LA GACETA 91 DEL 22 DE MAYO DEL 2024

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PROYECTOS

ACUERDOS

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N° 44457-S

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOres

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

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CONTRATACIÓN PÚBLICA

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BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

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DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS CASTRO

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA

QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO INTEGRADA DEL DISTRITO DE CAIRO (ASADA)

Expediente N.º 24.279

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad autorizar a la Municipalidad de Siquirres con cédula jurídica número 3-014-042126, para donar un terreno de su propiedad, que se describen de la siguiente manera: finca número 136172-000, bien inmueble ubicado en: Limón, Siquirres, distrito de La Alegría, calle los Ceibos, entrada principal 500 metros al este.  Con las siguientes colindancias:  al norte: María del Socorro Marín Duran, al sur:  Grupo Fallas y Víquez Sociedad Anónima. al este: Gerardo Vargas Serrano.  Al oeste:  calle pública con 106.56 de frente, con naciente. Con una superficie de veinte mil metros cuadrados, plano número L1403302-2010, que es terreno de pastos, con una naciente.

La Constitución Política en su artículo 170 estipula la autonomía de “Las corporaciones municipales; y esta disposición constitucional es replicada por el Código Municipal en su artículo 4 en donde se establece que esta autonomía de las corporaciones municipales es política, administrativa y financiera.

Como potestad derivada de esa autonomía, el Código Municipal establece en el inciso f) del artículo 4 antes citado, que es una atribución de las Municipalidades Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Dentro del plan de trabajo municipal en la administración 2020-2024, en su eje de Gestión Ambiental, se encuentra evidenciado la ruta a seguir en el tema de agua, brindando un fortalecimiento del trabajo conjunto de las ASADAS por medio de una figura jurídica, que le de solidez a las mismas.  Así como también promover el acceso al agua potable a la mayor cantidad de comunidades posible, mediante el programa “Siki-Agua”.

La Municipalidad de Siquirres ha implementado decididamente iniciativas dirigidas a la protección de los mantos acuíferos existentes en el cantón, entendiendo que el agua es un líquido fundamental para la vida, además es generador de desarrollo, empleo y crecimiento; y por tales motivos, recibe una protección especial por parte de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que en su numeral 50 dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.  El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.”

En el distrito El Cairo, funciona la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADA DEL DISTRITO DE CAIRO, entidad con cédula jurídica número 3-002-722618, que como su nombre lo indica, tiene a su cargo la administración del acueducto de esa comunidad, de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento de estas organizaciones.

En el año 2013, la Municipalidad de Siquirres adquirió la finca matrícula de la provincia de Limón número 136172-000, plano L-1403302-2010, anteriormente descrita, con la finalidad de contribuir a la protección de los mantos acuíferos en el cantón de Siquirres.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Siendo que los fines que persigue la ASADA del Cairo, son coincidentes con los fines que incorpora este Gobierno Local en su “Plan de Trabajo 2020-2024”, así como en el “Plan de Desarrollo Local del Cantón de Siquirres 2016-2030”, que en el punto VIII.2.18. Políticas Específicas del Componente Estratégico: Planificación para la Conservación, Manejo y Uso Racional de los Recursos Naturales, Ambiente y el Ordenamiento Territorial; se contemplan una serie de políticas dirigidas al resguardo del medio ambiente; se procedió a suscribir un contrato de comodato entre la Municipalidad de Siquirres y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Cairo de Siquirres, otorgándole el derecho de uso de esas fincas  a la ASADA, por un plazo de tres años, prorrogables, con la intención de que la autorización legislativa se materialice.

El artículo 71 del Código Municipal dispone en su párrafo segundo que “(…) Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. (…)”, por lo que se acude a la Asamblea Legislativa a solicitar la autorización legal requerida por el ordenamiento jurídico para poder materializar la donación de estos terrenos cuya naturaleza y vocación única es la de protección del recurso hídrico en el distrito de la Alegría del cantón de Siquirres.

En atención al acuerdo N.° 4654 del Concejo Municipal de Siquirres, presentamos este proyecto para la consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA

QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO INTEGRADA DEL DISTRITO DE CAIRO (ASADA)

ARTÍCULO 1-   Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica 3-014-042126, para que done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo, cédula jurídica 3-002-722618, la finca matrícula de la provincia de Limón, número 136172-000, plano L-1403302-2010.

Las fincas se describen según el Registro Nacional, de la siguiente manera: finca número 136172-000, bien inmueble ubicado en: Limón, Siquirres, distrito de la Alegría, calle los Ceibos, entrada principal 500 metros al este.  Con las siguientes colindancias: al norte:  María del Socorro Marín Duran, al sur:  Grupo Fallas y Víquez Sociedad Anónima. Al este:  Gerardo Vargas Serrano. Al oeste:  calle pública con 106.56 de frente, con naciente. Con una superficie de veinte mil metros cuadrados, plano número L-1403302-2010, que es terreno de pastos, con una naciente.

ARTÍCULO 2- Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y derechos municipales.

ARTÍCULO 3- La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del distrito de Cairo, deberá inscribir la finca con una naturaleza de protección a mantos acuíferos y nacientes, por lo tanto, estará sometida a la satisfacción del interés público de protección del recurso hídrico en el cantón de Siquirres.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez

Waldo Agüero Sanabria                   Óscar Izquierdo Sandí

María Marta Padilla Bonilla             Danny Vargas Serrano

Katherine Andrea Moreira Brown   Andrés Ariel Robles Barrantes

Luis Diego Vargas Rodríguez          Olga Lidia Morera Arrieta

Yonder Andrey Salas Durán            Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863938 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS

NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS

DE CORREOS DE COSTA RICA

                                                                               Expediente N° 24.280

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1-  Antecedentes[1]

La Ciudad de los Niños es una institución privada de bienestar social sin fines de lucro, situada en Lourdes, Agua Caliente de Cartago. Fue fundada en 1958 por el padre Luis Madina Michelena, Agustino Asuncionista y encomendada posteriormente a los frailes Agustinos Recoletos, en el año 1965.

Su fundación en el año 1958 fue mediante la Ley 2720, de 13 de febrero de 1961, convirtiéndose en la norma legal de creación del programa. El 4 de junio de 1990 se publica la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, y desde entonces esta ley es la que rige a la Ciudad de los Niños y le otorga un marco legal.

2-  Misión y visión[2]

El objetivo de la institución es ofrecer una formación integral a jóvenes en riesgo social y en condiciones de pobreza, con edades entre los 12 a los 22 años, mediante la modalidad de internado, donde pueden estudiar y albergarse para recibir una formación en los ámbitos personal, técnico, académico y espiritual. La institución realiza promoción en los distritos prioritarios del país en los que se encuentran las familias más necesitadas.

El perfil del joven se caracteriza por su condición de pobreza, estar en riesgo y vulnerabilidad social, además de vivir en condiciones habitacionales y contextuales adversas, que les imposibilitan una formación integral.

Esta institución otorga recursos para satisfacer las necesidades básicas, materiales y espirituales de los jóvenes que forman parte de ella. Busca llevar adelante un proyecto social, educativo e integral que se centre y trate de revertir las problemáticas que pueda presentar la juventud de Costa Rica.  De esta manera, están en sintonía con las políticas públicas centradas en redimir la pobreza en el país y proporcionar mejores estilos de vida y educación. Más que rehabilitar jóvenes con parámetros de alto riesgo social, se busca fortalecer sus factores protectores para que aumenten sus oportunidades de superación, adquieran una mejor condición de vida, así como una formación técnico-vocacional.

Desde 2007, la institución cuenta con el Colegio Técnico Agustiniano-Ciudad de los Niños, el cual ha afianzado aún más los fundamentos humanos y espirituales en los que se originó la institución. Más allá del ámbito académico, los jóvenes reciben atención e intervención psicosocial, en aras de su desarrollo integral como seres humanos capaces de desenvolverse en la sociedad tras una estadía máxima de seis años dentro de la institución.

3-  Marco legal[3]

La Ciudad de los Niños fue fundada y creada en 1958 por la Ley 2720, de 13 de febrero de 1961, la cual se convierte en la norma legal de creación del programa. El 4 de junio de 1990 se publica la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños y desde entonces esta ley es la que rige a la Ciudad de los Niños, dándole un marco legal más actual a los tiempos para la Ciudad de los Niños.

Ciudad de los Niños contempla, como parte de sus recursos, algunas subvenciones del Estado costarricense para financiar sus actividades. Entre las leyes que regulan y sustentan esta contribución, se pueden destacar:

    Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 16 de diciembre de 1974.

    Ley 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, de 13 de octubre de 2009: con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones familiares (Fodesaf) se pagará un cero coma trece por ciento (0,13%) a la atención de menores de edad residentes de la Ciudad de los Niños, ubicada en Cartago, de conformidad con los propósitos de la ley.

    Ley 9829, Ley de impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional, de 27 de abril de 2020: del impuesto a la producción de cemento en Cartago, un tres coma cinco por ciento (3,5%) le corresponde a la Ciudad de los Niños.

    Ley 7739, Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 6 de enero de 1998: este Código constituye el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad.

    Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, de 20 de noviembre de 1958.

Por tanto, el manejo de fondos públicos genera una relación constante de fiscalización con entidades estatales, como son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda. De igual manera, Ciudad de los Niños debe mantener un vínculo constante con la Contraloría General de la República, para justificar el gasto del dinero girado por el Estado.

Motivación de la reforma del artículo 12 de la Ley de Correos.

A lo largo de su desempeño por más de cincuenta años, la Ciudad de los Niños ha logrado consolidar su condición de ente generador de oportunidades y esperanzas, pero esto no hubiera sido posible si esta labor no se hubiera fundamentado con el adecuado aporte económico, necesario para el cumplimiento de los fines señalados.

Es de esta forma que, en diferentes leyes entradas en vigor con posterioridad a la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, se han ido incorporando el origen de las fuentes presupuestarias de esta institución. Sin embargo, la conformación de estos recursos se ha ajustado a las necesidades coyunturales propias de cada momento y se han descuidado los intereses generales que la Ciudad de los Niños pretende cumplir con estos recursos.

Se requieren instrumentos normativos sencillos y claros que no obstaculicen su labor ni limiten el destino de los recursos asignados a esta actividad, razón por la que se justifica la reforma incorporada en este proyecto, que busca garantizar una disposición más de fondos, que sea formal y eficaz de acuerdo con los objetivos institucionales perseguidos.

Por lo anterior, según lo expuesto, se propone reformar el artículo 12 de la Ley 7768, Ley de Correos, para que las donaciones mencionadas en dicho artículo sean entregadas a la Ciudad de los Niños, derogándose el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010.

Hospicio de Huérfanos de San José.

El Hospicio de Huérfanos de San José es una organización no gubernamental privada, perteneciente al Movimiento Voluntariado Vicentino”. Esta fundación brinda atención integral a las personas menores de edad en riesgo social y que se encuentran bajo su protección, promoviendo el crecimiento personal, social y espiritual.

La relación de este Hospicio con el Gobierno es por medio de convenios con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por ser este el ente rector de la niñez costarricense. Económicamente, el Patronato Nacional de la Infancia contribuye con aproximadamente el veintiséis por ciento (26%) del costo directo mensual de cada persona menor de edad, ya que el Hospicio tiene el setenta y cinco por ciento (75%) de la población institucionalizada del PANI. En el caso de los menores ingresados directamente por el Hospicio, estos no son contemplados económicamente por el Patronato. El resto del dinero necesario para satisfacer la totalidad de las necesidades de la población atendida y brindarles recreación, así como los gastos administrativos, el mantenimiento de los edificios y las mejoras necesarias, lo aporta el Hospicio por medio de contribuciones voluntarias y de intereses de un fideicomiso.

Sin embargo, la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010, actualmente es un cuerpo normativo que no se ajusta a las necesidades jurídicas vigentes, ya que se dictó para atender una realidad que hoy en día ha variado.

A pesar de que el precepto de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010, se dictó con buenas intenciones para ayudar a una organización con fines caritativos, no hay certeza de que dicha organización o los recursos que eventualmente se giran se destinen exclusivamente a atender intereses o servicios locales, lo cual podría estar a contrapelo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, situación que origina indeterminación y ausencia de razonabilidad o proporcionalidad.

De lo anterior, se evidencia la necesidad no solo de modificar el vacío existente en la Ley 8810, Ley  Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010, que además por su antigüedad no se ajusta a los parámetros de la realidad social por la que atravesamos, sino también ajustar lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7786, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998, siendo el objetivo principal de la modificación poder alivianar un poco la situación económica de la institución Ciudad de los Niños. Por consiguiente, buscar mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de los jóvenes desprotegidos de nuestro país.

Adición de un artículo 12 bis a la Ley de Correos.

De conformidad con la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, de 20 de noviembre de 1958, Correos de Costa Rica ha brindado un apoyo a la labor que brinda esta institución. El director y representante legal de la Ciudad de los Niños, el señor Fray Jesús María Ramos Leza, ha señalado que el apoyo que Correos de Costa Rica realiza todos los años con la institución, por medio de la edición de la estampilla navideña con su sobretasa en pro de la Ciudad de los Niños ha sido muy importante, ya que el dinero recaudado es destinado habitualmente a dotar de insumos y equipos a los talleres técnicos, contribuyendo en gran medida con la formación técnica de los jóvenes.

Desgraciadamente, menciona Fray Ramos, en estos últimos años se han visto afectados con un descenso progresivo en los ingresos recaudados por dicha sobretasa de la estampilla navideña, pues cada vez son menos los envíos de cartas y eso reduce los beneficios económicos y, por consiguiente, disminuyen también las ayudas con que los jóvenes de la Ciudad de los Niños se pueden ver beneficiados.

De hecho, los gastos básicos incurridos en la edición de cada estampilla navideña son más elevados que los recaudados por la venta y pegado de las estampillas en las cartas, por lo que hay un déficit que tiene que asumir la Ciudad de los Niños.

Ante esta situación, y en aras de ampliar el apoyo y la colaboración a esta institución, esta iniciativa de ley no solo propone brindar las donaciones señaladas en el artículo 12 de la Ley de Correos, sino que, además,  se propone adicionar un artículo 12 bis, donde Correos de Costa Rica, como operador postal, pueda disponer de los envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por los dueños, siendo el producto de lo recaudado por correos, con estos envíos postales en abandono, donado a la institución Ciudad de los Niños, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Correos y los artículos 60 al 65 del Reglamento de la Ley de Correos.

I    Antecedentes jurídicos.

Correos de Costa Rica funge bajo la figura de operador designado, que indiferentemente de su condición jurídica, el calificativodesignado” se refiere a la misión otorgada por el Estado para que, en su nombre, pueda cumplir con el compromiso de asegurar la prestación del Servicio Postal Universal. Al tener el operador designado la misión de prestar el Servicio Postal Universal no puede ser considerado en igualdad a los operadores privados presentes en el mercado; al contrario, presenta características especiales que requieren un enfoque diferente al de los demás operadores. No se trata de concederle un tratamiento privilegiado, sino el reconocimiento de una naturaleza más compleja que la de los operadores privados que actúan en el mercado sin los encargos de universalización de los servicios postales.

Dentro del ejercicio de la regulación en materia postal, cada país miembro puede solicitar la modificación a los acuerdos tomados en las reuniones realizadas por la Unión Postal Universal, tomando en cuenta circunstancias de carácter comercial, socioeconómico o aquella que considere como una barrera que le impida brindar de manera fiable y ágil su actividad postal. Estas modificaciones a las actas son publicadas de maneral general, adquiriendo el rango de norma de acatamiento obligatorio para los países miembros.

Para el caso particular de Costa Rica, como operador postal designado, la Convención de la Unión Postal Universal publicó, mediante la Oficina Internacional, la circular N° 90, de  27 de mayo del 2019, el siguiente asunto que se describe como: “Costa Rica Tratamiento de los envíos no distribuidos”, el que en lo atinente indica: “(...) los envíos postales de llegada que sean rechazados por el destinatario o que no sean recogidos a tiempo, así como los envíos que no cumplan con las exigencias aduaneras y/o no sean reclamados dentro del plazo establecido por la aduana, serán tratados conforme a la legislación aduanera de Costa Rica, a la propia reglamentación de Correos de Costa Rica...” aprobándose mediante esta circular que las mercancías que no fueran sujetas de retiro puedan ser tratadas bajo la normativa interna emitida por la institución.

II. Sobre el procedimiento de presentación a la Aduana por parte del operador postal designado.

Se debe señalar que los envíos que ingresan a la Administración Postal, provenientes de cualquier parte del mundo, no están exentos de ser aforados por la Aduana Postal y quedar bajo su control. En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con los artículos 424 y 425 del Reglamento General de Aduanas, Correos de Costa Rica traslada los envíos postales desde el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías, ubicado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en un camión marchamado, hacia el centro de distribución ubicado en Zapote, donde se procede con la apertura y clasificación de las sacas postales con la intervención de un funcionario aduanero, a quien se le presenta la totalidad de la carga y es este quien determina si el bulto constituye un envío postal sujeto al cumplimiento de las medidas arancelarias y no arancelarias.

En el caso de envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, se les coloca una etiqueta y son trasladados a los recintos que se tienen demarcados como zonas primarias, mejor conocido por parte de la Aduana Postal y Correos de Costa Rica, como las bodegas BOPA y BOSA. En los casos de las aduanas de destino, diferentes a la Aduana central, se remite por parte de Correos de Costa Rica en sus unidades de transporte u oficina postal autorizada para recibirlos. Es potestativo de la Administración Aduanera la elección de los paquetes sujetos al trámite de pago de derechos aduaneros, cuya elección o criterios obedecen a procedimientos cuya responsabilidad es de las autoridades aduaneras, siendo la responsabilidad de Correos de Costa Rica poner a disposición de las autoridades el cien por ciento de los envíos que ingresan a Correos.

Estos envíos seleccionados por las autoridades aduaneras no deben salir del Centro de Tratamiento Postal delimitado en las bodegas BOPA y BOSA, y mucho menos ser donados o destruidos por Correos de Costa Rica, estos deben seguir los procesos aduaneros. En caso de no ser aceptados por sus dueños y dejados en abandono en las instalaciones aduaneras, es la Aduana la encargada de indicar a Correos si se hace la devolución al origen, se destruyen o se donan, si fuera el caso.

Los envíos que ingresan a Correos y no son seleccionados por las autoridades de Aduana son liberados, entran al flujo postal normal de la empresa para que sean distribuidos a los destinatarios en las direcciones indicadas o seleccionadas. Correos de Costa Rica notifica a los clientes, con el propósito de informar sobre la liberación de sus envíos y que a través de la Sucursal Virtual realicen la selección del servicio de entrega que a los clientes les convenga. En caso de que los envíos no sean reclamados, no distribuidos, se procede a la aplicación de la normativa nacional e internacional de conformidad con la Ley y el Reglamento de Correos de Costa Rica, Reglamento Interior de Servicio Postal y todo lo regulado por la Unión Postal Universal.

III.               Posición de la Administración Aduanera.

En el actual Reglamento a la Ley General de Aduanas se contempla la posibilidad de someter a subasta pública los envíos postales que sean expresamente abandonados; sin embargo, para ellos debe tomarse en cuenta la entrada en vigor del Recauca IV, aprobado mediante Decreto N.º 42876-H-Comex, de 28 de enero de 2021, que entró en vigor a partir del 1 de mayo de 2021, el cual forma parte de la normativa aduanera nacional, donde se establece en el artículo 549 lo siguiente:

Artículo 549.Devolución de envíos postales comerciales y no comerciales. Transcurridos seis meses contados a partir de la fecha de recibido el aviso por el destinatario sin que éste se haya presentado a solicitar el despacho de los envíos postales, la Autoridad Aduanera procederá a autorizar a la oficina postal para la devolución al remitente. Los envíos postales que no sean retirados dentro del plazo indicado en el párrafo anterior no causarán abandono, quedando sujetos al procedimiento establecido en el mismo (...).

IV.                Operador postal designado y criterios sobre la normativa interna e internacional aplicable a la actividad postal.

En cuanto a esta posición mantenida por la Administración Aduanera sobre el tratamiento que se les debe  dar a los envíos postales, en el que se emite un criterio respecto al tratamiento aplicable a los paquetes (envíos postales) que actualmente se encuentran ubicados en las instalaciones de Correos de Costa Rica S.A. y cuya permanencia en dicho recinto ha superado un año calendario, señalando además que algunos de esos paquetes ingresaron al país previo a la entrada en vigencia del Cauca IV, al respecto nuevamente se señala que: la Convención de la Unión Postal Universal, mediante la circular de la Oficina Internacional N° 90, de 27 de mayo de 2019 у cuyo asunto se describe como: “Costa Rica-Tratamiento de los envíos no distribuidos”, mismo que en lo atinente dice: “(...) los envíos postales de llegada que sean rechazados por el destinatario o que no sean recogidos a tiempo, así como los envíos que no cumplan con las exigencias aduaneras y/o no sean reclamados dentro del plazo establecido por la aduana, serán tratados conforme a la legislación aduanera de Costa Rica, a la propia reglamentación de Correos de Costa Rica…”

La Administración de Correos de Costa Rica no está de acuerdo con la interpretación y aplicación jurídica que se le pretende dar a los envíos postales por parte de la Administración Aduanera; esto por cuanto lo concerniente al tratamiento de estas mercancías se encuentra sujeto a la normativa, los reglamentos, las actas o las circulares que se emiten en la Unión Postal Universal (Tratado Multilateral Internacional) y no lo que se desprende de las normas de la comunidad centroamericana (Recauca IV), fundamentando esta posición primero en la jerarquía de las normas, siendo que ambas se encuentran en la misma línea de aplicación de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Aduanas y, segundo, bajo la prevalencia del criterio de especialidad postal sobre la generalidad de la normativa aduanera.

Motivación de la adición del artículo 12 bis a la Ley de Correos.

Se considera que la posición asumida por el ente regulador, en materia aduanal, violenta la jerarquía de las normas, la aplicación de los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes, concomitantemente la interpretación del régimen jurídico, el cual debe resguardar la armonía con la realidad socioeconómica imperante, al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, garantizando el mejor desarrollo del comercio exterior de la República.

Además, transgrede el buen uso y cuido de los fondos públicos, por cuanto, mantener retenidas 67 tarimas de paquetes en un almacén por más de un año y pretender la devolución de las mercancías a los países remitentes, acarrearía una erogación de fondos públicos por un monto aproximado de ¢80 000 000,00 (ochenta millones de colones) en gastos operativos y logísticos, recursos con los que hoy la Administración Postal no cuenta ni considera necesario gastar en razón de contar con el instrumento jurídico internacional que concede un tratamiento de sus mercancías de acuerdo con sus disposiciones internas.

Para Correos de Costa Rica, el modelo de negocio está estructurado para aprovechar cada metro cuadrado físico, tanto de entrada como de salida. Es urgente encontrar una solución a las 20 toneladas de envíos postales que se encuentran bajo control aduanero en las bodegas de Zapote desde hace más diez años, procediendo las entidades aduaneras a realizar el remate o la destrucción correspondientes.

Es necesario definir el proceder con los envíos postales que la Administración Aduanera no escoja para su control, siendo ilógico e irracional hacer la devolución de mercancías, amparado a la circular N.º 90, dado que los mismos países destinatarios han indicado que no desean que estas mercancías sean devueltas, a su vez, debido a que el operador postal, Correos de Costa Rica, cuenta con normativa interna establecida en su ley constitutiva que regula el tratamiento de aquellos envíos postales no distribuibles y, finalmente, que el costo operativo de coordinar esta logística sale proporcionalmente inverso al beneficio que se pudiera obtener por entregarlos.

Es importante mencionar la afectación económica y logística que la empresa ha tenido durante todo este período, pérdidas que, además, han podido ser fuente de ayuda para fortalecer instituciones como la Ciudad de los Niños, toda vez que la nueva estructura programática y organizativa de la institución la hacen requerir de nuevos recursos y, si los podemos generar de manera conjunta y sin cargos al presupuesto nacional, será aún más útil y provechoso.

Por lo expuesto, se propone a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS

DE CORREOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-   Refórmese el artículo 12 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998.  El texto es el siguiente:

Artículo 12-       Donación a la institución Ciudad de los Niños.

El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños.

Los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología, en el manejo de las encomiendas postales, será deducido del monto recibido, producto de la subasta pública realizada.

De igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle a la Ciudad de los Niños los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho.

Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago de los derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes muebles en el momento de la donación.

ARTÍCULO 2-    Adiciónese un artículo 12 bis a la Ley 7768, Ley de Correos de Costa Rica, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12 bis- Donación de los envíos no distribuidos a la institución Ciudad de los Niños.

Correos de Costa Rica, como operador postal oficial, podrá disponer de los envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por los clientes propietarios y, en este caso, utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley.

El producto de lo recaudado por Correos de Costa Rica, con estos envíos postales en abandono, será donado a la institución Ciudad de los Niños.

En caso de utilizarse la figura de la subasta, Correos de Costa Rica deducirá, del monto recibido de esta, los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología en el manejo de los envíos postales, trasladando las utilidades a Ciudad de los Niños.

ARTÍCULO 3-   Deróguese el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 4-   Deróguese la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, de 20 de noviembre de 1958.

Rige a partir de su publicación.

Paulina María Ramírez Portuguéz

Diputada

NOTA:   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863939 ).

ACUERDOS

N° 7021-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la Sesión Ordinaria N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2024, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la Tercera Legislatura que inicia el 1° de mayo de 2024 y concluye el 30 de abril de 2025, período constitucional 2022-2026, de la siguiente forma:

Presidente:

Rodrigo Arias Sánchez

Vicepresidenta:

Rosalía Brown Young

Primer Secretario:

Carlos Felipe García Molina

Segunda Secretaria:

Olga Lidia Morera Arrieta

Primera Prosecretaria:

Luz Mary Alpízar Loaiza

Segunda Prosecretaria:

Dinorah Cristina Barquero Barquero

 

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

Publíquese,

Rige a partir del 1° de mayo de 2024.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 508213.—( IN2024864128 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44457-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; I, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; I, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado,

2ºQue el 9 de junio de 2024, se estará realizando la actividad denominada “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica”, organizado por Family Fun Producciones Sociedad Anónima Deportiva.

3ºQue el objetivo general de la actividad “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica” es generar una práctica sistemática del ejercicio, el deporte y la salud en nuestro país, según lo establecido en la Ley 7800 y la Política Nacional del Deporte la Recreación y la Actividad Física.

4ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-065-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica”, Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD

 “UCI CRC 506 GRAN FONDO DE COSTA RICA.”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominada “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica” organizada por Family Fun Producciones Sociedad Anónima Deportiva, a realizarse en las provincias de San José, Puntarenas, y el cantón de Grecia, el 9 de junio de 2024,

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrá colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—El Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—( D744457 - IN2024864129 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 456-P.—21 de marzo de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República números C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006 y C-113-2020 del 31 de marzo de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, los días 25, 26 y 27 de marzo, y los días 01 y 02 abril de 2024.

Artículo 2ºDado que el Ministro Tovar Rivera saldrá del país durante sus vacaciones y los feriados de Ley que corresponden a la Semana Santa; así como los días 01 y 02 de abril del año en curso, se designa en su ausencia como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 10:29 horas del 23 de marzo y hasta las 22:05 horas del 02 de abril de 2024.

Artículo 3ºRige a partir de las 10:29 horas del 23 de marzo y hasta las 22:05 horas del 02 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.O. C. N° 4600088930.—Solicitud N° 022-2024-MCE.—( IN2024864045 ).

N° 467-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

ÚNICO.-      Que el señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, requiere viajar a los Estados Unidos de América a partir de las 23:56 horas del 12 de abril de 2024, para atender asuntos personales en dicho país; regresando a Costa Rica a las 22:16 horas del 15 de abril del año en curso.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Ministra a í del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 23:56 horas del 12 de abril de 2024 y hasta las 22:16 horas del día 15 de abril del año 2024.

Articulo 2ºEl presente acuerdo rige a partir de las de las 23:56 horas del día 12 de abril y hasta las 22:16 horas del 15 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600088930.—Solicitud N° 023-2024-MCE.—( IN2024864046 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 027-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando

l.—Que mediante Acuerdo N° 0200-MOPT del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós, se nombró al señor Fernando Naranjo Elizondo, cédula de identidad N° 3-0367-0450, en el cargo de Director General de Aviación Civil.

2ºQue debido a las supuestas irregularidades en el proceso de contratación por emergencia 2023PX-000239-0006500001 denominadaRehabilitación por Emergencia de pista de aterrizaje y obras pluviales aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós” se hace oportuno destituir de su cargo al señor Fernando Naranjo Elizondo, cédula de identidad N° 3-0367-0450 como Director General de Aviación Civil.

3ºQue conforme lo anterior, el Poder Ejecutivo ostenta la competencia para la destitución de quien ocupe el cargo de Director General de Aviación Civil. Por tanto;

ACUERDAN

Artículo 1ºDestituir al señor Fernando Naranjo Elizondo, cédula de identidad número 3 0367 0450, del cargo de Director General de Aviación Civil.

Artículo 2ºRige a partir del 13 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Obras Publicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 48-2024.—( IN2024864249 ).

N° 0035-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos l) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Y el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, se creó el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºQue de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil se encuentra conformado por siete miembros, según el siguiente detalle: 

a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b)  Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública. 

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d)  El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.

3ºQue de conformidad con el acuerdo 0177-MOPT del Poder Ejecutivo, con fecha del 16 de agosto del 2022, se eligió al señor José María Vargas Callejas como representante del Estado Profesional Aeronáutico, para cumplir con el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil:

4ºQue el señor José María Vargas Callejas, cédula de identidad número 1-0554-0640. renunció a su cargo como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, en calidad de profesional Aeronáutico de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, a partir del 13 de marzo del 2024.

5ºQue el señor Edgar Enrique Zamora Muñoz, cédula de identidad número 2-0259-0069. cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, para  ser miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºAceptar la renuncia interpuesta por el señor José María Vargas Callejas, cédula de identidad número 1-0554-0640, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, a partir del 13 de marzo del 2024.

Artículo 2ºNombrar al señor Edgar Enrique Zamora Muñoz, cédula de identidad número 2-0259-0069, casado, piloto aviador pensionado, vecino la provincia de Alajuela, como  miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil en calidad de Profesional o Técnico aeronáutico según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 3ºRige a partir del martes 16 de abril del 2024

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 16 días del mes de abril del dos mil veinticuatro.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 49-2024.—( IN2024864248 ).

N° 058-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando;

1.—Que mediante oficio CETAC-AC-2024-0453, de fecha 24 de abril de 2024, la señora Sofia Hidalgo Mora, Encargada del Proceso de Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, procedió a comunicar el artículo sexto de la sesión ordinaria 19-2024, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 23 de abril del 2024, en el cual se comunican los postulantes para elegir el cargo de director general de Aviación Civil.

2.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil debe someter a conocimiento del Poder Ejecutivo una terna, para que se elija a quien ocupará el cargo de director general.

3.—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 19-2024 del día 23 de abril del 2024 el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“De conformidad con los dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil, este Consejo Técnico procede a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo, los siguientes postulantes para elegir el cargo de director general de Aviación Civil:

-    Ricardo José Jiménez Paniagua, cédula de identidad: 1-0835-0781.

-    José María Vargas Callejas, cédula de identidad: 1-0554-0640.

-    David Gabriel Damasio Fernández, cédula de identidad: 3-0471-0912.

-    Marcos Castillo Masis, cédula de identidad: 1-0801-0545.

4.—Que todos los postulantes presentados para ocupar el cargo de Director General de la Dirección General de Aviación Civil cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Marcos Castillo Masis, cédula de identidad N° 1-08010545, en el cargo de director general de Aviación Civil, de conformidad con la nómina remitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 08 de mayo del 2024 y hasta el 7 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.— O. C. N° 4887.—Solicitud N° 50-2024.—( IN2024864250 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0020-02-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 incisos 1 y 2), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y el artículo 02 del Estatuto del Servicio Civil, ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender en propiedad a la Licda. Irene Bolaños Salas, cédula de identidad N° 1-0975-0137, de Procurador A, puesto N° 002707, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004, a Procurador B, puesto N° 002703, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004, ambos de la Especialidad: Derecho.

Rige a partir del 16 de febrero del 2024.

Artículo 2ºAscender en propiedad a la Licda. Margot Avellán Ruiz, conocida como Olga Margoth Avellán Ruiz, cédula de identidad N° 6-0243-0946, de Procurador A, puesto N° 105307, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, a Procurador B, puesto N° 002700, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, ambos de la Especialidad: Derecho. Rige a partir del 16 de febrero del 2024.

Artículo 3ºRige a partir de las fechas que se indican en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 24000200071.—Solicitud N° 04-2024.—( IN2024864219 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

San José, 6 de marzo de 2024.—N° 0106-2024-COMEX.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 16, 25 inciso 1) y 28 incisos 1) y 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), d) g) e i) y 2 quáter incisos b), c), d), e) y g) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley NO 7638 del 30 de octubre de 1996; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la entidad encargada de definir y liderar la política comercial exterior y la inversión extranjera directa de Costa Rica. Para ello propicia la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversiones y la mejora constante de la facilitación del comercio y la eficiencia estatal. Todas estas acciones contribuyen al entorno empresarial y a las oportunidades que se ofrecen a los ciudadanos del país y a insertar los productos costarricenses en el mercado mundial.

II.—Que la promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional es fundamental para procurar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país. En ese sentido, el Gobierno de la República reconoce el rol del comercio exterior como una herramienta importante para el crecimiento económico pues aumenta el ingreso nacional, promueve la creación de empleo, amplia los mercados, diversifica la economía, genera transferencias de tecnología y mejora de la competitividad.

III.—Que los días 12 y 13 de marzo se realizará la Cuarta Conferencia Global del Foro Mundial Bananero en Roma, Italia, la cual es organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés). En este evento se discutirán diversos temas, tales como: el escenario actual y proyecciones para la industria del banano, los desafíos y oportunidades relacionados con este sector, incluyendo medidas para protección fitosanitaria, así como las normas y estándares internacionales en materia laboral que resultan aplicables a los trabajadores que se dedican a esta activad. El sector bananero en Costa Rica genera alrededor de 40.000 empleos directos y 100.000 indirectos y ubica a nuestro país en el tercer puesto, a nivel mundial, en las exportaciones de esta fruta a otros mercados; asimismo durante el año 2023 ocupó, junto con la piña, el primer lugar entre las exportaciones de nuestro sector agrícola.

IV.—Que, en este contexto, el Ministerio de Comercio Exterior ha propiciado la conformación de una delegación oficial, a efecto de procurar la debida representación del país en la Conferencia Global sobre Salarios e Ingresos Dignos en la Industria Bananera y en una serie de eventos paralelos a la misma. Costa Rica ha sido también invitada a participar en el panel de discusión denominado “El Papel de las organizaciones intergubernamentales y los gobiernos en el apoyo a una agenda conjunta sobre salarios/ingresos dignos” que tendrá lugar el día 14 de marzo de 2024, en el marco de dicha conferencia. Adicionalmente, tendrán lugar reuniones bilaterales de trabajo con representantes de institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales el día 11 de marzo de 2024, en las cuales se abordarán temas relacionados con prácticas laborales del sector agrícola nacional. Por lo tanto, resulta de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en dicho evento del señor Alexander José Astorga Monge, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrando la delegación de Costa Rica en esta importante actividad que está estrechamente relacionada con uno de nuestros principales productos de exportación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar al señor Alexander José Astorga Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0421-0617, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que viaje a Roma, Italia del 09 al 15 de marzo de 2024, como integrante de la delegación oficial compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica para representar a nuestro país en la Cuarta Conferencia Global del Foro Mundial Bananero. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) celebrar reuniones bilaterales de trabajo con representantes de institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales el día 1 1 de marzo, que permitan avanzar los objetivos e intereses nacionales en materia de buenas prácticas agrícolas y laborales del sector agrícola nacional; 2) ejercer la representación activa y constructiva como parte de la delegación costarricense en la Cuarta Conferencia Global del Foro Mundial Bananero, en las sesiones del 12 y 13 de marzo de 2024; 3) participar como panelista en la Sesión 1 denominada “El Papel de las organizaciones intergubernamentales y los gobiernos en el apoyo a una agenda conjunta sobre salarios/ingresos dignos”, en el marco del evento  paralelo titulado Conferencia Global sobre Salarios e Ingresos Dignos en la Industria Bananera, del 14 de marzo de 2024; y 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el posicionamiento de Costa Rica en cuanto a buenas prácticas laborales en el sector agrícola y, específicamente, en el relacionado con la producción bananera.

Artículo 2ºDado el alto interés que representa para COMEX la participación en la conferencia y encuentros indicados, en virtud de las competencias que la ley le asigna, los gastos de viaje del señor Viceministro Astorga Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 796; los viáticos ascienden a USD$1.307,44 (mil trescientos siete dólares con cuarenta y cuatro centavos dólares de los Estados Unidos de América), sujetos a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así como el transporte terrestre en Italia; serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios del señor Alexander José Astorga Monge. En el viaje hacia Roma, Italia, por conexión se autoriza al funcionario hacer escala en Madrid, España. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de marzo y regresará a Costa Rica el 15 de marzo de 2024.

Artículo 3ºA su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios. De dicho informe el señor Astorga Monge remitirá una copia al jerarca de COMEX.

Artículo 4ºEl funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de marzo y hasta el 15 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a. í de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600088930.—Solicitud N° 021-2024-MCE.—( IN2024864044 ).

N° 0012-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.

III.—Que en este contexto, el 18 de enero de 2024, se llevará a cabo la primera reunión del Comité Ejecutivo, principal comité permanente de gobernanza de la organización. Considerando que Costa Rica preside este Comité, se llevaran a cabo gestiones y reuniones de coordinación previa los días del 15 al 17 de enero.

IV.—Que por otro lado, el 23 de enero se celebrará la Reunión Ministerial de Salud de la Organización, la cual contará con la participación de dos ministras de Estado y sus respectivos equipos. Asimismo, ese día se llevará a cabo la primera reunión del año del Comité de Presupuesto de la Organización. Con el objetivo de realizar las preparaciones respectivas de previo a estas reuniones, se sostendrán reuniones de coordinación el 19 y 22 de enero con el equipo de las distintas instituciones que participan.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor André Sagot Amador, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1616-0588, para que viaje a París, Francia del 13 al 24 de enero de 2024, para participar en las reuniones que se realizarán en el marco de las reuniones del Comité Ejecutivo, de la Ministerial de Salud, y del Comité de Presupuesto de la OCDE, del 15 al 19 y del 22 al 23 de enero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Apoyar a la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en la preparación previa de las reuniones del Comité Ejecutivo, de la Ministerial de Salud, y del Comité de Presupuesto de la OCDE. 2) Colaborar en la organización de reuniones bilaterales con las autoridades de países miembros de la OCDE en el marco de las reuniones del Comité Ejecutivo, de la Ministerial de Salud, y del Comité de Presupuesto de la OCDE. 3) Fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo 2ºLos gastos del viaje del señor André Sagot Amador por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $3.120,00 (tres mil ciento veinte dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje y transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Las reuniones están programadas del 15 al 23 de enero, por lo que se solicita el reconocimiento de los viáticos del fin de semana. Los gastos correspondientes a Internet según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de enero y regresa a Costa Rica el 24 de enero de 2024. Se autoriza al funcionario André Sagot Amador, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºEl funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 13 al 24 de enero de 2024.

San José, a los doce días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 2600048.—Solicitud N° 028-2024-MCE.—( IN2024864050 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOres

RES-DMR-0050-2023.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica N° 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, en su condición de Apoderada Especial de la compañía y con facultades suficientes para estos efectos.

Resultando:

I.—Que a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica N° 3-012-576054, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2009.

II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.  La actividad de la beneficiaria es exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.

III.—Que mediante oficio PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, proveniente de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitido al Ministerio de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo respecto de la empresa Startek International Limited, por supuesto incumplimiento al Régimen dicho, específicamente por el presunto atraso en el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-GAF-EXT-063-2022, remitido por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N° 7210; así como los numerales 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas; el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, por parte de la empresa Startek International Limited, incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas; el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, la Ley General de la Administración Pública, artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2009; y el Contrato de Operaciones suscrito entre Startek International Limited con cédula de persona jurídica N° 3-012-576054 y PROCOMER:

1.  Designar a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con número de cédula 5-0239-826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a tramitar en contra de la empresa Startek International Limited con cédula de persona jurídica N° 3-012576054 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio de PROCOMER-GAF-EXT-063-2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Al licenciado Gerardo Enrique González Morera, con número de cédula 2-368-965, se le designa como Órgano Director suplente.

2.  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

3.  Se previene a la empresa Startek International Limited con cédula de persona jurídica N° 3-012-576054, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508142.—( IN2024864243 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Jardín de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Óscar Humberto Navarro Chaves, cédula N° 109510200, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia. Se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:40 horas del día 23/04/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024863929 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUIMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-371-2024.—El Señor Sergio Ballester Carballo, numero de cedula 1-1321-0892, en calidad de Representante Legal de la compañía Indigo Drones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Drone, Marca: DJI, Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es: DJI Baiwang Technology Ltd. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose a las 8:00horas del 07 de mayo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024864049 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-419-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Ear Cleaner, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: glicerina 4 g, cocoanfoacetato de sodio 2.5 g, pantenol 0.5 g y las siguientes indicaciones: para uso profesional en perros y gatos para la higiene de los oídos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 6 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024863957 ).

DMV-RGI-R-425-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: KET-A-100 solución inyectable, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: Ketamina clorhidrato 100 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: anestésico para uso en perros, gatos, caballos, vacas, ovejas y cabras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024864071 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° DVOP-DEN-2024-337.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—División de Obras Públicas.—Resolución Programa Presupuestario 32900.—Dirección de Edificaciones Nacionales-División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:55 horas del 3 del mes de mayo del dos mil veinticuatro.

Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Programa Presupuestario 32900, a la Arq. Fiorella Sánchez Caravaca, cédula de identidad N° 1-774-0892, de la Dirección de Edificaciones Nacionales de la División de Obras Públicas, para las actividades 01-01 (Gerencia y Planeamiento), 01-02 (Servicios de la Administración en Proyectos de Infraestructura), 01-03 (Gestión de Proyectos de Infraestructura de Edificios Públicos), 01-04 (Proyectos Asignaciones Familiares-convenios), 01-05 (Gestión de Cooperación Comunal).

Resultando:

1°—Que mediante el Oficio N° AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masis, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámites de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2°—Que mediante el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3°Que mediante el oficio N° 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, otrora Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4°—Que por medio del oficio N° AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional, considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso , respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5°—El suscrito, con base en el nombramiento como Ejecutor del Programa Presupuestario 32900, de la Dirección de Edificaciones Nacionales de la División de Obras Públicas de esta cartera ministerial, solicita a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la resolución de delegación de firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria de Subejecutor Presupuestario del Programa Presupuestario 32900 “Dirección de Edificaciones Nacionales”, conforme el siguiente detalle: se delegue a la Arq. Fiorella Sánchez Caravaca, cédula de identidad N° 1-774-0892, de la Dirección Edificaciones Nacionales de la División de Obras Públicas, para las actividades 01-01 (Gerencia y Planeamiento), 01-02 (Servicios de la Administración en Proyectos de Infraestructura), 01-03 (Gestión de Proyectos de Infraestructura de Edificios Públicos), 01-04 (Proyectos Asignaciones Familiares-convenios), 01-05 (Gestión de Cooperación Comunal).

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que, en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que, asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente:

“…Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”

Además, en dicho dictamen la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales podríamos resumir así:

-    Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-    La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario 32900, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario, procediéndose a delegar la firma de las actividades a la Arq. Fiorella Sánchez Caravaca, cédula de identidad N° 1-774-0892, de la Dirección de Edificaciones Nacionales de la División de Obras Públicas, las actividades 01-01 (Gerencia y Planeamiento), 01-02 (Servicios de la Administración en Proyectos de Infraestructura ), 01-03 (Gestión de Proyectos de Infraestructura de Edificios Públicos), 01-04 (Proyectos Asignaciones Familiares-convenios), 01-05 (Gestión de Cooperación Comunal). Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTIARIO 32900,

RESUELVE:

1°—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 32900, de la siguiente manera: se delegue a la Arq. Fiorella Sánchez Caravaca, cédula de identidad N° 1-774-0892, de la Dirección de Edificaciones Nacionales de la División de Obras Públicas, las actividades 01-01 (Gerencia y Planeamiento), 01-02 (Servicios de la Administración en Proyectos de Infraestructura), 01-03 (Gestión de Proyectos de Infraestructura de Edificios Públicos), 01-04 (Proyectos Asignaciones Familiares-convenios), 01-05 (Gestión de Cooperación Comunal).

2°—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Ing. Magally González Martínez, Ejecutora Presupuestaria.— 1 vez.—O. C. N° 4600088893.—Solicitud N° 507379.— ( IN2024864064 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de las aeronaves matrículas HP-894, TI-NPR y N-1177, que la mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se les previene, que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General de Aviación Civil.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 508144.—( IN2024864108 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° 053-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro.

Se conoce la solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de las rutas San José-Bogotá-San José (SJO-BOG-SJO), efectiva a partir del 31 de marzo de 2024 al 31 de marzo de 2025, y San José-Lima-San José (SJO-LIM-SJO), efectiva a partir del 1° de abril de 2024 al 1° de abril de 2025.

Resultandos:

1º—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.

2.  San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa. 

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.  San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.

6. San José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.

7.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.  San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa.

9.  San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

10.  San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.

11.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.

12.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.

13.  San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles.

14.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.

15.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.

16.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.

17.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.

18.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.

19.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.

20.  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami.

21.  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o New York.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-0181-2024 y VU-0182-2204 del 29 de enero de 2024, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de las rutas  San José-Bogotá-San José (SJO-BOG-SJO), efectiva a partir del 31 de marzo, 2024 al 31 marzo de 2025, y San José-Lima-San José (SJO-LIM-SJO), efectiva a partir del 1° de abril de 2024 al 1° de abril de 2025.

3º—Que mediante constancia de no saldo número 104-2204 del 9 de febrero de 2024 la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-034-2023 del 12 de febrero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 20 de febrero de 2024), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., de las rutas San José-Bogotá-San José del 31 de marzo, 2024 al 31 marzo, 2025, en la ruta San José-Lima-San José, del 01 de abril, 2024 al 01 de abril, 2025”.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 23 de febrero de 2024, se constató que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997 se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa sobre los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-0181-2024 y VU-0182-2204 del 29 de enero de 2024, mediante los cuales, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de las rutas  San José-Bogotá-San José (SJO-BOG-SJO), efectiva a partir del 31 de marzo de 2024 al 31 de marzo de 2025, y San José-Lima-San José (SJO-LIM-SJO), efectiva a partir del 1° de abril de 2024 al 1° de abril de 2025.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos lo establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada

(...)”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-034-2023 del 12 de febrero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 20 de febrero de 2024), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., de las rutas San José-Bogotá-San José del 31 de marzo de 2024 al 31 marzo de 2025, en la ruta San José-Lima-San José, efectiva a partir del 1° de abril de 2024 al 1° de abril de 2025.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 104-2204 del 9 de febrero de 2024 la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones; asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 23 de febrero de 2024, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-046-2024 del 12 de febrero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, la suspensión temporal de las rutas:

    San José-Bogotá-San José (SJO-BOG-SJO), efectiva a partir del 31 de marzo de 2024 al 31 de marzo de 2025.

    San José-Lima-San José (SJO-LIM-SJO), efectiva a partir de 1° de abril de 2024 al 1° de abril de 2025.

2) Notifíquese al señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos ernesto.gutierrez@volaris.com, jorge.castillo@volaris.com y jensie.bolaños@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 18-2024, celebrada el 07 de marzo de 2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Mauricio Batalla Otárola, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 508146.—( IN2024864111 ).

N° 054-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0380-2024-E del 22 de febrero de 2024, suscrito por el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea Sociedad Anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3-012-847403, mediante el cual, solicitó la corrección de error material contenido en la resolución número 037-2024 de las 17 horas con siete minutos del 8 de febrero de 2024, para que se adicione en la autorización la prórroga en la modalidad de pasajeros.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 103-2023 del 27 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía La Nueva Aerolínea Sociedad Anónima (LNA), el certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

Rutas: Servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo: Panamá Pacífico (BLB) - San José (SJO) y viceversa.

Rutas: Transporte exclusivo de carga Panamá (PTY) - San José (SJO) y viceversa.

Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY). Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).

Nota: Con flexibilidad operativa para omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el país de origen.

Derechos de tráfico: De tercera, cuarta y quinta libertades del aire”.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-018-2024 del 19 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Por lo anteriormente expuesto, previo análisis de la justificación y plazos para iniciar operaciones, la Unidad de Transporte Aéreo resuelve:

1.  Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros en la ruta Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB)., a partir de su aprobación en ambas rutas por un plazo de seis meses.

2.  Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de carga, en las rutas:

     Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY).

     Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), a partir de su aprobación en ambas rutas por un plazo de seis meses.

3.  Archivar la nota con registro de Ventanilla Única VU-3503-2023 de las cuál la compañía La Nueva Aerolínea S. A., aclara y desiste mediante nota de ventanilla única VU-3828-2023.

4.  Recordar a la aerolínea que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

3º—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 10-2024 del 8 de febrero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 037-2024 de las 17 horas con siete minutos del ocho de febrero de 2024, la cual resolvió:

“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, así como, con lo recomendado en el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-118-2024 del 19 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3012-847403, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de carga, en las rutas: Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY) Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), efectivo a partir de su aprobación en ambas rutas y hasta el 31 de mayo de 2024; sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

2) Para el inicio de las operaciones, la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.”

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 03802024 del 22 de febrero de 2024, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la corrección del error material contenido en la resolución número 037-2024 citada, para que se adicione en la autorización la prórroga en la modalidad de pasajeros.

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la corrección del error material contenido en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 10-2024 del 8 de febrero de 2024, mediante el cual, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 037-2024 de las 17 horas con siete minutos del ocho de febrero de 2024, la cual autorizó a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de carga en las rutas: Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY) Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), efectivo a partir de su aprobación en ambas rutas y hasta el 31 de mayo de 2024; sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

No obstante, por un error material, en la resolución número 037-2024 de las 17 horas con siete minutos del ocho de febrero de 2024, se omitió incluir la autorización de la prórroga a los vuelos de modalidad de pasajeros: ruta: BLB - SJO y viceversa (7 frecuencias semanales), tal y como lo había recomendado la Unidad de Transporte Aéreo en su oficio número DGAC-DSO-TA-INF-018-2024 del 19 de enero de 2024.

Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; el cual señala literalmente lo siguiente.

Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Por lo anterior, lo procedente es la corrección de la resolución número 037-2024 citada, aprobada mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 10-2024 del 8 de febrero de 2024, en la cual, por error material, se omitió incluir la autorización de la prórroga a los vuelos de modalidad de pasajeros: ruta: BLB - SJO y viceversa (7 frecuencias semanales), debiendo leerse de forma correcta:

“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, así como, con lo recomendado en el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-118-2024 del 19 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3012-847403, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros en la ruta Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB)., a partir de su aprobación en ambas rutas por un plazo de seis meses.

2) Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de carga, en las rutas:

Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY)

Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), a partir de su aprobación en ambas rutas por un plazo de seis meses”.

Manteniendo el resto de texto incólume. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, corregir el error material contenido en la resolución número 037-2024 de las 17 horas con siete minutos del ocho de febrero de 2024, aprobada mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 10-2024 del 8 de febrero de 2024, debiendo leerse de forma correcta:

“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, así como, con lo recomendado en el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-118-2024 del 19 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3012-847403, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros en la ruta Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB)., a partir de su aprobación en ambas rutas y hasta el 31 de mayo de 2024 sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

2) Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de carga, en las rutas:

Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY)

Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), a partir de su aprobación y hasta el 31 de mayo de 2024, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

2ºMantener los demás términos y condiciones de forma incólume.

Notificar al señor al señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea Sociedad Anónima, por medio de la dirección de correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com y jprado@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 18-2024, celebrada el 07 de marzo de 2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Mauricio Batalla Otárola, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 508148.—( IN2024864112 ).

N° 058-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cuarenta y un minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo número 0609-2024-E del 21 de marzo del 2024, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc, mediante el cual informó de la cancelación de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil o de 1° de mayo de 2024, lo que suceda primero.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución numero 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA) y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO). Posteriormente, mediante resolución número 028-2022 del 7 de febrero de 2022, se amplió dicho certificado para incluir la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición. Asimismo, mediante resolución número 039-2023 del 14 de marzo de 2023, se les autorizó la ampliación del certificado de explotación para incorporar las rutas: Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa.

3º—Que mediante resolución número 121-2023 del 5 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico, en lo que interesa resolvió:

1.  Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2013-2023-E y 2049-2023-E del 15 y 18 de agosto de 2023, respectivamente, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO),  y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO).

2.       La efectividad de dichas suspensiones se registra bajo el siguiente detalle:

Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 5 de setiembre de 2023 al 30 de abril de 2024;

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo número 0609-2024-E del 21 de marzo del 2024, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc, informó de la cancelación de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, o bien, efectiva a partir del 30 de abril de 2024, lo que suceda primero.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 220-2024 del 4 de abril de 2024, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-096-2023 del 16 de abril de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Frontier Airlines la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectivo a partir del 01 de mayo del 2024 o bien a partir de la aprobación del CETAC, lo que suceda primero”.

7º—Que en consulta realizada 18 de abril de 2024, a la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Frontier Airlines Inc. para la cancelación de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA). La representante de compañía solicitó que dicha cancelación sea efectiva a partir del 30 de abril de 2024, o bien de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, lo que suceda primero.

En este sentido, se debe de recordar que mediante resolución 121-2023 del 5 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico conoció y dio por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2013-2023-E y 2049-2023-E del 15 y 18 de agosto de 2023, respectivamente, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 5 de setiembre de 2023 al 30 de abril de 2024, inclusive.

En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Asimismo, mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existanprecisamenterigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”.

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García de Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), por requerimiento expreso de la compañía Frontier Airlines Inc., no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de las citadas rutas.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-096-2023 del 16 de abril de 2024 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Frontier Airlines la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectivo a partir del 1° de mayo de 2024, o bien a partir de la aprobación del CETAC, lo que suceda primero.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 220-2024 del 4 de abril de 2024, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 18 de abril de 2024, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºCancelar del certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, o bien a partir del 1° de mayo de 2024, lo que suceda primero.

2ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 21-2024, celebrada el 30 de abril del 2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Mauricio Batalla Otárola, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud 508152.—( IN2024864113 ).

N° 059-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Se conoce certificado de explotación para brindar los servicios de escuela para la enseñanza aeronáutica, para impartir el curso de piloto de Sistema de Aeronave Piloteadas a Distancia RPAS, en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos, presentada por la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-178512, representada por el señor Luis Enrique Araya Sevilla, en calidad de apoderado generalísimo.

I. Resultandos:

1°—Que mediante los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única Nos. VU3339-2022 del 31 de octubre de 2022, VU-0137-2023 del 19 de enero de 2023, y VU-0633-2023 del 3 de marzo de 2023, los señores Luis Enrique Araya Sevilla y Jorge Araya Núñez, en calidad de apoderados generalísimos de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, solicitaron al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de: curso teórico y práctico de sistema de aeronave piloteadas a distancia (RPAS).

