebles. Giro: movimientos de tierra y demoliciones.
Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción,
Salitrillo, cien metros oeste de la Escuela Ricardo
André Strauss. Gerente: Luis Giovanny Hernández Fonseca.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024863550
).
El suscrito notario, hace constar que, el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres Uno Cero
Uno Siete Tres Dos Cero Cinco Ocho Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 2 de mayo de 2024.—Humberto Fallas
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2024863552 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veinticinco-cinco, visible al folio
veintidós vuelto, del tomo cinco, a las catorce horas veinte minutos del
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará Finca Narciso del Sur CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos,
contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, en el Hotel Malinche, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Narciso José Castillo, portador del
pasaporte norteamericano número 540575930, con un capital social de veinte
millones de colones representada por veinte cuotas de un millón de colones. Es todo.—Cartago, a las trece horas y doce minutos del seis de
mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863557 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el
30 de abril del año 2024, el señor Asdrúbal Martínez Picado, cédula N° 3-193-1018,
solicita la reinscripción de la sociedad de la cual es su presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma, denominada Tres-Ciento Uno-Cinco
Ocho Dos Siete Siete Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-582775.—Cartago, 30 de abril
del año 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863558 ).
Por escritura
otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las ocho horas del veintisiete
abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Grupo
Shanti en Coexistencia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cinco mil quinientos setenta y seis. Es todo.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024863564 ).
Por escritura otorgada San José, al ser las diez horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Ochocientos
Un Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos un mil quinientos cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula
del domicilio. Asimismo se nombra presidente y tesorero de junta directiva.—San José, seis de mayo del dos
mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2024863566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Klaus Ropa Colombia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo, a las once horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Felipe
Calvo Argenal, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863571 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 23 de abril de 2024, se constituyó la
sociedad: Doña Sandy por Siempre S. A. Presidenta:
Sharon Evelyn León Vargas.—San Juan de Tibás, 3 de
mayo de 2024.—José Pablo Campos Mora.—1 vez.—( IN2024863574 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, donde se
protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Decoración Alternativa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
acuerda la liquidación de la compañía.—San José, seis
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024863588 ).
El suscrito
notario público: Fabrizio Ravetti
Aguayo, carné: 9568, doy fe que en mi notaría, a las 08:00 del 23 de abril
del 2024, se constituyó
la sociedad anónima: Manejo
de Fauna CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2024.—Lic. Fabrizio Ravetti
Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2024863589 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Heberth Arrieta Carballo, a las 15:00 horas del 2 de mayo
del 2024, se constituyó la sociedad: Tory y Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
dos de mayo de dos mil veinticuatro.—Heberth Arrieta
Carballo.—1 vez.—( IN2024863590 ).
Al ser las trece horas del veintiuno de
febrero del dos mil veinticuatro, y al ser las quince horas del dos de mayo del
dos mil veinticuatro, en esta notaría se protocolizaron actas de asamblea
extraordinaria de accionistas, mediante las que se reformó el pacto social en
cuanto a la administración de la empresa: Concesionaria SAAM Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y seis.—Curridabat, seis de
mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Francisco Troyo
Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2024863591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas del 02 de mayo del 2024, la empresa: 3-102-785289 S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-785289, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 02 de mayo del 2024.— Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863593 ).
Por escritura N° 26 del tomo 6 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 11:10 horas del 3 de mayo del 2024,
se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad: Cortijo
Turquesa XXIX S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-313989.—San José, 6 de mayo de 2024.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024863597
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de mayo de dos mil veinticuatro,
se procede a la disolución de la sociedad: Lambda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—Notario:
Allan A. Mora Naranjo.—1 vez.—( IN2024863599 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del 06 de mayo del 2024, se protocolizó acta de disolución
de Arenal Hectáreas Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.: Franklin Morera
Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—( IN2024863600 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del 27 de abril del 2024, se constituyó Eólicos
Santa Rosa Sociedad Anónima.
Domicilio: provincia cero cinco, Guanacaste, cantón cero ocho, Tilarán, distrito cero cuatro Santa Rosa, 800 metros al sur de la Iglesia de Los Ángeles, casa
color blanco a mano izquierda. Plazo: 99 años. Capital social: la suma de
¢120.000, representados por 120 acciones o títulos nominativos de ¢1.000 cada
una, suscritas y pagadas. Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste,
27 de abril del 2024.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2024863601 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de mayo del dos
mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Iñigo Migua
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres, se acordó modificar
la cláusula de la representación, nombramiento de los nuevos miembros de la
Junta Directiva, así como eliminación del cargo de agente residente.—Seis de
mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863602 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Oasis del Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cero veintisiete, se
aprueba aumento del capital social.—San José, a las quince horas del once de
marzo del año dos mil veinticuatro.—Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—(
IN2024863606 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad
de esta plaza Camp Walkabout Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
nueve mil quinientos noventa y tres, se acordó disolver esta compañía.—Grecia,
seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Édgar Enrique Alfaro
Vargas, Notario Público.—1 vez.— (
IN2024863608 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 6 de mayo del 2024, donde se reforma la cláusula octava, y se nombra
nueva Junta Directiva y fiscal, de la sociedad Ganadería El
Alto S. A.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del
2024.—Licda. María Alejandra Loaiza Barboza, Notaria.—1
vez.—( IN2024863609 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
3 de mayo de 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de 3-101-608745
S. A., cédula N° 3-101-287477.—San José,
3 de mayo de 2024.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2024863610 ).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del
3 de mayo de 2024, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de 3-101-608745
S. A., cédula N° 3-101-287477.—San José,
3 de mayo de 2024.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2024863612 ).
Por escritura número 167-9, de las 13:45
horas del 6 de mayo de 2024, se protocoliza el acta 2 donde por unanimidad del
capital social se acuerda reformar la cláusula de la razón social de los
estatutos de la sociedad Innefable Opulence S.RL.L, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-898081, para que de ahora en adelante
se denomine Ineffable Opulence
S.R.L.—San José, 6 de mayo de 2024.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—(
IN2024863615 ).
Por medio de la escritura número 134,
otorgada a las 14:00 horas del día 06 de mayo del 2024, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Blue Zone Beaches S.R.L., por la cual se modifica cláusula de
administración, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.— 1 vez.—( IN2024863619 ).
El suscrito, Joan Carlo Marchena Arce,
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero
trescientos once, liquidador de Inmobiliaria San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil
treinta y nueve, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de
Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación:
“…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único
haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la
compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se
tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a
posibles interesados.—San José, tres de mayo de dos
mil veinticuatro.—Joan Carlo Marchena Arce, Liquidador.—1 vez.—( IN2024863628
).
El suscrito Notario Público, Olger Vargas
Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 129 del tomo
18 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Darrelma EAV Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-402064, en donde se acordó reformar los estatutos de esta
sociedad. Es todo.—Palmares, 06 de mayo del
2024.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863629 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de VALMI MV SRL, con cédula de persona jurídica número
3-102-767899, a las 16 horas del 01 de mayo del 2024, solicitan modificar la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La
sociedad será administrada por dos gerentes, quienes actuarán con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, además podrán otorgar poderes de toda clase, sustituir sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo
social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier
momento por mayoría relativa de votos.—San Ramón
Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—Notaría de la
Licenciada María José Alvarado Núñez.—1 vez.—( IN2024863630 ).
La suscrita Notaria Johanna María Zamora
Villalobos, hace constar que, mediante escritura ochenta y dos-tres, visible al
folio cincuenta y ocho frente, de mi protocolo tomo tres, se ha modificado
representación de la sociedad Importaciones Siga Sociedad Anónima, y se
nombra nueva secretaria.—San José, a las quince horas
cuarenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil veinticuatro.—, Johanna
María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2024863631 ).
Ante el Notario Público, María del Rocío
Quirós Cordero mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de abril de
2024 se constituyó la sociedad de esta plaza Cinco D Sociedad Anónima.—San
José, a las 15:00 horas del 06 de mayo de 2024.—María del Rocío Quirós Cordero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863632 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada GINEONCO S.R.L., el
capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de mayo
del 2024.—Notario Público: Roberto Castillo Castro.—1 vez.—( IN2024863633 ).
Ante esta notaría, por escritura número
163-9, otorgada a las 11:05 horas del 2 de mayo del 2024, se protocoliza
acuerdo que reforma totalmente el pacto constitutivo de Compañía
Agropecuaria Floriselda S.A., se amplía el plazo
y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2024863635 ).
El suscrito Joan Carlo Marchena Arce,
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero
trescientos once, liquidador de Ferreterías F y F Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho,
conforme al artículo doscientos dieciséis del código de comercio, aviso que la
sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica
un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el
remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la
compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional
según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad.
Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San
José, tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Joan Carlo Marchena Arce,
Liquidador.—1 vez.—( IN2024863637 ).
Ante esta
notaría, por escritura
Nº 209-13, la totalidad de socios de la sociedad
denominada Distribuidora Espinoza y Casellas
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-022630 acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad
prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos
ni activos.—San José, 05 de mayo del 2024.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Carnet 7762.—1 vez.—( IN2024863638 ).
El suscrito Joan Carlo Marchena Arce,
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero
trescientos once, liquidador de Montañas Paraíso Sierpre
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y siete mil novecientos diecisiete, conforme al artículo doscientos
dieciséis del código de comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en
proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado
final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad,
teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a
los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación
accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para
efectos de avisar a posibles interesados.—San José,
tres de mayo de dos mil veinticuatro.—Joan Carlo Marchena Arce, Liquidador.—1
vez.—( IN2024863639 ).
El suscrito Joan Carlo Marchena Arce,
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero
trescientos once, liquidador de Ujarrás Valle del Sol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil
setecientos noventa y uno, conforme al artículo doscientos dieciséis del código
de comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación:
“…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único
haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la
compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se
tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a
posibles interesados.—San José, tres de mayo de dos
mil veinticuatro.—Joan Carlo Marchena Arce, Liquidador.—1 vez.—( IN2024863641
).
Mediante escritura número doscientos
siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del dieciocho de marzo del 2024, protocolicé las actas número
seis, de asamblea general extraordinaria de socios de Dante Ben, S.A., cédula
jurídica número 3-101-496791, y el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de Transportes Rino de Bahía, S.A., cédula
jurídica número 3-101-412989 en las cuales por unanimidad de votos, se acordó
fusionar en una sola empresa ambas sociedades, prevaleciendo la empresa Transportes
Rino de Bahía, S.A., cédula jurídica número
3-101-412989.—Pérez Zeledón, 07 de mayo del 2024.—Lic. Yury Marcela Rojas
Gamboa.—1 vez.—( IN2024863644 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y tres otorgada en la ciudad de Guanacaste, a las
dieciséis horas del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, visible al
folio ciento diecinueve frente y vuelto del tomo tres de mi protocolo, en la
que se protocoliza el acta número cuatro: Asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Elilamo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres
mil novecientos veintiséis, realizada en su domicilio social, a las catorce
horas del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, en la cual se nombró
nueva junta directiva.—Guanacaste, seis de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Licenciado Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863648 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del día seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrolladora Nova
Inversiones, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta.—Cartago, 06 de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, Teléfono dos cinco nueve tres cero
uno cero uno.—1 vez.—( IN2024863651 ).
Por haber sido disuelta mediante Ley 9428,
la sociedad denominada: Sun Capital Trust
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-uno cero
uno-cinco seis cero cuatro cero nueve, domiciliada en San José, Curridabat en
Torre Ayarco, trescientas veintitrés villas de ayaco, se solicita la
reinscripción. Berny Nelson Johnson, apoderado generalísimo sin limitación de
suma. El capital social y patrimonio de la sociedad se mantienen incólumes.—Limón, 02 de mayo 2024.—Lic. Jermaine
Cruickshank Edwards, Notario público.—1 vez.—(
IN2024863653 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad Lote
J.T., S.A. con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro dos siete cuatro seis.—Cartago, La Unión, seis de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. André Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—(
IN2024863655 ).
