LA GACETA N° 93 DEL 24 DE MAYO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BARBARA DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y
AVENAMEMIENTO
MUNICIPALIDADES
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,
procede a realizar la presente fe de erratas, a efectos
de corregir Acuerdo de
Junta Directiva AJDIP/094-2024, Establece
Veda en el Golfo de Nicoya 2024, publicado en La Gaceta N° 73 del jueves
25 de abril del 2024, en el cual, por
error en la redacción se omitió incluir un artículo 7, con la siguiente información:
“7. Se exceptúa de esta veda, la actividad
pesquera relacionada a la extracción de pianguas, así como
la actividad pesquera relacionada con los cultivos de organismos marinos que se desarrollan en el Golfo
de Nicoya.” Téngase por incorporado.
Puntarenas a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Heiner Méndez Barrientos, Ministro y Presidente Ejecutivo.—1
vez.—( IN2024867708 ).
N° 031 -MP
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En el uso de las atribuciones
y obligaciones que le confiere
el artículo 11 de la Constitución Política y los artículos 4, 10, 11, 28 párrafo
1) y 2 inciso a), 103 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de
1978, artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 44027-H, Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales,
del 14 de marzo del 2023 y el
artículo 318 del Decreto N°
43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, del 22 de noviembre del
2022.
Considerando
1º—Que en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de
2021, se publica la Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, denominada
“Ley General de Contratación Pública” mediante la cual se establece un nuevo modelo de contratación pública, integrando bajo un único régimen a todas las Administraciones contratantes, potenciando a su vez la utilización de los procedimientos ordinarios y depurando el número de excepciones
y el ajuste en los requisitos
para su utilización, apostándose de esa manera a una mejora
de la gestión de todas las instituciones, misma que entró a regir a partir del 01 de diciembre de
2022.
2º—Que en los artículos 309 y 318 del Decreto Ejecutivo N°43808 H, se dispuso
que le corresponde a la Dirección de Contratación Pública atender las consultas de la Administración
o terceros relacionadas en materia específica de sus competencias
previstas en la Ley General
de Contratación Pública, las que deberán
cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita al efecto, siendo sus criterios
vinculantes para los sujetos consultantes de la Administración Central, así como que, la Administración podrá establecer la conformación de una comisión de recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las
contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera, debiéndose regular su estructura y funcionamiento de estos órganos colegiados,
garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno
de los cuales será el proveedor
institucional, quien la dirigirá, miembros que estarán afectos al régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 28 de la Ley General
de Contratación Pública.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N°44027 H del 14 de marzo
de 2023, publicado en el Alcance N° 97 a La Gaceta N°
94 del 29 de mayo de 2023, se emitió el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno disponiéndose en su artículo
15 que, en los reglamentos de organización
interna de cada entidad, podrá preverse la integración de la Comisión de Recomendaciones con competencia exclusiva para analizar y recomendar los actos finales de las contrataciones
públicas, conforme a lo establecido en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, debiendo cada Administración regular su estructura y funcionamiento, garantizando el carácter técnico
y autónomo de sus integrantes,
de los cuales uno será el Proveedor
Institucional o quien lo sustituya.
4º—Que, dado el cambio en la normativa
en materia de contratación pública con la
entrada en vigencia de la
Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como, la entrada en vigencia del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, se debe formalizar la integración de la Comisión de Recomendaciones del Ministerio de
la Presidencia. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Conformar
la Comisión de Recomendaciones
en el Ministerio
de la Presidencia, la cual estará
integrada de la siguiente
forma:
a. Quien figure como Proveedor/a Institucional, presidiendo la sesión con voz y voto. En su ausencia,
participará el Subproveedor/a.
b. Quien figure como
abogado/a de la Proveeduría Institucional,
en condición de secretario/a de la comisión, su participación
en la sesión será con voz y voto. En su ausencia,
quien designe la Dirección General en coordinación
con el Departamento de Asesoría Jurídica.
c. Quien
figure como analista de la licitación que se somete a conocimiento de la Comisión, dicha participación será con voz pero
sin voto.
d. Una secretaría
técnica, la cual estará a cargo de la persona que desempeñe
el cargo de secretario/a de
la Proveeduría Institucional. Esta secretaría técnica participa sin voz ni voto.
e. Podrán
integrar esta Comisión en calidad
de invitados con voz pero sin voto:
1. Quien figure como Director/a o jefe/a del programa
presupuestario solicitante
de la contratación, Esta participación
podrá delegarse mediante oficio.
2. Quien
figure como funcionario administrador de la contratación por parte de la unidad administrativa solicitante de la contratación.
3. Cualquier
otro funcionario/a que sea convocado por
la comisión a efectos de brindar asesoría técnica,
4. Cualquier
otro invitado interviniente participará sin voz ni voto.
Artículo 2º—La comisión tendrá competencia exclusiva para analizar
y recomendar los actos finales de las contrataciones
públicas que sean sometidas a su conocimiento.
Artículo 3º—El funcionamiento de la comisión deberá sujetarse a lo normado en la Ley General de la Administración
Pública respecto de los órganos colegiados.
Artículo 4º—Comuníquese a todos los funcionarios
del Ministerio de la Presidencia y Programas Presupuestarios que trabajen directamente con la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 5º—Rige a partir de su notificación.
Dado en el Ministerio
de la Presidencia a los ocho
días del mes de febrero del
año dos mil veinticuatro.
Natalia Díaz Quintana, Ministra
de la Presidencia.— 1 vez.—O.C.
N° 082202400010.—Solicitud N° 509051.—( IN2024864811 ).
Nº 0037-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que como parte de los objetivos
del Ministerio de Comercio Exterior se encuentran velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales
internacionales suscritos por el país.
En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento
de las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a una adecuada aplicación
y un efectivo funcionamiento
del instrumento comercial.
II.—Que Estados
Unidos es el principal socio comercial
de Costa Rica, y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe el país, por
ende, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos
(CAFTA-DR), constituye uno de los
principales instrumentos de
política comercial del país. Este acuerdo incluye un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual.
III.—Que en este contexto,
la Academia de Propiedad Intelectual
de la Oficina de Marcas y Patentes
de Estados Unidos (USPTO por
sus siglas en inglés), extendió la invitación para participar en el Taller sobre
Investigación y Persecución
de Crímenes de Piratería
Digital, a realizarse del 30 de enero
al 1 de febrero de 2024. Este taller se enfocará en las formas de piratería del derecho
de autor y las herramientas
necesarias para combatir
sus operaciones, la búsqueda
e incautación satisfactorias
de pruebas electrónicas, y
las mejores prácticas en el enjuiciamiento
de casos de falsificación, piratería y casos prácticos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor
Obando Quesada, Negociadora Comercial
de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0910-0209, para que viaje
a Tegucigalpa, Honduras del 29 de enero al 2 de febrero de 2024, para participar en el Taller sobre
Investigación y Persecución
de Crímenes de Piratería
Digital, del 30 de enero al 1 de febrero
de 2024. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones del taller, con el fin de profundizar el conocimiento sobre las investigaciones de delitos de piratería en el entorno
digital; 2) conocer la interacción
entre las autoridades a cargo de los
procesos de investigación;
3) ampliar la red de contactos
en temas de propiedad intelectual.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Leonor Obando Quesada por concepto
de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Honduras serán cubiertos por la Academia de Propiedad Intelectual de la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos de América. Los rubros
del cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada hacer
escala en Ciudad de Panamá,
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 29 de enero y regresa a Costa Rica el 2 de febrero de 2024. Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 29 de enero al
2 de febrero de 2024.
San José, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—
1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508234.—( IN2024864885
).
Nº 0038-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica,
mediante la apertura de
mercados internacionales; el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable; la atracción
de inversión; y mejoras constantes en facilitación
del comercio, entre otros.
II.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en
la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento
de sus nexos comerciales y
de inversión con su
principal socio comercial, Estados
Unidos, son un elemento clave de esta
política de comercio
exterior e inversión extranjera
del país. Por ello, recientemente doce países del hemisferio occidental decidieron lanzar una iniciativa promovida por el
gobierno de Estados Unidos denominada Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).
III.—Que en este contexto, se recibió la invitación por parte del Departamento
de Estado de los Estados
Unidos para participar el
31 de enero en la reunión presencial de altos funcionarios de la iniciativa
APEP, con el propósito de presentar la estructura de los grupos de trabajo
propuestos y sus objetivos.
Además, se sostendrán reuniones con autoridades del Gobierno de los Estados Unidos y otras organizaciones para impulsar los objetivos de la agenda de comercio e inversión extranjera directa del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 1-0799-0083, Negociadora
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a Miami,
Estados Unidos de América, del 30 al 31 de enero de 2024, para participar en la reunión presencial
de altos funcionarios en el marco de la iniciativa APEP, el 31 de enero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de altos funcionarios de la iniciativa
APEP, con el propósito de presentar la estructura de los grupos de trabajo
propuestos y sus objetivos;
2) participar en las reuniones con las autoridades del
Gobierno de los Estados Unidos, y otras organizaciones, con el fin de impulsar los objetivos
de la agenda de comercio e inversión
extranjera directa del país.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $375,60 (trescientos
setenta y cinco dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costos de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Estados Unidos de
América y Costa Rica serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 30 de enero y regresa a Costa Rica el 31 de enero de 2024. Se autoriza a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 30 al 31 de enero de 2024.
San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C.
Nº 082202400260.—Solicitud Nº 508244.— ( IN2024864888 ).
Nº 0043-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que COMEX también
tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la OCDE, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. En ese marco, es el
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que el 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva
etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto
con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que recientemente,
el Comité de Economía
Digital y el Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento lanzaron una iniciativa conjunta para crear un espacio técnico que permita el avance
e intercambio de información
e ideas sobre la industria
de semiconductores durante el bienio 2023 -2024, denominado “Red de Intercambio sobre Semiconductores”.
V.—Que los semiconductores representan un insumo vital para una amplia gama
de industrias tales como:
las tecnologías avanzadas (inteligencia artificial, computación
cuántica) y la transformación
digital (telecomunicaciones, redes de energía, sistemas de transporte) entre otros. En consecuencia, las disrupciones en las cadenas de suministro en esta
industria pueden potencialmente generar efectos muy perjudiciales
en la economía mundial general.
VI.—Que por lo
anterior, objetivo de esta
red de intercambio es profundizar
en el ecosistema
de semiconductores, generando
una base de conocimiento común, y propiciando transparencia y confianza entre los países que forman parte o quieren formar parte de estas cadenas de suministros. De igual forma, la red de intercambio
busca, a partir de la recopilación y el análisis de información de la industria, generar datos que permitan a los países desarrollar
política pública enfocada en la industria de semiconductores. Para Costa Rica la participación
en esta red resulta de especial trascendencia
en virtud de que se está trabajando, desde el Ministerio de Comercio Exterior, en
la elaboración de una estrategia país enfocada en la atracción de industrias que forman parte del ecosistema de semiconductores.
VII.—Que esta red de intercambio tiene reuniones programadas entre el 12 y 13 de febrero de 2024 y la Dirección de Inversión,
y en específico la funcionaria asignada, es responsable de su atención. En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en
dichas reuniones para intercambiar información con sus miembros, definir prioridades estratégicas de la
red de trabajo, transmitir los elementos de interés en profundizar
para la estrategia-país en semiconductores.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora
de la Dirección de Inversión
del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-1445-0510, para que viaje
a Ciudad México, México del 11 al 14 de febrero de
2024, para participar en
las reuniones del Red de Intercambio
sobre Semiconductores y contribuir al esfuerzo de promoción de los objetivos de atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica, orientado a
reforzar la política pública nacional para la atracción de industrias pertenecientes al ecosistema de semiconductores, del 12 al 13 de febrero
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa
Rica en las reuniones de la
Red de Intercambio sobre Semiconductores, en las que se tratarán temas como: opiniones de actores claves respecto al fortalecimiento del ecosistema
global de semiconductores, cadenas
de valor mundial de semiconductores;
gestión de los riesgos asociadas a estas, el papel
de la industria y el aseguramiento de la resiliencia
del ecosistema de semiconductores
a futuro; datos sobre producción de la industria e intercambios sobre política pública en semiconductores;
2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas
estas reuniones, relacionadas a la industria de semiconductores, conociendo sobre los desafíos
y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área;
3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para mejorar el aprovechamiento de los insumos obtenidos y generados por la organización, incluyendo el correcto entendimiento
de la industria de semiconductores,
y el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes en dicha materia;
4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de esta red, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica; 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE,
reforzar el interés del país en continuar profundizando,
e identificar oportunidades
de colaboración con otros miembros de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Arianna Arce Camacho por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber, $873,08 (ochocientos setenta
y tres dólares con ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y México, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica el 14 de febrero de 2024. Se autoriza a la
señora Arianna Arce Camacho, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de febrero de 2024.
San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 508260.— ( IN2024864891 ).
Nº 0044-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar
en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión
social, la gobernanza pública,
la sostenibilidad ambiental,
la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.
III.—Que en este sentido,
el país participa
y colidera el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y
Medio Ambiente en el que se analiza a profundidad el vínculo entre las políticas comerciales y medioambientales.
El 7 y 8 de marzo de 2024, se llevará
a cabo la reunión de este Grupo de Trabajo, en la cual se discutirán
temas de interés particular
para Costa Rica y su agenda
de política comercial y atracción de inversiones relacionadas con el desarrollo sostenible. Al respecto, se destacan implicaciones comerciales sobre políticas relacionadas con economía
circular, medidas no arancelarias
que afectan el comercio de bienes ambientales, promoción de las cadenas de suministro de productos ambientalmente sostenibles, vínculos a largo plazo entre el comercio internacional y el cambio climático,
comercio de hidrógeno, así como la preparación
del nuevo plan de trabajo y presupuesto.
IV.—Que asimismo, en el
marco de esta reunión, el 6 de marzo se sostendrán reuniones de coordinación con la Secretaria del Grupo de Trabajo
Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente
y con la directora de la
División de Comercio y Agricultura.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0844-0618, para que viaje a París, Francia del 4 al
9 de marzo de 2024, para participar
como co-presidente en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y
Medio Ambiente de la OCDE, del 6 al 8 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del buró del Grupo de Trabajo
Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente
de la OCDE y en las reuniones
de coordinación en el marco de esta
reunión; 2) participar y dirigir las reuniones como co-presidente del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y
Medio Ambiente de la OCDE; 3) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Alejandra Aguilar Schramm, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y
Francia, serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 4 de marzo y regresa a Costa Rica el 9 de marzo de 2024. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el
uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 4 al 9 de marzo de 2024.
San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.
C. N°082202400260 .—Solicitud N° 508273.— ( IN2024864894 ).
Nº 0046-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como responsable de
la coordinación nacional de
los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos
permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. La OCDE, a través
de los trabajos de su Comité de Químicos
y Biotecnología (CBC, por
sus siglas en inglés), cuyas áreas de trabajo son de gran importancia ya que busca una mayor protección de la salud pública y el ambiente,
así como la prevención y atención de accidentes químicos. Asimismo, promueve la creación de condiciones para el desarrollo de una industria química
de alta calidad con un
valor agregado en el mercado internacional.
III.—Que asimismo, conforme
a lo dispuesto en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE, aprobado mediante la Ley N° 9981, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en diferentes
áreas, entre ellas la de gestión de sustancias químicas, para reportar los avances sobre el plan de acción que busca atender las recomendaciones de la organización. Es en ese sentido Costa Rica, a través del Ministerio de Salud y
con el acompañamiento de
COMEX, deberá reportar al
CBC sobre las acciones que está desarrollando al respecto.
IV.—Que en este contexto,
del 06 al 08 de febrero se llevará
a cabo una sesión del Comité de Químicos y Biotecnología. De acuerdo con los compromisos asumidos por la Ministra de Salud y Vicepresidenta de la República en
su última visita, también se realizarán sesiones de trabajo con la Secretaría de la
División de Químicos y Biotecnología
para la revisión y seguimiento
de insumos del país de cara a la presentación del informe de avances de los compromisos post adhesión que deberá presentarse en junio de este año.
Por lo anterior, es fundamental el acompañamiento del equipo técnico de COMEX, para la atención
de estas reuniones de cara a la evaluación país por parte
del CBC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-1329-0641, Negociador
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a París,
Francia del 4 al 9 de febrero de 2024, para participar en la reunión del Comité de Químicos y Biotecnología (CBC), así como en
las sesiones de trabajo que
se llevarán a cabo con la Secretaría de la División de Químicos
y Biotecnología de la OCDE, de cara
a la evaluación post adhesión
de Costa Rica en esta materia, del 6 al 8 de febrero de
2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios del Ministerio de
Salud y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE,
para discutir detalles sobre la presentación que se realizará el país
en junio en el marco
de la evaluación post adhesión
en el área
de químicos; 2) participar en la reunión del Comité de Químicos y Biotecnología, así como en las reuniones
con la Secretaría de la División de Químicos y Biotecnología para el seguimiento y revisión de compromisos pendientes; 3) aprovechar el diálogo e intercambio
de experiencias que tendrá lugar en estas
sesiones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas de gestión de las sustancias químicas, así como las buenas
prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas abordadas en las reuniones con la Secretaría del
CBC; 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el interés del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en este Comité.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de señor Víctor
Manuel Fernández Rojas por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.210,56 (mil doscientos diez dólares con cincuenta y seis
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, costo de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Francia serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El seguro viajero
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza
al funcionario hacer escala en Ámsterdam,
Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 4 de febrero y regresa a Costa Rica el 9 de febrero de 2024. Se autoriza al funcionario Víctor
Manuel Fernández Rojas, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 4 al 9 de febrero de 2024.
San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.
C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508280.— ( IN2024864866 ).
Nº 0057-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que promover y consolidar la posición de Costa Rica en la economía global es esencial para fomentar el desarrollo
y mejorar las condiciones
de vida de sus habitantes.
La Administración Chaves Robles reconoce
el papel fundamental del comercio exterior en el crecimiento económico, ya que aumenta el ingreso
nacional, impulsa la creación de empleo, diversifica la economía, facilita la transferencia de tecnología y mejora la competitividad.
II.—Que la inversión extranjera directa (IED) desempeña un rol similar, ya que también contribuye significativamente al empleo, la transferencia de tecnología, la diversificación de la economía y el desarrollo de infraestructuras, estimulando la competencia.
III.—Que al respecto, del 9 al 13 de febrero, el Vicepresidente de la República, el
señor Stephan Brunner, y el
Ministro de Comercio Exterior, el señor
Manuel Tovar, liderarán una
visita de alto nivel a Berlín, Alemania, con el propósito de impulsar la agenda
de comercio e inversión
entre ambos países, explorar
formas de potenciar la relación bilateral y promover la
imagen de Costa Rica como un destino
de primer nivel para la inversión,
tanto dentro como fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
IV.—Que en este contexto,
el Ministro de Comercio Exterior participará
en la feria comercial Fruit
Logistica 2024, con miras a destacar
las ventajas comerciales de
Costa Rica en la industria
de productos hortofrutícolas
y fortalecer los lazos con el sector exportador. Además, los sectores productivos
nacionales que asistirán a esta feria sostendrán
reuniones técnicas con representantes de diversas organizaciones, en las cuales divulgarán las prácticas del sector agrícola.
V.—Que por otra parte,
se llevará a cabo un encuentro empresarial organizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en colaboración con la Cámara de
Comercio e Industria Costarricense
Alemana, y reuniones de coordinación
interna de preparación previa. También
tendrá lugar un encuentro bilateral con el secretario de Estado del Ministerio
Federal de Economía y Protección del Clima de Alemania, en el cual se abordarán
temas de interés común en materia
de comercio exterior e inversión
sostenible.
VI.—Que además, se realizarán
encuentros con inversionistas, con el fin
de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento.
VII.—Que considerando que la Oficina de
COMEX en Bruselas está a cargo del seguimiento de
las relaciones de comercio
e inversión con los Estados Miembros de la Unión Europea, incluida Alemania, resulta necesaria la participación de la funcionaria
de COMEX destacada en Bruselas, para efectos del seguimiento que se realiza desde esta ciudad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, Enviada
Especial para Asuntos Europeos
en Bruselas, Bélgica, portadora de la cédula
de identidad número 1-1407-0551, para que viaje
a Berlín, Alemania del 8 al 13 de febrero
de 2024, para participar como
parte de la delegación oficial en la visita
vicepresidencial y ministerial a Berlín,
Alemania, con el fin de impulsar
la agenda de comercio e inversión
entre Costa Rica y Alemania, del 9 al 13 de febrero
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar al Ministro a la feria comercial
Fruit Logística, con el fin
de promover y fortalecer la
presencia de la industria
de productos frescos del país
en los mercados internacionales; 2) acompañar al
Ministro al encuentro empresarial
con miembros de la Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana,
con el objetivo de promover el posicionamiento
internacional de Costa Rica como
un caso exitoso en la promoción del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo
inclusivo, sostenible y resiliente, además de fortalecer los canales de diálogo y retroalimentación sobre temas de interés; 3) asesorar al Ministro en la reunión con el Secretario de Estado del Ministerio Federal de Economía y Protección
del Clima de Alemania, con el
objetivo de fortalecer las relaciones comerciales y promover el comercio
y la inversión sostenible;
4) acompañar al Ministro Tovar a encuentros
con inversionistas, con el
fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como, explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan
a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 5) apoyar a sectores productivos nacionales que visitarán Berlín en el
marco de Fruit Logística y sostendrán reuniones técnicas con representantes de diversas organizaciones, con el objetivo de divulgar las prácticas de nuestro sector agrícola; 6) participar en reuniones
de coordinación con el
resto de la delegación costarricense.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.437,60 (mil cuatrocientos treinta y siete dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje, transporte terrestre en Bélgica
y Alemania serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas, Bélgica.
La señora Sylvia Van der Laat Villalobos viajará en calidad
de asesora del Ministro del 9 al 13 de febrero de 2024. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Sylvia Van der Laat Villalobos debe
hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 8 de febrero y regresa a Bruselas, Bélgica el 13 de febrero de 2024. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 8 al 13 de febrero de 2024.
San José, a los seis
días del mes de febrero de
dos mil veinticuatro.
El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509190.—( IN2024865049 ).
Resolución N° MCJ-DM-087-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del día diecinueve
de abril del dos mil veinticuatro.
Nombramiento del señor
Guillermo Enrique Morales Guzmán, cédula de identidad
N° 1-1212-0220, en representación
del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo
del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando:
Único.—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de
1996, publicada en La
Gaceta N° 117 del 20 de junio
de ese año, se estableció
que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de
Cultura y Juventud y cuyo plazo
de nombramiento es de cinco
años.
Considerando:
1º—Que por Resolución N° MCJ-DM-165-2022 de las nueve horas del día
once de julio del dos mil veintidós,
se nombró a la señora
Carola Fumero Araya, cédula de identidad N° 1-1240-0219, como representante de esta Cartera Ministerial ante el Consejo Directivo del Museo
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 11 de
abril del 2022, y hasta el
10 de abril del 2027.
2º—Que, por
oficio N° MADC-EXT-152-2024 del 11 de abril del
2024, la señora Carola Fumero Araya, cédula de identidad N° 1-1240-0219, renunció al cargo desempeñado con
rige a partir del 11 de abril del 2024.
3º—Que, es necesaria la oportuna
integración del Consejo Directivo
del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Carola Fumero Araya, cédula de identidad
N° 1-1240-0219, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud en
el Consejo Directivo del
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y nombrar en su lugar
al señor Guillermo Enrique Morales Guzmán, cédula de identidad N°
1-1212-0220.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril
del 2024 y hasta el 17 de abril
de 2029.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2024864926 ).
R-016-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a
las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio
público del Río Parismina, localizado en los
distritos Río Jiménez y Pocóra,
cantón Guácimo, provincia Limón; a nombre de la
Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica N° 3-014-042122. Expediente
minero número
2018-CDP-PRI-121.
Resultando
1º—Que el señor Gerardo Fuentes
González, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la municipalidad de Guácimo, cédula
de persona jurídica N° 2-0292-1486, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el río Parismina.
Dicha solicitud tiene las siguientes características: (Folios 1 y 61)
“…En expediente 2018-CDP-PRI-121, la
Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica
3-014- 042122 representada por
el señor alcalde Gerardo
Fuentes González, mayor, divorciado, vecino de Guácimo, cédula 2-0292-1486, solicita
concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el
río Parismina, localizado en Río Jiménez y Pocora, Guácimo, Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:
Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y
1131725.40N.
Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E
1132828.79N
Acceso por
plano catastrado L- 1923670-2016
Área solicitada:
Longitud promedio:
1991.5m (Dos unidades) …”.
2º—Que mediante resolución N°
1122-2021-SETENA, de las nueve horas con veinticinco minutos del 21 de julio del 2021, la SETENA otorgó
la Viabilidad Ambiental al proyecto.
(Folio 2)
3º—Que mediante certificación N° SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-010 y
SINAC-ACToDASP-PNE-CERT-011, ambas del 26 de enero de
2022, la Ing. Laura Segura Rodríguez, en su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Tortuguero, y el Lic. Carlos Calvo Gutiérrez, Técnico Calificador del Área de Conservación Tortuguero, certifican que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 5, imágenes 5 y 6)
4º—Que mediante escrito presentado el 11 de febrero del 2022, la representación de la Municipalidad de Guácimo,
cédula jurídica número
3-014-042122, formalizó la solicitud
de concesión minera en cauce de dominio
público, en un tramo del río Parismina.
(Folio 4)
5º—Que mediante memorándum
DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en
su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Caribe, de la
Dirección de Geología y
Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación.
6º—Que mediante oficio DA-2489-2022 del 21 de diciembre
del 2022, la MSc. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la
Unidad Hidrológica Caribe, Oficina
Regional Guápiles, y Gabriela Páez Vargas, en su condición
de Directora a.i. General
de Agua, se pronunciaron de la siguiente
manera: (Folio 40)
“…Se procede a dar
respuesta a la audiencia presentada
ante esta Dirección, según el oficio
No. DGMRNM-0523- 2022 recibida el
28 de setiembre del 2022, respecto
de la solicitud de extracción
de materiales presentado por parte de la Municipalidad de Guácimo cedula jurídica
3-014-042122 en el Rio Parismina ubicado en Rio Jiménez, Guácimo,
Limón.
Dicha
audiencia se realiza sin visita
de campo, esto por cuanto el objetivo
corresponde a la verificación
de que la mencionada extracción
de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el
sitio de extracción o aguas
abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio se ubica
entre las coordenadas aguas
arriba: 545940 E 1131667 N con 545921 E y 1131725 N aguas abajo: 546425 E 1132876 N
con 546428 E 1132828 N de la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del
IGNCR.
Realizada la consulta al Registro
Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina
que no existen concesiones sobre el Rio Parismina
a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la
concesión minera.
Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia
inferior a 200 m medidos a partir
de la línea del cauce ni aguas debajo
de la zona de la concesión minera.
Por lo tanto, los suscritos
no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio
Parismina garantizando las siguientes condiciones:
1. No realizar cortes verticales ni extracción
de material de las márgenes del cauce
para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.
7º—Que mediante memorándum
DGM-CMRHC-137-2023 del 21 de junio
de 2023, la Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, realiza aclaración del memorándum DGM-CMRHC-149-2022 del 31 de mayo de 2022, indicando, en lo pertinente, lo siguiente: (Folio
49)
“… El área de concesión
se ubica entre las coordenadas
aguas arriba: 545692 E
1131859 N y aguas abajo:
546231 E 1132803 N de la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del
IGNCR…
Las instalaciones
para operación del proyecto
se desarrollarán en el plano catastro 7-1923670-2016, finca
7161300-000…
Se autoriza acceso
al sitio de concesión por los planos catastro
N°7-1923670-2016 y N°7-1953526-2017, entre mojones
N°22 y N°31 (margen izquierda)
…”
8º—Que mediante memorándum
DGM-TOP-O-335-2023 del 09 de octubre del 2023, el Ing.
Etelberto Chavarría Camacho, en su condición de Topógrafo, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció en el ámbito
de sus competencias: (Folio 54)
“… Con fecha 21 de septiembre del 2023,
La Municipalidad de Guácimo
con cédula jurídica 3-014-042122, aporta
plano topográfico para formalización.
El Plano a valorar es el archivo
a folio 52:
1_tramites_en_linea__solicitud__otros_tramites__otros_documentos.pdf Contrato: 1009152 del 14/09/2023
Entre coordenadas: Aguas arriba: 545730.25E, 1131812.23N Y
545766.33E, 1131856.77N Aguas abajo:
546230.80E, 1132805.61N Y 546262.59E,
1132766.37N
Longitud de la concesión: 1984.1m (Dos Unidades)
Acceso por el plano:
L-1923670-2016
Se corrigen las observaciones realizadas en el
oficio DGM-TOP-O-204-2023,
respecto al área evaluada por SETENA, siendo esta presentación
correcta.
El plano es correcto
y se aprueba, se utilizará
para la confección de edictos.”
9º—Que en fechas 04 y 06 de diciembre del 2023, el interesado publicó los edictos correspondientes,
en el Diario
Oficial La Gaceta Número 224 y 226 respectivamente;
y no se presentaron oposiciones.
(Folios 62 y 63)
10.—Que,
revisado el expediente minero, se encuentra al día con sus obligaciones
tributarias y patronales.
(Folios 64 y 65).
11.—Que en acatamiento de la Directriz
DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre
del 2020, se ha determinado que el
expediente minero y el presente acto,
reúnen todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.
12.—Que de conformidad con el artículo 103 del Código de Minería
y el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente en recomendación,
la Dirección de Geología y
Minas, deberá verificar que
el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía
Ambiental, según el monto señalado por la SETENA, por lo que de conformidad con el artículo 99 del Reglamento al
Código de Minería vigente, una vez otorgada
la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha garantía
y aportar al expediente administrativo el recibo correspondiente, antes del
inicio de las labores extractivas.
13.—Que la Municipalidad de Guácimo, se encuentra al día con el pago de la Garantía
Ambiental.
14.—Que en acatamiento a la directriz
DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía
y sus órganos desconcentrados,
y la Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre del 2020, se tiene que,
revisado el presente expediente N°
2018-CDP-PRI-121, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que la
Municipalidad de Guácimo, se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense
del Seguro Social y al día como contribuyente
ante el Ministerio de
Hacienda.
15.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado
que el expediente minero N° 2018-CDP-PRI121 reúne todos los requisitos
del ordenamiento jurídico,
y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del
Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado
de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente de la República
y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento al Código de Minería
N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro del Ambiente
y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
3º—Que, en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería
Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo
44.-De la recomendación de otorgamiento
del permiso de exploración,
concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis
de manera satisfactoria, recibidos los informes
técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución
de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República
y el Ministro del Ambiente
y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
5º—El artículo 28 del Reglamento al
Código de Minería, dispone lo siguiente:
“…Artículo 28.-Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-031-2024, de fecha
17 de enero del 2024, recomendó
otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce
de dominio público en el Río Parismina,
a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de
persona jurídica número
3-014-042122, representada
en este acto
por el señor
Gerardo Fuentes González, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782,
por un plazo de 10 años.
7º—Que la
Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número
3-014-042122, para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el
oficio DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022,
la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición
de Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe, de la Dirección de Geología
y Minas, que son las siguientes:
“…A continuación,
se presenta los resultados de la revisión del Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y Programa de Explotación
del proyecto minero con expediente N°2018-CDP-PRI-121.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida
en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
N°2018- CDP-PRI-121 a nombre de Municipalidad de Guácimo, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas: …
- El proyecto se localiza en el
cauce de dominio público río Parismina…
- Administrativamente
se ubica en el distrito: Río Jimenez, del cantón de Guácimo de la provincia de Limón.
- Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
- Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
- La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 63 000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 200 m3 diarios. - No se debe extraer material por debajo de la cota de 30 m.s.n.m. en el límite
de aguas arriba y 26 m.s.n.m. en el
límite aguas abajo.
- Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse
con el informe anual de labores. Mismo debe incluir
secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.
- Se autoriza
la siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción:
1 retroexcavadora Hyunday 20 toneladas.
4 vagonetas de 12 a 15 m3 .
2
cargadores.
Procesamiento:
Alimentador de quebrador, quebrador primario, quebradores secundarios, sistema de cribas o zarandas, fajas transportadoras y planta eléctrica.
- El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am
y las 5:00 pm los días lunes a sábado.
No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM. No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente. - En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
- Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
- Se debe
mantener piletas de sedimentación en correcto funcionamiento sin el flujo del procesamiento
lo amerita…
- Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
- Es obligación
de la concesionaria mantener
en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
- En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
- Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.
- Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
- Respecto
a las coberturas de vegetación
marginales, así como en bancos
aluviales se procede a lo establecido en la Ley Forestal…”
8º—Que la
Municipalidad de Guácimo cédula de persona jurídica número 3-014-042122, en su condición
de concesionaria del expediente
Nº 2018-CDP-PRI-121, deberá cumplir
durante la ejecución de las
labores de explotación, con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el
CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código
de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que al haberse
cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
44 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los
Cauces de Dominio Público, del Río Parismina, a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica
número 3-014-042122,
representada en este acto por
el señor Gerardo Fuentes González, portador
de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, por un plazo de 10 años.
10.—Que la Municipalidad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código
de Minería y en los artículos 67 y 68 del Reglamento al Código de Minería.
11.—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número
DGM-RNM-031-2024, de fecha 17 de enero
del 2024, sustentada en el informe técnico
DGM-CMRHC-01492022, del 31 de mayo del 2022, suscrito
por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas, que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo
Nº 2018-CDP-PRI-121, recomendó la vigencia
de la concesión de extracción
de materiales en el cauce de dominio
público del Río Parismina, por un período de diez (10) años, a favor de la
Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número 3-014042122. En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
12.—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica
número 3-014-042122, lo anterior basado
en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
13.—Que mediante memorándum
DGM-RNM-031-2024, de fecha 17 de enero
del 2024, el Director General a. i.
de la Dirección de Geología
y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente minero N° 2018CDP-PRI-121, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
14.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 36 y 89 del Código de Minería,
artículos 28 y 44 del Decreto
Ejecutivo N° 43443-MINAE, Reglamento
al Código de Minería, otorgar
a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de
persona jurídica número
3-014-042122, representada en
este acto por el señor
Gerardo Fuentes González, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de dicha Municipalidad, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público,
del Río Parismina, localizado
entre los distritos de Río
Jiménez y Pocóra, cantón Guácimo, provincia Limón; por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción
que no debe sobrepasar los 63000 m3 por año. Se debe llevar
un control diario donde no
se sobrepase los 200 m3 diarios. La tasa extractiva podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas.
2º—Los materiales
a extraer son: Limos,
arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina,
grava gruesa y bloques aluviales, según el oficio
DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022, suscrito
por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas.
3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio
DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022, suscrito
por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región
Huetar Caribe, de la Dirección
de Geología y Minas, transcrito
en el CONSIDERANDO SÉTIMO
de la presente resolución y
cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección
de Geología y Minas.
4º—La
Municipalidad concesionaria, queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5º—El Geólogo o Geóloga Regente del proyecto, deberá llevar una
bitácora la cual debe estar en
el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen
las anotaciones de dirección,
así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la Geóloga Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas.
6º—La Municipalidad concesionaria,
deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así
como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección
de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería,
y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo, y en atención
al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los
cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo
55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos
correspondientes en la Dirección de Geología y Minas, de
lo contrario la falta de pago oportuno de estos cánones podrá
llevar a la cancelación de
la concesión.
7º—Se instruye al Registro Nacional
Minero de la Dirección de Geología y Minas, para que proceda
de conformidad con el artículo
37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Gerardo
Fuentes González, a los correos
electrónicos Geotectica.cr@gmail.com y
tecnico5@geotectica.com.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024865132 )
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUIMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-371-2024.—El
Señor Sergio Ballester Carballo, numero
de cedula 1-1321-0892, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Indigo Drones S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Drone, Marca: DJI, Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es: DJI Baiwang
Technology Ltd. (China). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAGMEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose a las 8:00horas del 07
de mayo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024864049 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa a los propietarios de
las aeronaves matrículas
HP-894, TI-NPR y N-1177, que la mismas se encuentran ocupando espacio en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo
tanto, se les previene, que en
el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo
de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General de Aviación
Civil.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 508144.—(
IN2024864108 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0003348.—María Jesús Castro Alvarado, soltera. Fit Solutions, cédula de identidad N° 208070187, con domicilio en 700 metros norte del Templo Católico de Santa Rosa, Poás,
Alajuela, Costa Rica, Poás, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel o shot energético
de Frutas chia y miel de abeja con maca; bebida hidratante y energética a base de
cítricos, sal himalaya y miel de abeja. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024863714 ).
Solicitud Nº 2023-0007283.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: VIGAMOX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas oftálmicas y otorrinolaringológicas. Fecha: 3
de mayo de 2024. Presentada el:
26 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863720 ).
Solicitud N° 2024-0001722.—Alexandra Campos Bogantes,
soltera, cédula de identidad
207730334 con domicilio en
Alajuela, Grecia, Centro, de SENASA cien metros, primera entrada a mano izquierda cuarta casa, Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
veterinarios relacionados a
raza canina. Reservas: se hace
reserva de colores blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863725 ).
Solicitud N° 2024-0004100.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Quanzhou Yinrong
Import and Export Trade Co. Ltd., con domicilio en Room 2205, Yongsheng Financial
Building, N° 899 Century Avenue, Meiling Street, Jinjiang City, Quanzhou City,
Fujian Province, China, solicita la inscripción de: Midday Bear como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tampones sanitarios; servilletas sanitarias; toallas sanitarias; ropa interior menstrual; pañales-pantalón
para bebés; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas; pañales para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; toallitas impregnadas de desinfectantes
para fines higiénicos; bragas
sanitarias; pantalones, absorbentes, para incontinencia; pañales para incontinencia; en clase 16: Papel; papel higiénico; toallas de papel; toallas faciales de papel; pañuelos de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; mantelería de papel; toallitas de papel para limpieza; servilletas de papel para la mesa; baberos de papel; papel para envolver. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024863766 ).
Solicitud N°
2024-0003796.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Jesús Gutiérrez Schreiner, mayor de edad,
casado dos veces, ingeniero, de nacionalidad uruguaya, con número de pasaporte de su país D488801, con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP:
40,000, Rivera, Uruguay, Pasaporte D488801 y Paola
Macarena Mac Eachen Figueroa, mayor de edad, casada una vez,
profesora, de nacionalidad uruguaya, con número de pasaporte de su país D499292, con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP:
40,000, Rivera, Uruguay, pasaporte D499292 con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, San José,
Uruguay y Faustino Carambula 1203, CP: 40,000,
Rivera, Uruguay, San José, Uruguay , solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de Recursos Humanos para reclutamiento
y selección; servicios de tercerización de personal y subcontratación Reservas: El logo
consta de las letras “I” de
un color morado suave y “M” en
una combinación de los colores morado
suave y blanco en letra estilizada de mayor tamaño acompañadas de la palabra
“intermediano” en color blanco ambos todo sobre fondo de color vino. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863767 ).
Solicitud Nº 2024-0002439.—Oscar Mauricio Uribe Gallego, cédula de identidad 801020624, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-779354 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101779354 con domicilio en Rohrmoser, Restaurante
Isla Verde, 50 metros al norte, 50 metros este, lado izquierdo
en RFI Consultores, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de ropa, zapatos, bisutería, juguetes, papelería, ropa de cama, cortinas,
accesorios para oficina, artículos para baño, utensilios de cocina, aparatos electrónicos, adornos de pared, escritorio, herramientas, muebles modulares, ropa de niño, artículos deportivos, accesorios de computación, útiles escolares, bolsos, billeteras, fajas, equipos electrónicos como tostadores, percoladores, cristalería, cubiertos para mesa.
Ubicado de la casa presidencial
250 mts oeste 25 mts norte.
Diagonal al Ed. Mira. Zapote San José Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, anaranjado, café. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863770 ).
Solicitud N° 2024-0004227.—Ligia María González Leiva, cédula de identidad N° 104150983, en calidad
de apoderado especial de Metales
Perf-Ex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367567, con domicilio en Curridabat, del cementerio 300 metros al oeste,
San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: METALES PERF-EX como
marca de fábrica en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas expandidas en acero
al carbono, en aluminio y acero inoxidable. Materiales de construcción metálicos. Fecha: 02
de mayo de 2024. Presentada el
26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024863779 ).
Solicitud Nº 2024-0003617.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
503820197, con domicilio en:
Guanacaste, Liberia, costado este
de los Tribunales de
Justicia, edificio color blanco,
oficina dos. ARC Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863780 ).
Solicitud Nº 2024-0004197.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments Unlimited
Company, con domicilio en:
Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan ginebra y tónica. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863791 ).
Solicitud N° 2024-0002849.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Alka’bi Establishment con domicilio
en zone N° 85, Central Market,
Street N° 955, Property N° 21, Al Maamoura, Doha, Qatar, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos
/ galletas; pan; bonetes de pan; migas
de pan; bollos; polvo para pasteles;
mezcla para pasteles / masa
para pasteles; glaseado
para pasteles; pasteles; caramelos; decoraciones de caramelo para pasteles;
chocolate; bebidas de chocolate con leche; espumas de chocolate (mousses); decoraciones
de chocolate para pasteles; untables
de chocolate que contienen frutos
secos; bebidas a base de
chocolate; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de cacao; aromatizantes
de café / saborizantes de café; café; bebidas de café con leche; bebidas
a base de café; helado; té helado; pastelería; masa de pastelería; té; bebidas a base de té; emparedados; tartas; pizzas; nieves [helados] / sorbetes [helados]. ;en clase 35: Suministro
de información comercial a través de un sitio web; asistencia
a la gestión comercial o
industrial; información comercial
y asesoramiento para los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor]; administración
comercial de la concesión
de licencias de bienes y servicios de terceros; publicidad directa por correo; difusión
de material publicitario; distribución
de muestras; mercadeo; modelado para publicidad o promoción de ventas; publicidad en línea
en una red informática; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de ferias
comerciales con fines de comercialización
o publicidad; demostración
de bienes; presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor. ;en clase
43: Servicios de café; servicios
de cafetería; servicios de
cantina; decoración de alimentos;
restauración de alimentos y
bebidas; servicios de restaurante; servicios de restaurante autoservicio; servicios de barra de refrigerio.
Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863794 ).
Solicitud Nº 2024-0004282.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad
1-0982-0879, en calidad de Apoderado Especial de Malick S.A., cédula jurídica 3-101-041591, con domicilio
en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MENTOCOL-MALICK, como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: en
clase 3 internacional, para
proteger: cosméticos para el cabello, lociones,
perfumería, aceites y jabones. Fecha: 3 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024863795 ).
Solicitud Nº 2024-0003991.—Jenny Sheleby Sánchez, casada, cédula de identidad
109250446 con domicilio en
La Asunción-Belén- Bosques de Doña Rosa, casa 93-L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bálsamo de Belleza, tónicos (cosméticos). Bálsamo labial, tónico para cabello. Bálsamo de labios tinte de labios (cosmético). Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 26 de abril
de 2024. Presentada el: 23
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863814 ).
Solicitud N°
2024-0004232.—Jeremy Josué Fonseca Castillo, cédula de identidad
111950798, en calidad de apoderado generalísimo de FFL
Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102898842 con domicilio
en provincia Alajuela, cantón San Ramón, Santiago, del primer puente de quebrada
Santiago cien metros al sur, entrando
en calle Targuá ciento veinte metros al este, casa a mano derecha portón negro con pared blanca,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación) Reservas:
Si, deseamos reservar los siguientes colores que son usados en el logo:1- Blanco (código HEX #FFFFFF)2- Negro (código
HEX #231F20)3- Rojo (código HEX #ED1C24)4- Rojo claro
(código HEX #F16561) Fecha:
2 de mayo de 2024. Presentada el:
29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863823 ).
Solicitud N° 2024-0004233.—Jeremy Josué Fonseca Castillo, cédula de identidad N° 111950798, en calidad
de apoderado generalísimo
de FFL Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898842, con
domicilio en Alajuela, San
Ramón, Santiago, del primer puente de Quebrada
Santiago cien metros al sur, entrando
en calle Targua ciento veinte
metros al este, casa a mano derecha
portón negro con pared blanca,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Juan, 175 m este del Centro Pastoral, contiguo
a Licorera “Donde Wallace”. Reservas:
Si, deseamos reservar los siguientes colores que son usados en el logo:1- Blanco (código HEX N°FFFFFF) 2- Negro (código HEX N°231F20) 3- Rojo (código HEX N°ED1C24) 4- Rojo claro (código HEX N°F16561). Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863824 ).
Solicitud Nº 2024-0003610.—Joseph Mattey Núñez, casado una vez, cédula de identidad 116510010, con domicilio
en: Desamparados, Gravilias,
alameda 6, casa Nº 499, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024863846 ).