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 0633-2023-E del 2 de marzo de 2023, el señor Jorge Araya Núñez, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un permiso provisional de operación para brindar los servicios requeridos dentro de la solicitud de otorgamiento del certificado de explotación.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-180-2023 del 12 de julio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Geo Tecnologías S. A., un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de Escuela de Formación Aeronáutica, bajo los siguientes términos:

a)  Tipo de Servicio: Escuela de enseñanza aeronáutica para pilotos RPAS, teórico-práctico según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.

b)  Vigencia: Por un plazo de 5 años a partir de su expedición, por tratarse de un nuevo certificado, o un plazo menor en caso de estar amparado a la figura de pyme.

c) Base de operación: No utilizará instalaciones aeroportuarias.

2. Autorizar a la compañía Geo Tecnologías S. A., el registro de la tarifa de $100,00 USD, moneda en curso de los Estados Unidos de América, no incluye IVA y este cargo será aplicable según corresponda”.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-GCT-OF-0354-2023 del 1° de noviembre de 2023, los señores Rony Rojas Parajeles y Ricardo Jiménez Paniagua, ambos funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“…el Grupo de Certificación Técnica de Operaciones Aeronáuticas, le informa que la compañía Geo Tecnologías S. A., la cual solicitó bajo las normas RAC LPTA, RAC 02, RAC-119 y la DO-002-OPS-RPAS, el siguiente servicio de trabajo aéreo especializado: “Escuelas de enseñanza aeronáutica para impartir el curso teórico y práctico de sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), se les permita desarrollar sus operaciones dentro del territorio nacional, mismas cuya base Principal de Operaciones se ubica actualmente en San José, San Pedro de Montes de Oca.

Además, se informa que la empresa concluyó satisfactoriamente la Fase #4 del proceso de Certificación Técnica para la emisión del Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior, esta unidad no tiene ningún inconveniente técnico para que se eleve a Audiencia Pública ni para que se le otorgue el Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO) y de igual manera, esta unidad técnica no cuenta con ningún inconveniente para que se le otorgue un permiso provisional de Operación”.

5°—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión extraordinaria 01-2024 del 8 de enero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-178512, representada por el señor Luis Enrique Araya Sevilla, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en la modalidad de: curso teórico y práctico con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS).

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

3. De conformidad con el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-180-2023 de 12 de julio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, el registro de la tarifa de $100,00 USD, más el impuesto de valor agregado (IVA).

4. Recordar a la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro (artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

5. Notifíquese el presente acuerdo al señor Luis Enrique Araya Sevilla, apoderado generalísimo de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, por medio del correo info@geotecnologias.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta el aviso de audiencia pública adjunto y comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

6°—Que mediante La Gaceta N° 49 del 14 de marzo de 2024, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima. La audiencia pública se celebró a las 08:00 horas del 16 de abril de 2024, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

II. Considerando:

1.—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen N° C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de escuela para la enseñanza aeronáutica, para impartir el curso de piloto de Sistema de Aeronave Piloteadas a Distancia RPAS, en las habilitación de cursos teóricos y prácticos.

3.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, se celebró a las 08:00 horas del 16 de diciembre de 2024, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas, así como en la documentación que obra en el expediente administrativo del presente informe:

1°—Otorgar a la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-178512, representada por el señor Luis Enrique Araya Sevilla, en calidad de apoderado generalísimo, certificado de explotación bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: escuela para la enseñanza aeronáutica, para impartir el curso de piloto de Sistema de Aeronave Piloteadas a Distancia RPAS en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos.

Equipo: cualquier equipo debidamente incorporado en sus habilitaciones y especificaciones de operación.

Tarifas: De conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

2°—Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

3°—Consideraciones técnicas: La compañía Geotecnologías Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4°—Cumplimiento de las leyes: La compañía Geotecnologías Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Geotecnologías Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

4°—Notifíquese el presente acuerdo al señor Luis Enrique Araya Sevilla, apoderado generalísimo de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, por medio del correo info@geotecnologias.com. Publíquese en el diario oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 21-2024, celebrada el 30 de abril del 2024.—Mauricio Batalla Otárola, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 508153.—( IN2024864115 ).

N° 060-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Se conoce de la suspensión de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), operada por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, efectiva a partir del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo la operación del 7 de mayo de 2024, en el cual operará con normalidad.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025, inclusive.

2º—Que mediante resolución número 020-2024 del 11 de enero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió:

“1. Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, por medio del cual, autorizo a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cedula jurídica numero 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre 2023 que llego a nuestro país con normalidad a las 00:20, y regreso a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre de 2023”.

3º—Que mediante resolución número 030-2024 del 30 de enero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2532-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual, se autorizó a la compañía Aero vías del Continente América sociedad anónima, cedula jurídica numero 3- 012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Pana, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 ° al 31 de enero de 2024, salvo la operación del 7 de enero de 2024”.

4º—Que mediante resolución número 032-2024 del 30 de enero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Aero vías del Continente América sociedad anónima, cedula jurídica numero 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 28 de febrero de 2024, salvo las operaciones de los días 4 y 5 de febrero de 2024. Se aclara que a pesar de que la solicitud de suspensión fue requerida durante el periodo del 1° al 29 de febrero de 2024, este último día no se contempla en las fechas de rige, ya que se estará operando con normalidad, por lo tanto, no aplica la suspensión”.

5º—Que mediante resolución número 048-2024 del 27 de febrero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Aero vías del Continente América sociedad anónima, cedula jurídica numero 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 31 de marzo de 2024, salvo la operación del día 2 de marzo de 2024”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-0506-2024 del 15 de marzo de 2024, el señor Luis Miranda Muñoz, subdirector general de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-062-2024 del 11 de marzo de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil:

1)       Autorizar a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 30 de abril de 2024, salvo la operación del martes 2 de abril de 2024, la cual se estará operando con normalidad.

2)       Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General”.

7º—Que mediane escrito del 3 de marzo de 2024, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0659-2024-E del 2 de abril de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo las operaciones del día 7 de mayo de 2024

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-103-2024 del 22 de abril de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano S. A., en la ruta Bogotá, Colombia–San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectivo del 01 al 31 de mayo del 2024, salvo la operación del martes 07 de mayo del 2024”.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 209-2024 del 4 de abril de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 19 de abril de 2024), emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 19 de abril de 2024 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo del presente acto administrativo es conocer suspensión de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), operada por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, efectiva a partir del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo la operación del día 7 de mayo de 2024, que se operará con normalidad.

En ese sentido, la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Adicionalmente, se tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, otorgado mediante la resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025. Asimismo, la ruta en cuestión se encuentra suspendida desde diciembre de 2023, siendo que, con esta nueva solicitud, llegaría a 6 meses consecutivos de suspensión.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-103-2024 del 22 de abril de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, en la ruta, efectivo del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo la operación del 7 de mayo de 2024, la cual se estará operando con normalidad.

En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 209-2024 del 4 de abril de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 19 de abril de 2024), emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 19 de abril de 2024 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºAutorizar a la compañía Aerovías del Continente América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 31 de mayo de 2024, salvo la operación del día 7 de mayo de 2024, la cual estará operando con normalidad.

2ºNotifíquese a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima, por medio del correo marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 21-2024, celebrada el 30 de abril del 2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Mauricio Batalla Otárola, Presidente.—   1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 508155.—( IN2024864116 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores del Grupo ICE, siglas UT, al que se le asigna el código 1088-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de setiembre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1364-SJ-228-SI del 02 de mayo de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 04 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre de 2025, quedó conformada de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2024863665 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED CO, LTD. con domicilio en 41, EOULMADANG-RO 5-Gil, MAPO-GU, SEOUL, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas para sol; lentes para gafas para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo; aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación de metal y plástico; anteojos (googles) para hacer deporte; lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para smartphones; dispositivos tecnológicos usables o ponibles (Wearables); Cámaras; gafas para realidad virtual; gafas para realidad aumentada; hardware informático para la experiencia de realidad virtual; software de juegos de computadora, descargables; software de juegos de realidad virtual; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software informático de comercio electrónico para tratar con tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software para proporcionar contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en línea, que también están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes virtuales descargables, a saber, software informáticas para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs). Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).

Solicitud Nº 2023-0011831.—Héctor Manuel Fallas Vargas, cédula de identidad 108970901, en calidad de Apoderado Especial de Laura Mata Mora, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Escazú, cédula de identidad 109920123, con domicilio en: San Rafael de Escazú, ruta 27, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios de vestir para mujer amigables con el ambiente. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la mar ca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862989 ).

Solicitud N° 2024-0003963.—María Laura Montero Chaves, mayor, soltera, egresada de licenciatura en derecho, cédula de identidad 114440782, en calidad de Apoderado Especial, de Super Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102896935 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Villas de ARFAN, casa número cincuenta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para procesamiento y venta de mango y productos derivados. Ubicado en Costa Rica, San José, La Uruca, dos kilómetros oeste del Hospital México, Parque de Diversiones / Costa Rica Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863003 ).

Solicitud Nº 2024-0003904.—Melissa Castillo Hernández, casada una vez, cédula de identidad 110770591, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278 con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOG PRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente para perros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863021 ).

Solicitud N° 2024-0004093.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863066 ).

Solicitud N° 2023-0011235.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Zhenpai Hydrocolloids CO. Ltd. con domicilio en N° 8, Zhenpai Road, Yunling Industrial Zone, Yunxiao County, Zhangzhou, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne seca; fruta enlatada [conservas]; frutas cristalizadas; leche y productos lácteos; aceites para uso alimenticio; base de goma; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; gelatina para comida; agar-agar para uso culinario; maníes preparados. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863068 ).

Solicitud N° 2024-0004094.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, Tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión: organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863070 ).

Solicitud Nº 2024-0004092.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Anam tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetario y bancarios; servicio de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863071 ).

Solicitud N° 2023-0011232.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO. Ltd. con domicilio en RM501, Bldg 18, 2 Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 7 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no sean para fines dentales); en clase 7: Pistolas para pintar; lanzas térmicas [máquinas]; pistolas pulverizadoras de recubrimiento en polvo; aerógrafos para colorear; cartuchos para máquinas de filtrar; filtros de membrana para usar como partes de máquinas; máquinas lijadoras de cinta; molinillos eléctricos de cocina; pulidoras en cuanto herramientas eléctricas; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; pistolas de pintura; filtros en cuanto partes de máquinas; molinillos eléctricos domésticos; máquinas eléctricas de limpieza (pulidora); en clase 17: Películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas de material plásticas para aislamiento eléctrico; película plástica para embalaje, acolchado o relleno; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; cuerdas de caucho; láminas de caucho para sellar; tiras de sellado de caucho; láminas de caucho con fines aislantes; moldes de ebonite; caucho en bruto o semielaborado; caucho sintético; cinta de caucho para aislar; láminas de caucho (excepto para la incontinencia); materias plásticas en forma de láminas; materiales plásticos en forma de placas para ser utilizados en procesos de fabricación; materiales plásticos en forma de placas [productos semielaborados]; caucho para aislamiento eléctrico; películas para uso en la fabricación de bolsas de plástico; películas para uso en la fabricación de envoltorios de plástico; películas de materias plásticas que no sean para empaquetar y acondicionar. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863073 ).

Solicitud Nº 2023-0011229.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Lizhuo Trade CO., LTD. con domicilio en RM501, BLDG 18, 2 Street, Diecaixuan, Heshan Biguiyuan, Shaping, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papel de lija; hojas abrasivas; tela abrasiva; cera para autos; abrillantador o pulido de automóviles; pastas abrasivas; productos de limpieza para automóviles; papel para pulir; productos para dar brillo; papeles abrasivos; pasta abrasiva (que no sean para fines dentales). Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863074 ).

Solicitud N° 2024-0003474.—Stefani Quintero Ocampo, soltera, cédula de identidad 801260778 con domicilio en Hospital cien metros oeste de Mundo Mágico, de la Coca Cola, continuo al Hotel Cocori, Tienda Anglu Accesorios, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a: cosméticos y productos de cuido personal, ubicado en cantón San José, distrito Hospital, cien metros oeste de Mundo Mágico de la Coca Cola, continuo al Hotel Cocori, tienda Anglu accesorios. Reservas: reserva colores, blanco, amarillo, celeste y azul Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863081 ).

Solicitud Nº 2024-0003902.—Luis Ricardo Calderón Campos, cédula de identidad 700740405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Insumo y Maquinaria Textil Imatex S. A., Cédula de identidad 3101474567 con domicilio en Zapote, del Redondel de Toros, 250 mts sur, edificio color azul, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863082 ).

Solicitud Nº 2024-0002035.—Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira, cédula de identidad 107350654, en calidad de Apoderado Generalísimo de P One Speedway, S. A., cédula jurídica 3101885514 con domicilio en Turrucares, diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos de carreras stock cars (existencia de carros) Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863109 ).

Solicitud N° 2024-0003418.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Sergio Denis Chacón Monge, soltero, cédula de identidad N° 112770781, con domicilio en 1 km noroeste de la Escuela Alto de Quebradilla, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de madera; cepillado de madera; conservación de madera; trabajo de madera; servicios de carpintería [fabricación de obras de madera por encargo]; servicios de torneado de madera; suministro de información sobre trabajos de la madera; tala y corte de madera; tallado de madera; ebanistería (construcción por encargo); fabricación de muebles de madera a medida; fabricación de recipientes para consumir o para preparar alimentos, esculturas y adornos domésticos de madera a medida; ensamblaje de productos de madera para terceros. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863116 ).

Solicitud Nº 2024-0003280.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Siegfried RHEIN, S.A. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime NO. 70, Torre D, Piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad De México, México., México, solicita la inscripción de: HYDRASHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pastillas de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; vitaminas bebibles; vitaminas y preparados a base de vitaminas; tabletas para uso farmacéutico; bebidas isotónicas medicinales; preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; suplemento dietético mineral para personas; suplementos alimenticios minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; pastillas efervescentes de vitaminas; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas rehidratantes Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863117 ).

Solicitud N° 2024-0003575.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC. Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-152557, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de La Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No reserva. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863121 ).

Solicitud Nº 2024-0002845.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Curiara Financial Services INC. con domicilio en 8504 NW 66TH ST. Miami, Florida, 33181, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil.; en clase 35: Venta de productos en internet.; en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863122 ).

Solicitud N° 2024-0001559.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica N° 3-007-071638, con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863124 ).

Solicitud Nº 2023-0011029.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de G.W. Lisk Company INC. con domicilio en 2 South Street, Clifton Springs, NY, Estados Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.W. LISK COMPANY, INC. como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de solenoides, en forma de bobinas y tubos, válvulas solenoides y apagallamas.; en clase 42: Diseño personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, válvulas solenoides y apagallamas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024863125 ).

Solicitud Nº 2024-0001558.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3-007-071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863126 ).

Solicitud N° 2023-0012443.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a importación, exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, transformación de esponjas en general, colchones, resortes, estructuras para camas tales como cabeceras, ropa de cama, cortinas de materiales textiles o de materias plásticas, y muebles para habitaciones en general, así como actividades conexas relacionadas o derivadas entre de las anteriores. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Iglesia Católica 100 metros sur y 75 metros este, contiguo a Óptica San Juan, entrada privada última casa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863129 ).

Solicitud Nº 2023-0012389.—Victoria Eugenia Mora Herra, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías , accesorios de cama, excepto ropa de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos de bañera para bebés, asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado, bandejas no metálicas, barras de apoyo no metálicas para bañeras, barras de cortinas, barras no metálicas, barricas no metálicas, bastidores para bordar, baúles para juguetes, bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico, camas para animales de compañía, cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés, canapés [sillones], carillones de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales, carritos [mobiliario] , carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico , cojines para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping , colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos, corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja , estores de materias textiles para ventanas, estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas, fundas de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para camas, guarniciones no metálicas para muebles, , guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones , letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés , molduras para marcos de cuadros, , móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada, palanganeros, pantallas de chimenea, pantallas protectoras antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de flores, perchas para prendas de vestir, percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera tejida , persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas para interiores, pestillos no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas no metálicas para ventanas, pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés , revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho , topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho, travesaños , trenzas de paja , tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863131 ).

Solicitud N° 2024-0002329.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863132 ).

Solicitud Nº 2024-0001213.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, , cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863137 ).

Solicitud Nº 2024-0002658.—Luis Diego Hernández Núñez, cédula jurídica 204150400, en calidad de apoderado generalísimo de Licores Premium Don Pepe S. A., Cédula jurídica 3-101-894574 con domicilio en Grecia centro, cien metros al norte y ciento cincuenta al oste del Banco Nacional, Grecia, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: aguardiente de caña de azúcar y ron Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863138 ).

Solicitud N° 2024-0001229.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler  de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, , relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, , servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863139 ).

Solicitud N° 2024-0001216.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, ciudad de Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863143 ).

Solicitud Nº 2024-0001237.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: La cama de tus sueños como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico), espumas para dormir, colchonetas y esteras para dormir, almohadas (excepto almohadas para uso médico), bases, plataformas y armazones para camas, accesorios para cama, camas (excepto camas de uso médico), guarniciones no metálicas para camas, camas de hospital, ruedas de cama no metálicas, somieres de camas, camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico), cunas para animales de compañía, cunas de bebé, moisés. Relacionada con los Registros 308646, 309591 y 308600. Reservas: No se hacen reservas sobre palabras genéricas o de uso común. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863144 ).

Solicitud N° 2024-0001225.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863146 ).

Solicitud N° 2024-0003642.—Ingrid Nathalia Villalobos Moran, casada una vez, cédula de identidad 115970094 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, del Bar Volga 150 mts. este, casa esquinera, Trilliza; la del centro verjas verdes, única con puerta blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, Planificadores, Agendas, Afiches, Brochures, Organizadores. Reservas: De los colores: Rosado, Verde, Negro y Blanco. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863156 ).

Solicitud Nº 2024-0003640.—María Elena Pacheco Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113020575, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Monterrey Apartamento 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUJOTECA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta y en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863162 ).

Solicitud N° 2024-0002327.—Victoria Eugenia Mora Herra mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023863181 ).

Solicitud Nº 2024-0004025.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: V11 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal de punto de venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras [fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de enseñanza; Instrumentos de medida; Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes ópticos; Cables USB; Sensores de fibra óptica; Semiconductores; Chips electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips [circuitos integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de control remoto; Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18941644 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863193 ).

Solicitud Nº 2024-0002634.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Voyage Foods, INC. con domicilio en 2500 Campbell Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOYAGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; grasas comestibles; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la manteca de cacao; sucedáneos de la mantequilla de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa comestible; untables a base de aceite comestible; untables a base de sucedáneos de manteca de cacao; untables a base de sucedáneos de mantequilla de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de grasa con sabor a chocolate.; en clase 30: Café; café artificial; café y sucedáneos del café; sucedáneos del cacao; chocolate; chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas a base de sucedáneos del café; bebidas a base de sucedáneos del cacao; bebidas con sabor a café; bebidas con sabor a cacao; bebidas con sabor a chocolate; pasteles; tortas; tartas; galletas; confitería; helados; helados comestibles; salsas; jarabes de cobertura; jarabes saborizantes; salsas para helados; decoraciones comestibles; gomas de mascar; almendras cubiertas de chocolate; almendras cubiertas de sucedáneo de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de chocolate; frutas cubiertas de chocolate; frutas cubiertas de sucedáneo de chocolate; pastelería y confitería, a saber, untable a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18997369 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184307 de fecha 18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863196 ).

Solicitud N° 2024-0003741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAJESTIC como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar. Reservas: Sin reservas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863201 ).

Solicitud Nº 2024-0003623.—Karen Natalí Angamarca Abarca, soltera, cédula de residencia 121800194104 con domicilio en La Guácima Centro, Condominios Al Andalus Casa 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de yuca cereales; pan, productos de panadería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863214 ).

Solicitud Nº 2024-0000808.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International Ag (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito de las redes sociales; administración de planes de beneficios de bienestar para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de listas de correo; Servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y servicios de contactos (“networking” de negocios); servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; contactos (“networking”) de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; compilación y sistematización de datos en un fichero centralizado; recolección y sistematización de datos en un archivo central Prioridad: Se otorga prioridad N° 12204/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza y N° 12313/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863217 ).

Solicitud Nº 2024-0000880.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOLTA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés; sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes buffet; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 09978/2023 de fecha 03/08/2023 de Suiza . Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863218 ).

Solicitud Nº 2024-0003307.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R. L., Cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECAR R.L.; SOLIDEZ Y CONFIANZA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, ubicado en Alajuela-Zarcero-Zarcero, 100 metros Oeste de la esquina noroeste del parque. Reservas: De los colores: Verde, Negro y Blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024863220 ).

Solicitud Nº 2024-0003857.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L., cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento cincuenta metros al sur, en las oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultorías en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: blanco y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863222 ).

Solicitud Nº 2024-0003856.—Yaiza Raquel Agüero Mora, soltera, cédula de identidad 604380832, en calidad de apoderado especial de Balanceo Empresarial CRC S.R.L., Cédula jurídica 3102884173 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento cincuenta mwtros al sur, en las Oficinas del Bufete Interlex-Echeverría, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría en estrategia de comunicación, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: negro y blanco Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863223 ).

Solicitud N° 2024-0003366.—Diego Estrada Kopper, casado una vez, cédula de identidad 107960780 con domicilio en Logic Park Bodega 21/calle Potrerillos/San Rafael de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIDI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles de alambre galvanizado para la construcción; en clase 19: mortero; repello y materiales similares a base de arena y cemento. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863228 ).

Solicitud N° 2024-0002457.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIGER TAIL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas entendidas como equipamiento de juegos de las mesas de juego electrónica [incluido en la clase 28]; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863243 ).

Solicitud Nº 2024-0001912.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Transglobal Medical S.A., cédula jurídica 3-101-547337 con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de Importación y distribución, servicios de venta al por mayor y al detalle de insumos y equipo médico, hospitalario, de terapia física, de terapia respiratoria, podología, de instrumental quirúrgico, productos de cuidado personal y equipamientos de seguridad ocupacional. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024863244 ).

Solicitud N° 2024-0003965.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado por primera vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla doscientos metros noreste del Bar La Bomba, en residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios profesionales de abogacía y notariado público. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863247 ).

Solicitud N° 2024-0003966.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla doscientos metros noreste del Bar La Bomba, en Residencial Prados del Este, casa treinta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios profesionales para la Resolución Alternativa de Conflictos-Centro de Mediación / Conciliación. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863249 ).

Solicitud N° 2024-0003770.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Delia Rodríguez Sáenz, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 109600844. con domicilio en Río Oro de Santa Ana, del Centro Educativo La Mina 100 metros al norte y 50 metros al este, casa portón café a mano derecha, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF MARSHMALLOW ARTISAN FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Malvaviscos; Paletas de malvavisco; Crema de malvavisco; Lustre de malvavisco; Fondant de malvavisco; Malvavisco relleno; Malvavisco cubierto con chocolate; Malvavisco ruso (zefir); Malvavisco sin azúcar; Malvavisco Keto; Malvavisco entre galletas (Smores); Chocobombas rellenas de Malvavisco; Confites y chocolates rellenos de malvavisco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863251 ).

Solicitud Nº 2024-0000090.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Packlife, S. A. De C.V. con domicilio en Calle Hernán Cortes NO. 6831, Interior B, Col. Miguel De La Madrid Hurtado, Zapopan, jalisco. México. C.P. 45239., México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863281 ).

Solicitud Nº 2024-0003723.—Pablo Aguilar Vargas, 50%, casado una vez, cédula de identidad 110050831 y Mitzi Mariana Dover Jiménez, 50%, casada por segunda vez, cédula de identidad 109330669 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe 150 sureste de la Clínica Jerusalem, San José, Costa Rica y Guadalupe El Alto, de la Clínica Jerusalem 150 sureste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas especialmente caminatas en montañas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863285 ).

Solicitud N° 2024-0004238.—José Alberto Argüello Hines, cédula de identidad: 113090971, en calidad de apoderado generalísimo, Dinorah Martínez Navarro, cédula de identidad N° 304370646, en calidad de apoderado generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado SRL, cédula jurídica N° 3102894817, con domicilio en Comunidad la Castilla, Diagonal 86 de la finca del ANDE, 200 noreste, 100 sure, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Mi Libro, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros personalizados. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863289 ).

Solicitud Nº 2024-0001286.—Sandy Aguilar Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 303600240 con domicilio en El Guarco-Tejar-Condominio Corteza Del Oeste Casa 96, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estatuillas en madera y resina. Reservas: De los colores: rosado pastel, fucsia, blanco, celeste, turqueza y dorado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024863302 ).

Solicitud Nº 2024-0004128.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario turístico, cédula de identidad 204290652, con domicilio en: El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Macadamia, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: restaurante y cafetería. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863303 ).

Solicitud Nº 2024-0003572.—Laura Valverde Arce, cédula de identidad 303240317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nomada Excursiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102883338, con domicilio en: El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua, casa F-Dos nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADA EXCURSIONES, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de operadores turísticos (guía de turismo). Ubicado en Cartago, Tejar de El Guarco del Mega Súper parque industrial 150 metros al sur y 50 metros al oeste. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863314 ).

Solicitud Nº 2024-0002687.—José Mario Alfaro González, casado una vez, cédula de identidad 202750707, con domicilio en: San Ramón, 200 m sur Escuela José Joaquín Salas Pérez, esquina mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros de productos de la canasta básica. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0012115.—Federico Castro Porras, casado una vez, cédula de identidad 117660652, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Eduardo López Alvarado, soltero, cédula de identidad 112840197 con domicilio en Goicoechea, Mata Redonda, Condominio Nunciatura Flats, Apartamento 504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas de carne de res. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863376 ).

Solicitud Nº 2024-0001177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Beijing CHJ Information Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: información sobre reparaciones; construcción; tapicería; instalación y reparación de aparatos eléctricos; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; mantenimiento de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; reparación de neumáticos; desinfección. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863385 ).

Solicitud N° 2024-0001839.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Maver S. A. con domicilio en Las Encinas 1777, Parque Lndustrial Valle Grande, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: OH YEAH MAVER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202863387 ).

Solicitud N° 2023-0011863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Signum International AG con domicilio en Selnaustrasse 30, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVE THE LANGUAGE como marca de servicios en clase 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros; Reserva de transporte a través de agencia de viajes; Servicios de guía y guía turístico, organización de viajes y excursiones, organización de cruceros, reservas de viajes, información sobre viajes y destinos; Servicios de organización de transporte de pasajeros; Servicios de organización de viajes para programas de intercambio educativo y cultural; Servicios de guía turístico, a saber, la organización de viajes relacionados con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales; en clase 41: Educación e instrucción; Enseñanza y formación de idiomas; Exámenes de competencia lingüística; Realización de exámenes; Suministro de información educativa a través de una red mundial; Servicios de enseñanza y formación de idiomas asistidos por ordenador, suministro de material educativo en línea; Servicios educativos relativos a la provisión de experiencias educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de intercambio de estudiantes y profesores; Servicios educativos relacionados con temas culturales, históricos y sociales, lugares y eventos, así como la organización de actividades culturales y sociales en relación con los mismos; Programa de intercambio cultural y estudiantil; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de enseñanza de idiomas; Servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes en la planificación y preparación para la educación superior; Servicios de consultoría universitaria, a saber, ayudar a los estudiantes en la búsqueda de colegios y universidades y completar el proceso de solicitud. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863389 ).

Solicitud N° 2024-0001119.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Signum International AG, con domicilio en Selnaustrasse 30 8001 Zurich Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ASHRIDGE HOUSE como marca de fábrica y comercio en clases: 33; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Vinos; Vinos espumosos; Vinos fortificados; Espirituosos; Licores; Ginebra; Ginebra aromatizada; Vodka; Sidra; Bebidas alcohólicas premezcladas; Cócteles; Bebidas alcohólicas mezcladas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y realización de conferencias, reuniones y seminarios; organización y realización de exposiciones con fines culturales; organización y realización de talleres y seminarios; suministro de instalaciones de cine al aire libre; presentación de espectáculos en directo; organización y realización de espectáculos de entretenimiento; suministro de producciones teatrales y musicales; servicios de organización de bodas; organización y celebración de bodas; puesta a disposición de instalaciones de piscinas y gimnasios; servicios de instrucción en gimnasios; impartición de clases de gimnasia; servicios de entrenador personal; organización de eventos especiales; servicios de organización de fiestas; puesta a disposición de salas para espectáculos; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados; ninguno de los servicios mencionados se refiere a servicios de enseñanza y educación.; en clase 43: Servicios de alojamiento; hoteles; servicios de reserva de hoteles; organización y suministro de alojamiento en hoteles; suministro de información sobre hoteles a través de un sitio web; servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva prestados a través de Internet; alquiler de salas de reuniones; alquiler de salas y edificios para celebrar exposiciones; suministro de instalaciones y servicios para conferencias; suministro de instalaciones y servicios para reuniones; suministro de alimentos y bebidas; bares; bistrós; cafés; servicios de restauración; servicios de coctelería; organización, suministro y alquiler de lugares para banquetes de boda; organización y suministro de comida y bebida para banquetes de boda; organización y suministro de alojamiento para banquetes de boda; servicios de cata de vinos; alquiler de salas para actos sociales; servicios de restaurante, incluido el autoservicio; servicios de restaurante prestados por hoteles; servicios de cafetería; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados; ninguno de los servicios mencionados se refiere a servicios de enseñanza y educación. Prioridad: Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863390 ).

Solicitud Nº 2023-0011240.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Cyracom International Inc., con domicilio en: 2650 East Elvira Road, Suite 132, Tucson, Arizona 85756 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYRACOM DIRECT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de aplicación informática para teléfonos móviles, ordenadores portátiles, y dispositivos portátiles, tales como, programas para servicios de interpretación y traducción de idiomas; en clase 41: servicios de interpretación y traducción de idiomas; Acceso bajo demanda a servicios de traducción médica; Proporcionar un portal en línea para servicios de traducción e interpretación médica y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para integrar servicios de traducción e interpretación médica en plataformas de telesalud; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para agregar servicios de interpretación médica a plataformas de telesalud. Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863398 ).

Solicitud N° 2024-0000051.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Ruffino S.R.L., con domicilio en Piazzale Ruffino 1, Pontassieve Italy I-50065, Italia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863399 ).

Solicitud Nº 2024-0000084.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Marsh & Mclennan Companies Inc., con domicilio en: 1166 Avenue of The Americas, Nueva York, Nueva York 10036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARSH, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en las áreas de gestión, evaluación y análisis de riesgos empresariales, estrategia empresarial y capital humano, incluidos servicios de gestión de datos; asesoramiento empresarial, asesoramiento en gestión empresarial y servicios administrativos comerciales; servicios especializados de gestión empresarial y consultoría económica (con fines comerciales); prestación de servicios de consultoría empresarial, gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, consultoría de recursos humanos, servicios de subcontratación empresarial en los ámbitos de la atención sanitaria, la jubilación, la gestión de ausencias y los recursos humanos; fusiones y adquisiciones de empresas; operar un mercado en línea para vendedores y compradores de productos y servicios de seguros; Ninguno de los anteriores incluye los siguientes servicios: Servicios de consultoría de capital privado, servicios de inversión de fondos de capital privado, gestión de fondos de capital privado, suministro de capital de riesgo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones, en Clase 35 Internacional. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863400 ).

Solicitud Nº 2024-0000087.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, Cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Marsh & Mclennan Companies, INC. con domicilio en 1166 Avenue Of The Américas, Nueva York, Nueva York 10036, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARSH ASPROSE como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros, servicios de consultoría en seguros, servicios de evaluación de riesgos de seguros, servicios de gestión de riesgos de seguros, prestación de servicios de información sobre seguros, servicios de análisis de datos de seguros, servicios de agencias de seguros, en Clase 36 Internacional Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863401 ).

Solicitud Nº 2024-0002816.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863402 ).

Solicitud Nº 2024-0001986.—Édgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Arizona Board Of Regents, for and On Behalf of Arizona State University con domicilio en 300 E. University Drive, Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIZONA STATE UNIVERSITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; sombreros; calzado; uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos de golf, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas, prendas para el cuello, camisas polo, batas, camisas deportivas, cintas para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, corbatas, calcetines, chaquetas y en clase 41: servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; Servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, en concreto, producción y creación de instrucción en el aula, seminarios, excursiones, conferencias, debates, tutoría y asesoramiento individuales, laboratorios, películas, presentaciones de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de como como una parte de programas acreditados de posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales y de entretenimiento para estudiantes, profesores y público en general; Planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y de exhibición. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863406 ).

Solicitud Nº 2024-0001987.—Edgar Rohrmoserñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Arizona Board of Regents, for and on Behalf or Arizona State University, con domicilio en: 300 E. University Drive Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; sombreros; calzado; uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos de golf, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas, prendas para el cuello, camisas polo, batas, camisas deportivas, cintas para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, sudaderas; suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, corbatas, calcetines, chaquetas y en clase 41: servicios educativos; servicios deportivos; servicios de entretenimiento; Servicios educativos y de entretenimiento, prestados tanto dentro como fuera del campus, en concreto, producción y creación de instrucción en el aula, seminarios, excursiones. conferencias, debates, tutoría y asesoramiento individuales, laboratorios, películas. presentaciones de diapositivas y otros programas especiales, tanto independientemente de como como una parte de programas acreditados de posgrado y pregrado, programas de posgrado y educación continua para adultos y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; presentar exhibiciones, programas y eventos culturales, dramáticos, musicales, intelectuales y de entretenimiento para estudiantes, profesores y público en general; Planificación y presentación de eventos atléticos y deportivos intramuros, interuniversitarios y de exhibición. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863407 ).

Solicitud N° 2024-0000754.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & CO. KG., con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades inflamatorias; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos dentales; dispositivos para inhalación; jeringas para propósitos médicos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863423 ).

Solicitud Nº 2024-0000400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JASCAYD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema músculo esquelético, para el sistema nervioso central, para sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades inflamatorias. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863424 ).

Solicitud Nº 2024-0000058.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Little Caesar Enterprises, INC. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad De Detroit, Estado De Michigan 48201-3400., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIRU SISA como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de restaurante con especialidad en pizzas, servicios de cafetería, servicios de cafetería con especialidad en pizzas, servicios de cantina, servicios de cantina con especialidad en pizzas, servicios de bares con bocadillos, preparación de alimentos y bebidas para consume fuera del local, preparación de pizza para el consumo fuera del local; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios catering para la provision de pizza. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863425 ).

Solicitud N° 2024-0000062.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Ozavyher como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024863426 ).

Solicitud N° 2024-0000063.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Treytaqa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024863427 ).

Solicitud Nº 2024-0000405.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: HZ550e, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes para estructurales de los mismos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863428 ).

Solicitud Nº 2024-0000397.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha c.c. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: HZ450e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863433 ).

Solicitud Nº 2024-0000399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: HZ350e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863434 ).

Solicitud N° 2024-0000636.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc, con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QDOT MICRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres terapéuticos y partes y accesorios para los mismos a saber cables usados en combinación con software de computadora para mapeo y ablación cardiaca. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863435 ).

Solicitud Nº 2024-0000634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NGEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, generadores de radio frecuencia y bombas de irrigación para usar en procedimientos de ablación. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863436 ).

Solicitud N° 2024-0000637.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 31 Technology Drive, suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARIPULSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 10: Catéteres para usar en procedimientos de ablación cardiaca; catéteres usados en combinación con software de computadora para ablación cardiaca. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863437 ).

Solicitud N° 2024-0000638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc, con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNYPULSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para usar en procedimientos de ablación cardiaca; catéteres usados en combinación con software de computadora para ablación cardiaca. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024863438 ).

Solicitud Nº 2024-0000635.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENTARAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres de diagnóstico (electrofisiología). Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024863439 ).

Solicitud N° 2024-000893.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripcion de: REVERE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863440 ).

Solicitud Nº 2024-0000060.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de VEVADEQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863442 ).

Solicitud Nº 2024-0000243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Basf Chile S.A., con domicilio en: Av. Carrascal 3851, Quinta Normal, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PALATAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863443 ).

Solicitud N° 2024-0000633.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). F Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863444 ).

Solicitud N° 2024-0000055.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: se reservan los colores: rojo, negro y morado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024863445 ).

Solicitud N° 2024-0000056.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863446 ).

Solicitud Nº 2024-0000631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustible de motores; productos químicos para su uso en la industria, la ciencia, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; fertilizantes del suelo; composiciones extinguibles de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; materiales de curtido; adhesivos para uso en la industria; preparaciones impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, removedores de incrustaciones químicas (excepto para uso doméstico) y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos y motores; aditivos no químicos para el combustible de automoción; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, destinadas al mantenimiento de los motores de los vehículos y de los motores y de todos los motores de las maquinas; combustibles (incluido el alcohol de motor) e iluminantes; velas, mechas para alumbrar; composiciones utilizadas como aglutinantes para combustibles, aglutinantes de polvo, aceite de horquilla. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863447 ).

Solicitud Nº 2024-0000892.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de K-Swiss INC. con domicilio en 523 West 6 TH Street, Suite 534, Los Ángeles, CA USA 90014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Pecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863448 ).

Solicitud N° 20 23-0005114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento de las plantas; nutrientes para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores de tierra para agricultura; y reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863449 ).

Solicitud N° 2024-0000891.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: IONIFY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro para uso en la industria y la ciencia; preparaciones químicas para uso en cromatografía; materiales de separación para usar en columnas de cromatografía líquida; reactivos químicos para uso con espectrómetros para el análisis de muestras biológicas en el campo del diagnóstico clínico; en clase 5: agentes de diagnóstico in vitro para uso médico; todos los productos mencionados anteriormente destinados a su uso en el campo de la espectrometría de masas; en clase 9: instrumentos de laboratorio para la preparación de muestras biológicas, cromatografía y análisis de muestras biológicas; espectrómetros; columnas de cromatografía para uso con instrumentos de laboratorio para su uso en la preparación de muestras biológicas, cromatografía y análisis de muestras biológicas; software de computadora para usar en el campo del diagnóstico; software de computadora caracterizado por ser algoritmos para el análisis de datos de pruebas de laboratorio; programas informáticos con algoritmos de procesamiento utilizados para identificar, filtrar, analizar, visualizar y gestionar datos de información biológica; todos los productos mencionados anteriormente para su uso en el campo de la espectrometría de masas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024863451 ).

Solicitud Nº 2024-0000151.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kenvue Inc con domicilio en 199 Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hacemos realidad el poder extraordinario del cuidado diario como señal de Publicidad Comercial en clase(s): 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios para proporcionar información sobre productos de consumo relacionados con el cuidado de la piel y el cabello, el cuidado solar, el bienestar, la atención médica y la vida saludable, el estado físico, la nutrición y el bienestar del estilo de vida; servicios de venta al por menor en línea que ofrecen cuidado de la piel y el cabello, cuidado solar, dental, tos, resfrió, alergia, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta al por menor en línea caracterizado por ser bienes de salud de consumo virtuales y la entrega física de los mismos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización y/o conducción de programas en línea en los campos de la belleza, la atención de la salud, el cuidado del cabello, el embarazo, el cuidado del bebe, y materiales educativos imprimibles sobre la piel y el cuidado de la salud distribuidos con ellos; servicios para proporcionar materiales educativos no descargables en forma de artículos y folletos en el campo de la belleza y el cuidado de la salud; servicios para proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de productos en línea, descargables y virtuales para el cuidado de la salud del consumidor para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de productos en el campo de la belleza, el bienestar, el cuidado del cabello, las alergias, el cuidado de los niños, el cuidado del bebe y los productos para el cuidado de la salud.; en clase 44: Servicios para proporcionar información en el campo de los productos de consumo, la belleza, el cuidado del cabello, el cuidado de la salud, el bienestar, las alergias, la nutrición, el embarazo, el cuidado del bebe y el cuidado de los niños; servicios para proporcionar un sitio web con información sobre la atención médica y la vida saludable. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863452 ).

Solicitud N° 2024-0003456.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Four Seasons Hotels (Netherlands) B.V. con domicilio en Kingsfordweg 151, 1043 GR Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FOUR SEASONS como marca de servicios en clases: 35; 38 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas: servicios de funciones de oficina; servicios de adquisición; servicios de gestión empresarial para terceros, incluida la negociación y conclusión de transacciones comerciales, la organización de contratos para la compra y venta de bienes y servicios; servicios para proporcionar información sobre bienes y servicios, proveedores y empresas; servicios de tiendas minoristas; servicios de venta; servicios de venta por correo; servicios de venta a través de Internet o a través del teléfono móvil; servicios de gestión hotelera para terceros; servicios de administración hotelera; servicios para proporcionar instalaciones para exposiciones (administrativas); servicios de difusión de anuncios; servicios de publicidad por correo directo; servicios de prestación de servicios de centro de negocios; servicios de promoción de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades por intervalo, propiedades comerciales, centros comerciales y centros comerciales (malls) y bienes raíces de todo tipo, e instalaciones y servicios relacionados con los mismos, incluidos los servicios prestados en línea, electrónicamente o a través de una red informática global; servicios de comercialización de un centro comercial (mall) minorista; servicios de prestación de servicios de gestión a propietarios y/ u operadores de tiendas en centros comerciales (mall); servicios de operación de centros comerciales y centros comerciales (mall); servicios de organización de convenciones y exposiciones con fines empresariales y comerciales; servicios de programas de incentivos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de operación de programas de fidelización de clientes; servicios de emisión de certificados de regalo y tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes y/o servicios; servicios de publicidad; servicios de gestión comercial de hoteles, spas, apartamentos de servicio, puntos de venta de alimentos, puntos de venta de bebidas, oficinas, centros de negocios, tiendas departamentales, centros comerciales, puntos de venta minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista en línea; servicios de consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión hotelera, consultoría de gestión de spa, consultoría de gestión empresarial relacionada con alimentos y bebidas; servicios de asesoramiento empresarial en materia de franquicias; servicios al por menor; servicios de recolección, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes en un hotel, punto de venta de alimentos y bebidas, torre de oficinas, centro de convenciones, tienda departamental o punto de venta mayorista, desde un catálogo de mercancías generales por correo o por medio de telecomunicaciones, o desde un sitio web de la red global de comunicaciones de mercancías generales; servicios de compilación de listas de correo; servicios de asesoría empresarial; servicios de exhibición de mercancías; servicios de publicidad; servicios de mercadeo y promoción, análisis e investigación de mercados; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de adquisición y compra de bienes en nombre de una empresa; servicios de escaparatismo (decoración de ventanas); servicios de club privado, incluida la provisión de instalaciones de oficina para uso de miembros y residentes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; servicios de programas de membresía, lealtad, incentivos, recompensas y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, todos incluidos en la clase 35, todos los servicios antes mencionados prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, todos incluidos en la Clase (***) ;en clase 38: Servicios de correo, teléfono y todos los demás servicios de comunicación y telecomunicaciones., en clase 44: Servicios de belleza; servicios de spa; servicios de salones de belleza; servicios para proporcionar instalaciones y servicios de sauna; servicios de adelgazamiento y modelado de la figura; servicios de consulta y asesoramiento de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de peluquería de mascotas; servicios de casas de convalecencia; servicios de arreglos florales; servicios de spa con fines de salud; servicios de masaje; servicios de jardinería paisajística; servicios de diseño paisajístico incluyendo todos los servicios antes mencionados prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863453 ).

Solicitud N° 2024-0001178.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: control de calidad; ensayo de materiales; inspección técnica de vehículos; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía [geografía]; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; investigación tecnológica; consultoría sobre ahorro de energía; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño industrial; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre seguridad en internet; programación de ordenadores; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; diseño de software; mantenimiento de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; servicios de cifrado de datos; provisión de motores de búsqueda para internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863460 ).

Solicitud N° 2024-0003165.—Juan Pablo Touyaa, pasaporte AAE482655, en calidad de Apoderado Especial de Toubros Limitada, cédula jurídica 30102837963 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas cuatrocientos metros sur de Reserva Conchal Centro Comercial The Village, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gastronomía; ubicado en Garden Plaza Mall local número 22, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863461 ).

Solicitud Nº 2024-0003807.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad 114680682, con domicilio en: Los Guidos sector Nº 8 de la Iglesia Católica, 100 mts oeste y 100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa color blanco con verde en alto y cochera color blanco parte baja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pinturas (cuadros) de fútbol. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863462 ).

Solicitud Nº 2023-0011824.—Manuel Antonio Delgados Agüero, casado una vez, cédula de identidad 204620779, con domicilio en: Urb. La Trinidad 250 mts sur del Supermercado Megasuper, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, pantalones de hombre, mujer, blusas de tirantes, blusas largas, blusas cortas, enaguas, zapatos de hombre y mujer, bodys, blazers, vestidos, jeans, hombre y mujer. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863463 ).

Solicitud Nº 2024-0004044.—Erick Solano Coto, cédula de identidad N° 111350461, en calidad de apoderado especial de 3-102-877702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102877702, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, Pozos, diagonal a la plaza de deportes del INVU, Condominio Fuerte Ventura, casa ciento veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 3 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza tales como aceites, geles, detergentes, líquidos de limpieza, y pulverizadores de limpieza y en clase 37: prestación de servicios de limpieza. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024863468 ).

Solicitud Nº 2024-0002707.—José David Garro Castro, cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102006462, con domicilio en: Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción (fabricación de café, producto terminado) y en clase 35: servicios de venta de café. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863469 ).

Solicitud Nº 2024-0002706.—José David Garro Castro, cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102006462, con domicilio en: Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producción (fabricación de café, producto terminado) y en clase 35: servicios de venta de café. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863470 ).

Solicitud Nº 2024-0002298.—Gustavo Marrero Pilarte, soltero, mayor, gestor deportivo, cédula de identidad 801220453, con domicilio en: Valle del Sol casa 11 N Santa Ana, San José, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorras, ropa deportiva, sombrería deportiva. Reservas: azul, rojo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863471 ).

Solicitud Nº 2024-0003525.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Acturus Capital S.L., con domicilio en: C/ Impreores, 14- Polígono Industrial Prado del Espino 28660- Boadilla del Monte Madrid, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es)M, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863472 ).

Solicitud Nº 2024-0003524.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Acturus Capital, S.L., con domicilio en C/Impresores, 14- Polígono Industrial Prado Del Espino 28660-Boadilla Del Monte, Madrid España., España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863474 ).

Solicitud Nº 2024-0004130.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Super Repuestos El Salvador Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Boulevard Constitución, Colonia Miranda, Edificio Super Repuestos Nº504, San Salvador, El Salvador, San Jose, El Salvador, solicita la inscripción de: ALEXPERTO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 4; 11; 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas y lubricantes para vehículos terrestres; en clase 11: Repuestos de aire acondicionado para vehículos terrestres.; en clase 12: Repuestos y accesorios para vehículos terrestres, a saber, filtros, frenos, motores y sus partes, empaques, sistema de combustible, baleros, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, soportes y hules, partes de transmisión, tapones, poleas, fajas, mangueras, switches, cables de control, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, sistemas de emisión de gases de escape, silenciadores para vehículos, limpiaparabrisas, partes de vehículos, que sean especialmente para vehículos terrestres.; en clase 35: Servicios de venta de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos terrestres.; en clase 37: Servicios de instalación de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos terrestres. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863475 ).

Solicitud Nº 2024-0003321.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Tire Depot Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101360967, con domicilio en San José, San Sebastián, 100 metros este del Hipermas, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para motocicletas Reservas: El solicitante de la marca se reserva el uso de la misma, en todos los colores, en cualquier tamaño, para ser utilizado sobre cualquier superficie, sobre papel, tarjetas de presentación, membretes, bolsas, cajas, envolturas, afiches, panfletos trifoliares, etiquetas, sobre cualquier material, así como el uso de la misma en cualquier medio de comunicación y/o publicitario, visual o auditivo u otra forma de comunicación comercial y/0 publicitaria por medio de la radio, televisión, prensa, mantas, vallas publicitarias, por internet o por cualquier medio masivo de comunicación Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863511 ).

Solicitud Nº 2024-0003737.—Nohemy Del Socorro Reyes Murillo, casada una vez, cédula de identidad 801090055 con domicilio en Sta. Rosa, Sto Domingo, 50 sur de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para deporte y uso cotidiano, botas, zuecos, sandalias, botines, tacones. Reservas: De los colores: Negro y Azul Marino. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863526 ).

Solicitud Nº 2024-0004186.—Edwin Carranza Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 600830610 con domicilio en Miramar, Montes De Oro, De La Cruz Roja, 250 metros norte, casa esquinera a la izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos de verduras, plátanos verdes fritos y tostados, plátanos maduros fritos y tostados, y plátanos fritos, tostados y saborizados. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863528 ).

Solicitud Nº 2024-0003010.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Monterroso Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad 111740896 con domicilio en Finca Samaná (Pinto), camino a las Nubes de Coronado, un kilómetro al sur del Restaurante La Cava de Duende, portón negro, Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, jabones artesanales, productos de tocador: jabones artesanales productos de cuidados de piel cremas exfoliantes shampoo, pasta de dientes, toallitas, aceites esenciales, perfumería, aceites esenciales; preparaciones para lavar la ropa, para limpiar. Reservas: De los colores: turquesa, lila y café oscuro. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863543 ).

Solicitud Nº 2024-0001087.—Luis Felipe Gutiérrez Salvatierra, casado una vez, cédula de identidad 115450177 con domicilio en 200 mts sur Rest, Aroma y Sabor, Concepción, Tres Ríos, casa 10 H, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024863555 ).

Solicitud Nº 2024-0002993.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad 111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belosa SA, Cédula de identidad 3-101-815561 con domicilio en Desamparados, San Antonio 700 sur del Liceo De San Antonio, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPPIS by HM como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 31; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos de animales.; en clase 35: Venta de alimentos de animales.; en clase 44: Servicios de veterinaria. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024863556 ).

Solicitud Nº 2024-0004236.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101880990 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina, oficina dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de software;-software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de software; -Software informático descargable para facilitar la colaboración en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; -software informático descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia; -programas informáticos descargables para procesamiento de texto; -Ordenadores; -hardware de la computadora; -gafas inteligentes; -auriculares; -dispositivos periféricos de computadora; -cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; -cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; -pantallas de visualización; -pantallas de visualización frontal; -pantallas de visualización portátiles; -escáneres biométricos; -baterías recargables; -cargadores de batería; -cargadores de energía portátiles; -cargadores de batería inalámbricos; - cargadores de baterías para ordenadores, periféricos informáticos; -aparatos de carga para ordenadores y periféricos informáticos; -estuches de carga adaptados para ordenadores y periféricos informáticos; -adaptadores de corriente; -bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; -software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; -software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; -programas de videojuegos; software de realidad virtual; -software de realidad aumentada; -software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Reservas: Color Turquesa, Color Azul, Color Blanco, Color Negro Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863565 ).

Solicitud Nº 2023-0010784.—Natasha Villalobos Castro, casada una vez, cédula de identidad 205690184 con domicilio en San Ramón, Alfaro 25 S.O de la Fábrica de Embutidos Monte Carlo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Ferretería y transporte. Ubicado en Alajuela, Atenas, San José sur 75 este de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863567 ).

Solicitud Nº 2024-0004237.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de software; - software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de software; - software informático descargable para facilitar la colaboración en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; - software informático descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia; - programas informáticos descargables para procesamiento de texto; - ordenadores; - hardware de la computadora; - gafas inteligentes; - auriculares; - dispositivos periféricos de computadora; - cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; - cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; - pantallas de visualización; - pantallas de visualización frontal; - pantallas de visualización portátiles; - escáneres biométricos; - baterías recargables; - cargadores de batería; - cargadores de energía portátiles; - cargadores de batería inalámbricos; - cargadores de baterías para ordenadores, periféricos informáticos; - aparatos de carga para ordenadores y periféricos informáticos; - estuches de carga adaptados para ordenadores y periféricos informáticos; - adaptadores de corriente; - bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; - software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; - software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; - programas de videojuegos; software de realidad virtual; - software de realidad aumentada; - software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863569 ).

Solicitud Nº 2024-0003773.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 110290232, en calidad de Apoderado Especial de Veca Colecciones S.A., cédula jurídica 3101635421, con domicilio en: Cartago, Centro Comercial Plaza Domo Central, local 12, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863570 ).

Solicitud Nº 2024-0003670.—Claudia Martínez Odio, cédula de identidad N° 3-0465-0994, en calidad de apoderado especial de María José Molina Montero, soltera, cédula de identidad N° 114310994, con domicilio en San José, exactamente Curridabat, doscientos metros norte del Walmart Curridabat, Condominio Torre Pinares, apartamento tres B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación, todos lo anteriores referidos al ámbito de las Tecnologías Geoespaciales. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024863576 ).

Solicitud Nº 2024-0003323.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Properties of The Americas, con domicilio en: C/O Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; inversiones de capital y en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción personalizada de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos; en clase 39: Alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863578 ).

Solicitud Nº 2024-0003881.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de MGP Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863579 ).

Solicitud Nº 2024-0003916.—León Weinstok Mendelewicz, cédula jurídica 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York 10022 / United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE MAX FRESH ULTRAFREEZE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863580 ).

Solicitud Nº 2024-0003324.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Properties of The Americas, con domicilio en: C/O Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; inversiones de capital; en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción personalizada de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos y en clase 39: alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863581 ).

Solicitud Nº 2024-0001908.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Exportadora PMT S.A., con domicilio en: Santa Ana, Brasil de Santa Ana, contiguo a La Granja La Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863582 ).

Solicitud Nº 2024-0002599.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAGLIP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863583 ).

Solicitud Nº 2024-0002605.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S.A., de C.V., con domicilio en: Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAVILD-M, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202863584 ).

Solicitud Nº 2024-0003234.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bendig Maquinaria Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101076868 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 03 Desamparados, 100 sur de última parada de buses de Gravilias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 7; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Sifones de drenaje y desagüe metálicos para separar flotantes y vanos de café, así como otros granos y cultivos; silos metálicos; desaguadores cónicos de metal.; en clase 7: Máquinas extractoras de café; bombas de agua para su uso en motores; lavadoras industriales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; tolvas de descarga; desmucilaginadora (equipo para el lavado mecánico del café en baba); aparatos elevadores; elevadores de cultivos y granos [máquinas]; elevadores neumáticos, mecánicos e hidráulicos; transportadores; bandas de rodillo para su uso en aparatos transportadores; captadoras de polvo [partes de máquinas]; dispositivos de tratamiento del polvo [máquinas]; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; separadores de polvo; máquinas trituradoras.; en clase 11: Tostadoras de café; tostadores para laboratorio de catación; torrefactores de café; filtros para uso industrial y doméstico; hornos y calderas industriales; calentadores; secadoras; presecadoras; máquinas decatizadoras de humedad; quemadores de laboratorio; molinos; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos de fermentación para uso industrial; equipo fermentadores aeróbicos y anaeróbicos [equipo para la fermentación y desmucilaginación natural del café y otros cultivos]; filtros de polvo; sopladores eléctricos para extraer el polvo del aire.; en clase 35: Servicio de comercialización de equipos y maquinaria para el procesamiento del café, a saber: tostadoras de café; tostadores para laboratorio de catación; torrefactores de café; filtros para uso industrial y doméstico; hornos y calderas industriales; calentadores; secadoras; presecadoras; máquinas decatizadoras de humedad; quemadores de laboratorio; molinos; máquinas trituradoras; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos de fermentación para uso industrial; equipo fermentadores aeróbicos y anaeróbicos [equipo para la fermentación y desmucilaginación natural del café y otros cultivos]; filtros de polvo; sopladores eléctricos para extraer el polvo del aire; máquinas extractoras de café; bombas de agua para su uso en motores; lavadoras industriales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; tolvas de descarga; desmucilaginadora (equipo para el lavado mecánico del café en baba); aparatos elevadores; elevadores de cultivos y granos [máquinas]; elevadores neumáticos, mecánicos e hidráulicos; transportadores; bandas de rodillo para su uso en aparatos transportadores; captadoras; sifones de drenaje y desagüe metálicos para separar flotantes y vanos de café, así como otros granos y cultivos; silos metálicos; desaguadores cónicos de metal. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863585 ).