Que mediante escritura número treinta y
cuatro-nueve, ante la Notaria Pública Luisa Amanda Ramírez Marchena,
comparece el socio Marco Tulio Rodríguez Li, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero novecientos trece, en calidad de único
titular y dueño del cien por ciento de las acciones que representan totalidad
del capital social de la compañía Inversiones Humar Rod
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y tres mil seiscientos ochenta y nueve, que en razón de lo anterior por
medio del presente edicto se informa que, mediante el otorgamiento de dicha
escritura solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma.—Santa Cruz, seis de abril del año 2024.—MSc. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863657 ).
Por escritura otorgada en esta fecha por
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de ITACU Corporation S.R.L., que modifica domicilio.—San José, veintidós de abril del dos mil
veinticuatro.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024863660 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea extraordinaria de socios
de la empresa Consultoría Caribeña Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos noventa y ocho, en la cual se acuerda modificar el capital
social de dicha empresa en aumento, quedando su capital social en la suma de
mil doscientos cincuenta millones de colones. Es todo.—Pital,
San Carlos, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863662 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Valores y Bienes
S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 7
de mayo del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2024863664 ).
En mi notaría, mediante
escritura número sesenta y dos, visible al folio veintisiete vuelto y
veintinueve frente y vuelto, del tomo seis, a las quince horas del veintinueve
de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Importaciones
CR Tunning Center S.A.; con domicilio social en
Heredia, de la universidad hispanoamericana doscientos metros norte y cincuenta
metros oeste, local comercial número cinco, con un capital social de cien mil
colones.—San José, a las seis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Alfonso
Aguilar Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863668 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Stanley Mejía Mora, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veinticuatro, se solicitó a la sección mercantil del
registro público la reinscripción de la sociedad Catpeddler
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y seis mil quinientos ochenta y dos.—Cobano de Puntarenas tres de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2248-2852.—1 vez.—(
IN2024863688 ).
Por escritura 145-25 de las 21:45 horas del
1 de mayo de 2024 se reformaron los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del pacto
constitutivo de Comerciantes Unidos de Cartago S.A., cédula jurídica
3-101-14747, domiciliada en Cartago.—Cartago, 8:10
horas del 2 de mayo de 2024.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863699 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
seis-seis, de las trece horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea número dos, de Tico Logic Asesoría en Transportes y Aduanas S.A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos veintitrés;
en donde se revocan de la junta directiva los puestos de tesorero-fiscal.—San
José, al ser las quince horas del seis de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024863700
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cuatro-veinticuatro, visible al folio setenta y
uno vuelto, del tomo veinticuatro, a las dieciséis horas del treinta de abril
del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
doscientos cincuenta y tres, sociedad con domicilio en Cartago, Cartago,
Guadalupe, Barrio La Lima, urbanización condominio industrial Lamus, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al
capital social, aumentando su capital social en la suma de nueve millones de
colones.—Cartago, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María de
Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863701 ).
Ante esta
notaría, los socios de
Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero
3-101-356655, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula segunda
para que en Io sucesivo diga así del domicilio. El
domicilio social será en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito El
Carmen, barrio San Blas, del costado sur de la escuela ciento cincuenta metros
al este, Edificio de dos plantas a mano derecha, oficinas de consultores
Ebenezer, ubicadas en el primer nivel. Es todo.—Cartago,
6 de mayo del 2024.—Lic.
Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—( IN2024863702 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 284, visible al folio 125 vuelto, del tomo 2, a las 8 horas, del
06-05-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad
Gold Coast Management and Maintenance
S.A., cédula jurídica número 3-101-899445, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número 8 del pacto constitutivo, a fin de que
corresponderá al presidente y fiscal, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Debiendo actuar conjuntamente el
presidente y el fiscal, cuando se desea vender, traspasar, gravar y enajenar
bienes muebles e inmuebles de la empresa. Queda además facultado el presidente
y fiscal, para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad
tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a
plazo fijo en dichas instituciones. Acuerdo segundo: se nombra secretario al
señor Steven Angulo Leitón, cédula 5-0373-0050; se nombra fiscal al señor
Richard Solano Jiménez, cédula 3-0337-0072.—Grecia, fecha
06-05-2024.—Licda. Lorena De La O Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863708 ).
Por escritura número ciento setenta y uno,
del tomo uno del protocolo, del Licenciado Jorge Alberto Oviedo Mora,
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Universal
Logística UL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica:
tres ciento dos ochocientos setenta y ocho mil seiscientos veintinueve. Donde
se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del gerente uno Errol Andrés
Solano Bolaños y en su lugar se acuerda nombrar a la señora Ana Lucrecia Díaz
Reyes. Lo anterior por acuerdo de cuotistas.—Licenciado Jorge Oviedo Mora.—1 vez.—( IN2024863709 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Jungle Monkey Management, cédula jurídica: 3-102-857816. Es todo.—Jacó 07/05/2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2024863710 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9 horas del hoy, protocolicé acuerdos de Reproducción S.A.,
por los que se reforma clausula IX de sus estatutos ampliando los integrantes
de la Junta Directiva.—San José, 22 de abril del
2024.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024863713 ).
Con fecha cuatro de mayo del dos mil
veinticuatro, ante el Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, se
protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Fumigadora
Comercial Veinticuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-siete siete cero cinco tres tres.
Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Subgerente Evelyn Cortés
Calero, renunciando el señor gerente Juan Antonio Viva Herrera quedando vacante
dicho puesto. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el
subgerente los nombrado es por todo el plazo social, estando presentes acepta
su cargo y entra en posesión de los mismos en el mismo
acto. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2024863717 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:30 horas del 07 de mayo del 2024, se protocoliza respectivamente
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-671000,
S.R.L, mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de
liquidador de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los
interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic.
Jorge Guzmán Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, edificio terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono
2201-0300.—Notario: Jorge Guzmán Calzada..—1 vez.—(
IN2024863721 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 7 de mayo de 2024, se protocolizaron las actas de
asamblea general de socios de las sociedades: VENISYS S.A. y Vista de
Pico Blanco S.A., mediante las cuales se aprobó la fusión de ellas
prevaleciendo la sociedad VENISYS S.A. y se reformó el
capital social de esta última.— Jorge Guzmán Calzada. Notario.—1 vez.—( IN2024863722 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 23-6, visible al folio 22 frente del tomo 6 del protocolo de la Notaria
Pública Charlotte Brom Núñez, a las 10:30 horas del 06 de
mayo de 2024, el señor Wilson Gerardo Soto Mora, mayor, viudo, pensionado,
vecino de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, de la contraloría 200 oeste, cédula 1-0349-0575, y Marcia del Socorro
Vega Pasquier, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José,
distrito Pavas, hogar San Pedro Claver, contiguo a embajada de estados unidos,
cédula 8-0047-0382, quienes fungían como presidente y vicepresidente de la
sociedad Apartamentos Lupim, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-21830, con domicilio en San José, otorgan escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud del vencimiento de su plazo social.—San José, 07 de mayo del
2024.—Notaria, Charlotte Brom Núñez.—1
vez.—( IN2024863731 ).
Por medio de escritura número cincuenta y
siete -cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil
veinticuatro, ante el Notario Público Jorge Alberto Silva Loaiciga,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Elijo Dos Mil Sociedad
Anónima específicamente en la cláusula Octava. Es todo.—San
José siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaiciga.—1 vez.—( IN2024863732 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
tres-veinte de las ocho horas del veinticinco de abril en la notaría del Lic.
José Joaquín Herrera Arias, se realizó la reforma de la Administración
establecida en la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Dos Nueve Ocho Dos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos nueve ocho dos siete. Es todo.—Carrillos de Poás, Alajuela, siete de mayo del dos mil
veinticuatro.— Lic. José Joaquín Herrera Arias.—1 vez.—( IN2024863733 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día seis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de Asamblea General extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Ocho Mil
Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil cuarenta
y cuatro; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al
objeto.—San José, siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo José
Nassar Güell. Notario Público.—1 vez.—( IN2024863734
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 06 de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada: Horus
Digital Group HDG Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, entidad con cédula de persona jurídica 3-102-821248; mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San
José, siete de mayo de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863736 ).
Por escritura
pública número ciento ochenta y nueve-seis, de las once horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro,
se reforma el plazo y la administración de la sociedad SUCSA Constructora
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
seis mil treinta y nueve. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez,
Alajuela, Alajuela, San José, lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la
entrada.—Alajuela, siete de mayo de dos mil
veinticuatro.—Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024863737 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doce, visible al folio veintitrés, vuelto del tomo cuarenta y nueve a
las quince horas del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, la compañía Repuestos
y Accesorios San Juan J.O.J.O. Sociedad Anónima. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos treinta y dos,
domicilia-da en Alajuela, San Carlos, la Palmera, San Rafael, frente a termales
del bosque, casa color blanco con cerca de madera rústica color blanco, otorga
escritura de reforma de la representación y del domicilio.—Ciudad
Quesada, jueves dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada. Notario Público.—1
vez.—( IN2024863738 ).
Ante mi
notaría, se realiza protocolización del acta número
dos que es asamblea general extraordinaria de la sociedad ANDROMEDACRUSOE
S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y
cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863739 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la junta directiva, de la sociedad 3-101-775070 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-775070.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de
mayo del 2024.—Notario. Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja.—1 vez.—( IN2024863740 ).
Por escritura número ciento noventa y seis,
visible al folio ciento sesenta vuelto del tomo treinta y cinco de mi
protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de mayo del del
dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se disuelve la empresa TATIPIRI
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos veintitrés
domiciliada en San José.—Notaria Pública:
Eugenia Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2024863742 ).
Mediante
escritura otorgada a las 11 horas con 15 minutos del 19 de abril de 2024,
protocolicé acta de asambleas de socios de Evolución TEC CR S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-873790, mediante la cual se acordó la
liquidación de la sociedad.—San José, 7 de mayo de
2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863747
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Ideas Gloris S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula
sexta de los estatutos de la compañía.—San José, siete
de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024863748 ).
Jonathan Arce Sirias, cédula dos-cero cinco
nueve dos-cero tres cuatro cuatro, y Nelly Carolina
Solís Blandón, cédula siete-cero dos cero siete-cero uno siete dos, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada: denominada ArsiTech
de Costa Rica Limitada, que es nombre de fantasía. El domicilio será Limón,
Pococí, Guápiles, del asilo de ancianos veinticinco metros al este y setenta y
cinco metros al norte, casa de cemento color beige con verjas negras a mano
izquierda, el capital social es la suma de quinientos mil colones.—Escritura
otorgada en Guápiles a las diez horas con treinta minutos del siete de mayo del
dos mil veintidós.—Notario, Rubén Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2024863750 ).
Por escritura
número 150-2, ante el Notario André Cappella Ramírez,
a las 8:30 horas del día 7 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad HBPACIFICA Limitada
cédula de persona jurídica número 3-102-827214, mediante la cual se modifica la
cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San
José, 7 de mayo del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.— 1 vez.—( IN2024863782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 05 minutos del día 29 de abril de 2024, se protocoliza el acta
número 107 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad San José Indoor Club S.A. cédula
jurídica 3-101-20989, por medio de la cual se acuerda
modificar las cláusulas sétima y octava del pacto social. Es todo.—San
José, 29 de abril del 2024.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2024863783 ).
El día de hoy protocolicé en escritura
ciento noventa y seis-diecinueve, acta de la entidad WG Defi
Network SRL, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil
quinientos noventa y nueve, mediante la cual se cambia la razón social y nuevo
domicilio de la entidad.—San José, seis de mayo de dos
mil veinticuatro.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2024863787 ).
Mediante
escritura número ciento diecinueve de las 17:00 horas del 29 de mayo de 2024,
otorgada en esta notaría, se han modificado cláusulas inherentes a
administración social y plazo de la sociedad Calderón Gené
e Hijos Limitada, cédula 3-102-003082. Se avisa así para los efectos
legales correspondientes.—Alajuela, mayo 7, 2024.—Lic.
Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863792 ).