Solicitud Nº 2023-0002989.—Christian Saborío Brade, soltero, cédula de identidad 111940401, en calidad de Apoderado
General de Sole Corp mil novecientos treinta y dos S. A., cédula jurídica
3101873953 con domicilio en Moravia, Paracito. 50 metros este de Alcohólicos Anónimos,
mano izquierda color verde.,
11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: salsas; pesto; salsa de chile; salsa ketchup;
salsa agridulce; salsa para tacos; salsa para pizzas;
condimentos; especias; vinagres; miel; pimentón; ajíes; mayonesa; salsa de soya; aderezos para ensalada Reservas:
Se reservan los colores contemplados en la imagen. Fecha: 6 de noviembre 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024863847 ).
Solicitud N° 2024-0003781.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad
108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del Pacífico Oriental R S E S.A., cédula
jurídica 3101503279, con domicilio
en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche condensada. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 3 de mayo
de 2024. Presentada el: 17
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024863863 ).
Solicitud Nº 2024-0004199.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited
Company con domicilio en
Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Vodka Cítrico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2024863869 ).
Solicitud N° 2024-0002999.—Milena Vargas Álvarez, soltera, cédula de identidad 114410262 con domicilio
en Escazú, del Supermercado
AM PM, 200 metros este y 50 metros sur, casa color azul a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor en línea
y en tienda física de Ropa.
Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863921 ).
Solicitud N° 2024-0001669.—Manuel Emilio Montero Anderson,
cédula de identidad N° 105000541, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Pater Costa Rica, cédula jurídica N° 3002798370, con domicilio
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Bufete Consortium Legal, edificio
Banco General sexto piso, frente
a peaje de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación religiosa Reservas:
Se reservan los colores blanco y azul Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863922 ).
Solicitud N° 2024-0003015.—Francisco Javier Martí Meneses,
mayor, abogado y notario, divorciado
una vez, cédula de identidad 302440324 con domicilio
en vecino de Cartago,
Oreamuno, San Rafael, 250 oeste del parque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, accesorios, zapatos, bolsos Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024863923 ).
Solicitud N° 2024-0004082.—Katherine De Jesús Hodgson
Chinchilla, soltera, cédula de identidad 207630607 con domicilio en San Antonio, de los semáforos de Villa Bonita 300 metros al oeste,
Urbanización Los Ángeles, casa blanca
verjas café al fondo a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento Reservas:
Los colores: rojo, negro y morado
Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863926 ).
Solicitud N° 2024-0003473.—Sandra Vanessa Alfaro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 206110431, con domicilio
en Canoas, Residencial Altos de Montenegro, casa 37A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta y reparación de repuestos de frenos para vehículos, ubicado en San José, Urbanización Meza, contiguo a Repuestos Gigante. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora, Notario.—( IN2024863952 ).
Solicitud N° 2024-0002108.—Jessica Azofeifa Angulo, divorciada,
cédula de identidad 205730230 con domicilio
en Central, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Calle Asunción, casa G-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir damas, caballeros, niños. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024863954 ).
Solicitud N° 2024-0003379.—Evelyn Alfaro Álvarez, casada una vez, cédula
de identidad 205220936 con domicilio
en Residencial El Rey, casa 21J, Canoas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a giro minorista o detallista en el cual
se venden y distribuyen productos que se van
a comercializar son: lácteos
de origen bovinos y caprino, jugos de naturaleza cítrica, pan y/o repostería artesanal, de Costa
Rica, ubicado en 400 metros
este y 50 sur del Super del Rey, casa 21 J, Canoas de
Alajuela, provincia de Alajuela. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024863956 ).
Solicitud N° 2024-0002355.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad 106990147, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Entretenimiento
Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717411 con domicilio
en La Uruca del parque del Hotel Barcelo cuatrocientos
metros al norte y cien
metros al este apto color
negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
musicales de Orquesta Filarmónica.
Fecha: 30 de abril de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024863961 ).
Solicitud N°
2022-0008211.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, casado una vez,
identificación AR238351 con domicilio en carrera 9 N° 74 08 OF 105,
Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024863999 ).
Solicitud N° 2024-0002606.—Leon Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida
España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: PISAVILD como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
6 de mayo de 2024. Presentada el:
13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024864000 ).
Solicitud N°
2024-0002888.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Curecrete Chemical Company con domicilio
en 1203 Spring Creek Place, Springville, Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASHFORD FORMULA como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Sellador y endurecedor
de hormigón, entendidos como productos químicos para la industria; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 37: Servicios
de endurecimiento y densificación
del hormigón. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024864001 ).
Solicitud N° 2024-0003883.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
MGP Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica
3102810082 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial
Vía Lindora, edificio BLP Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juntas
Podemos Más como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024864002 ).
Solicitud N° 2024-0004191.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Sony Group Corporation con domicilio en 1-7-1 Konan,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones
sonoras musicales; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; tonos de llamada descargables;
tonos de llamada, gráficos
y música descargables a través de una red informática global y dispositivos
inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; publicaciones
electrónicas; discos fonográficos; circuitos
electrónicos; CD-ROM pregrabados; películas cinematográfica expuesta; discos
y cintas de vídeo pregrabados; máquinas y aparatos ópticos; pilas y baterías eléctricas; programas informáticos descargables;
programas informáticos grabados; software descargable;
software [programas grabados];
programas de aplicación;
software de juegos; equipos
de efectos musicales eléctricos
y electrónicos; unidades de
efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; amplificadores
para instrumentos musicales; interfaces de audio; máquinas y aparatos fotográficos y sus piezas y accesorios; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en
línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para crear bienes virtuales; software descargable para su uso en la creación
y diseño de mundos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable para seguimiento de movimiento, visualización, control, visionado
y presentación de mundos de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; archivos digitales descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos, publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; software descargable para mostrar, comercializar electrónicamente, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir tokens no fungibles [TNF]; podcasts descargables; grabaciones de
audio y vídeo descargables;
soportes de datos grabados con imágenes, vídeos y textos; grabaciones de audio descargables;
archivos de imágenes descargables; archivos descargables de audio, imágenes y
vídeo con contenido
multimedia; grabaciones de vídeo
descargables; archivos de
audio descargables; archivos
de vídeo descargables; archivos de música descargables. ;en clase 35: Publicidad y servicios publicitarios; servicios
de marketing; promoción de ventas
para terceros; gestión empresarial de artistas;
marketing, promoción y publicidad
para artistas; administración
de empresas; servicios
de agencias de empleo; servicios de consultoría de marca; servicios de venta minorista o mayorista de instrumentos
musicales y discos fonográficos; servicios
de venta minorista o mayorista en relación
con máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; presentación de productos en soportes
de comunicación con fines de venta minorista; servicios de intermediación comercial; servicios de venta minorista en línea que ofrecen
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
servicios de venta minorista en línea
que ofrecen contenidos digitales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en
línea y en mundos virtuales en línea; facilitación
de espacios de venta en línea para compradores
y vendedores de archivos digitales descargables autenticados mediante tokens no
fungibles [TNF]; suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista en línea que ofrecen
contenidos digitales descargables, en concreto, archivos digitales descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos, publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF] para su
uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
facilitación de espacios publicitarios en mundos virtuales en línea en Internet; provisión de espacios publicitarios; organización y celebración de ferias
y exposiciones con fines comerciales
y publicitarios utilizando sistemas de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; organización y dirección de ferias
y exposiciones con fines comerciales
y publicitarios; suministro de información sobre
ventas comerciales utilizando sistemas de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; suministro de información sobre ventas comerciales. ;en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de
podcasts; transmisión de audio; transmisión
de vídeo; servicios de difusión web; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones). ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información sobre entretenimiento a través de un
sitio web; facilitación de giras
musicales en forma de actuaciones
musicales en directo; organización y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; organización
y dirección de conciertos; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; organización y dirección de eventos de entretenimiento; grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de vídeo y audio, programas de radio
y televisión; suministro de
instalaciones de entretenimiento;
suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; producción de vídeos en el ámbito
de la educación, la cultura,
el entretenimiento o los deportes (no para películas o programas de televisión ni para anuncios o publicidad); producción de podcasts; alquiler
de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas;
alquiler de instrumentos
musicales; alquiler de discos o cintas
magnéticas grabadas con sonido; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes; Alquiler de soportes de datos grabados con fines de entretenimiento;
suministro de vídeos de
Internet, no descargables; suministro
de música digital desde
Internet, no descargable; alquiler
de juguetes; servicios fotográficos; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos, excepto telescopios; suministro en línea de vídeos,
fotografías, imágenes, animaciones e imágenes en movimiento de productos virtuales no descargables para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea; suministro en línea de archivos
digitales no descargables
que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos y publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles
[TNF]; suministro en línea de imágenes, vídeos, fotografías, audios, música, textos e imágenes en movimiento
no descargables; organización,
arreglo y dirección de eventos de entretenimiento en mundos virtuales
en línea, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; planificación
y organización de películas,
espectáculos, obras de teatro y actuaciones musicales en mundos virtuales
en línea; servicios de entretenimiento en mundos virtuales
en línea; servicios de juegos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta prestados en línea desde
una red informática; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática. ;en
clase 45: Concesión de licencias de derecho de autor [servicios jurídicos]; gestión de derechos
de autor; concesión de licencias sobre películas, televisión, vídeo, música e imágenes [servicios jurídicos]; servicios de redes sociales en
línea; proporcionar información relacionada con perfiles de antecedentes o actividades de celebridades o artistas escénicos. Prioridad: Fecha: 03 de mayo de
2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864003 ).
Solicitud N° 2024-0002107.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Anónima
Damm con domicilio en C/Roselló N°515, 08025, Barcelona, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 29
de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864035 ).
Solicitud N°
2024-0002110.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Anónima
Damm con domicilio en
C/Rosello, N° 515, 08025 Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: ESCORIAL como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024864036 ).
Solicitud N° 2024-0002109.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cedula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello, N° 515,
08025 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—(
IN2024864037 ).
Solicitud N°
2024-0004334.—Josué Barboza Víquez,
soltero, cédula de residencia 117140679, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Teodoro JYR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884638 con domicilio
en cantón Octavo, Flores, distrito tercero, Llorente, San
Lorenzo, de la iglesia católica,
doscientos metros al norte
y setenta y cinco metros al
este, casa a mano derecha,
color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
19; 31 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, específicamente bloques y ladrillos de cañamo; en clase
31: Granos y productos agrícolas,
hortículas y forestales, no
comprendidos en otras clases, especificamente
semillas y harinas de cáñamo; en clase
32: Geseosas, bebidas sin
alcohol a base de cáñamo. Reservas:
De los colores: blanco, anaranjado y verde. Fecha:s
3 de mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024864041 ).
Solicitud N° 2024-0003024.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Robert Edgeworth, viudo una
vez, pasaporte HB629947 con
domicilio en San José, San
Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre
ciento dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: JADE SUN COFFEE como
marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024864042 ).
Solicitud N° 2024-0003825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
13780918, en calidad de Apoderado Especial de
Escuela Angloamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101020370 con domicilio
en Cartago, La Unión, Concepción, de la subestación del ICE en carretera vieja a Tres Ríos un kilómetro al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación, educación, entretenimiento enfocado en servicios de educación y formación en estimulación
temprana; servicios
de educación para niños desde 2 meses de edad hasta 3 años, servicios de educación y programas de crecimiento seguro y oportuno en desarrollo
socio-emocional, cognitivo, psicomotriz y de lenguaje; actividades de formación que permiten potenciar al máximo las habilidades físicas, emocionales, psicosociales y cognitivas del niño desde su primera
infancia; servicios de sesiones de educación grupales e individuales de estimulación prenatal, estimulación
temprana. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024864043 ).
Solicitud N° 2024-0003806.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio
en Instalaciones del Parque
de Diversiones en La Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales;
educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, ubicado en San José, instalaciones del Parque de Diversiones
en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital
México. Fecha: 29 de abril
de 2024. Presentada el: 18
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864060 ).
Solicitud N°
2024-0003805.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio
en instalaciones Parque de Diversiones en la Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación; formación; culturales; servicios de entretenimiento esparcimiento, diversión; juegos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864061 ).
Solicitud N°
2024-0001452.—Juan Carlos Mora Zúñiga, soltero, cédula de identidad:
109330717, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-878057 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101878057, con domicilio en cantón
San José, distrito Central San José, avenida 25, calle 13, Rio 2839,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: mobiliario de oficina. Reservas: del color:
negro. Fecha: 24 de abril
de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864096 ).
Solicitud N°
2024-0004293.—Federico Mora Montero, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad:
204960870, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, Santiago, frente al Colegio de Contadores Privados/Costa Rica, San Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: clases de mantenimiento físico. Reservas:
negro y rojo. Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864100 ).
Solicitud N°
2024-0004004.—Manuel Astúa Agüero, cédula de identidad N° 110540419, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-892689 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892689, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, del
Fresh Market de Rio Oro, cien metros oeste, ochocientos metros sur, cincuenta metros oeste, casa a
mano izquierda, número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a servicios electrónicos y físicos de seguridad, ubicado en San José, Goicoechea, Purral, de la plaza de deportes
de Mozotal, ciento cincuenta metros oeste. Reservas: los colores:
azul y turquesa. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864114 ).
Solicitud N°
2023-0009811.—Edgar Rohrmoser
Zúniga, divorciado, cédula
de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado
especial de Permoda Ltda., con domicilio
en Calle 17A N 68D 88, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; perfumes; aguas de tocador; aguas de colonia; bases
para perfumes; aceites esenciales;
popurrís aromáticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; lociones para uso cosmético; cremas para la piel (cosméticos); cremas fluidas (cosméticos); toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para las manos; mascarillas
de belleza; cremas para las
manos (cosméticos) preparaciones
para el cuidado de los labios (cosméticos;
productos de tocador; jabones cosméticos; jabones de tocador; productos de maquillaje; coloretes; polvos de maquillaje; sombras de ojos; lápices de ojos; lápices de cejas; lápices para las mejillas; en clase 9: cadenas
para gafas, estuches para gafas, gafas de moda, gafas de sol, estuches para gafas de sol y gafas de protección, gafas de sol graduadas;
en clase 14: joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: artículos de cuero y sus imitaciones, a saber:
maletas, tulas, bolsas deportivas para todos los propósitos, carteras, canguros, bolsos para el gimnasio, monederos que no sean en metales
preciosos, billeteras,
mochilas, maletines para documentos,
anteojeras, arneses, arreos que no sean de metales preciosos, bandoleras de cuero, barbuquejos, baúles, bolsas de cuero para cargar niños, bolsas
de cuero para herramientas
(vacías), bozales, cajas de cuero para sombreros, paraguas, sombrillas, bastones; en clase
25: ropa para
hombres, damas y niños, a
saber; camisas de trabajo, camisas, camisetas, franelas, sacos, busos, chaquetas, abrigos,
chales, pañoletas, bufandas, jeans, pantalones de trabajo, pantalones para dama, pantalones para hombre,
sombreros, vendas o fajas para la cabeza, viseras, gorras, fajas para la muñeca, vestidos, faldas, trajes de hombre, cinturones, camisillas, medias, prendas ropa interior, corbatas, camisas
de futbol americano, camisas tejidas,
pantalones cortos, zapatos, botas, zapatillas de tela con suela de goma y sandalias; en clase 35: gestión
de negocios comerciales y publicidad. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864118 ).
Solicitud N° 2023-0006871.—Edgar Piza Pozuelo, cédula
de identidad N° 107160459, en
calidad de apoderado generalísimo de Gianes Pisoto S. A., cédula jurídica N° 3101664797, con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente
de Perimercados, 100 metros al sur, 85 metros suroeste,
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización de café molido en polvo y líquido.
Fecha: 26 de abril de 2024.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864134 ).
Solicitud N° 2024-0003093.—Jessica Enue Ward
Campos, cédula de identidad:
113030101, en calidad de apoderada especial de Rafael Felipe Azofeifa Espinoza,
cédula de identidad: 1-0811-0195, con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta,, Edificio Torre la Sabana, tercer piso, Oficinas
de Colbs Estudio Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: solución
de software centrada en la provisión de inteligencia
artificial (IA) como servicio,
desarrollo de soluciones de
aplicaciones de software, consultoría
en software. Reservas: se reservan los colores
rojo, amarillo, verde, azul y gris. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864144 ).
Solicitud N°
2023-0012643.—Pablo Andrés Soto De Carlo, casado una vez,
cédula de identidad: 207330395, con domicilio en Central, Zapote,
Barrio Córdoba, Av. 30 A, de Ferresoluciones, 40 m.
al este, casa amarilla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, transmisión de mensaje e imágenes asistidas por ordenador, suministro de acceso a base de datos, transmisión de datos y de video. Reservas: de los colores: verde
turquesa y blanco. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864151 ).
Solicitud N° 2024-0002722.—André Sevilla Gazo, soltero, cédula de identidad N° 116240922, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica LTDA, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio
en Cartago Oriental, costado
este de la plaza la Soledad, casa esquinera,
color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto, piedra, recubrimientos no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864158 ).
Solicitud N° 2024-0002723.—André Sevilla Gazo, soltero,
cédula de identidad N°
116240922, en calidad de apoderado generalísimo de
Sunshine WP Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio
en Oriental, costado este de la plaza la Soledad, casa esquinera,
color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto,
piedra, recubrimientos no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. Reservas:
los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864159 ).
Solicitud N°
2024-0003938.—Fabiola De Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107500229, con domicilio en
casa N° 1, Calle Lajas, Res. Valle Del Sol, Alto de las Palomas, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pañoletas,
pañuelos, bufandas, pareos, ropa de mujer y hombre; en clase 42: servicios de diseño textil con narrativas personalizadas en productos de lujo para los mejores
clientes de corporaciones
que regalan incentivos. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024864169 ).
Solicitud N° 2024-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte,
cédula jurídica N° 3002758167, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Radial Santa Ana, San Antonio De Belén, Edificio
BLP, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO
Y APARTE, como marca de
servicios en clase(s): 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: agencia de información (noticias); agencia de prensa; comunicaciones radiofónicas; emisiones radiofónicas; provisión de foros de discusión (chats) en internet; agencia de noticias; difusión de programas de televisión; difusión de programas radiofónicos; radiodifusión; en clase 41: enseñanza; en clase 42: diseño
de las artes gráficas. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864178 ).
Solicitud N° 2023-0012257.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad:
603060001, con domicilio en
B° Los Ángeles, 300 mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el hígado. Reservas: de los colores: dorado, verde, morado, rojo, azul, blanco, amarillo.
Fecha: 30 de abril de 2024.
Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864182 ).
Solicitud N°
2024-0003372.—Juan Ricardo Gamarra Murillo, cédula
de identidad: 116210339, en
calidad de apoderado
especial de Óscar Emilio González Segura, divorciado,
electricista, cédula de identidad:
303140578, con domicilio en
San José, Moravia, San Jerónimo, de la iglesia de Paracito, 100 metros oeste, 250
metros norte, frente a
Calle el Ciprés, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: instalación
personalizada de partes exteriores,
interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864192 ).
Solicitud N° 2024-0004476.—Kattia Vargas Álvarez, casada,
cédula de identidad: 109520076, en
calidad de apoderado especial de Fundación Cristiana
Thrive Vision, cédula jurídica: 3006800090, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla Urbanización Carmiol, casa número dieciséis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: los
servicios de preescolar I Ciclo y II Ciclo de Educación Primaria, III Ciclo y educación diversificada que es secundaria. Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864209 ).
Solicitud N° 2024-0002268.—Lisandro Chaves Gómez, divorciado,
cédula de identidad: 109290355, en
calidad de apoderado generalísimo de SM Logistic Motores
Centro América S. A.,
cédula jurídica N° 3102889025, con domicilio en Alajuela, La Garita,
El Coyol 200, metros oeste
de Porcerámica en bodegas
SM Logistic, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: marca de ropa en general. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864222 ).
Solicitud N°
2024-0000180.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de
Kata Circular PTE, LTD., con domicilio en Veinte (20) Collyer Quay Número
Cero Nueve Cero Uno (N° 09-01) Veinte (20) Collyer Quay, Singapur,
Cero Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos
Diecinueve (049319), Singapur,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: aceites y grasas industriales especiales como el aceite curtiente.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2024864232 ).
Solicitud N°
2024-0001958.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Empower Brands, Llc, con domicilio
en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REMINGTON ONE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8; 11 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: afeitadoras; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de hojas de afeitar; cortapelos; maquinillas de afeitar y afeitadoras eléctricas y a pilas; cortapelos eléctricos y a pilas, recortadores de bigote y barba y recortadores de pelo de nariz y orejas; aparatos depilatorios y depiladoras; depiladoras eléctricas y a pilas; aparatos de aseo personal; piezas y accesorios de aparatos de afeitar y de aseo personal; planchas eléctricas para el pelo; planchas eléctricas para rizar el cabello y sus partes; aparatos manuales para rizar el cabello;
tenacillas para rizar el cabello; tijeras
para el pelo y tijeras; aparatos eléctricos estilizadores para el cabello; planchas
eléctricas para el cabello; aparatos para depilar; en clase
11: secadores de pelo;
partes, piezas y accesorios
de los productos mencionados; en clase 21: cepillos eléctricos para rizar el cabello; cepillos
de aire caliente para el cabello; cepillos para el cabello calentados
eléctricamente; dispositivos
eléctricos de limpieza
facial, a saber, cepillos eléctricos
de limpieza facial; cepillos
eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello. Fecha:
29 de febrero de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864244 ).
Solicitud N°
2024-0001882.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad
de apoderado especial de Pet Foods Saladillo S. A., con domicilio en Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: alimentos para animales,
alimentos para gatos, alimentos para perros, alimentos para animales de compañía, productos alimenticios y bebidas para animales, productos masticables comestibles para animales
domésticos, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía en forma de productos para masticar, comida para perros y
comida para gatos. Fecha:
28 de febrero de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024864245 ).
Solicitud N° 2023-0012651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de gestora oficiosa de Dixon Comercializadora S. A. de C.V., con domicilio
en Autopista México-Quéretaro Km., 33.5, Col. Lechería,
C. P. 54940, Tultitlan, Estado De México, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura líquida cartel, pintura líquida acrílica, pintura líquida tempera. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en
una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864246 ).
Solicitud N° 2024-0003502.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate
Center Drive, Warren, New Jersey 07059/, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MODWAYO, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864255 ).
Solicitud N° 2023-0004358.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Alcon Inc., con domicilio en RUE Louis-D´Affry 6, 1701
Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: INDUS,
como marca de fábrica en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
Fecha: 23 de abril de 2024.
Presentada el: 4 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024864258 ).
Solicitud N°
2024-0000674.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen
16 22643, Suecia, solicita
la inscripción de: VANTIVE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas e higiénicas para el tratamiento de enfermedades renales; suplementos dietéticos para el tratamiento de enfermedades renales; concentrados en forma sólida o líquida para uso farmacéutico para preparar líquido de diálisis; líquido de diálisis para hemodiálisis; líquido de diálisis para diálisis peritoneal; soluciones farmacéuticas para diálisis.; en clase 10: máquinas
de diálisis y productos desechables para su uso en máquinas
de diálisis; equipos de diálisis renal caseros y accesorios para los mismos; máquinas y aparatos para preparar soluciones de diálisis; equipos de purificación de agua compuestos por un sistema de desinfección, un sistema médico de ósmosis inversa, un sistema de distribución de agua y accesorios para los mismos, todo ello
para su uso en relación con el tratamiento de diálisis. Prioridad: se otorga prioridad N° 49797574 de fecha 24/07/2023 de Francia. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024864259 ).
Solicitud N° 2024-0003499.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New Jersey
07059, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUXVELDO, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864260 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0003498.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad
de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc., con domicilio
en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New
Jersey 07059, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENWAYVA, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864262 ).
Solicitud N° 2024-0003298.—Luis Diego Castro Chavarria,
casado, cédula de identidad:
106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang
Corporation, con domicilio en
CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro,
Jung-Gu, Seoul, República De Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: empandas
a base de papa (dumplings); kimchi; pepino coreano en rodajas conservado
en salsa de soja o pasta de soja (Jangajji);
kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi); verduras en escabeche; repollo en escabeche; pepinillos; Kimchi de pepino [Oi-sobagil;
carne hervida en salsa de
soja (carne tsukudani); calamares,
no vivos; alimentos procesados a base de calamares; anchoas, no vivas; filetes de anchoa; filete de pescado seco; caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang); kimchi
jjigae [plato coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu]; plato cocinado compuesto principalmente de pasta de soja y tofu (Doenjang-jjigae);
estofado de salchicha picante (budae
jjigae); caldo de ternera
picante (Yukgaejang); sopa
de locha; sopa de costilla corta (galbi tang); dokani tang; sopa de rabo de buey; sopa
de ternera; sopa de costilla de cerdo para la resaca;
samgyetang [sopa coreana de pollo con ginseng]; sopa
de cerdo con hueso (gamja tang); consomé; preparaciones para hacer consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; caldo de ternera; caldo de vacuno; agua hervida con hueso de vacuno; estofado de vacuno; caldo de carne; sopas; sopa instantánea
o precocida; productos alimenticios a base de pescado; filetes de pescado; pescado no vivo; hamburguesas de costilla a la parrilla; quenelles; carne de vacuno a la barbacoa cortada y sazonada (Bulgogi); semillas procesadas; laver procesado; untables a base de papa; gelatinas
de carne; extractos de carne; snacks a base de fruta; huevos; carne de cerdo;
tofu; hamburguesas de tcfu;
mantequilla; tocino; frutas y hortalizas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; laver en conserva; pescado
en conserva; judías en conserva;
salchichas; preparaciones
para hacer sopa; gelatinas para la alimentación; aceites y grasas para la alimentación; aceite de sésamo para uso alimentario; aceite de soja para uso alimentario; costillas de ternera marinadas a la parrilla; plato cocinado compuesto principalmente de carne de ternera
salteada y salsa de soja fermentada
(Sogalbi); carne, pescado, aves y caza; yogur; leche; bebidas de ácido láctico; productos lácteos; requesón; mermeladas; marisco no vivo; frutos secos sazonados;
legumbres preparadas; sucedáneos de la carne a base de vegetales;
preparados de sopas de verduras; quesos; compotas; hamburguesas de soja;
croquetas; croquetas de pescado; croquetas de pollo; encurtidos; snacks a base de laver; jamón;
hojas de laver seco (hoshinori); laver sazonado (Jaban-gim); aceites para la alimentación; pasteles de pescado; judías cocidas en salsa de soja (Kongjaban); productos cárnicos transformados; productos vegetales transformados; concentrado de frutas para cocinar; patatas, transformadas; aperitivos a base de patatas; nuggets de
pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; pollo; guarniciones
preparadas compuestas principalmente de carne, pescado,
aves o verduras; judías congeladas; polen preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de judías (tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de
huevo; productos alimenticios
a base de lombriz; productos
lácteos procesados; complementos alimenticios para la
salud a base principalmente
de verduras y frutas secas, procesadas o en conserva; carne procesada; vísceras procesadas; suplementos alimenticios para la salud a base
principalmente de carne procesada,
vísceras procesadas y productos cárnicos procesados; suplementos alimenticios para la salud a base
principalmente de pescado y marisco (en conserva)
o productos alimenticios
a base de pescado y marisco;
productos a base de algas procesadas;
alimentos a base de pescado
y marisco.; en clase 30: Empandas (dumplings) a
base de harina; bollos al vapor rellenos de carne picada (nikumanjuh);
empandas chinas al vapor (shumai,
cocidas); mandu [empandas al estilo coreano]; jiaozi; empanadas de camarones;
empanadillas (pasteles); empanadas hervidas (mul mandu);
empanadas fritas; empanadas chinas
al vapor; dumplings; empanadas de pescado; pieles de empanadas; atoles; atoles de sésamo en polvo; atoles
de frijoles mungo; sopa dulce de fiijoles
rojas; atoles de calabaza
dulce; atoles de arroz con pollo; atoles
de arroz con gambas; atoles de arroz con setas; atoles de arroz con verduras; atoles de verduras con atún; atoles de arroz con abulón (jeonbok juk); atoles
de sésamo; atoles de
frijoles rojas (patjuk); atoles de calabaza (Hobak-juk); fideos; fideos salteados con verduras (Japchae);
platos preparados a base de
fideos; hierbas procesadas [condimentos]; salsa
de soja; pasta de frijoles sazonada; ja-jang [pasta de frijoles negros para salsa de fideos]; chips [productos a base
de cereales]; snacks a base de cereales;
harina y preparaciones a base de cereales;
sirope dorado; confitería;
arroz preparado enrollado en algas; tortitas de kimchi; miel y jarabe de melaza; adobos; levadura en polvo;
bibimbap [arroz mezclado con vegetales
y carne galletas; sorbetes [helados];
pan; pan rallado; sagú; sándwiches; aderezos para
ensalada; azúcar; sal; rollitos de primavera; helados
comestibles; vinagre; levadura;
aromas alimentarios, excepto
los aceites esenciales; arroz; fideos de
arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; snacks a base de arroz; helados;
hielo; sucedáneos del café;
bebidas a base de café; bebidas
a base de té; té;
chocolate; café; pasteles; cacao; tapioca; pasta; tartas; pasteles; fermentos para masa; budines;
pizzas; pimienta; sándwiches
tipo perros calientes;
arroz cocido seco; arroz salteado; pasta de pimiento
picante fermentado (gochujang); doenjang [condimento]; pasteles de arroz; plato cocido consistente principalmente en pastel de arroz
salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); harina de
trigo; salsas; salsas de curry; salsas [condimentos];
condimentos; especias;
pastas de curry; germen de trigo para consumo humano; condimentos químicos; salchichas (salchichas en un panecillo); aperitivos a base de trigo; cereales
elaborados para la alimentación
humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; pasteles
de arroz para salteado; pastel de arroz salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de compuestos químicos; fideos instantáneos; cup noodle;
churros; hamburguesas [sándwiches];
pasta de almendras; fideos
de vidrio en algas; panqueque chino
relleno de azúcar (Hotteok);
pasteles de carpa; tortitas; delicias surtidas fritas en sartén (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios;
rollito de huevo; rollitos
de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864265 ).
Solicitud N° 2024-0003271.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad: 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro
Escudos LTDA, cédula jurídica N° 3-102-489421, con domicilio en Guanacaste, Bagaces,
La Fortuna, cuatro kilómetros al sur de la Iglesia
San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas con chile. Reservas: para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 2 de mayo
de 2024. Presentada el: 4
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864288 ).
Solicitud N°
2024-0004300.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio
en Route 8, Km. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ISARUL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
médicas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, complementos dietéticos y nutricionales para uso humano; preparaciones
vitamínicas; emplastos,
material para apósitos. Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024864291 ).
Solicitud N°
2024-0003996.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad: 205410992, en
calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica: 3102262284,
con domicilio en Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLINDACLEAR, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864292
).
Solicitud N°
2024-0003995.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad: 205400992, en
calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada,
cédula jurídica: 3102262284, con domicilio
en Ulloa, Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega N°
6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTIVAN, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024864293 ).
Solicitud N° 2024-0004066.—María Del Pilar López
Quirós, mayor, abogada,
divorciada, cédula de identidad:
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Puma SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074
Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de: PUMA, como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado;
prendas de vestir; sombrerería. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864294 ).
Solicitud N°
2024-0003978.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad: 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica: 3-002-066269, con domicilio en Hogar Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic,
contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29; 30; 33 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; y chocolate, y preparaciones
a base de chocolate; sándwiches; helados
a base de leche y agua; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; en clase 43: servicios
de restauración, incluyendo
servicios de barismo (preparación de bebidas a base de
café y té por parte de un especialista). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864297 ).
Solicitud N°
2024-0004156.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101039877, con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLOBETA CT, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; así como
cremas tópica para uso médico. Fecha:
30 de abril de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864303 ).
Solicitud N°
2024-0004102.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-39877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
quinientos metros al oeste
de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXAGAROL, como
marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos enzimas digestivas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864304 ).
Solicitud N°
2024-0004101.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101039877, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Barrio El Dorado en
Zona Industrial, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOBETA
OV, como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; así como cremas tópicas
y óvulos para uso médico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864305 ).
Solicitud N°
2024-0004105.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Barrio El Dorado en
Zona Industrial, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA
BCZ PLUS, como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864307 ).
Solicitud N°
2024-0004155.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
1302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101-039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
quinientos metros al oeste
de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PIOSTOP”, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario tales como pastillas,
jarabes, cápsulas y pomadas de uso tópico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864308 ).
Solicitud N°
2024-0004157.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad:
302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YANTÉN-LISAN, como marca
de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.;
en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864309 ).
Solicitud N° 2024-0004248.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula
de identidad: 114070766, en calidad de apoderado
generalísimo de ADN Empresarial
Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101680148, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Oficentro Galerias, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: leche artificial preparada
para alimentar terneros. Reservas: de los colores: celeste y rojo. Fecha: 2
de mayo de 2024. Presentada el:
29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864339
).
Solicitud Nº 2024-0003496.—Laura Castro Coto, cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderada
generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
S.A., cédula jurídica: 3101016803, con domicilio en Barrio San Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACNEPORT, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: tratamiento
del acné y enfermedades cutáneas graves como rosácea, granuloma anular generalizado. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864325 ).
Solicitud Nº 2024-0004059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de ALO LLC, con domicilio en 9830 Wilshire
Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALO RECOVERY MODE, como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado;
calzado deportivo; pantuflas; botas; sandalias; calzado, en concreto,
sandalias; calzado, en concreto, chanclas; zapatillas; suelas para calzado. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864341 ).
Solicitud N° 2024-0004394.—León Weinstock Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAZOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
7 de mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864342 ).
Solicitud N° 2024-0004395.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna Z. C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: LUCETIN como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
7 de mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864343 ).
Solicitud N° 2024-0004457.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Residenciales
Especializados en Salud de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101471876 con domicilio
en Av. Central, San José, San Rafael, Trejos
Montealegre, Residencias Verdeza, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEZA
SENIOR LIVING como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Señal de publicidad para promocionar servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, restauración (alimentación), hospedaje, servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Relacionado
con el nombre comercial Verdeza, expediente 2024-002961. Fecha: 8
de mayo de 2024. Presentada el:
6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024864344 ).
Solicitud N°
2024-0002629.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en
250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMERICA RACING como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías.
Fecha: 19 de marzo de 2024.
Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864347 ).
Solicitud N°
2024-0004390.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617145 con domicilio en San José, San José, Pavas Plaza Mayor, etapa 2, tercer piso, oficina 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría relacionados con
la construcción de edificios
y otras estructuras; construcción de bienes inmuebles en general con fines comerciales, residenciales, vacacionales, mixtos, y cualquier actividad privada en general; construcción de obra civil. Reservas: Se hace reserva de colores, en la siguiente forma letra P en color gris, con una sobrepuesta en color amarillo, sobre un tramado en color gris, una línea amarilla
que cruza el logo y sobre ella la palabra “promotores” en color gris, y debajo de la línea la palabra “urbanos” en color gris” excepto la letra a que es en color amarillo Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864387 ).
Solicitud N°
2024-0000623.—Lizeth María Sánchez Ramírez, soltera, cédula de identidad
207140472 con domicilio en
Guadalupe de Alajuela, calle La Flor del Puest 150 mts. al norte, entrada
mano derecha casa al fondo puerta azul, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, boxer, blusas, camisas, camisetas, juegos de pijama, ropa deportiva,
lencería, jueguitos mañanitas, short, pantalón de dama, caballero vestidos, ropa infantil, ropa de bebé, short fitness, sudadera. Reservas: Los colores: negro, blanco, verde musgo, verde
olivo. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024864394 ).
Solicitud N°
2024-0000178.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Kata Circular PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno
(#09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial. Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el: 10
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024864434 ).
Solicitud N° 2024-0000182.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Kata Circular PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno (N°
09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur,
cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024864439 ).
Solicitud N° 2023-0000518.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado
especial de Mar Vista Azul Properties LLC Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en distrito
Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center,
piso once, Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casas. Ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas,
Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño ni de la palabra
“Properties” ni “Costa Rica” y se reivindica
el diseño como un todo. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada
el 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864458 ).
Solicitud N°
2023-0000523.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Mar Vista Azul
Properties LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-763230 con domicilio
en distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center,
piso once, Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar
# 4-1, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de la palabra “Properties” y se reivindica
el diseño como un todo. Fecha:
9 de febrero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2024864460 ).
Solicitud N° 2024-0003846.—José Daniel García
Picado, cédula de identidad
114690473, en calidad de Apoderado Especial de Decopoint
S. A., cédula jurídica 3101893763 con domicilio en Alajuela, Rio
Segundo, ciento cincuenta
metros oeste de la gasolinera
La Pacific, Hotel de Paso Princesa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864474 ).
Solicitud N° 2024-0004292.—Jaime David Esquivel Arrieta, cédula de identidad 205650495, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3004045117
con domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la escuela Juan Chávez
Rojas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.
Cursos online y experiencias
presenciales sobre Cooperativismo y en el ámbito empresarial.
Programa diseñado para educar y empoderar a nuestros asociados, sus familias y la comunidad que
reside en nuestra área de influencia. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864481 ).
Solicitud N° 2024-0004423.—Emanuelle Alejandro Alfaro
Sandoval, soltero (60% en
la titularidad de la marca),
Cédula de identidad 118450571 con domicilio
en Flores, San Joaquín 120 metros oeste de plaza
Las Rosas, propiedad antes de la sala de eventos finca, Heredia, Costa Rica y Kendall Saúl Alfaro
Sandoval, soltero (40% en
la titularidad de la marca),
cédula de identidad 1-1899-0555 con domicilio en Flores, San Joaquín 120 metros oeste de
plaza Las Rosas, propiedad antes de la sala de eventos
finca, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Medio de comunicación. Reservas:
De los colores: verde claro y verde oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2024.
Presentada el: 3 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024864482 ).
Solicitud N°
2024-0004253.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alfabet Labs DMCC
con domicilio en Unit N°
508 Fortune Executive Tower Plot N° JLT-PH2-T1A Jumeirah
Lakes Towers Dubai UAE 13359 74999, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FLONQ como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Vaporizadores
electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; vaporizadores de vapor
para añadir humedad al aire. ;en clase
34: Vaporizadores cableados para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en
bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, puritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco de mascar, tabaco snuff [rapé,
tabaco en polvo], kretek
[tabaco]; snus [tabaco]; sucedáneos del tabaco (que
no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluyendo tubos y papel de fumar, filtros para cigarrillos, botes para tabaco, estuches y ceniceros para cigarrillos, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarros, encendedores;
fósforos; palitos de
tabaco, productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
tabaco o cigarrillos para liberar
un aerosol con contenido de nicotina
para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sucedáneos de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de un aerosol con contenido
de nicotina; dispositivos vaporizadores bucales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos
para fumadores de cigarrillos
electrónicos; dispositivos
para apagar cigarrillos y
puros calentados, así como palitos de tabaco calentados. Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864493 ).
Solicitud N°
2024-0003433.—Guzmar Antonio Tencio García, cédula de residencia 186201694512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Ruiz Limitada, cédula jurídica 3102879313 con domicilio en
Central, Ulloa, Condominio La Quinta 106,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Reservas:
del color verde. Fecha: 25
de abril de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024864495 ).
Solicitud N°
2024-0003905.—Guzmar
Antonio Atencio García, Cédula de residencia 186201694512, en
calidad de apoderado generalísimo de Casa Raíz Limitada,
cédula jurídica 3102879313 con domicilio
en Jardines del Recuerdo,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias
(Educación). Reservas: del
color: azul. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024864496 ).
Solicitud N° 2024-0003290.—Vivian Rosé Troper Maguillansky, Cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado
Especial de Importadora A D
NAT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101167171 con domicilio
en
San José, San José, San Sebastián de la
rotonda de San Sebastián, 100 metros este contiguo
a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Baterías para automóviles
y todo tipo de vehículos Reservas: El solicitante de la marca se reserva el uso
de la misma, en todos los colores,
en cualquier tamaño, para ser utilizado sobre cualquier superficie, sobre papel, tarjetas de presentación, membretes, bolsas, cajas, envolturas, afiches, panfletos trifoliares, etiquetas, sobre cualquier material, así como el uso
de la misma en cualquier medio de comunicación
y/o publicitario, visual o auditivo
u otra forma de comunicación
comercial y/0 publicitaria por medio de la radio, televisión,
prensa, mantas, vallas publicitarias, por internet o por cualquier medio masivo de comunicación Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864504 ).
Solicitud N° 2023-0009378.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
cuyo fin especial
es la organización de exposiciones,
exhibiciones y eventos sociales, con o sin fines comerciales
y de publicidad relacionados
con toda clase de productos de la industria de panadería, pizzería, repostería, tortillería y sus ingredientes; así como relacionado con el servicio de catering en dichas industrias
Reservas: Se renuncia a la exclusividad del término “EXPO” Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864551 ).
Solicitud N°
2023-0009380.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
impartir capacitación, especialmente en organización y realización
de conferencias, organización
y realización de foros educativos presenciales, organización y realización de talleres, capacitaciones, organización de concursos, formación práctica; proporcionar capacitación y
examen educativo con fines de certificación,
orientación profesional asesoramiento sobre educación o formación; los anteriores relacionados con la industria de los alimentos. Reservas: Se renuncia a la exclusividad del término “EXPO”. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado. Registrador(a).—(
IN2023864552 ).
Solicitud N°
2024-0000176.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular
PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número
cero nueve cero uno (N° 09-01) veinte
(20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta
y nueve mil trescientos diecinueve (049319), San José, Singapur,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aceites
y grasas industriales especiales como el aceite curtiente.
Fecha: 23 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864553 ).
Solicitud N°
2024-0003885.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Joint Stock Company Biocad, con domicilio en 198515, Saint
Petersburg, Petodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter
A., Federación de Rusia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: aminoácidos para usos médicos; analgésicos;
antibióticos; antisépticos; reactivos de diagnóstico de biomarcadores para usos médicos; vacunas; inmunoestimulantes; comprimidos
para usos farmacéuticos; ácidos para usos farmacéuticos; cultivos de tejidos biológicos para usos médicos; cultivos
de microorganismos para usos
médicos o veterinarios; medicamentos para usos médicos; medicamentos para uso humano; preparaciones
bacterianas para usos médicos y veterinarios; preparaciones bacteriológicas
para usos médicos y veterinarios; preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario;
preparaciones farmacéuticas;
preparaciones enzimáticas
para uso médico; preparaciones químico-farmacéuticas;
preparaciones químicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos alimenticios albuminosos para uso médico; productos farmacéuticos; enzimas para uso médico. Fecha:
8 de mayo de 2024. Presentada el:
19 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864569 ).
Solicitud N° 2024-0003074.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, mayor de edad, costarricense, soltero, abogado.,
cédula de identidad: 205180614, en calidad de apoderado especial de
Sofía Arroyo Amador, mayor de edad, costarricense, soltera, optometrista, cédula de identidad: 208120379, con domicilio
en Cartago, La Unión, Villas De Ayarco,
200 metros oeste de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
49: óptica, examen de la vista, venta
de aros oftálmicos y de sol. Reservas:
se reserva el color negro y
blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864574 ).
Solicitud N°
2024-0000959.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Straumann Holding AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Dental
Wings, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: escáneres
digitales; software de diseño
asistido por computadora, software y hardware para escanear,
diseñar y fabricar prótesis dentales; software para su uso en
la gestión de bases de datos;
software informático para la comunicación
y transmisión de información
y datos; en clase 35: venta al por menor por
cuenta del solicitante y de
terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora,
software y hardware para escanear, diseñar y fabricar prótesis dentales, software para su uso en
la gestión de bases de datos,
software para la comunicación y transmisión
de información y datos; prestación de asistencia para desarrollar un entorno de fabricación productivo mediante software avanzado de diseño asistido por computadora; gestión global de datos y gestión de procesos en relación con la prestación de asistencia para la gestión y distribución del conocimiento; en clase 40: fabricación por cuenta del solicitante y de terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora, software y
hardware para escanear, diseñar
y fabricar prótesis dentales, software para su uso en la gestión
de bases de datos, software para la comunicación y transmisión de información y datos; en clase 42: desarrollo
por cuenta del solicitante y de terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora, software y
hardware para escanear, diseñar
y fabricar prótesis dentales; software para su uso en la gestión
de bases de datos; software para la comunicación y transmisión de información y datos; prestación de asistencia para desarrollar un entorno de fabricación productivo mediante software avanzado de diseño asistido por computadora; prestación de asistencia para la gestión y distribución de conocimientos dentro de organizaciones, a saber, gestión
global de datos, gestión de
procesos, gestión de calidad, planificación y desarrollo de procesos; gestión de la calidad, planificación y desarrollo de procesos en relación
con la prestación de asistencia
para la gestión y distribución
del conocimiento. Fecha: 5
de febrero de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864582 ).
Solicitud N° 2024-0000788.—Daniel Segura Pérez, cédula
de identidad N° 103400177, en
calidad de apoderado
especial de Blauw Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101882509, con domicilio
en Rohromser, de la esquina noreste del antiguo AID, 200 este, 150 norte, casa a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Minimaall petit, como marca de servicios
en clase 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fabricación
de muebles. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024864583 ).
