LA GACETA N° 91 DEL 22 DE MAYO
DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44457-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOres
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGIMEN MUNICIPAL
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL DE
LEÓN CORTÉS CASTRO
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES PARA
QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO INTEGRADA DEL DISTRITO DE
CAIRO (ASADA)
Expediente N.º 24.279
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad
autorizar a la Municipalidad de Siquirres
con cédula jurídica número
3-014-042126, para donar un terreno
de su propiedad, que se describen de la siguiente manera: finca número 136172-000,
bien inmueble ubicado en: Limón, Siquirres, distrito de La Alegría, calle los Ceibos, entrada principal 500 metros al este. Con las siguientes colindancias: al norte: María del
Socorro Marín Duran, al sur: Grupo
Fallas y Víquez Sociedad Anónima.
al este: Gerardo Vargas Serrano. Al oeste: calle pública con 106.56 de frente, con
naciente. Con una superficie de veinte mil metros cuadrados, plano número
L1403302-2010, que es terreno de pastos,
con una naciente.
La Constitución Política en
su artículo 170 estipula la autonomía
de “Las corporaciones municipales”;
y esta disposición constitucional es replicada por el Código Municipal en su artículo
4 en donde se establece que esta autonomía de las corporaciones municipales es “política, administrativa y financiera”.
Como potestad derivada de esa autonomía, el Código Municipal establece en el inciso
f) del artículo 4 antes citado,
que es una atribución de
las Municipalidades “Concertar,
con personas o entidades nacionales
o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Dentro del plan de trabajo municipal en la administración 2020-2024, en su eje de Gestión
Ambiental, se encuentra evidenciado
la ruta a seguir en el tema
de agua, brindando un fortalecimiento del trabajo
conjunto de las ASADAS por medio de una figura jurídica,
que le de solidez a las mismas. Así como también promover
el acceso al agua potable a la mayor cantidad
de comunidades posible, mediante el programa
“Siki-Agua”.
La Municipalidad de Siquirres ha implementado decididamente iniciativas dirigidas
a la protección de los mantos acuíferos existentes en el
cantón, entendiendo que el agua es un líquido
fundamental para la vida, además
es generador de desarrollo,
empleo y crecimiento; y por tales motivos, recibe una protección
especial por parte de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que en su numeral 50 dispone que “Toda
persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien
de la nación, indispensable para proteger
tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que
se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento
de agua potable para consumo
de las personas y las poblaciones.”
En el distrito El
Cairo, funciona la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADA
DEL DISTRITO DE CAIRO, entidad con cédula jurídica número 3-002-722618, que
como su nombre
lo indica, tiene a su cargo
la administración del acueducto
de esa comunidad, de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento de estas organizaciones.
En el año 2013, la Municipalidad de Siquirres adquirió la finca matrícula de la provincia de Limón número 136172-000, plano L-1403302-2010, anteriormente descrita, con la finalidad de contribuir a la protección de los mantos acuíferos en el cantón de Siquirres.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Siendo que los fines que persigue la ASADA
del Cairo, son coincidentes con los
fines que incorpora este Gobierno Local en su
“Plan de Trabajo 2020-2024”, así
como en el
“Plan de Desarrollo Local del Cantón de Siquirres 2016-2030”, que en el punto VIII.2.18. Políticas Específicas del Componente Estratégico: Planificación para
la Conservación, Manejo y
Uso Racional de los Recursos Naturales, Ambiente y el Ordenamiento Territorial; se contemplan una serie de políticas dirigidas al resguardo del medio ambiente; se procedió a suscribir un contrato de comodato entre la
Municipalidad de Siquirres y la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de la Cairo de Siquirres, otorgándole
el derecho de uso de esas fincas a la
ASADA, por un plazo de tres años, prorrogables, con la intención de que la autorización legislativa se materialice.
El artículo 71 del Código Municipal dispone en su párrafo
segundo que “(…) Las donaciones
de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras
personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial.
(…)”, por lo que se acude
a la Asamblea Legislativa a
solicitar la autorización
legal requerida por el ordenamiento jurídico para poder materializar la donación de estos terrenos cuya naturaleza y vocación única es la de protección del recurso hídrico en el
distrito de la Alegría del cantón
de Siquirres.
En atención al acuerdo N.° 4654 del Concejo Municipal de Siquirres, presentamos este proyecto para la consideración de
las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES PARA
QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO INTEGRADA DEL DISTRITO DE
CAIRO (ASADA)
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica 3-014-042126, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito
de Cairo, cédula jurídica 3-002-722618, la finca matrícula de la provincia de
Limón, número 136172-000, plano L-1403302-2010.
Las
fincas se describen según el Registro Nacional, de la siguiente manera: finca número 136172-000, bien inmueble ubicado en: Limón, Siquirres, distrito de la
Alegría, calle los Ceibos,
entrada principal 500 metros al este. Con las siguientes colindancias: al norte: María del Socorro Marín Duran, al sur: Grupo Fallas y Víquez
Sociedad Anónima. Al este: Gerardo Vargas Serrano. Al oeste: calle pública con 106.56 de frente, con naciente. Con una superficie de veinte mil metros cuadrados,
plano número L-1403302-2010, que es terreno de pastos, con una naciente.
ARTÍCULO 2- Las
escrituras y su inscripción se formalizarán ante notario público
y estarán exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y derechos municipales.
ARTÍCULO 3- La
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Integrada del distrito de
Cairo, deberá inscribir la
finca con una naturaleza de
protección a mantos acuíferos y nacientes, por lo tanto, estará sometida a la satisfacción del interés público de protección del recurso hídrico en el
cantón de Siquirres.
Rige a partir
de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez
Waldo Agüero Sanabria Óscar
Izquierdo Sandí
María Marta Padilla Bonilla Danny
Vargas Serrano
Katherine Andrea Moreira Brown Andrés
Ariel Robles Barrantes
Luis Diego Vargas Rodríguez Olga
Lidia Morera Arrieta
Yonder Andrey Salas Durán Kattia
Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024863938 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS
NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS
PÚBLICAS
DE CORREOS DE COSTA RICA
Expediente N° 24.280
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1- Antecedentes[1]
La Ciudad de los Niños
es una institución privada de bienestar social sin
fines de lucro, situada en Lourdes, Agua Caliente de Cartago. Fue fundada en 1958 por el padre Luis Madina
Michelena, Agustino Asuncionista y encomendada posteriormente a los frailes Agustinos
Recoletos, en el año 1965.
Su fundación en el
año 1958 fue mediante la Ley 2720, de 13 de febrero
de 1961, convirtiéndose en
la norma legal de creación del programa.
El 4 de junio de 1990 se publica la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, y desde entonces esta ley es la que rige a la Ciudad de los Niños y le otorga un marco legal.
2- Misión y visión[2]
El objetivo de la institución es ofrecer una formación
integral a jóvenes en riesgo social y en condiciones de pobreza, con edades entre los 12 a los 22 años, mediante
la modalidad de internado, donde pueden estudiar
y albergarse para recibir una formación en
los ámbitos personal, técnico, académico y espiritual. La institución realiza promoción en los distritos
prioritarios del país en los que se encuentran
las familias más necesitadas.
El perfil del joven se caracteriza por su condición de pobreza, estar en riesgo y vulnerabilidad
social, además de vivir en condiciones habitacionales y contextuales adversas, que les imposibilitan una formación integral.
Esta institución otorga recursos para satisfacer las necesidades básicas, materiales y espirituales de los jóvenes que forman parte de ella. Busca llevar
adelante un proyecto
social, educativo e integral que se centre y trate de revertir las problemáticas que pueda presentar la juventud de Costa Rica.
De esta manera, están en sintonía
con las políticas públicas centradas en redimir
la pobreza en el país y proporcionar
mejores estilos de vida y educación. Más que rehabilitar jóvenes con parámetros de alto riesgo social, se busca fortalecer sus factores protectores para que aumenten sus
oportunidades de superación,
adquieran una mejor condición de vida, así como
una formación técnico-vocacional.
Desde 2007, la institución
cuenta con el Colegio
Técnico Agustiniano-Ciudad de los
Niños, el cual ha afianzado aún más los
fundamentos humanos y espirituales en los que se originó la institución. Más allá del ámbito académico, los jóvenes reciben
atención e intervención psicosocial, en aras de su desarrollo
integral como seres humanos capaces de desenvolverse en la sociedad tras una
estadía máxima de seis años dentro de la institución.
3- Marco legal[3]
La Ciudad de los Niños fue
fundada y creada en 1958 por la Ley 2720, de 13 de
febrero de 1961, la cual se
convierte en la norma legal
de creación del programa.
El 4 de junio de 1990 se publica la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños y desde entonces
esta ley es la que rige a
la Ciudad de los Niños, dándole un marco legal más actual a los tiempos para la Ciudad de los Niños.
Ciudad de los Niños contempla,
como parte de sus recursos, algunas subvenciones del Estado costarricense
para financiar sus actividades.
Entre las leyes que regulan
y sustentan esta contribución, se pueden destacar:
• Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 16 de
diciembre de 1974.
• Ley 8783, Reforma
de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, de 13 de octubre de 2009: con recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones familiares (Fodesaf) se pagará un cero coma trece por ciento (0,13%) a la atención de menores de edad residentes de la Ciudad de los Niños, ubicada
en Cartago, de conformidad
con los propósitos de la
ley.
• Ley 9829, Ley de impuesto
del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo
de cemento, producido en el territorio
nacional o importado para el consumo nacional,
de 27 de abril de 2020: del impuesto
a la producción de cemento en Cartago, un tres coma cinco por ciento
(3,5%) le corresponde a la Ciudad de los Niños.
• Ley 7739, Código de la Niñez
y de la Adolescencia, de 6 de enero
de 1998: este Código constituye
el marco jurídico mínimo para la protección integral de los
derechos de las personas menores de edad.
• Ley 2291, Ley de Emisión
de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, de 20 de noviembre de 1958.
Por tanto, el manejo de fondos
públicos genera una relación constante de fiscalización con entidades estatales, como son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda. De igual manera, Ciudad de los Niños debe
mantener un vínculo constante con la Contraloría
General de la República, para justificar el gasto del dinero girado por el
Estado.
Motivación de la reforma
del artículo 12 de la Ley de Correos.
A lo largo de su desempeño por
más de cincuenta años, la Ciudad de los Niños ha logrado consolidar su condición
de ente generador de oportunidades y esperanzas, pero esto no hubiera
sido posible si esta labor no se hubiera fundamentado con el adecuado aporte
económico, necesario para el cumplimiento de los fines señalados.
Es de esta forma que, en diferentes leyes entradas en vigor con posterioridad a la
Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, se han
ido incorporando el origen de las fuentes presupuestarias de esta institución. Sin embargo, la
conformación de estos recursos se ha ajustado a las necesidades coyunturales propias de cada momento y se han descuidado los intereses generales que la Ciudad
de los Niños pretende cumplir con estos recursos.
Se requieren instrumentos normativos sencillos y claros que
no obstaculicen su labor ni limiten el
destino de los recursos asignados a esta actividad,
razón por la que se justifica la reforma incorporada en este proyecto, que busca garantizar una disposición más de fondos, que sea formal y eficaz de acuerdo con los objetivos institucionales perseguidos.
Por lo anterior, según lo expuesto, se propone reformar el artículo
12 de la Ley 7768, Ley de Correos, para que las donaciones mencionadas en dicho artículo
sean entregadas a la Ciudad
de los Niños, derogándose el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010.
Hospicio de Huérfanos de San José.
El Hospicio de Huérfanos de San José es una organización no gubernamental privada,
perteneciente al Movimiento
“Voluntariado Vicentino”. Esta fundación brinda atención integral a
las personas menores de edad
en riesgo social y que se encuentran bajo su protección, promoviendo el crecimiento personal, social y
espiritual.
La relación de este
Hospicio con el Gobierno es
por medio de convenios con el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), por ser este el ente rector de la niñez costarricense. Económicamente, el Patronato
Nacional de la Infancia contribuye
con aproximadamente el veintiséis por ciento (26%) del costo directo mensual de cada persona menor de edad, ya que el
Hospicio tiene el setenta y cinco por ciento (75%) de la población institucionalizada del PANI. En el
caso de los menores ingresados directamente por el Hospicio, estos no son contemplados económicamente por el Patronato. El resto del
dinero necesario para satisfacer
la totalidad de las necesidades
de la población atendida y brindarles
recreación, así como los gastos
administrativos, el mantenimiento de los edificios y las mejoras necesarias, lo aporta el Hospicio por medio de contribuciones voluntarias y de intereses de un fideicomiso.
Sin embargo, la
Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de
San José, de 3 de mayo de 2010, actualmente es un cuerpo normativo que no se ajusta a las necesidades jurídicas vigentes, ya que se dictó para atender una realidad
que hoy en día ha variado.
A pesar de que el precepto de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010, se dictó con buenas intenciones para ayudar a una organización con fines caritativos, no hay certeza de
que dicha organización o los recursos
que eventualmente se giran
se destinen exclusivamente
a atender intereses o servicios locales, lo cual podría estar a contrapelo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico, situación que origina indeterminación y ausencia de razonabilidad o proporcionalidad.
De lo anterior, se
evidencia la necesidad no
solo de modificar el vacío existente en la Ley 8810, Ley
Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San
José, de 3 de mayo de 2010, que además por su antigüedad
no se ajusta a los parámetros de la realidad social por la que atravesamos, sino también ajustar
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7786,
Ley de Correos, de 24 de abril
de 1998, siendo el objetivo principal de la modificación
poder alivianar un poco la situación económica de la institución Ciudad de los Niños. Por consiguiente, buscar mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de los jóvenes desprotegidos
de nuestro país.
Adición de un artículo
12 bis a la Ley de Correos.
De conformidad con la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para
la Ciudad de los Niños, de
20 de noviembre de 1958, Correos
de Costa Rica ha brindado un apoyo
a la labor que brinda esta institución. El director y representante legal de la Ciudad de los
Niños, el señor Fray Jesús María Ramos Leza, ha señalado
que el apoyo que Correos de Costa Rica realiza todos los años
con la institución, por
medio de la edición de la estampilla
navideña con su sobretasa en pro de la Ciudad de los Niños ha sido
muy importante, ya que el dinero recaudado es destinado habitualmente a dotar de insumos y equipos a los talleres técnicos,
contribuyendo en gran medida con la formación técnica de los jóvenes.
Desgraciadamente, menciona
Fray Ramos, en estos últimos años se han visto afectados con un descenso progresivo en los ingresos
recaudados por dicha sobretasa de la estampilla navideña, pues cada vez
son menos los envíos de cartas y eso reduce los beneficios económicos y, por consiguiente, disminuyen también las ayudas con que los jóvenes de la Ciudad de los Niños se pueden
ver beneficiados.
De hecho, los gastos básicos incurridos en la edición de cada estampilla navideña son más elevados que los recaudados por la venta y pegado de las estampillas en las cartas, por lo que hay un déficit que tiene que asumir la Ciudad de los Niños.
Ante esta situación,
y en aras de ampliar el apoyo
y la colaboración a esta institución, esta iniciativa de ley no solo propone brindar
las donaciones señaladas en el artículo
12 de la Ley de Correos, sino
que, además,
se propone adicionar un artículo
12 bis, donde Correos de
Costa Rica, como operador
postal, pueda disponer de los
envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por
los dueños, siendo el producto
de lo recaudado por correos, con estos envíos postales en abandono, donado
a la institución Ciudad de los
Niños, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 12 de la Ley de Correos
y los artículos 60 al 65
del Reglamento de la Ley de Correos.
I Antecedentes jurídicos.
Correos de Costa Rica funge
bajo la figura de operador designado, que indiferentemente
de su condición jurídica, el calificativo
“designado” se refiere a la
misión otorgada por el Estado para que, en su nombre,
pueda cumplir con el compromiso de asegurar la prestación del Servicio Postal Universal. Al tener
el operador designado la misión de prestar el Servicio
Postal Universal no puede ser considerado
en igualdad a los operadores privados presentes en el
mercado; al contrario, presenta
características especiales
que requieren un enfoque diferente al de los demás operadores. No se trata de concederle un tratamiento privilegiado, sino el reconocimiento
de una naturaleza más compleja que la de los operadores privados que actúan en el
mercado sin los encargos de
universalización de los servicios postales.
Dentro del ejercicio
de la regulación en materia postal, cada país miembro puede
solicitar la modificación a
los acuerdos tomados en las reuniones realizadas por la Unión Postal Universal, tomando
en cuenta circunstancias de carácter comercial, socioeconómico o aquella que considere como una barrera que le impida brindar de manera fiable y ágil su actividad
postal. Estas modificaciones
a las actas son publicadas
de maneral general, adquiriendo
el rango de norma de acatamiento obligatorio para los países miembros.
Para el caso
particular de Costa Rica, como operador
postal designado, la Convención
de la Unión Postal Universal publicó, mediante la Oficina
Internacional, la circular N° 90, de 27
de mayo del 2019, el siguiente
asunto que se describe como:
“Costa Rica Tratamiento de los
envíos no distribuidos”, el que en lo atinente
indica: “(...) los envíos postales de llegada que sean rechazados por el destinatario
o que no sean recogidos a tiempo, así como
los envíos que no cumplan con las exigencias aduaneras y/o no sean reclamados dentro del plazo establecido por la aduana, serán tratados conforme a la legislación aduanera de Costa Rica, a la propia
reglamentación de Correos
de Costa Rica...” aprobándose mediante
esta circular que las mercancías
que no fueran sujetas de retiro puedan ser tratadas bajo la normativa
interna emitida por la institución.
II. Sobre el procedimiento
de presentación a la Aduana por
parte del operador postal designado.
Se debe señalar que los envíos que ingresan a la Administración
Postal, provenientes de cualquier
parte del mundo, no están exentos de ser aforados por la Aduana Postal y quedar bajo su control. En cumplimiento de lo anterior y de conformidad
con los artículos 424 y 425
del Reglamento General de Aduanas,
Correos de Costa Rica traslada
los envíos postales desde el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías, ubicado en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en un camión marchamado,
hacia el centro de distribución ubicado en Zapote, donde se procede con la apertura y clasificación de las sacas postales con la intervención de un funcionario aduanero, a quien se le presenta la totalidad de la carga
y es este quien determina si el
bulto constituye un envío postal sujeto al cumplimiento de las medidas arancelarias y no arancelarias.
En el caso de envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, se les coloca una etiqueta
y son trasladados a los recintos que se tienen demarcados como zonas primarias, mejor conocido por parte
de la Aduana Postal y Correos de Costa Rica, como las bodegas BOPA y BOSA. En los
casos de las aduanas de destino, diferentes a la Aduana
central, se remite por parte de Correos de Costa Rica en sus unidades de transporte u oficina postal autorizada para recibirlos. Es potestativo de la Administración Aduanera la elección de los paquetes sujetos
al trámite de pago de
derechos aduaneros, cuya elección o criterios obedecen a procedimientos cuya responsabilidad es de las autoridades aduaneras, siendo la responsabilidad de Correos de Costa Rica poner a disposición de las autoridades el cien por
ciento de los envíos que ingresan a Correos.
Estos envíos seleccionados por las autoridades aduaneras no deben salir
del Centro de Tratamiento Postal delimitado
en las bodegas BOPA y BOSA, y mucho
menos ser donados o destruidos por Correos de Costa Rica, estos deben seguir los
procesos aduaneros. En caso de no ser aceptados por sus dueños y dejados en abandono
en las instalaciones aduaneras, es la Aduana la encargada
de indicar a Correos si se hace la devolución
al origen, se destruyen o
se donan, si fuera el caso.
Los envíos que ingresan a Correos y no son seleccionados por las autoridades de Aduana son
liberados, entran al flujo postal normal de la empresa
para que sean distribuidos
a los destinatarios en las direcciones indicadas o seleccionadas. Correos de Costa Rica notifica a los clientes, con el propósito de informar sobre la liberación de sus envíos y que a través de la Sucursal Virtual realicen la selección del servicio de entrega que a los clientes les convenga. En caso de que los envíos no sean
reclamados, no distribuidos,
se procede a la aplicación
de la normativa nacional e internacional de conformidad con
la Ley y el Reglamento de Correos de Costa Rica, Reglamento
Interior de Servicio Postal y todo
lo regulado por la Unión
Postal Universal.
III. Posición
de la Administración Aduanera.
En el actual Reglamento a la Ley
General de Aduanas se contempla
la posibilidad de someter a
subasta pública los envíos postales
que sean expresamente abandonados; sin embargo, para ellos
debe tomarse en cuenta la entrada en vigor del Recauca IV, aprobado mediante Decreto N.º 42876-H-Comex, de 28 de enero
de 2021, que entró en vigor
a partir del 1 de mayo de 2021, el
cual forma parte de la normativa aduanera nacional, donde se establece en el
artículo 549 lo siguiente:
Artículo 549.Devolución de envíos
postales comerciales y no comerciales. Transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha de recibido el aviso por el destinatario
sin que éste se haya presentado a solicitar el despacho de los envíos postales,
la Autoridad Aduanera procederá a autorizar
a la oficina postal para la devolución
al remitente. Los envíos postales que no sean retirados dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior no causarán abandono,
quedando sujetos al procedimiento establecido en el mismo
(...).
IV. Operador postal designado y criterios sobre la normativa interna e internacional
aplicable a la actividad
postal.
En cuanto a esta posición mantenida por la Administración Aduanera sobre el tratamiento que se les debe dar a los envíos
postales, en el que se emite un criterio respecto al tratamiento aplicable a los paquetes (envíos
postales) que actualmente
se encuentran ubicados en las instalaciones de Correos de Costa Rica S.A. y cuya
permanencia en dicho recinto ha superado un año calendario, señalando además que algunos de esos paquetes ingresaron
al país previo a la entrada
en vigencia del Cauca IV,
al respecto nuevamente se señala que: la Convención de la
Unión Postal Universal, mediante la circular de la Oficina Internacional N° 90, de 27 de mayo de 2019 у cuyo asunto se describe como: “Costa Rica-Tratamiento de los envíos no distribuidos”,
mismo que en lo atinente dice: “(...) los
envíos postales de llegada que sean rechazados por el destinatario o que no sean recogidos a tiempo, así como
los envíos que no cumplan con las exigencias aduaneras y/o no sean reclamados dentro del plazo establecido por la aduana, serán tratados conforme a la legislación aduanera de Costa Rica, a la propia
reglamentación de Correos
de Costa Rica…”
La Administración de Correos de
Costa Rica no está de acuerdo
con la interpretación y aplicación
jurídica que se le pretende
dar a los envíos postales por parte de la Administración Aduanera; esto por cuanto
lo concerniente al tratamiento
de estas mercancías se encuentra sujeto a la normativa, los reglamentos, las actas o las
circulares que se emiten en
la Unión Postal Universal (Tratado Multilateral
Internacional) y no lo que se desprende de las normas de la comunidad centroamericana (Recauca IV), fundamentando esta posición primero en la jerarquía de las normas, siendo que ambas se encuentran en la misma línea
de aplicación de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
de Aduanas y, segundo, bajo
la prevalencia del criterio
de especialidad postal sobre
la generalidad de la normativa
aduanera.
Motivación de la adición del artículo
12 bis a la Ley de Correos.
Se considera que la posición
asumida por el ente regulador,
en materia aduanal, violenta la jerarquía de las normas, la aplicación de los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes, concomitantemente la interpretación del régimen jurídico, el cual
debe resguardar la armonía con la realidad socioeconómica imperante, al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, garantizando el mejor desarrollo
del comercio exterior de la República.
Además, transgrede el buen uso
y cuido de los fondos públicos, por cuanto, mantener
retenidas 67 tarimas de paquetes en un almacén por más
de un año y pretender la devolución
de las mercancías a los países remitentes, acarrearía una erogación de fondos públicos por un monto aproximado de ¢80 000
000,00 (ochenta millones de
colones) en gastos operativos y logísticos, recursos con los que hoy la Administración
Postal no cuenta ni considera necesario gastar en razón
de contar con el instrumento jurídico internacional que concede un tratamiento
de sus mercancías de acuerdo
con sus disposiciones internas.
Para Correos de Costa Rica, el modelo de negocio está estructurado para aprovechar cada metro cuadrado físico, tanto de entrada
como de salida. Es urgente encontrar una solución a las 20 toneladas de envíos postales que se encuentran bajo
control aduanero en las
bodegas de Zapote desde hace
más diez años, procediendo las entidades aduaneras a realizar el remate o la destrucción correspondientes.
Es necesario definir el proceder con los envíos postales que la Administración Aduanera no escoja para su control, siendo ilógico e irracional hacer la devolución de mercancías, amparado a la
circular N.º 90, dado que los mismos
países destinatarios han indicado que no desean que estas mercancías sean devueltas, a su vez, debido a que el operador postal, Correos de Costa Rica, cuenta con
normativa interna establecida
en su ley constitutiva que regula el tratamiento de aquellos envíos postales no distribuibles y, finalmente, que el costo operativo de coordinar esta logística sale proporcionalmente inverso al beneficio que se pudiera obtener por entregarlos.
Es importante mencionar
la afectación económica y logística que la empresa ha tenido durante todo este período,
pérdidas que, además, han podido ser fuente de ayuda para fortalecer instituciones como la Ciudad de los Niños, toda vez
que la nueva estructura programática y organizativa de la
institución la hacen requerir de nuevos recursos y, si los podemos generar
de manera conjunta y sin
cargos al presupuesto nacional,
será aún más útil y provechoso.
Por lo expuesto, se propone a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS
NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS
DE CORREOS DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Refórmese el artículo 12 de la Ley 7768,
Ley de Correos, de 24 de abril
de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 12- Donación a la institución Ciudad
de los Niños.
El producto de la venta en subasta pública
de las encomiendas postales, cuyo
remitente no conste y no hayan sido retiradas
por el destinatario
en el plazo
establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños.
Los costos que se generen
por concepto de almacenamiento y tramitología, en el manejo
de las encomiendas postales, será
deducido del monto recibido, producto de la subasta pública realizada.
De igual forma, Correos de Costa
Rica podrá donarle a la
Ciudad de los Niños los bienes muebles
que se encuentran a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad
de Vehículos, cuya vida útil se encuentre
agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho.
Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago de
los derechos de circulación,
impuestos a la propiedad de
vehículos, derechos de desinscripción
y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes
muebles en el momento de la donación.
ARTÍCULO
2- Adiciónese
un artículo 12 bis a la Ley 7768, Ley de Correos de Costa Rica, de 24 de abril
de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 12 bis- Donación
de los envíos no distribuidos a la institución
Ciudad de los Niños.
Correos de Costa Rica, como operador postal oficial, podrá disponer de los envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por
los clientes propietarios y, en este caso, utilizar
las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido
de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades
conferidas por ley.
El producto de lo recaudado por Correos de Costa Rica, con estos envíos postales
en abandono, será donado a la institución Ciudad de los Niños.
En caso de utilizarse la figura de la subasta, Correos de Costa Rica deducirá,
del monto recibido de esta, los costos
que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología en el manejo de los
envíos postales, trasladando las utilidades a
Ciudad de los Niños.
ARTÍCULO
3- Deróguese el artículo 3 de la Ley 8810, Ley
Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3
de mayo de 2010.
ARTÍCULO
4- Deróguese
la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos
de Navidad para la Ciudad de los Niños,
de 20 de noviembre de 1958.
Rige a partir
de su publicación.
Paulina María Ramírez Portuguéz
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024863939 ).
N° 7021-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la Sesión Ordinaria N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2024,
y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Integrar el
Directorio de la Asamblea Legislativa
para la Tercera Legislatura que inicia
el 1° de mayo de 2024 y concluye
el 30 de abril de 2025, período constitucional 2022-2026,
de la siguiente forma:
Presidente: |
Rodrigo Arias Sánchez |
Vicepresidenta: |
Rosalía Brown Young |
Primer Secretario: |
Carlos Felipe García Molina |
Segunda Secretaria: |
Olga Lidia Morera Arrieta |
Primera Prosecretaria: |
Luz Mary Alpízar Loaiza |
Segunda Prosecretaria: |
Dinorah Cristina Barquero Barquero |
Asamblea Legislativa.—San José, al
primer día del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
Publíquese,
Rige a partir
del 1° de mayo de 2024.
Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina,
Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud
N° 508213.—( IN2024864128 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DEL
DEPORTE
En uso de las facultades que confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
l), 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; I, 2, 4
y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; I, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”,
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el
Estado,
2º—Que el
9 de junio de 2024, se estará
realizando la actividad denominada “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica”, organizado por Family Fun Producciones Sociedad Anónima Deportiva.
3º—Que el
objetivo general de la actividad
“UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica” es generar una práctica sistemática
del ejercicio, el deporte y la salud en nuestro país,
según lo establecido en la Ley 7800 y la Política Nacional del Deporte la Recreación y la Actividad Física.
4º—Que el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), mediante oficio
N° CNDR-ACUE-065-2024 de fecha
15 de marzo de 2024, ha solicitado
al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica”, Por
tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD
“UCI CRC 506 GRAN FONDO DE
COSTA RICA.”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “UCI CRC 506
Gran Fondo de Costa Rica” organizada por Family Fun Producciones
Sociedad Anónima Deportiva,
a realizarse en las provincias de San José, Puntarenas, y el
cantón de Grecia, el 9 de junio de 2024,
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrá colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Mary Munive Angermüller.—El Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—(
D744457 - IN2024864129 ).
N° 456-P.—21 de marzo
de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, y teniendo presente los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República números
C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006 y C-113-2020
del 31 de marzo de 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al señor Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número
1-0906-0909, los días 25, 26 y 27 de marzo, y los días 01 y 02 abril de 2024.
Artículo 2º—Dado que el
Ministro Tovar Rivera saldrá del país
durante sus vacaciones y los feriados de Ley que corresponden a la Semana Santa; así
como los días 01 y 02 de abril del año en
curso, se designa en su ausencia
como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 10:29 horas del 23 de marzo
y hasta las 22:05 horas del 02 de abril de 2024.
Artículo 3º—Rige a partir de las 10:29 horas del 23 de marzo y hasta las 22:05 horas del 02 de abril
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.— O. C. N° 4600088930.—Solicitud
N° 022-2024-MCE.—(
IN2024864045 ).
N° 467-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política y en
el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
ÚNICO.- Que el señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número
1-0906-0909, requiere viajar
a los Estados Unidos de
América a partir de las 23:56 horas del 12 de abril de 2024, para atender asuntos personales en dicho país;
regresando a Costa Rica a las 22:16 horas del 15 de abril del año en
curso.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministra a í del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir
de las 23:56 horas del 12 de abril de 2024 y hasta
las 22:16 horas del día 15 de abril del año 2024.
Articulo 2º—El presente acuerdo
rige a partir de las de las
23:56 horas del día 12 de abril y hasta las 22:16
horas del 15 de abril de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600088930.—Solicitud N° 023-2024-MCE.—( IN2024864046 ).
N° 027-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los artículos 140, inciso 20) y 146
de la Constitución Política y el
artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de Administración
Pública, número 6227 de 2
de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando
l.—Que mediante Acuerdo N°
0200-MOPT del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós, se nombró al señor Fernando Naranjo Elizondo, cédula de identidad N° 3-0367-0450, en el cargo de Director General
de Aviación Civil.
2º—Que debido a las supuestas
irregularidades en el proceso de contratación
por emergencia
2023PX-000239-0006500001 denominada “Rehabilitación por Emergencia de pista de aterrizaje y obras pluviales aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós” se hace
oportuno destituir de su cargo al señor Fernando
Naranjo Elizondo, cédula de identidad N°
3-0367-0450 como Director General de Aviación Civil.
3º—Que conforme lo anterior, el Poder Ejecutivo ostenta la competencia para la destitución de quien ocupe el cargo de Director
General de Aviación Civil. Por tanto;
ACUERDAN
Artículo 1º—Destituir al señor
Fernando Naranjo Elizondo, cédula de identidad número 3 0367 0450, del
cargo de Director General de Aviación Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de marzo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Obras Publicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 48-2024.—( IN2024864249 ).
N° 0035-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los
incisos l) y 20) del artículo
140 y el artículo 146 de la
Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública
No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Y el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación
Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 2 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
se creó el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
2º—Que de conformidad con el
artículo 5 de la Ley General de Aviación
Civil, el Consejo Técnico de Aviación
Civil se encuentra conformado
por siete miembros, según el siguiente detalle:
a) El Ministro de Obras
Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros
nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista
o administrador de negocios
y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser
nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración
Pública.
c) Un representante
del sector privado, nombrado por
el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.
d) El presidente
ejecutivo del Instituto Costarricense
de Turismo o su representante.
Los miembros del Consejo permanecerán
en sus cargos cuatro años y
podrán ser reelegidos por períodos sucesivos
de igual duración.
3º—Que de conformidad con el
acuerdo 0177-MOPT del Poder Ejecutivo,
con fecha del 16 de agosto
del 2022, se eligió al señor
José María Vargas Callejas como representante
del Estado Profesional Aeronáutico,
para cumplir con el inciso b) del artículo 5 de la
Ley General de Aviación Civil:
4º—Que el señor
José María Vargas Callejas, cédula de identidad número 1-0554-0640. renunció a su cargo como miembro
del Consejo Técnico de Aviación Civil, en calidad de profesional
Aeronáutico de conformidad
con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, a partir del 13 de marzo del 2024.
5º—Que el señor
Edgar Enrique Zamora Muñoz, cédula de identidad número 2-0259-0069. cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, para ser miembro
del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia interpuesta por el señor
José María Vargas Callejas, cédula de identidad número 1-0554-0640, como miembro del Consejo Técnico de Aviación
Civil, a partir del 13 de marzo
del 2024.
Artículo 2º—Nombrar al señor Edgar Enrique Zamora Muñoz, cédula de identidad número 2-0259-0069, casado, piloto aviador pensionado, vecino la provincia de Alajuela, como miembro del
Consejo Técnico de Aviación Civil en
calidad de Profesional o
Técnico aeronáutico según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación
Civil.
Artículo 3º—Rige a partir del martes 16 de abril del
2024
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 16 días del mes
de abril del dos mil veinticuatro.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio
Batalla Otárola.—1 vez.—O.C.
N° 4887.—Solicitud N° 49-2024.—( IN2024864248 ).
N° 058-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
De conformidad con los artículos 140, inciso 20) y 146
de la Constitución Política, el
artículo 16 de la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General de Administración Pública,
N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando;
1.—Que mediante oficio
CETAC-AC-2024-0453, de fecha 24 de abril de 2024, la señora Sofia
Hidalgo Mora, Encargada del Proceso
de Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, procedió a comunicar el artículo
sexto de la sesión ordinaria
19-2024, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 23 de abril del
2024, en el cual se comunican los postulantes para elegir el cargo de director
general de Aviación Civil.
2.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General
de Aviación Civil, el
Consejo Técnico de Aviación Civil debe
someter a conocimiento del
Poder Ejecutivo una terna,
para que se elija a quien ocupará el cargo de director
general.
3.—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 19-2024 del día 23 de abril
del 2024 el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó:
“De conformidad con los dispuesto en el
artículo 16 de la Ley General de Aviación
Civil, este Consejo Técnico procede
a someter a conocimiento
del Poder Ejecutivo, los siguientes postulantes para elegir el cargo de director
general de Aviación Civil:
- Ricardo José Jiménez
Paniagua, cédula de identidad: 1-0835-0781.
- José
María Vargas Callejas, cédula de identidad: 1-0554-0640.
- David
Gabriel Damasio Fernández, cédula de identidad: 3-0471-0912.
- Marcos
Castillo Masis, cédula de identidad:
1-0801-0545.
4.—Que todos los postulantes
presentados para ocupar el cargo de Director General de la Dirección
General de Aviación Civil cumplen
con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley General
de Aviación Civil. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Marcos Castillo Masis,
cédula de identidad N° 1-08010545, en el cargo de director general
de Aviación Civil, de conformidad
con la nómina remitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 08 de mayo del 2024 y hasta el
7 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio
Batalla Otárola.—1 vez.— O.
C. N° 4887.—Solicitud N° 50-2024.—( IN2024864250 ).
AMJP-0020-02-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25
incisos 1 y 2), 27 inciso
1) y 28, inciso 2), acápite
b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República N° 6815 del 27 de setiembre
de 1982 y el artículo 02
del Estatuto del Servicio
Civil, ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad
a la Licda. Irene Bolaños
Salas, cédula de identidad N° 1-0975-0137, de Procurador A, puesto N° 002707, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004,
a Procurador B, puesto N° 002703,
código presupuestario N° 214-791-00-01-0004,
ambos de la Especialidad: Derecho.
Rige a partir del 16 de febrero
del 2024.
Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Licda. Margot Avellán Ruiz, conocida como Olga Margoth Avellán Ruiz,
cédula de identidad N° 6-0243-0946, de Procurador A, puesto N° 105307,
código presupuestario N° 214-791-00-01-0001,
a Procurador B, puesto N° 002700,
código presupuestario N° 214-791-00-01-0001,
ambos de la Especialidad: Derecho. Rige a partir del 16 de febrero del 2024.
Artículo 3º—Rige a partir de las fechas
que se indican en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N°
24000200071.—Solicitud N° 04-2024.—( IN2024864219 ).
San José, 6 de marzo
de 2024.—N° 0106-2024-COMEX.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los
artículos 11, 16, 25 inciso
1) y 28 incisos 1) y 2) acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), d) g) e i) y 2 quáter incisos b), c), d), e) y
g) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley NO 7638 del 30 de octubre
de 1996; así como el artículo 4 inciso
c) del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos;
y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es la entidad encargada de definir y liderar la política comercial exterior y la inversión
extranjera directa de Costa
Rica. Para ello propicia la
apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversiones
y la mejora constante de la
facilitación del comercio y
la eficiencia estatal. Todas estas acciones
contribuyen al entorno empresarial y a las oportunidades
que se ofrecen a los ciudadanos del país y a insertar los
productos costarricenses en el mercado mundial.
II.—Que la promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional
es fundamental para procurar el
desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país. En ese sentido, el Gobierno de la República reconoce el rol
del comercio exterior como una herramienta importante para el crecimiento económico pues aumenta el
ingreso nacional, promueve la creación de empleo, amplia los mercados, diversifica la economía, genera transferencias
de tecnología y mejora de
la competitividad.
III.—Que los días 12 y 13 de marzo se realizará la Cuarta Conferencia Global del Foro Mundial Bananero en Roma, Italia, la cual es organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO, por sus siglas
en inglés). En este evento se discutirán diversos temas, tales como: el escenario actual y proyecciones para la industria
del banano, los desafíos y oportunidades relacionados con este sector, incluyendo medidas para protección fitosanitaria, así como las normas
y estándares internacionales
en materia laboral que resultan aplicables a los trabajadores que se dedican a esta activad.
El sector bananero en Costa
Rica genera alrededor de 40.000 empleos
directos y 100.000 indirectos
y ubica a nuestro país en el
tercer puesto, a nivel mundial, en las exportaciones de esta fruta a
otros mercados; asimismo durante el año
2023 ocupó, junto con la piña, el
primer lugar entre las exportaciones
de nuestro sector agrícola.
IV.—Que, en este contexto, el Ministerio
de Comercio Exterior ha propiciado la conformación de una delegación oficial, a efecto de procurar
la debida representación
del país en la Conferencia Global sobre Salarios e Ingresos Dignos en la Industria
Bananera y en una serie de eventos
paralelos a la misma. Costa
Rica ha sido también invitada a participar en el panel de discusión denominado “El Papel de las organizaciones
intergubernamentales y los gobiernos en el
apoyo a una agenda conjunta sobre salarios/ingresos dignos” que tendrá lugar el día 14 de marzo de 2024, en el marco de dicha
conferencia. Adicionalmente,
tendrán lugar reuniones bilaterales de trabajo con representantes de institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales
el día 11 de marzo de 2024,
en las cuales se abordarán temas relacionados con prácticas laborales del sector agrícola nacional. Por lo tanto, resulta
de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el
Gobierno de la República, la participación
en dicho evento del señor Alexander José
Astorga Monge, Viceministro del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, integrando la delegación
de Costa Rica en esta importante actividad que está estrechamente relacionada con uno de nuestros principales productos de exportación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander José Astorga Monge, portador
de la cédula de identidad número
1-0421-0617, Viceministro del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, para que viaje a Roma, Italia del 09 al 15 de
marzo de 2024, como integrante de la delegación oficial compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica para representar
a nuestro país en la Cuarta Conferencia
Global del Foro Mundial Bananero.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) celebrar reuniones bilaterales de trabajo con representantes de institutos de investigación y organizaciones no
gubernamentales el día 1 1
de marzo, que permitan avanzar los objetivos
e intereses nacionales en materia de buenas
prácticas agrícolas y laborales del sector agrícola nacional; 2) ejercer la representación activa y constructiva como parte de la delegación costarricense en la Cuarta Conferencia Global del Foro Mundial Bananero, en las sesiones del 12 y 13 de marzo de 2024; 3) participar
como panelista en la Sesión 1 denominada “El Papel de las organizaciones
intergubernamentales y los gobiernos en el
apoyo a una agenda conjunta sobre salarios/ingresos dignos”, en el
marco del evento paralelo titulado Conferencia Global sobre Salarios e Ingresos Dignos en la Industria Bananera, del 14 de marzo de
2024; y 4) utilizar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para mejorar el posicionamiento de Costa Rica en cuanto a buenas prácticas laborales en el sector agrícola
y, específicamente, en el relacionado con la producción bananera.
Artículo 2º—Dado el alto interés
que representa para COMEX la participación
en la conferencia y encuentros indicados, en virtud de las competencias que la ley le asigna,
los gastos de viaje del señor Viceministro Astorga Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
de alimentación y de hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 796; los viáticos ascienden a USD$1.307,44
(mil trescientos siete dólares con cuarenta
y cuatro centavos dólares de los
Estados Unidos de América), sujetos
a liquidación. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 796. El boleto
aéreo de ida y vuelta, así como
el transporte terrestre en Italia; serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 796. El seguro
viajero será cubierto con recursos propios del señor Alexander José
Astorga Monge. En el viaje hacia Roma, Italia, por conexión se autoriza al funcionario hacer escala en Madrid, España. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 09 de marzo y regresará a Costa Rica el 15 de marzo de 2024.
Artículo 3º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios. De dicho informe el
señor Astorga Monge remitirá
una copia al jerarca de COMEX.
Artículo 4º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 5º—Rige
a partir del 09 de marzo y
hasta el 15 de marzo de
2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
a. í de Comercio Exterior,
Indiana Trejos Gallo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600088930.—Solicitud
N° 021-2024-MCE.—( IN2024864044 ).
N° 0012-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 9981. Aunado a lo
anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de
las prioridades de Costa Rica, como
miembro activo de la OCDE, radica en mejorar
y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.
III.—Que en este contexto, el 18 de enero de 2024, se llevará a cabo la primera reunión del Comité Ejecutivo, principal comité permanente de gobernanza de la organización. Considerando que Costa Rica preside este
Comité, se llevaran a cabo gestiones y reuniones de coordinación previa los días del 15 al 17 de enero.
IV.—Que por otro lado, el
23 de enero se celebrará la
Reunión Ministerial de Salud de la Organización, la cual contará con la participación de
dos ministras de Estado y sus respectivos
equipos. Asimismo, ese día
se llevará a cabo la primera reunión del año del Comité de Presupuesto de la Organización.
Con el objetivo de realizar las preparaciones respectivas de previo a estas reuniones,
se sostendrán reuniones de coordinación el 19 y 22 de enero con el equipo
de las distintas instituciones
que participan.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor André Sagot Amador, Negociador
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número
1-1616-0588, para que viaje a París, Francia del 13
al 24 de enero de 2024, para participar
en las reuniones que se realizarán en el
marco de las reuniones del Comité Ejecutivo, de la
Ministerial de Salud, y del Comité de Presupuesto de la OCDE, del 15 al 19 y del 22 al 23 de enero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Apoyar a la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en
la preparación previa de las reuniones
del Comité Ejecutivo, de la
Ministerial de Salud, y del Comité de Presupuesto de la OCDE. 2) Colaborar
en la organización de reuniones bilaterales con las autoridades de países miembros de la OCDE en el marco de las reuniones del Comité Ejecutivo, de la Ministerial de Salud, y del Comité de Presupuesto de la OCDE.
3) Fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor André
Sagot Amador por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $3.120,00 (tres
mil ciento veinte dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje y transporte terrestre en Costa Rica y
Francia, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Las reuniones
están programadas del 15 al
23 de enero, por lo que se solicita el reconocimiento
de los viáticos del fin de semana. Los gastos correspondientes a
Internet según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 13 de enero y regresa a Costa Rica el 24 de enero de 2024. Se autoriza al funcionario André
Sagot Amador, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 13 al 24 de enero de 2024.
San José, a los doce días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 2600048.—Solicitud
N° 028-2024-MCE.—( IN2024864050 ).
RES-DMR-0050-2023.—San José, a las ocho horas
con treinta minutos del día
veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica N° 3-012-576054, representada
por la señora Adriana María
Garita Calvo, en su condición de Apoderada Especial
de la compañía y con facultades
suficientes para estos efectos.
Resultando:
I.—Que a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
N° 3-012-576054, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha
17 de setiembre de 2009, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 del
29 de octubre de 2009.
II.—Que, a dicha empresa,
se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N°7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria es exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.
III.—Que mediante oficio
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del
26 de agosto del 2022, proveniente
de la instancia interna de la Promotora
de Comercio Exterior (en adelante
PROCOMER), remitido al Ministerio
de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo respecto de la empresa Startek International Limited, por supuesto incumplimiento
al Régimen dicho, específicamente por el presunto atraso
en el pago
del canon por uso del Régimen de Zona Franca.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en el oficio PROCOMER-GAF-EXT-063-2022, remitido
por PROCOMER, y al cual se
ha hecho referencia en el resultando
III de la presente Resolución, se informa
sobre el presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo
deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en
el oficio
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 citado, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de
la Ley N° 7210; así como los numerales 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas;
el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996, por parte de la empresa
Startek International Limited, incumplimiento que
de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 7210, podría ser sancionado
con multa de uno a trescientos
salarios base, suspensión
de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que
garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas;
el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, la Ley General de la Administración
Pública, artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo
N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 210 del 29 de octubre
de 2009; y el Contrato de Operaciones suscrito entre Startek
International Limited con cédula de persona jurídica
N° 3-012-576054 y PROCOMER:
1. Designar a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con número
de cédula 5-0239-826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a tramitar en contra de la empresa Startek International
Limited con cédula de persona jurídica N° 3-012576054
a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados
en el oficio
de PROCOMER-GAF-EXT-063-2022, así como
las eventuales responsabilidades
que podría acarrearle a la empresa. Al licenciado Gerardo
Enrique González Morera, con número de cédula
2-368-965, se le designa como
Órgano Director suplente.
2. En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
3. Se previene a la empresa Startek International
Limited con cédula de persona jurídica N°
3-012-576054, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508142.—( IN2024864243 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Jardín de
Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia. Por medio de su representante:
Óscar Humberto Navarro Chaves, cédula N°
109510200, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia. Se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 15:40 horas del día 23/04/2024.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024863929 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUIMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-371-2024.—El
Señor Sergio Ballester Carballo, numero
de cedula 1-1321-0892, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Indigo Drones S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Drone, Marca: DJI, Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es: DJI Baiwang
Technology Ltd. (China). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAGMEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose a las 8:00horas del 07
de mayo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024864049 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-419-2024.—El(La) señor(a) Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts.
sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Ear Cleaner, fabricado
por CEQ Especialidades Químicas
Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: glicerina 4 g, cocoanfoacetato de
sodio 2.5 g, pantenol 0.5 g y las siguientes
indicaciones: para uso profesional en perros y gatos para la higiene de los oídos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día
6 de mayo del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024863957 ).
DMV-RGI-R-425-2024.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de
Cartago S.A., con domicilio en:
Cartago del Restaurante El Quijongo
100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 1: KET-A-100 solución inyectable,
fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Agrovet Market S.A.,
con los principios activos: Ketamina clorhidrato 100 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: anestésico
para uso en perros, gatos, caballos, vacas, ovejas y cabras. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 7 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024864071 ).
N° DVOP-DEN-2024-337.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—División
de Obras Públicas.—Resolución
Programa Presupuestario
32900.—Dirección de Edificaciones
Nacionales-División de Obras Públicas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José,
a las 13:55 horas del 3 del mes de mayo del dos mil veinticuatro.
Se delega la firma de
los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Programa Presupuestario
32900, a la Arq. Fiorella Sánchez Caravaca, cédula de identidad N° 1-774-0892, de la Dirección de Edificaciones Nacionales de la División de Obras Públicas, para las actividades
01-01 (Gerencia y Planeamiento),
01-02 (Servicios de la Administración
en Proyectos de Infraestructura), 01-03 (Gestión
de Proyectos de Infraestructura
de Edificios Públicos),
01-04 (Proyectos Asignaciones
Familiares-convenios), 01-05 (Gestión
de Cooperación Comunal).
Resultando:
1°—Que mediante
el Oficio N°
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masis, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, se dispuso
que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámites
de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto
(sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el
cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues
debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2°—Que mediante el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó
entre otras cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos
referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el
titular conserva la competencia
y rinde cuentas por ello.
3°—Que mediante el oficio N°
20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el
Lic. Ronald Muñoz Corea, otrora
Director de la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto,
se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de
Proyecto puedan delegar la firma de los actos
administrativos relativos a
la materia presupuestaria.
4°—Que por medio del oficio
N° AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del
2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar,
Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se manifiesta
que la delegación de firmas,
se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el
delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección
General de Presupuesto Nacional, considera
que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal
puedan delegar la firma de los documentos
de la ejecución presupuestaria,
eso sí, respetando
los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de
la Administración Financiera
(SIGAF).
5°—El suscrito, con base en
el nombramiento como Ejecutor del Programa Presupuestario 32900, de
la Dirección de Edificaciones
Nacionales de la División de Obras Públicas de esta cartera ministerial, solicita a
la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la resolución de delegación de firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria de Subejecutor Presupuestario del Programa Presupuestario 32900 “Dirección
de Edificaciones Nacionales”, conforme
el siguiente detalle: se delegue a la Arq. Fiorella Sánchez Caravaca, cédula de identidad N° 1-774-0892, de la Dirección Edificaciones
Nacionales de la División de Obras Públicas, para las actividades
01-01 (Gerencia y Planeamiento),
01-02 (Servicios de la Administración
en Proyectos de Infraestructura), 01-03 (Gestión
de Proyectos de Infraestructura
de Edificios Públicos),
01-04 (Proyectos Asignaciones
Familiares-convenios), 01-05 (Gestión
de Cooperación Comunal).
Considerando:
I.—Que el artículo 92
de la Ley General de la Administración Pública establece
la posibilidad de delegar
la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que, en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría
General de la República, como la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, se han pronunciado
en el sentido
que resulta viable la delegación
de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el
titular conserva la competencia
y rinde cuentas por ello y deberán
constar las firmas de los delegados en
el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
III.—Que, asimismo, la Procuraduría General
de la República se ha pronunciado
en el sentido
que resulta viable la delegación
de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N°
C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a
esta materia, señaló en lo conducente
lo siguiente:
“…Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente
pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias
de ejecución presupuestaria,
pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución
permanecería retenida por el órgano
con la competencia decisora.”
Además, en dicho dictamen la Procuraduría
General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho
criterio algunas de las características de esta figura, las cuales podríamos resumir así:
- Mediante la delegación
de firmas no se transmite
al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación
de firma no releva al
superior de sus competencias ni
tampoco de su responsabilidad. La delegación de
firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.
- La delegación
de firma se hace in concreto en razón
de la personalidad e identidad
del delegado, la cual, en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón
que las delegaciones de firma
se hacen in concreto, es decir, en razón
de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el
acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por
el órgano con la competencia decisoria.
- La delegación
de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato
inferior.
IV.—Que con el propósito de hacer más expedita
y facilitar la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario
32900, es necesario recurrir
a la delegación de firma de
aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario, procediéndose a delegar la firma de las actividades a la Arq. Fiorella
Sánchez Caravaca, cédula de identidad N°
1-774-0892, de la Dirección de Edificaciones
Nacionales de la División de Obras Públicas, las actividades 01-01 (Gerencia y Planeamiento), 01-02 (Servicios de la Administración en Proyectos de Infraestructura
), 01-03 (Gestión de Proyectos
de Infraestructura de Edificios
Públicos), 01-04 (Proyectos
Asignaciones Familiares-convenios),
01-05 (Gestión de Cooperación Comunal).
Por tanto,
EL EJECUTOR DE
PROGRAMA PRESUPUESTIARIO 32900,
RESUELVE:
1°—Delegar la firma de los
actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 32900, de la siguiente
manera: se delegue a la Arq. Fiorella Sánchez Caravaca, cédula de identidad N° 1-774-0892, de la Dirección de Edificaciones
Nacionales de la División de Obras Públicas, las actividades 01-01 (Gerencia y Planeamiento), 01-02 (Servicios de la Administración en Proyectos de Infraestructura), 01-03 (Gestión
de Proyectos de Infraestructura
de Edificios Públicos),
01-04 (Proyectos Asignaciones
Familiares-convenios), 01-05 (Gestión
de Cooperación Comunal).
2°—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Ing. Magally González Martínez, Ejecutora Presupuestaria.— 1 vez.—O. C. N°
4600088893.—Solicitud N° 507379.— ( IN2024864064
).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa a los propietarios de
las aeronaves matrículas
HP-894, TI-NPR y N-1177, que la mismas se encuentran ocupando espacio en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo
tanto, se les previene, que en
el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo
de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General de Aviación
Civil.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 508144.—(
IN2024864108 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° 053-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación
Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro.
Se conoce la solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-696997, para la suspensión de las rutas San José-Bogotá-San José (SJO-BOG-SJO), efectiva a partir del 31 de marzo de 2024 al 31 de marzo de
2025, y San José-Lima-San José (SJO-LIM-SJO), efectiva
a partir del 1° de abril de
2024 al 1° de abril de 2025.
Resultandos:
1º—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre
de 2021, con una vigencia
hasta el 20 de diciembre de
2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes
rutas:
1. San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.
2. San José, Costa Rica –
Ciudad de México y viceversa.
3. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
4. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados
Unidos y viceversa.
5. San José, Costa Rica –San
Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados
Unidos viceversa.
6. San
José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.
7. San José, Costa Rica–San
Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
8. San José, Costa Rica-
Bogotá, Colombia y viceversa.
9. San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Lima,
Perú-San José, Costa Rica.
11. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.
12. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.
13. San José- y/o Guatemala-
y/o Los Ángeles.
14. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.
15. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.
16. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.
17. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.
18. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.
19. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.
20. San
José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami.
21. San José- y/o Panamá- y/o
República Dominicana- y/o New York.
2º—Que mediante escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla
números VU-0181-2024 y VU-0182-2204 del 29 de enero de 2024, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión de las rutas San José-Bogotá-San José (SJO-BOG-SJO), efectiva a partir del 31 de marzo, 2024 al 31 marzo de 2025,
y San José-Lima-San José (SJO-LIM-SJO), efectiva a partir del 1° de abril de 2024 al
1° de abril de 2025.
3º—Que mediante constancia de no saldo número 104-2204 del 9 de febrero
de 2024 la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra
al día con sus obligaciones.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-034-2023 del 12 de febrero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 20 de febrero de 2024), la
Unidad de Transporte Aéreo, en
lo que interesa, recomendó
lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., de las rutas San
José-Bogotá-San José del 31 de marzo, 2024 al 31 marzo, 2025, en la ruta San José-Lima-San José, del 01 de abril,
2024 al 01 de abril, 2025”.
5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
23 de febrero de 2024, se constató
que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997 se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa sobre los escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-0181-2024 y VU-0182-2204 del 29 de enero de 2024, mediante los cuales, el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión
de las rutas
San José-Bogotá-San José (SJO-BOG-SJO), efectiva
a partir del 31 de marzo de
2024 al 31 de marzo de 2025, y San José-Lima-San José
(SJO-LIM-SJO), efectiva a partir
del 1° de abril de 2024 al 1° de abril
de 2025.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
lo establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada
(...)”.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-034-2023 del 12 de febrero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 20 de febrero de 2024), la
Unidad de Transporte Aéreo, en
lo que interesa, recomendó autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., de las rutas San
José-Bogotá-San José del 31 de marzo de 2024 al 31 marzo de 2025, en la ruta San José-Lima-San José, efectiva
a partir del 1° de abril de
2024 al 1° de abril de 2025.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 104-2204 del 9 de febrero
de 2024 la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones; asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
23 de febrero de 2024, se constató
que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-046-2024 del 12 de febrero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada
por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, la suspensión
temporal de las rutas:
• San José-Bogotá-San José (SJO-BOG-SJO), efectiva a partir del 31 de marzo de 2024 al 31 de marzo de
2025.
• San José-Lima-San José
(SJO-LIM-SJO), efectiva a partir
de 1° de abril de 2024 al 1° de abril
de 2025.
2) Notifíquese al señor
Ernesto Gutiérrez Sandí,
apoderado generalísimo de
la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos
ernesto.gutierrez@volaris.com, jorge.castillo@volaris.com y jensie.bolaños@volaris.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 18-2024, celebrada el 07 de marzo de 2024.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Mauricio Batalla Otárola,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 508146.—( IN2024864111 ).
N° 054-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro.
Se conoce el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número 0380-2024-E del 22 de febrero
de 2024, suscrito por el señor Pedro Enrique Oller
Taylor, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea
Sociedad Anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3-012-847403, mediante el cual,
solicitó la corrección de
error material contenido en
la resolución número
037-2024 de las 17 horas con siete minutos del 8 de febrero de 2024,
para que se adicione en la autorización la prórroga en la modalidad de pasajeros.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 103-2023 del 27 de julio
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
La Nueva Aerolínea Sociedad Anónima
(LNA), el certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
“Servicios a brindar: Servicios de transporte
aéreo internacional de pasajeros, carga y correo; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
Rutas: Servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo: Panamá Pacífico (BLB) - San José (SJO) y viceversa.
Rutas: Transporte exclusivo
de carga Panamá (PTY) - San José (SJO) y viceversa.
Panamá (PTY)
y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY). Panamá
(PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).
Nota: Con flexibilidad operativa para omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el
país de origen.
Derechos
de tráfico: De tercera, cuarta y quinta libertades del aire”.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-018-2024
del 19 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Por lo anteriormente expuesto, previo análisis de la justificación y plazos para iniciar operaciones, la Unidad de
Transporte Aéreo resuelve:
1. Autorizar
a la compañía La Nueva Aerolínea
S. A., la prórroga del inicio
de operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros en la ruta Panamá (BLB)-Costa
Rica (SJO)-Panamá (BLB)., a partir de su aprobación en
ambas rutas por un plazo de seis meses.
2. Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares
de carga, en las rutas:
Panamá
(PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY).
Panamá
(PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá
(PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA)
y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El
Salvador (SAL) y México (MEX), a partir de su aprobación en
ambas rutas por un plazo de seis meses.
3. Archivar la nota con registro de Ventanilla Única VU-3503-2023 de
las cuál la compañía La
Nueva Aerolínea S. A., aclara
y desiste mediante nota de ventanilla única VU-3828-2023.
4. Recordar a la aerolínea que, para
el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes”.
3º—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 10-2024 del 8 de febrero
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil aprobó la resolución número 037-2024 de las 17 horas con siete
minutos del ocho de febrero de 2024, la cual resolvió:
“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil, así como, con lo recomendado en el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-118-2024 del 19 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de
persona jurídica número
3012-847403, la prórroga del inicio
de operaciones en los servicios internacionales
regulares de carga, en las rutas: Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY) Panamá
(PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá
(PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA)
y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El
Salvador (SAL) y México (MEX), efectivo a partir de su aprobación
en ambas rutas y hasta el 31 de mayo de 2024; sin detrimento
de que el plazo concedido pueda ser adelantado.
2) Para el inicio de las operaciones, la compañía La Nueva
Aerolínea sociedad anónima (LNA), deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.”
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 03802024 del 22 de febrero
de 2024, el señor Pedro
Enrique Oller Taylor, en calidad
de apoderado generalísimo
de la compañía La Nueva Aerolínea
sociedad anónima (LNA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la corrección del error material contenido en la resolución número 037-2024 citada, para que se adicione en la autorización la prórroga en la modalidad de pasajeros.
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual
se centra el presente acto administrativo versa sobre la corrección del error
material contenido en el artículo décimo
segundo de la sesión ordinaria número 10-2024 del 8 de
febrero de 2024, mediante el cual, el
Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó
la resolución número
037-2024 de las 17 horas con siete minutos del ocho de febrero de 2024, la cual autorizó a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), la prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares
de carga en las rutas:
Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY) Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO)
y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o
Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o
Panamá (PTY), en los puntos
de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), efectivo a partir de su aprobación en
ambas rutas y hasta el 31
de mayo de 2024; sin detrimento de que el plazo concedido
pueda ser adelantado.
No obstante, por
un error material, en la resolución
número 037-2024 de las 17 horas con siete minutos del ocho de febrero de 2024, se omitió incluir la autorización de la prórroga a los vuelos de modalidad
de pasajeros: ruta: BLB
- SJO y viceversa (7 frecuencias
semanales), tal y como lo había recomendado
la Unidad de Transporte Aéreo en
su oficio número DGAC-DSO-TA-INF-018-2024 del 19 de enero de 2024.
Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional,
la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan
sus resoluciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública;
el cual señala
literalmente lo siguiente.
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
Por lo anterior,
lo procedente es la corrección
de la resolución número
037-2024 citada, aprobada mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 10-2024 del 8 de febrero
de 2024, en la cual, por error material, se omitió incluir la autorización de la prórroga a los vuelos de modalidad de pasajeros: ruta: BLB - SJO y viceversa (7 frecuencias semanales), debiendo leerse de forma correcta:
“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil, así como, con lo recomendado en el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-118-2024 del 19 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de
persona jurídica número
3012-847403, la prórroga del inicio
de operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros en la ruta Panamá (BLB)-Costa
Rica (SJO)-Panamá (BLB)., a partir de su aprobación en
ambas rutas por un plazo de seis meses.
2) Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares
de carga, en las rutas:
Panamá
(PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY)
Panamá (PTY)
y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y
Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El
Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El
Salvador (SAL) y México (MEX), a partir de su aprobación en
ambas rutas por un plazo de seis meses”.
Manteniendo el
resto de texto incólume. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, corregir el error material contenido en la resolución número 037-2024 de las
17 horas con siete minutos
del ocho de febrero de
2024, aprobada mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 10-2024 del 8 de
febrero de 2024, debiendo leerse de forma correcta:
“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil, así como, con lo recomendado en el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-118-2024 del 19 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de
persona jurídica número
3012-847403, la prórroga del inicio
de operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros en la ruta Panamá (BLB)-Costa
Rica (SJO)-Panamá (BLB)., a partir de su aprobación en
ambas rutas y hasta el 31
de mayo de 2024 sin detrimento de que el plazo concedido
pueda ser adelantado.
2) Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares
de carga, en las rutas:
Panamá
(PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY)
Panamá (PTY)
y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y
Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El
Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El
Salvador (SAL) y México (MEX), a partir de su aprobación y hasta el 31 de mayo de 2024, sin detrimento
de que el plazo concedido pueda ser adelantado.
2º—Mantener los demás
términos y condiciones de forma incólume.
Notificar al
señor al señor Pedro
Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo
de la compañía La Nueva Aerolínea
Sociedad Anónima, por medio
de la dirección de correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com y jprado@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad,
AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno
de la sesión ordinaria N°
18-2024, celebrada el 07 de marzo de 2024.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Mauricio Batalla Otárola,
Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud
N° 508148.—( IN2024864112 ).
N° 058-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de
Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas
con cuarenta y un minutos
del treinta de abril de dos
mil veinticuatro.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo número 0609-2024-E del 21 de marzo
del 2024, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Frontier Airlines Inc, mediante el
cual informó de la cancelación de la ruta Miami,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil o de 1° de mayo
de 2024, lo que suceda primero.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución numero 156-2021 del 4 de octubre
de 2021, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA) y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO). Posteriormente,
mediante resolución número 028-2022 del 7 de febrero
de 2022, se amplió dicho certificado para incluir la ruta Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados
a partir de su expedición. Asimismo, mediante resolución número 039-2023 del 14 de marzo
de 2023, se les autorizó la ampliación
del certificado de explotación
para incorporar las rutas:
Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa
Rica y viceversa y Atlanta, Estados
Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa.
3º—Que mediante resolución número 121-2023 del 5
de setiembre de 2023, el
Consejo Técnico, en lo que interesa
resolvió:
1. Conocer y dar por
recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2013-2023-E y 2049-2023-E del 15 y 18 de agosto de 2023, respectivamente, mediante los cuales,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas:
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa
(MIA-SJO-MIA; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica
y viceversa (MCO-SJO-MCO), y Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO).
2. La efectividad
de dichas suspensiones se registra bajo el siguiente detalle:
➢ Miami, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa
(MIA-SJO-MIA), efectiva del 5 de setiembre
de 2023 al 30 de abril de 2024;
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo número 0609-2024-E
del 21 de marzo del 2024, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Frontier Airlines Inc, informó de la cancelación de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MIA-SJO-MIA), efectiva a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, o bien, efectiva
a partir del 30 de abril de
2024, lo que suceda primero.
5º—Que mediante constancia de no saldo número 220-2024 del 4 de abril de
2024, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-485134, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-096-2023 del 16 de abril de 2024, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó
lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Frontier
Airlines la cancelación de la ruta
Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectivo
a partir del 01 de mayo del 2024 o bien a partir de la aprobación del
CETAC, lo que suceda primero”.
7º—Que en consulta realizada 18 de abril de 2024, a la Caja Costarricense
de Seguro Social, se constató que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula jurídica
número 3-012-485134, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la gestión de
la compañía Frontier Airlines Inc. para la cancelación de la ruta Miami,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA). La representante de compañía solicitó que dicha cancelación sea efectiva a partir del 30 de abril de 2024, o
bien de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil, lo que suceda primero.
En este sentido, se debe de recordar que mediante resolución 121-2023 del 5 de setiembre
de 2023, el Consejo Técnico conoció
y dio por recibido los escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2013-2023-E y
2049-2023-E del 15 y 18 de agosto de 2023, respectivamente, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas:
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 5 de setiembre de
2023 al 30 de abril de 2024, inclusive.
En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General
de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157:
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando
en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el
incumplimiento del concesionario
de los términos de la ley,
de la concesión o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes
se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.
En este sentido, debemos
indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269
de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Asimismo, mediante
el dictamen número
C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó
lo siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente– rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar
los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento
del procedimiento administrativo,
por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”.
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato
hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación
de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es
de naturaleza informal, lo que presupone
el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor
García de Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación
más favorable al ejercicio
del derecho de acción y, por
lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre
el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de
Derecho Administrativo, Tomo
II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988,
página 381.