En mi notaría
mediante escritura cien-treinta y siete visible al
folio ciento ochenta frente, del tomo trigésimo sétimo, a las doce horas del
siete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintisiete Mil Novecientos Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos
tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración
del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: “De la
administración: un gerente, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco
del código civil. El gerente podrá sustituir en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya. Podrá, además, en nombre de la sociedad, otorgar poderes
de todo tipo, los cuales en ningún caso excederán su propio poder.
Corresponderá al gerente ser el depositario de los libros de la sociedad. El
gerente podrá ser socios o no y durará en cargo hasta que renuncie o sea
revocado su nombramiento, lo que podrá hacerse en cualquier momento y por
mayoría de votos.”.—San José, a las doce horas treinta
y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Andrés Ríos Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024863798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día siete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la sociedad SV Developments Heights Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero seis dos cinco ocho, en la
cual se acordó modificar el domicilio, el nombramiento del agente residente,
así como el documento de identificación del gerente dos. Es todo.—Guanacaste,
siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863800 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Ecolomundi
Ecología Mundial, S. A., cédula jurídica 3-101-289198, dentro del cual el
señor Javier Nieto Abad, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado
final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “En virtud de que la
sociedad no posee deudas por pagar, ni créditos por cobrar siendo que según
consta en el balance de situación financiera del periodo dos mil veintiuno, es
decir previo a la disolución de la sociedad, la cuenta de activos y pasivos se
encuentra en saldo cero, en razón de ello, a la fecha no existe en la sociedad
ningún haber social para distribuir entre socios.”. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, Torre seis, cuarto piso, oficina T&L Consultores a presentar sus
reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las
ocho horas del siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Salazar
Portilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2024863801 ).
En mi notaría mediante la escritura ciento
treinta y uno a las veintidós horas del día siete del mes de marzo del año dos
mil veinticuatro se protocolizó acta número cuatro del libro de Asamblea de Cuotistas de la compañía denominada Belleza Coreana
S.R.L., cédula de persona jurídica: tres- ciento dos-siete nueve siete uno
nueve seis, celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de
enero de dos mil veinticuatro, donde se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo sobre el domicilio social Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, siete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Desirée Ramos Brenes.—1 vez.—( IN2024863803 ).
Por escritura número sesenta y dos , de las catorce horas del seis de mayo del dos mil
veinticuatro, visible en el tomo uno , ante esta notaria se constituyó La
Empresa Eventos la Casona Sociedad de Responsabilidad Limitada . es todo.—siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic Francisco Mena Ayales.—1
vez.—( IN2024863806 ).
Mediante escritura número: 262-7, se
protocolizó acta notarial para remover a la Subgerente de la sociedad: CQ
Ventas del Este Limitada, cedula jurídica: tres-ciento dos – cuatrocientos
sesenta y ocho mil cero cero ocho y se reforma
cláusula de la representación. Es todo. Firma el presente edicto.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2024863808 ).
Por escritura número ciento tres-dieciséis,
del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes
Fonseca, a las quince horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extra ordinaria de socios de la sociedad Orwell
& Valmont Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos treinta y cuatro, por
lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, seis de mayo del dos mil veinticuatro.—Olga Mayela Brenes
Fonseca. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863809 ).
Mediante escritura número: 262-7. Se
protocolizo acta notarial para remover a la gerente de la sociedad: Ec Alquilar CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete dos
uno ocho nueve dos y se reforma cláusula de la representación. Es todo Firma el
presente edicto la .—Notaría Pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2024863811 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notario Público, hago constar que mediante escritura pública número
133-4, otorgada a las 17:00 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó
Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad
Propiedades Tanout INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-239309; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de
los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San
José, 05 de marzo de 2024.— Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863812 ).
Licenciada Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria Publica con oficina abierta en Ciudad Colon, en mi notaria mediante
escritura numero Ciento Seis, visible al folio ciento
cinco vuelto, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del
día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta de
Asamblea General de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
numero tres - ciento dos -ochocientos cincuenta y
nueve mil doscientos cincuenta y uno, domiciliada en: Puntarenas, cantón once
Garabito, Distrito Jaco, condominio Ciudad del Mar, numero veintidós,
cuatrocientos metros al sur de la Municipalidad de Garabito, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Colon, doce horas del siete de
mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez. Carne
12604.—1 vez.—( IN2024863815 ).
Por instrumento otorgado ante el suscrito
notario, a las 9 horas del día 16 de abril del 2024, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad “DECORPOX S.R.L.”, por la cual se nombra gerente dos.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2024863817 ).
La suscrita Notaria Johanna María Zamora
Villalobos, hace constar que mediante escritura ochenta y tres-tres, visible al
folio cincuenta y nueve frente, de mi protocolo tomo tres, se ha modificado la
cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones
que Agregan Valor SAV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno.—San José, a las
trece horas dieciséis minutos del siete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2024863818
).
Mediante escritura número sesenta y tres,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad NTT Data Costa Rica S.R.L., mediante la cual se
modificó la cláusula de administración de la sociedad, de la siguiente manera:
Se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad para que en
adelante se lea así: “La sociedad será administrada por tres gerentes, socios o
no, nombrados por todo el plazo social o hasta que renuncien o les sea revocado
su nombramiento, y quiénes podrán actuar conjunta o separadamente y ostentarán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma de conformidad con lo dispuesto
por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la
República de Costa Rica.”.—San José a las trece horas del siete de mayo del dos
mil veinticuatro.—Tatiana Rojas Hernández. Notaria.—1
vez.—( IN2024863819 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, sita
en San José Curridabat frente a centro comercial José María Zeledón edificio
Alcalá mediante escritura pública número doscientos sesenta y dos del seis de
mayo de dos mil veinticuatro se sustituye a la junta directiva y se reforma la
administración de la sociedad Condo Of The Sun
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve. Es Todo.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863820 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil veinticuatro,
se reforma la cláusula séptima del pacto social de la sociedad denominada Comercializadora
ANGARI S.A., sobre la administración.—San José,
siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Notario: Edwin Alonso Mora Campos.—1
vez.—( IN2024863822 ).
La suscrita,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar que, mediante
escritura pública número 134-4, otorgada a las 17:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó Acta de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Tishrei
Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614198;
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales,
referente a la administración. Es todo.—San José, 06
de marzo de 2024.— Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863825 ).
En esta notaría, se protocoliza acta que
modifica las cláusulas del domicilio social y de la representación de la
compañía Tecnología, Consultoría y Manejo TCM S.A., cédula jurídica
número tres ciento uno ochocientos cincuenta y nueve ciento treinta y nueve.—San José, mayo 7 de 2024.—Licda. Josefina Carime
Ayubí Pimienta, Carné 14453.—1 vez.—( IN2024863826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de abril
del año dos mil veinticuatro, se modificó el capital social de My Inner Quest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-856128.—Arenal, 07 de mayo del 2024.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2024863827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día dos del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se
disolvió JLC Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-860662.—Arenal, 07
de mayo del 2024.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.
23158.—1 vez.—( IN2024863828 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco-once, visible al folio número setenta y uno
frente del tomo once, al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del
siete de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Comercializadora Ultramarina Dos Mil Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil
noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta millones
de colones.—San José, a las trece horas del siete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863829 ).
Fernando Montero López, Notario Público con
oficina en San José, Escazú, San Rafael, edificio meridiano, hago constar que
se me ha comisionado por la empresa “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil
Doscientos Ochenta y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica idéntica a su nombre, para la protocolización notarial del acta de
asamblea general accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda por
unanimidad, su liquidación. De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo
con lo que dispone el artículo doscientos siete del código de comercio, se
otorga el plazo de treinta días a interesados y posibles acreedores, para me
hagan llegar oposiciones o reclamos de sus créditos.—San
José, 06 de mayo de 2024.—Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863831 ).
Mediante escritura 143-2, visible a folio
154 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Gran Vista
Rica Production LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-841749, mediante la cual,
se reforman las cláusulas de administración y del domicilio de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024863832
).
Por medio de la escritura número cuarenta y
cinco de del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las once horas del siete de
mayo de dos mil veinticuatro, ante este notario se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas número diez de la sociedad denominada Pago Digital
Seguro S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-796618, mediante
la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la
administración. Es todo.—San José,7 de mayo del
2024.—Lic. Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863833 ).
En mi notaría, mediante
escritura número veintiuno visible al folio diecinueve, frente del tomo quinto
de mi protocolo a las doce horas del veintiocho de marzo del veinte
veinticuatro se constituye la sociedad “Three of Sociedad Anónima” con ese nombre de fantasía. con
domicilio en una casa de habitación ubicada en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya,
Nosara centro, frente al aeropuerto, portón negro casa color verde, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Jefferson Antonio González Castro
portador de la cédula de identidad número uno-uno seis seis
nueve-cero tres ocho cinco y Jaime Fabrizio Zeledón
Díaz portador de la cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres dos-cero cuatro
cero uno. con un capital social de diez mil colones mediante la suscripción de
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San
José a las doce horas del veintiocho de marzo de veinte veinticuatro.—Lic.
Jesús Sequeira Muñoz, Notario Público Carné 8821.—1 vez.—( IN2024863834 ).
Por escritura
089-05 del tomo 06 del protocolo del Notario Público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a las 10:00 horas del 07 de mayo del 2024, la sociedad
costarricense 3-102-896426 S.R.L., cédula jurídica 3-102-896426, acordó
aumentar su capital social.—Uvita de Osa, Puntarenas,
07 de mayo del 2024.—Lic.
Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2024863836 ).
Por escritura
número 30 del tomo 69 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 6 de mayo
del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Cascada Retro SA con cédula
jurídica 3-101-851598, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad y aumentó su capital social.—San Isidro de El
General, siete de mayo del 2024.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863837 ).
Licenciada
Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria Pública. En la notaría de la Licenciada
Leda Patricia Mora Fonseca, al ser las siete horas, treinta minutos del día dos
de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro-dos mil
veinticuatro de la sociedad Transportes Roden
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos
treinta y nueve, se acuerda de manera unánime, por convenir a los intereses
sociales, transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de
responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—Pérez Zeledón,
siete de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Leda Patricia Mora
Fonseca.—1 vez.—( IN2024863839 ).
Por escritura número 149-2, ante el Notario
André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día 7 de mayo del 2024, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-868465 Limitada cédula de persona jurídica número
3-102-868465, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital
social del pacto social de la sociedad.—San José, 7 de
mayo del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—
1 vez.—( IN2024863841 ).
Por escritura número 29 del tomo 69 de mi
protocolo, otorgada a las 10:00 horas del seis de mayo del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Learning to Fly SA, con cédula
jurídica 3-101-437901, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de El General, siete de mayo del
2024.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863842
).
Por medio de la escritura número doscientos
setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día seis de mayo del año dos
mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mapache Properties Management Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula de la administración y se revoca los nombramientos
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—Notario Público, Licenciado José Rolando González
Arguello.—1 vez.—( IN2024863852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro,
protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ortomedica M & T de Costa Rica, Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la
cláusula del capital social.—San José, siete de mayo
del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863856 ).
Mediante escritura 158 de las trece horas
del siete de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Kelso Farm
for Fun Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-477182, en la cual se acordó modificar las
cláusulas: referentes al domicilio, la administración, representación de la
sociedad, y se efectuó la remoción de los cargos de gerente y subgerente,
realizándose nuevos nombramientos, así mismo se eliminó el cargo de agente
residente de la sociedad. Es todo.—Liberia, 07 de mayo
de dos mil veinticuatro.—Licda. Drimaldys Canales
Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863858 ).
A las 12:00
horas del día 27 de abril del año 2024, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad GLM Consultores de Proyectos Sustentables S.A.,
cédula jurídica número 3-101-381157, mediante la cual se reformó la razón
social y capital social.—San José, 07 de mayo del año 2024.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950.—1 vez.—( IN2024863862 ).