Solicitud N° 2024-0004417.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad: 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece
Avenida A, Dos guion Noventa
y Cinco, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala / República de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FURETRANT, como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Reservas:
sin reservas. Fecha: 7 de
mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864584 ).
Solicitud N°
2024-0003676.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-01149-0188, en calidad de apoderado especial de
Sinterklaas S. A., con domicilio en
Piso 11 Av. Federico Boyd Calle N° 51, Panamá, solicita la inscripción de: LIFELAND,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas congeladas; aros
de cebolla congelados, palitos de queso, verduras para hacer al vapor, vegetales mixtos congelados; frutas congeladas; pescado, tipo tilapia; salmón; calamares; mariscos. Fecha: 06 de mayo de
2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864585 ).
Solicitud N° 2024-0004419.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece
Avenida A, Dos guion Noventa
y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala / República de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KELZY, como
marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Reservas:
sin reservas. Fecha: 7 de
mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864587 ).
Solicitud N°
2024-0003810.—Johanna Chanto Chacón, divorciada dos veces, cédula de identidad: 109470530, con domicilio
en Montes de Oca, San Rafael, Urbanización
Mansiones, 50 metros al oeste
del triángulo de piedra, calle del Castillo, casa con portón
terracota, muro cubierto de hiedra, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 22 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materiales textiles fibrosos en bruto; en
clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864590
).
Solicitud N°
2023-0011137.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado
especial de G.W. Lisk Company Inc., con domicilio en Nueva York, Estados Unidos, domiciliada en 2 South Street,
Clifton Springs, NY, Estados Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LISK, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
7; 11; 40 y 42. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: piezas
de motores, en concreto, apagallamas; en clase 11: accesorios
de seguridad para tuberías
de gas, en concreto, supresores de retroceso de llama;
en clase 40: fabricación personalizada de solenoides, en forma de bobinas, tubos centrales y válvulas, válvulas solenoides, transformadores, en concreto, transformadores diferenciales variables lineales
y apagallamas; en clase 42: diseño personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, en forma de bobinas, tubos centrales y válvulas, válvulas solenoides, transformadores, en concreto, transformadores
diferenciales variables lineales
y apagallamas. Fecha: 3 de
mayo de 2024. Presentada el:
8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024864594 ).
Solicitud N°
2024-0004192.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad
de apoderado especial de Erick Lacayo Gómez, cédula
de identidad N° 304630562, con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, de Coopeguanacaste,
setecientos metros camino hacia Santa Bárbara, primera
entrada a la derecha, quinta
casa, color blanca, portones
negros con dorado. San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: “servicio de restaurante de comida japonesa.” Reservas: se reserva en color rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 03 de mayo de
2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864608 ).
Solicitud N°
2024-0001114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY CMI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: consomé,
empanizador, sazonador, condimentos y especias, todo lo anterior para pollo. Fecha:
13 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864612 ).
Solicitud N°
2024-0003742.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad: 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext. 70, Torre A, N. Int. piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: CICATRICURE DREAM-CURE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales
de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864615 ).
Solicitud N°
2024-0003743.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext.
70, Torre A, N. Int. Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: CICATRICURE REGENEPLAST, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864618 ).
Solicitud N° 2024-0004185.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext.
70, Torre A, N. Int. Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: MEDIRAIZ, como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para el uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y
para limpiar, pulir y fregar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864620 ).
Solicitud N°
2024-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Librería Universal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-895705, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre
cuatro, piso tres, oficinas de RL Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches
de bebé; sillas de bebé para carro; boosters. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864623 ).
Solicitud Nº 2024-0003976.—María Fernanda Muñoz Beita, cédula de identidad
117890273, en calidad de apoderado general de H Quero Consorcio
Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102840455, con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, dos kilómetros sur y ochocientos este del templo metodista, casa al frente del final de la calle, tipo Cabaña Campestre De Madera
Natural, Sonafluca, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Licorera y Minisúper. Ubicado en Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, 170 metros sur
del puesto policial. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864626 ).
Solicitud Nº 2024-0000469.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado
especial de Faryvet S.A., Cédula jurídica
3101033688 con domicilio en
Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75
metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTILACTA como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos veterinarios Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—(
IN2024864631 ).
Solicitud N° 2024-0003164.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad: 115180571, en
calidad de apoderado especial de Nutrivet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873359, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas
Barreal, Módulo 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
veterinarios relacionados
con el asesoramiento y consultoría en nutrición. Reservas: color verde y color azul. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864633 ).
Solicitud N° 2024-0002492.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Tatiana Barahona Cruz, costarricense, empresaria, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
1-0942-0161 con domicilio en
Heredia, Belén, La Ribera, Residencial Paso de Las Garzas, avenida
5, casa 231, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMILLAS COCINA REAL como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; preparación y venta de alimentos y bebidas; servicios de catering. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864634 ).
Solicitud N°
2024-0002300.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZAVIGRO como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864637 ).
Solicitud N°
2024-0002303.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOLVEM como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas.
Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864638 ).
Solicitud N°
2024-0002372.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WILDLY STRONGER KEEP ICE LONGER
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hieleras portátiles. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864641 ).
Solicitud N° 2024-0003367.—Efraín Espinoza Sánchez, cédula de identidad N° 205750180,
con domicilio en Casa N°
217 Ave. Guayacán Real, Trejos Montealegre, San
Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería,
joyería. Reservas: turquesa y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864643 ).
Solicitud N°
2023-0011718.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de International Truck Intellectual Property Company LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive,
Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial, publicidad y administración de concesionarios en el campo de camiones, o
autobuses, o repuestos para vehículos.
Fecha: 08 de marzo de 2024.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864644 ).
Solicitud N°
2024-0002129.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo Rubber
Industries LTD. con domicilio en
6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo
651-0072, Japón, solicita
la inscripción de: SPORT MAXX como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas
para vehículos; llantas
para automóviles; llantas
para camiones; llantas para autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para motocicletas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864645 ).
Solicitud N°
2024-0001344.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NativeEdge
como marca de servicios, en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS) para crear, mantener y establecer entornos informáticos distribuidos y de vanguardia y para gestionar dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); servicios
de infraestructura de computación
en la nube; software como servicio (SaaS) para
articular la gestión de recursos
informáticos en la nube y de informática perimetral
y dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IoT) y para analizar el rendimiento
de los mismos; servicios de seguridad informática. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024864646 ).
Solicitud Nº 2024-0002124.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Heidi Chocolat Suisse SA
con domicilio en Industriestrasse 49, 6302 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos dietéticos, a saber, dulces
para uso médico; alimentos dietéticos, a saber, dulces elaborados con chocolate
para uso médico; alimentos dietéticos; alimentos dietéticos elaborados con chocolate; alimentos
dietéticos, a saber, chocolate, dulces
de chocolate, golosinas y artículos
de confitería para diabéticos.;
en clase 30: Chocolate
cacao; pastelería y confitería;
dulces de chocolate; dulces
y artículos de confitería;
muesli; barras de muesli; bocadillos de muesli; barras de chocolate; barras de
chocolate rellenas; helados comestibles.; en clase 35: Promoción;
gestión empresarial; administración de empresas; trabajos/funciones de oficina; venta al detalle y al por mayor; servicios de venta minorista a través de una red informática global; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito
de la nutrición; servicios
de venta minorista y mayorista de alimentos dietéticos; servicios de venta minorista y mayorista en materia
de chocolate, cacao, pastelería y confitería,
dulces de chocolate, golosinas
y artículos de confitería,
muesli, barras de muesli, bocadillos de muesli, barras de chocolate, barras de
chocolate rellenas, helados comestibles; servicios de venta minorista por correo
en el ámbito
de la nutrición; servicios
de venta minorista por correo en
el ámbito de alimentos dietéticos; servicios de venta minorista por correo
en el campo del chocolate,
cacao, pastelería y confitería,
dulces de chocolate, dulces
y artículos de confitería, muesli, barras de muesli, bocadillos de muesli,
barras de chocolate, barras de chocolate rellenas, helados
comestibles. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 804949 de fecha
01/09/2023 de Suiza. Fecha: 6 de marzo
de 2024. Presentada el: 1
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864648 ).
Solicitud N°
2024-0002084.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GESTIUM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864649 ).
Solicitud Nº 2023-0012035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, con domicilio en:
810 Bank Street, Brooklyn, New York 11236, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOURMIA, como marca
de fábrica y comercio en clase 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
eléctricos para la preparación
de alimentos, incluyendo, tomblers para marinar alimentos; procesadores eléctricos de comida; exprimidores
eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; elaboradores eléctricos de pasta para uso doméstico y en clase 11: hornos para hornear; hornos de convección; hornos de cocción; cafeteras eléctricas; hornos eléctricos para cocinar; deshidratadores eléctricos; cocedores de huevos eléctricos;
parrillas eléctricas; hornos
tostadores eléctricos; yogurteras eléctricas; heladeras eléctricas; hornos de inducción; hornos de microondas; hornos microondas para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864651 ).
Solicitud N° 2023-0012002.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Swiss Travel DMC, S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Xplora Electric Expeditions como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864652 ).
Solicitud Nº 2023-0007743.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Cementos
Progreso S.A., con domicilio
en: diagonal 6 10-01, Centro Gerencial
Las Margaritas, nivel 17 Torre I oficina
1701, Zona 10, Municipio y Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: CONSTRUCTORES DE PROGRESO, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar cementos en relación al registro Nº 309090 de la marca cementos PROGRESO (diseño), en clase 19, inscrita
el 12 de octubre de 2022. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024864653 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011406.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad
109290963, en calidad de apoderado especial de Ana Gabriela Castro Goumashbili, soltera, estudiante universitaria,
cédula de identidad 207930294 con domicilio en San Roque, 300
metros al oeste de la plaza de deportes
de la localidad, en servidumbre a mano izquierda,
casa amarilla en alto con portón
de color negro liso, Alajuela, Grecia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorante
natural. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024863802 ).
Solicitud N°
2024-0003587.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad: 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Man Marken GMBH, con domicilio en Dachauer
Strasse 667, 80995 Munich,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 4; 7; 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para usos industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales; hidrógeno; aceites para
frenos; estabilizadores para aceites; aceites para suspensiones hidráulicas
[fluidos hidráulicos]; aditivos químicos para aceites; aceites para circuitos
hidráulicos [fluidos hidráulicos]; aceites para amortiguadores hidráulicos
[fluidos hidráulicos]; estabilizadores [aditivos químicos] para aceites;
aditivos químicos para aceites técnicos; productos químicos en forma de aceites
curtientes solubles en agua; catalizadores químicos para la purificación de gas
de síntesis y olefinas; refrigerantes para motores; anticongelantes; aditivos
utilizados como anticongelantes; aditivos utilizados como mezclas
anticongelantes; aditivos para el postratamiento de gases de escape en motores
de combustión interna; en clase 4: combustibles y lubricantes para motores de
combustión interna; aceites industriales; grasas industriales; combustibles
[incluidos los combustibles para motores]; aceites y grasas para automóviles;
aceite para motores; en clase 7: motores y sus partes; propulsiones y sus
partes; partes de máquinas y mandos para el funcionamiento
de máquinas y motores; generadores eléctricos; bombas, compresores y
sopladores; máquinas para la construcción y sus partes; surtidores de
combustible y carburantes para estaciones de servicio; surtidores de hidrógeno
para estaciones de servicio; tubos de aire para ruedas neumáticas, en
particular, para camiones; motores para barcos, para la generación de
electricidad a bordo y para centrales eléctricas estacionarias, en particular,
motores diésel de dos tiempos y de cuatro tiempos, motores diésel-gas de cuatro
tiempos y motores de combustión interna a gas y sus partes, en particular,
dispositivos de mezcla (máquinas), engranajes, cajas de cambio, acoplamientos;
motores para barcos; grupos electrógenos; herramientas manuales (no accionadas
a mano) para el mantenimiento de motores; turbocompresores y turbinas de gases
de escape (excepto los destinados a vehículos
terrestres) y sus partes; transmisiones para vehículos (excepto los
terrestres); centrales eléctricas terrestres y flotantes con motores diésel y
diésel-gas; compresores y turbinas (no destinados a vehículos terrestres), en
particular, compresores axiales, compresores centrífugos, turbinas de gas de proceso, expansores centrífugos; conjuntos
de máquinas compuestos por las turbinas y compresores mencionados;
compresores de tornillo de gas de proceso (no para vehículos terrestres),
expansores de tornillo (no para vehículos terrestres), turbinas de vapor
industriales, turbinas de gas industriales, excepto las turbinas para vehículos
terrestres; máquinas generadoras de electricidad compuestas por los compresores
y turbinas mencionados; engranajes (excepto para vehículos terrestres), en
particular, engranajes industriales para fábricas de cemento y petroquímicas,
para la industria del plástico y del acero, para la energía eólica; cajas de
engranajes rectos y planetarios para maquinaria turbo; cajas de engranajes
marinos con motor diésel y/o accionamiento de turbina; cojinetes lisos (piezas
de máquinas), en particular, para máquinas eléctricas, soplantes, compresores,
bombas, barcos; máquinas para la industria química, en particular, reactores
para reacciones catalíticas en fase gaseosa; hidro tratadores (máquinas para el
pretratamiento de medios líquidos), máquinas para el área física, en
particular, procesos exotérmicos y endotérmicos, en particular, procesos en
fase gaseosa; grúas; grúas torre giratorias, en particular, con plumas
giratorias o basculantes, grúas de montaje rápido con plumas basculantes;
máquinas herramienta; máquinas transportadoras, en particular, para cargas
unitarias; engranajes para máquinas electrónicas; excavadoras, excavadoras de
rueda de cangilones y excavadoras de cadena de cangilones; máquinas propulsoras
(excepto las de vehículos terrestres); máquinas industriales y sus partes;
máquinas y estructuras para centros espaciales; acoplamientos (controlables)
para máquinas industriales y buques; cojinetes lisos y convertidores de par
para máquinas industriales; máquinas de embalaje para productos impresos; en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, navegación, topografía, fotografía,
cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, verificación, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o
utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados y descargables; soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; equipos de tecnología
de la información y audiovisuales; datos registrados; baterías y sus partes;
almacenamiento de datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos];
soportes grabados; aparatos de control remoto; software; hardware;
computadoras; equipos de comunicación; aparatos y material para redes
informáticas y comunicación de datos; aparatos y material para tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y
mecánicos]; equipos de navegación,
orientación, seguimiento de posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía;
instrumentos, dispositivo así como reguladores de medida, detección y
control; vehículos de lucha contra incendios; aparatos y sistemas telemáticos;
fundas de teléfonos móviles; cubiertas de protección para teléfonos móviles;
fundas para computadoras; fundas de protección para computadoras; anteojos para
el sol; estuches para anteojos para sol; power banks; cargadores; memorias USB; carteles eléctricos;
aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización,
control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres,
comprendidos en la clase 09; espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas
compuestos por dispositivos de visualización de imágenes; aparatos para la
detección óptica de obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo y
aparatos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y
detección de imágenes para detectar obstáculos delante, al lado y detrás del
vehículo; llaves electrónicas para vehículos; sistemas de información en
vehículos de motor; sistemas de visualización y operación para dispositivos de
control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos; unidades de
control electrónico para sistemas electrónicos
relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios,
reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones
controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación; soportes para
teléfonos inteligentes y tabletas; software adecuado para acceder a la
información del vehículo; controles electrónicos para motores de combustión
interna, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos
terrestres; medidores de ácido; fusibles eléctricos; relés eléctricos;
dispositivos de navegación; antenas; radios; televisores; programas
informáticos y software almacenados y archivos de datos; reproductores de CD;
reproductores de DVD; dispositivos MP3 y de streaming;
sistemas de infoentretenimiento; sistemas multimedia;
pantallas multitáctiles; aplicaciones
controladas por voz, sistemas telefónicos y de navegación; aparatos e instrumentos
para acumular y almacenar electricidad; estaciones y dispositivos de
carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos
de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; celdas
de combustible y sus partes; acumuladores para vehículos; equipos para
almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos relativos a vehículos,
gestión de flotas, logística, estaciones de servicio, gestión de combustible,
gestión de electricidad, gestión de hidrógeno y alquiler de vehículos; ultracondensadores para almacenamiento de energía; ultracondensadores cargados de hidrógeno para
almacenamiento y generación de energía; cajas de acumuladores; acumuladores eléctricos para vehículos; mapas
digitales; dispositivos automáticos de conducción para vehículos, a
saber, hardware informático y software operativo descargable para la conducción
de vehículos; equipos de radar; láseres, no para fines médicos; equipos láser
para medir distancias a objetos; equipos láser para fines no médicos; equipos
de medición láser; detectores láser para uso en vehículos; láseres para fines
de medición; equipos LIDAR; sensores de temperatura y ambientales para medir la
presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los
objetos; sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y
ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad,
trayectoria y rumbo de los objetos; sensores para determinar la posición, la
velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración; cámaras; cámaras para uso
en vehículos; equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos
de radio, cubiertas de sensores, pantallas para detectar la velocidad, los
objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos,
transmisores y receptores de señales electrónicas, sistemas de control de
frenos; equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de
vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores basados en el
sistema global de determinación de la posición [GPS]; dispositivos para vigilar
las funciones de los vehículos, incluidas las unidades de velocidad, ruta y
control, dispositivos para vigilar la presencia de objetos en las proximidades
de los vehículos; unidades de balanceo de neumáticos para vehículos de motor,
en particular, para camiones y autobuses; programas informáticos de
mantenimiento predictivo; baterías eléctricas para vehículos; baterías para
vehículos eléctricos; en clase 12: vehículos y medios de transporte, vehículos
sin conductor [vehículos autónomos]; camiones y sus partes; autobuses y buses
de larga distancia con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y
sus partes; camiones con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y
sus partes; vehículos especiales, en particular, camiones de plataforma,
volquetes o cabezas tractoras y sus partes; máquinas motrices, es decir,
tracción en las cuatro ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres, en particular, motores de gas, diésel, hidrógeno y eléctricos;
chasis para vehículos, incluidos los aptos para circular fuera de carretera;
piezas de carrocería y bastidor para vehículos de motor; transmisiones para
vehículos terrestres, en particular, mecanismos para vehículos accionados por
cadena; embragues (regulables) para vehículos sobre rieles, ruedas dentadas
(excepto las piezas de motor), embragues (regulables), cojinetes lisos y
convertidores de par para vehículos terrestres, vehículos acuáticos; piezas y
accesorios para vehículos y medios de transporte; drones; piezas y accesorios
para drones; sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos
terrestres, así como accesorios y piezas de los mismos; aparatos eléctricos,
electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control y visión general
para vehículos terrestres, comprendidos en la clase 12; dispositivos de
advertencia de marcha atrás para vehículos; fundas de asiento para vehículos;
carcasas; soportes de motor; ejes cardán; vehículos de motor; vehículos utilitarios;
camiones; camiones, furgonetas y vehículos de carga; autobuses y buses de larga
distancia; vehículos utilitarios montados sobre chasis de camión; remolques y
semirremolques para vehículos utilitarios; todos los vehículos mencionados,
incluidos los vehículos usados; baterías como partes de vehículos utilitarios;
motores y motores con sistemas eléctricos, solares, híbridos, geotérmicos y de
gas; en clase 35: Publicidad; marketing; publicidad de cualquier tipo
utilizando todos los medios disponibles, como televisión, radio, prensa,
Internet y medios como películas publicitarias, carteles publicitarios, fotos,
carteles, imágenes, impresos, prospectos, folletos, catálogos, calendarios,
soportes publicitarios móviles y fijos, fichas técnicas, manuales de uso y de
instrucciones de productos, en particular, vehículos utilitarios nuevos y
usados, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses de larga
distancia, remolques y semirremolques de vehículos utilitarios, así como de
servicios relacionados con el comercio y la distribución, la divulgación, el
mantenimiento, la reparación, el cuidado y el uso de productos, en particular,
vehículos utilitarios nuevos y usados, camiones, furgonetas y portacargas, autobuses y buses de larga distancia,
remolques y semirremolques de vehículos utilitarios; información sobre asuntos
comerciales por medio de bases de datos informáticas; recopilación y
sistematización de datos comerciales; procesamiento administrativo de datos;
servicios de venta al por menor de vehículos de motor, vehículos utilitarios,
camiones, furgonetas, vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia,
vehículos utilitarios basados en chasis de camión, remolques y semirremolques
para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados también como
vehículos usados; facilitación de información comercial relativa a vehículos de
motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y vehículos de carga,
autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios basados en chasis
de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los
vehículos mencionados anteriormente también como vehículos usados; suministro
de información comercial a través de redes mundiales de computadoras en
relación con vehículos de motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y
vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios
sobre chasis de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios,
todos los vehículos mencionados también como vehículos usados; gestión de
programas de fidelización de clientes; provisión de información comercial y
suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la
selección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de
información a los consumidores, a saber, servicios de intermediación,
organización de contactos comerciales, servicios
de compras colectivas, servicios de evaluación comercial, preparación de
concursos, servicios de agencia, servicios de
importación y exportación, servicios de negociación y mediación,
servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de
aprovisionamiento para terceros, servicios de suscripción; servicios de
comercio al por menor de productos químicos con fines industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por menor de combustibles y lubricantes
para motores de combustión, aceites técnicos, grasas técnicas, combustibles
[incluidos los combustibles para motores], aceites y grasas para automóviles,
aceite para motores; servicios de comercio al por menor de tapones de
botellas (metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y cajas de caudales
metálicas, banderas metálicas, rótulos metálicos; servicios de comercio al por
menor de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y
controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos,
bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes,
surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio, surtidores
de hidrógeno para estaciones de servicio; servicios de comercio al por menor de
cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras,
serruchos, alicates; servicios de comercio al por menor de aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de ensayo, de control, de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad, equipos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes
grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos grabados,
baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes grabados,
equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de
comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de
datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles
de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios,
aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de
protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de
protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias
USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y
ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para
vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos
por éstas con dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la
detección óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así
como dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y
captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y
detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de
información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento
para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en
vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos
relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD,
reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles,
aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes
para teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la
información del vehículo, sistemas electrónicos de control para motores de
combustión, motores eléctricos y propulsores
de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles
eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios,
televisores, programas y software informáticos almacenados y colecciones de
datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones
controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación,
aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad,
estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos
impulsados por hidrógeno, vehículos de celda de combustible, estaciones de
carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes,
acumuladores para vehículos, dispositivos para almacenar, transmitir y archivar
mensajes y datos en relación con vehículos, gestión de flotas, logística,
estaciones de carga, gestión del combustible, gestión de la electricidad,
gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores
para el almacenamiento de energía, ultracondensadores
rellenos de hidrógeno para el almacenamiento y la generación de energía, cajas
de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos,
mapas digitales, dispositivos de dirección automática para vehículos, a
saber, hardware informático y software operativo descargable para la dirección
de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no para fines médicos,
dispositivos láser para medir la distancia a objetos, dispositivos láser para
fines no médicos, dispositivos de medición láser, detectores láser para uso en
vehículos, láseres para fines de medición, dispositivos LIDAR, sensores de
temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así
como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales
para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la
trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición,
sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y
la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y
detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores,
indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para
detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de
señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de vehículos en
forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular, mediante
receptores basados en el sistema mundial de determinación de la posición [GPS],
dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las
unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la
presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de
vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios
de comercio al por menor de linternas, iluminación y reflectores de luz para
vehículos; servicios de comercio al por menor de vehículos y medios de
transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios
para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para
motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión,
incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas,
bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización,
control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para
vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de
asiento para vehículos; servicios de comercio al por menor de llaveros,
prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por menor de
material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos,
material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de
escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por
menor de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo,
bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicios
de comercio al por menor de tapones de botella (no metálicos), reposeras,
rótulos de plástico; servicios de comercio al por menor de vasos, tazas,
botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios
para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de comercio al por
menor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicios de
comercio al por menor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicios de
comercio al por menor de alfileres; servicios de comercio al por menor de
juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de vehículos;
servicios de comercio al por mayor de productos químicos para usos industriales, científicos, agrícolas, hortícolas
y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por mayor de combustibles y
lubricantes para motores de combustión interna, aceites industriales, grasas
industriales, combustibles [incluidos los combustibles para motores], aceites y
grasas para automóviles, aceite para motores; servicios de comercio al por
mayor de tapones para botellas (de metal), cajas de metal, cajas fuertes y
cajas de caudales de metal, banderas de metal, rótulos de metal; servicios de
comercio al por mayor de motores y sus partes, propulsiones y sus partes,
partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores,
generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus piezas, surtidores de
combustible y carburante para
estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de
servicio; servicios de comercio al por mayor de cuchillos, navajas,
herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates;
servicio de comercio al por mayor referente a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
topografía, fotografía, cinematografía,
audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección,
ensayo, verificación, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación o control
de la distribución o utilización de energía eléctrica, aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o
datos, soportes grabados y descargables,
soportes de registro y almacenamiento
digitales o analógicos vírgenes, equipos de tecnología de la información
y audiovisuales, datos registrados, baterías y sus partes, almacenamiento de
datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos], soportes grabados,
aparatos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de
comunicación, aparatos y material para redes informáticas y comunicación de
datos, aparatos y material para tratamiento de la información y accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, seguimiento de
posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivo
así como reguladores de medida, detección y control, vehículos de lucha contra
incendios, aparatos y sistemas telemáticos, fundas de teléfonos móviles,
cubiertas de protección para teléfonos móviles, fundas para computadoras,
fundas de protección para computadoras, anteojos para el sol, estuches para
anteojos para sol, power banks,
cargadores, memorias USB, carteles eléctricos, aparatos eléctricos,
electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y
visión omnidireccional para vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras
electrónicas y sistemas compuestos por dispositivos de visualización de
imágenes, aparatos para la detección óptica de obstáculos delante, al lado y
detrás del vehículo y aparatos compuestos por dispositivos electrónicos de
medición, aviso y detección de imágenes para detectar obstáculos delante, al
lado y detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de
información en vehículos de motor, sistemas de visualización y operación para
dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en
vehículos, unidades de control electrónico para sistemas electrónicos
relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas
de infoentretenimiento, sistemas multimedia,
pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas
de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y
tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo,
controles electrónicos para motores de combustión interna, motores eléctricos y
propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido,
fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas
informáticos y software almacenados y archivos de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y
de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas multitáctiles, aplicaciones controladas
por voz, sistemas telefónicos y de navegación, aparatos e instrumentos para
acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de carga para
vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celdas
de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas de
combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, equipos para almacenar,
transmitir y archivar mensajes y datos
relativos a vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de
servicio, gestión de combustible, gestión de electricidad, gestión de hidrógeno
y alquiler de vehículos, ultracondensadores para
almacenamiento de energía, ultracondensadores
cargados de hidrógeno para almacenamiento y generación de energía, cajas de
acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales,
dispositivos automáticos de conducción para vehículos, a saber, hardware
informático y software operativo descargable para la conducción de vehículos,
equipos de radar, láseres, no para fines médicos, equipos láser para medir
distancias a objetos, equipos láser para fines no médicos, equipos de medición
láser, detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición,
equipos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de
objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos,
sensores para vehículos, a saber, sensores de
temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el
entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos, sensores para
determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración,
cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y detección de
vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, pantallas para
detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria
y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas,
sistemas de control de frenos, equipos de detección de vehículos en forma de
dispositivos de vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores
basados en el sistema global de determinación de la posición [GPS],
dispositivos para vigilar las funciones de los vehículos, incluidas las
unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos para vigilar la presencia
de objetos en las proximidades de los vehículos, dispositivos de vigilancia de
las funciones del vehículo, incluidas las unidades de velocidad, ruta y
control, dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de vigilancia
de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios de
comercio al por mayor de linternas, iluminación y reflectores de luz para
vehículos; servicios de comercio al por mayor de vehículos y medios de
transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios
para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para
motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión,
incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas,
bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización,
control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para
vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de
asiento para vehículos; servicios de comercio al por mayor de llaveros,
prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por mayor de
material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos,
material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de
escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por
mayor de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas,
mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos;
servicios de comercio al por mayor de tapones de botella (no metálicos),
reposeras, rótulos de plástico; servicios de comercio al por mayor de vasos,
tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y
accesorios para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de
comercio al por mayor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico;
servicios de comercio al por mayor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas;
servicios de comercio al por mayor de alfileres; servicios de comercio al por
mayor de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de
vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de tapones de botellas
(metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y cajas de caudales metálicas,
banderas metálicas, rótulos metálicos; servicio de comercio al por menor en
línea de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y
controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos,
bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes,
surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio, surtidores
de hidrógeno para estaciones de servicio; servicio de comercio al por menor en
línea de cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores,
tijeras, serruchos, alicates; servicio de comercio al por menor en línea de
aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de
ensayo, de control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para
la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, regulación o
control de la distribución o utilización de la electricidad, equipos e
instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, medios de registro
y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, equipos informáticos y
audiovisuales, datos grabados, baterías y sus partes, bases de datos
[electrónicas], soportes grabados, equipos de control remoto, software,
hardware, computadoras, equipos de comunicación, aparatos y equipos de redes
informáticas y de comunicación de datos, aparatos y equipos para el
procesamiento de datos, así como accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos
de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y
cartografía, instrumentos, dispositivos y controles de medición, detección y
vigilancia, vehículos de lucha contra incendios, aparatos y sistemas
telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de protección para teléfonos
móviles, bolsos para computadoras, fundas de protección para computadoras,
anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias USB, señales eléctricas,
dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización,
control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres,
espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por éstas con
dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la detección
óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así como
dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y
captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y
detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de
información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento
para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en
vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos
relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de
CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming,
sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia,
pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas
de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y tabletas,
software adecuado para acceder a la información del vehículo, sistemas
electrónicos de control para motores de combustión, motores eléctricos y
propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido,
fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas,
radios, televisores, programas y software informáticos almacenados y
colecciones de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos
MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento,
sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación, aparatos e instrumentos
para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de
carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos
de celda de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas
de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, dispositivos para
almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos en relación con vehículos,
gestión de flotas, logística, estaciones de carga, gestión del combustible,
gestión de la electricidad, gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para el almacenamiento de energía, ultracondensadores rellenos de hidrógeno para el
almacenamiento y la generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores
eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos de dirección
automática para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo
descargable para la dirección de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no
para fines médicos, dispositivos láser para medir la distancia a objetos,
dispositivos láser para fines no médicos, dispositivos de medición láser,
detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición,
dispositivos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la
presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el
rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura
y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la
velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar
la posición, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de
la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de
seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de
sensores, indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad,
para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y
receptores de señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de
vehículos en forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular,
mediante receptores basados en el sistema mundial de determinación de la
posición [GPS], dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo,
incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia
de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de
vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicio
de comercio al por menor en línea de linternas, iluminación y reflectores de
luz para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de vehículos y
medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y
accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y
accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas
de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y
piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de
visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y
ópticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos,
fundas de asiento para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de
llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes; servicio de comercio al por
menor en línea de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus
piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o
plástico, artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel;
servicio de comercio al por menor en línea de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas
de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas,
bolsas de mensajero, monederos; servicio de comercio al por menor en línea de
tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicio de
comercio al por menor en línea de vasos, tazas, botellas para beber, copas,
jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y
recipientes para vajillas; servicio de comercio al por menor en línea de
toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicio de comercio al
por menor en línea de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicio de
comercio al por menor en línea de alfileres; servicios de venta al por menor en
línea de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, dispositivos de videojuegos, modelos
de vehículos; mercadeo; gerenciamiento; gestión comercial de estaciones de
servicio por cuenta de terceros; gestión comercial de estaciones de carga para
vehículos terrestres, vehículos de hidrógeno y vehículos de celda de
combustible; administración de asuntos comerciales relacionados con la compra,
venta y suministro de energía; gestión de negocios comerciales relacionados con
estaciones de carga e infraestructuras para vehículos terrestres de celda de
combustible de hidrógeno; servicios de consultoría comercial y recopilación de
información comercial sobre el consumo de energía (mejora y control del consumo
de energía); servicios de gestión de flotas; servicios de suscripción a
estaciones de servicio, en particular, a estaciones de carga para vehículos
terrestres, vehículos de celda de combustible y vehículos de celda de
combustible de hidrógeno; seguimiento, localización y control de vehículos con
fines comerciales.; en clase 37: Revisión, reparación, mantenimiento y carga de
combustible de vehículos; servicios de instalación, mantenimiento y reparación
de motores y sus partes, propulsiones y sus partes, máquinas y sus partes,
partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas,
compresores y sopladores,
maquinaria de construcción y sus partes; servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de datos grabados, bases de datos [electrónicas],
soportes grabados, software, hardware, equipos de tecnología de la información
y audiovisuales, equipos de comunicaciones, equipos y aparatos de redes
informáticas y de comunicación de datos,
equipos y aparatos para el tratamiento de la información y accesorios
[eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización,
seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles
de medición, detección y vigilancia; servicios de instalación, mantenimiento y
reparación relacionados con vehículos y medios de transporte, piezas y
accesorios para vehículos, sistemas de propulsión, incluidos motores, para
vehículos terrestres; alquiler de vehículos y
medios de transporte, piezas y accesorios para vehículos, sistemas de
propulsión, incluidos motores y grupos motopropulsores,
para vehículos, maquinaria de construcción; suministro de información sobre
reparación o mantenimiento de equipos de
estaciones de servicio; suministro de instalaciones de lavado de
automóviles en autoservicio; reparación, mantenimiento de equipos de estaciones
de servicio; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de
carga de vehículos de celdas de combustible de hidrógeno; servicios de carga de
baterías; estación de carga y suministro de hidrógeno; estación de carga y
suministro de hidrógeno ecológico; servicios de carga; servicios de recarga de
baterías, celdas de combustible y vehículos de hidrógeno; instalación,
reparación, mantenimiento de sistemas de suministro y recarga de hidrógeno para
baterías y vehículos; instalación, reparación, mantenimiento de baterías,
celdas de combustible y almacenamiento de hidrógeno; construcción,
mantenimiento, reparación y conservación de instalaciones, sistemas, infraestructuras y estaciones de carga
para vehículos de celdas de combustible alimentados por hidrógeno y para
vehículos de celdas de combustible; servicios de carga inteligente de
vehículos; servicios de tapicería de vehículos; alquiler de vehículos
utilitarios y de sus piezas, motores y maquinaria; recarga de vehículos
eléctricos; recarga de baterías y acumuladores; recarga de baterías y dispositivos
de almacenamiento de electricidad y alquiler de equipos para ello. Prioridad:
se otorga prioridad N° 302023118198 de fecha
31/10/2023 de Alemania. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864254 ).
Solicitud Nº 2024-0002130.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Shimano Inc., con domicilio
en 3-77 Oimatsu-Cho,
Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO
SHADOW ES, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su
interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de
puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes
inferiores, pilares de
asiento, piezas para montaje
de marco/horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con
asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864654 ).
Solicitud Nº 2024-0002648.—Yasmara
Guadalupe Fuentes de Fortín, conocida por Yasmara
Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte C03690672, en calidad de Apoderado
Especial de Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio
en: Calle Ramón Belloso y Final Pasaje
Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: e un establecimiento
comercial dedicado a la aplicación de tratamientos
cuarentenarios, como método oficial para la prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización,
desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda: Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864660 ).
Solicitud N° 2024-0002649.—Yasmara
Guadalupe Fuentes De Fortín,
c.c. Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, otra identificación N° C03690672,
en calidad de apoderado especial de Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso
y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la aplicación de tratamientos cuarentenarios, como método oficial
para la prevención y eliminación
de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
Pavas de Plaza Mayor, 100 metros este y 100 metros norte. Reservas: del color: azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864661 ).
Solicitud N° 2024-0002650.—Yasmara
Guadalupe Fuentes De Fortín,
conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N°
C03690672, en calidad de apoderado
especial de Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566,
con domicilio en Calle
Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios dedicados a la protección, contención y erradicación de plagas y enfermedades relacionados con la trazabilidad agropecuaria en áreas de salud
animal, sanidad vegetal e inocuidad
de los alimentos, ubicado en San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor, cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color: celeste. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864662 ).
Solicitud N° 2024-0002651.—Yasmara Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes
Cardoza, pasaporte N° C03690672, en calidad
de apoderado especial de Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso
y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864663 ).
Solicitud N°
2024-0002132.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: SHIMANO RAPID ES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas;
partes, accesorios y accesorios
para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su
interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de
puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes
inferiores, pilares de
asiento, piezas para montaje
de marco-horquilla, suspensiones,
manillares, potencias de manillar, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 01 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024864665 ).
Solicitud N°
2023-0012004.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Swiss Travel DMC, S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Xplora
Electric Expeditions como marca
de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una
tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería,
chocolates, bebidas y alimentos;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados,
todos los anteriores relacionados con expediciones en las que se usan medios de transporte eléctricos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864666 ).
Solicitud N° 2023-0007703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez
(PTO. de Andratx), 07157 Andratx,
Baleares, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 8 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos de color; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Bases de maquillaje; Cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores
de pestañas; en clase 21: Cepillos para las pestañas; Cepillos para pestañas; Brochas y pinceles de maquillaje; Esponjas cosméticas. Prioridad: Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864667 ).
Solicitud N°
2023-0012003.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Swiss Travel DMC S. A. con domicilio en BMW Plaza, nuevo piso, C. 50,
Panamá, solicita la inscripción
de: Xplora Electric Expeditions como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 29
de febrero de 2024. Presentada
el 30 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024864669 ).
Solicitud N°
2024-0000939.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Straumann Holding AG con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 9; 10; 16; 35; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; materiales
para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de
impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica
dental; en clase 9: Software
informático, en particular programas CAD/CAM para uso
dental; programas de medición
para mediciones 3D para uso
dental, programas para reconstruir
datos 3D a partir de fotografías 2D para uso dental; programas para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y odontológicos; implantes dentales; prótesis para uso en odontología;
componentes y accesorios
para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
elementos terminados para
coronas y puentes; en clase 16: Productos de imprenta, en particular revistas, boletines, folletos, manuales de instrucciones y manuales, catálogos, material publicitario.
;en clase 35: La recopilación, en beneficio de otros, de una variedad de servicios relacionados con la odontología que permitan a los consumidores comparar y comprar cómodamente dichos servicios; servicios de venta mayorista y minorista, también a través de Internet, relacionados
con preparados farmacéuticos,
materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones, modelos, coronas y puentes dentales, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales, aleaciones de materiales preciosos y metales no preciosos para odontología y tecnología dental, cerámica dental, elementos acabados para coronas y puentes;
software, en particular programas
CAD/CAM para uso dental, programas
de medición para mediciones
3D para uso dental, programas
para reconstruir datos 3D a
partir de 2D fotografías
para uso dental, programas
para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, implantes dentales, prótesis para uso en odontología,
componentes y accesorios
para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
en clase 40: Aplicación de recubrimientos y tratamiento de superficies para implantes
médicos, quirúrgicos y dentales; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos en el campo de las ciencias médicas, odontología, implantología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; investigación científica, médica e industrial en el campo de la tecnología, tecnología médica, implantología, cirugía, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; en clase 44: Asesoría y asistencia médica en el campo de la odontología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864671 ).
Solicitud N°
2024-0001346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Dell NativeEdge
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS) para crear, mantener y establecer entornos informáticos distribuidos y de vanguardia y para gestionar dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); servicios
de infraestructura de computación
en la nube; software como servicio (SaaS) para
articular la gestión de recursos
informáticos en la nube y de informática perimetral
y dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IoT) y para analizar el rendimiento
de los mismos; servicios de seguridad informática. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864672 ).
Solicitud N° 2024-0001696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch
LTD.) con domicilio en
Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita
la inscripción de: IMMERSE YOURSELF como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y
piezas y accesorios para los productos mencionados,
a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10627/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 04 de marzo
de 2024. Presentada el 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864673 ).
Solicitud N°
2024-0001698.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch
Ltd.) con domicilio en
Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita
la inscripción de: LICENCE TO EXPLORE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10623/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864674 ).
Solicitud N° 2024-0001695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.)
con domicilio en Nicolas G.
Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la
inscripción de: PACIFIC OCEAN como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales
preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10622/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864675 ).
Solicitud N° 2024-0002066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HARRAH’S como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración y gestión de empresas; asistencia a la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios
de comunicación para venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios
a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con
fines comerciales o publicitarios;
asistencia a la gestión
industrial o comercial; administración
comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de
reubicación de empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
tiendas minoristas y centros
comerciales; operación y administración de centros comerciales y establecimientos minoristas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024864677 ).
Solicitud N° 2024-0003849.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de Apoderado Generalísimo de MR BOT
Software Solutions S. A., cédula jurídica 3101759991
con domicilio en Cartago,
Oreamuno, Cipreses, doscientos
metros este de iglesia católica, a
mano izquierda portón eléctrico blanco,
subiendo Las Gradas última casa color teja,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño,
el desarrollo y el mantenimiento de software informático. Reservas: color blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864678 ).
Solicitud N° 2024-0003847.—Brandon José Madriz Araya,
cédula de identidad 3-0480-0889, en
calidad de Apoderado
Especial de MR Bot Software Solutions S. A., cédula jurídica
3101759991 con domicilio en
Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos
metros este de iglesia católica, a mano izquierda, portón eléctrico blanco, subiendo las gradas ultima casa color teja,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de servicios de publicidad,
marketing y de promoción Reservas:
colores blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864679 ).
Solicitud N° 2024-0003848.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad
3-0480-0889, en calidad de apoderado generalísimo de MR Bot
Software Solutions S. A., con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda portón eléctrico blanco, subiendo Las Gradas última casa color teja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Para la creación y el alojamiento
de sitios web. Reservas: colores
blanco y negro. Fecha: 23
de abril de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864680 ).
Solicitud N° 2024-0002405.—Mauricio Rodríguez Santamaria, soltero, cédula de identidad N° 207360629, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ergo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102802922 con domicilio
en San Ramón, central, 50 Metros sur de la Escuela
Jorge Washington casa Color Terracota, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles de oficina Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864686 ).
Solicitud N°
2024-0002675.—.—Ainhoa
Pallares Alier, mayor, viuda, abogada
por El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Calidad Pascual S.A.U., Sociedad Debidamente
constituida, organizada y existente bajo las leyes España.
con domicilio en carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos,
España, Burgos, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja [sucedáneo de la leche]; Leche de arroz; Bebidas
a base de soja utilizadas como
sucedáneos de la leche; Leche de almendras;
Bebidas a base de leche de almendras;
Leche de avena; Bebidas a
base de avena [sucedáneo de
la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas
a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos
lácteos y sustitutivos de
la leche; Postres de leche artificial; Yogures aromatizados; Yogures; Yogures tipo natilla; Yogur
de soja; Yogur de leche de coco; Sucedáneos
de yogures hechos a base de
leche de soja, coco, arroz, almendras, avena, cacahuete; Postres de yogur; Bebidas elaboradas con yogur; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en
grasas; Bebidas a base de yogur; Yogures con sabor a fruta. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864687 ).
Solicitud N° 2024-0002674.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el
ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de calidad Pascual S.A.U. Sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las leyes España. con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos,
España, Burgos, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja; yogur de soja; Leche de soja [sucedáneo
de la leche]; Leche de arroz; Bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; Leche de almendras;
Bebidas a base de leche de almendras;
Leche de avena; Bebidas a
base de avena [sucedáneo de
la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas
a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos
lácteos y sustitutivos de
la leche; Postres de leche artificial; Leche; leche y
productos lácteos; Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas
a base de leche que contienen zumo
de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche; Bebidas lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de
leche; Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y
otros productos lácteos; Yogures aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en
grasas; Yogures con sabor a fruta; en clase 32: Bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; Bebidas a base de avena,
que no sean sucedáneos de
la leche; Bebidas de aloe vera sin alcohol; Bebidas proteicas; Bebidas energéticas [no para
fines médicos]; Bebidas con
carbohidratos; Bebidas sin
alcohol; Bebidas a base de zumo
de frutas; Zumos de frutas;
Bebidas a base de frutos secos; zumos vegetales
(bebidas); Batidos con cereales
y avena; Bebidas sin
alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Bebidas para el deporte; Bebidas
enriquecidas con proteínas
para deportistas; Bebidas a
base de arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; aguas minerales
y carbonatadas. Fecha: 20
de marzo de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024864688 ).
Solicitud N° 2024-0004212.—Haoyang Chen, cédula de residencia N°
115600209113, en calidad
de apoderado generalísimo de Maxiventas
Sociedad Anónima, cédula de residencia N°
3101847485, con domicilio en Agua Caliente, Cocorí, costado noroeste de la plaza de deportes, casa esquinera una planta color azul, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, calzado,
sombrerería. Fecha: 103 de
mayo de 2024. Presentada el
26 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864690 ).