Solicitud Nº 2024-0004051.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Danstar Ferment AG con domicilio en Danstar Ferment AG, Poststrasse 30, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LALFRESH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes de alimentos; productos estabilizadores utilizados para conservar alimentos; preparaciones químicas para conservar productos alimenticios; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico o veterinario.; en clase 5: Fungicidas; pesticidas. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863586 ).

Solicitud Nº 2024-0003957.—Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Jesús Adrián Mena Sánchez, mayor de edad, soltero., cédula de identidad 305030603 con domicilio en Cartago, Caballo Blanco, 75 metros sur de Correos de Costa Rica, frente al Bar El Cusco, casa color terracota, verjas negras., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Podcast, Relacionado con el Bienestar y Salud Física por medio del ejercicio físico.; en clase 41: programas de entrenamiento de ejercicio físico; talleres de ejercicio físico; animación de eventos de actividades deportivas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863607 ).

Solicitud Nº 2024-0004278.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S.A., cédula jurídica 3101046328 con domicilio en la Uruca de la Auto Star doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 2 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas para industria, así como diluyentes, secantes para pinturas barnices y lacas, así como pinturas y barnices aislantes.; en clase 35: Servicios de gestión, promoción, publicidad marketing y explotación de franquicias. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Amarillo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863611 ).

Solicitud Nº 2024-0004279.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S. A., cédula jurídica 3101046328 con domicilio en la Uruca de la Auto Star doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 2 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas para industria, así como diluyentes, secantes para pinturas barnices y lacas, así como pinturas y barnices aislantes.; en clase 35: Servicios de gestión, promoción, publicidad marketing y explotación de franquicias. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024863613 ).

Solicitud Nº 2024-0003850.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo Cayar S.R.L., Cédula jurídica 3102892717 con domicilio en San José-Tibás Anselmo Llorente, Residencial Gacela, Casa Dos C., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de prendas de vestir, zapatos, accesorios de joyería y bisutería, bolsos, carteras, billeteras, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863614 ).

Solicitud Nº 2024-0003746.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Ko Thao Franquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753996 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Iglesia Fátima cien metros norte y quince metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, suministro de alimentos y bebidas, específicamente pizza. Reservas: De los colores: Blanco, Gris y Rojo. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863616 ).

Solicitud Nº 2024-0002518.—Cinthia Adela Montoya Elizondo, unión libre, cédula de identidad N° 206040073, con domicilio en Monteverde, Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño gráfico e industrial. Reservas: De los colores: negro, rosado, verde musgo, beige, blanco y gris. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 12 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863617 ).

Solicitud Nº 2024-0003792.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012333 con domicilio en San José-San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en la oficina mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales y comerciales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863620 ).

Solicitud Nº 2024-0002503.—Alexia Costa Gómez, cédula de identidad 172400174123, en calidad de Apoderado General de Yummy Sweet Liberia SRL, Cédula jurídica 3102821574 con domicilio en local 11, Plaza Bolbaldi, Liberia, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de helados y productos de cafetería, ubicado en Local 11 plaza Bolbaldi, Liberia, Guanacaste. Reservas: Se reserva rojo vino y verde inglés. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863624 ).

Solicitud N° 2024-0002786.—Alexia Costa Gómez, cédula de identidad N° 172400174123, en calidad de apoderado general de Heladisimo S. R. L., cédula jurídica N° 3102865618, con domicilio en Plaza Limonal de Abangares, Local 17, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de helados y productos de cafetería. Ubicado en: Plaza Limonal, local 17 Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Reservas: Se reserva el color rojo y verde. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863625 ).

Solicitud N° 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado una vez, cédula de identidad: 2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, pasaporte: 554902258, con domicilio en Dos Mil Doscientos Winter Garden Way Olney, Maryland Dos Cero Ocho Tres Dos Estados Unidos, Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas. Reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra LOCO RICA. Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024863626 ).

Solicitud Nº 2024-0002984.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Cunipic Animals de Companyia S.L., con domicilio en: Estació, 54, E-25680 Vallfogona de Balaguer (Lleida), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: forraje; alimentos para animales; productos alimenticios para animales de compañía; alimentos para perros; alimentos para gatos; bebidas para mascotas; galletas para animales; golosinas comestibles para mascotas; huesos para perros; masticables comestibles para animales; huesos de sepia; camas y lechos para animales; animales vivos; aves vivas; pez vivo; animales vivos, organismos para la reproducción. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863640 ).

Solicitud Nº 2024-0002986.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Cunipic Animals de Companyia S.L., con domicilio en: Estació, 54, E-25680 Vallfogona de Balaguer (Lleida), España, solicita la inscripción de: CUNIPIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: forraje; alimentos para animales; productos alimenticios para animales de compañía; alimentos para perros; alimentos para gatos; bebidas para mascotas; galletas para animales; golosinas comestibles para mascotas; huesos para perros; masticables comestibles para animales; huesos de sepia; camas y lechos para animales; animales vivos; aves vivas; pez vivo; animales vivos, organismos para la reproducción. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024863643 ).

Solicitud Nº 2024-0003097.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC., con domicilio en 1: Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102, United States of America, solicita la inscripción de: ZEPHAIR, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos desodorizantes del aire; ambientadores, en concreto, desodorantes del aire; preparaciones neutralizadoras de olores del aire; preparaciones desodorantes para tejidos y textiles para uso doméstico, comercial e industrial; Preparaciones neutralizadoras de olores para tejidos y textiles. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863645 ).

Solicitud Nº 2024-0003043.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SCT Chemicals FZE, con domicilio en: S60307, Jebel Ali Freezone, Dubai, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FANFARO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores); grasas industriales y aceites industriales, incluidos aceites de motor, transmisión, compresores e hidráulicos; aceites de contacto y grasas de contacto; aditivos no químicos para aceites y combustibles, en particular para gasolina y diésel; Aditivos no químicos para grasas industriales, aceites industriales, aceites de motor, aceites de transmisión, aceites para compresores y aceites hidráulicos. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863647 ).

Solicitud Nº 2024-0003438.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad 1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Cristina (nombre) Guerrini (apellido), de único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia 138000272024, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la Soda Pérez, edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de abogados; servicios de consultoría legal en diferentes áreas del Derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores azul, celeste y blanco que se muestran en la marca solicitada. No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863656 ).

Solicitud Nº 2024-0001843.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Panda Tex S.A., con domicilio en: calle 16 y 17, Santa Isabel, local 6B, Edificio Fandi, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863666 ).

Solicitud Nº 2024-0003041.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gant AB, con domicilio en: P.O. Box 27021 10251 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; monturas de anteojos; anteojos de sol; monturas para anteojos de sol; accesorios para anteojos, en concreto soportes para anteojos, soportes para anteojos, estuches para anteojos, cordones para anteojos, cadenas para anteojos; gafas para hacer deporte; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases; joyas; joyeros; piedras preciosas: aleaciones de metales preciosos; relojes; cajas para relojes (presentación); pulseras (joyas); instrumentos cronométricos; correas de reloj; llaveros; llaveros (anillas con baratija o llavero decorativo); gemelos; clips de corbata; alfileres de corbata; broches (joyas); en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; cueros; equipaje; bolsos; mochilas; carteras; maletines; bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; carteras: tarjeteros; mochilas escolares; bolsas de mano; bolsas de deporte; bolsas de lona; bolsas de playa; bolsos de viaje; bolsas de ropa para viajes; baúl; bolsas de cosméticos; paraguas; sombrillas; bastones; bolsas de compras con ruedas; juegos de viaje (artículos de marroquinería); estuches para tarjetas [estuches para billetes]; estuches para llaves [artículos de marroquinería]; cajas de cuero o tablero de cuero; correas de cuero; bandas de cuero; casos de cartera [maletines] y en clase 25: ropa, faldas; vestidos; pantalones; vaqueros; bermudas; shorts; bóxeres; shorts (bóxeres); camisetas; camisas; camisas de polo; camisetas deportivas; t-shirts; blusas (ropa); sudaderas; suéteres; camisetas sin mangas; casullas; blusas; camisas de manga corta; overoles; trajes; chándales; chalecos; jerseys; cárdigans; impermeables; ropa impermeable; chaquetas [ropa]; abrigos; trencas; capas; abrigos superiores; blusones; chaquetas; parkas; bañador; trajes de baño; batas de baño; prendas de punto; corbatas (ropa); bufandas; fajas para vestir; cinturones (ropa); ropa interior; lencería; batas; trajes para nadar; sostenes; pantalones de vestir; faldas [ropa interior]; calzoncillos; pantalones deportivos; calcetas; medias; calcetines; pijama; sombreros; gorras (sombreros); gorros; guantes (ropa); calzado; botas; zapatos; suelas de zapatos; zapatos para uso informal; zapatillas de deporte; zapatos de playa; sandalias; sandalias de baño; alpargatas; zapatillas; calcetería; sombrerería; parte superior de botas; parte superior de calzado; taloneras para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; viraduras para calzado; pecheras de camisa; canesúes de camisas; bolsillos para ropa; cinturones [ropa]. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863667 ).

Solicitud Nº 2024-0003436.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en: Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas y mermeladas. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863669 ).

Solicitud Nº 2023-0000473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de SML Limited, con domicilio en: 604/605, 349 - Business Point, 6TH Floor, Western Express Highway, Andheri (E), Mumbai - 400069, India, solicita la inscripción de: SML, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante; nutrientes para plantas; abonos para el suelo orgánicos; abonos para el suelo; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; catalizador bioquímico; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024863670 ).

Solicitud Nº 2024-0002826.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de Apoderado Especial de María Rebeca Vargas Molina, soltera, cédula de identidad 207320337, con domicilio en: de la Escuela de Volio 50m norte y 500m este en Calle Villegas, segunda casa a mano izquierda después del segundo reducto de velocidad, Volio, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir deportivas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024863671 ).

Solicitud Nº 2024-0002967.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Chestnut Hill Farms LLC con domicilio en 806 South Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHESTNUT HILL FARMS THE PERFECT PINEAPPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863672 ).

Solicitud Nº 2024-0003393.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Taizhou Zhuoxin Plastics CO., LTD. con domicilio en NO.68 Jingang Road, Jiangkou Street, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tuberías de agua no metálicas; Válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; Tuberías de ramificación no metálicas; Empalizadas no metálicas; Cercas no metálicas; Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; Tuberías de desagüe no metálicas; Conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; tubo de plástico utilizado en la construcción; Tuberías de plástico compuesto. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863673 ).

Solicitud Nº 2024-0003563.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Microstar Int´l Co., Ltd. con domicilio en N°.69, Lide St., Zhonghe Dist., New Taipei City, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables de carga; Estaciones de acoplamiento electrónico; en clase 28: Videojuegos electrónicos portátiles; Aparatos de videojuego portátiles; Consolas de video juego portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; Bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; Bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano.; Videojuegos electrónicos portátiles; Aparatos de videojuego portátiles; Consolas de video juego portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; Bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; Bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863674 ).

Solicitud Nº 2024-0003759.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Cicor Technologies LTD. con domicilio en Route de L’EUROPE 8, 2017 Boudry Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 17; 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:  Moldes de inyección de metal para el procesamiento de plásticos; moldes para herramientas de moldeo por inyección.; en clase 9: Placas de circuitos; placas de circuitos   eléctricos; placas de circuitos circuitos multicapa; componentes electrónicos; impresos; placas de electrónica impresa; equipos de prueba para placas de circuitos; equipos de prueba para circuitos; piezas electrónicas; componentes semiconductores; componentes electrónicos para tarjetas con chip; chips semiconductores; módulos con circuitos integrados; circuitos específicos del cliente (circuitos integrados específicos de la aplicación); circuitos para aplicaciones en las industrias de la aviación, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; sustratos de película gruesa; sustratos de película delgada; sustratos poliméricos; sustratos cerámicos; sustratos híbridos; circuitos híbridos; módulos microelectrónicos; hardware y programas informáticos; dispositivos de control eléctricos y electrónicos para sistemas de fabricación; carcasas de plástico para productos electrónicos; cables eléctricos.; en clase 17:  Productos plásticos moldeados por inyección acabados y pre-acabados.; en clase 37:  Servicios de montaje para terceros en el campo de la electrónica; servicios de montaje relacionados con moldes de inyección de plástico; mantenimiento, reparación y limpieza de equipos y sistemas para la fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de maquinaria y equipo para la fabricación de placas de circuitos; reparación o mantenimiento de maquinaria y sistemas para la fabricación de semiconductores; proporción de información relativa a la reparación o el mantenimiento de maquinaria y equipo para la fabricación de placas de circuitos; mantenimiento, servicio y reparación de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; montaje, mantenimiento y reparación de moldes de inyección y máquinas de moldeo por inyección de plástico y piezas de las mismas.; en clase 40:  Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección; moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección; moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección; moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; Procesamiento de materiales para terceros; procesamiento de materiales, en particular la fabricación (fabricación a medida) de productos electrónicos en nombre de y/o de acuerdo con las especificaciones de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de la electrónica; servicios de fabricación a medida para terceros en el campo de la electrónica; producción a medida de componentes prefabricados; producción a medida de piezas moldeadas por inyección; creación de moldes de inyección de plástico; servicios de consultoría en moldeo por inyección; servicios de consultoría en el procesamiento de materiales mediante moldeo por inyección; moldeo por inyección de metal y plástico a medida; fabricación a medida computarizada de piezas metálicas y plásticas; información sobre moldeo por inyección de metal y plástico a medida y fabricación computarizada de piezas de metal y plástico a medida; unión a medida de componentes electrónicos para las industrias aeronáutica, aeroespacial, defensa, automoción, tecnología médica, construcción, tecnología de comunicaciones y de maquinaria mediante adhesivos, técnicas de soldadura blanda y dura (comprendidas en esta clase); fabricación a medida de piezas electrónicas, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, a pedido y especificación de un cliente; fabricación a medida de herramientas para terceros; fabricación a medida de componentes electrónicos, a saber, placas de circuitos, circuitos, soportes de circuitos, interruptores, sustratos, cables, conductores, bobinas, sensores y procesadores, entre otros; ensamblaje a medida de materiales para terceros; mecanizado de piezas para terceros (servicios de taller mecánico); montaje de cables.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; -servicios de investigación, ensayo y análisis industrial; -servicios de desarrollo en el campo de la ingeniería; -investigación en ingeniería; -proyectos de investigación técnica para terceros en la industria electrónica; -servicios de apoyo técnico, a saber, consultoría técnica relacionada con la fabricación y el montaje de productos electrónicos; -servicios de fabricación de componentes, conjuntos y aparatos electrónicos (EMS); -servicios de consultoría relacionados con el trazado y diseño de placas de circuitos; -diseño de herramientas y servicios de diseño; -diseño de herramientas y fabricación de herramientas de piezas de plástico, aparatos y conjuntos electrónicos; -análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; -servicios de consultoría relacionados con el análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; -consultoría tecnológica en las industrias de aviación, aeroespacial, defensa, automotriz, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; -consultoría de ingeniería; -servicios de ingeniería; -suministro de software (software como servicio, SaaS); -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software; -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el control, regulación y supervisión de procesos de fabricación en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de software informático para la logística y la gestión de la cadena de suministro; -consultoría técnica en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de hardware informático para la industria manufacturera; -planificación y desarrollo de controles y circuitos electrónicos; -servicios de diseño de productos; - desarrollo de productos; -consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos y conceptos de productos; -evaluación y análisis del desarrollo de productos; -servicios de investigación y desarrollo relacionados con novedades de productos para terceros; -servicios de consultoría técnica y comercial en el campo de la fabricación de herramientas; -servicios de diseño de prototipos; -desarrollo y realización de pruebas técnicas; -pruebas técnicas y control de calidad; -integración de sistemas de pruebas técnicas en entornos de producción; -servicios de evaluación ambiental; -supervisión del estado de la máquina; -supervisión de procesos para el aseguramiento de la calidad; -diseño y desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; - redacción de programas de procesamiento de datos programación del software de procesamiento de datos y gestión de bases de datos; - instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos de bases de datos; -consultoría técnica en el campo del moldeo por inyección; -construcción asistida por ordenador de piezas de plástico y moldes de plástico; -diseño de moldes de inyección; -desarrollo específico para el cliente de máquinas de moldeo por inyección.; -Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; -servicios de investigación, ensayo y análisis industrial; - servicios de desarrollo en el campo de la ingeniería; -investigación en ingeniería; -proyectos de investigación técnica para terceros en la industria electrónica; -servicios de apoyo técnico, a saber, consultoría técnica relacionada con la fabricación y el montaje de productos electrónicos; -servicios de fabricación de componentes, conjuntos y aparatos electrónicos (EMS); -servicios de consultoría relacionados con el trazado y diseño de placas de circuitos; -diseño de herramientas y servicios de diseño; -diseño de herramientas y fabricación de herramientas de piezas de plástico, aparatos y conjuntos electrónicos; -análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; - servicios de consultoría relacionados con el análisis, diseño y control de dispositivos, equipos y componentes electrónicos; -consultoría tecnológica en las industrias de aviación, aeroespacial, defensa, automotriz, tecnología médica, tecnología de la construcción, tecnología de las comunicaciones y maquinaria; -consultoría de ingeniería; -servicios de ingeniería; -suministro de software (software como servicio, SaaS); -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software; -diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el control, regulación y supervisión de procesos de fabricación en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de software informático para la logística y la gestión de la cadena de suministro; -consultoría técnica en la industria electrónica; -diseño y desarrollo de hardware informático para la industria manufacturera; -planificación y desarrollo de controles y circuitos electrónicos; -servicios de diseño de productos; -desarrollo de productos; -consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos y conceptos de productos; -evaluación y análisis del desarrollo de productos; -servicios de investigación y desarrollo relacionados con novedades de productos para terceros; -servicios de consultoría técnica y comercial en el campo de la fabricación de herramientas; -servicios de diseño de prototipos; -desarrollo y realización de pruebas técnicas; -pruebas técnicas y control de calidad; -integración de sistemas de pruebas técnicas en entornos de producción; -servicios de evaluación ambiental; -supervisión del estado de la máquina; -supervisión de procesos para el aseguramiento de la calidad; -diseño y desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; -redacción de programas de procesamiento de datos programación del software de procesamiento de datos y gestión de bases de datos; - instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos de bases de datos; -consultoría técnica en el campo del moldeo por inyección; -construcción asistida por ordenador de piezas de plástico y moldes de plástico; -diseño de moldes de inyección; -desarrollo específico para el cliente de máquinas de moldeo por inyección. Prioridad: Se otorga prioridad N° 15631/2023 de fecha 30/11/2023 de Suiza. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863675 ).

Solicitud Nº 2024-0003760.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM.16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: H2 DRAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico: productos farmacéuticos, suero oral; bebidas electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales para uso médico Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863676 ).

Solicitud Nº 2024-0003761.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 NO.78B-201, Barranquilla, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: YAEL BIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863677 ).

Solicitud Nº 2024-0003762.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 NO.78B-201, Barranquilla, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS VOZAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863678 ).

Solicitud Nº 2024-0003907.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-0984-0795, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-615329 con domicilio en Alajuela, Monserrat, 150 metros sur de Molinos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal School como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes escolares, a saber, camisas, pantalones, short escolar, camisetas, medias y abrigos; zapatos escolares, a saber tenis y zapatos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863679 ).

Solicitud Nº 2024-0003945.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Air Skate & Air Jump Corp. con domicilio en 2208 East 5th Street, Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; ajuares de ropa para bebés; albas; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; artículos de sombrerería; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas; saltos de cama; bufandas; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; botas de deporte; botas de esquí; botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas [ropa interior]; bragas para bebés; blúmers para bebés; calzones para bebés; pantaletas para bebés; calcetines absorbentes del sudor; calcetines; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección [rashguards]; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecuellos; cubrepezones en cuanto ropa interior; cuellos; delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa interior]; fajines; faldas; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gabardinas [prendas de vestir]; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de ciclismo; guantes de conducir; guantes de esquí; guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas; mantillas; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado; pantalones; pantis; pantuflas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pecheras de camisa; pieles [prendas de vestir]; pijamas; ponchos; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con ledes incorporados; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de deporte con sensores digitales integrados; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; pareos; sombreros; sostenes; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; tacones; tirantes para prendas de vestir; togas; trajes de baño; trajes de disfraces; turbantes; uniformes; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863680 ).

Solicitud Nº 2024-0004084.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: VIXAZINA XR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863681 ).

Solicitud Nº 2024-0004089.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Nexustours Holdings Inc. con domicilio en Cidel Place Lower Collymore Rock St. Michael, 11000 Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: GONEXUS GROUP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicaciones informáticas y móviles en el ámbito de los viajes y el turismo, sistemas de gestión de reservas para hoteles y viajes y excursiones, sistemas de gestión hotelera, soluciones de viajes personalizadas, gestión de la experiencia del cliente y de sus comentarios.; en clase 35: Marketing y consultoría comercial, incluyendo estrategias de marketing online y digital, análisis de datos de marketing, optimización de plataformas en el ámbito de los viajes y el turismo; gestión empresarial y organización de eventos, exposiciones y actividades culturales con fines comerciales.; en clase 39: Servicios de agencia de viajes, a saber, la realización de reservas de transporte local y excursiones; servicios de viajes y visitas turísticas; servicios de reserva de transporte, servicios de transporte, organización de viajes y excursiones, servicios de información sobre viajes, organización de viajes, eventos y conferencias para terceros; prestación a través de aplicaciones móviles de los citados servicios.; en clase 41: Desarrollo, distribución y ejecución de la educación y la formación en el ámbito de la transformación tecnológica y digital de la industria turística y hotelera y la comercialización y explotación de la misma.; en clase 42: Diseño y desarrollo e implantación de software y hardware en la industria del turismo y la hostelería en el ámbito de las plataformas de experiencia del cliente y sistemas y aplicaciones de gestión integral del turismo; software como servicio (saas) que ofrece servicios de software en el ámbito de los sistemas de gestión de reservas de viajes y turismo para hoteles y viajes y excursiones, sistemas de gestión hotelera, soluciones de viajes personalizadas, gestión de la experiencia del cliente y de los comentarios.; en clase 43: Servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas hoteleras por cuenta de terceros; servicios hoteleros y organización de viajes y excursiones locales; servicios de alojamiento temporal; servicios de información sobre viajes; gestión de viajes de empresa; organización y reserva de alojamiento e instalaciones para reuniones, seminarios, conferencias y exposiciones; gestión de viajes de empresa y reservas de alojamiento hotelero; prestación delos servicios mencionados a través de aplicaciones móviles. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863682 ).

Solicitud N° 2024-0003110.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Orquesta Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605483 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Altamoravia, casa G2, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción}

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividades culturales; servicios de conciertos musicales; servicios de presentación de conciertos y actividades culturales; servicios de organización de conciertos y actividades culturales; servicios de dirección de conciertos y actividades culturales; servicios de reserva de conciertos y actividades culturales; servicios de educación y formación relacionados con los anteriores servicios. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863684 ).

Solicitud N° 2024-0003254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Isnava S. A., con domicilio en Alborada 5ta Etapa, Av. Demetrio Aguilera e Isidro Ayora, Guayaquil, Guayas, Ecuador, C. P. 090105, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863685 ).

Solicitud N° 2024-0003439.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N°1-1036-0375, en calidad de apoderado especial de Cristina (nombre) Guerrini (apellido), de único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia N° 138000272024, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la Soda Pérez, edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de abogados; servicios de consultoría legal en diferentes áreas del derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco, que se muestran en la marca solicitada. No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863686 ).

Solicitud N° 2024-003471.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 1-1036-0375, en calidad de apoderado especial de Cristina (Nombre) Guerrini (Apellido), de único apellido en razón de la nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de residencia 138000272024, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de la Soda Pérez, Edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa Rica., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de abogados; servicios de consultoría legal en diferentes áreas del derecho; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de consultoría, defensa y apoyo legal; asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos; certificación de documentos jurídicos; servicios notariales; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores azul y blanco que se muestran en la marca solicitada. No se hace reserva exclusiva del término “Legal”. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024863687 ).

Solicitud N° 2024-0003398.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad N° 11446006, en calidad de apoderado especial de Farmachif Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897718, con domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024863689 ).

Solicitud N° 2024-0003845.—James Robert Stephenson, Pasaporte N° 562750266, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-898151, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102898151 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Distrito Cuatro, Oficina Trescientos Uno, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de surf. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2024863703 ).

Solicitud Nº 2024-0004198.—Marco Antonio Muñoz Peralta, casado una vez, cédula de identidad 108340312, con domicilio en: Moravia, Los Colegios, del Club La Garita cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863704 ).

Solicitud Nº 2023-0012495.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Universidad del Istmo, con domicilio en: Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, azul, amarillo y gris. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863705 ).

Solicitud N° 2024-0004055.—José Marcos Izariza Gutiérrez, Pasaporte N°1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo MLE S. A., cédula jurídica N°3101357069, con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producto final cuadernos y libros. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863730 ).

Solicitud N° 2024-0003517.—Natalia Zamora Delgado, cédula de identidad N° 206170625, en calidad de apoderado generalísimo de Kunakini S. R. L., cédula jurídica N° 3102880381, con domicilio en 300m norte y 300m este de la Rotonda de la Y Griega, edificio de dos pisos con portón rojo, Zapote, San José, Costa Rica, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos a base de hongos para personas o animales, suplementos alimenticios a base de hongos para personas o animales para uso medicinal. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863751 ).

Solicitud Nº 2024-0003232.—Doris Patricia Sanabria Villarreal, cédula de identidad N° 503260436, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes S.A, cédula jurídica N° 3101691169, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega del Estadio doscientos metros oeste y 75 metros sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y zapatos, ubicado en Costa Rica, Nicoya, Barrio Chorotega del estadio 200 metros oeste y 25 metros sur Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863768 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0003348.—María Jesús Castro Alvarado, soltera. Fit Solutions, cédula de identidad N° 208070187, con domicilio en 700 metros norte del Templo Católico de Santa Rosa, Poás, Alajuela, Costa Rica, Poás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel o shot energético de Frutas chia y miel de abeja con maca; bebida hidratante y energética a base de cítricos, sal himalaya y miel de abeja. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863714 ).

Solicitud Nº 2023-0007283.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIGAMOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas oftálmicas y otorrinolaringológicas. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863720 ).

Solicitud N° 2024-0001722.—Alexandra Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730334 con domicilio en Alajuela, Grecia, Centro, de SENASA cien metros, primera entrada a mano izquierda cuarta casa, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios relacionados a raza canina. Reservas: se hace reserva de colores blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863725 ).

Solicitud N° 2024-0004100.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Quanzhou Yinrong Import and Export Trade Co. Ltd., con domicilio en Room 2205, Yongsheng Financial Building, N° 899 Century Avenue, Meiling Street, Jinjiang City, Quanzhou City, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: Midday Bear como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tampones sanitarios; servilletas sanitarias; toallas sanitarias; ropa interior menstrual; pañales-pantalón para bebés; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas; pañales para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; toallitas impregnadas de desinfectantes para fines higiénicos; bragas sanitarias; pantalones, absorbentes, para incontinencia; pañales para incontinencia; en clase 16: Papel; papel higiénico; toallas de papel; toallas faciales de papel; pañuelos de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; mantelería de papel; toallitas de papel para limpieza; servilletas de papel para la mesa; baberos de papel; papel para envolver. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863766 ).

Solicitud N° 2024-0003796.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Jesús Gutiérrez Schreiner, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero, de nacionalidad uruguaya, con número de pasaporte de su país D488801, con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, Pasaporte D488801 y Paola Macarena Mac Eachen Figueroa, mayor de edad, casada una vez, profesora, de nacionalidad uruguaya, con número de pasaporte de su país D499292, con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, pasaporte D499292 con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, San José, Uruguay y Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, San José, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de Recursos Humanos para reclutamiento y selección; servicios de tercerización de personal y subcontratación Reservas: El logo consta de las letras “I” de un color morado suave y “M” en una combinación de los colores morado suave y blanco en letra estilizada de mayor tamaño acompañadas de la palabra “intermedianoen color blanco ambos todo sobre fondo de color vino. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863767 ).

Solicitud Nº 2024-0002439.—Oscar Mauricio Uribe Gallego, cédula de identidad 801020624, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-779354 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101779354 con domicilio en Rohrmoser, Restaurante Isla Verde, 50 metros al norte, 50 metros este, lado izquierdo en RFI Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa, zapatos, bisutería, juguetes, papelería, ropa de cama, cortinas, accesorios para oficina, artículos para baño, utensilios de cocina, aparatos electrónicos, adornos de pared, escritorio, herramientas, muebles modulares, ropa de niño, artículos deportivos, accesorios de computación, útiles escolares, bolsos, billeteras, fajas, equipos electrónicos como tostadores, percoladores, cristalería, cubiertos para mesa. Ubicado de la casa presidencial 250 mts oeste 25 mts norte. Diagonal al Ed. Mira. Zapote San José Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, anaranjado, café. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863770 ).

Solicitud N° 2024-0004227.—Ligia María González Leiva, cédula de identidad N° 104150983, en calidad de apoderado especial de Metales Perf-Ex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367567, con domicilio en Curridabat, del cementerio 300 metros al oeste, San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: METALES PERF-EX como marca de fábrica en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas expandidas en acero al carbono, en aluminio y acero inoxidable. Materiales de construcción metálicos. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863779 ).

Solicitud Nº 2024-0003617.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio color blanco, oficina dos. ARC Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863780 ).

Solicitud Nº 2024-0004197.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments Unlimited Company, con domicilio en: Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan ginebra y tónica. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863791 ).

Solicitud N° 2024-0002849.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Alka’bi Establishment con domicilio en zone N° 85, Central Market, Street N° 955, Property N° 21, Al Maamoura, Doha, Qatar, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos / galletas; pan; bonetes de pan; migas de pan; bollos; polvo para pasteles; mezcla para pasteles / masa para pasteles; glaseado para pasteles; pasteles; caramelos; decoraciones de caramelo para pasteles; chocolate; bebidas de chocolate con leche; espumas de chocolate (mousses); decoraciones de chocolate para pasteles; untables de chocolate que contienen frutos secos; bebidas a base de chocolate; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de cacao; aromatizantes de café / saborizantes de café; café; bebidas de café con leche; bebidas a base de café; helado; helado; pastelería; masa de pastelería; ; bebidas a base de ; emparedados; tartas; pizzas; nieves [helados] / sorbetes [helados]. ;en clase 35: Suministro de información comercial a través de un sitio web; asistencia a la gestión comercial o industrial; información comercial y asesoramiento para los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; publicidad directa por correo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; mercadeo; modelado para publicidad o promoción de ventas; publicidad en línea en una red informática; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de ferias comerciales con fines de comercialización o publicidad; demostración de bienes; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor. ;en clase 43: Servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; decoración de alimentos; restauración de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de restaurante autoservicio; servicios de barra de refrigerio. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863794 ).

Solicitud Nº 2024-0004282.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 1-0982-0879, en calidad de Apoderado Especial de Malick S.A., cédula jurídica 3-101-041591, con domicilio en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTOCOL-MALICK, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: en clase 3 internacional, para proteger: cosméticos para el cabello, lociones, perfumería, aceites y jabones. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863795 ).

  Solicitud Nº 2023-0011406.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado especial de Ana Gabriela Castro Goumashbili, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad 207930294 con domicilio en San Roque, 300 metros al oeste de la plaza de deportes de la localidad, en servidumbre a mano izquierda, casa amarilla en alto con portón de color negro liso, Alajuela, Grecia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorante natural. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863802 ).

Solicitud Nº 2024-0003991.—Jenny Sheleby Sánchez, casada, cédula de identidad 109250446 con domicilio en La Asunción-Belén- Bosques de Doña Rosa, casa 93-L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bálsamo de Belleza, tónicos (cosméticos). Bálsamo labial, tónico para cabello. Bálsamo de labios tinte de labios (cosmético). Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863814 ).

Solicitud N° 2024-0004232.—Jeremy Josué Fonseca Castillo, cédula de identidad 111950798, en calidad de apoderado generalísimo de FFL Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102898842 con domicilio en provincia Alajuela, cantón San Ramón, Santiago, del primer puente de quebrada Santiago cien metros al sur, entrando en calle Targuá ciento veinte metros al este, casa a mano derecha portón negro con pared blanca, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Reservas: Si, deseamos reservar los siguientes colores que son usados en el logo:1- Blanco (código HEX #FFFFFF)2- Negro (código HEX #231F20)3- Rojo (código HEX #ED1C24)4- Rojo claro (código HEX #F16561) Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863823 ).

Solicitud N° 2024-0004233.—Jeremy Josué Fonseca Castillo, cédula de identidad N° 111950798, en calidad de apoderado generalísimo de FFL Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898842, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, del primer puente de Quebrada Santiago cien metros al sur, entrando en calle Targua ciento veinte metros al este, casa a mano derecha portón negro con pared blanca, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Juan, 175 m este del Centro Pastoral, contiguo a Licorera “Donde Wallace”. Reservas: Si, deseamos reservar los siguientes colores que son usados en el logo:1- Blanco (código HEX N°FFFFFF) 2- Negro (código HEX N°231F20) 3- Rojo (código HEX N°ED1C24) 4- Rojo claro (código HEX N°F16561). Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863824 ).

Solicitud Nº 2024-0003610.—Joseph Mattey Núñez, casado una vez, cédula de identidad 116510010, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, alameda 6, casa Nº 499, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863846 ).

Solicitud Nº 2023-0002989.—Christian Saborío Brade, soltero, cédula de identidad 111940401, en calidad de Apoderado General de Sole Corp mil novecientos treinta y dos S. A., cédula jurídica 3101873953 con domicilio en Moravia, Paracito. 50 metros este de Alcohólicos Anónimos, mano izquierda color verde., 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas; pesto; salsa de chile; salsa ketchup; salsa agridulce; salsa para tacos; salsa para pizzas; condimentos; especias; vinagres; miel; pimentón; ajíes; mayonesa; salsa de soya; aderezos para ensalada Reservas: Se reservan los colores contemplados en la imagen. Fecha: 6 de noviembre 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863847 ).

Solicitud N° 2024-0003781.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del Pacífico Oriental R S E S.A., cédula jurídica 3101503279, con domicilio en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche condensada. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863863 ).

Solicitud Nº 2024-0004199.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Vodka Cítrico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024863869 ).

Solicitud N° 2024-0002999.—Milena Vargas Álvarez, soltera, cédula de identidad 114410262 con domicilio en Escazú, del Supermercado AM PM, 200 metros este y 50 metros sur, casa color azul a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea y en tienda física de Ropa. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863921 ).

Solicitud N° 2024-0001669.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Asociación Pater Costa Rica, cédula jurídica N° 3002798370, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Bufete Consortium Legal, edificio Banco General sexto piso, frente a peaje de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación religiosa Reservas: Se reservan los colores blanco y azul Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863922 ).

Solicitud N° 2024-0003015.—Francisco Javier Martí Meneses, mayor, abogado y notario, divorciado una vez, cédula de identidad 302440324 con domicilio en vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, 250 oeste del parque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, accesorios, zapatos, bolsos Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863923 ).

Solicitud N° 2024-0004082.—Katherine De Jesús Hodgson Chinchilla, soltera, cédula de identidad 207630607 con domicilio en San Antonio, de los semáforos de Villa Bonita 300 metros al oeste, Urbanización Los Ángeles, casa blanca verjas café al fondo a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento Reservas: Los colores: rojo, negro y morado Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863926 ).

Solicitud N° 2024-0003473.—Sandra Vanessa Alfaro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 206110431, con domicilio en Canoas, Residencial Altos de Montenegro, casa 37A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de repuestos de frenos para vehículos, ubicado en San José, Urbanización Meza, contiguo a Repuestos Gigante. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora, Notario.—( IN2024863952 ).

Solicitud N° 2024-0002108.—Jessica Azofeifa Angulo, divorciada, cédula de identidad 205730230 con domicilio en Central, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Calle Asunción, casa G-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir damas, caballeros, niños. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863954 ).

Solicitud N° 2024-0003379.—Evelyn Alfaro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 205220936 con domicilio en Residencial El Rey, casa 21J, Canoas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a giro minorista o detallista en el cual se venden y distribuyen productos que se van a comercializar son: lácteos de origen bovinos y caprino, jugos de naturaleza cítrica, pan y/o repostería artesanal, de Costa Rica, ubicado en 400 metros este y 50 sur del Super del Rey, casa 21 J, Canoas de Alajuela, provincia de Alajuela. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863956 ).

Solicitud N° 2024-0002355.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad 106990147, en calidad de Apoderado Generalísimo de Entretenimiento Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717411 con domicilio en La Uruca del parque del Hotel Barcelo cuatrocientos metros al norte y cien metros al este apto color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades musicales de Orquesta Filarmónica. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863961 ).

Solicitud N° 2022-0008211.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, casado una vez, identificación AR238351 con domicilio en carrera 9 N° 74 08 OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024863999 ).

Solicitud N° 2024-0002606.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAVILD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024864000 ).

Solicitud N° 2024-0002888.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Curecrete Chemical Company con domicilio en 1203 Spring Creek Place, Springville, Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASHFORD FORMULA como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sellador y endurecedor de hormigón, entendidos como productos químicos para la industria; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 37: Servicios de endurecimiento y densificación del hormigón. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864001 ).

Solicitud N° 2024-0003883.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de MGP Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juntas Podemos Más como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864002 ).

Solicitud N° 2024-0004191.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sony Group Corporation con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones sonoras musicales; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; tonos de llamada descargables; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; publicaciones electrónicas; discos fonográficos; circuitos electrónicos; CD-ROM pregrabados; películas cinematográfica expuesta; discos y cintas de vídeo pregrabados; máquinas y aparatos ópticos; pilas y baterías eléctricas; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; software descargable; software [programas grabados]; programas de aplicación; software de juegos; equipos de efectos musicales eléctricos y electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; amplificadores para instrumentos musicales; interfaces de audio; máquinas y aparatos fotográficos y sus piezas y accesorios; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para crear bienes virtuales; software descargable para su uso en la creación y diseño de mundos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable para seguimiento de movimiento, visualización, control, visionado y presentación de mundos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; archivos digitales descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos, publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; software descargable para mostrar, comercializar electrónicamente, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir tokens no fungibles [TNF]; podcasts descargables; grabaciones de audio y vídeo descargables; soportes de datos grabados con imágenes, vídeos y textos; grabaciones de audio descargables; archivos de imágenes descargables; archivos descargables de audio, imágenes y vídeo con contenido multimedia; grabaciones de vídeo descargables; archivos de audio descargables; archivos de vídeo descargables; archivos de música descargables. ;en clase 35: Publicidad y servicios publicitarios; servicios de marketing; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial de artistas; marketing, promoción y publicidad para artistas; administración de empresas; servicios de agencias de empleo; servicios de consultoría de marca; servicios de venta minorista o mayorista de instrumentos musicales y discos fonográficos; servicios de venta minorista o mayorista en relación con máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; presentación de productos en soportes de comunicación con fines de venta minorista; servicios de intermediación comercial; servicios de venta minorista en línea que ofrecen productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de venta minorista en línea que ofrecen contenidos digitales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; facilitación de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de archivos digitales descargables autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista en línea que ofrecen contenidos digitales descargables, en concreto, archivos digitales descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos, publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF] para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; facilitación de espacios publicitarios en mundos virtuales en línea en Internet; provisión de espacios publicitarios; organización y celebración de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios utilizando sistemas de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; organización y dirección de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; suministro de información sobre ventas comerciales utilizando sistemas de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; suministro de información sobre ventas comerciales. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de podcasts; transmisión de audio; transmisión de vídeo; servicios de difusión web; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones). ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información sobre entretenimiento a través de un sitio web; facilitación de giras musicales en forma de actuaciones musicales en directo; organización y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; organización y dirección de conciertos; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; organización y dirección de eventos de entretenimiento; grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de vídeo y audio, programas de radio y televisión; suministro de instalaciones de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; producción de vídeos en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (no para películas o programas de televisión ni para anuncios o publicidad); producción de podcasts; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes; Alquiler de soportes de datos grabados con fines de entretenimiento; suministro de vídeos de Internet, no descargables; suministro de música digital desde Internet, no descargable; alquiler de juguetes; servicios fotográficos; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos, excepto telescopios; suministro en línea de vídeos, fotografías, imágenes, animaciones e imágenes en movimiento de productos virtuales no descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; suministro en línea de archivos digitales no descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos y publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; suministro en línea de imágenes, vídeos, fotografías, audios, música, textos e imágenes en movimiento no descargables; organización, arreglo y dirección de eventos de entretenimiento en mundos virtuales en línea, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; planificación y organización de películas, espectáculos, obras de teatro y actuaciones musicales en mundos virtuales en línea; servicios de entretenimiento en mundos virtuales en línea; servicios de juegos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática. ;en clase 45: Concesión de licencias de derecho de autor [servicios jurídicos]; gestión de derechos de autor; concesión de licencias sobre películas, televisión, vídeo, música e imágenes [servicios jurídicos]; servicios de redes sociales en línea; proporcionar información relacionada con perfiles de antecedentes o actividades de celebridades o artistas escénicos. Prioridad: Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864003 ).

Solicitud N° 2024-0002107.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Roselló N°515, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864035 ).

Solicitud N° 2024-0002110.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello, N° 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ESCORIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864036 ).

Solicitud N° 2024-0002109.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello, N° 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024864037 ).

Solicitud N° 2024-0004334.—Josué Barboza Víquez, soltero, cédula de residencia 117140679, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Teodoro JYR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884638 con domicilio en cantón Octavo, Flores, distrito tercero, Llorente, San Lorenzo, de la iglesia católica, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa a mano derecha, color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, específicamente bloques y ladrillos de cañamo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortículas y forestales, no comprendidos en otras clases, especificamente semillas y harinas de cáñamo; en clase 32: Geseosas, bebidas sin alcohol a base de cáñamo. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y verde. Fecha:s 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024864041 ).

Solicitud N° 2024-0003024.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Robert Edgeworth, viudo una vez, pasaporte HB629947 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre ciento dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: JADE SUN COFFEE como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864042 ).

Solicitud N° 2024-0003825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 13780918, en calidad de Apoderado Especial de Escuela Angloamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101020370 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, de la subestación del ICE en carretera vieja a Tres Ríos un kilómetro al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación, educación, entretenimiento enfocado en servicios de educación y formación en estimulación temprana; servicios de educación para niños desde 2 meses de edad hasta 3 años, servicios de educación y programas de crecimiento seguro y oportuno en desarrollo socio-emocional, cognitivo, psicomotriz y de lenguaje; actividades de formación que permiten potenciar al máximo las habilidades físicas, emocionales, psicosociales y cognitivas del niño desde su primera infancia; servicios de sesiones de educación grupales e individuales de estimulación prenatal, estimulación temprana. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864043 ).

Solicitud N° 2024-0003806.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio en Instalaciones del Parque de Diversiones en La Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, ubicado en San José, instalaciones del Parque de Diversiones en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864060 ).

Solicitud N° 2024-0003805.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio en instalaciones Parque de Diversiones en la Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; culturales; servicios de entretenimiento esparcimiento, diversión; juegos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864061 ).

Solicitud N° 2024-0001452.—Juan Carlos Mora Zúñiga, soltero, cédula de identidad: 109330717, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-878057 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878057, con domicilio en cantón San José, distrito Central San José, avenida 25, calle 13, Rio 2839, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mobiliario de oficina. Reservas: del color: negro. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864096 ).

Solicitud N° 2024-0004293.—Federico Mora Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad: 204960870, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, frente al Colegio de Contadores Privados/Costa Rica, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de mantenimiento físico. Reservas: negro y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864100 ).

Solicitud N° 2024-0004004.—Manuel Astúa Agüero, cédula de identidad N° 110540419, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-892689 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892689, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Fresh Market de Rio Oro, cien metros oeste, ochocientos metros sur, cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios electrónicos y físicos de seguridad, ubicado en San José, Goicoechea, Purral, de la plaza de deportes de Mozotal, ciento cincuenta metros oeste. Reservas: los colores: azul y turquesa. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864114 ).

Solicitud N° 2023-0009811.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda., con domicilio en Calle 17A N 68D 88, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; perfumes; aguas de tocador; aguas de colonia; bases para perfumes; aceites esenciales; popurrís aromáticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; lociones para uso cosmético; cremas para la piel (cosméticos); cremas fluidas (cosméticos); toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para las manos; mascarillas de belleza; cremas para las manos (cosméticos) preparaciones para el cuidado de los labios (cosméticos; productos de tocador; jabones cosméticos; jabones de tocador; productos de maquillaje; coloretes; polvos de maquillaje; sombras de ojos; lápices de ojos; lápices de cejas; lápices para las mejillas; en clase 9: cadenas para gafas, estuches para gafas, gafas de moda, gafas de sol, estuches para gafas de sol y gafas de protección, gafas de sol graduadas; en clase 14: joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: artículos de cuero y sus imitaciones, a saber: maletas, tulas, bolsas deportivas para todos los propósitos, carteras, canguros, bolsos para el gimnasio, monederos que no sean en metales preciosos, billeteras, mochilas, maletines para documentos, anteojeras, arneses, arreos que no sean de metales preciosos, bandoleras de cuero, barbuquejos, baúles, bolsas de cuero para cargar niños, bolsas de cuero para herramientas (vacías), bozales, cajas de cuero para sombreros, paraguas, sombrillas, bastones; en clase 25: ropa para hombres, damas y niños, a saber; camisas de trabajo, camisas, camisetas, franelas, sacos, busos, chaquetas, abrigos, chales, pañoletas, bufandas, jeans, pantalones de trabajo, pantalones para dama, pantalones para hombre, sombreros, vendas o fajas para la cabeza, viseras, gorras, fajas para la muñeca, vestidos, faldas, trajes de hombre, cinturones, camisillas, medias, prendas ropa interior, corbatas, camisas de futbol americano, camisas tejidas, pantalones cortos, zapatos, botas, zapatillas de tela con suela de goma y sandalias; en clase 35: gestión de negocios comerciales y publicidad. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864118 ).

Solicitud N° 2023-0006871.—Edgar Piza Pozuelo, cédula de identidad N° 107160459, en calidad de apoderado generalísimo de Gianes Pisoto S. A., cédula jurídica N° 3101664797, con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente de Perimercados, 100 metros al sur, 85 metros suroeste, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de café molido en polvo y líquido. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864134 ).

Solicitud N° 2024-0003093.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Rafael Felipe Azofeifa Espinoza, cédula de identidad: 1-0811-0195, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta,, Edificio Torre la Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: solución de software centrada en la provisión de inteligencia artificial (IA) como servicio, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, consultoría en software. Reservas: se reservan los colores rojo, amarillo, verde, azul y gris. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864144 ).

Solicitud N° 2023-0012643.—Pablo Andrés Soto De Carlo, casado una vez, cédula de identidad: 207330395, con domicilio en Central, Zapote, Barrio Córdoba, Av. 30 A, de Ferresoluciones, 40 m. al este, casa amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, transmisión de mensaje e imágenes asistidas por ordenador, suministro de acceso a base de datos, transmisión de datos y de video. Reservas: de los colores: verde turquesa y blanco. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864151 ).

Solicitud N° 2024-0002722.—André Sevilla Gazo, soltero, cédula de identidad N° 116240922, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica LTDA, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio en Cartago Oriental, costado este de la plaza la Soledad, casa esquinera, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto, piedra, recubrimientos no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864158 ).

Solicitud N° 2024-0002723.—André Sevilla Gazo, soltero, cédula de identidad N° 116240922, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio en Oriental, costado este de la plaza la Soledad, casa esquinera, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto, piedra, recubrimientos no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864159 ).

Solicitud N° 2024-0003938.—Fabiola De Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107500229, con domicilio en casa N° 1, Calle Lajas, Res. Valle Del Sol, Alto de las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pañoletas, pañuelos, bufandas, pareos, ropa de mujer y hombre; en clase 42: servicios de diseño textil con narrativas personalizadas en productos de lujo para los mejores clientes de corporaciones que regalan incentivos. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024864169 ).

Solicitud N° 2024-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte, cédula jurídica N° 3002758167, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Radial Santa Ana, San Antonio De Belén, Edificio BLP, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO Y APARTE, como marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: agencia de información (noticias); agencia de prensa; comunicaciones radiofónicas; emisiones radiofónicas; provisión de foros de discusión (chats) en internet; agencia de noticias; difusión de programas de televisión; difusión de programas radiofónicos; radiodifusión; en clase 41: enseñanza; en clase 42: diseño de las artes gráficas. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864178 ).

Solicitud N° 2023-0012257.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad: 603060001, con domicilio en B° Los Ángeles, 300 mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el hígado. Reservas: de los colores: dorado, verde, morado, rojo, azul, blanco, amarillo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864182 ).

Solicitud N° 2024-0003372.—Juan Ricardo Gamarra Murillo, cédula de identidad: 116210339, en calidad de apoderado especial de Óscar Emilio González Segura, divorciado, electricista, cédula de identidad: 303140578, con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, de la iglesia de Paracito, 100 metros oeste, 250 metros norte, frente a Calle el Ciprés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864192 ).

Solicitud N° 2024-0004476.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad: 109520076, en calidad de apoderado especial de Fundación Cristiana Thrive Vision, cédula jurídica: 3006800090, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol, casa número dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios de preescolar I Ciclo y II Ciclo de Educación Primaria, III Ciclo y educación diversificada que es secundaria. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864209 ).

Solicitud N° 2024-0002268.—Lisandro Chaves Gómez, divorciado, cédula de identidad: 109290355, en calidad de apoderado generalísimo de SM Logistic Motores Centro América S. A., cédula jurídica N° 3102889025, con domicilio en Alajuela, La Garita, El Coyol 200, metros oeste de Porcerámica en bodegas SM Logistic, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: marca de ropa en general. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864222 ).

Solicitud N° 2024-0000180.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Kata Circular PTE, LTD., con domicilio en Veinte (20) Collyer Quay Número Cero Nueve Cero Uno (N° 09-01) Veinte (20) Collyer Quay, Singapur, Cero Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aceites y grasas industriales especiales como el aceite curtiente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2024864232 ).

Solicitud N° 2024-0001958.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Empower Brands, Llc, con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMINGTON ONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: afeitadoras; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de hojas de afeitar; cortapelos; maquinillas de afeitar y afeitadoras eléctricas y a pilas; cortapelos eléctricos y a pilas, recortadores de bigote y barba y recortadores de pelo de nariz y orejas; aparatos depilatorios y depiladoras; depiladoras eléctricas y a pilas; aparatos de aseo personal; piezas y accesorios de aparatos de afeitar y de aseo personal; planchas eléctricas para el pelo; planchas eléctricas para rizar el cabello y sus partes; aparatos manuales para rizar el cabello; tenacillas para rizar el cabello; tijeras para el pelo y tijeras; aparatos eléctricos estilizadores para el cabello; planchas eléctricas para el cabello; aparatos para depilar; en clase 11: secadores de pelo; partes, piezas y accesorios de los productos mencionados; en clase 21: cepillos eléctricos para rizar el cabello; cepillos de aire caliente para el cabello; cepillos para el cabello calentados eléctricamente; dispositivos eléctricos de limpieza facial, a saber, cepillos eléctricos de limpieza facial; cepillos eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864244 ).

Solicitud N° 2024-0001882.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Pet Foods Saladillo S. A., con domicilio en Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales, alimentos para gatos, alimentos para perros, alimentos para animales de compañía, productos alimenticios y bebidas para animales, productos masticables comestibles para animales domésticos, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía en forma de productos para masticar, comida para perros y comida para gatos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864245 ).

Solicitud N° 2023-0012651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de gestora oficiosa de Dixon Comercializadora S. A. de C.V., con domicilio en Autopista México-Quéretaro Km., 33.5, Col. Lechería, C. P. 54940, Tultitlan, Estado De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura líquida cartel, pintura líquida acrílica, pintura líquida tempera. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864246 ).

Solicitud N° 2024-0003502.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New Jersey 07059/, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODWAYO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864255 ).

Solicitud N° 2023-0004358.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en RUE Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: INDUS, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864258 ).

Solicitud N° 2024-0000674.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen 16 22643, Suecia, solicita la inscripción de: VANTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas e higiénicas para el tratamiento de enfermedades renales; suplementos dietéticos para el tratamiento de enfermedades renales; concentrados en forma sólida o líquida para uso farmacéutico para preparar líquido de diálisis; líquido de diálisis para hemodiálisis; líquido de diálisis para diálisis peritoneal; soluciones farmacéuticas para diálisis.; en clase 10: máquinas de diálisis y productos desechables para su uso en máquinas de diálisis; equipos de diálisis renal caseros y accesorios para los mismos; máquinas y aparatos para preparar soluciones de diálisis; equipos de purificación de agua compuestos por un sistema de desinfección, un sistema médico de ósmosis inversa, un sistema de distribución de agua y accesorios para los mismos, todo ello para su uso en relación con el tratamiento de diálisis. Prioridad: se otorga prioridad N° 49797574 de fecha 24/07/2023 de Francia. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024864259 ).

Solicitud N° 2024-0003499.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUXVELDO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864260 ).

Cambio de Nombre N° 166610

Que Giselle Reuben Hatounian, portadora de la cédula de identidad número 1-1055-0703, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, presentada el día 26 de abril del 2024, bajo expediente N° 166610. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 193698 1820. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024864005 ).

Cambio de Nombre Nº 165869

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pancommercial Holdings Inc. por el de Pancommercial Holdings LLC, presentada el día 14 de marzo del 2024 bajo expediente 165869. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 134901 SORBETICO, 191658 JACK’S, 267219 Pocotón, Nº 267244 jack´s golosas, Nº 274124 CEBOLLONES, 274641 JACK’S SCOOPS, 276900 Barra PODER, 279859 JACK’S FUSIÓN MIX, 279972 POPI JACK´S, Nº 279991 jack’s Fusión Mix, Nº 280011 JACK´S, 280769 Galleta Completa jack´s, Nº 281170 NACHO MACHO, Nº 282099 jack’s Alborotos, Nº 290286 CHI CHARRITOS, Nº 294407 SNACKERS Dippers, Nº 299729 CHIBOLAS, 299985 PICARITAS CARNOSAS, 300820 VEGIS, 301599 GALLETAPAS, 302340 FRUTIMELOWS, 303454 MEJITACOS, 303463 PICARITAS CHICHALDOSAS, 309020 PICARITAS CALDOSAS, 310092 FRUTTI RODITAS, 310524 JACK´S CHAPITAS, 31075 MENEITOS, 312916 JACK´S TICO TACO, 34728 DORADITAS, 46533 MENEITOS, 53671 JACK’S, 53869 JACK’S, 59555 PICARONAS, 61151 RODITAS, 67612 CEBOLLINOS, 68811 TRI-JUELAS, 71990 CHI-CHARRITOS, 74593 PAPALINAS, 76185 POFFIS, 79641 LILLIANA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864058 ).

Cambio de Nombre Nº 166296

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pancommercial Holdings INC., por el de Pancommercial Holdings LLC, presentada el día 11 de abril del 2024 bajo expediente 166296. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 205026 PICARITAS, Nº 206397 JACK`S-SNACKER, Nº 213403 NARANITAS, Nº 218484 JACK’S CHOCOSAS, Nº 218539 JACK’S MELOSAS, Nº 219318 BEGOLINOS, Nº 220442 JACK’S COCOSAS, Nº 224592 DORADITAS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024864059 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-776.—Ref: 35/2024/3005.—Jonathan Josué Solano Rodríguez, cédula de identidad N° 206810042, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra, 8.5 kilómetros del centro de Venado, casa de madera a la derecha. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-776. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024863786 ).