Por lo anterior, por estarse resolviendo
la cancelación de la ruta
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), por requerimiento expreso de la compañía Frontier
Airlines Inc., no requiere del procedimiento
establecido, para los efectos, en el
artículo 157 antes indicado,
toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia
y eficacia en la administración pública señalados en el
artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de las citadas rutas.
En diligencias atinentes
al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-096-2023 del 16 de abril de 2024 la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a
la compañía Frontier Airlines la cancelación
de la ruta Miami, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(MIA-SJO-MIA), efectivo a partir
del 1° de mayo de 2024, o bien a partir de la aprobación del CETAC, lo que suceda
primero.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 220-2024 del 4 de abril de
2024, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número
3-012-485134, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en consulta realizada el 18 de abril de 2024, al sistema de la
Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Cancelar del certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-485134, la ruta
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, o bien a partir del 1° de mayo de 2024, lo que
suceda primero.
2º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., por
medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 21-2024, celebrada el 30 de abril del 2024.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Mauricio Batalla Otárola,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
508152.—( IN2024864113 ).
N° 059-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con
cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se conoce certificado de explotación para brindar los servicios
de escuela para la enseñanza
aeronáutica, para impartir el curso de piloto
de Sistema de Aeronave Piloteadas
a Distancia RPAS, en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos, presentada por la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-178512, representada por
el señor Luis Enrique Araya
Sevilla, en calidad de apoderado generalísimo.
I. Resultandos:
1°—Que mediante los escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única Nos. VU3339-2022 del 31 de octubre
de 2022, VU-0137-2023 del 19 de enero de 2023, y
VU-0633-2023 del 3 de marzo de 2023, los señores Luis Enrique Araya
Sevilla y Jorge Araya Núñez, en calidad
de apoderados generalísimos
de la compañía Geotecnologías
Sociedad Anónima, solicitaron
al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación de
Escuela de Enseñanza Aeronáutica,
en la modalidad de: curso teórico y práctico de sistema de aeronave piloteadas a distancia (RPAS).
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 0633-2023-E
del 2 de marzo de 2023, el señor Jorge Araya Núñez, de calidades
citadas, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento de un permiso
provisional de operación para brindar
los servicios requeridos dentro de la solicitud de otorgamiento del certificado de explotación.
3°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-180-2023 del 12 de julio
de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Geo Tecnologías S. A., un Certificado
de Explotación para ofrecer
servicios de Escuela de Formación
Aeronáutica, bajo los siguientes términos:
a) Tipo de Servicio: Escuela de enseñanza
aeronáutica para pilotos
RPAS, teórico-práctico según
lo que se establezca en sus
habilitaciones y limitaciones
de operación.
b) Vigencia:
Por un plazo de 5 años a partir de su expedición,
por tratarse de un nuevo certificado, o un plazo menor en caso
de estar amparado a la figura de pyme.
c) Base
de operación: No utilizará
instalaciones aeroportuarias.
2. Autorizar a la compañía Geo Tecnologías S. A., el registro de la tarifa de $100,00
USD, moneda en curso de los Estados
Unidos de América, no incluye IVA y este cargo será aplicable según corresponda”.
4°—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-GCT-OF-0354-2023 del 1° de noviembre de 2023, los señores Rony Rojas Parajeles y Ricardo Jiménez Paniagua,
ambos funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“…el Grupo de Certificación
Técnica de Operaciones Aeronáuticas, le informa que la compañía Geo Tecnologías
S. A., la cual solicitó
bajo las normas RAC LPTA, RAC 02, RAC-119 y la
DO-002-OPS-RPAS, el siguiente
servicio de trabajo aéreo especializado: “Escuelas de enseñanza aeronáutica para impartir el curso teórico
y práctico de sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), se les permita desarrollar sus operaciones dentro del territorio nacional, mismas cuya base Principal de Operaciones
se ubica actualmente en San José, San Pedro de Montes de Oca.
Además, se informa
que la empresa concluyó satisfactoriamente
la Fase #4 del proceso de Certificación
Técnica para la emisión del Certificado
de Explotación (CE) y Certificado
Operativo (CO).
Por lo anterior, esta unidad
no tiene ningún inconveniente técnico para
que se eleve a Audiencia Pública
ni para que se le otorgue el Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO) y de igual manera, esta unidad
técnica no cuenta con ningún inconveniente para que se
le otorgue un permiso
provisional de Operación”.
5°—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión extraordinaria 01-2024 del
8 de enero de 2024, el
Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió
lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública
la solicitud de certificado de explotación
de la compañía Geotecnologías
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-178512, representada
por el señor
Luis Enrique Araya Sevilla, en calidad
de apoderado generalísimo,
con el objetivo de brindar los servicios
de Escuela de Enseñanza Aeronáutica
en la modalidad de: curso teórico y práctico con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS).
2. En tanto se completan los trámites
para el otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima,
un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación.
El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación,
el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
3. De conformidad con el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-180-2023 de 12 de julio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía
Geotecnologías Sociedad Anónima,
el registro de la tarifa de $100,00 USD, más el impuesto de valor agregado (IVA).
4. Recordar a la compañía
Geotecnologías Sociedad Anónima que cualquier cambio en las tarifas,
por los servicios
que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación
Civil, para su aprobación
y/o registro (artículo 162
Ley General de Aviación Civil).
5. Notifíquese el presente acuerdo al señor Luis Enrique Araya Sevilla, apoderado
generalísimo de la compañía
Geotecnologías Sociedad Anónima,
por medio del correo
info@geotecnologias.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta el aviso
de audiencia pública adjunto
y comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo, Operaciones
Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
6°—Que mediante La Gaceta N° 49 del 14 de marzo de 2024, se publicó el edicto correspondiente
al aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud
de certificado de explotación
de la compañía Geotecnologías
Sociedad Anónima. La audiencia pública
se celebró a las 08:00 horas del 16 de abril de 2024, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
II. Considerando:
1.—El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición del instituto
del certificado de explotación,
mediante el dictamen N°
C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó
lo siguiente:
“El certificado de explotación es el documento por
medio del cual se concede la explotación
de un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos.
Además, en la resolución
número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional
manifestó lo siguiente:
“…de los propios términos
de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión,
y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho
servicios públicos, en los términos
y condiciones que establece
la ley. (…) Se trata entonces
de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico de Aviación
Civil o Poder Ejecutivo, según
sea el caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2.—Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley N° 5150 del 14
de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del
16 de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó
que la compañía Geotecnologías
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado
de explotación para brindar
servicios de escuela para
la enseñanza aeronáutica,
para impartir el curso de piloto de Sistema de Aeronave Piloteadas a Distancia RPAS, en las habilitación de cursos teóricos y prácticos.
3.—Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de certificado de explotación
de la compañía Geotecnologías
Sociedad Anónima, se celebró
a las 08:00 horas del 16 de diciembre de 2024, sin
que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas, así como en la documentación
que obra en el expediente administrativo
del presente informe:
1°—Otorgar a la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-178512, representada por el señor Luis Enrique Araya
Sevilla, en calidad de apoderado
generalísimo, certificado
de explotación bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: escuela para la enseñanza aeronáutica,
para impartir el curso de piloto de Sistema de Aeronave Piloteadas a Distancia RPAS en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos.
Equipo: cualquier equipo debidamente incorporado en sus habilitaciones y especificaciones
de operación.
Tarifas: De conformidad
con el artículo 162 de la
Ley General de Aviación Civil, deben
ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30
días de anticipación a su
entrada en vigor.
2°—Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.
3°—Consideraciones técnicas: La compañía Geotecnologías Sociedad Anónima
deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4°—Cumplimiento de las leyes: La compañía Geotecnologías
Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Geotecnologías
Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT
del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre
de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros. Para
la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
4°—Notifíquese el presente acuerdo
al señor Luis Enrique Araya Sevilla, apoderado generalísimo de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, por medio del correo info@geotecnologias.com. Publíquese
en el diario
oficial e inscríbase en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 21-2024, celebrada el 30 de abril del 2024.—Mauricio
Batalla Otárola, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N°
508153.—( IN2024864115 ).
N° 060-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de
Aviación Civil. San José, a
las dieciocho horas con cuarenta
y tres minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se conoce de la suspensión de la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), operada por
la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, efectiva a partir del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo la operación del 7 de mayo de 2024, en
el cual operará
con normalidad.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de
2025, inclusive.
2º—Que mediante resolución número 020-2024 del 11
de enero de 2024, el
Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió:
“1. Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, por medio del cual, autorizo a la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, cedula jurídica numero 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 2 y hasta el 31 de diciembre
del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre 2023 que llego a nuestro país con normalidad a las 00:20, y regreso
a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre
de 2023”.
3º—Que mediante resolución número 030-2024 del 30 de
enero de 2024, el Consejo
Técnico de Aviación Civil resolvió
lo siguiente:
“1. Ratificar lo actuado
por la Dirección General de
Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-2532-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual,
se autorizó a la compañía
Aero vías del Continente América sociedad
anónima, cedula jurídica numero 3-
012271637, representada por
la señora Marianela Rodríguez Pana, la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 ° al 31 de enero de
2024, salvo la operación del 7 de enero
de 2024”.
4º—Que mediante resolución número 032-2024 del 30 de enero
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía
Aero vías del Continente América sociedad
anónima, cedula jurídica numero 3-012271637,
representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 28 de febrero de
2024, salvo las operaciones de los
días 4 y 5 de febrero de 2024. Se aclara
que a pesar de que la solicitud
de suspensión fue requerida durante el periodo del 1° al 29 de febrero de 2024, este último día no se contempla en las fechas de rige, ya que se estará operando con normalidad, por lo tanto, no aplica la suspensión”.
5º—Que mediante resolución número 048-2024 del 27 de febrero
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía
Aero vías del Continente América sociedad
anónima, cedula jurídica numero 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 31 de marzo de
2024, salvo la operación del día 2 de marzo de 2024”.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DG-OF-0506-2024 del
15 de marzo de 2024, el señor Luis Miranda Muñoz, subdirector
general de Aviación Civil, en
lo que interesa, resolvió
lo siguiente:
“De conformidad con los
artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-062-2024 del 11 de marzo de 2024, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil:
1) Autorizar
a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez
Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1° al 30 de abril de 2024, salvo la operación del martes 2 de abril
de 2024, la cual se estará
operando con normalidad.
2) Una vez conformada la estructura del
Consejo Técnico de Aviación y pudiendo
éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General”.
7º—Que mediane escrito del 3 de marzo de 2024, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0659-2024-E del 2 de abril
de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo las operaciones
del día 7 de mayo de 2024
8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-103-2024 del
22 de abril de 2024, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano S. A., en la
ruta Bogotá, Colombia–San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia (BOG-SJO-BOG), efectivo del 01 al 31 de mayo
del 2024, salvo la operación del martes 07 de mayo
del 2024”.
9º—Que mediante constancia de no saldo número 209-2024 del 4 de abril de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 19 de abril de 2024), emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada el 19 de abril de 2024 a la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objetivo del presente acto administrativo
es conocer suspensión de la
ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), operada por la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, efectiva a partir del 1° al 31 de
mayo de 2024, salvo la operación del día 7 de mayo de
2024, que se operará con normalidad.
En ese sentido,
la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.- El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Adicionalmente, se tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, otorgado mediante la resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el
cual se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de
2025. Asimismo, la ruta en cuestión se encuentra suspendida desde diciembre de 2023, siendo que, con esta nueva solicitud, llegaría a 6 meses consecutivos
de suspensión.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-103-2024 del 22 de abril de 2024, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar
la suspensión temporal solicitada
por la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, en la ruta, efectivo
del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo la operación del
7 de mayo de 2024, la cual se estará
operando con normalidad.
En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 209-2024 del 4 de abril de
2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 19 de abril de 2024), emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada el 19 de abril de 2024 a la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía
Aerovías del Continente América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-012271637, representada
por la señora Marianela
Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo la operación del
día 7 de mayo de 2024, la cual estará
operando con normalidad.
2º—Notifíquese a la señora Marianela
Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía
Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima, por medio del correo marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese
a las Unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo
primero de la sesión ordinaria N°
21-2024, celebrada el 30 de
abril del 2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Mauricio Batalla Otárola,
Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 508155.—( IN2024864116 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores del Grupo ICE, siglas
UT, al que se le asigna el código 1088-SI, acordado en asamblea celebrada
el 04 de setiembre de 2023.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento:
1364-SJ-228-SI del 02 de mayo de 2024.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el
04 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre
de 2025, quedó
conformada de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2024863665 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED CO, LTD. con domicilio en 41, EOULMADANG-RO
5-Gil, MAPO-GU, SEOUL, República de Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
para sol; lentes para gafas
para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo;
aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación
de metal y plástico; anteojos
(googles) para hacer deporte;
lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para
smartphones; dispositivos tecnológicos
usables o ponibles
(Wearables); Cámaras; gafas
para realidad virtual; gafas
para realidad aumentada;
hardware informático para la experiencia
de realidad virtual; software de juegos
de computadora, descargables;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos
para dispositivos inalámbricos;
software informático de comercio
electrónico para tratar con
tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para
crear, manipular y participar
en entornos virtuales 3D; software para proporcionar
contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad
virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable
para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en
entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en
línea, que también están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos
multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también
autenticados por tokens no
fungibles (NFTs); bienes virtuales
descargables, a saber, software informáticas
para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados
a su uso en entornos virtuales
en línea y autenticados por tokens no
fungibles (NFTs). Fecha: 8 de abril
de 2024. Presentada el: 4
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).
Solicitud Nº 2023-0011831.—Héctor Manuel Fallas Vargas, cédula de identidad 108970901, en calidad de Apoderado
Especial de Laura Mata Mora, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Escazú, cédula de identidad
109920123, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, ruta 27, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y accesorios de vestir para mujer amigables con el ambiente. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la mar ca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024862989 ).
Solicitud N° 2024-0003963.—María Laura Montero Chaves, mayor, soltera, egresada de licenciatura en derecho, cédula de identidad 114440782, en calidad de Apoderado
Especial, de Super Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102896935 con domicilio
en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Villas de
ARFAN, casa número cincuenta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para procesamiento y venta de mango y productos derivados. Ubicado en Costa Rica, San José,
La Uruca, dos kilómetros oeste del Hospital México, Parque de Diversiones
/ Costa Rica Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024863003 ).
Solicitud Nº 2024-0003904.—Melissa Castillo Hernández, casada una vez, cédula de identidad
110770591, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados
El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101323278 con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón
Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur,
bodegas azul con blanco, a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOG
PRO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente para perros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863021 ).
Solicitud N° 2024-0004093.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Transcomer Puesto
de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio
en Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos
metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso. Fecha:
26 de abril de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024863066 ).
Solicitud N° 2023-0011235.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Zhenpai
Hydrocolloids CO. Ltd. con domicilio en N° 8, Zhenpai Road, Yunling Industrial Zone, Yunxiao
County, Zhangzhou, Fujian, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne seca; fruta enlatada
[conservas]; frutas cristalizadas; leche y productos lácteos; aceites para uso alimenticio; base de goma; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; gelatina para comida;
agar-agar para uso culinario;
maníes preparados. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024863068 ).
Solicitud N° 2024-0004094.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio
en Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, Tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión:
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024863070 ).
Solicitud Nº 2024-0004092.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Transcomer
Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio
en Santa Ana Edificio Plaza
Murano, doscientos metros al norte
de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Anam tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetario y bancarios; servicio de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha:
26 de abril de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024863071 ).
Solicitud N° 2023-0011232.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo
Trade CO. Ltd. con domicilio en
RM501, Bldg 18, 2 Street, Diecaixuan,
Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 7 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija;
hojas abrasivas; tela
abrasiva; cera para autos; abrillantador
o pulido de automóviles;
pastas abrasivas; productos
de limpieza para automóviles;
papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no
sean para fines dentales); en clase 7: Pistolas
para pintar; lanzas térmicas [máquinas]; pistolas pulverizadoras de recubrimiento en polvo; aerógrafos para colorear; cartuchos para máquinas de filtrar; filtros de membrana para usar como
partes de máquinas; máquinas
lijadoras de cinta;
molinillos eléctricos de cocina;
pulidoras en cuanto herramientas eléctricas; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; pistolas de pintura; filtros en cuanto
partes de máquinas; molinillos eléctricos
domésticos; máquinas eléctricas de limpieza (pulidora); en clase
17: Películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas de material plásticas para aislamiento eléctrico; película plástica para embalaje, acolchado o relleno; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales filtrantes
de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; cuerdas de caucho; láminas de
caucho para sellar; tiras
de sellado de caucho; láminas
de caucho con fines aislantes; moldes
de ebonite; caucho en bruto
o semielaborado; caucho sintético;
cinta de caucho para aislar;
láminas de caucho (excepto
para la incontinencia); materias
plásticas en forma de láminas; materiales plásticos en forma de placas para ser utilizados en procesos de fabricación; materiales plásticos en forma de placas [productos semielaborados]; caucho para aislamiento
eléctrico; películas para uso en la fabricación
de bolsas de plástico; películas para uso en la fabricación de envoltorios de plástico; películas de materias plásticas que no sean para empaquetar y acondicionar. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863073 ).
Solicitud Nº 2023-0011229.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO., LTD. con domicilio en RM501, BLDG 18, 2
Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan,
Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no
sean para fines dentales). Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863074 ).
Solicitud N°
2024-0003474.—Stefani Quintero Ocampo, soltera, cédula de identidad
801260778 con domicilio en
Hospital cien metros oeste
de Mundo Mágico, de la Coca Cola, continuo al Hotel
Cocori, Tienda Anglu Accesorios,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial dedicado a: cosméticos y productos de cuido personal, ubicado en cantón San José, distrito Hospital, cien metros oeste de Mundo Mágico de la Coca
Cola, continuo al Hotel Cocori, tienda Anglu accesorios. Reservas: reserva colores, blanco, amarillo, celeste y azul Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863081 ).
Solicitud Nº 2024-0003902.—Luis Ricardo Calderón Campos, cédula de identidad
700740405, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Insumo y Maquinaria Textil Imatex S. A., Cédula de identidad 3101474567 con domicilio
en Zapote, del Redondel de
Toros, 250 mts sur, edificio color azul, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25
y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes,
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863082 ).
Solicitud Nº 2024-0002035.—Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira, cédula de identidad 107350654, en calidad de Apoderado
Generalísimo de P One Speedway, S. A., cédula jurídica
3101885514 con domicilio en Turrucares,
diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos de carreras
stock cars (existencia de carros)
Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 18
de abril de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863109 ).
Solicitud N° 2024-0003418.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Sergio Denis Chacón Monge, soltero, cédula de identidad N° 112770781, con domicilio
en 1 km noroeste de la
Escuela Alto de Quebradilla, Quebradilla,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado
de madera; cepillado de madera; conservación de madera; trabajo de madera; servicios de carpintería [fabricación de obras de madera por encargo]; servicios
de torneado de madera; suministro de información sobre trabajos de la madera; tala y corte de madera; tallado de madera; ebanistería (construcción por encargo); fabricación
de muebles de madera a medida; fabricación de recipientes para consumir o para preparar alimentos, esculturas y adornos domésticos de madera a medida; ensamblaje de productos de madera para terceros. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024863116 ).
Solicitud Nº 2024-0003280.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado
Especial de Siegfried RHEIN, S.A. De C.V. con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime NO.
70, Torre D, Piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía
Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad De México,
México., México, solicita la inscripción
de: HYDRASHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pastillas de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; vitaminas bebibles; vitaminas y preparados a base de vitaminas; tabletas para uso farmacéutico; bebidas isotónicas medicinales; preparaciones alimenticias a base de minerales
para uso médico; suplemento dietético mineral para
personas; suplementos alimenticios
minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; pastillas efervescentes
de vitaminas; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas rehidratantes Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863117 ).
Solicitud N° 2024-0003575.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015,
en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC. Sociedad
Anónima cédula jurídica N° 3-101-152557,
con domicilio en Barrio
Aranjuez, detrás de La Biblioteca
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No reserva. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863121 ).
Solicitud Nº 2024-0002845.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Curiara Financial
Services INC. con domicilio en
8504 NW 66TH ST. Miami, Florida, 33181, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil.; en clase 35: Venta de productos en internet.; en clase 36: Servicios financieros.
Fecha: 25 de marzo de 2024.
Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024863122 ).
Solicitud N° 2024-0001559.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Caja de Préstamos
y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica N° 3-007-071638, con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del
Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios financieros y monetarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024863124 ).
Solicitud Nº 2023-0011029.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de G.W. Lisk Company INC. con domicilio en 2 South Street,
Clifton Springs, NY, Estados Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: G.W. LISK COMPANY, INC. como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación
a medida de solenoides, en forma de bobinas y tubos, válvulas solenoides y apagallamas.; en clase 42: Diseño
personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, válvulas solenoides y apagallamas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024863125 ).
Solicitud Nº 2024-0001558.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Préstamos y Descuentos
de los Empleados del Poder
Judicial (CAPREDE), cédula
jurídica 3-007-071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito
Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros y monetarios Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024863126 ).
Solicitud N° 2023-0012443.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera,
cédula de identidad N° 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 683227, con domicilio
en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a importación,
exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, transformación de esponjas en general, colchones, resortes, estructuras para camas
tales como cabeceras, ropa de cama, cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas,
y muebles para habitaciones
en general, así como actividades conexas relacionadas o derivadas entre sí de las anteriores. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Iglesia
Católica 100 metros sur y 75 metros este, contiguo a Óptica San Juan,
entrada privada última casa
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863129 ).
Solicitud Nº 2023-0012389.—Victoria Eugenia Mora Herra,
cédula de identidad 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 683227 con domicilio
en 18 avenida 39-24 zona
12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías , accesorios de cama, excepto ropa
de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas
en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos
de bañera para bebés,
asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado,
bandejas no metálicas,
barras de apoyo no metálicas
para bañeras, barras de cortinas,
barras no metálicas, barricas
no metálicas, bastidores
para bordar, baúles para juguetes,
bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico,
camas para animales de compañía,
cambiadores de pared, cambiadores
reutilizables para bebés,
canapés [sillones], carillones
de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales,
carritos [mobiliario] , carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco
para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico , cojines
para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping , colchones hinchables que no sean para uso
médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos,
corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores
no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja , estores de materias textiles para
ventanas, estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o
materias plásticas, fundas
de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para
camas, guarniciones no metálicas
para muebles, , guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones , letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés , molduras para marcos de cuadros, , móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada, palanganeros, pantallas de
chimenea, pantallas protectoras
antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de
flores, perchas para prendas de vestir,
percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera
tejida , persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas
para interiores, pestillos
no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas
no metálicas para ventanas,
pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama,
puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés , revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho , topes
para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho, travesaños , trenzas de paja , tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024863131 ).
Solicitud N° 2024-0002329.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera,
abogada y notaria pública,
cédula de identidad N° 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 683227, con domicilio
en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Camas. Fecha: 11 de marzo
de 2024. Presentada el: 6
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863132 ).
Solicitud
Nº 2024-0001213.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor,
soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad
114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
683227, con domicilio en:
18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, , cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas
de cojín, fundas de colchón,
fundas de vivac para sacos
de dormir, fundas para muebles
, fundas para tapas de inodoro, fustán,
gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de
cama mantas de picnic, mantas de viaje,
mantas de yoga, manteles individuales
de materias textiles, manteles
que no sean de papel,
mantillas de imprenta de materias
textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de
cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa
de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de
papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias
textiles, tafetán [tejido],
tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos,
telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para
la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863137 ).
Solicitud Nº 2024-0002658.—Luis Diego Hernández Núñez, cédula jurídica
204150400, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Premium Don Pepe S. A., Cédula jurídica
3-101-894574 con domicilio en
Grecia centro, cien metros
al norte y ciento cincuenta al oste del Banco
Nacional, Grecia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: aguardiente de
caña de azúcar y
ron Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863138 ).
Solicitud N° 2024-0001229.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12,
ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario,
alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios,
difusión de material publicitario,
distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, organización
de ferias comerciales, organización
y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de
productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos,
promoción de ventas para terceros, publicidad, , relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación,
servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios
de intermediación comercial,
servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, , servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios
y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024863139 ).
Solicitud N° 2024-0001216.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, abogada y notaria pública, cédula
de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12,
ciudad de Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios,
alquiler de material publicitario,
alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario,
distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias comerciales,
organización y dirección de
eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación,
servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios
de intermediación comercial,
servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios
de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863143 ).
Solicitud Nº 2024-0001237.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera,
abogada y notaria pública,
cédula de identidad 114060521, en
calidad de apoderado
especial de Facenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad
De Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: La cama de tus sueños como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico), espumas
para dormir, colchonetas y esteras para dormir, almohadas (excepto almohadas para uso médico), bases, plataformas y armazones para camas, accesorios
para cama, camas (excepto
camas de uso médico), guarniciones no metálicas para
camas, camas de hospital, ruedas de cama no metálicas, somieres de camas, camas hidrostáticas
y de agua (que no sean de uso médico), cunas
para animales de compañía, cunas de bebé, moisés. Relacionada con los Registros 308646, 309591 y
308600. Reservas: No se hacen
reservas sobre palabras genéricas o de uso común. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863144 ).
Solicitud N°
2024-0001225.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N°
114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas
de cojín, fundas de colchón,
fundas de vivac para sacos
de dormir, fundas
para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles],
indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de
picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que
no sean de papel, mantillas
de imprenta de materias
textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de
cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa
de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de
papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias
textiles, servilletas de materias
textiles, tafetán [tejido],
tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de
yoga, toallitas de tocador
de materias textiles para la cara,
toallitas para desmaquillar,
tul, visillos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863146 ).
Solicitud N°
2024-0003642.—Ingrid Nathalia Villalobos Moran, casada una vez,
cédula de identidad 115970094 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, del Bar
Volga 150 mts. este, casa esquinera,
Trilliza; la del centro verjas verdes, única con puerta blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios,
Planificadores, Agendas, Afiches,
Brochures, Organizadores. Reservas:
De los colores: Rosado,
Verde, Negro y Blanco. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863156 ).
Solicitud Nº 2024-0003640.—María Elena Pacheco Fernández, casada una
vez, cédula de identidad
113020575, con domicilio en:
San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Monterrey
Apartamento 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUJOTECA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 y 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta y en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863162 ).
Solicitud N° 2024-0002327.—Victoria Eugenia Mora Herra
mayor, soltera, abogada y
notaria pública, cédula de identidad
114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
683227 con domicilio en 18 avenida 39-24, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023863181 ).
Solicitud Nº 2024-0004025.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°.
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción de: V11 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia
artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software
de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial;
Hologramas; Dispensadores
de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-);
Terminal de punto de venta (TPV); Identificador
de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras
[fotografía]; Lentes para autofotos;
Robots de enseñanza; Instrumentos
de medida; Biochips; Detectores
de infrarrojo; Lentes ópticos;
Cables USB; Sensores de fibra
óptica; Semiconductores;
Chips electrónicos; Bobinas,
eléctricas; Chips [circuitos
integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de
video; Aparato de control remoto;
Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra
accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación
móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas;
Imanes (Decorativos). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18941644 de fecha
24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863193 ).
Solicitud Nº 2024-0002634.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Gestor oficioso de Voyage Foods, INC. con domicilio en 2500 Campbell
Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VOYAGE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles; grasas
comestibles; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la
leche; sucedáneos de productos
lácteos; sucedáneos de la manteca de cacao; sucedáneos de
la mantequilla de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa
comestible; untables a base de aceite
comestible; untables a base de sucedáneos
de manteca de cacao; untables
a base de sucedáneos de mantequilla
de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de grasa con sabor a chocolate.; en clase 30: Café; café artificial; café y sucedáneos
del café; sucedáneos del cacao; chocolate;
chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas a base de sucedáneos del
café; bebidas a base de sucedáneos
del cacao; bebidas
con sabor a café; bebidas
con sabor a cacao; bebidas
con sabor a chocolate; pasteles;
tortas; tartas; galletas; confitería;
helados; helados comestibles;
salsas; jarabes de cobertura;
jarabes saborizantes;
salsas para helados; decoraciones
comestibles; gomas de mascar;
almendras cubiertas de
chocolate; almendras cubiertas
de sucedáneo de chocolate; frutos
secos cubiertos de
chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de
chocolate; frutas cubiertas
de chocolate; frutas cubiertas
de sucedáneo de chocolate; pastelería
y confitería, a saber, untable
a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho
de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 18997369 de fecha
11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184307 de fecha 18/09/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de abril
de 2024. Presentada el: 14
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024863196 ).
Solicitud N° 2024-0003741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAJESTIC como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes
y jabones desinfectantes
y/o antibacteriales, en
forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para higiene del hogar. Reservas: Sin reservas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863201 ).
Solicitud Nº 2024-0003623.—Karen Natalí Angamarca Abarca, soltera, cédula
de residencia 121800194104 con domicilio en La Guácima Centro, Condominios Al Andalus Casa 35,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones
a base de yuca cereales; pan, productos
de panadería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024863214 ).
Solicitud Nº 2024-0000808.—Luis Diego Acuña Vega,
en calidad de apoderado especial de Dufry
International Ag (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio
en Brunngässlein 12, 4052
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: AVOLTA como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial; administración
de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización
de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de
franquicia relacionados con
asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en
cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito
de las redes sociales; administración
de planes de beneficios de bienestar
para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de
mercado; compilación de estadísticas;
gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de
datos en un repositorio central; procesamiento
de listas de correo; Servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y servicios de contactos (“networking” de negocios);
servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; contactos (“networking”) de negocios;
promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de
mercado; organizar presentaciones
comerciales y oportunidades
de colaboración; consultoría
empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación
con franquicias; servicios
de lobby comercial; compilación
y sistematización de datos en un fichero centralizado;
recolección y sistematización
de datos en un archivo central Prioridad: Se otorga prioridad N° 12204/2023 de
fecha 22/09/2023 de Suiza y N° 12313/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el: 26 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024863217 ).
Solicitud Nº 2024-0000880.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software
descargables; plataformas
de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles;
aplicaciones
descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de
regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas;
tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables;
en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y establecimientos minoristas
especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y
operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento
y operación de
quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia;
Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con
las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo
y promociones; publicidad a
través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas
de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; Información
comercial y asesoramiento al consumidor; organización de
ferias, exposiciones y eventos
con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de suscripción a
bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona
acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados
a través de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación, con
fines minoristas; servicios
de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas,
relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos
electrónicos descargables
de estas publicaciones, productos de confitería y snacks,
bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de
felicitación y artículos de
papelería; servicios de venta al por menor
de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos
delicatessen; Servicios de pedidos
en línea en el ámbito
de la comida para llevar y la entrega
en restaurantes; Servicios de pedidos online de
comida para llevar y reparto
a domicilio de productos de
restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles
(APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y
promocionales; administración
de programas de fidelización
de consumidores; administración
de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento
y supervisión de sistemas
de fidelización e incentivos;
en clase 43: Servicios de suministro de comida
y bebida; temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés;
sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes
buffet; servicios de cafetería;
servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios
de restaurante de autoservicio;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una
franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 09978/2023 de
fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024863218 ).
Solicitud Nº 2024-0003307.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Refaccionario del Cantón
de Alfaro Ruiz R. L., Cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECAR
R.L.; SOLIDEZ Y CONFIANZA como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, ubicado en Alajuela-Zarcero-Zarcero, 100 metros Oeste de la esquina
noroeste del parque. Reservas: De los colores: Verde, Negro y Blanco. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024863220 ).
Solicitud Nº 2024-0003857.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera,
cédula de identidad 604380832, en
calidad de apoderado
especial de Balanceo Empresarial
CRC S.R.L., cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos, ciento cincuenta
metros al sur, en las oficinas
del Bufete Interlex-Echeverría,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultorías en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: blanco y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863222 ).
Solicitud Nº 2024-0003856.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de
identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L.,
Cédula jurídica 3102884173 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos, ciento
cincuenta mwtros al sur, en las Oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: negro y blanco Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863223 ).
Solicitud N° 2024-0003366.—Diego Estrada Kopper, casado
una vez, cédula de identidad 107960780 con domicilio
en
Logic Park Bodega
21/calle Potrerillos/San
Rafael de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRIDI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles
de alambre galvanizado para la construcción;
en clase 19: mortero; repello y materiales similares a base de
arena y cemento. Fecha: 29
de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863228 ).
Solicitud N° 2024-0002457.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de
Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Interblock D.O.O. con domicilio
en 6900 S Decatur Boulevard, suite 100, Las Vegas,
Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TIGER TAIL como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables,
a saber, videojuegos de mesa informatizados
para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas
de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas entendidas como equipamiento de juegos de las mesas de juego electrónica [incluido en la clase 28]; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar
en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar
instalaciones para juegos
de azar en la naturaleza de
casinos y salas de juego que proporcionan
el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad:
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863243 ).
Solicitud Nº 2024-0001912.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad
108330923, en calidad de Apoderado Especial de Transglobal Medical S.A., cédula jurídica
3-101-547337 con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Agencia de Importación y
distribución, servicios de venta al por mayor y al detalle de insumos y equipo médico, hospitalario, de terapia física, de terapia respiratoria, podología, de instrumental quirúrgico,
productos de cuidado
personal y equipamientos de seguridad
ocupacional. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024863244 ).
Solicitud N° 2024-0003965.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado por
primera vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla doscientos
metros noreste del Bar La Bomba, en
residencial Prados del Este, casa treinta
y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales de abogacía y notariado público. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863247 ).
Solicitud N° 2024-0003966.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla doscientos metros noreste
del Bar La Bomba, en Residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios profesionales para la
Resolución Alternativa de Conflictos-Centro de
Mediación / Conciliación. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863249 ).
Solicitud N° 2024-0003770.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de
Escazú, cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Delia Rodríguez Sáenz, mayor, casada una
vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 109600844. con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo
La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF
MARSHMALLOW ARTISAN FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Malvaviscos;
Paletas de malvavisco; Crema de malvavisco;
Lustre de malvavisco;
Fondant de malvavisco; Malvavisco
relleno; Malvavisco cubierto
con chocolate; Malvavisco ruso
(zefir); Malvavisco sin azúcar; Malvavisco Keto; Malvavisco entre galletas (Smores); Chocobombas
rellenas de Malvavisco; Confites
y chocolates rellenos de malvavisco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863251 ).
Solicitud Nº 2024-0000090.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Packlife, S. A. De
C.V. con domicilio en Calle
Hernán Cortes NO. 6831, Interior B, Col. Miguel De La Madrid Hurtado, Zapopan, jalisco. México. C.P. 45239., México, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas
y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863281 ).
Solicitud Nº 2024-0003723.—Pablo Aguilar Vargas, 50%, casado una vez, cédula de identidad 110050831 y Mitzi Mariana Dover Jiménez, 50%, casada por segunda
vez, cédula de identidad
109330669 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe 150 sureste de la Clínica Jerusalem, San José, Costa Rica y Guadalupe El
Alto, de la Clínica Jerusalem 150 sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades recreativas
especialmente caminatas en montañas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863285 ).
Solicitud N° 2024-0004238.—José Alberto Argüello
Hines, cédula de identidad:
113090971, en calidad de apoderado generalísimo, Dinorah
Martínez Navarro, cédula
de identidad N° 304370646, en calidad de apoderado
generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado
SRL, cédula jurídica
N° 3102894817, con domicilio
en Comunidad la Castilla,
Diagonal 86 de la finca del ANDE, 200 noreste, 100
sure, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Mi Libro, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros
personalizados. Fecha: 2 de
mayo de 2024. Presentada el:
28 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863289 ).
Solicitud Nº 2024-0001286.—Sandy Aguilar Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 303600240 con domicilio
en El Guarco-Tejar-Condominio
Corteza Del Oeste Casa 96, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estatuillas
en madera y resina. Reservas: De los colores: rosado pastel, fucsia, blanco, celeste, turqueza y
dorado. Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024863302 ).
Solicitud Nº 2024-0004128.—Marcos Vega Molina, soltero,
empresario turístico, cédula de identidad
204290652, con domicilio en:
El Aguacate de Tierras Morenas
de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Macadamia, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: restaurante
y cafetería. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863303 ).
Solicitud Nº 2024-0003572.—Laura Valverde Arce, cédula de identidad 303240317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nomada Excursiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102883338, con domicilio en:
El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua, casa F-Dos nueve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOMADA EXCURSIONES, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de operadores turísticos (guía de turismo). Ubicado en Cartago, Tejar de El Guarco del Mega Súper parque industrial 150 metros al sur y 50 metros al oeste. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863314 ).
Solicitud Nº 2024-0002687.—José Mario Alfaro González, casado una vez,
cédula de identidad 202750707, con domicilio en: San Ramón, 200 m
sur Escuela José Joaquín Salas Pérez, esquina mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de abastecimiento para terceros
de productos de la canasta básica.
Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863327 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0012115.—Federico Castro Porras, casado una vez, cédula de identidad 117660652, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Eduardo López Alvarado, soltero, cédula de identidad 112840197 con domicilio
en Goicoechea, Mata Redonda, Condominio
Nunciatura Flats, Apartamento 504, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas
de carne de res. Reservas: De los colores:
Blanco y negro. Fecha: 25 de enero
de 2024. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024863376 ).
Solicitud Nº 2024-0001177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Beijing CHJ Information Technology
Co. Ltd., con domicilio en:
Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300
Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300,
China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: información sobre reparaciones; construcción; tapicería; instalación y reparación de aparatos eléctricos; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación
de vehículos terrestres; mantenimiento de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; reparación de neumáticos; desinfección. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863385 ).
Solicitud N°
2024-0001839.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorio Maver S. A. con domicilio en Las Encinas 1777,
Parque Lndustrial Valle Grande, Lampa, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: OH YEAH MAVER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202863387 ).
Solicitud N° 2023-0011863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Signum International AG con domicilio en Selnaustrasse
30, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVE THE LANGUAGE como marca de servicios
en clase 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de pasajeros; Reserva de transporte a través de agencia de viajes; Servicios de guía y guía turístico, organización de viajes y excursiones, organización de cruceros, reservas de viajes, información sobre viajes y destinos; Servicios de organización de transporte de pasajeros; Servicios de organización de viajes para programas de intercambio educativo y cultural; Servicios
de guía turístico, a saber,
la organización de viajes relacionados con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales; en clase
41: Educación e instrucción;
Enseñanza y formación de idiomas; Exámenes de competencia lingüística; Realización de exámenes; Suministro de información educativa a través de una red mundial; Servicios de enseñanza y formación de idiomas asistidos por ordenador,
suministro de material educativo
en línea; Servicios educativos relativos a la provisión de experiencias educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de intercambio de estudiantes y profesores; Servicios educativos relacionados con temas culturales, históricos y sociales, lugares y eventos, así como
la organización de actividades
culturales y sociales en relación con los mismos; Programa
de intercambio cultural y estudiantil;
Servicios de entretenimiento;
Actividades deportivas y culturales; Servicios de enseñanza de idiomas; Servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes en la planificación y preparación para la educación
superior; Servicios de consultoría
universitaria, a saber, ayudar
a los estudiantes en la búsqueda de colegios y universidades y completar el proceso de solicitud.
Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863389 ).
Solicitud
N° 2024-0001119.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Signum International AG, con domicilio en Selnaustrasse
30 8001 Zurich Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ASHRIDGE HOUSE como
marca de fábrica
y comercio en clases: 33; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); Vinos; Vinos espumosos; Vinos fortificados; Espirituosos; Licores; Ginebra; Ginebra aromatizada;
Vodka; Sidra; Bebidas alcohólicas
premezcladas; Cócteles; Bebidas alcohólicas mezcladas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y realización de conferencias, reuniones y seminarios; organización y realización de exposiciones con fines culturales;
organización y realización
de talleres y seminarios; suministro de instalaciones de
cine al aire libre; presentación
de espectáculos en directo; organización y realización de espectáculos de entretenimiento; suministro de producciones teatrales y
musicales; servicios de organización
de bodas; organización y celebración de bodas; puesta a disposición de instalaciones de piscinas y gimnasios;
servicios de instrucción en gimnasios; impartición
de clases de gimnasia; servicios de entrenador personal;
organización de eventos especiales; servicios de organización de fiestas; puesta a
disposición de salas para espectáculos;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados; ninguno de los servicios mencionados
se refiere a servicios de enseñanza y educación.; en clase 43: Servicios
de alojamiento; hoteles; servicios de reserva de hoteles; organización y suministro de alojamiento en hoteles; suministro
de información sobre hoteles a través de un sitio web;
servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva prestados a través de Internet; alquiler de
salas de reuniones; alquiler
de salas y edificios para celebrar
exposiciones; suministro de
instalaciones y servicios
para conferencias; suministro
de instalaciones y servicios
para reuniones; suministro
de alimentos y bebidas;
bares; bistrós; cafés; servicios
de restauración; servicios
de coctelería; organización,
suministro y alquiler de lugares para banquetes de boda; organización y suministro de
comida y bebida para banquetes
de boda; organización y suministro
de alojamiento para banquetes
de boda; servicios de cata
de vinos; alquiler de salas para actos
sociales; servicios de restaurante, incluido el autoservicio; servicios de restaurante prestados por hoteles;
servicios de cafetería; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados; ninguno de los servicios mencionados
se refiere a servicios de enseñanza y educación. Prioridad: Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863390 ).
Solicitud Nº 2023-0011240.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Cyracom International Inc., con domicilio en: 2650 East Elvira
Road, Suite 132, Tucson, Arizona 85756 Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYRACOM
DIRECT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de aplicación informática
para teléfonos móviles, ordenadores portátiles, y dispositivos portátiles, tales como, programas para servicios de interpretación y traducción de idiomas; en clase 41: servicios
de interpretación y traducción
de idiomas; Acceso bajo demanda a servicios de traducción médica; Proporcionar un portal en línea para servicios
de traducción e interpretación
médica y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para integrar servicios de traducción e interpretación médica en plataformas
de telesalud; servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para agregar
servicios de interpretación
médica a plataformas de telesalud. Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863398 ).
Solicitud N°
2024-0000051.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad
de gestor oficioso de Ruffino S.R.L., con domicilio en Piazzale Ruffino 1, Pontassieve Italy I-50065, Italia, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 11 de marzo
de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863399 ).
Solicitud Nº 2024-0000084.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Marsh & Mclennan Companies
Inc., con domicilio en:
1166 Avenue of The Americas, Nueva York, Nueva York 10036, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARSH,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación
de servicios de asesoramiento
y consultoría empresarial en las áreas de gestión, evaluación y análisis de riesgos empresariales, estrategia empresarial y capital humano, incluidos servicios de gestión de datos; asesoramiento empresarial, asesoramiento en gestión empresarial y servicios administrativos comerciales; servicios especializados de gestión empresarial y consultoría económica (con fines comerciales);
prestación de servicios de consultoría empresarial, gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, consultoría de recursos humanos, servicios de subcontratación empresarial en los ámbitos de la atención sanitaria, la jubilación,
la gestión de ausencias y los recursos humanos;
fusiones y adquisiciones de
empresas; operar un mercado
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios de seguros; Ninguno de los anteriores incluye los siguientes
servicios: Servicios de consultoría de capital privado, servicios
de inversión de fondos de
capital privado, gestión de fondos
de capital privado, suministro de capital de riesgo, capital de desarrollo,
capital privado y financiación de inversiones,
en Clase 35 Internacional. Fecha:
8 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024863400 ).
Solicitud Nº 2024-0000087.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, Cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Marsh & Mclennan
Companies, INC. con domicilio en
1166 Avenue Of The Américas,
Nueva York, Nueva York 10036, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARSH
ASPROSE como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de corretaje de seguros, servicios de consultoría en seguros, servicios
de evaluación de riesgos de
seguros, servicios de gestión de riesgos de seguros, prestación de servicios de información sobre seguros, servicios de análisis de datos de seguros, servicios de agencias de seguros, en Clase 36
Internacional Fecha: 11 de abril
de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863401 ).
Solicitud Nº 2024-0002816.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S.
Operations Inc., con domicilio en:
235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Prioridad: Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863402 ).
Solicitud Nº 2024-0001986.—Édgar Rohrmoser
Zúniga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
Arizona Board Of Regents, for and On Behalf of Arizona State University con domicilio en 300 E. University Drive, Tempe, Arizona
85287, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARIZONA STATE UNIVERSITY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir;
sombreros; calzado; uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos de golf,
pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas,
prendas para el cuello, camisas polo, batas, camisas deportivas,
cintas para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, corbatas, calcetines, chaquetas y en clase 41: servicios
educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; Servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, en concreto, producción
y creación de instrucción en el aula, seminarios,
excursiones, conferencias,
debates, tutoría y asesoramiento
individuales, laboratorios,
películas, presentaciones
de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de como como una parte
de programas acreditados de
posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y
distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar
exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales
y de entretenimiento para estudiantes,
profesores y público en general; Planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y
de exhibición. Fecha: 11 de
marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863406 ).
Solicitud Nº 2024-0001987.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Arizona Board of Regents, for
and on Behalf or Arizona State University, con domicilio en: 300 E. University
Drive Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; sombreros; calzado;
uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos
de golf, pantalones cortos
de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas,
prendas para el cuello, camisas polo, batas, camisas deportivas, cintas para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, sudaderas; suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, corbatas, calcetines, chaquetas y en clase 41: servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; Servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, en concreto, producción
y creación de instrucción en el aula, seminarios,
excursiones. conferencias,
debates, tutoría y asesoramiento
individuales, laboratorios, películas. presentaciones de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de como como una parte
de programas acreditados de
posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales
y de entretenimiento para estudiantes,
profesores y público en general; Planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y
de exhibición. Fecha: 11 de
marzo de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024863407 ).
Solicitud N° 2024-0000754.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & CO. KG., con domicilio en 55218 Ingelheim,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema
musculo esquelético, para el sistema nervioso
central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades inflamatorias; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos dentales; dispositivos para inhalación; jeringas para propósitos médicos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863423 ).
Solicitud Nº 2024-0000400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio
en: Bingerstrasse 173,
55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción
de: JASCAYD, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del
tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados
a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades
y desórdenes
del sistema cardiovascular, del sistema
músculo esquelético,
para el sistema nervioso central, para sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio;
preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas,
hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes
y enfermedades autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes y enfermedades
inflamatorias. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863424 ).
Solicitud Nº 2024-0000058.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Little Caesar Enterprises, INC. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad De
Detroit, Estado De Michigan 48201-3400., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIRU SISA como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, servicios
de restaurante con especialidad
en pizzas, servicios de cafetería, servicios de cafetería con especialidad en pizzas, servicios de cantina, servicios de cantina con especialidad
en pizzas, servicios de
bares con bocadillos, preparación de alimentos y bebidas para consume fuera del local, preparación de
pizza para el consumo fuera del local; servicios de
catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios catering para la provision de pizza. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863425 ).
Solicitud N° 2024-0000062.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción
de: Ozavyher como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024863426 ).
Solicitud N° 2024-0000063.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi
Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción
de: Treytaqa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863427 ).
Solicitud Nº 2024-0000405.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor
Corporation) con domicilio en:
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: HZ550e, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes para estructurales
de los mismos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024863428 ).
Solicitud Nº 2024-0000397.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha c.c. Toyota Motor
Corporation con domicilio en
1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: HZ450e
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863433 ).
Solicitud Nº 2024-0000399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: HZ350e como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863434 ).
Solicitud N° 2024-0000636.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Biosense Webster, Inc, con domicilio en 31 Technology Drive,
Suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QDOT MICRO como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
terapéuticos y partes y accesorios
para los mismos a saber
cables usados en combinación
con software de computadora para mapeo
y ablación
cardiaca. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863435 ).
Solicitud Nº 2024-0000634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio
en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NGEN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos
médicos,
a saber, generadores de radio frecuencia
y bombas de irrigación para usar en
procedimientos de ablación. Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863436 ).
Solicitud N° 2024-0000637.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense
Webster Inc., con domicilio en
31 Technology Drive, suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VARIPULSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 10: Catéteres
para usar en procedimientos
de ablación cardiaca; catéteres usados en combinación con software de computadora para ablación cardiaca.
Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863437 ).
Solicitud N° 2024-0000638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Biosense Webster, Inc, con domicilio en 31 Technology Drive,
Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNYPULSE como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para usar en procedimientos de ablación cardiaca; catéteres usados en combinación con software de computadora
para ablación
cardiaca. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024863438 ).
Solicitud Nº 2024-0000635.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en: 31 Technology
Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PENTARAY, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres de diagnóstico (electrofisiología). Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024863439 ).
Solicitud N° 2024-000893.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripcion de: REVERE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Camiones
y partes estructurales para los
mismos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863440 ).
Solicitud Nº 2024-0000060.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer INC. con domicilio en
66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de VEVADEQ como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863442 ).
Solicitud Nº 2024-0000243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Basf Chile
S.A., con domicilio en: Av.
Carrascal 3851, Quinta Normal, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
de: PALATAL, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos
para la industria, la ciencia
y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción
de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia
y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación;
materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada
el: 11 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024863443 ).
Solicitud N° 2024-0000633.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). F Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863444 ).
Solicitud N°
2024-0000055.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited,
con domicilio en 3-5-1,
Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: se reservan los colores:
rojo, negro y morado. Fecha:
5 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024863445 ).
Solicitud N°
2024-0000056.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi
Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863446 ).
Solicitud Nº 2024-0000631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos
refrigerantes, productos
químicos como ingredientes
para la composición
de lubricantes; aditivos químicos para
combustible de motores; productos
químicos
para su uso en la industria, la ciencia, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos
sin procesar; fertilizantes del suelo; composiciones extinguibles de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para
la conservación
de productos alimenticios; materiales de curtido; adhesivos para uso en la industria; preparaciones impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, removedores de incrustaciones químicas (excepto para uso doméstico) y en clase
4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos y motores; aditivos no químicos para el combustible de automoción; composiciones
absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, destinadas al mantenimiento de los motores de los vehículos y de los motores y de todos los motores de las maquinas; combustibles (incluido el alcohol de motor)
e iluminantes; velas,
mechas para alumbrar; composiciones utilizadas como aglutinantes para
combustibles, aglutinantes de polvo,
aceite de horquilla. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863447 ).
Solicitud Nº 2024-0000892.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
K-Swiss INC. con domicilio en
523 West 6 TH Street, Suite 534, Los Ángeles, CA USA 90014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Pecha:
1 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863448 ).
Solicitud N° 20 23-0005114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento
de las plantas; nutrientes
para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las
plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores
de tierra para agricultura; y reguladores
para el crecimiento de las plantas. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024863449 ).
Solicitud N° 2024-0000891.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305,
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
de: IONIFY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro
para uso en la industria y la ciencia; preparaciones químicas para uso en cromatografía;
materiales de separación
para usar en columnas de cromatografía líquida; reactivos químicos para uso con espectrómetros para el análisis de muestras biológicas en el campo del diagnóstico clínico; en clase 5: agentes
de diagnóstico in vitro para uso
médico; todos los productos mencionados
anteriormente destinados a su uso en
el campo de la espectrometría
de masas; en clase 9: instrumentos de laboratorio para la preparación
de muestras biológicas, cromatografía y análisis de muestras biológicas; espectrómetros; columnas de cromatografía para uso con instrumentos de laboratorio para su uso en
la preparación de muestras biológicas, cromatografía y análisis de muestras biológicas; software de computadora
para usar en el campo del diagnóstico; software de computadora
caracterizado por ser algoritmos para el análisis de datos de pruebas de laboratorio; programas informáticos con algoritmos de procesamiento utilizados para identificar, filtrar, analizar, visualizar y gestionar datos de información biológica; todos los productos mencionados
anteriormente para su uso en el
campo de la espectrometría de masas.
Fecha: 2 de febrero de
2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024863451 ).
Solicitud Nº 2024-0000151.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cedula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kenvue Inc con domicilio en 199 Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Hacemos
realidad el poder extraordinario del cuidado diario como señal de Publicidad Comercial en clase(s):
35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios
para proporcionar información
sobre productos de consumo relacionados con el cuidado de la piel y el cabello,
el cuidado solar, el bienestar, la atención médica y la vida saludable, el estado físico,
la nutrición y el bienestar del estilo de vida; servicios de venta al por menor
en línea que ofrecen cuidado de la piel y el cabello,
cuidado solar, dental, tos,
resfrió, alergia, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta al por menor
en línea caracterizado por ser bienes de salud de consumo virtuales y la entrega física de los mismos.; en
clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
y/o conducción de programas
en línea en los campos de la belleza, la atención de la salud, el cuidado
del cabello, el embarazo, el cuidado
del bebe, y materiales educativos imprimibles sobre la piel y el cuidado de la salud distribuidos con ellos; servicios para proporcionar materiales educativos no descargables en forma de artículos y folletos en el
campo de la belleza y el cuidado de la salud; servicios para proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de productos en línea, descargables
y virtuales para el cuidado de la salud del consumidor para su uso en entornos
virtuales con fines de entretenimiento.;
en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de productos en el campo de la belleza, el bienestar,
el cuidado del cabello, las alergias, el cuidado de los
niños, el cuidado del bebe y los productos para el cuidado de la salud.; en clase
44: Servicios para proporcionar
información en el campo de los productos de consumo, la belleza, el cuidado
del cabello, el cuidado de la salud, el bienestar, las alergias, la nutrición, el embarazo, el
cuidado del bebe y el cuidado de los
niños; servicios para proporcionar un sitio web con información
sobre la atención médica y la vida saludable. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024863452 ).
Solicitud N° 2024-0003456.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Four Seasons Hotels (Netherlands) B.V. con domicilio
en Kingsfordweg 151, 1043
GR Ámsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: FOUR SEASONS como marca de servicios
en clases: 35; 38 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión empresarial; servicios de administración de empresas: servicios de funciones de oficina; servicios de adquisición; servicios de gestión empresarial para terceros, incluida la negociación y conclusión de transacciones comerciales, la organización de contratos para la compra y venta de bienes y servicios; servicios para proporcionar información sobre bienes y servicios, proveedores y empresas; servicios de tiendas minoristas; servicios de venta; servicios de venta por correo;
servicios de venta a través de Internet o a través del
teléfono móvil; servicios de gestión hotelera para terceros; servicios de administración hotelera; servicios para proporcionar instalaciones para exposiciones (administrativas); servicios de difusión de anuncios; servicios de publicidad por correo directo; servicios de prestación de servicios de centro de negocios; servicios de promoción de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades por intervalo, propiedades comerciales, centros comerciales y centros comerciales (malls) y bienes raíces de todo tipo, e instalaciones y servicios relacionados con los mismos, incluidos
los servicios prestados en línea,
electrónicamente o a través
de una red informática
global; servicios de comercialización
de un centro comercial
(mall) minorista; servicios
de prestación de servicios
de gestión a propietarios
y/ u operadores de tiendas en
centros comerciales (mall);
servicios de operación de centros comerciales y centros comerciales (mall); servicios de organización de convenciones y exposiciones con
fines empresariales y comerciales;
servicios de programas de incentivos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de operación de programas de fidelización de clientes; servicios de emisión de certificados de regalo
y tarjetas de regalo que pueden
canjearse por bienes y/o servicios; servicios de publicidad; servicios de gestión comercial de hoteles, spas, apartamentos de servicio, puntos
de venta de alimentos,
puntos de venta de bebidas,
oficinas, centros de negocios, tiendas departamentales,
centros comerciales, puntos
de venta minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista en línea; servicios
de consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión hotelera, consultoría de gestión de spa, consultoría de gestión empresarial relacionada con alimentos y bebidas; servicios de asesoramiento empresarial en materia de franquicias; servicios al por menor; servicios de recolección, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, que permitan a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes en
un hotel, punto de venta de alimentos
y bebidas, torre de oficinas, centro de convenciones, tienda departamental
o punto de venta mayorista,
desde un catálogo de mercancías generales por correo o por
medio de telecomunicaciones, o desde
un sitio web de la red global de comunicaciones de mercancías generales; servicios de compilación de listas de correo; servicios de asesoría empresarial; servicios de exhibición de mercancías; servicios de publicidad; servicios de mercadeo y promoción, análisis e investigación de mercados; servicios
de agencia de importación y
exportación; servicios de adquisición y compra de bienes en nombre
de una empresa; servicios de escaparatismo (decoración de ventanas); servicios de club privado, incluida
la provisión de instalaciones
de oficina para uso de miembros y residentes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; servicios de programas de membresía, lealtad, incentivos, recompensas y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, todos incluidos en la clase 35, todos los servicios antes mencionados prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet; servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con los servicios antes mencionados, todos incluidos en la Clase (***) ;en clase 38: Servicios
de correo, teléfono y todos los demás
servicios de comunicación y
telecomunicaciones., en clase 44: Servicios de belleza; servicios de spa; servicios de salones de belleza; servicios para proporcionar instalaciones y servicios de sauna; servicios de adelgazamiento y modelado de la figura; servicios de consulta y asesoramiento de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de peluquería de mascotas; servicios de casas de convalecencia; servicios de arreglos florales; servicios de spa con fines de salud;
servicios de masaje; servicios de jardinería paisajística; servicios de diseño paisajístico incluyendo todos los servicios antes mencionados prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet. Fecha:
11 de abril de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024863453 ).
Solicitud N°
2024-0001178.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio
en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing
Road, Gaoliying Shunyi
District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone)
China 101300, China, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: control de calidad; ensayo de materiales; inspección técnica de vehículos; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía [geografía]; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; investigación tecnológica; consultoría sobre ahorro de energía; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño industrial; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre seguridad en internet; programación de ordenadores; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; diseño de software; mantenimiento
de software; desarrollo de software en el marco
de la edición de software; servicios
de cifrado de datos; provisión de motores de búsqueda para internet; creación
y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024863460 ).
Solicitud N° 2024-0003165.—Juan Pablo Touyaa, pasaporte
AAE482655, en calidad de Apoderado Especial de Toubros Limitada, cédula jurídica 30102837963 con domicilio en Santa Cruz, Cabo
Velas cuatrocientos metros sur de Reserva
Conchal Centro Comercial The Village, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a gastronomía; ubicado en Garden Plaza Mall local número
22, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863461 ).
Solicitud Nº 2024-0003807.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad
114680682, con domicilio en:
Los Guidos sector Nº 8 de la Iglesia Católica, 100 mts oeste
y 100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa
color blanco con verde en alto y cochera color blanco parte baja,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: pinturas (cuadros) de fútbol. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863462 ).
Solicitud Nº 2023-0011824.—Manuel Antonio Delgados Agüero, casado una vez,
cédula de identidad 204620779, con domicilio en: Urb. La Trinidad
250 mts sur del Supermercado Megasuper,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos, pantalones de hombre, mujer, blusas de tirantes, blusas largas, blusas cortas, enaguas, zapatos de hombre y mujer, bodys, blazers, vestidos, jeans, hombre y mujer. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863463 ).
Solicitud Nº 2024-0004044.—Erick Solano Coto, cédula de identidad N° 111350461,
en calidad de apoderado especial de 3-102-877702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102877702, con domicilio en: provincia
01 San José, cantón
09 Santa Ana, Pozos, diagonal a la plaza de deportes
del INVU, Condominio Fuerte Ventura, casa ciento veintiuno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 3 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de limpieza tales como aceites, geles, detergentes, líquidos de limpieza, y pulverizadores de limpieza y en clase
37: prestación de servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 23 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863468 ).
Solicitud Nº 2024-0002707.—José David Garro Castro, cédula de identidad
111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102006462, con domicilio en:
Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción
(fabricación de café, producto
terminado) y en clase 35: servicios de venta de café. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863469 ).
Solicitud Nº 2024-0002706.—José David Garro Castro, cédula de identidad
111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102006462, con domicilio en:
Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción
(fabricación de café, producto
terminado) y en clase 35: servicios de venta de café. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863470 ).
Solicitud Nº 2024-0002298.—Gustavo Marrero Pilarte, soltero, mayor, gestor deportivo,
cédula de identidad 801220453, con domicilio en: Valle del Sol casa
11 N Santa Ana, San José, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorras, ropa deportiva, sombrería deportiva.
Reservas: azul, rojo. Fecha: 30 de abril de 2024.
Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863471 ).
Solicitud Nº 2024-0003525.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Acturus
Capital S.L., con domicilio en:
C/ Impreores, 14- Polígono
Industrial Prado del Espino 28660- Boadilla del Monte
Madrid, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es)M, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863472 ).
Solicitud Nº 2024-0003524.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Acturus Capital, S.L., con domicilio
en C/Impresores, 14- Polígono Industrial Prado Del Espino 28660-Boadilla Del
Monte, Madrid España., España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863474 ).
Solicitud Nº 2024-0004130.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Super Repuestos
El Salvador Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Boulevard Constitución, Colonia Miranda, Edificio
Super Repuestos Nº504, San Salvador, El Salvador, San
Jose, El Salvador, solicita la inscripción
de: ALEXPERTO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
4; 11; 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas
y lubricantes para vehículos
terrestres; en clase 11: Repuestos de aire acondicionado para vehículos terrestres.; en clase 12: Repuestos
y accesorios para vehículos
terrestres, a saber, filtros,
frenos, motores y sus
partes, empaques, sistema
de combustible, baleros, amortiguadores,
partes de suspensión y dirección,
soportes y hules, partes de
transmisión, tapones, poleas, fajas, mangueras,
switches, cables de control, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, sistemas de emisión de gases de escape, silenciadores
para vehículos, limpiaparabrisas,
partes de vehículos, que sean
especialmente para vehículos
terrestres.; en clase 35: Servicios de venta de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos terrestres.; en clase 37: Servicios
de instalación de repuestos,
partes, piezas y accesorios
de vehículos terrestres. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863475 ).
Solicitud Nº 2024-0003321.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad
de apoderado especial de Tire Depot Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101360967, con domicilio en San José, San
Sebastián, 100 metros este del Hipermas,
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para motocicletas Reservas: El solicitante de la marca se reserva el uso
de la misma, en todos los colores,
en cualquier tamaño, para ser utilizado sobre cualquier superficie, sobre papel, tarjetas de presentación, membretes, bolsas, cajas, envolturas, afiches, panfletos trifoliares, etiquetas, sobre cualquier material, así como el uso
de la misma en cualquier medio de comunicación
y/o publicitario, visual o auditivo
u otra forma de comunicación
comercial y/0 publicitaria por medio de la radio, televisión,
prensa, mantas, vallas publicitarias, por internet o por cualquier medio masivo de comunicación Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863511 ).
Solicitud Nº 2024-0003737.—Nohemy Del Socorro Reyes Murillo, casada una
vez, cédula de identidad
801090055 con domicilio en
Sta. Rosa, Sto Domingo, 50 sur de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para deporte y uso cotidiano,
botas, zuecos, sandalias, botines, tacones. Reservas: De los colores: Negro y Azul Marino. Fecha:
29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863526 ).
Solicitud Nº 2024-0004186.—Edwin Carranza Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 600830610 con domicilio
en Miramar, Montes De Oro, De La Cruz Roja, 250
metros norte, casa esquinera
a la izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos
de verduras, plátanos verdes fritos y tostados, plátanos maduros fritos y
tostados, y plátanos fritos,
tostados y saborizados. Reservas:
De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863528 ).
Solicitud Nº 2024-0003010.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Monterroso Gonzalez, casada una vez,
cédula de identidad 111740896 con domicilio
en Finca Samaná (Pinto), camino a las Nubes de Coronado,
un kilómetro al sur del Restaurante
La Cava de Duende, portón negro, Vázquez de Coronado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, jabones artesanales, productos de tocador: jabones artesanales productos de cuidados de piel cremas exfoliantes
shampoo, pasta de dientes, toallitas,
aceites esenciales, perfumería, aceites esenciales; preparaciones para lavar la ropa,
para limpiar. Reservas: De los colores: turquesa,
lila y café oscuro. Fecha: 1 de abril de 2024.
Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863543 ).
Solicitud Nº 2024-0001087.—Luis Felipe Gutiérrez Salvatierra, casado
una vez, cédula de identidad 115450177 con domicilio
en 200 mts sur Rest, Aroma y Sabor, Concepción, Tres
Ríos, casa 10 H, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024863555 ).
Solicitud Nº 2024-0002993.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad 111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Belosa SA, Cédula de identidad
3-101-815561 con domicilio en
Desamparados, San Antonio 700 sur del Liceo De San
Antonio, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPPIS by HM como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 31; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos de animales.; en
clase 35: Venta de alimentos
de animales.; en clase 44: Servicios de veterinaria. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024863556 ).
Solicitud Nº 2024-0004236.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima., cédula jurídica
3101880990 con domicilio en Provincia 01 San
José, Cantón 15 Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina,
oficina dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador
y aplicaciones de software;-software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de
software; -Software informático descargable
para facilitar la colaboración
en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar,
anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido
multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración
y contenido creado en conjunto; -software informático
descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido
multimedia; -programas informáticos
descargables para procesamiento
de texto; -Ordenadores;
-hardware de la computadora; -gafas
inteligentes; -auriculares; -dispositivos
periféricos de computadora;
-cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; -cascos, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; -pantallas de visualización; -pantallas de visualización frontal; -pantallas
de visualización portátiles;
-escáneres biométricos; -baterías recargables; -cargadores
de batería; -cargadores de energía
portátiles; -cargadores de batería
inalámbricos; - cargadores de baterías
para ordenadores, periféricos
informáticos; -aparatos de
carga para ordenadores y periféricos
informáticos; -estuches de
carga adaptados para ordenadores
y periféricos informáticos;
-adaptadores de corriente;
-bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones
y soportes para ordenadores,
periféricos de ordenador y gafas inteligentes; -software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y
auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento
de voz; software de reconocimiento
de imágenes; software de identificación
biométrica; software de desarrollo
de aplicaciones; software informático
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones
de software; -software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro
contenido multimedia; software de juegos
de ordenador; -programas de
videojuegos; software de realidad
virtual; -software de realidad aumentada;
-software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para
permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Reservas: Color Turquesa, Color Azul, Color Blanco, Color Negro Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 27 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863565 ).
Solicitud Nº 2023-0010784.—Natasha Villalobos Castro, casada una vez, cédula de identidad 205690184 con domicilio
en San Ramón, Alfaro 25 S.O de la Fábrica
de Embutidos Monte Carlo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Ferretería y transporte. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José sur 75 este
de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024863567 ).
Solicitud Nº 2024-0004237.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101880990, con domicilio
en: provincia 01 San José, cantón 15
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle
treinta y cinco escalera a oficina,
oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador
y aplicaciones de software; - software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de
software; - software informático descargable
para facilitar la colaboración
en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar,
anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido
multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; - software informático
descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido
multimedia; - programas informáticos
descargables para procesamiento
de texto; - ordenadores; -
hardware de la computadora; - gafas
inteligentes; - auriculares; - dispositivos
periféricos de computadora; -
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; - cascos, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; - pantallas de visualización; - pantallas de visualización frontal; - pantallas
de visualización portátiles;
- escáneres biométricos; - baterías recargables; -
cargadores de batería; - cargadores de energía portátiles; - cargadores
de batería inalámbricos; -
cargadores de baterías para ordenadores,
periféricos informáticos; -
aparatos de carga para ordenadores
y periféricos informáticos;
- estuches de carga adaptados
para ordenadores y periféricos
informáticos; - adaptadores
de corriente; - bolsas, cubiertas, estuches, fundas,
correas, cordones y soportes
para ordenadores, periféricos
de ordenador y gafas inteligentes; - software de computadora
para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos;
software de reconocimiento de voz;
software de reconocimiento
de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo
de aplicaciones; software informático
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones
de software; - software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro
contenido multimedia; software de juegos
de ordenador; - programas
de videojuegos; software de realidad
virtual; - software de realidad aumentada;
- software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para
permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 2 de
mayo de 2024. Presentada el:
27 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863569 ).