Solicitud N° 2024-0004452.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, cédula de identidad
206900053 con domicilio en
Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros este del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN
TROPIEZOS como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; en clase 41: Servicios
de entretenimiento a través
de podcast, producción de podcast, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]. Fecha: 8 de
mayo de 2024. Presentada el:
6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024864691 ).
Solicitud N°
2024-0003038.—Holterman Gerardo Ureña Porras, casado, cédula de identidad
109450674 con domicilio en
Desamparados, Los Guido Urbanización El Huerto casa
A2., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864692 ).
Solicitud Nº 2024-0004299.—Sandra Lorena Miranda Salazar, en calidad de apoderado especial de
Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, negociante, con domicilio en Punta Uva, Calle Paraíso, Residencial Selva Encantada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería para seres humanos.; en clase
43: Servicios de suministro
de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 3 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864693 ).
Solicitud Nº 2024-0001606.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, Frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de noticias por televisión. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864694 ).
Solicitud Nº 2024-0001891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de Costa Rica, S.
A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
incluyendo, programas radiales y televisivos de concursos
y entretenimiento. Fecha:
3 de abril de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024864696 ).
Solicitud Nº 2024-0001890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña)
nacional e internacional;
servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864697 ).
Solicitud Nº 2024-0001888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864699 ).
Solicitud N° 2024-0001541.—Televisora de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864701 ).
Solicitud N 2024-0001537.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al estadio nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864703 ).
Solicitud N°
2024-0003144.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Celeste Imperio S. A. de C.V. con domicilio
en calle Chiltiupan, avenida El Boquerón
N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
de todo tipo de comida asiática, china y oriental. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864704 ).
Solicitud N°
2024-0004383.—César Luis Meneses Quirós, casado una vez,
cédula de identidad: 113290686, en
calidad de representante
legal de Calzatica Importaciones
LM S.A., cédula jurídica N° 3101576934, con domicilio en Barrio Cuba,
Hospital, 200 metros oeste de los
tanques la Numar, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864706 ).
Solicitud N°
2024-0003490.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad
de apoderado especial de Celeste Imperio S. A. de C.V., con domicilio
en Calle Chiltiupan,
Avenida el Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para la venta de todo tipo
de alimentos, ubicado en Sabana Oeste, 800 metros oeste
de la Pops, Condominio Brisas
de oeste, Torre 3-1C, Mata Redonda, San José, Costa
Rica. Fecha: 12 de abril de
2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864708 ).
Solicitud N°
2024-0003987.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado
especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio
en Santa Ana, avenida
central, calle uno, San José, Costa Rica, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
en línea por una red informática;
servicios de distribución comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de agencia
de importación-exportación; presentación
de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista o mayorista; servicios de venta mayorista de productos; servicios de venta minorista de productos; servicios de venta minorista en línea de productos;
servicios de venta mayorista en línea
de productos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024864713 ).
Solicitud N°
2024-0001597.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864716 ).
Solicitud N°
2024-0003158.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado
especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, Centro Corporativo
Jorge Volio, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; mezclas de aceites esenciales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864718 ).
Solicitud N°
2024-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de producción
de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864720 ).
Solicitud N°
2024-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024864722 ).
Solicitud N°
2024-0001518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo
menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864726 ).
Solicitud N°
2024-0003188.—Miguel Ángel Herrera González, cédula de identidad: 105130854, en calidad
de apoderado especial de Shalom Sociedad Anónima, con domicilio en Octava Calle A 5-27 Zona 3 Mixco, Colonia Nueva
Monserrat, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SHALOM, como
marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites
esenciales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864728 ).
Solicitud N°
2024-0004392.—Ingrid Villegas Solano, cédula de identidad N° 111630101, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de la
Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 20; 37 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 37: Servicios
en el ámbito
de la construcción; servicios
que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas; restauración de edificios; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos;
servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios
de arquitectura; diseño y decoración de interiores. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada
el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024864730 ).
Solicitud N°
2024-0001520.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024864733 ).
Solicitud N°
2024-0001540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula de identidad: 106790960, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024864736 ).
Solicitud N°
2024-0001621.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864739 ).
Solicitud N°
2024-0001623.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024864742 ).
Solicitud N°
2024-0001542.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE BOCA EN BOCA, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864746 ).
Solicitud N°
2024-0001589.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad apoderada especial
de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024864748 ).
Solicitud Nº 2024-0003861.—Diego Armando Mora Valverde, cédula de identidad 110910638, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Administrativos Dilaso del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101411022, con domicilio en:
Moravia, La Trinidad, 100 metros al norte de la escuela, casa de portones negros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos farmacéuticos y laboratorios clínicos, así como cualquier
otro servicio de transporte o distribución, ubicado en San José, Merced,
Barrio México Condominio Industrial Irga, bodega 27. Reservas: azul marino. Fecha:
9 de mayo de 2024. Presentada el:
19 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024864751 ).
Solicitud Nº 2024-0004393.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado
especial de Mayoreo Ferretería y Acabados
S. A., cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la
plaza de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bateas de
laboratorio; acidómetros
para baterías; cajas de baterías; cargadores para baterías; placas para baterías;
recipientes de baterías; baterías de alta tensión; baterías de ánodos; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; rejillas para baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; baterías para alumbrar; baterías para linternas o lámparas de bolsillo; y baterías solares. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada
el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864753 ).
Solicitud Nº 2024-0004091.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Transcomer
Puesto de Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio
en: Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 y 36 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024864755 ).
Solicitud Nº 2024-0004258.—Vanessa Núñez Fernández, cédula de identidad 108390408, en calidad de Apoderado
Especial de Fabián Gerardo Pérez Cortés, soltero,
cédula de identidad 702000538, con domicilio en: Goicoechea,
Guadalupe, 100 metros sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, pastelería y cafetería en general, ubicado en San José, Montes de
Oca, Mercedes, carretera a
Sabanilla, frente a la UNED. Reservas:
de los colores rojo y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2024.
Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024864756 ).
Solicitud Nº 2024-0003736.—María Gabriela Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad N° 304560329 con domicilio en El Molino,
Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024864760 ).
Solicitud N° 2024-0002976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado Especial de Laboratorios
Incobra S. A. con domicilio
en calle 46 NO. 46-157
Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: TUSSYL MIEL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; suplementos dietarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864853 ).
Solicitud Nº 2024-0002546.—Ginnette Salas Castro, viuda, cédula de identidad 107550403 con domicilio
en Moravia, Los Colegios, Farmacia,
La Guaria, trescientos
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas.
Reservas: De los colores: blanco,
rosado, negro. Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024864867 ).
Solicitud Nº 2024-0002982.—Gilbert Martínez Tencio, cédula de identidad
302510312, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria
Marbo GMT Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101441650 con domicilio en Quebradilla, del
Cementerio cien metros oeste
y cien metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864913 ).
Solicitud Nº 2024-0003700.—Dilan Fabricio Meléndez Arrieta, cédula de identidad
604770084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hnos DIF & JAC
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101891974 con domicilio
en
Cartago Dulce Nombre Urbanización
Los Helechos, Casa Tres L., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Para realizar todo tipo de comercio en cuanto a la venta de perfumería. Reservas: Se reserva el color, negro, dorado y blanco.
Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024864923 ).
Solicitud Nº 2024-0003061.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Sumava de Lourdes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-687864, con domicilio en
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, Edificio 6, piso
5, BDO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMAVA
SELECTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registradora.—( IN2024864930 ).
Solicitud Nº 2024-0003146.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Inducascos
S.A. con domicilio en CR 50
G NO. 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cascos de protección para motociclistas.
Fecha: 08 de abril de 2024.
Presentada el 02 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024864931 ).
Solicitud Nº 2024-0001957.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio Gonzalez, NO. 2815, COL.
Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: NUTRIOLI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas alimenticias; macarrones
[pastas alimenticias]; alimentos
enlatados a base de pasta; alimenticias
(pastas-); alimentos de pasta seca;
caracolas de pasta; conservas
de pastas; comidas preparadas
que contienen principalmente
pasta; comidas que consisten
principalmente en pasta; comidas secas y liquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas a base de
pastas; comidas preparadas
con pasta; pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); pasta en laminas; pasta fresca; pasta seca;
pasta integral; pasta para sopas; pastas alimenticias para el consume humano; pasta alimenticia [masa];
espaguetis; espaguetis [sin
cocer]; tallarines (fideos) chinos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024864932 ).
Solicitud Nº 2024-0003491.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101503769 con domicilio
en Complejo TLA, frente Estación de Bomberos, contiguo AYA, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística que comprenden
el transporte almacenaje y distribución de productos, reparto de mercancías / distribución
[reparto] de productos, distribución de productos. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864933 ).
Solicitud Nº 2024-0003011.—Adrián Alberto Figueroa Brenes, soltero,
cédula de identidad 304980921 con domicilio
en Cartago, Occidental, calle
14A, casa 56, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de
autos eléctricos. Reservas:
De los colores: azul y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864938 ).
Solicitud Nº 2023-0004143.—Isaías Rivas Larios, cédula de identidad
503230630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de
Liberia Cadegali, cédula jurídica
3002051001, con domicilio en:
Guanacaste-Liberia kilómetro
dos sobre la ruta veintiuno, Campo Ferial de Cadegali,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción y organización de conciertos y espectáculos;
servicios de taquilla (espectáculos); servicios de venta de boletos (espectáculos); organización y dirección de conferencias y congresos; organización y dirección de seminarios y simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de fiestas y recepciones;
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
puesta a disposición de actividades recreativas; producción de programas de radio
y televisión; publicación
de libros; publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024864943 ).
Solicitud Nº 2024-0003052.—Miguel Ángel Santamaría Boza, casado, abogado y notario, cédula de identidad N°
202910358, en calidad de apoderado especial de Marvin Fernández Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204220702, con domicilio en:
275 metros sur del Almacén Llobeth,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en Clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: nombre comercial para alquiler, venta, y confección de trajes para caballeros y niños, reparación de trajes en
general. Ubicado en la sastrería es Alajuela centro, 125
metros sur del Almacén Llobeth,
edificación de color gris a mano derecha,
calle cuatro entre avenidas
6 y 8. Reservas: se reservan
los colores negro, gris y amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024864946 ).
Solicitud Nº 2024-0004361.—Carolina Elizabeth Lazo Lazo, cédula de identidad N° 801250811, en calidad de apoderado especial de Funeraria San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101121404, con domicilio en:
provincia de San José, cantón
y distrito de Desamparados, de la esquina
sureste de la Iglesia Católica doscientos
metros al este, cien metros
al sur y veinticinco metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios funerarios. Reservas: se reserva el color azul oscuro y celeste. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada
el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024864954 ).
Solicitud Nº 2024-0003616.—Jennifer Stacy Hernandez González, cédula de identidad 604430099, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101083325, con domicilio en:
provincia San José, cantón San José, San
Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864966 ).
Solicitud N° 2024-0003985.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; limpieza de vehículos;
tratamiento antioxidante
para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78017882 de fecha 16/04/2024 de China. Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864993 ).
Solicitud N° 2024-0004076.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Calvin Broadus, con domicilio en 1880 Century Park East, Suite 200 Los Ángeles,
California, United States 90067, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SNOOP DOGG como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864996 ).
Solicitud N° 2024-0004078.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Death Row Records LLC, con domicilio en 1880 Century Park
East Los Ángeles, California United States 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DEATH ROW RECORDS como marca
de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 07 de mayo de
2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864998 ).
Solicitud N° 2024-0004204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited
Company, con domicilio en
Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Ginebra Rosa y tónica. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 26 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865000 ).
Solicitud N° 2024-0004243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865003 ).
Solicitud N° 2024-0004245.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865004 ).
Solicitud N°
2024-0004256.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Esforq Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101899494, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cien metros al oeste
de la entrada a parqueos de Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, oficina número 0-trescientos doce, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios y soluciones en ingeniería
de diseño e inspección de instalaciones electromecánicas, servicios mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, así como pruebas,
ajustes y balance de los mismos, sistemas contra incendio, servicios de gestión, administración y dirección de proyectos de construcción, elaboración
de modelado de la información
para la construcción (BIM). Clase 42: Elaboración de planos de construcción. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024865007 ).
Solicitud Nº 2024-0004259.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Byd Company
Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles; carros
motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas
de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024865013 ).
Solicitud Nº 2024-0004260.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024865021 ).
Solicitud Nº 2024-0003139.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Baohong
Paint (Guangdong) CO., LTD., con domicilio en: (Plot N° A0205) Jianggu Chemical Industry Park, Jianggu
Town, Sihui City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas; barnices; secantes
[agentes de secado] para
pinturas; pinturas de imprimación; diluyentes para lacas; pinturas ignífugas; colorantes; lacas; enlucidos [pinturas]; diluyentes para pinturas; trementina
[diluyente para pinturas]; pinturas de aluminio. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024865022 ).
Solicitud Nº 2024-0004041.—Lizzy María Retana Villalobos, cédula de identidad
111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech
CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxipalí de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos de investigación agrícola y en clase 44: servicios
de agricultura y horticultura.
Reservas: colores verde y azul. Fecha:
8 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024865024 ).
Solicitud Nº 2024-0003565.—Renán Javier Aguilar Moraga, cédula
de identidad 602110737, en calidad de apoderado generalísimo, Erin
Lilliana Carvajal Segura, cédula de identidad
116880236, en calidad de apoderado generalísimo, José
Antonio Aguilar González, cédula de identidad
402080397, en calidad de apoderado generalísimo de GRAT CS
Limitada, cédula jurídica
3102876531 con domicilio en cantón 15 Montes de Oca, Mercedes
Residencial Buenos Aires, cuatrocientos metros al norte del AMPM conjunto apartamentos
portón amarillo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de comida preparada
libre de gluten, postres libres
de gluten, repostería libre de gluten. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024865026 ).
Solicitud Nº 2024-0004173.—Carlos Roberto López Leon, Cédula de
identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S.A., Cédula jurídica
79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle
y 2da avenida ”a” lote 18 “A” 30.5 km, Amititlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: FEMEGYN SPRAY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos medicinales para higiene personal, con presentación
en spray Reservas: No se hace reserva de la palabra SPRAY Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865030 ).
Solicitud Nº 2024-0002495.—Byron Jiménez Cerdas conocido como Brian Jiménez Cerdas, cédula de identidad
6-0340-0353, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708774 con domicilio
en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros norte de los Tribunales
de Justicia, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865038 ).
Solicitud Nº 2024-0004389.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 1-0741-0320, en calidad
de Apoderado Especial de Constructora
Alfa Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-617145 con domicilio en
Heredia, Heredia, Barreal, 100 metros al norte de la gasolinera móvil, 100 metros al norte y 25 al oeste, Oficinas de Medias Casino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Administración de bienes inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios;
corretaje inmobiliario; negocios inmobiliarios en general; servicios inmobiliarios relacionados con la administración
de inversiones inmobiliarias.
Reservas: Se hace reserva de colores, en la siguiente forma letra p en color gris, con una sobrepuesta en color amarillo, sobre un tramado en color gris, una línea amarilla que cruza el logo y sobre ella la palabra “promotores” en color gris, y debajo de la línea la palabra “urbanos” en color gris” excepto la letra a que es en color amarillo Fecha: 7 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865056 ).
Solicitud Nº 2024-0004450.—Eugenio Desanti Hurtado, separado,
abogado., cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Excelon
S. A., Cédula jurídica 3-101-672415 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, La Valencia, Bodegas Del Sol, Bodega número
veinte, diagonal a estación
de servicio ruta 20., Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café;
café en grano; café molido;
sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes; hechas a
base de café; todo tipo de productos hecho a base de café, saborizantes de café; aromatizantes
de café; café sin tostar. Reservas:
no se hace Fecha: 8 de mayo
de 2024. Presentada el: 6
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024865058 ).
Solicitud Nº 2024-0003983.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio en 160 Delaware Avenue,
Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: THE CAP THE PROS WEAR como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros; Sombrerería; Gorras de béisbol; Gorras
que son sombrerería; Gorras
con visera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98235649 de fecha 23/10/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024865059 ).
Solicitud Nº 2024-0003984.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD COMPANY LIMITED con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos];
coches que se conducen solos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77997781 de fecha
16/04/2024 de China. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865060 ).
Solicitud Nº 2024-0003964.—Shirley Gabriela Esquivel Valverde, casada
una vez, cédula de identidad N° 113040251, con domicilio en: 150m norte y 25m este del EBAIS Vuelta
de Jorco, Aserrí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
material de instrucción y material didáctico. Reservas: no se reserva color. Fecha: 06 de mayo
de 2024. Presentada el 22
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865061 ).
Solicitud Nº 2024-0003505.—Rafael Quesada Vargas, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Círculo CDC Limitada,
cédula jurídica 3-102-819941, con domicilio
en: Escazú, San Rafael Centro Comercial
El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE
LA DIOSA, como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de spa en interiores o exteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865070 ).
Solicitud Nº 2024-0003508.—Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado
Especial de Casa de Círculo
CDC Limitada, cédula jurídica
3-102-819941, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE LA DIOSA como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza de yoga. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 10 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024865071 ).
Solicitud Nº 2024-0003507.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101566458, con domicilio
en: de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIATOPLUS, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865072 ).
Solicitud Nº 2024-0003506.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-566458 con domicilio en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIATO-GREEN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865073 ).
Solicitud Nº 2024-0001602.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101- 006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente
a un costo menor); servicios de redes
digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865099 ).
Solicitud Nº 2024-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CANAL 7 como marca
de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 04 de marzo de 2024.
Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865100 ).
Solicitud Nº 2024-0001612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SIETE ESTRELLAS como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales
y de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas radiales y televisivos
de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas radiales y de televisión
culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas radiales y de televisión
en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio
y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024865101 ).
Solicitud Nº 2024-0001535.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NACE UNA ESTRELLA como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024865102 ).
Solicitud Nº 2024-0001587.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TELETICA como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes,
películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865104 ).
Solicitud Nº 2024-0001588.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TELETICA como Marca de Servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865106 ).
Solicitud Nº 2024-0001562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de
Costa Rica, S. A., cédula
jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
radiales y de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024865107 ).
Solicitud Nº 2024-0003611.—Alberto José Ortiz Rodríguez, casado por primera vez, cédula de identidad
401970125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirendoscr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102875998, con domicilio en:
Santa Ana, Río Oro, Oficentro Obelisco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos
médicos en personas prestados por personas o establecimientos; medicina alternativa en personas prestados por personas o establecimientos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento en general en el
área de la salud; asesoramiento en materia médica terapéutica
para personas en condición
de obesidad, condiciones afines a la obesidad y demás padecimientos clínicos; tratamiento médico nutricional; servicios médicos para tratamientos en personas en condición de obesidad y afines de consulta médica, gastroplastía en manga endoscópica; balón intragástrico, ReSleeve, y cualquier tratamiento médicos autorizado a efectuar para este tipo de condición de salud; servicios médicos para tratamientos en personas; odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre;
servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo.
Reservas: de los colores: azul oscuro,
azul claro y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865517 ).
Cambio de Nombre N°
165934
Que Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de AGROMSA de Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pulverizadora
Agroindustrial de Minerales La Pedrera S. A. por el de AGROMSA de Guatemala S.
A., presentada el día 19 de
marzo del 2024 bajo expediente
165934. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 143202 AGROMSA. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024864869 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 165756
Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum Brands Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kwikset Corporation por
el de Spectrum Brands Inc., presentada
el día 07 de marzo del
2024, bajo expediente 165756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238324 EZSET, N° 239855 KEVO. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024864871 ).
Cambio de Nombre Nº 162448
Que Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Dexco, S. A. Por el de, presentada el día 13 de noviembre del 2023
bajo expediente 162448. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 231538 DURATEX. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024864873 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-914.—Ref:
35/2024/3798.—Luis Gonzaga Rojas Rojas, cédula de identidad 204280914, en calidad de Apoderado generalísimo de El Coraje Bayma Limitada, cédula jurídica
3102434381, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle La Rosa, 200 metros al norte, y 400
metros al este del super 2. Presentada
el 17 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-914 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2024864947 ).
Solicitud N° 2024-1050.—Ref.: 35/2024/4409.—José Bernal Zamora Rojas,
cédula de identidad: 503260607, en
calidad de apoderado generalísimo de Z & M Agropecuaria
Limitada, cédula jurídica:
3102891506, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Guacimal, Caserío Fernández, de las aguas termales, ochocientos metros oeste, finca a
mano izquierda, portón color negro. Presentada el 3 de mayo del 2024,
según el expediente N° 2024-1050. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024864970 ).
Solicitud Nº 2024-1026.—Ref: 35/2024/4151.—Julio Alberto Campos Rodríguez, cédula de identidad 7-0249-0878, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, San
Antonio, cuatrocientos metros norte
de Ferretería Prado, casa color crema con portón metálico color verde y de columnas de cemento color blancas. Presentada el 02 de mayo del
2024. Según el expediente Nº 2024-1026. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024864971 ).
Solicitud Nº 2024-1041.—Ref: 35/2024/4413.—Fabricio Chaves Alfaro, cédula de identidad
206690820, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
La Gloria, de la Iglesia Católica de La
Gloria, trescientos metros sur, dos kilómetros oeste y quinientos metros sur a mano izquierda.
Presentada el 03 de mayo
del 2024. Según el expediente Nº 2024-1041. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024864974 ).
Solicitud Nº 2024-1011.—Ref: 35/2024/4051.—Francisco de Jesús Arias Carmona, cédula de identidad
7-0079-0233, solicita la inscripción
de:
3
K
3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
Matama, Valle de La Aurora, Santa Rosa, frente al antiguo Bar Las Vegas. Presentada
el 29 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-1011. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024864978 ).
Solicitud Nº 2024-1002.—Ref: 35/2024/4031.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
N° 1-0971-0905, en calidad de apoderado
especial de Jorge Arturo Calvo Quirós, cédula de identidad 207580009, solicita la inscripción de
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Florencia, Bajo Grillo, de la Escuela de Dulce Nombre cuatro kilómetros al oeste. Presentada el 29 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-1002. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024865008 ).
Solicitud Nº 2024-741.—Ref: 35/2024/4022.—María de Los Ángeles Lacayo Bermúdez, cédula de
identidad N° 7-0058-0290, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi,
Boston, seiscientos este de
la Iglesia Católica. Presentada el
21 de marzo del 2024. Según
el expediente Nº 2024-741.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024865032 ).
Solicitud Nº 2024-1006.—Ref: 35/2024/4041.—Eliomar Alfaro López, cédula de identidad
2-0255-0131, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Maderera Eliomar Alfaro López Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101046023, solicita la inscripción
de: EK1, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, San José, trescientos metros norte de la plaza de deportes de
La Unión. Presentada el 29 de abril
del 2024. Según el expediente Nº 2024-1006. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024865131 ).
Solicitud N°
2024-827.—Ref.: 35/2024/3347.—Ernesto Gómez Mora,
cédula de identidad: 5-0400-0093, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, de la entrada del antiguo basurero, dos kilómetros suroeste. Presentada el 5 de abril del 2024, según el expediente
N° 2024-827. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024865140 ).
Solicitud N°
2024-1012.—Ref.: 35/2024/4053 .—Róger Efraín Suárez Duarte,
cédula de identidad: 8-0113-0684, solicita
la inscripción de: SU2, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Jomuza,
de la parada El Muerto, quinientos metros al sur, casa anaranjada
a mano derecha. Presentada el 29 de abril del 2024, según el expediente
N° 2024-1012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024865146 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA
INTERLEUCINA-34.La presente descripción
se relaciona con anticuerpos
IL-34, composiciones que comprenden
los mismos y métodos para usar los anticuerpos y/o las composiciones
de estos para tratar enfermedades mediadas por el sistema
inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/16,
C07K 16/18 yC07K 16/24; cuyos inventores
son: Chedid, Marcio (US); Obungu, Víctor H. (US); Skora, Andrew Dixon (US);
Fleisher, Adam S. (US); Lannan, Megan Brittany (US); LO, Albert (US); Mintun,
Mark (US); Raines, Sarah Elisabeth (US); Sims, John Randall II (US); Walsh,
Robin Elizabeth (US); West, Elizabeth Anne (US) y Ye, Ming (US). Prioridad: N° 63/273,216 del 29/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/076995. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000170, y fue presentada a las 10:12:38 del
24 de abril de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863769 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DEL INFLAMASOMA NLRP3. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde R, R, R, R, R, W,
X, Y y Z tienen los significados definidos en el
presente documento. Dichos compuestos son útiles para inhibir la actividad del inflamasoma NLRP3 y
pueden ser útiles como agentes terapéuticos.
La memoria descriptiva también se refiere al uso de dichos compuestos
para tratar o prevenir enfermedades y afecciones en las que está implicado el inflamasoma
NLRP3. La memoria descriptiva
se refiere además a composiciones que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 237/34 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sugama, Hiroshi (JP);
Matsumura, Takehiko (JP); Johansson, Lars Anders Mikael (SE); Gradén, Henrik (SE) y Bergonzini,
Giulia (SE). Prioridad: N° 63/217,970 del 02/07/2021
(US). Publicación Internacional: WO2023/275366. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000038, y fue presentada
a las 15:44:33 del 25 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024863788 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Xinthera,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE PARP1 DE AZETIDINA Y
PIRROLIDINA Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen inhibidores de PARP1 basados en azetidina y pirrolidina y 5 las composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en mención son útiles para el tratamiento del cáncer.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K
31/444, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D
487/04, C07D 491/048, C07D 491/147 yC07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Trzoss, Lynnie
(US); Hoffman, Robert L. (US) y VA, Porino Jinjo (US). Prioridad: N°
63/251,469 del 01/10/2021 (US), N° 63/339,597 del 09/05/2022 (US) y N°
63/402,835 del 31/08/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023056039. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000144, y fue presentada a las 10:07:14 del
22 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024863789 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DIÓLICOS DE AMINOPIRAZINA COMO INHIBIDORES DE PI3K-γ (DIVISIONAL 2020-464). Esta solicitud se refiere
a compuestos de la Fórmula
(I): o sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores
de PI3K-γ que son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P
35/00, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 403/04, C07D 403/08, C07D 403/14, C07D
405/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07D 417/04; cuyos
inventores son Shao, Lixin (US); Falahatpisheh,
Nikoo (US); Shepard, Stacey (US) y Combs, Andrew P. (US). Prioridad:
N° 62/640,276 del 08/03/2018 (US), N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N°
62/745,873 del 15/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO2019226213. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0101, y fue presentada a las 14:44:58 del
26 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024863790 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del
Milagro Arias Chacon, cédula
de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado
Especial de Geopier Foundation Company, INC., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN MÉTODO PARA INSTALAR UN PILAR DE ÁRIDOS. Un sistema y método para instalar
un pilar de áridos en una matriz
de suelo que incluye un tubo configurado para interactuar con un controlador del esfuerzo de torsión para girar el tubo. Tiene una hélice dispuesta
en el tubo
y configurada para hacer avanzar/retroceder el tubo en
función de la dirección de rotación. Tiene un dispositivo de
compactación situado entre el extremo distal del tubo y la hélice. Se extiende en forma radial hacia afuera y hacia arriba. En algunas modalidades, el dispositivo de compactación está configurado como un tronco. Se forma un desnivel del
pilar de áridos girando el tubo en
una segunda dirección para retirar una parte del tubo
de la matriz del suelo y crear así un vacío;
(b) rellenando el vacío con áridos; (c) girando el tubo
en la primera dirección para hacerlo avanzar. El dispositivo de compactación entra en contacto con el árido dispuesto
en el vacío
e imparte una fuerza axial y radial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E02D 3/08, E02D 5/46 yE02D 5/72; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Matthew, Alan, Conte (US). Prioridad:
N° 17/823,656 del 31/08/2022 (US), N° 63/260,798 del 31/08/2021 (US) y N°
63/365,044 del 20/05/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023/034855. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000140, y fue presentada a las 15:41:06 del
19 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024863895 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Biointeractions
Ltd, solicita la Patente
PCT denominada RECUBRIMIENTOS, FORMULACIONES, USOS
Y MÉTODOS DE RECUBRIMIENTO. La presente divulgación se refiere a recubrimientos, formulaciones y composiciones de recubrimiento, a
los métodos para usar los recubrimientos y las composiciones de recubrimiento, y
a los métodos para aplicar los recubrimientos
a sustratos o artículos.
Los recubrimientos que se dan a conocer
en el presente
documento son duraderos y adecuados para su aplicación a una amplia variedad de sustratos o artículos, los que pueden incluir los sustratos
o artículos formados de materiales naturales y/o artificiales,
los que incluyen plástico, metal, textiles y/u otros
materiales artificiales, y también a los sustratos vivos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/28, A01P 1/00,
A61K 31/17, A61L 2/18 yC08G 73/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Luthra, Sajinder Kaur (GB);
Luthra, Arjun Kamal Singh (GB) y Luthra, Arundeep Singh (GB). Prioridad: N° 2110296.7 del 16/07/2021 (GB) y N° 2110297.5
del 16/07/2021 (GB). Publicación Internacional:
WO/2023/285840. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024- 0000072, y fue presentada a las 09:52:48 del 12 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024863924 ).
La señora María Gabriela
Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FENIL-1H-PIRROLO[2,3-
C]PIRIDINA SUSTITUIDOS. La presente invención se relaciona con agentes farmacéuticos útiles para la terapia
y/o profilaxis en un mamífero, con
la composición
farmacéutica
que comprende tales compuestos
y su uso como inhibidores de la interacción
entre menina/proteína
MLL/proteína,
útiles para tratar
enfermedades tales como el cáncer,
que incluye, sin limitarse
a, la leucemia, síndrome mielodisplásico (SMD) y las neoplasias mieloproliferativas
(NMP); y la diabetes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Cai, Wei (CN);
Thuring, Johannes Wilhelmus J. (BE); Hulpia, Fabian
(BE); Dai, Xuedong (CN); Li, Ming (CN); Deng, Xiangjun
(CN); Liang, Chao (CN); NG, Alicia Tee Fuay (CN);
Sun, Zhen (CN); Zhang, Zhigao (CN); Demin, Samuël Dominique (BE); Dyubankova,
Natalia Nikolaevna (BE); Jouffroy, Matthieu, Dominique (BE); Lepri, Susan (BE);
Darville, Nicolas Freddy Jacques Bruno (BE); Pande, Vineet (BE); Schepens, Wim
Bert Griet (BE) y Edwards, James Patrick (US). Prioridad:
N° PCT/CN2021/097679 del 01/06/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085680 del 08/06/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/253167.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000605, y fue presentada
a las 11:13:40 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de abril
de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024864268 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacon, en calidad de apoderada especial de
García Sada, Fernando, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La invención proporciona una composición y métodos para su uso en el
tratamiento y prevención de
la aparición o progresión
del síndrome metabólico en mamíferos humanos
o no humanos, la reducción
o control del peso, niveles de colesterol
total, triglicéridos, glucosa,
y/o ácidos grasos no esterificados, que comprende la administración a un mamífero de una composición con una cantidad eficaz
de una tirfostina AG17 o cualquier sal farmacéuticamente
aceptable de la misma y un excipiente farmacéuticamente aceptable que incluye un portador, adyuvante, vehículo o mezclas de los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/05 y A61P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Gojón
Zorrilla, Gabriel (MX); Gojón Romanillos,
Gabriel (MX) y García Alanís, Eduardo (MX). Prioridad:
N°63/236,875 del 25/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/027570. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000141, y fue presentada a las 15:54:46 del
19 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024864872 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, en calidad
de Apoderado Especial de Lifebridge
Innovations PBC, solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO PARA MEJORAR LA TERAPIA DE CAMPO ELÉCTRICO PARA REDUCIR TUMORES
SÓLIDOS. Un método de tratamiento
de tumores mediante la administración de campos eléctricos
de tratamiento de tumores a
un paciente. El método incluye las etapas de colocar una matriz
de electrodos en el paciente; imitar
un modo de análisis de temperatura
de la matriz de electrodos
para proporcionar un análisis
de temperatura; determinar qué submatrices de la matriz de electrodos tienen disparos de campo neutros sin tratamiento de tumores insertados en una
configuración de disparo basada en el
análisis de temperatura; y tratar al paciente usando la configuración de disparo para administrar campos
de tratamiento de tumores
al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61N 1/04 y A61N 1/36; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US); Krywick,
Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad:
N° 63/213,550 del 22/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/271769. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0027, y fue presentada a las 11:17:51 del
19 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 18 de abril de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024864874 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de Apoderado Especial de DRAGIC, MILE, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
PARA CONVERSIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS OLAS A ENERGÍA ELÉCTRICA. El dispositivo para la conversión de
la energía de las olas en energía eléctrica consiste en una
estructura de soporte
(300), el primer cuerpo de trabajo (200), un anclaje (500) y
cables de anclaje (400). La estructura
de soporte (300) está conectada a las anclas (500) mediante cables de anclaje (400),
mientras que el primer cuerpo de trabajo (200) está conectado de forma deslizable a la estructura de soporte (300). El sistema de transformación de movimiento
(100) está firmemente conectado a la estructura de soporte (300) y comprende engranajes rígidos (101a) y
(101b) dentados con engranajes
(103a) y (103b) con rodillos en
un lado, mientras que en el otro
lado están articulados con el primer cuerpo de trabajo (200), en el otro
lado de los engranajes (103a) y (103b) con los
rodillos, engranajes rígidos (102a) y (102b) están conectados en un extremo, mientras que su otro extremo
está articulado con otro cuerpo de trabajo (600).Los engranajes
(103a) y (103b) con rodillos están
conectados por ejes con un multiplicador que acciona el generador
(108) que finalmente produce electricidad.
El dispositivo así construido tiene la posibilidad de transporte al lugar de explotación, porque flota establemente
por sí mismo.
El sistema de anclaje (500)
se transporta al lugar de explotación mediante un cuerpo de transporte (700) que también tiene la capacidad de flotar por sí mismo
y de sumergirse. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: F03B 13/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dragic,
Mile (RS). Prioridad: N° P-2021/1153 del 17/09/2021
(RS). Publicación Internacional: WO/2023/041742. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0117, y fue presentada
a las 15:33:32 del 6 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024865011 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Luxcreo (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN ADITIVA. En las realizaciones
de la presente descripción,
se proporcionan dispositivos
y procedimientos de fabricación aditiva.
El dispositivo de fabricación
aditiva incluye una fuente de luz, un dispositivo de construcción, y un
miembro de dispersión de la
luz. La fuente de luz está configurada para proporcionar luz
para curar las resinas fotocurables.
El dispositivo de construcción
incluye un tanque de resina
configurado para almacenar
las resinas fotocurables. El dispositivo
de construcción tiene una superficie de construcción sobre la cual se curan las resinas fotocurables. El miembro de dispersión de la luz está dispuesto entre la fuente de luz
y la superficie de construcción.
El miembro de dispersión de
la luz está configurado
para alterar la dirección
de propagación de la luz de la luz procedente de la fuente de luz
para hacer que la intensidad
luminosa en el píxel interior cambie en la superficie
de construcción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 35/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu,
Guang (CN); Yang, Mike Shang-Yu (US) y Strohecker, Michael Robert (US). Prioridad: N° 63/208,543 del 09/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/258006. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0602, y fue presentada
a las 14:17:56 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024865051 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO
Inscripción N° 4612
Ref: 30/2024/2661.—Por resolución de las 09:32 horas del 22 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS
ESPECÍFICOS PARA LA TAU HIPERFOSFORILADA a favor de la compañía
H. Lundbeck A/S, cuyos inventores
son: Marigo, Mauro (DK); JUHL, Karsten; (DK); Tagmose, Lena; (DK); Jensen,
Thomas; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK);
KJÆRGAARD, Kristian; (DK); ASUNI, Ayodeji Abdur-Rasheed; (DK); Rosenqvist,
Nina, Helen (DK); Daechsel, Justus, Claus, Alfred
(DK); Christensen, Søren; (DK); David, Laurent (DK); Volbracht, Christiane; (DK) y Helbo, Lone
(DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 4612 y estará vigente hasta el 7 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K
16/18 y G01N 33/68. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024864928 ).
REGISTRO DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
David Morales Rodríguez en condición de apoderado de Codisa Technologies S.A., cédula jurídica
3101668592, solicita la inscripción
de la obra divulgada, literaria, por encargo, textual, software, que se titula
SISTEMAS DE GESTIÓN DATA CENTER que se describe: “Herramienta
web diseñada para abordar y
optimizar la administración
integral de un data center. Este sistema integra y centraliza la gestión de los procesos críticos
y busca mejorar la eficiencia operativa, la toma de decisiones informada y la seguridad dentro del entorno del data
center”. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 12161.—Curridabat, 7 de mayo de 2024.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024864937 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YOHESLY
DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CAMBRONERO, con
cédula de identidad N° 7-0218-0781, carné N° 32342. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, diecisiete de mayo de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. ProcesoN° 198054.—1 vez.—(
IN2024866722 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BRENDA
ROJAS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 207180886, carné N° 32023. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 198609.—San José, 21 de mayo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024867035 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS
ANDRÉS DARKINES SALAZAR, con cédula de identidad N° 7-0254-0642, carné
N° 30910. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 197989.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024868507 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAROL
MITCHELLE GUILLÉN BARRANTES, con cédula de identidad N° 503920579, carné
N° 32274. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 197560.—San José, 26 de abril
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024868520 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-00532-2024.—Exp. N° 24502.—Lechner Vásquez JCS S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 154.687 /
565.045 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866137
).
ED-0506-2024.—Exp. 25230.—Ana, Machado Arias, Yehoshua
Machado Arias solicitan concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León E en
San Isidro de El General, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866140
).
ED-UHTPNOL-0041-2024.—Expediente N° 7128P.—El Lago Dorado S. A, solicita concesión de: (1) 0.43 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AR-8 en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán,
Guanacaste, para uso turístico-hotel,
turístico-piscina
y turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 281.050 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024866163
).
ED-0498-2024.—Exp. 25222.—STLA Trust Services Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez,
Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866180
).
ED-0536-2024. Expediente 25249.—Alexandria Michelle, Wood, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en: Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.086 / 563.737 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866253
).
ED-0580-2023.—Exp. N° 15547P.—José Rodrigo Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,61 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IF-18, en finca de el mismo, en Pocosol,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 307.496 / 483.344, hoja Infiernito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 16 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024866324 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0533-2024.—Expediente N° 4044.—Río Birrís S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de J.R.B. S. A., en Santa Rosa (Oreamuno),
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 215.218 / 553.213 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2024866440 ).
ED-0530-2021.—Exp. N° 6205.—Banco IMPROSA Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 6.53 litros por segundo de la quebrada Florida, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario - pisicultura,
agropecuario - riego - pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 180.007 / 544.685 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024866446 ).
ED-0543-2024.—Exp.
25259-A.—Inversiones A Y M de Heredia S.A, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Poás),
Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 227.787 / 506.601 hoja Naranjo. (2) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 227.633 / 506.728 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866449 ).
ED-0480-2024.—Exp. 14926P.—JAEA S. A., solicita
concesión de: (1) 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-120 en finca de el mismo en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 395.250 / 396.400 hoja Herradura. (2) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo HE-121 en finca de el mismo en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 395.680 / 396.800 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024866484 ).
ED-0555-2024.—Exp. N° 25269P.—Inversiones Kuta Limitada, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del acuiferoSG-29, efectuando
la captación
por medio del pozo en finca de 3102886704 SRL en San
Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 149.642 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024866576 ).
ED-0530-2024.—Expediente N° 25252-A.—Tatiana
María Alpízar Vásquez, solicita concesión
de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 215.589
/ 495.452 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866586 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0557-2024.—Exp 15297P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 278.562 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866687
).
ED-0463-2024.—Expediente N° 25127.—Frutos de Oro de la Palmera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de Finca Mira Piedras S. A., en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.421 / 550.491 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866690
).
ED-0552-2024.—Expediente N° 25273P.—La Naranjita
de Osa S. A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 128.804 / 565.043 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866712
).
ED-0541-2024.—Exp.
25254.—Jennifer Diane Ryman, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
122.488 / 576.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.— Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866718
).
ED-0566-2024. Expediente 25281.—Vive Verde Uvita LLC Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del río río Uvita, efectuando
la captación
en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 129.142 / 566.652 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024866778
).
ED-0556-2024.—Expediente N° 25263.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca su propiedad
de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.430 / 550.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024866792 ).
ED-0558-2024. Expediente 25267.—Amigos por la
Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 136.880
/ 555.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866802
).
ED-0559-2024.—Expediente N° 25268.—Amigos por
La Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.880 / 555.546 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866804
).
ED-0553-2024.—Expediente N° 25274.—Benicio,
Hidalgo Picado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 155.790 / 567.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina
Torres S.—( IN2024866806 ).
PROPUESTA DE PAGO 40004
Del 07/02/2024
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta
40004 del 07/02/2024 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto liquido CRC |
0105050593 |
RETANA CHINCHILLA
LUZ |
₡76 875,79 |
0106280125 |
GIOVANNI CHAVARRÍA JIMENEZ |
₡2 657 293,98
|
0107400175 |
Mauricio Salas
Castro |
₡71 223,90 |
0108900150 |
ERIKA ISELA RODRÍGUEZ VEGA |
₡725 197,00 |
0206170321 |
DAVID JOAQUÍN BARBOZA ROJAS |
₡816 239,46 |
3002289705 |
Asociacon Administradora
de Acueduc |
₡4 219,49 |
3002289705 |
Asociacon Administradora
de Acueduc |
₡4 219,49 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
₡205 000,51 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
₡181 103,16 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡133 519,10 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡130 694,10 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡241 210,70 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡215 622,30 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡315 834,20 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡8 054,30 |
3012355421 |
TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A
SUC.CR |
₡678 000,00 |
3101027972 |
Agencias Basicas Mercantiles A B M |
₡248 306,20 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE
S.A. |
₡18 651,00 |
3101067350 |
Motoservicio Grecia S.A. |
₡394 370,00 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto liquido CRC |
3101079546 |
LEMEN DE COSTA
RICA, S.A. |
₡41 035,95 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Informacion
S. |
₡1 632 850,00
|
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE
S.A. |
₡3 990 184,04
|
3101177456 |
ACCESOS AUTOMÁTICOS S.A. |
₡155 645,48 |
3101204570 |
CONSORCIO
ESPINOZA SAÉNZ S. A. |
₡294 783,10 |
3101209749 |
Inversiones Catay S & T
del Oriente |
₡298 794,60 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA
RICA, S. A. |
₡746 822,65 |
3101303248 |
Corporación Comercial e
Industrial |
₡700 176,25 |
3101322378 |
ALKEMY COSTA RICA
S.A. |
₡271 200,00 |
3101344598 |
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Re |
₡1 305 889,13
|
3101363887 |
Corporación Quimisol S.A. |
₡192 100,00 |
3101626809 |
CLARKE INSTITUCIONAL
SOCIEDAD ANONI |
₡883 170,17 |
3101715015 |
NOVATECH DENTAL
S.A. |
₡64 133,33 |
3101715015 |
NOVATECH DENTAL
S.A. |
₡96 200,00 |
3101715015 |
NOVATECH DENTAL
S.A. |
₡96 200,00 |
3101715015 |
NOVATECH DENTAL
S.A. |
₡96 200,00 |
3101731763 |
IGPCR S.A. |
₡443 479,80 |
3101777192 |
3-101-777192
SOCIEDAD ANONIMA |
₡713 776,84 |
3101861024 |
BIOSAFETY HEALTH SOLUTIONS SOCIEDAD |
₡489 150,00 |
3102177896 |
CHIKY CLUB DEL ESTE
LIMITADA |
₡1 645 000,00
|
3102457983 |
TALLER INDUSTRIAL
ROJAS Y |
₡955 415,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡6 515 405,00
|
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡100 008,45 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡93 100,14 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡93 100,14 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡105 282,38 |
|
TOTAL |
₡29 144 737,13 |
Sandra Mora Navarro Directora Ejecutiva.—Guiselle
Valverde Calderón, Contadora a. í.—1 vez.—O.C. Nº
4600086475.—Solicitud Nº
509172.—( IN2024864814 ).