Solicitud Nº 2024-845.—Ref: 35/2024/3251.—Freddy Mauricio Chaves Campos, cédula de identidad 112080759, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata de Caña, siete kilómetros este de la Escuela Mata de Caña. Presentada el 08 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-845. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024863813 ).

Solicitud Nº 2024-981.—Ref: 35/2024/4006.—Dennis Salvador Gutiérrez Baltodano, cédula de residencia 155807969316, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, en el Pueblo Berlín, del Colegio de La Victoria dos kilómetros y medio al norte, finca con corral de tubo de metal. Presentada el 24 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-981. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024863821 ).

Solicitud Nº 2024-951.—Ref: 35/2024/3937.—Martín Gerardo Bermúdez Guillén, cédula de identidad 107980580, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, Pueblo Nuevo, de la Iglesia La Luz del Mundo cien metros al norte, a mano izquierda, finca con portón metálico de color rojo. Presentada el 23 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-951. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024863873 ).

Solicitud Nº 2024-946.—Ref: 35/2024/3996.—Claudio Francisco Velásquez Jarquín, cédula de identidad 900490871, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos, dos kilómetros al sur de la iglesia católica de Los Arbolitos.. Presentada el 22 de abril del 2024 Según el expediente Nº 2024-946 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024863928 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Empresarias de Camuro Cariari Limón, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 02 Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar a las mujeres pequeñas empresarias de la comunidad de Camuro una estructura organizativa que facilite sus objetivos comunes. Cuyo representante, será el presidente: Alba Rosa Alfaro Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 276949.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Organización Mujeres Agricultoras y Empresarias de Cóbano AMAECO, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 14 Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La producción agrícola, pecuaria, manufactura, agroindustria y comercialización de productos, así como la ejecución de otras actividades de índole social y ambiental para mejorar la calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Rita María Rojas Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 139335.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863763 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos El Mangal, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la buena convivencia entre los vecinos, mantener el orden, la moral y las buenas costumbres. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Eduardo Ugalde Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 213966, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 317301.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vida Católica Renovados en Cristo Jesús de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, sostener y procurar el fortalecimiento y desarrollo de la renovación carismática católica en la provincia de Alajuela, en la forma más amplia posible. Fomentar la convivencia entre los participantes de la asociación y entre estos y la comunidad. c) Realizar actividades de ayuda social y bienestar general a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Florindo Antonio de Trinidad Arias Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 296025.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863771 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecológico Cultural Indígena Maleku, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 15 Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa y protección de la flora y fauna en su amplio sentido alcance de acuerdo con la normativa vigente del rector de ambiente de Costa Rica. Protección y defensa de la cultura indígena Maleku de acuerdo con la cosmovisión y memorias ancestrales. Ejecutar búsqueda de donaciones de artículos de primeras necesidades, alimentos, ropas, calzados, útiles escolares, en beneficios de asociados y población que habita el territorio indígena Maleku. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Álvarez Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 247233.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864015 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Patitas San Pablo LC, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 20 León Cortés Castro. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de los animales en situación de calle, maltratados y abandonados. Evitar la sobrepoblación de gatos y perros con campañas de castración. Cuyo representante, será el presidente: Irene María Mora Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 220182, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 315244.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunal Banda Comunal San Josecito, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 06 San Isidro. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tiene como fines primordiales los siguientes: Promover la actividad cultural, musical, realizar conciertos. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Francisco Ledezma Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 148327.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864017 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hilos de Plata de Piedades de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar físico, psicológico, emocional, espiritual, recreativo, e intelectual de los adultos mayores de Piedades de Santa Ana. Cuyo representante, será el presidente: María Belén Aguilar Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 237184.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864018 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-144948, denominación: Asociación Costarricense de Infectología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 309293.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864019 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Aliados del Parque Nacional Diria, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar y capacitar los asociados en negocios de turismo rural comunitario que propicien encadenamientos productivos en las comunidades aledañas al Parque Nacional Diria y otras áreas silvestres protegidas. Promover las buenas prácticas en las actividades agropecuarias, forestales y de turismo rural comunitario, en las zonas de amortiguamiento y corredores biológicos del Parque Nacional Diria y del Área de Conservación Tempisque. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Arrea Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 310763.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864020 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-453985, denominación: Ladera del Mar Homeowners Asociation. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 226492.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864021 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Consejo Indígena para el Desarrollo Territorial de Abrojo Montezuma, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 10 Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar la gestión de mejoras de puentes y carreteras dentro del territorio indígena de Abrojo Montezuma, coordinar y gestionar ayudas económicas para el bienestar y desarrollo de la comunidad, fomentar el desarrollo socioeducativo de personas indígenas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Eugenio Flores Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 284833.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864023 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Freediving, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Traer conciencia y enseñar la disciplina deportiva del buceo a pulmón o buceo libre como un tipo de deporte y recreación, y crear grupos de entrenamiento para enseñar su práctica segura, fomento y práctica del buceo a pulmón o buceo libre en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Bradley Alexander Stephens, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 255272.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864024 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Cruzada Interamericana de Salvación, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación y propagación de la palabra de Dios, y el evangelio de Jesucristo en Costa Rica y en todas las naciones de la tierra, en los cinco continentes. Llevar a cabo campañas evangelísticas de alcance, cruzadas de salvación masivas, actividades y programas del evangelismo personal y colectivo de toda índole. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Eric Alpízar Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 319269.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864025 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria de la Urbanización Santa Elena de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el progreso en cuanto a ornato, limpieza, seguridad, mejoramiento de espacios de uso compartidos de la Urbanización Santa Elena. Cuyo representante, será el presidente: Eliseo Antonio Fuentes Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 293110.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864026 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-767304, denominación: Asociación Obras de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 318325.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864082 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Canelas Barrio México, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de diversos ejercicios de diferentes disciplinas (fútbol, atletismo, basquetbol, beisbol, box, halterofilia, ciclismo, gimnasia, ajedrez, entre otros) en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: David José Fallas Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 297796.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864083 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se divulgan proteínas plaguicidas que exhiben actividad tóxica contra especies de plagas de Lepidópteros y Hemípteros, e incluyen, pero no se limitan a, TIC2199. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica la proteína plaguicida divulgada. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestaciones de Lepidópteros y Hemípteros que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas plaguicidas de la presente invención. Además, se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra biológica y métodos para controlar las plagas de especies de Lepidópteros y Hemípteros utilizando la proteína plaguicida TIC2199. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01N 63/00, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 5/14; cuyos inventores son: Chay, Catherine, A. (US); Bowen, David, J. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Wegener, Kimberly, M. (US). Prioridad: N° 63/219,604 del 08/07/2021 (US) y N° 63/348,278 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023283103. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000001, y fue presentada a las 08:51:56 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024863046 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE S–ALANINATO SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de S–alaninato sustituidos y a procesos para su preparación, así como a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos vasculares, de modo preferente trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones trombóticas o tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61P 7/02, C07C 309/04 y C07D 409/14; cuyos inventores son Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Beck, Hartmut (DE); Follmann, Markus (DE); Bärfacker, Lars (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Heitmeier, Stefan (DE); Süssmeier, Frank (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Lehmann, Lutz (DE); Mesch, Stefanie (CH); Zimmermann, Stefanie (DE); Kersten, Elisabeth (US); Hillisch, Alexander (DE); Pfaff, Nils (DE); Levilain, Guillaume (DE); Partikel, Katrin (DE); Broehl, Andreas Peter (DE) y Dietze-Torres, Julia (DE). Prioridad: N° 21194781.7 del 03/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031083. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000114, y fue presentada a las 09:27:39 del 1 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024863048 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROORGANISMOS DIAZOTRÓFICOS MEJORADOS PARA SU USO EN LA AGRICULTURA. La descripción se refiere a microorganismos genéticamente modificados del género Paenibacillus, para la mejora de fenotipos de plantas, por ejemplo, la disponibilidad de nitrógeno para plantas no leguminosas. Se incluyen nuevas cepas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden. Además, la descripción enseña métodos para utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar las características convenientes de las plantas en especies importantes desde el punto de vista agronómico, por ejemplo, fijación de nitrógeno, utilización, regulación, captación, adquisición, tolerancia, y/o procesamiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 3/00, A01N 63/00, C07K 14/32, C12N 1/20, C12N 9/00 y C12N 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curtis, Damian (US); Williams, Thomas Roger (US); Malin, John Patrick (US); Zhu, Hong (US); Alford, Betsy (US); Reimche, Courtney Brooke (US) y Dumigan, Christopher Robert (US). Prioridad: N° 63/164,361 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204062. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000498, y fue presentada a las 09:36:57 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 15 de marzo de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863072 ).

El(la) senor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED CON REDUCTOR.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,255 del 17/08/2023 (US). La solicitud corresponde lleva el numero 2024-0000083, y fue presentada a las 14:29:48 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 19 de abril de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024863416 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann -La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROARILO BICÍCLICOS FUSIONADOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE NLRP3. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general Ic en la que R1, R2, R3, R8, R9, RX, A1, A2, W y n son como se describe en el presente documento, composición que incluye los compuestos y procedimientos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (CH); Schnider, Christian (CH); Guba, Wolfgang (CH); Patiny-Adam, Angélique (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Tosstorff, Andreas Michael (CH); Steiner, Sandra (CH); Aitken, Lewis Scott (GB); Johnston, Heather Jennifer (GB) y Shannon, Jonathan Martin (GB). Prioridad: N° 21203314.6 del 19/10/2021 (EP) y N° 22174872.6 del 23/05/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/066825. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0158, y fue presentada a las 13:31:00 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863417 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS SALES DE TRIMETAZIDINA. La presente invención se refiere a nuevas sales de trimetazidina, que dan lugar a una formación reducida de nitrosamina de trimetazidina en presencia de nitritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 9/00, A61P 9/10 y C07D 295/096; cuyo(s) inventor(es) es(son) Villard, Frédéric (FR) y Mahieux, Julien (FR). Prioridad: N° 21306465.2 del 20/10/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/066971. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000157, y fue presentada a las 13:30:11 del 9 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024863418 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA TRATAR LA ENFERMEDAD DE HUNTINGTON. La presente descripción se refiere a compuestos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. En particular, la presente descripción se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos sustituidos, formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de uso de dichos compuestos, formas o composiciones de los mismos para tratar o mejorar la enfermedad de Huntington. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 25/14, A61P 25/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiang, Yao (US); Zhang, Nanjing (US); Hosseyni, Seyedmorteza (US); Babu, Suresh (US); Alam, Rauful (US); Bhattacharyya, Anuradha (US); Chen, Guangming (US); Eastwood, Matthew, S. (US); Karp, Gary, Mitchell (US); Moon, Young-choon (US); Narasimhan, Jana (US); Ren, Hongyu (US); Sydorenko, Nadiya (US) y Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/203,761 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023009816. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000043, y fue presentada a las 08:54:36 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024863490 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Uppthera Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO INDUCTOR DE LA DEGRADACIÓN DE PLK1 NOVEDOSO. La presente divulgación se refiere a un compuesto inductor de la degradación de PLK1 novedoso, a un método para preparar el mismo y al uso del mismo. Los compuestos de la presente divulgación exhiben un efecto de inducción de la degradación de PLK1. Por lo tanto, los compuestos de la presente divulgación pueden utilizarse eficazmente para prevenir o tratar enfermedades relacionadas con PLK1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/551, A61K 47/55, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Soo Hee (KR); MIN, Im Suk (KR); LEE, Han Kyu (KR); KIM, Seong Hoon (KR); RYU, Hye Guk (KR); KANG, Keum Young (KR); KIM, Sang Youn (KR); CHUNG, So Hyun (KR); LEE, Jun Kyu (KR) y LEE, Gibbeum (KR). Prioridad: N° 10-2021-0105358 del 10/08/2021 (KR), N° 10-2021-0106488 del 12/08/2021 (KR), N° 10-2021-0117389 del 03/09/2021 (KR), N° 10-2021-0126757 del 24/09/2021 (KR), N° 10-2022-0008456 del 20/01/2022 (KR), N° 10-2022-0020996 del 17/02/2022 (KR), N° 10-2022-0054880 del 03/05/2022 (KR) y N° 10-2022-0075838 del 21/06/2022 (KR). Publicación Internacional: WO2023018236. La solicitud correspondiente lleva el2024-0000120, y fue presentada a las 11:14:33 del 7 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024863492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Malek, Marcel, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE MAMARIO. Las implementaciones de un implante mamario pueden incluir una cubierta que incluye una porción cefálica posterior, una porción caudal posterior, una porción cefálica anterior y una porción caudal anterior. Las implementaciones del implante mamario también pueden incluir un anclaje acoplado dentro de la cubierta y acoplado directa y fijamente a la porción caudal posterior y a la porción caudal anterior. El anclaje puede evitar la rotación del implante mamario. La superficie externa de la cubierta puede ser no texturizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61F 2/52 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Malek, Marcel (US). Prioridad: N°17/450,803 del 13/10/2021 (US) y N°63/209,397 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/261595. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0011, y fue presentada a las 10:11:44 del 9 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863494 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada Inhibidores de NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmulas I-XI: en donde cada A, A’, Q, Q’, W, Rw, Y y Z, y -- son como se definen en el presente documento, que inhiben la actividad del inflamasoma NLRP3 (proteína 3 receptora tipo NOD). La invención también se refiere a los procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/5025, A61P 25/28, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 495/04, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Yao (US); ZHANG, Yan (US); Zheng, Tianyi (US); Huarte, Eduardo (US); -, Handoko (US); Pillai, Meenu (US); Hosseyni, Seyedmorteza (US); Jeon, Woohyung (US); LI, Jing (US); Zhang, Xiaoyan (US); Sydorenko, Nadiya (US); Zhang, Nanjing (US); Alam, Rauful (US); Barraza, Scott, J. (US); Bejcek, Lauren (US); Gilbert, Bradley, B. (US); Gong, Hua (US); Niederer, Kyle (US); Parker, Erica, N. (US); Rastelli, Ettore (US); Turpoff, Anthony (US) y Woll, Matthew, G. (US). Prioridad: N° 63/237,049 del 25/08/2021 (US) y N° 63/311,463 del 18/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023028534. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000093, y fue presentada a las 17:12:32 del 22 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024863517 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada: MANEJO DE ARCHIVOS PARA NÚCLEOS VIRTUALES. Una cabecera conectada a una pluralidad de dispositivos de clientes a través de una red de transmisión incluye un nodo de fibra remoto que convierte los datos recibidos en datos analógicos adecuados para ser proporcionados en un cable coaxial para la pluralidad de dispositivos de clientes. La cabecera incluye vCore instanciado en uno de los servidores que incluye el manejo de archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 12/46; cuyos inventores son: Thakore, Priyanki D. (US); Dillon, Timothy (US); Rajalingari, Karthik R. (US); Warner, Shawn W. (US); Steele, Timothy F. (US); Kraiman, Stephen J. (US) y Heckman, Stephen C. (US). Prioridad: N° 63/241,685 del 08/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/038862. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000123, y fue presentada a las 11:31:40 del 08 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863518 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, solicita la Patente PCT denominada BLOQUES DE DOBLE PARED MOLDEADOS POR COMPRESIÓN PARA UN PALÉ Y MÉTODOS ASOCIADOS. Un sistema de moldeo por compresión incluye una primera extrusora para producir plástico fundido y una segunda extrusora, aguas abajo de la primera extrusora, para mezclar el plástico fundido con astillas de madera para producir un material compuesto. Una válvula de transferencia dirige alternadamente el material compuesto entre los moldes de bloque interior y los moldes de bloque exterior. Cada molde de bloque interior tiene una prensa de bloque interior asociada a él para ejercer presión sobre el material compuesto para obtener una forma deseada de un bloque interior que tiene una abertura en un lado. Cada molde de bloque exterior tiene una prensa de bloque exterior asociada a él para ejercer presión sobre el material compuesto para obtener una forma deseada de un bloque exterior que tiene una abertura en un lado. Un montaje de prensa presiona uno de los bloques interiores dentro de la abertura de uno de los bloques exteriores para formar un bloque de doble pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 43/08, B29C 43/14, B29C 70/42 y B30B 9/28; cuyos inventores son: Gerou, Christopher John (US) y Whitfield SR., Dwight Bryan (US). Prioridad: N° 17/820,598 del 18/08/2022 (US) y N° 63/239, 501 del 01/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/034767. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000078, y fue presentada a las 14:43:43 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024863661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA INTERLEUCINA-34.La presente descripción se relaciona con anticuerpos IL-34, composiciones que comprenden los mismos y métodos para usar los anticuerpos y/o las composiciones de estos para tratar enfermedades mediadas por el sistema inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/16, C07K 16/18 yC07K 16/24; cuyos inventores son: Chedid, Marcio (US); Obungu, Víctor H. (US); Skora, Andrew Dixon (US); Fleisher, Adam S. (US); Lannan, Megan Brittany (US); LO, Albert (US); Mintun, Mark (US); Raines, Sarah Elisabeth (US); Sims, John Randall II (US); Walsh, Robin Elizabeth (US); West, Elizabeth Anne (US) y Ye, Ming (US). Prioridad: N° 63/273,216 del 29/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/076995. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000170, y fue presentada a las 10:12:38 del 24 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863769 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL INFLAMASOMA NLRP3. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R, R, R, R, R, W, X, Y y Z tienen los significados definidos en el presente documento. Dichos compuestos son útiles para inhibir la actividad del inflamasoma NLRP3 y pueden ser útiles como agentes terapéuticos. La memoria descriptiva también se refiere al uso de dichos compuestos para tratar o prevenir enfermedades y afecciones en las que está implicado el inflamasoma NLRP3. La memoria descriptiva se refiere además a composiciones que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/34 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sugama, Hiroshi (JP); Matsumura, Takehiko (JP); Johansson, Lars Anders Mikael (SE); Gradén, Henrik (SE) y Bergonzini, Giulia (SE). Prioridad: N° 63/217,970 del 02/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/275366. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000038, y fue presentada a las 15:44:33 del 25 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024863788 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Xinthera, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PARP1 DE AZETIDINA Y PIRROLIDINA Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen inhibidores de PARP1 basados en azetidina y pirrolidina y 5 las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en mención son útiles para el tratamiento del cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 491/147 yC07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Trzoss, Lynnie (US); Hoffman, Robert L. (US) y VA, Porino Jinjo (US). Prioridad: N° 63/251,469 del 01/10/2021 (US), N° 63/339,597 del 09/05/2022 (US) y N° 63/402,835 del 31/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023056039. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000144, y fue presentada a las 10:07:14 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863789 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DIÓLICOS DE AMINOPIRAZINA COMO INHIBIDORES DE PI3K-γ (DIVISIONAL 2020-464). Esta solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores de PI3K-γ que son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 403/04, C07D 403/08, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07D 417/04; cuyos inventores son Shao, Lixin (US); Falahatpisheh, Nikoo (US); Shepard, Stacey (US) y Combs, Andrew P. (US). Prioridad: N° 62/640,276 del 08/03/2018 (US), N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N° 62/745,873 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO2019226213. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0101, y fue presentada a las 14:44:58 del 26 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863790 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Geopier Foundation Company, INC., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN MÉTODO PARA INSTALAR UN PILAR DE ÁRIDOS. Un sistema y método para instalar un pilar de áridos en una matriz de suelo que incluye un tubo configurado para interactuar con un controlador del esfuerzo de torsión para girar el tubo. Tiene una hélice dispuesta en el tubo y configurada para hacer avanzar/retroceder el tubo en función de la dirección de rotación. Tiene un dispositivo de compactación situado entre el extremo distal del tubo y la hélice. Se extiende en forma radial hacia afuera y hacia arriba. En algunas modalidades, el dispositivo de compactación está configurado como un tronco. Se forma un desnivel del pilar de áridos girando el tubo en una segunda dirección para retirar una parte del tubo de la matriz del suelo y crear así un vacío; (b) rellenando el vacío con áridos; (c) girando el tubo en la primera dirección para hacerlo avanzar. El dispositivo de compactación entra en contacto con el árido dispuesto en el vacío e imparte una fuerza axial y radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08, E02D 5/46 yE02D 5/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matthew, Alan, Conte (US). Prioridad: N° 17/823,656 del 31/08/2022 (US), N° 63/260,798 del 31/08/2021 (US) y N° 63/365,044 del 20/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/034855. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000140, y fue presentada a las 15:41:06 del 19 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863895 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Biointeractions Ltd, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTOS, FORMULACIONES, USOS Y MÉTODOS DE RECUBRIMIENTO. La presente divulgación se refiere a recubrimientos, formulaciones y composiciones de recubrimiento, a los métodos para usar los recubrimientos y las composiciones de recubrimiento, y a los métodos para aplicar los recubrimientos a sustratos o artículos. Los recubrimientos que se dan a conocer en el presente documento son duraderos y adecuados para su aplicación a una amplia variedad de sustratos o artículos, los que pueden incluir los sustratos o artículos formados de materiales naturales y/o artificiales, los que incluyen plástico, metal, textiles y/u otros materiales artificiales, y también a los sustratos vivos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/28, A01P 1/00, A61K 31/17, A61L 2/18 yC08G 73/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Luthra, Sajinder Kaur (GB); Luthra, Arjun Kamal Singh (GB) y Luthra, Arundeep Singh (GB). Prioridad: N° 2110296.7 del 16/07/2021 (GB) y N° 2110297.5 del 16/07/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2023/285840. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000072, y fue presentada a las 09:52:48 del 12 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863924 ).

La señora María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FENIL-1H-PIRROLO[2,3- C]PIRIDINA SUSTITUIDOS. La presente invención se relaciona con agentes farmacéuticos útiles para la terapia y/o profilaxis en un mamífero, con la composición farmacéutica que comprende tales compuestos y su uso como inhibidores de la interacción entre menina/proteína MLL/proteína, útiles para tratar enfermedades tales como el cáncer, que incluye, sin limitarse a, la leucemia, síndrome mielodisplásico (SMD) y las neoplasias mieloproliferativas (NMP); y la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Cai, Wei (CN); Thuring, Johannes Wilhelmus J. (BE); Hulpia, Fabian (BE); Dai, Xuedong (CN); Li, Ming (CN); Deng, Xiangjun (CN); Liang, Chao (CN); NG, Alicia Tee Fuay (CN); Sun, Zhen (CN); Zhang, Zhigao (CN); Demin, Samuël Dominique (BE); Dyubankova, Natalia Nikolaevna (BE); Jouffroy, Matthieu, Dominique (BE); Lepri, Susan (BE); Darville, Nicolas Freddy Jacques Bruno (BE); Pande, Vineet (BE); Schepens, Wim Bert Griet (BE) y Edwards, James Patrick (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/097679 del 01/06/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085680 del 08/06/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/253167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000605, y fue presentada a las 11:13:40 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024864268 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

Inscripción N° 1212

Ref: 30/2024/2569.—Por resolución de las 15:24 horas del 20 de marzo de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) RECORTADORA DE PELO a favor de la compañía Conair LLC., cuyos inventores son: Santos, Mary (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1212 y estará vigente hasta el 23 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. catorceava es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024863793 ).

Inscripción N° 1216

Ref: 30/2024/2819.—Por resolución de las 15:05 horas del 3 de abril de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CORTADORA DE PELO a favor de la compañía CONAIR LLC, cuyos inventor es: Santos, Mary (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1216 y estará vigente hasta el 22 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024864119 ).

Inscripción N° 4626

Ref.: 30/2024/3467.—Por resolución de las 13:29 horas del 26 de abril de 2024, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA OBTENER MASAS A PARTIR DE MEZCLAS DE HARINAS Y ALMIDONES, a favor de la compañía Compañía de Galletas Noel S.A.S., cuyos inventores son: Mejía Tejada, Braulio (CO); Londoño Morales, Olga Patricia (CO); Gallego Restrepo, Jorge Andrés (CO); Ávalos Patiño, Jorge Esteban (CO), y Montoya Estrada, Carlos Mario (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4626 y estará vigente hasta el 26 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A21D 13/06, A21D 2/18, A21D 8/00, A21D 13/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024864180 ).

REGISTRO DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Fabiola De Ford Zamora, cédula de identidad: 107500229, solicita la inscripción de la Obra Artística, Dibujos, Divulgada, Obra Individual, Obra Textual, que se titula COLECCIONES MATICES DE ORO, MATICES DEL CAFÉ, ECO-BILLETES Y BILLETE ¢5, que se describe: “Narrativas cargadas de arte e historia inspiradas en numismática costarricense para el diseño de pañoletas e indumentaria”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 12170.—Curridabat, 3 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2024864168 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0520-2024.—Exp. 14706P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-515 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 273.580 / 362.330 hoja Belén. 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-516 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.609 / 364.885 hoja Belén. 29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-517 en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.454 / 364.546 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865672 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2024.—Exp. 13741.—Condominio Horizontal Resid. con Finca Filial Primaria Ind. Trópicos Verdes, solicita concesión de: (1) 2.02 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de Condominios Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - otro. Coordenadas 113.104 / 585.552 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865679 ).

ED-0513-2024.—Exp 25237-A.—El Shadai y Shomer Limitada, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María Leon Elizondo en San Isidro Del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas -888.011 / 532.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865702 ).

ED-0500-2024.—Exp. 8224.—Walter Rodrigo, Alvarado Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Jose Luis Alvarado C en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-consumo humano-doméstico, Coordenadas 244.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865841 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0494-2024.—Expediente N° 25221-A.—Hazel María Alvarado Sánchez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Ipolito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 222.296 / 490.572 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865881 ).

ED-0507-2024. Expediente 25231.—José Eduardo, López Chaverri, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ava, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.296 / 454.116 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865883 ).

ED-0521-2024.—Exp. N° 25145-A.—María Antonieta González Pinto y Gloriana González Pinto, solicitan concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.122 / 542.511, hoja Istarú. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.012 / 542.774, hoja Istarú. (3) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.122 / 542.511, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865884 ).

ED-0813-2023.—Exp. 24502.—Lechner Vásquez JCS S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas -356.986 / 139.243 hoja Madrigal.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865890 ).

ED-0528-2024.—Expediente N° 25246P.—Desarrollos Inmobiliarios Plaza del Lago DPEL Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-637 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico hotel-piscina–restaurante, industrial producción de refrescos. Coordenadas 284.994 / 365.704 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865913 ).

ED-0464-2024.—Expediente N° 6659-P.—Inversiones Calpixque S.A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1438 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.800 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865953 ).

ED-0526-2024.—Expediente N° 1862-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo de la quebrada Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.500 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865987 ).

ED-0526-2024.—Expediente N° 1862-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo de la quebrada Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.500 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865987 ).

ED-0531-2024.—Expediente N° 6671-A.—Ángel Arturo Rojas Alpízar, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan María López Carranza en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.200 / 494.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866046 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-00532-2024.—Exp. N° 24502.—Lechner Vásquez JCS S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 154.687 / 565.045 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866137 ).

ED-0506-2024.—Exp. 25230.—Ana, Machado Arias, Yehoshua Machado Arias solicitan concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León E en San Isidro de El General, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866140 ).

ED-UHTPNOL-0041-2024.—Expediente N° 7128P.—El Lago Dorado S. A, solicita concesión de: (1) 0.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-8 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 281.050 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024866163 ).

ED-0498-2024.—Exp. 25222.—STLA Trust Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866180 ).

ED-0536-2024. Expediente 25249.—Alexandria Michelle, Wood, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.086 / 563.737 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866253 ).

ED-0580-2023.—Exp. N° 15547P.—José Rodrigo Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,61 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IF-18, en finca de el mismo, en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 307.496 / 483.344, hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024866324 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 5-2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 46-2024, celebrada el 30 de abril de 2024, se autoriza a las funcionarias Ingrid Patricia Chaves Porras, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos cincuenta y ocho cero seiscientos noventa y cinco, y Mónica María Espinoza Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos setenta y uno cero ochocientos noventa y nueve, del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 508080.—( IN2024864073 ).

RESOLUCIONES

N° 3481-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del siete de mayo de dos mil veinticuatro.

Recurso de reconsideración interpuesto por Consultores Financieros Cofin S. A. contra la resolución N° 3046-E10-2024 de las 09:00 horas del 16 de abril de 2024. Exp. N°285-2023.

Resultando:

1ºMediante resolución N° 3046-E10-2024 de las 09:00 horas del 16 de abril de 2024, notificada por correo electrónico el 18 de abril de 2024 al partido Restauración Nacional (PRN) y a Consultores Financieros COFIN S. A. (en condición de coadyuvante activo en favor del PRN), este Tribunal dispuso, sobre la liquidación trimestral de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019 de dicha agrupación política, lo siguiente (folios 59 a 70): Por tanto

Se deniega la gestión presentada por la empresa Consultores Financieros COFIN S. A. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢8.431.776,33 (ocho millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos setenta y seis colones con treinta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados producto de la revisión final de la liquidación del tercer trimestre (julio-setiembre) de 2019. No obstante, en atención a lo dispuesto en el considerando IX de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y retener ese monto para garantizar la deuda que la agrupación con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de cuotas obrero patronales; ello hasta que esa institución informe a este Tribunal que el partido Restauración Nacional se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por ese concepto, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente. Asimismo, de conformidad con los considerandos VIII y XI, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la totalidad del monto reconocido en esta liquidación, en forma integral, hasta que la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informen que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral y con el requisito de renovación de estructuras exigido en el ordenamiento jurídico, circunstancias que serán comunicadas oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. De igual manera, en los términos del considerando VI, se ordena la deducción de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones sin céntimos) de los recursos que el PRN mantiene en su reserva de gastos permanentes de organización política; el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional procederán con el depósito del monto indicado en el Fondo General de Caja Única del Estado, de lo cual informarán, oportunamente, a este Tribunal.”

2ºEn memorial fechado el 29 de abril de 2024, recibido el día 30 de esos mismos mes y año en la Secretaría General, el señor Danilo Zamora Méndez, secretario de Consultores Financieros COFIN S. A. (en adelante COFIN S.A.), interpuso recurso de reconsideración contra la resolución N° 3046-E10-2024. El cuestionamiento se centra en la cesión de los derechos del PRN a su representada sobre la liquidación trimestral de gastos correspondientes al periodo de julio a setiembre de 2019. Estima que esa cesión debe tenerse como válida y eficaz, porque se realizó al amparo del contrato de fideicomiso de garantía, de conformidad con el Código de Comercio y avalado por estos organismos electorales, por lo que solicita se proceda a girar a su favor los montos aprobados. Como sustento alega que existe una indebida fundamentación porque: a) la no renovación de estructuras al momento del dictado de la resolución no es imputable ni a COFIN S.A. como cesionario ni al Banco Promerica de Costa Rica S.A. (en adelante Promerica) como fideicomisario; b) el deber de renovar estructuras según la normativa electoral corresponde solo al partido político y no puede ejercerse contra terceros; c) al momento de la realización de los gastos a liquidar las estructuras se encontraban vigentes y es por la demora de estos organismos electorales que al ordenar el pago se encuentran vencidas; d) no puede perjudicarse a PRN, a COFIN S. A. y a Promerica con el no pago después de haber cumplido a cabalidad los requisitos de tiempo y forma del fideicomiso de garantía; e) no es cierto que la cesión de derechos no esté permitida por el ordenamiento electoral porque estos organismos electorales dieron el aval al contrato de fideicomiso de garantía; f) es inaceptable que se rechace el pago a favor de COFIN S. A. fundamentándose en que la eficacia de la cesión de derechos es hasta el momento en que el pago es aprobado y girado a favor del PRN, porque de conformidad con el contrato de fideicomiso ese pago es propiedad fiduciaria y está destinado al pago de los créditos de Promerica; g) la eficacia del contrato de cesión de derechos está regulado en el artículo 1022 del Código Civil y establece que se define entre las partes; h) este Tribunal pretende desconocer sus actos propios para no pagar a COFIN S. A. lo que en derecho le corresponde (folios 387-389).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. El artículo 107 del Código Electoral establece que, contra la resolución que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de la contribución del Estado, podrá formularse recurso de reconsideración que, según lo dispuesto en el ordinal 73 del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos” (RFPP) deberá interponerse en el plazo de 8 días hábiles.

Este Tribunal admitió la intervención de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A. (en adelante Cofín S.A.) a título de coadyuvante activo en favor del PRN, en el marco de procesos de liquidación de gastos de esa agrupación política (resoluciones número 4521-E10-2020 y 3046-E10-2024). Se consideró que, al tratarse de una forma de intervención adhesiva, “no podrá pedir nada para ni podrá cambiar la pretensión a la que coadyuva, pero podrá hacer todas las alegaciones de hecho y derecho y usar todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado”.

La resolución impugnada se notificó a Cofín S. A. el 18 de abril de 2024 vía correo electrónico y el representante de la empresa presentó el recurso de reconsideración el 30 de abril de 2024, es decir, dentro del plazo de los 8 días hábiles a partir de la notificación.

A tenor de lo dispuesto, la impugnación formulada por el representante de COFIN S. A. resulta admisible, toda vez que ha sido interpuesta en tiempo y forma (folios 73 a 78).

II.—Sobre el objeto del recurso. En concreto el impugnante cuestiona que la falta de renovación de estructuras, como requisito para el pago, no es oponible ni a COFIN S. A. ni al Banco Promerica, porque la eficacia de la cesión de derechos, lo es desde la firma del contrato de fideicomiso y no desde el momento de la aprobación del pago. De ahí que, alega, el monto reconocido ya es parte de la propiedad fiduciaria y, en ese tanto, no hay justificación para retener el pago.

III.—Sobre el fondo. El recurrente manifiesta su oposición sobre lo resuelto por esta Magistratura Electoral sin aportar ningún elemento de convicción que permita modificar la decisión. Se limita a reiterar argumentos que ya fueron tratados por esta instancia y se abordan exhaustivamente en la parte considerativa de la resolución impugnada. En este sentido, se atienden los siguientes aspectos:

1.-En cuanto a la pretendida no oponibilidad a COFIN S. A. y al Banco Promerica de Costa Rica S. A. de la falta de cumplimiento de la renovación de estructuras por parte de PRN porque existe una cesión de derechos previa. Este Tribunal ya zanjó este tema pues, en la resolución en cuestión, conoció una petición formulada por el propio COFIN S. A., en memorial fechado el 25 de setiembre de 2023, en el que solicitaba se hiciera efectiva la cesión del pago y no se tuviera el incumplimiento en la renovación de estructuras del PRN como causal de no pago porque no era atribuible a su representada.

La resolución recurrida dispuso:

“De ahí que la regla general, sin ninguna excepción, establece que para el pago con cargo a la contribución estatal de sus gastos reconocidos las agrupaciones políticas deben mantener vigentes sus estructuras internas y su personería.

En cuanto a los lineamientos definidos en la jurisprudencia electoral respecto a la cesión de los recursos partidarios de la contribución estatal, por su parte, este Tribunal ha reconocido que la prerrogativa que asiste a los partidos políticos para trasladar anticipadamente el eventual derecho a la contribución estatal -para financiarse, otorgar garantías crediticias o pagar bienes y servicios adquiridos- únicamente opera en los comicios electivos nacionales (resolución Nº 1926-E8-2013). En este sentido, la línea jurisprudencial es que la cesión de la contribución estatal solo puede ser materializada en los certificados de cesión a que se refieren los artículos 115 y siguientes del Código Electoral y, de igual manera, que la emisión, circulación, adquisición y posterior cobro de esos instrumentos financieros son acciones que están estrechamente ligadas al marco de un proceso electoral nacional (resolución n.º 5813-E10 2017).

En línea con esta regla, se ha interpretado que el funcionamiento” de este tipo de instrumentos de financiación (que impliquen la cesión del derecho de contribución estatal) no resulta aplicable a propósito de las justas electivas municipales (resolución n.º 5131-E8-2010), así se ha positivizado en el artículo 22 del RFPP. En igual sentido, se ha definido que las reservas de capacitación y organización -como parte de la contribución estatal a los partidos políticos- no pueden ser cedidas pues están destinadas, exclusivamente, a atender los gastos que, en periodo no electoral, registren esas agrupaciones en los rubros indicados este fue precisamente el objetivo de la reforma al artículo 96 de la Constitución Política.

Valga señalar que la jurisprudencia resalta el carácter especial del fondo de reserva y dispone claramente que la agrupación política sólo puede acudir trimestralmente a este, una vez que realice la liquidación de gastos respectiva y cumpla con los requisitos establecidos legalmente, único mecanismo para acceder a los recursos ahí incluidos. (resolución Nº 4555-E8-2010). De esa suerte, los partidos políticos no pueden comprometer tales recursos a través de certificados de cesión u otro tipo de cesión previa, toda vez que esos dineros solo serán entregados al partido político como reembolso por las erogaciones permanentes que logre comprobar ante este Tribunal. Una vez que los fondos ingresen a la cuenta del partido, formarán parte de su patrimonio y entonces podrá disponer de ellos (resolución n.º 5813-E10-2017 citada).

Con base en esta reseña jurisprudencial, a diferencia de lo que ocurre con los fideicomisos que se suscriben para financiar gastos de campaña, el fideicomiso de garantía que identifique como bienes fideicometidos las reservas con las que cuenten los partidos políticos no involucra una cesión del derecho a la contribución estatal. Nótese que esa cesión tampoco se verifica plenamente en los procesos electorales nacionales porque lo cedido son los bonos partidarios que se materializan en los certificados de cesión, los cuales involucran un eventual derecho a la contribución estatal, que se encuentra sujeto a una condición futura e incierta aceptada por el cesionario (resoluciones Nº 4250-E8-2009 y N° 3083-E-2007).

En el caso de los contratos de fideicomiso con cargo a reservas para gastos permanentes la propiedad fiduciaria o la garantía está constituida por una expectativa de derecho que, según lo informado por la DGRE y el DFPP, se traduce -en estos contratos- como un “mandato de pago irrevocable” (punto b) cláusula cuarta del contrato de fideicomiso “del patrimonio fideicometido”), al que se comprometen las agrupaciones políticas deudoras, una vez que liquiden gastos, cumplan con los requisitos para el pago y reciban los recursos de la contribución estatal, es decir, una vez que los recursos ingresen en el patrimonio partidario (oficio n.º DFPP-0830-2023 visible a folios 330 a 341 del expediente de esta sede N° 066-2023).”

2ºSobre al alegato relativo a que la cesión de derechos está permitida porque estos organismos electorales dieron el aval al contrato de fideicomiso de garantía. La resolución impugnada es clara y contundente al diferenciar las reglas de funcionamiento de los fideicomisos de garantía relacionados con gastos electorales y los que se suscriban sobre reservas para gastos permanentes, así como el alcance de la cesión de derechos y su aplicación. En este sentido definió:

“Este Órgano Electoral también se ha pronunciado sobre la petición de pago directo a una entidad financiera producto de un acuerdo de cesión formalizado con una agrupación partidaria en el que se cedían los derechos económicos de las reservas de gastos ordinarios de capacitación y organización. En esa oportunidad, previa aclaración de la improcedencia de la cesión por tratarse del fondo de reservas, dispuso:

“De interés para el particular resulta el numeral 107 del Código Electoral, disposición que establece, entre otras, la obligación de que el partido político registre –de previo al pago de los dineros que correspondanuna cuenta bancaria donde serán depositadas las sumas reconocidas a cada agrupación, según corresponda. Ese artículo, en lo conducente, dispone que “Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.”

Sobre esa base normativa, este Tribunal entiende, implícita, su obligación de únicamente ordenar el depósito de los recursos que les correspondan a los partidos políticos, por concepto de contribución estatal y luego de concluido el respectivo proceso de liquidación de gastos, en la cuenta bancaria previamente identificada por estos a ese efecto. Esa conclusión se desprende, fundamentalmente, del hecho que ese mandato legal no contempla un régimen de excepciones, en el Código Electoral o en alguna normativa supletoria, que habilite al Órgano Electoral a proceder de manera distinta.

En esos términos, tampoco resulta viable–a la luz de lo planteado por el PLN en el documento de cesión emitido a favor del Banco Cathay–que este Tribunal autorice directamente el giro de los recursos liquidados por el partido político a una persona, física o jurídica, distinta de la propia agrupación. De ahí que si el partido en cuestión desea trasladar los montos de contribución estatal a los que ha adquirido derecho (pues a ese punto forman parte efectiva de su patrimonio, en los términos de la resolución N° de este Tribunal 6775-E8-2010), deberá gestionar, por su cuenta, lo correspondiente para materializar esa transferencia de recursos.

Con base en los argumentos enunciados, no procede la solicitud planteada por el PLN en punto a la cesión, en beneficio del Banco Cathay, de los recursos que integran sus reservas de capacitación y organización.”

En virtud de lo anterior, se tienen las siguientes reglas: a) que el partido cumpla con el proceso periódico de renovación de estructuras es un requisito indispensable para ordenar el pago con cargo a la contribución estatal; b) que no puede entenderse que el contrato de fideicomiso por gastos ordinarios conlleve una cesión del derecho a la contribución estatal, porque esta cesión está prohibida; c) que la cesión de pago a un tercero solo se puede hacer efectiva una vez que los recursos ingresan en el patrimonio partidario.”

Esta Magistratura Electoral aclaró que el aval brindado al contrato de fideicomiso por la dependencia electoral a cargo de la revisión no supone una validación total del instrumento; por el contrario, las condiciones son revisables en esta instancia, según los siguientes términos:

“La jurisprudencia electoral ha aceptado que el partido utilice los servicios bancarios que considere necesarios para la gestión financiera, a través de figuras como el fideicomiso para la gestión financiero contable, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos: a) carácter oneroso; b) la formalización debe ser con una entidad financiera supervisada por la SUGEF; c) la estructuración debe facilitar las labores de control, supervisión y fiscalización de estos organismos electorales; d) las cláusulas contractuales no pueden limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización de este Tribunal, bajo pena de nulidad del contrato; e) no debe diluir o eximir responsabilidades endilgadas por el legislador al tesorero del partido y a la propia agrupación con la suscripción del fideicomiso; f) si se tratara de un fideicomiso de administración de fondos debe indicarse que el patrimonio que ingrese al fideicomiso provendrá -con carácter exclusivo- de la cuenta bancaria única del partido político para la recepción de contribuciones; g) de contar con el aval previo del DFPP quien debe autorizar la formalización del acuerdo (resoluciones N° 904-E-2003 y N° 1344-E8-2013). Debe precisarse que la autorización del DFPP ´no compromete al Tribunal Supremo de Elecciones que, en caso de detectar irregularidades en la ejecución o incluso en la interpretación del clausulado del contrato, tendrá la posibilidad de tomar las acciones que estime pertinentes al amparo del ordenamiento jurídico electoral (resolución1344-E8-2013).” (el destacado no es del original).

3ºEn cuanto a la alegada eficacia de la cesión de derechos desde la suscripción del contrato de fideicomiso y el supuesto traslado de ese pago a la propiedad fiduciaria. Esta pretensión también fue abordada en la resolución impugnada, en la que se estableció que la cesión en el contrato de fideicomiso lo es sobre derechos que no se encuentran consolidados, que son futuros e inciertos (“un mandato de pago irrevocable”), porque está sujeta a la comprobación del gasto y al cumplimiento por parte de la agrupación política de una serie de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico electoral (entre estos el cumplimiento del proceso de renovación de estructuras). Literalmente determinó lo siguiente: 

“En el asunto planteado subyace el requerimiento de COFIN S. A. relativo a que el fideicomiso por gastos permanentes funcione como el fideicomiso por gastos electorales. Debe aclararse que ambos instrumentos financieros son válidos en el tanto se ajusten a las normas aplicables y a la jurisprudencia electoral. Como se indicó, no es procedente la cesión de la contribución estatal en los fideicomisos municipales o de gastos permanentes, básicamente porque no está prevista en el ordenamiento jurídico electoral la existencia de certificados de cesión en esos procesos y porque existe un destino específico para los fondos en el segundo caso.

Ahora bien, esta regla no es óbice para que el partido utilice esta clase de instrumentos para su financiación en época electoral y no electoral, pero de hacerlo deben tener claro, tanto la agrupación partidaria, como las otras partes del contrato de fideicomiso, que la garantía de los fideicomisos en gastos permanentes por capacitación y organización es “el mandato de pago irrevocable” al que se comprometen las agrupaciones políticas deudoras (ver punto b) de la cláusula cuarta del contrato), una vez que liquiden sus gastos, estos sean comprobados, cumplan con los requisitos establecidos -entre los que se encuentran estar al día en el pago de las cuotas obrero patrones (sic) y la renovación de estructuras partidarias- y reciban los recursos de la contribución estatal. Hasta en ese momento se constituye el derecho al pago y la entidad financiera puede hacer valer su posición producto del contrato de fideicomiso firmado.

De ahí que la garantía de los contratos de fideicomiso por gastos ordinarios y permanentes la constituye la “expectativa de pago de las liquidaciones con cargo a las reservas”, aún más circunscrito elmandato de pago irrevocable”, lo que conlleva derechos futuros e inciertos, que podrían no validarse nunca como obligación de su deudor.

En la especie se trata, entonces, de una relación entre la agrupación política y este Tribunal Electoral, regida por el derecho electoral producto de un proceso de liquidación de gastos con cargo a la contribución estatal y una relación privada entre el partido y la entidad financiera (el banco que aporte los recursos) en la que aplican las reglas del derecho comercial. No obstante, los derechos de esta última se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos establecidos en la relación original para la concreción jurídica de la expectativa de derecho que es parte de la garantía que bajo su cuenta y riesgo haya aceptado. En otras palabras, la relación jurídico-electoral subyacente se impone al acuerdo privado entre partes de un negocio jurídico comercial condicionándolo, lo que implica que la normativa común cede terreno ante la pública-electoral.

El propio contrato de fideicomiso reconoce la existencia de esta relación subyacente de carácter electoral, en el punto d) de la cláusula primera del contrato de fideicomiso dispone: “Para efectos de interpretación, cualquier estipulación o disposición, que esté contenida en este Fideicomiso, y que pretenda limitar, obstruir, o impedir labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones, se considerará nula de pleno derecho, y por no consignada en el Fideicomiso.”. Asimismo, sin perjuicio de la confusión del instrumento que nos ocupa al incluir términos y conceptos propios de las reglas privativas de la financiación de gastos de campaña (tales como: deuda política, el sometimiento a las encuestas para realizar futuros desembolsos, la limitación de la responsabilidad por los porcentajes o cantidad de votos que obtenga el partido, la mención a “gastos de campaña”, la referencia al “avance de la campaña” para verificar efectos bancarios y de riesgo de crédito, entre otros), en varias cláusulas del contrato se evidencia que, para que se concrete la expectativa del derecho contenida en la garantía, se debe pasar el tamiz de este Tribunal Electoral, el cual verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos de previo a ordenar el pago a favor del partido (contrato de garantía: cláusula sexta punto c), cláusula octava punto c), cláusula décimo segunda punto d) y cláusula décimo tercera punto d); contrato de fideicomiso: cláusula tercera puntos c) y d), cláusula quinta punto b) incisos a y b y punto d) incisos c, d y e, cláusula sexta puntos f), g), h) e i)). 

Es necesario tener claro que las cláusulas establecidas en el contrato de fideicomiso no son oponibles ante esta Instancia, en primer término, porque ni el Tribunal ni los fondos públicos que custodia son parte de la relación contractual privada entre terceros y, segundo, porque según la propia literalidad del contrato no es válido interpretarlo para eludir requisitos legales para hacer efectivo el pago con cargo a la contribución estatal. En forma aún más contundente los puntos g) y h) de la cláusula primera del contrato de fideicomiso establecen en lo conducente: “Las partes del Fideicomiso, reconocen, aceptan y confirman que cooperarán ampliamente con las labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones. La suscripción del contrato de fideicomiso, de ninguna manera elimina, disminuye, exime, o diluye, las responsabilidades que el legislador le encargó al tesorero y al Partido.” (ver contrato de fideicomiso en el expediente del PRN 2018-2022).

Si bien las condiciones del préstamo mercantil y del contrato de fideicomiso que le respalda se pactan en el marco de la autonomía de la voluntad, lo cierto es que la vinculación de estos con un tema reglado de interés público (financiamiento partidario) obliga a someterse a la legalidad electoral, lo que provoca que la eficacia del contrato de fideicomiso se encuentre supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa por parte de la agrupación partidaria, para la configuración del derecho crediticio que ostenta la entidad financiera.

Valga señalar que este tipo de garantías (sobre derechos futuros e inciertos) es común en la práctica financiera, de hecho, se encuentra dentro del giro ordinario de estas entidades la gestión de diferentes tipos de riesgo, entre ellos el que conlleva el respaldo de las obligaciones con una garantía conformada porexpectativas de derechos”. A manera de ejemplo puede mencionarse la experiencia financiera acumulada en la actividad del “factoreo” o en contratos administrativos en los que se negocian fideicomisos financieros cuyas garantías están constituidas por “derechos litigiosos” o por la indemnización que corresponda (artículo 47 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos).

Con base en los motivos esgrimidos y considerando que el PRN tiene pendiente el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (hecho probado 19), no es posible atender la pretensión del fiduciario, en el tanto el partido no ha cumplido con los requerimientos establecidos (estar al día en el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con el proceso de renovación de estructuras) para ordenar el giro del dinero correspondiente por la liquidación trimestral de gastos ordinarios que nos ocupa, lo que conlleva la imposibilidad de ordenar el pago a favor del partido. Consecuentemente, al no haber ingresado el dinero al patrimonio partidario y por no ser válida la “cesión de derecho de créditoen el fideicomiso por gastos ordinarios, no resulta procedente la gestión presentada por la empresa COFIN S. A y debe denegarse. En su lugar, debe ordenarse la retención del monto reconocido.”

IV.—Cuestión adicional. Es relevante resaltar que el recurrente se enfoca en un “impedimento” para el pago: la falta de renovación de estructuras del PRN. No obstante, consta en el expediente y en la resolución impugnada que existen varios impedimentos para que el dinero no sea girado a favor del PRN. Es decir, que se encuentra pendiente el cumplimiento de una serie de requisitos previos que la legislación exige como presupuesto para ordenar el pago. De ahí que eso también condiciona la cesión alegada.

Se trata del incumplimiento del requisito de renovación de estructuras partidarias (al cual alude el impugnante), la falta de la publicación del estado auditado de las finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, y la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales.

Por ello, aún y cuando se cumpliera con el requisito de renovación de estructuras partidarias, el pago no puede ordenarse hasta que se satisfagan todas las condiciones legales para el reconocimiento del pago al PRN. Esa falta de consolidación del derecho de crédito a favor del PRN incide en la eficacia de la cesión pretendida por el recurrente.

V.—Conclusión. Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal estima que no existe motivo para modificar lo resuelto en la resolución N° 3046-E10-2024 de las 09:00 horas del 16 de abril de 2024. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso interpuesto. Por tanto

Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. Notifíquese al partido Restauración Nacional y a Consultores Financieros COFIN S. A. Proceda la Secretaría de este Tribunal a efectuar las comunicaciones pendientes, en los términos ordenados en la resolución N° 3046-E10-2024 de las 09:00 horas del 16 de abril de 2024.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024864110 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Darwin Soriano Arce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802623416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3138-2024.—San José, al ser las 10:19 O5/p5 del 7 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024863848 ).

Félix Cecilio Castillo Millón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808822435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2849-2024.—Alajuela, al ser las 10:03 del 7 de mayo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024863849 ).

Sullen Margarita Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822938130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3119-2024.—Heredia, al ser las 14:53:25 del 6 de mayo de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024863867 ).

Francis Iveth Rodríguez Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI-155831708323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2691-2024.—Alajuela, al ser las 10:46 del 17 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024863876 ).

Eliuth Josué Rodríguez Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI-155831709003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2695-2024.—Alajuela, al ser las 11:22 del 17 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024863879 ).

Yuri Jhirley Bolívar Rodríguez, colombiana, cédula de residencia N° 117002085332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 3135-2024.—San José, al ser las 8:06 del 7 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864047 ).

Pedro José Blandón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816391705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3015-2024.—Cartago, al ser las 7:26 del 7 de mayo de 2024.—Oficina Regional.—María Olga Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—( IN2024864065 ).

Nancy Esperanza Hidalgo De Castro, venezolana, cédula de residencia N° 186200054103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2512-2024.—San José, al ser las 8:19 del 8 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864109 ).

Gloribel Barea Cáliz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821780513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3196-2024.—San José, al ser las 8:21 del 9 de mayo de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864133 ).

José Daniel Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825268521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2924-2024.—San José, al ser las 2:40 del 30 de abril de 2024.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2024864137 ).

Rodolfo Misael Orozco Hidalgo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821252722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3168-2024.—Alajuela, al ser las 10:15 horas del 8 de mayo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024864139 ).

Annika Christabell Ramírez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805542808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3076-2024.—San José, al ser las 08:58 horas del 9 de mayo de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024864141 ).

Rodolfo Antonio Orozco Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819829623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3167-2024.—Alajuela, al ser las 09:53 del 8 de mayo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024864165 ).

Leidy del Carmen Valverde Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819285632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3199-2024.—San José, al ser las 08:30 horas del 9 de mayo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024864166 ).

Luis Carlos Benavides Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155825551034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3215-2024.—Heredia, al ser las 11:08:35 del 9 de mayo de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024864235 ).

Diana Lizeth Castelblanco Rivas, colombiana, cédula de residencia 117001470919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3054-2024.—San José al ser las 12:34 del 02 de mayo de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—I vez.—( IN2024866213 ).

Wiston José Romero Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822737222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4931-2023.—San José, al ser las 11:55 del 01 de setiembre de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2024866260 )

Julio Cesar Núñez Luna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800033235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2769-2024.—San José, al ser las 8:09 del 30 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864380 ).

Thamara Guissel Cortez Beroteran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155850986006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3133-2024.—Heredia, al ser las 08:42:00 del 10 de mayo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024864405 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Uruca, 30 de abril de 2024.—GC-2024-323.—Asunto: Segundo aviso de cobro en vía administrativa.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero

Estimado señor:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) 2) Condenar al licenciado Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI y 12-000477-1203-CJ. (…)

En línea con lo anterior, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 506966.—( IN2024863575 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 272024, del 11 de abril de 2024, tomó el acuerdo número 3 que indica lo siguiente:

“ACUERDO N° 3:

Considerando:

1º—Que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) tiene como objetivo procurar la solución del problema habitacional del país, incluido el aspecto de los servicios. 

2º—Que el Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV) permite que, con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) se puedan financiar proyectos de vivienda destinados a la erradicación de tugurios, emergencias y extrema necesidad.

3º—Que dicho financiamiento lo realiza el Banco Hipotecario de la Vivienda, (el Banco), suscribiendo con las Entidades Autorizadas del SFNV, un contrato de administración para que éstas hagan lo propio con los respectivos Desarrolladores y/o Constructores de los proyectos de vivienda, además que la LSFNV permite el financiamiento extraordinario con recursos del FOSUVI.

4º—Que por aprobado un proyecto de vivienda, su ejecución puede sufrir atrasos por causas no imputables al Desarrollador y/o Constructor, verse expuesto al incremento de los costos de los precios de los materiales de construcción no contemplado en el presupuesto original por encima de lo que se pudo prever durante la formalización del bono, pueden presentarse imprevistos durante el desarrollo de la obra o incluso requerirse obras extras y/o urgentes; lo cual tiene como resultado que el monto del financiamiento originalmente aprobado para atender dicho proyecto no sea suficiente por las mismas situaciones imprevisibles e incontrolables. 

5º—Que bajo esas circunstancias el interés del SFNV es el de que los proyectos habitacionales de interés social financiados con fondos públicos se puedan concluir y entregar a sus beneficiarios, por lo que sería procedente y conveniente la aprobación de financiamiento adicional en función del cumplimiento del fin público que se persigue.

6º—Que es necesario contar con un marco reglamentario para otorgar el financiamiento adicional de tal forma que se proteja la normal conclusión de las operaciones del SFNV y los programas de vivienda que interesan al Estado.