Ante el Notario Público Diego Armando
Delgado Montero, mediante escritura otorgada a las veinte horas del seis de
mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Roller y Cortinas Mapi
CR de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Diego Armando Delgado Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863864 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Textiles VS Color Sport S.R.L,
cédula jurídica 3-102-884877 en la que se acuerda modificar la cláusula séptima
del estatuto.—San Ramón, 7 de mayo del 2024.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024863865 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:15 horas del 03 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Elky Tama Limitada, cédula
jurídica número 3-102-898415, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 03 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863866 ).
Mediante escritura
otorgada a las doce horas
del siete de mayo del dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, se protocoliza Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
Valorización de Residuos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres
– ciento uno – nueve cero
dos ocho dos ocho, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo del dos
mil veinticuatro.—Notario Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1
vez.—( IN2024863870 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince del siete de mayo del dos mil veinticuatro la sociedad Falcon
Industries CR., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- quinientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y uno, nombra
como secretaria de la Junta Directiva a Daylin
Melissa Villegas Rugama.—San José, 7 de mayo de
2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público. Tel 22482250.—1 vez.—( IN2024863871 )
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve
horas cinco minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 01-1386-0344, de la Delegación
Policial de Santa Cruz, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0512-2024, del 04 de marzo del
2024, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-0160-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 270-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº 505155.—( IN2024862387 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 1032-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Carlos Quirós Meza, cédula de identidad
número 6-0443-0609, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢68.733,78, por sumas acreditadas que no corresponden.
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 12
al 15 de octubre de 2023. |
¢68.733,78 |
TOTAL |
¢68.733,78 |
Lo anterior con fundamento en oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17714-11-2023, del 13 de noviembre
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro MadrIz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507786.—( IN2024863875 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/88991.—Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, en calidad
de Apoderado Especial de LAPISA S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-161470 de 05/10/2023. Expediente:
2-161470. Registro: N° 96286. Signo: LAPISA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:49 del 21 de noviembre
de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces,
cédula de identidad 110000130, en
calidad de Apoderado
Especial de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad
1-444-729, contra el signo distintivo LAPISA, Registro N° 96286, el cual
protege y distingue: “Un local comercial dedicado a Clínica Veterinaria, para la venta de productos veterinarios, cuya actividad es todo lo relacionado con la salud de los animales
y venta de productos para tratamientos de los mismos. Ubicado en Cartago, Urbanización Arenilla, 100 mts. sur de la entrada principal”, propiedad de José Joaquín Oreamuno
Toledo, cédula de identidad
1-444-729.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2024862492 ).
Ref.:
30/2024/32337.—Consorcio Playa Malibú PM
Cero Ocho S.A., cédula jurídica
N°3-101-417519. José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos. Documento: Cancelación por falta de uso. Se solicita cancelación de
marca por no uso, registral@rjm-abogados.com.
Nro. y fecha: Anotación/2-166206 de 08/04/2024. Expediente: N°
263537 Me Como el Mundo.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:51:00 del 24 de abril de 2024. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor José David
Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel
Calderón Villalobos, quien presentó
solicitud de Cancelación contra la inscripción de la marca de servicios ME
COMO EL MUNDO, en Clase 43 para proteger: “Servicios de Restaurantes”,
registro 263537 propiedad de Consorcio Playa Malibú PM
Cero Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-417519.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvi a
Alvarado Medina.—( IN2024862361 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de prevención
(cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2024/20829.—Anel Aguilar Sandoval en su condición de apoderada
especial de Wodan International Corp. Documento: cancelación por falta de uso picr@blplegal.com Nro. y fecha: Anotación/2-161049
de 11/09/2023. Marca: COLOSSEO. Nro. Registro: 236168. Clase: 30.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:56:21 del 11 de marzo
de 2024.
Ante la imposibilidad
de notificar conforme a
Derecho el traslado de esta acción de cancelación a la sociedad titular
del signo distintivo, con
la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su
publicación de conformidad
con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado
para su publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante
y se demuestre que el
titular ha sido debidamente
notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono
transcurridos seis meses contados
a partir de la notificación
de este Auto, según lo señalado en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2024864004
).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
EDICTO
“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Daniela Patricia Ugalde Castro, cédula de identidad número 1-01434-0766, en su calidad
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-365670, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia
sobre el vehículo placa LML102, manifestando en lo que nos interesa que: Que mi representada en un acto comercial realizó venta del vehículo placas LML102 el cual se garantizó
mediante un contrato prendario que se inscribió registralmente al tomo 2022,
asiento 678868, secuencia 002 por
un monto de 5,271 ,770.81, hecho
que es respaldado y consta en escritura pública
otorgada al ser las 13:30 horas del día 06 de octubre del 2022, por la Notaria
Kathia Quesada Campos, escritura y acto registral que ha quedado debidamente inscrito al tomo 2022, asiento 678868. ll).- Posteriormente este acto se procede de manera ilegítima y a todas luces ilegal a realizar escritura pública de cancelación prendaria autorizada por el Notario Luis Gerardo
Sibaja Ureña, cédula de identidad número
2-0369-0001 , quien mediante
escritura número trescientos dos de las 11:00 horas del día nueve enero del dos mil veintitrés, procede de manera ilegítima sin que la señorita Daniela Patricia Ugalde Castro, en representación de la sociedad acreedora haya suscrito la indicada escritura que avala la cancelación prendaria, evidenciándose de manera categórica que se configura dicho acto bajo lo normado y penado por el
delito de falsedad ideológica y uso de documento falso en escritura pública,
causando grave daño y perjuicio económico a la empresa Polasi JDS Corporación De Inversiones
Sociedad Anónima, con la cancelación
de la garantía real que pesa
sobre el vehículo placas LML102. III). -
En virtud de lo anterior interpuso
formal Denuncia Penal ante el
Organismo de Investigación
Judicial del Primer Circuito Judicial de San José por el delito
de Falsedad Ideológica y uso de Documento Falso en Escritura Pública.
Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa LML102. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su
derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la fecha de notificación
de la presente resolución
a: l). -Maikel Gerardo Rodriguez Alfaro, cédula de identidad
2-0555-0144, propietario registral, ll).- Luis Gerardo Sibaja Ureña,
cédula de identidad número
2-0369-0001, Notario cartulante de la cancelación prendaria. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar la
dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024863745 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-05. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San
José, a las ocho horas con treinta
minutos del día nueve de abril del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-717507, representada por
la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, con cédula
de identidad número
1-0982-0490 en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en
las Actas de Notificación
de las 16:27 y 16:28 horas ambas del día 31 de enero
de 2024 y de las 14:20 y 14:40 horas del día 05 de febrero
de 2024, se constata la imposibilidad
de notificar la Resolución RES-DMR-0010-2024 de las
09:30 horas del 22 de enero de 2024, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0001-2024 de las 11:00 horas
del 31 de enero de 2024, la cual
versa sobre la intimación y
traslado de cargos en el presente procedimiento
administrativo a la empresa
mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en
la dirección registrada en el expediente
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida.
Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones
supra citadas en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-04. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a la
empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada
por la señora Elsa Cristina
Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-717507, es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, contemplados
en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha
11 de enero del 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio de 2017; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N°
019-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 80 del 02 de mayo de 2019 y por el Acuerdo
Ejecutivo N°
166-2019 de fecha 05 de julio del 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 236 del 11 de diciembre
del 2019.
II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
La actividad de la beneficiaria
se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201
Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicio de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Servicio de soporte técnico.
III.—Que mediante el informe
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023; de la instancia
interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (en
adelante COMEX) que la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-717507, ha incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
donde se indica lo siguiente:
“Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar
si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-717507; se encuentra
realizando operaciones.
La compañía Smiledirectclub S.A.,
3-101-717507 ingresó al régimen
de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.
El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora
Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección
física de las instalaciones
de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de
Alajuela, provincia de Alajuela específicamente
en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park
S.R.L.
En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services &
Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub
S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín
Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en
la inspección física de las
instalaciones antes indicada,
no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como
tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”
IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0010-2024, de las nueve
horas con treinta minutos
del día veintidós de enero
del año dos mil veinticuatro,
se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a
la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la
cédula de identidad número 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima
con cédula jurídica N° 3-101-717507, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de
2023, según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el presunto incumplimiento por cese de operaciones: Según la información contenida en el expediente
digital de PROCOMER, se recibió el oficio
número CF-003-23 de fecha
16 de diciembre del 2023, emitido
por la Administradora de parque CF Free Zone
Park S.R.L., mediante el cual se hizo del conocimiento de la Dirección de Regímenes Especiales de PRCOMER
que la empresa Smiledirectclub
S.A., presuntamente suspendió
operaciones en virtud del proceso de quiebra en que se encuentra su casa matriz. En este sentido la funcionaria Katherine Castro Herrera, Supervisora
de dicha Dirección, el día 20 de diciembre del 2023, realizó una visita
de inspección a la empresa en cuestión, pudiendo
comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización
previa, tal y como se desprende del informe
PROCOMER-DRE-EXT-16542023, que indica lo siguiente:
“Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar
si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-717507; se encuentra
realizando operaciones.
La compañía Smiledirectclub S.A.,
3-101-717507 ingresó al régimen
de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.
El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora
Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección
física de las instalaciones
de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de
Alajuela, provincia de Alajuela específicamente
en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park
S.R.L.
En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services &
Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub
S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín
Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Donde el señor
Aguilera indica que el cierre
de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en
la inspección física de las
instalaciones antes indicada,
no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como
tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.-
Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(...)
Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que les correspondan según
la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener
conocimiento de alguna de las infracciones
a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El
Ministro resolverá dentro
de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
dispone:
Artículo 62.-
Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
q) Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este
Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo
de otorgamiento
del Régimen y en el contrato de operaciones. (…)”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone:
Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos
de exportación
y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento
activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Asimismo; en
materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto
en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en el siguiente cargo: Por cesar operaciones sin contar con una autorización previa.
Que de acuerdo
con lo señalado en la
Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de
las nueve horas con treinta
minutos del día veintidós
de enero del año dos mil veinticuatro, la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, que
ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente
por cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría haber
infringido las disposiciones
contenidas según lo dispuesto en los
artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, el artículo
62 inciso q) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
De comprobarse la
presunta falta imputada a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, se configuraría
el incumplimiento de cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal
de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en
su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
b) Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales
queda debidamente intimada, se detallan en los Considerandos
“Primero” y “Segundo” de la presente
Resolución, conforme con lo señalado
por PROCOMER en el informe
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de
2023, y lo dispuesto en la
Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de
las nueve horas con treinta
minutos del día veintidós
de enero del año dos mil veinticuatro.
c) El
acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima;
con cédula jurídica N° 3-101-717507, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se
convoca a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; a una
comparecencia oral y privada,
a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 05 de agosto de 2024 a
las 10:00 horas. A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrá aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su
derecho de defensa personalmente
o a través de un profesional
en Derecho, si así lo estima necesario.
La comparecencia
se podrá realizar mediante el uso
de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para
la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa
al manifestar su anuencia a realizar la audiencia
virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que
acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia
de la cédula de identidad, por
ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la
audiencia para efectos de su
contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).
5. Correo
electrónico (se podrá usar
la dirección de correo electrónico
de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento
de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba previa de conectividad,
audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán,
se deberán conectar al sistema Teams quince minutos
antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se
pone a disposición de la empresa
el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se
apercibe a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507 que, de no comparecer
sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
i) Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
de ser interpuestos dentro
de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si
solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty
Brizuela Guadamuz, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 505450.—( IN2024862592 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° ODPABOGADO-AR-048-2024
Órgano Director del Procedimiento
Ordinario Administrativo de Responsabilidad y Sanción
HILDA MARÍA FERNÁNDEZ ALVARADO
Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano
Director de Procedimiento.—San
José, a las diez horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinticuatro.