Propuesta de pago 40005 del 14/02/2024
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40005 del 14/02/2024 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo
Bermúdez |
¢1 184 367,16 |
0105110094 |
FEDERICO GERARDO
QUIRÓS CORONADO |
¢6 971 709,02 |
0106550280 |
MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR |
¢1 522 824,24 |
0108600725 |
Rafael Alberto
Sibaja Zamora |
¢13 560,00 |
0113100898 |
Keiry Masiel León
Jiménez |
¢3 513 445,00 |
0203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS
GONZÁLEZ |
¢1 259 454,43 |
0205110252 |
MOLINA QUESADA
MARLENY |
¢305 975,47 |
0501870077 |
FUED ANTONIO AYALES
MATARRITA |
¢1 934 219,80 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
0800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI
DANDRI |
¢620 407,29 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
¢803 879,49 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rural |
¢197 648,54 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢63 952,80 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢153 864,30 |
3012355421 |
TK ELEVADORES
CENTROAMER.S. A SUC.CR |
¢678 000,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ |
¢50 665,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
¢3 313 871,69 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
¢32 970 049,50 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
¢55 839,08 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
¢172 962,44 |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S |
¢25 582 719,75 |
3101013775 |
ANC CAR S. A. |
¢808 649,19 |
3101013775 |
ANC CAR S. A. |
¢223 481,23 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢688 086,95 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
¢1 069 181,25 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
¢1 069 181,25 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
¢1 069 181,25 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE
S.A. |
¢3 064 404,17 |
3101042789 |
INMOBILIARIA IPB
SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢1 665 733,35 |
3101049635 |
TELERAD
TELECOMUNICACIONES RADIODIG |
¢38 553 119,63 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
¢305 100,00 |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional
S.A. |
¢3 423,90 |
3101104017 |
H.R. SISTEMAS DE
VAPOR, AIRE Y AGUA |
¢357 206,56 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL
S. A. |
¢3 158 173,87 |
3101161546 |
Carara Río
Sur S.A. |
¢853 871,56 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS
INDIANÁPOLIS S.A. |
¢197 761,30 |
3101221518 |
SERVI ASESORES S.A. |
¢638 331,93 |
3101234152 |
COMPAÑÍA FUWAH U Y KOG S.A. |
¢1 422 281,28 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢899 166,58 |
3101276473 |
INVERSIONES YARUMAL
DOSEME SOCIEDAD |
¢3 723 350,00 |
3101277936 |
T.E.C. TECNOLOGÍA EN CALZADO S.A. |
¢7 217 310,00 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢1 264 470,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢59 325,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢59 325,00 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S.A. |
¢127 125,00 |
3101354606 |
NERON AURELIO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢3 658 918,11 |
3101355743 |
SID de Costa Rica
S. A. |
¢985 081,74 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE
COSTA RICA S.A. |
¢164 233,20 |
3101462211 |
COES
COMUNICACIÓN DEL SIGLO XXI S. A |
¢960 500,00 |
3101463014 |
FORESTALES
LATINOAMERICANOS S.A. |
¢561 299,25 |
3101476018 |
SOPORTE CRÍTICO S. A. |
¢676 324,78 |
3101476018 |
SOPORTE CRÍTICO S. A. |
¢249 946,11 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1 162 289,22 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢107 270,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢639 379,99 |
3101650016 |
Life Support de
Costa Rica S.A. |
¢950 000,48 |
3101698193 |
CRDENTAL SUPPLY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢26 442,00 |
3101735870 |
EXTREME
TECHNOLOGY CORP E T C S A |
¢486 634,49 |
3101750636 |
SOLUCIONES ALTIUS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢142 910,37 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
3101877596 |
RAMÍREZ & VILLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢824 900,00 |
3101877596 |
RAMÍREZ & VILLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢1 237 350,00 |
3101877596 |
RAMÍREZ & VILLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢206 225,00 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones
Electromeca |
¢742 523,00 |
3102796013 |
ROMANAS CR GENERAL
SERVICES SRL |
¢50 737,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢105 537,66 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢3 319 679,92 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢181 557,30 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢484 387,29 |
TOTAL |
¢167 790 782,16 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle
Valverde Calderón, Contadora a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N°
509174.—( IN2024864815 ).
Propuesta de pago 40006 del 21/02/2024
Detalle de facturas por orden
de cédula para efectos
de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle Valverde
Calderón, Contadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud
N° 509175.—( IN2024864816 ).
Propuesta de pago 40007
del 28/02/2024
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40007 del 28/02/202 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
0105690535 |
Jerry Arroyo Quirós |
¢3 401 247,70 |
0105730622 |
Mario Alberto Umaña
Mora |
¢15 208899,94 |
0105960514 |
Rodrigo Aguilar Vargas |
¢6 818 878,06 |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
¢1 497 566,40 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
¢218 553,06 |
0604250965 |
Max Steven Quesada Quirós |
¢1 050 479,33 |
0900470578 |
Pacheco Barquero José Joaquín |
¢11 609 774,97 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E.-NI- |
¢42 178 002,13 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E.-NI- |
¢31 241 623,14 |
3002565237 |
Asociación Administradora del Acued |
¢26 801,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢100 521,41 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢162 471,40 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
¢44 402 235,11 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S. A. |
¢1 233 960,00 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
¢525 472,27 |
3101532880 |
Riquiti Rocket S.A. |
¢3 785 000,00 |
3101576808 |
G y R Grupo Asesor S.A. |
¢50 850,00 |
3102426813 |
IAFIS Costa Rica Ltda |
¢5 424 000,00 |
|
Total |
¢168 936 335,92 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle
Valverde Calderón, Contadora a.i.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 509176.—( IN2024864817
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2943-2015, dictada por este
Registro a las once horas veinticinco
minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
31448-2013, incoado por Rudys Sorto Guzmán, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Rudys
Antonio Sorto Guzmán y de matrimonio de Rudys Antonio Sorto Guzmán con Andrea Rodríguez Pérez que el nombre de la persona inscrita y del cónyuge es Rudy
Antonio. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í., Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024865010 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eyner Josué Pérez Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823495432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3005-2024.—Heredia, al ser las 07:34:45 del 3 de mayo de 2024.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente Uno.—1 vez.—( IN2024864670 ).
Yesenia María
Chavarría Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827000804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3233-2024.—Heredia, al ser las 10:15:39 del 10 de mayo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024864723 ).
Blanca Inocente Bejarano, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155816462206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3079-2024.—Alajuela, al ser las 08:35 del 3 de
mayo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2024864859 ).
Adonis Gabriel
Ugarte Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812769621,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3220-2024.—Grecia, al ser las 10:28 horas del 10 de mayo del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024864864 ).
Miguel Alfonso
Santeliz Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803372624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3175-2024.—San
José, al ser las 10:41 del 08 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024864876 ).
Keren Esther Martínez Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825021525,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3183-2024.—San
José, al ser las 13:39 del 8 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024864880 ).
Benjamín Josué Salgado
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822579008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2431-2024.—San José, al ser las 13:51 del 24 de abril de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024864882 ).
Ana Yancy Gutiérrez Solís, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155801590319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3211-2024.—San José, al ser las 10:12 horas del 9
de mayo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864883 ).
María Eugenia Barrera Guzmán, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824264232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3254-2024.—San José, al ser las 3:15 del 10 de mayo de 2024.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2024864896 ).
Emiliano Chamorro González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812857907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3172-2024.—San José, al ser las 10:20 del 8 de
mayo de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864918 ).
Fátima del
Carmen Canales Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825739013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3228-2024.—San José, al ser las 7:56 O5/p5 del 10 de mayo de
2024.—Lissy Dixiana Solano García, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024864982 ).
Wilder Andrés Briceño Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155827120426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3237-2024.—San José, al ser las 8:09 O5/p5 del 10
de mayo de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024864991 ).
Pedro Mauricio Hernández
Navas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816126107, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3008-2024.—San José, al ser las 9:42 del 9 de mayo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865027 ).
Tasheyla Noelia Excell Forbes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822550812, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3262-2024.—San José, al ser las 11:06 del 13 de
mayo de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2024865033 ).
Rosa Haydee
Arteaga Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805857232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3238-2024.—Alajuela,
al ser las 11:14 del 13 de mayo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024865042 ).
Luis Alberto Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155820486213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3243-2024.—San José, al ser las 11:45 del 10 de mayo de
2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865043 ).
Sergio Enrique Pineda Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155801353333, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3269-2024.—San José, al ser las 11:50 del 13 de
mayo de 2024.—Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, Profesional en
Gestión
1.—1 vez.—(
IN2024865046 ).
Iveth Valezka Suárez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830234222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3257-2024.—San José, al ser las 8:08 horas del 13
de mayo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865086 ).
Joel Antonio Hernández
Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N°
155827172122, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3255-2024.—San
José, al ser las 8:07 del 13 de mayo de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024865091 ).
Elio José Rivas
Rico, venezolano, cédula de residencia N° 186201915333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3148-2024.—San
José, al ser las 12:33 del 9 de mayo de 2024.—Silvia Marcela Masís
Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865097 ).
Jairo César Herrera
Valencia, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805871516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3218-2024.—San José, al ser las 1:08 del 9 de mayo
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024865103 ).
Olha Lys, ucraniana, cédula de residencia N°
180400010202, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3289-2024.—San
José, al ser las 8:33 horas del 14 de mayo de
2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865178 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
INVITACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL
Nº 2024CPI-0001-PROERI-CONAVI
Proyecto: «Programa de emergencia para la reconstrucción integral y resilente
de infraestructura (PROERI)»
Fuente de recursos: El Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a
sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento
total para la selección y contratación
de una firma consultora que desarrollará la consultoría de Servicios de verificación de la calidad, topografía, cálculo, consultoría de calidad e inspección, para primer lote de trabajo del Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), en el marco del contrato de préstamo Nº 2317: «Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura
(PROERI)».
Unidad ejecutora: Consejo Nacional de Vialidad.
Objetivos generales
de la obra a contratar: El objetivo
general que se pretende alcanzar
con la presente contratación
es contar con los servicios de Supervisión, los cuales incluyen la Verificación de la Calidad, los servicios de apoyo (equipo técnico, topografía, cálculo, consultoría de calidad, forestal e inspección), para la supervisión de la ejecución de
las obras constructivas requeridas para la rehabilitación
de puentes, sustitución de puentes y estabilización de taludes en once puntos diferentes sobre el territorio costarricense.
Dicha información estará disponible sin
costo alguno en formato digital (PDF):
a. Para descargar en el
sitio web: www.conavi.go.cr/PROERI
b. Físicamente
en la Dirección de Proveeduría Institucional del
Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de
Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La
Betania, en cuyo caso deberá de coordinar previamente al correo proveeduria@conavi.go.cr. El oferente deberá aportar dispositivo (memoria USB o disco duro externo) para el suministro de la información.
Se recibirán propuestas físicas en sobres sellados
y rotulados para esta licitación en la dirección siguiente:
Dirección de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional
de Vialidad, primer piso
del edificio sede en Betania, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La Betania. Teléfono:
(506) 2202-7259.
Ciudad:
San José.
País:
Costa Rica.
Fecha: 10 de julio
de 2024.
Hora: 09:00 horas.
Concurso
Público Internacional Nº 2024CPI-0001-PROERI-CONAVI, «Programa
de Emergencia para la Reconstrucción
Integral y Resiliente de Infraestructura
(PROERI)».
Fecha de la apertura de ofertas:
12 de julio de 2024
Hora:
09:00 horas.
Dirección de Proveeduría
Institucional.—Irán Barquero Mena, Director.—1 vez.—O.C.
N° 7641.—Solicitud N° 511519.—( IN2024866870
).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2024LPI-0001-PROERI-CONAVI
Proyecto: «Programa de emergencia para la reconstrucción
integral y resilente de infraestructura
(PROERI)»
Fuente de recursos:
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios
que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la selección y contratación de una empresa constructora
o consorcio que ejecute las
obras en los puentes sobre
los ríos: Salitral y Ciruelas en la ruta nacional Nº 27, María
Aguilar y Torres en
la ruta nacional Nº 39, Tárcoles en la ruta nacional Nº 34 y Soncoyo en la ruta
nacional Nº 160, en el marco del contrato
de préstamo Nº 2317: «Programa de Emergencia
para la Reconstrucción Integral y Resiliente
de Infraestructura (PROERI)».
Unidad ejecutora: Consejo Nacional de Vialidad.
Objetivos generales de
la obra a contratar:
La ejecución de las obras
de riesgo inminente para la
reconstrucción integral y resiliente
de infraestructura, se localiza en las siete provincias del territorio de la República de Costa Rica, permitirá la reconstrucción resiliente y sostenible de la infraestructura económica y
social relativa a carreteras
en sus puntos vulnerables, puentes en diferentes
rutas, alcantarillas y vados, obras de protección de ríos y quebradas, afectados por los
fenómenos meteorológicos de
la Tormenta Tropical Bonnie, la Zona de Convergencia
Intertropical del Pacífico y el
Huracán Julia.
Con las intervenciones
previstas se espera favorecer la movilidad, la accesibilidad y la seguridad
vial, disminuyendo los tiempos y costos de transporte de los productos y personas y los costos de operación y mantenimiento vehicular del tráfico
que circula en las diferentes zonas dentro del alcance del programa, promoviendo el comercio de exportaciones e importaciones.
A continuación,
se muestran los objetivos de las obras generales de las obras a desarrollar: Ejecutar la rehabilitación de los puentes sobre los
ríos Salitral y Ciruelas,
de conformidad con los planos y especificaciones desarrollados por la empresa CAMACHO Y MORA, S.A. Ejecutar
la construcción del puente sobre el río
María Aguilar, de conformidad con los
planos y especificaciones desarrolladas por la empresa CAMACHO Y MORA S.A.
Ejecutar la construcción del puente
sobre el río Torres, de conformidad con los planos y especificaciones
desarrolladas por la empresa VIETO y Asociados S. A.
Ejecutar la rehabilitación del puente
sobre el río Tárcoles, de conformidad con los planos y especificaciones desarrollados por la empresa CAMACHO Y MORA S. A.
Ejecutar la rehabilitación del puente sobre el río
Tárcoles, de conformidad con los
planos y especificaciones desarrollados por la empresa CAMACHO Y MORA S. A.
El Prestatario
pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de
las propuestas.
Dicha información
estará disponible sin costo
alguno en formato digital (PDF):
a. Para descargar en el
sitio web: www.conavi.go.cr/PROERI
b. Físicamente
en la Dirección de Proveeduría Institucional del
Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de
Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La
Betania, en cuyo caso deberá de coordinar previamente al correo proveeduria@conavi.go.cr. El oferente deberá aportar dispositivo (memoria USB o disco duro externo) para el suministro de la información.
Se recibirán propuestas físicas en sobres
sellados y rotulados para esta licitación en la dirección siguiente:
Dirección de Proveeduría Institucional del
Consejo Nacional de Vialidad,
primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de
Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La
Betania. Teléfono: (506) 2202-7259.
Ciudad:
San José.
País:
Costa Rica.
Fecha: 10 de julio
de 2024.
Hora: 09:00 horas.
Licitación pública internacional Nº
2024LPI-0001-PROERI-CONAVI, «Programa de Emergencia
para la Reconstrucción Integral y Resiliente
de Infraestructura (PROERI)».
Fecha de la apertura de ofertas:
11 de julio de 2024
Hora:
09:00 horas.
Dirección de Proveeduría Institucional.—Irán Barquero Mena, Director.—1 vez.—O.C.
N° 7641.—Solicitud N° 511648.—( IN2024866874
).
Nº 2024LPI-0002-PROERI-CONAVI
Proyecto: «Programa de emergencia para la reconstrucción integral y resilente
de infraestructura (PROERI)»
Fuente de recursos:
El Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total, para la selección y contratación de una contratación de una empresa constructora
o consorcio que ejecute las
obras de estabilización (muros y obras complementarias)
en las rutas nacionales Nº 36, 124, 224 y 415, en
el marco del contrato de préstamo Nº 2317: «Programa de Emergencia para
la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)».
Unidad ejecutora: Consejo Nacional de Vialidad.
Objetivos generales
de la obra a contratar: Contratar
una empresa o consorcio, con capacidad técnica, legal y financiera para llevar a cabo las obras de estabilización (muros y obras complementarias)
en las Rutas Nacionales Nos. 36, 124, 224 y 415, específicamente en ellos siguientes puntos:
• Muro de contención
(muro anclado) en la Ruta Nacional N° 124, sección
de control 20263, sección de control 21263. Ciruelas
(R.721)-La Guácima (Cruce a Nuestro Amo). Zona 1-4
Alajuela Sur.
• Muro de estabilización y obras complementarias en la Ruta
Nacional N° 224, sección de
control 30620 “Lte. Paraíso/Cartago (0+100 m después de Quebrada. Sanchirí)Lte Cant. Cartago/Paraíso (R. Aguacaliente)”, estación 5+100.
Zona 1-8 Turrialba.
• Muro
de retención Ruta Nacional N° 415, km 38+100, Limón, Siquirres,
sección de control 70432 Pascua (Cruce Escuela)-La
Alegría (Cruce Iglesia). Zona 5-1 Guápiles.
• Muros de retención en
la Ruta Nacional N° 36, en el km 57+044 (Cataratas Norte) y en el km 57+144 (Cataratas Sur); Limón, Talamanca. sección
de control 70010 Hone Creek (R. Hone Creek)-Bribrí
(RN.801)”. Zona 5-2 Limón.
El Prestatario pone a disposición de
los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible sin
costo alguno en formato digital (PDF):
a. Para descargar en el
sitio web: www.conavi.go.cr/PROERI
b. Físicamente
en la Dirección de Proveeduría Institucional del
Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de
Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La
Betania, en cuyo caso deberá de coordinar previamente al correo proveeduria@conavi.go.cr. El oferente deberá aportar dispositivo (memoria USB o disco duro externo) para el suministro de la información.
Se recibirán propuestas físicas en sobres sellados
y rotulados para esta licitación en la dirección siguiente:
Dirección de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional
de Vialidad, primer piso
del edificio sede en Betania, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La Betania. Teléfono:
(506) 2202-7259.
Ciudad:
San José.
País:
Costa Rica.
Fecha: 10 de julio
de 2024.
Hora: 09:00 horas.
Licitación pública internacional Nº
2024LPI-0001-PROERI-CONAVI, «Programa de Emergencia
para la Reconstrucción Integral y Resiliente
de Infraestructura (PROERI)».
Fecha de la apertura de ofertas: 11 de julio
de 2024 Hora: 13:00 horas.
Dirección de Proveeduría Institucional.—Irán Barquero Mena, Director.—1 vez.—O.C.
N° 7641.—Solicitud N° 511650.—( IN2024866914
).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN
DE NIÑO INGLATERRA
El Órgano Colegiado
que integra la Junta de Educación del Jardín de Niño Inglaterra, ubicado en San Rafael de Montes
de Oca, a través del Lic.
Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación Pública, comunica que está
abierto el concurso de licitación reducida, que tiene por objeto adjudicar
el contra de suministro de alimentos en la modalidad por cantidad
definida, y según demanda para el beneficio de los alimentantes de nuestro comedor estudiantil, para obtener el pliego
de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico 3008647588@junta.mep.go.cr, la fecha límite para la recepción de ofertas será el día martes lunes 27 de
mayo de 2024.
Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director
y Asesor de los Procesos de Contratación Pública
Junta de Educación Jardín
de Niños Inglaterra.—1 vez.—( IN2024866683 ).
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS,
EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTES DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
Con fundamento en lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres,
Nº 7801 del 30 de abril de 1998 y,
Considerando:
I.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres ha
considerado necesario una reforma integral al Reglamento
para el Uso, mantenimiento,
Reparación y Control de vehículos
propiedad del INAMU, promulgado
mediante La Gaceta N° 48 de fecha
07 de marzo de 2012 y reforma
de los artículos 5 y 16 inciso c) de fecha 28 de junio de 2012. La Gaceta N° 125 con el fin de actualizarlo y ajustarlo a la realidad institucional, normativa de tránsito, lineamientos de órganos de control vigentes y corregir algunos términos de la norma para dar una mayor coherencia al texto.
II.—Que con fecha
12 de diciembre de 2016, el
INAMU suscribió convenio
con el Banco Nacional de Costa Rica a fin de disponer
de un medio de pago con tarjetas
de compras institucionales
para adquirir el
combustible, la que está sujeta
a una línea de pago asignada al presupuesto para la compra de
combustible, definiendo a las personas funcionarias autorizadas para su uso.
III.—La Ley N° 8589, Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres y sus reformas, establece que “Artículo 5.- Obligaciones de las personas en
la función pública. Quienes, en el
ejercicio de sus funciones,
estén obligados a conocer de situaciones de violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, o a resolverlas, deberán actuar ágil y eficazmente, respetando tanto los procedimientos como los derechos humanos de las mujeres afectadas; de lo contrario, podrán incurrir en el
delito de incumplimiento de
deberes. - Artículo 7.- Protección a las víctimas durante el proceso. Para proteger a
las víctimas podrá solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas
de protección contempladas en la Ley N° 7586, Ley contra la Violencia
Doméstica, de 10 de abril
de 1996, así como las medidas cautelares necesarias previstas en la Ley Nº 7594, Código Procesal
Penal, de 10 de abril de 1996. Asimismo,
el juez podrá
ordenar a la persona imputada
el uso del dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, a fin de garantizar su protección.
IV.—Que la Convención
Colectiva del INAMU en su artículo ´36 señala que “ El INAMU de ninguna manera obligará a las personas trabajadoras, a pagar daños ocasionados a sus vehículos o bienes muebles o inmuebles, hasta tanto
no sea debidamente comprobada
la responsabilidad de la persona funcionaria,
previo procedimiento administrativo realizado; a excepción de que la persona trabajadora
de forma voluntaria se encuentre
conforme con cubrir los rubros correspondientes
para eludir el respectivo procedimiento.”
V.—Que la Convención Colectiva del INAMU en su artículo 37 señala
que “La persona trabajadora no será
obligada a operar o viajar en vehículos del INAMU o facilitados a la institución, que
tengan desperfectos que pongan en peligro
la vida de las personas funcionarias
o de terceras personas. Igual facultad les asiste cuando los vehículos
no cuenten con los seguros obligatorios al día”
VI.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio señala las obligaciones de la
persona funcionaria del INAMU y son de acatamiento obligatorio. Por
tanto,
La Junta Directiva mediante acuerdo N° 6 de la Sesión Ordinaria N° 14-2024 celebrada el día 29 de abril del 2024 aprueba la presente reforma integral al Reglamento,
de Administración de Vehículos
para la Prestación de los Servicios de Transportes del
Instituto Nacional de las Mujeres.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento establece las disposiciones para la administración,
custodia, mantenimiento, uso,
de la prestación de los servicios de transportes con los vehículos oficiales
institucionales, que se asignan
a las personas funcionarias del Instituto, con el propósito de que éstas cumplan apropiadamente
los fines a que se destinan.
Asimismo, se regulan, los deberes y responsabilidades
de las personas funcionarias que, en
atención a sus labores, utilizan el servicio
de transporte del INAMU, en
estricta observancia de la legislación al efecto.
Artículo 2º—De
la terminología empleada en esta reglamentación: Para facilitar su
interpretación y aplicación,
se definen los siguientes conceptos:
a) Adquisición y suministro
de combustible: Es el proceso institucional
que define los procedimientos
internos para la operación
de la tarjeta de compra de
combustible, consigna de placa
en respectiva factura, reporte de kilometraje y envío de factura.
b) DSGT:
Departamento de Servicios Generales y Transportes
c) Banco: Es la institución con la cual el INAMU suscribió convenio para la prestación del servicio denominado “Convenio de Apertura Sistema Prepago
BN-Flota”
d) DAF: Dirección Administrativa Financiera
e) Instancia responsable:
Unidad Administrativa responsable de la Administración,
de los vehículos asignados.
f) Instituto o INAMU:
Instituto Nacional de las Mujeres
g) Ley: Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres
h) Persona Encargada de la Gira: Es la persona que utiliza el transporte
y que representa la dependencia
que requirió el servicio de transporte.
i) Persona
funcionaria autorizada:
Es la persona funcionaria del INAMU que cuenta con autorización expresa del DSGT
para conducir vehículos propiedad del Instituto.
j) Persona usuaria: Es la persona funcionaria
o beneficiaria sus hijas e hijos que hace uso del servicio de transporte.
k) Persona Operadora de Equipo Móvil: Es la persona funcionaria nombrada para conducir
los vehículos Institucionales y que desempeña esas funciones en forma permanente.
l) Reglamento:
El presente Reglamento.
m) Servicio de Transporte:
Servicio de traslado con vehículos oficiales que brinda el INAMU a su personal y/o a terceros, para el cumplimiento de las labores.
n) Tarjeta:
Tarjeta electrónica de compra de Combustible que se utilizan
como medio de pago para la compra de combustible.
o) Vehículo Oficial: Vehículos propiedad del Instituto
Nacional de las Mujeres
Artículo 3º—Alcance. Las disposiciones
de este Reglamento son de acatamiento obligatorio
para todas las personas funcionarias
del INAMU, así como para aquellas que se encuentran comprendidas en los supuestos de este Reglamento.
Artículo 4º—Vehículos propiedad del INAMU: Todos los
adquiridos o transferidos
que se encuentran inscritos
a nombre del Instituto Nacional de las Mujeres en el Registro
Nacional.
CAPÍTULO II
De la clasificación
Artículo 5º—De la clasificación
de los vehículos: Para los efectos
del presente reglamento, los vehículos institucionales
se clasifican de la siguiente
manera:
a) De uso discrecional
b) Vehículos
de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación
c) De uso
especial
d) De uso
administrativo general
Artículo 6º—De los
vehículos de uso discrecional: Los asignados a
la presidenta ejecutiva y/o
Ministra de la Condición de
la Mujer, que por la naturaleza de sus cargos requieren
utilizar el transporte sin restricciones en cuanto a combustible, horario de operación o recorrido.
Su uso debe darse bajo los principios de razonabilidad, racionalidad, y eficiencia. El vehículo sólo podrá ser conducido por la persona funcionaria responsable o la persona autorizada u persona
operadora de equipo móvil designado. Estos vehículos portarán placas particulares y no tienen marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales. Asimismo, cumplir con las disposiciones de este Reglamento en lo que sea de su aplicación.
Artículo 7º—Vehículos de uso policial, los
de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación: El vehículo destacado en Auditoría
Interna será los utilizados por la Administración para el cumplimiento de sus funciones, deberes y competencias permanentes de control interno, por lo cual no contará con distintivos institucionales, y se excluye de los controles internos
de los demás vehículos de uso administrativo, será responsabilidad de la persona Auditora
instaurar los controles necesarios para el cumplimiento de la normativa interna y externa relacionada
con el uso de los vehículos institucionales.
Artículo 8º—De Uso Especial: Los vehículos destinados únicamente al transporte de las usuarias sus hijos e hijas afectadas
por violencia contra las mujeres. Deberán cumplir con los controles y requerimientos establecidos en la Ley de Tránsito, normas técnicas y de este Reglamento. En estos casos el INAMU utilizara los medios
que considere para que los distintivos del INAMU no sean visibles.
Artículo 9°—De los vehículos
de Uso Administrativo general: Son aquellos que están destinados a los servicios de transporte, para el desarrollo normal de las funciones y actividades propias del Instituto. Estos deberán portar los distintivos del INAMU y deberán cumplir con los controles y requerimientos establecidos en la Ley de Tránsito, normas técnicas y de este Reglamento. Estos serán utilizados
única y exclusivamente para
el transporte de:
a) Personas que laboren para el INAMU por nombramiento o contrato.
b) Personas ajenas a la Institución
cuando se trate de: usuarias de los servicios del INAMU, personas funcionarias
de otras instituciones públicas, las personas pasantes,
personas consultoras que por
conveniencia institucional
lo requieran.
c) Otras
personas y/o necesidades que surjan
con ocasión del giro normal
de la Institución.
d) Equipo,
mobiliario y materiales de
la Institución.
Artículo 10.—De
la identificación: Los vehículos
de uso administrativo deberán estar rotulados
con los distintivos del
INAMU, visibles e impresos,
en el centro
de las puertas delanteras, indicando claramente el logotipo o emblema
del INAMU y portarán las placas
metálicas de uso oficial en la parte
delantera y trasera que corresponda. En casos de vehículos adquiridos mediante convenios internacionales o nacionales utilizarán las placas y distintivos que correspondan.
Artículo 11.—Del Préstamo
de Vehículos. Los vehículos
del INAMU, podrán ser prestados
a otras Instituciones
Públicas, siempre y cuando medie convenio
interinstitucional, mediante
el cual se incluyan las responsabilidades, los encargados de velar por el cumplimiento
y todos los aspectos que conllevan una relación de préstamo de bienes, así como el
acatamiento de las disposiciones
de este reglamento.
Artículo 12.—Uso de vehículos propiedad de las personas funcionarias.
Cuando el Instituto no pueda proveer transporte y sea más
económico y razonable que una persona funcionaria utilice su vehículo
dentro del marco de sus labores, el INAMU, le reconocerá el pago
por concepto de kilometraje, conforme con las tarifas que establezca la Contraloría General de la República. La Jefatura
de la Unidad solicitante deberá
justificar la utilización
de esta modalidad. El DSGT
y la instancia responsable deberán establecer los controles necesarios
y asegurar el presupuesto para este fin.
CAPÍTULO III
De la administración suministro,
mantenimiento,
supervisión de la flota de transportes
Artículo 13.—La
instancia competente en materia de transportes:
El DSGT tiene las siguientes
obligaciones:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso, suministro y disposición de los vehículos.
b) Diseñar y divulgar
instrumentos de rigor previa aprobación
de la DAF.
c) Coordinar con el Departamento de Proveeduría Institucional y la
Unidad de Asesoría Legal, la inscripción
de los vehículos a nombre del INAMU, así como los trámites
necesarios para la circulación.
d) Coordinar con el Departamento de Proveeduría Institucional la declaratoria de desuso o desecho de aquellos vehículos que así lo requieran, siguiendo las normas y procedimientos correspondientes hasta su respectiva des inscripción.
e) Informar
a la DAF el estado de la
flotilla institucional y sugerir el cambio o compra de vehículos para la Institución
previo estudio de necesidades y el deterioro de éstos.
f) Aprobar
a las personas operadoras de equipo
móviles y personas funcionarias
autorizadas conducir vehículos Oficiales.
g) Autorizar cuando considere oportuno y de acuerdo con el
costo-beneficio y conveniencia
institucional que el vehículo pueda pernoctar en un lugar que reúna las condiciones de seguridad.
h) Determinar
el monto de combustible
para cada tarjeta por vehículo, así
como preparar y analizar los reportes
mensuales del movimiento de
vehículos.
i) Velar porque cada vehículo cuente
con todos los dispositivos que exige la Ley de Tránsito y su Reglamento (En caso de que se requiera dependiendo el tipo de transporte
las sillas para personas menores
de edad), así como los aditamentos.
Y verificar anualmente que
se ejecuten los inventarios físicos periódicos a los vehículos, verificando su ubicación, estado
físico, rotulación, placas metálicas, herramientas, repuestos, piezas complementarias y aseo.
j) Realizar
las gestiones para dotar de
uniformes a las personas operadoras de equipo móvil, según la necesidad detectada.
k) Mantener
controles actualizados sobre los vehículos
que están activos y el detalle de su
estado; así como los que están
fuera de servicio y el motivo.
l) Registro
actualizado para cada uno
de los automóviles institucionales dentro del cual se consignen, entre otros aspectos: fecha de adquisición, su precio, dependencia
a la que está asignado, pólizas, coberturas, cuota de la tarjeta de combustible, clasificación
respecto al uso. Accidentes (si los hubiera), el
control de kilometraje. Control de mantenimiento que incluya: fecha,
reparaciones, razón, nombre del taller, cambio de lubricantes, llantas y batería.
m) Gestionar
o tramitar lo concerniente
a los seguros de la flota vehicular, así como mantenerlos actualizados y remitir la documentación requerida.
n) Verificar
que toda persona que conduzca
un vehículo institucional cumpla con los requisitos que exige la Ley de Tránsito.
o) Colaborar,
en lo pertinente, con la
Unidad de Asesoría Legal, en
todos los procedimientos que, en sede judicial, se promuevan con ocasión de la conducción de los vehículos propiedad
del INAMU.
p) Velar por
la aplicación a la normativa
que la presente reglamentación
contiene, así como a todas aquellas
disposiciones que el INAMU emitiere en materia
de transportes, administración,
suministro, mantenimiento, reparaciones y control de vehículos.
q) Establecer
un programa de mantenimiento
preventivo básico para los vehículos y controlar su ejecución.
Y no podrá programar o autorizar el uso
de vehículos que requieran reparación o mantenimiento, así como de aquellos
que no reúnan todos los requisitos legales para su circulación.
r) Gestionar
la adquisición y suministro
de combustible. Así como transferir los fondos de la cuenta BN-Flota a la
tarjeta madre, así como verificar
que los fondos hayan sido acreditados
en el sistema,
consultar en sistema los saldos
y movimientos del fondo. Y establecer, el monto general por asignar en la cuenta
BN-Flota
s) Aplicar
y actualizar la metodología
para la elaboración de presupuesto
de DSGT, a lo aplicable a este Reglamento.
t) Gestionar
ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos
institucionales, así como de las coberturas de seguros que correspondan.
u) Coordinar
lo que corresponda a los convenios de préstamo de los vehículos institucionales
v) Emitir el Protocolo
sobre Accidentes y mantenerlo actualizado.
w) Emitir
un instructivo para traslado
de los expedientes sobre incumplimiento de las responsabilidades de este Reglamento.
x) En caso
de robo, hurto o pérdida del vehículo deberá informar al Departamento de Proveeduría y realizar las gestiones que correspondan ante el INS, Departamento de Recursos Humanos
y la Unidad Asesoría Legal.
y) Gestionar
ante el Viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, anualmente la exoneración de la restricción vehicular.
z) Emitir
cuando se requiera reportes relacionados con el rendimiento de cada vehículo.
Artículo 14.—Del
resguardo a que deben someterse los vehículos:
Todo vehículo debe ser guardados al final de la jornada ordinaria
de trabajo, en el estacionamiento autorizado por la Institución. En su defecto, las personas encargadas
de realizar las solicitudes de uso
podrán habilitar algún otro lugar,
por razones de conveniencia y oportunidad, debiendo comunicar a la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo. Cuando
el vehículo se encuentre en gira,
debe ser guardado en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas.
Artículo 15.—De
la circulación fuera de la
jornada ordinaria de trabajo:
Es prohibida la circulación
de vehículos de uso administrativo general, fuera de
la jornada ordinaria de trabajo,
salvo casos excepcionales debidamente justificados por la persona funcionaria o el Departamento de Servicios Generales; en dichos casos
excepcionales, la persona conductora
deberá contar con la autorización de su jefatura inmediata y/o el visto bueno de la instancia responsable que tiene asignado el vehículo,
según corresponda. Esta autorización contendrá indicación de los días y horas fuera de la jornada ordinaria en que podrá circular el vehículo, así
como especificación de la ruta y de los lugares
que el vehículo deberá visitar.
Se exceptúa de lo
dispuesto en este artículo a los Centros de Albergues para las Mujeres y sus Hijos
e Hijas (CEAAM), para que ante
la necesidad imperiosa de cumplir con las labores en jornada de disponibilidad puedan hacer uso
del vehículo de uso administrativo general para cumplir
con las labores en este tipo de jornada.
CAPÍTULO IV
Control y asignación
de los vehículos
Artículo 16.—Del control y asignaciones
de los vehículos a la persona autorizada
y a las personas operadoras de equipo
móvil: Las Instancias responsables que tienen asignado el vehículo tendrán
a su cargo asignar la utilización de los vehículos según las normas que esta reglamentación contiene, implementar las acciones pertinentes a efecto de llevar los controles
de uso, tomar las medidas administrativas y de seguridad que se estimen oportunas, así como procurar el
mantenimiento técnico-mecánico
necesario para que estén siempre en perfectas condiciones de uso.
Artículo 17.—Póliza para los vehículos. Todos los vehículos propiedad del INAMU estarán
cubiertos por una póliza de seguros
contra todo riesgo, la cual será contratada
con el Instituto Nacional de Seguros,
el DSGT debe de velar porque las pólizas se mantengan al día.
Artículo 18.—De la prestación de los servicios: Cualquier persona funcionaria que requiera de los servicios de transportes para el cumplimiento de sus funciones deberá cursar la respectiva solicitud a la Instancia responsable
que tiene la administración
del vehículo, mediante formulario diseñado al efecto, la cual deberá contar con la autorización de la Jefatura, quien es la persona responsable
del servicio y salida de la
persona funcionaria. Por ningún
motivo lo aquí normado será considerado
como salario en especie, plus o mejora salarial o beneficio, ni da lugar a derechos laborales adquiridos a favor de la persona funcionaria.
Artículo 19.—Disponibilidad
de Transporte: Si en un
lapso de una hora no se ha utilizado el servicio
asignado, y no se ha comunicado
la prórroga de la salida,
la Instancia responsable
que tiene asignado el vehículo, podrá
disponer el vehículo para cubrir otras necesidades.
Artículo 20.—Atención
de Solicitudes de Transporte. Las solicitudes de transporte serán presentadas en plazo establecido por la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo, en
casos no programados la solicitud deberá presentarse al menos con dos días de antelación, con
la finalidad de que se utilicen
de la mejor manera posible los recursos
disponibles y se lleve a cabo la programación correspondiente, en donde las solicitudes serán atendidas en estricto
orden cronológico de presentación, salvo los casos de urgencia o prioridad establecidos por la Presidencia Ejecutiva, Dirección Estratégica o la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 21.—Agrupación de
solicitudes: Con el propósito de lograr
un mejor aprovechamiento en el uso
de los vehículos de la Institución, la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo
podrá agrupar en un mismo viaje
varias solicitudes de diferentes
personas usuarias o dependencias.
CAPÍTULO V
Responsabilidades
Artículo 22.—Utilización
de Vehículo: Las personas operadoras de Equipo Móvil o
la persona funcionaria autorizada,
que se le asigne la utilización
de un vehículo deberá tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria y además deberá:
a) Coordinar con la o
las personas funcionarias que debe
prestarle el servicio de transporte al menos dos días hábiles de antelación.
b) Portar
el documento de Autorización Uso de Vehículo, sea
físico o digital, verificando
que todas las personas que viajan
estén incluidas y cualquier otra información que estime conveniente.
c) Comunicarle
a la Instancia responsable
que tiene asignado el vehículo si
el servicio no se ha requerido dentro de una hora indicada en el artículo
19 de este Reglamento.
Artículo 23.—Uniformidad de los vehículos: Para que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia
uniforme, es prohibido colocar aditamentos como imanes u otros
en los logos institucionales que identifican a
los vehículos, así como cualquier
aditamento dentro o fuera de su carrocería,
pintura, motor o en cualquier
parte del vehículo patrimonio de la institución.
Artículo 24.—Del Uniforme.
El INAMU proporcionará uniformes
a las personas funcionarias que ocupan
el puesto de persona operadora de equipo móvil, la cantidad será según la disponibilidad
presupuestaria. Dicho uniforme debe ser acorde con lo dispuesto para la identidad visual del INAMU y deberá
contar con el logotipo en cada
prenda. Para lo cual las
personas operadoras de equipo
móvil deben utilizar el uniforme
completo durante el tiempo que presten
sus servicios. Dar el cuidado necesario al uniforme. En caso de deterioro, pérdida y daño por culpa comprobada de la persona operadora
de equipo móvil, deberá adquirirlo de su propio peculio.
Artículo 25.—De la Instancia
responsable que tiene asignado el vehículo:
a) Designar el vehículo a la persona operadora de equipo móvil o la persona autorizada que posea los requisitos en cumplimiento con la legislación nacional para operar dichos equipos.
b) Atender
las solicitudes de transporte que requieran
para el adecuado cumplimiento de las labores que
le son propias.
c) Ejercer
la vigilancia que corresponda
a fin de que los vehículos
a su cargo sean utilizados adecuadamente en la realización de aquellos servicios para los cuales fueron
solicitados.
d) Velar por
la custodia de los vehículos,
una vez que haya cesado su
uso, administrando las llaves, el espacio
que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores.
e) Realizar las gestiones relacionadas con las infracciones, estacionamientos o parquímetros.
f) Darle
aplicación a la normativa
que el presente reglamento contiene, así como
a todas aquellas disposiciones que el INAMU emitiere en materia
de transportes, administración,
suministro, mantenimiento, reparaciones y control de vehículos.
g) Velar que las personas funcionarias bajo su cargo se encuentren autorizadas a conducir vehículos institucionales,
para lo cual consultará al
DSGT.
h) No programar
o autorizar el uso de vehículos que requieran reparación o mantenimiento, así como de aquellos que no reúnan todos los
requisitos legales para su circulación.
i) Programar la utilización de los vehículos de forma racional.
j) Coordinar
con el DSGT la reparación
del vehículo, mantenimiento,
y la revisión técnica.
k) Entrega
oportuna de las facturas de combustible.
l) Velar por
la ejecución del lavado de vehículos y coordinación de parqueos si corresponde.
m) Entregar
los documentos inmediatamente levantado el informe en
casos de accidente.
Artículo 26.—De
las personas autorizadas y las personas operadoras de equipo móvil. Las personas que conducen
vehículos institucionales están obligadas además de acatar lo que establece la normativa vigente, lo siguiente:
a) Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, como la Ley de Tránsito por vías
Terrestres.
b) Portar
y tener actualizada la licencia, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo
que conduce.
c) Revisar
el vehículo antes de cualquier salida: carrocería para constatar si posee algún
daño, luces, direccionales,
lubricantes, combustibles, nivel
de agua, cinturones, carrocería, llave rana, gata, llanta de repuesto, extintores, reportando de inmediato a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo cualquier desperfecto.
d) Mantener
el vehículo en óptimas condiciones
de limpieza.
e) Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
f) Mantener
durante la conducción la prudencia, respeto y el buen comportamiento
que ordena observar el Reglamento Autónomo
de Servicios del INAMU y la Ley de Tránsito por Vías
Terrestres de manera que no
ponga en peligro su propia
vida, la seguridad de otras personas, y la unidad que
conduce, así como otros vehículos y bienes a terceros.
g) Seguir
la ruta que considere más idónea. En caso fortuito o fuerza mayor deberá continuar su recorrido
escogiendo la ruta más racional y eficiente.
h) Comunicar
dentro de dos días a la instancia
responsable que tiene asignado el vehículo
cuando se le han realizado multas impuestas por actos
atribuibles por defectuosa o inadecuada conducción e infringen la Ley de Tránsito
por Vías Terrestres, así como estacionó metros o parquímetro u otros de índole legal.
i) Asumir el pago de las multas cuando se ha determinado su responsabilidad, el cual deberá hacerlo
en el plazo
de un mes, remitiendo copia del recibo de cancelación a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo. El incumplimiento derivara sanciones disciplinarias, civil,
penal, administrativa y además
el pago de los intereses correspondientes.
j) Debe programar
con la persona profesional en
medicina una cita, al menos una vez al año,
y someterse a los exámenes que le prescriba para determinar la idoneidad física y mental necesaria para la
conducción de vehículos.
Del resultado de lo anterior, la persona médica si considera
que hay afectación para desempeñar
sus funciones deberá remitir un informe al Departamento de Recursos Humanos,
el DSGT será el responsable de que se cumpla con dichas valoraciones.
k) Revisar
que en el vehículo se porté la tarjeta con los derechos de circulación respectivos y contar con la autorización al efecto.
l) Guardar
la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que
se discuten en su presencia durante
la gira.
m) Informar
a los tres días naturales posible a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo, acerca de cualquier accidente o irregularidad que ocurra, para lo cual deberá seguir el
protocolo de accidentes, presentar el informe
de relación de hechos, aportando los documentos
que se consideren necesarios
(parte de tránsito, pruebas, aviso de accidente del
INS), en caso de incumplimiento se generara responsabilidad disciplinaria,
penal, civil y administrativa.
n) Respetar
las señales de tránsito y
las velocidades máximas y mínimas establecidas. Acatar asimismo las instrucciones que en carretera giren los inspectores de tránsito.
o) Coordinar
con la persona autorizada y responsable
de la gira, los aspectos logísticos y operativos de esta.
p) En condiciones
adversas a la conducción
normal del vehículo deberá salvaguardar la integridad de las
personas ocupantes y la protección
del vehículo, determinando el mejor terreno
para transitar, salvo que las condiciones
del terreno presenten aspectos que obliguen necesariamente a detener la marcha.
q) No estacionar
el vehículo según lo indicado en el artículo
36 de este Reglamento.
r) Teniendo
conocimiento de un daño causado al vehículo propiedad de la institución y lo ocultare, asumirá la responsabilidad administrativa,
civil, disciplinaria y penal legal que por ello pueda
imputársele.
s) Acatar
las instrucciones que gire
la Instancia responsable
que tiene la administración
del vehículo.
t) Portar
el carné de identificación de la Institución.
u) Abstenerse
de abandonar el vehículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en el cual
se exponga en peligro la vida de las personas ocupantes del vehículo.
v) Al finalizar
la jornada laboral o la gira,
trasladar el vehículo al lugar destinado para su custodia.
w) Utilizar
la tarjeta de combustible con racionalidad
y verificar que la misma posea fondos necesarios.
x) En
caso de que sufran algún tipo de accidente
de tránsito, tendrá la obligación de comparecer ante la autoridad judicial competente, a rendir dentro del plazo establecido por la Ley de Tránsito, la declaración correspondiente.