7º—Que de conformidad con los artículos 26 inciso d), 46 y 65 de la LSFNV, corresponde a la Junta Directiva del Banco dictar los reglamentos que regirán el funcionamiento del Sistema y de los diferentes programas de financiamiento que aplicará esta entidad, lo mismo que reglamentar el funcionamiento del FOSUVI y lo relativo al Bono Familiar de Vivienda, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo de que las familias de escasos ingresos puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y que el Estado les garantice este beneficio.

8º—Que es de interés público, del Banco y del Estado la pronta y correcta construcción de los proyectos habitacionales de interés social financiados con fondos públicos, dado que el atraso en la construcción de las obras o en la entrega a los beneficiarios por causas ajenas a los respectivos desarrolladores o constructores produciría otros problemas o distorsiones sociales. 

9º—La actividad desplegada por el Banco deberá estar sujeta en su conjunto a los principios eficiencia y eficacia, para asegurar su continuidad y adaptación a la necesidad de los usuarios, por lo que es imperativo para el Banco acordar medidas prácticas que le aseguren a la institución el cumplimiento oportuno de sus fines.

10.—Una institución como el Banco debe garantizar que los procesos administrativos se realicen con apego a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, de manera que se pueda asegurar el desarrollo oportuno y eficiente de los proyectos de conjuntos habitacionales para dar cumplimiento a la solución del problema habitacional existente en el país.

Por tanto; se acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FINANCIAMIENTOS ADICIONALES EN PROYECTOS HABITACIONALES TRAMITADOS POR INICIATIVA PRIVADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto:  El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco general para la aplicación clara, transparente y expedita del mecanismo para la recepción y trámite de financiamientos adicionales a proyectos habitacionales realizados por iniciativa privada, bajo la suscripción de contratos de financiamiento para el desarrollo de obras determinadas,  tramitados al amparo del Artículo 59 de la LSFNV como un conjunto habitacional, bajo la modalidad S-01 “compra de lote en verde y construcción de viviendas (urbanizaciones), bajo la modalidad S-02 lotes urbanizados y construcción, y como casos aprobados engrupos” tales como los casos de bonos indígenas y los casos de los bonos en las zonas insulares o en las barras.

El Banco, mediante acuerdo razonado de su Junta Directiva y previo informe técnico de la Dirección FOSUVI y de la respectiva Entidad Autorizada, podrá otorgar el financiamiento adicional requerido a un proyecto de vivienda tramitado al amparo del Artículo 59 de la LSFNV, de conformidad con las siguientes disposiciones, las cuales no podrán ser modificadas ni derogadas para casos específicos.

Las presentes normas no son aplicables a aquellos proyectos de vivienda desarrollados mediante el mecanismo de obra determinada o de locación de obra en terrenos propiedad del Banco o  bono colectivo o propiedad de esta entidad, en esos casos, tanto la forma de financiar la construcción del proyecto como el correspondiente financiamiento adicional, reajustes de precios, imprevistos, etc., se regirá por lo dispuesto en la respectiva contratación, en la Ley y Reglamento General de Contratación , normativa dictada para tal efecto por parte del Banco. Tampoco aplicarán las presentes disposiciones para la tramitación de casos individuales o grupos de hasta 15 casos.  

Artículo 2ºAlcance:  Los proyectos de vivienda tramitados con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), a los que se les podrán aplicar las presentes disposiciones son todos los contratos de financiamiento para el desarrollo y construcción de los conjuntos habitacionales, así como sus obras y servicios complementarios, aprobados por el Banco.

El Banco podrá conocer y resolver (aprobar o rechazar) las solicitudes de financiamiento adicional, por excepción y de manera discrecional, por acuerdo razonado y motivado de la Junta Directiva, para casos individuales tramitados al amparo del Artículo 59 de la LSFNV y de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Todo financiamiento adicional será discrecional para el Banco, no obligatorio, por lo que cualquier solicitud de financiamiento adicional podrá ser rechazada discrecionalmente por razones presupuestarias, de oportunidad o de conveniencia, o cuando técnicamente no esté conforme con las presentes disposiciones. La aprobación o rechazo de cada solicitud será de manera casuística, es decir, dependerá de las condiciones propias de cada proyecto, sin que su rechazo o aprobación cree jurisprudencia o derechos para otros casos iguales o similares.

Esta discrecionalidad se regirá por lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública. Todo acto que resuelva este tipo de solicitudes deberá ser claro, concreto, razonado y motivado y en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. 

Artículo 3ºAbreviaturas: Para la aplicación del presente Reglamento se disponen las siguientes abreviaturas:

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda (el Banco)

LSFNV: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda FOSUVI: Fondo de Subsidios para la Vivienda.

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 4ºDefiniciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1.  Ampliación de obras: Aumento en el alcance, área o capacidad de una obra o sistema de Ingeniería o de Arquitectura a la ya incluida en el presupuesto y los planos constructivos aprobados por la Junta Directiva del Banco y así definidos en el alcance original del contrato.

2.  Adelanto: Es el monto que se entrega en forma adelantada durante la ejecución del contrato, el cual se concede al Desarrollador/Constructor de conformidad con lo establecido en los contratos de financiamiento para el desarrollo de un determinado proyecto habitacional, por medio de las Entidades Autorizadas, para cancelar exclusivamente insumos directos del proyecto que se encuentren en los predios de la obra al momento de efectuar la estimación del pago.

3.  Anticipo: El monto del precio contractual (del renglón de pago o del monto total del contrato de financiamiento), que se concede al Desarrollador/Constructor, de previo al inicio de la obra y contra presentación de una garantía de las establecidas en el Artículo 133 del Reglamento de Operaciones del SFNV, que deberá respaldar el total del monto dado en adelanto, siempre que se encuentre debidamente autorizado en el acuerdo de la Junta Directiva y en el respectivo contrato. Este adelanto será destinado para adquirir o pagar insumos directos del proyecto.

4.  Constructor: Empresa o profesional contratado por un Desarrollador para que ejecute material y físicamente un proyecto de vivienda. Las condiciones de constructor y desarrollador pueden estar reunidas en la misma persona física o jurídica.

5.  Contrato: Acuerdo de voluntades libremente consentido y firme entre las Entidades Autorizadas y el Desarrollador/Constructor, en virtud del cual este se obliga a la ejecución de una obra determinada, así como las obras y servicios complementarios a cambio del pago cierto, puntual y obligado de una suma de dinero, en montos y condiciones expresamente establecidos en el contrato.

6.  Costos de Insumos Directos: Parte del presupuesto del costo directo de un proyecto, así como las obras y servicios complementarios, que comprende materiales de construcción, herramientas a consumir y otros para la ejecución de este, exceptuando los considerados en los costos de mano de obra directa.  La forma de presentar la ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Dirección FOSUVI y el Desarrollador/Constructor deberá considerarlo para la presentación dentro de su propuesta.

7.  Costos de Insumos Indirectos: Parte del presupuesto de costos indirectos de un proyecto, así como las obras y servicios complementarios, que comprende los servicios y suministros indirectos, exceptuando los costos de mano de obra indirecta. La forma de presentar la ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Dirección FOSUVI y el Desarrollador/Constructor deberá considerarlo para la presentación dentro de su propuesta.

8. Costo de Mano de Obra Directa: Totalidad de compensaciones económicas que el Desarrollador/Constructor debe efectuar a la mano de obra que ejecuta directamente el proyecto contratado, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos, reembolsos de costos de transporte. La forma de presentar la ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Dirección FOSUVI y el Desarrollador/Constructor deberá considerarlo para la presentación dentro de su propuesta.

9. Costo de Mano de Obra Indirecta: Totalidad de compensaciones económicas que el Desarrollador/Constructor debe efectuar a la mano de obra que se requiere fuera de la obra contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos. La forma de presentar la ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Dirección FOSUVI y el Desarrollador/Constructor deberá considerarlo para la presentación dentro de su propuesta.

10.  Costos Directos: Es el total de costos en los cuales se incurre exclusivamente para realizar el objeto del contrato. Estos costos se dividen en costos de mano de obra directa y costos de insumos directos.

11.  Costos Indirectos: Total de los costos de carácter general, necesarios para la ejecución del contrato no incluidos en los costos directos; en los cuales el Desarrollador/Constructor incurre tanto en sus oficinas como en el sitio de la obra. Estos costos se dividen en costos de mano de obra indirecta y costos de insumos indirectos.

12.  Desarrollador: Persona jurídica o persona física que recibe del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, un financiamiento total o parcial, para la ejecución de un proyecto de vivienda dentro del Sistema, quien suscribe un contrato con la Entidad Autorizada, constituyéndose en deudor de esta y asumiendo ante ella y ante los beneficiarios del proyecto, las respectivas responsabilidades.

13.  Discrecional: Es la libertad del funcionario otorgada por el ordenamiento de escoger entre varias interpretaciones posibles de la norma y entre varias conductas posibles, dentro de una circunstancia.

14.  Entidad Autorizada: Ente público o privado que, de conformidad con la LSFNV y la autorización del Banco, puede operar dentro del Sistema.

15.  Emergencia: Situación de peligro o desastre que requiere acción inmediata. 

16.  Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de carácter técnico, financiero y legal, que forman parte del contrato y se establecen para la ejecución de un proyecto de obra determinada.

17.  Estimación del faltante de la obra: Cuantificación monetaria del monto del proyecto que falta de ser ejecutado, según el programa de trabajo vigente, que representen el avance físico de la obra. 

18.  Financiamiento adicional: Son los recursos que se aprueban por parte la Junta Directiva del Banco no considerados en la aprobación inicial del proyecto de vivienda de interés social, generados por causas no imputables al Desarrollador/Constructor, que pueden ser producto de (sin ser una lista taxativa), incrementos de los costos de los precios de los materiales de construcción no contemplados en el presupuesto original, por encima de lo que se pudo prever durante la formalización del proyecto; por contingencias durante el desarrollo de la obra o incluso por obras adicionales no contempladas en el alcance original del proyecto que surgen de situaciones imprevisibles e incontrolables, así como variaciones requeridas en aspectos de formalización. 

19.  Finiquito Contractual: Documento mediante el cual el Desarrollador/Constructor y la Entidad Autorizada acuerdan finalizar las obligaciones derivadas del contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el finiquito se extinguen las obligaciones y la posibilidad de formular reclamos por financiamientos adicionales.

20.  Imprevistos: Partida presupuestaria para cubrir posibles y eventuales riesgos en las actividades constructivas que puede enfrentar el proyecto durante su ejecución, que incluye cambios en las partidas del proyecto originalmente aprobado, que no fueron previstas y que son necesarias para asegurar el cumplimiento de la obra. No se considerarán como imprevistos, errores de diseño, elementos faltantes que son requeridos por el proyecto y que por un mal diseño no se incluyeron en la aprobación inicial del financiamiento.

21.  Índice de precios: Indicador que mide la evolución que tienen los precios de un grupo de bienes y servicios entre dos períodos determinados.

22.  Pago: Retribución económica por la satisfacción de una obligación conforme se haya pactado en el contrato.

23.  Precio Inicial: Precio que el Desarrollador/Constructor ha definido en su propuesta, considerado desde la fecha de aprobación del financiamiento del proyecto por parte de la Junta Directiva del Banco.

24.  Presupuesto: Cálculo anticipado de la valoración actual de los recursos necesarios para la ejecución de un proyecto, mediante el cual se visualizan los costos directos e indirectos contemplados por el Desarrollador/Constructor.

25.  Programa de Trabajo: Secuencia y dependencia entre las actividades de un proyecto por realizar dentro de un lapso determinado. Este lapso se obtiene a partir de una estimación de la duración probable de cada una de las actividades, de la secuencia en que deberán realizarse, así como de las fechas de inicio y termino de los trabajos, tomando en consideración los insumos y mano de obra necesarios para desarrollar las actividades, que permite llevar un control sobre lo que efectivamente se haya ejecutado en relación con a la línea base, es decir, observar el avance o retraso del trabajo. Este programa debe ser presentado junto con la propuesta mediante el uso de un diagrama de GANTT o en CPM, que refleje la ruta crítica y las holguras de las diferentes actividades incluidas en las líneas del presupuesto presentado.

26.  Programa de Trabajo Inicial: Programa de trabajo propuesto por el Desarrollador/Constructor y avalado por la Entidad Autorizada, según la versión aprobada por la Junta Directiva del Banco cuando se da el financiamiento al proyecto. La ejecución del programa de trabajo se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Entidad Autorizada no asumirá́́ ante él más responsabilidades que las previstas en el contrato, solamente podrá autorizarse una actualización del programa de trabajo por motivos ajenos al Desarrollador/Constructor.

27.  Programa de Trabajo Vigente: Programa de trabajo de una obra modificado, por las ampliaciones o disminuciones que procedan en tiempo y plazo en cada actividad, aprobadas por la Entidad Autorizada y posteriormente por la Junta Directiva del Banco por motivos ajenos al Desarrollador/Constructor.

28. Proyecto de vivienda: Corresponde al conjunto habitacional, bajo la modalidad S-01 “compra de lote en verde y construcción de viviendas (urbanizaciones), bajo la modalidad S-02 lotes urbanizados y construcción, y como casos aprobados engrupos” tales como los casos de bonos indígenas y los casos de los bonos en las zonas insulares o en las barras, entre otros que puedan ser propuestos posteriormente por la Dirección FOSUVI.

29.  Obras extras: Obras nuevas requeridas en el proyecto que surgen por necesidades no consideradas inicialmente en el alcance aprobado por la Junta Directiva del Banco, de situaciones imprevisibles e incontrolables y que son necesarias para asegurar el cumplimiento del proyecto. No se considerarán dentro de estas los errores de diseño, elementos faltantes que son requeridos por el proyecto y que por un mal diseño no se incluyeron en la aprobación inicial del financiamiento, así como obras que se generen por causas imputables al Desarrollador/Constructor.

30.  Reasignación de saldos: Pueden surgir por cambios de las cantidades de obra calculadas en el presupuesto original del proyecto, los cuales podrían provocar créditos presupuestarios. Puede darse a partir de órdenes de cambio de diferentes actividades constructivas, siempre y cuando no incrementen el costo total del proyecto. No se podrán reasignar saldos para financiar obras requeridas por el proyecto que no fueron consideradas inicialmente por errores u omisiones de diseño por parte del Desarrollado/Constructor.

31. Renglón de pago: Unidad o etapa de trabajo específicamente descrita y definida de cualquier componente del contrato, para el cual se fija un precio unitario o global. Los renglones de pago conforman las actividades constructivas indicadas en el presupuesto y el programa de trabajo presentado por el Desarrollador/Constructor.

32.  Valor del Índice de Precios Inicial: Valor de los índices oficiales de precios elaborados por el INEC, que corresponden a la fecha de aprobación del financiamiento del proyecto por parte de la Junta Directiva del Banco.

33.  Valor del Índice de Precios Final: Valor de los índices oficiales de precios elaborados por el INEC, que corresponden a la fecha de ejecución según el plan de trabajo vigente.

34.  Variaciones en los costos: Suma que se calcula respecto de variaciones de los costos de un proyecto aumentando o disminuyendo con respecto de los costos iniciales, mediante una fórmula matemática y utilizando índices de precios oficiales.

CAPÍTULO II

De las solicitudes de financiamiento adicional

 Artículo 5ºProcedimiento para financiamiento adicional y obras extras: Cuando producto de las condiciones propias de un proyecto de vivienda, se deban ejecutar modificaciones a las obras proyectadas inicialmente y por tanto se requiere realizar trabajos extras en los contratos o solicitudes de financiamiento que han sido aprobados por el Banco. La Dirección FOSUVI deberá elaborar y mantener actualizado el procedimiento que deberán seguir el Desarrollador/Constructor, así como los formularios y los requisitos que deberán completarse para la atención de esta gestión.

 Para que proceda el financiamiento adicional para cubrir obras extras se deben considerar las siguientes condiciones:

1.  Toda solicitud del Desarrollador/Constructor debe ser presentada ante la Entidad Autorizada, debidamente justificada con todos los documentos de respaldo que se consideren para su soporte tanto técnico como financiero.

2.  La Entidad Autorizada deberá emitir una recomendación técnica, jurídica, financiera, clara, concreta, razonada y motivada, que incluya el criterio experto sobre la procedencia de la solicitud de financiamiento adicional. No se aceptarán solicitudes que no incluyan esta disposición.

3.  Previo a la ejecución de las obras extras o modificaciones, el Desarrollador/ Constructor deberá contar con la autorización de la Entidad Autorizada sustentada en la aprobación por parte del Banco.

4.  El Banco no estará obligado al pago de ninguna obra extra que no haya sido previamente aprobada por la Junta Directiva.

5.  Cualquier obra extra realizada en sitio que no haya sido aprobada por el Banco, quedará bajo la entera responsabilidad de la Entidad Autorizada, y el Banco no se hará responsable en caso de que no se apruebe su inclusión en el financiamiento del proyecto. 

6.  La calidad de las obras debe ser debidamente inspeccionada por el fiscal de inversión de la Entidad Autorizada y contará además con la inspección del profesional designado del Departamento Técnico del Banco.

7.    No procederá el otorgamiento de financiamiento adicional cuando el atraso en la construcción de las obras se hubiere generado por causas imputables al Desarrollador/Constructor, o cuando se presentare una culpa concurrente entre éste y la Entidad Autorizada, de previo a la firma de los contratos o durante su período de ejecución. 

8.  No se tramitarán solicitudes de financiamiento adicional una vez vencidos los plazos de los contratos Desarrollador/Constructor-Entidad Autorizada, salvo que se prorroguen por causas imputables al Banco o a la Entidad Autorizada y ello esté debidamente documentado. 

9.  No se reconocerán como obras extras o como parte de solicitudes de financiamiento adicional las obras cuyas dimensiones o cantidades sean mayores a las establecidas en los diseños y especificaciones originales que correspondan a errores en el proceso de estimación o construcción, esas obras le corresponderá asumirlas al constructor.

Artículo 6ºProcedimiento para reasignación de saldos: En aquellos casos en los que existiesen saldos o créditos presupuestarios respecto al presupuesto original aprobado, la Entidad Autorizada deberá realizar un análisis para corroborar si los mismos pueden ser reutilizados y así reasignar recursos a otras partidas, con el fin de no incrementar el monto total presupuestado. 

 Siempre que los ajustes se mantengan dentro del monto del proyecto aprobado por parte de la Junta Directiva, la Entidad Autorizada podrá presentar al Banco la solicitud de reasignación de saldos debidamente justificada con todos los documentos de respaldo que se consideren para su soporte tanto técnico como financiero. Esta deberá emitir una recomendación clara, concreta, razonada y motivada que incluya el criterio experto sobre la procedencia de la solicitud de reasignación de saldos. No se aceptarán solicitudes que no cumplan esta disposición.

La Gerencia General del Banco será la responsable de la aprobación de la reasignación de saldos mediante acto motivado y razonado, a partir de la recomendación de la Dirección FOSUVI.

La Dirección FOSUVI deberá elaborar y mantener actualizado el procedimiento y los formularios que deberán seguir y completar los Constructores, así como los requisitos para la atención de esta gestión.

Artículo 7ºProcedimiento para liquidación de imprevistos: Los imprevistos tienen como finalidad la atención de contingencias. La ausencia de la contingencia implica la imposibilidad del gasto, por lo tanto, siempre debe demostrarse que estos fueron utilizados y consumidos.

La Entidad Autorizada deberá analizar exhaustivamente la solicitud planteada por el Desarrollador/Constructor de las obras y emitir la recomendación clara, concreta, razonada y motivada sobre la procedencia de la solicitud planteada, debidamente justificada con todos los documentos de respaldo que se consideren para su soporte tanto técnico como financiero.

Para proceder con la liquidación de imprevistos en proyectos, se deberá seguir el procedimiento y completar los formularios que para dichos efectos elabore la Dirección FOSUVI.

Artículo 8ºVerificación: Las solicitudes deberán ser presentadas por los interesados ante la Entidad Autorizada antes del vencimiento del plazo de la construcción contemplado en el contrato, considerando sus prórrogas, si las hubiere.  No se aceptará ni se dará trámite alguno a una solicitud presentada más allá de dicho plazo o sus prórrogas.  

CAPÍTULO III

Del financiamiento adicional por las variaciones

de los costos

Artículo 9ºSobre las variaciones en los costos de los proyectos: Corresponderá a la Entidad Autorizada calcular las variaciones de los costos y revisar las solicitudes por parte de los constructores de las variaciones en los costos de cada contrato.

La solicitud formulada por el Desarrollador/Constructor, deberá ser atendida por la Entidad Autorizada y posteriormente la remitirá con su recomendación o rechazo a la Dirección FOSUVI. La Dirección FOSUVI analizará lo solicitado por la Entidad Autorizada para su conocimiento y recomendación a la Junta Directiva del Banco, para el acuerdo correspondiente.

Para que proceda el financiamiento adicional para cubrir variaciones en los costos, se deben considerar las siguientes condiciones:

1.  Solamente se reconocerán variaciones en los costos directos del contrato, la Dirección Técnica y la Fiscalización.

2.  Las variaciones de los costos directos, surge a partir de la fecha de aprobación de la propuesta por parte de la Junta Directiva del Banco.

3.  Las variaciones se calcularán sobre el programa de trabajo vigente y su ejecución real en sitio.

4.  El cálculo de las variaciones de los costos deberá realizarse identificando las variaciones solamente de los precios de los costos directos, a partir del valor de los índices de precios iniciales.

Artículo 10.—Estructura del Precio del Contrato. El Desarrollador/Constructor deberá entregar como parte de su propuesta, la estructura del Precio del Contrato. Esta estructura estará compuesta por los costos directos, los costos indirectos, los imprevistos y la utilidad.

Los costos directos se dividen en: costos de mano de obra directa y costos de insumos directos; mientras, los costos indirectos se dividen en: costos de mano de obra indirectos y los gastos administrativos.  

Si a criterio del Desarrollador/Constructor, la Entidad Autorizada o el BAHNVI es necesario una mayor desglose de la estructura del precio, con el objetivo de reflejar el peso relativo de componentes del precio relacionados a los insumos directos cuyas variaciones en el costo se consideran pueden ser significativas, las partes deberán acordar una propuesta de estructura donde se desglosen los insumos directos específicos de manera que se pueda determinar el efecto en las variaciones en los precios de estos insumos con una mayor exactitud en un eventual cálculo de las variaciones de los precios. Esta estructura deberá quedar consignada durante el proceso de presentación del proyecto, previa aprobación del financiamiento por parte de la Junta Directiva.

A partir de la estructura del precio del Contrato, se establecerán las ponderaciones de cada uno de sus componentes, tal y como se presenta a continuación:

PC= CDm + CDi + CIm + CIi + GA + I + U = 100%

En donde,

PC:         Representa el precio del contrato.

CDm:     Representa la ponderación del total de costos de mano de obra directa.

CDi:        Representa la ponderación del total de costos de insumos directos.

CIm:      Representa la ponderación del total de costos de mano de obra indirecta. 

CIi:         Representa la ponderación del total de costos de insumos indirectos.

GA:        Representa la ponderación del total de los Gastos Administrativos.

I:             Representa la ponderación del total de los Imprevistos.

U:           Representa la ponderación de la Utilidad.

 Artículo 11.—Anticipos. Cuando el contrato contemple la posibilidad de que el Desarrollador/Constructor pueda cobrar anticipos de dinero en los contratos, estos se harán con el objetivo de anticiparse a potenciales incrementos en los costos de algunos insumos directos del proyecto. Sobre estos, el Desarrollador/Constructor deberá rendir una garantía, por el monto total del anticipo, según se indique en el contrato.

 Estos anticipos serán amortizados, deduciendo del monto de cada pago, el mismo porcentaje que significa el anticipo respecto al monto total del contrato, hasta que se cubra el 100% (cien por ciento) del anticipo.

 Artículo 12.—Adelantos: Cuando el contrato contemple la posibilidad de que el Desarrollador/Constructor pueda cobrar adelantos de dinero en los contratos, estos se harán con el objetivo de cubrir insumos directos del proyecto que ya hayan sido adquiridos por el Desarrollador/Constructor y que se encuentren en el sitio de la obra. 

 En el caso de adelantos sobre un renglón de pago específico, estos se incluirán como avance de ejecución para efecto de las variaciones en los costos y se amortizarán conforme se facture el renglón de pago correspondiente.

 Artículo 13.—Índices a utilizar. Los índices de precios a utilizar para el cálculo de las variaciones de los costos directos de insumos serán los definidos por el INEC.

 Artículo 14.—Fórmula de cálculo de las variaciones de los precios. Para el cálculo de las variaciones de los precios se utilizará la siguiente fórmula:

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VP:         Representa el monto total de la variación de precios.

EFO:      Representa el monto de la Estimación del faltante de la obra.

CDi:       Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Directos. 

IPe1:      Representa el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes del cálculo o el Índice de Precios de Edificaciones, según corresponda.

IPe0:      Representa el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social o el Índice de Precios de Edificaciones, según corresponda inicial.

CDmo: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Mano de Obra Directa. 

Ismnc1: Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de la construcción para el mes de del cálculo.

Ismnc0: Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de la construcción inicial. ise: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos Directos de Insumos Específicos. 

Indice1: Representa el Índice de Precios de Insumos y Servicios Especiales para el mes del cálculo.

Indice0: Representa el Índice de Precios de Insumos y Servicios Especiales inicial.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 15.—Giro de recursos por financiamiento adicional: Una vez aprobado un financiamiento adicional, se hará el giro de los recursos, mientras estén vigentes los contratos, y las garantías, así como que esté firmada la respectiva adenda, cumplimiento de los condicionamientos particulares estipulados en el acuerdo de Junta Directiva (en caso de existir). 

El Desarrollador/Constructor debe estar al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, FODESAF, IMAS, INA, Ministerio de Hacienda, Municipalidades y este Banco de lo contrario se considera un incumplimiento contractual.

En ningún caso se reconocerán intereses o indexación sobre las sumas que correspondan a los financiamientos adicionales. El Desarrollador/Constructor no podrá permitir la paralización de las obras, alegando la ausencia de recursos, conforme lo indicado en el Artículo anterior.

Artículo 16.—Aprobación discrecional: En caso de duda sobre la aplicación de las presentes disposiciones, se resolverá a favor del Banco. Es entendido que el Banco lo que otorga es financiamiento del proyecto, motivo por el cual sus obligaciones se limitan al giro de los montos inicialmente aprobados. 

Toda aprobación de financiamiento adicional es discrecional y se regirá por lo establecido en el presente reglamento. De rechazarse una solicitud es responsabilidad del respectivo Desarrollador/Constructor la consecución de los recursos adicionales que pudiere requerir.

Artículo 17.—Deber de diligencia: La aprobación de financiamiento para un proyecto habitacional, implicará la obligación de suscribir los contratos a más tardar dentro del mes calendario siguiente a dicha aprobación. 

La no suscripción de los contratos por el no cumplimiento de autorizaciones, permisos o licencias Estatales o Municipales será tenida como una falta imputable al Desarrollador/Constructor, y no se pagarán financiamientos adicionales por estos tipos de atrasos.

Artículo 18.—Deber de verificación: Es obligación del Desarrollador/Constructor verificar la corrección del procedimiento de aprobación del financiamiento de su proyecto de vivienda, tanto en el Banco como en la Entidad Autorizada, lo mismo que la ejecución contractual y el cabal cumplimiento ante las autoridades competentes de todo requisito para el desarrollo y construcción de proyectos de urbanización y viviendas. 

En virtud de esta obligación, para fundamentar solicitudes de financiamiento adicional, el Desarrollador/Constructor no podrá sacar provecho de sus faltas u omisiones, ni alegar desconocimiento del Ordenamiento Jurídico aplicable, en especial del que rige el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el Derecho Urbanístico y Municipal, ni de las consecuencias de la conducta administrativa. 

CAPÍTULO IV

Vigencia y disposiciones transitorias

Artículo 19.—Vigencia:   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Primero: Las presentes disposiciones se podrán aplicar a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados y en proceso constructivo a la fecha de su publicación, únicamente para las obras faltantes a esa fecha y en estricta sujeción a lo dispuesto en ellas.

Transitorio Segundo: Una vez que entre en vigor el presente Reglamento, se deroga el Reglamento para la Solicitud de Financiamiento Adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del Artículo 59 de la LSFNV aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva N°2 de la Sesión 25-2006 del 30 de marzo del 2006, y las directrices administrativas DF-CI-0047-2010 del 18 de enero de 2010 y la DF-CI-1085-2011 del 5 de julio de 2011, así como todas las directrices y circulares administrativas relacionadas con el tema.

Acuerdo Unánime y Firme.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 39926.—Solicitud N° 508067.—( IN2024864097 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Junta Directa

Que la Junta Directa acuerda modificar los artículos Nos. 12, 16 y 22 del Reglamento de Junta Directiva, mediante el acuerdo N° 7 de la Sesión N° 4428 celebrada el 22 de marzo del 2024, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 12. La Junta Directiva sesionará en forma presencial o virtual ordinaria una vez por semana, fijándose el día viernes a las 10:00 horas. Las reuniones se realizarán en la ciudad de Puntarenas, en las oficinas administrativas de la Junta Promotora de Turismo, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar la forma presencial o virtual, el día, la hora, y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción.

Las Sesiones de Junta Directiva serán grabadas en audio y video y se levantarán las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros.

Cuando el día destinado a la Sesión sea declarado asueto o feriado, la sesión se celebrará el día anterior pero la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo podrán disponer que se celebre otro día.

Artículo 16. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora señalada para la Sesión ordinaria o extraordinaria, sin que se haya completado el quórum correspondiente, la Sesión no se llevará a cabo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.

Artículo 22. La Secretaría de Junta Directiva levantará un acta de cada sesión, la que contendrá el nombre de los directores e invitados asistentes cuando el caso lo amerite, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Cuando algún miembro de la Junta Directiva quiera hacer constar su voto negativo o hacer algún comentario en el acta en discusión, lo señalará a la Secretaria en el momento de su intervención, debiendo ésta última consignar lo indicado.

Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-JD-2024-079 de fecha 01 de abril del 2024, de la Secretaria Junta Directiva y del oficio N° CR-INCOP-GG-2024-0582 de fecha del 8 de mayo del 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.í.—1 vez.—O.C. N° 31447.—Solicitud N° 508165.—( IN2024864121 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La reforma al Artículo 65 del “Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantilesmediante Acuerdo N°.16-13-2024 de la Sesión Ordinaria N° 13-2024, Artículo 18, celebrada el jueves 25 de abril de 2024.

La reforma del reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Francisco González Calvo, Rector a. í.—1 vez.—( IN2024864241 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Considerando 

1)  Que el Código de la Niñez y la Adolescencia obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

2)  Que dicho código señala que para la determinación del interés superior de la persona menor de edad deberá considerar su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

3)  Además de lo anterior, señala claramente que las decisiones referentes a una persona menor de edad, deberán tomar en cuenta los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.

4)  Así mismo, es claro el Código en señalar que las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

 5) Que el Código además ha señalado que las personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.

 6) Que Ley Orgánica del PANI No. 7649 crea al PANI como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio con el fin de proteger especialmente de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

 7) Que dicha ley hace prevalecer el interés superior de la persona menor de edad y la dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer institucional.

 8) Además, dicha ley obliga al PANI a propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.

 9) Igualmente atribuye al PANI el deber de administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo y dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Por tanto;

 La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión ordinaria 2024-017 del 30 de abril de 2024, artículo 004), aparte 01), aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS

DE TRABAJO, CAJA CENTRAL Y CAJAS

AUXILIARES DEL PANI

CAPÍTULO I

Disposiciones generales 

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja Central y Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de la Infancia, (en adelante PANI), al amparo de la excepción establecida en el artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.

 Artículo 2ºFondo de Trabajo. Se define como Fondo de Trabajo; en adelante Fondo, aquella suma de dinero fija que asigna el PANI mediante depósito en una cuenta corriente de los Bancos del Estado, cuyo objetivo es que las Direcciones Regionales y  otras dependencias institucionales, puedan realizar gastos de contado y de pago inmediato correspondientes a la contratación de bienes, suministros o servicios, los cuales por su naturaleza resulten impredecibles, indispensables, urgentes, de escasa cuantía, el cual se crea con el fin de que se realicen compras de contado y de pago inmediato. 

 Todo gasto responderá al clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, siendo este el que rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen. Adicionalmente, se debe considerar la clasificación que regula el sistema unificado de compras públicas estatal.

 Artículo 3ºCaja Central. Es la suma de dinero (derivado del Fondo) con que cuentan las oficinas adscritas a la sede central, otorgado a través de una liquidación en la Caja Central dependiente de la Tesorería, ubicada en oficinas centrales del PANI. La finalidad de la Caja Central es suplir las necesidades de contratación de bienes, suministros o servicios de las dependencias ubicadas en oficinas centrales del PANI, los cuales por su naturaleza resulten impredecibles, indispensables, urgente o de escasa cuantía.

 Todo gasto responderá al clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el cual rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen, considerando adicionalmente la clasificación que regula el sistema unificado de compras públicas estatal.

 Artículo 4ºCaja Chica Auxiliar. Es la suma de dinero, así como el saldo disponible en la tarjeta de débito (derivado del Fondo) de las Direcciones Regionales o dependencias institucionales que no están ubicadas en las oficinas centrales del PANI para la contratación de bienes, suministros o servicios, que se presenten como impredecibles, indispensables, urgentes o de escasa cuantía. Los recursos que la componen se derivan directamente del Fondo de Trabajo. 

 Artículo 5ºCondiciones generales para la contratación de bienes, suministros o servicios, con recursos de la Caja Central y Caja Chica Auxiliar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se permite la contratación de bienes, suministros o servicios, siempre que cumpla con las siguientes condiciones generales:

a.  La solución sea indispensable e impostergable.

b.  La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c.  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d.  No haya fragmentación.

e.  De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

El Fondo, Caja Central y Caja Chica Auxiliar, no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que se destinan esos recursos.

Artículo 6ºLímite de gastos para compras por Caja Chica Auxiliar. Cada gasto realizado con recursos provenientes de la Caja Chica Auxiliar no podrá sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado para dicha Caja.

 Artículo 7ºExcepciones. Se contemplan los siguientes casos excepcionales, cuyo procedimiento se desarrolla en el manual atinente a este reglamento: 

I.   Cuando se haya tramitado la adquisición de un bien, suministro y servicio mediante decisión inicial ante el Departamento de Proveeduría para gestionar un procedimiento ordinario de contratación pública y se presenten situaciones especiales que no permiten su obtención oportuna, siempre y cuando no sea consecuencia de falta de planificación por parte del centro funcional.

II.    Cuando se requiera aval para exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración. 

III.  Compra de activos. (Casos excepcionales)

IV.  Realizar adquisiciones para la atención de emergencias naturales y situaciones impredecibles (Caso fortuito o fuerza mayor). 

V.    Realizar la adquisición de ayudas técnicas para personas menores de edad en albergues institucionales y referidas por otras instituciones públicas. 

VI.  Realizar contratación de servicios de intérpretes de lengua indígena, lenguaje de señas y traductores de idiomas para garantizar el acceso a los servicios que brinda la institución. 

VII. Los gastos derivados de un procedimiento de contratación pública, cuyo pago deba ser cubierto a través del fondo y que así se establezca en el pliego de condiciones en el apartado de forma de pago.

 Artículo 8ºPago de viáticos, gastos de viaje y pasajes. Se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Se reconocerá el pago de viáticos, gastos de viaje y pasaje requeridos por las personas funcionarias del PANI, en razón de actividades pertinentes a su cargo y cuando el desplazamiento desde su sede de trabajo sea igual o mayor a 10 kilómetros. Sumado a lo anterior, para el pago de viáticos, gastos de viaje y pasaje, se debe observar lo establecido en elReglamento para el Pago de Servicio Público de Transporte remunerado de personas, transporte aéreo interno, transporte acuático y otros especiales, para las personas trabajadoras del Patronato Nacional de la Infancia y personas menores de edad sujetos a procesos atencionales”. 

Artículo 9ºGastos funerarios para personas menores de edad. En caso de que se determine la opción de paquete funerario deberá solicitarse una única factura por este concepto. Si se contratan los servicios y suministros por separado, en cada una de las facturas se deberá especificar el detalle y liquidarse de acuerdo a la cuenta respectiva. 

 Artículo 10.—Sobre la partida alimentos y bebidas en aldeas y albergues institucionales. La ejecución del gasto en la subpartida denominada alimentos y bebidas, es aplicable para la compra de alimentos y productos alimenticios en albergues y aldeas por parte de las unidades ejecutoras para consumo exclusivo de los niños, niñas y adolescentes.

 Artículo 10.—bis- Prohibición de uso de alimentos y bebidas en aldeas y albergues institucionales. Se prohíbe a las personas funcionarias auxiliares de servicios infantiles que laboran en las alternativas de protección institucionales, consumir los alimentos y bebidas adquiridos mediante recursos del fondo o cajas chicas auxiliares. Se exceptúan de la anterior prohibición y únicamente para el consumo durante su jornada laboral, las personas funcionarias auxiliares de servicios infantiles que por las condiciones de trabajo en que fueron contratadas, deban permanecer por más de veinticuatro horas continuas dentro de la alternativa de protección.

 Artículo 11.—Sobre la partida alimentos y bebidas para personas menores de edad en procesos de atención. Se reconocerá el gasto de alimentación y bebidas, para las personas menores de edad que se encuentren en procesos de atención en instancias PANI o en otra institución como parte de los procedimientos técnicos. De forma excepcional, se valorará la posibilidad de otorgar alimentación al acompañante, familiar o tutor, según corresponda, para lo cual se deberá contar de previo con la aprobación de la Dirección Regional competente o Jefatura de la dependencia institucional encargada, la cual deberá contener la justificación del caso e indicar de forma expresa la debida autorización del gasto.

 Artículo 12.—Sobre la partida de alimentos y bebidas para personas trabajadoras del PANI y personal externo. Se realizará el pago de alimentación a las personas trabajadoras del PANI o personal externo (contratación de servicios profesionales, que así lo indique el pliego de condiciones de contratación pública), que brindan cuido, acompañamiento, resguardo a la integridad física y emocional de las personas menores de edad, siempre y cuando participen en actividades recreativas, deportivas, artísticas, culturales, educativas, participación en las compras navideñas y de inicio del curso lectivo, siempre y cuando se realicen fuera de los albergues o aldeas institucionales, programadas por las Direcciones Regionales o cualquier otra instancia  institucional. Para lo anterior, se deberá presentar factura ante el administrador del Fondo o el encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar para efectuar la liquidación del gasto.

 Las personas trabajadoras del PANI que no consuman alimentos o productos alimenticios proporcionados a la población menor de edad en las actividades programadas fuera del albergue y Aldea deberán proceder con el trámite de liquidación de Gastos de Viaje y de Transporte para que se les liquide el pago de viáticos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.  Si las personas trabajadoras del PANI (Auxiliares de Servicios Infantiles) consumen alimentos del albergue o Aldea, una vez que se reintegren a las instalaciones, no procede el reconocimiento del gasto por concepto de viáticos por obvias razones.

El personal externo (contratación de servicios profesionales, que así lo indique el pliego de condiciones de contratación pública), que no consuma de la alimentación o productos alimenticios proporcionada a la población menor de edad, se le reconocerá un monto equiparado al establecido según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.  Para lo anterior, deberá presentar el formulario Gastos de Pasajes y otros ante el Administrador del Fondo o el encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar, según corresponda.

 Las personas trabajadoras, que brindan cuido y acompañamiento a personas menores de edad en casos de internamiento, citas médicas y el centro médico esté dentro de la misma jurisdicción laboral o de residencia de la persona funcionaria, se reconocerá el pago de alimentación, de acuerdo a los lapsos de tiempo establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en la normativa interna vigente. Para lo anterior, deberán presentar la liquidación de gastos de viaje ante el Administrador del Fondo o el encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar.

 Las personas trabajadoras PANI que se les autorice su participación en eventos previamente autorizados por la Presidencia Ejecutiva, y que se desarrollen dentro de la misma jurisdicción laboral o de residencia de éstos, se reconocerá el pago de alimentación, de acuerdo con los lapsos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en la normativa interna vigente. En la liquidación de gastos de viaje deberá indicar el número de oficio de la Presidencia Ejecutiva mediante el cual se brindó la autorización respectiva. 

 Las personas trabajadoras que participen en allanamientos que se desarrollen dentro de la misma jurisdicción laboral o de residencia de éstos, se les reconocerá el pago de alimentación de acuerdo con los lapsos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en la normativa interna vigente, presentando para ello la respectiva liquidación de gastos de viaje.

 El reconocimiento del pago por concepto de alimentación, en ninguna circunstancia se entenderá como un salario en especie hacia la persona funcionaria del PANI.

 Artículo 13.—Prohibición para la adquisición de alimentos y bebidas. Se prohíbe comprar o adquirir con fondos provenientes de la Caja Central o Auxiliar, alimentos y bebidas para actividades ordinarias de las dependencias institucionales del PANI, entiéndase reuniones, comisiones, actividades de clima organizacional entre otras, en las que participan las personas trabajadoras independientemente del cargo que ocupen. Se exceptúan de esta prohibición, las actividades de capacitación debidamente tramitadas por el Departamento de Recursos Humanos, proyectos que se ejecutan en comunidades y en las cuales resulta esencial la participación de las personas trabajadoras y las Sesiones de Junta Directiva. 

 Artículo 14.—Prohibición para la adquisición de arreglos florales, tributos o artículos similares. Se prohíbe la adquisición de arreglos florales, artículos de reconocimiento, gratificación, retribución, regalías, dádivas entre otras, que sean destinadas a personas trabajadoras o jubiladas; así como también la compra de tributos funerarios. Se exceptúan de esta prohibición, la compra de arreglos florales para decorar la mesa principal en actividades institucionales en la que haya participación de entidades nacionales o extranjeras. 

 Artículo 15.—Prohibición de fraccionar. Se prohíbe el fraccionamiento en el proceso de contratación de bienes, suministros y servicios a través del Fondo. El fraccionamiento se considera ilícito, cuando contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

CAPÍTULO II

El fondo

 Artículo 16.—Solicitud de apertura de nuevos fondos. La solicitud será planteada ante la Gerencia de Administración, por la persona funcionaria que ostente el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional. En caso de dependencias adscritas a la Gerencia Técnica deberán contar con el visto bueno respectivo de dicha instancia, previo a remitirse a la Gerencia de Administración. El contenido de la solicitud antes referida se regirá según lo establecido en el manual atinente a este reglamento.

 Artículo 17.—Aprobación, apertura, incremento o disminución del Fondo. El Departamento Financiero Contable a solicitud de la Gerencia de Administración, analizará la solicitud de apertura, incremento o disminución del Fondo y elaborará un informe con la recomendación de un monto producto del análisis objetivo a partir del historial del uso de este. En el caso de las Direcciones Regionales o dependencias institucionales, se valorará la jurisdicción, la población, cantidad de personas trabajadoras y población menor de edad atendida en las alternativas de protección del PANI. Dicho informe, serán remitido a la Gerencia de Administración quien será la encargada de brindar la autorización final.

Artículo 18.—Responsable del fondo. Persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de la dependencia institucional, como una función atinente a su cargo que tiene la responsabilidad de ser garante del adecuado manejo de los fondos públicos. 

 La persona funcionaria que ostente el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, podrá delegar mediante documento formal, la administración del fondo, conservando la responsabilidad atinente a su cargo como garante del adecuado uso y manejo de los fondos públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable. La persona funcionaria responsable del fondo, deberá advertirle a la persona trabajadora que lo administrará, sobre las implicaciones administrativas y legales de esta delegación. 

 El responsable, el administrador del Fondo y los ejecutores presupuestarios deberán rendir caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento para la rendición de cauciones a favor del Patronato Nacional de la Infancia. 

 En el caso de sustitución o nuevo nombramiento de la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefatura de alguna dependencia institucional y el administrador del Fondo, se deberá aplicar los Lineamientos establecidos en el manual atinente al presente reglamento.

 Artículo 19.—Registro de Firmas. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, deberá establecer las coordinaciones pertinentes con el Departamento Financiero Contable y remitir los documentos establecidos al efecto, en el cual conste el nombre completo, número de identificación y copia de la identificación de al menos tres y un máximo de cuatro personas trabajadoras con el fin de que sean autorizados a gestionar transferencias electrónicas, pagos por medio de tarjetas de débito u otro medio que se autorice a nivel institucional. Aunado a lo anterior, el registro de firmas de las personas trabajadoras autorizadas se deberá adjuntar de manera física y digital. Los registros de firmas tanto físicas como digitales, deben ser actualizados una vez al año o cuando exista variación de las personas trabajadoras autorizadas.

 Artículo 20.—Monto máximo de pagos por medio del Fondo. Corresponderá a la Gerencia de Administración comunicar mediante circular a las distintas dependencias institucionales interesadas, el monto máximo permitido a pagar a proveedores por la compra de bienes, suministros y servicios por medio del Fondo. Para modificar el monto máximo aprobado por la Gerencia de Administración, el Departamento Financiero Contable deberá realizar las estimaciones económicas pertinentes y emitir una recomendación a la Gerencia de Administración. 

 Artículo 21.—Liquidación del Fondo de Trabajo. Le corresponde a la persona funcionaria que ostente el cargo de Director/a Regional o Jefatura de dependencias institucionales, como una función atinente a su cargo, autorizar las liquidaciones, verificar los archivos digitales que dan soporte a la ejecución presupuestaria vía Fondo, velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, lineamientos, circulares y demás normativa vigente atinente a la materia emitida por los Entes Contralores y Fiscalizadores del Estado. Dicha función podrá ser delegada mediante documento formal, conservando la responsabilidad atinente a su cargo como garante del adecuado uso y manejo de los fondos públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable.

 Artículo 22.—Faltantes de dinero. Si producto de un arqueo el monto de dinero es inferior al monto asignado en el Fondo, Caja Central o Caja Chica Auxiliar se denomina faltante de dinero. Los faltantes se depositarán en la cuenta corriente del Fondo. Los faltantes se deberán reponer durante los cinco días hábiles posteriores de conocido el hecho.

 Artículo 23.—Sobrantes de dinero. Si producto de un arqueo el monto de dinero es superior al monto asignado en el Fondo, Caja Central o Caja Chica Auxiliar se denomina sobrante de dinero. Los sobrantes se depositarán en la Caja Central de la Tesorería o en la cuenta corriente que se le indique, a más tardar el quinto día hábil siguiente de conocido el hecho.

 Artículo 24.—Responsables del establecimiento de controles. La persona funcionaria con cargo de Director/a Regional, Jefatura de la dependencia institucional o el Administrador del Fondo, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Contratación Pública N° 9986 y artículos 12 y 83 de su respectivo Reglamento, en torno a la prohibición de fraccionar compras.  

 Además, les corresponde acatar y ejecutar un sistema de control interno que, garantice la custodia de las facturas, documentos de respaldo de los procesos del sistema informático vigente, el buen uso de las tarjetas de débito, efectivo, entre otros componentes del Fondo, por lo que serán responsables por el incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO III

De los requisitos del fondo

 Artículo 25.—Límite del desembolso. Los desembolsos se deberán ajustar al monto máximo a pagar a proveedores aprobado por la Gerencia de Administración, excepto los correspondientes a gastos por viáticos y transportes al interior y exterior del país, reconocidos al amparo de lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. 

 Artículo 26.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se realicen con recursos provenientes del Fondo, deberán contar con su correspondiente contenido presupuestario en la cuenta respectiva y se deberá verificar dicha disponibilidad de contenido de manera previa a la contratación de cualquier bien, suministro o servicio. Será obligación de la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefatura de alguna dependencia institucional, administrador del Fondo y los encargados de administrar las Cajas Chicas Auxiliares, velar por el cumplimiento de esta disposición, en apego a las normas vigentes y aplicables.

 Artículo 27.—Requisitos de las facturas y comprobantes de respaldo. Las facturas y comprobantes de respaldo deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el Manual atinente al presente Reglamento.

 Artículo 28.—Excepciones de presentación de factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante. Se exceptúa de la presentación de estos documentos únicamente aquellas compras de bienes, suministros o servicios destinados a la satisfacción de las necesidades directas e indirectas de los niños, niñas y adolescentes, que participan o asisten a actividades recreativas, lúdicas, educativas, giras, actividades educativas, citas médicas; cuotas de los Centros Educativos, y en donde el proveedor que ofrece el bien, suministro o servicio, por su naturaleza comercial no cuenta con este tipo de documentos. Para la liquidación de este tipo de gasto, se deberá presentar la boleta que se establezca al efecto en el manual del presente reglamento. Para los casos específicos de impuesto de salida, pasaporte, patronato escolar, Juntas de Educación se debe adjuntar el comprobante respectivo.

 Artículo 29.—Obligación de liquidar. La persona trabajadora que tenga pendiente la liquidación de un anticipo o adelanto por la adquisición de un bien, suministro, servicio o gasto de viaje, no se le podrá autorizar una nueva gestión hasta que haya liquidado el que tiene pendiente, salvo que exista la necesidad institucional de otorgar un nuevo adelanto o anticipo, para lo cual, debe estar debidamente justificado y autorizada previamente por la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de la dependencia institucional y la Jefatura del Departamento Financiero Contable para los casos de Caja Central.

 Será responsabilidad de la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, jefatura de la dependencia institucional, el administrador del fondo y encargado de administrar la Caja Chica Auxiliar y la Caja Central, corroborar de previo a emitir una autorización en el sistema informático vigente, verificar que la persona trabajadora no tenga un anticipo pendiente de liquidar.

 Artículo 30.—Utilización de formularios institucionales oficializados. Los formularios institucionales debidamente autorizados serán de uso obligatorio por parte de las personas funcionarias, para los trámites respectivos de adelanto y liquidación. Se exceptúa de la presentación de estos formularios en papel, a las dependencias institucionales que utilicen el sistema informático vigente.

 Artículo 31.—Responsable de la compra. Toda compra de bienes, suministros o servicios será gestionada por medio de la dependencia institucional, quién designará un responsable de efectuar la compra y verificará que lo adquirido cumpla con todos los términos de calidad, tiempos de entrega y eficiencia, además de que la factura cumpla con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento y su respectivo Manual.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de pago y reintegros del fondo,

caja central  y cajas chicas auxiliares

 Artículo 32.—Compras. Toda compra de bienes, suministros o servicios que se realice a través del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, deberá cancelarse al momento del recibo y una vez que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de requerimientos, mismos que deben ser recibidos a satisfacción por parte del responsable de la compra. Se prohíben las adquisiciones a crédito.

 Artículo 33.—Medios de pago. Todos los pagos que se hagan mediante el Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, deberán efectuarse bajo los medios de pago oficialmente establecidos en el sector público, en el tanto se cuente con la respectiva liquidez.

 En el caso de la cancelación de viáticos tales como alimentación y hospedaje, se permite el uso de transacciones de pago por medios digitales, tales como transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o débito personales, pagos móviles o cualquier otro producto de movilización electrónica de dinero provisto y supervisado por el Sistema Financiero Nacional.

 Se prohíbe el uso de tarjetas de acumulación de puntos, descuentos, cliente frecuente, acumulación de millas, viajes y alojamientos, premios u otros beneficios a nombre de la persona trabajadora, cuando realicen una adquisición a nombre del Patronato Nacional de la Infancia.

 Artículo 34.—Aprobación de transferencias electrónicas. En caso de que los pagos se realicen mediante transferencias u otros medios electrónicos, deberán contar con la respectiva aprobación por parte de la persona trabajadora autorizada para tal efecto.

Artículo 35.—De las liquidaciones del Fondo y Cajas Chicas Auxiliares. La presentación de la liquidación de gastos provenientes del Fondo y Caja Chica Auxiliar deberá ser frecuente para garantizar que sea revolutivo y de esta forma obtener la liquidez presupuestaria para atender las necesidades y dinámica de la Dirección Regional y de las dependencias institucionales.

 Corresponderá al Director/a Regional, Jefatura de la dependencia institucional, el administrador del Fondo y encargados de Cajas Chicas Auxiliares, asegurar la frecuencia en la presentación de las liquidaciones.

 Artículo 36.—Reintegros del fondo. Corresponderá al Departamento Financiero Contable a través de la Tesorería Institucional, realizar los reintegros del Fondo, previamente autorizados por las personas funcionarias en el cargo de Director/a Regional y/o Jefaturas de las dependencias institucionales. Para dichos reintegros, se deberá observar el procedimiento establecido en el Manual atinente al presente reglamento.

 Artículo 37.—Gestiones de control interno y revisiones aleatorias. El Departamento Administración de Presupuesto, realizará revisiones aleatorias de las liquidaciones efectuadas y autorizadas por las instancias correspondientes; lo anterior, con el objetivo de fortalecer el control interno institucional. La Administración podrá apoyarse en contrataciones externas para realizar revisiones o auditorías de los trámites de liquidación.

 Artículo 38.—Cierre presupuestario anual. La persona funcionaria responsable y el Administrador del Fondo, deberán garantizar que, al momento del cierre presupuestario anual, no quede ninguna factura pendiente de reintegro conforme al cronograma y directrices que emita la Gerencia de Administración.  

 Artículo 39.—Antigüedad de las facturas. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefatura de alguna dependencia institucional, así como el administrador del Fondo, no deberán autorizar liquidaciones de facturas cuya fecha de emisión supere los dos meses calendario a la fecha de inclusión de la liquidación en el sistema informático vigente.

CAPÍTULO V

De la caja central y cajas chicas auxiliares

 Artículos 40.—Caja Central. La Tesorería Institucional, con la supervisión de la Jefatura del Departamento Financiero Contable administrará la Caja Central.

 Se designará un cajero institucional quien será responsable de cualquier faltante que se produzca en los valores en que funge como depositario. El responsable deberá rendir caución, de conformidad con lo que establezca el Reglamento para la rendición de cauciones a favor del Patronato Nacional de la Infancia. 

 Artículo 41.—Encargado de administrar Caja Chica Auxiliar. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional y las Jefaturas de las dependencias institucionales, mediante documento formal podrán delegar la administración de la Caja Chica Auxiliar; sin embargo, conservará la responsabilidad atinente a su cargo como garante del adecuado uso y manejo de los fondos públicos asignados, siendo que, dicha responsabilidad es indelegable. La persona funcionaria responsable de la Caja Chica Auxiliar, deberá advertirle a la persona trabajadora que lo administrará, sobre las implicaciones administrativas y legales de esta delegación. 

 De igual forma, se deberá levantar un acta de entrega de los recursos presupuestarios que se manejarán en la misma y los documentos de respaldo que se encuentren al momento de la entrega.

 Con el acto formal de delegación, la persona funcionaria designada asume la administración de la Caja Chica Auxiliar y por ende, las responsabilidades inherentes a esta actividad, tales como custodiar fondos públicos, documentos de respaldo (facturas-formularios), efectuar liquidaciones periódicas, estar vigilante de los plazos de liquidación de anticipos y vales de caja chica, realizar autoarqueos de forma periódica, asegurar una adecuada liquidez de la caja, entre otros aspectos atinentes.

 Artículo 42.—Distribución del Fondo en Cajas Chicas Auxiliares. El monto de la distribución del Fondo en las Cajas Chicas Auxiliares, no podrá sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad del monto asignado al mismo.

 Artículo 43.—Montos máximos de pago Caja Central y Caja Chica Auxiliar. Para el caso de la Caja Central el límite lo establece la Gerencia de Administración. Para el caso de las Cajas Chicas Auxiliares, el monto no puede superar el 50% (cincuenta por ciento) del total de recursos económicos asignados.