Solicitud Nº 2024-0003773.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad
110290232, en calidad de Apoderado Especial de Veca Colecciones
S.A., cédula jurídica 3101635421, con domicilio en: Cartago, Centro Comercial Plaza Domo Central, local 12, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos, prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863570 ).
Solicitud Nº 2024-0003670.—Claudia Martínez Odio, cédula de identidad N° 3-0465-0994,
en calidad de apoderado especial de María José Molina Montero, soltera, cédula de identidad N° 114310994,
con domicilio en San José, exactamente Curridabat, doscientos metros norte del
Walmart Curridabat, Condominio
Torre Pinares, apartamento tres
B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación, todos lo anteriores referidos al ámbito de las Tecnologías Geoespaciales. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada
el 16 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2024863576 ).
Solicitud Nº 2024-0003323.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Properties of The Americas,
con domicilio en: C/O Ogier
Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay,
Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios inmobiliarios,
a saber, alquiler, arrendamiento
financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber,
servicios de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito inmobiliario;
servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber,
gestión de propiedades de alquiler; inversiones de capital
y en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a saber, planificación,
diseño y construcción personalizada de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios
comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios
de desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación
y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos; en
clase 39: Alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863578 ).
Solicitud Nº 2024-0003881.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de MGP Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica
3102810082, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863579 ).
Solicitud Nº 2024-0003916.—León Weinstok Mendelewicz, cédula jurídica 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York 10022 / United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
MAX FRESH ULTRAFREEZE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024863580 ).
Solicitud Nº 2024-0003324.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Properties of The Americas,
con domicilio en: C/O Ogier
Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay,
Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36; 37 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber,
alquiler, arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios
de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito
inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con
opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión
de propiedades de alquiler; inversiones de capital; en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción
de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a
saber, planificación, diseño
y construcción personalizada
de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito
de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo
territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada
con los mismos y en clase 39: alquiler
de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863581 ).
Solicitud Nº 2024-0001908.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Exportadora PMT S.A., con domicilio en: Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a
La Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales. Reservas:
se hace reserva de los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863582 ).
Solicitud Nº 2024-0002599.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Pisa S.A. de C.V., con domicilio en:
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAGLIP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
29 de abril de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863583 ).
Solicitud Nº 2024-0002605.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S.A., de C.V., con domicilio en:
Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: PISAVILD-M, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
08 de abril de 2024. Presentada
el 13 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN202863584 ).
Solicitud Nº 2024-0003234.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bendig Maquinaria Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101076868 con domicilio en
Provincia 01 San José, Cantón
03 Desamparados, 100 sur de última parada de buses de Gravilias,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 6; 7; 11 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Sifones
de drenaje y desagüe metálicos para separar flotantes y vanos de café,
así como otros granos y cultivos; silos metálicos; desaguadores cónicos de metal.; en clase 7: Máquinas extractoras de café; bombas de agua para su uso
en motores; lavadoras industriales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos;
tolvas de descarga; desmucilaginadora (equipo para el lavado mecánico del café en baba); aparatos elevadores; elevadores de cultivos y granos [máquinas]; elevadores neumáticos, mecánicos e hidráulicos; transportadores; bandas de rodillo para su uso en aparatos
transportadores; captadoras
de polvo [partes de máquinas];
dispositivos de tratamiento
del polvo [máquinas]; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; separadores de polvo; máquinas trituradoras.; en clase 11: Tostadoras
de café; tostadores para laboratorio
de catación; torrefactores
de café; filtros para uso
industrial y doméstico; hornos
y calderas industriales; calentadores;
secadoras; presecadoras; máquinas decatizadoras de humedad; quemadores de laboratorio; molinos; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; aparatos de fermentación para uso industrial; equipo fermentadores aeróbicos y anaeróbicos [equipo para la fermentación y desmucilaginación
natural del café y otros cultivos];
filtros de polvo; sopladores eléctricos para extraer el polvo del aire.;
en clase 35: Servicio de comercialización de equipos y maquinaria para el procesamiento del café,
a saber: tostadoras de café; tostadores
para laboratorio de catación;
torrefactores de café; filtros
para uso industrial y doméstico;
hornos y calderas industriales;
calentadores; secadoras; presecadoras; máquinas decatizadoras de humedad; quemadores de laboratorio; molinos; máquinas trituradoras; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; aparatos de fermentación
para uso industrial; equipo
fermentadores aeróbicos y anaeróbicos [equipo para la fermentación y desmucilaginación
natural del café y otros cultivos];
filtros de polvo; sopladores eléctricos para extraer el polvo
del aire; máquinas extractoras de café; bombas de agua para su uso
en motores; lavadoras industriales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos;
tolvas de descarga; desmucilaginadora (equipo para el lavado mecánico del café en baba); aparatos elevadores; elevadores de cultivos y granos [máquinas]; elevadores neumáticos, mecánicos e hidráulicos; transportadores; bandas de rodillo para su uso en aparatos
transportadores; captadoras;
sifones de drenaje y desagüe metálicos para separar flotantes y vanos de café, así como otros granos y cultivos; silos metálicos; desaguadores cónicos de metal. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863585 ).
Solicitud Nº 2024-0004051.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Danstar Ferment AG con domicilio en Danstar
Ferment AG, Poststrasse 30, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LALFRESH
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes
de alimentos; productos estabilizadores utilizados para conservar alimentos; preparaciones químicas para conservar productos alimenticios; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico o veterinario.;
en clase 5: Fungicidas; pesticidas. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024863586 ).
Solicitud Nº 2024-0003957.—Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado
Especial de Jesús Adrián Mena Sánchez, mayor de edad,
soltero., cédula de identidad
305030603 con domicilio en
Cartago, Caballo Blanco, 75 metros sur de Correos de
Costa Rica, frente al Bar El Cusco, casa color terracota, verjas negras., Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Podcast, Relacionado con el Bienestar y Salud Física por medio del ejercicio físico.; en clase
41: programas de entrenamiento
de ejercicio físico; talleres de ejercicio físico; animación de eventos de actividades deportivas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863607 ).
Solicitud Nº 2024-0004278.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S.A., cédula
jurídica 3101046328 con domicilio
en
la Uruca de la Auto
Star doscientos metros al este,
cien al norte y cien al este, Urbanización
Carranza, última
casa con tapia color terracota y portones
color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 2 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas para industria, así como diluyentes,
secantes para pinturas barnices
y lacas, así como pinturas y barnices aislantes.; en clase 35: Servicios de gestión, promoción, publicidad marketing y explotación
de franquicias. Reservas:
De los colores: Blanco,
Rojo y Amarillo. Fecha: 30 de abril
de 2024. Presentada el: 29
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863611 ).
Solicitud Nº 2024-0004279.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S. A., cédula
jurídica 3101046328 con domicilio
en
la Uruca de la Auto
Star doscientos metros al este,
cien al norte y cien al este, Urbanización
Carranza, última
casa con tapia color terracota y portones
color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 2 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices,
lacas para industria, así como diluyentes,
secantes para pinturas barnices
y lacas, así como pinturas y barnices aislantes.; en clase 35: Servicios de gestión, promoción, publicidad marketing y explotación
de franquicias. Reservas:
De los colores: negro y
gris. Fecha: 30 de abril de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863613 ).
Solicitud Nº 2024-0003850.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo Cayar S.R.L., Cédula jurídica 3102892717 con domicilio
en San José-Tibás Anselmo Llorente, Residencial Gacela,
Casa Dos C., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de prendas
de vestir, zapatos, accesorios de joyería y bisutería, bolsos, carteras, billeteras, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863614 ).
Solicitud Nº 2024-0003746.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Ko Thao Franquicia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101753996 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Iglesia Fátima cien
metros norte y quince metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, suministro
de alimentos y bebidas, específicamente pizza. Reservas:
De los colores: Blanco,
Gris y Rojo. Fecha: 29 de abril
de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863616 ).
Solicitud Nº 2024-0002518.—Cinthia Adela Montoya Elizondo, unión
libre, cédula de identidad N° 206040073, con domicilio en Monteverde, Santa
Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño gráfico e
industrial. Reservas: De los
colores: negro, rosado, verde
musgo, beige, blanco y
gris. Fecha: 19 de abril de
2024. Presentada el 12 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024863617 ).
Solicitud Nº 2024-0003792.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Agrícola Industrial Centroamericana
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-012333 con domicilio en San José-San José,
Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en la oficina
mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces, servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales y comerciales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863620 ).
Solicitud Nº 2024-0002503.—Alexia Costa Gómez, cédula de identidad 172400174123, en calidad de Apoderado
General de Yummy Sweet Liberia SRL, Cédula jurídica
3102821574 con domicilio en
local 11, Plaza Bolbaldi, Liberia, Guanacaste,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a venta de helados y productos de cafetería, ubicado en Local 11 plaza Bolbaldi, Liberia, Guanacaste. Reservas:
Se reserva rojo vino y verde
inglés. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024863624 ).
Solicitud N° 2024-0002786.—Alexia Costa Gómez, cédula de identidad N° 172400174123, en calidad
de apoderado general de Heladisimo S.
R. L., cédula jurídica N° 3102865618, con domicilio en Plaza Limonal de Abangares, Local 17, Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a venta de helados y productos de cafetería. Ubicado en: Plaza Limonal, local 17 Las Juntas de Abangares,
Guanacaste. Reservas: Se reserva
el color rojo y verde. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863625 ).
Solicitud N° 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado una vez, cédula de identidad: 2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de
Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, pasaporte: 554902258, con domicilio
en Dos Mil Doscientos
Winter Garden Way Olney, Maryland Dos Cero Ocho Tres Dos Estados
Unidos, Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas. Reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra
LOCO RICA. Prioridad: Fecha:
11 de enero de 2024. Presentada
el: 7 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024863626 ).
Solicitud Nº 2024-0002984.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Cunipic Animals de Companyia
S.L., con domicilio en: Estació, 54, E-25680 Vallfogona
de Balaguer (Lleida), España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: forraje;
alimentos para animales; productos alimenticios
para animales de compañía; alimentos para perros; alimentos para gatos; bebidas para mascotas; galletas
para animales; golosinas
comestibles para mascotas; huesos
para perros; masticables
comestibles para animales; huesos
de sepia; camas y lechos para animales;
animales vivos; aves vivas; pez
vivo; animales vivos, organismos para la reproducción. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863640 ).
Solicitud Nº 2024-0002986.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Cunipic
Animals de Companyia S.L., con domicilio en: Estació,
54, E-25680 Vallfogona de Balaguer (Lleida), España, solicita la inscripción de: CUNIPIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: forraje;
alimentos para animales; productos alimenticios para animales de compañía; alimentos para perros; alimentos para gatos; bebidas para mascotas; galletas
para animales; golosinas
comestibles para mascotas; huesos
para perros; masticables
comestibles para animales; huesos
de sepia; camas y lechos para animales;
animales vivos; aves vivas; pez
vivo; animales vivos, organismos para la reproducción. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863643 ).
Solicitud Nº 2024-0003097.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ecolab USA INC., con domicilio en 1: Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102, United
States of America, solicita la inscripción
de: ZEPHAIR, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos desodorizantes del aire; ambientadores, en concreto,
desodorantes del aire; preparaciones neutralizadoras
de olores del aire; preparaciones desodorantes para tejidos y textiles para uso doméstico, comercial e
industrial; Preparaciones neutralizadoras
de olores para tejidos y
textiles. Fecha: 04 de abril
de 2024. Presentada el 01
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863645 ).
Solicitud Nº 2024-0003043.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de SCT Chemicals FZE, con domicilio en: S60307, Jebel Ali Freezone, Dubai, United Arab
Emirates, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: FANFARO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes;
composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores); grasas industriales y aceites industriales, incluidos aceites de motor, transmisión, compresores e hidráulicos; aceites de contacto y grasas de contacto; aditivos no químicos para aceites y
combustibles, en particular para gasolina
y diésel; Aditivos no químicos para grasas industriales, aceites industriales, aceites de motor, aceites de transmisión, aceites para compresores y aceites hidráulicos. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863647 ).
Solicitud Nº 2024-0003438.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad
1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Cristina (nombre)
Guerrini (apellido), de único
apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de
residencia 138000272024, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la
Soda Pérez, edificio blanco
con azul, Guanacaste, Costa Rica, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de abogados;
servicios de consultoría
legal en diferentes áreas del Derecho; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores azul,
celeste y blanco que se muestran
en la marca solicitada. No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024863656 ).
Solicitud Nº 2024-0001843.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Panda Tex S.A., con domicilio en: calle 16 y 17, Santa Isabel,
local 6B, Edificio Fandi,
Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863666 ).
Solicitud Nº 2024-0003041.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Gant AB, con domicilio en: P.O. Box 27021 10251 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos;
monturas de anteojos; anteojos de sol; monturas para anteojos de sol; accesorios para anteojos, en concreto
soportes para anteojos, soportes para anteojos, estuches para anteojos, cordones para anteojos, cadenas para anteojos; gafas para hacer deporte; en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases;
joyas; joyeros; piedras preciosas: aleaciones de metales preciosos; relojes; cajas para relojes (presentación); pulseras (joyas); instrumentos cronométricos; correas de reloj; llaveros; llaveros (anillas con baratija o llavero decorativo); gemelos; clips de corbata; alfileres de corbata; broches (joyas); en clase
18: cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; cueros; equipaje; bolsos; mochilas; carteras; maletines; bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; carteras: tarjeteros; mochilas escolares; bolsas de mano; bolsas de deporte; bolsas de lona; bolsas de playa; bolsos de viaje; bolsas de ropa para viajes; baúl; bolsas de cosméticos; paraguas; sombrillas; bastones; bolsas de compras con ruedas; juegos de viaje (artículos de marroquinería); estuches para tarjetas [estuches para billetes]; estuches para llaves [artículos de marroquinería]; cajas de cuero o tablero de cuero; correas de cuero; bandas de cuero; casos de cartera [maletines] y en clase 25: ropa, faldas; vestidos; pantalones; vaqueros; bermudas; shorts; bóxeres; shorts
(bóxeres); camisetas;
camisas; camisas de polo; camisetas deportivas; t-shirts; blusas (ropa); sudaderas; suéteres; camisetas sin mangas; casullas; blusas; camisas de manga corta; overoles; trajes; chándales; chalecos; jerseys; cárdigans; impermeables; ropa impermeable; chaquetas [ropa]; abrigos; trencas; capas; abrigos superiores; blusones; chaquetas; parkas; bañador; trajes de baño; batas de baño; prendas de punto; corbatas (ropa); bufandas; fajas para vestir; cinturones (ropa); ropa interior; lencería; batas; trajes para nadar; sostenes; pantalones de vestir; faldas [ropa interior]; calzoncillos; pantalones deportivos; calcetas; medias; calcetines; pijama; sombreros; gorras
(sombreros); gorros; guantes
(ropa); calzado; botas; zapatos; suelas de zapatos; zapatos para uso informal; zapatillas de deporte; zapatos de playa; sandalias; sandalias de baño; alpargatas; zapatillas; calcetería; sombrerería; parte superior de
botas; parte superior de calzado;
taloneras para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; viraduras para calzado; pecheras de camisa; canesúes de camisas; bolsillos
para ropa; cinturones [ropa]. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863667 ).
Solicitud Nº 2024-0003436.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3101082539, con domicilio
en: Curridabat, 300 metros este y 200 metros
sur, sobre la calle El
Tajo, Tirrases de Curridabat,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELVA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas
y mermeladas. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863669 ).
Solicitud Nº 2023-0000473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de SML Limited, con domicilio
en: 604/605, 349 - Business Point, 6TH Floor, Western
Express Highway, Andheri (E), Mumbai - 400069, India, solicita
la inscripción
de: SML, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante; nutrientes para plantas; abonos para el suelo orgánicos; abonos para el suelo; abonos
orgánicos;
biofertilizantes; compost; catalizador
bioquímico;
preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas;
productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024863670 ).
Solicitud Nº 2024-0002826.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de Apoderado Especial de
María Rebeca Vargas Molina, soltera, cédula de identidad 207320337, con domicilio
en: de la Escuela de Volio 50m norte
y 500m este en Calle
Villegas, segunda casa a mano izquierda
después del segundo reducto de velocidad, Volio, San
Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir deportivas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024863671 ).
Solicitud Nº 2024-0002967.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de Chestnut Hill Farms LLC con domicilio en 806 South Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134
United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHESTNUT
HILL FARMS THE PERFECT PINEAPPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863672 ).
Solicitud Nº 2024-0003393.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Taizhou Zhuoxin Plastics CO., LTD. con domicilio en NO.68 Jingang Road, Jiangkou Street, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province, China,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tuberías
de agua no metálicas; Válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; Tuberías de ramificación no metálicas; Empalizadas no metálicas; Cercas no metálicas; Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; Tuberías de desagüe no metálicas; Conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; tubo de plástico utilizado en la construcción; Tuberías de plástico compuesto. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863673 ).
Solicitud Nº 2024-0003563.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Microstar Int´l Co., Ltd. con domicilio en N°.69, Lide St., Zhonghe Dist., New Taipei City,
Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia
de China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables de carga; Estaciones de acoplamiento electrónico; en clase 28: Videojuegos electrónicos portátiles; Aparatos de videojuego portátiles; Consolas de video juego
portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; Bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; Bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano.;
Videojuegos electrónicos
portátiles; Aparatos de videojuego portátiles; Consolas
de video juego portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; Bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; Bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano. Fecha: 26 de
abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024863674 ).
Solicitud Nº 2024-0003759.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado
especial de Cicor Technologies LTD. con domicilio en
Route de L’EUROPE 8, 2017 Boudry Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 7; 9; 17; 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Moldes de inyección
de metal para el procesamiento
de plásticos; moldes para herramientas de moldeo por inyección.; en clase 9: Placas
de circuitos; placas de circuitos eléctricos; placas de circuitos circuitos multicapa; componentes electrónicos; impresos; placas de electrónica impresa; equipos de prueba para placas de circuitos; equipos de prueba para circuitos; piezas electrónicas; componentes semiconductores; componentes electrónicos para tarjetas con
chip; chips semiconductores; módulos
con circuitos integrados; circuitos específicos del cliente (circuitos integrados específicos de
la aplicación); circuitos
para aplicaciones en las industrias de la aviación, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; sustratos de película gruesa; sustratos de película delgada; sustratos poliméricos; sustratos cerámicos; sustratos híbridos; circuitos híbridos; módulos microelectrónicos;
hardware y programas informáticos;
dispositivos de control eléctricos
y electrónicos para sistemas
de fabricación; carcasas de
plástico para productos electrónicos; cables eléctricos.;
en clase 17: Productos plásticos moldeados por inyección acabados y pre-acabados.; en clase 37: Servicios de montaje para terceros en el
campo de la electrónica; servicios
de montaje relacionados con
moldes de inyección de plástico; mantenimiento, reparación y limpieza de equipos y sistemas para la fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo para la fabricación de placas de circuitos; reparación o mantenimiento de maquinaria y sistemas para la fabricación de semiconductores; proporción de información relativa a la reparación o el mantenimiento de maquinaria y equipo para la fabricación de placas de circuitos; mantenimiento, servicio y reparación de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; montaje, mantenimiento y reparación
de moldes de inyección y máquinas de moldeo por inyección de plástico y piezas de las mismas.; en clase
40: Procesamiento
de materiales para terceros;
procesamiento de materiales,
en particular la fabricación
(fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones
de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el
campo de la electrónica; producción
a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección;
creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por
inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección;
moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por
inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal
y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las
industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de
maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación
a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento
de materiales para terceros;
procesamiento de materiales,
en particular la fabricación
(fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones
de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el
campo de la electrónica; producción
a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección;
creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por
inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección;
moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por
inyección de metal y plástico
a medida y fabricación computarizada de piezas de metal
y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las
industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de
maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación
a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de
circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento
de materiales para terceros;
procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el
campo de la electrónica; servicios
de fabricación a medida
para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por
inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección;
moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por
inyección de metal y plástico
a medida y fabricación computarizada de piezas de metal
y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las
industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de
maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación
a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento
de materiales para terceros;
procesamiento de materiales,
en particular la fabricación
(fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones
de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el
campo de la electrónica; producción
a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección;
creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por
inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección;
moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias
aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase);
fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores,
a pedido y especificación
de un cliente; fabricación
a medida de herramientas
para terceros; fabricación
a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables,
conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; -servicios
de investigación, ensayo y análisis industrial; -servicios
de desarrollo en el campo de la ingeniería; -investigación en ingeniería; -proyectos de investigación técnica para terceros en la industria electrónica; -servicios de apoyo técnico, a saber, consultoría
técnica relacionada con la fabricación y el montaje de productos electrónicos; -servicios de fabricación de componentes, conjuntos y aparatos
electrónicos (EMS); -servicios
de consultoría relacionados
con el trazado y diseño de placas de circuitos; -diseño de herramientas y servicios de diseño; -diseño de herramientas y fabricación de herramientas de piezas de plástico, aparatos y conjuntos electrónicos; -análisis, diseño y control de dispositivos,
equipos y componentes electrónicos; -servicios de consultoría relacionados con el análisis, diseño y control de dispositivos,
equipos y componentes electrónicos; -consultoría tecnológica en las industrias de aviación, aeroespacial, defensa, automotriz, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; -consultoría de ingeniería; -servicios de ingeniería; -suministro de software (software como
servicio, SaaS); -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software; -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para el control, regulación y supervisión
de procesos de fabricación en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de software informático
para la logística y la gestión
de la cadena de suministro;
-consultoría técnica en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de hardware informático
para la industria manufacturera;
-planificación y desarrollo
de controles y circuitos electrónicos; -servicios de diseño de productos; - desarrollo de productos; -consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos y conceptos de productos; -evaluación y análisis del desarrollo de productos; -servicios de investigación y desarrollo relacionados con novedades de productos para terceros; -servicios de consultoría técnica y comercial en el
campo de la fabricación de herramientas;
-servicios de diseño de prototipos; -desarrollo y realización de pruebas técnicas; -pruebas técnicas y control de calidad; -integración de sistemas de pruebas técnicas en entornos de producción; -servicios de evaluación ambiental; -supervisión del estado de la máquina; -supervisión de procesos para el aseguramiento de la calidad; -diseño y desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; - redacción de programas de procesamiento de datos programación del software de procesamiento
de datos y gestión de bases
de datos; - instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos de bases
de datos; -consultoría técnica en el
campo del moldeo por inyección; -construcción asistida por ordenador
de piezas de plástico y moldes de plástico; -diseño de moldes de inyección; -desarrollo específico para el cliente de máquinas de moldeo por inyección.;
-Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño
relacionados con los mismos; -servicios de investigación, ensayo y análisis industrial; - servicios
de desarrollo en el campo de la ingeniería; -investigación en ingeniería; -proyectos de investigación técnica para terceros en la industria electrónica; -servicios de apoyo técnico, a saber, consultoría técnica relacionada
con la fabricación y el montaje de productos electrónicos; -servicios de fabricación de componentes,
conjuntos y aparatos electrónicos
(EMS); -servicios de consultoría
relacionados con el trazado y diseño de placas de circuitos; -diseño de herramientas y servicios de diseño; -diseño de herramientas y fabricación de herramientas de piezas de plástico, aparatos y conjuntos electrónicos;
-análisis, diseño y control
de dispositivos, equipos y componentes electrónicos;
- servicios de consultoría relacionados con el análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; -consultoría tecnológica en las industrias de aviación, aeroespacial, defensa, automotriz, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones
y maquinaria; -consultoría
de ingeniería; -servicios
de ingeniería; -suministro
de software (software como servicio, SaaS); -diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización
de software; -diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de software para el
control, regulación y supervisión
de procesos de fabricación en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de software informático
para la logística y la gestión
de la cadena de suministro;
-consultoría técnica en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de hardware informático para la industria manufacturera; -planificación
y desarrollo de controles y
circuitos electrónicos; -servicios de diseño de productos; -desarrollo de productos; -consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos y conceptos de productos; -evaluación y análisis del desarrollo de productos; -servicios de investigación y desarrollo relacionados
con novedades de productos
para terceros; -servicios
de consultoría técnica y comercial en el
campo de la fabricación de herramientas;
-servicios de diseño de prototipos; -desarrollo y realización de pruebas técnicas; -pruebas técnicas y control de calidad; -integración de sistemas de pruebas técnicas en entornos de producción; -servicios de evaluación ambiental; -supervisión del estado de la máquina; -supervisión de procesos para el aseguramiento de la calidad; -diseño y desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; -redacción de programas de procesamiento de datos programación del software de procesamiento
de datos y gestión de bases
de datos; - instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos de bases
de datos; -consultoría técnica en el
campo del moldeo por inyección; -construcción
asistida por ordenador de piezas de plástico y moldes de plástico; -diseño de moldes de inyección; -desarrollo específico para el cliente de máquinas
de moldeo por inyección. Prioridad: Se otorga prioridad N° 15631/2023 de
fecha 30/11/2023 de Suiza. Fecha:
19 de abril de 2024. Presentada
el 17 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863675 ).
Solicitud Nº 2024-0003760.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio
en KM.16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes,
Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: H2 DRAT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico: productos farmacéuticos, suero oral; bebidas electrolito para uso médico; bebidas
de sustitución de electrolitos
para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos
nutricionales para uso médico Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863676 ).
Solicitud Nº 2024-0003761.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 NO.78B-201, Barranquilla, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: YAEL
BIO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863677 ).
Solicitud Nº 2024-0003762.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 NO.78B-201, Barranquilla, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS
VOZAN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863678 ).
Solicitud Nº 2024-0003907.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-0984-0795, en calidad
de Apoderado Especial de Almacenes
El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-615329 con domicilio en Alajuela, Monserrat, 150 metros sur de Molinos de Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Royal School como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes
escolares, a saber, camisas, pantalones,
short escolar, camisetas, medias y abrigos; zapatos escolares, a saber tenis y zapatos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863679 ).
Solicitud Nº 2024-0003945.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Air Skate & Air Jump Corp. con domicilio en 2208 East 5th Street, Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos;
ajuares de ropa para bebés; albas; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes
para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; artículos
de sombrerería; baberos con
mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas; saltos de cama; bufandas; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; botas de deporte; botas
de esquí; botines de fútbol; botas de media caña;
botas; botines; bragas [ropa interior]; bragas para bebés; blúmers para bebés; calzones para bebés; pantaletas para bebés; calcetines absorbentes del sudor;
calcetines; calentadores de
piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño; camisas
de manga corta; camisas; camisetas;
camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección [rashguards]; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecuellos; cubrepezones en cuanto ropa
interior; cuellos; delantales
[prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa interior]; fajines; faldas; faldas short; folgos
que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas
de vestir]; gabardinas [prendas de vestir]; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de ciclismo; guantes de conducir; guantes de esquí; guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas; mantillas; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado; pantalones; pantis; pantuflas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pecheras de camisa; pieles [prendas de vestir]; pijamas; ponchos; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico
ni higiénico; mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico
ni higiénico; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con ledes incorporados; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de deporte con sensores digitales integrados; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; lencería; ropa interior absorbente del
sudor; ropa para automovilistas;
ropa para ciclistas; sandalias; pareos; sombreros; sostenes; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; tacones; tirantes para prendas de vestir; togas; trajes de baño; trajes de disfraces; turbantes; uniformes; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos
de sombrerería; viseras
para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863680 ).
Solicitud Nº 2024-0004084.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S.A con domicilio en
Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción
de: VIXAZINA XR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863681 ).
Solicitud Nº 2024-0004089.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Nexustours Holdings Inc. con domicilio en Cidel Place Lower
Collymore Rock St. Michael, 11000 Barbados, Barbados, solicita
la inscripción de: GONEXUS GROUP como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software de aplicaciones informáticas
y móviles en el ámbito de los
viajes y el turismo, sistemas de gestión de reservas para hoteles y viajes y excursiones, sistemas de gestión hotelera, soluciones de viajes personalizadas, gestión de la experiencia del cliente y de sus comentarios.; en clase 35: Marketing y consultoría comercial, incluyendo estrategias de
marketing online y digital, análisis de datos de marketing, optimización
de plataformas en el ámbito de los
viajes y el turismo; gestión empresarial y organización de eventos, exposiciones y actividades culturales con fines comerciales.;
en clase 39: Servicios de agencia de viajes, a saber, la realización
de reservas de transporte
local y excursiones; servicios
de viajes y visitas turísticas; servicios de reserva de transporte, servicios de transporte, organización de viajes y excursiones, servicios de información sobre viajes, organización de viajes, eventos y conferencias para terceros; prestación a través de aplicaciones móviles de los citados servicios.;
en clase 41: Desarrollo, distribución y ejecución de la educación y la formación en el ámbito
de la transformación tecnológica
y digital de la industria turística
y hotelera y la comercialización
y explotación de la misma.;
en clase 42: Diseño y desarrollo e implantación de software y hardware en
la industria del turismo y la hostelería
en el ámbito
de las plataformas de experiencia
del cliente y sistemas y aplicaciones de gestión integral
del turismo; software como servicio
(saas) que ofrece servicios de software en el ámbito de los
sistemas de gestión de reservas de viajes y turismo para
hoteles y viajes y excursiones, sistemas de gestión hotelera, soluciones de viajes personalizadas, gestión de la experiencia del cliente y de los comentarios.; en clase 43: Servicios
de agencia de viajes, a
saber, realización de reservas
hoteleras por cuenta de terceros; servicios hoteleros y organización de viajes y excursiones locales; servicios de
alojamiento temporal; servicios
de información sobre viajes; gestión de viajes de empresa; organización y reserva de alojamiento e instalaciones para reuniones, seminarios, conferencias y exposiciones; gestión de viajes de empresa y reservas de alojamiento hotelero; prestación delos servicios mencionados a través de aplicaciones móviles. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863682 ).
Solicitud N°
2024-0003110.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Orquesta Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605483 con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Altamoravia, casa G2, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción}
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de actividades culturales; servicios de conciertos
musicales; servicios de presentación
de conciertos y actividades
culturales; servicios de organización de conciertos y actividades culturales; servicios de dirección de conciertos y actividades culturales; servicios de reserva de conciertos y actividades culturales; servicios de educación y formación relacionados con los anteriores servicios. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863684 ).
Solicitud N° 2024-0003254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Isnava S. A., con domicilio
en Alborada 5ta Etapa, Av. Demetrio Aguilera e Isidro
Ayora, Guayaquil, Guayas, Ecuador, C. P. 090105, Ecuador, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024863685 ).
Solicitud N°
2024-0003439.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N°1-1036-0375, en calidad de apoderado
especial de Cristina (nombre) Guerrini (apellido), de único apellido en razón
de la nacionalidad italiana,
mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia N° 138000272024, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la Soda Pérez, edificio blanco con azul, Guanacaste,
Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de
abogados; servicios de consultoría
legal en diferentes áreas del derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco, que se muestran en la marca solicitada.
No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863686 ).
Solicitud N° 2024-003471.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera,
abogada, cédula de identidad
N° 1-1036-0375, en calidad de apoderado
especial de Cristina (Nombre) Guerrini (Apellido), de
único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia 138000272024, con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Sámara,
Ferco, 300 metros oeste de
la Soda Pérez, Edificio blanco
con azul, Guanacaste, Costa Rica., Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de
abogados; servicios de consultoría
legal en diferentes áreas del derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios
notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: De los colores azul
y blanco que se muestran en la marca solicitada.
No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024863687 ).
Solicitud N° 2024-0003398.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad N° 11446006, en calidad de apoderado especial de Farmachif Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897718, con domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito
Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 29 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024863689 ).
Solicitud N° 2024-0003845.—James Robert Stephenson,
Pasaporte N° 562750266, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-898151, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102898151 con domicilio
en
San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Distrito Cuatro, Oficina Trescientos Uno, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Clases de surf. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2024863703 ).
Solicitud Nº 2024-0004198.—Marco Antonio Muñoz Peralta, casado una vez, cédula de identidad 108340312, con domicilio
en: Moravia, Los Colegios, del Club La Garita cien metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 30 de abril
de 2024. Presentada el: 26
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863704 ).
Solicitud Nº 2023-0012495.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad del Istmo, con domicilio en: Kilómetro
19.2, carretera a Fraijanes,
Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua.
Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, azul, amarillo y gris. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863705 ).
Solicitud N° 2024-0004055.—José Marcos Izariza Gutiérrez, Pasaporte N°1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico
y Educativo MLE S. A., cédula jurídica N°3101357069, con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Producto final cuadernos y libros. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863730 ).
Solicitud N° 2024-0003517.—Natalia Zamora Delgado, cédula de identidad
N° 206170625, en calidad de apoderado generalísimo de Kunakini S. R.
L., cédula jurídica
N° 3102880381, con domicilio
en 300m norte y 300m este de la Rotonda de la Y Griega,
edificio de dos pisos con portón rojo, Zapote, San José, Costa Rica, Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos a base de hongos para personas o animales, suplementos alimenticios a base
de hongos para personas o animales
para uso medicinal. Reservas:
No tiene reservas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863751 ).
Solicitud Nº 2024-0003232.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad N° 503260436, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importaciones Los Príncipes
S.A, cédula jurídica N° 3101691169, con domicilio en Guanacaste, Nicoya,
Barrio Chorotega del Estadio doscientos metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y zapatos, ubicado en Costa Rica, Nicoya, Barrio Chorotega del estadio 200 metros oeste y 25
metros sur Fecha: 17 de abril
de 2024. Presentada el 03
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863768 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0003348.—María Jesús Castro Alvarado, soltera. Fit Solutions, cédula de identidad N° 208070187, con domicilio en 700 metros norte del Templo Católico de Santa Rosa, Poás,
Alajuela, Costa Rica, Poás,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel o shot energético
de Frutas chia y miel de abeja con maca; bebida hidratante y energética a base de
cítricos, sal himalaya y miel de abeja. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024863714 ).
Solicitud Nº 2023-0007283.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: VIGAMOX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas oftálmicas y otorrinolaringológicas. Fecha: 3
de mayo de 2024. Presentada el:
26 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863720 ).
Solicitud N° 2024-0001722.—Alexandra Campos Bogantes,
soltera, cédula de identidad
207730334 con domicilio en
Alajuela, Grecia, Centro, de SENASA cien metros, primera entrada a mano izquierda cuarta casa, Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
veterinarios relacionados a
raza canina. Reservas: se hace
reserva de colores blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863725 ).
Solicitud N° 2024-0004100.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Quanzhou Yinrong Import and Export Trade
Co. Ltd., con domicilio en
Room 2205, Yongsheng Financial Building, N° 899
Century Avenue, Meiling Street, Jinjiang City, Quanzhou City, Fujian Province,
China, solicita la inscripción
de: Midday Bear como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tampones sanitarios; servilletas sanitarias; toallas sanitarias; ropa interior menstrual; pañales-pantalón
para bebés; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas; pañales para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; toallitas impregnadas de desinfectantes
para fines higiénicos; bragas
sanitarias; pantalones, absorbentes, para incontinencia; pañales para incontinencia; en clase 16: Papel; papel higiénico; toallas de papel; toallas faciales de papel; pañuelos de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; mantelería de papel; toallitas de papel para limpieza; servilletas de papel para la mesa; baberos de papel; papel para envolver. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024863766 ).
Solicitud N°
2024-0003796.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Jesús Gutiérrez Schreiner, mayor de edad,
casado dos veces, ingeniero, de nacionalidad uruguaya, con número de pasaporte de su país D488801, con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP:
40,000, Rivera, Uruguay, Pasaporte D488801 y Paola
Macarena Mac Eachen Figueroa, mayor de edad, casada una vez,
profesora, de nacionalidad uruguaya, con número de pasaporte de su país D499292, con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP:
40,000, Rivera, Uruguay, pasaporte D499292 con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, San José,
Uruguay y Faustino Carambula 1203, CP: 40,000,
Rivera, Uruguay, San José, Uruguay , solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de Recursos Humanos para reclutamiento
y selección; servicios de tercerización de personal y subcontratación
Reservas: El logo consta de
las letras “I” de un color morado
suave y “M” en una combinación de los colores morado suave y blanco en letra
estilizada de mayor tamaño acompañadas de la palabra “intermediano”
en color blanco ambos todo sobre fondo
de color vino. Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 18
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863767 ).
Solicitud Nº 2024-0002439.—Oscar Mauricio Uribe Gallego, cédula de identidad 801020624, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-779354 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101779354 con domicilio en Rohrmoser, Restaurante
Isla Verde, 50 metros al norte, 50 metros este, lado izquierdo
en RFI Consultores, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de ropa, zapatos, bisutería, juguetes, papelería, ropa de cama, cortinas,
accesorios para oficina, artículos para baño, utensilios de cocina, aparatos electrónicos, adornos de pared, escritorio, herramientas, muebles modulares, ropa de niño, artículos deportivos, accesorios de computación, útiles escolares, bolsos, billeteras, fajas, equipos electrónicos como tostadores, percoladores, cristalería, cubiertos para mesa.
Ubicado de la casa presidencial
250 mts oeste 25 mts norte.
Diagonal al Ed. Mira. Zapote San José Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, anaranjado, café. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863770 ).
Solicitud N° 2024-0004227.—Ligia María González Leiva, cédula de identidad N° 104150983, en calidad
de apoderado especial de Metales
Perf-Ex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367567, con domicilio en Curridabat, del cementerio 300 metros al oeste,
San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: METALES PERF-EX como
marca de fábrica en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Láminas expandidas en acero
al carbono, en aluminio y acero inoxidable. Materiales de construcción metálicos. Fecha: 02
de mayo de 2024. Presentada el
26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863779 ).
Solicitud Nº 2024-0003617.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
503820197, con domicilio en:
Guanacaste, Liberia, costado este
de los Tribunales de
Justicia, edificio color blanco,
oficina dos. ARC Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863780 ).
Solicitud Nº 2024-0004197.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments Unlimited
Company, con domicilio en:
Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan ginebra y tónica. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863791 ).
Solicitud N°
2024-0002849.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Alka’bi Establishment
con domicilio en zone N°
85, Central Market, Street N° 955, Property N°
21, Al Maamoura, Doha, Qatar, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos
/ galletas; pan; bonetes de pan; migas
de pan; bollos; polvo para pasteles;
mezcla para pasteles / masa
para pasteles; glaseado
para pasteles; pasteles; caramelos; decoraciones de caramelo para pasteles;
chocolate; bebidas de chocolate con leche; espumas de chocolate (mousses); decoraciones
de chocolate para pasteles; untables
de chocolate que contienen frutos
secos; bebidas a base de
chocolate; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de cacao; aromatizantes
de café / saborizantes de café; café; bebidas de café con leche; bebidas
a base de café; helado; té helado; pastelería; masa de pastelería; té; bebidas a base de té; emparedados; tartas; pizzas; nieves [helados] / sorbetes [helados]. ;en clase 35: Suministro
de información comercial a través de un sitio web; asistencia
a la gestión comercial o
industrial; información comercial
y asesoramiento para los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor]; administración
comercial de la concesión
de licencias de bienes y servicios de terceros; publicidad directa por correo; difusión
de material publicitario; distribución
de muestras; mercadeo; modelado para publicidad o promoción de ventas; publicidad en línea
en una red informática; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de ferias
comerciales con fines de comercialización
o publicidad; demostración
de bienes; presentación de bienes en medios
de comunicación,
con fines de venta al por menor. ;en
clase 43: Servicios de
café; servicios de cafetería;
servicios de cantina; decoración
de alimentos; restauración
de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de restaurante autoservicio; servicios de barra
de refrigerio. Fecha: 2 de
mayo de 2024. Presentada el:
20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024863794 ).
Solicitud Nº 2024-0004282.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad
1-0982-0879, en calidad de Apoderado Especial de Malick S.A., cédula jurídica 3-101-041591, con domicilio
en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MENTOCOL-MALICK, como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: en
clase 3 internacional, para
proteger: cosméticos para el cabello, lociones,
perfumería, aceites y jabones. Fecha: 3 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024863795 ).
Solicitud Nº
2023-0011406.—María Claudia Carvajal Varela, cédula
de identidad 109290963, en calidad de apoderado especial de Ana
Gabriela Castro Goumashbili, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad
207930294 con domicilio en
San Roque, 300 metros al oeste de la plaza de deportes de la localidad, en servidumbre a mano izquierda, casa amarilla en alto
con portón de color negro liso,
Alajuela, Grecia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorante
natural. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863802 ).
Solicitud Nº 2024-0003991.—Jenny Sheleby Sánchez, casada, cédula de identidad
109250446 con domicilio en
La Asunción-Belén- Bosques de Doña Rosa, casa 93-L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bálsamo de Belleza, tónicos (cosméticos). Bálsamo labial, tónico para cabello. Bálsamo de labios tinte de labios (cosmético). Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 26 de abril
de 2024. Presentada el: 23
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863814 ).
Solicitud N°
2024-0004232.—Jeremy Josué Fonseca Castillo, cédula de identidad
111950798, en calidad de apoderado generalísimo de FFL
Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102898842 con domicilio en
provincia Alajuela, cantón San Ramón,
Santiago, del primer puente de quebrada Santiago cien metros al sur, entrando en calle Targuá ciento
veinte metros al este, casa
a mano derecha portón negro
con pared blanca, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación) Reservas:
Si, deseamos reservar los siguientes colores que son usados en el logo:1- Blanco (código HEX #FFFFFF)2- Negro (código
HEX #231F20)3- Rojo (código HEX #ED1C24)4- Rojo claro
(código HEX #F16561) Fecha:
2 de mayo de 2024. Presentada el:
29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863823 ).
Solicitud N° 2024-0004233.—Jeremy Josué Fonseca Castillo, cédula de identidad N° 111950798, en calidad
de apoderado generalísimo
de FFL Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898842, con
domicilio en Alajuela, San
Ramón, Santiago, del primer puente de Quebrada
Santiago cien metros al sur, entrando
en calle Targua ciento veinte
metros al este, casa a mano derecha
portón negro con pared blanca,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Juan, 175 m este del Centro Pastoral, contiguo
a Licorera “Donde Wallace”. Reservas:
Si, deseamos reservar los siguientes colores que son usados en el logo:1- Blanco (código HEX N°FFFFFF) 2- Negro (código HEX N°231F20)
3- Rojo (código HEX N°ED1C24) 4- Rojo claro (código HEX N°F16561). Fecha:
2 de mayo de 2024. Presentada el:
29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863824 ).
Solicitud Nº 2024-0003610.—Joseph Mattey Núñez, casado una vez, cédula de identidad 116510010, con domicilio
en: Desamparados, Gravilias,
alameda 6, casa Nº 499, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024863846 ).
Solicitud Nº 2023-0002989.—Christian Saborío Brade, soltero, cédula de identidad 111940401, en calidad de Apoderado
General de Sole Corp mil novecientos treinta y dos S. A., cédula jurídica
3101873953 con domicilio en Moravia, Paracito. 50 metros este de Alcohólicos Anónimos,
mano izquierda color verde.,
11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: salsas; pesto; salsa de chile; salsa ketchup;
salsa agridulce; salsa para tacos; salsa para pizzas;
condimentos; especias; vinagres; miel; pimentón; ajíes; mayonesa; salsa de soya; aderezos para ensalada Reservas:
Se reservan los colores contemplados en la imagen. Fecha: 6 de noviembre 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863847 ).
Solicitud N° 2024-0003781.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad
108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del Pacífico Oriental R S E S.A., cédula
jurídica 3101503279, con domicilio
en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche condensada. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 3 de mayo
de 2024. Presentada el: 17
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863863 ).
Solicitud Nº 2024-0004199.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited
Company con domicilio en
Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Vodka Cítrico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2024863869 ).
Solicitud N° 2024-0002999.—Milena Vargas Álvarez, soltera, cédula de identidad 114410262 con domicilio
en Escazú, del Supermercado
AM PM, 200 metros este y 50 metros sur, casa color azul a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor en línea
y en tienda física de Ropa.
Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863921 ).
Solicitud N°
2024-0001669.—Manuel Emilio Montero Anderson,
cédula de identidad N° 105000541, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Pater Costa Rica, cédula jurídica N° 3002798370, con domicilio
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Bufete Consortium Legal, edificio
Banco General sexto piso, frente
a peaje de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación religiosa Reservas:
Se reservan los colores blanco y azul Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863922 ).
Solicitud N°
2024-0003015.—Francisco Javier Martí Meneses,
mayor, abogado y notario, divorciado
una vez, cédula de identidad 302440324 con domicilio
en vecino de Cartago,
Oreamuno, San Rafael, 250 oeste del parque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, accesorios, zapatos, bolsos Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024863923 ).
Solicitud N° 2024-0004082.—Katherine De Jesús Hodgson
Chinchilla, soltera, cédula de identidad 207630607 con domicilio en San Antonio, de los semáforos de Villa Bonita 300 metros al oeste,
Urbanización Los Ángeles, casa blanca
verjas café al fondo a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento Reservas:
Los colores: rojo, negro y morado
Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863926 ).
Solicitud N° 2024-0003473.—Sandra Vanessa Alfaro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 206110431, con domicilio
en Canoas, Residencial Altos de Montenegro, casa 37A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta y reparación de repuestos de frenos para vehículos, ubicado en San José, Urbanización Meza, contiguo a Repuestos Gigante. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora, Notario.—( IN2024863952 ).
Solicitud N° 2024-0002108.—Jessica Azofeifa Angulo, divorciada,
cédula de identidad 205730230 con domicilio
en Central, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Calle Asunción, casa G-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir damas, caballeros, niños. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863954 ).
Solicitud N°
2024-0003379.—Evelyn Alfaro Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 205220936 con domicilio
en Residencial El Rey, casa 21J, Canoas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a giro minorista o detallista en el cual
se venden y distribuyen productos que se van a comercializar
son: lácteos de origen bovinos y caprino, jugos de naturaleza cítrica, pan y/o repostería artesanal, de Costa Rica, ubicado
en 400 metros este y 50 sur
del Super del Rey, casa 21 J, Canoas de Alajuela, provincia
de Alajuela. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 8
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863956 ).
Solicitud N° 2024-0002355.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad 106990147, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Entretenimiento
Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717411 con domicilio
en La Uruca del parque del Hotel Barcelo cuatrocientos
metros al norte y cien
metros al este apto color
negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
musicales de Orquesta Filarmónica.
Fecha: 30 de abril de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024863961 ).
Solicitud N°
2022-0008211.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, casado una vez, identificación
AR238351 con domicilio en carrera 9 N° 74 08 OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024863999 ).
Solicitud N° 2024-0002606.—Leon Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida
España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: PISAVILD como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
6 de mayo de 2024. Presentada el:
13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024864000 ).
Solicitud N°
2024-0002888.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Curecrete Chemical Company con domicilio
en 1203 Spring Creek Place, Springville, Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASHFORD FORMULA como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Sellador y endurecedor
de hormigón, entendidos como productos químicos para la industria; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
37: Servicios de endurecimiento
y densificación del hormigón.
Fecha: 29 de abril de 2024.
Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864001 ).
Solicitud N°
2024-0003883.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
MGP Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica
3102810082 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial
Vía Lindora, edificio BLP Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juntas
Podemos Más como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024864002 ).
Solicitud N° 2024-0004191.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Sony Group Corporation con domicilio en 1-7-1 Konan,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones
sonoras musicales; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; tonos de llamada descargables;
tonos de llamada, gráficos
y música descargables a través de una red informática global y dispositivos
inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; publicaciones
electrónicas; discos fonográficos; circuitos
electrónicos; CD-ROM pregrabados; películas cinematográfica expuesta; discos
y cintas de vídeo pregrabados; máquinas y aparatos ópticos; pilas y baterías eléctricas; programas informáticos descargables;
programas informáticos grabados; software descargable;
software [programas grabados];
programas de aplicación;
software de juegos; equipos
de efectos musicales eléctricos
y electrónicos; unidades de
efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos
musicales; amplificadores para instrumentos
musicales; interfaces de audio; máquinas y aparatos fotográficos y sus piezas y accesorios; productos virtuales descargables, en concreto, programas
informáticos para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
software descargable para crear
bienes virtuales; software descargable para su uso en la creación
y diseño de mundos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable para seguimiento de movimiento, visualización, control, visionado
y presentación de mundos de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; archivos digitales descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos, publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; software descargable para mostrar, comercializar electrónicamente, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir tokens no fungibles [TNF]; podcasts descargables; grabaciones de
audio y vídeo descargables;
soportes de datos grabados con imágenes, vídeos y textos; grabaciones de audio descargables;
archivos de imágenes descargables; archivos descargables de audio, imágenes y
vídeo con contenido
multimedia; grabaciones de vídeo
descargables; archivos de
audio descargables; archivos
de vídeo descargables; archivos de música descargables. ;en clase 35: Publicidad y servicios publicitarios; servicios de
marketing; promoción de ventas
para terceros; gestión empresarial de artistas;
marketing, promoción y publicidad
para artistas; administración
de empresas; servicios de agencias de empleo; servicios de consultoría de marca; servicios de venta minorista o mayorista de instrumentos
musicales y discos fonográficos; servicios
de venta minorista o mayorista en relación
con máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; presentación de productos en soportes
de comunicación con fines de venta
minorista; servicios de intermediación comercial; servicios de venta minorista en línea
que ofrecen productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos para su
uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
servicios de venta minorista en línea
que ofrecen contenidos digitales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en
línea y en mundos virtuales en línea; facilitación
de espacios de venta en línea para compradores
y vendedores de archivos digitales descargables autenticados mediante tokens no
fungibles [TNF]; suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista en línea que ofrecen
contenidos digitales descargables, en concreto, archivos digitales descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos, publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF] para su
uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
facilitación de espacios publicitarios en mundos virtuales en línea en Internet; provisión de espacios publicitarios; organización y celebración de ferias
y exposiciones con fines comerciales
y publicitarios utilizando sistemas de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; organización y dirección de
ferias y exposiciones con fines comerciales
y publicitarios; suministro
de información sobre ventas comerciales utilizando sistemas de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; suministro de información sobre ventas comerciales. ;en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de
podcasts; transmisión de audio; transmisión
de vídeo; servicios de difusión web; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones). ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información sobre entretenimiento a través de un
sitio web; facilitación de giras
musicales en forma de actuaciones
musicales en directo; organización y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; organización
y dirección de conciertos; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; organización y dirección de eventos de entretenimiento; grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de vídeo y audio, programas de radio
y televisión; suministro de
instalaciones de entretenimiento;
suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; producción de vídeos en el ámbito
de la educación, la cultura,
el entretenimiento o los deportes (no para películas o programas de televisión ni para anuncios o publicidad); producción de podcasts; alquiler
de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas;
alquiler de instrumentos
musicales; alquiler de discos o cintas
magnéticas grabadas con sonido; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes; Alquiler de soportes de datos grabados con fines de entretenimiento;
suministro de vídeos de
Internet, no descargables; suministro
de música digital desde
Internet, no descargable; alquiler
de juguetes; servicios fotográficos; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos, excepto telescopios; suministro en línea de vídeos,
fotografías, imágenes, animaciones e imágenes en movimiento de productos virtuales no descargables para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea; suministro en línea de archivos
digitales no descargables
que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos y publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; suministro
en línea de imágenes, vídeos, fotografías, audios, música, textos e imágenes en movimiento no descargables; organización, arreglo y dirección de eventos de entretenimiento en mundos virtuales
en línea, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; planificación
y organización de películas,
espectáculos, obras de teatro y actuaciones musicales en mundos virtuales
en línea; servicios de entretenimiento en mundos virtuales
en línea; servicios de juegos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta prestados en línea desde
una red informática; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática. ;en
clase 45: Concesión de licencias de derecho de autor [servicios jurídicos]; gestión de derechos de autor; concesión de licencias sobre películas, televisión, vídeo, música e imágenes [servicios jurídicos]; servicios de redes sociales en línea; proporcionar
información relacionada con
perfiles de antecedentes o actividades de celebridades o artistas escénicos. Prioridad: Fecha: 03 de mayo de
2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864003 ).
Solicitud N° 2024-0002107.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Anónima
Damm con domicilio en C/Roselló N°515, 08025, Barcelona, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 29
de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864035 ).
Solicitud N°
2024-0002110.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Anónima
Damm con domicilio en
C/Rosello, N° 515, 08025 Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: ESCORIAL como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024864036 ).
Solicitud N° 2024-0002109.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cedula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello, N° 515,
08025 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024864037 ).
Solicitud N°
2024-0004334.—Josué Barboza Víquez,
soltero, cédula de residencia 117140679, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Teodoro JYR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884638 con domicilio
en cantón Octavo, Flores, distrito tercero, Llorente, San
Lorenzo, de la iglesia católica,
doscientos metros al norte
y setenta y cinco metros al
este, casa a mano derecha,
color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
19; 31 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, específicamente bloques y ladrillos de cañamo; en clase
31: Granos y productos agrícolas,
hortículas y forestales, no comprendidos en
otras clases, especificamente semillas y harinas de cáñamo; en clase 32: Geseosas,
bebidas sin alcohol a base de cáñamo.
Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y verde. Fecha:s 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024864041 ).
Solicitud N° 2024-0003024.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Robert Edgeworth, viudo una
vez, pasaporte HB629947 con
domicilio en San José, San
Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre
ciento dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: JADE SUN COFFEE como
marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024864042 ).
Solicitud N° 2024-0003825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
13780918, en calidad de Apoderado Especial de
Escuela Angloamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101020370 con domicilio
en Cartago, La Unión, Concepción, de la subestación del ICE en carretera vieja a Tres Ríos un kilómetro al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación, educación, entretenimiento enfocado en servicios de educación y formación en estimulación temprana; servicios de educación para niños desde 2 meses de edad hasta 3 años, servicios de educación y programas de crecimiento seguro y oportuno en desarrollo
socio-emocional, cognitivo,
psicomotriz y de lenguaje; actividades de formación que permiten potenciar al máximo las habilidades físicas, emocionales, psicosociales y cognitivas del niño desde su
primera infancia; servicios de sesiones de educación grupales e individuales de estimulación
prenatal, estimulación temprana.
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864043 ).
Solicitud N° 2024-0003806.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio
en Instalaciones del Parque
de Diversiones en La Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos;
de entretenimiento, esparcimiento,
diversión; juegos y alimentación, ubicado en San José, instalaciones del
Parque de Diversiones en la
Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México. Fecha:
29 de abril de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024864060 ).
Solicitud N°
2024-0003805.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio
en instalaciones Parque de Diversiones en la Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación; formación; culturales; servicios de entretenimiento esparcimiento, diversión; juegos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864061 ).
Solicitud N°
2024-0001452.—Juan Carlos Mora Zúñiga, soltero, cédula de identidad:
109330717, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-878057 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101878057, con domicilio en cantón
San José, distrito Central San José, avenida 25, calle 13, Rio 2839,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: mobiliario de oficina. Reservas: del color:
negro. Fecha: 24 de abril
de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864096 ).
Solicitud N°
2024-0004293.—Federico Mora Montero, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad:
204960870, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, Santiago, frente al Colegio de Contadores Privados/Costa Rica, San Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: clases de mantenimiento físico. Reservas:
negro y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864100 ).
Solicitud N°
2024-0004004.—Manuel Astúa Agüero, cédula de identidad N° 110540419, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-892689 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892689, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, del
Fresh Market de Rio Oro, cien metros oeste, ochocientos metros sur, cincuenta metros oeste, casa a
mano izquierda, número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a servicios electrónicos y físicos de seguridad, ubicado en San José, Goicoechea, Purral, de la plaza de deportes
de Mozotal, ciento cincuenta metros oeste. Reservas: los colores:
azul y turquesa. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864114 ).
Solicitud N°
2023-0009811.—Edgar Rohrmoser
Zúniga, divorciado, cédula
de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado
especial de Permoda Ltda., con domicilio
en Calle 17A N 68D 88, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; perfumes; aguas de tocador; aguas de colonia; bases
para perfumes; aceites esenciales;
popurrís aromáticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; lociones para uso cosmético; cremas para la piel (cosméticos); cremas fluidas (cosméticos); toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para las manos; mascarillas
de belleza; cremas para las
manos (cosméticos) preparaciones
para el cuidado de los labios (cosméticos;
productos de tocador; jabones cosméticos; jabones de tocador; productos de maquillaje; coloretes; polvos de maquillaje; sombras de ojos; lápices de ojos; lápices de cejas; lápices para las mejillas; en clase 9: cadenas
para gafas, estuches para gafas, gafas de moda, gafas de sol, estuches para gafas de sol y gafas de protección, gafas de sol graduadas;
en clase 14: joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: artículos de cuero y sus imitaciones, a saber:
maletas, tulas, bolsas deportivas para todos los propósitos, carteras, canguros, bolsos para el gimnasio, monederos que no sean en metales
preciosos, billeteras,
mochilas, maletines para documentos,
anteojeras, arneses, arreos que no sean de metales preciosos, bandoleras de cuero, barbuquejos, baúles, bolsas de cuero para cargar niños, bolsas
de cuero para herramientas
(vacías), bozales, cajas de cuero para sombreros, paraguas, sombrillas, bastones; en clase
25: ropa para
hombres, damas y niños, a
saber; camisas de trabajo, camisas, camisetas, franelas, sacos, busos, chaquetas, abrigos,
chales, pañoletas, bufandas, jeans, pantalones de trabajo, pantalones para dama, pantalones para hombre,
sombreros, vendas o fajas para la cabeza, viseras, gorras, fajas para la muñeca, vestidos, faldas, trajes de hombre, cinturones, camisillas, medias, prendas ropa interior, corbatas, camisas
de futbol americano, camisas tejidas,
pantalones cortos, zapatos, botas, zapatillas de tela con suela de goma y sandalias; en clase 35: gestión
de negocios comerciales y publicidad. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864118 ).
Solicitud N°
2023-0006871.—Edgar Piza Pozuelo, cédula de identidad N° 107160459, en calidad de apoderado generalísimo de Gianes Pisoto S. A., cédula jurídica N° 3101664797, con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente
de Perimercados, 100 metros al sur, 85 metros suroeste,
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización de café molido en polvo y líquido.
Fecha: 26 de abril de 2024.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864134 ).
Solicitud N° 2024-0003093.—Jessica Enue Ward
Campos, cédula de identidad:
113030101, en calidad de apoderada especial de Rafael Felipe Azofeifa Espinoza,
cédula de identidad: 1-0811-0195, con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta,, Edificio Torre la Sabana, tercer piso, Oficinas
de Colbs Estudio Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: solución
de software centrada en la provisión de inteligencia
artificial (IA) como servicio,
desarrollo de soluciones de
aplicaciones de software, consultoría
en software. Reservas: se reservan los colores
rojo, amarillo, verde, azul y gris. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864144 ).
Solicitud N°
2023-0012643.—Pablo Andrés Soto De Carlo, casado una vez,
cédula de identidad: 207330395, con domicilio en Central, Zapote,
Barrio Córdoba, Av. 30 A, de Ferresoluciones, 40 m.
al este, casa amarilla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, transmisión de mensaje e imágenes asistidas por ordenador, suministro de acceso a base de datos, transmisión de datos y de video. Reservas: de los colores: verde
turquesa y blanco. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864151 ).
Solicitud N° 2024-0002722.—André Sevilla Gazo, soltero, cédula de identidad N° 116240922, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica LTDA, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio
en Cartago Oriental, costado
este de la plaza la Soledad, casa esquinera,
color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto, piedra, recubrimientos no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024864158 ).
Solicitud N° 2024-0002723.—André Sevilla Gazo, soltero,
cédula de identidad N°
116240922, en calidad de apoderado generalísimo de
Sunshine WP Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio
en Oriental, costado este de la plaza la Soledad, casa esquinera,
color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto,
piedra, recubrimientos no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. Reservas:
los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864159 ).
Solicitud N°
2024-0003938.—Fabiola De Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107500229, con domicilio en
casa N° 1, Calle Lajas, Res. Valle Del Sol, Alto de las Palomas, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pañoletas,
pañuelos, bufandas, pareos, ropa de mujer y hombre; en clase 42: servicios de diseño textil con narrativas personalizadas en productos de lujo para los mejores
clientes de corporaciones
que regalan incentivos. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024864169 ).
Solicitud N° 2024-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte,
cédula jurídica N° 3002758167, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Radial Santa Ana, San Antonio De Belén, Edificio
BLP, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO
Y APARTE, como marca de
servicios en clase(s): 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: agencia de información (noticias); agencia de prensa; comunicaciones radiofónicas; emisiones radiofónicas; provisión de foros de discusión (chats) en internet; agencia de noticias; difusión de programas de televisión; difusión de programas radiofónicos; radiodifusión; en clase 41: enseñanza; en clase 42: diseño
de las artes gráficas. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864178 ).
Solicitud N° 2023-0012257.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad:
603060001, con domicilio en
B° Los Ángeles, 300 mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el hígado. Reservas: de los colores: dorado, verde, morado, rojo, azul, blanco, amarillo.
Fecha: 30 de abril de 2024.
Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864182 ).
Solicitud N°
2024-0003372.—Juan Ricardo Gamarra Murillo, cédula
de identidad: 116210339, en
calidad de apoderado
especial de Óscar Emilio González Segura, divorciado,
electricista, cédula de identidad:
303140578, con domicilio en
San José, Moravia, San Jerónimo, de la iglesia de Paracito, 100 metros oeste, 250
metros norte, frente a
Calle el Ciprés, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: instalación
personalizada de partes exteriores,
interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864192 ).
Solicitud N°
2024-0004476.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad:
109520076, en calidad de apoderado especial de Fundación Cristiana Thrive
Vision, cédula jurídica: 3006800090, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla Urbanización Carmiol, casa número dieciséis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: los
servicios de preescolar I Ciclo y II Ciclo de Educación Primaria, III Ciclo y educación diversificada que es secundaria. Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864209 ).
Solicitud N° 2024-0002268.—Lisandro Chaves Gómez, divorciado,
cédula de identidad: 109290355, en
calidad de apoderado generalísimo de SM Logistic Motores
Centro América S. A.,
cédula jurídica N° 3102889025, con domicilio en Alajuela, La Garita,
El Coyol 200, metros oeste
de Porcerámica en bodegas
SM Logistic, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: marca de ropa en general. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864222 ).
Solicitud N°
2024-0000180.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de
Kata Circular PTE, LTD., con domicilio en Veinte (20) Collyer Quay Número
Cero Nueve Cero Uno (N° 09-01) Veinte (20) Collyer Quay, Singapur,
Cero Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos
Diecinueve (049319), Singapur,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: aceites y grasas industriales especiales como el aceite curtiente.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2024864232 ).
Solicitud N°
2024-0001958.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Empower Brands, Llc, con domicilio
en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REMINGTON ONE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8; 11 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: afeitadoras; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de hojas de afeitar; cortapelos; maquinillas de afeitar y afeitadoras eléctricas y a pilas; cortapelos eléctricos y a pilas, recortadores de bigote y barba y recortadores de pelo de nariz y orejas; aparatos depilatorios y depiladoras; depiladoras eléctricas y a pilas; aparatos de aseo personal; piezas y accesorios de aparatos de afeitar y de aseo personal; planchas eléctricas para el pelo; planchas eléctricas para rizar el cabello y sus partes; aparatos manuales para rizar el cabello;
tenacillas para rizar el cabello; tijeras
para el pelo y tijeras; aparatos eléctricos estilizadores para el cabello; planchas
eléctricas para el cabello; aparatos para depilar; en clase
11: secadores de pelo;
partes, piezas y accesorios
de los productos mencionados; en clase 21: cepillos eléctricos para rizar el cabello; cepillos
de aire caliente para el cabello; cepillos para el cabello calentados
eléctricamente; dispositivos
eléctricos de limpieza
facial, a saber, cepillos eléctricos
de limpieza facial; cepillos
eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello. Fecha:
29 de febrero de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864244 ).
Solicitud N°
2024-0001882.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad
de apoderado especial de Pet Foods Saladillo S. A., con domicilio en Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales, alimentos
para gatos, alimentos para perros, alimentos para animales de compañía, productos alimenticios y bebidas para animales, productos masticables comestibles
para animales domésticos, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía en forma de productos para masticar, comida
para perros y comida para gatos.
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864245 ).
Solicitud N° 2023-0012651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de gestora oficiosa de Dixon Comercializadora S. A. de C.V., con domicilio
en Autopista México-Quéretaro Km., 33.5, Col. Lechería,
C. P. 54940, Tultitlan, Estado De México, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura líquida cartel, pintura líquida acrílica, pintura líquida tempera. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864246 ).
Solicitud N° 2024-0003502.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate
Center Drive, Warren, New Jersey 07059/, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MODWAYO, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864255 ).
Solicitud N°
2023-0004358.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en RUE Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de:
INDUS, como marca de
fábrica en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: instrumentos
y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía
oftálmica. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864258 ).
Solicitud N°
2024-0000674.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen
16 22643, Suecia, solicita
la inscripción de: VANTIVE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas e higiénicas para el tratamiento de enfermedades renales; suplementos dietéticos para el tratamiento de enfermedades renales; concentrados en forma sólida o líquida para uso farmacéutico para preparar líquido de diálisis; líquido de diálisis para hemodiálisis; líquido de diálisis para diálisis peritoneal; soluciones farmacéuticas para diálisis.; en clase 10: máquinas
de diálisis y productos desechables para su uso en máquinas
de diálisis; equipos de diálisis renal caseros y accesorios para los mismos; máquinas y aparatos para preparar soluciones de diálisis; equipos de purificación de agua compuestos por un sistema de desinfección, un sistema médico de ósmosis inversa, un sistema de distribución de agua y accesorios para los mismos, todo ello
para su uso en relación con el tratamiento de diálisis. Prioridad: se otorga prioridad N° 49797574 de fecha 24/07/2023 de Francia. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024864259 ).
Solicitud N° 2024-0003499.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New Jersey
07059, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUXVELDO, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864260 ).
Cambio de Nombre N° 166610
Que Giselle Reuben
Hatounian, portadora de la
cédula de identidad número
1-1055-0703, en mi condición
de apoderada especial de la sociedad
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, presentada el día 26 de abril del 2024, bajo
expediente N° 166610. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
193698 1820. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024864005 ).