Artículo 27.—De las personas usuarias del Transporte y de las Encargadas de
la Gira: Son deberes y responsabilidades de las siguientes:
a) Conocer y cumplir las disposiciones de este Reglamento.
b) Portar
el carné que lo identifica como persona funcionaria del INAMU.
c) En caso
de ser la encargada de la gira,
deberá coordinar lo que sea necesario con las personas autorizadas o las personas operadoras
de equipo móvil.
d) La encargada
de la gira será responsable solidariamente con
las personas autorizadas o los
operadores de equipo móvil.
e) Utilizar el transporte
brindado, únicamente, para el desempeño de sus funciones.
f) Verificar
que en la autorización se encuentre incluido su nombre y apellido.
g) Conocer
y acatar la Ley de Tránsito
y su Reglamento, así como las normas
y procedimientos que al respecto
promulgue el DSGT.
h) Observar una actitud
correcta dentro del vehículo respetando a las otras personas que viajan dentro del vehículo.
i) Reportar a la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo cualquier
irregularidad que observen durante la prestación del servicio.
Artículo 28.—Del Departamento de Recursos Humanos. El Departamento
de Recursos Humanos tendrá
las siguientes obligaciones:
a. Recibir, analizar y tramitar los incumplimientos a esta normativa
comunicados por la Jefatura de Departamento de Servicios Generales y Transportes.
b. Una vez
analizado el asunto a la luz del presente Reglamento y supletoriamente con el Reglamento Autónomo
de Servicios lo relacionado
por incumplimiento a esta normativa,
remitirá a la Unidad de Asesoría
Legal para la instrucción de la Investigación
Preliminar.
Artículo 29.—Del
Departamento Financiero Contable. El Departamento Financiero Contable tendrá las siguientes obligaciones:
a. Recibir el informe de combustible y quick
pass y realizar lo que corresponda.
b. Recibir,
revisar y tramitar las
solicitudes de Adelantos y liquidaciones
de adquisición de combustible debidamente
autorizadas.
c. Recibir
los pagos de las multas de tránsito.
d. Gestionar
la adquisición de los dispositivos nuevo o reposición
de los quickpass.
Artículo 30.—Del Departamento de Proveeduría.
El Departamento de Proveeduría
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar
las gestiones que le competen
cuando se realice la adquisición de vehículos
y deberá coordinar los trámites de inscripción y desinscripción de los vehículos a nombre del INAMU, así como todos aquellos
trámites necesarios para
que circulen de conformidad
con lo que establecen la Ley de Tránsito
y su Reglamento.
b) Realizar
los remates de los vehículos cuando corresponda.
c) Mantener el registro
de los vehículos como activos institucionales.
d) Realizar la declaratoria de desuso o desecho de aquellos vehículos que así lo requieran, siguiendo las normas y procedimientos establecidos al respecto.
e) Lo
correspondiente a la identificación,
registro, asignación, entre otros, de los
vehículos.
Artículo 31.—De la Dirección Administrativa Financiera:
La Dirección desde sus competencias deberá.
a) Velar que los recursos sean utilizados
con razonabilidad y eficiencia.
b) Gestionar
la compra de vehículos institucionales.
c) Analizar
y remitir a la Unidad de Asesoría
Legal en caso de robo o pérdida del vehículo el informe
del DSGT.
d) Incluir
el Presupuesto para la compra de vehículos.
e) Aprobar
los instrumentos que se utilicen para la solicitud de adelantos y liquidaciones de
combustible.
f) Coordinar
con las instancias que corresponda
para capacitar al personal para el
buen uso de los recursos dispuestos
en este Reglamento.
g) Tramitar y resolver los casos de multas de estacionamientos.
h) Elaborar
y presentar las propuestas
de modificación a este Reglamento cuando corresponda.
i) Realizar las revisiones
para corroborar en cualquier ámbito lo que corresponda.
j) Aprobar
los procedimientos para la implementación de este reglamento según las propuestas de las instancias involucradas de acuerdo con las competencias.
k) Aprobar
los mecanismos de control interno relacionados con la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos del INAMU.
l) Aprobar
y autorizar el préstamo de uso de los vehículos institucionales
a otras Instituciones
Públicas, según lo dispuesto en el
artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 32.—De
la Dirección Estratégica:
La Dirección desde sus competencias deberá.
a) Fundamentar las necesidades de los Departamentos que tiene a su cargo relacionadas con la adquisición de vehículos.
b) Velar que los recursos sean
utilizados con razonabilidad
y eficiencia.
c) Realizar las gestiones necesarias para corroborar en cualquier
momento la aplicación de este Reglamento.
d) Velar que las Jefaturas bajo su supervisión cumplan con lo de su cargo, relacionados con este Reglamento.
e) Coordinar
con la Dirección Administrativa
Financiera modificaciones a este Reglamento
cuando considere que afecta el ámbito
de esa Dirección.
Artículo 33.—Responsabilidad jerárquica.
La jefatura superior inmediata
de las personas autorizadas, las personas operadoras de equipo móvil y la persona que utiliza el transporte serán
responsables de velar porque
éstas cumplan con las obligaciones, requisitos y condiciones que en el presente Reglamento
se disponen para utilizar el servicio de transporte.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 34.—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido a las personas operadoras
de equipo móvil y a las
personas autorizadas para operar
el vehículo, ceder bajo ningún concepto, ni en ningún
momento, la conducción del vehículo, a personas funcionarias
no autorizadas o a personas particulares
salvo casos de fuerza
mayor, debidamente comprobados.
Artículo 35.—Prohibido
Intercambio de accesorios:
Las personas operadoras de equipo
móvil de los vehículos Institucionales no podrán hacer intercambios
de accesorios entre las unidades,
si no cuentan con autorización del DSGT.
Artículo 36.—Prohibición
de estacionamiento: Los vehículos
de la Institución deberán
ser estacionados en lugares habilitados para ello según la normativa
de tránsito. La persona conductora
deberá velar que en el lugar que se estacione el vehículo
no se ponga en peligro la seguridad de este, sus accesorios, materiales o equipo que transporta. Se prohíbe parquear en lugares
no apropiados según las normas de las buenas costumbres tales como establecimientos de consumo de
alcohol, moteles, sitios nocturnos
(night-club), entre otros; ello
en resguardo a la misión, visión y decoro de la institución.
Artículo 37.—Prohibición
de arreglos extrajudiciales:
Las personas que conduzcan vehículos
institucionales no podrán efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente. Deberán esperar al oficial de tránsito y al
inspector del Instituto Nacional de Seguros.
En caso de que haya
personas en calidad de testigo del accidente, deberán obtener su nombre, número
de cédula y teléfono. A más
tardar el día hábil siguiente, deberá presentar un informe de lo sucedido a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo. En caso de incumplimiento de este artículo podría generarle responsabilidad administrativa, disciplinaria,
civil y penal.
Artículo 38.—Conducción bajo los efectos de sustancias enervantes:
En ninguna circunstancia se
podrá conducir los vehículos institucionales
bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares que alteren sus facultades psico-físicas, será causal de despido sin responsabilidad
patronal y sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal en
que incurra en caso de accidente por todos los
daños causados.
Artículo 39.—De la circulación de vehículos institucionales fuera del país. Ningún vehículo
institucional podrá
circular fuera del territorio
nacional sin autorización extendida por las autoridades correspondientes. En estos casos la persona funcionaria autorizada u otra persona operadora de equipo móvil será
responsable del vehículo.
Esta solicitud deberá ser presentada al DSGT al menos con diez días hábiles de tiempo para realizar el trámite.
Artículo 40.—Otras prohibiciones: Queda absolutamente prohibido:
a) Circular a velocidades
superiores a las que permiten
las señales de tránsito.
b) Transportar
sin autorización a personas ajenas
a la Institución, salvo que ello
se justifique como emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada.
c) Utilizar
distintivos que no sean los que la Ley de Tránsito, su reglamento y esta reglamentación permitan.
d) Conducir
temerariamente y sin apego
a las reglas de tránsito, a
las instrucciones que haya girado el DSGT, a los requerimientos de la persona encargada de gira o en violación a las reglas elementales de conducción.
e) Fumar
dentro del vehículo, o conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicotrópicas.
f) Conducir
bajo los efectos de medicamentos que puedan alterar sus funciones cognitivas y destrezas.
g) Utilizar
los vehículos para actividades personales, para
fines político-electorales o ajenas
a las labores de la Institución
o fuera del horario y lugares para los que fue autorizada la salida del automotor.
h) Utilizar indebidamente el combustible, lubricantes, herramientas, accesorios asignados al vehículo, la bandera nacional como distintivo
especial del vehículo, y demás distintivos en vehículos que no sean de la institución.
i) Desviarse de la ruta establecida para llevar o recoger a personas funcionarias en su casa de habitación o en lugares donde
no se realicen actividades institucionales, sin perjuicio de
lo dispuesto para los vehículos discrecionales, excepto en casos
autorizados por DGST.
j) Incumplir
el horario autorizado para la circulación
del vehículo, en el caso que se extienda el horario
la persona encargada de la gira
deberá dejar constancia en la boleta.
k) Incumplir
con la jornada laboral máxima
de 12 horas de acuerdo con los
establecido en el Código de Trabajo.
Artículo 41.—Prohibiciones
para las personas usuarias:
a) Obligar a la persona
autorizada a conducir después de cumplida la jornada laboral ordinaria.
b) En caso
de que se realice la conducción
en jornada extraordinaria,
la misma no podrá superar el máximo
de cuatro horas diarias, además
que dicha jornada extendida
no puede postergarse por más de tres
meses, según lo establecido
en la Ley de Contingencia
Fiscal, artículo 6.
c) Obligar
a la persona autorizada a continuar
con la conducción del vehículo
cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha
a causa de daño, desperfectos
mecánicos o circunstancias climatológicas adversas.
d) Exigir
la conducción del vehículo en ríos, cerca
del mar, quebradas o similares.
e) Exigir
la conducción del vehículo
a unas velocidades mayores o menores a las permitidas en la zona que se transita.
f) Ordenar
a la persona conductora a destinar
el vehículo para asuntos de tipo personal, ni a extender la utilización de éste, cuando se haya concluido la labor en el lugar o centro
de trabajo objeto del servicio o de la gira. Ninguna persona usuaria tendrá la autoridad para obligar a una persona operadora de equipo móvil a violentar el presente Reglamento
o leyes vigentes.
g) Velar que se cumpla el horario
autorizado para la circulación
del vehículo, en el caso que se extienda el horario
deberá dejar constancia en la boleta.
CAPÍTULO VII
Registro y control del abastecimiento
y compra del combustible
Artículo 42.—Del
uso de la tarjeta: La tarjeta será utilizada
exclusivamente para el pago por compra
de combustible en los establecimientos que estén afiliados al sistema de recepción de tarjetas. Esta tarjeta es de uso estrictamente institucional y se designa al vehículo. El uso adecuado y custodia de la tarjeta
será de la persona operadora
de equipo móvil o la persona funcionaria autorizada que se le ha asignado el vehículo. Este deberá ajustarse a los horarios de uso, al límite máximo diario
asignado, cantidad de transacciones por día, indicadas por el
Administrador de Tarjetas¸ para lo cual tomará en
consideración las condiciones
propias de la función asignada en cada
caso particular y a la planificación mensual de los recursos.
Artículo 43.—De la adquisición y suministro de combustible. El Encargado del Subproceso
debe:
a) Autorizar el uso de la tarjeta
de combustible.
b) Velar
por la custodia y resguardo
de las tarjetas de combustible
vigentes.
c) Devolver
al banco las tarjetas vencidas.
d) Gestionar
el bloqueo de las tarjetas en caso
de que sea necesario.
e) Asignar
a la tarjeta los montos correspondientes de compra de combustible.
f) Verificar
que las personas operadoras de equipo
móvil y la persona autorizada
cumplan con las obligaciones.
g) Remitir
a la entidad correspondiente,
para su tramitación, la solicitud de tarjeta debidamente firmados.
h) Informar
a las personas funcionarias autorizadas
y personas operadoras de equipo
móvil mediante un documento los parámetros
de uso y especificaciones
que se le establecieron a la tarjeta
como son: monto máximo a comprar por transacción, los días y horas de la semana que
la tarjeta está habilitada.
i) Verificar que la
persona funcionaria esté inscrita para utilizar los vehículos institucionales.
j) Elaborar la liquidación mensual de consumo de combustible BN Flota.
k) Debe
analizar, revisar, y verificar la información suministrada por el sistema
contra las facturas que soportan cada
carga de combustible realizada.
l) Velar por
la buena administración de
la cuota asignada para el gasto de combustible, así como por
el uso correcto
que debe darle a cada tarjeta la persona funcionaria autorizada y persona operadora de equipo móvil.
m) Solicitar
y deshabilitar las tarjetas
de combustible.
n) Mantener
un sistema de Registro que como mínimo provea
los siguientes datos: Reporte de consumo de combustible para lo cual
debe generar un archivo con el nombre del conductor o persona autorizada,
número de tarjeta, placa, odómetro actual, cantidad de litros, el monto, el
precio por litro, la estación, tipo de combustible, fecha y hora
y numero de autorización, así como las diferentes
alertas que el sistema emita en
relación con las transacciones
por compra de combustible.
o) Proponer
el monto general por asignar en
la cuenta BN-Flota.
p) Confeccionar los documentos presupuestarios que permitan la inyección de capital a la cuenta maestra.
Artículo 44.—De
la persona funcionaria autorizada
y persona operadora de equipo
móvil para el uso de la tarjeta:
a) Deberá presentar la tarjeta al realizar cada una
de las compras de combustible en
las estaciones de servicio.
b) Hacer uso
personal a través PIN, esta
debe ser usada por la persona funcionaria autorizada y persona operadora de
equipo móvil bajo la responsabilidad absoluta por la compra de combustible, quien no podrá transferir o delegar su uso a terceras
personas.
c)
d) Aquellas
transacciones realizadas mediante el uso
del pin de identificación otorgada
a cada persona funcionaria autorizada y persona operadora de
equipo móvil, se reputan para todos los efectos como
efectuadas por la persona funcionaria.
e) Se podrá
usar únicamente dentro de los parámetros y especificaciones que se le establecieron
a la tarjeta, como son monto máximo autorizado
para comprar y por transacción, los días y horas de
la semana que está habilitada, abastecimiento del vehículo asignado.
f) Utilizar
la tarjeta correctamente y según los fines institucionales por cuanto es propiedad del INAMU los fondos en
ella depositados son de naturaleza pública.
g) La persona funcionaria autorizada y persona operadora de equipo móvil no podrá participar en promociones,
concursos o acumulaciones
de puntos por el uso de la tarjeta electrónica.
h) Responderá administrativa, disciplinaria, civil y penalmente cuando
se demuestre haber cometido cualquier intento de fraude con la compra de combustible.
Artículo 45.—En
caso de extravió, robo o hurto de la Tarjeta: En caso de que la
persona funcionaria autorizada
o persona operadora de equipo
móvil se le extravié, roben o hurten la tarjeta, éste deberá
reportarlo al DSGT al Encargado
del Subproceso para que sea
este último quien realice las gestiones necesarias inmediatamente. De lo contrario
la persona funcionaria autorizada
y persona operadora de equipo
móvil asumirá la responsabilidad por el uso que un tercero
le dé a la misma.
Artículo 46.—Reposición
de la tarjeta. La solicitud
de la reposición o renovación
de la tarjeta deberá gestionarla el Encargado del Subproceso. En caso de reposición de la tarjeta se deberá dejar constancia de esta, y gestionar el cobro del costo.
CAPÍTULO VIII
De los accidente de tránsito
Artículo 47.—Del
procedimiento en General:
Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, la persona operadora
de equipo móvil o la persona funcionaria autorizada y/o sus acompañantes, siempre que estén en condiciones, deberán proceder como sigue:
a) Acatar lo indicado en el
Protocolo emitido al efecto.
b) Llamar
a la autoridad de tránsito
y al representante del Instituto Nacional de Seguros (INS), por el medio más viable, con el fin de que se levante el parte correspondiente,
y se confeccione un plano o croquis describiendo en forma detallada, la posición del o de los vehículos involucrados,
distancias y otros datos.
c) Dar aviso en forma inmediata a la instancia responsable que tiene asignado el vehículo sobre
lo sucedido.
d) Presentar
la relación de hechos adjuntando: Boleta de Citación emitida por el Policía de Tránsito, Boleta de descripción del Accidente del
INS.
e) Apersonarse
al proceso judicial y acudir
a declarar ante la autoridad
competente en el plazo de ley y seguir el proceso
hasta que se dicte sentencia,
para lo cual, deberá coordinar con la Unidad de Asesoría
Legal.
f) Presentarse en el tiempo establecido
a realizar la Declaración Judicial.
g) Darle seguimiento
al proceso judicial hasta la Sentencia.
En caso de atropello y muerte, cumplir con todo lo indicado en el inciso
anterior y buscar lo más rápido posible la atención médica para las personas
accidentadas, obtener la asesoría legal para excarcelación
y libre circulación del vehículo
oficial, cuando sea necesario.
Artículo 48.—De la Asesoría Legal.
La Unidad de Asesoría Legal del INAMU, brindará y asistencia en lo relacionado con la responsabilidad solidaria del
INAMU, así como las gestiones que correspondan relacionadas con el automotor.
Artículo 49.—Del protocolo
en caso de incidentes de tránsito a seguir. En caso de accidente de tránsito se debe Avisar de inmediato al INS a través del
800-800-8000 y esperar la llegada
del inspector al sitio del evento, informar lo ocurrido al Departamento Servicios Generales y Transportes con el Encargado de Transportes, al Tel. 2527-8541 o al Coordinador
Tel. 8707-9101. En caso de que las personas que atienden estos números van a estar
sin conexión, el Departamento de Servicios Generales y Transportes comunicará a todo el personal.
Además de colaborar con todo
lo requerido con las autoridades
policiales del país, llenado de documentos declarar cuando así corresponda, y cumplir con lo que establece el protocolo institucional
en caso de sucesos ocurridos con los vehículos institucionales.
CAPÍTULO IX
Sobre pérdida,
hurto o robo
de un vehículo
Artículo 49.—La persona funcionaria autorizada o persona operadora de equipo
móvil que se vea afectada por robos
totales o parciales deberán cumplir con lo siguiente:
a) Acudir de inmediato al Organismo de Investigación Judicial.
b) Comunicar
el Incidente al DSGT el aviso de robo o pérdida para su presentación al Instituto Nacional de Seguros
dentro de los cinco días hábiles siguientes al evento.
c) Declarar
ante los Tribunales de
Justicia en caso de que sea necesario.
CAPÍTULO X
De la responsabilidad
y el régimen sancionatorio
Artículo 50.—Responsabilidad administrativa.
En caso de incumplir con cualquiera de las responsabilidades
de este Reglamento, éstas deberán ser comunicadas al Departamento de Recursos Humanos, por parte de la instancia correspondiente, en un plazo no mayor de 5 días hábiles,
plazo que iniciara a partir del momento en que se tenga conocimiento de las irregularidades.
La omisión en ese sentido o la falta de comunicación oportuna a dicho Departamento de Recursos Humanos constituirá una falta grave para los efectos disciplinarios.
Artículo 51.—Constatación de la veracidad y justificación. Toda persona encargada de elaborar, autorizar y aprobar con su firma el
servicio de transporte indicado en este
Reglamento estará obligada a constatar la veracidad y justificación de lo requerido y será solidariamente responsable por los perjuicios
de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 52.—Debido proceso. A efectos
de imponer cualquier sanción, deberán observarse los derechos y garantías inherentes al principio
del debido proceso. Si en la investigación realizada se considera que existió responsabilidad disciplinaria
y/o administrativa o el fallo de la autoridad competente, demuestra la culpabilidad.
Artículo 53.—De las sanciones. Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, disciplinaria, independientemente
de la responsabilidad civil o penal a la que puedan dar lugar,
las infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el presente reglamento,
conforme con lo establecido
en lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios relacionado con las Sanciones disciplinarias y el Procedimiento. Las infracciones
al presente reglamento serán consideradas como de mera comprobación,
faltas leves o graves según la descripción de los artículos siguientes.
Las faltas en que incurran las personas funcionarias serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión,
sin goce de salario, hasta por quince días.
d) Despido
sin responsabilidad institucional.
Artículo 54.—De las faltas mera comprobación y Leves:
Se considerarán falta
de mera comprobación las
que no requieren de una investigación para determinarse y
faltas leves son las infracciones a las disposiciones
de los artículos 25 incisos c), d), g) ,j), o), t) y artículo 25, inciso b) y c), articulo 34, todo de este Reglamento,
Artículo
55.—De las faltas Graves: Se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 24 inciso b), e), f)
h), i), K), l), m), n), p), q), r), s), u), v), w) y
x), artículo 25 inciso a),
d), e), f), g), h) y i) así
como los dispuesto en los
artículos 35,
36, 37, 39 y 40, 43 inciso g) y otras que se deriven de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 56.—Responsabilidad
Civil: Cuando el fallo o la investigación lo declara responsable se deberá cancelar el monto de deducible aplicable o el monto equivalente del mismo, de acuerdo con las tablas vigentes en ese momento del Instituto
Nacional de Seguros, que eventualmente
tendría que cancelar el INAMU. En el caso de que el costo de reparaciones o indemnizaciones sean inferiores al monto deducible a cubrir únicamente dichos costos o que el seguro no aplique
ante el Instituto Nacional de Seguros
por causas atribuibles a su responsabilidad, en cuyo caso cubrirá
la totalidad de daños y perjuicios económicos causados. al INAMU y/o a terceros.
Artículo 57.—Fallo Judicial: Cuando el fallo
en sede judicial declara responsable a la persona conductora, ésta deberá asumir el
costo del juicio, así como las multas
impuestas si lo hubiera, cancelar los timbres que corresponda, las indemnizaciones que el INAMU deba cancelar a terceros cuando el
costo del daño sea inferior
al monto del deducible, todo
sin perjuicio de las sanciones
civiles, penales y laborales que resulten aplicables. El Departamento de Servicios Generales y Transportes solicitará a la Presidencia
Ejecutiva proceda con el Órgano Director para el debido proceso
correspondientes.
Artículo 58.—Resolución administrativa:
Se deberá emitir una resolución administrativa correspondiente a
lo relativo a la responsabilidad
civil, como disciplinaria, dentro de los términos
legalmente establecidos siendo notificado lo resuelto.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 59.—Disposiciones Finales. En lo no previsto en este
Reglamento, la Dirección Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten mediante resoluciones concretas o
circulares de carácter general todos
sin perjuicio de posteriores modificaciones,
aclaraciones o rectificaciones
a este Reglamento.
Artículo 60.—Aplicación
supletoria. En lo no previsto
en estas regulaciones y atinente a la materia, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento
Autónomo de Servicios del
INAMU, Convención
Colectiva, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Tránsito
por Vías Terrestres, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento,
el Código de Trabajo, el Código Civil, el Código Penal,
el Código Procesal Penal y demás disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial que sea
de aplicación a la materia referente servicio de transporte.
Artículo 61.—Derogatoria
El presente Reglamento deroga todos los
reglamentos anteriores y
sus reformas, así como instructivos, protocolos, circulares que se opongan
en el tema
en el INAMU.
Artículo 62.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Responsable de la publicación.—Departamento Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coord.—1 vez.—O.C.
N° 3105.—Solicitud N° 509298.—( IN2024864820 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades,
el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo
N° 7, que consta en
artículo 1°, capítulo 3°,
del acta de la sesión ordinaria
N° 209-2024, del 30 de abril de 2024, el:
“REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS
DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS EN DESARROLLO
Y FORMACIÓN Y DEPORTISTAS DE ALTO
RENDIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del presente reglamento. El presente reglamento
tiene por objeto establecer el Programa de Becas, por medio del cual la Municipalidad de Curridabat
brindará apoyo a las
personas deportistas en desarrollo y formación hacia el alto rendimiento,
y a los deportistas de alto
rendimiento del Cantón de Curridabat, por medio de una beca de apoyo
la que deberá ser utilizada
a fin de mantener o mejorar
su rendimiento deportivo en todo
su proceso de preparación deportiva.
El Programa de Becas Deportivas consiste en un apoyo brindado por la Municipalidad de Curridabat,
para que los y las deportistas
que residan en el cantón de Curridabat
entre los 12 y los 69 años, puedan mantener
o mejorar su rendimiento deportivo.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las
personas que pretendan gestionar
y obtener una beca deportiva. La administración de lo dispuesto en el presente
reglamento estará a cargo
del Departamento de Deporte
y Recreación.
Artículo 3º—Ejecución del Programa de Becas. Durante el desarrollo
del Programa de Becas, quien ocupe la jefatura del Departamento de Deporte y Recreación será la persona responsable de
velar por el cumplimiento de la Planificación Deportiva Anual del becado, y la Municipalidad de Curridabat
a través del área de la Dirección de Desarrollo Humano Integral, fiscalizará el alcance de las metas propuestas.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a. Deporte de Alto Rendimiento:
Refiere a aquel deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite a las y
los deportistas la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país o al cantón en competiciones y pruebas oficiales de carácter nacional, como es el caso
de juegos deportivos nacionales.
b. Deportista
Alto Rendimiento: Son las y los
deportistas que conforman preselecciones y selecciones nacionales que buscan los más altos resultados
en los eventos
nacionales oficiales del deporte convencional y adaptado.
c. Deporte
adaptado: Consiste en adaptar una
disciplina deportiva a las necesidades de la persona con discapacidad.
d. Deporte
convencional: Una actividad
física e intelectual, humana, de naturaleza competitiva y gobernada por reglas institucionalizadas,
sin necesidad de modificarla.
e. Deportista
de Formación hacia el Alto Rendimiento: Son las y los deportistas, que cuentan con talento deportivo caracterizado principalmente por un conjunto de cualidades físicas, psicológicas y habilidades motrices observables por encima de la media, que se encuentran en la etapa de enseñanza y familiarización con la actividad deportiva, con el objetivo de formarse a largo plazo como deportistas
de Alto Rendimiento.
f. Criterios
de Elegibilidad de Ingreso
y Continuidad: Criterios
que emite el Departamento de Deporte y Recreación para efecto de determinar el ingreso
y/o la continuidad de las personas deportistas a la beca.
CAPÍTULO II
Sobre los tipos, el alcance y excepciones
de uso de la beca
Artículo 5º—Tipos de
beca. Según
las necesidades del beneficiario,
las becas se clasifican en:
a).- Becas dinero en efectivo: son aquellas que implican el otorgamiento
de un monto de dinero por
medio de una transferencia bancaria.
b).- Becas en especie:
son aquellas que implican
la entrega de bienes materiales, asesorías, guías, citas, en
otros de similar naturaleza,
que no implican el otorgamiento de dinero. En este tipo de beca, el
contenido que se autorice será entregado
al beneficiario previa coordinación.
Según la solicitud
que formule el peticionario y la motivación de
las razones que exponga en las que se justifique el otorgamiento, podrá otorgarse becas mixtas en
las que se otorgue ambos tipos
de beca.
En caso de aprobación, el beneficiario deberá firmar un contrato de adhesión según los términos
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 6º—Sobre las becas
con contenido económico. La beca
será utilizada por el atleta
únicamente para cubrir los siguientes gastos:
a. Pago de mensualidad
de entrenamiento deportivo cuando deba utilizar
instalaciones deportivas y entrenadores que no son suplidos por la Municipalidad de Curridadat
ni el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Curridabat.
b. Recibir
el pago total o parcial de las inscripciones en los que se vaya
a participar bajo el nombre de la Municipalidad de Curridabat,
o el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.
c. Recibir
el pago total o parcial de los controles médicos o atención medica requerida. Los centros médicos deberán ser aquellos que se encuentren en el
cantón de Curridabat,
previa valoración del Departamento
de Deporte y Recreación, a excepción de los
casos de emergencias que serán valorados posteriormente con base en la prueba que se aporte.
d. Viáticos
los cuales cubrirán alimentación y traslado, para participar en competencias
a nivel nacional, siempre y cuando sean supervisadas y avaladas por las correspondientes federaciones deportivas.
En todos los casos
anteriores, el becado deberá aportar
copia de la factura o comprobante
de pago que demuestre la erogación realizada para cubrir el gasto.
En este tipo de beca, los
montos aprobados serán depositados mensualmente en los primeros cinco
días de cada mes en la cuenta que haya sido aportada
por el atleta.
Artículo 7º—Sobre las becas en especie. La beca
será utilizada por el atleta
únicamente para los siguientes casos:
a. Dotación de indumentaria deportiva como uniforme, calzado, elementos de seguridad, etc., para participar en los eventos
deportivos bajo el nombre de la Municipalidad de Curridabat
o el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.
b. Acompañamiento en nutrición por medio de los funcionarios en dicha rama de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 8º—Sobre la
excepción del uso de la beca con contenido económico. En virtud de la naturaleza que reviste la beca deportiva con contenido económico, la misma no podrá ser utilizada en los siguientes
supuestos:
a. Para cubrir los gastos médicos
de recuperaciones en caso de lesiones en general provocadas durante el proceso
de entrenamiento o en competición.
b. Para cubrir
los gastos médicos de recuperaciones por lesiones provocadas
fuera del proceso de entrenamiento o competición.
c. Para cubrir
sanciones económicas que se
le impongan al atleta durante el proceso
de entrenamiento o en una competencia.
d. Para cubrir
inscripciones en competencias recreativas.
e. Para
cubrir viáticos para asistir a competencias recreativas.
Artículo 9º—Sobre la
edad de los beneficiarios. Los atletas beneficiarios de la beca, serán aquellos
que tengan una edad de entre los 12 y los 69 años.
Artículo 10.—Sobre
el plazo de la beca. Las personas que
sean beneficiarias podrán recibir la beca por periodos
anuales.
Artículo 11.—Sobre el vencimiento del plazo de la beca. Una vez
vencido el plazo otorgado de la beca, la persona podrá optar nuevamente para ser beneficiario de una beca, para lo cual deberá presentar todos los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre los requisitos,
proceso de convocatoria,
evaluación y aprobación
Artículo 12.—Requisitos.
Toda persona interesada en formar parte del Programa de Becas Deportivas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense o residente legal, que habite en el Cantón
de Curridabat, por medio de
los documentos que la
Municipalidad considere como
válidos.
b. Ser atleta
activo (a) debidamente inscrito (a) en alguna instalación o administración deportiva y recreativa del Cantón de Curridabat que reconozca su proceso por
más de seis meses consecutivos
de manera sobresaliente y
que su asistencia sea comprobable, para lo cual deberá aportarse documento original emitido por dicha entidad.
c. Tener una
edad de entre los 12 y los 69 años.
d. Presentar
la planificación deportiva en el que se refleje
el plan de trabajo anual.
e. Presentar
el formulario de solicitud completo en las fechas establecidas
para este fin, con los documentos que se requieran.
f. Presentar
carta en la que se motiven
las razones para ser beneficiario
del Programa de Becas Deportivas, indicando nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico para atender notificaciones.
g. Número
de cuenta de ahorros de un
banco del Sistema Bancario Nacional, en caso de que sea beneficiario de una beca con contenido
económico.
h. No contar
con otra beca o ayuda similar sea estatal o privada.
i. Las personas interesadas
en el rango
de edad entre los
12 a los 17 años deben estar inscritas
en algún centro educativo, para lo cual se deberá aportar documento idóneo que así lo demuestre, así como carta de autorización por parte de progenitor o encargado responsable.
Artículo 13.—Período de convocatoria.
El período de recepción de becas iniciará el 1 de febrero y finalizará el 28 de febrero.
No se revisarán solicitudes extemporáneas
ni incompletas, por tanto, es responsabilidad
de la persona interesada y entregar
la información precisa.
Artículo 14.—Sobre el
estudio de la solicitud.
Para elegir a los beneficiarios
de la beca, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Recibidas las
solicitudes de becas por parte del Departamento de Deporte y Recreación y la Dirección de Desarrollo Humano Integral, se realizará la evaluación respectiva de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos, para
lo cual se contará con el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de cierre de solicitudes.
b. Realizada
dicha evaluación se emitirá el informe
técnico que servirá de fundamento para la aprobación o rechazo de la solicitud.
c. En caso
de que el informe técnico sea afirmativo, el Departamento de Deporte y Recreación aprobará la propuesta presentada por los atletas, se confeccionará las listas de beneficiarios para remitir a la Alcaldía a fin de que se presente
por vía moción
la aprobación al Concejo
Municipal.
En caso de que el informe técnico sea negativo, se denegará la solicitud de beca y se notificará al solicitante el medio señalado para atender notificaciones.
Se elaborará una lista de espera
para los casos de los solicitantes que no obtuvieron aprobación de beca.
Artículo 15.—Aprobación
de la beca. La Alcaldía
vía moción, trasladará las listas de beneficiarios junto con el informe técnico de cada uno de los solicitantes, para estudio y aprobación de la beca por parte del Concejo
Municipal.
Con base en ello, el Concejo
Municipal emitirá el acuerdo respectivo por el que se autoriza
o deniega la beca al solicitante.
En caso de aprobación de otorgamiento de beca por parte
del Concejo Municipal, la persona atleta
beneficiada deberá firmar el contrato
de beca respectivo.
Las personas seleccionadas
para el otorgamiento de la beca, serán notificadas
mediante correo electrónico indicado para atender notificaciones.
CAPÍTULO IV
Sobre el contrato de beca
Artículo 16.—Sobre
el contenido del contrato de beca. Una vez
aprobado por parte del Concejo Municipal la autorización para el otorgamiento de la beca al solicitante, deberá firmarse el contrato
de beca entre el becado y el Alcalde, el que deberá contener
al menos los siguientes factores:
a. Identificación del becado beneficiario.
b. Tipo de beca
otorgada. En el caso de la beca de dinero en efectivo se deberá detallar el monto total otorgado y la frecuencia del desembolso. De tratarse de beca en especie
se deberá detallar el bien o servicios que conforma la misma.
c. Obligaciones,
prohibiciones y condiciones
que deben ser cumplidos por el becado.
d. Plazo
del convenio.
e. Sobre
la entrega de informes.
f. Sobre
las causales de revocación
de la beca.
g. Sobre
las consecuencias en caso de incumplimiento.
h. Sobre
eventuales devoluciones.
Artículo 17.—Sobre la transferencia bancaria en el
caso de beca con contenido económico. El
primer depósito será desembolsado posteriormente a la firma del contrato de beca. No se realizarán desembolsos sin contar con el respectivo contrato
de beca debidamente firmado por todas
las partes.
Al tratarse de una beca con contenido
de dinero, la misma implica
una transferencia económica cuyo monto se establecerá según lo aprobado y se entregará durante los primeros cinco
días hábiles de cada mes y hasta el mes de enero de cada año.
Artículo 18.—Sobre
la entrega del bien o servicio
en el caso
de beca en especie.
CAPÍTULO V
Sobre los derechos, las obligaciones
y prohibiciones por
parte de los atletas
Artículo 19.—Sobre
los derechos de la persona becada.
Toda persona que ingrese al programa
de becas deportivas disfrutará de los siguientes derechos:
a. Usar las instalaciones
destinadas para la práctica
de su especialidad.
b. Préstamo
de implementos deportivos
con los que cuenta la administración para entrenamientos.
c. Recibir
asistencia y entrenamiento deportivo, guiado por criterios técnicos
y metodológicos por entrenadores especializados y equipo multidisciplinario.
d. Ser tratados
con respeto, dignidad y sin
discriminación alguna por parte de los entrenadores, equipo multidisciplinario y por cualquier miembro
de la comunidad.
e. Contar
con la confidencialidad de su
información digital y/o documental que se genere por su
persona.
f. Crear apoyo
en temas de comunicación (digital, redes sociales)
por parte de la administración.
Artículo 20.—Sobre las obligaciones
de los becarios. Una vez que se haya aprobado el beneficio,
el becario queda obligado a:
a. Hacer un uso correcto de la beca de conformidad con lo aprobado, el contrato de beca y este reglamento.
b. Asistir y cumplir con los horarios estipulados
de entrenamiento y estudio, de conformidad
con el artículo 17 inciso i) de este
reglamento.
c. Justificar
las ausencias en los entrenamientos al correo que se disponga por parte del Departamento
de Deporte y Administración.
d. Reportar
cualquier cambio ocurrido en su
Planificación Deportiva que
incida con su rendimiento. Cualquier cambio que se genere deberá ser informado al correo que se disponga por parte del Departamento
de Deporte y Administración,
dentro del plazo máximo de tres días hábiles posteriores al evento que
provocó el cambio.
e. Justificar
las ausencias en competencias al correo que se disponga por parte
del Departamento de Deporte
y Administración.
f. Estar matriculada
en algún centro educativo de primaria, secundaria y/o universitaria según corresponda a la edad, y aprobar cada una
de las materias que componen
el curso o grado del que se trate, lo que será demostrable según se determine en el presente reglamento.
g. Demostrar
un rendimiento deportivo acorde con lo presentado en la planificación deportiva anual en los periodos,
plazos y formularios determinados por el Departamento de Deporte y Recreación.
h. Firmar un contrato de beca preestablecido por la Municipalidad y cumplir con todos sus términos.
i. Atender las indicaciones y observaciones que
les sean hechas por los entrenadores,
profesores y enlaces técnicos.
j. Hacer
buen uso del equipo deportivo y al final de cada sesión de entrenamiento, el material utilizado será entregado al almacén o guardado en el área
correspondiente.
k. Hacer buen
uso de todas y cada una de las instalaciones y cuidar que no se estropeen.
l. Dirigirse
con respeto y educación hacia los entrenadores,
compañeros y la comunidad en general.
m. Respetar
las normas disciplinarias
de su deporte.
n. Respetar
las normas contra el Dopaje.
o. Asistir
a todos los eventos que sea convocado por la Municipalidad de
Curridabat.
Artículo 21.—Sobre las prohibiciones.
Las personas deportistas tienen
estrictamente prohibido:
a. Utilizar la beca para otros fines distintos para la que fue aprobada.
b. Presentarse
en estado de ebriedad o intoxicado por alguna sustancia
prohibida, y/o en condiciones que evidencien el consumo de sustancias
etílicas o drogas prohibidas.
c. Utilizar, vender, poseer o proporcionar, bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.
d. Introducir armas de cualquier clase (incluyendo eléctricas o de inmovilización),
salvo las que sean parte de
la disciplina que se practique
en dichas instalaciones y siempre bajo las disposiciones reglamentarias correspondientes.
e. Destruir,
maltratar o dañar cualquiera de las instalaciones.
f. Ingresar
a las áreas deportivas con ropa y calzado inadecuado.
g. Utilizar
cualquier tipo de agresión física y/o verbal a los integrantes de la comunidad.
h. Tener
relaciones sexuales en cualquiera de las instalaciones.
i. Tener alguna conducta discriminatoria, de
burla, bullying, o acoso de cualquier
tipo.
j. Ejercer cualquier tipo de acto violento
o no violento lesionando a cualquiera de los participantes de su grupo deportivo, dentro o fuera de competencias o entrenamientos.
CAPÍTULO VI
Sobre el control y seguimiento
de la beca
Artículo 22.—Sobre el control y seguimiento de la ayuda. El Departamento de Deporte y Recreación mantendrá un registro que permita llevar un control detallado en el que se verifique
que la beca otorgada se ejecute de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgó. Para tal fin el becado el
último viernes de cada mes deberá
remitir el informe mensual al correo que se disponga por parte del Departamento
de Deporte y Administración.
Dichos informes deberán detallar a nivel documental y/o fotográfico los entrenamientos realizados y la participación en competencias para los cuales se otorgó
la beca.
La anterior disposición
no impide que el funcionario asignado para el seguimiento realice visitas o solicite información adicional para verificar la veracidad del contenido de los informes.
De no presentarse
el informe requerido, el funcionario
a cargo del proceso hará la
advertencia respectiva,
para que el informe sea remitido en el
plazo de tres días hábiles.
De no presentarse
el informe, implicará que el funcionario asignado para el seguimiento realice una nota de advertencia el que constará en el
expediente respectivo.
De acumularse tres advertencias, el funcionario asignado del seguimiento deberá emitir el
informe correspondiente y
lo informará a la Alcaldía
para que ésta así lo comunique al Concejo Municipal y se procede a
la revocación de la subvención
autorizada.
CAPÍTULO VII
Sobre las causales de suspensión
del beneficio
Artículo 23.—Situaciones
en lo que procede la suspensión de la beca. Serán causales para suspender la beca otorgada en
las siguientes situaciones:
a. Cuando el becado sufra
una lesión que le impida continuar con el proceso de entrenamiento
y competición.
b. Cuando
se presenten otras situaciones ajenas a la Administración Municipal, que impidan
al becado continuar con el proceso de entrenamiento
y competición.
Tratándose de becas
con contenido económico los depósitos serán
suspendidos, y en el caso de becas
en especie, no se podrá hacer uso
del bien o servicio otorgado.
En ambos supuestos el plazo del convenio no se suspende.
Una vez que la situación que generó la interrupción del proceso de entrenamiento y competición haya desaparecido, se retomará ya sea los depósitos
o la utilización de los bienes o servicios que conforman la beca, siendo que el plazo
del convenio no será ampliado y por ende finalizará en la fecha establecida
en el contrato
de adhesión.
En el supuesto que la situación que
genera la suspensión de la beca,
persista por un período mayor a los dos meses calendario, se procederá a la revocación del beneficio de conformidad con lo estipulado en el presente
reglamento.
CAPÍTULO VIII
Sobre la causales de revocación
del beneficio
Artículo 24.—De
la revocación del beneficio.
Serán causales para revocar de forma anticipada y definitiva la beca, en las siguientes situaciones:
a. Cuando se cambie de lugar de residencia y este sea fuera del Cantón de Curridabat.
b. Cuando
la persona deportista manifiesta
su renuncia voluntaria a la beca.
c. Cuando
el becario sufra una lesión
que le impida de forma inmediata
continuar con el proceso de entrenamiento y de competición.
d. Cuando
el becario sufra una lesión
se supere el plazo de dos meses.
c. Cuando
al becario se le presente situaciones ajenas a la Administración Municipal, que impidan
al becado continuar con el proceso de entrenamiento
y competición, que supere el plazo de dos meses.
e. Cuando la administración compruebe que se han presentado datos falsos, ocultando
información.
f. Cuando
el becado deje de asistir a los entrenamientos sin permiso o sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
g. Cuando
el becado no se presente a una competencia debidamente inscrita sin justificación alguna.
h. Cuando
utilice el contenido de la beca otorgada para otro fin.
i. Cuando haya un incumplimiento en las cláusulas del contrato firmado.
j. Cuando
haya un incumplimiento de
las obligaciones y/o prohibiciones
establecidas en el presente reglamento.
k. Cuando
no se presente los informes requeridos de conformidad con este reglamento.
l. Cuando
se compruebe que el becario cuenta con un beneficio similar a la beca
municipal.
En caso de que se dé alguna de las causales señaladas en este
artículo, el Departamento de Deporte y Recreación en los
supuestos de los incisos e) al l), podrá exigir el reintegro
de hasta el 100% de los apoyos de la beca recibida.
Para ellos, dicha oficina deberá
iniciar las gestiones para recobrar ya sea los montos dinerarios
o los bienes
otorgados que conformaron
la beca, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de que se tuvo notificación de la infracción.
En el caso de que la beca se haya conformado de servicios, se podrá establecer en el
mismo proceso de reintegro, el valor dinerario equivalente recibido, y se procederá a su reintegro. Para el reintegro se seguirá el proceso
sumario regulado en la Ley General de Administración
Pública.
CAPÍTULO IX
Sobre la documentación
aportada
y expedientes
Artículo 25.—Sobre la conformación
de un expediente. Una vez
que se cuente con la información
y documentación completa,
se procederá a levantar un expediente administrativo, que se
llevará en formato físico, y en el que se asegure
la confiabilidad, integridad
e inalterabilidad del contenido
que se genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de
cuentas del beneficio de beca deportiva.
El Departamento
de Deporte y Recreación será el custodio
de la documentación, el que
deberá mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier sujeto interesado.
Artículo 26.—Sobre
la documentación de las personas no admitidas al programa. La documentación presentada por las personas que no sean admitidas será devuelta al postulante. Se le notificará por medio del correo electrónico suministrado para atender notificaciones, para que dentro
del plazo de 10 días hábiles
la retire. Una vez transcurrido
dicho plazo, y no habiendo retirado el interesado la documentación, se procederá a su destrucción.
Artículo 27.—Vigencia.
El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación
en La Gaceta.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 13 de mayo de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1
vez.—O.C. N° 45813.—Solicitud
N° 509339.—( IN2024864952 ).
MUNICIALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria N° 203-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 18 de marzo de 2024; que a la letra dispone:
El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de seis votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez y un voto en contra de la señora Windy Gamboa Ramírez:
Acuerdo 5.2, dictado
bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 203-2020-2024
del 18 de marzo del 2024, que dispone:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SARAPIQUÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo
regular todo lo relacionado
con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica para un adecuado funcionamiento del CCDR
de Sarapiquí.
Además, regula lo relacionado
al pago de viáticos para los colaboradores del CCDR de Sarapiquí, considerando que en esta materia
rigen complementariamente
las disposiciones establecidas
en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos establecido por la Contraloría General de la República.
Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley
General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.
Artículo 2º—Abreviaturas.
Caja Chica: Fondo de
Caja Chica.