 Artículo 44.—Contenido presupuestario de la Caja Chica Auxiliar. Todas las erogaciones que se realicen por medio de las Cajas Chicas Auxiliares, deben contar con el contenido presupuestario en la cuenta respectiva, según el clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

 Artículo 45.—Adelanto de gastos. Todo desembolso provisional que se realice por medio de Caja Chica Auxiliar o Caja Central, deberá ser respaldado por el formulario institucional oficializado (vale caja chica) o el anticipo que genere el sistema informático vigente. El monto adelantado, deberá ser liquidado a más tardar cinco días hábiles siguientes al retiro de este, salvo en el caso de viáticos, gastos de viaje y pasajes, en cuyo caso, la persona funcionaria deberá gestionar el reintegro dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo.

 Artículo 46.—Componentes de las Cajas Chicas Auxiliares. Las Cajas Chicas auxiliares estarán compuestas por el efectivo en moneda nacional, saldos al día de las tarjetas de débito institucionales y transferencias sobre reintegros y sus comprobantes, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento y en los demás instrumentos emitidos por los entes competentes.

 Artículo 47.—Responsabilidad por pagos no permitidos. Si por impericia, negligencia o culpa grave, se incurre en pagos no permitidos por la normativa vigente y aplicable, la jefatura inmediata de la dependencia institucional comunicará dicha situación al responsable de la compra, quien deberá reintegrar el monto erogado en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de dicha comunicación. Este monto, será considerado como faltante en el tanto no se haya realizado el reintegro.

Artículo 48.—Prohibición de realizar transacciones con las Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central. Los recursos monetarios de las Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central, no pueden utilizarse para realizar cambios de cheques, cambios de dinero de otras denominaciones, préstamos, gastos personales o gastos no permitidos por la normativa vigente y aplicable, ni cualquier otro que no se encuentre estipulado en el presente Reglamento.

 Artículo 49.—Arqueos de las Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central. Las Cajas Chicas Auxiliares estarán sujetas a arqueos sin previo aviso por parte de la persona trabajadora en el cargo de Director/a Regional y Jefatura de las dependencias institucionales, el Administrador del Fondo, la Auditoría Interna, el Departamento Financiero Contable y Auditorías Externas cuando corresponda, según la conveniencia institucional.

 Artículo 50.—Responsabilidad de la liquidación de las Cajas Chicas Auxiliares. La persona funcionaria responsable de la Caja Chica Auxiliar y las personas trabajadoras a las que se les haya delegado formalmente la administración de esta, deberán gestionar las liquidaciones de forma frecuente y revolutiva para garantizar la liquidez presupuestaria.

 Artículo 51.—Ajustes al Fondo. Ante hallazgos de diferencias presentadas entre la conciliación bancaria llevada por el Departamento Financiero Contable y la conciliación bancaria del sistema informático institucional vigente, dicho departamento deberá comunicarlas a la persona trabajadora responsable y al administrador del Fondo, quien deberá realizar los ajustes correspondientes y comunicarlos al Departamento Financiero Contable, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de dicha comunicación. 

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

 Artículo 52.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. La persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional, Jefaturas de dependencias institucionales y el Administrador del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central, deberán establecer e implementar mecanismos de control interno adicionales, que garanticen la custodia y el buen uso de los fondos públicos de conformidad con lo indicado en las normas generales de control interno del sector público, el presente Reglamento y el Manual correspondiente.

 Artículo 53.—Fiscalización y evaluaciones. Es competencia de la Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, mediante la fiscalización, evaluación de procesos y resultados, así como de las personas funcionarias involucradas.

 Artículo 54.—Situaciones Irregulares. Ante situaciones irregulares que generen un perjuicio en el patrimonio de los Fondos, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, la Presidencia Ejecutiva procederá a realizar una investigación preliminar, la cual podrá conllevar el cierre temporal del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares o Caja Central, así como la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia de su accionar.

 Artículo 55.—Cierre temporal del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central: Si como resultado de un arqueo, se detecta un faltante igual o superior al 5% del monto asignado a Fondos y Caja Central; o bien, igual o superior a un 40% en el caso de Cajas Chicas Auxiliares, el Departamento Financiero Contable podrá recomendar a la Gerencia de Administración, el cierre temporal mientras se realiza el proceso de investigación; siendo que, de forma previa al cierre temporal, el Departamento Financiero Contable en conjunto con la Dirección Regional o Jefatura de la dependencia institucional involucrada, deberán diseñar un plan remedial que garantice la continuidad de los servicios institucionales.   

 Artículo 56.—Cierre definitivo del Fondo, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central.  El Departamento Financiero Contable podrá recomendar a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Administración el cierre definitivo de cualquier Fondo. En caso de que se tome la decisión de cerrar de forma definitiva el fondo, cajas chicas auxiliares o la caja central, la persona funcionaria en el cargo de Director/a Regional y Jefaturas de dependencias institucionales según corresponda; de forma previa, deberán realizar un arqueo para determinar el monto exacto a reintegrar, además de realizar la verificación del libro de bancos del sistema informático vigente y respaldos documentales que tenga bajo su custodia.

 Artículo 57.—Inactividad del Fondo, Caja Chica Auxiliar o Caja Central. Todo Fondo, Caja Chica Auxiliar o Caja Central, que se encuentre inactivo por un período mayor a tres meses o que no se considere necesaria su utilización deberá cerrarse, para lo cual es necesario que la persona trabajadora en el cargo de Director/a Regional o Jefatura de alguna dependencia institucional, soliciten a la Gerencia de Administración el proceso de cierre de la cuenta, según lo indicado en el Manual atinente al presente Reglamento.

Artículo 58.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento por parte de las personas funcionarias del PANI, dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la normativa vigente, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia de su accionar.

 Artículo 59.—Revisión y actualización. Es responsabilidad de la Gerencia de Administración, conformar una comisión de trabajo cada dos año o cuando sea requerido por cambios operativos y estratégicos de la institución, para estudiar y actualizar este reglamento y su respectivo manual, de acuerdo con las necesidades institucionales y en aras de un buen funcionamiento de los Fondos, Cajas Chicas Auxiliares y Caja Central. Dicha comisión estará conformada por la Gerencia de Administración, Departamento Asesoría Jurídica, Departamento Financiero Contable, Departamento Administración de Presupuesto y la Gerencia Técnica.

 Artículo 60.—Vigencia. La vigencia de este Reglamento inicia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga en su totalidad el Reglamento para el manejo de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central y Cajas Auxiliares del PANI, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo PANI JD OF 0246-2021 de la sesión ordinaria 2021-045, artículo 06) aparte 01) del martes 07 de diciembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°243 del viernes 17 de diciembre del 2021 y el Reglamento para la ejecución de la cuenta de alimentos en el Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por Junta Directiva en la sesión ordinaria 2005-003 del lunes 04 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2005.

 Acuerdo de Junta Directiva PANI-JD-OF-092-2024.

Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Gerente de Administración del PANI.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 507679.—( IN2024863707 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS CASTRO

El Concejo Municipal de León Cortés Castro comunica que: Por acuerdo No.4 de la Sesión Ordinaria No.207 del 16 de abril del 2024, se dispuso a publicar por segunda vez el Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de León Cortés. Ya transcurrido el plazo de la consulta pública y sin haberse recibido ninguna observación, se aprueba íntegramente. 

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta Popular: Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de León Cortés somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón de León Cortés se pronuncian sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes.

Artículo 3º—Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.  Que el asunto a resolver sea de competencia municipal

2.  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley

3.  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal

4.  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad

CAPÍTULO II

Convocatorias

Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

1.  La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso del cabildo.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por regidores y síndicos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá asignar los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad de una modificación a dicho presupuesto.

Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia

de las consultas

Artículo 9º—Fecha de las consultas: Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas: Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a las elecciones municipales.

Artículo 11.—Eficacia del resultado de la consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y referendos

Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de León Cortés, de acuerdo con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto haya emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo Municipal, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 14.—Convocatoria formal: La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana según lo estipulado en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 15.—Divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—Discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón de León Cortés.

Artículo 17.—Propaganda: El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 18.—Formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”. 

Artículo 19.—Papeletas de votación: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se elaborará un afiche, con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación. 

Artículo 20.—Documentación electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 21.—Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

 Artículo 22.—Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 23.—Horario de votación: El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 24.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de segundad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. 

Artículo 25.—Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo

Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Plebiscito de revocatoria de mandato del alcalde

municipal y/o vicealcaldes

Artículo 26.—Convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del cantón de León Cortés a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 27.—Destitución de los Vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del alcalde. Los requisitos para destitución serán los mismos que rigen para el Alcalde. 

Artículo 28.—Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde Municipal se requiere dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de León Cortés.

Artículo 29.—Reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 30.—Reposición de los Vicealcaldes: Si también son destituidos los dos Vicealcaldes o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal y Vicealcaldes del cantón de León Cortés. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 31.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de León Cortés convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 32.—Participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 33.—Convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 34.—Lugar: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de León Cortés.

Artículo 35.—Propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 36.—Dirección del cabildo: El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 37.—Derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de documento de identidad. Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría Municipal y concedidas por el presidente municipal en el orden numérico que la Secretaría haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de quince años.

CAPÍTULO VII

Consultas populares a escala distrital

Artículo 38.—Requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 39.—Organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo de Distrito y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 40.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que no esté contemplado en el presente reglamento y resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral, contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 Siliany Fernández Ortiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2024864053 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD OSA

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Osa, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Osa.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Osa, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3°De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contrala Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada. La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida. El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias. En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Osa están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Osa tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.

En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Publico Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite

de las denuncias y sanciones contra las

Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio Artículo VI. Lectura de correspondencia, Punto 7, de la sesión ordinaria N° 198-2020-2024, del 14 del mes de febrero del 2024 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad Osa en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 1° de noviembre del 2023 y no existiendo oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo Aprueba de manera definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2024864240 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

En uso de las facultades conferidas por el numeral 14, inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, N° 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 05 de febrero de 2024.

Considerando:

1ºQue los colegios profesionales cumplen una función determinante en la sociedad, por cuanto, a estas instancias, que participan de la naturaleza jurídica de una corporación de derecho público, les corresponde la noble tarea de velar por el adecuado ejercicio profesional, en resguardo del colectivo social. En este sentido, se convierten en verdaderos depositarios y garantes de los fines públicos concedidos por el Estado, siendo el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cuya Ley Orgánica vigente es la número 15, del 29 de octubre de 1941, la corporación que rige la profesión farmacéutica en Costa Rica.

2ºQue la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, preceptúa en su numeral 46, que: “Los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su especialidad.

3ºQue los últimos años han traído importantes cambios a la disciplina farmacéutica, la cual ha experimentado una ampliación de sus actividades tradicionales, con nuevas competencias, que suponen en no pocos casos, una mayor especialización de los profesionales que ejercen en esta profesión de las ciencias de la salud.

4ºQue una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación. En el caso del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, su ley orgánica, en el numeral 14, inciso 1), atribuye a las juntas generales y extraordinarias la función de dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla debidamente sus diversos cometidos.

5ºQue fue en ejercicio de esa potestad, que esta corporación profesional dicta su Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, en el que se creó el Sistema de Especialidades Farmacéuticas, norma reglamentaria, comprensiva del procedimiento y requisitos para que las personas profesionales en Farmacia, previo cumplimiento de los requisitos de rigor, pudiesen inscribirse en el Registro de Farmacéuticos Especialistas y ser reconocidos como especialistas o subespecialistas.

6ºQue deviene en necesario, en procura de una mejora en el proceso propio para la inscripción de las especialidades y subespecialidades farmacéuticas, reformar el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, publicado en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de 2010.

7ºQue la presente reforma del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas fue conocido y aprobada por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,

Se reforma, el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

Artículo 1ºRefórmense los artículos del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, publicado en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de 2010, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºCon el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del presente Reglamento, se define:

Actividades teórico-prácticas sistematizadas: Modalidad de enseñanza aprendizaje caracterizada por la interrelación entre la teoría y la práctica, en donde el instructor expone los fundamentos teóricos y procedimentales que sirven de base para que los alumnos realicen un conjunto de actividades que los conducen a desarrollar su comprensión de los temas al vincularlos con la práctica operante. Estas actividades derivan de programas con objetivos de aprendizaje, definidos y documentados, que luego son supervisadas por el instructor con el fin de garantizar su cumplimiento.

Especialidad Farmacéutica: Especialidad farmacéutica: Rama de la Farmacia cuyo objeto es una parte delimitada de ella, sobre la que el profesional farmacéutico posee conocimientos, habilidades y destrezas muy precisos, entendiéndose que no riñe con el ejercicio de otras profesiones.

Especialidad académica: Se refiere a todas las categorías de posgrado definidos por el Convenio sobre Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, o el Convenio que en su lugar se encuentre vigente.

Especialidad profesional: Es la que está respaldada por actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas además del ejercicio profesional en el área respectiva, ambos debidamente documentados.

Farmacia: Es una ciencia de la salud, interdisciplinaria y aplicada, cuyo fin es contribuir a mantener o mejorar el nivel de calidad de vida de la población por medio de la utilización de los medicamentos y su interacción con los organismos vivientes.

Farmacéutico: Es la persona provista del correspondiente título académico de Licenciado en Farmacia.

Medicamento: Es toda sustancia o producto natural, sintético o semi-sintético y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilice en el diagnóstico, prevención, tratamiento o alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias medicinales.

Sistema de especialidades farmacéuticas: Es el proceso que involucra desde la recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte del profesional farmacéutico, hasta la incorporación de dicho profesional al Registro de Farmacéuticos Especialistas. Se integra por el Registro de Farmacéuticos Especialistas, la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, la Unidad de Estandarización del Ejercicio Profesional y la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Subespecialidad: Rama del conocimiento específica y limitada que se enmarca dentro de una especialidad.

Sustancias o elementos afines a medicamentos: Se refiere a productos biológicos, biotecnológicos, productos naturales, suplementos nutricionales, alimentos, cosméticos, dispositivos médicos, entre otros, que se utilicen en seres humanos o animales con fines diagnósticos, o bien de prevención y/o tratamiento de enfermedades.

Artículo 5ºPara ser consideradas para una especialidad profesional, las actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas que se tomarán en cuenta serán aquellas que cumplan con la definición del artículo 1° de este Reglamento y que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  En un área que no cuente ya con un programa de posgrado activo en el país.

b)  En el área de la especialidad solicitada.

c)  Con una formación teórico práctica sistematizada y documentada de al menos 960 horas respaldada por una universidad o acreditada por el Colegio de Farmacéuticos, éstas deben ser por un período mayor o igual a 6 meses continuos, o en su defecto por períodos discontinuos con duración mínima de 80 horas cada uno.

d)  La institución formadora debe acreditar el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje, aportando el certificado que refleje el cumplimiento de los mismos.

Artículo 7ºLa condición de farmacéutico especialista o subespecialista no crea ningún privilegio con respecto a los otros miembros del Colegio, por lo que están obligados a cumplir con todas las normas vigentes para el ejercicio de la profesión de Farmacia.

Artículo 8ºEl Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica organizará y dotará de los recursos necesarios a la Unidad de Estandarización del Ejercicio Profesional, para que brinde apoyo administrativo a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9ºListado de Especialidades y Subespecialidades farmacéuticas:

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica mantendrá un listado actualizado de las especialidades y subespecialidades farmacéuticas, el cual deberá mantenerse a disposición de los miembros del Colegio y el público en general.

Este listado se actualizará como mínimo cada dos años por parte de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica; habiendo tenido de previo el criterio de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas.

A su vez, esta Comisión podrá requerir el criterio de universidades, asociaciones o academias vinculadas a la Farmacia.

La inclusión o exclusión de especialidades farmacéuticas podrá ser solicitada a la Junta Directiva por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por cualquier persona física o jurídica. La solicitud deberá hacerse por escrito, contener una justificación y la documentación que respalde la petición. La Junta Directiva tiene treinta días naturales para estudiar la solicitud y emitirá resolución fundada sobre el particular, siendo lo resuelto recurrible, en los términos d ellos numerales 18 y 34 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 10.—La Comisión de Especialidades Farmacéuticas será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las cuatro primeras sesiones ordinarias del año calendario correspondiente y estará integrada por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos miembros activos del Colegio que sean farmacéuticos especialistas. La coordinación de la Unidad de Estandarización del Ejercicio Profesional, para que brinde apoyo administrativo a la Comisión será miembro permanente de la Comisión, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. En caso de retiro definitivo por cualquier causa de un miembro de la Comisión, la Junta Directiva, a más tardar en las dos siguientes sesiones después de conocido el retiro, procederá a la sustitución por el resto del periodo correspondiente.

Artículo 11.—Los miembros de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, propietarios y suplentes durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos para periodos iguales, en forma sucesiva, hasta por dos períodos más. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año dos miembros y el año siguiente tres miembros y los suplentes.

Artículo 12.—Son funciones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas:

a)  Ser el órgano técnico evaluador del sistema de Especialidades Farmacéuticas del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

b)  Mantener actualizado y ordenado el Registro de Farmacéuticos Especialistas.

c)  Realizar el estudio de las solicitudes de incorporación como especialistas o subespecialistas que presenten los miembros del Colegio y comunicar la recomendación a la Junta Directiva para su resolución una vez cumplido el debido proceso.

d)  Responder las consultas dirigidas a la Comisión dentro de su ámbito de acción.

e)  Indicar al interesado dentro de los plazos establecidos cualquier requerimiento incompleto que deba presentar para completar el proceso.

f)  Rendir criterio a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica sobre la inclusión de especialidades y subespecialidades al listado correspondiente.

g)  Proponer a la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado.

h)  Conocer y pronunciarse sobre los recursos de revocatoria interpuestos contra la resolución final dictada por la Junta Directiva, a solicitud de esta.

Artículo 14.—Son funciones del Coordinador de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, con el apoyo operativo de la coordinación de la Unidad de Estandarización de la Práctica Profesional:

a)  Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

b)  Informar a la Junta Directiva de las decisiones que toma la Comisión.

c)  Velar porque se mantenga actualizada la base de datos del Sistema de Especialidades Farmacéuticas.

d)  Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma la Comisión y la Junta Directiva en materia de Especialidades Farmacéuticas.

e)  Rendir un informe escrito anual de las actividades realizadas por la Comisión a la Junta Directiva.

f)  Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 15.—Son funciones del Secretario de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, con el apoyo operativo de la coordinación de la Unidad de Estandarización de la Práctica Profesional:

a)  Redactar y suscribir la correspondencia de la Comisión.

b)  Redactar y suscribir las actas de las reuniones de la Comisión, donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

c)  Velar porque los archivos de correspondencia recibida y enviada, los expedientes de los profesionales que solicitan incorporación al Registro de Especialistas Farmacéuticos y otros documentos se mantengan debidamente ordenados y custodiados.

d)  Cualquier otra función que le asigne el coordinador o la Comisión como tal.

Artículo 18.—Para solicitar la inscripción en el Registro de Farmacéuticos Especialistas se requiere:

a)  Requisitos Generales:

1)  Ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

2)  Solicitar por escrito a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas la incorporación al Registro de Farmacéuticos Especialistas, llenando el formulario correspondiente.

3)  Recibo de pago del derecho de incorporación al Registro de Farmacéuticos Especialistas, una vez que la Junta Directiva haya aprobado la incorporación.

4)  Cuando el farmacéutico haya efectuado sus estudios de formación, capacitación o práctica profesional de especialización en el extranjero, deberá presentar los documentos debidamente autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y traducido al idioma español por un Traductor Oficial o un Notario Público que indique que conoce el idioma que se traduce, siempre que la Comisión lo considere necesario.

     A solicitud de la Comisión, la Junta Directiva valorará la necesidad de solicitar el reconocimiento, por parte de CONARE (Consejo Nacional de Rectores), del título obtenido en el extranjero.

5)  Los atestados que sustenten la solicitud de inscripción permitirán al solicitante incorporar una única especialidad o subespecialidad en el Colegio de Farmacéuticos. No obstante, la presentación de atestados diferentes facultará al interesado para solicitar su inscripción en otra especialidad o subespecialidad.

b)  Especialidad académica.

1)  Original y copia del título, diploma o certificado académico de la especialidad farmacéutica cursada.

2)  Certificación de calificaciones que incluya la mención del trabajo final de graduación aprobado, emitida por el centro de educación superior.

c)  Especialidad profesional

1.  Documento que describa en forma detallada las actividades y/o tareas que ejecuta y desarrolla específicamente en el área de la especialidad.

2.  Documento emitido por el ente capacitador que describa en forma detallada el programa de la actividad de capacitación teórico-práctica sistematizada.

3. Original y copia de los certificados o diplomas de capacitación teórico prácticas sistematizadas realizadas en el área de la especialidad.

4.  El equivalente de al menos tres años de experiencia laboral en jornada laboral de tiempo completo en el área de la especialidad, respaldados por certificación del tiempo efectivo laborado en el área de la especialidad emitida por el o los empleadores.

d)  Subespecialidad

1.  Para poder inscribirse como subespecialista se debe contar con la especialidad previa.

2.  Los requisitos necesarios para la inscripción de una subespecialidad son los mismos que para una especialidad profesional o académica.

Artículo 23.—En caso de una resolución desfavorable, el solicitante tiene derecho, si así lo considera, a interponer recurso de revocatoria ante la Junta Directiva en el plazo de 5 días hábiles, a partir de la notificación de lo resuelto. Si la Junta Directiva al dictar su resolución mantiene un criterio desfavorable, el interesado tiene derecho a interponer un recurso de apelación ante la Asamblea General, en el mismo plazo.

Artículo 24.—Una vez que la Comisión de Especialidades haya rendido una recomendación favorable a la solicitud de inscripción de una especialidad, la Junta Directiva deberá dictar la resolución final en alguna de las dos sesiones inmediatas siguientes que celebre, posterior al comunicado. Después de que la Junta Directiva aprueba la recomendación favorable rendida por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, el solicitante será juramentado e incorporado en el Registro de Farmacéuticos Especialistas, a más tardar en la siguiente incorporación general que esté programada, o bien, en una sesión de Junta Directiva, si así es solicitado por el interesado.

Artículo 25.—Las modificaciones al presente Reglamento podrán ser planteadas por la Junta Directiva, solicitadas a esta por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por al menos nueve colegiados activos. La solicitud deberá ser acompañada de la propuesta de reforma con su respectiva justificación. La Junta Directiva tiene treinta días para estudiar la solicitud, posteriores a los cuales y en igual plazo, convocará a Asamblea General Extraordinaria para aprobar o improbar las reformas planteadas.

Artículo 26.—El presente reglamento se revisará con la integración de miembros de las diferentes instancias que intervienen en el Sistema de Especialidades Farmacéuticas en un plazo no mayor de dos años, a fin de proponer las reformas que sean necesarias.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir del día hábil inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—El listado de Especialidades y Subespecialidades Farmacéuticas que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica deberá mantener actualizado y a disposición de los miembros del Colegio y el público en general, será publicado por la Junta Directiva, mediante resolución motivada, en los tres meses siguientes a la publicación de esta reforma. Entre tanto, se estará a lo dispuesto en la reglamentación reformada, en cuanto a las especialidades farmacéuticas existentes.

Aquellos farmacéuticos especialistas que hayan inscrito sus especialidades en el Registro de Farmacéuticos Especialistas, mantendrán su condición de tales, a pesar de que la especialidad llegare a ser excluida del listado correspondiente.

Transitorio II.—Las solicitudes para inscripción en el Registro de Farmacéuticos Especialistas que hubieran sido recibidas y estén en curso de previo a la entrada en vigencia de esta reforma, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa anterior.

Transitorio III.—Quienes al momento de la publicación de esta reforma ya hubiesen iniciado sus estudios de especialidad, se les mantendrá la condición del reglamento vigente cuando iniciaron sus estudios para la incorporación como especialistas; en cuanto les resultare más favorable; siempre que se cursen los estudios de manera ininterrumpida.

1 vez.—( IN2024864062 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 245-2024, mediante acuerdo AG N° 6-245-2024 aprobó reforma parcial del Reglamento Electoral aprobado en el acuerdo N° AG-3-236-2022 del 10/06/2022 de la Asamblea General Extraordinaria N° 236-2022. Este Reglamento Electoral con sus reformas, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Las reformas parciales fueron a los siguientes artículos, quedando de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1ºEste reglamento rige lo concerniente al Proceso Electoral de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de acuerdo con las atribuciones que le confiere los artículos 20 inciso d), 31 y 32 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y lo señalado en el Reglamento a la Ley N° 1038. El Proceso Electoral será dirigido por el Comité Electoral.

Artículo 4ºLas etapas del Proceso Electoral son:

#

Etapa

Periodo

A cargo

1

Convocatoria oficial del proceso electoral.

Del 15 al 30 de setiembre.

Comité Electoral

2

Inscripción de candidaturas a los puestos elegibles.

A partir de la Convocatoria del punto anterior N° 1, hasta el último día hábil del mes de octubre.

Comité Electoral con soporte del personal administrativo del Colegio

3

Campaña Electoral.

Del 15 noviembre hasta 15 de diciembre. Del 16 al 31 de diciembre no se realizarán comunicaciones a los colegiados con el fin de promover el proceso electoral, es decir, se declara tregua durante todo ese tiempo, ya sean campañas de comunicación internas o externas al Colegio. La Campaña Electoral se retomará en el mes de enero hasta el domingo anterior a la fecha de las elecciones.

Comité Electoral

4

Elecciones.

II quincena de enero.

Comité Electoral con soporte del personal administrativo del Colegio.

5

Juramentación de los colegiados elegidos

II quincena de enero

Presidente de la Junta Directiva, saliente.

 

CAPÍTULO IV: II ETAPA

Inscripción de Candidaturas

 

Artículo 8ºTodo candidato a ocupar un puesto descrito en el artículo N° 2 de este reglamento debe:

a.  Inscribirse ante el Comité Electoral dentro del plazo estipulado en el artículo N° 4 punto N° 2 de este Reglamento, mediante el formulario electrónico con firma digital o en caso que el candidato no tenga firma digital deberá presentar su firma debidamente autenticada por Notario Público o presentarlo de manera personal al Comité Electoral, donde se pueda confrontar su firma con su documento de identidad vigente.

b.  Estar al día con todos los derechos y obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c.  En caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o cualquier otra institución, no haber sido sancionado en firme, por haber incumplido con las funciones del cargo que ejercía. La anterior prohibición estará vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.

d.  Ser de reconocida solvencia moral.

e.  No encontrarse condenado por sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el registro de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, dictada por la Contraloría General de la República (CGR) u otra autoridad competente.

f.   Cumplir con este reglamento y con todos los requisitos descritos en el siguiente artículo, los cuales puede presentar digitalmente en un archivo PDF debidamente firmado mediante su firma digital o en caso que el candidato no tenga firma digital deberá presentar su firma debidamente autenticada por Notario Público o presentarlo de manera personal al Comité Electoral, donde se pueda confrontar su firma con su documento de identidad vigente.

Artículo 9ºRequisitos para inscripción de candidaturas:

#

Requisitos para inscripción

Candidato individual

Candidatos mediante papeleta en grupo

1

Formulario de Inscripción debidamente completado con la firma digital y documentado, en caso que el candidato no tenga firma digital deberá presentar su firma debidamente autenticada por Notario Público o presentarlo de manera personal al Comité Electoral, donde se pueda confrontar su firma con su documento de identidad vigente.

2

Cédula de identidad vigente (legible con nitidez)

3

Certificación original de la CGR si actualmente posee sanción administrativa para cumplir funciones públicas.

4

Fotografía digital: reciente tamaño pasaporte y con fondo blanco.

5

Hoja de Delincuencia vigente.

6

Propuesta del plan de trabajo

7

Siendo el candidato integrante activo de la Junta Directiva, Tribunal de Honor propietarios y los suplentes, Comité Consultivo Permanente o Comité Electoral debe adicionar el Acuerdo de Junta Directiva con la aceptación de la renuncia irrevocable a su cargo.

 

La revisión de los requisitos se realizará posteriormente por parte del Comité Electoral, en los tiempos que establece el presente reglamento. En caso de que falte alguno de los requisitos o documentos establecidos en el Reglamento Electoral se procederá a comunicarlo al interesado, persona o grupo, para que en el plazo fijado de cinco (5) días hábiles, proceda a subsanar, o de lo contrario su nombre no se considerará dentro de los postulantes.

Artículo 10.—El Comité Electoral tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para:

a.  Evaluar el cumplimiento de los requisitos de los artículos N° 8 y 9 de este reglamento.

b.  Evaluar la aceptación de la candidatura.

c.  Comunicar al candidato la aceptación o rechazo razonado de su candidatura a través de los medios señalados en el Formulario para Inscripción de Candidatura.

Artículo 14.—La Campaña Electoral se efectuará según lo estipulado en el artículo N° 4 punto N° 3 de este Reglamento.

Artículo 19.—Se realizará la Asamblea General Ordinaria para la apertura de las votaciones, la cual deberá tener el siguiente orden del día:

a.  Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del Presidente de la Junta Directiva.

b.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

c.  Aprobación del Orden del Día.

d.  Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico para los puestos correspondientes.

e.  Cierre de recepción de votos a las 16:00 horas.

f.   Escrutinio.

g.  Entrega oficial del acta de los resultados de las elecciones por parte del Comité Electoral al Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

h.  Declaración de los resultados de las Elecciones por parte del Presidente del Comité Electoral.

i.   Clausura de la Asamblea a cargo del Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 24.—Los nuevos integrantes de los puestos nombrados en el artículo N° 2 de este reglamento serán nombrados hasta por tres años. Vencido el plazo de su nombramiento, no podrán reelegirse en periodos consecutivos. Excepto, en el caso de los integrantes de Junta Directiva que desean postularse para un puesto diferente al que ocupan, sea en la Junta Directiva, el Tribunal de Honor o el Comité Consultivo Permanente; para lo cual deberán renunciar al cargo actual con un mínimo de quince (15) días naturales antes de que finalice la inscripción al proceso electoral.

Tratándose de los integrantes del Tribunal de Honor propietarios y suplentes y el Comité Consultivo Permanente, duraran en sus funciones tres años, sin poder ser reelegidos para periodos sucesivos en el órgano en el que respectivamente fueron nombrados, según artículo N° 20 inciso d) de la Ley N° 1038. Si desean postularse para ocupar un cargo en otro Órgano diferente deberán renunciar al cargo actual con un mínimo de quince (15) días naturales antes de que finalice la inscripción al proceso electoral.

Artículo 35.—Son responsabilidades de todos los integrantes del Comité Electoral:

a.  Administrar el Proceso Electoral.

b. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias convocadas.

c.  Sesionar al menos una vez cada dos semanas durante el periodo electoral.

d.  En la primera sesión designar un presidente y un secretario.

e.  Durante el Proceso Electoral:

    Realizar la inscripción de los candidatos.

    Motivar la participación en las elecciones.

    Nombrar delegados o fiscales en caso de ser necesario.

f.   El Comité Electoral cuando ya tenga toda la información de los candidatos, deberá asignar las posiciones en el sistema de votación electrónica tomando en consideración que los postulantes de la Junta Directiva, Tribunal de Honor propietarios y suplentes y Comité Consultivo Permanente del mismo partido político deberán quedar con el mismo número de papeleta, y por aparte los candidatos que se postulen en forma individual.

Artículo 37.—Son deberes del presidente del Comité Electoral:

a. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y /o extraordinarias del Comité.

b.  Confeccionar el orden del día de las sesiones.

c.  Durante el Proceso Electoral:

    Firmar la convocatoria oficial a elecciones, previo acuerdo del Comité Electoral.

    Presentar los resultados oficiales de las elecciones mediante acta debidamente firmada con el secretario del Comité Electoral ante la Asamblea General y en concordancia con lo establecido en el artículo N° 19 inciso h. de este Reglamento.

d.  Posterior al proceso Electoral se asegura que se atendió y respondió la correspondencia recibida y que se suministró el informe final de labores del Comité Electoral al Secretario de la Junta Directiva de conformidad con el artículo N° 26 de la Ley.

CAPÍTULO XII

Anexos

 

ANEXO 1: Procedimiento para el Cierre de Inscripciones

8.  En el acto de apertura se entregarán los lineamientos de campañas de comunicación que deben seguirse en cuanto a la publicidad y las fechas en que se recibirá a cada grupo o persona postulante, para que se publique sus programas o publicidad por los medios masivos que utilice el Colegio.

ANEXO 2: Lineamientos para divulgación de propaganda

Artículo 2ºEl período de campaña de comunicación y propaganda política de los diferentes candidatos inscritos, inicia a partir del 15 de noviembre del año que corresponda y hasta el domingo anterior al día de las elecciones, según lo establecido en el artículo N° 4 punto N° 3 de este Reglamento. La propaganda que se realice, antes o después de esas fechas se considera como falta de ética profesional al proceso electoral, con sus respectivas sanciones para quien la realice, siguiendo los procedimientos formales.

De igual manera, el candidato, que, en su publicidad, transgreda algún artículo de los lineamientos de propaganda, o del reglamento de elecciones, deberá hacer de inmediato el retiro de la misma o corregir aquello que no esté de acuerdo con dichos lineamientos, para lo cual se le concederá un plazo máximo de veinticuatro horas para su cumplimiento, después de que sea apercibido por el Comité electoral. En caso de no ser atendida la solicitud de retiro, será elevado el caso a conocimiento de los organismos pertinentes del Colegio para las acciones correspondientes, sin perjuicio de retirar la propaganda en caso de haber sido transmitida por los canales del Colegio, o adicionar una nueva publicación indicando los errores o defectos de esa publicidad.

Artículo 4ºLos personas que conforman una papeleta o el postulante individual, tienen derecho a la siguiente campaña de comunicación y propaganda electoral, Participar en el foro o debate promovido y moderado por el Comité Electoral, realizar reuniones publicaciones en la prensa escrita, comunicados televisivos, distribución de afiches , siempre guardando las normas de ética,  respeto y decoro,  para con las personas del Colegio,  No será permitido  que se peguen afiches en vías públicas, postes del alumbrado eléctrico, o muros, no dispuestos para efectos publicitarios, Sin embargo podrán utilizarse los medios  legales  existentes  para efectos publicitarios y las redes sociales,  sin que eso afecte la calidad de la  propaganda ni  dañe la imagen del Contador Público Autorizado ni la del Colegio. También podrán utilizar los canales de que disponga el Colegio, en cuyo caso la publicidad se remitirá al Comité electoral, quien publicará conforme a las fechas que se hayan establecido para cada grupo. El comité establecerá la calendarización de la publicación y la dará a conocer a los interesados para que puedan aplicar por este medio.

La Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 245-2024, mediante acuerdo AG N° 6-245-2024 aprobó reforma parcial del Reglamento Electoral aprobado en el acuerdo N° AG-3-236-2022 del 10/06/2022 de la Asamblea General Extraordinaria N° 236-2022. Este Reglamento Electoral con sus reformas, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora.—1 vez.—( IN2024864162 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REFORMA A LA REGLAMENTACIÓN

DE ELECTROESTIMULACIÓN

Y AGENTES ELECTROFÍSICOS

EN TERAPIA DEL LENGUAJE

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria nro. 20240009 celebrada el 20 de marzo de 2024, acordó reformar y adicionar los siguientes artículos de la Reglamentación de Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cuya última versión fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 03 de julio de 2023, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Capítulo II

De la aplicación de la Electroestimulación y Agentes Electro físicos en Terapia del Lenguaje

Artículo 4ºRequisitos generales para su aplicación: Son requisitos generales para el uso de las herramientas de electroestimulación y agentes electro físicos en Terapia del Lenguaje:

a.  Poseer al menos el grado académico de Licenciatura en Terapia del Lenguaje.

b. Estar debidamente incorporado y al día con sus obligaciones profesionales ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

c.  Contar con capacitación en Electroestimulación y Agentes electro físicos para Terapia del Lenguaje, mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua avalados por el Colegio, cuando los mismos hayan sido realizados en Costa Rica.

d.  En caso de contar con cursos de educación continúa realizados en el extranjero, en conjunto con la solicitud, el agremiado firmará una declaración jurada sobre la legitimidad y autenticidad del certificado, así como de que participó en el curso en cuestión.

e.  Así mismo, en el caso de los posgrados obtenidos en el extranjero, el interesado tendrá que realizar el trámite de reconocimiento ante la autoridad nacional competente, sea el Consejo Nacional de Rectores.

f.   En ambos casos de capacitaciones en el extranjero, deberá demostrarse ante la instancia correspondiente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y mediante documentación comprobable; los contenidos y horas de la formación declarada.

g.  Contar con la respectiva certificación emitida por el Colegio, para aplicar electroestimulación y agentes electro físicos en Terapia del Lenguaje.

h.  Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la utilización de la Electroestimulación y los Agentes Electro físicos en Terapia del Lenguaje, así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.

i.   El Terapeuta del Lenguaje debe llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual debe constar la evaluación inicial, los progresos, las diversas reacciones producidas durante las intervenciones realizadas.

j.   De previo a que el Terapeuta del Lenguaje lleve a cabo la intervención o aplicación de electroestimulación y/o agentes electros físicos, deberá informar ampliamente y asegurarse de que el paciente conozca el procedimiento, sus posibles consecuencias y contraindicaciones, así como manifestar su consentimiento informado por escrito.

(…)

Artículo 7ºRequisitos. Para la solicitud de certificación en la aplicación de Electroestimulación y Agentes Electro físicos en Terapia del Lenguaje, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a.  El formulario de solicitud correspondiente debidamente completo y firmado, incluida la declaración jurada referida en este reglamento, cuando resulte pertinente.

b.  Certificados originales de los cursos, emitidos por organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento o bien, de cursos extranjeros en los términos establecidos en este Reglamento para tales casos. En el último caso, los títulos de tales capacitaciones deben venir acompañados del respectivo desglose de contenidos y horas (teóricas y prácticas).

c.  El Terapeuta del Lenguaje que desee realizar la solicitud de certificación en estas técnicas deberá encontrarse al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día y sin sanciones disciplinarias en firme o en ejecución).

Artículo 8ºTrámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a.  El profesional completará y entregará el formulario de solicitud y requisitos de forma (presencialmente o por los medios que habilite el Colegio) ante la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que se haya presentado todo lo requerido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a obligaciones del agremiado, validez de los títulos y totalidad de horas.

b.  Dicha solicitud y su documentación será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez de los contenidos y su correspondencia con el presente reglamento luego de lo cual emitirá una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

c.  Cuando a criterio de la Dirección Académica, no resulte claro si la solicitud cumple o no con los requisitos establecidos en este Reglamento, podrá consultar a la Comisión Profesional de Terapia del Lenguaje, con el fin de resolver la solicitud.

d.  Si la resolución es positiva, se brindarán al solicitante las instrucciones finales sobre pago del arancel y otros detalles a través de los cuales se formalizará la emisión de la certificación que validará sus competencias para aplicar la Electroestimulación y los Agentes Electro Físicos dentro de los alcances de su área profesional.

e.  En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será requerida mediante correo electrónico, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y el solicitante tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo solicitado, su gestión se archivará en su expediente. Para retomar la solicitud, bastará responder al requerimiento realizado en el primer trámite. Sin embargo, en tanto no se cuente con la respuesta de la persona solicitante, se suspenderán los plazos para la resolución de la solicitud.

f.   La autorización para hacer uso de las herramientas de electroestimulación y agentes electro físicos, se obtiene a partir de la emisión de la certificación correspondiente.

(…)

Capítulo V

Disposiciones finales

(…)

Artículo 11 bis. El Colegio de Terapeutas tendrá la posibilidad de levantar un registro de instituciones, empresas o personas físicas capacitadoras extranjeras que brinden cursos aptos para cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. Una vez que se cuente con dicho Registro, se pondrá a disposición de todos los agremiados.

Los cursos impartidos por instituciones, empresas o personas extranjeras, diferentes a los contemplados en ese registro serán valorados por la Comisión profesional de Terapia del Lenguaje, de previo a ser tomado en cuenta para efectos de la certificación.(…).

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Autorizan para su publicación:

MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2024864054 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de doce mil trescientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGP314, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNAL7EK1FS504225, año fabricación: 2015, color: azul, Número Motor: Sin número, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro con la base de tres mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kevin Daniel Cubillo Carmona. Exp:054-2024.—Nueve horas veinte minutos del catorce de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024866066 ).                                                                                                            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de treinta y dos mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 320717, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MMM148MK6LH621737, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: LWNG192491017, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de julio del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra William Ramiro Pérez Sánchez, expediente 053-2024.—Nueve horas del catorce de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024866067 ).    2 v. 2.

CARROFACIL DE COSTA RICA, S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de tres millones trescientos treinta mil un colones con ochenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 20-000497-0497-TR en el Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BDF782, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: JTDBT923801426055, año fabricación: 2013, color: plateado, Número Motor: 1NZE190141, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos un colones con cuarenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones con cuarenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Helberth Joel Howlett Gaitán. Exp: 055-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del catorce de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024866068 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BVK421, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, año modelo: dos mil veintiuno, número de vin: MA3FB32S1N0H29832, color: azul, tracción: 4x2, número de motor: F8DN6476534, cilindrada: 800 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra Angélica Massiel Zamora Rodríguez. Expediente 2020-088-CFCRSA.—Diecisiete horas y veinticinco minutos del trece de mayo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866107 ).                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 6.000,00 seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BRJ711, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, año modelo: dos mil dieciocho, Número de Vin: MALA851AAJM707744, color: rojo, tracción: 4X2, Número de Motor: G3LAHM409612, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$1.500 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A contra Kenneth Carazo Sánchez. Expediente 2020-089-CFCRSA.—Diecisiete horas y diez minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866108 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: DGV088, marca: Jeep, estilo: Sport, año modelo: dos mil veintiuno, número de vin: 98867545AMKK45744, color: verde, tracción: 4x2, número de motor: 5005257600672190, cilindrada: 2400 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$15.000 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra Glen Dagoberto Vindas Villagra. Expediente 2020-085-CFCRSA.—Trece horas y veinticinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024866136 ).               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina (Calle Blancos 137), San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

052

Dennis Chamorro Picado

1-0407-0746

22-08-2016

085

Silvia Hernández Echeverría

1-0721-0733

29-05-2017

137-0156

Fundación Universidad de Costa Rica

3-006-124526

12-08-2022

137-0420

Nidia Ulate Mora

4-0080-0634

12-08-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2247-1968 o 2247-1934), (Calle Blancos) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Eduardo Abarca Monge).—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 507641.—( IN2024863901 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-88-2024.—Delgado Solórzano Cinthya Linneth, R-101-2024, cédula de identidad 206500956, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección en la Gestión Pública, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863310 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-86-2024.—De Larrauri Sandino María José, R-097-2024, pasaporte: AP759552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863527 ).

ORI-97-2024.—Tovar Zambrano Vanessa Alejandra, R-085-2024, residente permanente libre condición 186201913936, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Computación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863627 ).

ORI-87-2024.—Farías Rojas Mario Enrique, R-060-2024, pasaporte N° F56512103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863752 ).

ORI-11-2024.—Valverde Acón Lucía, R-013-2024, cédula de identidad: 117260117, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Psicología con la Mención de Psicología Clínica y de la Salud, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863785 ).

ORI-70-2024.—Pimenova Olga, R-062-2024, pasaporte: 530871591, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of New South Wales, Australia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863799 ).

ORI-30-2024.—Nicoya Carballo Roberto José, R-057-2024, carné provisional-permiso laboral 155840006809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863844 ).

ORI-104-2024.—Mata Garbanzo Danny Jesús, R-108-2024, cédula de identidad: 113730927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Energías Renovables, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863853 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-95-2024.—Lizano Fallas Verónica, R-081-2016-B, cédula de Identidad 112440716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en el área de Ciencias Médicas, Linköping University, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864068 ).

ORI-112-2024.—Quirós Fernández Isaac, R-079-2024, cédula de identidad: 115240657, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Rerum Naturalium (DR. RER. NAT.), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864102 ).

ORI-119-2024.—Yorleni Alfaro Badilla, cédula de identidad: 109710834, solicitó reposición del título de Licenciatura en Enfermería. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864253 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 177, asiento: 2804, a nombre de Nosara Márquez Artavia, con fecha: 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 401800566. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2024863348 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chacón Murillo Víctor Eduardo, cédula N° 105550685, carné de estudiante 7902754, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N° 31, página 69, Registro N° CO-84003, Graduación efectuada el 08 de marzo de 1985, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a: graduacionesitcr@itcr.ac.cr, debidamente firmadas con firma digital.

Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 507905.—( IN2024863838 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA GESTIÓN DE SISTEMAS COMUNALES

EDICTOS

SGSC-2024-00651.—ASADA Maderal de San Mateo-Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-248603, SAGA 00651, se solicita inscripción de caudal de 0.91 litros por segundo del Nacimiento N-2 Maderal La Calera, en propiedad de Patricia Monge Rudín, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1104378, Este 444703, hoja cartográfica: Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 10 de abril de 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud N° 503164.—( IN2024864191 ).

SGSC-2024-00652.—ASADA Matapalo de Savegre-Puntarenas, con cédula jurídica 3-002-357597, SAGA 00652, se solicita aumento de caudal de 4.81 litros por segundo del nacimiento N-6 Rana Verde, en propiedad de Transilvania S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1032604, Este 506776, hoja cartográfica: Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 20 de febrero de 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. 082202401040.—Solicitud N°502607.—( IN2024864198 ).

SGSC-2024-01013.—Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ococa de Guaitil de Acosta-San José, cédula jurídica 3-002-238251, SAGA 01013, se solicita inscripción de caudal de 0.09 litros por segundo del Nacimiento N-5 Álvaro Morales, en propiedad de Álvaro Morales Chinchilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084444, Este 477659, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 20 febrero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.— Rosa María Gómez Arce, Directora.—Dirección de Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—O.C. Nº 082202401040.—Solicitud Nº 503111.—( IN2024864200 ).

SGSC-2024-01875.—ASADA Colinas y Filadelfia de Buenos Aires-Puntarenas, con cédula jurídica: 3-002-203770, SAGA 1875, se solicita, inscripción de caudal de 0.11 litros por segundo del nacimiento N-1 Gallinazo, en propiedad de Edgardo Vargas Pacheco, Osvaldo Vargas Pacheco, Nicolás Vargas Pacheco, Guillermo Vargas Vásquez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 999245, Este 555852, hoja cartográfica General. Se solicita inscripción de caudal de 0.34 litros por segundo del nacimiento N-2 La Piedra, en propiedad de Edgardo Vargas Pacheco, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 998959, Este 555982, hoja cartográfica General. Se solicita inscripción de caudal de 2.01 litros por segundo del nacimiento Q-3 Agua Fresca, en propiedad de Edgardo Vargas Pacheco, Osvaldo Vargas Pacheco, Nicolas Vargas Pacheco, Guillermo Vargas Vásquez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 998760, Este 556099, hoja cartográfica General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 22 de febrero del 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 503112.—( IN2024864202 ).

SGSC-2024-01703.—Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Berlín, Providencia y San Miguel de Páramo de Pérez Zeledón-San José, cédula jurídica 3-002-198504, SAGA 01703, solicita inscripción de caudal de 2.66 litros por segundo de la Naciente N-3, en propiedad de la ASADA de Berlín, Providencia y San Miguel de Páramo de Pérez Zeledón-San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1044108, este 527081, hoja cartográfica Savegre, se solicita aumento de caudal de 0.69 litros por segundo de la Naciente N-4, en propiedad de la ASADA de Berlín, Providencia y San Miguel de Pérez Zeledón-San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044133, este 527107, hoja cartográfica Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 01 de abril 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. 082202401040.—Solicitud 503113.—( IN2024864203 ).

SGSC-2024-00264.—ASADA Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste, con cédula jurídica 3-002-343611, SAGA 00264, se solicita inscripción de caudal de 4.33 litros por segundo del nacimiento N-11 Henrry, en propiedad de Giselle Quesada Jara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1164836, Este 406507, hoja cartográfica Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 20 febrero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 502606.—( IN2024864205 ).

SGSC-2024-04429.—Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Cedral de Santa Cruz de León Cortes-San José, cédula jurídica: 3-002-399132, SAGA 04429, solicita aumento de caudal de 0.73 litros por segundo de la Naciente N-1 Alto La Chonta 2, en propiedad de Andrea Mata Ureña y Rogelio Mata Solís, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1073090, Este 505245, hoja cartográfica Tapantí, solicita aumento de caudal de 0.58 litros por segundo de la Naciente N-3 Alto La Chonta 3, en propiedad de Andrea Mata Ureña y Rogelio Mata Solís, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1073115, Este 505280, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 1° de abril del 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 503146.—( IN2024864208 ).

SGSC-2024-0776.—ASADA Bajo Pacuare de Tayutic de Turrialba-Cartago, con cédula jurídica 3-002-639539, SAGA 00776. solicita inscripción de caudal de 0.47 litros por segundo de la Naciente 1, en propiedad de Compañía Agroindustrial Prusia S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1085445, Este 552999, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de 0.46 litros por segundo de la Naciente 2, en propiedad de Compañía Agroindustrial S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1085438, Este 553011, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de 0.06 litros por segundo de la Naciente 3, en propiedad de Compañía Agroindustrial S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1085461, Este 552947, hoja cartográfica Pejibaye,. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 01 de abril 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud N° 503149.—( IN2024864210 ).

SGSC-2024-00334.—ASADA San José Higuerón, La Angostura de Santiago de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica 3-002-361003 SAGA 00334, solicita inscripción de pozo y caudal en 0.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo MI-104 Danza Mariposas, en propiedad de la ASADA de San José Higuerón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1109382, este 440163, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 22 marzo 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud N° 503152.—( IN2024864236 ).

SGSC-2024-04174.—Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santiago Centro de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica 3-002-318021, SAGA 04174, solicita inscripción de caudal de 0.27 litros por segundo del Nacimiento N-2 Ronal, en propiedad de Alpacitico S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte, 1112768, este, 445521, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 01 de abril 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. 082202401040.—Solicitud 503153.—( IN2024864237 ).

SGSC-2024-01719.—ASADA Rivas de Pérez Zeledón-San José, con cédula jurídica 3-002-206565, SAGA 01719, solicita aumento de caudal de 0.34 litros por segundo del nacimiento N-1 Beltrán, en propiedad sin inscribir, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044088, Este 536135, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.33 litros por segundo del nacimiento N-2 La Negra 1, en propiedad sin inscribir, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1042483, Este 536957, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.33 litros por segundo del nacimiento N-3 La Negra 2, en propiedad sin inscribir, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1042465, Este 536965, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 4.73 litros por segundo del nacimiento N-4 Lourdes, en propiedad del INVU, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1041288, Este 536811, hoja cartográfica San Isidro, solicita, aumento de caudal de 0.68 litros por segundo del nacimiento N-6 Marino 2, en propiedad Lucía Cordero Salazar, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1043385, Este 537548, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.05 litros por segundo del nacimiento N-7 Kiko 1, en propiedad de la ASADA de Rivas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044161, Este 536010, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.36 litros por segundo del nacimiento N-9 Peregrino 1, en propiedad de la ASADA de Rivas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044018, Este 536388, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.02 litros por segundo del nacimiento N-14 Richarth, en propiedad de Luis Guillermo Fernandez Blanco, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044342, Este 535523, hoja cartográfica San Isidro, solicita aumento de caudal de 0.03 litros por segundo del nacimiento N-15 Lagunillas 1, en propiedad la ASADA de Rivas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1044342, Este 535523, hoja cartográfica San Isidro, solicita inscripción de caudal de 0.60 litros por segundo del nacimiento N-19 Rivera 2, en propiedad sin inscribir, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1043959, Este 538526, hoja cartográfica San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 05 abril 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 082202401040.—Solicitud Nº 503157.—( IN2024864238 ).

SGSC-2024-04762.—Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vuelta de Jorco de Aserrí-San José, cédula jurídica 3-002-213971, SAGA 04762, se solicita inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-1 Jimenez 1, en propiedad de Finca 136089-000 en derechos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086858, Este 486853, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-2 Jiménez 2, en propiedad de Finca 136089-000, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086852, Este 486853, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-3 Jiménez 3, en propiedad de Finca 136089-000, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086839, Este 486829, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 5.40 litros por segundo del Nacimiento Q-4 Toma de Río Jorco, en propiedad del estado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086385, Este 486781, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 4.40 litros por segundo del Nacimiento N-5 Juan Carlos Saborío 1 y 2, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086068, Este 486884, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-6 Suizo 1, en propiedad de Finca 448838-000 a nombre de Oky Doky Living S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1085814, Este 486969, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-7 Suizo 2, en propiedad de 448838-000 a nombre de Oky Doky Living S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086609, Este 487343, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 0.40 litros por segundo del Nacimiento N-8 Suizo 3, en propiedad de Finca 448838-000 a nombre de Oky Doky Living S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1085999, Este 487347, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 1.40 litros por segundo del Nacimiento N-9 Charia, en propiedad de Víctor Manuel Mora, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084409, Este 487128, hoja cartográfica Caraigres, se solicita inscripción de caudal de 2.40 litros por segundo del Nacimiento N-10 Quillo, en propiedad de Finca 571444-000, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084662, Este 487789, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 05 abril 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 503159.—( IN2024864239 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 3, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 03-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 3: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-019-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-056-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0051-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2023, SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-017-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232786-000, plano catastrado G-2111544-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano, producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al Río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el Río Piedras hasta el Río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a SENARA para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaría del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232786-000, propiedad de 3-101-734726 SOCIEDAD ANONIMA, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-019-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232786-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-036-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 232786-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de repasto lote 23, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio y servidumbre agrícola con 16 metros de ancho, sur, 3-101-734726 sociedad anónima, este: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio; oeste, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio con un ancho de 16 metros. Mide: 5.391 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111544-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno: 5.391 m2 x ₡ 546,00 m2 = ₡2.943.486,00

Valor de la casa 1: 117 m2 x ₡ 77.861,24 m2 = ₡9.109.764,50

Valor total de la indemnización en letras: doce millones cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud508166.—( IN2024864251 ).

Acuerdo 4, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 03-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

 Acuerdo 4: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-038-2024 por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-103-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0122-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-055-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-036-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232809-000, plano catastrado G-2119656-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

 II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

 III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

 IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

 VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

 VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232809-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

 VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-038-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232809-000, propiedad de 3-101-734726 SOCIEDAD ANONIMA, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

 IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

 X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-055-2023 de fecha 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios.  Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232809-000, propiedad de 3101-734726 SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

 La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de montaña, lote 56, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 Sociedad Anónima; sur, fin de servidumbre agrícola y 3-101-734726 Sociedad Anónima; este, 3-101-734726 Sociedad Anónima; oeste, 3-101-734726 sociedad anónima. Mide: 5.152 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2119656-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-055-2023 de fecha 31  de mayo  del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno: 5.152 m2 x ¢ 488,00 m2  =  ¢2.514.176,00

Valor total de la indemnización en letras:

dos  millones quinientos catorce  mil ciento setenta y seis colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud508175.—( IN2024864266 ).

Acuerdo 3, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°01-2024, celebrada el viernes 12 de enero de 2024.

Este acuerdo queda en firme en la Sesión Ordinaria N°02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 3: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-003-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-008-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0010-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-020-2023, SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-001-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232769-000, plano catastrado G-2111398-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.   Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado Establecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232769-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-003-2024 del 8 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232769-000, propiedad de 3-101-734726 SOCIEDAD ANÓNIMA, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-020-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232769-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de solar con una casa lote 1, destinado a reserva biológica. Situado en el Distrito 1-Bagaces Cantón 4-Bagaces de la Provincia de Guanacaste, Linderos: Norte: Calle pública, sur: 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en parte, este: 3-101-734726 sociedad anónima; oeste: INDER. Mide: 5.703 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111398-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-020-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno:

5.703 m2 x

¢ 554,00 m2

=

3.159.462,00

 

Valor total de la indemnización en letras:

Tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo Unánime

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud508181.—( IN2024864270 ).