Cambio de Nombre Nº 165869
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Pancommercial Holdings Inc. por el de Pancommercial
Holdings LLC, presentada el
día 14 de marzo del 2024 bajo expediente
165869. El nuevo nombre afecta
a las siguientes
marcas: Nº 134901 SORBETICO, Nº 191658 JACK’S, Nº 267219 Pocotón, Nº 267244 jack´s golosas,
Nº 274124 CEBOLLONES,
Nº 274641 JACK’S SCOOPS, Nº 276900 Barra PODER,
Nº 279859 JACK’S FUSIÓN MIX, Nº 279972 POPI JACK´S, Nº 279991 jack’s Fusión
Mix, Nº 280011 JACK´S,
Nº 280769 Galleta Completa
jack´s, Nº 281170 NACHO MACHO, Nº 282099 jack’s Alborotos, Nº 290286 CHI CHARRITOS, Nº 294407 SNACKERS
Dippers, Nº 299729 CHIBOLAS, Nº 299985 PICARITAS
CARNOSAS, Nº 300820 VEGIS, Nº 301599 GALLETAPAS,
Nº 302340 FRUTIMELOWS,
Nº 303454 MEJITACOS, Nº 303463 PICARITAS CHICHALDOSAS, Nº 309020 PICARITAS CALDOSAS,
Nº 310092 FRUTTI RODITAS, Nº 310524 JACK´S
CHAPITAS, Nº 31075 MENEITOS,
Nº 312916 JACK´S TICO TACO, Nº 34728 DORADITAS,
Nº 46533 MENEITOS, Nº 53671 JACK’S,
Nº 53869 JACK’S, Nº 59555 PICARONAS,
Nº 61151 RODITAS, Nº 67612 CEBOLLINOS,
Nº 68811 TRI-JUELAS, Nº 71990 CHI-CHARRITOS, Nº 74593 PAPALINAS, Nº 76185 POFFIS,
Nº 79641 LILLIANA. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024864058 ).
Cambio de Nombre Nº 166296
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en
calidad de Apoderado
Especial de Pancommercial
Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pancommercial
Holdings INC., por el de Pancommercial Holdings LLC,
presentada el día 11
de abril del 2024 bajo expediente
166296. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
205026 PICARITAS, Nº 206397 JACK`S-SNACKER, Nº 213403 NARANITAS,
Nº 218484 JACK’S CHOCOSAS, Nº 218539 JACK’S MELOSAS, Nº 219318 BEGOLINOS,
Nº 220442 JACK’S COCOSAS, Nº 224592 DORADITAS. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024864059 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-776.—Ref:
35/2024/3005.—Jonathan Josué Solano Rodríguez, cédula de identidad N° 206810042, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
La Tigra, 8.5 kilómetros
del centro de Venado, casa
de madera a la derecha. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-776. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024863786 ).
Solicitud Nº 2024-845.—Ref: 35/2024/3251.—Freddy Mauricio Chaves Campos, cédula de identidad 112080759, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal,
Mata de Caña, siete kilómetros
este de la Escuela Mata de Caña. Presentada
el 08 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-845. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024863813 ).
Solicitud Nº 2024-981.—Ref: 35/2024/4006.—Dennis Salvador Gutiérrez Baltodano, cédula de residencia 155807969316, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, en
el Pueblo Berlín, del Colegio de La Victoria
dos kilómetros
y medio al norte, finca con corral de tubo de metal. Presentada el 24 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-981. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024863821 ).
Solicitud Nº 2024-951.—Ref: 35/2024/3937.—Martín Gerardo Bermúdez Guillén, cédula
de identidad 107980580, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, Pueblo Nuevo, de la Iglesia La Luz del Mundo cien metros al norte, a mano izquierda, finca con portón metálico de color rojo. Presentada
el 23 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-951. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024863873 ).
Solicitud Nº 2024-946.—Ref: 35/2024/3996.—Claudio Francisco Velásquez Jarquín, cédula de identidad 900490871, solicita la inscripción de:
2
2
C
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Los Arbolitos, dos kilómetros
al sur de la iglesia católica
de Los Arbolitos.. Presentada el
22 de abril del 2024 Según el expediente Nº 2024-946 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024863928 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres Empresarias de Camuro
Cariari Limón, con domicilio en
la provincia de: Provincia
07 Limón, cantón
02 Pococí. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Brindar a las mujeres pequeñas empresarias de la comunidad de Camuro una estructura
organizativa que facilite
sus objetivos comunes. Cuyo representante, será el presidente:
Alba Rosa Alfaro Fernández,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024,
asiento: 276949.—Registro Nacional, 06 de mayo
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024863760 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Organización
Mujeres Agricultoras y Empresarias
de Cóbano
AMAECO, con domicilio en la
provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
14 Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La producción agrícola, pecuaria, manufactura, agroindustria y comercialización
de productos, así como
la ejecución
de otras actividades de índole social y ambiental
para mejorar la calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente:
Rita María Rojas Barquero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 139335.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863763 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos El Mangal, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la buena convivencia entre los vecinos, mantener el orden, la moral y las buenas costumbres. Cuyo representante, será el presidente:
Óscar Eduardo Ugalde Hidalgo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 213966, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 317301.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863765 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Vida Católica Renovados en
Cristo Jesús de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, sostener y procurar el fortalecimiento
y desarrollo de la renovación carismática católica en
la provincia de Alajuela, en
la forma más
amplia posible. Fomentar la convivencia entre los participantes de la asociación y
entre estos y la comunidad.
c) Realizar actividades de ayuda
social y bienestar general a la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Florindo Antonio
de Trinidad Arias Salazar, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 296025.—Registro
Nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863771 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Ecológico Cultural Indígena
Maleku, con domicilio en la
provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
15 Guatuso. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La defensa y protección de
la flora y fauna en su amplio sentido alcance de acuerdo con la normativa vigente del rector de ambiente de Costa Rica. Protección y defensa
de la cultura indígena Maleku de acuerdo con la cosmovisión y memorias
ancestrales. Ejecutar búsqueda de donaciones de artículos de primeras necesidades, alimentos, ropas, calzados, útiles escolares,
en beneficios de asociados y población que habita el territorio
indígena
Maleku. Cuyo representante, será
el presidente: Miguel Ángel Álvarez
Elizondo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 247233.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864015 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Patitas San Pablo LC, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 20 León Cortés Castro.
Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Velar por el bienestar
de los animales en situación de calle, maltratados
y abandonados. Evitar la sobrepoblación
de gatos y perros con campañas de castración. Cuyo representante,
será el presidente:
Irene María Mora Fernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 220182, con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 315244.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864016 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunal Banda Comunal San Josecito, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 06 San Isidro. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tiene como fines primordiales los siguientes: Promover la actividad cultural,
musical, realizar conciertos.
Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Francisco
Ledezma Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 148327.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864017 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hilos de Plata de Piedades de
Santa Ana, con domicilio en
la provincia de: Provincia
01 San José, cantón
09 Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Velar por el bienestar físico, psicológico, emocional, espiritual, recreativo, e intelectual de los adultos mayores de Piedades de Santa Ana. Cuyo representante,
será el presidente:
María Belén Aguilar Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 237184.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864018 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-144948, denominación: Asociación Costarricense de Infectología. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 309293.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864019 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Aliados del Parque Nacional Diria,
con domicilio en la provincia de: Provincia 05
Guanacaste, cantón
03 Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar y capacitar los asociados en
negocios de turismo rural comunitario
que propicien encadenamientos
productivos en las comunidades aledañas al Parque
Nacional Diria y otras áreas silvestres protegidas. Promover las buenas prácticas en las actividades agropecuarias, forestales y de turismo rural comunitario,
en las zonas de amortiguamiento
y corredores biológicos del Parque Nacional Diria y del Área de Conservación Tempisque.
Cuyo representante, será el presidente: Carmen Arrea Brenes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 310763.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864020 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-453985, denominación:
Ladera del Mar Homeowners Asociation. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 226492.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864021 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Consejo Indígena
para el Desarrollo Territorial de Abrojo
Montezuma, con domicilio en
la provincia de: Provincia
06 Puntarenas, cantón
10 Corredores. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Facilitar la gestión de mejoras de puentes y carreteras dentro del territorio indígena de Abrojo Montezuma, coordinar y gestionar ayudas económicas para el bienestar y desarrollo de la comunidad, fomentar el desarrollo socioeducativo
de personas indígenas
de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Eugenio Flores
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 284833.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864023 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de
Freediving, con domicilio en
la provincia de: Provincia
06 Puntarenas, cantón
06 Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Traer conciencia y enseñar
la disciplina deportiva del
buceo a pulmón o buceo
libre como un tipo de deporte y recreación, y crear
grupos de entrenamiento
para enseñar su práctica segura, fomento y práctica del buceo a pulmón o buceo libre en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Bradley Alexander
Stephens, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 255272.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024864024 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Cruzada Interamericana de Salvación, con
domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón
15 Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicación
y propagación
de la palabra de Dios, y el evangelio
de Jesucristo en Costa Rica
y en todas las naciones de la tierra, en los cinco continentes.
Llevar a cabo campañas evangelísticas de alcance, cruzadas de salvación masivas,
actividades y programas del
evangelismo personal y colectivo
de toda índole. Cuyo representante, será
el presidente: Ricardo Eric
Alpízar Salas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 319269.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864025 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria de la Urbanización Santa Elena de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Buscar el progreso en cuanto
a ornato, limpieza, seguridad, mejoramiento de espacios de uso compartidos de la Urbanización
Santa Elena. Cuyo representante, será
el presidente: Eliseo
Antonio Fuentes Guerrero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
293110.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864026 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-767304, denominación: Asociación Obras de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 318325.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864082 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Canelas Barrio México, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón
01 San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
de diversos ejercicios de diferentes disciplinas (fútbol, atletismo, basquetbol, beisbol, box, halterofilia, ciclismo, gimnasia, ajedrez, entre otros) en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: David José Fallas
Torres, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 297796.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024864083 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS.
Se divulgan proteínas plaguicidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de Lepidópteros y Hemípteros, e incluyen, pero no se limitan a, TIC2199. Se proporcionan
constructos de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica la proteína plaguicida divulgada. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestaciones
de Lepidópteros y Hemípteros
que contienen secuencias de
ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas plaguicidas de la presente invención. Además, se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una
muestra biológica y métodos para controlar las plagas de especies de Lepidópteros y Hemípteros utilizando la proteína plaguicida TIC2199. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 1/00, A01N 63/00, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 5/14; cuyos inventores son: Chay,
Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Wegener,
Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/219,604 del
08/07/2021 (US) y N° 63/348,278 del 02/06/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023283103. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000001, y fue presentada a las 08:51:56 del
08 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024863046 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE S–ALANINATO SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de S–alaninato sustituidos y a procesos para su preparación, así como a su
uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos vasculares, de modo preferente trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones
trombóticas o tromboembólicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4178,
A61P 7/02, C07C 309/04 y C07D 409/14; cuyos inventores son Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja
(DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Beck, Hartmut (DE); Follmann, Markus (DE); Bärfacker, Lars
(DE); Tersteegen, Adrian (DE); Heitmeier,
Stefan (DE); Süssmeier, Frank (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Lehmann, Lutz (DE); Mesch,
Stefanie (CH); Zimmermann, Stefanie (DE); Kersten, Elisabeth (US); Hillisch,
Alexander (DE); Pfaff, Nils (DE); Levilain, Guillaume
(DE); Partikel, Katrin (DE); Broehl, Andreas Peter
(DE) y Dietze-Torres, Julia (DE). Prioridad: N°
21194781.7 del 03/09/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2023031083. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000114, y fue presentada a las 09:27:39 del
1 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024863048 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROORGANISMOS DIAZOTRÓFICOS MEJORADOS PARA SU
USO EN LA AGRICULTURA. La descripción
se refiere a microorganismos genéticamente modificados del género Paenibacillus,
para la mejora de fenotipos
de plantas, por ejemplo, la disponibilidad de nitrógeno para plantas no leguminosas. Se incluyen nuevas cepas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden. Además, la descripción enseña métodos para utilizar los microorganismos
descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas
diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar las características convenientes de las plantas en especies importantes
desde el punto de vista agronómico, por
ejemplo, fijación de nitrógeno, utilización, regulación, captación, adquisición, tolerancia,
y/o procesamiento de plantas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 3/00, A01N 63/00, C07K 14/32, C12N 1/20, C12N 9/00 y C12N 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curtis, Damian (US); Williams,
Thomas Roger (US); Malin, John Patrick (US); Zhu, Hong (US); Alford, Betsy
(US); Reimche, Courtney Brooke (US) y Dumigan,
Christopher Robert (US). Prioridad: N° 63/164,361 del
22/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/204062. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000498, y fue presentada a las 09:36:57 del 20 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 15 de marzo de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863072 ).
El(la) senor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita
la Diseño
Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA
PARED CON REDUCTOR.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales
es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan
(US). Prioridad: N° 29/910,255 del 17/08/2023 (US).
La solicitud corresponde lleva el numero
2024-0000083, y fue presentada
a las 14:29:48 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 19 de abril
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024863416 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann -La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROARILO BICÍCLICOS
FUSIONADOS ÚTILES
COMO INHIBIDORES DE NLRP3. La invención
se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula
general Ic en la que R1,
R2, R3, R8, R9, RX, A1, A2, W y n son como se
describe en el presente documento, composición
que incluye los compuestos y procedimientos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
11/06, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jaeschke, Georg (CH); Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch,
Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael
(CH); Steiner, Sandra (CH); Aitken, Lewis Scott (GB); Johnston, Heather
Jennifer (GB) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad:
N° 21203314.6 del 19/10/2021 (EP) y N° 22174872.6 del 23/05/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/066825. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0158, y fue presentada
a las 13:31:00 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863417 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS
SALES DE TRIMETAZIDINA. La presente invención se refiere a nuevas sales de trimetazidina,
que dan lugar a una formación reducida de nitrosamina de trimetazidina en presencia de nitritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/495, A61P 9/00, A61P 9/10 y C07D 295/096; cuyo(s) inventor(es) es(son) Villard, Frédéric (FR) y Mahieux, Julien (FR). Prioridad:
N° 21306465.2 del 20/10/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/066971. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000157, y fue presentada
a las 13:30:11 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024863418 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE HETEROARILO PARA
TRATAR LA ENFERMEDAD DE HUNTINGTON. La presente descripción se refiere a compuestos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos,
formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. En particular,
la presente descripción
se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos sustituidos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos
de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la
enfermedad de Huntington. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P
25/14, A61P 25/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jiang, Yao (US); Zhang, Nanjing (US); Hosseyni,
Seyedmorteza (US); Babu, Suresh (US); Alam, Rauful (US); Bhattacharyya, Anuradha (US); Chen, Guangming (US); Eastwood, Matthew, S. (US); Karp, Gary,
Mitchell (US); Moon, Young-choon (US); Narasimhan,
Jana (US); Ren, Hongyu (US); Sydorenko, Nadiya (US) y
Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/203,761 del
30/07/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023009816. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000043, y fue presentada a las 08:54:36 del 30 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024863490 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Uppthera
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTO INDUCTOR DE LA
DEGRADACIÓN DE PLK1 NOVEDOSO. La presente divulgación se refiere a un compuesto inductor de la degradación
de PLK1 novedoso, a un método
para preparar el mismo y al uso del mismo. Los compuestos de la presente divulgación exhiben un efecto de inducción de la degradación de PLK1. Por lo tanto, los
compuestos de la presente divulgación pueden utilizarse eficazmente para prevenir o tratar enfermedades relacionadas con
PLK1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K
31/551, A61K 47/55, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) RYU, Soo Hee (KR); MIN, Im Suk (KR); LEE, Han Kyu (KR); KIM, Seong Hoon (KR); RYU,
Hye Guk (KR); KANG, Keum Young (KR); KIM, Sang Youn (KR); CHUNG, So Hyun (KR);
LEE, Jun Kyu (KR) y LEE, Gibbeum (KR). Prioridad: N° 10-2021-0105358 del 10/08/2021 (KR), N° 10-2021-0106488
del 12/08/2021 (KR), N° 10-2021-0117389 del 03/09/2021 (KR), N° 10-2021-0126757
del 24/09/2021 (KR), N° 10-2022-0008456 del 20/01/2022 (KR), N° 10-2022-0020996
del 17/02/2022 (KR), N° 10-2022-0054880 del 03/05/2022 (KR) y N°
10-2022-0075838 del 21/06/2022 (KR). Publicación
Internacional: WO2023018236. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000120,
y fue presentada a las
11:14:33 del 7 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024863492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado
Especial de Malek, Marcel, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE MAMARIO. Las implementaciones de un implante mamario pueden incluir una cubierta
que incluye una porción cefálica posterior, una porción caudal posterior, una porción cefálica
anterior y una porción
caudal anterior. Las implementaciones del implante mamario también pueden incluir un anclaje acoplado dentro de la cubierta y acoplado directa y fijamente a la porción caudal posterior y a la porción
caudal anterior. El anclaje puede
evitar la rotación del implante mamario. La superficie externa de la cubierta
puede ser no texturizada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/02, A61F 2/12,
A61F 2/52 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Malek, Marcel (US). Prioridad: N°17/450,803 del
13/10/2021 (US) y N°63/209,397 del 11/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/261595. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0011, y fue presentada a las 10:11:44 del
9 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024863494 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado
Especial de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada Inhibidores de NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmulas I-XI: en donde cada
A, A’, Q, Q’, W, Rw, Y y Z,
y -- son como se definen en el presente
documento, que inhiben la actividad del inflamasoma NLRP3 (proteína 3 receptora tipo NOD). La invención también se refiere a los procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a su uso en el
tratamiento de enfermedades
y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/502, A61K 31/5025, A61P 25/28, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 495/04, C07D
498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
LIU, Yao (US); ZHANG, Yan (US); Zheng, Tianyi (US); Huarte, Eduardo (US); -,
Handoko (US); Pillai, Meenu (US); Hosseyni, Seyedmorteza (US); Jeon, Woohyung
(US); LI, Jing (US); Zhang, Xiaoyan (US); Sydorenko,
Nadiya (US); Zhang, Nanjing (US); Alam, Rauful (US);
Barraza, Scott, J. (US); Bejcek, Lauren (US); Gilbert, Bradley, B. (US); Gong,
Hua (US); Niederer, Kyle (US); Parker, Erica, N. (US); Rastelli, Ettore (US); Turpoff, Anthony (US) y Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/237,049 del 25/08/2021 (US) y N°
63/311,463 del 18/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023028534. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000093, y fue presentada a las 17:12:32 del
22 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024863517 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada: MANEJO DE ARCHIVOS PARA NÚCLEOS VIRTUALES. Una cabecera conectada
a una pluralidad de dispositivos de clientes a través de una red de transmisión incluye un nodo de fibra remoto
que convierte los datos recibidos en datos analógicos
adecuados para ser proporcionados
en un cable coaxial para la pluralidad
de dispositivos de clientes.
La cabecera incluye vCore instanciado en uno de los servidores que incluye el manejo
de archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H04L 12/46; cuyos inventores
son: Thakore, Priyanki D. (US); Dillon, Timothy (US);
Rajalingari, Karthik R. (US); Warner, Shawn W. (US);
Steele, Timothy F. (US); Kraiman, Stephen J. (US) y
Heckman, Stephen C. (US). Prioridad: N° 63/241,685
del 08/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/038862. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000123, y fue presentada a las 11:31:40 del
08 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024863518 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Chep Technology PTY Limited, solicita la Patente PCT denominada BLOQUES DE DOBLE PARED MOLDEADOS POR COMPRESIÓN PARA UN PALÉ Y MÉTODOS ASOCIADOS. Un sistema de moldeo
por compresión incluye una primera
extrusora para producir plástico fundido y una segunda extrusora,
aguas abajo de la primera extrusora, para mezclar el plástico
fundido con astillas de madera para producir un material compuesto. Una válvula de transferencia dirige alternadamente
el material compuesto entre
los moldes de bloque interior y los moldes de bloque exterior. Cada molde de bloque
interior tiene una prensa de bloque interior asociada a él para ejercer presión sobre el material compuesto para obtener una forma deseada de un bloque interior que tiene una abertura en
un lado. Cada molde de bloque exterior tiene una prensa
de bloque exterior asociada
a él para ejercer presión sobre el
material compuesto para obtener
una forma deseada de un bloque exterior que tiene una abertura en
un lado. Un montaje de prensa presiona uno de los bloques interiores
dentro de la abertura de
uno de los bloques exteriores para formar un bloque de doble pared. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 43/08, B29C 43/14, B29C 70/42 y B30B 9/28; cuyos
inventores son: Gerou, Christopher John (US) y
Whitfield SR., Dwight Bryan (US). Prioridad: N° 17/820,598 del
18/08/2022 (US) y N°
63/239, 501 del 01/09/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/034767. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000078, y fue presentada a las 14:43:43 del 13 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024863661 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA
INTERLEUCINA-34.La presente descripción
se relaciona con anticuerpos
IL-34, composiciones que comprenden
los mismos y métodos para usar los anticuerpos y/o las composiciones
de estos para tratar enfermedades mediadas por el sistema
inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/16,
C07K 16/18 yC07K 16/24; cuyos inventores
son: Chedid, Marcio (US); Obungu, Víctor H. (US); Skora, Andrew Dixon (US);
Fleisher, Adam S. (US); Lannan, Megan Brittany (US); LO, Albert (US); Mintun,
Mark (US); Raines, Sarah Elisabeth (US); Sims, John Randall II (US); Walsh,
Robin Elizabeth (US); West, Elizabeth Anne (US) y Ye, Ming (US). Prioridad: N° 63/273,216 del 29/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/076995. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000170, y fue presentada a las 10:12:38 del
24 de abril de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863769 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DEL INFLAMASOMA NLRP3. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde R, R, R, R, R, W,
X, Y y Z tienen los significados definidos en el
presente documento. Dichos compuestos son útiles para inhibir la actividad del inflamasoma NLRP3 y
pueden ser útiles como agentes terapéuticos.
La memoria descriptiva también se refiere al uso de dichos compuestos
para tratar o prevenir enfermedades y afecciones en las que está implicado el inflamasoma
NLRP3. La memoria descriptiva
se refiere además a composiciones que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 237/34 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sugama, Hiroshi (JP);
Matsumura, Takehiko (JP); Johansson, Lars Anders Mikael (SE); Gradén, Henrik (SE) y Bergonzini,
Giulia (SE). Prioridad: N° 63/217,970 del 02/07/2021
(US). Publicación Internacional: WO2023/275366. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000038, y fue presentada
a las 15:44:33 del 25 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024863788 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Xinthera,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE PARP1 DE AZETIDINA Y
PIRROLIDINA Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen inhibidores de PARP1 basados en azetidina y pirrolidina y 5 las composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en mención son útiles para el tratamiento del cáncer.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K
31/444, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D
487/04, C07D 491/048, C07D 491/147 yC07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Trzoss, Lynnie
(US); Hoffman, Robert L. (US) y VA, Porino Jinjo (US). Prioridad: N°
63/251,469 del 01/10/2021 (US), N° 63/339,597 del 09/05/2022 (US) y N°
63/402,835 del 31/08/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023056039. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000144, y fue presentada a las 10:07:14 del
22 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024863789 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DIÓLICOS DE AMINOPIRAZINA COMO INHIBIDORES DE
PI3K-γ (DIVISIONAL 2020-464). Esta solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o
sus sales farmacéuticamente aceptables,
que son inhibidores de PI3K-γ que son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 403/04, C07D
403/08, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07D 417/04; cuyos inventores son Shao, Lixin
(US); Falahatpisheh, Nikoo (US); Shepard, Stacey (US)
y Combs, Andrew P. (US). Prioridad: N° 62/640,276 del
08/03/2018 (US), N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N° 62/745,873 del
15/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2019226213. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0101, y fue presentada a las 14:44:58 del 26 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024863790 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del
Milagro Arias Chacon, cédula
de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado
Especial de Geopier Foundation Company, INC., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN MÉTODO PARA INSTALAR UN PILAR DE ÁRIDOS. Un sistema y método para instalar
un pilar de áridos en una matriz
de suelo que incluye un tubo configurado para interactuar con un controlador del esfuerzo de torsión para girar el tubo. Tiene una hélice dispuesta
en el tubo
y configurada para hacer avanzar/retroceder el tubo en
función de la dirección de rotación. Tiene un dispositivo de
compactación situado entre el extremo distal del tubo y la hélice. Se extiende en forma radial hacia afuera y hacia arriba. En algunas modalidades, el dispositivo de compactación está configurado como un tronco. Se forma un desnivel del
pilar de áridos girando el tubo en
una segunda dirección para retirar una parte del tubo
de la matriz del suelo y crear así un vacío;
(b) rellenando el vacío con áridos; (c) girando el tubo
en la primera dirección para hacerlo avanzar. El dispositivo de compactación entra en contacto con el árido dispuesto
en el vacío
e imparte una fuerza axial y radial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E02D 3/08, E02D 5/46 yE02D 5/72; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Matthew, Alan, Conte (US). Prioridad:
N° 17/823,656 del 31/08/2022 (US), N° 63/260,798 del 31/08/2021 (US) y N°
63/365,044 del 20/05/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023/034855. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000140, y fue presentada a las 15:41:06 del
19 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024863895 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Biointeractions
Ltd, solicita la Patente
PCT denominada RECUBRIMIENTOS, FORMULACIONES, USOS
Y MÉTODOS DE RECUBRIMIENTO. La presente divulgación se refiere a recubrimientos, formulaciones y composiciones de recubrimiento, a
los métodos para usar los recubrimientos y las composiciones de recubrimiento, y
a los métodos para aplicar los recubrimientos
a sustratos o artículos.
Los recubrimientos que se dan a conocer
en el presente
documento son duraderos y adecuados para su aplicación a una amplia variedad de sustratos o artículos, los que pueden incluir los sustratos
o artículos formados de materiales naturales y/o artificiales,
los que incluyen plástico, metal, textiles y/u otros
materiales artificiales, y también a los sustratos
vivos..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/28, A01P 1/00,
A61K 31/17, A61L 2/18 yC08G 73/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Luthra, Sajinder Kaur (GB);
Luthra, Arjun Kamal Singh (GB) y Luthra, Arundeep Singh (GB). Prioridad: N° 2110296.7 del 16/07/2021 (GB) y N° 2110297.5
del 16/07/2021 (GB). Publicación Internacional:
WO/2023/285840. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024- 0000072, y fue presentada a las 09:52:48 del 12 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024863924 ).
La señora María Gabriela
Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FENIL-1H-PIRROLO[2,3-
C]PIRIDINA SUSTITUIDOS. La presente invención se relaciona con agentes farmacéuticos útiles para la terapia
y/o profilaxis en un mamífero, con
la composición
farmacéutica
que comprende tales compuestos
y su uso como inhibidores de la interacción
entre menina/proteína
MLL/proteína,
útiles para tratar
enfermedades tales como el cáncer,
que incluye, sin limitarse
a, la leucemia, síndrome mielodisplásico (SMD) y las neoplasias mieloproliferativas
(NMP); y la diabetes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Cai, Wei (CN);
Thuring, Johannes Wilhelmus J. (BE); Hulpia, Fabian
(BE); Dai, Xuedong (CN); Li, Ming (CN); Deng, Xiangjun
(CN); Liang, Chao (CN); NG, Alicia Tee Fuay (CN);
Sun, Zhen (CN); Zhang, Zhigao (CN); Demin, Samuël Dominique (BE); Dyubankova,
Natalia Nikolaevna (BE); Jouffroy, Matthieu, Dominique (BE); Lepri, Susan (BE);
Darville, Nicolas Freddy Jacques Bruno (BE); Pande, Vineet (BE); Schepens, Wim
Bert Griet (BE) y Edwards, James Patrick (US). Prioridad:
N° PCT/CN2021/097679 del 01/06/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085680 del 08/06/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/253167.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000605, y fue presentada
a las 11:13:40 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de abril
de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024864268 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISOS
Inscripción N° 1212
Ref: 30/2024/2569.—Por resolución de las 15:24
horas del 20 de marzo de 2024, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) RECORTADORA
DE PELO a favor de la compañía
Conair LLC., cuyos inventores
son: Santos, Mary (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
1212 y estará vigente hasta
el 23 de febrero de 2034.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. catorceava es:
28-03. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024863793 ).
Inscripción N° 1216
Ref: 30/2024/2819.—Por resolución de las 15:05 horas del 3 de abril de 2024, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado
CORTADORA DE PELO a favor de la compañía
CONAIR LLC, cuyos inventor es: Santos, Mary (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 1216 y estará vigente hasta el 22 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 28-03. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024864119 ).
Inscripción N° 4626
Ref.: 30/2024/3467.—Por resolución de las
13:29 horas del 26 de abril de 2024, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA OBTENER MASAS A PARTIR DE
MEZCLAS DE HARINAS Y ALMIDONES, a favor de la compañía Compañía de Galletas
Noel S.A.S., cuyos inventores
son: Mejía Tejada, Braulio (CO); Londoño Morales, Olga Patricia (CO); Gallego
Restrepo, Jorge Andrés (CO); Ávalos Patiño, Jorge Esteban (CO), y Montoya Estrada,
Carlos Mario (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción
4626 y estará vigente hasta
el 26 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A21D 13/06, A21D 2/18, A21D 8/00,
A21D 13/16. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—26 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024864180 ).
REGISTRO DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fabiola De Ford Zamora, cédula de identidad:
107500229, solicita la inscripción
de la Obra Artística,
Dibujos, Divulgada, Obra
Individual, Obra Textual, que se titula COLECCIONES MATICES DE ORO, MATICES DEL
CAFÉ, ECO-BILLETES Y
BILLETE ¢5, que se
describe: “Narrativas cargadas
de arte e historia inspiradas en numismática costarricense para el diseño de pañoletas e indumentaria”. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente: 12170.—Curridabat,
3 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén
Registradora.—1 vez.—( IN2024864168 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0520-2024.—Exp. 14706P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-515 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
273.580 / 362.330 hoja Belén.
45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-516 en
finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 274.609 / 364.885 hoja Belén. 29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-517 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 274.454 / 364.546 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865672
).
ED-UHTPSOZ-0022-2024.—Exp. 13741.—Condominio Horizontal Resid.
con Finca Filial Primaria Ind. Trópicos Verdes, solicita concesión de:
(1) 2.02 litros por segundo del Río Balsar, efectuando
la captación
en finca de Condominios
Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - otro. Coordenadas 113.104 /
585.552 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865679
).
ED-0513-2024.—Exp 25237-A.—El Shadai y Shomer Limitada,
solicita concesión de: (1)
0,05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María
Leon Elizondo en San Isidro Del General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas
-888.011 / 532.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865702 ).
ED-0500-2024.—Exp.
8224.—Walter Rodrigo, Alvarado Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Jose Luis
Alvarado C en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario-consumo humano-doméstico,
Coordenadas 244.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024865841 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0494-2024.—Expediente N° 25221-A.—Hazel
María Alvarado Sánchez solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Ipolito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 222.296 / 490.572 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865881 ).
ED-0507-2024. Expediente 25231.—José Eduardo, López
Chaverri, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Ava, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.296 / 454.116 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865883
).
ED-0521-2024.—Exp. N° 25145-A.—María Antonieta González Pinto
y Gloriana González Pinto, solicitan concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cascajal, Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.122 /
542.511, hoja Istarú.
(2) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vásquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.012 / 542.774, hoja Istarú. (3) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.122 /
542.511, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865884 ).
ED-0813-2023.—Exp. 24502.—Lechner Vásquez JCS S.A, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas -356.986 / 139.243 hoja Madrigal..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024865890 ).
ED-0528-2024.—Expediente N° 25246P.—Desarrollos
Inmobiliarios Plaza del Lago DPEL Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-637 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico hotel-piscina–restaurante,
industrial producción de refrescos.
Coordenadas 284.994 / 365.704 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865913
).
ED-0464-2024.—Expediente N° 6659-P.—Inversiones
Calpixque S.A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1438 en finca de su propiedad en Uruca
(Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.800 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865953 ).
ED-0526-2024.—Expediente N° 1862-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo
de la quebrada Chicua, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.500 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865987 ).
ED-0526-2024.—Expediente N° 1862-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo
de la quebrada Chicua, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.500 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865987 ).
ED-0531-2024.—Expediente N° 6671-A.—Ángel
Arturo Rojas Alpízar,
solicita concesión de: (1)
0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan María López Carranza en
San José, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 239.200 / 494.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866046 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-00532-2024.—Exp. N° 24502.—Lechner Vásquez JCS S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 154.687 /
565.045 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866137
).
ED-0506-2024.—Exp. 25230.—Ana, Machado Arias, Yehoshua
Machado Arias solicitan concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León E en
San Isidro de El General, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866140
).
ED-UHTPNOL-0041-2024.—Expediente N° 7128P.—El Lago Dorado S. A, solicita concesión de: (1) 0.43 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AR-8 en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán,
Guanacaste, para uso turístico-hotel,
turístico-piscina
y turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 281.050 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024866163
).
ED-0498-2024.—Exp. 25222.—STLA Trust Services Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez,
Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866180
).
ED-0536-2024. Expediente 25249.—Alexandria Michelle, Wood, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en: Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.086 / 563.737 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866253
).
ED-0580-2023.—Exp. N° 15547P.—José Rodrigo Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,61 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IF-18, en finca de el mismo, en Pocosol,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 307.496 / 483.344, hoja Infiernito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 16 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024866324 ).
Nº 5-2024
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
y lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº
46-2024, celebrada
el 30 de abril de 2024, se autoriza a las funcionarias
Ingrid Patricia Chaves Porras, portadora de la cédula
de identidad número uno
cero ochocientos cincuenta
y ocho cero seiscientos noventa y cinco, y Mónica María Espinoza Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos setenta y uno cero ochocientos noventa y nueve, del Departamento Civil, para que firmen
certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.
San José, a las nueve horas del seis de mayo de
dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1
vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud
N° 508080.—( IN2024864073 ).
N° 3481-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del siete
de mayo de dos mil veinticuatro.
Recurso de reconsideración interpuesto
por Consultores Financieros Cofin S. A. contra la resolución
N° 3046-E10-2024 de las 09:00 horas del 16 de abril
de 2024. Exp. N°285-2023.
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 3046-E10-2024 de
las 09:00 horas del 16 de abril de 2024, notificada por correo electrónico el 18 de abril de 2024 al partido Restauración Nacional
(PRN) y a Consultores Financieros
COFIN S. A. (en condición
de coadyuvante activo en favor del PRN), este Tribunal dispuso, sobre la liquidación trimestral de gastos
del periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019 de dicha agrupación política, lo siguiente (folios 59
a 70): Por tanto
Se deniega la gestión presentada por la empresa Consultores Financieros COFIN S. A. De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral
y 70 y 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Restauración Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢8.431.776,33 (ocho
millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos setenta y seis colones con treinta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados producto de la revisión final de la liquidación
del tercer trimestre (julio-setiembre) de 2019. No obstante, en
atención a lo dispuesto en el considerando
IX de esta resolución, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y retener ese monto para garantizar la deuda que la agrupación con la
Caja Costarricense de Seguro Social por el impago
de cuotas obrero patronales; ello hasta que esa institución informe a este Tribunal que el partido Restauración
Nacional se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por ese concepto, en su caso,
hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales;
una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente.
Asimismo, de conformidad con los considerandos VIII y XI, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la totalidad del monto reconocido en esta liquidación,
en forma integral, hasta que la Dirección
General del Registro Electoral y el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos informen que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente con lo dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral y con el requisito
de renovación de estructuras
exigido en el ordenamiento jurídico, circunstancias que serán comunicadas oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. De igual manera, en los
términos del considerando
VI, se ordena la deducción de ¢3.000.000,00 (tres millones
de colones sin céntimos) de
los recursos que el PRN mantiene en su reserva
de gastos permanentes de organización política; el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional procederán con
el depósito del monto indicado en el Fondo General de Caja Única del Estado, de lo cual informarán, oportunamente, a este Tribunal.”
2º—En memorial fechado el
29 de abril de 2024, recibido
el día 30 de esos mismos mes y año
en la Secretaría General, el señor Danilo Zamora Méndez, secretario de Consultores Financieros COFIN S. A. (en adelante COFIN S.A.), interpuso recurso de reconsideración contra
la resolución N° 3046-E10-2024. El cuestionamiento se centra en la cesión de los derechos del PRN a su representada sobre la liquidación trimestral
de gastos correspondientes
al periodo de julio a setiembre de 2019. Estima que esa
cesión debe tenerse como válida
y eficaz, porque se realizó al amparo del contrato de
fideicomiso de garantía, de
conformidad con el Código
de Comercio y avalado por estos organismos electorales, por lo que solicita se proceda a girar a su favor los montos aprobados.
Como sustento alega que existe una indebida
fundamentación porque: a)
la no renovación de estructuras
al momento del dictado de
la resolución no es imputable ni
a COFIN S.A. como cesionario
ni al Banco Promerica de
Costa Rica S.A. (en adelante
Promerica) como fideicomisario; b) el deber de renovar estructuras según la normativa electoral corresponde
solo al partido político y
no puede ejercerse contra terceros; c) al momento de la realización de los gastos a liquidar las estructuras se encontraban vigentes y es por la demora de estos organismos electorales que al ordenar el pago
se encuentran vencidas; d)
no puede perjudicarse a
PRN, a COFIN S. A. y a Promerica con el no pago después
de haber cumplido a cabalidad los requisitos
de tiempo y forma del fideicomiso
de garantía; e) no es cierto
que la cesión de derechos no esté
permitida por el ordenamiento electoral porque estos organismos
electorales dieron el aval al contrato de fideicomiso de garantía; f) es inaceptable que se rechace el pago a favor de COFIN S. A. fundamentándose en que la eficacia de la cesión de derechos
es hasta el momento en que el pago
es aprobado y girado a
favor del PRN, porque de conformidad
con el contrato de fideicomiso ese pago es propiedad fiduciaria y está destinado al pago de los créditos
de Promerica; g) la eficacia
del contrato de cesión de
derechos está regulado en el artículo
1022 del Código Civil y establece que se define entre
las partes; h) este Tribunal pretende
desconocer sus actos propios para no pagar a COFIN S.
A. lo que en derecho le corresponde
(folios 387-389).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. El artículo 107 del Código Electoral establece que, contra la resolución
que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de la contribución del Estado, podrá formularse recurso de reconsideración que, según lo dispuesto en el
ordinal 73 del “Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos”
(RFPP) deberá interponerse en el plazo
de 8 días hábiles.
Este Tribunal admitió la intervención de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A. (en adelante Cofín
S.A.) a título de coadyuvante activo en favor del PRN, en el marco de procesos
de liquidación de gastos de
esa agrupación política (resoluciones número 4521-E10-2020 y 3046-E10-2024). Se consideró que, al tratarse de una forma de intervención adhesiva, “no podrá pedir nada para sí ni podrá cambiar
la pretensión a la que coadyuva,
pero podrá hacer todas las alegaciones de hecho y derecho y
usar todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés,
excepto en lo que perjudique al coadyuvado”.
La resolución impugnada se notificó a Cofín S. A. el 18 de abril de 2024 vía correo electrónico
y el representante de la empresa presentó el recurso de reconsideración
el 30 de abril de 2024, es decir, dentro del plazo de los 8 días hábiles a partir de la notificación.
A tenor de lo dispuesto, la impugnación formulada por el
representante de COFIN S. A. resulta
admisible, toda vez que ha sido interpuesta en tiempo y forma (folios 73 a 78).
II.—Sobre el objeto del recurso. En concreto el impugnante cuestiona que la falta de renovación de estructuras, como requisito para el pago, no es oponible ni a COFIN S. A. ni al Banco Promerica, porque la eficacia de la cesión de
derechos, lo es desde la firma
del contrato de fideicomiso
y no desde el momento de la aprobación del pago. De ahí que, alega, el monto
reconocido ya es parte de la propiedad fiduciaria y, en ese tanto, no
hay justificación para retener
el pago.
III.—Sobre el fondo.
El recurrente manifiesta su oposición sobre lo resuelto
por esta Magistratura Electoral sin aportar
ningún elemento de convicción que permita modificar la decisión. Se limita a reiterar argumentos que ya fueron tratados por esta instancia
y se abordan exhaustivamente
en la parte considerativa de la resolución impugnada. En este sentido, se atienden los siguientes aspectos:
1.-En cuanto a la pretendida no oponibilidad a COFIN S. A. y al Banco Promerica
de Costa Rica S. A. de la falta de cumplimiento de la renovación de estructuras por parte de PRN porque existe una cesión
de derechos previa. Este Tribunal ya zanjó este
tema pues, en la resolución en cuestión, conoció
una petición formulada por el
propio COFIN S. A., en
memorial fechado el 25 de setiembre de 2023, en el que solicitaba se hiciera efectiva la cesión del pago y no se tuviera el incumplimiento
en la renovación de estructuras del PRN como causal
de no pago porque no era atribuible a su representada.
La resolución recurrida dispuso:
“De ahí que la regla general, sin ninguna excepción, establece que para el pago con cargo a la contribución estatal de sus gastos reconocidos las agrupaciones políticas deben mantener vigentes sus estructuras internas y su personería.
En cuanto a los lineamientos definidos en la jurisprudencia electoral respecto
a la cesión de los recursos partidarios de la contribución estatal, por su parte,
este Tribunal ha reconocido
que la prerrogativa que asiste
a los partidos políticos para trasladar anticipadamente el eventual
derecho a la contribución estatal
-para financiarse, otorgar garantías crediticias o pagar bienes y servicios adquiridos- únicamente opera en los comicios electivos
nacionales (resolución Nº 1926-E8-2013). En este sentido, la línea jurisprudencial es que la cesión
de la contribución estatal solo
puede ser materializada en los certificados
de cesión a que se refieren
los artículos 115 y siguientes del Código Electoral y, de igual manera, que la emisión, circulación, adquisición y
posterior cobro de esos instrumentos financieros son acciones que están estrechamente ligadas al marco de un proceso electoral nacional (resolución n.º 5813-E10 2017).
En línea con esta regla, se ha interpretado que el “funcionamiento” de este
tipo de instrumentos de financiación (que impliquen la cesión del derecho de contribución
estatal) no resulta aplicable a propósito de las justas electivas municipales (resolución n.º 5131-E8-2010), así se ha positivizado en el artículo 22 del RFPP. En igual sentido, se ha definido que las reservas de capacitación y organización -como parte de la contribución estatal a los partidos políticos-
no pueden ser cedidas pues están destinadas,
exclusivamente, a atender los gastos
que, en periodo no
electoral, registren esas agrupaciones en los rubros indicados
este fue precisamente el objetivo de la reforma al artículo 96 de la Constitución
Política.
Valga señalar que la jurisprudencia resalta el carácter
especial del fondo de reserva
y dispone claramente que la agrupación
política sólo puede acudir trimestralmente
a este, una
vez que realice la liquidación de gastos respectiva y cumpla con los requisitos establecidos legalmente, único mecanismo para acceder a los recursos ahí
incluidos. (resolución Nº 4555-E8-2010). De esa
suerte, los partidos
políticos no pueden comprometer tales recursos a través de certificados de cesión u otro tipo
de cesión previa, toda vez que esos dineros
solo serán entregados al partido político como reembolso por las erogaciones permanentes que logre comprobar ante este Tribunal. Una vez que los
fondos ingresen a la cuenta del partido, formarán parte de su patrimonio y entonces podrá disponer de ellos (resolución n.º 5813-E10-2017 citada).
Con base en esta reseña
jurisprudencial, a diferencia
de lo que ocurre con los fideicomisos que se suscriben
para financiar gastos de campaña, el fideicomiso de garantía que identifique como bienes fideicometidos
las reservas con las que cuenten
los partidos políticos no involucra una cesión del derecho a la contribución estatal. Nótese que esa cesión tampoco se verifica plenamente en los procesos
electorales nacionales porque lo cedido son los bonos partidarios
que se materializan en los certificados de cesión, los cuales
involucran un eventual derecho a la contribución estatal, que se encuentra sujeto a una condición futura
e incierta aceptada por el cesionario
(resoluciones Nº 4250-E8-2009 y N° 3083-E-2007).
En el caso de los contratos
de fideicomiso con cargo a reservas
para gastos permanentes la propiedad fiduciaria o la garantía está
constituida por una expectativa de derecho que, según
lo informado por la DGRE y el DFPP, se traduce -en estos contratos- como un “mandato de pago irrevocable” (punto b) cláusula
cuarta del contrato de fideicomiso “del patrimonio fideicometido”), al que se comprometen
las agrupaciones políticas deudoras, una vez
que liquiden gastos, cumplan con los requisitos para el pago y reciban los recursos de la contribución estatal, es decir, una vez
que los recursos ingresen
en el patrimonio
partidario (oficio n.º
DFPP-0830-2023 visible a folios 330 a 341 del expediente
de esta sede N° 066-2023).”
2º—Sobre al alegato relativo a que la cesión de
derechos está permitida porque estos organismos electorales dieron el aval al contrato de fideicomiso de garantía. La resolución impugnada
es clara y contundente al diferenciar las reglas de funcionamiento de los fideicomisos de garantía relacionados con gastos electorales y los que se suscriban sobre reservas para gastos permanentes, así como el alcance
de la cesión de derechos y su
aplicación. En este sentido definió:
“Este Órgano Electoral también se ha pronunciado sobre la petición
de pago directo a una entidad financiera
producto de un acuerdo de cesión formalizado con una agrupación partidaria en el
que se cedían los derechos económicos de las reservas de gastos ordinarios de capacitación y organización.
En esa oportunidad, previa aclaración de la improcedencia de
la cesión por tratarse del fondo de reservas, dispuso:
“De interés para el particular resulta el numeral 107 del Código Electoral, disposición
que establece, entre otras,
la obligación de que el partido político registre –de previo al pago de los dineros
que correspondan– una cuenta bancaria donde serán depositadas
las sumas reconocidas a cada agrupación, según corresponda. Ese artículo, en lo conducente, dispone que “Los partidos
políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.”
Sobre esa base normativa, este Tribunal entiende, implícita, su obligación
de únicamente ordenar el depósito de los recursos que les correspondan a los partidos políticos, por concepto de contribución estatal y luego de concluido el respectivo
proceso de liquidación de gastos, en la cuenta
bancaria previamente identificada por estos a ese efecto.
Esa conclusión se desprende,
fundamentalmente, del hecho
que ese mandato legal no contempla
un régimen de excepciones, en el Código Electoral o en alguna normativa
supletoria, que habilite al
Órgano Electoral a proceder
de manera distinta.
En esos términos, tampoco resulta viable–a la luz
de lo planteado por el PLN en el
documento de cesión emitido a favor
del Banco Cathay–que este Tribunal autorice directamente el giro de los
recursos liquidados por el partido
político a una persona, física o jurídica, distinta de la propia agrupación. De ahí que si el partido
en cuestión desea trasladar los montos de contribución
estatal a los que ha adquirido derecho (pues a ese punto forman parte efectiva de su patrimonio, en los términos
de la resolución N° de este
Tribunal 6775-E8-2010), deberá gestionar,
por su cuenta,
lo correspondiente para materializar
esa transferencia de recursos.
Con base en los argumentos
enunciados, no procede la solicitud planteada por el PLN en
punto a la cesión, en beneficio del Banco Cathay, de los
recursos que integran sus reservas de capacitación y organización.”
En virtud de lo anterior,
se tienen las siguientes reglas: a) que el partido cumpla con el proceso periódico
de renovación de estructuras
es un requisito indispensable para ordenar el pago
con cargo a la contribución estatal;
b) que no puede entenderse
que el contrato de fideicomiso por gastos ordinarios conlleve una cesión
del derecho a la contribución estatal,
porque esta cesión está prohibida;
c) que la cesión de pago a
un tercero solo se puede hacer efectiva una vez que los
recursos ingresan en el patrimonio
partidario.”
Esta Magistratura Electoral aclaró que
el aval brindado al contrato de fideicomiso por la dependencia electoral a
cargo de la revisión no supone
una validación total del instrumento; por el contrario, las condiciones son revisables en esta instancia,
según los siguientes términos:
“La jurisprudencia electoral ha aceptado que el partido utilice los servicios bancarios
que considere necesarios para la gestión
financiera, a través de figuras como el fideicomiso para la gestión financiero contable, siempre que
se cumpla con los requisitos establecidos: a) carácter oneroso; b) la formalización debe ser con una entidad financiera supervisada por la SUGEF; c) la estructuración debe facilitar las labores de control,
supervisión y fiscalización
de estos organismos electorales; d) las cláusulas contractuales no pueden limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización de este Tribunal,
bajo pena de nulidad del contrato; e) no debe diluir o eximir responsabilidades endilgadas por el legislador
al tesorero del partido y a
la propia agrupación con la
suscripción del fideicomiso;
f) si se tratara de un fideicomiso de administración de fondos debe indicarse
que el patrimonio que ingrese al fideicomiso provendrá -con carácter exclusivo- de la cuenta bancaria única del partido político para la recepción de contribuciones; g)
de contar con el aval previo del DFPP quien debe autorizar la formalización del acuerdo (resoluciones N° 904-E-2003 y N° 1344-E8-2013). Debe precisarse que la autorización del DFPP ´no compromete
al Tribunal Supremo de Elecciones que, en caso de detectar
irregularidades en la ejecución o incluso en la interpretación del clausulado del contrato, tendrá la posibilidad de tomar las acciones que estime pertinentes al amparo del ordenamiento jurídico electoral (resolución N°
1344-E8-2013).” (el destacado no es del original).
3º—En cuanto a la alegada eficacia de la cesión de derechos
desde la suscripción del contrato de fideicomiso y el supuesto traslado
de ese pago a la propiedad fiduciaria. Esta pretensión también
fue abordada en la resolución impugnada, en la que se estableció que la cesión en el contrato
de fideicomiso lo es sobre
derechos que no se encuentran consolidados,
que son futuros e inciertos
(“un mandato de pago
irrevocable”), porque está sujeta a la comprobación del gasto y al cumplimiento por parte de la agrupación política de una serie de requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico electoral (entre estos el cumplimiento del proceso de renovación de estructuras). Literalmente determinó lo siguiente:
“En el asunto planteado subyace el requerimiento de COFIN S. A. relativo a que el fideicomiso por gastos permanentes funcione como el
fideicomiso por gastos electorales. Debe aclararse que ambos instrumentos financieros son válidos en el
tanto se ajusten a las normas
aplicables y a la jurisprudencia
electoral. Como se indicó, no es procedente
la cesión de la contribución
estatal en los fideicomisos municipales o de gastos permanentes, básicamente porque no está prevista en el
ordenamiento jurídico
electoral la existencia de certificados
de cesión en esos procesos y porque existe un destino específico para los fondos en
el segundo caso.
Ahora
bien, esta regla no es óbice para que el partido utilice esta clase de instrumentos
para su financiación en época electoral y no
electoral, pero de hacerlo deben tener claro, tanto la agrupación partidaria, como las otras partes del contrato de fideicomiso, que la garantía de los fideicomisos en gastos permanentes por capacitación y organización es “el mandato de pago irrevocable” al
que se comprometen las agrupaciones
políticas deudoras (ver punto b) de la cláusula cuarta del contrato), una vez que liquiden
sus gastos, estos sean comprobados, cumplan con los requisitos establecidos
-entre los que se encuentran
estar al día en el pago de las cuotas obrero patrones
(sic) y la renovación de estructuras
partidarias- y reciban los recursos
de la contribución estatal.
Hasta en ese momento se constituye el derecho al pago y la entidad financiera puede hacer valer
su posición producto del contrato de fideicomiso firmado.
De ahí que la garantía de los contratos de fideicomiso por gastos ordinarios
y permanentes la constituye
la “expectativa de pago de
las liquidaciones con cargo a las reservas”,
aún más circunscrito
el “mandato de pago irrevocable”, lo que conlleva
derechos futuros e inciertos,
que podrían no validarse nunca como obligación
de su deudor.
En la especie se trata,
entonces, de una relación entre la agrupación política y este Tribunal
Electoral, regida por el derecho electoral producto de
un proceso de liquidación
de gastos con cargo a la contribución
estatal y una relación privada entre el partido y la entidad financiera (el banco que aporte los recursos) en
la que aplican las reglas
del derecho comercial. No obstante, los derechos de esta última se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos establecidos en la relación original para la concreción
jurídica de la expectativa
de derecho que es parte de la garantía
que bajo su cuenta y riesgo haya aceptado.
En otras palabras, la relación
jurídico-electoral subyacente
se impone al acuerdo
privado entre partes de un negocio jurídico comercial condicionándolo, lo que implica
que la normativa común cede
terreno ante la pública-electoral.
El propio contrato de fideicomiso reconoce la existencia de esta relación subyacente de carácter electoral, en el
punto d) de la cláusula primera
del contrato de fideicomiso
dispone: “Para efectos de interpretación,
cualquier estipulación o disposición, que esté contenida en este
Fideicomiso, y que pretenda
limitar, obstruir, o impedir labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones,
se considerará nula de
pleno derecho, y por no consignada
en el Fideicomiso.”.
Asimismo, sin perjuicio de
la confusión del instrumento
que nos ocupa al incluir términos y conceptos propios de las reglas privativas de la financiación de gastos de campaña (tales como: deuda política, el sometimiento a las encuestas para realizar futuros desembolsos, la limitación de la responsabilidad por los porcentajes
o cantidad de votos que obtenga el partido,
la mención a “gastos de campaña”, la referencia al “avance de la campaña” para verificar efectos bancarios y de riesgo
de crédito, entre otros), en varias cláusulas
del contrato se evidencia
que, para que se concrete la expectativa del derecho contenida en la garantía, se debe pasar el tamiz de este
Tribunal Electoral, el cual
verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos de previo a ordenar el pago
a favor del partido (contrato
de garantía: cláusula sexta punto c), cláusula octava punto c), cláusula décimo segunda punto d) y cláusula décimo tercera punto d); contrato de fideicomiso: cláusula tercera puntos c) y d), cláusula quinta punto b) incisos a y b y
punto d) incisos c, d y e, cláusula
sexta puntos f), g), h) e i)).
Es necesario tener
claro que las cláusulas establecidas
en el contrato
de fideicomiso no son
oponibles ante esta Instancia, en primer término, porque ni el Tribunal ni los fondos
públicos que custodia son parte
de la relación contractual privada
entre terceros y, segundo, porque según la propia literalidad del contrato no es válido interpretarlo para eludir requisitos legales para hacer efectivo el pago con cargo a la contribución estatal. En forma aún más contundente
los puntos g) y h) de la cláusula
primera del contrato de fideicomiso establecen en lo conducente: “Las partes del
Fideicomiso, reconocen, aceptan y confirman que cooperarán ampliamente con las labores de fiscalización del
Tribunal Supremo de Elecciones. La suscripción del contrato de fideicomiso, de ninguna manera elimina, disminuye, exime, o diluye, las responsabilidades que
el legislador le encargó al tesorero y al
Partido.” (ver contrato de fideicomiso en el expediente del PRN 2018-2022).
Si bien las condiciones
del préstamo mercantil y
del contrato de fideicomiso
que le respalda se pactan en el marco
de la autonomía de la voluntad,
lo cierto es que la vinculación
de estos con un tema reglado de interés público (financiamiento partidario) obliga a someterse a la legalidad
electoral, lo que provoca que la eficacia
del contrato de fideicomiso
se encuentre supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa
por parte de la agrupación partidaria, para la configuración del derecho crediticio
que ostenta la entidad financiera.
Valga señalar que este
tipo de garantías (sobre derechos futuros e inciertos) es común en la práctica financiera, de hecho, se encuentra dentro del giro ordinario de estas entidades la gestión de diferentes tipos de riesgo,
entre ellos el que conlleva el respaldo
de las obligaciones con una
garantía conformada por “expectativas de derechos”. A
manera de ejemplo puede mencionarse la experiencia financiera acumulada en la actividad del “factoreo” o en contratos administrativos
en los que se negocian fideicomisos financieros cuyas garantías están constituidas por “derechos litigiosos” o por la indemnización que corresponda (artículo 47 de la Ley General de Concesión
de Obras Públicas con Servicios Públicos).
Con base en los motivos esgrimidos y considerando que el PRN tiene pendiente el proceso de renovación
democrático y periódico de
sus estructuras partidarias
(hecho probado 19), no es posible atender la pretensión del fiduciario, en el tanto el partido
no ha cumplido con los requerimientos establecidos (estar al día en el pago de cuotas
obrero patronales y cumplir con el proceso de renovación de estructuras) para ordenar el giro del dinero correspondiente por la liquidación trimestral de gastos ordinarios que nos ocupa, lo que conlleva la imposibilidad de ordenar el pago a favor del partido. Consecuentemente,
al no haber ingresado el dinero al patrimonio partidario y por no ser válida la “cesión de derecho de crédito” en el
fideicomiso por gastos ordinarios, no resulta procedente la gestión presentada por la empresa COFIN S. A y debe denegarse. En su lugar, debe
ordenarse la retención del monto reconocido.”
IV.—Cuestión adicional.
Es relevante resaltar que el recurrente se enfoca en un
“impedimento” para el pago: la falta de renovación de estructuras del
PRN. No obstante, consta en
el expediente y en la resolución impugnada que existen varios impedimentos para que el dinero no sea girado a favor
del PRN. Es decir, que se encuentra
pendiente el cumplimiento de una serie de requisitos previos que la legislación exige como presupuesto
para ordenar el pago. De ahí que eso también condiciona
la cesión alegada.
Se trata del incumplimiento del requisito de renovación de estructuras partidarias (al cual alude el
impugnante), la falta de la
publicación del estado auditado de las finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, y la deuda con la Caja Costarricense
de Seguro Social por concepto
de cuotas obrero-patronales.
Por ello, aún y cuando
se cumpliera con el requisito de renovación de estructuras partidarias, el pago no puede
ordenarse hasta que se satisfagan
todas las condiciones legales para el reconocimiento del pago al PRN.
Esa falta de consolidación
del derecho de crédito a favor del PRN incide en la eficacia
de la cesión pretendida por el recurrente.
V.—Conclusión. Con fundamento
en las razones expuestas, este Tribunal estima que no existe motivo para modificar lo resuelto en la resolución N° 3046-E10-2024
de las 09:00 horas del 16 de abril de 2024. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso interpuesto.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso de reconsideración
interpuesto. Notifíquese
al partido Restauración
Nacional y a Consultores Financieros
COFIN S. A. Proceda la Secretaría
de este Tribunal a efectuar
las comunicaciones pendientes,
en los términos
ordenados en la resolución N° 3046-E10-2024 de las 09:00 horas del 16 de abril de 2024.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024864110 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darwin Soriano
Arce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802623416,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3138-2024.—San
José, al ser las 10:19 O5/p5 del 7 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024863848 ).
Félix Cecilio Castillo Millón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808822435,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2849-2024.—Alajuela,
al ser las 10:03 del 7 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2024863849 ).
Sullen Margarita Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822938130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3119-2024.—Heredia, al ser las 14:53:25 del 6 de mayo de 2024.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024863867 ).
Francis Iveth Rodríguez Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI-155831708323, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2691-2024.—Alajuela, al ser las 10:46 del 17 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024863876 ).
Eliuth Josué Rodríguez Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI-155831709003, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2695-2024.—Alajuela, al ser las 11:22 del 17 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024863879 ).
Yuri Jhirley Bolívar Rodríguez, colombiana, cédula de residencia N°
117002085332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N°
3135-2024.—San José, al ser las 8:06 del 7 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024864047 ).
Pedro José Blandón Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155816391705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3015-2024.—Cartago, al ser las 7:26 del 7 de mayo de 2024.—Oficina Regional.—María Olga
Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—(
IN2024864065 ).
Nancy Esperanza Hidalgo De Castro, venezolana,
cédula de residencia N°
186200054103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2512-2024.—San José, al ser las 8:19 del 8 de mayo de 2024.—Paul
Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024864109 ).
Gloribel Barea Cáliz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821780513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3196-2024.—San
José, al ser las 8:21 del 9 de mayo de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864133 ).
José Daniel Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825268521,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2924-2024.—San
José, al ser las 2:40 del 30 de abril de 2024.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2024864137 ).
Rodolfo Misael
Orozco Hidalgo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821252722,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3168-2024.—Alajuela,
al ser las 10:15 horas del 8 de mayo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024864139 ).
Annika Christabell Ramírez Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155805542808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3076-2024.—San José, al ser las 08:58 horas del 9 de mayo de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2024864141 ).
Rodolfo Antonio
Orozco Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819829623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3167-2024.—Alajuela,
al ser las 09:53 del 8 de mayo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024864165 ).
Leidy del Carmen Valverde Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155819285632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3199-2024.—San José, al ser las 08:30 horas del 9
de mayo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024864166 ).
Luis Carlos Benavides Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155825551034, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3215-2024.—Heredia, al ser las 11:08:35 del 9 de
mayo de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024864235 ).
Diana Lizeth Castelblanco Rivas, colombiana,
cédula de residencia 117001470919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3054-2024.—San José al ser las 12:34 del 02 de mayo de 2024.—Marco Campos
Gamboa, Asistente Funcional
2.—I vez.—(
IN2024866213 ).
Wiston José Romero Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822737222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4931-2023.—San
José, al ser las 11:55 del 01 de setiembre de
2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2024866260 )
Julio Cesar Núñez Luna,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800033235, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2769-2024.—San José, al ser
las 8:09 del 30 de abril de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864380
).
Thamara Guissel Cortez Beroteran,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155850986006, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3133-2024.—Heredia, al ser las 08:42:00 del 10 de mayo
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024864405 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Uruca, 30 de abril de
2024.—GC-2024-323.—Asunto:
Segundo aviso de cobro en vía administrativa.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero
Estimado señor:
En relación con lo dispuesto mediante el artículo
10 de la sesión ordinaria N°
2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones
el 22 de diciembre del
2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales
no transcribo en su totalidad, pero
en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…) 2) Condenar al licenciado Marín
Barquero a cancelar al Banco la suma
de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI
y 12-000477-1203-CJ. (…)
En línea con lo anterior, en
un plazo máximo de diez (10) días hábiles
posteriores al recibo de este
oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6
/ IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge
Mario Marín Barquero, que, en caso
de no cumplir con la presente
solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión
de Contratos procederá a certificar el monto
adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro
en vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá
por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono
2211-4078 o bien remitir la información
solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y
mvillegasca@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N°
822024913600.—Solicitud N° 506966.—( IN2024863575 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 272024, del 11 de abril de 2024, tomó el acuerdo número
3 que indica lo siguiente:
“ACUERDO N° 3:
Considerando:
1º—Que el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda (SFNV) tiene como
objetivo procurar la solución del problema habitacional del país, incluido el aspecto
de los servicios.
2º—Que el Artículo 59 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV) permite que, con recursos del
Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) se puedan financiar proyectos de vivienda destinados a la erradicación de tugurios, emergencias y extrema necesidad.
3º—Que dicho financiamiento
lo realiza el Banco Hipotecario de la
Vivienda, (el Banco), suscribiendo
con las Entidades Autorizadas
del SFNV, un contrato de administración
para que éstas hagan lo propio con los respectivos Desarrolladores y/o Constructores de los proyectos de vivienda, además que la LSFNV permite el financiamiento extraordinario con recursos del
FOSUVI.
4º—Que por aprobado
un proyecto de vivienda, su ejecución puede sufrir atrasos por causas
no imputables al Desarrollador
y/o Constructor, verse expuesto al incremento de los costos de los precios
de los materiales de construcción no contemplado en el presupuesto
original por encima de lo
que se pudo prever durante la formalización del
bono, pueden presentarse imprevistos durante el desarrollo de la obra o incluso requerirse obras extras y/o urgentes; lo cual tiene como resultado
que el monto del financiamiento originalmente aprobado para atender dicho proyecto no sea suficiente por las mismas situaciones imprevisibles e incontrolables.
5º—Que bajo esas circunstancias el interés del SFNV es el de que los proyectos
habitacionales de interés
social financiados con fondos
públicos se puedan concluir y entregar a sus beneficiarios, por lo que sería procedente y conveniente la aprobación de financiamiento adicional en función del cumplimiento del fin público que
se persigue.
6º—Que es necesario contar con un marco reglamentario para otorgar el financiamiento
adicional de tal forma que
se proteja la normal conclusión
de las operaciones del SFNV y los
programas de vivienda que interesan al Estado.
7º—Que de conformidad con los artículos 26 inciso d), 46 y 65
de la LSFNV, corresponde a la Junta Directiva del Banco dictar los reglamentos que regirán el funcionamiento
del Sistema y de los diferentes
programas de financiamiento
que aplicará esta entidad, lo mismo que reglamentar el funcionamiento del FOSUVI y lo relativo
al Bono Familiar de Vivienda, de tal manera que en cuanto
a su operación cumpla cabalmente con el objetivo de que las familias de escasos ingresos puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y que el Estado les garantice este beneficio.
8º—Que es de interés público, del Banco y del
Estado la pronta y correcta
construcción de los proyectos habitacionales de interés social financiados con fondos públicos, dado que el atraso en
la construcción de las obras
o en la entrega a los beneficiarios por causas ajenas
a los respectivos desarrolladores o constructores produciría otros problemas o distorsiones sociales.
9º—La actividad desplegada por el Banco deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios eficiencia y eficacia, para asegurar su continuidad
y adaptación a la necesidad
de los usuarios, por lo que es imperativo para el Banco acordar medidas prácticas que le aseguren a la institución el cumplimiento oportuno de sus fines.
10.—Una institución como el Banco debe garantizar
que los procesos administrativos se realicen con apego a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, de manera que se pueda asegurar el desarrollo
oportuno y eficiente de los proyectos de conjuntos habitacionales para dar cumplimiento a la solución del problema habitacional existente en el
país.
Por tanto; se acuerda aprobar
el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE
FINANCIAMIENTOS ADICIONALES EN PROYECTOS HABITACIONALES TRAMITADOS POR
INICIATIVA PRIVADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto: El presente
Reglamento tiene por objeto establecer
el marco general para la aplicación clara, transparente y expedita del mecanismo para la recepción y trámite de financiamientos adicionales a proyectos habitacionales realizados por iniciativa privada, bajo la suscripción de contratos de financiamiento para el desarrollo de obras determinadas, tramitados al
amparo del Artículo 59 de la LSFNV como un conjunto habitacional,
bajo la modalidad S-01 “compra
de lote en verde y construcción de viviendas (urbanizaciones), bajo
la modalidad S-02 lotes urbanizados y construcción, y como casos aprobados
en “grupos” tales como los casos
de bonos indígenas y los casos de los
bonos en las zonas insulares o en las barras.
El Banco, mediante acuerdo razonado de su Junta Directiva y previo informe técnico de la Dirección FOSUVI y de la respectiva
Entidad Autorizada, podrá otorgar el
financiamiento adicional requerido a un proyecto de vivienda tramitado al amparo del Artículo 59 de la LSFNV, de conformidad
con las siguientes disposiciones,
las cuales no podrán ser modificadas ni derogadas para casos específicos.
Las presentes normas
no son aplicables a aquellos
proyectos de vivienda desarrollados
mediante el mecanismo de obra determinada o de locación de obra en terrenos
propiedad del Banco o
bono colectivo o propiedad
de esta entidad, en esos casos,
tanto la forma de financiar la construcción
del proyecto como el correspondiente financiamiento adicional, reajustes de precios, imprevistos, etc., se regirá por lo dispuesto en la respectiva contratación, en la Ley y Reglamento General de Contratación , normativa
dictada para tal efecto por parte
del Banco. Tampoco aplicarán
las presentes disposiciones
para la tramitación de casos
individuales o grupos de
hasta 15 casos.