CGR: Contraloría General de la República de Costa Rica.
Comité (CCDRS): Comité Cantonal de Deportes Recreación de Sarapiquí.
Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. LGCP:
Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986).
RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 43808-H).
Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos
y definiciones que de seguido
se indican, deben ser entendidos
de la siguiente manera:
Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja
Chica, se trata de la constatación
de los documentos que dan soporte a los egresos
y que concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
Bienes: Todo objeto mueble
o inmueble, material o inmaterial,
que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades del Comité.
Encargado de Caja Chica: Es el funcionario designado responsable de velar por
la administración del Fondo de Caja Chica asignado y de dar fiel cumplimiento al presente reglamento.
Fraccionamiento: Vicio administrativo
que a pesar de que se cuente
en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios
y habiéndose planificado
las necesidades administrativas
concretas, gestiona más de una contratación
para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.
Fondo de Caja Chica: Recursos dinerario en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se asignan para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del Comité cuyo valor no excede el diez
por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al Régimen
Ordinario. Sus desembolsos se realizan
por medio de adelantos de
dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas.
El fondo en efectivo de la Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo,
comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados
y fórmulas de solicitud de reintegros pendientes. El fondo de caja chica
también se complementa con los recursos disponibles
en cuentas corriente.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale
de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan la compra en efectivo
de los bienes y/o servicios adquiridos.
Obra pública: Actividades
referidas a obras materiales destinadas a construcción,
ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura propiedad o en administración del Comité. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y
que se podrían denominar como secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella,
es decir actividades tales como reparaciones de techos, tuberías, ventanas y pintura de inmuebles, por ejemplo, que estarían incluidas dentro de los contratos
de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.
Planificación de las compras: Proceso
mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios
a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala.
Reintegro de fondos: Solicitud
de reintegro de dinero al respectivo
fondo, el mismo lo realiza el responsable del Fondo de Caja
Chica por los gastos efectuados.
Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen
actividades definidas por la Dirección General de Tributación.
Servicios: Conjunto de actividades
y servicios ofrecidos, que por
su naturaleza son
intangibles, prestados por
personas físicas o jurídicas
al Comité para el desarrollo de sus actividades.
Transferencia electrónica: Envío
de dinero de una cuenta bancaria a otra
cuenta de un mismo banco o
uno diferente por medio del
uso de una aplicación o plataforma informática. Usuario del fondo: Se denominan como tal a la persona hace uso de los
fondos de caja chica ya sea para el uso de viáticos,
como las compras de bienes y servicios.
Viáticos: Suma de dinero utilizada específicamente para la atención
de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que el Comité reconoce
a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse
en forma transitoria de su centro de trabajo
con el fin de cumplir con
las obligaciones de su
cargo.
Artículo 4º—Utilización del Fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica
se utilizará específicamente
para realizar adelantos de
dinero en efectivo o mediante transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación
autorizados, que se incurra
a lo interno del Comité,
tales como:
• Gastos para el traslado de un lugar a otro,
alimentación y hospedaje dentro del territorio nacional.
• Gastos
para la compra de materiales
de oficina, alguna obra en las instalaciones
administrativas, reparación
de equipo electrónico o tecnológico, herramientas, reparación urgente de las instalaciones deportivas en administración del Comité que sean necesarias para la buena marcha de las actividades deportivas del cantón y que ameriten pronta solución.
Los fondos de caja chica operarán mediante el uso
de dinero en efectivo y una cuenta corriente
de algún Banco del Sistema Bancario
Nacional.
Artículo 5º—Requisitos que se deben cumplir
para las compras con el fondo de caja chica. Se pueden realizar
compras con el fondo de caja chica
para cancelar gastos siempre que estos se ajusten concretamente a las siguientes disposiciones:
a) Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo y dejar constancia de ello.
b) La compra
por medio del fondo de caja chica no debe
resultar más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado
por el solicitante.
c) Se acredite
por parte del peticionario el costo beneficio para la Administración.
d) No
haya fragmentación en la compra de lo que se pretenda adquirir (bienes, servicios u obras).
De no cumplirse con los supuestos indicados en los incisos
anteriores, se deberán aplicar los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública
vigente.
Artículo 6º—Del registro
de las compras con el fondo de caja chica. Las compras a través
de caja chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema
digital unificado que a la orden
administre el Comité para estos casos, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier
interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y
general vigente al momento
de efectuarse la compra.
Artículo 7º—Fondo de caja
chica en efectivo. Se autoriza la creación de un fondo específico de caja chica en
efectivo por un monto máximo de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones exactos), para cubrir las compras de bienes, servicios u obras autorizados en que incurra el Comité,
siempre que el monto de la compra no exceda el setenta
y cinco por ciento (75%) del total del del fondo.
El monto total previsto para caja chica podrá ser ajustado anualmente como máximo en
un 10% previo acuerdo de la
Junta Directiva del Comité debidamente razonado.
Artículo 8º—Fondo de caja chica mediante transferencia electrónica. Adicionalmente el Comité podrá hacer
uso de los fondos específicos de caja chica por
medio de trasferencia electrónica
de la cuenta corriente habilitada para el caso y podrá cubrir
las compras que no superen el setenta y cinco
por ciento (75%) del total
del del fondo de caja chica.
Artículo 9º—De la retención
del impuesto sobre la renta. En los
casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario
elaborar una orden de compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.
El Gestor de Programas
Deportivos y Recreativos será el responsable
directo de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes
cada mes ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.—Utilización
de los fondos de viáticos. Por medio de la caja
chica se podrán realizar adelantos de dinero efectivo o por medio de transferencia electrónica, para el pago de viáticos
requeridos por los colaboradores o representantes del Comité.
La suma máxima a autorizar
por concepto de viáticos en el
país será el equivalente de una semana hábil
de viáticos totales con
base en la tarifa diaria más alta
establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la
República.
De necesitarse un
monto mayor deberá contar con la aprobación formal
de la Junta Directiva del Comité.
El pago de viáticos debe sujetarse
obligatoriamente a lo dispuesto
por el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 11.—Creación.
El Gestor de Programas Deportivos y Recreativos
será el responsable
de la administración del fondo
de caja chica en efectivo y podrá
delegar la custodia y gestión
de dicho fondo a un funcionario del Comité formalmente mediante resolución u oficio.
Todo fondo de caja chica debe
contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.
Artículo 12.—Uso de la cuenta corrientes para el manejo
de los fondos. Los fondos de caja
chica funcionarán con una cuenta corriente,
para la adquisición de bienes,
servicios u obras y las compras se efectuarán mediante transferencia electrónica cuando así amerite.
Artículo 13.—Requisitos
de las compras por fondos de caja chica. Las compras que se lleven a cabo por
medio del fondo de caja chica deben responder a una solicitud de compra, las compras que se hagan en efectivo
ocuparán la aprobación del
Gestor de Programas Deportivos
y Recreativos, mientras que
las compras de caja chica que se lleven a cabo mediante transferencia
requerirán de la aprobación
del Presidente de la Junta Directiva o del Vicepresidente de la Junta Directiva,
por lo cual deberá quedar debidamente
respaldada con la solicitud
de la compra de caja chica y asegurarse que se cuenta con el contenido
presupuestario como corresponde.
Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán
contra entrega del bien o servicio
con posterioridad a la recepción
a satisfacción.
Todas las compras que se hagan deberán estar debidamente documentadas con al menos, la solicitud de la compra de caja chica, la verificación del contenido presupuestario, copia de la
factura, copia de la orden
de compra y el acta de recepción del bien o el servicio.
Artículo 14.—Requisitos
de las compras en efectivo. Las compras por medio de los fondos de caja chica deben cumplir
con los siguientes requisitos de orden administrativo:
Liquidarse por medio del uso de un
formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario
que realizó la compra y de quien la autorizó.
El formulario debe completarse en
máquina de escribir o bien utilizando los medios electrónicos disponibles y
excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar
tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier tipo que hagan dudar
de su autenticidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación
expresa al reverso del documento y debe ser suscrita y firmada por los
funcionarios autorizados para aprobarlos.
c) Los
formularios no deben presentar agregados ni modificaciones posteriores.
d) El responsable
de realizar la compra y quien la aprueba deberán verificar que se cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento
y los procedimientos correspondientes, así como de que no se haya dado fraccionamiento en el pago de lo adquirido.
e) El responsable
de la compra, debe garantizar que el precio del bien o servicio que se
va a adquirir
es el normal del mercado y el
conveniente para la institución.
Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica deberá tener
el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse
con este requisito previo, el gasto
que se origine no será cancelado.
Artículo 15.—Desembolsos.
Los adelantos de caja chica se otorgarán antes de la compra de los bienes
y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto
del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado a la brevedad posible y no podrá emplearse para otros fines.
En lo que corresponde
al pago de viáticos, éste no podrá girarse
si el funcionario
tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.
Artículo 16.—Plazo
para la liquidación. Los
vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres
días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el
plazo establecido, cuando esto suceda
se deberá justificar y documentar la razón del retraso.
Los adelantos
para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje como plazo máximo
y deberán ser liquidados
hasta tres días después de realizado el viaje.
En caso de que no
se produzca la gira que originó el adelanto,
el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.
Artículo 17.—Adelantos
de Caja Chica no utilizados. Cuando
por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el
reintegro inmediato del
dinero entregado para tales efectos,
aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 18.—Requisitos
de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos
de las adquisiciones efectuadas
con fondos de caja chica que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de
Hacienda y estar emitidos en favor del Comité. Además, deberán especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha en la que se entrega el efectivo
del vale. Por ningún motivo,
deben contener tachaduras ni borrones.
Artículo 19.—Exoneración del impuesto al valor agregado. Para el trámite de compra
por el fondo
de caja chica, la persona
que lo gestione para la adquisición
de bienes y servicios deberá en caso
de ser necesario gestionar
un comprobante de exoneración
de pago del impuesto al
valor agregado.
Solo con el visto
bueno del presidente de la Junta Directiva
y en casos excepcionales se reconocerá el importe por
concepto de impuesto al
valor agregado, ya que el Comité está
exento del pago de toda clase de tributos.
Artículo 20.—Vales de caja chica pendientes de liquidar.
No se entregará un segundo
vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del
primero.
Artículo 21.—Liquidación
del vale de caja chica.
La liquidación del vale queda
formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa
todos los requisitos y estampa su sello de recibido
conforme.
CAPÍTULO III
De los arqueos
Artículo 22.—Sobre
los arqueos de los fondos públicos
de caja chica. La Junta Directiva deberá
tomar las medidas necesarias para que realicen arqueos al fondo en efectivo de la caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Todo arqueo de caja chica se realizará
en presencia del encargado de la caja chica.
Artículo 23.—Sobre
los faltantes de dinero.
Si realizado el arqueo, se determina un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera
un sobrante de dinero deberá
depositarse a la cuenta
general del Comité, una vez concluido el
arqueo.
Artículo 24.—Uso del fondo
de caja chica en ausencia del responsable del fondo. Si por caso fortuito
o fuerza mayor el encargado del fondo se ausentare de su puesto y se hace necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia
del Presidente de la Junta Directiva o de quien él designe
formalmente y un testigo, haciendo constar mediante un documento claro, fechado, conciso y firmado, el contenido
del mismo.
CAPÍTULO IV
De los reintegros
Artículo 25.—Prohibiciones en el uso de los
fondos de Caja Chica. El fondo
de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o las establecidas en este reglamento.
Los encargados de
la caja chica no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad
particular, en los lugares destinados para la
custodia del dinero del fondo y por
ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al Comité.
CAPÍTULO V
Responsabilidades de los involucrados
en los procesos de compras por caja
chica
Artículo 26.—Responsabilidad
general del procedimiento de compra. El
Gestor de Programas Deportivos
y Recreativos será el responsable del desarrollo de los procedimientos de compra por medio de caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.
Artículo 27.—Responsabilidades de los
usuarios de las compras por medio de la caja chica. En el cumplimiento de sus funciones, todos los usuarios
de los fondos de la caja chica deberán:
a. Procurar el eficiente y eficaz uso de los
fondos asignados a la caja chica y deberán
denunciar ante la autoridad
competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos
bajo este mecanismo.
b. Dejar
evidencia clara de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado.
c. Actuar
en el ejercicio
de sus funciones, con estricto
apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios
éticos y morales como funcionarios públicos.
Artículo 28.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los
procesos de compra. La
Junta Directiva, será la responsable de propiciar que en el Comité
se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de
control requeridas, para minimizar
los riesgos que puedan presentarse en los procesos
de compra bajo esta modalidad.
Artículo 29.—Funciones
de la Junta Directiva respecto
a la administración de los fondos de caja chica. La Junta Directiva será la responsable de procurar el adecuado
uso de los recursos asignados a caja chica y tendrá
a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de la caja chica:
a) Procurar que todos los funcionarios
del Comité que tengan relación directa o indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por medio de caja chica tengan
acceso a la capacitación y
al conocimiento del manejo
del fondo.
b) Solicitar
el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos
disciplinarios administrativos
correspondientes a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios
frente al incumplimiento de
las obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica.
c) Estandarizar
los trámites, los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos fondos.
d) Verificar
el cumplimiento de todos los requerimientos
generales y específicos aplicables al manejo de la caja chica del Comité.
e) Implementar
los esquemas de control que
garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos
de caja chica.
Artículo 30.—Funciones del Gestor de Programas
Deportivos y Recreativos en el uso
de los fondos de caja chica. El Gestor de Programas Deportivos y Recreativos tendrá bajo su responsabilidad que velar por el adecuado
uso del fondo de caja chica y tendrá
a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios u obras por medio de la caja chica:
a) Verificar la aplicación de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad
con lo establecido por el presente Reglamento.
b) Planificar
los procesos de compra de caja chica y dar a conocer
los lineamientos a seguir por el
responsable del fondo de caja chica.
c) Aprobar
la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo.
Artículo 31.—Funciones
de los responsables de administrar el fondo de caja chica en
efectivo. El o los responsables del fondo de caja chica
en efectivo tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compras de bienes, servicios u obras:
a) Verificar la aplicación de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.
b) Recibir,
revisar y validar la información de la decisión inicial de las compras de bienes, servicios u obras que tengan que llevarse a cabo.
c) Verificar que para cada compra de caja chica se cuenta con los recursos
presupuestarios suficientes
y disponibles para la ejecución
de las compras.
d) Verificar
si los proveedores
a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales,
la CCSS y FODESAF.
e) Verificar
que las compras de bienes, servicios u obras no generan fragmentación ilícita.
f) Registrar las compras de caja chica en el
Sistema Digital Unificado que se lleven
a cabo una vez estas se cancelen.
g) Llevar
a cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios
contratos por medio de la
Caja Chica.
d) Dar seguimiento
a la ejecución de las compras
por medio del fondo de caja chica y adoptar
las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución
de lo pactado en las compras de caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 32.—Vigencia y derogatoria.
Este reglamento entrará en vigencia, una
vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal. Asimismo, deroga toda normativa
interna anterior a la promulgación de este, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica del Comité.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024865037 ).
MINICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO DE LA CAJA RECAUDADORA
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo
Municipal de Coto Brus en Sesión
Ordinaria 207, celebrada el día 15 de abril del 2024, Artículo IX, Inciso 2-b);
Se acuerda: Aprobar las modificaciones al Reglamento de la Caja Recaudadora
de la Municipalidad de Coto Brus, según detalle;
Artículo 3º—El Departamento de Tesorería,
a través de sus cajas recaudadoras, serán los encargados de la emisión de recibos, reimpresiones y/o preparación de los comprobantes correspondientes. El área de cajas (facturación) conservará la copia del recibo a través del sistema informático Municipal, el original será entregado a la persona usuaria (contribuyente) física o digitalmente.
Artículo 4º—Cuando la recaudación por cada caja recaudadora
supere los ¢ 500,000.00 (quinientos mil con 00/100) en efectivo, antes de la hora fijada
para el cierre diario, la persona encargada de
la caja deberá entregar el dinero correspondiente mediante el sistema informático
Municipal que confirme tal acto, denominado “Remesas“, por medio del usuario que es utilizado por cada funcionario,
dicha remesa será entregada a la persona quien funja como
jefatura del Departamento o
a la persona asignada para tal
efecto.
Artículo 5º—El respaldo de los
comprobantes de ingreso estará en custodia del Departamento de la Tesorería
Municipal por medio del sistema
informático Municipal.
Artículo 6º—No se aceptarán recibos
cancelados en una fecha diferente
a la fecha de elaboración
de este.
Artículo 8º—Cuando la persona encargada de la caja recaudadora anule un recibo de pago, la misma deberá solicitar la aprobación de anulación a la Jefatura de la Tesorería Municipal y/o quien se
le designe el rol para tal efecto,
a través del sistema informático Municipal.
CAPÍTULO III
De
la persona cajera
Artículo 10.—Toda persona que labore como cajera facturadora en la Municipalidad, deberá al finalizar la jornada laboral, realizar el cierre
del fondo entregado al inicio de su jornada, el cual consistirá
en un recuento del fondo de operación de la caja recaudadora y un conteo de la suma ingresada. La persona colaboradora
verificará que la suma recaudada coincida con la sumatoria de los totales consignados en los comprobantes
de ingreso, cotejados con el listado diario
de recibos cancelados y extraídos del sistema informático Municipal establecido
para tal fin. La persona cajera
facturadora cerrará el fondo al final de la jornada laboral y en presencia
de la jefatura inmediata y esta última, revisará
el cierre de caja en presencia
de la persona a cargo de la caja recaudadora,
correspondiéndole a la jefatura,
el garantizar luego el resguardo de los recursos a custodiar.
CAPÍTULO VIII
Del
ingreso de la caja recaudadora
Artículo 23.—A todo recibo físico
entregado a la persona usuaria y cancelado mediante cheque debe consignársele la leyenda “LA
VALIDEZ DE ESTE RECIBO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL CHEQUE RECIBIDO EN PAGO SEA
ACEPTADO POR EL BANCO RESPECTIVO A SU PRESENTACIÓN”.
Se le solicita al
Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde Municipal realizar
las gestiones correspondientes
para su debida publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vito - Coto Brus, 22 de abril de 2024.—Licda.
Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2024864857 ).
ERP PURA VIDA ESCROW & TRUST SERVICES
Se permite comunicar
que en su condición de representante legal de la sociedad ERP Pura Vida Escrow
& Trust Services con cédula de persona jurídica número 3-102-823312 que actúa como fiduciaria del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso de garantía 3-102-638434 Limitada
/María Gerardina Calderón Montoya y Nelsy Viviana Chavarría Calderón/2023”
suscrito el 05 de mayo de
2023 (en adelante referido como el
“fideicomiso”), y en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso;
al ser las 9:00 horas exactas del 12 de junio de
2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90,
oficinas de ERP Lawyers, se procederá
a subastar en el mejor postor
la siguiente finca del Partido de Cartago matrícula folio real número
95838-000; cuya naturaleza
es: terreno para construir
con una casa; situada en el distrito
San Nicolás, cantón Cartago, de la Provincia de Cartago; y con los siguientes linderos: norte, calle pública;
sur, Policromía, S. A.; este,
Policromía, S. A.; y oeste,
Policromía, S. A. Mide: 142 metros con 50 decímetros cuadrados; y se
describe según el plano catastrado: C-430,459-981 y se encuentra
libre de gravámenes y anotaciones.
La finca antes descrita se subastará
con el precio base de la suma del capital adeudado, para
la venta en primera subasta de $35,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad
con los términos del fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto
del remate, depositen el
50% de la base dada a los bienes
en la cuenta que ponga a disposición el fiduciario, mediante cheque certificado o de gerencia girado a nombre del fiduciario emitidos por bancos
públicos o privados domiciliados
en Costa Rica, y señalen un
lugar o un medio para atender
notificaciones. El depósito
será considerado parte del precio a pagar en caso
de adjudicación. Es responsabilidad
del adjudicatario, en caso de que la identidad bancaria donde se deposite el cheque así lo solicite aportar la documentación que respalde el origen
del dinero. Lo anterior, para el cumplimiento
de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley 7786) y el Acuerdo 13-19 de SUGEF. No se admitirán
postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo.
Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El 30%
del depósito se entregará a
la fideicomisaria principal como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito garantizado,
para lo cual la imputación
de pagos queda a juicio exclusivo de la fideicomisaria principal. Declarada
la insubsistencia de la subasta,
se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la Primera Subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago
correspondiente a la fiduciaria
durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para realizar la Segunda Subasta el cual
se realizaría el día 17 de junio de 2024 al ser las 9:00 horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base
original. Si para la Segunda Subasta no existen postores, la
FIDEICOMISARIA podrá adjudicarse
el bien por 75% de la base
original, en cuyo caso no habrá Tercera Subasta. De no ser así, se celebrará una Tercera Subasta el día 20 de junio de 2024 al ser las 9:00 horas exactas y se iniciará con un 25% menos de la
base original. Si para la Tercera Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados
a la fideicomisaria principal, por
el 25% de la base original. En éstas
últimas el postor deberá depositar
la totalidad de la base correspondiente.
Para más información se podrán comunicar al 88142418 con atención a Eduardo Rojas Piedra.—Responsable: Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula
207670296.—1 vez.—( IN2024866688 ).
Se permite
comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad ERP Pura Vida Escrow &
Trust Services con cédula de persona jurídica número
3-102-823312 que actúa como Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía denominado
Fideicomiso de Garantía 3-101-638321 S. A. / Johnny José Gazel Romero / 2023”
suscrito el 04 de octubre de 2023 (en adelante referido como el “Fideicomiso”),
y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser las 12:00 horas
exactas del 12 de junio de 2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas de ERP Lawyers,
se procederá a subastar en el mejor postor la siguiente finca del Partido de
San José, con matrícula de folio real número 76792-000; cuya naturaleza es
terreno con una casa; situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la
provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte, Mercedes Acosta;
sur, Elia Ramírez Solís; este, Quirós y CIA S. A.; oeste, calle 32 con 3 metros
80 cm. Mide: 68.68 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado
número SJ-689,931-1987; la cual se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.
La finca antes descrita se subastará con el precio base de la suma del capital
adeudado, para la venta en primera subasta de $42,000.00 dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad con los términos
del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto del remate,
depositen el 50% de la base dada a los bienes en la cuenta que ponga a
disposición el Fiduciario, mediante cheque certificado o de gerencia girado a
nombre del Fiduciario emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en
Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El
depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No
se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni
aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del
tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se
declarará insubsistente. El 30% del depósito se entregará a la Fideicomisaria
Principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al
Crédito Garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio
exclusivo de la Fideicomisaria Principal. Declarada la insubsistencia de la
subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será
la totalidad de la base. Si en la Primera Subasta no hay postores, o bien si a
los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente
a la fiduciaria durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para
realizar la Segunda Subasta el cual se realizaría el día 17 de junio de 2024 al
ser las 10:30 horas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si
para la Segunda Subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá Tercera
Subasta. De no ser así, se celebrará una Tercera Subasta el día 20 de junio de 2024 al ser las 10:30
horas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si para la Tercera
Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la fideicomisaria
principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá
depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se
podrán comunicar al 88142418 con atención a Eduardo Rojas Piedra.—Responsable:
Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula 207670296, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024866689 ).
Se permite comunicar
que en su condición de representante legal de la sociedad
ERP Pura Vida Escrow & Trust Services con cédula de persona jurídica número 3-102-823312 que actúa como Fiduciaria
del Fideicomiso de Garantía
denominado “Fideicomiso
de Costa Rica Search Engine Services, S.R.L./Jorge Alfredo Martínez
Velásquez/2023” suscrito el
19 de septiembre de 2023 (en
adelante referido como el “Fideicomiso”),
y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser las 13:30
horas del 12 de junio de 2024, en
San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida
12 calle 90, oficinas de
ERP Lawyers, se procederá a subastar
en el mejor
postor la siguiente finca
del Partido de San José, con matrícula de Folio Real número 202773-000; cuya naturaleza es solar y casa; situado
en el distrito
Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte: Rafael Mora Morales; sur: Calle pública con 25.65 metros; este: Calle pública con 18.81 metros; oeste: Marianita Barrantes Vargas. Mide: 489.27 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número SJ-739,533-1988. Se encuentra
libre de anotaciones judiciales,
y soporta gravámenes y afectaciones inscritas bajo las citas: a) 328-12,762-1-901-1, y b) 2,016-527,992-1-4-1. La
finca antes descrita se subastará
con el precio base de la suma del capital adeudado, para
la venta en primera subasta de
$65,000.00 dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad
con los términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto
del remate, depositen el
50% de la base dada a los bienes
en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, mediante cheque certificado o de gerencia girado a nombre del Fiduciario emitidos por bancos
públicos o privados domiciliados
en Costa Rica, y señalen un
lugar o un medio para atender
notificaciones. El depósito
será considerado parte del precio a pagar en caso
de adjudicación. No se admitirán
postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo.
Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El 30%
del depósito se entregará a
la Fideicomisaria Principal como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al Crédito Garantizado, para lo cual
la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la Fideicomisaria
Principal. Declarada la insubsistencia
de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la primera subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago
correspondiente a la fiduciaria
durante los 3 días hábiles,
se darán 3 días hábiles
para realizar la segunda
subasta el cual se realizaría el día 17 de junio de 2024 al ser
las 12:00 horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la segunda subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá
tercera subasta. De no ser así, se celebrará una tercera subasta el día 20 de junio de 2024 al ser
las 12:00 horas exactas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si para la Tercera Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la Fideicomisaria Principal, por el 25% de la base original. En éstas
últimas el postor deberá depositar
la totalidad de la base correspondiente.
Para más información se podrán comunicar al 88142418 con atención a Eduardo Rojas Piedra. Responsable: Bayron Gerardo Alpízar Araya, cedula
207670296, Representante Legal.—1
vez.—( IN2024866693 ).
Se permite
comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad ERP Pura Vida Escrow
& Trust Services, con cédula de persona jurídica
número 3-102823312, que actúa como Fiduciaria del Fideicomiso de garantía
denominado “Fideicomiso de Garantía Costa Rica Search
Engine Services, S.R.L. /
Laura María Mora Rivera”, suscrito el 19 de agosto de 2022 (en adelante
referido como el “Fideicomiso”), y en cumplimiento con lo establecido en el
Fideicomiso; al ser las 10:30 horas del 12 de junio de 2024, en San
José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90, oficinas de
ERP Lawyers, se procederá a subastar en el mejor
postor, los bienes inmuebles que se describen a continuación, en adelante
identificados conjuntamente como el “Patrimonio Fideicomitido”: A) Finca
inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, del partido
de San José, con matrícula de Folio Real número 501731-000; cuya
naturaleza es lote 34, terreno de solar; situada en el distrito San Miguel,
cantón Desamparados, de la provincia de San José; y con los siguientes
linderos: norte, Pinares de Jericó M B C, S. A.; sur, Pinares de Jericó M B C,
S. A.; este, Pinares de Jericó M B C, S. A. y calle pública con 28.65 metros;
oeste, Pinares de Jericó M B C, S. A. Mide: 2,048.35 metros cuadrados, y se
describe según el plano catastrado número SJ-0554470-1999. Se encuentra
afectada por gravámenes inscritos bajo las citas: i) 372-19,758-1-801-1; y ii) 2,021-797,854-1-3-1; B) Finca inscrita en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, del partido de San José, con
matrícula de Folio Real número 501730-000; cuya naturaleza es lote 33,
terreno de solar; situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte, calle pública con
37.40 metros; sur, Pinares de Jericó M B C, S. A.; este, Pinares de Jericó M B
C, S. A.; oeste, Pinares de Jericó M B C, S. A. Mide: 1,225 metros cuadrados, y
se describe según el plano catastrado número SJ-0554463-1999. Se encuentra
afectada por Gravámenes inscritos bajo las citas: i) 372-19,758-1-801-1; y ii) 2,021-797,854-1-3-1; C) Finca inscrita en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, del partido de San José, con
matrícula de Folio Real número 501741-000; cuya naturaleza es lote para
construir; situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte, calle pública con
82.42 metros; sur, Inversiones Lutz, S. A.; este, U Y M Real States, S. A.; oeste, Inversiones Lutz, S. A. Mide: 5,113
metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número
SJ-2157466-2019. Se encuentra afectada por Gravámenes inscritos bajo las citas:
i) 37219,758-1-801-1; y ii) 2,020-615,012-1-3-1. Las
fincas antes descritas se subastarán con el precio base de la suma del capital
adeudado, para la venta en primera subasta de $70,000.00 dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad con los
términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto del
remate, depositen el 50% de la base dada a los bienes en la cuenta que ponga a
disposición el Fiduciario, mediante cheque certificado o de gerencia girado a
nombre del Fiduciario emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en
Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El
depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No
se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni
aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del
tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se
declarará insubsistente. El 30% del depósito se entregará a la Fideicomisaria
principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al
Crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio
exclusivo de la Fideicomisaria principal. Declarada la insubsistencia de la
subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será
la totalidad de la base. Si en la primera subasta no hay postores, o bien si a
los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente
a la fiduciaria durante los
3 días hábiles, se darán 2 días hábiles para realizar la segunda subasta el
cual se realizaría el día 14 de junio de 2024, al ser las 9:00 horas exactas
y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la segunda subasta
no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la
base original, en cuyo caso no habrá tercera subasta. De no ser así, se
celebrará una tercera subasta el día 18 de junio de 2024, al ser las 9:00
horas exactas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si para la tercera subasta
no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la Fideicomisaria
principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá
depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se
podrán comunicar al 88142418
con atención a Eduardo
Rojas Piedra.—Responsable: Bayron
Gerardo Alpízar Araya, cédula N°
207670296, Representante Legal.— 1 vez.—(
IN2024866695 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2834 |
Lewis Hylton Amoret Elena |
7-0041-0032 |
26/04/2024 |
2838 |
Lewis Hylton Amoret Elena |
7-0041-0032 |
26/04/2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina: 2212-2630 ó 2212-2330, Custodia
de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Lic. Marvin Hernández Ramos.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. N°
82224913600.—Solicitud N° 507920.—( IN2024865098 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-95-2024.—Lizano
Fallas Verónica, R-081-2016-B, cédula de Identidad 112440716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía en el área
de Ciencias Médicas,
Linköping University, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864068 ).
ORI-112-2024.—Quirós Fernández Isaac,
R-079-2024, cédula de identidad: 115240657, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor Rerum Naturalium (DR. RER. NAT.), Ruprecht-Karls-Universität
Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024864102 ).
ORI-119-2024.—Yorleni Alfaro Badilla, cédula de identidad: 109710834, solicitó reposición del título de
Licenciatura en Enfermería. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024864253 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-91-2024.—Medina Segura Pedro Luis, R-081-2024, cédula de identidad: 901350728, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864431 ).
ORI-105-2024.—Alvarado Zúñiga Gustavo,
R-116-2024, cédula de identidad: 111020685, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Administración y Dirección
de Empresas, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864566 ).
ORI-98-2024.—Guerrero Vallejos Tatiana,
R-066-2024, residente temporal libre condición: 106800033505, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Biología, Universidad Mayor de San
Simón, Bolivia. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024864682 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-116-2024.—Quesada Castro Henry Francisco, R-117-2024,
cédula de identidad N° 6-0276-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y
Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865019
).
ORI-18-2024.—Loaiza
Murillo Anthony, R-028-2024, cédula de identidad:
109610757, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La
Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024865029 ).
ORI-107-2024.—Porras
Murillo Romano de Jesús, R-132-2024, cédula de
identidad: 503780761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias Agrarias (Dr.sc.agr.), Universität Hohenheim, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril
de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865036 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés como Lengua Extrajera a nombre de Zamora
Blanco Jessica de los Ángeles, cédula de identidad número 207590013.
Conforme la información que consta
en los archivos
de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
2B, folio 419, asiento 8620, en el
año dos mil veinte. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los trece días del mes de marzo del 2024.—Luis
Restrepo Gutiérrez Rector a. í.—( IN2024864940 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Mariano Alexander Urbina Alexander. Se
le comunica la resolución
de las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro
en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
K.A.U.S. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN- 00476-2024. Se le confiere audiencia al señor Alexander Urbina Alexander por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.— Solicitud
N° 509067.—( IN2024864446 ).
Al señor Martin
Enrique de Los Ángeles Fuentes Rojas Se le comunica la resolución de las doce
horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido
Provisional de la pme W.S.F.C. dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN-00480-2024. Se le confiere audiencia al señor
Martin Enrique de Los Ángeles Fuentes Rojas por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 509146.—( IN2024864510 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Escobar León Jael Idalia, identificación
número: 801460385, sin más datos se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro .m mediante la cual se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad DYFE, MDVE. Se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00089-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509115.—( IN2024864487
).
A la señora,
Karen Lizeth Rizo Fuentes, se le comunica que por resolución de las diez horas
dieciocho minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro se dictó
Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del CNA a favor de la
persona menor de edad K.K.R.F; D.Y.CH.R, se le concede
audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a
la Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del CNA. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00210-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509130.—( IN2024864500 ).
A Ariana Nicole
Juárez Loaiza, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno
siete ocho ocho-cero uno seis dos, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad G.E.A.J. Se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de
mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00071-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 509158.—( IN2024864532 ).
Al señor Miguel García, nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de febrero del don mil veinticuatro, mediante la cual se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las
personas menor de edad MPGC. Se le
confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00181-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509185.—( IN2024864548 ).
Al señor Cristian Mauricio Vargas Calderón,
cédula de identidad 206180135. Se le comunica la resolución de las 8 horas del
8 de mayo de 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación
Apoyo y Seguimiento, en Favor de la Persona Menor de Edad J.F.V.G. Se le
confiere audiencia al señor Cristian Mauricio Vargas Calderón por 5 días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00449-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
509198.—( IN2024864562).
Al señor(a) Carlos Barquero Sánchez se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del siete de mayo dos mil
veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
K.B.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00029-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509197.—( IN2024864565 ).
A los señores Erica Jovanna
Burgalin Sanchez-Salvador
Heriberto Duarte Dávila, nicaragüenses, sin más datos conocidos, se le comunica
la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de mayo del
dos mil veinticuatro, en beneficio de la persona menor de edad J.A.D.B Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente Número OLU-00052-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 509196.—( IN2024864567 ).
Al señor Nelson José Zamora Arroyo, de
nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad C.S.Z.G. se le notifica la siguiente resolución
administrativa: de las once horas del cuatro de abril del 2024, emitida por
esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Nelson José Zamora
Arroyo, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00032-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 509206.—(
IN2024864571 ).
A la señora Ana Heyling
Talavera Rodríguez, cedula de identidad número 155830116532, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y quince
minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de
proceso especial de protección con medida de protección de cuido provisional y
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
J.A.M.T. dictada bajo expediente administrativo número OLPJ-00045-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPJ-00045-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Silvia Liseth Ramírez
Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 509201.—( IN2024864580 ).
Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 08/05/2024 en la
cual se ordena la revocatoria de la medida de cuido provisional y cierre del
expediente administrativo a favor de la persona menor de edad Y.A.P.A. y
Y.A.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLI-00181-2015.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16764-2.—Solicitud Nº
509211.—( IN2024864588 ).
A los señores
Ramiro Lira Sánchez, nacionalidad nicaragüense y el
señor José Esteban Jirón Paz costarricense, cédula número
603850533. Se les comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 08 de
mayo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de
protección cautelar de cuido y guarda protectora provisional de la persona
menor de edad A.F.J.I., J.E.J.M., J.P.J.I. y J.L.L.I. Se le confiere audiencia
a los señores Ramiro Lira Sánchez y José
Esteban Jirón Paz por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado Compre Bien.
OLSCA-00269-2014.—Oficina Local De San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 509225.—( IN2024864613
).
A la señora
Vanessa Largaespada Aguirre, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 03 de mayo del año 2024, dictada por La
Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad A.N.S.L. y
R.D.S.L. Se le confiere audiencia a la
señora Vanessa Largaespada Aguirre, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJE-00429-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 509231.—( IN2024864616 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Alex Rosero Belalcazar, de nacionalidad
Colombiana, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que
corresponde a la medida de orientación apoyo y seguimiento y se otorga audiencia
por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo se continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 508478.—( IN2024864745 ).
A la señora
Viviana María Parra Quiroz, cédula 801430927, vecina de Tibás, soltera, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución ocho horas del
veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que corresponde a la Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento y se otorga audiencia por escrito en el
plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo
anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta,
en caso de no existir oposición al proceso administrativo se continuara el
proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, Expediente administrativo. OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508483.—( IN2024864750 ).
Se comunica a
Carlos Javier Caballero Casco, la resolución de las
diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro en la cual se
inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la PME
M.D.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00341-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de mayo
de 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 508505.—( IN2024864764 ).
A los señores, María José Hernández Cordero
y Bryan Alberto Calvo Quirós, se les comunica que por resolución de las diez
horas cero minutos del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó
modificación de ubicación de persona menor de edad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad M.V.C.H., se le concede audiencia a la parte. Se le
concede audiencia a la parte para que se refieran la boleta de Registro de
Información de Actividades de fecha 15 de febrero del año 2024. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLPR-00074-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508511.—(
IN2024864766 ).
Al señor Héctor Hurtado Medina,
se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce
horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad R.H.C. Se le
comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha
ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las
nueve horas del día diez de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones
de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLD-00081-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 508532.—( IN2024864767 ).
Se comunica a la señora Karol
Vega Torres, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del
dos de abril de dos mil veinticuatro y la resolución de las doce horas del dos
de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a las PME
S.J.G.V., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar y
resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLC-00187-2018.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508543.—( IN2024864768 ).
A los señores Carol Jiménez Badilla,
costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 206140553,
Elder de Jesús Madrigal Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula
de identidad número 503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos
conocidos, se les comunica la resolución de las 09:50 del día 02/04/2024, a
favor de las personas menores de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere
audiencia a los señores, Carol Jiménez Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez
y Emigdio González Santos por cinco días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente
OLSRA-00203-2021.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº
508547.—( IN2024864769 ).
Al señor, Carlos Ramírez Altamirano, se
comunica que, por resolución de las trece horas del día tres de mayo del año
dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la
persona menor de edad L. R. G. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
número OLSAR-00033-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—MSC. Ericka María Araya Jarquín.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
508549.—( IN2024864770 ).
A la señora Steven Rodríguez
Salazar, con cédula de identidad: 2-0700-0374 y el señor Josel
Felipe Leiva Martínez, con cédula de identidad: 3-0448-0656, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 14:59 horas del 03/05/2024 en la cual se ordena
la incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad L.N.L.A,
L.Y.L.A y E.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLD-00344-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
508552.—( IN2024864771 ).
A los señores
Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada,
portadora de la cédula de identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal
Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica
la resolución de las 14:58 del día 03/05/2024, a favor de las personas menores
de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez
Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 508553.—( IN2024864772 ).
A Saul Leonardo Chacón
Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil
veinticuatro, resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del tres de mayo del dos mil
veinticuatro y con fecha de vencimiento
el tres de noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar
el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Saul Leonardo Chacón
Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Saul Leonardo Chacón
Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por
la cual los progenitores podrán incorporarse a esa Modalidad. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras
instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención psicológica de las
personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las
personas menores de edad a atención psicológica a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e
instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. Es importante que las personas
menores de edad sean abordados en control de impulsos,
de ira, encuentren canales de comunicación asertiva, que las personas menores
de edad comprendan que además de derechos tienen obligaciones, como estudiar,
respetar y obedecer reglas y límites entre otros y que deben respetar a los
adultos, además de los compañeros en el centro educativo y sus profesores, así
como vinculación positiva con sus progenitores.
Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas
conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud
respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la
progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad,
velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo
asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico
y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la
salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y
cumplirlas. VIII.- Medida de atención
psicológica a los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social
o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, control
de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos,
establecimiento de límites sin recurrir a la disciplina física o emocional, así
como vinculación positiva con sus hijos,
debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Medida educativa: Se ordena a la progenitora,
velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y comunicar
cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en su
abordaje y eventual apoyo educativo y conductual. Igualmente
se le ordena a la progenitora, coordinar con el equipo interdisciplinario del
centro educativo, a fin de que dicho equipo interdisciplinario proceda a dar el
apoyo que requieren las personas menores de edad en el centro educativo, tanto
a nivel conductual como educativo. X.- Medida de INAMU: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de WEM: Se
ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se
le informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. María Elena Angulo o la persona
que la sustituya. Igualmente se le
informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 12 de junio del 2024 a las 9:00
a.m. -Jueves 22 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 508584.—( IN2024864773 ).
A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución
de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil
veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medidas
de cuido provisional a favor de la PME R.D.C.O Se le confiere audiencia a los
señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador,
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509013.—( IN2024864787 ).
Al señor Cristhian Alfonso López Calero,
costarricense, cédula 604020646, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 08:51 horas del 06/05/2024, medida de orientación, apoyo y
seguimiento en favor de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere
audiencia Al señor Cristhian Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00030-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 509015.—( IN2024864788
).
A la señora: Joselyn Quesada Garro, cédula
de identidad número 1-1719-0143, sin más datos conocidos, se le comunica la
Resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del dos de abril del año
dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se
dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional y la resolución de las ocho horas
del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó ampliación de
la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.C.O.Q,
bajo expediente administrativo número OLPZ-000762-2018. Se le previene a la
señora Joselyn Quesada Garro que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-000762-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509019.—( IN2024864789 ).
Al señor Luis
Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense,
pescador, soltero, portador de la cedula de identidad número: 113160501, con
domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de: Las
siete horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro y
de las siete horas con cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del
proceso especial de protección / puesta en conocimiento hechos denunciados/
informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia oral y privada a las
partes. remisión a fase Diagnóstica. En favor de las personas menores de
edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis
Antonio Zúñiga
Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 509022.—( IN2024864790 ).
Al señor Cristhian Steven Leandro Sancho,
cédula de identidad: 7-0259-0307, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 02/05/2024 en la cual se
dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
C.K.L.H. y C.M.L.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00395-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N°
509026.—( IN2024864791 ).
Al señor Geiner José Matarrita Solís,
cédula de identidad número: 115880312, se le comunica. 1- “Informe de
Intervención preliminar elaborado por Lcda. Mónica
Retana Barquero. Trabajadora social, 2-Resolución de Medida Cautelar de Cuido
Provisional de las quince horas cinco minutos del tres de abril del año dos mil
veinticuatro, 3-Resolucion de las diez horas treinta y cuatro minutos del
veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, correspondiente a celebración
Audiencia Oral y Privada, 4- Resolución de Medida de cuido Provisional dictada
a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones o
resoluciones dictadas por Oficina Local de la Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de
edad Y. T. M.A. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio,
revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-000153-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509039.—( IN2024864792 ).
Al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica
Jovanna Burgalin Sánchez.
Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional
de la pme J.A.D.B dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN- 00477-2024. Se le confiere audiencia al señor
Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica Jovanna Burgalin Sánchez. por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 509076.—( IN2024864793 ).
Al señor José Napoleón Ortiz
Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent Se les
comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del tres de mayo
de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme L.O.M. A.A.R.M. dentro del expediente administrativo
número RDURAIHN-00470-2024. Se les confiere audiencia a los señores Jose Napoleón Ortiz Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
509090.—( IN2024864794 ).
Al señor Olivier de Los Ángeles Barquero
Soto quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las diez horas y veinticinco minutos del seis de mayo de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME Y.S.B.S. Se le confiere
audiencia al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00085-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 509103.—( IN2024864795 ).
A Kevin Salazar Fonseca, cédula N° 402130941,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas
del primero de abril del dos mil veinticuatro, ratificada a las quince horas
treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se da inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad M,E,V todos S.H., mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias
Expediente N° OLSP-00097-2019.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509106.—( IN2024864796 ).
Al señor José Alejandro García Rodríguez,
identificación número: 106980835, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad JDGB. Se le confiere audiencia a la
señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa Rica.
Expediente N° OLHS-00101-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509108.—( IN2024864797 ).
Notificar al señor(a) Isaac Emmanuel Rivera
Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de mayo
dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad F.R.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00064-2023.—Oficina Local de Los
Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 509112.—( IN2024864798 ).
Al señor
Alejandro Jiménez López, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205910514, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete
minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece
Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento de persona menor de edad y su familia, a favor de las personas
menores de edad MCJC, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de
CTP Aguas Zarcas. Expediente N°
OLAZ-00009-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 509117.—( IN2024864799 ).
Al señor Jonathan Espinoza Gallarrgo, mayor de edad, cédula de identidad número
110730851, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos
mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación
preliminar, a favor de la persona menor de edad J.F.E.F., bajo expediente
administrativo número OLOS-00067-2019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509126.—( IN2024864800 ).
Al señor:
Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 303430732, se
le comunica la resolución de las 06:00 horas del 10/04/2024, a favor de la
persona menor de edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo
Montenegro Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente: OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael
de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509135.—( IN2024864801 ).