Mediante artículo 17 de la sesión ordinaria N°2024-1763, celebrada por el Comité
de Licitaciones el 26 de enero del 2024, se
conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard,
ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptaron el nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la señora
Hilda María Fernández Alvarado, cédula de identidad número 4-0098-0221, carné de
abogado número 3214, para la apertura
del presente procedimiento administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto
incumplimiento de sus obligaciones
como abogado externo de cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), en los trámites
del cobro judicial tramitados
para los expedientes judiciales números procesos 14-001321-1209-CJ y 18-004457-1209-CJ, así como la imputación
de daños y perjuicios derivados de dicho supuesto incumplimiento por la suma de
₡7,123,428.40 (siete millones,
ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos), todo según lo expuesto en el informe
UFLN-590-2023 de la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial (UFLN) del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).
El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número
ODPABOGADO-AR482024.
Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:
I.—Hechos
1. Que en virtud de que la licenciada Hilda María Fernández Alvarado no ofertó
en la licitación N°2019LN-0000003-00000100001, la cual se encuentra firme, es que la UFLN
del BNCR, como parte de sus
funciones, procedió con la fiscalización de la cartera reasignada a la licenciada Grace
Marie Robinson Arias, localizando inconsistencias
e irregularidades de la función
realizada por la licenciada Hilda María Fernández Alvarado en el momento
que fue abogada directora del proceso, la cual transgreden lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, publicado el 27 de abril del 2017, en el alcance número
91 de La Gaceta número 79, así
como lo establecido en la norma sustantiva vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria.
2. Que durante
todo el proceso
de la citada fiscalización
de los procesos
14-0013211209CJ y 18-004457-1209-CJ, toda comunicación escrita se le notificó a la licenciada Hilda María Fernández Alvarado,
vía correo electrónico a la dirección lichfernandezalvarado@gmail.com.
3. Que como
resultado de la fiscalización
realizada, la UFLN indica que se logró
determinar un Perjuicio Materializado para la Institución
por la suma de
₡7,123,428.40, (siete millones,
ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos), dejando claro que es durante la dirección profesional de la licenciada
Hilda María Fernández Alvarado.
4. Que según
el informe UFLN-590-2023 de
la UFLN, hecha la revisión
del trámite de cobro
judicial bajo el expediente
judicial 14-0011321-1209-CJ, proceso Monitorio contra la deudora
Brenes Carballo Mariela Aurora, cédula de identidad
205760734, operación 59-3-20723123, aquella Unidad tiene por acreditado
que mediante resolución de fecha 08 de diciembre del 2014, el Juzgado de Cobro
de Pococí dio curso al proceso, sin embargo que
mediante escrito presentado en fecha
19 de febrero del 2017, la licenciada
Fernández Alvarado informa al despacho
que, por llegar acuerdo entre partes solicita archivar dicho cobro judicial, en razón de lo cual, mediante resolución del 04 de agosto del 2017, el citado juzgado da por terminado el
proceso y ordena su archivo, resolución
debidamente notificada a la
licenciada Fernández Alvarado según
acta de notificación del 04 de agosto
del 2017.
5. Que en
relación con lo anterior, la UFLN señala
en el informe
UFLN-590-2023 que, de igual manera,
de la revisión del expediente
judicial 14-0011321-1209-CJ quedó acreditado
“…desde el 20 de agosto del 2014 al 04 de agosto
de 2017, la licenciada no realizó
ninguna gestión para proceder con la notificación de
la demandada, por lo
que en ese momento ya habían transcurrido
Tres años sin hacer alguna gestión
para notificar a la demandada”
(el subrayado es del
original).
6. Que consultada
sobre el archivo del cobro judicial
14-0011321-1209-CJ, la licenciada Fernández Alvarado opta por presentar
de nuevo la gestión de cobro,
sin cobro de honorarios, el día 12 de diciembre del 2018,
que da lugar al expediente
judicial 180044571209-CJ, al cual se apersonó la deudora Mariela
Aurora Brenes Carballo mediante escrito
de fecha 07 de agosto del
2019, con el que interpone
la excepción de prescripción
de capital e intereses, la cual
es declarada con lugar mediante resolución del Juzgado del 2 de setiembre del
2020, archivando el cobro, concluyendo la UFLN en el informe
de cita, que “…la licenciada [Fernández Alvarado] no informo
(sic) de la terminación de dicho
proceso a la unidad institucional de cobro judicial, si no de esto se dio a raíz de consulta realizada por parte
de la funcionaria Andrea Cortes Vargas, por lo que dejó que transcurriera 1 año y 4 meses de inactividad en el proceso y es evidente que la inercia de la licenciada causó un perjuicio materializado a la institución.
Es importante dejar en claro que el plazo de prescripción a esta fecha ya
había transcurrido siendo que la obligación era liquida y exigible desde el 03 de febrero del 2014 en adelante” (los subrayados son del original),
pues “…se
logra evidenciar que la licenciada Hilda María Fernández Alvarado, no realizó gestiones tendientes a notificar a la demandada ni ningún
otro acto que interrumpiera la prescripción, por lo que transcurrieron 4 años y 4 meses y el juzgado ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL CAPITAL Y
SUS INTERESES, por lo que estos
actos generan un PERJUICIO
ECONÓMICO MATERIALIZADO para la institución por la suma de ₡7,123,428.40,
(siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos)” (el resaltado y las mayúsculas son del original).
7. Que en
razón de lo anterior, se consigna
en el informe
UFLN-590-2023, que la UFLN “…determina enviar oficio de cobro UFLN-490-2023 Ref. 2023-1987, en el cual
se le solicitó un plan reparador
sobre el daño materializado y la aportación de un plan reparador del daño causado” (el resaltado y el subrayado son del original) y que “…Transcurrido
el plazo otorgado la licenciada hilda maría fernández
alvarado, no se recibió respuesta de un plan reparador sobre el daño
materializado para el oficio UFLN-490-2023 Ref. 2023-1987, remitido por correo
electrónico
lichfernandezalvarado@gmail.com; si no que en fecha 10 de julio del 2023, la licenciada mediante descargo no es clara en su
defensa, ella dice que el escrito presentado
en fecha 19-022017 donde se solicitó el archivo del proceso, es falso pero no aportó evidencia que justique lo indicado ni gestión
de apelación por la falsedad del documento y responsabiliza a la licenciada
Angie Hernández Jara de un proceso que cuando se apersona al mismo ya se encontraba
terminado y en firme, por lo anterior es que se determina que no son aceptados dichos alegatos…” (el resaltado es del original).
8. Que mediante
el informe UFLN-043-2024 la
UFLN amplía el informe UFLN-5902023, indicando
que la solicitud de archivo
del cobro judicial fue presentada por la licenciada Fernández Alvarado sin conocimiento
ni autorización del banco, hecho que se a su vez es la causa de que luego, dentro
del expediente judicial 18-004457-1209CJ, se declare prescrito el cobro
y se origine una pérdida
para el banco.
II.—Sobre los incumplimientos
puntuales imputados a la licenciada Hilda María Fernandez Alvarado
Al tenor lo expuesto
en los informes
UFLN-590-2023 y UFLN-043-2024 (que constan en el expediente
digital unificado del procedimiento
que se adjunta), de manera puntual se imputan a la licenciada Fernández Alvarado los
siguientes incumplimientos contractuales:
i. Solicitud
de archivo del cobro
judicial 14-001321-1209-CJ, proceso Monitorio contra la deudora
Brenes Carballo Mariela Aurora, 2-0576-0734, Operación
59-3-20723123, sin conocimiento ni
autorización del banco y sin que existiera
arreglo de pago autorizado a la deudora o pago de la deuda.
ii. Prescripción
del cobro del monto
principal e interés correspondientes
a la deuda de la señora
Mariela Autora Brenes Carballo, cédula 205760734, Operación 59-3-20723123, según resolución del 2 de setiembre del
2020 del Juzgado de Cobro, dictada dentro del expediente judicial 18-004457-1209-CJ, generándose
con ello de manera directa un perjuicio económico para el banco por la suma de siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos (₡7,123,428.40), según
el siguiente detalle:
Saldo de capital que se encontraba a la fecha del 02-09-2020 |
¢2,112,593.15 |
Liquidación de intereses del periodo del 03-02-2014 al 02-09-2020 |
¢4,805,559.05 |
Gastos que existen a la fecha del 02-09- 2020 |
¢83,738.59 |
Costas Personales |
¢121,537.61 |
III.—Supuestos incumplimientos
a la normativa
De conformidad con los hechos que constan en los Informes
UFLN-590-2023 y UFLN0432024 emitidos por la UFLN, los incumplimientos atribuidos a la
Fernández Alvarado implicarían el
incumplimiento de sus obligaciones
como asesora letrada del Banco Nacional, puntualmente:
• Inercia Procesal (Abandono Expediente Judicial):
Falta de Gestión a nivel
judicial por parte de la licenciada Fernández Alvarado, en el trámite del cobro judicial 140013211209-CJ.
• Prescripción
del cobro de monto
principal intereses: Extinción
del derecho del actor a cobrar los
intereses, por el trascurso del tiempo sin que mediare ningún acto interruptor,
lo cual provocó que la parte demandada adquiriera el derecho a presentar excepción de prescripción y que esta fuera acogida por
la autoridad Judicial, extinguiéndose
en su efecto
el derecho del actor (BNCR) de cobrar
las sumas adeudadas a la institución.
• Falta de Diligencia: En el que se establece que el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de su cliente,
y tramitar el proceso en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los intereses de su cliente.
Las faltas indicadas
implicarían el incumplimiento por parte del profesional
investigados, de las obligaciones
derivadas de los artículos 865 y 874 del Código Civil, 795, 802, 970, 977
y 984 del Código de Comercio, 2.5 del Código Procesal
Civil, 11,12.1, 14, 17, 50, 52 del Reglamento para la
Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del
Banco Nacional de Costa Rica, 14 del Código de deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
artículo 35 Ley de Contratación Administrativa
(vigente durante la prestación d ellos servicios de cobro judicial de la
investigada) en cuanto a su responsabilidad
contractual y los artículos
57.1, 865 y 866 del Código procesal Civil.
IV.—Posibles sanciones.
La declaratoria de responsabilidad civil de la investigada, hasta por la suma de los daños
y perjuicios acreditados en el informe
UFLN-590-2023, según el detalle del apartado II.
Anterior.
Por lo expuesto,
con la finalidad de verificar
la verdad real de los hechos, se cita a la licenciada Hilda María Fernández Alvarado a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 29 de agosto del 2024 a las 9 horas, preferiblemente
por medio del sistema
Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para indicar su anuencia e indicar
la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda
ser contactado para la coordinación
previa de aspectos técnicos,
que se realizarán 15 minutos
antes del inicio de la audiencia del procedimiento.
En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará
a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el
Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N°4 Avenida 1 y 3.
En cumplimiento
del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:
• De conformidad con
el inciso segundo del artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública,
se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse
antes o durante la lcomparecencia.
• Se le previene que
toda solicitud previa de prueba deberá hacerla
por escrito ante este Órgano Director en su calidad
de órgano instructor.
• Igualmente,
se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar un medio
(fax) o un lugar para recibir
notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en
el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas.
• De acuerdo
con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General
de la Administración Pública,
contra este auto caben los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
que deberán ser presentados
ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes
al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección
Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N°4 Avenida 1 y 3.
• Es entendido
que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial
de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo
Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité
de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad
de superior jerárquico de este
órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean presentados
vía fax, la presentación
del documento original deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes, según lo señala el párrafo
cuarto del artículo 6 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• El día y hora indicados en el
presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar
de un abogado.
• La ausencia
injustificada de la parte
no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer
a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción de este, continuar con el caso hasta el acto
final, con los elementos de
juicio existentes.
• Le indicamos
que se adjunta un disco compacto
con copia del expediente administrativo, sin embargo, previa coordinación
con los miembros del Órgano director, podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo
total o parcialmente, este
se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del
Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle No. 4 Avenida 1 y 3, por Randall Obando
Araya que podrá ser contactado
al correo electrónico
roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez
Ballard que podrá ser contactado
al correo electrónico
agutierrezb@bncr.fi.cr .
• Los
documentos que conforman el expediente administrativo: un
(1) disco compacto del cual
se entrega una copia completa a la licenciada Fernández Alvarado en el mismo momento
de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos, constituyen
la prueba de cargo para los
hechos a investigar
y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco
Nacional.