Artículo 2º—Alcance: Los proyectos de vivienda tramitados con recursos del Fondo de Subsidios
para la Vivienda (FOSUVI), a los que se les podrán aplicar las presentes disposiciones son todos los contratos
de financiamiento para el desarrollo y construcción de los conjuntos habitacionales, así como sus obras
y servicios complementarios,
aprobados por el Banco.
El Banco podrá conocer y resolver (aprobar o rechazar) las
solicitudes de financiamiento adicional,
por excepción y de manera discrecional, por acuerdo razonado
y motivado de la Junta Directiva,
para casos individuales tramitados al amparo del Artículo
59 de la LSFNV y de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente
reglamento.
Todo financiamiento adicional
será discrecional para el Banco, no obligatorio, por lo que cualquier solicitud de financiamiento adicional podrá ser rechazada discrecionalmente
por razones presupuestarias, de oportunidad o
de conveniencia, o cuando
técnicamente no esté conforme con las presentes disposiciones. La aprobación o rechazo de cada solicitud será de manera casuística, es decir, dependerá de las condiciones propias de cada proyecto, sin que su rechazo o aprobación
cree jurisprudencia o
derechos para otros casos iguales o similares.
Esta discrecionalidad se regirá por lo establecido en los artículos
15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública. Todo acto que resuelva este tipo
de solicitudes deberá ser claro, concreto,
razonado y motivado y en ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.
Artículo 3º—Abreviaturas: Para la aplicación del presente Reglamento se disponen las siguientes abreviaturas:
BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda (el Banco)
LSFNV: Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda SFNV:
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda FOSUVI:
Fondo de Subsidios para la Vivienda.
INEC:
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente
Reglamento, los términos siguientes tienen el significado
que se indica:
1. Ampliación
de obras: Aumento en el alcance,
área o capacidad de una obra o sistema
de Ingeniería o de Arquitectura
a la ya incluida en el presupuesto
y los planos constructivos aprobados por la Junta Directiva del Banco
y así definidos en el alcance
original del contrato.
2. Adelanto: Es el monto
que se entrega en forma adelantada durante la ejecución del contrato, el cual
se concede al Desarrollador/Constructor de conformidad con lo establecido en los contratos
de financiamiento para el desarrollo de un determinado proyecto habitacional, por medio de las Entidades Autorizadas, para cancelar exclusivamente insumos directos del proyecto que se encuentren en los
predios de la obra al momento de efectuar la estimación del pago.
3. Anticipo:
El monto del precio
contractual (del renglón de pago
o del monto total del contrato
de financiamiento), que se concede al Desarrollador/Constructor, de previo
al inicio de la obra y
contra presentación de una garantía de las establecidas en el Artículo
133 del Reglamento de Operaciones
del SFNV, que deberá respaldar
el total del monto dado en adelanto, siempre
que se encuentre debidamente
autorizado en el acuerdo de la Junta Directiva y en el respectivo contrato.
Este adelanto será destinado para adquirir o pagar insumos directos
del proyecto.
4. Constructor: Empresa o profesional contratado por un Desarrollador para que ejecute
material y físicamente un proyecto
de vivienda. Las condiciones
de constructor y desarrollador pueden
estar reunidas en la misma persona física o jurídica.
5. Contrato:
Acuerdo de voluntades libremente consentido y firme entre las Entidades Autorizadas y el Desarrollador/Constructor, en virtud del cual este se obliga a la ejecución de una obra determinada, así como las obras
y servicios complementarios
a cambio del pago cierto, puntual y obligado de una suma de dinero, en montos y condiciones expresamente establecidos en el contrato.
6. Costos de Insumos Directos: Parte del presupuesto del costo directo de un proyecto, así como
las obras y servicios complementarios, que comprende materiales de construcción, herramientas a consumir y otros para la ejecución de este, exceptuando los considerados en los costos
de mano de obra directa. La forma de presentar
la ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida
por la Dirección FOSUVI y el Desarrollador/Constructor deberá considerarlo para la presentación dentro de su propuesta.
7. Costos de Insumos Indirectos: Parte del presupuesto de costos indirectos de un proyecto, así como
las obras y servicios complementarios, que comprende los servicios y suministros indirectos, exceptuando los costos de mano de obra indirecta. La forma de presentar
la ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida
por la Dirección FOSUVI y el Desarrollador/Constructor deberá considerarlo para la presentación dentro de su propuesta.
8. Costo de Mano de Obra Directa: Totalidad de compensaciones económicas que el
Desarrollador/Constructor debe
efectuar a la mano de obra
que ejecuta directamente el proyecto contratado,
incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos, reembolsos de costos de transporte. La forma de
presentar la ponderación de
estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Dirección FOSUVI y el Desarrollador/Constructor deberá considerarlo para la presentación dentro de su propuesta.
9. Costo
de Mano de Obra Indirecta: Totalidad
de compensaciones económicas que el
Desarrollador/Constructor debe
efectuar a la mano de obra
que se requiere fuera de la
obra contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos. La forma de presentar
la ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida
por la Dirección FOSUVI y el Desarrollador/Constructor deberá considerarlo para la presentación dentro de su propuesta.
10. Costos Directos: Es el total de costos en los
cuales se incurre exclusivamente para realizar el objeto del contrato.
Estos costos se dividen en costos
de mano de obra directa y costos de insumos directos.
11. Costos Indirectos: Total de los costos de carácter general, necesarios para la ejecución del contrato no incluidos en los costos
directos; en los cuales el
Desarrollador/Constructor incurre
tanto en sus oficinas como en el
sitio de la obra. Estos costos se dividen en costos de mano de obra indirecta y costos de insumos indirectos.
12. Desarrollador:
Persona jurídica o persona física
que recibe del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, un financiamiento total o parcial, para la ejecución de un proyecto de vivienda dentro del Sistema, quien suscribe un contrato con la Entidad Autorizada, constituyéndose en deudor de esta y asumiendo ante ella y ante los beneficiarios del proyecto, las respectivas responsabilidades.
13. Discrecional:
Es la libertad del funcionario
otorgada por el ordenamiento de escoger entre varias interpretaciones posibles de la
norma y entre varias conductas
posibles, dentro de una circunstancia.
14. Entidad
Autorizada: Ente público
o privado que, de conformidad con la LSFNV y la autorización del Banco, puede operar dentro del Sistema.
15. Emergencia: Situación
de peligro o desastre que requiere acción inmediata.
16. Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de carácter técnico, financiero y legal, que forman parte del contrato y se establecen para la ejecución de
un proyecto de obra determinada.
17. Estimación
del faltante de la obra:
Cuantificación monetaria
del monto del proyecto que falta de ser ejecutado, según el programa
de trabajo vigente, que representen el avance físico de la obra.
18. Financiamiento
adicional: Son los recursos que se aprueban por parte la Junta Directiva del Banco no considerados
en la aprobación inicial del proyecto de vivienda de interés social, generados por causas
no imputables al Desarrollador/Constructor,
que pueden ser producto de
(sin ser una lista taxativa), incrementos de los costos de los
precios de los materiales de construcción no contemplados en el presupuesto original, por encima de lo que se pudo prever durante
la formalización del proyecto;
por contingencias durante el desarrollo
de la obra o incluso por obras adicionales
no contempladas en el alcance original del proyecto que surgen de situaciones imprevisibles e incontrolables, así como variaciones requeridas en aspectos
de formalización.
19. Finiquito
Contractual: Documento mediante
el cual el
Desarrollador/Constructor y la Entidad
Autorizada acuerdan finalizar las obligaciones derivadas del contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá una vez
completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el finiquito se extinguen las obligaciones y la posibilidad de
formular reclamos por financiamientos adicionales.
20. Imprevistos:
Partida presupuestaria para cubrir
posibles y eventuales riesgos en las actividades constructivas que puede enfrentar el proyecto durante
su ejecución, que incluye cambios en las partidas del proyecto originalmente aprobado, que no fueron previstas y que son necesarias
para asegurar el cumplimiento de la obra. No se considerarán como imprevistos, errores de diseño, elementos faltantes que son requeridos por el proyecto
y que por un mal diseño no
se incluyeron en la aprobación inicial del financiamiento.
21. Índice de precios:
Indicador que mide la evolución que tienen los precios de un grupo de bienes y servicios entre dos períodos determinados.
22. Pago: Retribución económica por la satisfacción de una obligación conforme se haya pactado en el
contrato.
23. Precio
Inicial: Precio que el Desarrollador/Constructor ha definido en su
propuesta, considerado desde la fecha de aprobación del financiamiento del
proyecto por parte de la Junta Directiva del
Banco.
24. Presupuesto: Cálculo anticipado de la valoración actual de los recursos necesarios
para la ejecución de un proyecto, mediante el cual
se visualizan los costos directos e indirectos contemplados por el Desarrollador/Constructor.
25. Programa de Trabajo:
Secuencia y dependencia
entre las actividades de un proyecto
por realizar dentro de un lapso determinado. Este lapso se obtiene a partir de una estimación de la duración probable de cada una de las actividades, de la secuencia en que deberán realizarse, así como de las fechas de inicio y termino de los trabajos, tomando en consideración los insumos y mano de obra necesarios para desarrollar las actividades, que permite llevar un control sobre lo que efectivamente se haya ejecutado en relación con a la línea base, es decir, observar el avance
o retraso del trabajo. Este
programa debe ser presentado junto con la propuesta
mediante el uso de un diagrama de GANTT o en CPM, que refleje la ruta crítica y las holguras de las diferentes actividades incluidas en las líneas del presupuesto presentado.
26. Programa
de Trabajo Inicial: Programa de trabajo propuesto por el
Desarrollador/Constructor y avalado
por la Entidad Autorizada, según la versión aprobada por la Junta Directiva del Banco cuando se da el financiamiento al proyecto. La ejecución del programa de trabajo se realizará por cuenta y riesgo
del contratista y la Entidad
Autorizada no asumirá́́ ante él más responsabilidades
que las previstas en el contrato, solamente
podrá autorizarse una actualización del programa de trabajo por motivos
ajenos al Desarrollador/Constructor.
27. Programa de Trabajo
Vigente: Programa de trabajo de una obra modificado, por las ampliaciones o disminuciones que procedan en tiempo y plazo
en cada actividad,
aprobadas por la Entidad Autorizada y posteriormente por la Junta Directiva del Banco por motivos ajenos al Desarrollador/Constructor.
28. Proyecto
de vivienda: Corresponde
al conjunto habitacional, bajo la modalidad S-01 “compra de lote en verde y construcción
de viviendas (urbanizaciones),
bajo la modalidad S-02 lotes
urbanizados y construcción,
y como casos aprobados en “grupos”
tales como los casos de bonos indígenas y los casos de los bonos
en las zonas insulares o en las barras, entre otros que puedan ser propuestos posteriormente por la Dirección FOSUVI.
29. Obras extras: Obras
nuevas requeridas en el proyecto que surgen por necesidades no consideradas inicialmente en el alcance aprobado
por la Junta Directiva del
Banco, de situaciones imprevisibles
e incontrolables y que son necesarias
para asegurar el cumplimiento del proyecto. No se considerarán dentro de estas los errores
de diseño, elementos faltantes que son requeridos por el proyecto
y que por un mal diseño no
se incluyeron en la aprobación inicial del financiamiento, así como obras que se generen por causas
imputables al Desarrollador/Constructor.
30. Reasignación
de saldos: Pueden surgir por cambios
de las cantidades de obra calculadas en el
presupuesto original del proyecto,
los cuales podrían provocar créditos presupuestarios. Puede darse a partir
de órdenes de cambio de diferentes actividades constructivas, siempre y cuando no incrementen el costo total del proyecto. No se podrán reasignar saldos para financiar obras requeridas por el proyecto que no fueron consideradas inicialmente por errores u omisiones de diseño por parte
del Desarrollado/Constructor.
31. Renglón de pago: Unidad o etapa
de trabajo específicamente descrita
y definida de cualquier componente del contrato, para el cual se fija
un precio unitario o
global. Los renglones de pago
conforman las actividades constructivas indicadas en el presupuesto
y el programa de trabajo presentado por el Desarrollador/Constructor.
32. Valor
del Índice de Precios Inicial: Valor de los índices oficiales de precios elaborados por el INEC, que corresponden a la fecha de aprobación del financiamiento del proyecto por parte de la Junta Directiva del Banco.
33. Valor del Índice de Precios Final:
Valor de los índices oficiales de precios elaborados por el INEC, que corresponden a la fecha de ejecución según el plan de trabajo vigente.
34. Variaciones en los costos: Suma que se calcula respecto de variaciones de los
costos de un proyecto aumentando o disminuyendo con respecto de los costos iniciales, mediante una fórmula
matemática y utilizando índices de precios oficiales.
CAPÍTULO II
De las solicitudes de financiamiento
adicional
Artículo
5º—Procedimiento para financiamiento adicional y obras
extras: Cuando producto de las condiciones propias de un proyecto de vivienda, se deban ejecutar modificaciones a las obras proyectadas inicialmente y por tanto se requiere realizar trabajos extras en los contratos o solicitudes de financiamiento que han sido aprobados por el Banco. La Dirección FOSUVI deberá elaborar y mantener actualizado el procedimiento que deberán seguir el Desarrollador/Constructor,
así como los formularios y los requisitos que deberán completarse para la atención de esta gestión.
Para que proceda el financiamiento adicional para cubrir obras extras se deben considerar las siguientes condiciones:
1. Toda solicitud del Desarrollador/Constructor debe
ser presentada ante la Entidad
Autorizada, debidamente justificada con todos los documentos de respaldo que se consideren para su soporte tanto técnico como financiero.
2. La Entidad
Autorizada deberá emitir una recomendación
técnica, jurídica, financiera, clara, concreta, razonada y motivada, que incluya el criterio experto
sobre la procedencia de la solicitud de financiamiento adicional. No se aceptarán solicitudes que no incluyan
esta disposición.
3. Previo
a la ejecución de las obras
extras o modificaciones, el
Desarrollador/ Constructor deberá
contar con la autorización
de la Entidad Autorizada sustentada en la aprobación por parte del Banco.
4. El Banco no estará obligado al pago de ninguna obra extra que no haya sido previamente aprobada por la Junta Directiva.
5. Cualquier
obra extra realizada en sitio que no haya sido aprobada por
el Banco, quedará bajo la
entera responsabilidad de la Entidad
Autorizada, y el Banco no
se hará responsable en caso de que no se apruebe su inclusión
en el financiamiento
del proyecto.
6. La calidad de las obras
debe ser debidamente inspeccionada por el fiscal de inversión de la Entidad Autorizada y contará además con la inspección del profesional
designado del Departamento
Técnico del Banco.
7. No
procederá el otorgamiento de financiamiento adicional cuando el atraso
en la construcción de las obras se hubiere generado por causas
imputables al Desarrollador/Constructor,
o cuando se presentare una culpa concurrente entre éste y la Entidad Autorizada, de previo a la firma de los contratos
o durante su período de ejecución.
8. No
se tramitarán solicitudes de financiamiento
adicional una vez vencidos los plazos
de los contratos Desarrollador/Constructor-Entidad
Autorizada, salvo que se prorroguen
por causas imputables al Banco o a la Entidad Autorizada y ello esté debidamente
documentado.
9. No se reconocerán
como obras extras o como parte de solicitudes de financiamiento adicional las obras cuyas dimensiones
o cantidades sean mayores a las establecidas en los diseños
y especificaciones originales
que correspondan a errores en el
proceso de estimación o construcción, esas obras le corresponderá asumirlas al constructor.
Artículo 6º—Procedimiento para reasignación
de saldos: En aquellos casos en los
que existiesen saldos o créditos presupuestarios respecto al presupuesto original aprobado, la Entidad Autorizada deberá realizar un análisis para corroborar si los
mismos pueden ser reutilizados y así reasignar recursos a otras partidas,
con el fin de no incrementar
el monto total presupuestado.
Siempre que los ajustes se mantengan dentro del monto del proyecto aprobado por parte
de la Junta Directiva, la Entidad
Autorizada podrá presentar al Banco la solicitud
de reasignación de saldos debidamente justificada con todos los documentos
de respaldo que se consideren
para su soporte tanto técnico como financiero.
Esta deberá emitir una recomendación clara, concreta, razonada y motivada que incluya el criterio
experto sobre la procedencia de la solicitud de reasignación de saldos. No se aceptarán solicitudes que no cumplan
esta disposición.
La Gerencia General del Banco será
la responsable de la aprobación
de la reasignación de saldos
mediante acto motivado y razonado, a partir de la recomendación de la Dirección FOSUVI.
La Dirección FOSUVI deberá
elaborar y mantener actualizado el procedimiento y los formularios que deberán seguir y completar los Constructores,
así como los requisitos para la atención de esta gestión.
Artículo 7º—Procedimiento para liquidación
de imprevistos: Los imprevistos
tienen como finalidad la atención de contingencias. La ausencia de la contingencia implica la imposibilidad del gasto, por lo tanto, siempre debe demostrarse que estos fueron utilizados
y consumidos.
La Entidad Autorizada
deberá analizar exhaustivamente la solicitud planteada por el
Desarrollador/Constructor de las obras
y emitir la recomendación clara, concreta, razonada y motivada sobre la procedencia de la solicitud planteada, debidamente justificada con todos los documentos
de respaldo que se consideren
para su soporte tanto técnico como financiero.
Para proceder con la liquidación
de imprevistos en proyectos, se deberá seguir el procedimiento
y completar los formularios que para dichos efectos elabore la Dirección FOSUVI.
Artículo 8º—Verificación: Las solicitudes deberán
ser presentadas por los interesados ante la Entidad Autorizada antes del vencimiento del
plazo de la construcción contemplado en el contrato, considerando
sus prórrogas, si las hubiere. No se aceptará ni se dará trámite alguno
a una solicitud presentada más allá de dicho plazo
o sus prórrogas.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
adicional por las variaciones
de los costos
Artículo 9º—Sobre las variaciones
en los costos
de los proyectos: Corresponderá a la Entidad
Autorizada calcular las variaciones de los costos y revisar las solicitudes por parte de los
constructores de las variaciones
en los costos
de cada contrato.
La solicitud formulada por el Desarrollador/Constructor,
deberá ser atendida por la Entidad Autorizada y posteriormente la remitirá con su recomendación o rechazo a la Dirección FOSUVI. La Dirección
FOSUVI analizará lo solicitado
por la Entidad Autorizada para su conocimiento y recomendación a la
Junta Directiva del Banco, para el
acuerdo correspondiente.
Para que proceda el financiamiento
adicional para cubrir variaciones en los costos, se deben considerar las siguientes condiciones:
1. Solamente se reconocerán variaciones en los costos
directos del contrato, la Dirección Técnica y la Fiscalización.
2. Las variaciones
de los costos directos, surge a partir de la fecha de aprobación de la propuesta por parte
de la Junta Directiva del Banco.
3. Las variaciones
se calcularán sobre el programa de trabajo vigente y su ejecución real en sitio.
4. El cálculo
de las variaciones de los costos deberá realizarse
identificando las variaciones
solamente de los precios de los costos directos, a partir del valor de los índices de precios iniciales.
Artículo 10.—Estructura
del Precio del Contrato.
El Desarrollador/Constructor deberá entregar como parte de su
propuesta, la estructura
del Precio del Contrato.
Esta estructura estará compuesta por los
costos directos, los costos indirectos,
los imprevistos y la utilidad.
Los costos directos se dividen en: costos
de mano de obra directa y costos de insumos directos; mientras, los costos indirectos
se dividen en: costos de mano de obra indirectos y los gastos administrativos.
Si a criterio del Desarrollador/Constructor,
la Entidad Autorizada o el BAHNVI es necesario una mayor desglose de la estructura del precio, con el objetivo de reflejar el peso relativo de componentes del precio relacionados a los insumos directos
cuyas variaciones en el costo
se consideran pueden ser significativas, las partes deberán
acordar una propuesta de estructura donde se desglosen los insumos directos
específicos de manera que
se pueda determinar el efecto en
las variaciones en los precios de estos insumos con una mayor exactitud en un eventual cálculo de las variaciones de los precios. Esta estructura deberá quedar consignada
durante el proceso de presentación del proyecto, previa aprobación del financiamiento por parte de la Junta Directiva.
A partir de la estructura del precio del Contrato, se establecerán las ponderaciones de
cada uno de sus componentes,
tal y como se presenta a continuación:
PC= CDm + CDi + CIm
+ CIi + GA + I + U = 100%
En donde,
PC: Representa el precio del contrato.
CDm: Representa
la ponderación del total de costos
de mano de obra directa.
CDi: Representa
la ponderación del total de costos
de insumos directos.
CIm: Representa
la ponderación del total de costos
de mano de obra indirecta.
CIi: Representa
la ponderación del total de costos
de insumos indirectos.
GA: Representa
la ponderación del total de los
Gastos Administrativos.
I: Representa
la ponderación del total de los
Imprevistos.
U: Representa la ponderación de la Utilidad.
Artículo
11.—Anticipos.
Cuando el contrato contemple la posibilidad de que el Desarrollador/Constructor pueda cobrar anticipos de dinero en los contratos,
estos se harán con el objetivo de anticiparse a potenciales incrementos en los costos de algunos
insumos directos del proyecto. Sobre estos, el Desarrollador/Constructor
deberá rendir una garantía, por
el monto total del anticipo, según se indique en el
contrato.
Estos anticipos serán amortizados, deduciendo del monto de cada pago,
el mismo porcentaje que significa el anticipo respecto
al monto total del contrato,
hasta que se cubra el 100%
(cien por ciento) del anticipo.
Artículo 12.—Adelantos: Cuando el contrato
contemple la posibilidad de
que el Desarrollador/Constructor
pueda cobrar adelantos de dinero en los contratos, estos se harán con el objetivo de cubrir insumos directos del proyecto que ya hayan sido
adquiridos por el Desarrollador/Constructor y
que se encuentren en el sitio de la obra.
En el caso de adelantos sobre un renglón de pago específico, estos se incluirán como avance de ejecución para efecto de las variaciones en los costos y se amortizarán conforme se facture el renglón de pago
correspondiente.
Artículo 13.—Índices a utilizar.
Los índices de precios a utilizar para el cálculo de las variaciones de los costos directos
de insumos serán los definidos por
el INEC.
Artículo 14.—Fórmula de cálculo de las variaciones de los precios. Para el cálculo de las variaciones de los precios se utilizará la siguiente fórmula:
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VP: Representa
el monto total de la variación de precios.
EFO: Representa
el monto de la Estimación del faltante de la obra.
CDi: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Directos.
IPe1: Representa
el Índice de Precios de Vivienda de Interés
Social para el mes del cálculo o el Índice
de Precios de Edificaciones,
según corresponda.
IPe0: Representa
el Índice de Precios de Vivienda de Interés
Social o el Índice de Precios de Edificaciones, según corresponda inicial.
CDmo: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Mano
de Obra Directa.
Ismnc1: Representa el
Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de la construcción para
el mes de del cálculo.
Ismnc0: Representa el
Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de la construcción inicial. ise: Representa la ponderación del monto
total a precios iniciales
de los Costos Directos de Insumos Específicos.
Indice1: Representa el
Índice de Precios de Insumos y Servicios Especiales para el mes del cálculo.
Indice0: Representa el
Índice de Precios de Insumos y Servicios Especiales inicial.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 15.—Giro de recursos por financiamiento
adicional: Una vez aprobado un financiamiento adicional, se hará el giro de los
recursos, mientras estén vigentes los contratos, y las garantías, así como que esté firmada
la respectiva adenda, cumplimiento de los condicionamientos particulares estipulados en el acuerdo de Junta Directiva (en caso
de existir).
El Desarrollador/Constructor debe estar al día en el pago
de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, FODESAF, IMAS, INA, Ministerio de Hacienda, Municipalidades
y este Banco de lo contrario
se considera un incumplimiento
contractual.
En ningún caso se reconocerán intereses o indexación sobre las sumas que correspondan a los financiamientos adicionales. El Desarrollador/Constructor
no podrá permitir la paralización de las obras, alegando la ausencia de recursos, conforme lo indicado en el
Artículo anterior.
Artículo 16.—Aprobación
discrecional: En caso
de duda sobre la aplicación de las presentes disposiciones, se resolverá a
favor del Banco. Es entendido que el
Banco lo que otorga es financiamiento
del proyecto, motivo por el cual
sus obligaciones se limitan
al giro de los montos inicialmente aprobados.
Toda aprobación de financiamiento
adicional es discrecional y se regirá
por lo establecido en el presente
reglamento. De rechazarse una solicitud es responsabilidad del respectivo Desarrollador/Constructor la consecución
de los recursos adicionales que pudiere requerir.
Artículo 17.—Deber
de diligencia: La aprobación de financiamiento para un proyecto habitacional, implicará la obligación de suscribir los contratos a más tardar dentro
del mes calendario siguiente a dicha aprobación.
La no suscripción de los contratos por el
no cumplimiento de autorizaciones,
permisos o licencias Estatales o Municipales será tenida como una falta
imputable al Desarrollador/Constructor, y no
se pagarán financiamientos adicionales por estos tipos de atrasos.
Artículo 18.—Deber de verificación: Es obligación del Desarrollador/Constructor verificar la corrección del procedimiento de aprobación del financiamiento de su proyecto de vivienda, tanto en el Banco como
en la Entidad Autorizada, lo mismo que la ejecución contractual y el cabal cumplimiento ante las autoridades
competentes de todo requisito para el desarrollo y construcción de proyectos de urbanización y viviendas.
En virtud de esta obligación, para fundamentar
solicitudes de financiamiento adicional,
el Desarrollador/Constructor
no podrá sacar provecho de sus faltas u omisiones, ni alegar desconocimiento del Ordenamiento Jurídico aplicable, en especial del que rige el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y el Derecho Urbanístico
y Municipal, ni de las consecuencias
de la conducta administrativa.
CAPÍTULO IV
Vigencia y disposiciones transitorias
Artículo 19.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio Primero: Las presentes disposiciones
se podrán aplicar a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados y en proceso constructivo a la fecha de su publicación,
únicamente para las obras faltantes a esa
fecha y en estricta sujeción a lo dispuesto en ellas.
Transitorio Segundo: Una vez que entre en
vigor el presente Reglamento, se deroga el Reglamento para la Solicitud de Financiamiento Adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del
Artículo 59 de la LSFNV aprobado
mediante Acuerdo de Junta Directiva N°2 de la Sesión
25-2006 del 30 de marzo del 2006, y las directrices administrativas DF-CI-0047-2010 del 18 de enero de 2010 y la DF-CI-1085-2011 del 5 de julio de 2011, así como todas las directrices y
circulares administrativas relacionadas
con el tema.
Acuerdo Unánime y Firme.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C.
N° 39926.—Solicitud N° 508067.—( IN2024864097 ).
Junta Directa
Que la Junta
Directa acuerda modificar los artículos Nos. 12, 16 y 22
del Reglamento de Junta Directiva,
mediante el acuerdo N° 7 de la Sesión N° 4428 celebrada
el 22 de marzo del 2024, los cuales se leerán
de la siguiente manera:
Artículo 12. La Junta Directiva sesionará
en forma presencial o
virtual ordinaria una vez por semana,
fijándose el día viernes a las 10:00 horas. Las reuniones
se realizarán en la ciudad de Puntarenas, en
las oficinas administrativas
de la Junta Promotora de Turismo, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar la forma presencial o
virtual, el día, la hora, y el
lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.
Tanto las sesiones ordinarias
como las extraordinarias del órgano podrán
celebrarse de manera
virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos
entre sus integrantes y que garanticen en tiempo
real la oralidad de la deliberación,
la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en
medios que permitan su íntegra reproducción.
Las Sesiones de Junta Directiva serán grabadas en audio y video y se levantarán
las actas correspondientes,
las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego
a los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, garantizando
con ello la publicidad y el acceso ciudadano
a todos estos registros.
Cuando el día destinado
a la Sesión sea declarado asueto o feriado, la sesión se celebrará el día anterior pero la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo podrán disponer que se celebre otro día.
Artículo 16. El quórum para que pueda
sesionar válidamente la
Junta Directiva será de
cuatro miembros. En caso de
que transcurran treinta minutos después de la hora señalada para la Sesión ordinaria o extraordinaria, sin
que se haya completado el quórum correspondiente,
la Sesión no se llevará a cabo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y
video, independientemente del lugar
desde el cual dicha conexión
se origine, con tal de que su
conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.
Artículo 22. La Secretaría de Junta
Directiva levantará un acta de cada sesión,
la que contendrá el nombre de los directores
e invitados asistentes cuando el caso
lo amerite, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, la transcripción
literal de todas las intervenciones
efectuadas en apego a los principios
constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, los
puntos principales de deliberación,
la forma y el resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos.
Cuando algún miembro
de la Junta Directiva quiera
hacer constar su voto negativo
o hacer algún comentario en el
acta en discusión, lo señalará a la Secretaria en el momento
de su intervención, debiendo ésta última
consignar lo indicado.
Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-JD-2024-079 de fecha 01 de abril del 2024, de la Secretaria
Junta Directiva y del oficio
N° CR-INCOP-GG-2024-0582 de fecha del 8 de mayo del 2024. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.í.—1 vez.—O.C. N° 31447.—Solicitud N°
508165.—( IN2024864121 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La reforma al Artículo 65 del “Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles” mediante Acuerdo N°.16-13-2024 de la Sesión Ordinaria N°
13-2024, Artículo 18, celebrada
el jueves 25 de abril de 2024.
La reforma del reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Francisco González Calvo, Rector a. í.—1 vez.—( IN2024864241 ).
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Considerando
1) Que el Código de la Niñez y la Adolescencia obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, legislativas,
presupuestarias y de cualquier
índole, para garantizar la
plena efectividad de los
derechos fundamentales de las personas menores de edad.
2) Que dicho
código señala que para la determinación del interés
superior de la persona menor de edad
deberá considerar su condición de sujeto de derechos y responsabilidades,
su edad, su grado de madurez,
capacidad de discernimiento
y demás condiciones personales.
3) Además de lo anterior, señala claramente que las decisiones referentes
a una persona menor de edad, deberán tomar
en cuenta los usos y las costumbres propios del medio
sociocultural en que se desenvuelve
habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y
los derechos humanos.
4) Así
mismo, es claro el Código en señalar que las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Este derecho comprende
la protección de su imagen,
identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
5) Que el Código además
ha señalado que las personas menores
de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.
6) Que Ley Orgánica del PANI No. 7649 crea al PANI como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio con el fin de proteger especialmente de forma
integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de
la sociedad.
7) Que dicha ley hace
prevalecer el interés superior de la persona menor
de edad y la dignidad de la
persona humana y el espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer
institucional.
8) Además, dicha
ley obliga al PANI a propiciar
y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos
de las personas menores de edad.
9) Igualmente atribuye
al PANI el deber de administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo
para atender, en todo el país,
a la población infantil en riesgo y dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento
de sus objetivos. Por tanto;
La Junta Directiva
del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión
ordinaria 2024-017 del 30 de abril
de 2024, artículo 004), aparte
01), aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS
DE TRABAJO, CAJA CENTRAL Y CAJAS
AUXILIARES DEL PANI
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja Central y
Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de la Infancia,
(en adelante PANI), al
amparo de la excepción establecida
en el artículo
3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.
Artículo 2º—Fondo de Trabajo. Se define como Fondo de Trabajo; en adelante
Fondo, aquella suma de
dinero fija que asigna el PANI mediante depósito en una
cuenta corriente de los Bancos del Estado, cuyo objetivo es que las Direcciones Regionales y otras dependencias institucionales, puedan realizar gastos de contado y de pago inmediato correspondientes a la contratación
de bienes, suministros o servicios, los cuales por su
naturaleza resulten impredecibles, indispensables, urgentes,
de escasa cuantía, el cual se crea
con el fin de que se realicen
compras de contado y de pago inmediato.
Todo gasto responderá al clasificador por el objeto
del gasto del sector público
para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, siendo este el que rige
la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se
realicen. Adicionalmente,
se debe considerar la clasificación que regula el sistema unificado
de compras públicas estatal.
Artículo
3º—Caja Central.
Es la suma de dinero (derivado del Fondo) con que cuentan
las oficinas adscritas a la
sede central, otorgado a través de una liquidación
en la Caja Central dependiente
de la Tesorería, ubicada en oficinas centrales
del PANI. La finalidad de la Caja Central es suplir las necesidades de contratación de bienes, suministros o servicios de las dependencias ubicadas en oficinas centrales
del PANI, los cuales por su naturaleza
resulten impredecibles,
indispensables, urgente o de escasa
cuantía.
Todo gasto responderá al clasificador por el objeto
del gasto del sector público
para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el cual rige la clasificación
de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen, considerando adicionalmente la clasificación que regula el sistema unificado
de compras públicas estatal.
Artículo
4º—Caja Chica Auxiliar. Es la suma de dinero, así
como el saldo
disponible en la tarjeta de
débito (derivado del Fondo)
de las Direcciones Regionales
o dependencias institucionales
que no están ubicadas en las oficinas centrales del PANI para la contratación
de bienes, suministros o servicios, que se presenten como impredecibles,
indispensables, urgentes o de escasa
cuantía. Los recursos que
la componen se derivan directamente del Fondo de Trabajo.
Artículo
5º—Condiciones generales para la contratación de bienes, suministros o servicios, con recursos de la
Caja Central y Caja Chica Auxiliar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se permite la contratación de bienes, suministros o servicios, siempre que cumpla con las siguientes condiciones generales:
a. La solución sea
indispensable e impostergable.
b. La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación
a realizar.
c. Se acredite
el costo beneficio para la Administración.
d. No haya
fragmentación.
e. De no cumplir
con los supuestos indicados en los
incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
El Fondo, Caja
Central y Caja Chica Auxiliar, no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que
se destinan esos recursos.
Artículo 6º—Límite de gastos
para compras por Caja Chica Auxiliar. Cada
gasto realizado con recursos provenientes de la Caja
Chica Auxiliar no podrá sobrepasar
el 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado para dicha Caja.
Artículo 7º—Excepciones. Se contemplan
los siguientes casos excepcionales, cuyo procedimiento se desarrolla en el
manual atinente a este reglamento:
I. Cuando se haya tramitado la adquisición de un bien, suministro
y servicio mediante decisión inicial ante el Departamento de Proveeduría para gestionar un procedimiento ordinario de contratación pública y se presenten situaciones especiales que no permiten su obtención oportuna,
siempre y cuando no sea consecuencia de falta de planificación por parte del centro funcional.
II. Cuando
se requiera aval para exceder
el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración.
III. Compra
de activos. (Casos excepcionales)
IV. Realizar adquisiciones para la atención de
emergencias naturales y situaciones
impredecibles (Caso fortuito
o fuerza mayor).
V. Realizar la adquisición de ayudas técnicas para personas menores de
edad en albergues
institucionales y referidas
por otras instituciones públicas.
VI. Realizar contratación de servicios de intérpretes de lengua indígena, lenguaje de señas y traductores de idiomas para garantizar el acceso
a los servicios que brinda la institución.
VII. Los gastos
derivados de un procedimiento
de contratación pública, cuyo pago deba
ser cubierto a través del fondo y que así se establezca en el
pliego de condiciones en el apartado
de forma de pago.
Artículo
8º—Pago de viáticos, gastos
de viaje y pasajes.
Se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República. Se reconocerá el
pago de viáticos, gastos de viaje y pasaje requeridos por las personas funcionarias del
PANI, en razón de actividades pertinentes a su cargo y cuando el desplazamiento desde su sede
de trabajo sea igual o
mayor a 10 kilómetros. Sumado
a lo anterior, para el pago
de viáticos, gastos de viaje y pasaje, se debe observar lo establecido en el “Reglamento para el Pago de Servicio Público de Transporte remunerado de
personas, transporte aéreo interno, transporte acuático y otros especiales, para las personas trabajadoras
del Patronato Nacional de la Infancia y personas menores de edad sujetos a procesos atencionales”.
Artículo 9º—Gastos funerarios
para personas menores de edad. En caso de que se determine la opción
de paquete funerario deberá solicitarse una única factura por este concepto.
Si se contratan los servicios y suministros por separado, en
cada una de las facturas se
deberá especificar el detalle y liquidarse
de acuerdo a la cuenta respectiva.
Artículo 10.—Sobre la partida alimentos y bebidas en aldeas y albergues institucionales. La
ejecución del gasto en la subpartida denominada alimentos y bebidas, es aplicable para la compra de alimentos y productos alimenticios en albergues y aldeas por parte de las unidades ejecutoras para consumo exclusivo de los niños, niñas
y adolescentes.
Artículo 10.—bis- Prohibición de uso de alimentos y bebidas en aldeas y albergues institucionales. Se prohíbe a las personas funcionarias
auxiliares de servicios infantiles que laboran en las alternativas de protección institucionales, consumir los alimentos
y bebidas adquiridos mediante recursos del fondo o cajas chicas
auxiliares. Se exceptúan de
la anterior prohibición y únicamente
para el consumo durante su jornada laboral, las personas funcionarias
auxiliares de servicios infantiles que por las condiciones de trabajo en que fueron contratadas,
deban permanecer por más de veinticuatro
horas continuas dentro de
la alternativa de protección.
Artículo 11.—Sobre la partida alimentos y bebidas para personas menores de edad en procesos
de atención. Se reconocerá
el gasto de alimentación y bebidas, para las
personas menores de edad
que se encuentren en procesos de atención en instancias PANI o en otra institución
como parte de los procedimientos técnicos. De forma excepcional,
se valorará la posibilidad
de otorgar alimentación al acompañante, familiar o tutor, según corresponda, para lo cual se deberá contar de previo con la aprobación de la Dirección
Regional competente o Jefatura
de la dependencia institucional
encargada, la cual deberá contener la justificación del caso e indicar de forma expresa la debida autorización del gasto.
Artículo 12.—Sobre la partida de alimentos y bebidas para personas trabajadoras
del PANI y personal externo. Se realizará el pago
de alimentación a las personas trabajadoras
del PANI o personal externo (contratación
de servicios profesionales,
que así lo indique el pliego de condiciones
de contratación pública),
que brindan cuido, acompañamiento, resguardo a la integridad física y emocional de las personas menores
de edad, siempre y cuando participen en actividades recreativas, deportivas, artísticas, culturales, educativas, participación en las compras navideñas y de inicio del curso lectivo, siempre y cuando se realicen fuera de los albergues o aldeas institucionales, programadas por las Direcciones Regionales o cualquier otra instancia institucional. Para
lo anterior, se deberá presentar
factura ante el administrador
del Fondo o el encargado de
administrar la Caja Chica Auxiliar para efectuar la liquidación del gasto.
Las personas trabajadoras
del PANI que no consuman alimentos
o productos alimenticios proporcionados a la población menor
de edad en las actividades programadas fuera del albergue y Aldea deberán proceder con el trámite de liquidación
de Gastos de Viaje y de Transporte para que se les liquide
el pago de viáticos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Si las personas trabajadoras del PANI (Auxiliares de Servicios Infantiles) consumen alimentos del albergue o Aldea, una vez que se reintegren a las instalaciones,
no procede el reconocimiento del gasto por concepto de viáticos por obvias
razones.
El personal externo (contratación
de servicios profesionales, que así lo indique el pliego de condiciones
de contratación pública),
que no consuma de la alimentación
o productos alimenticios proporcionada a la población menor
de edad, se le reconocerá
un monto equiparado al establecido según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Para lo anterior, deberá presentar el formulario Gastos
de Pasajes y otros ante el Administrador del Fondo o el encargado de administrar la Caja
Chica Auxiliar, según corresponda.
Las personas trabajadoras,
que brindan cuido y acompañamiento a
personas menores de edad en casos de internamiento,
citas médicas y el centro médico
esté dentro de la misma jurisdicción laboral o de residencia de la persona funcionaria,
se reconocerá el pago de alimentación, de acuerdo a los lapsos
de tiempo establecidos en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, así como
lo establecido en la normativa interna vigente. Para
lo anterior, deberán presentar
la liquidación de gastos de
viaje ante el Administrador
del Fondo o el encargado de
administrar la Caja Chica Auxiliar.
Las personas trabajadoras
PANI que se les autorice su
participación en eventos previamente autorizados por la Presidencia Ejecutiva, y que se desarrollen dentro de la misma jurisdicción laboral o de
residencia de éstos, se reconocerá
el pago de alimentación, de acuerdo con los lapsos establecidos
en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, así como
lo establecido en la normativa interna vigente. En la liquidación de gastos de viaje deberá indicar el número de oficio
de la Presidencia Ejecutiva mediante
el cual se brindó
la autorización respectiva.
Las personas trabajadoras
que participen en allanamientos que
se desarrollen dentro de la
misma jurisdicción laboral o de residencia de éstos,
se les reconocerá el pago de alimentación de acuerdo con los lapsos establecidos en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, así como
lo establecido en la normativa interna vigente, presentando para ello la respectiva
liquidación de gastos de viaje.
El reconocimiento del pago por concepto de alimentación, en ninguna circunstancia se entenderá como un salario en especie
hacia la persona funcionaria
del PANI.
Artículo 13.—Prohibición para la adquisición de alimentos y bebidas. Se prohíbe comprar o adquirir con fondos provenientes de la Caja
Central o Auxiliar, alimentos y bebidas
para actividades ordinarias
de las dependencias institucionales
del PANI, entiéndase reuniones,
comisiones, actividades de clima organizacional entre otras, en las que participan las personas trabajadoras
independientemente del cargo que ocupen.
Se exceptúan de esta prohibición, las actividades de capacitación debidamente tramitadas por el Departamento de Recursos Humanos, proyectos que
se ejecutan en comunidades y en las cuales resulta esencial la participación de las
personas trabajadoras y las Sesiones
de Junta Directiva.
Artículo
14.—Prohibición
para la adquisición de arreglos florales,
tributos o artículos similares. Se prohíbe la adquisición de arreglos florales, artículos de reconocimiento, gratificación, retribución, regalías, dádivas entre otras, que sean destinadas a personas trabajadoras
o jubiladas; así como también la compra de tributos funerarios. Se exceptúan de esta prohibición, la compra de arreglos florales para decorar la mesa
principal en actividades institucionales en la que haya participación de entidades nacionales o extranjeras.
Artículo
15.—Prohibición de
fraccionar. Se prohíbe el fraccionamiento en el proceso de contratación
de bienes, suministros y servicios a través del Fondo. El fraccionamiento se considera ilícito, cuando contándose en un mismo momento dentro
del presupuesto ordinario
con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto,
con la finalidad de evadir
un procedimiento más complejo.
CAPÍTULO II
El fondo
Artículo 16.—Solicitud de apertura de nuevos fondos. La solicitud será planteada ante la Gerencia de Administración, por la persona funcionaria que ostente el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional. En caso de dependencias adscritas a la Gerencia Técnica deberán contar con el visto bueno respectivo de dicha instancia, previo a remitirse a la Gerencia de Administración. El contenido de
la solicitud antes referida
se regirá según lo establecido en el manual atinente a este reglamento.
Artículo
17.—Aprobación, apertura, incremento o disminución del Fondo. El Departamento
Financiero Contable a solicitud de la Gerencia de Administración, analizará la solicitud de apertura, incremento o disminución del Fondo y elaborará
un informe con la recomendación
de un monto producto del análisis objetivo a partir del historial del uso de este. En el caso de las Direcciones Regionales o dependencias institucionales, se valorará la jurisdicción, la
población, cantidad de personas trabajadoras
y población menor de edad atendida en las alternativas de protección del
PANI. Dicho informe, serán remitido a la Gerencia de Administración quien será la encargada
de brindar la autorización
final.
Artículo 18.—Responsable
del fondo. Persona funcionaria en
el cargo de Director/a Regional
o Jefatura de la dependencia
institucional, como una función atinente
a su cargo que tiene la responsabilidad de ser garante
del adecuado manejo de los fondos públicos.
La persona funcionaria
que ostente el cargo de
Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, podrá delegar mediante documento formal, la administración
del fondo, conservando la responsabilidad atinente a su cargo como garante
del adecuado uso y manejo de los fondos
públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable.
La persona funcionaria responsable
del fondo, deberá advertirle a la persona trabajadora
que lo administrará, sobre
las implicaciones administrativas
y legales de esta delegación.
El responsable,
el administrador del Fondo
y los ejecutores presupuestarios deberán
rendir caución de conformidad con lo que establezca
el Reglamento para la rendición de cauciones a favor
del Patronato Nacional de la Infancia.
En el caso de sustitución o nuevo nombramiento de la persona funcionaria
en el cargo de Director/a
Regional, Jefatura de alguna
dependencia institucional y
el administrador del Fondo,
se deberá aplicar los Lineamientos establecidos en el manual atinente al presente reglamento.
Artículo
19.—Registro de Firmas. La persona funcionaria en
el cargo de Director/a Regional o Jefatura
de alguna dependencia institucional, deberá establecer las coordinaciones pertinentes con el Departamento Financiero Contable y remitir los documentos establecidos al efecto, en el cual
conste el nombre completo, número de identificación y copia de la identificación de al menos tres y un máximo de cuatro personas trabajadoras
con el fin de que sean autorizados a gestionar transferencias electrónicas, pagos por medio de tarjetas de débito u otro medio que se autorice a nivel institucional. Aunado a lo anterior, el registro de firmas de las
personas trabajadoras autorizadas
se deberá adjuntar de manera física y digital. Los registros de firmas tanto físicas como digitales,
deben ser actualizados una vez al año
o cuando exista variación de las personas trabajadoras
autorizadas.
Artículo
20.—Monto máximo de pagos por medio del Fondo. Corresponderá
a la Gerencia de Administración
comunicar mediante circular
a las distintas dependencias
institucionales interesadas,
el monto máximo permitido a pagar a proveedores por la compra de bienes, suministros y servicios por medio del Fondo.
Para modificar el monto máximo aprobado
por la Gerencia de Administración, el Departamento Financiero Contable deberá realizar las estimaciones económicas pertinentes y emitir una recomendación
a la Gerencia de Administración.
Artículo
21.—Liquidación
del Fondo de Trabajo. Le corresponde a la persona funcionaria
que ostente el cargo de
Director/a Regional o Jefatura
de dependencias institucionales,
como una función atinente a su cargo, autorizar las liquidaciones, verificar los archivos digitales
que dan soporte a la ejecución
presupuestaria vía Fondo,
velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, lineamientos,
circulares y demás normativa
vigente atinente a la materia emitida por los Entes
Contralores y Fiscalizadores
del Estado. Dicha función podrá ser delegada mediante documento formal, conservando la responsabilidad atinente a su cargo como garante del adecuado uso y manejo de los fondos
públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable.
Artículo 22.—Faltantes de dinero.
Si producto de un arqueo el monto de dinero es inferior al
monto asignado en el Fondo, Caja Central o Caja
Chica Auxiliar se denomina faltante
de dinero. Los faltantes se depositarán
en la cuenta corriente del Fondo. Los faltantes
se deberán reponer durante los cinco
días hábiles posteriores de conocido
el hecho.
Artículo 23.—Sobrantes de dinero.
Si producto de un arqueo el monto de dinero es superior al
monto asignado en el Fondo, Caja Central o Caja
Chica Auxiliar se denomina sobrante
de dinero. Los sobrantes se depositarán
en la Caja Central de la Tesorería
o en la cuenta corriente que se le indique, a más tardar el
quinto día hábil siguiente
de conocido el hecho.
Artículo 24.—Responsables del establecimiento de controles.
La persona funcionaria con cargo de Director/a
Regional, Jefatura de la dependencia
institucional o el
Administrador del Fondo, deberán establecer
los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de
Contratación Pública N° 9986 y artículos
12 y 83 de su respectivo Reglamento, en torno a la prohibición de fraccionar compras.
Además, les corresponde acatar y ejecutar un sistema de control interno que, garantice la
custodia de las facturas, documentos de respaldo de los procesos del sistema informático vigente, el buen uso
de las tarjetas de débito, efectivo, entre otros componentes del Fondo, por lo que
serán responsables por el incumplimiento
de alguna de las disposiciones
establecidas en la Ley
General de Control Interno y Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO III
De los requisitos del fondo
Artículo 25.—Límite del desembolso. Los desembolsos
se deberán ajustar al monto máximo a pagar a proveedores aprobado por la Gerencia de Administración, excepto los correspondientes
a gastos por viáticos y transportes al
interior y exterior del país, reconocidos
al amparo de lo establecido en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo
26.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se realicen con recursos provenientes del Fondo, deberán contar con su correspondiente
contenido presupuestario en la cuenta respectiva
y se deberá verificar dicha disponibilidad de contenido de manera previa a la contratación de cualquier bien, suministro o servicio. Será obligación de la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefatura
de alguna dependencia institucional, administrador del
Fondo y los encargados de administrar las Cajas Chicas Auxiliares, velar por el cumplimiento de esta disposición, en apego a las normas vigentes y aplicables.
Artículo
27.—Requisitos de
las facturas y comprobantes de respaldo.
Las facturas y comprobantes de respaldo
deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el Manual atinente al presente Reglamento.
Artículo
28.—Excepciones de
presentación de factura
electrónica, factura comercial,
tiquete de caja u otro tipo de comprobante. Se exceptúa de la presentación
de estos documentos únicamente aquellas compras de bienes, suministros o servicios destinados a la satisfacción de
las necesidades directas e indirectas de los niños, niñas y adolescentes, que participan o asisten a actividades recreativas, lúdicas, educativas, giras, actividades educativas, citas médicas; cuotas de los Centros
Educativos, y en donde el proveedor
que ofrece el bien, suministro o servicio, por su naturaleza
comercial no cuenta con este tipo de documentos.
Para la liquidación de este
tipo de gasto, se deberá presentar la boleta que se establezca al efecto en el
manual del presente reglamento.
Para los casos específicos de impuesto de salida, pasaporte, patronato escolar, Juntas de Educación
se debe adjuntar el comprobante respectivo.
Artículo
29.—Obligación de liquidar. La persona trabajadora que tenga
pendiente la liquidación de
un anticipo o adelanto por la adquisición de un bien, suministro, servicio o gasto de viaje, no se le podrá autorizar una nueva gestión
hasta que haya liquidado el que tiene pendiente,
salvo que exista la necesidad
institucional de otorgar un
nuevo adelanto o anticipo,
para lo cual, debe estar debidamente justificado y autorizada previamente por la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional o Jefatura
de la dependencia institucional
y la Jefatura del Departamento
Financiero Contable para los casos de Caja Central.
Será responsabilidad de la persona funcionaria
en el cargo de Director/a Regional, jefatura
de la dependencia institucional,
el administrador del fondo y encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar y la Caja
Central, corroborar de previo
a emitir una
autorización en el sistema informático
vigente, verificar que la
persona trabajadora no tenga
un anticipo pendiente de liquidar.
Artículo
30.—Utilización de
formularios institucionales oficializados. Los formularios institucionales debidamente autorizados serán de uso obligatorio
por parte de las personas funcionarias, para los trámites respectivos de adelanto y liquidación. Se exceptúa de la presentación de estos formularios en papel, a las dependencias institucionales que utilicen el sistema
informático vigente.
Artículo
31.—Responsable de
la compra. Toda compra de bienes,
suministros o servicios será gestionada por medio de la dependencia institucional, quién designará un responsable de efectuar la compra y verificará que lo adquirido cumpla con todos los términos de calidad, tiempos de entrega y eficiencia, además de que la factura cumpla
con las disposiciones indicadas
en el presente
Reglamento y su respectivo Manual.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
de pago y reintegros del fondo,
caja central y cajas chicas auxiliares
Artículo
32.—Compras.
Toda compra de bienes, suministros o servicios que se realice a través del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, deberá
cancelarse al momento del recibo y una vez
que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de requerimientos, mismos que deben ser recibidos a satisfacción por parte del responsable
de la compra. Se prohíben
las adquisiciones a crédito.
Artículo 33.—Medios de pago. Todos los pagos que se hagan mediante el Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central,
deberán efectuarse bajo los medios de pago
oficialmente establecidos en el sector público,
en el tanto se cuente con la respectiva liquidez.
En el caso de la cancelación de viáticos tales como alimentación y hospedaje, se permite el uso
de transacciones de pago por medios digitales,
tales como transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o débito personales, pagos móviles o cualquier otro producto de movilización electrónica de
dinero provisto y supervisado
por el Sistema Financiero Nacional.
Se prohíbe el uso de tarjetas
de acumulación de puntos, descuentos,
cliente frecuente, acumulación de millas, viajes y alojamientos, premios u otros beneficios a nombre de la persona
trabajadora, cuando realicen una adquisición
a nombre del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo
34.—Aprobación de transferencias electrónicas. En caso de que los
pagos se realicen mediante transferencias u otros medios electrónicos,
deberán contar con la respectiva aprobación por parte de la persona trabajadora autorizada para tal efecto.
Artículo 35.—De
las liquidaciones del Fondo y Cajas Chicas Auxiliares. La presentación de la liquidación de
gastos provenientes del
Fondo y Caja Chica Auxiliar deberá ser frecuente para garantizar que sea revolutivo y de esta forma obtener la liquidez presupuestaria para atender las necesidades y dinámica de la Dirección Regional
y de las dependencias institucionales.
Corresponderá al
Director/a Regional, Jefatura de la dependencia institucional, el administrador del Fondo y encargados de Cajas Chicas Auxiliares, asegurar la frecuencia en la presentación de las liquidaciones.
Artículo 36.—Reintegros del fondo. Corresponderá al Departamento Financiero Contable a través de la Tesorería Institucional, realizar los reintegros
del Fondo, previamente autorizados
por las personas funcionarias
en el cargo de Director/a Regional y/o Jefaturas de las dependencias institucionales.
Para dichos reintegros, se deberá observar el procedimiento establecido en el Manual atinente al presente reglamento.
Artículo 37.—Gestiones de control
interno y revisiones aleatorias. El Departamento Administración de Presupuesto, realizará revisiones aleatorias de las liquidaciones efectuadas y autorizadas por las instancias correspondientes; lo anterior, con el
objetivo de fortalecer el control interno institucional. La Administración podrá apoyarse en contrataciones externas para realizar revisiones o auditorías de los trámites de liquidación.
Artículo 38.—Cierre presupuestario anual. La persona funcionaria
responsable y el
Administrador del Fondo, deberán garantizar
que, al momento del cierre presupuestario anual, no quede ninguna factura pendiente de reintegro conforme al cronograma y
directrices que emita la Gerencia
de Administración.
Artículo 39.—Antigüedad de las
facturas. La persona funcionaria en el cargo de Director/a
Regional, Jefatura de alguna
dependencia institucional, así como el
administrador del Fondo, no deberán
autorizar liquidaciones de
facturas cuya fecha de emisión supere los dos meses calendario a la fecha de inclusión de la liquidación en el sistema informático
vigente.
CAPÍTULO V
De la caja
central y cajas chicas auxiliares
Artículos 40.—Caja Central. La Tesorería
Institucional, con la supervisión
de la Jefatura del Departamento
Financiero Contable administrará la Caja Central.
Se designará
un cajero institucional quien será responsable de cualquier faltante que se produzca en los
valores en que funge como depositario.
El responsable deberá rendir caución, de conformidad con lo que establezca
el Reglamento para la rendición de cauciones a favor
del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 41.—Encargado de administrar Caja Chica Auxiliar. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional y
las Jefaturas de las dependencias
institucionales, mediante documento formal podrán delegar la administración de la
Caja Chica Auxiliar; sin embargo, conservará la responsabilidad atinente a su cargo como garante
del adecuado uso y manejo de los fondos
públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable.
La persona funcionaria responsable
de la Caja Chica Auxiliar, deberá advertirle
a la persona trabajadora que lo administrará,
sobre las implicaciones administrativas y legales de esta delegación.
De igual forma, se deberá levantar un acta de entrega de los recursos presupuestarios que se manejarán en la misma y los documentos
de respaldo que se encuentren
al momento de la entrega.
Con el acto formal de delegación, la
persona funcionaria designada
asume la administración de
la Caja Chica Auxiliar y por ende,
las responsabilidades inherentes
a esta actividad,
tales como custodiar fondos públicos, documentos de respaldo (facturas-formularios), efectuar liquidaciones periódicas, estar vigilante de los plazos de liquidación de anticipos y vales de caja chica, realizar autoarqueos de forma periódica, asegurar una adecuada
liquidez de la caja, entre otros aspectos atinentes.
Artículo 42.—Distribución del
Fondo en Cajas Chicas Auxiliares. El monto de la distribución del Fondo en las
Cajas Chicas Auxiliares, no
podrá sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad del monto asignado al mismo.
Artículo 43.—Montos máximos de pago Caja Central y
Caja Chica Auxiliar. Para el caso
de la Caja Central el límite
lo establece la Gerencia de
Administración. Para el caso de las Cajas Chicas Auxiliares, el monto no puede superar el 50% (cincuenta por ciento)
del total de recursos económicos
asignados.
Artículo 44.—Contenido presupuestario de la Caja Chica Auxiliar. Todas las erogaciones que se realicen por medio de las Cajas Chicas Auxiliares, deben contar con el contenido presupuestario
en la cuenta respectiva, según el clasificador por el objeto
del gasto del sector público
para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 45.—Adelanto de gastos.
Todo desembolso provisional que se realice por medio de Caja Chica
Auxiliar o Caja Central, deberá ser respaldado por el formulario institucional
oficializado (vale caja chica) o el anticipo
que genere el sistema informático vigente. El monto adelantado, deberá ser liquidado a más tardar cinco
días hábiles siguientes al retiro de este, salvo en el caso
de viáticos, gastos de viaje y pasajes, en cuyo caso,
la persona funcionaria deberá
gestionar el reintegro dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo.
Artículo
46.—Componentes de
las Cajas Chicas Auxiliares. Las Cajas Chicas auxiliares
estarán compuestas por el efectivo
en moneda nacional, saldos al día de las tarjetas de débito institucionales y transferencias sobre reintegros y sus comprobantes, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el presente
reglamento y en los demás instrumentos
emitidos por los entes competentes.
Artículo
47.—Responsabilidad
por pagos no permitidos. Si por impericia, negligencia o culpa
grave, se incurre en pagos no permitidos por la normativa vigente y aplicable, la jefatura inmediata de la dependencia institucional comunicará dicha situación al responsable de la compra, quien deberá
reintegrar el monto erogado en
un plazo no mayor a 5 días hábiles
contados a partir de dicha comunicación. Este monto, será considerado
como faltante en el tanto no se haya realizado el reintegro.
Artículo 48.—Prohibición de realizar
transacciones con las Cajas Chicas
Auxiliares y Caja Central. Los recursos monetarios de las Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central,
no pueden utilizarse para realizar cambios de cheques, cambios de dinero de otras denominaciones, préstamos, gastos personales o gastos no permitidos por la normativa vigente y aplicable, ni cualquier otro
que no se encuentre estipulado
en el presente
Reglamento.
Artículo 49.—Arqueos de las Cajas
Chicas Auxiliares y Caja
Central. Las Cajas Chicas Auxiliares
estarán sujetas a arqueos sin previo
aviso por parte de la
persona trabajadora en el cargo de Director/a Regional y Jefatura
de las dependencias institucionales,
el Administrador del Fondo, la Auditoría
Interna, el Departamento Financiero Contable y Auditorías Externas cuando corresponda, según la conveniencia institucional.
Artículo 50.—Responsabilidad de
la liquidación de las Cajas Chicas
Auxiliares. La persona funcionaria
responsable de la Caja Chica Auxiliar y las personas trabajadoras a las que se les haya
delegado formalmente la administración de esta, deberán gestionar las liquidaciones de forma frecuente
y revolutiva para garantizar
la liquidez presupuestaria.
Artículo 51.—Ajustes al Fondo.
Ante hallazgos de diferencias
presentadas entre la conciliación
bancaria llevada por el Departamento
Financiero Contable y la conciliación bancaria del sistema informático institucional vigente, dicho departamento deberá comunicarlas a la persona trabajadora responsable y al administrador del Fondo, quien deberá realizar los ajustes correspondientes
y comunicarlos al Departamento
Financiero Contable, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de dicha comunicación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 52.—Revisión y cumplimiento del sistema de
control. La persona funcionaria en el cargo de Director/a
Regional, Jefaturas de dependencias
institucionales y el Administrador del Fondo, Cajas Chicas
Auxiliares y Caja Central, deberán
establecer e implementar mecanismos de control interno adicionales, que garanticen la custodia y el buen uso
de los fondos públicos de conformidad con lo indicado en las normas generales de control interno del sector público, el presente Reglamento
y el Manual correspondiente.
Artículo
53.—Fiscalización
y evaluaciones. Es competencia de la Auditoría
Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno institucional,
mediante la fiscalización, evaluación de procesos y resultados, así como de las personas funcionarias
involucradas.
Artículo 54.—Situaciones Irregulares. Ante situaciones
irregulares que generen un perjuicio en el
patrimonio de los Fondos, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, la Presidencia Ejecutiva procederá a realizar una investigación
preliminar, la cual podrá conllevar el cierre temporal del Fondo,
Cajas Chicas Auxiliares o
Caja Central, así como la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan,
independientemente de las responsabilidades
civiles, penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia de su accionar.
Artículo
55.—Cierre temporal del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central: Si como
resultado de un arqueo, se detecta un faltante igual o superior al 5%
del monto asignado a Fondos y Caja Central; o bien, igual
o superior a un 40% en el caso de Cajas Chicas Auxiliares, el Departamento Financiero Contable podrá recomendar a la Gerencia de Administración, el cierre temporal mientras se realiza el proceso
de investigación; siendo
que, de forma previa al cierre temporal, el Departamento Financiero Contable en conjunto con la Dirección
Regional o Jefatura de la dependencia
institucional involucrada, deberán diseñar un plan remedial
que garantice la continuidad
de los servicios institucionales.
Artículo
56.—Cierre definitivo del
Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja
Central. El Departamento Financiero Contable podrá recomendar a la Gerencia Técnica y a la Gerencia
de Administración el cierre definitivo de cualquier Fondo. En caso de que
se tome la decisión de cerrar
de forma definitiva el fondo, cajas chicas
auxiliares o la caja
central, la persona funcionaria en
el cargo de Director/a Regional
y Jefaturas de dependencias
institucionales según corresponda; de forma previa, deberán
realizar un arqueo para determinar el monto
exacto a reintegrar, además de realizar la verificación del libro de bancos del sistema informático vigente y respaldos documentales que tenga bajo su custodia.
Artículo
57.—Inactividad
del Fondo, Caja Chica Auxiliar o Caja Central. Todo Fondo, Caja Chica Auxiliar o Caja Central, que se encuentre inactivo por un período mayor a tres meses o que no se considere necesaria su utilización
deberá cerrarse, para lo cual es necesario que la persona trabajadora en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, soliciten a la Gerencia de Administración el proceso de cierre de la cuenta, según lo indicado en el
Manual atinente al presente
Reglamento.
Artículo 58.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento
por parte de las personas
funcionarias del PANI, dará
lugar a la aplicación de
las sanciones señaladas en la normativa vigente, independientemente de
las responsabilidades civiles,
penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia
de su accionar.
Artículo
59.—Revisión y actualización. Es responsabilidad de la Gerencia de Administración, conformar una comisión
de trabajo cada dos año o cuando sea requerido por cambios
operativos y estratégicos
de la institución, para estudiar
y actualizar este reglamento y su respectivo manual, de acuerdo con
las necesidades institucionales
y en aras de un buen funcionamiento de los Fondos, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central.
Dicha comisión estará conformada por la Gerencia de Administración, Departamento Asesoría Jurídica, Departamento Financiero Contable, Departamento Administración de Presupuesto y
la Gerencia Técnica.
Artículo 60.—Vigencia. La vigencia de este Reglamento inicia a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga
en su totalidad
el Reglamento para el manejo de los
Fondos de Trabajo, Caja
Chica Central y Cajas Auxiliares del PANI, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo PANI JD OF 0246-2021 de la sesión
ordinaria 2021-045, artículo
06) aparte 01) del martes 07 de diciembre
del 2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°243 del viernes 17 de diciembre
del 2021 y el Reglamento para
la ejecución de la cuenta
de alimentos en el Patronato Nacional de la Infancia,
aprobado por Junta Directiva en la sesión ordinaria 2005-003 del
lunes 04 de enero de 2005 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2005.
Acuerdo de Junta Directiva PANI-JD-OF-092-2024.
Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Gerente de Administración del
PANI.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 507679.—( IN2024863707 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS CASTRO
El Concejo Municipal de León Cortés Castro comunica
que: Por acuerdo No.4 de la Sesión
Ordinaria No.207 del 16 de abril
del 2024, se dispuso a publicar
por segunda vez el Reglamento
para la Realización de Consultas
Populares del Cantón de León Cortés. Ya transcurrido el plazo de la consulta pública y
sin haberse recibido ninguna observación, se aprueba íntegramente.
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE
CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS
CAPÍTULO I
Definición y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta Popular:
Se entiende por consulta
popular el mecanismo mediante el cual
la Municipalidad de León Cortés somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.
Artículo 2º—Plebiscito:
Es la consulta popular mediante la cual los habitantes
del cantón de León Cortés se pronuncian
sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan
sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes.
Artículo 3º—Referendo:
Es la consulta popular que tiene por
objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo.
Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 5º—Objeto
de la consulta popular: La consulta popular puede
versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el asunto a resolver sea de competencia
municipal
2. Que el
asunto a resolver no tenga
un procedimiento debidamente
reglado por la ley
3. Que el
resultado de la consulta pueda
dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal
4. Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad
CAPÍTULO II
Convocatorias
Artículo 6º—Acuerdo
de convocatoria: El Concejo
Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal
Supremo de Elecciones, y que contendrá
lo siguiente:
1. La fecha en que se realizará la consulta,
no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito
y referendo, y de un mes en el caso
del cabildo.
2. Definición
clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
3. Indicación
de la previsión presupuestaria
pertinente para la realización
de la consulta popular.
Artículo 7º—Comisión
Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por regidores
y síndicos, que se encarguen
de la organización y dirección
de la consulta, a la cual deberá
asignar los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando
exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad
de una modificación a dicho presupuesto.
Artículo 8º—Asesores y
Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en
la preparación y realización
de la consulta popular. Dicho funcionario
velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento
y en la legislación
electoral vigente. Sin perjuicio
de lo anterior el Tribunal podrá
asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así
como a miembros del Cuerpo
Nacional de Delegados que colaboren
con la realización de la consulta.
CAPÍTULO III
Fecha, límites, reiteración
y eficacia
de las consultas
Artículo 9º—Fecha
de las consultas: Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo Municipal
se disponga lo contrario.
Artículo 10.—Límites a la reiteración
de consultas: Rechazado
un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en
un periodo de tiempo que no
será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala
cantonal o distrital dentro
de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a las elecciones municipales.
Artículo 11.—Eficacia del resultado
de la consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Plebiscitos y referendos
Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos
y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón
electoral del cantón de León Cortés, de acuerdo con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo
de convocatoria. La identidad
del elector se determinará según
lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto haya emitido el
Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.
Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal
Supremo de Elecciones asigne
para tales efectos, el Concejo Municipal, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los
lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando
en consideración las características geográficas y las
vías de comunicación.