Acuerdo 4, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 01-2024, celebrada el viernes 12 de enero de 2024.

Este acuerdo queda en firme en la sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 4: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-004-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-009-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0011-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-021-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-002-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, folio real: 232770-000, plano catastrado: G-2111397-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232770-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-004-2024 del 8 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232770-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes Nos. 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-021-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232770-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de solar lote 3, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente a ella de 49,69 metros, sur: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio, este: 3-101-734726 Sociedad Anónima; oeste: 3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 5.850 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111397-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-021-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 5.850 m2 x ₡ 588,00 m2 = 3.439.800,00

Valor total de la indemnización en letras: tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud508187.—( IN2024864272 ).

Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 03-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 5: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-039-2024 por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-104-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0093-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-056-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-037-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232810-000, plano catastrado G-2111540-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

 II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

 III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

 IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

 V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

 VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

 VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 2328-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

 VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-039-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232810-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

 X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-056-2023 de fecha 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios.  Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232810-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

 La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de montaña, lote 60, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 Sociedad Anónima; sur, Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima; este, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio; oeste, 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en medio. Mide: 5.027 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111540-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

 Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-056-2023 de fecha 31 de mayo  del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno:  5.027 m2  x ¢ 534,00 m2 = ¢2.684.418,00

Valor total de la indemnización en letras: 

Dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones.

 Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

 Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud508190.—( IN2024864275 ).

Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 01-2024, celebrada el viernes 12 de enero de 2024.

Este acuerdo queda en firme en la Sesión Ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 5: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-005-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-010-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0012-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-022-2023, SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-003-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232771-000, plano catastrado G-2111396-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las  obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232771-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-005-2024 del 8 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232771-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-022-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232771-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de solar lote 4, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente a ella de 50,14 metros; sur, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio; este, 3-101-734726 Sociedad Anónima y oeste, 3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 5.884 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111396-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-022-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 5.884 m2 x ¢ 588,00 m2 =  3.459.792,00

Valor total de la indemnización en letras:

Tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud508191.—( IN2024864278 ).

Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 5: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-011-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-048-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0043-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-028-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-009-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232778-000 y plano catastrado G-2112140-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las  obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232778-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-011-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232778-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-028-2023- del 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232778-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de repasto lote 15, destinado a reserva biológica. situado en el distrito 01-Bagaces cantón 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio, sur, 3-101-734726 Sociedad Anónima, este, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola de 16 metros de ancho; oeste, 3-101-734726. Mide: 5.016 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2112140-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-028-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno: 5.016 m2 x ₡ 664,00 m2 = ₡ 3.330.624,00

Valor total de la indemnización en letras: tres millones trescientos treinta mil seiscientos veinticuatro colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud508194.—( IN2024864279 ).

Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 01-2024, celebrada el viernes 12 de enero de 2024.

Este acuerdo queda en firme en la sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 6: se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-006-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-011-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0013-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-023-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-004-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, folio real: 232772-000, plano catastrado G-2111395-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232772-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-006-2024 del 8 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232772-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes nos. 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-023-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232772-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de solar lote 5, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con frente a ella de 50,02 metros, sur: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio, este: servidumbre agrícola en medio; oeste: 3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 5.770 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111395-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-023-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 5.770 m2 x ₡ 590,00 m2 = 3.404.300,00

Valor total de la indemnización en letras: Tres millones cuatrocientos cuatro mil trescientos colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud508199.—( IN2024864283 ).

Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 03-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

 Acuerdo 6: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-041-2024 por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-105-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0094-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-057-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-038-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232811-000, plano catastrado G-2111221-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

 VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

 VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232811-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

 VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-041-2024 del 16 de enero del 2024 emitido por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232811-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

 IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

 X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-057-2023 de fecha 01 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232811-000, propiedad de 3-101734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

 La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: Terreno de montaña, lote 61, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 Sociedad Anónima, sur, Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima; este, 3-101-734726 Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola en medio; oeste, 3-101-734726 Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola en medio. Mide: 5.038 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111221-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

 Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-057-2023 de fecha 01 de junio del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno: 5.038 m2 x ¢ 534,00 m2 = 2.690.292,00

Valor total de la indemnización en letras: 

dos millones seiscientos noventa mil doscientos noventa y dos colones.

 Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

 Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud 508203.—( IN2024864285 ).

Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 6: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-012-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-049-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0044-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-029-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-010-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, folio real: 232779-000 y plano catastrado G-2119530-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante Ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232779-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-012-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232779-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes nos. 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo -N° SENARA-DAF-UTV-AV-029-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232779-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de repasto lote 16, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio, sur: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en parte, este: 3-101-734726 Sociedad Anónima; oeste: 3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 5.000 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2119530-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-029-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 5.000 m2 x ₡ 650,00 m2 =₡ 3.250.000,00

Valor total de la indemnización en letras: tres millones doscientos cincuenta mil colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud508205.—( IN2024864286 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Johana Andreina Caldera Hidalgo y al señor Carlos Jose Rangel González, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 24 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.D.R.C. Se le confiere audiencia a los señores Johana Andreina Caldera Hidalgo y Carlos Jose Rangel González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente Nº OLSJO-00061-2024 Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 506942.—( IN2024863075 ).

A el señor Benoni Soro Montoya costarricense número de identificación 206560972. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 11 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador, de la persona menor de edad S.M.S.T. Se le confiere audiencia al señor Benoni Soro Montoya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00511-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506936.—( IN2024863079 ).

A los señores Carlos Andrés Fernandez Salazar y Luis Felipe Román Gutiérrez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de abril del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso especial de seguimiento en favor de las personas menores de edad I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M., C.G.R.M. Y J.R.M. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Andrés Fernandez Salazar Y Luis Felipe Román Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente OLSJE-00191-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506961.—( IN2024863083 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jaime Espinoza Pastrana, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00055-2023, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: Que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J N E, A A A, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506907.—( IN2024863094 ).

Al señor: Jonathan Pereira Vargas, se le comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLTU-00073-2023, a favor de la persona menor de edad B.P.M, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506910.—( IN2024863095 ).

Se le comunica al señor Carlos Armando Alvarado Aguilar, portador de la cédula de identidad 6-0343-0943, las resoluciones de las veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de cuido (provisionalísima) a favor de la persona menor de edad L.D.A.J. Asimismo se notifica resolución de las treinta de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLSA-00092-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506911.—( IN2024863096 ).

Bryan José Espinoza Solano, portador de la cédula de identidad 4-0183-0327, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: V.E.G, hija de la señora Verónica De Los Ángeles González Conejo, portadora de la cédula de identidad 1-1170-0715, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00146-2024, de las nueve horas del 24 de abril del 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala fecha para celebrar audiencia para el 7 de mayo del 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas, se ordena de manera provisional el cuido de la persona menor de edad involucrada a las nueve horas. Se le previene al señor Espinoza Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00033-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506912.—( IN2024863097 ).

A la señora: Sharon Adriana Badilla Salazar, cédula de identidad 1-1541-0435, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al frente del puente las Gravilias, casa color verde, a mano derecha, detrás de otra casa, se le comunica la resolución de las quince horas con cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en donde se dictó revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dictó medida de cuido provisionalísima, asimismo se notifica la resolución de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, en donde se convoca a la partes a la audiencia de ley, a favor de la persona menor de edad: Y.S.M.B, bajo expediente administrativo OLPZ-00094-2019. Se le previene a la señora Sharon Adriana Badilla Salazar que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00094-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.— Solicitud 506929.—( IN2024863102 ).

A: Alba Luz Gómez Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506925.—( IN2024863103 ).

A: Agustín Enrique Toledo Obando, se le comunica la resolución de las diecisiete horas tres minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.A.T.G, Y.E.T.G, J.V.T.G, K.Y.T.G. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLAZ-00450-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506921.—( IN2024863104 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maricela Molina Espinoza, con cédula de residencia 155809242223, vecina de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00401-2018, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social y de atención integral de archivo de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad: F. A. P. M., pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 26 de abril del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506906.—( IN2024863176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mariano Alexander Urbina Alexander. Se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme K.A.U.S. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00476-2024. Se le confiere audiencia al señor Alexander Urbina Alexander por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509067.—( IN2024864446 ).

Al señor Martin Enrique de Los Ángeles Fuentes Rojas Se le comunica la resolución de las doce horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme W.S.F.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00480-2024. Se le confiere audiencia al señor Martin Enrique de Los Ángeles Fuentes Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509146.—( IN2024864510 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 25 de junio de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-027-2024

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-027-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-027-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 511003.—( IN2024866328 ).

REGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria UNGL

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según el Acuerdo 10-2024 se convoca a la Asamblea Nacional Ordinaria 01-2024, para el día 31 de mayo de 2024, a realizarse a realizarse en el hotel Radisson San José, Costa Rica con una primera convocatoria a las 9:00 a.m. y una segunda convocatoria a las 10:00 a.m. la agenda será la siguiente:

1.- Apertura y Comprobación de Quórum.

2.- Informe de la Presidencia.

3.- Informe de Dirección Ejecutiva.

4.- Elección del Consejo Directivo de la UNGL para el Período 2024-2026.

5.- Asunto Varios.

6.- Clausura.

De conformidad al artículo 8 de los estatutos se publica.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.—1 vez.—( IN2024866178 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 01, acta Nº 01 del 06 de mayo de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-089-2024 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 27, 35 y 44 del Código Municipal; en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: Cambiar los días de las sesiones ordinarias para los martes de cada semana a las diecinueve horas, quedando incólume lo referido al lugar sesiones. Segundo: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que publique este Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este Acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 508348.—( IN2024865382 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS CASTRO

El Concejo Municipal de León Cortés Castro comunica que: Por acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 209, celebrada el 30 de abril de 2024, se dispuso a trasladar las sesiones del Concejo Municipal para los días lunes a las 15 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2024864051 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

En atención al Acuerdo Municipal SM-0158-2024, visto en Sesión Ordinaria N°0012024, celebrada el lunes 06 de mayo del 2024, bajo Artículo VIII MOCIONES, en el inciso a), que dice:

a) Vista moción presentada por los señores Regidores Propietarios, que dice: 

MOCIÓN MODIFICACION DEL DIA DE REALIZACIÓN DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LIMÓN PERIODO 2024- 2028

Considerandos:

I.—Que el artículo 169 de la misma Carta Magna consagra “La Administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Local, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

II.—Que el artículo 2 del Código Municipal consagra “La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica propia para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines”.

III.—Que artículo 36 del Código Municipal dispone “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar como mínimo una sesión ordinaria semanal”. 

IV.—Que según la reforma a la legislación laboral el país ha optado por un traslado de los días feriados del calendario de modo que para promover el turismo nacional y la reunión familias determinados feriados se celebren los días lunes de semana. Además, el traslado de los días feriados para los días lunes y la celebración de las sesiones en tal día semanal, obliga al reconocimiento de extremos laborales en favor del personal administrativo necesario para la realización de las sesiones municipales, en perjuicio del erario municipal.

V.—Que de conformidad con el artículo 36 del Código Municipal se dispone que “El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros”. 

EN CONSECUENCIA:

Los suscritos regidores mocionamos para que el Concejo Municipal de Limón adopte el correspondiente acuerdo y fije el día de sus sesiones ordinarias atendiendo las justificaciones supra indicas y en consecuencia se produzca una modificación en la realización actual de la siguiente manera:

Uno: Que el Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias fija y dispone que las sesiones ordinarias del órgano colegiado se celebrarán los días martes de cada semana a partir de las diecisiete horas (5 de la tarde pasado mediodía).  

Dos: Que se proceda con la publicación del cambio de la fecha de sesiones en el diario oficial La Gaceta y en los medios de comunicación locales mediante la remisión del correspondiente acuerdo adoptado.

Tres: Que respecto a las sesiones extraordinarias las mismas serán acordadas conforme a las necesidades y requerimientos de la institución y mediante el acuerdo respectivo. 

Moción Presentada por los Regidores

___________________                   ____________________

Juan Pablo Poveda Chinchilla                      Katherine Calvo Lobo

___________________                  ____________________

George Grant Ebanks                   Keyvin Paúl Ramírez Quesada

Se acuerda: 

1-  Que el concejo Municipal de Limón en Ejercicio de sus competencias fija y dispone que las Sesiones Ordinarias del órgano colegiado se celebraran los días martes de cada semana a partir de las diecisiete horas (5 de la tarde pasado medio día)

2-  que se proceda con la publicación del cambio de la fecha de sesiones en el diario oficial La Gaceta y en los medios de comunicación locales mediante la remisión del correspondiente acuerdo adoptado

3-  que respecto a las sesiones extraordinarias las mismas serán acordadas conforme a las necesidades y requerimientos de la institución y mediante acuerdo respectivo.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. - 

Se aprueba con los 7 votos positivos de los señores Regidores: Poveda Chinchilla, Calvo Lobo, Grant Ebanks, Ramírez Quesada, Vázquez Mora, Acuña Martínez y Mattis Pinnock.…

Ana Janniel Matarrita MC Calla.—1 vez.—O.C. Nº 4414.—Solicitud Nº 508054.—( IN2024864242 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO CORPORATIVO SMCR

NORTE, SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo SMCR Norte, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712788, a celebrarse en las oficinas del Lic. Paul Zúñiga Hernández, 100 sur, 250 oeste de las Bodegas de la Liga de la Caña, Robledal, Uruca, San José, al ser 9.30 am horas del día vienes 07 de junio dos mil veinticuatro; de no contarse con el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la primera, sea a las 10:30am horas del mismo día y en el mismo lugar. La agenda de dicha asamblea será: a) Comprobación del quórum, b) nombramiento de presidente y secretario para asamblea, c) Reforma de cláusula primera del pacto social, d) Determinación de capitalización de deudas y aumento de capital social. e) Autorización para retiro sin inscribir de escritura ante el Registro Mercantil, f) Autorización de protocolización, g) Cierre de Sesión.—Alexander González Rojas, Presidente de Junta Directiva.—( IN2024866176 ).  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovisión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-119857, que se celebrará el día 13 de junio del 2024, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Hotel Como No, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Reformar la junta directiva de la sociedad. 2) Otorgar poderes especiales para presentar la declaración de Registro de Transparencia y de beneficiarios finales. 3) Reconocimiento de aportes de capital en especie. 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. 5) Comisionar a los notarios para protocolizar el acta y proceder con su inscripción ante al Registro Nacional. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos el cincuenta por ciento de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 17 de mayo del 2024.—Spyros Dimitrios Damalas Couches, Presidente.—1 vez.—( IN2024866139 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de Propietarios

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Mallorca, sita en San José, Curridabat, cédula jurídica N° 3-109-087967-30, a celebrarse en las cocheras 01 y 02, a la 1 p.m., del día sábado 15 de junio de 2024, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario de propietarios, se fija segunda convocatoria para la 2:00 p.m., con los condóminos presentes. Los puntos a tratar son los siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Elección de presidente y secretario para la Asamblea.

3.  Análisis y discusión de los nombramientos de fiscal y/o contratación de contador.

4.  Nombramiento de personas restantes para el Comité Asesor.

5.  Puntos varios.

Carlos Enrique Acuña Cubillo, Administrador.—1 vez.—   ( IN2024866199 ).

ACEROS CENTROMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria de accionistas de Aceros Centromericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-011511, convoca a los señores accionistas, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José en primera convocatoria, a las 16:30 horas del 11 de junio del 2024. De no haber quórum a la hora antes señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos: 1- Verificación del quórum y firma de documento de asistencia 2- Presentación de información, discusión, votación y acuerdo con respecto al pago de los dividendos. 3-Presentación de información, discusión, votación y acuerdo con respecto al pago de los honorarios profesionales de las abogadas del sucesorio del señor Claudio Ortiz Guier. 4-Comisión a un notario público para protocolizar parcial o totalmente el acta respectiva. 5- Declarar firmes tanto el acta como todos los acuerdos tomados. De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento respectivo el día de la asamblea.—San José, 15 de mayo del 2024.—Carla Cristina Ortiz Campos, Presidente del Consejo de Administración.—1 vez.—( IN2024866205 ).

TAJOTEPEC S. A.

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de accionistas

A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a Asamblea Extraordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Avenida 10, entre Calles 21 y 23, número 2195, San José. Los Asuntos que se conocerán son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero a la fecha, y 2. Disolución de la Sociedad.—San José, 20 de mayo del 2024.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2024866237 ).

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

12 de junio de 2024

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el día 12 de junio del 2024, en las instalaciones de Pan-American School, y simultáneamente de forma virtual en plataforma Google Meet con enlace que se enviará oportunamente. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas de la fecha indicada. Si no se presenta el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2. Aprobación del orden del día y nombramiento de presidente y secretario ad hoc para esta asamblea.

3.  Discusión y aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

4.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

5.  Elección y nombramiento de la Junta Directiva.

6.  Comisión para protocolización e inscripción del Acta en el Registro Nacional.

7.  Declaración de firmeza y cierre de sesión.

Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2024866355 ).

PATRONOS, TRABAJADORES y GOBIERNO

Consejo Nacional de Salarios. convoca a audiencia a Patronos, Trabajadores y Gobierno y sus respectivas organizaciones representativas, con la finalidad de conocer sus opiniones autorizadas, que habrán de contribuir a la revisión del salario mínimo, para la ocupación de editores de prensa, para el sector privado conforme a la siguiente programación: Empleadores el 10 de junio de 2024, Trabajadores el 12 de junio de 2024 y Gobierno el 24 de junio de 2024, todas a las 4:15 pm. Los interesados en participar deben comunicarlo al correo isela.hernandez@mtss.go.cr.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria, Técnica Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. N° 4600089559.—Solicitud N° 509446.—( IN2024866389 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Carlos Alberto López Ureña, cédula de identidad 3 0417 0802, Oficial de la Policía de Control Fiscal encargado de los documentos, hago constar acerca del Hurto de las actas Originales ya utilizadas de Inspección Ocular y/o Hallazgo del consecutivo 0069083 a la 0069089 y Originales en blanco de Inspección Ocular y/o Hallazgo del consecutivo 0069090 a la 0069100, y Acta Original utilizada de Decomiso y/o Secuestro 17986, todas de la Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—( IN2024862684 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por medio de expediente N° 2-165127 del RegistroS de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Tico Electronics, Registro N° 168740 a favor de G.W. Lisk Company, Inc., por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo con el art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula N° 115130376.—( IN2024863136 ).

TERRAICS ASSET MANAGEMENT LIMITADA

A solicitud de Mauricio Mata Monge, gerente de Terraics Asset Management Limitada, cédula jurídica 3-102-615687, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea y libro de Registro de Cuotistas debido a su extravío, por lo que iniciará el tomo segundo de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 02 de mayo del 2024.—Licda. Kattia Ajún Castro.—( IN2024863141 ).

COCO CR RENTALS LIMITADA

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 03 de mayo de 2024 protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR Rentals Limitada, cédula jurídica 3-102-679117, mediante la cual se acuerda modificar primero: la cláusula de la representación de la sociedad para que de ahora en adelante se lea así: La sociedad será administrada por un gerente, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente no podrá realizar los siguientes actos sin autorización de asamblea general de socios: no podrá vender, comprar, hipotecar, gravar, pignorar, ceder, contratar. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Segundo: Se conoce de la renuncia del gerente y subgerente y se procede a nombrar un nuevo gerente.—Guanacaste, 03 de mayo de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024863308 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de Accionistas, consta como socia: Marlene Alvarado Camacho, cédula: uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero setecientos diez, quien es titular de la acción número setecientos dieciséis, y a su solicitud se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—San José, 30 de mayo del 2024.—Jorge Soto Mora, Presidente.—( IN2024863594 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANONIMA

Se hace saber que “José Mora Obando y Compañía Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-057942, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud del socio Familia Hernández Mora Fahermo Sociedad Anónima, procederá a la reposición por pérdida del certificado número seis, que consta de dos acciones comunes y nominativas por un valor de diez mil colones cada una, que representa parte del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de la sociedad en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficinas de Activa Legal. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo Io que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San Jose, 8 de mayo del 2024.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—( IN2024864197 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

extravío de los libros

Aviso de ley - El suscrito miguel Ángel Jaime Madrid, cédula de residencia 159100053624 hago constar que comparecí a realizar una declaración jurada ante notario público en ml condición representante legal de las sociedades a relacionar: Restaurante Mares del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-289598; Costa Verde CVCR S. A., cédula 3-101-395676; Brisas del Perú S. A., cédula 3-101-289143; Nuestros Mares S. A., cédula 3-101230143; Tres Ciento Uno Ochocientos Cinco Quinientos Noventa y Seis S. A.; Tres Ciento Uno Ochocientos Cinco Quinientos Noventa y Siete S. A.; Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta Ochocientos Cincuenta y Cinco S. A. y Tres Ciento Dos Setecientos Veinticuatro Cero Sesenta y Uno S.R.L., para informar a los posibles interesados del extravío de los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios; Actas de Junta Directiva; Actas de Registro de Socios y Actas de Registro de Reuniones de Socios y que por lo tanto se va a proceder con la reposición de los mismos una vez se cumpla con el plazo de ley de espera de ocho días para reclamaciones de los posibles interesados.—San José, mayo 8 de 2024.—Responsable Miguel Ángel Fausto Marid, cédula de residencia 159100053624, correo: mj1805@hotmail.com. Teléfono 70123739.—1 vez.—( IN2024864063 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

SAN VICENTE DE PAÚL SAN CARLOS

COMUNICADO

La Junta Directiva de la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, cédula 3 002 045998, da conocer por este medio el presupuesto que será recibido por entes gubernamentales para el periodo 2024. Por parte de la Junta de Protección Social se aprobó para 2024 de presupuesto ordinario el monto de ¢102 479 300 (ciento dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos), el cual se utilizará conforme lo indican los convenios firmados para uso de los recursos de Apoyo a la Gestión para la atención de los adultos mayores beneficiados y cubrir sus necesidades: alimentarias, de vestimenta, salud, atención terapéutica, atención integral entre otras erogaciones necesarias para continuar con la operación del Hogar de Ancianos.—Gerardo Rojas Barquero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024864075 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS ALCÁZARES

Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alcázares, cédula jurídica N° 3-109-618887, cuya finca matriz es la inscrita en el Registro Público de Bienes Inmuebles, en la provincia de San José, número 3047-M-000, procederá con la reposición por pérdida del libro de: Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del administrador del condominio, ubicada en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos, exactamente doscientos metros al este del Antiguo Restaurante Papillón, en el Condominio Alcázares en la finca filial número once, en el término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Pozos de Santa Ana, 08 de mayo del 2024.—Bernald Gerardo García Delgado, cédula N° 1-0711-0368, Administrador.—1 vez.—( IN2024864089 ).

ROCAS DEL TRES AMIGOS S. A.

La sociedad Rocas del Tres Amigos S. A., quien era titular de la cédula jurídica N° 3-101-747527, domiciliada en San José, Escazú, Torre AE-102, 5to piso, comunico que se procederá con la reposición del libro legal de mi representada, sea el de: Asamblea de Socios, por motivo de extravío del tomo primero del mismo; de manera tal que quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 09 de mayo de 2024.—Ernesto Castegnaro Odio, Secretario.—1 vez.—( IN2024864098 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1829 celebrada el día 24 de abril de 2024, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Andrea Araya Corrales, Andrea Varela Solís, Carlos Esteban González Rojas, Cesar Augusto Lorenzo Salas, Francisco Javier Gómez Álvarez, Franklin Alpízar Morales, Gabriel Alberto Hernández Corrales, Greivin Chaves Rodríguez, Helen María Morera Mora, Javiera García Jiménez, Jessica Palma Rojas, Jossette Fabiola Mora Artavia, Lidieth Toruno Portuguez, Luis Felipe Martínez Leiva, María Daniela Ramírez Guevara, María Gabriela Alpízar Vega, Rina Campbell Beckles, Stephanie Solís Alfaro.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864154 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1825 celebrada el día 21 de febrero 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Abraham David Alpizar Díaz, Andrés Josué Vargas Chacón, Arling Karina Rapso Obando, Bernal Gómez Quesada, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes, David Chin Wo Astúa, Edaisy Palma Pérez, Gabriela Morice Osegueda, Karen Ivonne Brenes Valverde, Karla Maricela Sancho Chaverri, María Alexandra Cubero Sotela, Roger Onias Hidalgo López, Sergio Antonio Zapata Arroyo, Sofia Alpízar González, Sttefany Castillo Alfaro. Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864172 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1826 celebrada el día 06 de marzo 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Ana Laura Campos Obando, Carolina Guisselle Aguilar Velásquez, Carolina Vargas Loria, Denis Jose Angulo Alguera, Edwin Fernando Corrales Alpízar, Efraím Solís Chaves, Evelyn Badilla Santamaria, Héctor Jose Castro Alfaro, Hugo Gutiérrez Gómez, Johanna Obaldía Murillo, Karla María Aponte Gómez, Kimberly Johnson Thomas, Lucia Blanco Villalobos, Marilyn Rebeca Chacon Mena, Maureen Gen Chan, Miguel López Bermúdez, Olga Lidia Obando Chávez, Oscar Andrés Rodríguez Chaves, Walter Céspedes Arceyuth, Yamil Nasralah Poltronieri.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864184 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1827, celebrada el 22 de marzo del 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alejandro Arce Rodríguez, Allan Mauricio Brenes Cascante, Beleida Alvarado Lopez, Cristian Solís Cerdas, Jean Carlo Rosas Bravo, Jordan Josué Carrillo Salas, Josué David Jimenez Chavarría, Karina Villalobos Valenciano, Laura Amador Barrantes, Leidy Vanessa Bedoya Ramírez, Maria Mercedes Miranda Corrales, Melissa Kim Alfaro.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864186 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1828, celebrada el día 10 de abril del 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Diana De Los Ángeles Rodríguez Berrocal, Jackeline Mejía Durán, Jorge Alonso Rojas Quirós, Jose Francisco Dittel Jiménez, Keren Vanessa Vega Campos, Luis Jacobo Chaves Ballestero, Manuel Eduardo Vargas Zeledón, Norman De Jesús Solorzano Campos, Óscar Miguel Chaverri Álvarez, Susan Raquel Jimenez Segura.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864193 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1829 celebrada el día 24 de abril de 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Adriana Morales Soto, Alejandra Méndez Ceciliano, Ana Yanci Zamora Martínez, Hanssel Mauricio Castillo Morera, Jairo Estrada Ibarra, Janine Castro Chaves, Katheleen Roper Christy, Laura Denisse Edwards Montoya, Lindsay Retana Alfaro, Pamela Flores Cheves, Stephanie Helen Ritchey Tabash.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024864196 ).

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES EL CASTILLO DEL MONTE

Yo, Yamileth Achong Ching, cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y dos-cero seiscientos ochenta y seis, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la Asociación de Residentes El Castillo del Monte, cédula jurídica número tres-cero cero dos- doscientos trece mil cuatrocientos ochenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024864195 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE TURISMO

SOSTENIBLE DE SARAPIQUÍ

Yo Pedro González Chaverri, cédula de identidad 4-0134-0216 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí, cédula jurídica numero 3-002-464346, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de asamblea general, tomo Nº 2 y actas del Órgano Directivo tomo Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siete de mayo de 2024.—Pedro Gonzalez Chaverri.—1 vez.—( IN2024864199 ).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE TABARCIA DE MORA

Acuerdo: en la sesión ordinaria número ciento cinco, celebrada el viernes ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se toman los siguientes acuerdos: Primero: Cobrar por año una cuota anual por el alquiler del osario comunal, para resguardar restos humanos de bóvedas comunales, así como, de bóvedas privadas por un monto de quince mil colones, a partir de enero del dos mil veinticuatro. Segundo: aumentar la cuota por pago de alquiler de nicho de bóvedas comunales a ciento cinco mil colones por siete años, a partir de enero del dos mil veinticuatro.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Ricardo Antonio Mata Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2024864220 ).

DISTRIBUIDORA DE DOTA S. A.

Distribuidora de Dota S.A., cédula jurídica número 3-101-031288 solicitade conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero. Albacea sucesión de Jorge Antonio Muñoz Corea.—Cartago, 24 de abril de 2024.—María Catalina Muñoz Bonilla.—1 vez.—( IN2024864227 ).

INVERSIONES BUENA GENTE S. A.

Inversiones Buena Gente S. A., cédula jurídica3-101-5906613-102-727242 Ltda., solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Cartago, 24 de abril de 2024.—MARIA Catalina Muñoz Bonilla, Albacea sucesión de Jorge Antonio Muñoz Corea.—1 vez.—( IN2024864228 ).

LA MESO DE OREAMUNO EIRL

La Meso de Oreamuno EIRL cédula jurídica numero 3-105-441407, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas; b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Junta Directiva, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Cartago. 24 de abril de 2024.—María Catalina Muñoz Bonilla, Albacea sucesión de Jorge Antonio Muñoz Corea.—1 vez.—( IN2024864229 ).

INMOVILIARIA CORBEM S. A.

Inmoviliaria Corbem S. A. cédula jurídica numero 3-101-634115 solicitade conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios. ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Cartago, 24 de abril de 2024.—María Catalina Muñoz Bonilla.—1 vez.—( IN2024864230 ).

ALMACENES COREA S.A.

Almacenes Corea S.A., cédula jurídica número 3-101-022968, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Cartago, 24 de abril de 2024.—María Catalina Muñoz Bonilla, Albacea sucesión de Jorge Antonio Muñoz Corea.—1 vez.—( IN2024864231 ).

DESPACHO MORA Y PRADO

CONTADORES PÚBLICOS Y ECONOMISTAS S.A.

Despacho Mora y Prado Contadores Públicos y Economistas S.A., cédula jurídica número 3-101-266749, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración (Junta Directiva), en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 06 de mayo de 2023.—Manuel Mora Mata, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024864295 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante ésta notaría, la señora María del Pilar Gutiérrez Cordero, cédula número 203370946, en su condición de Gerente dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-852869, solicita la Reposición del Libro de Cuotistas y Libro de Asamblea General de Cuotistas, ambos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, Alajuela, 09 de mayo del año 2024.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864315 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mí, Jefry Miguel Vega Chaves, notario público con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Cámara de Industrias, ciento veinticinco metros al oeste, edificio de la firma PricewaterhouseCoopers, mediante escritura número cincuenta y tres, de las siete horas y quince minutos del día primero del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, visible a los folios cuarenta y cinco frente y vuelto, cuarenta y seis frente y vuelto, cuarenta y siete frente y vuelto y cuarenta y ocho frente, del tomo uno del suscrito notario, otorgué escritura de contrato de compraventa de establecimiento mercantil conocido con el nombre Micro Focus Costa Rica Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al sur del Restaurante Le Chandelier, edificio blanco. Según lo que establece el Código de Comercio en su numeral cuatrocientos setenta y nueve, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante el depositario: Rocket Software Inc. El depositario manifiesta que los acreedores pueden hacer valer sus derechos mediante nota escrita presentada en San José, Santa Ana, Pozos, carretera Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro de Negocios Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, o bien a través del correo electrónico vliberman@blplegal.com (Publicación por tres veces consecutivas).—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—( IN2024862957 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta y dos, visible al folio ciento setenta frente, del tomo seis, a las nueve horas con treinta minutos, del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula Decima y la junta directiva de la sociedad Propiedades Trébol Verde Sociedad Anónima, con la cedula jurídica número: tres-ciento uno- treinta y seis mil novecientos siete.—San José, a las doce horas del tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—( IN2024863380 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: E X T Promociones S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, donde se acuerda reducir el capital social.—San José, seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024863587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 6 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro doscientos ochenta y nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7 de mayo del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—( IN2024863744 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2024, escritura número 156, se reformó las cláusula tercera de los estatutos de la compañía de Canton Tres C T M S.R.L., con cédula jurídica 3-102-808402.—San José, 07 de mayo del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2024863830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura número 38-42 otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las 14:00 del 28 de febrero del 2024, se protocolizó el acta N° 7 de la sociedad Medios de Pago FC Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-646002, en donde se acordó disminuir su capital social y modificar la cláusula de su pacto constitutivo, relativa a su capital social. Es todo.—San José a las 08:35 del 09 de mayo del 2024.—Juan José Echeverría Alfaro.—( IN2024864124 ).

El suscrito notario: Carlos Alberto Aguilar Vargas, debidamente autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acta número quince de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Villas Puerto Bello de Curridabat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y siete; la cual se hizo mediante escritura número once-cuatro del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro; en la cual por acuerdo de socios se decide modificar lo siguiente: Primero: el cambio de la junta directiva, fiscal y agente residente. Segundo: se modifica la representación judicial y extrajudicial y tercero: se modifica el domicilio social de la compañía.—Siete de mayo del año dos mil veinticuatro.—( IN2024864174 ).         2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 200 de las 15:00 horas del 26 de octubre del año dos mil veintitrés, tomo dos, se tramita renuncia de secretario de la sociedad Balecom Sociedad Anónima, 3101229752.—San José, 06 mayo 2024.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notaria.—1 vez.—( IN2024863695 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo quinto de mi protocolo, en San José a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Pacific Adventure Experience PAE Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “Ltda” o “S.R.L.”, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón Central, Distrito Lepanto, lugar exacto Jicaral, del Juzgado ciento cincuenta metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste casa color blanca bajo la representación judicial y extrajudicial de Edel Agüero Medina cédula cinco – cero trescientos cuarenta y tres – cero novecientos cincuenta y siete y Lucia de Pinedo Zunzunegui portadora de la cédula de identidad uno – mil seiscientos setenta y ocho – cero ochocientos veinte, con un capital social de cien mil colones constituido por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una pertenecientes cincuenta de ellas a la socia Lucia de Pinedo Zunzunegui y cincuenta de ellas al socio Edel Agüero Medina.—San José a las doce horas del uno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jim Sheridan Orias.—1 vez.—( IN2024863872 ).

Mediante escritura pública número ciento veintidós-catorce, otorgada ante mí, a las doce horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro se constituyó Mariscos Sin Fronteras S.A., con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2024863874 ).

A las 9:00 de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Evergreen Marbella Ltda en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.— San José, siete de mayo del 2024.—Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula de identidad número 9-075-302.—1 vez.—( IN2024863877 ).

Mediante escritura número veintinueve, visible al folio veintiséis vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las diez horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio social y de la administración de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta.— San José siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—( IN2024863878 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta minutos del día dos de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Inversiones Sodiayo del Dos Mil, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la Secretaria de la Junta Directiva y se nombra nueva Secretaria..—San Isidro de Pérez Zeledón.—tres de mayo del año dos mil veinticuatro.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024863881 ).

Protocolización de acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Comercial Castro S.A. liquidación y cese de liquidador. Registro Nacional-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 10:00 horas del día 7 de mayo del año 2024.— Evelyn Miranda Mora. Notario Público—1 vez.—( IN2024863882 ).

Mediante escritura otorgada a las 16 horas del 7 de mayo de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de TJP Norwood Enterprises Limitada, la cédula jurídica 3-102-671503 mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 7 de mayo de 2024.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024863883 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Auto Nativa Veloz Sociedad Anónima y Hacienda Carmel Sociedad Anónima, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Hacienda Carmel Sociedad Anónima, y se reforma el capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Alajuela, seis de mayo del 2024.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas, del día tres de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la empresa cuya denominación será la cédula jurídica que asigne el registro mercantil y Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, San Juan Sur, un kilómetro antes de la lechería pedro, casa color celeste con protones negros.—Turrialba, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863885 ).

Lic. David Salazar Mora, Notario Público. En la notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta ocho-dos mil veintitrés de la sociedad Lakeside Properties and Primary Forest Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuarenta y nueve, se acuerda de manera unánime, por convenir a los intereses sociales, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—Pérez Zeledón, siete de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2024863886 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio vuelto ciento setenta y uno a frente ciento setenta y dos, del tomo dos, a las diez horas y treinta minutos, del siete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mecanbike Cicling Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número-tres ciento uno-siete siete tres siete seis dos, mediante la cual la totalidad de los accionistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del siete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2024863887 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Machitos Cancos SRL cédula jurídica 3-102-574355 celebrada el 10 de abril del 2024, se acordó modificar la junta directiva y la representación.—Quepos 7 de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda.: Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863888 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó el acta número tres correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Awatea Suplidora Centroamericana S.A. mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al nombre, objeto social y administración. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 1 de mayo del 2024.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2024863889 ).

Que, en asamblea extraordinaria de socios, de la Corporación Fantasía Árnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480218 celebrada el 10 de abril del 2024, se acordó aumentar el capital social.—Quepos 7 de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda.: Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863890 ).

Por escritura veinticuatro, tomo dos, otorgada en San José, a las diecisiete horas del día siete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, el suscrito notario público, Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad BP Comunicaciones S.A., en la cual se reformó la cláusula séptima de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863892 ).

Por escritura veinticinco, tomo dos, otorgada en San José, a las dieciocho horas del día siete del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, el suscrito Notario Público, Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Servicios Profesionales LEGALOGIC S.A., en la cual se reformó la cláusula octava “de la administración” de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863894 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número cuarenta y nueve, visible a folio veintidós frente del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, otorgada a las once horas quince minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción de la sociedad YUFRANSEBRA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos ochenta y dos.—Turrialba, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863896 ).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad ALETHEIA Capacitaciones y Desarrollo del Talento Humano Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-737583.—El día cinco de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2024863897 ).

Se comunica la reforma de la cláusula séptima del pacto constitutivo de Apartamento Crispía Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-107646.—San José, 08 de mayo del 2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2024863898 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria La Virginia S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 hrs del 07 de mayo del 2024, se protocolizó Acta 20 de la sociedad Sistema Educativo San Lorenzo S.A. cédula jurídica 3-101-157497, que se reforma la cláusula de administración y representación.—San José, 07 de mayo del 2024.—Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863904 ).

A las 15:00 horas del 03 de mayo del 2024, la totalidad del capital social, de la entidad Inmobiliaria Nicoyana de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142455, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, 50 metros norte del seguro social, en el acta número dos de la asamblea extraordinaria acordaron disolver la citada entidad de acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos.—1 vez.—( IN2024863905 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día siete de mayo del año dos mil veinticuatro se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Siete Cero Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose la cláusula sexta de la administración.—Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2024863909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viajeros de Joja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro cinco cinco ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las quince horas y treinta minutos del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Reina Esther Ramos Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2024863911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada al ser las trece horas con treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la mercantil Two Surfing Monkeys S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-361311, mediante la cual se acuerda reducir el plazo social de la empresa al 15 de abril del 2024.—San José, 8 de mayo del 2024.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863912 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024863914 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Passiflora Edulis PED S.A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024863915 ).

Por escritura 12-1 otorgada ante los Notarios Públicos Natalia Raquel Hernández Castro y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo de la primera a las 16:30 pm del día 7 de mayo del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pacific Point CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-868862, en la cual se reforma la cláusula primera referente a la denominación social de la compañía.—San José, ocho de mayo del año mil veinticuatro.—Lic. Natalia Hernández Castro.—1 vez.—( IN2024863917 ).

Por escritura número doscientos cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del día seis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acuerdo número uno del acta de asamblea extraordinaria número uno de accionistas de Bruncas Consultores Fiscales CO S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos tres, en donde se revocan los nombramientos del presidente y del secretario y en su lugar se nombra al señor Francisco Segura Calvo, cédula uno-cero trescientos dos-cero doscientos cuarenta y cinco, como presidente y al señor José Francisco Rivera Segura, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero diecinueve como secretario.—San Isidro de Coronado, seis de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario Público, carné 14985.—1 vez.—( IN2024863931 ).

Por escritura número trece-veinticuatro, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas con 30 minutos del día 7 de mayo del 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa Chilla LLC, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-830148, en la que se acordó modificar el domicilio de la sociedad y nombrar al agente de residente.—Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024863944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 7 de mayo del 2024, la empresa RITRAMA Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-399905, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 7 de mayo del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024863946 ).

Por escritura número catorce–veinticuatro, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas con 30 minutos del día 7 de mayo del 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Show D Vision LLC, SRL, con cédula jurídica número 3–102–809666, en la que se acordó modificar el Domicilio de la Sociedad y nombrar al Agente de Residente.—Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024863950 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 28, visible al folio 33 vuelto, del tomo uno, a las 10 horas y 3 minutos del 30 de abril del año 2024, se protocoliza el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad LH Ventures and Projects CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-796158, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, se remueve el nombramiento del liquidador y se solicita al Registro de Personas Jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—San José, a las 18 horas y 35 minutos del 06 de mayo del año 2024.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez. Notaria Pública. —1 vez.—( IN2024863951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 03 de mayo del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-859505 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-859505 mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—  1 vez.—( IN2024863958 ).

Por escritura otorgada en mi notaria el día dos de mayo de 2024 se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de JPC Solutions SRL, se reforman los estatutos la Cláusula Tercera, se modifica domicilio social.—Heredia 8 de mayo 2024.—Notario Marianella Coto Porras, carné 4454, teléfono 83841469.—1 vez.—( IN2024863959 ).

Por medio de la escritura 89 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 7 de mayo del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Centro Médico Mariana, S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula primera del Estatuto Social sobre la razón social.—San José, 8 de mayo del 2024.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2024863963 ).

Ante mi, mediante escritura pública número 22 del tomo 9 a las 08:00 horas del 8 de mayo de 2024, se constituyó Avellanas Tropicales JS S.R.L.—San José de mayo 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024863964 ).

En San José, ante esta notaria, a las 19:00 del 07 de mayo del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Responsible Business Alliance (RBA) S.A..—San José, 8 de mayo del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero. Notario.—1 vez.—( IN2024863965 ).

Por instrumento público número uno – dieciocho, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las ocho horas del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Atoll Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las catorce horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se reforma: la Cláusula Sexta de La Administración y Facultades de Los Administradores.—San José, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Carné número 16159.—1 vez.—( IN2024863966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 02 de mayo del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Green Concept Limitada cédula jurídica número 3-102-838649 mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 02 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2024863967 ).

Por escritura de las 14:15 horas del 25 de abril de 2024, protocolicé acta de la compañía Organización Lafuente y Arias S. A. que reforma las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, así como deja sin efecto la cláusula décima segunda del Agente Residente.—Montes de Oca, 8 de mayo de 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba. Notario Público.—1 vez.—( IN2024833969 ).

En mi notaría mediante escritura número cinco-dos, visible al folio cinco vuelto, del tomo dos, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Olivas Mundiales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Goicochea, Guadalupe, doscientos cincuenta metros sur de farmacia Hospital La Católica, cincuenta metros oeste, oficinas grises, pudiendo abrir agencias y sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional, bajo la representación judicial y extrajudicial de Karla Tatiana Chaves Martinez, cédula de identidad número uno- mil quinientos cincuenta y tres- cero ciento setenta y tres como presidenta y del señor Eric Castro Castro portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos noventa y cuatro- cero quinientos sesenta y cinco como secretario, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863970 ).

Por escritura número 149-7 de las 16 horas del 07/05/2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Modim Anajnu LAJ S.A., cédula jurídica 3 101 893189, en la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 7 de mayo de 2024.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863971 ).

En mi notaría, mediante escritura número seis-dos, visible al folio siete vuelto, del tomo dos, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Be Driven CR Holdings Limitada, con domicilio social en San José, Cantón: Escazú, Distrito: San Rafael, calle mangos, edificio centro veintisiete, piso tres, oficinas GLA group, pudiendo abrir agencias y sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional, bajo la representación judicial y extrajudicial de Barett James (nombres) Strecker (apellido), portador del pasaporte número seis siete tres cuatro tres nueve cinco cinco seis como gerente uno y de Erica Lee (nombres) Ash (apellido), portadora del pasaporte número A cero dos ocho nueve siete cero cero cero como gerente dos, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863972 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 51-32, de las 09:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Balcón de la Sierra S.A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024863973 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 56-32, de las 11:30 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Bosques de Guachipelín, S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863974 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 60-32, de las 13:30 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vistas de Santa Bárbara S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo tesorero y se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863975 ).

Ante esta notaria, mediante escritura numero 59-32, de las 13:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de UPI Urbania Proyectos Inmobiliarios S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863976 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 58-32, de las 12:30 horas del 25 de abril de 2024 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Parkside Inmobiliaria, S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863977 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 61-32, de las 14:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Tarcica, S.A., mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863978 ).

Ante esta notaria, mediante escritura numero 53-32, de las 10:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lindora View S.A., mediante la cual se modifica la cláusula 6 del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863979 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 55-32, de las 11:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vistas de Barva, S.A., mediante la cual se modifica la cláusula 6 del pacto constitutive, se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863980 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 54-32, de las 10:30 horas del 25 de abril de 2024 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Titania Arquitectura y Construcción, S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863981 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 49-32, de las 08:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-854850, S.A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863982 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 50-32, de las 08:30 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-879411, S.A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863983 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 52-32, de las 09:30 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Bejuco, S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863984 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 57-32, de las 12:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Naos San Joaquín, S.A., mediante la cual se revocan poderes, se nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024863985 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rivera del Río Ebro, S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos quince, en la que modifica la cláusula novena del paco social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024863996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye Interamericana Dos Kilometro Ochenta E.I.R.L. Escritura otorgada en.—San José a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Hernández Mora, -carnet 10933-Notario.—1 vez.—( IN2024863997 ).

Mediante escritura 111 de las 17:00 horas del 07 de mayo del 2024, se constituyó ante la notaria Jenny Teresa Lumbi Sequeira, la sociedad Quinientos Seis Administradora ZF S.A, con domicilio en San José - Santa Ana - Pozos. Parque empresarial Lindora, edificio corporativo, piso cero seis y con un plazo social de 99 años desde su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. .—San José, 08 de mayo del 2024.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024864006 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Novecientos Dos Mil Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del Pacto Social de la Compañía.—San José, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024864007 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Novecientos Dos Mil Ciento Veintiocho Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del Pacto Social de la Compañía.—San José, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024864008 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Kondo Internacional Ltda. Donde se acuerda la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024864009 ).

Mediante escritura número 032-11, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 02 del mes de mayo del año 2024, visible al tomo 11, folio 24, de la sociedad denominada Servicios Conrado de Mantenimiento de Telecomunicaciones SRL, con cédula jurídica número 3-102-698670, se realizó cambio de gerente. Es todo.—Dada en Alajuela, el 07 del mes de mayo del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024864010 ).

Que por escritura otorgada en mi notaria se constituyó la sociedad de esta plaza BCH Quality Drinks LTDA . Es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Andrés Duran López. Notario.—1 vez.—( IN2024864011 ).

Que por escritura otorgada en mi notaria se constituyó la sociedad de esta plaza Best Quality Services CR Corp LTDA. Es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Andrés Duran López. Notario.—1 vez.—( IN2024864012 ).

En mi notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de mayo del año 2024, se protocolizó acta de la sociedad Feix El Diamente Sancarleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve cero tres seis seis dos, domiciliada en.—Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Florencia, Costado Oeste de Oficinas del Banco de Costa Rica, en edificio Fenix de Flosanco por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2024864014 ).

Mediante escritura publica numero setenta y tres otorgada ante esta notaria a las nueve horas del dia ocho de mayo del ano dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Dow Chemical Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cedula jurídica tres- ciento uno- setecientos treinta y tres mil doscientos veintiuno, por medio de la cual se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva y se modifica la clausula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024864028 ).

Por escritura 24-35, visible al folio 18 frente, del tomo 35 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de asamblea de Club Deportivo Murciélagos de Tibás Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ocho nueve nueve nueve cuatro tres. Modifica: capital social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 08 de mayo 2024.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864031 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación LASHIDA Sociedad Anónima, por la que se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 8 de mayo de 2024.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada.—1 vez.—( IN2024864032 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada por el notario público Esteban Carranza Kopper a las catorce horas del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Krama Yoga Center S.A., en la cual se acuerda revocar los nombramientos de junta directiva, y reformar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 9 de mayo de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864034 ).

Por escritura otorgada ante ml, a las 8 horas de hoy, protocolice acuerdos de Transportes Urbanos Prado S.A., por los que se reforman clausulas I, II y IX referente a razón social, domicilio y ampliación de junta directiva. Nueva razón social: Inmobiliaria Comercial Emilio Jiménez Pacheco Sucesores S.A..—San José, 22 de abril 2024.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024864039 ).

En mi notaría, se ha disuelto la sociedad Ticheli Sociedad Anónima. Presidente, el socio Alex Murillo Salazar.—En Guadalupe a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2024864040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del echo de mayo del año dos mil veinticuatro se reformaron la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Radsol Médica S.R.L. Es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2024864052 ).

Juan Carlos Montes de Oca Vargas, cédula: 106540560, en representación de 3101472037 S.A., disuelta por Ley 9428, cédula jurídica 3101472037, solicita su reinscripción.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 17 horas del 2 de abril del 2024.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—   1 vez.—( IN2024864055 ).

Por escritura numero 214-27, otorgada ante el notario público de Cartago, de las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, Luis Fernando Sáenz González, Inversiones Mundo Remate Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del estatuto social.—Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2024864056 ).

Por escritura Nº170 otorgada a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2024, se constituyó sociedad denominada Rising Sol W. V. B. Sociedad Anónima.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024864067 ).

El suscrito notario Leonardo Crespi Zorino, carné treinta y cuatro setenta y cinco hace constar que mediante escritura número cero cuarenta y cinco-veintidós, de fecha ocho horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, Jaime Cabezas Peterson con cédula uno-cero cuatro siete uno-cero cero cincuenta y siete en su calidad de presidente de la sociedad Vitrocolor S.A. con cédula jurídica número trescientos uno-cero uno cinco cuatro nueve uno, domiciliada en Barrio Lujan, calle quince entre avenidas catorce y dieciséis, edificio de Vitrocolor S.A, se protocoliza acta donde se reforma el estatuto de constitución de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Leonardo Crespi Zorino. Notario, Carné 3475.—1 vez.—( IN2024864070 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada a las quince horas y quince minutos del siete de mayo del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó el acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número cuatro, de la sociedad denominada Old Dog ODG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y uno, donde se acordó modificar: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia Guanacaste a las nueve horas del ocho de mayo del veinticuatro.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864072 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio setenta y tres, del tomo cincuenta y uno, a las quince horas, del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Barse S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda agregar la cláusula número cinco bis al pacto constitutivo, estableciendo un derecho preferente a los socios en caso de la venta de las acciones.—Cartago, a las nueve horas del día ocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864074 ).

Mediante escritura pública número ciento diez otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó FLR Office Manager Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. presidente y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—San José, 09 de mayo del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas.—1 vez.—( IN2024864076 ).

Por escritura pública número 263 de las 10 horas del 08 de mayo del 2024. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de F&V Komorevi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-891706, mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Heredia, 08 de mayo del 2024.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2024864077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 2 de mayo del 2024, la empresa CAC HODGE, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-864487, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 2 de mayo del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024864078 ).

Que por escritura otorgada a las doce horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Grupo Chasol Internacional de Las Américas Veintiséis-Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Johanna Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024864079 ).

Mediante escritura de las 8:30 horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de la sociedad 3-102-766128 S.R.L., misma cédula jurídica.—San José, 09 de mayo del 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864080 ).

Se hace constar que mediante asamblea extraordinaria de la compañía Control Print Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil quinientos setenta y seis, acordaron y aprobaron reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “Primera: Nombre de la sociedad: La sociedad se denominará “C Print Non Stop Sociedad Anónima”, las primeras palabras traducidas del inglés al español como “C Impresión Sin Parar” pudiendo abreviar las dos últimas palabras “S.A”. Es todo.—Ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864081 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las ocho horas del 8 de mayo del 2024, se protocolizó actas de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Duo Kay DK Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta (administración) del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2024.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento tres-dieciocho de las quince horas del ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta donde se conoce modificación del nombre de la sociedad Blue Green Tecnologies BGT Sociedad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-830233, que se llamará de ahora en adelante Blue Green Technologies, B.G.T., Sociedad Anónima, Así mismo, se modifica el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se elimina la cláusula de agente residente y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 8 de mayo de 2024.—Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2024864088 ).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, que llevará por denominación social el número de cédula jurídica que sea asignado por el registro nacional al momento de su inscripción; la cual tiene como domicilio social Alajuela, cantón de Alajuela, La Guácima, Las Vueltas, condominio doña Elsie, casa número setenta y uno, y cuyo capital social es la suma de cien mil colones exactos. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Prado Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864090 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Setenta y Dos S.R.L., de las 10:00 horas del 5 de mayo de 2024, cédula jurídica 3-102-893972 y se procede a modificar las cláusulas primero en cuanto a la denominación y décima primera en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 8 de mayo de 2024.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024864091 ).

Ante la suscrita Notaria Milena Pacheco Revilla, mediante escritura número ciento once, tomo uno, a las once horas del día ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad Mazorca del Invierno Sociedad Anónima, cédula 3-101-260923.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024864092 ).

Por escritura número ochenta y cinco, visible al folio treinta y siete, frente del tomo: veinticuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Livianas Arqui Limitada. Gerente: Andrés Eduardo Arley Quirós. Subgerente: Natalia Mendoza Alfaro.—Belén, Heredia, 09 de mayo del 2024.—Luis Edo Ramírez Villanea, Notario, teléfono 8818-97-39, correo electrónico luisvillal@hotmail.es.—1 vez.—( IN2024864093 ).

Se hace constar que mediante escritura número 118 otorgada a las 9:00 horas del 08 de mayo del 2024, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra Grande S.A., cédula de persona jurídica 3-101-022962, mediante la cual se reformó las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2024864094 ).

Se hace constar que mediante escritura número 118 otorgada a las 9:00 horas del 08 de mayo del 2024, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra Grande, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-022962, mediante la cual se reformó las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2024.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2024864095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 8 de mayo del 2024se protocoliza acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Malam Caribe, S.A, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social y octava de la administración de los estatutos de la sociedad. .—San José, 8 de mayo del 2024.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2024864099 ).

La suscrita Carolina Pérez Cordero Notaria Pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Icoma Consultores S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y representación y se nombró nueva junta directiva. Escritura número ciento cincuenta, otorgada en Atenas, a las diecinueve horas del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento treinta y tres frente del tomo primero del protocolo de la suscrita Notaria.—Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864103 ).

Ante mí, Notaria Pública Didania Montero Ávalos al ser las veinte horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro en escritura número 13 del tomo 2 se protocolizó el acta de la sociedad MMXIX Phoenix Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil doscientos treinta y uno, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono 6472-8364.—Puntarenas, Buenos Aires, 09 de mayo del 2024.—Msc. Didania Montero Ávalos. Notaria.—1 vez.—( IN2024864105 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las doce horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la disolución de Hermanos Colombano, Sociedad Anónima, cédula tres –ciento uno –ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y siete.—San José ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Cerdas López..—1 vez.—( IN2024864106 ).

En esta notaría, se solicita la disolución de Samara West Coast MKAD cero nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Teléfono: 89252171.—Fabio Solorzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024864107 ).