• Si
su persona va a ofrecer prueba
testimonial, la solicitamos que dentro de los
siguientes siete días hábiles nos indique
por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos
para proceder a citarlos y
que comparezca el día de la
audiencia.
• En la comparecencia
usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba,
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en
la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia
el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese al investigado en la su oficina,
cita en Heredia, Heredia,
Mercedes 500 metros Oeste del Liceo Samuel Sáenz,
casa blanca, ventanas verdes, frente esquina Sureste plaza deportes San Jorge.
Randall E. Obando Araya, Arturo Gutiérrez Ballard, Órgano Director de
Procedimiento.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud
Nº 507884.—( IN2024863903 ).
HOSPITAL MÉXICO
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra:
Sr. Josué Jiménez Loría.—Expediente
N° 24-00041-2104-ODYP
Hospital México, al ser las 07 horas 15 minutos del 05 de abril del dos
mil veinticuatro, se procede
dictar:
Resolución inicial de traslado
de cargos.
Que mediante oficio
N° DEHM-210-04-2024 de fecha 05 de abril del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano
Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa
como Órgano Director a la
MSc. Marilú Rodríguez Rojas. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento
administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial en
contra del señor Josué Jiménez Loría,
cédula: 6-0384-0113, auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología, con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Hechos
1°—Que el señor
Josué Jiménez Loría cédula de identidad:
6-0384-0113, con nombramiento como
auxiliar de quirófano del Área
de Salud de la Mujer y Perinatología
del Hospital México en el mes de diciembre del 2023 tenía que laborar en el horario
de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno)
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2023, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
2°—Consta en oficio SMPHM-0052-23 con fecha 4
de enero de 2024 suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas
de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Ausencias mes de Diciembre, Sr. Josué
Jiménez Loría, folio 08.
3°—Consta certificación de Recursos Humanos
que certifica monto diario devengado por el
funcionario Sr. Josué Jiménez Loría,
oficio: R.H.H.M.-CER-0276-01-2024, con fecha 22 de enero de 2024, suscrito por el
Msc. Luis Acuña Rojas, folio 23.
4°—Que el señor Josué Jiménez Loría, cédula
de identidad N° 6-0384-0113, con nombramiento
como auxiliar de quirófano
del Área de Salud de la Mujer
y Perinatología del Hospital México en el mes
de enero del año 2024 tenía que laborar en el horario
de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno)
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
5°—Consta en oficio SMPHM-0036-24 con fecha 9 febrero de 2024, suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas
de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Reporte de Ausencias mes de Enero Sr. Josué
Jiménez Loría, folio 24.
6°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula
de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento
como auxiliar de quirófano
del Área de Salud de la Mujer
y Perinatología del Hospital México en el mes
de febrero del año 2024 tenía que laborar en el horario
de 06:00 hrs. a 14:00 hrs. (primer turno) los días 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, y 29 de febrero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
7°—Consta en oficio SMPHM-0049-24 con fecha 7
de marzo de 2024 suscrito por la Msc. Jeilim
Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría,
folio 40.
8°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en
el mes de marzo del 2024, tenía que laborar en el
horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo
turno) los días 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
9°—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 2
de marzo de 2024, suscrito por la Msc. Jeilim
Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología,
con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría,
folio 59.
Intimación e imputación de hechos
y conductas:
Se le imputa en grado de probabilidad al señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad:
6-0384-0113 con nombramiento
como auxiliar de quirófano,
en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en
horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de diciembre de 2023, en horario de las 14:00 a 22:00
hrs. (segundo turno) del mes de enero de 2024 y en horario de las 06:00 a 14:00
hrs. (primer turno) del mes
de febrero de 2024 y en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo
turno) del mes de marzo de 2024, ausencias continuas injustificadas
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre del 2023, los días 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero
del 2024 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo
del 2024, haciéndose la salvedad
que le corresponde por ley
4 días al mes por libre de descanso semanal incumpliendo lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.
En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución patrimonial que es parte
de
lo que se persigue en
el presente procedimiento:
De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 105 días en total previamente desglosados por el mes
noviembre del 2023. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36
(cuatrocientos ochenta y un
mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de diciembre de 2023, deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de enero de 2024, deberá restituir a la institución el monto total de ¢432.987.5 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de febrero de 2024 y ¢467.626.5 (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de marzo de 2024, al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar
la indemnización a la Administración
Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El
derecho de reclamar la indemnización
contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
Fundamento jurídico:
Constitución Política de Costa
Rica
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública
Artículo 111.—1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113.—1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211.—3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado
bajo la dirección del patrono
o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo.
Artículo 72.—Queda absolutamente
prohibido a los trabajadores.
a) Abandonar el trabajo
en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10.—Deber
de probidad. El servidor
de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
Prueba
Como medios probatorios
que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 81 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
• Folio del 1 al 5, Oficio
DEHM-210-04-2024 del 05 de abril del 2024, Resolución
Administrativa para iniciar
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.
• Folio del 06 al 07, Oficio DEHM-211-04-2024 del 05 de abril
del 2024, con asunto: Nombramiento
de órgano Director, suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
• Folio del 08 al 23, Oficio SMPHM-0052-23, con fecha 4
de enero de 2024, con asunto:
Ausencias mes de diciembre 2023, Sr. Josué Jiménez Loría.
• Folio del 24 al 39, Oficio SMPHM-0036-24, con fecha 9
de febrero de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de enero, Sr. Josué
Jiménez Loría.
• Folio del 40 al 53 Oficio SMPHM-0049-24, con fecha 7
de febrero de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de febrero, Sr. Josué
Jiménez Loría.
• Folio del 54 al 55, Oficio DEHM-196-03-2024, con fecha
18 de marzo de 2024, con asunto:
Solicitud de certificación
de hospitalización.
• Folio 56, Oficio HM-REDES-AU-020-2024, con fecha
18 de marzo de
2024, con asunto: Certificación
de internamiento, Josué Jiménez Loría.
• Folio 57 sin oficio, con fecha 13 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de
Josué Jiménez Loría de salario
devengado.
• Folio 58, Oficio RRHH-CER-0877-03-2024, con fecha
26 de marzo de 2024, certificado
de salarios devengados.
• Folio del 59 al 72, Oficio SMPHM-0052-24, con fecha 2
de marzo de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de marzo Sr. Josué
Jiménez Loría.
Testimonial:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
Derechos de los investigados
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto
al expediente administrativo
conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su
cuenta.
c. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano
Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7 a.m. a
4 p.m. y los viernes hasta
las 3 p.m.), que se custodiará en
la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta
47 de éste Hospital. Para tales efectos
se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral.
Lo anterior, de conformidad con los
artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
d. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
e. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
f. Tiene derecho a una comparecencia oral y privada, la cual se indica más adelante.
g. Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, a ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá presentarla
por escrito rotulada al expediente:
24-00041-2104-ODYP a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas en
el área de cirugías, ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal al correo electrónico:
mrodrigro@ccss.sa.cr. Puede declarar
en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique presunción de la culpabilidad en su contra.
h. Al
celebrarse la comparecencia
oral, puede hacerse asesorar, según el punto “d”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
i. Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días, para
realizar la impugnación del
caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(…) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en
procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración
Pública . .) I. En el
procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
j. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el Órgano
Director, y en segunda Instancia, por la Directora
de Enfermería. como órgano Decisor.
k. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
Al funcionario investigado Sr. Josué
Jiménez Loría cédula de identidad:
6-0384-0113, se les comunica la posibilidad
de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo
Patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales (aplicables a esta materia), para lo cual deberán comunicarlo
ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta resolución
y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que
la audiencia oral y privada se realizará
el 23 de mayo del 2024, a las 11:00 horas en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación al Sr.
Josué Jiménez Loría, cédula de identidad:
6-0384-0113.—Órgano
Director.—Dirección Servicio de Enfermería.—MS.c. Marilú Rodríguez Rojas, Coordinadora.—(
IN2024863551 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial
Contra: Adolfo
Bojorge Zúñiga
Expediente número: 24-00042-2104-ODYP
Hospital México.—Al ser las 07 horas del 11 de abril
de dos mil veinticuatro, se procede
dictar:
Resolución inicial de traslado
de cargos
Que mediante oficio número DEHM-222-04-2024 de fecha
11 de abril de 2024, suscrito
por la MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder
a la instrucción de un Procedimiento
Administrativo disciplinario
y Patrimonial, y designa como
Órgano Director a la MS.c. Rosario Calvo Araya. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio
al procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial en contra del señor
Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527, Enfermero
Obstetra del Área de Salud de la Mujer y
Perinatológía del Hospital México de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Hechos
1º—Que el señor Adolfo Bojorge Zúñiga
cédula 6-0265-0527 con nombramiento
como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes
de marzo del año 2024 tenía que laborar
enel horario de las
06:00hrs a las 14:00hrs (primer turno) los días 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y31 de marzo del 2024, y no se presentó
a trabajar.
2º—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 02 de marzo de 2024 suscrito por la MSc. Jeilim Alfaro Castro de la Jefatura
de Enfermería de Salud de la Mujer
y Perinatología con Asunto:
Reporte de Ausencias mes de febrero, Sr. Adolfo
Bojorge Zúñiga, Folio 08
3º—Consta certificación
de Recursos Humanos que certifica
monto diario devengado por el
funcionario Adolfo Bojorge Zúñiga oficio
RRHH-CER-0711-03-2024 con fecha 07 de marzo de 2024 suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, Folio 20.
Intimación e imputación
de hechos y conductas:
Se le imputa en grado
de probabilidad al señor
Adolfo Bojorge Zúñiga cédula de identidad
6-0265-0527 con nombramiento como
Enfermero Obstetra del Área
de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital Méxicoen horario de las 06:00hrs a las 14:00hrs (primer turno), ausencias injustificadas los días: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y31 de marzo del 2024, incumpliendo
lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas , en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.
En el mismo sentido
se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución
patrimonial que es parte de lo que se persigue en el
presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 27 días en total previamente desglosados por el mes
febrero del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢1.938
816.00
(un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis colones con cero céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer
la VERDAD REAL de los hechos
supra citados, y de confirmarse
que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción sería desde
una amonestación verbal
hasta el despido sin responsabilidad patronal.
Lo anterior regulado en el
Reglamento Interior de trabajo
de los empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así
como el artículo
81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el
Reglamento Interior de trabajo
de los empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86.
Además, se le recuerda
que el artículo 198 de la
Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar
la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de
la sanción la determinará el Órgano Decisor
al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Constitución política de Costa Rica
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y re ndición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública
Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público” , “encargado
de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá so bre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo 72.—Queda
absolutamente prohibido a los trabajadores
a) Abandonar el trabajo en
horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artícu1048. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como
la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las
ausencias que de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79.—Las
faltas en que incurran los trabajadores
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de
la Caja es responsable de las acciones
u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa De Relaciones Laborales:
Artículo 92.—Siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el
año 2013.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 30 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
● Folio del 01 al 05 Oficio
DEHM-222-04-2024 del 11 de abril de 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
● Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-223-04-2024 del 11 abril
de 2024 con asunto: Nombramiento
de órgano Director. Suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
● Folio del 08 al 17 Oficio SMPHM-0052-24 con fecha 11
de marzo de 2024 con asunto:
Reporte de Ausencias mes de abril Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga,
Suscrito por MSc. Jeilim Alfaro Castro.
Testimonial:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
Derechos
de los investigados
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la
comparecencia oral que oportunamente
se indicará, se le hace
saber a la investigada lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como
a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por
su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo
d. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00042-2104-ODYP a la Msc.
Rosario Calvo Araya en el área de la jefatura de Cirugías, ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal, y/o al correo electrónin rcalvohm@ccss.sa.cr. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano
Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7am a 4pm y los
viernes hasta las 3pm), que se custodiará
en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Para tales efectos
se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral.