Artículo 14.—Convocatoria formal: La convocatoria
formal a plebiscito o referendo,
deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a
consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada y la eficacia
de la decisión ciudadana según lo estipulado en el artículo
11 de este Reglamento.
Artículo 15.—Divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el
cantón y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 16.—Discusión de las propuestas:
El Concejo Municipal tomará
las medidas necesarias para
garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo
un tiempo razonable para la
divulgación y análisis de
las diferentes alternativas
por parte de los habitantes del cantón de León Cortés.
Artículo 17.—Propaganda: El
Concejo Municipal establecerá los
límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período
de campaña al menos un día
antes de la realización del plebiscito
o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar
porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 18.—Formulación
de la pregunta: La formulación de la pregunta
objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá
al Concejo Municipal definir,
la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las
palabras “SI” o “NO”.
Artículo 19.—Papeletas
de votación: El Concejo
Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación
de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo,
la papeleta contendrá el texto íntegro
del asunto que se consulta, salvo si
éste fuera muy largo, en cuyo
caso se elaborará un afiche, con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 20.—Documentación electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones
en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Artículo 21.—Juntas
receptoras de votos:
Las Juntas Receptoras de Votos
estarán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios
y tres suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las
Juntas Receptoras de Votos.
Los miembros de mesa deberán
recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros
de la Junta, además instalará
una urna, en la cual los
electores depositarán sus votos.
Artículo 22.—Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 23.—Horario de votación:
El Concejo Municipal establecerá
el horario de votación, no pudiendo ser
inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 24.—Medidas de seguridad:
El Concejo Municipal tomará
las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de segundad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular. Para ello
podrá solicitar la colaboración de las autoridades
del Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo 25.—Escrutinio: Al final de la jornada electoral,
cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del
material electoral al Concejo
Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo,
con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para el efecto, el cual
deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO V
Plebiscito de revocatoria de mandato
del alcalde
municipal y/o vicealcaldes
Artículo 26.—Convocatoria:
Mediante moción presentada ante el
Concejo Municipal, que deberá
ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del cantón de León Cortés a un plebiscito,
donde se decidirá la revocatoria del mandato del
Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 27.—Destitución
de los Vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria
de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo
de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta
sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del
alcalde. Los requisitos para destitución
serán los mismos que rigen para el Alcalde.
Artículo 28.—Requisito para destitución:
Para destituir al Alcalde Municipal se requiere dos tercios del total de los
votos emitidos en el plebiscito,
y que esos dos tercios no sean
inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos
en el cantón
de León Cortés.
Artículo 29.—Reposición
del Alcalde Propietario: Si el
resultado de la consulta fuere
la destitución del funcionario,
el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual repondrá
al Alcalde por el resto del
periodo, según artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 30.—Reposición
de los Vicealcaldes: Si también son destituidos
los dos Vicealcaldes o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones
que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal y Vicealcaldes
del cantón de León Cortés. La nueva
elección se hará en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento
será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo
Municipal asumirá como recargo el puesto
de Alcalde Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.
CAPÍTULO VI
De los cabildos
Artículo 31.—Objeto
de los cabildos: El Concejo
Municipal del cantón de León
Cortés convocará a cabildo abierto
cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo 32.—Participantes:
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 33.—Convocatoria: El Concejo
Municipal hará la convocatoria
a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento
por parte de la población.
Artículo 34.—Lugar:
El cabildo deberá realizarse
en un lugar público ubicado en el cantón
de León Cortés.
Artículo 35.—Propuestas
escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas
con el tema a discutir.
Artículo 36.—Dirección del cabildo: El Presidente
Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
Artículo 37.—Derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo
y número de documento de identidad. Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría Municipal y concedidas
por el presidente
municipal en el orden numérico que la Secretaría haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido
por todos los presentes mayores
de quince años.
CAPÍTULO VII
Consultas populares a escala distrital
Artículo 38.—Requisito: Previa aprobación
del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar a consultas populares en su
jurisdicción territorial.
Artículo 39.—Organización: Las consultas
populares a escala distrital se realizarán en estricto apego
a las normas establecidas
para las consultas a escala
cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo de
Distrito y no del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
Aplicación supletoria de las normas
electorales
Artículo 40.—Leyes
y Reglamentos supletorios:
En lo que no esté contemplado
en el presente
reglamento y resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral, contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”
Siliany
Fernández Ortiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2024864053 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD OSA
CAPÍTULO I
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Osa, por
medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N°
10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de
2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Osa.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Osa, como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contrala Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias.
Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entiende
por:
a) Violencia contra las mujeres
en la política: toda conducta, sea por acción,
omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres
en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7°—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con
la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las
acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones
propias de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8°—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9°—Remisión a
la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la Violencia
contra las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad
con el artículo 14 de la
Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento. La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia
o a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió
denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada. La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en
el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas
cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo
de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias. En contra de
la resolución dictada por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Osa están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades
conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Osa tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier
otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.
En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública. Las
personas designadas tendrán
la responsabilidad de instruir
el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo. En este acto, también
se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos
según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones Aplicables al Funcionariado
Publico Municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales,
etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos
de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento Específico para el
Trámite
de las denuncias y sanciones
contra las
Personas Electas Popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los
artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de
la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo
de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Osa por medio Artículo VI. Lectura de correspondencia,
Punto 7, de la sesión ordinaria
N° 198-2020-2024, del 14 del mes de febrero del 2024 y de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto
de Reglamento para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres en la Política de la Municipalidad Osa en el Diario
Oficial La Gaceta N° 200 del 1°
de noviembre del 2023 y no existiendo
oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo Aprueba de manera definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo
que cuando se trate de reglamentos de servicios son 30
días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los
Regidores propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite
manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1
vez.—( IN2024864240 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 14, inciso 1), de la
Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, N° 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 05 de febrero
de 2024.
Considerando:
1º—Que los colegios profesionales
cumplen una función determinante en la sociedad, por cuanto, a
estas instancias, que participan de la naturaleza jurídica de una corporación de derecho público,
les corresponde la noble tarea
de velar por el adecuado ejercicio profesional, en resguardo del colectivo social.
En este sentido, se convierten en verdaderos
depositarios y garantes de los fines públicos concedidos por el Estado, siendo el Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, cuya Ley Orgánica
vigente es la número 15,
del 29 de octubre de 1941, la corporación
que rige la profesión farmacéutica en Costa Rica.
2º—Que la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973, Ley General de Salud, preceptúa en su
numeral 46, que: “Los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su especialidad”.
3º—Que los
últimos años han traído importantes
cambios a la disciplina farmacéutica, la cual ha experimentado una ampliación de sus actividades tradicionales, con nuevas competencias, que suponen en no pocos casos,
una mayor especialización
de los profesionales que ejercen en esta
profesión de las ciencias
de la salud.
4º—Que una
de las características de los
colegios profesionales es la facultad
de autorregulación. En el caso del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, su ley orgánica,
en el numeral 14, inciso 1), atribuye a las juntas generales y extraordinarias la función de dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla debidamente sus diversos cometidos.
5º—Que fue en ejercicio de esa potestad, que esta corporación profesional
dicta su Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, en el que se creó
el Sistema de Especialidades
Farmacéuticas, norma reglamentaria,
comprensiva del procedimiento
y requisitos para que las personas profesionales en Farmacia, previo cumplimiento de los requisitos de rigor, pudiesen inscribirse en el Registro de Farmacéuticos Especialistas y ser
reconocidos como especialistas o subespecialistas.
6º—Que deviene
en necesario, en procura de una
mejora en el proceso propio
para la inscripción de las especialidades
y subespecialidades farmacéuticas,
reformar el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, publicado en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de 2010.
7º—Que la presente
reforma del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas fue conocido y aprobada por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, órgano que autorizó
a la Junta Directiva para proceder
con su publicación. Por
tanto,
Se reforma, el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
Artículo 1º—Refórmense los artículos del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, publicado en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre
de 2010, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—Con el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del presente Reglamento, se define:
Actividades teórico-prácticas sistematizadas: Modalidad de enseñanza
aprendizaje caracterizada por la interrelación entre la teoría y la práctica, en donde el
instructor expone los fundamentos teóricos y procedimentales que sirven de
base para que los alumnos realicen un conjunto de actividades
que los conducen a desarrollar su comprensión de los temas al vincularlos con la práctica operante. Estas actividades derivan de programas con objetivos de aprendizaje, definidos y documentados, que
luego son supervisadas por el instructor con el fin de garantizar su cumplimiento.
Especialidad Farmacéutica: Especialidad
farmacéutica: Rama de la Farmacia cuyo
objeto es una parte delimitada de ella, sobre la que el profesional farmacéutico posee conocimientos, habilidades y destrezas muy precisos,
entendiéndose que no riñe
con el ejercicio de otras profesiones.
Especialidad académica: Se refiere a todas las categorías de posgrado definidos por el
Convenio sobre Nomenclatura de Grados y Títulos
de la Educación Superior Universitaria
Estatal, o el Convenio que en su lugar se encuentre
vigente.
Especialidad profesional: Es la que está
respaldada por actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas además del ejercicio profesional en el área
respectiva, ambos debidamente
documentados.
Farmacia: Es una ciencia de la salud, interdisciplinaria
y aplicada, cuyo fin es contribuir a mantener o mejorar el nivel
de calidad de vida de la
población por medio de la utilización
de los medicamentos y su interacción con los organismos vivientes.
Farmacéutico: Es la persona provista
del correspondiente título académico de Licenciado en Farmacia.
Medicamento: Es toda sustancia o producto natural, sintético o
semi-sintético y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilice en el
diagnóstico, prevención, tratamiento o alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales.
Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos
los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias medicinales.
Sistema de especialidades farmacéuticas: Es el proceso
que involucra desde la recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte del profesional
farmacéutico, hasta la incorporación
de dicho profesional al Registro de Farmacéuticos Especialistas. Se integra por el Registro de Farmacéuticos Especialistas, la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, la Unidad de Estandarización
del Ejercicio Profesional y
la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
Subespecialidad: Rama del conocimiento
específica y limitada que se enmarca
dentro de una especialidad.
Sustancias o elementos afines a medicamentos: Se refiere a productos biológicos, biotecnológicos, productos naturales, suplementos nutricionales, alimentos, cosméticos, dispositivos médicos, entre otros, que se utilicen en seres
humanos o animales con
fines diagnósticos, o bien de prevención
y/o tratamiento de enfermedades.
Artículo 5º—Para ser consideradas
para una especialidad profesional, las actividades
de capacitación teórico-prácticas
sistematizadas que se tomarán
en cuenta serán aquellas que cumplan con la definición del artículo 1° de este
Reglamento y que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) En un área
que no cuente ya con un programa de posgrado activo en el
país.
b) En el área de la especialidad
solicitada.
c) Con una formación teórico
práctica sistematizada y documentada de al menos 960 horas
respaldada por una universidad o acreditada por el Colegio de Farmacéuticos, éstas deben ser por un período mayor o igual a 6 meses continuos, o en su defecto
por períodos discontinuos con duración mínima de 80 horas cada uno.
d) La institución formadora debe acreditar el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje, aportando el certificado que refleje el cumplimiento
de los mismos.
Artículo 7º—La condición
de farmacéutico especialista o subespecialista
no crea ningún privilegio
con respecto a los otros miembros del Colegio, por lo que están obligados a cumplir con todas las normas vigentes para el ejercicio de la profesión de Farmacia.
Artículo 8º—El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica organizará y dotará de los recursos necesarios
a la Unidad de Estandarización del Ejercicio Profesional, para que brinde apoyo administrativo
a la Comisión de Especialidades
Farmacéuticas en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º—Listado de Especialidades
y Subespecialidades farmacéuticas:
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica mantendrá
un listado actualizado de
las especialidades y subespecialidades
farmacéuticas, el cual deberá mantenerse
a disposición de los miembros del Colegio y el público en general.
Este listado se actualizará como mínimo cada
dos años por parte de la Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica; habiendo tenido de previo el criterio
de la Comisión de Especialidades
Farmacéuticas.
A su vez, esta
Comisión podrá requerir el criterio
de universidades, asociaciones
o academias vinculadas a la
Farmacia.
La inclusión o exclusión de especialidades farmacéuticas podrá ser solicitada a la Junta Directiva por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por cualquier persona física o jurídica. La solicitud deberá hacerse por escrito, contener
una justificación y la documentación que respalde la petición. La Junta Directiva tiene treinta días naturales para
estudiar la solicitud y emitirá resolución fundada sobre el particular, siendo
lo resuelto recurrible, en los términos
d ellos numerales 18 y 34
de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
Artículo 10.—La Comisión de Especialidades Farmacéuticas será nombrada por
la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica en las cuatro primeras
sesiones ordinarias del año calendario correspondiente y estará integrada por cinco
miembros titulares y dos suplentes, todos miembros activos del Colegio que sean farmacéuticos especialistas. La coordinación de
la Unidad de Estandarización del Ejercicio
Profesional, para que brinde
apoyo administrativo a la Comisión será miembro
permanente de la Comisión,
con derecho a voz, pero sin
derecho a voto. En caso de retiro definitivo por cualquier causa de un miembro de la Comisión, la Junta Directiva, a más tardar en las dos siguientes sesiones después de conocido el retiro, procederá
a la sustitución por el resto del periodo correspondiente.
Artículo 11.—Los
miembros de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, propietarios y suplentes durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos para periodos iguales, en forma sucesiva, hasta por dos períodos más. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año dos miembros y el año
siguiente tres miembros y los suplentes.
Artículo 12.—Son funciones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas:
a) Ser el
órgano técnico evaluador del sistema de Especialidades Farmacéuticas del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
b) Mantener actualizado y ordenado el Registro
de Farmacéuticos Especialistas.
c) Realizar el estudio de las solicitudes de incorporación como especialistas o subespecialistas
que presenten los miembros del Colegio y comunicar
la recomendación a la Junta Directiva
para su resolución una vez cumplido
el debido proceso.
d) Responder las
consultas dirigidas a la Comisión dentro de su ámbito de acción.
e) Indicar al interesado dentro de los plazos
establecidos cualquier requerimiento incompleto
que deba presentar
para completar el proceso.
f) Rendir criterio a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica sobre la inclusión
de especialidades y subespecialidades
al listado correspondiente.
g) Proponer a la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado.
h) Conocer y pronunciarse sobre los recursos
de revocatoria interpuestos
contra la resolución final dictada
por la Junta Directiva, a solicitud de esta.
Artículo 14.—Son funciones
del Coordinador de la Comisión
de Especialidades Farmacéuticas,
con el apoyo operativo de la coordinación de
la Unidad de Estandarización de la Práctica Profesional:
a) Convocar
y presidir las reuniones de
la Comisión.
b) Informar a la Junta Directiva de
las decisiones que toma la Comisión.
c) Velar porque se mantenga actualizada la base de datos del
Sistema de Especialidades Farmacéuticas.
d) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma la Comisión y la Junta Directiva en materia
de Especialidades Farmacéuticas.
e) Rendir un informe escrito anual de las actividades realizadas por la Comisión a la Junta Directiva.
f) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 15.—Son funciones
del Secretario de la Comisión
de Especialidades Farmacéuticas,
con el apoyo operativo de la coordinación de
la Unidad de Estandarización de la Práctica Profesional:
a) Redactar y suscribir la correspondencia de la Comisión.
b) Redactar y suscribir las actas de las reuniones de la Comisión, donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.
c) Velar porque los archivos
de correspondencia recibida
y enviada, los expedientes de los profesionales que solicitan incorporación al Registro de Especialistas Farmacéuticos y otros documentos se mantengan debidamente ordenados y custodiados.
d) Cualquier otra función que le asigne el coordinador o la Comisión como tal.
Artículo 18.—Para solicitar la inscripción en el Registro de Farmacéuticos
Especialistas se requiere:
a) Requisitos
Generales:
1) Ser miembro
activo del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
2) Solicitar por escrito
a la Comisión de Especialidades
Farmacéuticas la incorporación
al Registro de Farmacéuticos
Especialistas, llenando el formulario correspondiente.
3) Recibo de pago
del derecho de incorporación al
Registro de Farmacéuticos Especialistas, una vez que la Junta Directiva haya aprobado la incorporación.
4) Cuando el farmacéutico haya efectuado sus estudios de formación, capacitación
o práctica profesional de especialización en el extranjero, deberá presentar los documentos debidamente autenticados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y traducido
al idioma español por un Traductor Oficial o un Notario Público que indique que
conoce el idioma que se traduce, siempre
que la Comisión lo considere
necesario.
A solicitud de la Comisión, la
Junta Directiva valorará la
necesidad de solicitar el reconocimiento, por parte de CONARE (Consejo
Nacional de Rectores), del título
obtenido en el extranjero.
5) Los atestados que sustenten la solicitud de inscripción permitirán al solicitante incorporar una única especialidad o subespecialidad en el Colegio de Farmacéuticos. No
obstante, la presentación de atestados
diferentes facultará al interesado para solicitar su inscripción en otra especialidad
o subespecialidad.
b) Especialidad
académica.
1) Original y copia del título, diploma o certificado académico de la especialidad farmacéutica cursada.
2) Certificación de calificaciones
que incluya la mención del trabajo final de graduación aprobado, emitida por el centro
de educación superior.
c) Especialidad
profesional
1. Documento
que describa en forma detallada las actividades y/o tareas que ejecuta y desarrolla específicamente en el área
de la especialidad.
2. Documento emitido
por el ente
capacitador que describa en
forma detallada el programa de la actividad de capacitación teórico-práctica sistematizada.
3. Original y copia de los
certificados o diplomas de capacitación teórico prácticas sistematizadas realizadas en el
área de la especialidad.
4. El equivalente de al menos tres años de experiencia
laboral en jornada laboral de tiempo completo en el
área de la especialidad, respaldados por certificación del tiempo efectivo laborado en el área
de la especialidad emitida por el o los
empleadores.
d) Subespecialidad
1. Para poder
inscribirse como subespecialista se debe contar con la especialidad
previa.
2. Los requisitos necesarios para la inscripción de una subespecialidad son los mismos que para una especialidad profesional o académica.
Artículo 23.—En caso de una resolución desfavorable, el solicitante tiene derecho, si así lo considera, a interponer recurso
de revocatoria ante la Junta Directiva
en el plazo
de 5 días hábiles, a partir
de la notificación de lo resuelto.
Si la Junta Directiva al dictar
su resolución mantiene un criterio desfavorable, el interesado tiene derecho a interponer un recurso de apelación ante la Asamblea General, en el mismo plazo.
Artículo 24.—Una vez que la Comisión de Especialidades haya rendido una recomendación
favorable a la solicitud de inscripción
de una especialidad, la
Junta Directiva deberá dictar la resolución final en alguna de las dos sesiones inmediatas siguientes que celebre, posterior
al comunicado. Después de
que la Junta Directiva aprueba
la recomendación favorable rendida
por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, el solicitante será juramentado e incorporado en el Registro de Farmacéuticos Especialistas, a más tardar en
la siguiente incorporación
general que esté programada,
o bien, en una sesión de Junta Directiva, si así es solicitado
por el interesado.
Artículo 25.—Las modificaciones al presente Reglamento podrán ser planteadas por la Junta Directiva, solicitadas a esta por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por al menos nueve
colegiados activos. La solicitud deberá ser acompañada de la propuesta de reforma con su respectiva justificación. La
Junta Directiva tiene treinta días para estudiar la solicitud, posteriores a los cuales y en igual
plazo, convocará a Asamblea General Extraordinaria
para aprobar o improbar las
reformas planteadas.
Artículo 26.—El
presente reglamento se revisará con la integración de miembros de las diferentes instancias que intervienen en el Sistema de Especialidades Farmacéuticas en un plazo no mayor de dos años, a fin de proponer las reformas que sean necesarias.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del día hábil inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I.—El listado
de Especialidades y Subespecialidades Farmacéuticas
que el Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica deberá mantener
actualizado y a disposición
de los miembros del Colegio
y el público en general, será publicado por la Junta Directiva, mediante resolución motivada, en los tres
meses siguientes a la publicación
de esta reforma. Entre
tanto, se estará a lo dispuesto
en la reglamentación reformada, en cuanto
a las especialidades farmacéuticas
existentes.
Aquellos farmacéuticos especialistas que hayan inscrito sus especialidades
en el Registro
de Farmacéuticos Especialistas,
mantendrán su condición de tales, a pesar de
que la especialidad llegare
a ser excluida del listado correspondiente.
Transitorio II.—Las solicitudes para inscripción en el Registro de Farmacéuticos Especialistas que hubieran sido recibidas
y estén en curso de previo a la entrada en vigencia de esta reforma, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa anterior.
Transitorio III.—Quienes al momento de la publicación de esta reforma ya
hubiesen iniciado sus estudios de especialidad, se les mantendrá la condición del reglamento vigente cuando iniciaron sus estudios para la incorporación como especialistas; en cuanto les resultare
más favorable; siempre que
se cursen los estudios de manera ininterrumpida.
1 vez.—(
IN2024864062 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Asamblea General del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N°
245-2024, mediante acuerdo
AG N° 6-245-2024 aprobó reforma
parcial del Reglamento
Electoral aprobado en el acuerdo N° AG-3-236-2022 del
10/06/2022 de la Asamblea General Extraordinaria
N° 236-2022. Este Reglamento Electoral con sus reformas, rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las reformas parciales fueron a los siguientes
artículos, quedando de la siguiente forma:
CAPÍTULO
I |
Disposiciones Generales |
Artículo 1º—Este reglamento rige
lo concerniente al Proceso
Electoral de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, de acuerdo con las atribuciones
que le confiere los artículos 20 inciso d), 31 y 32
de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y lo señalado en el
Reglamento a la Ley N° 1038. El Proceso
Electoral será dirigido por el Comité
Electoral.
Artículo 4º—Las etapas del Proceso
Electoral son:
# |
Etapa |
Periodo |
A cargo |
1 |
Convocatoria oficial del proceso electoral. |
Del 15 al 30 de setiembre. |
Comité Electoral |
2 |
Inscripción de candidaturas a los puestos elegibles. |
A partir de la Convocatoria
del punto anterior N° 1, hasta el último día hábil del mes de octubre. |
Comité Electoral
con soporte del personal administrativo
del Colegio |
3 |
Campaña
Electoral. |
Del 15 noviembre hasta 15 de diciembre. Del 16 al 31 de diciembre
no se realizarán comunicaciones
a los colegiados con el fin de promover el proceso electoral, es decir, se declara tregua durante todo ese tiempo, ya sean campañas
de comunicación internas
o externas al Colegio. La Campaña
Electoral se retomará en el mes de enero
hasta el domingo anterior
a la fecha de las elecciones. |
Comité Electoral |
4 |
Elecciones. |
II quincena de enero. |
Comité Electoral
con soporte del personal administrativo
del Colegio. |
5 |
Juramentación de
los colegiados elegidos |
II quincena de enero |
Presidente de la Junta Directiva, saliente. |
CAPÍTULO
IV: II ETAPA |
Inscripción de Candidaturas |
Artículo 8º—Todo candidato a ocupar un puesto descrito en el
artículo N° 2 de este reglamento debe:
a. Inscribirse ante el Comité Electoral dentro del plazo estipulado en el
artículo N° 4 punto N° 2 de este
Reglamento, mediante el formulario electrónico
con firma digital o en caso que el candidato
no tenga firma digital deberá presentar su firma debidamente
autenticada por Notario
Público o presentarlo de manera
personal al Comité Electoral, donde
se pueda confrontar su firma con su
documento de identidad vigente.
b. Estar al día con todos los derechos y obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
c. En caso
de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica o cualquier
otra institución, no haber sido sancionado
en firme, por haber incumplido
con las funciones del cargo que ejercía.
La anterior prohibición estará
vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.
d. Ser de reconocida
solvencia moral.
e. No encontrarse
condenado por sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el registro
de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación
para el ejercicio de cargos
públicos, dictada por la Contraloría General de la
República (CGR) u otra autoridad
competente.
f. Cumplir
con este reglamento y con todos los requisitos
descritos en el siguiente artículo,
los cuales puede presentar digitalmente en un archivo PDF debidamente firmado mediante su firma digital o en caso que el
candidato no tenga firma digital deberá presentar su firma
debidamente autenticada por Notario Público o presentarlo
de manera personal al Comité
Electoral, donde se pueda confrontar su firma
con su documento de identidad vigente.
Artículo 9º—Requisitos para inscripción de candidaturas:
# |
Requisitos para inscripción |
Candidato individual |
Candidatos mediante papeleta
en grupo |
1 |
Formulario de Inscripción debidamente completado con la firma digital
y documentado, en caso que el candidato
no tenga firma digital deberá presentar su firma debidamente
autenticada por Notario
Público o presentarlo de manera
personal al Comité Electoral, donde
se pueda confrontar su firma con su documento de identidad vigente. |
✔ |
✔ |
2 |
Cédula de identidad vigente
(legible con nitidez) |
✔ |
✔ |
3 |
Certificación
original de la CGR si actualmente
posee sanción administrativa para cumplir funciones públicas. |
✔ |
✔ |
4 |
Fotografía
digital: reciente tamaño pasaporte y con fondo blanco. |
✔ |
✔ |
5 |
Hoja de Delincuencia vigente. |
✔ |
✔ |
6 |
Propuesta del
plan de trabajo |
✔ |
✔ |
7 |
Siendo el candidato integrante activo de la Junta Directiva, Tribunal de Honor propietarios
y los suplentes, Comité Consultivo Permanente o Comité Electoral debe adicionar el Acuerdo de Junta Directiva con
la aceptación de la renuncia
irrevocable a su cargo. |
✔ |
✔ |
La revisión de los requisitos se realizará posteriormente por parte del Comité Electoral, en los tiempos
que establece el presente reglamento. En caso de que falte alguno de los requisitos
o documentos establecidos en el Reglamento
Electoral se procederá a comunicarlo
al interesado, persona o grupo,
para que en el plazo fijado de cinco (5) días hábiles, proceda a subsanar, o de lo contrario su nombre
no se considerará dentro de
los postulantes.
Artículo 10.—El Comité Electoral tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para:
a. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de los artículos N° 8 y 9 de este reglamento.
b. Evaluar
la aceptación de la candidatura.
c. Comunicar
al candidato la aceptación
o rechazo razonado de su candidatura a través de los medios
señalados en el Formulario para Inscripción de Candidatura.
Artículo 14.—La Campaña
Electoral se efectuará según
lo estipulado en el artículo N° 4 punto N° 3 de este Reglamento.
Artículo 19.—Se realizará
la Asamblea General Ordinaria
para la apertura de las votaciones,
la cual deberá tener el siguiente
orden del día:
a. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte
del Presidente de la Junta Directiva.
b. Entonación
del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
c. Aprobación
del Orden del Día.
d. Inicio
del proceso electoral por
medio del voto electrónico
para los puestos correspondientes.
e. Cierre de recepción de votos a las 16:00
horas.
f. Escrutinio.
g. Entrega
oficial del acta de los resultados de las elecciones por parte del Comité
Electoral al Presidente de la Junta Directiva del
Colegio.
h. Declaración
de los resultados de las Elecciones por parte del Presidente del Comité
Electoral.
i. Clausura de la Asamblea
a cargo del Presidente de la Junta Directiva del
Colegio.
Artículo 24.—Los nuevos
integrantes de los puestos nombrados en el artículo
N° 2 de este reglamento serán nombrados hasta por tres años.
Vencido el plazo de su nombramiento,
no podrán reelegirse en periodos consecutivos.
Excepto, en el caso de los
integrantes de Junta Directiva
que desean postularse para
un puesto diferente al que ocupan, sea en la Junta Directiva, el Tribunal de Honor o
el Comité Consultivo Permanente; para lo cual
deberán renunciar al cargo
actual con un mínimo de quince (15) días naturales
antes de que finalice la inscripción
al proceso electoral.
Tratándose de los integrantes
del Tribunal de Honor propietarios y suplentes y el Comité Consultivo Permanente, duraran en sus funciones tres años, sin poder ser reelegidos para periodos sucesivos en el
órgano en el que respectivamente fueron nombrados, según artículo N° 20 inciso d) de la Ley N° 1038. Si desean
postularse para ocupar un
cargo en otro Órgano diferente deberán renunciar al cargo actual
con un mínimo de quince (15) días naturales antes de
que finalice la inscripción
al proceso electoral.
Artículo 35.—Son responsabilidades de todos los integrantes del Comité Electoral:
a. Administrar el Proceso Electoral.
b. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias convocadas.
c. Sesionar
al menos una vez cada dos semanas
durante el periodo electoral.
d. En
la primera sesión designar un presidente y un secretario.
e. Durante el
Proceso Electoral:
• Realizar la inscripción
de los candidatos.
• Motivar
la participación en las elecciones.
• Nombrar delegados o fiscales
en caso de ser necesario.
f. El Comité Electoral
cuando ya tenga toda la información
de los candidatos, deberá asignar las posiciones en el sistema
de votación electrónica tomando en consideración que los postulantes de la Junta Directiva,
Tribunal de Honor propietarios y suplentes
y Comité Consultivo Permanente del
mismo partido político deberán quedar con el mismo
número de papeleta, y
por aparte los candidatos que se postulen en forma individual.
Artículo 37.—Son
deberes del presidente del Comité Electoral:
a. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y /o extraordinarias
del Comité.
b. Confeccionar
el orden del día de las sesiones.
c. Durante el
Proceso Electoral:
• Firmar la convocatoria oficial a elecciones, previo
acuerdo del Comité
Electoral.
• Presentar
los resultados oficiales de las elecciones mediante acta debidamente firmada con el secretario del Comité Electoral
ante la Asamblea General y en
concordancia con lo establecido
en el artículo
N° 19 inciso h. de este Reglamento.
d. Posterior al proceso
Electoral se asegura que se atendió
y respondió la correspondencia
recibida y que se suministró
el informe final de labores del Comité Electoral al Secretario de la Junta Directiva
de conformidad con el artículo N° 26 de la Ley.
CAPÍTULO XII |
Anexos |
ANEXO 1: Procedimiento
para el Cierre de Inscripciones
8. En el acto de apertura se entregarán los lineamientos de campañas de comunicación que deben seguirse en cuanto
a la publicidad y las fechas
en que se recibirá a cada grupo o persona postulante, para que se publique
sus programas o publicidad por los medios
masivos que utilice el Colegio.
ANEXO 2: Lineamientos
para divulgación de propaganda
Artículo 2º—El período de campaña
de comunicación y propaganda política
de los diferentes candidatos inscritos, inicia a partir del 15 de noviembre del año que corresponda y hasta el domingo anterior al día de las elecciones,
según lo establecido en el artículo
N° 4 punto N° 3 de este Reglamento.
La propaganda que se realice, antes o después de esas fechas se considera como falta de ética
profesional al proceso
electoral, con sus respectivas sanciones
para quien la realice, siguiendo los procedimientos
formales.
De igual manera, el candidato,
que, en su publicidad, transgreda algún artículo de los lineamientos de propaganda, o
del reglamento de elecciones,
deberá hacer de inmediato el retiro
de la misma o corregir aquello que no esté de acuerdo con dichos lineamientos, para lo cual se le concederá un plazo máximo de veinticuatro horas para
su cumplimiento, después de que sea apercibido por el Comité electoral. En caso de no ser atendida la solicitud de retiro, será elevado el
caso a conocimiento de los organismos pertinentes del Colegio para las acciones
correspondientes, sin perjuicio
de retirar la propaganda en
caso de haber sido transmitida por los canales del Colegio, o adicionar una nueva
publicación indicando los errores o defectos
de esa publicidad.
Artículo 4º—Los personas que conforman
una papeleta o el postulante individual, tienen derecho a la siguiente campaña de comunicación y
propaganda electoral, Participar en
el foro o debate promovido y moderado por el Comité
Electoral, realizar reuniones
publicaciones en la prensa escrita, comunicados televisivos, distribución de afiches , siempre guardando las normas de ética, respeto y decoro, para con las
personas del Colegio, No será permitido que se peguen afiches en vías
públicas, postes del alumbrado eléctrico, o muros, no dispuestos para efectos publicitarios, Sin
embargo podrán utilizarse los medios legales existentes para efectos publicitarios y las redes sociales, sin que eso afecte la calidad de la propaganda ni dañe la imagen del
Contador Público Autorizado ni
la del Colegio. También podrán
utilizar los canales de que
disponga el Colegio, en cuyo caso
la publicidad se remitirá
al Comité electoral, quien publicará conforme a las fechas que se hayan establecido para cada grupo. El comité establecerá la calendarización de
la publicación y la dará a conocer a los interesados
para que puedan aplicar por este medio.
La Asamblea General del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica en Asamblea
Extraordinaria N° 245-2024, mediante
acuerdo AG N° 6-245-2024 aprobó
reforma parcial del Reglamento Electoral aprobado en el acuerdo
N° AG-3-236-2022 del 10/06/2022 de la Asamblea
General Extraordinaria N° 236-2022. Este Reglamento Electoral con sus reformas,
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora.—1 vez.—( IN2024864162 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA A LA REGLAMENTACIÓN
DE ELECTROESTIMULACIÓN
Y AGENTES ELECTROFÍSICOS
EN TERAPIA DEL LENGUAJE
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, en sesión ordinaria nro. 20240009 celebrada el 20 de marzo de 2024, acordó reformar y adicionar los siguientes artículos de la Reglamentación de
Electroestimulación y Agentes
Electrofísicos en Terapia del Lenguaje del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, cuya
última versión fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 03 de julio
de 2023, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Capítulo II
De la aplicación
de la Electroestimulación y Agentes
Electro físicos en Terapia del Lenguaje
Artículo 4º—Requisitos generales para su aplicación: Son requisitos generales para el uso de las herramientas
de electroestimulación y agentes
electro físicos en Terapia del Lenguaje:
a. Poseer al menos el grado académico
de Licenciatura en Terapia del Lenguaje.
b. Estar debidamente incorporado y al día
con sus obligaciones profesionales ante el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
c. Contar con capacitación en Electroestimulación y Agentes electro físicos para Terapia del Lenguaje, mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua avalados por el Colegio, cuando los mismos
hayan sido realizados en Costa Rica.
d. En caso de contar con cursos de educación continúa realizados en el
extranjero, en conjunto con
la solicitud, el agremiado firmará una declaración jurada sobre la legitimidad y autenticidad del certificado, así como de que participó en el curso
en cuestión.
e. Así mismo, en el caso de los
posgrados obtenidos en el extranjero,
el interesado tendrá que realizar el trámite de reconocimiento
ante la autoridad nacional competente, sea el Consejo
Nacional de Rectores.
f. En ambos casos de capacitaciones en el extranjero, deberá demostrarse ante la instancia correspondiente del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica y mediante documentación comprobable; los contenidos y horas de la formación
declarada.
g. Contar con la respectiva certificación emitida por el Colegio,
para aplicar electroestimulación
y agentes electro físicos en Terapia del Lenguaje.
h. Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la utilización de la Electroestimulación
y los Agentes Electro físicos en Terapia
del Lenguaje, así como estar en
capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.
i. El Terapeuta del Lenguaje debe llevar
un expediente completo y mantener registros
detallados de cada paciente, en el
cual debe constar la evaluación inicial, los progresos,
las diversas reacciones producidas durante las intervenciones realizadas.
j. De
previo a que el Terapeuta del Lenguaje lleve a cabo la intervención o aplicación de electroestimulación y/o agentes
electros físicos, deberá informar ampliamente y asegurarse de que el paciente conozca el procedimiento, sus posibles consecuencias y contraindicaciones, así como manifestar su consentimiento informado por escrito.
(…)
Artículo 7º—Requisitos.
Para la solicitud de certificación
en la aplicación de Electroestimulación y Agentes
Electro físicos en Terapia del Lenguaje, el colegiado deberá
presentar y entregar los siguientes documentos:
a. El formulario de solicitud correspondiente debidamente completo y firmado, incluida la declaración jurada referida en este
reglamento, cuando resulte pertinente.
b. Certificados originales de los cursos, emitidos
por organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento
o bien, de cursos extranjeros
en los términos
establecidos en este Reglamento para tales casos. En el último
caso, los títulos de tales capacitaciones deben venir acompañados del respectivo desglose de contenidos y horas (teóricas y prácticas).
c. El
Terapeuta del Lenguaje que desee realizar la solicitud de certificación en estas técnicas
deberá encontrarse al día
con las obligaciones con el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día y sin sanciones disciplinarias en firme o en ejecución).
Artículo 8º—Trámite.
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:
a. El
profesional completará y entregará el formulario
de solicitud y requisitos
de forma (presencialmente o por
los medios que habilite el Colegio) ante la
Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que se haya presentado todo lo requerido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento
en cuanto a obligaciones del agremiado, validez de los títulos y totalidad
de horas.
b. Dicha solicitud y su documentación será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez de los contenidos y su correspondencia con el presente reglamento luego de lo cual emitirá una
resolución al respecto en un plazo no mayor a quince
(15) días hábiles.
c. Cuando a criterio de la Dirección Académica, no resulte claro si la solicitud cumple o no con los requisitos establecidos en este Reglamento, podrá consultar a la Comisión Profesional de Terapia del Lenguaje, con el fin de resolver la solicitud.
d. Si
la resolución es positiva,
se brindarán al solicitante
las instrucciones finales sobre
pago del arancel y otros detalles a través de los cuales
se formalizará la emisión
de la certificación que validará
sus competencias para aplicar
la Electroestimulación y los
Agentes Electro Físicos dentro de los alcances
de su área profesional.
e. En
caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna
aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será requerida mediante correo electrónico, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y el solicitante tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo solicitado, su gestión se archivará
en su expediente.
Para retomar la solicitud, bastará responder al requerimiento
realizado en el primer trámite. Sin embargo, en tanto no se cuente con la respuesta de la persona solicitante,
se suspenderán los plazos para la resolución de la solicitud.
f. La
autorización para hacer uso de las herramientas de electroestimulación y agentes
electro físicos, se obtiene
a partir de la emisión de
la certificación correspondiente.
(…)
Capítulo V
Disposiciones finales
(…)
Artículo 11 bis. El Colegio de Terapeutas tendrá la posibilidad de levantar un registro de instituciones, empresas o personas físicas capacitadoras extranjeras que brinden cursos aptos para cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. Una vez que se cuente con dicho Registro, se pondrá a disposición de todos los agremiados.
Los cursos impartidos
por instituciones, empresas o personas extranjeras, diferentes a los contemplados en ese registro serán valorados por la Comisión profesional de Terapia del Lenguaje, de previo a ser tomado en cuenta para efectos de la certificación.(…).
Las presentes modificaciones,
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Autorizan para su
publicación:
MSc. Gabriel Peña
Zúñiga, Presidente.—Licda.
Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2024864054 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de doce mil trescientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BGP314, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva Sport LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNAL7EK1FS504225, año fabricación:
2015, color: azul, Número Motor: Sin número, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de nueve
mil doscientos cincuenta y tres dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil ochenta
y cuatro dólares con cuarenta
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kevin Daniel Cubillo Carmona.
Exp:054-2024.—Nueve horas veinte
minutos del catorce de mayo
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024866066 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de treinta y dos
mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos
de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 320717, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MMM148MK6LH621737, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: LWNG192491017,
cilindrada: 2800 centímetros
cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de
junio del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de
junio del dos mil veinticuatro con la base de veinticuatro mil ciento cuarenta
y cinco dólares con
setenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de
julio del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra William Ramiro Pérez Sánchez, expediente 053-2024.—Nueve
horas del catorce de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024866067 ). 2 v. 2.
CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros
al sur de la Artística, Con una base de tres millones trescientos treinta mil
un colones con ochenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica,
libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el
número de sumaria 20-000497-0497-TR en el Juzgado de Transito de Heredia;
sáquese a remate el vehículo placa BDF782, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis:
JTDBT923801426055, año fabricación: 2013, color: plateado, Número Motor:
1NZE190141, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de junio del
año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara
a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil
veinticuatro con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil
quinientos un colones con cuarenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil
veinticuatro con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones
con cuarenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo debera ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Helberth Joel Howlett Gaitán. Exp: 055-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del catorce de
mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024866068 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo
placas: BVK421, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, año modelo: dos mil veintiuno,
número de vin:
MA3FB32S1N0H29832, color: azul, tracción: 4x2, número de motor: F8DN6476534,
cilindrada: 800 c.c, cilindros: tres, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del
dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veinticuatro con la base de
U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
veintidós de julio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.500 dos mil
quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra Angélica
Massiel Zamora Rodríguez. Expediente 2020-088-CFCRSA.—Diecisiete horas y veinticinco minutos del trece de mayo del
año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866107 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 6.000,00 seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BRJ711, Marca: Hyundai,
Estilo: Grand I10 GLS, año modelo: dos mil dieciocho, Número de
Vin: MALA851AAJM707744, color: rojo, tracción: 4X2, Número de
Motor: G3LAHM409612, cilindrada: 1000 c.c, cilindros:
tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco
minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del cuatro de
julio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veintidós de julio del dos
mil veinticuatro, con la base de U.S.$1.500 mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CARROFÁCIL DE COSTA RICA,
S.A contra Kenneth Carazo Sánchez. Expediente 2020-089-CFCRSA.—Diecisiete
horas y diez minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866108 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el
vehículo placas: DGV088, marca: Jeep, estilo: Sport, año modelo: dos mil
veintiuno, número de vin: 98867545AMKK45744, color: verde, tracción: 4x2, número de motor: 5005257600672190,
cilindrada: 2400 c.c, cilindros: cuatro, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del diecisiete
de junio del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil
veinticuatro con la base de U.S.$15.000 quince mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil veinticuatro con la
base de U.S.$5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A
contra Glen Dagoberto Vindas Villagra. Expediente 2020-085-CFCRSA.—Trece
horas y veinticinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866136 ). 2 v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina (Calle Blancos 137), San José,
avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
052 |
Dennis Chamorro Picado |
1-0407-0746 |
22-08-2016 |
085 |
Silvia Hernández Echeverría |
1-0721-0733 |
29-05-2017 |
137-0156 |
Fundación Universidad de Costa Rica |
3-006-124526 |
12-08-2022 |
137-0420 |
Nidia Ulate Mora |
4-0080-0634 |
12-08-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2247-1968 o 2247-1934), (Calle Blancos) del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Eduardo Abarca Monge).—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 507641.—( IN2024863901 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-88-2024.—Delgado Solórzano Cinthya Linneth, R-101-2024, cédula de identidad
206500956, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Dirección en la Gestión Pública,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024863310 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-86-2024.—De Larrauri Sandino María José, R-097-2024, pasaporte: AP759552, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Odontóloga,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863527 ).
ORI-97-2024.—Tovar
Zambrano Vanessa Alejandra, R-085-2024, residente permanente libre condición 186201913936, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Computación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863627 ).
ORI-87-2024.—Farías
Rojas Mario Enrique, R-060-2024, pasaporte N° F56512103, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863752 ).
ORI-11-2024.—Valverde
Acón Lucía, R-013-2024, cédula
de identidad: 117260117, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Graduada en Psicología con la Mención de Psicología Clínica y de la Salud,
Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863785 ).
ORI-70-2024.—Pimenova
Olga, R-062-2024, pasaporte: 530871591, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Filosofía, University of New South Wales, Australia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863799 ).
ORI-30-2024.—Nicoya Carballo Roberto José,
R-057-2024, carné provisional-permiso laboral 155840006809, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863844 ).
ORI-104-2024.—Mata Garbanzo Danny Jesús,
R-108-2024, cédula de identidad: 113730927, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Energías Renovables,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863853 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-95-2024.—Lizano
Fallas Verónica, R-081-2016-B, cédula de Identidad 112440716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía en el área
de Ciencias Médicas,
Linköping University, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864068 ).
ORI-112-2024.—Quirós Fernández Isaac,
R-079-2024, cédula de identidad: 115240657, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor Rerum Naturalium (DR. RER. NAT.), Ruprecht-Karls-Universität
Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024864102 ).
ORI-119-2024.—Yorleni Alfaro Badilla, cédula de identidad: 109710834, solicitó reposición del título de
Licenciatura en Enfermería. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024864253 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en la Enseñanza de
la Matemática,
Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio:
177, asiento: 2804, a nombre de Nosara Márquez Artavia,
con fecha: 3 de diciembre
del 2010, cédula de identidad: 401800566. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia,
30 de abril del 2024.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2024863348 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chacón Murillo Víctor Eduardo, cédula N° 105550685, carné de estudiante 7902754, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Construcción,
Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N°
31, página 69, Registro
N° CO-84003, Graduación efectuada el 08 de marzo de 1985, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta
reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, o enviadas
por correo electrónico a: graduacionesitcr@itcr.ac.cr,
debidamente firmadas con firma digital.
Departamento de Admisión y
Registro.—MGP.
René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C.
N° 202419309.—Solicitud N° 507905.—( IN2024863838 ).
SUBGERENCIA GESTIÓN DE SISTEMAS COMUNALES
EDICTOS
SGSC-2024-00651.—ASADA
Maderal de San Mateo-Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-248603, SAGA 00651,
se solicita inscripción de
caudal de 0.91 litros por segundo del Nacimiento N-2 Maderal
La Calera, en propiedad de
Patricia Monge Rudín, para abastecimiento
poblacional, coordenadas:
CRTM-05 Norte 1104378, Este 444703, hoja cartográfica:
Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 10 de abril de 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 503164.—( IN2024864191 ).
SGSC-2024-00652.—ASADA Matapalo de
Savegre-Puntarenas, con cédula jurídica N°
3-002-357597, SAGA 00652, se solicita aumento de caudal de 4.81 litros por
segundo del nacimiento N-6 Rana Verde, en propiedad de Transilvania S.A., para
abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1032604, Este 506776,
hoja cartográfica: Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 20 de febrero de 2024.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N°
082202401040.—Solicitud N°502607.—( IN2024864198 ).
SGSC-2024-01013.—Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Ococa de Guaitil
de Acosta-San José, cédula jurídica 3-002-238251, SAGA 01013, se solicita
inscripción de caudal de 0.09 litros por segundo del Nacimiento N-5 Álvaro
Morales, en propiedad de Álvaro Morales Chinchilla, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084444, Este 477659, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 20 febrero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—
Rosa María Gómez Arce, Directora.—Dirección
de Sostenibilidad del Servicio.—1
vez.—O.C. Nº 082202401040.—Solicitud
Nº 503111.—( IN2024864200 ).
SGSC-2024-01875.—ASADA
Colinas y Filadelfia de Buenos Aires-Puntarenas, con
cédula jurídica: 3-002-203770, SAGA 1875, se solicita, inscripción de caudal de
0.11 litros por segundo del nacimiento N-1 Gallinazo, en propiedad de Edgardo
Vargas Pacheco, Osvaldo Vargas Pacheco, Nicolás Vargas Pacheco,
Guillermo Vargas Vásquez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
999245, Este 555852, hoja cartográfica General. Se solicita inscripción de
caudal de 0.34 litros por segundo del nacimiento N-2 La Piedra, en propiedad de
Edgardo Vargas Pacheco, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 998959, Este 555982, hoja cartográfica General. Se solicita inscripción
de caudal de 2.01 litros por segundo del nacimiento Q-3 Agua Fresca, en
propiedad de Edgardo Vargas Pacheco, Osvaldo Vargas Pacheco, Nicolas Vargas
Pacheco, Guillermo Vargas Vásquez, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 998760, Este 556099, hoja cartográfica General.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José, 22 de febrero del 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 503112.—( IN2024864202 ).
SGSC-2024-01703.—Asociación
Administradora de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Berlín, Providencia y San Miguel de Páramo de
Pérez Zeledón-San José, cédula jurídica 3-002-198504, SAGA 01703, solicita
inscripción de caudal de 2.66 litros por segundo de la Naciente N-3, en
propiedad de la ASADA de Berlín, Providencia y San Miguel de Páramo de Pérez
Zeledón-San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1044108, este 527081, hoja cartográfica Savegre, se solicita aumento de caudal de
0.69 litros por segundo de la Naciente N-4, en propiedad de la ASADA de Berlín,
Providencia y San Miguel de Pérez Zeledón-San José, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044133, este 527107, hoja cartográfica
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José 01 de abril 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 503113.—( IN2024864203 ).
SGSC-2024-00264.—ASADA Nuevo Arenal de
Tilarán de Guanacaste, con cédula jurídica 3-002-343611, SAGA 00264, se
solicita inscripción de caudal de 4.33 litros por segundo del nacimiento N-11
Henrry, en propiedad de Giselle Quesada Jara, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1164836, Este 406507, hoja cartográfica Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José 20 febrero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 502606.—( IN2024864205 ).
SGSC-2024-04429.—Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Cedral de Santa Cruz de León Cortes-San José, cédula jurídica:
3-002-399132, SAGA 04429, solicita aumento de caudal de 0.73 litros por segundo
de la Naciente N-1 Alto La Chonta 2, en propiedad de Andrea Mata Ureña y Rogelio
Mata Solís, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1073090, Este 505245, hoja cartográfica Tapantí, solicita aumento de caudal de
0.58 litros por segundo de la Naciente N-3 Alto La Chonta 3, en propiedad de
Andrea Mata Ureña y Rogelio Mata Solís, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1073115, Este 505280, hoja cartográfica Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José, 1° de abril del 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 503146.—( IN2024864208 ).
SGSC-2024-0776.—ASADA Bajo Pacuare de Tayutic de Turrialba-Cartago, con cédula jurídica
3-002-639539, SAGA 00776. solicita inscripción de caudal de 0.47 litros por
segundo de la Naciente 1, en propiedad de Compañía Agroindustrial Prusia S.A,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1085445, Este
552999, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de 0.46
litros por segundo de la Naciente 2, en propiedad de Compañía Agroindustrial
S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1085438, Este
553011, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de 0.06
litros por segundo de la Naciente 3, en propiedad de Compañía Agroindustrial
S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1085461, Este
552947, hoja cartográfica Pejibaye,. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 01 de abril 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 503149.—( IN2024864210 ).
SGSC-2024-00334.—ASADA San José Higuerón,
La Angostura de Santiago de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica
3-002-361003 SAGA 00334, solicita inscripción de pozo y caudal en 0.76 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo MI-104
Danza Mariposas, en propiedad de la ASADA de San José Higuerón, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1109382, este 440163,
hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San José 22 marzo 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 503152.—( IN2024864236 ).
SGSC-2024-04174.—Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santiago Centro de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica
3-002-318021, SAGA 04174, solicita inscripción de caudal de 0.27 litros por
segundo del Nacimiento N-2 Ronal, en propiedad de Alpacitico
S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte, 1112768,
este, 445521, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José 01 de abril 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N°
503153.—( IN2024864237 ).
SGSC-2024-01719.—ASADA Rivas de Pérez
Zeledón-San José, con cédula jurídica 3-002-206565, SAGA 01719, solicita
aumento de caudal de 0.34 litros por segundo del nacimiento N-1 Beltrán, en
propiedad sin inscribir, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1044088, Este 536135, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de
caudal de 0.33 litros por segundo del nacimiento N-2 La Negra 1, en propiedad
sin inscribir, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1042483, Este 536957, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal
de 0.33 litros por segundo del nacimiento N-3 La Negra 2, en propiedad sin
inscribir, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1042465,
Este 536965, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 4.73
litros por segundo del nacimiento N-4 Lourdes, en propiedad del INVU, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1041288, Este 536811,
hoja cartográfica San Isidro, solicita, aumento de caudal de 0.68 litros por
segundo del nacimiento N-6 Marino 2, en propiedad Lucía Cordero Salazar,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1043385, Este
537548, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.05 litros
por segundo del nacimiento N-7 Kiko 1, en propiedad de la ASADA de Rivas, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044161, Este 536010,
hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.36 litros por
segundo del nacimiento N-9 Peregrino 1, en propiedad de la ASADA de Rivas, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044018, Este 536388,
hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.02 litros por
segundo del nacimiento N-14 Richarth, en propiedad de
Luis Guillermo Fernandez Blanco, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044342, Este 535523, hoja cartográfica
San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.03 litros por segundo del
nacimiento N-15 Lagunillas 1, en propiedad la ASADA de Rivas, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044342, Este 535523, hoja cartográfica
San Isidro, solicita inscripción de caudal de 0.60 litros por segundo del
nacimiento N-19 Rivera 2, en propiedad sin inscribir, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1043959, Este 538526, hoja cartográfica
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José 05 abril 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 082202401040.—Solicitud
Nº 503157.—( IN2024864238 ).
SGSC-2024-04762.—Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vuelta de Jorco de Aserrí-San José, cédula jurídica 3-002-213971, SAGA 04762, se solicita
inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-1 Jimenez 1, en propiedad de Finca 136089-000 en derechos,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086858, Este
486853, hoja cartográfica Caraigres, se solicita
inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-2 Jiménez 2,
en propiedad de Finca 136089-000, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1086852, Este 486853, hoja cartográfica Caraigres,
se solicita inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-3
Jiménez 3, en propiedad de Finca 136089-000, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086839, Este 486829, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 5.40 litros
por segundo del Nacimiento Q-4 Toma de Río Jorco, en propiedad del estado, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086385, Este 486781,
hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción
de caudal de 4.40 litros por segundo del Nacimiento N-5 Juan Carlos Saborío 1 y
2, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1086068, Este 486884, hoja cartográfica Caraigres,
se solicita inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-6
Suizo 1, en propiedad de Finca 448838-000 a nombre de Oky
Doky Living S.A., para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1085814, Este 486969, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 0.20 litros
por segundo del Nacimiento N-7 Suizo 2, en propiedad de 448838-000 a nombre de Oky Doky Living S.A, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086609, Este 487343,
hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción
de caudal de 0.40 litros por segundo del Nacimiento N-8 Suizo 3, en propiedad
de Finca 448838-000 a nombre de Oky Doky Living S.A., para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1085999, Este 487347, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 1.40 litros
por segundo del Nacimiento N-9 Charia, en propiedad
de Víctor Manuel Mora, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1084409, Este 487128, hoja cartográfica Caraigres,
se solicita inscripción de caudal de 2.40 litros por segundo del Nacimiento
N-10 Quillo, en propiedad de Finca 571444-000, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084662, Este 487789,
hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 05 abril 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 503159.—( IN2024864239 ).
Acuerdo 3, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 03-2024, celebrada el viernes
02 de febrero de 2024.
Acuerdo 3: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-019-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-056-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0051-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2023,
SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-017-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232786-000, plano catastrado G-2111544-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano, producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al Río Piedras, con una presa, equipos
automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal
Oeste desde el Río Piedras
hasta el Río Tempisque, la
red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, así como el
Plan de Desarrollo para el área
directa e indirectamente afectada por el
Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) para que adquiera, siguiendo los procedimientos
de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se
refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a SENARA
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaría del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232786-000, propiedad de 3-101-734726 SOCIEDAD
ANONIMA, es una de las áreas
requeridas para cumplir con
dicha compensación, dadas
las características de ubicación
y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARADRAT-019-2024 del
12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232786-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin
de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-036-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de Folio Real número: 232786-000, propiedad
de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de repasto lote 23, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726
Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola en medio y servidumbre agrícola con 16
metros de ancho, sur, 3-101-734726 sociedad anónima, este: 3-101-734726
Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola en medio; oeste, 3-101-734726 Sociedad Anónima
y servidumbre agrícola en medio con un ancho de 16 metros. Mide: 5.391 metros cuadrados. Plano catastrado:
G-2111544-2019. Con los gravámenes
de: condiciones y servidumbre,
servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2023 de fecha
31 de mayo del 2023, emitido por
la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.391 m2 x ₡ 546,00 m2
= ₡2.943.486,00
Valor de la casa 1: 117 m2 x ₡ 77.861,24 m2 =
₡9.109.764,50
Valor total de la indemnización en letras: doce
millones cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud Nº 508166.—( IN2024864251 ).
Acuerdo 4, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 03-2024, celebrada
el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 4: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-038-2024 por
la Dirección del distrito
de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-103-2024 de
la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0122-2024 de la Gerencia
General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-055-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-036-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, Folio Real: 232809-000, plano catastrado
G-2119656-2019. Con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el distrito
de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua,
para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos
turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción del Embalse Piedras,
hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse
y consecuentemente, es necesaria
la compensación ambiental
de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el
Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley
que autoriza la desafectación
y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio
de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera,
siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma
Integral de la Ley
N.º 7495, Ley
de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de
2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de
2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos
terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se
hará mediante la Notaria
del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232809-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARADRAT-038-2024 del
12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque,
es necesaria la adquisición
de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de
folio real número: 232809-000, propiedad
de 3-101-734726 SOCIEDAD ANONIMA, lo anterior a fin de dar
cumplimiento a la compensación
ambiental requerida por el proyecto
PAACUME y así señalado en las leyes números:
9610 y 10230.
IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-055-2023 de fecha 31 de mayo del
2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232809-000, propiedad de
3101-734726 SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de montaña, lote 56, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, 3-101-734726 Sociedad Anónima;
sur, fin de servidumbre agrícola
y 3-101-734726 Sociedad Anónima; este,
3-101-734726 Sociedad Anónima; oeste,
3-101-734726 sociedad anónima.
Mide: 5.152 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2119656-2019. Con los
gravámenes de: condiciones
y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.
Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización
a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo
número: SENARA-DAF-UTV-AV-055-2023 de fecha 31
de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.152 m2 x ¢ 488,00 m2
= ¢2.514.176,00
Valor total de la indemnización en letras:
dos millones quinientos catorce mil ciento setenta y seis colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los
artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508175.—( IN2024864266 ).
Acuerdo 3, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N°01-2024, celebrada el viernes 12 de enero de
2024.
Este acuerdo queda en firme
en la Sesión Ordinaria N°02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.
Acuerdo 3: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-003-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-008-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0010-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-020-2023,
SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-001-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232769-000, plano catastrado G-2111398-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I. Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de
Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia
de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción del Embalse Piedras,
hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse
y consecuentemente, es necesaria
la compensación ambiental
de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el
Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley
que autoriza la desafectación
y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio
de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley
N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86
del 11 de mayo del 2022, en su
artículo 9: “Se autoriza
al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley
de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de
2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del
Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca
Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras, de 17 de octubre
de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos
terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado
se hará mediante la Notaria
del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232769-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio
SENARA-DRAT-003-2024 del 8 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque,
es necesaria la adquisición
de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de
folio real número: 232769-000, propiedad
de 3-101-734726 SOCIEDAD ANÓNIMA, lo anterior a fin de dar
cumplimiento a la compensación
ambiental requerida por el proyecto
PAACUME y así señalado en las leyes números:
9610 y 10230.
IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada
en el extremo
noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-020-2023 de fecha
29 de mayo del 2023 en donde
se establece el valor que
SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232769-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar
se describe así: Naturaleza:
terreno de solar con una
casa lote 1, destinado a reserva biológica. Situado en el
Distrito 1-Bagaces Cantón 4-Bagaces de la Provincia de Guanacaste, Linderos:
Norte: Calle pública, sur: 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en parte, este:
3-101-734726 sociedad anónima;
oeste: INDER. Mide: 5.703 metros cuadrados.
Plano catastrado: G-2111398-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba
realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-020-2023 de fecha 29 de mayo del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de SENARA, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: |
5.703
m2 x |
¢
554,00 m2 |
= |
3.159.462,00 |
Valor
total de la indemnización en letras:
Tres
millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los
artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo Unánime
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C.
N° 2239-24.—Solicitud N° 508181.—(
IN2024864270 ).
Acuerdo 4, tomado por la junta directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 01-2024, celebrada
el viernes 12 de enero de 2024.
Este acuerdo queda en firme
en la sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.
Acuerdo 4: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-004-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-009-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0011-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-021-2023,
SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-002-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, folio real: 232770-000, plano catastrado: G-2111397-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo
del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N°
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y
sus reformas. de 11 de noviembre
de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232770-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-004-2024
del 8 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real N° 232770-000, propiedad de 3-101-734726
Sociedad Anónima,
lo anterior a fin de dar cumplimiento
a la compensación ambiental
requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en
las leyes Nos. 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-021-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real N° 232770-000, propiedad de
3-101-734726 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de solar lote 3, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito
1-Bagaces, cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente a ella
de 49,69 metros, sur: 3-101-734726 Sociedad Anónima y
servidumbre agrícola en medio, este: 3-101-734726
Sociedad Anónima; oeste:
3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 5.850 metros cuadrados. Plano catastrado:
G-2111397-2019. Con los gravámenes
de: condiciones y servidumbre,
servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N°
SENARA-DAF-UTV-AV-021-2023 de fecha 29 de mayo del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de SENARA, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.850 m2 x ₡ 588,00 m2 = 3.439.800,00
Valor total de la indemnización en letras: tres
millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Acuerdo
unánime.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508187.—( IN2024864272 ).
Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 03-2024, celebrada
el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 5: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-039-2024 por la Dirección
del distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-104-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0093-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-056-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-037-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, Folio Real: 232810-000, plano catastrado
G-2111540-2019. Con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el distrito
de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua,
para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos
turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del
2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N.º
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y
sus reformas. de 11 de noviembre
de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará
sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
2328-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARADRAT-039-2024 del
12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque,
es necesaria la adquisición
de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de
folio real número: 232810-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto
PAACUME y así señalado en las leyes números:
9610 y 10230.
IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada
en el extremo
noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-056-2023 de fecha 31 de mayo del
2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232810-000, propiedad de
3101-734726 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de montaña, lote 60, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, 3-101-734726 Sociedad Anónima;
sur, Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima; este, 3-101-734726 Sociedad Anónima
y servidumbre agrícola en medio; oeste, 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en medio. Mide: 5.027 metros cuadrados.
Plano catastrado: G-2111540-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Así mismo, se aprueba realizar el pago
de la indemnización a los expropiados,
conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-056-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.027 m2 x ¢ 534,00 m2 = ¢2.684.418,00
Valor total de la indemnización en letras:
Dos millones seiscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho
colones.
Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial
de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508190.—( IN2024864275 ).
Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 01-2024, celebrada
el viernes 12 de enero de 2024.
Este acuerdo queda en firme
en la Sesión Ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.
Acuerdo 5: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-005-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-010-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0012-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-022-2023,
SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-003-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232771-000, plano catastrado G-2111396-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera,
siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma
Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11
de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental
de la Reserva Biológica
Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232771-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-005-2024
del 8 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232771-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto
PAACUME y así señalado en las leyes números:
9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-022-2023 de fecha 29 de mayo del
2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232771-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de solar lote 4, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito
1-Bagaces, cantón
4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente a ella
de 50,14 metros; sur, 3-101-734726 Sociedad Anónima y
servidumbre agrícola en medio; este, 3-101-734726
Sociedad Anónima y oeste,
3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 5.884 metros cuadrados. Plano catastrado:
G-2111396-2019. Con los gravámenes
de: condiciones y servidumbre,
servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-022-2023 de fecha
29 de mayo del 2023, emitido por
la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.884 m2 x ¢ 588,00 m2 = 3.459.792,00
Valor total de la indemnización en letras:
Tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508191.—( IN2024864278 ).
Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N°02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de
2024.
Acuerdo 5: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-011-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-048-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0043-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-028-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-009-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, Folio Real: 232778-000 y plano catastrado
G-2112140-2019. Con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera,
siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma
Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental
de la Reserva Biológica
Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232778-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARADRAT-011-2024 del
12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232778-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin
de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-028-2023- del 31 de mayo del 2023 en
donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés
y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232778-000, propiedad
de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de repasto lote 15, destinado a reserva biológica. situado en el
distrito 01-Bagaces cantón
04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726
Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola en medio, sur,
3-101-734726 Sociedad Anónima, este,
3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola de 16 metros de ancho; oeste,
3-101-734726. Mide: 5.016 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2112140-2019. Con los
gravámenes de: condiciones
y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-028-2023 de fecha
31 de mayo del 2023, emitido por
la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.016 m2 x ₡ 664,00 m2
= ₡ 3.330.624,00
Valor total de la indemnización en letras: tres
millones trescientos treinta mil seiscientos veinticuatro colones.
Se autoriza a la Gerencia
General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso,
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud Nº 508194.—( IN2024864279 ).
Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 01-2024, celebrada
el viernes 12 de enero de 2024.
Este acuerdo queda en firme
en la sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.
Acuerdo 6: se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-006-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-011-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0013-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-023-2023,
SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-004-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, folio real: 232772-000, plano catastrado G-2111395-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de
mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N°
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y
sus reformas. de 11 de noviembre
de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232772-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-006-2024
del 8 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232772-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto
PAACUME y así señalado en las leyes nos. 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-023-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real N° 232772-000, propiedad de
3-101-734726 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de solar lote 5, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito
1-Bagaces, cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente a ella
de 50,02 metros, sur: 3-101-734726 Sociedad Anónima y
servidumbre agrícola en medio, este: servidumbre agrícola en medio; oeste: 3-101-734726
Sociedad Anónima. Mide: 5.770 metros cuadrados. Plano catastrado:
G-2111395-2019. Con los gravámenes
de: condiciones y servidumbre,
servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N°
SENARA-DAF-UTV-AV-023-2023 de fecha 29 de mayo del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de SENARA, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.770 m2 x ₡ 590,00 m2 = 3.404.300,00
Valor total de la indemnización en letras: Tres millones cuatrocientos cuatro mil
trescientos colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508199.—( IN2024864283
).
Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 03-2024, celebrada
el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo
6: Se conoce solicitud para
declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-041-2024 por
la Dirección del distrito
de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-105-2024 de
la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0094-2024 de la Gerencia
General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-057-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-038-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, Folio Real: 232811-000, plano catastrado
G-2111221-2019. Con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el distrito
de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua,
para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos
turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del
2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N.º
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y
sus reformas. de 11 de noviembre
de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley
9610, Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal para el
Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará
sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232811-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARADRAT-041-2024 del
16 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque,
es necesaria la adquisición
de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de
folio real número: 232811-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin
de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-057-2023 de fecha 01 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232811-000, propiedad
de 3-101734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar
se describe así: Naturaleza:
Terreno de montaña, lote 61, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces cantón
4- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726
Sociedad Anónima, sur, Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima; este, 3-101-734726
Sociedad Anónima y Servidumbre
Agrícola en medio; oeste, 3-101-734726 Sociedad Anónima
y Servidumbre Agrícola en medio. Mide: 5.038 metros cuadrados.
Plano catastrado: G-2111221-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Así mismo, se aprueba realizar el pago
de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-057-2023 de fecha
01 de junio del 2023, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación
de SENARA, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe
pagar por el lote a
adquirir de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.038 m2 x ¢ 534,00 m2 =
2.690.292,00
Valor total de la indemnización en letras:
dos millones seiscientos noventa mil doscientos noventa y dos colones.
Se autoriza
a la Gerencia General para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial
de Expropiación.
Con fundamento en los
artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo
de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508203.—(
IN2024864285 ).
Acuerdo 6, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes
26 de enero de 2024.