La suscrita notaria Nielcy Palacios Palacios, carne 23372, con oficina abierta en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, hace constar que en su notaria se tramita proceso de liquidación en vía notarial de Representaciones Florecita Maravillosa Limitada, con cedula jurídica número tres - uno cero dos* cuatro uno ocho cinco siete dos y la cual consta en el Sistema Digitalizado del Registro de Personas jurídicas bajo el número de cedula jurídica antes indicado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Nielcy Palacios Palacios notaria —Heredia,9de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024864120 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y seis, otorgada a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Girelli Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, y se revoca los nombramientos del presidente y del secretario la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—notario público Licenciado José Rolando González Arguello.—1 vez.—( IN2024864122 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de La Compañía 3-101-511056, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Pavas, 200 metros sur de La Embajada de Los Estados Unidos, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil cincuenta y seis, dentro del cual el señor Carlos Martín Jiménez Porras, mayor de edad, Casado en Primeras Nupcias, Administrador de Flotillas, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y tres-cero ochocientos cuarenta y uno, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: el mismo se basa en los Estados Financieros, y documentos contables, con corte el treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro, y la declaración de renta presentada con dichos estados. El Activo por Liquidar, asciende a la suma de cuarenta y seis millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinticinco colones y corresponde al saldo disponible en la Cuenta bancaria con el BAC San José, por la suma de ciento siete mil ciento nueve colones, Inversiones en Certificados con el BAC San José, a Corto Plazo, por la suma de cuarenta y seis millones de colones, y sus respectivos intereses por la cifra de ciento sesenta mil trescientos quince, los cuales a esta fecha, ya están vencidos, listos para depositar en la cuenta bancaria, las cuentas por cobrar por la suma de ciento veinte mil colones, ya fue recuperada y depositada en la cuenta bancaria (por tanto este dinero ingresó en abril de dos mil veinticuatro al saldo bancario). Los pasivos ascienden a la suma de doscientos treinta y dos mil cien colones, que corresponde a ciento noventa y dos mil cien, que son los honorarios por la contabilidad, y cuarenta mil colones, para publicación de edictos en el diario oficial La Gaceta, el Capital Social por la suma de cincuenta millones de colones, Reserva Legal por la suma de diez millones de colones, y una pérdida acumulada por la suma de trece millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones, esta pérdida sería absorbida por la Reserva Legal, quedando una pérdida por absorber por los socios por la suma de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones. Correspondiendo a cada socio, absorber la suma de acuerdo a su participación accionaria, su proporción de la pérdida acumulada citada anteriormente, y de igual manera en concordancia con su participación accionaria, se distribuirá el activo dicho, menos el pasivo referido. Al no poseer la entidad litigios pendientes, ni pasivos contingentes o reales salvo lo mencionado, y al no poseer trabajadores, la distribución sería por un total de cuarenta y seis millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos veintiuno colones, es decir un noventa y dos punto treinta y cinco por ciento, del total del capital (ya con la perdida absorbida del siete punto sesenta y nueve por ciento), quedando una cifra a distribuir por acción de cuatro mil seiscientos dieciséis colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Paseo Colón, Edifico Centro Colón, Primer Piso, Oficina uno-siete, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño. Notario Público.—1 vez.—( IN2024864123 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de Eco Proyectos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207157, se reforma cláusula sexta y se elimina cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 08 de mayo del 2024.—Ana Cedin Vásquez Solórzano. Notaria.—1 vez.—( IN2024864125 ).

Por este medio se hace saber del extravió de los libros legales de Actas de Registro de socios, Asamblea de socios, y Junta Directiva números UNO de la compañía INVERSIONES CALPULLI RJKMJ SOCIEDAD ANONINA, cedula jurídica número Tres-Uno Cero Uno-Tres Ocho Cero Uno Seis Cero, quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico mariostma@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez Notario.—1 vez.—( IN2024864126 ).

Por escritura número 148-11 otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 8 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Turismo Exitoso S.A. cédula jurídica 3-101-748649 mediante la cual se reforma la cláusula 2 y 6 de los estatutos sociales, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024864127 ).

Ante esta notaría, el día ocho de mayo del dos mil veinticuatro, Pablo Escalante Zeledón y Dexo Marcelo Campos Campos constituyen Sunrise Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024864130 ).

Mediante escritura número treinta y ocho, ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil ciento once.—Celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024864131 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las 18 horas del 9 de mayo de 2024. Se modifican las cláusulas sexta y sétima de la sociedad ROCA D Y Z S.R.L., cédula jurídica 3-102-860632, en cuanto a que Los negocios sociales serán administrados solo por el gerente uno, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente solo al gerente uno, por ende, se elimina el puesto de gerente dos en ambas cláusulas. Es todo.—Upala, 9 de mayo de 2024.—Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel.—1 vez.—( IN2024864132 ).

Por escritura de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza el acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864138 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 7 horas del día 9 de mayo del 2024, se modificó la cláusula 1era del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Secretos de Amigas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-752826, la cual se llamará de ahora en adelante: Desarrollos Energéticos y Soluciones, Proyectos, Oportunidades Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de mayo del 2024.—Melissa María Segura Navarro, Notaria pública.—  1 vez.—( IN2024864140 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad la cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Microbuses Rápidos Heredianos S.A..—San José, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2024864142 ).

Ante esta notaría, a las 18: 30 horas del 1 de mayo del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Nanika’s Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-600828, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2024864146 ).

Ante esta notaría, a las 18: 00 horas del 1 de mayo del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Villas Frediana Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-298729, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2024864147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 07 de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Águilas de Oro MS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786811.—Cartago, 08 de mayo del 2024.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2024864148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 07 de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empretriz de Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712244.—Cartago, 08 de mayo del 2024.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2024864149 ).

Por escritura número 261, del tomo 6 del protocolo de la Lic. Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la aumento de capital de la sociedad, Inversiones Dimase S. A., cédula jurídica 3-101-631609.—Cartago, 9 de mayo del 2024.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo.—1 vez.—( IN2024864152 ).

Por escritura de las 11:45 horas del 8 de mayo de 2024, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Inversiones VATAR del Caribe S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-630765, donde se acordó por unanimidad del capital social, liquidar dicha sociedad.—San José, 9 de mayo de 2024.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2024864153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo del 2024, la sociedad Compañía Contratista Obras Mecánicas OMI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil-cero cero dos, acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho de mayo del 2024.—Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864155 ).

Por escritura de las dieciséis horas quince minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864156 ).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864157 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de The Entertaiment Island S.A. Reforma domicilio y administración. Se nombra junta directiva.—San José, 04 de mayo del año 2024.—Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024864160 ).

Por escritura de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864161 ).

Por escritura de las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil doscientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024864163 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento cincuenta y tres del tomo setenta de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece horas con veintiocho minutos del día seis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cinco de la Inversiones Agroindustriales La Manigua S.R.L. En la cual se acuerda reformar la cláusula séptima de los estatutos sociales.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864164 ).

Por escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de mayo de dos mil veinticuatro, Inversiones Coronado y Cubillo Sociedad Anónima se transformó a Inversiones Cornado y Cubillo Limitada.—San Pedro, Los Yoses, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864167 ).

Ante esta notaría, por escritura veintidós, otorgada a las ocho horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, entidad mercantil costarricense, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en su totalidad, así como se remueve del actual cargo al presidente, a la secretaria, al tesorero y al fiscal y se nombra a otro en su lugar. Es todo.—San José. nueve horas y cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864171 ).

En escritura № 29, del tomo 61, de las 17 horas del 08 de mayo del 2024, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa DIMFILES Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero 3-102-763991, se reformó la cláusula 1 de la razón social que será en adelante Protuner Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras a S.R.L. En idioma español Protuner Soluciones de Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 08 de mayo del 2024.—Lic. Giovanni portuguez barquero.—1 vez.—( IN2024864173 ).

A las 08:00 horas del 09 de mayo del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones & Viviendas Los Helechos S.A. donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 9 de mayo del 2024.—Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifican la cláusulas primero, segunda y sétima de los estatutos de Distribuciones BDL Veintidós, Limitada.—San Isidro de Heredia, 8 de mayo del 2024.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2024864176 ).

Por escritura número ciento setenta y tres- tres otorgada ante esta notaría el seis de mayo de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Logísticas y Aduaneras Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva revocándose uno y se hace nuevo nombramiento.—Grecia a las doce horas del ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic José Aguilar Vargas. Notaria.—1 vez.—( IN2024864177 ).

Mediante escritura número treinta y uno, visible al folio veintinueve frente del tomo se de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las diez horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta mediante la cual se da la disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Quinientos Treinta Y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cuatro. Se emplaza por treinta días a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.— San José, nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—( IN2024864181 ).

En esta notaría: (A) A las 9:00 horas del 7 de mayo de 2024, mediante escritura número 50 del tomo 8, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica El Convento, S. A., cédula 3-101-424281, en la cual se acuerda disolver la sociedad. (B) A las 9:15 horas del 7 de mayo de 2024, mediante escritura número 51 del tomo 8, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Audioptica, S. A., cédula 3-101-525979, en la cual se acuerda disolver la sociedad. (C) A las 9:30 horas del 7 de mayo de 2024, mediante escritura número 52 del tomo 8, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Mobiliaria el Prado Verde, S. A., cédula 3- 101-266057, en la cual se acuerda disolver la sociedad. (D) A las 8:00 horas del 9 de mayo de 2024, mediante escritura número 54 del tomo 8, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de El Bazar de La Salud, S. A., cédula 3-101-722339, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864185 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas del 08 de mayo del 2024, se protocolizó el Acta De Asamblea de Cuotistas de 3-102-810641 Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula novena de la constitución.—San José, 09 de mayo del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024864188 ).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Badi Rincón de Flores de San Pablo, S. A. cédula jurídica 3101526036, al ser las 9 horas del 3 de mayo de 2024, reformándose parcialmente la cláusula 5ta de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864189 ).

Hacienda los Sueños HLS, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y dos mil setecientos treinta y cinco hace constar la reposición, del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea, y Junta Directiva número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero siete tres uno cuatro nueve cinco—Pedro Felipe Facio Pacheco Notario Público.—1 vez.—( IN2024864190 ).

De conformidad con lo dispuesto en Reglamento de la Ley N°10255, en mi condición de Gerente General de Quintanacazcol LTDA., cédula jurídica 3-102-559883, en el plazo de ley comparecerá ante una Notaría Pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—Andrés Quintana Cavallini, cédula 1-0662-0021.—1 vez.—( IN2024864194 ).

Ante esta notaria se efectuó protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de socios del Inversiones Cascante y Asociados S. A., cedula jurídica número: 3-101-585758, mediante la cual los socios deciden liquidar la sociedad.—San José, Costa Rica, 8 de mayo del 2024—Licda. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2024864201 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el 22 de abril de 2024, se protocoliza acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Isabella Tesoro del Carmen Siete Punto Cero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda y Sexta del pacto social. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 06 de mayo del año 2024.—Noilly Vargas Esquivel. Notaria.—1 vez.—( IN2024864206 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, del tomo del protocolo número uno del notario público Marvin Fernández Guzmán actuando en conotariado con la Licenciada María Fernanda Cordero Madrigal, escritura de las catorce horas del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiuno S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos veintiuno; se nombra nueva junta directiva, se cambia domicilio social siendo que la nueva dirección es San José, Puriscal, Santiago, setenta y cinco metros norte del parque del agricultor, en los altos del depósito el cedral, de igual forma se cambió la representación de la sociedad para que en adelante únicamente el presidente mantenga la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Licenciado Marvin Alberto Fernández Guzmán, y María Fernanda Cordero.—1 vez.—( IN2024864212 ).

Mediante Escritura Publica número cuatrocientos cuarenta y cuatro otorgada en Alajuela a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, ante la notario catalina rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima Representaciones Gondi SA, cedula jurídica tres ciento uno- dos siete cuatro nueve nueve dos.—Alajuela nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda: Catalina Rojas Ramírez.—1 vez.—( IN2024864213 ).

Ante esta notaría, comparecen Emilio Rolando Portuguez Miranda, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Cartago, Orosi, doscientos metros este de la plaza de deportes del lugar, cédula de identidad tres-cero doscientos doce-cero quinientos diecinueve, y Oscar Emilio Portuguez Brenes, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Orosi, cinco kilómetros al sur de la plaza de deportes, en vistas tres picos, cédula de identidad tres-cero trescientos setenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y cinco, y constituyen una de Sociedad Responsabilidad Limitada, denominada Vistas Tres Picos de Orosi Limitada, pudiendo abreviarse Vistas Tres Picos de Orosi LTDA, con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, dos de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Roberto Quirós Brenes.—1 vez.—( IN2024864215 ).

Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Super Concreto Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres seis nueve uno, en el que se modifica la cláusula séptima del acta constitutiva en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae tanto en el presidente, así como en el tesorero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma actuando separadamente.—San José, 09 de mayo del 2024.—Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864217 ).

Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, en el que se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae tanto en el presidente, así como en el secretario, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma actuando separadamente.—San José, 09 de mayo del 2024.—Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864218 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta número seis de la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Clínica de Ozono Terapia Limitada, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864221 ).

El suscrito notario público Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Limón, Pococí, Cariari, del almacén San Francisco cincuenta metros norte. Comunica que se está realizado disolución de la sociedad Servicios Industriales Tecnobonilla, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero nueve uno cinco siete, a solicitud de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social señor Jesús Antonio Bonilla Aguirre, mayor de edad, soltero, técnico eléctrico, vecino de Cariari, Pococí, urbanización El Llano, casa número trece, cédula uno-seiscientos uno-quinientos noventa y cinco, escritura pública número doscientos treinta, visible al folio ciento dieciocho frente frente del tomo quince de esta notaria, otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Pococí, Cariari a las diez horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864223 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad El Aba de Atenas C.V S.A..—San José, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—( IN2024864233 ).

Por escritura número ciento ocho del tomo cinco, otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro e indicada a folio cincuenta y cuatro vuelto, se protocolizó el acta número tres-dos mil veinticuatro, correspondiente al acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones VOGT Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete dos seis cinco. De conformidad con el numeral ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y seis, inciso c) del código de comercio se tomó como único acuerdo la disolución de la citada sociedad, dada la inactividad de la misma desde su inscripción.—San José, Ipís de Goicoechea nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864256 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Excellence Contractor of Georgia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 09 de mayo de 2024.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024864257 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sánchez Córdoba Hermanos LTDA., donde se nombró liquidador a Juan Carlos Sánchez Córdoba.—San José, seis de mayo dos mil veinticuatro.—Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2024864261 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento setenta y uno, mediante la cual se reformo la cláusula quinta aumentando el capital social.—Heredia, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Luis Alberto Varela Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864263 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-dos, otorgada a las doce horas del día seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: LIALFA y Familia S.A. cédula jurídica número 3-101-166336, donde se acordó reformar la cláusula segunda y sétima de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2024864267 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y siete, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del 21 de 2024, cambio de razón social, en adelante, Inmobiliria Dúplex SRL, cambio de gerente y nombramiento de subgerente por todo el resto del plazo social de la compañía Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Ocho Siete Cuatro Cero SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres ocho siete cuatro cero. Es todo.—San José, 8 de mayo de 2024.—José Esteban Olivas Jiménez.—1 vez.—( IN2024864269 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora Bosque Angeluz S.R.L.—Ciudad Quesada, 08 de mayo de 2024.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2024864271 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Additech Performance Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-901111 para realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, realizan cambio de junta directiva. Es todo.—Ciudad de Heredia, 09 de mayo del 2024.—Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024864273 ).

El suscrito, Licenciado Rolando Espinoza Rojas, carné 5047, mediante escritura doscientos cuarenta y siete-cincuenta y tres, del tomo 53 de mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general número ocho de la sociedad: Inversiones Barrantes de Sarchí I B S Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cero seis siete cinco, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, trescientos metros al oeste del Colegio de Licenciados y Profesores, Colypro. Mediante la cual, se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, 17 horas del día 06 de mayo del año 2024.—Licenciado Rolando Espinoza Rojas.—1 vez.—( IN2024864274 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número ciento cuatro de las 10:30 hrs del 8 de mayo del 2024, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Agroexport Piña EYR S.A., cédula 3-101-346917 en donde se realizó modificación al pacto constitutivo incorporando la figura del agente residente, nombramiento de agente residente, revocatoria y nombramiento de los puestos de presidente y vicepresidente.—San José, 8 de mayo del 2024.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024864276 ).

Mediante escritura 257-38, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día de hoy, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de cuotistas de Ochenta y Ocho Saedi y Saedi Csota del Sol Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-527 836, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de mayo del año 2024.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024864277 ).

La suscrita notaría, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos diecisiete.—San José, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2024864287 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 81, visible al folio 96 vuelto, del tomo cuarto a las nueve horas, del día 08 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Bay Pelicans Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro dos cero uno siete, mediante la cual se reformó el domicilio social y la cláusula de la junta directiva y administración.—San José, a las diez horas veinte minutos del día ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864289 ).

Por escritura 130-9, de las 11:00 horas del 09 de mayo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Inversiones Lena de Rohrmoser S.A.; se modifica la cláusula: de la administración, y se nombra junta directiva. presidente: Mariela Solís Chaves.—José, 09 de mayo de 2024.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2024864290 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:45 horas del 08 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Puros Tubos LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 08 de mayo del 2024.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2024864299 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos veinticinco, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo veinticinco, a las quince horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la empresa denominada Certus Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil cero quince, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del estatuto de la sociedad, para que en lo respectivo se lea de la siguiente manera; sexta; Los negocios sociales serán administrados por Jonathan Mauricio Chinchilla Vargas, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y dos-cero trescientos noventa y Esteban Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y nueve-cuatrocientos ochenta y nueve y se acuerda modificar la cláusula sétima del estatuto de la sociedad, para que en lo respectivo se lea de la siguiente manera; sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente hasta la suma de veinte mil dólares o su equivalente en moneda nacional, debiendo actuar conjuntamente después de la suma indicada.—Ciudad de Alajuelita, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864300 ).

Por escritura pública número 22 de las 19:00 horas del diecinueve de mayo del año 2024, del protocolo 9, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima CR GM & MV Sociedad Anónima.—San José.—Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024864301 ).

La empresa Calo Cr Sociedad Anónima, Protocoliza Acta. Se acuerda disolver la sociedad, dejándola sin ningún valor ni efecto. —San José, 10 de mayo del 2024.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024864306 ).

Mediante escritura número 424, visible al folio 186, del tomo 4, a las 8 horas, del 7 de mayo de 2024, Rodrigo Martín Fernández, en calidad de Socio del cien por ciento del capital accionario, de la sociedad Inversiones Luisfer Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101- 183783, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Es todo.—San José, 9 de febrero de 2024.— del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notaría Teléfono: 87305259.—1 vez.—( IN2024864310 ).

Ante esta notaría por escritura veinticuatro, otorgada a las diez horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Moda Multimarcas Sociedad Anónima, entidad mercantil costarricense, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil quince, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo en su totalidad, así como se remueve del actual cargo a la secretaria y a la tesorera y se nombra a otro en su lugar. Es todo.—San José. diez horas y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864311 ).

Ante esta notaría por escritura veintitrés, otorgada a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diecisiete de la compañía Inversiones Caliana Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setecientos cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo en su totalidad, así como se remueve del actual cargo la presidente, al secretario, a la tesorera y a la vocal uno y se nombra a otro en su lugar. Es todo.—San José. diez horas del nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.— ( IN2024864312 ).

A las nueve horas del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Varieta Market S. A., donde se reforma el pacto social.—Nueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.— 1 vez.—( IN2024864314 ).

Mediante escritura pública número ciento diez otorgada ante mí, a las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó FLR Consulting & Investing Sociedad Anónima Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, representación judicial y extrajudicial.—San José, 09 de mayo del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas.—1 vez.—( IN2024864318 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1032-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Quirós Meza, cédula de identidad número 6-0443-0609, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢68.733,78, por sumas acreditadas que no corresponden.

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 12 al 15 de octubre de 2023.

¢68.733,78

TOTAL

¢68.733,78

 

Lo anterior con fundamento en oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17714-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro MadrIzen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507786.—( IN2024863875 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0136-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Marín Villegas, cédula de identidad número 1-1325-0926, porAdeudar a este ministerio el monto de ₡125.970,44, según el siguiente desglose.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18132-11-2023, del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0944-02-2024, del 08 de febrero de 2024, (folio 03); ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507971.—( IN2024864145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0387-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Juan Bravo Benavides, cédula de identidad número 4-0134-0219, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢347.481,36, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 22 de diciembre de 2023, boleta A22310123000953

217.175,85

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 al 28 de diciembre de 2023, boleta A22310223000700

130.305,51

TOTAL

347.481,36

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1246-02-2024, del 22 de febrero de 2024, (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1037-02-2024, del 13 de febrero de 2024 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud 507972.—( IN2024864150 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de prevención (cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2024/20829.—Anel Aguilar Sandoval en su condición de apoderada especial de Wodan International Corp. Documento: cancelación por falta de uso picr@blplegal.com Nro. y fecha: Anotación/2-161049 de 11/09/2023. Marca: COLOSSEO. Nro. Registro: 236168. Clase: 30.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:56:21 del 11 de marzo de 2024.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación a la sociedad titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2024864004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/85636.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez en su condición de apoderado especial de Osborne y Compañía S.A. Documento: cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com Nro. y fecha: Anotación/2-161611 de 13/10/2023. Expediente: N° 233436 J J JAMÓN JAMÓN Restaurante vinoteca.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:48:44 del 10 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de OSBORNE Y COMPAÑÍA S.A., contra el signo distintivo J J JAMÓN JAMÓN Restaurante vinoteca, Registro N° 233436, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Heredia, Plaza Real Cariari, local número 1. en clase internacional, propiedad de Leandro Sainz De La Riva, Cédula de residencia 172400080827.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024864264 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0017-2024-02. DAL-EXP-PZF-0016-2024.—San José, a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, en su condición de Apoderada Especial.

De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas de Notificación de las 14:12 y 14:15 horas ambas del día 13 de julio de 2023 y de las 09:27 y 09:28 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RES-DMR-0050-2023 de las 08:30 horas del 22 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0017-2024. DAL-EXP-PZF0016-2024 de las 09:10 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida. Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0017-2024. DAL-EXP-PZF-0016-2024.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día seis de mayo del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, mayor de edad, soltera, abogada y notaria pública, vecina de San José, Curridabat, con cédula de identidad número 4-0172-0078 en su condición de Apoderada Especial.

Resultando:

I.—Que la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 29 de octubre de 2009.

II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria consiste en exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.

III.—Que mediante el informe PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, donde se indica lo siguiente:

“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que, según nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:

Nombre de la empresa:

STARTEK INTERNATIONAL LIMITED

Número de cédula jurídica:

3-012576054

Meses pendientes de pago:

MARZO 2022 A JULIO 2022

Monto:

$USD 1,000.00 (mil dólares con 00/100).

 

II.—Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera

a)  Correo de cobro al contacto con fecha, 18 de mayo 2022 y 29 de junio 2022, indicando que está pendiente el pago del canon.

b)  Copia de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022, enviada por correo al representante legal, el día 29 de julio 2022, mediante el cual se solicita el pago de la factura de canon de los meses de marzo a junio 2022.”

IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento del no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado de cumplir con la obligación de pagar el derecho por el uso del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde marzo del año 2022 a julio de 2022 ascendente a $1.000,00 (mil dólares estadounidenses).  Según consta en el expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios avisos al señor Mitchell Bardack, incluyendo un correo electrónico de fecha 18 de mayo 2022 y otro el 29 de junio 2022, informando sobre el pago pendiente del canon. Asimismo, se envió al representante legal de la empresa, el oficio DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022 el día 28 de julio 2022, solicitando el pago de la factura correspondiente al canon de los meses de marzo a junio 2022.

Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(...)

Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.”

Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.-

Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”

Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período igual o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:

Artículo 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…) 

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

Asimismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214.-

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.       Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, que ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, se configuraría el hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, en su condición de Apoderada Especial.

b)  Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimado, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER-GAFEXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Se convoca a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 02 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director: yetty.brizuela@comex.go.cr

f)  Se apercibe a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508143.—( IN2024864247 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° ODPABOGADO-AR-048-2024

Órgano Director del Procedimiento

Ordinario Administrativo de Responsabilidad y Sanción

HILDA MARÍA FERNÁNDEZ ALVARADO

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.

Mediante artículo 17 de la sesión ordinaria N°2024-1763, celebrada por el Comité de Licitaciones el 26 de enero del 2024, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptaron el nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la señora Hilda María Fernández Alvarado, cédula de identidad número 4-0098-0221, carné de abogado número 3214, para la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones como abogado externo de cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), en los trámites del cobro judicial tramitados para los expedientes judiciales números procesos 14-001321-1209-CJ y 18-004457-1209-CJ, así como la imputación de daños y perjuicios derivados de dicho supuesto incumplimiento por la suma de ₡7,123,428.40 (siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos), todo según lo expuesto en el informe UFLN-590-2023 de la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial (UFLN) del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR). 

El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR482024. 

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes: 

I.—Hechos 

1. Que en virtud de que la licenciada Hilda María Fernández Alvarado no ofertó en la licitación N°2019LN-0000003-00000100001, la cual se encuentra firme, es que la UFLN del BNCR, como parte de sus funciones, procedió con la fiscalización de la cartera reasignada a la licenciada Grace Marie Robinson Arias, localizando inconsistencias e irregularidades de la función realizada por la licenciada Hilda María Fernández Alvarado en el momento que fue abogada directora del proceso, la cual transgreden lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, publicado el 27 de abril del 2017, en el alcance número 91 de La Gaceta número 79, así como lo establecido en la norma sustantiva vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria. 

2.  Que durante todo el proceso de la citada fiscalización de los procesos 14-0013211209CJ y 18-004457-1209-CJ, toda comunicación escrita se le notificó a la licenciada Hilda María  Fernández  Alvarado,  vía  correo  electrónico  a la dirección lichfernandezalvarado@gmail.com. 

3.  Que como resultado de la fiscalización realizada, la UFLN indica que se logró determinar un Perjuicio Materializado para la Institución por la suma de ₡7,123,428.40, (siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos), dejando claro que es durante la dirección profesional de la licenciada Hilda María Fernández Alvarado. 

4.  Que según el informe UFLN-590-2023 de la UFLN, hecha la revisión del trámite de cobro judicial bajo el expediente judicial 14-0011321-1209-CJ, proceso Monitorio contra la deudora Brenes Carballo Mariela Aurora, cédula de identidad 205760734, operación 59-3-20723123, aquella Unidad tiene por acreditado que mediante resolución de fecha 08 de diciembre del 2014, el Juzgado de Cobro de Pococí dio curso al proceso, sin embargo que mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero del 2017, la licenciada Fernández Alvarado informa al despacho que, por llegar acuerdo entre partes solicita archivar dicho cobro judicial, en razón de lo cual, mediante resolución del 04 de agosto del 2017, el citado juzgado da por terminado el proceso y ordena su archivo, resolución debidamente notificada a la licenciada Fernández Alvarado según acta de notificación del 04 de agosto del 2017. 

5.  Que en relación con lo anterior, la UFLN señala en el informe UFLN-590-2023 que, de igual manera, de la revisión del expediente judicial 14-0011321-1209-CJ quedó acreditado “…desde el 20 de agosto del 2014 al 04 de agosto de 2017, la licenciada no realizó ninguna gestión para proceder con la notificación de la demandada, por lo que en ese momento ya habían transcurrido Tres años sin hacer alguna gestión para notificar a la demandada” (el subrayado es del original). 

6.  Que consultada sobre el archivo del cobro judicial 14-0011321-1209-CJ, la licenciada Fernández Alvarado opta por presentar de nuevo la gestión de cobro, sin cobro de honorarios, el día 12 de diciembre del 2018, que da lugar al expediente judicial 180044571209-CJ, al cual se apersonó la deudora Mariela Aurora Brenes Carballo mediante escrito de fecha 07 de agosto del 2019, con el que interpone la excepción de prescripción de capital e intereses, la cual es declarada con lugar mediante resolución del Juzgado del 2 de setiembre del 2020, archivando el cobro, concluyendo la UFLN en el informe de cita, que “…la licenciada [Fernández Alvarado] no informo (sic) de la terminación de dicho proceso a la unidad institucional de cobro judicial, si no de esto se dio a raíz de consulta realizada por parte de la funcionaria Andrea Cortes Vargas, por lo que dejó que transcurriera 1 año y 4 meses de inactividad en el proceso y es evidente que la inercia de la licenciada causó un perjuicio materializado a la institución. Es importante dejar en claro que el plazo de prescripción a esta fecha ya había transcurrido siendo que la obligación era liquida y exigible desde el 03 de febrero del 2014 en adelante (los subrayados son del original), pues “…se logra evidenciar que la licenciada Hilda María Fernández Alvarado, no realizó gestiones tendientes a notificar a la demandada ni ningún otro acto que interrumpiera la prescripción, por lo que transcurrieron 4 años y 4 meses y el juzgado ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL CAPITAL Y SUS INTERESES, por lo que estos actos generan un PERJUICIO ECONÓMICO MATERIALIZADO para la institución por la suma de ₡7,123,428.40, (siete millones, ciento veintitrés mil,  cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos)” (el resaltado y las mayúsculas son del original). 

7.  Que en razón de lo anterior, se consigna en el informe UFLN-590-2023, que la UFLN “…determina enviar oficio de cobro UFLN-490-2023 Ref. 2023-1987, en el cual se le solicitó un plan reparador sobre el daño materializado y la aportación de un plan reparador del daño causado” (el resaltado y el subrayado son del original) y que “…Transcurrido el plazo otorgado la licenciada hilda maría fernández alvarado, no se recibió respuesta de un plan reparador sobre el daño materializado para el oficio UFLN-490-2023 Ref. 2023-1987, remitido por correo electrónico  lichfernandezalvarado@gmail.com; si no que en fecha 10 de julio del 2023, la licenciada mediante descargo no es clara en su defensa, ella dice que el escrito presentado en fecha 19-022017 donde se solicitó el archivo del proceso, es falso pero no aportó evidencia que justique lo indicado ni gestión de apelación por la falsedad del documento y responsabiliza a la licenciada Angie Hernández Jara de un proceso que cuando se apersona al mismo ya se encontraba terminado y en firme, por lo anterior es que se determina que no son aceptados dichos alegatos…” (el resaltado es del original). 

8.  Que mediante el informe UFLN-043-2024 la UFLN amplía el informe UFLN-5902023, indicando que la solicitud de archivo del cobro judicial fue presentada por la licenciada Fernández Alvarado sin conocimiento ni autorización del banco, hecho que se a su vez es la causa de que luego, dentro del expediente judicial 18-004457-1209CJ, se declare prescrito el cobro y se origine una pérdida para el banco. 

II.—Sobre los incumplimientos puntuales imputados a la licenciada Hilda María Fernandez Alvarado 

Al tenor lo expuesto en los informes UFLN-590-2023 y UFLN-043-2024 (que constan en el expediente digital unificado del procedimiento que se adjunta), de manera puntual se imputan a la licenciada Fernández Alvarado los siguientes incumplimientos contractuales: 

i.   Solicitud de archivo del cobro judicial 14-001321-1209-CJ, proceso Monitorio contra la deudora Brenes Carballo Mariela Aurora, 2-0576-0734, Operación 59-3-20723123, sin conocimiento ni autorización del banco y sin que existiera arreglo de pago autorizado a la deudora o pago de la deuda. 

ii.  Prescripción del cobro del monto principal e interés correspondientes a la deuda de la señora Mariela Autora Brenes Carballo, cédula 205760734, Operación 59-3-20723123, según resolución del 2 de setiembre del 2020 del Juzgado de Cobro, dictada dentro del expediente judicial 18-004457-1209-CJ, generándose con ello de manera directa un perjuicio económico para el banco por la suma de siete millones, ciento veintitrés mil, cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos (₡7,123,428.40), según el siguiente detalle: 

Saldo de capital que se encontraba a la fecha del

02-09-2020

 ¢2,112,593.15 

Liquidación de intereses del periodo del 

03-02-2014 al 02-09-2020

 ¢4,805,559.05 

Gastos que existen a la fecha del 02-09-

2020

 ¢83,738.59 

Costas Personales

¢121,537.61 

 

III.—Supuestos incumplimientos a la normativa  

De conformidad con los hechos que constan en los Informes UFLN-590-2023 y UFLN0432024 emitidos por la UFLN, los incumplimientos atribuidos a la Fernández Alvarado implicarían el incumplimiento de sus obligaciones como asesora letrada del Banco Nacional, puntualmente: 

    Inercia Procesal (Abandono Expediente Judicial): Falta de Gestión a nivel judicial por parte de la licenciada Fernández Alvarado, en el trámite del cobro judicial 140013211209-CJ. 

    Prescripción del cobro de monto principal intereses: Extinción del derecho del actor a cobrar los intereses, por el trascurso del tiempo sin que mediare ningún acto interruptor, lo cual provocó que la parte demandada adquiriera el derecho a presentar excepción de prescripción y que esta fuera acogida por la autoridad Judicial, extinguiéndose en su efecto el derecho del actor (BNCR) de cobrar las sumas adeudadas a la institución. 

    Falta de Diligencia: En el que se establece que el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de su cliente, y tramitar el proceso en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los intereses de su cliente. 

Las faltas indicadas implicarían el incumplimiento por parte del profesional investigados, de las obligaciones derivadas de los artículos 865 y 874 del Código Civil, 795, 802, 970, 977 y 984 del Código de Comercio, 2.5 del Código Procesal Civil, 11,12.1, 14, 17, 50, 52 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, 14 del Código de deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 35 Ley de Contratación Administrativa (vigente durante la prestación d ellos servicios de cobro judicial de la investigada) en cuanto a su responsabilidad contractual y los artículos 57.1, 865 y 866 del Código procesal Civil.  

IV.—Posibles sanciones. La declaratoria de responsabilidad civil de la investigada, hasta por la suma de los daños y perjuicios acreditados en el informe UFLN-590-2023, según el detalle del apartado II. Anterior. 

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se cita a la licenciada Hilda María Fernández Alvarado a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 29 de agosto del 2024 a las 9 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.  

En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N°4 Avenida 1 y 3.  

En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa: 

    De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la lcomparecencia. 

    Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor. 

    Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 

    De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N°4 Avenida 1 y 3. 

    Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

    El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. 

    La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción de este, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes. 

    Le indicamos que se adjunta un disco compacto con copia del expediente administrativo, sin embargo, previa coordinación con los miembros del Órgano director, podrá tener  acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle No. 4 Avenida 1 y 3, por  Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr  o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr .  

      Los documentos que conforman el expediente administrativo: un (1) disco compacto del cual se entrega una copia completa a la licenciada Fernández Alvarado en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos, constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional. 

    Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia. 

    En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma. 

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese al investigado en la su oficina, cita en Heredia, Heredia, Mercedes 500 metros Oeste del Liceo Samuel Sáenz, casa blanca, ventanas verdes, frente esquina Sureste plaza deportes San Jorge. 

Randall E. Obando Araya, Arturo Gutiérrez Ballard, Órgano Director de Procedimiento.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud507884.—( IN2024863903 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra: Sr. Josué Jiménez Loría.—Expediente N° 24-00041-2104-ODYP

Hospital México, al ser las 07 horas 15 minutos del 05 de abril del dos mil veinticuatro, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos.

Que mediante oficio N° DEHM-210-04-2024 de fecha 05 de abril del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra del señor Josué Jiménez Loría, cédula: 6-0384-0113, auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología, con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos

1°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de diciembre del 2023 tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2023, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

2°—Consta en oficio SMPHM-0052-23 con fecha 4 de enero de 2024 suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Ausencias mes de Diciembre, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 08.

3°—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario Sr. Josué Jiménez Loría, oficio: R.H.H.M.-CER-0276-01-2024, con fecha 22 de enero de 2024, suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, folio 23.

4°—Que el señor Josué Jiménez Loría, cédula de identidad N° 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de enero del año 2024 tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

5°—Consta en oficio SMPHM-0036-24 con fecha 9 febrero de 2024, suscrito por la Msc. Grettel Molina Vargas de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Reporte de Ausencias mes de Enero Sr. Josué Jiménez Loría, folio 24.

6°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de febrero del año 2024 tenía que laborar en el horario de 06:00 hrs. a 14:00 hrs. (primer turno) los días  1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 de febrero de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre  de descanso semanal.

7°—Consta en oficio SMPHM-0049-24 con fecha 7 de marzo de 2024 suscrito por la Msc. Jeilim Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 40.

8°—Que el señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, con nombramiento como auxiliar de quirófano del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de marzo del 2024, tenía que laborar en el horario de 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024, y el mismo no se presentó a trabajar; haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal.

9°—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 2 de marzo de 2024, suscrito por la Msc. Jeilim Alfaro Castro de Jefatura de Enfermería de Salud de la mujer y perinatología, con Asunto: Reporte de ausencias mes de Febrero 2024, Sr. Josué Jiménez Loría, folio 59.

Intimación e imputación de hechos y conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113 con nombramiento como auxiliar de quirófano, en sala de partos del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de diciembre de 2023, en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de enero de 2024 y en horario de las 06:00 a 14:00 hrs. (primer turno) del mes de febrero de 2024 y en horario de las 14:00 a 22:00 hrs. (segundo turno) del mes de marzo de 2024, ausencias continuas injustificadas los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre del 2023, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2024 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero del 2024 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2024, haciéndose la salvedad que le corresponde por ley 4 días al mes por libre de descanso semanal incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.

En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de

lo que se persigue en el presente procedimiento:

De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 105 días en total previamente desglosados por el mes noviembre del 2023. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de diciembre de 2023, deberá restituir a la institución el monto total de ¢481.828.36 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos) correspondientes al mes de enero de 2024, deberá restituir a la institución el monto total de ¢432.987.5 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de febrero de 2024 y ¢467.626.5 (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos) correspondientes al mes de marzo de 2024, al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Fundamento jurídico:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111.—1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113.—1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211.—3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes  supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores.

a)  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 81 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 1 al 5, Oficio DEHM-210-04-2024 del 05 de abril del 2024, Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

    Folio del 06 al 07, Oficio DEHM-211-04-2024 del 05 de abril del 2024, con asunto: Nombramiento de órgano Director, suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 08 al 23, Oficio SMPHM-0052-23, con fecha 4 de enero de 2024, con asunto: Ausencias mes de diciembre 2023, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 24 al 39, Oficio SMPHM-0036-24, con fecha 9 de febrero de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de enero, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 40 al 53 Oficio SMPHM-0049-24, con fecha 7 de febrero de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de febrero, Sr. Josué Jiménez Loría.

    Folio del 54 al 55, Oficio DEHM-196-03-2024, con fecha 18 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de hospitalización.

    Folio 56, Oficio HM-REDES-AU-020-2024, con fecha 18 de marzo de 2024, con asunto: Certificación de internamiento, Josué Jiménez Loría.

    Folio 57 sin oficio, con fecha 13 de marzo de 2024, con asunto: Solicitud de certificación de Josué Jiménez Loría de salario devengado.

    Folio 58, Oficio RRHH-CER-0877-03-2024, con fecha 26 de marzo de 2024, certificado de salarios devengados.

    Folio del 59 al 72, Oficio SMPHM-0052-24, con fecha 2 de marzo de 2024, con asunto: Reporte de ausencias mes de marzo Sr. Josué Jiménez Loría.

Testimonial:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7 a.m. a 4 p.m. y los viernes hasta las 3 p.m.), que se custodiará en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de éste Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

d.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

e.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

f.   Tiene derecho a una comparecencia oral y privada, la cual se indica más adelante.

g. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente: 24-00041-2104-ODYP a la MSc. Marilú Rodríguez Rojas en el área de cirugías, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal al correo electrónico: mrodrigro@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de la culpabilidad en su contra.

h.  Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “d”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

i.   Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(…) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial o «Resolución de traslado de cargosen procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública  . .) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

j.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, por la Directora de Enfermería. como órgano Decisor.

k.  Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Al funcionario investigado Sr. Josué Jiménez Loría cédula de identidad: 6-0384-0113, se les comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia), para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta  resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se realizará el 23 de mayo del 2024, a las 11:00 horas en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación al Sr. Josué Jiménez Loría, cédula de identidad: 6-0384-0113.—Órgano Director.—Dirección Servicio de Enfermería.—MS.c. Marilú Rodríguez Rojas, Coordinadora.—( IN2024863551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad

disciplinaria y patrimonial

Contra: Adolfo Bojorge Zúñiga

Expediente número: 24-00042-2104-ODYP

Hospital México.—Al ser las 07 horas del 11 de abril de dos mil veinticuatro, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos

Que mediante oficio número DEHM-222-04-2024 de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la MS.c. Rosario Calvo Araya. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra del señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527, Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatológía del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos

1º—Que el señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527 con nombramiento como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de marzo del año 2024 tenía que laborar enel horario de las 06:00hrs a las 14:00hrs (primer turno) los días 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y31 de marzo del 2024, y no se presentó a trabajar.

2º—Consta en oficio SMPHM-0052-24 con fecha 02 de marzo de 2024 suscrito por la MSc. Jeilim Alfaro Castro de la Jefatura de Enfermería de Salud de la Mujer y Perinatología con Asunto: Reporte de Ausencias mes de febrero, Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga, Folio 08

3º—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario Adolfo Bojorge Zúñiga oficio RRHH-CER-0711-03-2024 con fecha 07 de marzo de 2024 suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, Folio 20.

Intimación e imputación de hechos y conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula de identidad 6-0265-0527 con nombramiento como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital Méxicoen horario de las 06:00hrs a las 14:00hrs (primer turno), ausencias injustificadas los días: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y31 de marzo del 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas , en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.

En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 27 días en total previamente desglosados por el mes febrero del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢1.938 816.00 (un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis colones con cero céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Constitución política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y re ndición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público” ,encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá so bre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores

a)  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artícu1048. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma  en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales:

Artículo 92.—Siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 30 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

   Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-222-04-2024 del 11 de abril de 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

   Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-223-04-2024 del 11 abril de 2024 con asunto: Nombramiento de órgano Director. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

   Folio del 08 al 17 Oficio SMPHM-0052-24 con fecha 11 de marzo de 2024 con asunto: Reporte de Ausencias mes de abril Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga, Suscrito por MSc. Jeilim Alfaro Castro.

Testimonial:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00042-2104-ODYP a la Msc. Rosario Calvo Araya en el área de la jefatura de Cirugías, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónin rcalvohm@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7am a 4pm y los viernes hasta las 3pm), que se custodiará en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días  para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(…) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”, Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el órgano Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto g

Al funcionario investigado Adolfo Bojorge Zúñiga, se le comunica la posibilidad de acogerse a los mecanismos alternos al procedimiento administrativo patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se efectuará el próximo 23 de mayo de 2024 a las 11:00 am en la Jefatura de Cirugía tercer piso puerta 47 de este Hospital, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación. Al Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga.—Msc. Rosario Calvo Araya, Órgano Director.—( IN2024863553 ).

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AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RE-0056-DGAU-2024.—Organo Director del Procedimiento. San José, a las 15:52 horas del 3 de mayo de 2023. Expediente DIGITAL: OT-279-2022

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio contra Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102-010659, permisionario de la ruta 263 al momento de los hechos, descrita Orotina-Esparza-Puntarenas, por cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. 

Resultando:

I.—Que el 28 de junio de 2023, el Regulador General, por resolución RE-0259-2023, de las 08:1 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos contra la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, por cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (41 a 51). 

II.—Que mediante la resolución RE-0194-DGAU-2023, de las 11:41 horas del 19 de septiembre de 2023, el Órgano Director, notificó a la investigada al medio señalado, según constancia de Correos de Costa Rica, EZ000977900CR (folio 66), siendo que la indicación es “ausente”; por lo que valorando que la misma al día de hoy no se registra como operadora del servicio, se prescinde de un según intento y se notifica por medio de el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones por tres veces consecutivas, el nuevo traslado de cargos con fecha y hora de comparecencia, según se indica. 

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) y h)  de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en elcobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y elincumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público” (…), aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el 22 de abril de 2022, se recibió denuncia anónima en la que se indica que cobran 500 colones a diario en la ruta de Esparza a Puntarenas, donde la tarifa estipula es de 455 colones, en la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza – Puntarenas, y operada para esa fecha por la empresa Transportes Araya Arguedas Ltda., (folio 2). 

IV.—Que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio OF-039-DGAU-2022, se solicitó al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que emita certificación de la ruta N.º 263, en la que se indique quién está operando la ruta, número de acuerdo, flota autorizada con indicación del recorrido (ruta) y horarios (folio 3). 

V.—Que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio OF-041-DGAU-2022, se solicitó gestión de inspección en la ruta 263, a fin de constatar el cobro de tarifa en la ruta 263, Esparza – Puntarenas (folio 4 y 5). 

VI.—Que el día 13 de enero de 2022, mediante el oficio CTP-DT-DAC-CONS-0005-2022, el Consejo de Transporte Público dio respuesta al oficio OF-039-DGAU2022, en la cual se indica que “(…)(La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por artículo 7.14, de la sesión ordinaria 14-2017 del 29 de marzo de 2017, acordó: Por  encontrarse en firme tal resolución administrativa y carecer de ulterior recurso en dicha sede, se tiene por cancelado de forma definitiva el permiso de la ruta 263 a la empresa Transportes Araya Arguedas Hermanos Ltda., lo anterior supeditado a lo que en definitiva se resuelva en el proceso judicial que se encuentra planteado.// Se ordena a la empresa Transportes Araya Arguedas Hermanos Ltda., que debe de continuar brindando el servicio en la ruta, hasta tanto se cuente con una sentencia firme y definitiva del Proceso Contencioso que se encuentra actualmente en trámite (…)” (folio 6).  

VII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. 

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IX.—Que para el año 2022, según la circular Sesión del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial del 20 de diciembre de 2021, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

X.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Transportes Araya Arguedas Ltda.,  cédula 3-102-010659, permisionaria de la ruta 263 al momento de los hechos, por el presunto cobro de una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación de servicio público por el cual se cobró una tarifa distinta de la autorizada o fijada, los días 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2022. 

II.—La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula 3-102-010659, permisionaria de la ruta 263 al momento de los hechos, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que al momento de los hechos, Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula 3-102-010659, era permisionaria de la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza – Puntarenas (folio 6).

Segundo: Que el 22 de abril de 2022, se recibió denuncia anónima en la que se indica que cobran 500 colones a diario en la ruta de Esparza a Puntarenas, donde la tarifa estipula es de 455 colones, en la ruta 263, descrita como Orotina – Esparza – Puntarenas, y operada para esa fecha por la empresa Transportes Araya Arguedas Ltda., (folio 2). 

Tercero: Que las tarifas vigentes a Transportes Araya Arguedas Ltda., cédula 3102-010659, permisionaria de la ruta 263 al momento de los hechos son las autorizadas a partir del 19 de octubre de 2022, según resolución RE-0072-IT2022, publicadas en el diario Oficial La Gaceta 201, Alcance 212, y que comprendieron el periodo de 20 de octubre de 2021 y hasta febrero 2022 (folio 29):

Código de ruta

Nombre de la ruta

Nombre de fraccionamiento

Tarifa

Regular

(colones)

Tarifa Adulto

Mayor

(colones)

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR

270,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

OROTINA-JESUS MARIA

230,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

230,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

SAN MATEO-JESUS MARIA

205,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

OROTINA-HIGUITO

160,00

0,00

263

OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR

OROTINA-SAN MATEO

135,00

0,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

  EXT OROTINAPUNTARENAS

635,00

320,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

OROTINA-ESPARZA

395,00

0,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

ESPARZA-PUNTARENAS

250,00

0,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

OROTINA-SAN RAFAELBARON

270,00

0,00

263 EXT

OROTINA-ESPARZA   EXT PUNTARENAS

OROTINA-JESUS MARIA

230,00

0,00

 

Cuarto: Que el 21 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina, para lo cual suscribió el acta AC-0222-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 07:40 horas, del 21 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina. 2- Al ser las 09:38 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Esparza, el cual me indica que es la suma de ¢ 500 (quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1500 (mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 3- Al ser las 10:45 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en tránsito frente a la Plaza de Deportes de Esparza y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser las 11:00 horas, del 21 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito frente a la Plaza de Deportes de Esparza ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo. 5- Al ser las 13:18 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito frente a la Plaza de Deportes de Esparza, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Puntarenas, el cual me indica que es la suma de ¢ 500 ( quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1500 (mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 6- Al ser las 14:00 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. (…) (folio 7 y 8).

Quinto: Que el 22 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Jesús María, para lo cual suscribió el acta AC-0223-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:10 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito sobre calle pública frente al Liceo Labrador en San Isidro Labrador ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Jesús María. 2- Al ser las 08:37 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito sobre calle pública en San isidro Labrador frente al Liceo Labrador, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Orotina, el cual me indica que es la suma de ¢ 500 (quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1500 ( mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 3- Al ser las 09:08 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser las 09:20 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito frente a Mini Super San Mateo ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo. 5- Al ser las 09:51 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito frente a Mini Super San Mateo en San Mateo, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Puntarenas, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 (mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos). 6- Al ser las 11:20 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 7- Al ser las 13:10 horas, del 22 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas. 8- Al ser las 14:05 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 frente a Tienda Ekono en Puntarenas, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12887, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a San Mateo, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 (mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos). 9- Al ser las 15:52 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en tránsito frente a la Iglesia de San Mateo y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. (folio 09 a 11).

Sexto: Que el 23 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, San Matelo, para lo cual suscribió el acta AC-0357-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:13 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito sobre calle pública frente a Súper La Tranka en Higuito ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo. 2 2- Al ser las 08:27 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito sobre calle pública en Higuito frente a Súper La Tranka, procedo a abordar la unidad placas SJB12885, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Orotina, el cual me indica que es la suma de ¢ 400 ( cuatrocientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1600 (mil seiscientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 400 (cuatrocientos colones exactos). 3- Al ser las 08:46 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser las 09:20 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada en tránsito frente a Mini Super San Mateo ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo. 5- Al ser las 09:45 horas, en el mismo lugar antes indicado parada en tránsito frente a Mini Super San Mateo en San Mateo, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Esparza, el cual me indica que es la suma de ¢ 500 ( quinientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1500 (mil quinientos colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 500 (quinientos colones exactos). 6- Al ser las 10:28 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en tránsito frente a la Plaza de Deportes de Esparza y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas - Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 7- Al ser las 10:58 horas, del 23 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal de la ruta 263 frente a la Tienda Ekono en Puntarenas ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas. 8- Al ser las 11:36 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 frente a Tienda Ekono en Puntarenas, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12888, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Jesús María, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 ( mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos). 9- Al ser las 12:53 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada en tránsito frente a la Iglesia de Jesús María y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza- Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263 (folio 14 a 16).

Séptimo: Que el 24 de febrero de 2022, el funcionario Oscar Jimenez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina, para lo cual suscribió el acta AC-0225-DGAU-2022, en la cual indica: “(…) 1- Al ser las 08:40 horas, del 24 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Orotina. 2 2- Al ser las 09:20 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal sobre calle pública de la ruta 263 en Orotina frente a Centro Comercial HRC, procedo a abordar la unidad placas SJB- 12885, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Puntarenas, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 ( mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 ( setecientos cincuenta colones exactos). 3- Al ser las 11:05 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 en Puntarenas frente a Tienda Ekono y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina Puntarenas x Esparza, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263. 4- Al ser las 11:32 horas, del 24 de febrero de 2022, me apersono al lugar conocido como parada terminal de la ruta 263 en Puntarenas frente a Tienda Ekono ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas. 5- Al ser las 11:38 horas, en el mismo lugar antes indicado parada terminal de la ruta 263 en Puntarenas frente a Tienda Ekono, procedo a abordar la unidad placas SJB12885, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a Orotina, el cual me indica que es la suma de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2000 ( dos mil colones exactos) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢ 1250 (mil doscientos cincuenta colones exactos), con lo cual la suma cobrada fue de ¢ 750 (setecientos cincuenta colones exactos). 6- Al ser las 13:28 horas, la unidad antes indicada llega a mi destino en la parada terminal de la ruta 263 frente al Centro Comercial HRC en Orotina y procedo a bajar de dicha unidad la cual portaba rótulo en el parabrisas que indicaba Orotina x Esparza Puntarenas- Barranca, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 263 (folios 12 y 13). 

Octavo:  Que según artículo 3.4 de la Sesión Ordinaria 14-2023, del 12 de abril de 2023, del Consejo de Transporte Público, se acordó otorgar la operación de los recorridos Orotina-San Mateo-Labrador y viceversa y Orotina-Esparza- Puntarenas y viceversa a la Ruta N° S/ N, operada por la empresa Joalpa S.A., descrita en adelante con los siguientes recorridos: Servicio Urbano de Esparza, Cerrillos- San Jerónimo- Cruce San Jerónimo- Esparza- Barranca- Futuro Hospital- El Roble- Hospital Monseñor Sanabria- Chacarita- Puntarenas y viceversa, Orotina- San Mateo- Labrador y viceversa, y Orotina- Esparza- Puntarenas y viceversa; bajo la modalidad de permiso (24 a  28). 

Esta falta en el cobro de la tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable a la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) y h) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta elCobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y (…)”el  incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”. Adicionalmente, se le genera un daño a los usuarios del servicio que tienen que pagar sumas superiores a las autorizadas por la Autoridad Reguladora. 

III.—De comprobarse la falta antes indicada, Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el año 2022, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.311.000 (dos millones trescientos once mil colones ) a ¢4.310.000 (cuatro millones trescientos diez mil colones exactos) para el año 2016, y de

¢2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢9.244.000,00 (nueve millones doscientos cuarenta y cuatro  mil colones exactos).

IV.                Convocar a la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 09:00 horas del 23 de julio de 2024, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. 

VI.—Dicho expediente contiene los siguientes documentos y videos:

Documentos: 

1.  Solicitud de apertura de OT contra la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos Of-1682-DGAU-2022 (folio 01).

2.  Oficio OF-0039-DGAU-2022, solicitud de información al Consejo de Transporte Público (folio 03). 

Oficio OF-0041-DGAU-2022, solicitud de inspección en la ruta 263 (folio 4 y 5). 

3.  CTP-DT-CONS-0005-2022, del 13 de enero de 2022, del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se indica que de acuerdo con los datos que maneja este Departamento de Concesiones y Permisos a la fecha 22/04/2021 quién era el concesionario que se encontraba prestando el servicio público de autobús en la ruta N.º 263 es Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda. (folio 6). 

4.  Inspecciones realizadas por el funcionario Oscar Jiménez Alvarado, actas números AC-0222-DGAU-2022,      AC-0223-2022 y AC-0225-2022, realizadas los días 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2022 (folio 07 al 16).

5.  Memorándum ME-1018-DGAU-2023, de 14 de junio de 2023, incorporación personería jurídica vigente (folio 17 a 23).

6.  Memorándum ME-1031-DGAU-2023, de 15 de junio de 2023, incorporación acta Sesión Ordinaria 14-2023 del CTP (folio 24 a 28).

7.  Correo de la Intendencia de Transporte con información de la ruta 263 (folio 29).

8.  Informe IN-00364-DGAU-2023 del 20 de junio de 2023, con la recomendación de orden de inicio y nombramiento de órgano director

(folios 30 a 39). 

9.  Resolución RE-0259-RG-2023 del 28 de junio de 2023, mediante la cual el Regulador General ordena el inicio del procedimiento y nombramiento del órgano director (folio 41 a 51).

VII.—Se previene a empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos,  que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública). 

VIII.—Hacer saber a empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al momento de los hechos, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

IX.—Notificar la presente resolución a la empresa Transporte Araya Arguedas Hermanos Ltda., cédula jurídica 3-102- 010659, permisionario de la ruta 263, descrita como Orotina- Esparza- Puntarenas, al medio que conste en el expediente o bien, en caso de no contar, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.—Notifíquese.—María Marta Chaves Rojas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202410380.—Solicitud Nº 508180.—( IN2024864013 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

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Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros 2428-8047, extensión: 120.—1 vez.—( IN2024864057 ).



[1]   Estudio DGA-ATOA-IESP-5-2022 (pág. 7) Dirección General de Auditoría del Ministerio de Trabajo.

 

[2]    Programa Atención Integral a Jóvenes en Riesgo Social, Ficha Descriptiva. Fodesaf, Desaf.

 

[3]    Programa Atención Integral a Jóvenes en Riesgo Social, Ficha Descriptiva. FODESAF, DESAF.