Lo anterior, de conformidad con los
artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación
de esta resolución, tal y como dispuso
la Junta Directiva, en el artículo tercero
de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(…) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial”
o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”, Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración
Pública « (...) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el órgano
Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.
j. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto g
Al funcionario investigado Adolfo
Bojorge Zúñiga, se le comunica la posibilidad
de acogerse a los mecanismos alternos
al procedimiento administrativo
patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta
materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta
resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que la audiencia oral y privada se efectuará el próximo 23 de mayo de 2024 a las 11:00 am en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación. Al Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga.—Msc. Rosario Calvo Araya, Órgano Director.—( IN2024863553 ).
Para ver
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PUBLICACION DE UN VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Ureña Rojas
Ronald Alcides, número patronal 0-105260607-001-001,
la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2024-0631, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢946,842.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El
Hierro piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del
2024.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00703-.—Solicitud Nº 507187.—( IN2024863560 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Jeffrey Osvaldo Palma Ramos número patronal
0-109750452-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2024-00474 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1,934,961.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.5 Av.2 Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo de
2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00703.—Solicitud Nº 507431.—( IN2024863561 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Douglas Castro Arceda, número afiliado 7-1950108484-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2024-00343, por eventuales omisiones de ingresos, por
un monto de ¢757.265,00, en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José, c. 5, Av. 2, Edif. Laureano Echandi,
piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 6 de mayo de 2024.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N°
507585.—( IN2024863690 ).
REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA
Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, Region de Desarrollo Chorotega. Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del
día diecisiete de abril de
dos mil veinticuatro. Ante el
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo
Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte de la señora Odilie
Rojas López, cédula de identidad N° 5-0187-0922, sobre el predio
denominado LCP-85 del Asentamiento
Miravalles ubicado en Distrito 02 Fortuna, Cantón 04
Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el
plano catastrado G-2099749-2019 con un área de 492 m² y que forma parte
de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del
Inder, y atendiendo lo dispuesto
en los artículos
146, 147 del Decreto Ejecutivo
N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La
Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el
presente proceso, pueda revisar en
estas Oficinas el expediente N°
REG-RDCH-003-2024-OTCÑ y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega ubicada en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la
McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo
kbrenes@inder.go.cr. Publiquese una
vez en el
diario oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos
Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega.—1 vez.—O.
C. N° 16687.—Solicitud N° 507283.—( IN2024863654 ).
Oficina de Asuntos Jurídicos
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región
de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas
dos minutos del diecisiete
de abril de dos mil veinticuatro.—Ante
el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina
de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte de los señores German Barboza Vega, cédula de identidad
N° 5-0263-0668 y Flor María Villalobos Maltes, cédula de identidad
N° 6-0298-0787, sobre el predio denominado: LCP-111-112
del Asentamiento Miravalles
ubicado en Barrio: Miravalles, distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces de la provincia:
Guanacaste, descrito en el plano catastrado:
G-14358-2022, con un área de 647 m² y que forma parte de la finca inscrita al
Partido de Guanacaste, matrícula: 2648-000, a nombre del Inder, y atendiendo lo
dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el
Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25
de agosto 2021, se concede un plazo
de quince días hábiles contados
a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente
proceso, pueda revisar en estas
Oficinas el expediente N° REG-RDCH-002-2024-OTCÑ y si
lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera o con firma digital al correo
kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes
Morales, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Chorotega.—1
vez.—O. C. N° 16687.—Solicitud
N° 507246.—( IN2024863650 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RE-0056-DGAU-2024.—Organo Director del Procedimiento. San
José, a las 15:52 horas del 3 de mayo de 2023. Expediente
DIGITAL: OT-279-2022
Se inicia
procedimiento ordinario sancionatorio contra Transporte Araya Arguedas Hermanos
Ltda., cédula jurídica 3-102-010659, permisionario de la ruta 263 al momento de
los hechos, descrita Orotina-Esparza-Puntarenas, por cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora.
Resultando:
I.—Que el 28 de junio de 2023, el Regulador General, por resolución RE-0259-2023, de
las 08:1 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio
del procedimiento ordinario
sancionatorio con el fin de
determinar la verdad real
de los hechos contra la empresa Transporte Araya Arguedas
Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos, por cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados
o establecidos por la Autoridad Reguladora (41 a
51).
II.—Que mediante
la resolución RE-0194-DGAU-2023, de las 11:41 horas
del 19 de septiembre de 2023, el
Órgano Director, notificó a
la investigada al medio señalado,
según constancia de Correos de Costa Rica, EZ000977900CR (folio 66), siendo que la indicación es “ausente”; por lo que valorando que la misma al día de
hoy no se registra como operadora del servicio, se prescinde de un según intento y se notifica por medio de el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones por tres veces
consecutivas, el nuevo traslado de cargos con fecha y
hora de comparecencia, según
se indica.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) y h) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del
servicio público” (…), aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que el 22 de
abril de 2022, se recibió denuncia anónima en la que se indica que cobran
500 colones a diario en la ruta de Esparza a
Puntarenas, donde la tarifa
estipula es de 455 colones,
en la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza –
Puntarenas, y operada para esa
fecha por la empresa Transportes Araya
Arguedas Ltda., (folio 2).
IV.—Que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio OF-039-DGAU-2022, se solicitó al Consejo de Transporte
Público del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
(MOPT), que emita certificación
de la ruta N.º 263, en la que se indique quién está operando la ruta, número de acuerdo, flota autorizada con indicación del recorrido (ruta) y horarios (folio 3).
V.—Que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio OF-041-DGAU-2022, se solicitó gestión de inspección en la ruta 263, a fin de constatar el cobro de tarifa
en la ruta 263, Esparza –
Puntarenas (folio 4 y 5).
VI.—Que el día 13
de enero de 2022, mediante el oficio
CTP-DT-DAC-CONS-0005-2022, el Consejo de Transporte Público dio respuesta al oficio
OF-039-DGAU2022, en la cual
se indica que “(…)(La Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, por artículo 7.14, de la sesión ordinaria 14-2017 del 29 de marzo
de 2017, acordó: Por
encontrarse en firme tal resolución
administrativa y carecer de
ulterior recurso en dicha sede, se tiene por cancelado
de forma definitiva el permiso de la ruta 263 a la empresa Transportes Araya
Arguedas Hermanos Ltda., lo anterior supeditado a lo
que en definitiva se resuelva en el
proceso judicial que se encuentra
planteado.// Se ordena a la
empresa Transportes Araya
Arguedas Hermanos Ltda., que debe de continuar brindando el servicio en
la ruta, hasta tanto se cuente
con una sentencia firme y definitiva del Proceso Contencioso que se encuentra actualmente en trámite (…)” (folio
6).
VII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), establece
que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
IX.—Que para el año 2022, según la circular Sesión del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el
Boletín Judicial del 20 de diciembre
de 2021, en la que se comunicó,
el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos).
X.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de la empresa
Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula 3-102-010659, permisionaria
de la ruta 263 al momento
de los hechos, por el presunto
cobro de una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, toda vez que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación de servicio público por el cual
se cobró una tarifa distinta de la autorizada o fijada, los días 21, 22, 23 y 24 de febrero
de 2022.
II.—La eventual
determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle
a Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula
3-102-010659, permisionaria de la ruta
263 al momento de los hechos, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que al
momento de los hechos, Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula
3-102-010659, era permisionaria de la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza – Puntarenas (folio 6).
Segundo: Que el 22 de abril
de 2022, se recibió denuncia
anónima en la que se indica
que cobran 500 colones a diario en la ruta
de Esparza a Puntarenas, donde la tarifa
estipula es de 455 colones,
en la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza –
Puntarenas, y operada para esa
fecha por la empresa Transportes Araya
Arguedas Ltda., (folio 2).
Tercero: Que las tarifas vigentes
a Transportes Araya
Arguedas Ltda., cédula 3102-010659, permisionaria
de la ruta 263 al momento
de los hechos son las autorizadas a partir del 19 de octubre de 2022, según resolución RE-0072-IT2022, publicadas
en el diario
Oficial La Gaceta 201, Alcance
212, y que comprendieron el
periodo de 20 de octubre de
2021 y hasta febrero 2022 (folio 29):
Código de ruta |
Nombre de la ruta |
Nombre de fraccionamiento |
Tarifa Regular (colones) |
Tarifa Adulto Mayor (colones) |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR |
270,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
OROTINA-JESUS MARIA |
230,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
230,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
SAN MATEO-JESUS MARIA |
205,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
OROTINA-HIGUITO |
160,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
OROTINA-SAN MATEO |
135,00 |
0,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
EXT OROTINAPUNTARENAS |
635,00 |
320,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
OROTINA-ESPARZA |
395,00 |
0,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
ESPARZA-PUNTARENAS |
250,00 |
0,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
OROTINA-SAN RAFAELBARON |
270,00 |
0,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
OROTINA-JESUS MARIA |
230,00 |
0,00 |
Cuarto: Que el 21 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina,
para lo cual suscribió el acta AC-0222-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 07:40 horas, del 21 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal sobre calle pública
de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón Orotina, distrito
Orotina. 2- Al ser las 09:38 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada
terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer
cuál es la tarifa para ir a Esparza, el cual me indica que es la suma de
¢ 500 (quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1500 (mil quinientos
colones exactos), con lo cual la suma cobrada
fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 3- Al ser las
10:45 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada en
tránsito frente a la Plaza
de Deportes de Esparza y procedo
a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser
las 11:00 horas, del 21 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
en tránsito frente a la Plaza de Deportes de
Esparza ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Esparza, distrito Espíritu Santo. 5- Al ser las 13:18
horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito frente
a la Plaza de Deportes de Esparza, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Puntarenas, el cual me
indica que es la suma de ¢ 500 ( quinientos
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1500
(mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 500 (quinientos colones
exactos). 6- Al ser las 14:00 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. (…)
(folio 7 y 8).
Quinto: Que el 22 de febrero
de 2022, el funcionario
Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Jesús
María, para lo cual suscribió
el acta AC-0223-DGAU-2022, en
la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:10 horas, del
22 de febrero de 2022, me apersono
al lugar conocido como parada en
tránsito sobre calle pública frente
al Liceo Labrador en San
Isidro Labrador ubicada en
la provincia de Alajuela, cantón
San Mateo, distrito Jesús María. 2- Al ser las 08:37
horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito sobre
calle pública en San isidro Labrador frente al Liceo Labrador, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Orotina, el cual me indica
que es la suma de ¢ 500 (quinientos
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1500 (
mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 500 (quinientos colones
exactos). 3- Al ser las 09:08 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser
las 09:20 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
en tránsito frente a Mini Super San Mateo ubicada
en la provincia de
Alajuela, cantón San Mateo, distrito
San Mateo. 5- Al ser las 09:51 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada en tránsito frente
a Mini Super San Mateo en San Mateo, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Puntarenas, el cual me
indica que es la suma de ¢ 750 ( setecientos
cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1250 (mil doscientos
cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos). 6- Al ser
las 11:20 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 7- Al ser
las 13:10 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
terminal de la ruta 263 frente
a la Tienda Ekono en
Puntarenas ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Puntarenas. 8- Al ser las 14:05
horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 frente a Tienda Ekono en Puntarenas, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a San
Mateo, el cual me indica
que es la suma de ¢ 750 ( setecientos
cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1250 (mil doscientos
cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos). 9- Al ser
las 15:52 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada en
tránsito frente a la
Iglesia de San Mateo y procedo a bajar
de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas- Barranca,
en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. (folio 09
a 11).