Acuerdo 6: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-012-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-049-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0044-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-029-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-010-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, folio real: 232779-000 y plano catastrado
G-2119530-2019. Con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante Ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo
del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N.º
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y
sus reformas. de 11 de noviembre
de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232779-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-012-2024
del 12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real N° 232779-000, propiedad de 3-101-734726
Sociedad Anónima,
lo anterior a fin de dar cumplimiento
a la compensación ambiental
requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en
las leyes nos. 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo -N° SENARA-DAF-UTV-AV-029-2023 31 de
mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real N° 232779-000, propiedad de
3-101-734726 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de repasto lote 16, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: 3-101-734726 Sociedad Anónima
y servidumbre agrícola en medio, sur: 3-101-734726 Sociedad Anónima
y servidumbre agrícola en parte, este:
3-101-734726 Sociedad Anónima; oeste:
3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 5.000 metros cuadrados. Plano catastrado:
G-2119530-2019. Con los gravámenes
de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de
paso, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N°
SENARA-DAF-UTV-AV-029-2023 de fecha 31 de mayo del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de SENARA, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.000 m2 x ₡ 650,00 m2 =₡ 3.250.000,00
Valor total de la indemnización en letras: tres
millones doscientos cincuenta mil colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508205.—( IN2024864286 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Johana Andreina Caldera Hidalgo y al señor Carlos Jose Rangel González, se les comunica la resolución de las
18:05 horas del 24 de abril del año
2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad J.D.R.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Johana Andreina Caldera Hidalgo y Carlos Jose Rangel González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).. Expediente
Nº OLSJO-00061-2024 Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 506942.—( IN2024863075
).
A el señor Benoni
Soro Montoya costarricense número de identificación 206560972. Se les comunica
la resolución de las 10 horas del 11 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de modificación de guardador, de la persona menor de
edad S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni
Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00511-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506936.—( IN2024863079 ).
A los señores Carlos Andrés Fernandez Salazar y Luis Felipe Román Gutiérrez, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de abril del año 2024, dictada
por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena proceso especial de seguimiento en favor de las personas menores de edad
I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M., C.G.R.M. Y J.R.M. Se le confiere audiencia a los
señores Carlos Andrés Fernandez Salazar Y Luis Felipe
Román Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente Nº
OLSJE-00191-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506961.—( IN2024863083 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien
es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00055-2023, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las once horas
veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único:
Que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha
26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo
Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las
personas menores de edad J N E, A A A, pues al momento de la intervención actual no se
identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar
perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso
de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del
dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506907.—( IN2024863094 ).
Al señor: Jonathan Pereira Vargas, se le
comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del treinta de
abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el
expediente: OLTU-00073-2023, a favor de la persona menor de edad B.P.M, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506910.—( IN2024863095 ).
Se le comunica
al señor Carlos Armando Alvarado Aguilar, portador de
la cédula de identidad N° 6-0343-0943, las
resoluciones de las veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, con la que se
dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de cuido
(provisionalísima) a favor de la persona menor de edad L.D.A.J. Asimismo se
notifica resolución de las treinta de abril de dos mil veinticuatro, la cual
señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos
mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se
le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente N° OLSA-00092-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 506911.—( IN2024863096 ).
Bryan José
Espinoza Solano, portador de la cédula de identidad N°
4-0183-0327, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad: V.E.G, hija de la señora Verónica De Los Ángeles
González Conejo, portadora de la cédula de identidad N°
1-1170-0715, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa número PANI-OLAS-RA-00146-2024, de las nueve horas del 24 de
abril del 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala fecha para
celebrar audiencia para el 7 de mayo del 2024 a las nueve horas, en esta
Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas, se ordena de
manera provisional el cuido de la persona menor de edad involucrada a las nueve
horas. Se le previene al señor Espinoza Solano, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLAS-00033-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506912.—( IN2024863097 ).
A la señora:
Sharon Adriana Badilla Salazar, cédula de identidad N°
1-1541-0435, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, al frente del puente las Gravilias, casa color verde, a mano derecha,
detrás de otra casa, se le comunica la resolución de las quince horas con cinco
minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en donde se dictó
revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y en su
lugar se dictó medida de cuido provisionalísima, asimismo se notifica la
resolución de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
en donde se convoca a la partes a la audiencia de ley, a favor de la persona
menor de edad: Y.S.M.B, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00094-2019. Se le previene a la señora Sharon Adriana Badilla Salazar que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que
contra las citadas resoluciones procede recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será
elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00094-2019.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.— Solicitud N° 506929.—( IN2024863102 ).
A: Alba Luz Gómez Castro, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de
abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido
provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de
edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N°
OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506925.—( IN2024863103 ).
A: Agustín Enrique Toledo
Obando, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del
treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de
cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a
los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506921.—( IN2024863104 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Maricela Molina Espinoza, con cédula de residencia N° 155809242223, vecina de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00401-2018, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas veinte minutos
del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis
del informe social y de atención integral de archivo de fecha 26 de abril del
dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual
se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de
edad: F. A. P. M., pues al momento de la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el
joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario.
Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora
social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.
C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506906.—( IN2024863176 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Mariano Alexander Urbina Alexander. Se
le comunica la resolución
de las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro
en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
K.A.U.S. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN- 00476-2024. Se le confiere audiencia al señor Alexander Urbina Alexander por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509067.—( IN2024864446 ).
Al señor Martin Enrique de Los Ángeles
Fuentes Rojas Se le comunica la resolución de las doce horas del seis de mayo
de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme W.S.F.C. dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-00480-2024. Se le confiere audiencia al señor Martin Enrique de Los
Ángeles Fuentes Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509146.—( IN2024864510 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización de la audiencia:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
martes 25 de junio de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-027-2024
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-027-2024
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante escrito firmado presentado en
las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para consultar el expediente
y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-027-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 511003.—( IN2024866328 ).
Convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria
UNGL
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según el Acuerdo
10-2024 se convoca a la Asamblea
Nacional Ordinaria 01-2024, para el
día 31 de mayo de 2024, a realizarse a realizarse en el
hotel Radisson San José, Costa Rica con una primera convocatoria a las 9:00
a.m. y una segunda convocatoria a las 10:00 a.m. la agenda será
la siguiente:
1.- Apertura y Comprobación
de Quórum.
2.- Informe de la Presidencia.
3.- Informe de Dirección Ejecutiva.
4.- Elección
del Consejo Directivo de la UNGL para el Período 2024-2026.
5.- Asunto
Varios.
6.- Clausura.
De conformidad al artículo 8 de los estatutos se publica.—Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales.—1 vez.—( IN2024866178 ).
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 01, acta Nº 01 del 06 de mayo de 2024, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-089-2024 “Se acuerda: Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública; 27, 35 y 44 del Código Municipal; en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: Cambiar los días de las sesiones ordinarias para los martes de cada semana a las diecinueve horas, quedando incólume lo referido al lugar sesiones. Segundo: Instruir a
la Secretaría del Concejo
Municipal para que publique este
Acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese
este Acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal
para lo de su cargo.” Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C.
N° 39615.—Solicitud N° 508348.—( IN2024865382
).
El Concejo Municipal de León Cortés Castro comunica
que: Por acuerdo Nº 01 de la sesión
ordinaria Nº 209, celebrada
el 30 de abril de 2024, se dispuso a trasladar las sesiones del Concejo Municipal
para los días lunes a las 15 horas. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(
IN2024864051 ).
En atención al Acuerdo Municipal
SM-0158-2024, visto en Sesión
Ordinaria N°0012024, celebrada
el lunes 06 de mayo del 2024, bajo Artículo VIII MOCIONES, en el inciso a), que dice:
a)
Vista moción presentada por los señores
Regidores Propietarios, que
dice:
MOCIÓN MODIFICACION DEL DIA DE REALIZACIÓN DE
LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LIMÓN PERIODO 2024- 2028
Considerandos:
I.—Que el artículo
169 de la misma Carta Magna consagra “La Administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno
Local, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores
municipales de elección
popular y de un funcionario ejecutivo
que designará la ley.
II.—Que el artículo 2 del Código Municipal consagra
“La municipalidad es una
persona jurídica estatal,
con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica propia para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir con sus
fines”.
III.—Que artículo 36 del Código Municipal dispone “El Concejo acordará
la hora y el día de sus sesiones
y los publicará previamente en La Gaceta.
Los Concejos deberán efectuar como mínimo
una sesión ordinaria semanal”.
IV.—Que según la reforma a la legislación laboral el país ha optado
por un traslado de los días feriados del calendario de modo que para promover
el turismo nacional y la reunión familias determinados feriados se celebren los días lunes de semana. Además, el traslado de los días feriados para los días lunes y la celebración
de las sesiones en tal día semanal, obliga al reconocimiento de extremos laborales en favor del personal administrativo
necesario para la realización
de las sesiones municipales,
en perjuicio del erario municipal.
V.—Que de conformidad
con el artículo 36 del
Código Municipal se dispone que “El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas
deberán ser convocados todos sus miembros”.
EN CONSECUENCIA:
Los suscritos regidores
mocionamos para que el Concejo Municipal de Limón adopte
el correspondiente acuerdo y fije el día de sus sesiones ordinarias atendiendo las justificaciones supra indicas y en consecuencia se produzca una modificación
en la realización actual de
la siguiente manera:
Uno: Que el Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias fija y dispone que
las sesiones ordinarias del
órgano colegiado se celebrarán los días martes de cada semana a partir
de las diecisiete horas (5 de la tarde
pasado mediodía).
Dos: Que se proceda
con la publicación del cambio
de la fecha de sesiones en el diario
oficial La Gaceta y en
los medios de comunicación locales mediante la remisión del correspondiente acuerdo adoptado.
Tres: Que respecto
a las sesiones extraordinarias
las mismas serán acordadas conforme a las necesidades y requerimientos de
la institución y mediante el acuerdo respectivo.
Moción Presentada por los Regidores
___________________ ____________________
Juan Pablo Poveda Chinchilla Katherine Calvo Lobo
___________________ ____________________
George Grant Ebanks
Keyvin Paúl Ramírez Quesada
Se acuerda:
1- Que el concejo Municipal de Limón en Ejercicio de sus competencias fija y dispone que las Sesiones Ordinarias del órgano colegiado se celebraran los días martes de cada semana a partir de las diecisiete horas (5 de la tarde pasado medio día)
2- que se proceda
con la publicación del cambio
de la fecha de sesiones en el diario
oficial La Gaceta y en
los medios de comunicación locales mediante la remisión del correspondiente acuerdo adoptado
3- que respecto
a las sesiones extraordinarias
las mismas serán acordadas conforme a las necesidades y requerimientos de
la institución y mediante acuerdo respectivo.
Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad. -
Se aprueba con los 7 votos positivos de los señores Regidores:
Poveda Chinchilla, Calvo Lobo, Grant Ebanks, Ramírez Quesada, Vázquez Mora,
Acuña Martínez y Mattis Pinnock.…
Ana Janniel Matarrita MC Calla.—1 vez.—O.C. Nº 4414.—Solicitud Nº 508054.—( IN2024864242 ).
GRUPO CORPORATIVO SMCR
NORTE, SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo SMCR
Norte, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-712788, a celebrarse
en las oficinas del Lic. Paul Zúñiga Hernández, 100 sur, 250 oeste de las Bodegas de la Liga de la Caña, Robledal, Uruca, San José, al ser
9.30 am horas del día vienes 07 de junio dos mil veinticuatro; de no
contarse con el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria
una hora después de la primera, sea a las 10:30am horas del mismo
día y en el mismo lugar. La agenda de dicha asamblea será: a) Comprobación del quórum, b) nombramiento de presidente y secretario para asamblea, c) Reforma de cláusula primera del pacto social, d) Determinación de
capitalización de deudas y aumento de capital social. e) Autorización
para retiro sin inscribir
de escritura ante el Registro Mercantil, f) Autorización de protocolización,
g) Cierre de Sesión.—Alexander González Rojas, Presidente de Junta Directiva.—( IN2024866176 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Ecovisión Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-119857, que se celebrará el
día 13 de junio del 2024, en
primera convocatoria a las
10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en
Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Hotel Sí Como No,
para discutir los siguientes asuntos: Orden del
día: 1) Reformar la junta directiva
de la sociedad. 2) Otorgar poderes especiales para presentar la declaración de Registro de Transparencia y de beneficiarios finales. 3) Reconocimiento
de aportes de capital en especie. 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los accionistas con derecho
a voto. 5) Comisionar a los notarios para protocolizar el acta y proceder con su inscripción ante al Registro
Nacional. En primera convocatoria
se debe contar con quienes legalmente representen al menos el cincuenta por
ciento de acciones con
derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas
presentes.—San
José, 17 de mayo del 2024.—Spyros Dimitrios Damalas Couches, Presidente.—1 vez.—( IN2024866139 ).
CONDOMINIO MALLORCA
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria de Propietarios
del Condominio Mallorca, sita
en San José, Curridabat,
cédula jurídica N° 3-109-087967-30, a celebrarse en las cocheras 01 y 02, a la 1 p.m., del día sábado 15 de junio de 2024, en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum necesario de propietarios, se fija segunda convocatoria
para la 2:00 p.m., con los condóminos
presentes. Los puntos a tratar
son los siguientes:
1. Verificación
del quórum.
2. Elección de presidente y secretario para la Asamblea.
3. Análisis y discusión de los nombramientos de fiscal y/o contratación de contador.
4. Nombramiento de personas restantes
para el Comité Asesor.
5. Puntos varios.
Carlos Enrique
Acuña Cubillo, Administrador.—1 vez.— ( IN2024866199 ).
ACEROS CENTROMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria
de accionistas de Aceros Centromericanos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-011511, convoca a los
señores accionistas, a la asamblea general ordinaria que se
celebrará en su domicilio social en San José en primera convocatoria, a las 16:30
horas del 11 de junio del 2024. De no haber quórum a la hora antes señalada,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después en el mismo
lugar, con el número de accionistas presentes.
Conforme a lo dispuesto
en el artículo 156 del Código de
Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos: 1- Verificación del quórum y firma de documento de asistencia 2- Presentación de información,
discusión, votación y acuerdo con respecto al pago de los dividendos.
3-Presentación de información, discusión,
votación y acuerdo con respecto al pago de los honorarios profesionales de las abogadas del
sucesorio del señor Claudio
Ortiz Guier. 4-Comisión a un notario público para protocolizar parcial o totalmente el acta respectiva. 5- Declarar firmes tanto el acta como todos
los acuerdos tomados. De acuerdo con el artículo 146 del Código de
Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento respectivo
el día de la asamblea.—San José, 15 de mayo del 2024.—Carla Cristina Ortiz
Campos, Presidente del Consejo de Administración.—1 vez.—( IN2024866205 ).
TAJOTEPEC S. A.
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
de accionistas
A solicitud de la representación
del cincuenta por ciento del capital social, se convoca
a Asamblea Extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tajotepec Sociedad Anónima,
a celebrarse el próximo veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a
las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Avenida 10, entre Calles 21 y 23, número 2195, San José. Los Asuntos
que se conocerán son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero a la fecha, y 2. Disolución de la Sociedad.—San José, 20 de mayo del 2024.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—(
IN2024866237 ).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
12 de junio de 2024
Se convoca a los socios
de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar
el día 12 de junio del
2024, en las instalaciones
de Pan-American School, y simultáneamente de forma
virtual en plataforma
Google Meet con enlace que se enviará oportunamente. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:00
horas de la fecha indicada.
Si no se presenta el quórum previsto por los
estatutos de la sociedad y
la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00
horas del día indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación
del orden del día y nombramiento de presidente y secretario ad hoc para esta asamblea.
3. Discusión y aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.
4. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
5. Elección y nombramiento de la Junta Directiva.
6. Comisión para protocolización
e inscripción
del Acta en el Registro Nacional.
7. Declaración de
firmeza y cierre de sesión.
Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1
vez.—( IN2024866355 ).
PATRONOS, TRABAJADORES y GOBIERNO
Consejo Nacional de Salarios. convoca a audiencia a Patronos, Trabajadores y Gobierno y sus respectivas organizaciones representativas, con la finalidad
de conocer sus opiniones autorizadas, que habrán de contribuir a la revisión del salario mínimo,
para la ocupación de editores
de prensa, para el sector
privado conforme a la siguiente
programación: Empleadores el 10 de junio de 2024, Trabajadores el 12 de junio de 2024 y Gobierno el 24 de junio de 2024, todas a las 4:15 pm. Los interesados
en participar deben comunicarlo al correo isela.hernandez@mtss.go.cr.—Isela
Hernández Rodríguez, Secretaria, Técnica Consejo Nacional
de Salarios.—1 vez.—O. C.
N° 4600089559.—Solicitud N° 509446.—( IN2024866389 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Carlos Alberto López Ureña,
cédula de identidad 3 0417 0802, Oficial
de la Policía de Control Fiscal encargado de los documentos, hago constar acerca
del Hurto de las actas Originales ya utilizadas
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
del consecutivo 0069083 a la 0069089 y Originales en blanco
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
del consecutivo 0069090 a la 0069100, y Acta Original
utilizada de Decomiso y/o Secuestro 17986, todas de la
Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto.
La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—(
IN2024862684 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Por medio de expediente N° 2-165127 del RegistroS de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial Tico
Electronics, Registro N° 168740 a favor de G.W. Lisk Company, Inc., por lo que se cita a acreedores e interesados para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación del presente
aviso hagan valer sus
derechos, de acuerdo con el
art. 479 Código de Comercio.—Licda.
Irene Castillo Rincón, cédula N°
115130376.—( IN2024863136 ).
TERRAICS ASSET MANAGEMENT LIMITADA
A solicitud de Mauricio Mata Monge, gerente
de Terraics Asset Management Limitada,
cédula jurídica 3-102-615687, de acuerdo
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad
procederá con la reposición
del libro de Actas de Asamblea y libro de Registro de Cuotistas debido a su extravío,
por lo que iniciará el tomo segundo
de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de los libros.—San José, 02 de mayo del 2024.—Licda.
Kattia Ajún Castro.—(
IN2024863141 ).
COCO CR RENTALS LIMITADA
Ante esta notaría a las 12:00 horas
del 03 de mayo de 2024 protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR
Rentals Limitada, cédula jurídica
3-102-679117, mediante la cual
se acuerda modificar
primero: la cláusula de la representación
de la sociedad para que de ahora
en adelante se lea así: La sociedad será administrada por un gerente, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes
y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente no podrá realizar los siguientes actos sin autorización de asamblea general de socios: no podrá vender, comprar, hipotecar, gravar, pignorar, ceder, contratar. Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Segundo:
Se conoce de la renuncia
del gerente y subgerente y
se procede a nombrar un
nuevo gerente.—Guanacaste, 03 de mayo
de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024863308 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro
de Accionistas, consta como socia: Marlene Alvarado Camacho, cédula: uno-cero cuatrocientos
ochenta y dos-cero setecientos diez, quien es titular de la acción número setecientos
dieciséis,
y a su solicitud se procederá a reponer el citado
título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los
treinta días posteriores a la presente
publicación.—San José, 30 de
mayo del 2024.—Jorge Soto Mora, Presidente.—( IN2024863594 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que “José Mora Obando y Compañía
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
N° 3-101-057942, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y
a solicitud del socio Familia Hernández Mora Fahermo Sociedad Anónima, procederá a la reposición por pérdida del certificado número seis, que consta de dos acciones comunes y nominativas por un valor de diez mil colones cada una, que representa
parte del capital social de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de la sociedad en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficinas
de Activa Legal. Transcurrido
el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo Io que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San Jose, 8 de mayo del 2024.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—(
IN2024864197 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
extravío de
los libros
Aviso de ley - El suscrito miguel
Ángel Jaime Madrid, cédula de residencia 159100053624 hago constar que comparecí a realizar una declaración jurada
ante notario público en
ml condición
representante legal de las sociedades
a relacionar: Restaurante
Mares del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-289598;
Costa Verde CVCR S. A., cédula 3-101-395676; Brisas
del Perú S. A., cédula 3-101-289143; Nuestros Mares
S. A., cédula 3-101230143; Tres Ciento Uno Ochocientos Cinco Quinientos Noventa y Seis S. A.; Tres Ciento
Uno Ochocientos Cinco Quinientos
Noventa y Siete S. A.; Tres Ciento
Uno Setecientos Sesenta Ochocientos Cincuenta y Cinco S.
A. y Tres Ciento Dos Setecientos
Veinticuatro Cero Sesenta y
Uno S.R.L., para informar a los
posibles interesados del extravío de los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios; Actas de Junta Directiva; Actas de Registro de Socios y Actas de Registro de Reuniones de Socios y que por lo tanto se va a proceder con la reposición de los mismos una
vez se cumpla con el plazo de ley de espera de ocho días para reclamaciones de los posibles interesados.—San José,
mayo 8 de 2024.—Responsable Miguel Ángel Fausto
Marid, cédula de residencia 159100053624, correo:
mj1805@hotmail.com. Teléfono 70123739.—1 vez.—(
IN2024864063 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
SAN VICENTE DE PAÚL SAN CARLOS
COMUNICADO
La Junta Directiva de la Asociación
Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, cédula
3 002 045998, da conocer por este medio el presupuesto que será recibido por
entes gubernamentales para el periodo 2024. Por parte de la Junta de Protección
Social se aprobó para 2024 de presupuesto
ordinario el monto de ¢102
479 300 (ciento dos millones
cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos), el cual se utilizará
conforme lo indican los convenios firmados para uso de los recursos
de Apoyo a la Gestión para
la atención de los adultos mayores beneficiados y cubrir sus necesidades: alimentarias, de vestimenta, salud, atención terapéutica, atención integral entre otras erogaciones necesarias para continuar con la operación del
Hogar de Ancianos.—Gerardo Rojas Barquero, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2024864075 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS ALCÁZARES
Condominio Horizontal Residencial de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alcázares, cédula jurídica N° 3-109-618887,
cuya finca matriz es la inscrita en el
Registro Público de Bienes Inmuebles, en la provincia de San José, número 3047-M-000, procederá con
la reposición
por pérdida del libro de: Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del administrador del condominio, ubicada en la provincia
de San José, cantón
de Santa Ana, distrito Pozos, exactamente
doscientos metros al este
del Antiguo Restaurante Papillón, en el Condominio Alcázares en
la finca filial número
once, en el término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Pozos de Santa Ana, 08 de mayo del 2024.—Bernald Gerardo García Delgado,
cédula N° 1-0711-0368, Administrador.—1 vez.—(
IN2024864089 ).
ROCAS DEL TRES AMIGOS S. A.
La sociedad Rocas
del Tres Amigos S. A., quien era titular de la cédula
jurídica N° 3-101-747527, domiciliada
en San José, Escazú, Torre AE-102,
5to piso, comunico que se procederá con
la reposición
del libro legal de mi representada,
sea el de: Asamblea de Socios, por motivo
de extravío
del tomo primero del mismo;
de manera tal que quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
domicilio social antes indicado.
Es todo.—San
José, 09 de mayo de 2024.—Ernesto Castegnaro Odio, Secretario.—1 vez.—( IN2024864098 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1829 celebrada
el día 24 de abril de 2024,
tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:
Andrea Araya
Corrales, Andrea Varela Solís,
Carlos Esteban González
Rojas, Cesar Augusto Lorenzo Salas, Francisco Javier Gómez Álvarez,
Franklin Alpízar Morales, Gabriel Alberto Hernández Corrales, Greivin
Chaves Rodríguez, Helen María Morera Mora, Javiera García Jiménez,
Jessica Palma Rojas, Jossette Fabiola Mora Artavia, Lidieth
Toruno Portuguez, Luis Felipe Martínez Leiva, María Daniela Ramírez
Guevara, María Gabriela Alpízar Vega, Rina Campbell Beckles, Stephanie Solís Alfaro.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864154 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1825 celebrada
el día 21 de febrero 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Abraham David Alpizar Díaz, Andrés Josué Vargas Chacón, Arling Karina Rapso Obando, Bernal Gómez Quesada, Cesmar
Osmanny Matarrita Reyes, David Chin Wo Astúa, Edaisy Palma Pérez,
Gabriela Morice Osegueda, Karen Ivonne Brenes Valverde, Karla Maricela Sancho
Chaverri, María Alexandra Cubero Sotela, Roger Onias
Hidalgo López, Sergio Antonio Zapata Arroyo, Sofia Alpízar González, Sttefany Castillo Alfaro. Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864172 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1826 celebrada
el día 06 de marzo 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos: Ana Laura Campos Obando, Carolina Guisselle
Aguilar Velásquez, Carolina Vargas Loria, Denis Jose
Angulo Alguera, Edwin Fernando Corrales Alpízar, Efraím Solís Chaves, Evelyn
Badilla Santamaria, Héctor Jose Castro Alfaro, Hugo
Gutiérrez Gómez, Johanna Obaldía Murillo, Karla María Aponte Gómez, Kimberly
Johnson Thomas, Lucia Blanco Villalobos, Marilyn Rebeca Chacon
Mena, Maureen Gen Chan, Miguel López Bermúdez, Olga Lidia Obando Chávez, Oscar
Andrés Rodríguez Chaves, Walter Céspedes Arceyuth, Yamil Nasralah Poltronieri.
Dra. Irene Thorpe Booth,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864184 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1827, celebrada
el 22 de marzo del 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alejandro Arce Rodríguez, Allan Mauricio Brenes Cascante,
Beleida Alvarado Lopez, Cristian Solís Cerdas, Jean
Carlo Rosas Bravo, Jordan Josué Carrillo Salas, Josué David Jimenez Chavarría,
Karina Villalobos Valenciano, Laura Amador Barrantes, Leidy Vanessa Bedoya
Ramírez, Maria Mercedes Miranda Corrales, Melissa Kim Alfaro.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
General.—1 vez.—(
IN2024864186 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1828, celebrada
el día 10 de abril del 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Diana De Los Ángeles
Rodríguez Berrocal, Jackeline Mejía Durán, Jorge Alonso Rojas
Quirós, Jose Francisco Dittel Jiménez, Keren Vanessa
Vega Campos, Luis Jacobo Chaves Ballestero, Manuel Eduardo Vargas Zeledón,
Norman De Jesús Solorzano Campos, Óscar Miguel Chaverri Álvarez, Susan Raquel
Jimenez Segura.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864193 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1829 celebrada el día 24
de abril de 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Adriana Morales Soto, Alejandra Méndez
Ceciliano, Ana Yanci Zamora Martínez, Hanssel Mauricio Castillo Morera, Jairo
Estrada Ibarra, Janine Castro Chaves, Katheleen Roper Christy, Laura Denisse
Edwards Montoya, Lindsay Retana Alfaro, Pamela Flores Cheves, Stephanie Helen
Ritchey Tabash.
Dra. Irene
Thorpe Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2024864196 ).
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES EL CASTILLO DEL
MONTE
Yo, Yamileth Achong Ching, cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y dos-cero seiscientos ochenta y seis, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la Asociación
de Residentes El Castillo del Monte, cédula jurídica número tres-cero cero dos- doscientos trece mil cuatrocientos ochenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, nueve de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—( IN2024864195 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE TURISMO
SOSTENIBLE DE SARAPIQUÍ
Yo Pedro González Chaverri, cédula de identidad 4-0134-0216 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí,
cédula jurídica numero
3-002-464346, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de actas de asamblea general, tomo Nº 2 y actas del Órgano Directivo tomo Nº 2, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siete
de mayo de 2024.—Pedro Gonzalez Chaverri.—1 vez.—(
IN2024864199 ).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE
TABARCIA DE MORA
Acuerdo: en
la sesión
ordinaria número ciento cinco, celebrada
el viernes ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se toman los siguientes acuerdos: Primero: Cobrar por año una cuota anual por
el alquiler del osario comunal, para resguardar restos humanos de bóvedas comunales, así como, de bóvedas privadas por un monto de quince mil colones, a partir de enero del dos mil veinticuatro. Segundo: aumentar
la cuota por pago de alquiler de nicho de bóvedas comunales a ciento cinco mil colones por siete años, a partir
de enero del dos mil veinticuatro.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Ricardo Antonio Mata Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2024864220 ).
DISTRIBUIDORA DE DOTA S. A.
Distribuidora de Dota S.A., cédula jurídica número 3-101-031288 solicitade conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.
Albacea sucesión de Jorge
Antonio Muñoz Corea.—Cartago, 24 de abril de 2024.—María Catalina Muñoz Bonilla.—1 vez.—( IN2024864227 ).
INVERSIONES BUENA GENTE S. A.
Inversiones Buena Gente
S. A., cédula jurídica N° 3-101-5906613-102-727242 Ltda., solicita
de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—Cartago,
24 de abril de 2024.—MARIA Catalina Muñoz Bonilla, Albacea sucesión de Jorge Antonio Muñoz Corea.—1 vez.—(
IN2024864228 ).
LA MESO DE OREAMUNO EIRL
La Meso de Oreamuno EIRL cédula jurídica
numero 3-105-441407, solicita
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas; b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Junta Directiva, ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—Cartago.
24 de abril de 2024.—María Catalina Muñoz Bonilla,
Albacea sucesión de Jorge
Antonio Muñoz Corea.—1 vez.—(
IN2024864229 ).
INMOVILIARIA CORBEM S. A.
Inmoviliaria Corbem S. A. cédula jurídica numero 3-101-634115 solicitade conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición
de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios. ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—Cartago,
24 de abril de 2024.—María Catalina Muñoz Bonilla.—1 vez.—( IN2024864230 ).
ALMACENES COREA S.A.
Almacenes Corea S.A., cédula jurídica número
3-101-022968, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición
de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios, ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—Cartago,
24 de abril de 2024.—María Catalina Muñoz Bonilla,
Albacea sucesión de Jorge Antonio Muñoz Corea.—1
vez.—( IN2024864231 ).
DESPACHO MORA Y PRADO
CONTADORES PÚBLICOS Y ECONOMISTAS S.A.
Despacho Mora y Prado Contadores Públicos y Economistas S.A.,
cédula jurídica
número
3-101-266749, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición
del libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración (Junta Directiva),
en atención a que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San José, 06 de mayo de
2023.—Manuel Mora Mata, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024864295 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante ésta notaría, la señora
María del Pilar Gutiérrez Cordero, cédula número 203370946, en su condición de Gerente dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-852869, solicita la Reposición del Libro de Cuotistas
y Libro de Asamblea General de Cuotistas,
ambos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, Alajuela, 09 de mayo del año
2024.—Licda. Cintya María Lizano Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864315 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mí, Jefry Miguel Vega Chaves, notario
público con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Cámara
de Industrias, ciento veinticinco metros al oeste, edificio de la firma
PricewaterhouseCoopers, mediante escritura número cincuenta y tres, de las
siete horas y quince minutos del día primero del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, visible a los folios cuarenta y cinco frente y vuelto, cuarenta y
seis frente y vuelto, cuarenta y siete frente y vuelto y cuarenta y ocho
frente, del tomo uno del suscrito notario, otorgué escritura de contrato de
compraventa de establecimiento mercantil conocido con el nombre Micro Focus
Costa Rica Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San
Pedro, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier,
edificio blanco. Según lo que establece el Código de Comercio en su numeral
cuatrocientos setenta y nueve, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos ante el depositario: Rocket Software Inc. El depositario manifiesta que los
acreedores pueden hacer valer sus derechos mediante nota escrita presentada en
San José, Santa Ana, Pozos, carretera Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro
de Negocios Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, o bien a través del correo
electrónico vliberman@blplegal.com (Publicación por tres veces consecutivas).—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves,
Notario Público.—( IN2024862957 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuatrocientos
treinta y dos, visible al folio ciento setenta frente, del tomo seis, a las
nueve horas con treinta minutos, del veintidós de marzo del dos mil
veinticuatro, se reforma la cláusula Decima y la junta directiva de la sociedad
Propiedades Trébol Verde Sociedad Anónima, con la cedula jurídica
número: tres-ciento uno- treinta y seis mil novecientos siete.—San José, a las
doce horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García
Barquero, Notario.—( IN2024863380 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: E X T Promociones
S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos
de la compañía, donde se acuerda reducir el capital social.—San José, seis
de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—( IN2024863587 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 6 de mayo del 2024, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro doscientos ochenta y
nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7
de mayo del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—( IN2024863744 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas
del 07 de mayo del 2024, escritura número 156, se reformó las cláusula tercera
de los estatutos de la compañía de Canton
Tres C T M S.R.L., con cédula jurídica 3-102-808402.—San José, 07 de mayo
del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2024863830 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por medio de escritura número 38-42 otorgada en el
protocolo del suscrito notario público a las 14:00 del
28 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta N° 7 de la sociedad
Medios de Pago FC Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-646002, en donde se acordó disminuir su capital social y modificar la cláusula de su pacto constitutivo,
relativa a su capital
social. Es todo.—San José a las 08:35 del 09 de mayo del 2024.—Juan José
Echeverría Alfaro.—( IN2024864124 ).
El suscrito notario: Carlos Alberto Aguilar
Vargas, debidamente autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acta
número quince de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Villas
Puerto Bello de Curridabat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y siete; la cual
se hizo mediante escritura número once-cuatro del veintiséis de enero del dos
mil veinticuatro; en la cual por acuerdo de socios se decide modificar lo
siguiente: Primero: el cambio de la junta directiva, fiscal y agente residente.
Segundo: se modifica la representación judicial y extrajudicial y tercero: se
modifica el domicilio social de la compañía.—Siete de
mayo del año dos mil veinticuatro.—( IN2024864174 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número
200 de las 15:00 horas del 26 de octubre del año dos mil veintitrés, tomo dos, se tramita renuncia de secretario de la sociedad Balecom
Sociedad Anónima, 3101229752.—San José, 06 mayo 2024.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notaria.—1 vez.—( IN2024863695 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento sesenta y cuatro visible al folio ciento
treinta y ocho frente del tomo quinto de mi protocolo,
en San José a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro
se constituye la sociedad Pacific Adventure Experience PAE Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es
nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “Ltda”
o “S.R.L.”, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón Central,
Distrito Lepanto, lugar exacto Jicaral, del Juzgado ciento cincuenta metros al
sur y ciento cincuenta metros al oeste casa color blanca bajo la representación
judicial y extrajudicial de Edel Agüero Medina cédula cinco – cero trescientos
cuarenta y tres – cero novecientos cincuenta y siete y Lucia de Pinedo
Zunzunegui portadora de la cédula de identidad uno – mil seiscientos setenta y
ocho – cero ochocientos veinte, con un capital social de cien mil colones
constituido por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una
pertenecientes cincuenta de ellas a la socia Lucia de Pinedo Zunzunegui y
cincuenta de ellas al socio Edel Agüero Medina.—San José a las doce horas del
uno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jim Sheridan Orias.—1 vez.—( IN2024863872 ).
Mediante escritura pública número ciento
veintidós-catorce, otorgada ante mí, a las doce horas del seis de mayo de dos
mil veinticuatro se constituyó Mariscos Sin Fronteras S.A., con un plazo
social de noventa y nueve años.—Lic. Pablo Valerio
Soto.—1 vez.—( IN2024863874 ).
A las 9:00 de hoy protocolicé
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Evergreen
Marbella Ltda en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.— San José, siete de mayo del 2024.—Notario Álvaro
Camacho Mejía con cédula de identidad número 9-075-302.—1 vez.—( IN2024863877
).
Mediante escritura número veintinueve,
visible al folio veintiséis vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante
mi notaria a las diez horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocolizo acta mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio
social y de la administración de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos
Cincuenta y Un Mil Setecientos Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil
setecientos cincuenta.— San José siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—(
IN2024863878 ).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito Notario Público, en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con
treinta minutos del día dos de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de
la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Inversiones Sodiayo del Dos Mil, Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se
revoca el nombramiento de la Secretaria de la Junta Directiva y se nombra nueva
Secretaria..—San Isidro de Pérez Zeledón.—tres de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024863881 ).
Protocolización de acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Comercial Castro S.A.
liquidación y cese de liquidador. Registro Nacional-Personas Jurídicas.
Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 10:00 horas del día 7 de mayo del año 2024.— Evelyn Miranda Mora. Notario Público—1 vez.—(
IN2024863882 ).
Mediante escritura otorgada a las 16 horas
del 7 de mayo de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de TJP
Norwood Enterprises Limitada, la cédula jurídica N° 3-102-671503 mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 7 de mayo de
2024.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024863883 ).
Ante esta notaría, al ser las diez
horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Auto Nativa
Veloz Sociedad Anónima y Hacienda Carmel Sociedad Anónima, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Hacienda
Carmel Sociedad Anónima, y se reforma el capital social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—Alajuela, seis de mayo del
2024.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciséis horas, del día tres de mayo del dos mil veinticuatro, se
constituyó la empresa cuya denominación será la cédula jurídica que asigne el
registro mercantil y Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Cartago, Turrialba, San Juan Sur, un kilómetro antes de la lechería pedro,
casa color celeste con protones negros.—Turrialba, siete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863885
).
Lic. David Salazar Mora, Notario Público.
En la notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las dieciséis horas y
treinta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta ocho-dos mil veintitrés de la sociedad Lakeside Properties and Primary Forest
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuarenta y nueve, se acuerda de manera
unánime, por convenir a los intereses sociales, se acuerda transformar la
presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y
reformar totalmente sus estatutos.—Pérez Zeledón, siete de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Licenciado David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2024863886 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos treinta y siete, visible al folio vuelto ciento setenta y uno
a frente ciento setenta y dos, del tomo dos, a las diez horas y treinta
minutos, del siete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Mecanbike
Cicling Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número-tres
ciento uno-siete siete tres siete seis dos, mediante la cual la totalidad de
los accionistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del siete del mes de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez
Cordero.—1 vez.—( IN2024863887 ).
Que en asamblea extraordinaria de socios,
de la sociedad Machitos Cancos SRL cédula jurídica
3-102-574355 celebrada el 10 de abril del 2024, se acordó modificar la junta
directiva y la representación.—Quepos 7 de mayo del
dos mil veinticuatro.—Licda.: Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863888 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 14:00 horas se protocolizó el acta número tres correspondiente a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Awatea
Suplidora Centroamericana S.A. mediante la cual se modifica el pacto social
en cuanto al nombre, objeto social y administración. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, 1 de
mayo del 2024.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—(
IN2024863889 ).
Que, en asamblea extraordinaria de socios,
de la Corporación Fantasía Árnica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-480218 celebrada el 10 de abril del 2024, se acordó aumentar el capital social.—Quepos 7 de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda.:
Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863890 ).
Por escritura veinticuatro, tomo dos,
otorgada en San José, a las diecisiete horas del día siete del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro, el suscrito notario público, Lic. Carlos Eduardo
Astorga Cerdas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad BP Comunicaciones S.A., en la cual se reformó la cláusula
séptima de su pacto constitutivo. Es todo.—San José,
siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024863892 ).
Por escritura veinticinco, tomo dos,
otorgada en San José, a las dieciocho horas del día siete del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro, el suscrito Notario Público, Lic. Carlos Eduardo
Astorga Cerdas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación de Servicios Profesionales LEGALOGIC S.A., en la
cual se reformó la cláusula octava “de la administración” de su pacto
constitutivo. Es todo.—San José, siete de mayo del dos
mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863894 ).
Jorge Daniel
Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en
Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por
medio de escritura número cuarenta y nueve, visible a folio veintidós frente
del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, otorgada a las once
horas quince minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, se solicitó la
reinscripción de la sociedad YUFRANSEBRA Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos
ochenta y dos.—Turrialba, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Jorge Daniel
Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863896
).
Ante esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad ALETHEIA Capacitaciones y Desarrollo del
Talento Humano Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-737583.—El día cinco de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2024863897 ).
Se comunica la reforma de la cláusula
séptima del pacto constitutivo de Apartamento Crispía Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-107646.—San José, 08 de mayo del
2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1
vez.—( IN2024863898 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria La
Virginia S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres
mil quinientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, San
Carlos, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863899 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 hrs del 07 de mayo del 2024, se protocolizó
Acta Nº 20 de la sociedad Sistema Educativo San
Lorenzo S.A. cédula jurídica 3-101-157497, que se reforma la cláusula de administración y representación.—San José, 07 de mayo del 2024.—Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024863904 ).
A las 15:00 horas del 03 de mayo del 2024,
la totalidad del capital social, de la entidad Inmobiliaria Nicoyana de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142455, con domicilio en
Guanacaste, Hojancha, 50 metros norte del seguro social, en el acta número dos
de la asamblea extraordinaria acordaron disolver la citada entidad de acuerdo
al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Licda.
María Eugenia Castro Villalobos.—1 vez.—( IN2024863905 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del día siete de mayo del año dos mil veinticuatro se protocoliza asamblea
general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Cuatro Siete Cero Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reformándose la cláusula sexta de la administración.—Mariselle Verdesia Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2024863909 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día treinta de abril del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viajeros
de Joja Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis cuatro cinco cinco ocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Orotina, a las quince horas y treinta minutos del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Reina Esther Ramos Madriz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024863911 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento nueve, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo dos del
protocolo del suscrito notario, otorgada al ser las trece horas con treinta
minutos del treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas de la mercantil Two
Surfing Monkeys S.A. cédula
de persona jurídica número 3-101-361311, mediante la
cual se acuerda reducir el plazo social de la empresa al 15 de abril del
2024.—San José, 8 de mayo del 2024.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024863912 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio de la compañía.—San José, siete de mayo de
dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2024863914 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Passiflora
Edulis PED S.A. Donde se acuerda transformar la
presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024863915 ).
Por escritura Nº
12-1 otorgada ante los Notarios Públicos Natalia Raquel Hernández Castro y
Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo de la primera a las 16:30
pm del día 7 de mayo del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pacific
Point CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-868862, en la cual se reforma la cláusula primera
referente a la denominación social de la compañía.—San José, ocho de mayo del
año mil veinticuatro.—Lic. Natalia Hernández Castro.—1 vez.—( IN2024863917 ).
Por escritura número doscientos cinco-tres,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos
del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acuerdo número uno del acta de asamblea extraordinaria número uno de
accionistas de Bruncas Consultores Fiscales CO S.A, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos tres, en
donde se revocan los nombramientos del presidente y del secretario y en su
lugar se nombra al señor Francisco Segura Calvo, cédula uno-cero
trescientos dos-cero doscientos cuarenta y cinco, como presidente y al señor
José Francisco Rivera Segura, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y
nueve-cero cero diecinueve como secretario.—San Isidro de Coronado, seis de
mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario Público, carné 14985.—1 vez.—( IN2024863931
).
Por escritura número trece-veinticuatro,
otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz
Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas con 30 minutos del
día 7 de mayo del 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Villa Chilla LLC, LTDA, con cédula jurídica
número 3-102-830148, en la que se acordó modificar el domicilio de la sociedad
y nombrar al agente de residente.—Daniela Madriz
Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024863944 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 7 de mayo del 2024, la
empresa RITRAMA Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-399905,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 7 de mayo del 2024.—Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024863946 ).
Por escritura número catorce–veinticuatro,
otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz
Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas con 30 minutos del
día 7 de mayo del 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Show D Vision LLC, SRL,
con cédula jurídica número 3–102–809666, en la que se acordó modificar el
Domicilio de la Sociedad y nombrar al Agente de Residente.—Daniela
Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2024863950 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 28, visible al folio 33 vuelto, del tomo uno, a las 10 horas y
3 minutos del 30 de abril del año 2024, se protocoliza el acta número 5 de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad LH Ventures and Projects CR Limitada,
cédula jurídica número 3-102-796158, en la cual se aprueba el estado final de
liquidación de la sociedad, se remueve el nombramiento del liquidador y se
solicita al Registro de Personas Jurídicas la modificación del respectivo
estado registral.—San José, a las 18 horas y 35 minutos del 06 de mayo del año
2024.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez. Notaria Pública. —1 vez.—( IN2024863951 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:15 horas del 03 de mayo del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de
Socios de 3-102-859505 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número 3-102-859505 mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de mayo del 2024.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz. Notario.— 1 vez.—( IN2024863958 ).
Por escritura otorgada en mi notaria el día
dos de mayo de 2024 se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de JPC Solutions SRL,
se reforman los estatutos la Cláusula Tercera, se modifica domicilio social.—Heredia 8 de mayo 2024.—Notario Marianella Coto
Porras, carné 4454, teléfono 83841469.—1 vez.—( IN2024863959 ).
Por medio de la escritura 89 del tomo 38 de
mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 7 de
mayo del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Centro Médico
Mariana, S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula primera del
Estatuto Social sobre la razón social.—San José, 8 de
mayo del 2024.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2024863963 ).
Ante mi, mediante
escritura pública número 22 del tomo 9 a las 08:00 horas del 8 de mayo de 2024,
se constituyó Avellanas Tropicales JS S.R.L.—San José de mayo 2024.—Lic.
Geiner Molina Fernández.—1
vez.—( IN2024863964 ).
En San José, ante esta notaria, a las 19:00
del 07 de mayo del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de
la sociedad Responsible Business Alliance
(RBA) S.A..—San
José, 8 de mayo del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero. Notario.—1 vez.—( IN2024863965 ).
Por instrumento público número uno –
dieciocho, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las ocho horas del día
ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Atoll
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cincuenta y tres mil
seiscientos nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso,
oficinas Dentons Muñoz, celebrada en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B,
segundo piso, al ser las catorce horas del día veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se reforma: la Cláusula Sexta de La
Administración y Facultades de Los Administradores.—San José, ocho de mayo de
dos mil veinticuatro.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Carné número 16159.—1
vez.—( IN2024863966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas del 02 de mayo del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de
Socios de Green Concept Limitada cédula jurídica número 3-102-838649 mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 02
de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1
vez.—( IN2024863967 ).
Por escritura de las 14:15 horas del 25 de
abril de 2024, protocolicé acta de la compañía Organización Lafuente y Arias
S. A. que reforma las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto
constitutivo, así como deja sin efecto la cláusula décima segunda del Agente Residente.—Montes de Oca, 8 de mayo de 2024.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024833969 ).
En mi notaría mediante escritura número
cinco-dos, visible al folio cinco vuelto, del tomo dos, a las ocho horas del
ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Olivas
Mundiales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Goicochea,
Guadalupe, doscientos cincuenta metros sur de farmacia Hospital La Católica,
cincuenta metros oeste, oficinas grises, pudiendo abrir agencias y sucursales
tanto dentro como fuera del territorio nacional, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Karla Tatiana Chaves Martinez,
cédula de identidad número uno- mil quinientos cincuenta y tres- cero ciento
setenta y tres como presidenta y del señor Eric Castro Castro
portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos noventa y
cuatro- cero quinientos sesenta y cinco como secretario, con un capital social
de cien mil colones.—San José, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863970 ).
Por escritura número 149-7 de las 16 horas
del 07/05/2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Modim Anajnu LAJ S.A.,
cédula jurídica 3 101 893189, en la cual se acordó aumentar el capital social y
reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 7 de mayo de 2024.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024863971 ).
En mi notaría, mediante escritura número
seis-dos, visible al folio siete vuelto, del tomo dos, a las ocho horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se constituye la
Sociedad Be Driven CR Holdings Limitada, con
domicilio social en San José, Cantón: Escazú, Distrito: San Rafael, calle
mangos, edificio centro veintisiete, piso tres, oficinas GLA group, pudiendo abrir agencias y sucursales tanto dentro
como fuera del territorio nacional, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Barett James (nombres) Strecker (apellido), portador del pasaporte número seis
siete tres cuatro tres nueve cinco cinco seis como
gerente uno y de Erica Lee (nombres) Ash (apellido), portadora del pasaporte
número A cero dos ocho nueve siete cero cero cero como gerente dos, con un capital social de diez mil
colones.—San José, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863972 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
51-32, de las 09:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Balcón de la Sierra S.A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2024863973 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura numero 56-32, de las 11:30 horas del 25 de abril de 2024, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Bosques
de Guachipelín, S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo
secretario, tesorero y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863974 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura numero 60-32, de las 13:30 horas del 25 de abril de 2024, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vistas de Santa Bárbara
S.A., mediante la cual se revocan poderes, se
nombra nuevo tesorero y se otorgan dos poderes generalísimos.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863975 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
numero 59-32, de las 13:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de UPI Urbania
Proyectos Inmobiliarios S.A., mediante la cual se revocan poderes, se
nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863976 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura numero 58-32, de las 12:30 horas del 25 de abril de 2024 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Parkside
Inmobiliaria, S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo
tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25
de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863977 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 61-32, de las 14:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Grupo Tarcica,
S.A., mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano
Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863978 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
numero 53-32, de las 10:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Lindora View S.A., mediante la
cual se modifica la cláusula 6 del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero
y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril
del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863979
).
Ante esta notaría, mediante
escritura numero 55-32, de las 11:00 horas del 25 de abril de 2024, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vistas de Barva,
S.A., mediante la cual se modifica la cláusula 6 del pacto constitutive, se
nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863980 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura numero 54-32, de las 10:30 horas del 25 de abril de 2024 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Titania Arquitectura
y Construcción, S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo
tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25
de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024863981 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura numero 49-32, de las 08:00 horas del 25 de abril de 2024, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-854850, S.A.,
mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San José,
25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024863982 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
50-32, de las 08:30 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de 3-101-879411, S.A., mediante la
cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 25 de abril
del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863983
).
Ante esta notaría, mediante
escritura numero 52-32, de las 09:30 horas del 25 de abril de 2024, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Bejuco,
S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo tesorero y se
otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del
2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863984 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura numero 57-32, de las 12:00 horas del 25 de abril de 2024, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Naos San Joaquín,
S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo tesorero y se
otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del
2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863985 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las once horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rivera
del Río Ebro, S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta mil setecientos quince, en la que modifica la cláusula
novena del paco social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024863996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
se constituye Interamericana Dos Kilometro Ochenta E.I.R.L. Escritura
otorgada en.—San José a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Hernández Mora, -carnet
10933-Notario.—1 vez.—( IN2024863997 ).
Mediante escritura 111 de las 17:00 horas
del 07 de mayo del 2024, se constituyó ante la notaria
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, la sociedad Quinientos Seis Administradora ZF
S.A, con domicilio en San José - Santa Ana - Pozos. Parque empresarial
Lindora, edificio corporativo, piso cero seis y con un plazo social de 99 años
desde su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. .—San José, 08 de
mayo del 2024.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024864006 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro,
se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Novecientos Dos Mil
Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula
primera del Pacto Social de la Compañía.—San José,
ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024864007 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Novecientos Dos Mil Ciento Veintiocho
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del Pacto
Social de la Compañía.—San José, ocho de mayo de dos
mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2024864008 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Kondo Internacional Ltda. Donde se acuerda la
cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San
José, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024864009 ).
Mediante escritura número Nº 032-11, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de
fecha 02 del mes de mayo del año 2024, visible al tomo 11, folio Nº 24, de la sociedad denominada Servicios Conrado de
Mantenimiento de Telecomunicaciones SRL, con cédula jurídica número Nº 3-102-698670, se realizó cambio de gerente. Es todo.—Dada en Alajuela, el 07 del mes de mayo del año
2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024864010 ).
Que por escritura otorgada en mi notaria se
constituyó la sociedad de esta plaza BCH Quality Drinks LTDA
. Es todo.—San José, ocho de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Andrés Duran López. Notario.—1
vez.—( IN2024864011 ).
Que por escritura otorgada en mi notaria se
constituyó la sociedad de esta plaza Best Quality Services CR Corp LTDA. Es todo.—San José,
ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Andrés
Duran López. Notario.—1 vez.—( IN2024864012 ).
En mi notaría por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 9 de mayo del año 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Feix El Diamente
Sancarleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve cero
tres seis seis dos, domiciliada en.—Provincia 02
Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Florencia, Costado Oeste de Oficinas del Banco
de Costa Rica, en edificio Fenix de Flosanco por la cual se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo referente al nombre.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2024864014 ).
Mediante escritura publica
numero setenta y tres otorgada ante esta notaria a
las nueve horas del dia ocho de mayo del ano dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Dow Chemical Costa Rica Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cedula jurídica tres- ciento uno-
setecientos treinta y tres mil doscientos veintiuno, por medio de la cual se
nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva y se modifica la clausula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, ocho de
mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—(
IN2024864028 ).
Por escritura 24-35, visible al folio 18
frente, del tomo 35 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se
protocoliza acta de asamblea de Club Deportivo Murciélagos de Tibás Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-ocho nueve nueve nueve cuatro tres. Modifica: capital social, y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 08 de mayo 2024.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864031 ).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7
de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Corporación LASHIDA Sociedad Anónima, por la que se modifican
cláusulas del pacto social.—San José, 8 de mayo de
2024.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada.—1 vez.—( IN2024864032 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve
otorgada por el notario público Esteban Carranza Kopper
a las catorce horas del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Krama Yoga Center S.A., en la cual se acuerda
revocar los nombramientos de junta directiva, y reformar las cláusulas primera
y quinta del pacto constitutivo.—San José, 9
de mayo de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2024864034 ).
Por escritura otorgada ante ml, a las 8
horas de hoy, protocolice acuerdos de Transportes Urbanos Prado S.A.,
por los que se reforman clausulas I, II y IX referente a razón social,
domicilio y ampliación de junta directiva. Nueva razón social: Inmobiliaria Comercial Emilio Jiménez Pacheco Sucesores S.A..—San José, 22 de abril 2024.—Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024864039 ).
En mi notaría, se ha disuelto la
sociedad Ticheli Sociedad Anónima.
Presidente, el socio Alex Murillo Salazar.—En
Guadalupe a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2024864040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del echo de mayo del año dos mil veinticuatro se reformaron la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad Radsol
Médica S.R.L. Es todo.—San
José, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2024864052 ).
Juan Carlos Montes de Oca Vargas, cédula:
106540560, en representación de 3101472037 S.A., disuelta por Ley 9428,
cédula jurídica 3101472037, solicita su reinscripción.—Escritura
otorgada en la Ciudad de San José, a las 17 horas del 2 de abril del
2024.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—
1 vez.—( IN2024864055 ).
Por escritura numero 214-27, otorgada ante
el notario público de Cartago, de las nueve horas del ocho de mayo del año dos
mil veinticuatro, Luis Fernando Sáenz González, Inversiones Mundo Remate
Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del estatuto social.—Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(
IN2024864056 ).
Por escritura Nº170 otorgada a las 08:00
horas del 15 de marzo del 2024, se constituyó sociedad denominada
Rising Sol W. V. B. Sociedad Anónima.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024864067 ).
El suscrito notario Leonardo Crespi Zorino, carné treinta y cuatro setenta y cinco hace constar
que mediante escritura número cero cuarenta y cinco-veintidós, de fecha ocho
horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, Jaime Cabezas Peterson con cédula
uno-cero cuatro siete uno-cero cero cincuenta y siete en su calidad de
presidente de la sociedad Vitrocolor S.A.
con cédula jurídica número trescientos uno-cero uno cinco cuatro nueve
uno, domiciliada en Barrio Lujan, calle quince entre avenidas catorce y
dieciséis, edificio de Vitrocolor S.A, se protocoliza
acta donde se reforma el estatuto de constitución de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—Leonardo Crespi Zorino. Notario, Carné
3475.—1 vez.—( IN2024864070 ).
Por escritura número veintisiete, otorgada
a las quince horas y quince minutos del siete de mayo del año dos mil
veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó el acta de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, número cuatro, de la sociedad denominada
Old Dog ODG Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y
uno, donde se acordó modificar: La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Liberia Guanacaste a las nueve horas del ocho de mayo del
veinticuatro.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024864072 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta, visible al folio setenta y tres, del tomo cincuenta y uno, a
las quince horas, del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Barse
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
seis mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda agregar la
cláusula número cinco bis al pacto constitutivo, estableciendo un derecho
preferente a los socios en caso de la venta de las acciones.—Cartago, a las
nueve horas del día ocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864074 ).
Mediante escritura pública número ciento
diez otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del día veintinueve de
abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó FLR Office Manager
Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. presidente y
tesorero, representación judicial y extrajudicial.—San
José, 09 de mayo del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas.—1 vez.—(
IN2024864076 ).
Por escritura pública número 263 de las 10
horas del 08 de mayo del 2024. Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de F&V Komorevi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-891706,
mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Heredia, 08
de mayo del 2024.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024864077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas del 2 de mayo del 2024, la empresa CAC HODGE, S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-864487, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San
José, 2 de mayo del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1
vez.—( IN2024864078 ).
Que por escritura otorgada a las doce horas
del siete de mayo del dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Grupo Chasol Internacional de Las Américas Veintiséis-Treinta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José ocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—Johanna Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024864079 ).
Mediante
escritura de las 8:30 horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de la
sociedad 3-102-766128 S.R.L., misma cédula jurídica.—San
José, 09 de mayo del 2024.—Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024864080 ).
Se hace constar que mediante asamblea
extraordinaria de la compañía Control Print
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y cinco mil quinientos setenta y seis, acordaron y
aprobaron reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
para que se lea así: “Primera: Nombre de la sociedad: La sociedad se denominará
“C Print Non Stop Sociedad Anónima”, las
primeras palabras traducidas del inglés al español como “C Impresión Sin
Parar” pudiendo abreviar las dos últimas palabras “S.A”. Es todo.—Ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo
Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864081 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las ocho horas del 8 de mayo
del 2024, se protocolizó actas de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Duo Kay DK
Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés,
en la que se acuerda reformar la cláusula sexta (administración) del pacto
social.—San José, 8 de mayo del 2024.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número ciento tres-dieciocho de las quince horas del ocho de mayo de
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta donde se conoce modificación del
nombre de la sociedad Blue Green Tecnologies BGT
Sociedad Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-830233, que se llamará de ahora en adelante Blue Green
Technologies, B.G.T., Sociedad Anónima, Así mismo, se modifica el domicilio
social, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se elimina
la cláusula de agente residente y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 8 de mayo de 2024.—Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2024864088 ).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de
mayo de dos mil veinticuatro, se constituyó Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que llevará por denominación social el número de cédula jurídica
que sea asignado por el registro nacional al momento de su inscripción; la cual
tiene como domicilio social Alajuela, cantón de Alajuela, La Guácima, Las
Vueltas, condominio doña Elsie, casa número setenta y uno, y cuyo capital
social es la suma de cien mil colones exactos. Es todo.—San
José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Prado
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864090 ).
Por escritura pública otorgada ante mí
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil
Novecientos Setenta y Dos S.R.L., de las 10:00 horas del 5 de mayo de 2024,
cédula jurídica 3-102-893972 y se procede a modificar las cláusulas primero en
cuanto a la denominación y décima primera en cuanto a la representación de la
sociedad.—San José, 8 de mayo de 2024.—Lic. Vianney Saborío Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2024864091 ).
Ante la suscrita Notaria Milena Pacheco
Revilla, mediante escritura número ciento once, tomo uno, a las once horas del
día ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad Mazorca
del Invierno Sociedad Anónima, cédula 3-101-260923.—Milena Pacheco Revilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2024864092 ).
Por escritura número ochenta y cinco,
visible al folio treinta y siete, frente del tomo: veinticuatro de mi
protocolo, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Livianas Arqui Limitada. Gerente: Andrés Eduardo Arley Quirós.
Subgerente: Natalia Mendoza Alfaro.—Belén, Heredia, 09
de mayo del 2024.—Luis Edo Ramírez Villanea, Notario,
teléfono 8818-97-39, correo electrónico luisvillal@hotmail.es.—1 vez.—(
IN2024864093 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 118 otorgada a las 9:00 horas del 08 de mayo del 2024, ante el notario
Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra Grande S.A., cédula
de persona jurídica 3-101-022962, mediante la cual se reformó las cláusulas del
domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, 09 de mayo del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2024864094 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 118 otorgada a las 9:00 horas del 08 de mayo del 2024, ante el notario
Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra Grande, S.A., cédula
de persona jurídica 3-101-022962, mediante la cual se reformó las cláusulas del
domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, 09 de mayo del 2024.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2024864095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas del 8 de mayo del 2024se protocoliza acta de Asamblea General
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Malam
Caribe, S.A, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta
del capital social y octava de la administración de los estatutos de la
sociedad. .—San José, 8 de mayo del 2024.—Lic. Evelyn
Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2024864099 ).
La suscrita Carolina Pérez Cordero Notaria
Pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Icoma Consultores S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta y tres,
mediante la cual se reformó la cláusula de administración y representación y se
nombró nueva junta directiva. Escritura número ciento cincuenta, otorgada en
Atenas, a las diecinueve horas del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro,
iniciada al folio ciento treinta y tres frente del tomo primero del protocolo
de la suscrita Notaria.—Carolina Pérez Cordero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864103 ).
Ante mí,
Notaria Pública Didania Montero Ávalos al ser las
veinte horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro en escritura
número 13 del tomo 2 se protocolizó el acta de la sociedad MMXIX Phoenix Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil doscientos
treinta y uno, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono
6472-8364.—Puntarenas, Buenos Aires, 09 de mayo del 2024.—Msc. Didania Montero Ávalos. Notaria.—1 vez.—( IN2024864105 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría a las doce horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocolizó la disolución de Hermanos Colombano, Sociedad Anónima,
cédula tres –ciento uno –ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y siete.—San José ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Cerdas López..—1 vez.—( IN2024864106
).
En esta notaría, se solicita la disolución de Samara
West Coast MKAD cero nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Teléfono: 89252171.—Fabio Solorzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024864107 ).
La suscrita notaria Nielcy
Palacios Palacios, carne 23372, con oficina abierta
en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, hace constar que en su notaria se
tramita proceso de liquidación en vía notarial de Representaciones Florecita
Maravillosa Limitada, con cedula jurídica número tres - uno cero dos* cuatro
uno ocho cinco siete dos y la cual consta en el Sistema Digitalizado del
Registro de Personas jurídicas bajo el número de cedula jurídica antes
indicado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—Nielcy
Palacios Palacios notaria —Heredia,9de mayo del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024864120 ).
Por medio de la escritura número doscientos
setenta y seis, otorgada a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil
veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Girelli Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula del domicilio, y se revoca los nombramientos del
presidente y del secretario la junta directiva y se nombran nuevos
miembros.—notario público Licenciado José
Rolando González Arguello.—1 vez.—( IN2024864122 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso
de liquidación de La Compañía 3-101-511056, Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San José, Pavas, 200 metros sur de La Embajada de Los
Estados Unidos, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil
cincuenta y seis, dentro del cual el señor Carlos Martín Jiménez Porras, mayor
de edad, Casado en Primeras Nupcias, Administrador de Flotillas, portador de la
cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y tres-cero ochocientos
cuarenta y uno, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, en su calidad de
liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de Los Bienes cuyo
extracto se transcribe así: el mismo se basa en los Estados Financieros, y
documentos contables, con corte el treinta y uno de marzo de dos mil
veinticuatro, y la declaración de renta presentada con dichos estados. El
Activo por Liquidar, asciende a la suma de cuarenta y seis millones trescientos
ochenta y siete mil cuatrocientos veinticinco colones y corresponde al saldo disponible
en la Cuenta bancaria con el BAC San José, por la suma de ciento siete mil
ciento nueve colones, Inversiones en Certificados con el BAC San José, a Corto
Plazo, por la suma de cuarenta y seis millones de colones, y sus respectivos
intereses por la cifra de ciento sesenta mil trescientos quince, los cuales a
esta fecha, ya están vencidos, listos para depositar en la cuenta bancaria, las
cuentas por cobrar por la suma de ciento veinte mil colones, ya fue recuperada
y depositada en la cuenta bancaria (por tanto este dinero ingresó en abril de
dos mil veinticuatro al saldo bancario). Los pasivos ascienden a la suma de
doscientos treinta y dos mil cien colones, que corresponde a ciento noventa y
dos mil cien, que son los honorarios por la contabilidad, y cuarenta mil
colones, para publicación de edictos en el diario oficial La Gaceta, el
Capital Social por la suma de cincuenta millones de colones, Reserva Legal por
la suma de diez millones de colones, y una pérdida acumulada por la suma de
trece millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco
colones, esta pérdida sería absorbida por la Reserva Legal, quedando una
pérdida por absorber por los socios por la suma de tres millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones. Correspondiendo a
cada socio, absorber la suma de acuerdo a su
participación accionaria, su proporción de la pérdida acumulada citada
anteriormente, y de igual manera en concordancia con su participación
accionaria, se distribuirá el activo dicho, menos el pasivo referido. Al no
poseer la entidad litigios pendientes, ni pasivos contingentes o reales salvo
lo mencionado, y al no poseer trabajadores, la distribución sería por un total
de cuarenta y seis millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos veintiuno
colones, es decir un noventa y dos punto treinta y
cinco por ciento, del total del capital (ya con la perdida absorbida del siete
punto sesenta y nueve por ciento), quedando una cifra a distribuir por acción
de cuatro mil seiscientos dieciséis colones. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina en San José, Paseo Colón, Edifico Centro Colón, Primer Piso, Oficina
uno-siete, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, a las ocho horas y doce minutos del nueve de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño. Notario Público.—1
vez.—( IN2024864123 ).
Ante esta
notaria se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de Eco Proyectos
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207157, se reforma
cláusula sexta y se elimina cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 08 de mayo del
2024.—Ana Cedin Vásquez Solórzano. Notaria.—1
vez.—( IN2024864125 ).
Por este medio se hace saber del extravió
de los libros legales de Actas de Registro de socios, Asamblea de socios, y
Junta Directiva números UNO de la compañía INVERSIONES CALPULLI RJKMJ
SOCIEDAD ANONINA, cedula jurídica número Tres-Uno Cero Uno-Tres Ocho Cero
Uno Seis Cero, quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
correo electrónico mariostma@hotmail.com dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de
dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, ocho de mayo
del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez Notario.—1 vez.—(
IN2024864126 ).
Por escritura número 148-11 otorgada ante
esta notaría, a las 11:45 horas del 8 de mayo del 2024, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Turismo Exitoso
S.A. cédula jurídica 3-101-748649 mediante la cual se reforma la cláusula 2 y 6 de los
estatutos sociales, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024864127 ).
Ante esta notaría, el día ocho de mayo del
dos mil veinticuatro, Pablo Escalante Zeledón y Dexo
Marcelo Campos Campos constituyen Sunrise
Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, nueve de mayo del dos mil
veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024864130 ).
Mediante escritura número treinta y ocho,
ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de
representantes y de la representación de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa Mil Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa mil ciento once.—Celebrada
en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del nueve de mayo del
año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024864131 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las 18
horas del 9 de mayo de 2024. Se modifican las cláusulas sexta y sétima de la
sociedad ROCA D Y Z S.R.L., cédula jurídica 3-102-860632, en cuanto a
que Los negocios sociales serán administrados solo por el gerente uno, y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente
solo al gerente uno, por ende, se elimina el puesto de gerente dos en ambas
cláusulas. Es todo.—Upala, 9 de mayo de
2024.—Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel.—1 vez.—( IN2024864132 ).
Por escritura de las dieciséis horas del
siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza el
acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos
cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864138 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 7 horas del día 9 de mayo del 2024, se modificó la cláusula 1era
del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Secretos de Amigas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-752826, la cual se
llamará de ahora en adelante: Desarrollos Energéticos y Soluciones,
Proyectos, Oportunidades Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de mayo del
2024.—Melissa María Segura Navarro, Notaria pública.— 1 vez.—( IN2024864140 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad
la cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Microbuses
Rápidos Heredianos S.A..—San
José, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Marcelo Gamboa
Venegas.—1 vez.—( IN2024864142 ).