Sexto: Que el 23 de febrero
de 2022, el funcionario
Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, San Matelo,
para lo cual suscribió el acta AC-0357-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:13 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en
tránsito sobre calle pública frente
a Súper La Tranka en Higuito ubicada
en la provincia de
Alajuela, cantón San Mateo, distrito
San Mateo. 2 2- Al ser las 08:27 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada en tránsito sobre
calle pública en Higuito frente
a Súper La Tranka, procedo a abordar la unidad placas SJB12885, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Orotina, el cual me indica
que es la suma de ¢ 400 ( cuatrocientos
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1600
(mil seiscientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 400 (cuatrocientos colones
exactos). 3- Al ser las 08:46 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser
las 09:20 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
en tránsito frente a Mini Super San Mateo ubicada
en la provincia de
Alajuela, cantón San Mateo, distrito
San Mateo. 5- Al ser las 09:45 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada en tránsito frente
a Mini Super San Mateo en San Mateo, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Esparza, el cual me indica
que es la suma de ¢ 500 ( quinientos
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1500
(mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 500 (quinientos colones
exactos). 6- Al ser las 10:28 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en
tránsito frente a la Plaza
de Deportes de Esparza y procedo
a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas -
Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 7- Al ser
las 10:58 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
terminal de la ruta 263 frente
a la Tienda Ekono en
Puntarenas ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Puntarenas. 8- Al ser las 11:36
horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 frente a Tienda Ekono en Puntarenas, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a Jesús
María, el cual me indica
que es la suma de ¢ 750 ( setecientos
cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1250 ( mil doscientos
cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos). 9- Al ser
las 12:53 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada en
tránsito frente a la
Iglesia de Jesús María y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas- Barranca,
en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263 (folio 14
a 16).
Séptimo: Que el 24
de febrero de 2022, el funcionario Oscar
Jimenez Alvarado, procedió a realizar
inspección en la provincia de Alajuela, cantón
Orotina, distrito Orotina, para lo cual suscribió el acta AC-0225-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:40 horas, del 24 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal sobre calle pública
de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón Orotina, distrito
Orotina. 2 2- Al ser las 09:20 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada
terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12885, se le consulta al chofer
cuál es la tarifa para ir a Puntarenas, el cual me indica que es la suma de
¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1250 (
mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada
fue de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos). 3- Al ser las 11:05 horas, la unidad
antes indicada llega a mi destino en la parada
terminal de la ruta 263 en
Puntarenas frente a Tienda Ekono
y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser
las 11:32 horas, del 24 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
terminal de la ruta 263 en
Puntarenas frente a Tienda Ekono
ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Puntarenas. 5- Al ser las 11:38
horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 en Puntarenas frente a Tienda Ekono, procedo a abordar la unidad placas SJB12885, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Orotina, el cual me indica
que es la suma de ¢ 750 (setecientos
cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1250 (mil doscientos
cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos). 6- Al ser
las 13:28 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263 (folios 12
y 13).
Octavo: Que según
artículo 3.4 de la Sesión Ordinaria 14-2023, del 12 de abril
de 2023, del Consejo de Transporte Público, se acordó otorgar la operación de los recorridos Orotina-San Mateo-Labrador y viceversa
y Orotina-Esparza- Puntarenas y viceversa a la Ruta
N° S/ N, operada por la empresa Joalpa S.A., descrita en adelante
con los siguientes recorridos: Servicio Urbano de
Esparza, Cerrillos- San Jerónimo- Cruce San Jerónimo- Esparza- Barranca- Futuro Hospital- El Roble- Hospital Monseñor
Sanabria- Chacarita- Puntarenas y viceversa,
Orotina- San Mateo- Labrador y viceversa, y Orotina-
Esparza- Puntarenas y viceversa; bajo la modalidad de permiso (24 a 28).
Esta falta en el
cobro de la tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable a la empresa
Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario
de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento
de los hechos, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación
del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los
clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado. Todo lo anterior, encuadra
dentro de la conducta descrita en el
inciso a) y h) del artículo
38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una
falta el “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados
o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el
cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y (…)”el incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento
no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”. Adicionalmente, se le genera un daño
a los usuarios del servicio que tienen que pagar sumas superiores
a las autorizadas por la Autoridad Reguladora.
III.—De comprobarse
la falta antes indicada, Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario
de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento
de los hechos, podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que
para el año 2022, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000 (dos
millones trescientos once
mil colones ) a ¢4.310.000 (cuatro millones trescientos diez mil colones exactos) para el año 2016, y de
¢2.131.000,00
(dos
millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos).
IV. Convocar
a la empresa Transporte
Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102-
010659, permisionario de la ruta
263, descrita como Orotina-
Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, en
condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una
audiencia oral y privada por
celebrarse a las 09:00 horas del 23 de julio de 2024, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza; para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene al
investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber
a la empresa Transporte
Araya Arguedas Hermanos
Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo.
VI.—Dicho expediente contiene los siguientes
documentos y videos:
Documentos:
1. Solicitud de apertura de OT contra la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario
de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos Of-1682-DGAU-2022 (folio 01).
2. Oficio
OF-0039-DGAU-2022, solicitud de información
al Consejo de Transporte Público (folio 03).
Oficio OF-0041-DGAU-2022, solicitud
de inspección en la ruta 263
(folio 4 y 5).
3. CTP-DT-CONS-0005-2022, del
13 de enero de 2022, del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde
se indica que de acuerdo
con los datos que maneja este Departamento
de Concesiones y Permisos a
la fecha 22/04/2021 quién
era el concesionario que se
encontraba prestando el servicio público
de autobús en la ruta N.º 263 es Transporte
Araya Arguedas Hermanos Ltda. (folio 6).
4. Inspecciones
realizadas por el funcionario Oscar Jiménez
Alvarado, actas números AC-0222-DGAU-2022, AC-0223-2022 y AC-0225-2022, realizadas
los días 21, 22, 23 y 24 de febrero
de 2022 (folio 07 al 16).
5. Memorándum
ME-1018-DGAU-2023, de 14 de junio de 2023, incorporación personería jurídica vigente (folio 17 a 23).
6. Memorándum
ME-1031-DGAU-2023, de 15 de junio de 2023, incorporación acta Sesión Ordinaria 14-2023 del CTP (folio 24 a 28).
7. Correo de la Intendencia de Transporte con información de la ruta 263 (folio
29).
8. Informe IN-00364-DGAU-2023
del 20 de junio de 2023, con la recomendación
de orden de inicio y nombramiento de órgano director
(folios 30 a
39).
9. Resolución RE-0259-RG-2023
del 28 de junio de 2023, mediante
la cual el Regulador General ordena el inicio del procedimiento
y nombramiento del órgano
director (folio 41 a 51).
VII.—Se previene a empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario
de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos, que en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública).
VIII.—Hacer
saber a empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos
Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
IX.—Notificar la presente resolución a la empresa Transporte Araya
Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102-
010659, permisionario de la ruta
263, descrita como Orotina-
Esparza- Puntarenas, al medio que conste en el expediente
o bien, en caso de no contar, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el
Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.—Notifíquese.—María Marta Chaves
Rojas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202410380.—Solicitud Nº 508180.—( IN2024864013
).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ramón Enrique Angulo Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING562-2023.
“18 de julio del 2023
MLU-DIDECU-ING-562-2023
Municipalidad
de La Unión.
Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las ocho
horas del dieciocho de julio
del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-252256, situado en
San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ramón Enrique
Angulo Ramírez con cédula de identidad 1-0998-0955,
con plano de catastro C-0446809-1997 y cuenta con un área de trescientos sesenta y seis metros
con cuarenta y seis decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 12 de julio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó
que Ramón Enrique Angulo Ramírez está realizando una construcción de vivienda y tapia
sin la licencia municipal. En esta
misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 063 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada el acta en el
sitio ya que no se pudo ingresar.
4º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Ramón Enrique Angulo Ramírez, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que
la construcción en la propiedad de Ramón Enrique Angulo Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ramón Enrique Angulo
Ramírez, personalmente o en
el domicilio en San Juan, 50m sur y 50m este
de la entrada a Calle Aguilar. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862148 ).
A 3-102-674970
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DAM-RES-020-2023.
“21 de febrero de
2023
MLU-DAM-RES-020-2023
Municipalidad de La Unión. Alcaldía. Al ser las trece horas
con treinta y cuatro minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés.
Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula de folio real número
3-128914-F, situado en
Concepción de La Unión, a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970.
Resultando:
1º—Que la sociedad de responsabilidad
limitada 3-102-674970, es dueño
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-128914-F, plano catastrado
C-1762773-2014 y con un área de ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que esta
sociedad está representada por el señor John Edwin Montenegro
Salazar, cédula de identidad 8-0109-0522 en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
3º—Que mediante
boleta 8770678, la sociedad
anónima 3-101-636541 tramita
licencia constructiva para construcción de condominio de dos
fincas filiales, la cual se
hace efectiva mediante número de permiso 05-368-13PC, entregada
el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.
4º—Que la finca 110951F-000 correspondiente a la solicitud de
licencia constructiva otorgada mediante 05-368-13PC, es
la finca matriz de la finca filial 3-128914-F.
5º—Que en
fecha 27 de enero del 2016,
inspectores del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada
3-102-674970, está realizando
una ampliación no autorizada en el
permiso 05-368-13PC que no cumple
con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados
finales.
6º—Que el arquitecto
Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, realizaron el informe de inspección
INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta
la visita de inspección a esta propiedad.
7º—Que el 06 de julio
del 2016, en inspección realizada en el
lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el
informe INF: I-076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
8º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado licencia de construcción por las obras adicionales
al permiso 05-368-13PC a la sociedad
de responsabilidad limitada
3-102-674970, ni que este
se hubiera solicitado.
9º—Que con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio
MLU-DIDECU-ING-208-2016 a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970, en
el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de Construcciones, para que se ponga
al día con las construcciones realizadas
dentro de su propiedad.
10.—Que en fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970 con el oficio MLU-DIDECU-ING-402-2016, concediendo
un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que se ponga
a derecho ante esta Dirección
de la Municipalidad.
11.—Que transcurrido
este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.
Considerando:
1º—Que los artículos 169 constitucional, 1 y
74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Urbana, facultan
la imposición de limitaciones
a la propiedad privada que tiendan a impedir
el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar
protección del medio ambiente,
dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas
a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización.
Esta facultad, que es por su propia naturaleza
obligatoria, se trata de un
poder-deber de las autoridades
municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.
2º—Que toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos
74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre
de 1949 y sus reformas) y 3 inciso
133 del Reglamento de Construcciones,
además de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación
urbana (número 4240 del 15
de noviembre de 1968), el cual preceptúa: “Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la
Ley de Construcciones se considera
como infracción el ejecutar obras
constructivas sin licencia
previa.
3º—Que la Municipalidad, en uso
de los poderes de policía, debe proceder
a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
a saber, la ausencia de licencia
constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura
y posterior demolición una vez culminado el
procedimiento previsto en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
4º—Que en
este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado
que el propietario del inmueble matrícula de folio real
3-128914-F, ha realizado una
ampliación no autorizada en el permiso
05-368-13PC.
5º—Que el
artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato o por disposición de la ley.
6º—Que la sociedad
jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 en
calidad de propietario del
bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los
artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado
al Municipio a corregir las infracciones
incurridas.
7º—Que en
razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento
del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo
96 de la Ley de Construcciones y ordena
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad
folio real número 3-128914-F, en
un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con
la destrucción de la construcción
ilegal, la Municipalidad procederá
a ejecutar el acto conforme
lo establece el inciso b del artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita. Por
tanto,
I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos
169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones,
y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le
concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo
para que proceda a la destrucción
de lo construido sin permiso
municipal, en su propiedad folio real número
3-128914-F-000.
II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 en
calidad de propietario no
ha cumplido de modo voluntario
con la destrucción de la construcción
ilegal, la Municipalidad procederá
a ejecutar el acto conforme
lo establece el inciso b del artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita.
III.—Contra la
presente resolución procede la interposición de los recursos
ordinarios establecidos en el artículo
171 del Código Municipal.
IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 personalmente o en el domicilio
ubicado en Concepción de La
Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 30 bloque A.—MBA.
Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862157
).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada,
identificación N° 3-102-792178, en
su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith identificación:
469942280, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 001-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 075-2024, se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0305 y
Resolución DAM GDURA N° 004-2027, conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto,
se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024862537 )