Ante esta notaría, a las 18: 30
horas del 1 de mayo del 2024, se protocolizó acta de la sociedad
Nanika’s Dream
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-600828, mediante la cual se modificó la
cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2024864146 ).
Ante esta notaría, a las 18: 00 horas del 1
de mayo del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Villas Frediana Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-298729, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—( IN2024864147 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas del día 07 de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Águilas de
Oro MS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-786811.—Cartago, 08 de mayo del 2024.—Lic. Guillermo Alberto Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2024864148 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del día 07 de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empretriz
de Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712244.—Cartago, 08 de
mayo del 2024.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2024864149 ).
Por escritura número 261, del tomo 6 del
protocolo de la Lic. Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la aumento de
capital de la sociedad, Inversiones Dimase S. A.,
cédula jurídica 3-101-631609.—Cartago, 9 de mayo del 2024.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo.—1 vez.—( IN2024864152 ).
Por escritura de las 11:45 horas del 8 de
mayo de 2024, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Inversiones
VATAR del Caribe S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-630765,
donde se acordó por unanimidad del capital social, liquidar dicha sociedad.—San José, 9 de mayo de 2024.—Lic. Augusto Arce
Marín.—1 vez.—( IN2024864153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del ocho de mayo del 2024, la sociedad Compañía Contratista
Obras Mecánicas OMI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil-cero cero dos, acuerda
disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho de
mayo del 2024.—Daniela Quesada Cordero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864155 ).
Por escritura de las dieciséis horas quince
minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres
Mil Ochocientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos
veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864156 ).
Por escritura de las diecisiete horas
treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría,
se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Seis Mil Trescientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
seis mil trescientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del
dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2024864157 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de The
Entertaiment Island S.A. Reforma domicilio y
administración. Se nombra junta directiva.—San José,
04 de mayo del año 2024.—Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2024864160 ).
Por escritura de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
tres mil ciento noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864161 ).
Por escritura de las diecisiete horas del
siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos
Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil doscientos trece, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864163 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento cincuenta y tres del tomo setenta de
mi protocolo en la ciudad de San José a las trece horas con veintiocho minutos
del día seis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cinco
de la Inversiones Agroindustriales La Manigua S.R.L. En la cual se
acuerda reformar la cláusula séptima de los estatutos sociales.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864164 ).
Por escritura pública número ciento treinta
y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de mayo de dos
mil veinticuatro, Inversiones Coronado y Cubillo Sociedad Anónima se
transformó a Inversiones Cornado y Cubillo Limitada.—San Pedro, Los Yoses, nueve de
mayo de dos mil veinticuatro.—María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024864167 ).
Ante esta notaría, por escritura veintidós,
otorgada a las ocho horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro, se
protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
dos de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos
Sesenta y Dos Sociedad Anónima, entidad mercantil costarricense, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil
quinientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo en su totalidad, así como se remueve del actual
cargo al presidente, a la secretaria, al tesorero y al fiscal y se nombra a
otro en su lugar. Es todo.—San José. nueve horas y
cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864171 ).
En escritura № 29, del tomo 61, de
las 17 horas del 08 de mayo del 2024, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa DIMFILES
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero
3-102-763991, se reformó la cláusula 1 de la razón social que será en adelante Protuner Software Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas
palabras a S.R.L. En idioma español Protuner
Soluciones de Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
08 de mayo del 2024.—Lic. Giovanni portuguez
barquero.—1 vez.—( IN2024864173 ).
A las 08:00 horas del 09 de mayo del 2024,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
& Viviendas Los Helechos S.A. donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 9 de mayo del 2024.—Jorge Ramón Arias
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864175 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del día ocho del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, se modifican la cláusulas primero, segunda y sétima de los
estatutos de Distribuciones BDL Veintidós, Limitada.—San Isidro de Heredia, 8 de mayo
del 2024.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2024864176 ).
Por escritura número ciento setenta y tres-
tres otorgada ante esta notaría el seis de mayo de dos mil veinticuatro se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Logísticas y Aduaneras Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de los nombramientos de la junta directiva revocándose uno y se hace
nuevo nombramiento.—Grecia a las doce horas del ocho
de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic José Aguilar
Vargas. Notaria.—1 vez.—( IN2024864177 ).
Mediante escritura número treinta y uno,
visible al folio veintinueve frente del tomo se de mi
protocolo, otorgada ante mi notaria a las diez horas del seis de mayo del dos
mil veinticuatro, se protocolizo acta mediante la cual se da la disolución de
la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Quinientos
Treinta Y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil
quinientos treinta y cuatro. Se emplaza por treinta días a los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.— San José, nueve de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Géraldine Gené
Barrios.—1 vez.—( IN2024864181 ).
En esta notaría: (A) A las 9:00 horas del 7
de mayo de 2024, mediante escritura número 50 del tomo 8, se protocolizó
asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica El Convento, S. A.,
cédula 3-101-424281, en la cual se acuerda disolver la sociedad. (B) A las 9:15
horas del 7 de mayo de 2024, mediante escritura número 51 del tomo 8, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Audioptica,
S. A., cédula 3-101-525979, en la cual se acuerda disolver la sociedad. (C)
A las 9:30 horas del 7 de mayo de 2024, mediante escritura número 52 del tomo
8, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Mobiliaria el
Prado Verde, S. A., cédula 3- 101-266057, en la cual se acuerda disolver la
sociedad. (D) A las 8:00 horas del 9 de mayo de 2024, mediante escritura número
54 del tomo 8, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de El
Bazar de La Salud, S. A., cédula 3-101-722339, en la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo
Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864185 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 09:30 horas del 08 de mayo del 2024, se protocolizó el Acta De Asamblea de Cuotistas de 3-102-810641 Sociedad de Responsabilidad
Limitada mediante la cual se modifica la cláusula novena de la constitución.—San José, 09 de mayo del 2024.—Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024864188 ).
Ante esta notaría se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Inversiones Badi Rincón de
Flores de San Pablo, S. A. cédula jurídica 3101526036, al ser
las 9 horas del 3 de mayo de 2024, reformándose
parcialmente la cláusula 5ta de los estatutos.—Lic.
Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864189 ).
Hacienda los Sueños HLS, Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos treinta y dos mil setecientos treinta y cinco
hace constar la reposición, del tomo uno de los siguientes libros ya que los
mismos se encuentran extraviados: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea,
y Junta Directiva número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero
siete tres uno cuatro nueve cinco—Pedro Felipe Facio Pacheco Notario Público.—1 vez.—( IN2024864190 ).
De conformidad con lo dispuesto en
Reglamento de la Ley N°10255, en mi condición de Gerente General de Quintanacazcol LTDA., cédula jurídica N° 3-102-559883, en el plazo de ley comparecerá ante una
Notaría Pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—Andrés
Quintana Cavallini, cédula 1-0662-0021.—1 vez.—(
IN2024864194 ).
Ante esta notaria se efectuó
protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de socios del
Inversiones Cascante y Asociados S. A., cedula jurídica número: 3-101-585758,
mediante la cual los socios deciden liquidar la sociedad.—San
José, Costa Rica, 8 de mayo del 2024—Licda. Lupita
María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2024864201 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
22 de abril de 2024, se protocoliza acta de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad Isabella Tesoro del Carmen Siete Punto Cero
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda y
Sexta del pacto social. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 06 de mayo del año 2024.—Noilly Vargas
Esquivel. Notaria.—1 vez.—( IN2024864206 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y dos, del tomo del protocolo número uno del notario
público Marvin Fernández Guzmán actuando en conotariado
con la Licenciada María Fernanda Cordero Madrigal, escritura de las catorce
horas del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiuno S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y siete mil setecientos veintiuno; se nombra nueva junta
directiva, se cambia domicilio social siendo que la nueva dirección es San
José, Puriscal, Santiago, setenta y cinco metros norte del parque del agricultor,
en los altos del depósito el cedral, de igual forma se cambió la representación
de la sociedad para que en adelante únicamente el presidente mantenga la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Licenciado Marvin
Alberto Fernández Guzmán, y María Fernanda Cordero.—1 vez.—( IN2024864212 ).
Mediante
Escritura Publica número cuatrocientos cuarenta y cuatro otorgada en Alajuela a
las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, ante la notario
catalina rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima Representaciones Gondi
SA, cedula jurídica tres ciento uno- dos siete cuatro nueve nueve dos.—Alajuela nueve de mayo
del dos mil veinticuatro.—Licda: Catalina Rojas
Ramírez.—1 vez.—( IN2024864213 ).
Ante esta notaría, comparecen Emilio
Rolando Portuguez Miranda, mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Cartago, Orosi, doscientos metros este de la plaza de
deportes del lugar, cédula de identidad tres-cero doscientos doce-cero
quinientos diecinueve, y Oscar Emilio Portuguez
Brenes, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Orosi, cinco kilómetros
al sur de la plaza de deportes, en vistas tres picos, cédula de identidad
tres-cero trescientos setenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y cinco, y
constituyen una de Sociedad Responsabilidad Limitada, denominada Vistas Tres
Picos de Orosi Limitada, pudiendo abreviarse Vistas Tres Picos de Orosi
LTDA, con un plazo social de cien y capital social de diez mil
colones.—Cartago, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Roberto
Quirós Brenes.—1 vez.—( IN2024864215 ).
Mediante escritura de las ocho horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé
acuerdo de asamblea extraordinaria de Super Concreto Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres
seis nueve uno, en el que se modifica la cláusula séptima del acta constitutiva
en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae tanto en el
presidente, así como en el tesorero, quienes tendrán la representación judicial
y extrajudicial de la misma actuando separadamente.—San José, 09 de mayo del
2024.—Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864217 ).
Mediante
escritura de las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
veinticuatro, protocolicé
acuerdo de asamblea extraordinaria de Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad
Anónima, cédula de
personería jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos
cincuenta y cinco, en el que se modifica la cláusula sexta del acta
constitutiva en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae tanto
en el presidente, así como en el secretario, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la misma actuando separadamente.—San José, 09 de
mayo del 2024.—Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864218 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta número seis de
la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Clínica de Ozono
Terapia Limitada, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Edgar Chamberlain Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864221 ).
El suscrito notario público
Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Limón, Pococí, Cariari,
del almacén San Francisco cincuenta metros norte. Comunica que se está
realizado disolución de la sociedad Servicios Industriales Tecnobonilla, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cero nueve uno cinco siete, a solicitud de su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y titular del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
señor Jesús Antonio Bonilla Aguirre, mayor de edad, soltero, técnico eléctrico,
vecino de Cariari, Pococí, urbanización El Llano, casa número trece, cédula
uno-seiscientos uno-quinientos noventa y cinco, escritura pública número
doscientos treinta, visible al folio ciento dieciocho frente frente del tomo quince de esta notaria, otorgada a las diez
horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Pococí,
Cariari a las diez horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil
veinticuatro.—Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024864223 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se disuelve
la sociedad El Aba de Atenas C.V S.A..—San José, nueve de mayo de dos
mil veinticuatro.—Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—( IN2024864233 ).
Por escritura número ciento ocho del tomo
cinco, otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de mayo del año
dos mil veinticuatro e indicada a folio cincuenta y cuatro
vuelto, se protocolizó el acta número tres-dos mil veinticuatro,
correspondiente al acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones VOGT Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete dos seis cinco. De conformidad
con el numeral ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y seis, inciso c) del
código de comercio se tomó como único acuerdo la disolución de la citada
sociedad, dada la inactividad de la misma desde su inscripción.—San
José, Ipís
de Goicoechea nueve horas del nueve de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Licenciado Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2024864256 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Excellence
Contractor of Georgia
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente pagado.
Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 09 de mayo de 2024.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024864257
).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Sánchez Córdoba Hermanos LTDA., donde se
nombró liquidador a Juan Carlos Sánchez Córdoba.—San
José, seis de mayo dos mil veinticuatro.—Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2024864261 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento setenta y uno, mediante
la cual se reformo la cláusula quinta aumentando el capital social.—Heredia,
nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Luis Alberto Varela Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024864263 ).
Mediante escritura número ochenta y
cinco-dos, otorgada a las doce horas del día seis de mayo del dos mil
veinticuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: LIALFA y Familia S.A. cédula jurídica número 3-101-166336, donde se acordó reformar la cláusula segunda y sétima
de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1
vez.—( IN2024864267 ).
Por escritura número cuatrocientos ochenta
y siete, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez,
ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del 21 de
2024, cambio de razón social, en adelante, Inmobiliria Dúplex
SRL, cambio de gerente y nombramiento de
subgerente por todo el resto del plazo social de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ocho Tres Ocho Siete Cuatro Cero SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho
tres ocho siete cuatro cero. Es todo.—San José, 8 de
mayo de 2024.—José Esteban Olivas Jiménez.—1 vez.—( IN2024864269 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada
a las diecisiete horas del veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora Bosque Angeluz S.R.L.—Ciudad Quesada, 08 de mayo de
2024.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—(
IN2024864271 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen
Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la
sociedad denominada Additech Performance
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-901111 para
realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, realizan cambio de junta directiva. Es todo.—Ciudad
de Heredia, 09 de mayo del 2024.—Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2024864273 ).
El suscrito, Licenciado Rolando Espinoza
Rojas, carné 5047, mediante escritura doscientos cuarenta y siete-cincuenta y
tres, del tomo 53 de mi protocolo, protocolizó acta de asamblea
general número ocho de la sociedad: Inversiones Barrantes de Sarchí I B S
Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cero seis
siete cinco, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, trescientos
metros al oeste del Colegio de Licenciados y Profesores, Colypro.
Mediante la cual, se disuelve dicha sociedad.—Sarchí
Norte, 17 horas del día 06 de mayo del año 2024.—Licenciado Rolando Espinoza
Rojas.—1 vez.—( IN2024864274 ).
La suscrita
notaria pública, hago constar que mediante escritura número ciento cuatro de
las 10:30 hrs del 8 de mayo del 2024, del tomo tres
de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Agroexport
Piña EYR S.A., cédula 3-101-346917 en donde se realizó modificación al
pacto constitutivo incorporando la figura del agente residente, nombramiento de
agente residente, revocatoria y nombramiento de los puestos de presidente y
vicepresidente.—San José, 8 de mayo del 2024.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2024864276 ).
Mediante escritura 257-38, otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas del día de hoy, se protocolizó acta
asamblea extraordinaria de cuotistas de Ochenta y
Ocho Saedi y Saedi Csota del Sol Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-527 836, donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 06 de mayo del año 2024.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024864277 ).
La suscrita notaría, hace constar que
el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
doscientos diecisiete.—San José, ocho de mayo del dos
mil veinticuatro.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2024864287 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 81, visible al folio 96 vuelto, del tomo cuarto a las nueve
horas, del día 08 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Pacific
Bay Pelicans Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro dos cero uno siete, mediante la
cual se reformó el domicilio social y la cláusula de la junta directiva y
administración.—San José, a las diez horas veinte minutos del día ocho de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024864289 ).
Por escritura 130-9, de las 11:00 horas del
09 de mayo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios la compañía Inversiones Lena de Rohrmoser
S.A.; se modifica la cláusula: de la administración, y se nombra junta
directiva. presidente: Mariela Solís Chaves.—José, 09
de mayo de 2024.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2024864290 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 10:45 horas del 08 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Puros Tubos LLC Limitada mediante la
cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San
José, 08 de mayo del 2024.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2024864299 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos cuarenta y dos veinticinco, visible al folio ciento sesenta y
tres frente, del tomo veinticinco, a las quince horas treinta minutos del dos
de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la empresa denominada Certus
Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil cero quince, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número sexta del estatuto de la sociedad, para que
en lo respectivo se lea de la siguiente manera; sexta; Los negocios sociales
serán administrados por Jonathan Mauricio Chinchilla Vargas, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y dos-cero trescientos noventa y
Esteban Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número uno-mil trescientos
sesenta y nueve-cuatrocientos ochenta y nueve y se acuerda modificar la
cláusula sétima del estatuto de la sociedad, para que en lo respectivo se lea
de la siguiente manera; sétima: La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente
hasta la suma de veinte mil dólares o su equivalente en moneda nacional,
debiendo actuar conjuntamente después de la suma indicada.—Ciudad de
Alajuelita, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de mayo del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024864300 ).
Por escritura pública número 22 de las
19:00 horas del diecinueve de mayo del año 2024, del protocolo 9, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta
constitutiva de la sociedad anónima CR GM & MV Sociedad Anónima.—San
José.—Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024864301
).
La empresa Calo Cr Sociedad Anónima, Protocoliza Acta. Se acuerda disolver la sociedad, dejándola sin
ningún valor ni efecto. —San José, 10 de mayo del 2024.—José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024864306 ).
Mediante escritura número 424, visible al
folio 186, del tomo 4, a las 8 horas, del 7 de mayo de 2024, Rodrigo Martín
Fernández, en calidad de Socio del cien por ciento del capital accionario, de
la sociedad Inversiones Luisfer Sociedad Anónima
con cédula jurídica número 3-101- 183783, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia. Es todo.—San
José, 9 de febrero de 2024.— del Msc. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notaría Teléfono: 87305259.—1 vez.—(
IN2024864310 ).
Ante esta notaría por escritura
veinticuatro, otorgada a las diez horas del seis de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número dos de la compañía Moda Multimarcas
Sociedad Anónima, entidad mercantil costarricense, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis
mil quince, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto
constitutivo en su totalidad, así como se remueve del actual cargo a la
secretaria y a la tesorera y se nombra a otro en su lugar. Es todo.—San José. diez horas y cinco minutos del nueve de mayo
de dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Alonso Merlos
Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864311 ).
Ante esta notaría por escritura veintitrés,
otorgada a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro, se
protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
diecisiete de la compañía Inversiones Caliana
Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y seis mil setecientos cinco, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo en su totalidad, así como se remueve del
actual cargo la presidente, al secretario, a la tesorera y a la vocal uno y se
nombra a otro en su lugar. Es todo.—San José. diez
horas del nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.— ( IN2024864312 ).
A las nueve horas del nueve de mayo de dos
mil veinticuatro, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Varieta Market S. A., donde se reforma el pacto social.—Nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.— 1 vez.—( IN2024864314 ).
Mediante escritura pública número ciento
diez otorgada ante mí, a las quince horas del día veintinueve de abril del año
dos mil veinticuatro, se constituyó FLR Consulting
& Investing Sociedad Anónima Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente, representación judicial y extrajudicial.—San José, 09 de mayo del 2024.—Lic. Cristian
Eduardo Fallas Rojas.—1 vez.—( IN2024864318 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 1032-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Carlos Quirós Meza, cédula de identidad
número 6-0443-0609, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢68.733,78, por sumas acreditadas que no corresponden.
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 12
al 15 de octubre de 2023. |
¢68.733,78 |
TOTAL |
¢68.733,78 |
Lo anterior con fundamento en oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17714-11-2023, del 13 de noviembre
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro MadrIz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507786.—( IN2024863875 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0136-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Marín Villegas, cédula de identidad
número 1-1325-0926, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ₡125.970,44, según el
siguiente desglose.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18132-11-2023,
del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0944-02-2024, del 08 de
febrero de 2024, (folio 03); ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 507971.—( IN2024864145 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0387-2024 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General
para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Juan Bravo
Benavides, cédula de identidad número
4-0134-0219, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢347.481,36, según el
siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 22 de diciembre
de 2023, boleta A22310123000953 |
217.175,85 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 al 28 de diciembre
de 2023, boleta A22310223000700 |
130.305,51 |
TOTAL |
347.481,36 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1246-02-2024,
del 22 de febrero de 2024, (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1037-02-2024, del 13
de febrero de 2024 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN
CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507972.—( IN2024864150 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de prevención
(cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2024/20829.—Anel Aguilar Sandoval en su condición
de apoderada especial de Wodan International Corp. Documento: cancelación por falta de uso
picr@blplegal.com Nro. y fecha:
Anotación/2-161049 de 11/09/2023. Marca: COLOSSEO. Nro. Registro: 236168. Clase:
30.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:56:21 del 11 de marzo de 2024.
Ante la imposibilidad
de notificar conforme a
Derecho el traslado de esta acción de cancelación a la sociedad titular
del signo distintivo, con
la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su
publicación de conformidad
con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado
para su publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante
y se demuestre que el
titular ha sido debidamente
notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono
transcurridos seis meses contados
a partir de la notificación
de este Auto, según lo señalado en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2024864004
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/85636.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez en
su condición de apoderado especial de Osborne y Compañía S.A. Documento:
cancelación por falta de uso
marcas.noti@ariaslaw.com Nro. y fecha:
Anotación/2-161611 de 13/10/2023. Expediente:
N° 233436 J J JAMÓN JAMÓN
Restaurante vinoteca.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:48:44 del 10 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de OSBORNE Y COMPAÑÍA S.A., contra el signo distintivo
J J JAMÓN JAMÓN
Restaurante vinoteca, Registro N° 233436, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Heredia, Plaza Real
Cariari, local número 1. en
clase internacional, propiedad de Leandro Sainz De La Riva, Cédula de
residencia 172400080827.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024864264 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0017-2024-02. DAL-EXP-PZF-0016-2024.—San
José, a las nueve horas del día ocho
de mayo del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a la empresa
Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, en
su condición de Apoderada Especial.
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas
de Notificación de las 14:12 y 14:15 horas
ambas del día 13 de julio de 2023 y de las 09:27 y
09:28 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata
la imposibilidad de notificar
la Resolución RES-DMR-0050-2023 de las 08:30 horas del 22 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0017-2024.
DAL-EXP-PZF0016-2024 de las 09:10 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente
procedimiento administrativo
a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección
registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones
supra citadas en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0017-2024. DAL-EXP-PZF-0016-2024.—San
José, a las nueve horas con diez
minutos del día seis de mayo del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, representada
por la señora Adriana María
Garita Calvo, mayor de edad, soltera,
abogada y notaria pública, vecina de San José, Curridabat,
con cédula de identidad número
4-0172-0078 en su condición de Apoderada Especial.
Resultando:
I.—Que la empresa Startek International
Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas,
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha
17 de setiembre de 2009,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 210 del 29 de octubre
de 2009.
II.—Que a la empresa,
se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad
de la beneficiaria consiste
en exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.
III.—Que mediante
el informe
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022;
de la instancia interna de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica
al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, ha incurrido
en presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, donde se
indica lo siguiente:
“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera
Le informo que, según nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:
Nombre de la empresa: |
STARTEK INTERNATIONAL LIMITED |
Número de cédula jurídica: |
3-012576054 |
Meses pendientes de pago: |
MARZO 2022 A JULIO 2022 |
Monto: |
$USD 1,000.00 (mil dólares con 00/100). |
II.—Elementos probatorios
aportados por la Gerencia Administrativa Financiera
a) Correo de cobro al contacto con fecha, 18 de mayo 2022 y 29 de junio
2022, indicando que está pendiente el pago
del canon.
b) Copia
de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022, enviada por correo
al representante legal, el
día 29 de julio 2022, mediante
el cual se solicita el pago
de la factura de canon de los meses de marzo a junio 2022.”
IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo
número RES-DMR-0050-2023 de las ocho
horas con treinta minutos
del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se
nombró a la Licenciada
Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de las ocho
horas con treinta minutos
del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa
Startek International Limited, con
cédula de persona jurídica número
3-012-576054, ha incurrido en
un presunto incumplimiento
al Régimen de Zona Francas
de acuerdo con lo expuesto en el Informe
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, según los hechos
que se proceden a detallar:
Sobre el
presunto incumplimiento del
no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado
de cumplir con la obligación
de pagar el derecho por el uso
del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde marzo del año 2022 a julio de 2022 ascendente a
$1.000,00 (mil dólares estadounidenses). Según consta en el
expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios
avisos al señor Mitchell Bardack, incluyendo un correo electrónico de fecha 18 de mayo 2022 y otro el 29 de junio 2022, informando sobre el pago pendiente
del canon. Asimismo, se envió
al representante legal de la empresa,
el oficio
DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022 el día 28 de julio 2022, solicitando el pago de la factura correspondiente al canon de los
meses de marzo a junio
2022.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán
las siguientes obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(...)
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso
del Régimen.”
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
Artículo 62.-
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”
Artículo 68.- Incumplimiento
en el pago
del canon
Cuando un beneficiario
se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen
por un período igual o superior a los 15 días
naturales, PROCOMER lo hará de su
conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días
naturales PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo
y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le
advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante
el Ministerio de Comercio
Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de
forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga
al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el
atraso sea igual o superior
a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones
legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación del beneficiario
de cumplir con lo dispuesto
en el inciso
f) del artículo 62 del presente
Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro
de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria,
todos los beneficios del Régimen, así como los
cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección
y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen,
hasta tanto no se regularice tal
situación.”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone:
Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen
de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Asimismo; en
materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación de cargos y posibles
consecuencias jurídicas.
En relación con el hecho expuesto en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca.
Que de acuerdo
con lo señalado en la
Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de
las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo
de dos mil veintitrés, la empresa
Startek International Limited, con
cédula de persona jurídica número
3-012-576054, que ha incurrido en
supuestos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, presuntamente
por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca,
con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos
19 inciso g), 32 inciso f)
y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
De comprobarse la
presunta falta imputada a la empresa Startek International Limited, con cédula de
persona jurídica número
3-012-576054, se configuraría el
hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca,
con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa
Startek International Limited, con
cédula de persona jurídica número
3-012-576054, representada por
la señora Adriana María Garita Calvo, en su condición
de Apoderada Especial.
b) Los
hechos y los cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimado, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de
la presente Resolución, conforme
con lo señalado por
PROCOMER en el informe PROCOMER-GAFEXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
c) El
acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal
de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se
convoca a la empresa Startek International Limited, con cédula de
persona jurídica número
3-012-576054; a una comparecencia
oral y privada, a verificarse
en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de
la Dirección de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, contiguo
al Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú; el día 02 de setiembre de 2024
a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrá aportar todos
los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su
derecho de defensa personalmente
o a través de un profesional
en Derecho, si así lo estima necesario.
La comparecencia
se podrá realizar mediante el uso
de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para
la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia
a realizar la audiencia virtual deberá
aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación
de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite
que es el representante de
la empresa.
2. Copia
de la cédula de identidad, por
ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número
de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos).
5. Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento
de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba previa de conectividad,
audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán,
se deberán conectar al sistema Teams quince minutos
antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se
pone a disposición de la empresa
el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se
apercibe a la empresa Startek International Limited, con cédula de
persona jurídica número
3-012-576054 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas,
sin perjuicio de la posibilidad
de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
i) Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 508143.—( IN2024864247
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° ODPABOGADO-AR-048-2024
Órgano Director del Procedimiento
Ordinario Administrativo de Responsabilidad y Sanción
HILDA MARÍA FERNÁNDEZ ALVARADO
Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano
Director de Procedimiento.—San
José, a las diez horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinticuatro.
Mediante artículo 17 de la sesión ordinaria N°2024-1763, celebrada por el Comité
de Licitaciones el 26 de enero del 2024, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando
Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas
de la Dirección Jurídica, quienes aceptaron el nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la señora
Hilda María Fernández Alvarado, cédula de identidad número 4-0098-0221, carné de
abogado número 3214, para la apertura
del presente procedimiento administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto
incumplimiento de sus obligaciones
como abogado externo de cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), en los trámites
del cobro judicial tramitados para los expedientes judiciales números procesos 14-001321-1209-CJ y 18-004457-1209-CJ, así como la imputación
de daños y perjuicios derivados de dicho supuesto incumplimiento por la suma de
₡7,123,428.40 (siete millones,
ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos), todo según lo expuesto en el informe
UFLN-590-2023 de la Unidad
de Fiscalización Legal y Notarial (UFLN) del Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR).
El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número
ODPABOGADO-AR482024.
Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:
I.—Hechos
1. Que en virtud de que la licenciada Hilda María Fernández Alvarado no ofertó
en la licitación N°2019LN-0000003-00000100001, la cual se encuentra firme, es que la UFLN
del BNCR, como parte de sus
funciones, procedió con la fiscalización de la cartera reasignada a la licenciada Grace
Marie Robinson Arias, localizando inconsistencias
e irregularidades de la función
realizada por la licenciada Hilda María Fernández Alvarado en el momento
que fue abogada directora del proceso, la cual transgreden lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, publicado el 27 de abril del 2017, en el alcance número
91 de La Gaceta número 79, así
como lo establecido en la norma sustantiva vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria.
2. Que durante
todo el proceso
de la citada fiscalización
de los procesos
14-0013211209CJ y 18-004457-1209-CJ, toda comunicación escrita se le notificó a la licenciada Hilda María Fernández Alvarado,
vía correo electrónico a la dirección lichfernandezalvarado@gmail.com.
3. Que como
resultado de la fiscalización
realizada, la UFLN indica que se logró
determinar un Perjuicio Materializado para la Institución
por la suma de
₡7,123,428.40, (siete millones,
ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos), dejando claro que es durante la dirección profesional de la licenciada
Hilda María Fernández Alvarado.
4. Que según
el informe UFLN-590-2023 de
la UFLN, hecha la revisión
del trámite de cobro
judicial bajo el expediente
judicial 14-0011321-1209-CJ, proceso Monitorio contra la deudora
Brenes Carballo Mariela Aurora, cédula de identidad
205760734, operación 59-3-20723123, aquella Unidad tiene por acreditado
que mediante resolución de fecha 08 de diciembre del 2014, el Juzgado de Cobro
de Pococí dio curso al proceso, sin embargo que
mediante escrito presentado en fecha
19 de febrero del 2017, la licenciada
Fernández Alvarado informa al despacho
que, por llegar acuerdo entre partes solicita archivar dicho cobro judicial, en razón de lo cual, mediante resolución del 04 de agosto del 2017, el citado juzgado da por terminado el
proceso y ordena su archivo, resolución
debidamente notificada a la
licenciada Fernández Alvarado según
acta de notificación del 04 de agosto
del 2017.
5. Que en
relación con lo anterior, la UFLN señala
en el informe
UFLN-590-2023 que, de igual manera,
de la revisión del expediente
judicial 14-0011321-1209-CJ quedó acreditado
“…desde el 20 de agosto del 2014 al 04 de agosto
de 2017, la licenciada no realizó
ninguna gestión para proceder con la notificación de
la demandada, por lo
que en ese momento ya habían transcurrido
Tres años sin hacer alguna gestión
para notificar a la demandada”
(el subrayado es del
original).
6. Que
consultada sobre el archivo del cobro judicial 14-0011321-1209-CJ, la licenciada
Fernández Alvarado opta por
presentar de nuevo la gestión
de cobro, sin cobro de honorarios, el día 12 de diciembre del 2018, que da lugar
al expediente judicial 180044571209-CJ, al cual se apersonó la deudora Mariela Aurora Brenes Carballo mediante
escrito de fecha 07 de agosto del 2019, con el que interpone la excepción de prescripción de capital e intereses,
la cual es declarada con lugar mediante resolución del Juzgado del 2 de setiembre del 2020, archivando el cobro, concluyendo
la UFLN en el informe de cita, que “…la licenciada [Fernández
Alvarado] no informo (sic) de la terminación
de dicho proceso a la unidad institucional de cobro judicial, si no de esto se dio a raíz
de consulta realizada por parte de la funcionaria Andrea
Cortes Vargas, por lo que dejó
que transcurriera 1 año y 4
meses de inactividad en el proceso y es evidente que la inercia de la licenciada causó un perjuicio materializado a la institución. Es importante dejar en claro que el plazo de prescripción
a esta fecha ya había transcurrido
siendo que la obligación
era liquida y exigible desde el 03 de febrero del 2014 en adelante” (los subrayados son del original),
pues “…se logra evidenciar que la licenciada
Hilda María Fernández Alvarado, no realizó gestiones tendientes a notificar a la demandada ni ningún otro
acto que interrumpiera la prescripción, por lo que transcurrieron 4 años y 4 meses y
el juzgado ACOGE LA
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL CAPITAL Y SUS INTERESES, por
lo que estos actos generan un PERJUICIO ECONÓMICO MATERIALIZADO para la
institución por la suma de ₡7,123,428.40, (siete
millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos)” (el resaltado
y las mayúsculas son del original).
7. Que en
razón de lo anterior, se consigna
en el informe
UFLN-590-2023, que la UFLN “…determina enviar oficio de cobro UFLN-490-2023 Ref. 2023-1987, en el cual
se le solicitó un plan reparador
sobre el daño materializado y la aportación de un plan reparador del daño causado” (el resaltado y el subrayado son del original) y que “…Transcurrido
el plazo otorgado la licenciada hilda maría fernández
alvarado, no se recibió respuesta de un plan reparador sobre el daño
materializado para el oficio UFLN-490-2023 Ref. 2023-1987, remitido por correo
electrónico
lichfernandezalvarado@gmail.com; si no que en fecha 10 de julio del 2023, la licenciada mediante descargo no es clara en su
defensa, ella dice que el escrito presentado
en fecha 19-022017 donde se solicitó el archivo del proceso, es falso pero no aportó evidencia que justique lo indicado ni gestión
de apelación por la falsedad del documento y responsabiliza a la licenciada
Angie Hernández Jara de un proceso que cuando se apersona al mismo ya se encontraba
terminado y en firme, por lo anterior es que se determina que no son aceptados dichos alegatos…” (el resaltado es del original).
8. Que mediante
el informe UFLN-043-2024 la
UFLN amplía el informe UFLN-5902023, indicando
que la solicitud de archivo
del cobro judicial fue presentada por la licenciada Fernández Alvarado sin conocimiento
ni autorización del banco, hecho que se a su vez es la causa de que luego, dentro
del expediente judicial 18-004457-1209CJ, se declare prescrito el cobro
y se origine una pérdida
para el banco.
II.—Sobre los incumplimientos
puntuales imputados a la licenciada Hilda María Fernandez Alvarado
Al tenor lo expuesto
en los informes
UFLN-590-2023 y UFLN-043-2024 (que constan en el expediente
digital unificado del procedimiento
que se adjunta), de manera puntual se imputan a la licenciada Fernández Alvarado los
siguientes incumplimientos contractuales:
i. Solicitud
de archivo del cobro
judicial 14-001321-1209-CJ, proceso Monitorio contra la deudora
Brenes Carballo Mariela Aurora, 2-0576-0734, Operación
59-3-20723123, sin conocimiento ni
autorización del banco y sin que existiera
arreglo de pago autorizado a la deudora o pago de la deuda.
ii. Prescripción
del cobro del monto
principal e interés correspondientes
a la deuda de la señora
Mariela Autora Brenes Carballo, cédula 205760734, Operación 59-3-20723123, según resolución del 2 de setiembre del
2020 del Juzgado de Cobro, dictada dentro del expediente judicial 18-004457-1209-CJ, generándose
con ello de manera directa un perjuicio económico para el banco por la suma de siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos (₡7,123,428.40), según
el siguiente detalle:
Saldo de capital que se encontraba a la fecha del 02-09-2020 |
¢2,112,593.15 |
Liquidación de intereses del periodo del 03-02-2014 al 02-09-2020 |
¢4,805,559.05 |
Gastos que existen a la fecha del 02-09- 2020 |
¢83,738.59 |
Costas Personales |
¢121,537.61 |
III.—Supuestos incumplimientos
a la normativa
De conformidad con los hechos que constan en los Informes
UFLN-590-2023 y UFLN0432024 emitidos por la UFLN, los incumplimientos atribuidos a la
Fernández Alvarado implicarían el
incumplimiento de sus obligaciones
como asesora letrada del Banco Nacional, puntualmente:
• Inercia Procesal (Abandono Expediente Judicial):
Falta de Gestión a nivel
judicial por parte de la licenciada Fernández Alvarado, en el trámite del cobro judicial 140013211209-CJ.
• Prescripción
del cobro de monto
principal intereses: Extinción
del derecho del actor a cobrar los
intereses, por el trascurso del tiempo sin que mediare ningún acto interruptor,
lo cual provocó que la parte demandada adquiriera el derecho a presentar excepción de prescripción y que esta fuera acogida por
la autoridad Judicial, extinguiéndose
en su efecto
el derecho del actor (BNCR) de cobrar
las sumas adeudadas a la institución.
• Falta de Diligencia: En el que se establece que el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de su cliente,
y tramitar el proceso en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los intereses de su cliente.
Las faltas indicadas
implicarían el incumplimiento por parte del profesional
investigados, de las obligaciones
derivadas de los artículos 865 y 874 del Código Civil, 795, 802, 970, 977
y 984 del Código de Comercio, 2.5 del Código Procesal
Civil, 11,12.1, 14, 17, 50, 52 del Reglamento para la
Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del
Banco Nacional de Costa Rica, 14 del Código de deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
artículo 35 Ley de Contratación Administrativa
(vigente durante la prestación d ellos servicios de cobro judicial de la
investigada) en cuanto a su responsabilidad
contractual y los artículos
57.1, 865 y 866 del Código procesal Civil.
IV.—Posibles sanciones.
La declaratoria de responsabilidad civil de la investigada, hasta por la suma de los daños
y perjuicios acreditados en el informe
UFLN-590-2023, según el detalle del apartado II.
Anterior.
Por lo expuesto,
con la finalidad de verificar
la verdad real de los hechos, se cita a la licenciada Hilda María Fernández Alvarado a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 29 de agosto del 2024 a las 9 horas, preferiblemente
por medio del sistema
Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para indicar su anuencia e indicar
la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda
ser contactado para la coordinación
previa de aspectos técnicos,
que se realizarán 15 minutos
antes del inicio de la audiencia del procedimiento.
En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará
a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el
Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N°4 Avenida 1 y 3.
En cumplimiento
del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:
• De conformidad con
el inciso segundo del artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública,
se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse
antes o durante la lcomparecencia.
• Se le previene que
toda solicitud previa de prueba deberá hacerla
por escrito ante este Órgano Director en su calidad
de órgano instructor.
• Igualmente,
se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar un medio
(fax) o un lugar para recibir
notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en
el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas.
• De acuerdo
con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General
de la Administración Pública,
contra este auto caben los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
que deberán ser presentados
ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes
al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección
Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N°4 Avenida 1 y 3.
• Es entendido
que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial
de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo
Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité
de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad
de superior jerárquico de este
órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean presentados
vía fax, la presentación
del documento original deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes, según lo señala el párrafo
cuarto del artículo 6 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• El día y hora indicados en el
presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar
de un abogado.
• La ausencia
injustificada de la parte
no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer
a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción de este, continuar con el caso hasta el acto
final, con los elementos de
juicio existentes.
• Le indicamos
que se adjunta un disco compacto
con copia del expediente administrativo, sin embargo, previa coordinación
con los miembros del Órgano director, podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo
total o parcialmente, este
se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del
Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle No. 4 Avenida 1 y 3, por Randall Obando
Araya que podrá ser contactado
al correo electrónico
roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez
Ballard que podrá ser contactado
al correo electrónico
agutierrezb@bncr.fi.cr .
• Los
documentos que conforman el expediente administrativo: un
(1) disco compacto del cual
se entrega una copia completa a la licenciada Fernández Alvarado en el mismo momento
de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos, constituyen
la prueba de cargo para los
hechos a investigar
y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco
Nacional.
• Si
su persona va a ofrecer prueba
testimonial, la solicitamos que dentro de los
siguientes siete días hábiles nos indique
por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos
para proceder a citarlos y
que comparezca el día de la
audiencia.
• En la comparecencia
usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba,
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en
la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia
el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese al investigado en la su oficina,
cita en Heredia, Heredia,
Mercedes 500 metros Oeste del Liceo Samuel Sáenz,
casa blanca, ventanas verdes, frente esquina Sureste plaza deportes San Jorge.
Randall E. Obando Araya, Arturo Gutiérrez Ballard, Órgano Director de
Procedimiento.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud
Nº 507884.—( IN2024863903 ).
HOSPITAL MÉXICO
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra:
Sr. Josué Jiménez Loría.—Expediente
N° 24-00041-2104-ODYP
Hospital México, al ser las 07 horas 15 minutos del 05 de abril del dos
mil veinticuatro, se procede
dictar:
Resolución inicial de traslado
de cargos.
Que mediante oficio
N° DEHM-210-04-2024 de fecha 05 de abril del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano
Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa
como Órgano Director a la
MSc. Marilú Rodríguez Rojas. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento
administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial en
contra del señor Josué Jiménez Loría,
cédula: 6-0384-0113, auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología, con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Hechos
1°—Que el señor
Josué Jiménez Loría cédula de identidad:
6-0384-0113, con nombramiento como
auxiliar de quirófano del Área
de Salud de la Mujer y Perinatología
del Hospital México en el mes de diciembre del 2023 tenía que laborar en el horario
de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno)
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2023, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
2°—Consta en oficio SMPHM-0052-23 con fecha 4
de enero de 2024 suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas
de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Ausencias mes de Diciembre, Sr. Josué
Jiménez Loría, folio 08.
3°—Consta certificación de Recursos Humanos
que certifica monto diario devengado por el
funcionario Sr. Josué Jiménez Loría,
oficio: R.H.H.M.-CER-0276-01-2024, con fecha 22 de enero de 2024, suscrito por el
Msc. Luis Acuña Rojas, folio 23.
4°—Que el señor Josué Jiménez Loría, cédula
de identidad N° 6-0384-0113, con nombramiento
como auxiliar de quirófano
del Área de Salud de la Mujer
y Perinatología del Hospital México en el mes
de enero del año 2024 tenía que laborar en el horario
de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno)
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
5°—Consta en oficio SMPHM-0036-24 con fecha 9 febrero de 2024, suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas
de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Reporte de Ausencias mes de Enero Sr. Josué
Jiménez Loría, folio 24.
6°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula
de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento
como auxiliar de quirófano
del Área de Salud de la Mujer
y Perinatología del Hospital México en el mes
de febrero del año 2024 tenía que laborar en el horario
de 06:00 hrs. a 14:00 hrs. (primer turno) los días 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, y 29 de febrero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
7°—Consta en oficio SMPHM-0049-24 con fecha 7
de marzo de 2024 suscrito por la Msc. Jeilim
Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología
con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría,
folio 40.
8°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en
el mes de marzo del 2024, tenía que laborar en el
horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo
turno) los días 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.
9°—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 2
de marzo de 2024, suscrito por la Msc. Jeilim
Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería
de Salud de la mujer y perinatología,
con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría,
folio 59.
Intimación e imputación de hechos
y conductas:
Se le imputa en grado de probabilidad al señor Josué Jiménez Loría cédula
de identidad: 6-0384-0113 con nombramiento
como auxiliar de quirófano,
en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en
horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de diciembre de 2023, en horario de las 14:00 a 22:00
hrs. (segundo turno) del mes de enero de 2024 y en horario de las 06:00 a 14:00
hrs. (primer turno) del mes
de febrero de 2024 y en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo
turno) del mes de marzo de 2024, ausencias continuas injustificadas los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre del 2023, los días 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero
del 2024 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo
del 2024, haciéndose la salvedad
que le corresponde por ley
4 días al mes por libre de descanso semanal incumpliendo lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.
En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución patrimonial que es parte
de
lo que se persigue en
el presente procedimiento:
De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 105 días en total previamente desglosados por el mes
noviembre del 2023. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36
(cuatrocientos ochenta y un
mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de diciembre de 2023, deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de enero de 2024, deberá restituir a la institución el monto total de ¢432.987.5 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de febrero de 2024 y ¢467.626.5 (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de marzo de 2024, al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar
la indemnización a la Administración
Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El
derecho de reclamar la indemnización
contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
Fundamento jurídico:
Constitución Política de Costa
Rica
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública
Artículo 111.—1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113.—1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211.—3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado
bajo la dirección del patrono
o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo.
Artículo 72.—Queda absolutamente
prohibido a los trabajadores.
a) Abandonar el trabajo
en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10.—Deber
de probidad. El servidor
de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
Prueba
Como medios probatorios
que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 81 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
• Folio del 1 al 5, Oficio
DEHM-210-04-2024 del 05 de abril del 2024, Resolución
Administrativa para iniciar
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.
• Folio del 06 al 07, Oficio DEHM-211-04-2024 del 05 de abril
del 2024, con asunto: Nombramiento
de órgano Director, suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
• Folio del 08 al 23, Oficio SMPHM-0052-23, con fecha 4
de enero de 2024, con asunto:
Ausencias mes de diciembre 2023, Sr. Josué Jiménez Loría.
• Folio del 24 al 39, Oficio SMPHM-0036-24, con fecha 9
de febrero de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de enero, Sr. Josué
Jiménez Loría.
• Folio del 40 al 53 Oficio SMPHM-0049-24, con fecha 7
de febrero de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de febrero, Sr. Josué
Jiménez Loría.
• Folio del 54 al 55, Oficio DEHM-196-03-2024, con fecha
18 de marzo de 2024, con asunto:
Solicitud de certificación
de hospitalización.
• Folio 56, Oficio HM-REDES-AU-020-2024, con fecha
18 de marzo de
2024, con asunto: Certificación
de internamiento, Josué Jiménez Loría.
• Folio 57 sin oficio, con fecha 13 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de
Josué Jiménez Loría de salario
devengado.
• Folio 58, Oficio RRHH-CER-0877-03-2024, con fecha
26 de marzo de 2024, certificado
de salarios devengados.
• Folio del 59 al 72, Oficio SMPHM-0052-24, con fecha 2
de marzo de 2024, con asunto:
Reporte de ausencias mes de marzo Sr. Josué
Jiménez Loría.
Testimonial:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
Derechos de los investigados
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto
al expediente administrativo
conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su
cuenta.
c. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano
Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7 a.m. a
4 p.m. y los viernes hasta
las 3 p.m.), que se custodiará en
la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta
47 de éste Hospital. Para tales efectos
se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral.
Lo anterior, de conformidad con los
artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
d. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
e. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
f. Tiene derecho a una comparecencia oral y privada, la cual se indica más adelante.
g. Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, a ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá presentarla
por escrito rotulada al expediente:
24-00041-2104-ODYP a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas en
el área de cirugías, ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal al correo electrónico:
mrodrigro@ccss.sa.cr. Puede declarar
en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique presunción de la culpabilidad en su contra.
h. Al
celebrarse la comparecencia
oral, puede hacerse asesorar, según el punto “d”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
i. Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días, para
realizar la impugnación del
caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(…) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en
procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración
Pública . .) I. En el
procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
j. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el Órgano
Director, y en segunda Instancia, por la Directora
de Enfermería. como órgano Decisor.
k. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
Al funcionario investigado Sr. Josué
Jiménez Loría cédula de identidad:
6-0384-0113, se les comunica la posibilidad
de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo
Patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales (aplicables a esta materia), para lo cual deberán comunicarlo
ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta resolución
y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que
la audiencia oral y privada se realizará
el 23 de mayo del 2024, a las 11:00 horas en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación al Sr.
Josué Jiménez Loría, cédula de identidad:
6-0384-0113.—Órgano
Director.—Dirección Servicio de Enfermería.—MS.c. Marilú Rodríguez Rojas, Coordinadora.—(
IN2024863551 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial
Contra: Adolfo
Bojorge Zúñiga
Expediente número: 24-00042-2104-ODYP
Hospital México.—Al ser las 07 horas del 11 de abril
de dos mil veinticuatro, se procede
dictar:
Resolución inicial
de traslado de cargos
Que mediante oficio número DEHM-222-04-2024 de fecha
11 de abril de 2024, suscrito
por la MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder
a la instrucción de un Procedimiento
Administrativo disciplinario
y Patrimonial, y designa como
Órgano Director a la MS.c. Rosario Calvo Araya. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio
al procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial en contra del señor
Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527, Enfermero
Obstetra del Área de Salud de la Mujer y
Perinatológía del Hospital México de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Hechos
1º—Que el señor Adolfo Bojorge Zúñiga
cédula 6-0265-0527 con nombramiento como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes
de marzo del año 2024 tenía que laborar
enel horario de las
06:00hrs a las 14:00hrs (primer turno) los días 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y31 de marzo del 2024, y no se presentó
a trabajar.
2º—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 02 de marzo de 2024 suscrito por la MSc. Jeilim Alfaro Castro de la Jefatura
de Enfermería de Salud de la Mujer
y Perinatología con Asunto:
Reporte de Ausencias mes de febrero, Sr. Adolfo
Bojorge Zúñiga, Folio 08
3º—Consta certificación
de Recursos Humanos que certifica
monto diario devengado por el
funcionario Adolfo Bojorge Zúñiga oficio
RRHH-CER-0711-03-2024 con fecha 07 de marzo de 2024 suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, Folio 20.
Intimación e imputación
de hechos y conductas:
Se le imputa en grado
de probabilidad al señor
Adolfo Bojorge Zúñiga cédula de identidad
6-0265-0527 con nombramiento como
Enfermero Obstetra del Área
de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital Méxicoen horario de las 06:00hrs a las 14:00hrs (primer turno), ausencias injustificadas los días: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y31 de marzo del 2024, incumpliendo
lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas , en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.
En el mismo sentido
se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución
patrimonial que es parte de lo que se persigue en el
presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 27 días en total previamente desglosados por el mes
febrero del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢1.938
816.00
(un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis colones con cero céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer
la VERDAD REAL de los hechos
supra citados, y de confirmarse
que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción sería desde
una amonestación verbal
hasta el despido sin responsabilidad patronal.
Lo anterior regulado en el
Reglamento Interior de trabajo
de los empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así
como el artículo
81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el
Reglamento Interior de trabajo
de los empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86.
Además, se le recuerda
que el artículo 198 de la
Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar
la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad
de la sanción la determinará el
Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Constitución política de Costa Rica
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y re ndición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública
Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público” , “encargado
de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá so bre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo 72.—Queda
absolutamente prohibido a los trabajadores
a) Abandonar el trabajo en
horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artícu1048. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como
la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las
ausencias que de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79.—Las
faltas en que incurran los trabajadores
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de
la Caja es responsable de las acciones
u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa De Relaciones Laborales:
Artículo 92.—Siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el
año 2013.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 30 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
● Folio del 01 al 05 Oficio
DEHM-222-04-2024 del 11 de abril de 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
● Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-223-04-2024 del 11 abril
de 2024 con asunto: Nombramiento
de órgano Director. Suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
● Folio del 08 al 17 Oficio SMPHM-0052-24 con fecha 11
de marzo de 2024 con asunto:
Reporte de Ausencias mes de abril Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga,
Suscrito por MSc. Jeilim Alfaro Castro.
Testimonial:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
Derechos
de los investigados
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como
a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por
su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo
d. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00042-2104-ODYP a la Msc.
Rosario Calvo Araya en el área de la jefatura de Cirugías, ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal, y/o al correo electrónin rcalvohm@ccss.sa.cr. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano
Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7am a 4pm y los
viernes hasta las 3pm), que se custodiará
en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Para tales efectos
se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral.
Lo anterior, de conformidad con los
artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación
de esta resolución, tal y como dispuso
la Junta Directiva, en el artículo tercero
de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(…) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial”
o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”, Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración
Pública « (...) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el órgano
Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.
j. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto g
Al funcionario investigado Adolfo
Bojorge Zúñiga, se le comunica la posibilidad
de acogerse a los mecanismos alternos
al procedimiento administrativo
patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta
materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta
resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que la audiencia oral y privada
se efectuará el próximo 23 de mayo de 2024 a las 11:00 am en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente
en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación.
Al Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga.—Msc. Rosario Calvo
Araya, Órgano Director.—(
IN2024863553 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RE-0056-DGAU-2024.—Organo Director del Procedimiento. San
José, a las 15:52 horas del 3 de mayo de 2023. Expediente
DIGITAL: OT-279-2022
Se inicia
procedimiento ordinario sancionatorio contra Transporte Araya Arguedas Hermanos
Ltda., cédula jurídica 3-102-010659, permisionario de la ruta 263 al momento de
los hechos, descrita Orotina-Esparza-Puntarenas, por cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora.
Resultando:
I.—Que el 28 de junio de 2023, el Regulador General, por resolución RE-0259-2023, de
las 08:1 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio
del procedimiento ordinario
sancionatorio con el fin de
determinar la verdad real
de los hechos contra la empresa Transporte Araya Arguedas
Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos, por cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados
o establecidos por la Autoridad Reguladora (41 a
51).
II.—Que mediante
la resolución RE-0194-DGAU-2023, de las 11:41 horas
del 19 de septiembre de 2023, el
Órgano Director, notificó a
la investigada al medio señalado,
según constancia de Correos de Costa Rica, EZ000977900CR (folio 66), siendo que la indicación es “ausente”; por lo que valorando que la misma al día de
hoy no se registra como operadora del servicio, se prescinde de un según intento y se notifica por medio de el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones por tres veces
consecutivas, el nuevo traslado de cargos con fecha y hora de comparecencia, según se indica.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) y h) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del
servicio público” (…), aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que el 22 de
abril de 2022, se recibió denuncia anónima en la que se indica que cobran
500 colones a diario en la ruta de Esparza a
Puntarenas, donde la tarifa
estipula es de 455 colones,
en la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza –
Puntarenas, y operada para esa
fecha por la empresa Transportes Araya
Arguedas Ltda., (folio 2).
IV.—Que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio OF-039-DGAU-2022, se solicitó al Consejo de Transporte
Público del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
(MOPT), que emita certificación
de la ruta N.º 263, en la que se indique quién está operando la ruta, número de acuerdo, flota autorizada con indicación del recorrido (ruta) y horarios (folio 3).
V.—Que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio OF-041-DGAU-2022, se solicitó gestión de inspección en la ruta 263, a fin de constatar el cobro de tarifa
en la ruta 263, Esparza –
Puntarenas (folio 4 y 5).
VI.—Que el día 13 de enero de 2022, mediante el oficio
CTP-DT-DAC-CONS-0005-2022, el Consejo de Transporte Público dio respuesta al oficio
OF-039-DGAU2022, en la cual
se indica que “(…)(La Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, por artículo 7.14, de la sesión ordinaria 14-2017 del 29 de marzo
de 2017, acordó: Por
encontrarse en firme tal resolución
administrativa y carecer de
ulterior recurso en dicha sede, se tiene por cancelado
de forma definitiva el permiso de la ruta 263 a la empresa Transportes Araya
Arguedas Hermanos Ltda., lo anterior supeditado a lo
que en definitiva se resuelva en el
proceso judicial que se encuentra
planteado.// Se ordena a la
empresa Transportes Araya
Arguedas Hermanos Ltda., que debe de continuar brindando el servicio en
la ruta, hasta tanto se cuente
con una sentencia firme y definitiva del Proceso Contencioso que se encuentra actualmente en trámite (…)” (folio
6).
VII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), establece
que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
IX.—Que para el año 2022, según la circular Sesión del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el
Boletín Judicial del 20 de diciembre
de 2021, en la que se comunicó,
el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos).
X.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de la empresa
Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula 3-102-010659, permisionaria
de la ruta 263 al momento
de los hechos, por el presunto
cobro de una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, toda vez que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación de servicio público por el cual
se cobró una tarifa distinta de la autorizada o fijada, los días 21, 22, 23 y 24 de febrero
de 2022.
II.—La eventual
determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle
a Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula
3-102-010659, permisionaria de la ruta
263 al momento de los hechos, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que al
momento de los hechos, Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula
3-102-010659, era permisionaria de la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza – Puntarenas (folio 6).
Segundo: Que el 22 de abril
de 2022, se recibió denuncia
anónima en la que se indica
que cobran 500 colones a diario en la ruta
de Esparza a Puntarenas, donde la tarifa
estipula es de 455 colones,
en la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza –
Puntarenas, y operada para esa
fecha por la empresa Transportes Araya
Arguedas Ltda., (folio 2).
Tercero: Que las tarifas vigentes
a Transportes Araya
Arguedas Ltda., cédula 3102-010659, permisionaria
de la ruta 263 al momento
de los hechos son las autorizadas a partir del 19 de octubre de 2022, según resolución RE-0072-IT2022, publicadas
en el diario
Oficial La Gaceta 201, Alcance
212, y que comprendieron el
periodo de 20 de octubre de
2021 y hasta febrero 2022 (folio 29):
Código de ruta |
Nombre de la ruta |
Nombre de fraccionamiento |
Tarifa Regular (colones) |
Tarifa Adulto Mayor (colones) |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR |
270,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
OROTINA-JESUS MARIA |
230,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
230,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
SAN MATEO-JESUS MARIA |
205,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
OROTINA-HIGUITO |
160,00 |
0,00 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
OROTINA-SAN MATEO |
135,00 |
0,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
EXT OROTINAPUNTARENAS |
635,00 |
320,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
OROTINA-ESPARZA |
395,00 |
0,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
ESPARZA-PUNTARENAS |
250,00 |
0,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
OROTINA-SAN RAFAELBARON |
270,00 |
0,00 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT
PUNTARENAS |
OROTINA-JESUS MARIA |
230,00 |
0,00 |
Cuarto: Que el 21 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina,
para lo cual suscribió el acta AC-0222-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 07:40 horas, del 21 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal sobre calle pública
de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón Orotina, distrito
Orotina. 2- Al ser las 09:38 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada
terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer
cuál es la tarifa para ir a Esparza, el cual me indica que es la suma de
¢ 500 (quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1500 (mil quinientos
colones exactos), con lo cual la suma cobrada
fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 3- Al ser las
10:45 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada en
tránsito frente a la Plaza
de Deportes de Esparza y procedo
a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser
las 11:00 horas, del 21 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
en tránsito frente a la Plaza de Deportes de
Esparza ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Esparza, distrito Espíritu Santo. 5- Al ser las 13:18
horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito frente
a la Plaza de Deportes de Esparza, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Puntarenas, el cual me
indica que es la suma de ¢ 500 ( quinientos
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1500
(mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 500 (quinientos colones
exactos). 6- Al ser las 14:00 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. (…)
(folio 7 y 8).
Quinto: Que el 22 de febrero
de 2022, el funcionario
Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Jesús
María, para lo cual suscribió
el acta AC-0223-DGAU-2022, en
la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:10 horas, del
22 de febrero de 2022, me apersono
al lugar conocido como parada en
tránsito sobre calle pública frente
al Liceo Labrador en San
Isidro Labrador ubicada en
la provincia de Alajuela, cantón
San Mateo, distrito Jesús María. 2- Al ser las 08:37
horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito sobre
calle pública en San isidro Labrador frente al Liceo Labrador, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Orotina, el cual me indica
que es la suma de ¢ 500 (quinientos
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1500 (
mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 500 (quinientos colones
exactos). 3- Al ser las 09:08 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser
las 09:20 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
en tránsito frente a Mini Super San Mateo ubicada
en la provincia de
Alajuela, cantón San Mateo, distrito
San Mateo. 5- Al ser las 09:51 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada en tránsito frente
a Mini Super San Mateo en San Mateo, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Puntarenas, el cual me
indica que es la suma de ¢ 750 ( setecientos
cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1250 (mil doscientos
cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos). 6- Al ser
las 11:20 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 7- Al ser
las 13:10 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
terminal de la ruta 263 frente
a la Tienda Ekono en
Puntarenas ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Puntarenas. 8- Al ser las 14:05
horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 frente a Tienda Ekono en Puntarenas, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a San
Mateo, el cual me indica
que es la suma de ¢ 750 ( setecientos
cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1250 (mil doscientos
cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos). 9- Al ser
las 15:52 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada en
tránsito frente a la
Iglesia de San Mateo y procedo a bajar
de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas- Barranca,
en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. (folio 09
a 11).
Sexto: Que el 23 de febrero
de 2022, el funcionario
Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, San Matelo,
para lo cual suscribió el acta AC-0357-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:13 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en
tránsito sobre calle pública frente
a Súper La Tranka en Higuito ubicada
en la provincia de
Alajuela, cantón San Mateo, distrito
San Mateo. 2 2- Al ser las 08:27 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada en tránsito sobre
calle pública en Higuito frente
a Súper La Tranka, procedo a abordar la unidad placas SJB12885, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Orotina, el cual me indica
que es la suma de ¢ 400 ( cuatrocientos
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1600
(mil seiscientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 400 (cuatrocientos colones
exactos). 3- Al ser las 08:46 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser
las 09:20 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
en tránsito frente a Mini Super San Mateo ubicada
en la provincia de
Alajuela, cantón San Mateo, distrito
San Mateo. 5- Al ser las 09:45 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada en tránsito frente
a Mini Super San Mateo en San Mateo, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Esparza, el cual me indica
que es la suma de ¢ 500 ( quinientos
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1500
(mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 500 (quinientos colones
exactos). 6- Al ser las 10:28 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en
tránsito frente a la Plaza
de Deportes de Esparza y procedo
a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas -
Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 7- Al ser
las 10:58 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
terminal de la ruta 263 frente
a la Tienda Ekono en
Puntarenas ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Puntarenas. 8- Al ser las 11:36
horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 frente a Tienda Ekono en Puntarenas, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a Jesús
María, el cual me indica
que es la suma de ¢ 750 ( setecientos
cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1250 ( mil doscientos
cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos). 9- Al ser
las 12:53 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada en
tránsito frente a la
Iglesia de Jesús María y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas- Barranca,
en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263 (folio 14
a 16).
Séptimo: Que el 24
de febrero de 2022, el funcionario Oscar
Jimenez Alvarado, procedió a realizar
inspección en la provincia de Alajuela, cantón
Orotina, distrito Orotina, para lo cual suscribió el acta AC-0225-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:40 horas, del 24 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal sobre calle pública
de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón Orotina, distrito
Orotina. 2 2- Al ser las 09:20 horas, en el mismo lugar
antes indicado parada
terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12885, se le consulta al chofer
cuál es la tarifa para ir a Puntarenas, el cual me indica que es la suma de
¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones
exactos) entregándome el chofer como
vuelto la suma de ¢ 1250 (
mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada
fue de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos). 3- Al ser las 11:05 horas, la unidad
antes indicada llega a mi destino en la parada
terminal de la ruta 263 en
Puntarenas frente a Tienda Ekono
y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser
las 11:32 horas, del 24 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada
terminal de la ruta 263 en
Puntarenas frente a Tienda Ekono
ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Puntarenas. 5- Al ser las 11:38
horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 en Puntarenas frente a Tienda Ekono, procedo a abordar la unidad placas SJB12885, se le
consulta al chofer cuál es
la tarifa para ir a
Orotina, el cual me indica
que es la suma de ¢ 750 (setecientos
cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto
la suma de ¢ 1250 (mil doscientos
cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue
de ¢ 750 (setecientos cincuenta
colones exactos). 6- Al ser
las 13:28 horas, la unidad antes indicada
llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo
en el parabrisas
que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263 (folios 12
y 13).
Octavo: Que según
artículo 3.4 de la Sesión Ordinaria 14-2023, del 12 de abril
de 2023, del Consejo de Transporte Público, se acordó otorgar la operación de los recorridos Orotina-San Mateo-Labrador y viceversa
y Orotina-Esparza- Puntarenas y viceversa a la Ruta
N° S/ N, operada por la empresa Joalpa S.A., descrita en adelante
con los siguientes recorridos: Servicio Urbano de
Esparza, Cerrillos- San Jerónimo- Cruce San Jerónimo- Esparza- Barranca- Futuro Hospital- El Roble- Hospital Monseñor
Sanabria- Chacarita- Puntarenas y viceversa,
Orotina- San Mateo- Labrador y viceversa, y Orotina-
Esparza- Puntarenas y viceversa; bajo la modalidad de permiso (24 a 28).
Esta falta en el
cobro de la tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable a la empresa
Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario
de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento
de los hechos, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación
del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los
clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado. Todo lo anterior, encuadra
dentro de la conducta descrita en el
inciso a) y h) del artículo
38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una
falta el “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados
o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el
cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y (…)”el incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento
no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”. Adicionalmente, se le genera un daño
a los usuarios del servicio que tienen que pagar sumas superiores
a las autorizadas por la Autoridad Reguladora.
III.—De comprobarse
la falta antes indicada, Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario
de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento
de los hechos, podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que
para el año 2022, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000 (dos
millones trescientos once
mil colones ) a ¢4.310.000 (cuatro millones trescientos diez mil colones exactos) para el año 2016, y de
¢2.131.000,00
(dos
millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos).
IV. Convocar
a la empresa Transporte
Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102-
010659, permisionario de la ruta
263, descrita como Orotina-
Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, en
condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una
audiencia oral y privada por
celebrarse a las 09:00 horas del 23 de julio de 2024, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza; para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene al
investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber
a la empresa Transporte
Araya Arguedas Hermanos
Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo.
VI.—Dicho expediente contiene los siguientes
documentos y videos:
Documentos:
1. Solicitud de apertura de OT contra la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario
de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos Of-1682-DGAU-2022 (folio 01).
2. Oficio
OF-0039-DGAU-2022, solicitud de información
al Consejo de Transporte Público (folio 03).
Oficio OF-0041-DGAU-2022, solicitud
de inspección en la ruta 263
(folio 4 y 5).
3. CTP-DT-CONS-0005-2022, del
13 de enero de 2022, del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde
se indica que de acuerdo
con los datos que maneja este Departamento
de Concesiones y Permisos a
la fecha 22/04/2021 quién
era el concesionario que se
encontraba prestando el servicio público
de autobús en la ruta N.º 263 es Transporte
Araya Arguedas Hermanos Ltda. (folio 6).
4. Inspecciones
realizadas por el funcionario Oscar Jiménez
Alvarado, actas números AC-0222-DGAU-2022, AC-0223-2022 y AC-0225-2022, realizadas
los días 21, 22, 23 y 24 de febrero
de 2022 (folio 07 al 16).
5. Memorándum
ME-1018-DGAU-2023, de 14 de junio de 2023, incorporación personería jurídica vigente (folio 17 a 23).
6. Memorándum
ME-1031-DGAU-2023, de 15 de junio de 2023, incorporación acta Sesión Ordinaria 14-2023 del CTP (folio 24 a 28).
7. Correo de la Intendencia de Transporte con información de la ruta 263 (folio
29).
8. Informe IN-00364-DGAU-2023
del 20 de junio de 2023, con la recomendación
de orden de inicio y nombramiento de órgano director
(folios 30 a
39).
9. Resolución RE-0259-RG-2023
del 28 de junio de 2023, mediante
la cual el Regulador General ordena el inicio del procedimiento
y nombramiento del órgano
director (folio 41 a 51).
VII.—Se previene a empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario
de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos, que en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública).
VIII.—Hacer
saber a empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos
Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza-
Puntarenas, al momento de los
hechos, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
IX.—Notificar la presente resolución a la empresa Transporte Araya
Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102-
010659, permisionario de la ruta
263, descrita como Orotina-
Esparza- Puntarenas, al medio que conste en el expediente
o bien, en caso de no contar, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el
Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.—Notifíquese.—María Marta Chaves
Rojas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202410380.—Solicitud Nº 508180.—( IN2024864013
).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, inciso b), del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado,
a los contribuyentes que se
encuentran morosos en el pago
de obligaciones tributarios
y no tributarias, y a quienes
no ha sido posible conocer su domicilio
o la existencia de un apoderado
en caso de no estar domiciliados en el país:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Se previene a los interesados, que según el artículo
16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación;
de lo contrario, las cuentas
serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia
Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros 2428-8047, extensión:
120.—1 vez.—( IN2024864057 ).