A: Isaac David
Miranda González, con cédula:
115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que
mediante la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del
dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: -se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del
Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad.
OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
509155.—( IN2024864802 ).
A Gabriel Antonio Artola Bustamante, de
nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad G.E.A.J. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos
mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00071-2019.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509164.—( IN2024864803 ).
Al señor:
Romero Guzmán Holman
Francisco, sin más datos se le comunica la resolución
de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se
dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de edad:
RMMKV, RMKS, ZMD. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00420- 2017.—Oficina
Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509170.—( IN2024864804
).
Al señor: Steven Win,
se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de
mayo del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección
dictando medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad KWG y
MWG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00179-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509288.—( IN2024864805 ).
Al señor:
James Dele Horsland, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de mayo
del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección dictando
medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: HHG. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00179-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509290.—(
IN2024864806 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Eliodoro Solís Alvarado, con
cédula de identidad: 205000402, vecinos de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente: OLL-00180-2013, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo
del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, el 25 de abril del 2024 ingresa
recepción digital, ingresa: 2024-04-24-02526 y 2024-04-24-02554, presunto caso
de que persona menor de edad estaba desaparecido, pero al parecer ya apareció.
El 25 de abril ingresa recepción digital presunto caso de que persona menor de
edad consume marihuana y tiene mal comportamiento. El 30 de abril ingresa
recepción digital mediante el 9-1-1, 2024-04-30-00513, presunto caso persona
menor de edad está desaparecido y le dijo a la madre que se iba a volver a
drogar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509293.—( IN2024864807 ).
Al señor
Alonso Arturo Carranza Alpízar,
cédula de identidad: 1-1056-0824, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 18:30 horas del 13/02/2024 (medida cautelar de
cuido provisional) y la resolución de las 11:55 horas del 08/05/2024 (se arroga
conocimiento y audiencia oral y privada) dictada por esta Oficina Local a favor
de la persona menor de edad J.F.C.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLG-00570-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
509294.—( IN2024864808 ).
Al señor: Emmanuel Gerardo Reyes Quirós,
portador de la cédula de identidad: 603830214, se le notifica las resoluciones
de las 22:50 del 08 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de protección a favor de las
personas menores: JDRA; JJRA y CSRA y de las 10:45 del 03 de mayo del dos mil
veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la
medida de protección dictada a favor de las personas menores: JDRA; JJRA Y CSRA. Se
le confiere audiencia a las 07:30 del 10 de mayo del 2024, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00087-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509296.—( IN2024864809 ).
Al señor: Ramóm Catin,
nicaragüense, identificación N° 1581885527, se le
comunica la resolución de las 00:30 horas del 25 de abril del 2024, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de
protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad: J.C.C.O. Se le confiere audiencia al señor Ramóm Catin,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00107-2018..—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509302.—( IN2024864810 ).
Al señor
Cristopher Alonso Loría
Quesada, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del 22 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad:
I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora: Cristopher Alonso Loria Quesada,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00060-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OC 16864-2.—Solicitud N° 509398.—( IN2024864961 ).
Al señor: Marlon Enrique Grillo Umaña,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 07:46 horas
del 27/03/2024, y la resolución de las 10:25 horas del 26/04/2024, a favor de
las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al
señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 509400.—( IN2024864964 ).
Al señor Denis
Salvador García Sevilla, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la
PME: D.J.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Denis Salvador García Sevilla por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente:
OLCH-00076-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 509405.—( IN2024864972 ).
Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al
señor: Pedro Orlando Robleto, se le comunica la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se
declara el Cuido Provisional de la PME: Y.D.R.C. Y.O.R.C. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN- 00502-2024. Se le
confiere audiencia al señor Pedro Orlando Robleto por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfonos: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000,
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 509407.—( IN2024864977 ).
A Luis Rodolfo
Soto Salazar, de nacionalidad costarricense, con
identificación número uno-cero seis cuatro tres-cero cuatro uno uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad E.M.S.M. Se le comunica la resolución administrativa
de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta
oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00343-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.— Solicitud N°
509411.—( IN2024864981 ).
Al señor
Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la Resolución administrativa de las quince horas cuarenta y tres
minutos del siete de mayo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional
dictada a favor de la persona menor de edad Y.A.V.U. Garantía de defensa: se
informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico
para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLCA-00247-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada
Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 509414.—( IN2024864983 ).
A Jorge
Vinicio Castro Madriz, de nacionalidad costarricense,
con identificación número uno-uno tres cuatro cuatro-cero dos cuatro ocho, de
domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
E.S.C.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día
nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00343-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 509413.—( IN2024864986 ).
Al señor,
Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 303430732, se le comunica la
resolución de las 15:06 horas del 08/05/2024, a favor de la persona menor de
edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo Montenegro Brenes
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 509417.—(
IN2024865067 ).
Comunica al señor Arge
David Navas la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de mayo
del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad AANZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la
oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo
OLC-00669-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 509432.—( IN2024865074 ).
Al Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se
le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del diecisiete de
abril de dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del proceso especial de
protección, medida cautelar de cuido provisional. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo
139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
509468.—( IN2024865093 ).
A los señores
Ramón Jaime Díaz, sin más datos conocidos, Marcos
Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número 205780908, se les comunica la
resolución de las 15:22 del día 02/05/2024, a favor de las personas menores de
edad J.C.J.R, S.R.J.R, M.R.R y X.N.G.R. Se les confiere audiencia a los
señores, Ramón Jaime Díaz, Marcos Gerardo Rodríguez Araya y Mauricio Guadamuz
Víquez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00261-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 509474.—( IN2024865105 ).
Al señor
Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, cédula 116730790, de calidades ignoradas, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante
la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar de
cuido. En favor de la persona menor de edad: SYRC. Se le confiere audiencia al
señor: Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de
la Veterinaria Veasa, expediente administrativo
número: OLHT-00066-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.— Solicitud Nº 509444.—( IN2024865108 ).
A la señora Shalon
Ruiz Ruiz, se le comunica que por resolución de las
ocho horas diez minutos del día diez mayo del año dos mil veinticuatro, la
Oficina Local del PANI señaló fecha y hora para audiencia oral y privada, la
cual se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día lunes 20 de mayo del
año en curso a las 2:00 pm por cuanto se ha solicitado el inicio del proceso
especial de protección en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00199-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 509480.—( IN2024865113 ).
A la señora Marita Magally
Astúa Corrales se le comunica que por resolución de las ocho horas
veinticinco minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00228-2023, a favor de
la persona menor de edad V.C.V en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00228-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 509484.—( IN2024865145
).
A los señores María Ramírez Arauz, cédula
de identidad nicaragüense número 366-060674-0001R y Félix Pedro Ramírez Bello,
cédula de identidad nicaragüense número 366-190573-0000S, sin datos de
localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:05
del 26/04/2024, en la cual se dispone el proceso especial de protección de
cuido provisional a favor de F.E.R.R. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00115-2024.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 509519.—( IN2024865152 ).
A el señor Emanuel López
Loaiza se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos
minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
mantener cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00375-2021, a favor de las personas menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° =C
N°16864-2.—Solicitud N° 509524.—( IN2024865158
).
Al señor Michael Alonso Lobo Rosales,
costarricense, cédula 604080085, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 08:11 horas del 10/05/2024, Medida de Cuido Provisional y
subsidiariamente medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad S.Y.L.V. Se le confiere audiencia Al señor Michael Alonso
Lobo Rosales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00006-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés,
Representante Legal.—O.
C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 509532.—( IN2024865165 ).
Al señor Willy Asdrúbal Barrantes Araya la
resolución administrativa de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil
veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona
menor de edad KDBG y ILSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00433-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509542.—(
IN2024865179 ).
A la señora Jenifer Siles Méndez, cédula de
identidad número 3-0676-0185, se le notifica las resoluciones de las 10:30
horas del día 09 de mayo de 2024, y 14:12 horas del día 10 de mayo de 2024,
dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que
mantiene las Medidas en Proceso Especial de Protección, a favor de la PME AASM.
Notifíquese. OLC-00747-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sanchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
509543.—( IN2024865181 ).
A Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se
le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y uno minutos del diez
de mayo de año dos mil veinticuatro, resolución donde se modifica la Medida
Cautelar de Cuido Provisional, en cuanto a cambio en la alternativa de
protección. Se establece el veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro
(23/05/2024) a las nueve horas (09:00 am) para la realización de la audiencia
oral. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento
procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como para que
ofrezcan la prueba testimonial, para que las mismas sean evacuadas, lo anterior
de conformidad a lo que estable el artículo 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública y la Directriz PANI-DIR-0017-2018 de fecha veintidós de
junio del dos mil dieciocho dictada por la Presidencia Ejecutiva. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C. N° N°16864-2.—Solicitud
N° 509546.—( IN2024865183 ).
A la señora Yuliana Nazareth Bermúdez Gonzalez, portadora de la cédula de identidad número:
122990915, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar elaborado por
Lcda. Ana María Brenes Céspedes, Trabajadora social,
de esta Oficina Local de la Unión, de fecha 20 de marzo del año 2024, 2-
Resolución de Medida Cautelar de cuido provisional dictada a las quince horas
del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro,3- Resolución para
reprogramar audiencia dictada mediante resolución de las diez horas del
veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro. 4- Resolución Final de Medida
de Cuido Provisional dictada mediante resolución de las quince horas treinta
minutos del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones o
resoluciones dictadas por Oficina Local de la
Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME y de todas las actuaciones administrativas
que constan en el expediente, dado que se desconoce domicilio alguno. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad C.V.M.B, E.L.G.B , A.A.G.B Y Y.N.B.G. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 509438.—( IN2024865203 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SAN PEDRO DE CUTRIS
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo
San Pedro de Cutris, cédula jurídica: 3008-0921-00,
ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Cutris, terreno donde se localiza el Centro educativo Escuela San Pedro de Cutris el
cual colinda al noreste: con la plaza de deportes
(Municipalidad de San Carlos), al sureste con calle pública, al suroeste con Inmobiliaria Wirose S.V. S. A. y al noroeste
con Inmobiliaria Wirose
S.V. S. A. y Alan Rojas Gamboa, cuenta con plano catastrado N° 2-30719-2022, con área
de cuatro mil doscientos cuarenta
y nueve metros cuadrados,(4249
metros cuadrados) dicha inscripción se realizara según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de sesenta
y tres años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (D.I.E.E)
del Ministerio de Educación
Pública (M.E.P.) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando
las presentes diligencias. Miguel Isaac Madrigal
Chaves, portador de la cédula de identidad
N° 206640489.
San Pedro de Cutris, 14 de mayo del 2024.—Miguel Isaac Madrigal Chaves, Director.—1 vez.—( IN2024865225 ).
RESOLUCIÓN
Res.
MSJ-ALCALDIA-35-2024.—Despacho
de la Alcaldía Municipal de San José. El suscrito, Alcalde de la Ciudad de San José y como administrador general de la
Municipalidad del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, capítulo tercero, sección tercera, de la Delegación, numerales 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del
Código Municipal, al ser las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil veinticuatro, resuelve:
RESUELVE:
Delegar en el señor Sonia Contreras Cascales cédula de identidad
801040374, Asistente de la Alcaldía, la autorización de egresos por
gastos diversos, según
el siguiente rango de actuación:
1. Estará facultada para tramitar, resolver y suscribir los vales de caja chica, órdenes de compra y pagos por servicio por
adquisición de bienes y servicios hasta por un monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios autorizado por la Ley General de Contratación Pública
Ley No. 9986, para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto
límite en la actualidad hasta ¢22.510.000, (veintidós
millones quinientos diez mil colones 00/10) para contratación de bienes y servicios y de ¢34.960.000 (treinta
y cuatro millones novecientos
sesenta mil colones 00/100)
para contratos de obra pública, una vez
cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites avalando
con su firma lo actuado por el
Proveedor y el Jefe del Departamento de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.
2. Que dicha
autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos, (agua, luz, teléfonos) cargos tributarios, aunque éstos superen
el monto indicado en el
punto anterior, por la naturaleza
obligacional de éstos.
3. Que dicho
monto se actualizará conforme los aumentos
que se generen en el rubro de contratación
directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa,
de conformidad con el presupuesto de esta
Municipalidad.
4. Que esta
autorización será aplicable en todo
tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde o quien ocupe su lugar,
para que esta facultad pueda emplearse.
En todo momento la aquí delegada deberá
actuar en acatamiento del Principio de Legalidad
que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección
y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier
momento a resolver alguno
de los asuntos aquí delegados.
Rige a partir
de su publicación.
San José, 21 de
mayo del 2024.—Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección
de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. Nº OC-7111-24.—Solicitud Nº 511367.—(
IN2024866686 ).
Res.
MSJ-ALCALDIA-34-2024.—Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. El suscrito, Alcalde
de la Ciudad de San José y como administrador general de la Municipalidad del
cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración
Pública, capítulo tercero, sección tercera, de la Delegación, numerales 89 al
92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal, al ser las nueve horas con
treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veinticuatro, resuelve:
RESUELVE:
Delegar en el
señor Luis Vega Campos cédula de identidad
304400137, Asistente de la Alcaldía,
la autorización de egresos por gastos diversos,
según el siguiente rango de actuación:
1. Estará facultada para tramitar, resolver
y suscribir los vales de caja chica, órdenes
de compra y pagos por servicio por
adquisición de bienes y servicios hasta por un monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios autorizado por la Ley General de Contratación Pública
Ley No. 9986, para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto
límite en la actualidad hasta ¢22.510.000, (veintidós
millones quinientos diez mil colones 00/10) para contratación de bienes y servicios y de ¢34.960.000 (treinta
y cuatro millones novecientos
sesenta mil colones 00/100)
para contratos de obra pública, una vez
cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites avalando
con su firma lo actuado por el
Proveedor y el Jefe del Departamento de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.
2. Que dicha
autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos, (agua, luz, teléfonos) cargos tributarios, aunque éstos superen
el monto indicado en el
punto anterior, por la naturaleza
obligacional de éstos.
3. Que dicho
monto se actualizará conforme los aumentos
que se generen en el rubro de contratación
directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa,
de conformidad con el presupuesto de esta
Municipalidad.
4. Que esta
autorización será aplicable en todo
tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde o quien ocupe su lugar,
para que esta facultad pueda emplearse.
En todo momento el
aquí delegado deberá actuar en
acatamiento del Principio de Legalidad
que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección
y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier
momento a resolver alguno
de los asuntos aquí delegados.
San José, 21 de
mayo del 2024. Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección
de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. Nº OC-7111-24.—Solicitud Nº 511393.—(
IN2024866794 ).
Res. MSJ-ALCALDIA-32-2024.—Municipalidad
de San José, Despacho del señor Alcalde. El suscrito Diego Miranda Méndez, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José,
al ser las once horas del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro,
resuelve:
Resultando:
1º—Que, el artículo
182 de nuestra Constitución
Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes
del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley
en cuanto al monto respectivo.
2º—Que, el
artículo 71 del Código Municipal establece
que la municipalidad podrá
usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley General
de Contratación Pública, que sean
idóneos para el cumplimiento de sus fines.
3º—Que, en
la Sección III del Libro Primero de la Ley General de
Administración Pública, “De
la Delegación”, en su artículo 89 y siguientes, se desarrolla la figura de la delegación, para lo
que nos ocupa: “todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.”
4º—Que, el
numeral 17 del Código Municipal, establece las atribuciones y obligaciones al
titular de las Alcaldías y en
concordancia con el numeral
13 del mismo cuerpo normativo se define que los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal se delegarán
vía reglamento.
5º—Que, la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y su
reglamento entraron en vigor el 01 de diciembre del año 2022.
Considerando:
I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el
diario oficial La Gaceta
N° 103, Alcance No. 109, la Ley General de
Contratación Pública N° 9986, la cual
entró a regir el 01 de diciembre del año 2022.
II.—Que, mediante
el Acuerdo 7, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 136, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13
de diciembre del año dos
mil veintidós, se aprobó por unanimidad, que:
1. Corresponderá al Concejo
Municipal, autorizar los egresos y emitir el acto
final de los procedimientos
derivados de licitación
mayor y procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.
2. Corresponderá al Alcalde, autorizar
los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los
procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que
no superen el umbral de la licitación menor.
3. Estas
disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en
vigor del nuevo reglamento institucional
para la adquisición de bienes,
servicios y obra pública de la Municipalidad de San José, conforme la nueva ley No.9986 y su reglamento.
III.—Que, el artículo 17 del Código
Municipal, en su inciso b) indica como atribución del Alcalde: “…Delegar
las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública”.
IV.—Que, el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, establece en su
numeral 314: “… Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones
serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos
de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos
sean delegados formalmente por el máximo jerarca,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la
Ley General de la Administración Pública
o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo
jerarca que así lo disponga…”.
V.—Que, en ejercicio de estas facultades delegatorias. El suscrito delega en el señor
Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, y la suscripción de
las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como
los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen dicho umbral.
VI.—Que, estará facultado para tramitar, resolver y suscribir las resoluciones de autorización de inicio de procedimiento de contratación pública, para la contratación de bienes, servicios y obra pública, así
como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral vigente autorizado por la Ley General de Contratación Pública
para la Licitación Reducida.
VII.—Que, los montos asignados variarán conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales económicos
de los procedimientos de contratación administrativa, que
a su efecto emita la Contraloría General de
la República en diciembre
de cada año.
VIII.—Que, asimismo, se delega en el señor
Chacón Villalobos, como
titular del Departamento de Proveeduría
Institucional, la atención
de consultas dirigidas a la
Dirección de Contratación Pública,
conforme a la DIRECTRIZ MH-DCoP-DIR-002-2022, emitida por la Dirección de Contratación Pública.
IX.—Que, a su vez se delega al Lic. Chacón Villalobos, presidente
de los órganos directores de los Procedimientos Administrativos/Sancionatorios que se deriven de los procedimientos de Licitación Reducida, Licitación Menor, Licitación
Mayor, procedimientos especiales,
de excepción y urgencia.
X.—Que, el Departamento de Proveeduría Institucional o en su defecto la Dirección
Administrativa, previo a cada adjudicación deberá remitir a la Alcaldía un reporte semanal de las licitaciones reducidas adjudicadas, el cual incluirá:
número de licitación, nombre y cédula de la persona oferente
mejor calificado o
susceptible de adjudicación, monto
de adjudicación, objeto
contractual, la unidad solicitante,
el responsable del contrato, si es por demanda o no y si es susceptible de prórrogas y el número de prórroga
en ejecución.
XI.—Que, en ausencia del Jefe del Departamento
de Proveeduría Institucional,
asumirá las funciones aquí delegadas, el señor
Lic. Marco Castro Camacho, en
su calidad de
Director Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre como Proveedor
Institucional interino.
XII.—Que, el señor Lic.
Gerardo Chacón Villalobos, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, por el nivel de responsabilidad,
cargas de trabajo y agilidad
en la atención de necesidades institucionales, conforme el marco
de legalidad y de discrecionalidad
podrá realizar verificaciones, aprobaciones,
solicitudes de información, entre otras,
mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), posterior al horario de trabajo formalmente establecido por la institución y de acuerdo con la disponibilidad que
le demanda el puesto, el curso
de los plazos de ley correrán a partir del día hábil siguiente.
XIII.—Que, la presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito
pueda abocarse en cualquier momento
a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Por tanto,
El suscrito, con base en el artículo 182 de la Constitución Política, 89 siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública y su reglamento, 13, 17 y 71 del
Código Municipal, Acuerdo Municipal 7, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 136, DIRECTRIZ MH-DCoP-DIR-002-2022 de
la Dirección General de Contratación Pública, en ejercicio
de estas facultades delegatorias, delega en el señor
Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, la suscripción de
las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como
los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen dicho umbral, y presidente de los órganos directores
que de los procedimientos
de Contratación Pública se deriven;
asimismo, el delegado, deberá mantener una comunicación
permanente con la Alcaldía en los términos
expresados en el considerando X. En ausencia del Jefe del Departamento
de Proveeduría Institucional,
asumirá las funciones aquí delegadas, el señor
Lic. Marco Castro Camacho, en
su calidad de
Director Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre como Proveedor
Institucional interino.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 21 de mayo del 2024.—Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O.C. Nº OC-71111-2024.—Solicitud
Nº 511398.—( IN2024866799 ).
La Municipalidad de Puriscal, comunica que según acuerdo del Concejo Municipal 010-03-2024, se definen
los viernes de cada semana para las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, mismas que se llevarán a cabo al ser las 4:30 p.m., en el salón de sesiones
de la Municipalidad de Puriscal.
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024865161 ).
La Municipalidad de Puriscal, comunica a la
población en general, las funciones asignadas a la primera Vice Alcaldía
Municipal, mediante Resolución Administrativa RES-0041-2024, para el periodo
2024-2028.
Resolución Administrativa
RES-0041-2023
Al ser las nueve horas del tres
de mayo de 2024, el Despacho de la Alcaldía
Municipal de Puriscal, procede
a emitir la siguiente Resolución Administrativa
de conformidad con las facultades
y competencias otorgadas por el ordenamiento
jurídico costarricense.
Resultando:
I.—Que la administración de intereses y servicios del cantón, así como la búsqueda
de su bienestar están a cargo del gobierno local.
II.—Que a partir
del miércoles 1 de mayo de 2024 inició
un nuevo periodo administrativo
municipal con sus respectivas particularidades.
III.—Que esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios
municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en
razón de sus múltiples deberes debe atender
todas las necesidades organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con
la prestación del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los diferentes
áreas de trabajo, se hace necesario para la suscrita el asignar
funciones específicas al
primer vice alcalde, para que coadyuve a la administración, supervisión, coordinación, dirección, planeación, fiscalización, de diferentes áreas, dependencias y proyectos.
Debido a lo anterior se procede a emitir los
siguientes considerandos:
Considerando:
I.—Que el Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo
Municipal, además, por un
alcalde y dos vicealcaldes, todos
de elección popular, según
lo establecido en el artículo 12 del Código
Municipal.
II.—Que la figura
del Alcalde se encuentra regulada
en lo fundamental en los art. 14 al 20 del citado código. Es el Alcalde, el funcionario ejecutivo a que hace referencia el precepto
169 de la Carta Magna, a su vez
de conformidad con lo establecido
en el art. 14 del Código
Municipal existirán dos vicealcaldes
municipales.
III.—Que el vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y
operativas que el alcalde
titular le asigne; además sustituirá de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
Como se puede apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al alcalde funcionario
electo democráticamente en cada localidad,
la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines propuestos.
Así, cabe indicar que, la figura jurídica del primer vicealcalde cuenta con sustento normativo en el
cardinal 14 del Código Municipal.
IV.—Que el art.
14 bis del Código Municipal en tanto las funciones de la vicealcaldía reza:
Artículo 14 bis: Una vez asumido el
cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones
deberán ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias
de la corporación. En caso
de revocatoria o modificación
del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben
ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en
el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y
ante el concejo municipal,
antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año,
al realizar su rendición de cuentas, la persona
titular de la alcaldía o intendencia
debe incluir en su informe
las acciones desarrolladas por la vice alcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación
de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vice alcaldía o vice intendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
V.—Que el inciso b) del art. 17 del
Código Municipal faculta de pleno derecho al titular
de la Alcaldía a delegar funciones con base en el art. 89 y siguiente de la
LGAP.
VI.—Que mediante sendos pronunciamientos se ha determinado
de forma puntual, específica
y concreta el rol de la Vice Alcaldía en la municipalidades a nivel nacional, entre ellos se cita: C-109-2008 y
C-078-2010, C-109-2008, C-122-2011, C-133-2016, además
de las Resoluciones N° 4203-E1-2011 y N° 4203-E1-2011
del TSE.
VII.—Que la Ley N° 10.188 indica sobre las funciones de la primer
vice alcaldía: “…Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación
al concejo municipal y a las dependencias
de la corporación…” Por tanto,
La Alcaldesa Municipal de Puriscal, el pleno derecho de lo indicado en los cuerpos
normativos costarricenses resuelve. Primero: Delegar
en la persona titular de la primera
Vice Alcaldía, a partir de
la publicación de esta resolución administrativa en el Diario
Oficial La Gaceta: la dirección
y jefatura directa de los siguientes departamentos municipales: Servicios Jurídicos - Licencias Municipales (Patentes) - Gestión Comercial - Gestión Cantonal - Recursos Humanos - Soporte &
Redes - Tecnologías de Información.
De igual forma tendrá funciones con relación a: Comunicación, Temas Digitales,
Gran Mirador de Santiago - Red de miradores de Puriscal - Marca Cantón, así como cualquier otro que en virtud
del cumplimiento de Plan Operativo
y Plan de Gobierno necesite
la Alcaldesa.
Siendo así, tendrá las siguientes competencias: supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar o
remover personal, sancionar disciplinariamente,
permitir vacaciones, realizar evaluaciones de desempeño, solicitar recursos económicos, trasladar personal de
forma temporal de dichos departamentos, resolver temática disciplinaria,
firmar adjudicaciones
de contrataciones administrativas,
resolver recursos de los administrados y otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación de acuerdo a sus competencias. Para el cumplimiento de la gestión
anterior se dispondrá del 50% del tiempo
de una de las personas asignadas
a la plaza de confianza de la Alcaldía
Municipal quien brindará soporte a la Vice Alcaldía
Municipal en sus labores. Segundo:
Aquellos departamentos que
no estén acá mencionados, serán dirigidos por la señora alcaldesa. Tercero:
Esta Resolución Administrativa rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y hasta que se determine cualquier otra directriz desde la alcaldía.
Es todo. Comuníquese a la Vice Alcaldía
Municipal, al Concejo Municipal y a todo el personal municipal. Publíquese.
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024865163 ).
En Cumplimiento de lo que disponen los Artículos 13 y 83, ambos del
Código Municipal, el Concejo
de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 41, que consta en el
artículo 1°, capítulo 7°,
del acta de la sesión ordinaria
N°. 208-2024, del 23 de abril de 2024, fijar las tasas por servicios municipales,
las cuales entrarán a regir 30 días después de la presente publicación
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige 30 días después de la presente
publicación.
Curridabat, 08 de mayo de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1
vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud
N° 508990.—( IN2024864786 ).
El Concejo Municipal de Moravia acuerda
mediante número 0007-2024, trasladar la fecha de la sesión ordinaria a celebrarse en la siguiente fecha según se indica en el siguiente
detalle:
Del lunes 29 de julio del 2024 al
miércoles 31 de julio del 2024.
El horario de las sesiones continuará manteniéndose a las
19:00 horas.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 8223100079.—Solicitud N° 509422.—( IN2024865065 ).
Alcaldía Municipal. Al ser las diez horas y cincuenta minutos del tres de mayo del dos
mil veinticuatro, con fundamento
en las potestades que otorgan los artículos
17 inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley de Administración Pública y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, aprobado
por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Alajuela, bajo el artículo número
3, capítulo VI de la sesión
ordinaria número 39-08 del
martes 23 de setiembre del 2008 y publicado
en La Gaceta N° 4 del 07 de enero
del 2009, se acuerda:
Delegar en el
señor Claudio Aguilar Alfaro, cédula 204220727, quien funge
como Director del Despacho
de esta Alcaldía, la firma de los Vales de Caja Chica
para la adquisición de bienes
y servicios por ese sistema y según el Reglamento vigente.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.— 1 vez.—(
IN2024864861 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Alajuela mediante acuerdo MA-SCM-814-2024 tomado en Sesión Ordinaria N° 16-2024, artículo 17, capítulo V, del martes 16 de abril
de 2024, acordó declarar de interés público la adquisición de una propiedad
ubicada en La Garita de Alajuela, que cuenta con un área de 1.840 m2,
según el croquis topográfico de fecha 28 de junio del 2023; la cual es parte de
la finca con folio real N° 2-097485-000 y plano
catastrado N° A-1297994-2008, inscrita a nombre del
señor Mario Alberto Ruíz Solórzano, con cédula de identidad N°
2-0111-0352.—Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales.—Ing. José
Luis Chacón Ugalde, Director.—1 vez.—( IN2024864863 ).
Modificación de horario de Sesiones
Ordinarias
El Concejo Municipal, comunica que mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 001
del 06 de mayo del 2024, ha dispuesto modificar el horario
de las sesiones ordinarias,
para que sean los días
lunes a partir de las 6:00 p.m.
Vivian Leandro Figueroa, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024866000 ).
Alcaldía Municipal
El suscrito, Erick Jiménez Valverde, mayor, soltero, comunicador, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, portador de la cédula de identidad:
3-0427-0110 me apersono en
mi condición de representante
legal de la Municipalidad de Oreamuno y de acuerdo
con las competencias otorgadas
en el Código Municipal manifiesto: Se procede a designar las funciones administrativas de la vicealcaldesa
Karen de los Ángeles Gamboa Loría,
en aras de complementar y coadyuvar con las funciones del Alcalde, según lo ampara el artículo
14 del Código Municipal y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública procede a delegar las funciones.
Resultando
1. Que el gobierno y la administración de intereses y servicios del cantón de Oreamuno está a cargo
del gobierno local.
2. Que, en
aras de satisfacer el interés público,
y cumplir el mandato delegado de la voluntad popular, se procede a designar las funciones de la primera vicealcaldesa.
3. Que
la presente resolución se emite dentro de los alcances del Ordenamiento Jurídico
para la designación de funciones
de la primera vicealcaldesa.
Considerando
1. Efectivamente, la vicealcaldesa del cantón de
Oreamuno, Karen de los Ángeles Gamboa Loría, en el
período 2024 a 2028, coadyuva
en las funciones administrativas de la Municipalidad de Oreamuno.
2. De acuerdo
con las atribuciones otorgadas
en el Código Municipal en el artículo
14, y 17 y la Ley General de la Administración Pública, en los
artículos 89, 90 y concordantes
delega las funciones de la Vicealcaldesa:
Por tanto,
- Se procede delegar las siguientes funciones a la primera vicealcaldesa Karen de los Ángeles Gamboa Loría de acuerdo con las potestades otorgadas en el
Ordenamiento Jurídico. Y los expuesto
y lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política. Artículos
4, 11, 13, 89, 90, 129, 140, 146, y 149 incisos a) y
b) de la Ley General de Administración Pública y artículos; 1, 2, 3, 14,
17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía resuelve:
A. Responsable porque se cumplan los objetivos de la organización. Direcciona, organiza, coordina, supervisa los siguientes
departamentos:
• Proveeduría
• Contabilidad
• Presupuesto
• Tesorería
• Plataforma de Servicios
• Tecnología
de la Información
• Unidad Tributaria
• Oficina
de la Mujer
• Recurso
Humanos
• Planificación
• Contraloría
de Servicios
• Archivo
B. Aprobar o autorizar, según corresponde, requerimientos tanto
de carácter administrativo
(permisos, vacaciones, traslados de personal, recargos
de funciones, presupuesto
y sus modificaciones, de los
departamentos mencionados en el punto A.
C. Comunicar al Alcalde las acciones
necesarias para lograr los objetivos bajo su cargo y se cumplan políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.
D. Velar por
una adecuada articulación institucional entre
la Municipalidad y sus diferentes grupos
de interés (Comunidades del
Cantón, entidades públicas, empresa privada, empresas internacionales, sector financiero,
organizaciones de la sociedad
civil, entre otros).
E. Encargada
de las actividades de la Casa Municipal de la Persona
Adulta Mayor.
F. Coordinación de proyectos dirigidos a fortalecer la equidad de género a través de la coordinación de la Oficina de la Mujer y Asuntos Sociales.
G. Encargada
de la rectoría social de la Municipalidad de
Oreamuno.
H. Otras
funciones acordes con el puesto de Vicealcaldesa.
Funciones que rigen
a partir del 01 de mayo del 2024.
Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2024864898 ).
El Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria
N° 002-2024 celebrada el
6 de mayo de 2024, aprobó mediante
acuerdo N° 009 definitivamente
aprobado que en acatamiento a la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías
y Vice Intendencias Municipales,
Ley N° 10188 procede a establecer las funciones de la
vice alcaldía primera.
1º—Mediante resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones N° 2157-E11-2024 - Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con diez minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, consta declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldía de las Municipalidades
de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro
y el treinta de abril de dos mil veintiocho.
2º—Según la resolución citada en el
punto anterior, para el cantón
de El Guarco de Cartago dicha
declaratoria fue para el MBA. Víctor Hugo Monestel Tencio,
cédula
de identidad N° 302900949, como alcalde,
y la MSc. Betzabé
de los Ángeles Sánchez Piedra, cédula de identidad N°
304810806, como Vicealcaldesa
Primera, por el período de nombramiento que rige desde el
01 de mayo del 2024 y hasta el 30 de abril del 2028.
3º—Que el Código
Municipal establece en el artículo 14, entre otros temas, que él (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.
4º—Que en fecha 03 de mayo del año 2024, recién iniciado el mandato, tanto el alcalde Municipal como la Vicealcaldesa en atención al artículo 14 del
Código Municipal, acordaron de forma expresa bajo la Directriz
ALM-001-2024, definir las funciones
administrativas y operativas
hacia la Vicealcaldía
Primera, para el Periodo
2024-2028.
5º—Que por Ley número 10188 del 25 de abril de
2022 y publicada en La
Gaceta del 21 de junio de 2022, dispone la creación de un artículo 14 bis,
que dicta en lo que interesa:
Artículo 14 bis.—Una vez asumido
el cargo, y en el plazo máximo
de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones
deberán ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación
al concejo municipal y a las dependencias
de la corporación. En caso
de revocatoria o modificación
del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben ser incorporadas
en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el Programa de Gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar
en posesión del cargo.
Metodología de trabajo:
• Periódicamente
realizaremos reuniones de coordinación para atender las obligaciones programadas. Los lunes de cada semana revisaremos el trabajo semanal
y le delegaré las actividades
en mi representación cuando por un tema
de agenda no pueda participar
el alcalde.
• Mantendremos comunicación
permanente sobre los resultados obtenidos en las reuniones o acciones realizadas por las dependencias municipales responsables de ejecutarlas.
• Con respecto a la delegación de firma de documentos administrativos y financieros en mi ausencia temporal, o por mi decisión, la primera Vicealcaldesa está autorizada a revisar y firmar planillas, cheques, órdenes de compra y otros para garantizar la agilidad en el
trámite de documentos.
• Adicional a lo anterior y cumpliendo
con lo establecido en el Código Municipal artículo 14
bis se designa la coordinación
directa con jerarquía ante estas dependencias municipales para las siguientes áreas:
1. Se le designa la coordinación del trabajo logístico y de apoyo que se le brinda al Comité Cantonal de la Persona Joven (CPJ).
2. Queda integrada como parte de su
trabajo que se debe desarrollar por ley en el marco
del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI), el cual se trabajará directamente con la Gestión de Planificación Institucional.
• Se delega
apoyar al alcalde municipal en
la Gestión Administrativa financiera, en el PROCESO DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS INSTITUCIONAL:
Para la mejora de los trámites municipales en cumplimiento de la Ley N° 8220
sobre Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
• Como parte de los procesos
de mejora continua de atención
al contribuyente.
• Como parte de la mejora en la recaudación municipal.
• Como parte de la mejora en la imagen institucional.
• Como parte de la creación de la ventanilla de atención en cumplimiento con la Ley N° 7600;
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad.
• Para realizar un seguimiento de las
solicitudes y las comunicaciones
que se da entre los funcionarios
y los contribuyentes.
• Para la mejora en la atención
de las denuncias que el contribuyente indique en cuanto a la prestación de los servicios que brinda la institución.
• Rendir un informe mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.
3. Se delega
apoyar al alcalde municipal en
el área de la POLICIA
MUNICIPAL con el fin de:
• Fortalecer
el Servicio de la Policía
Municipal.
• Coordinar Capacitación
para el Personal Municipal.
• Desarrollar programas Preventivos en los Centros Educativos
y las Comunidades.
• Fortalecer las acciones con otras instituciones de Seguridad.
• Desarrollar el
Programa de la Red Distrital
de Seguridad en el Cantón.
• Constituir convenios de colaboración en materia de Seguridad con diferentes entes nacionales e internacionales.
• Rendir un informe
mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.
4. Se delega
apoyar al alcalde municipal en
el ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, con el
fin de atender las funciones
que se generan es esta área y buscar la mejora institucional laboral, que tengan como fin fortalecer aspectos importantes para todos, como lo son:
• Mejoras en el
proceso de Reclutamiento y Selección de
Personal.
• Mejoras en el proceso de ascensos
y recalificaciones para el Personal basado
en lo que estable el Código Municipal para la carrera
Municipal.
• Realizar programa capacitación
para el personal Municipal en diferentes ámbitos. Entre las funciones del Departamento de Recursos Humanos también se encuentra la de promover el desarrollo profesional
de los trabajadores, con el fin de establecer planes de carrera que permitan a los empleados crecer
dentro de la organización, así como organizar
cursos formativos que les ayuden a mantenerse actualizados y adaptarse a los cambios que se producen en el
sector. Esas acciones deben
mejorar el nivel profesional de los empleados y contribuir a su satisfacción laboral, estando en sintonía
con los objetivos de crecimiento de la empresa.
• Actualizar procesos internos de Reglamentación y Normativa laboral.
• Establecer continua actualización
de estudio de la Ley Marco de Empleo Público.
• Fortalecimiento en el proceso de acciones
para mejorar el Clima Organizacional.
• Promover propuestas de proyectos y programas de corto, mediano y largo plazo con los que se logre alcanzar estándares para el mejoramiento de las relaciones humanas, calidad del trabajo y otros fines.
• Apoyo en los
trámites de carácter jurídico y administrativo que implica la gestión del personal
de la institución. El fin es revisar
y formalizar los contratos de trabajo previo a ser firmados por el alcalde, además de cerciorarse de que se respetan los derechos de los trabajadores y que estos cumplen con sus deberes.
• Apoyo en el
clima y satisfacción laboral en conjunto con el área de Recursos
Humanos, cuyo fin permita evaluar y monitorizar el grado de satisfacción
de los empleados en la institución para aplicar las acciones correctivas que sean necesarias.
• Rendir un informe
mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.
5. Se delega
apoyar al alcalde municipal en
la OFICINA DE LA MUJER, con el propósito de promover la protección y cuidado de la mujer del Cantón. Tendremos la MISIÓN de Promover la igualdad, equidad de género y derechos humanos de las mujeres en el Cantón
de El Guarco, con objetivos
claros en:
• La promoción
de los derechos humanos hacia una vida
libre de violencia.
• Promover la incorporación
de las mujeres Guarqueñas al sector laboral, por medio de estrategias que las incentive y prepare
para desempeñarse en actividades económicas.
• Informar y orientar a las mujeres sobre la violencia doméstica y otras problemáticas que las afectan.
a. Impulsar políticas, programas,
proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género en el
ámbito local.
b. Participación y colaboración
en la Red Interinstitucional Contra la No Violencia en el cantón
de El Guarco.
• Brindar
información permanente a
las mujeres sobre sus
derechos y los servicios existentes en distintas
instituciones; así como de los programas
y servicios que desarrolla
y de otras instituciones públicas como privadas,
a favor de la igualdad y equidad
de las mujeres.
• Fomentar la participación, la conformación de redes, el liderazgo y la toma de decisiones de las mujeres en los distintos
espacios locales y organizaciones.
• Monitorear el
cumplimiento de las políticas
públicas a favor de las mujeres en el ámbito
local.
• Impulsar políticas y planes municipales para lograr la igualdad y equidad de género en el
quehacer municipal y en el desarrollo local.
• Referir a las mujeres a distintos servicios y programas estatales y gubernamentales.
• Coordinar de manera permanente con el Instituto
Nacional de las Mujeres u otra organización
que brinda apoyo.
• Mantener una coordinación
a nivel interinstitucional y con la cooperación internacional para unir recursos que contribuyan al empoderamiento de
las mujeres.
• Coordinar sistemáticamente con la
Comisión de la Condición de
la Mujer y las distintas instancias municipales, que tengan que ver con el cumplimiento de sus objetivos.
• Brindar atención especializada en violencia intrafamiliar, mediante el desarrollo
de diversas estrategias: grupos de apoyo, grupos terapéuticos, atención individual, entre otros.
Promover la sensibilización
de diferentes actores
locales sobre el tema de derechos y perspectiva de
género, para promover una transformación de patrones socioculturales que promueven relaciones de dominación y discriminación.
• Atención psicológica
individual y grupos terapéuticos a mujeres
del cantón.
• Rendir un informe
mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.
6. Se delega
apoyar al alcalde municipal en
la OFICINA LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y ADULTO MAYOR:
• En el
marco de los proyectos que maneja esta oficina será
de su responsabilidad todo lo concerniente a la puesta en operación
de los proyectos de la red
de cuido infantil (CECUDI).
• La Oficina de Niñez y Adolescencia tienen la misión de promover y proteger los derechos de las
personas menores.
• Coordinar acciones de manera interinstitucional, especialmente con aquellas que brindan protección a niños, niñas y adolescentes.
• En este periodo integrar
la atención de Adultos Mayores generar una política pública
para ellos es importante
para mantenerlos integrados
con la sociedad y se sientas
útiles para todos. Promover los programas
de Adultos Mayores que les
genera un bienestar en la salud de cada uno.
• Esta política debe de ser permanente dentro de nuestra gestión por lo que para su continuidad requerimos de procesos y recursos que demandan planificación, tiempo y organización para que puedan hacerse efectivos. El cumplimiento de los objetivos propuestos
en el tema
de Niñez y Adolescencia en nuestro Plan de Gobierno al asumir la Alcaldía.
• Rendir un informe
mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.
7. Se delega
el apoyo al alcalde
municipal en el ÁREA
JURIDICA:
• Apoyar en atender,
resolver conflictos con relevancia
jurídica presentados en la vía judicial o administrativa de la municipalidad. Asimismo, colaborar en la mediación de los conflictos suscitados entre los colaboradores municipales, contribuyentes, habitantes, terceros y la Municipalidad
de El Guarco.
• También deberá asesorar, en la elaboración de convenios y contratos, así como de todo tipo
de actos jurídicos en que intervenga la institución y las diferentes áreas municipales.
• Revisión de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios e Investigaciones Preliminares.
• Rendir un informe mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.
8. Se delega
apoyar al alcalde municipal en
la OFICINA DE LA CULTURA y EL DEPORTE: En esta materia, se cuenta con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que de conformidad con el Código
Municipal, es un órgano adscrito
a la Municipalidad de El Guarco, cuenta
con una cantidad importante de espacios recreo-deportivos, los cuales han sido
construidos con el aporte de todos los contribuyentes y debemos fortalecer el proceso de mejoras
de infraestructura deportiva
en las comunidades, adicionalmente el desarrollo Cultural es muy importante tomando en cuenta que el
cantón es promotor en esa área con diferentes
entes dedicados a promover acciones culturas, aprovechando además la Casa de la Cultura Guarqueña
que es pionero con sus actividades.
Apoyo en promover alianzas estratégicas para promover y desarrollar el deporte y la cultura en el Cantón.
9. Se delega apoyar al alcalde
municipal en la REACTIVACIÓN ECONÓMICA en el cantón,
tomando en los nuevos retos
económicos que presenta el Cantón y el
país después de haber vivido la crisis provocada por el
Covid-19. Una fuerte contracción
en la actividad productiva, elevado desempleo, presiones adicionales sobre la deuda pública y un incremento en la pobreza son los resultados que se esperan en el corto
plazo. La pandemia del COVID-19 generó
disrupciones en diferentes aspectos de la economía global.
10. Queda bajo su cargo representar a la Municipalidad de El Guarco
ante los entes del
MINISTERIO SALUD, CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y otros
organismos que considere la
Alcaldía delegar la representación.
11. Queda bajo su cargo la PARTICIPACION en Comisiones de Trabajo Permanentes y Especiales del Concejo Municipal cuando así sea solicitado por el concejo municipal.
12. Apoyar a la alcaldía municipal en el establecimiento
de las coordinaciones intermunicipales
necesarias para la implementación
y ejecución de los programas sociales.
13. Apoyar a la alcaldía municipal en el desarrollo
de instrumentos y mecanismos
que faciliten la organización
para una efectiva gestión en atención
a la pobreza.
14. Velar por la buena utilización
de los recursos que se le asignen para la ejecución de sus funciones.
15. Coordinación y administración de
la oficina de empleo de la
Municipalidad de El Guarco, y de otras
de oficinas de empleo con otras instituciones gubernamentales y privadas, que permitan generar fuentes de trabajo a los habitantes del cantón de El Guarco.
16. También le corresponderá apoyar en cualesquiera
otras funciones que la alcaldía municipal considere pertinentes. Estimados señores.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202400370.—Solicitud N° 508680.—( IN2024864774 ).
De conformidad con lo acordado
por el Concejo
Municipal, le comunico el acuerdo N° 4-2024, aprobado en la sesión ordinaria N° 001-2024,
celebrada el lunes 06 de
mayo del 2024, que dice:
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los
numerales 11, 169 de la Constitución
Política 1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública-, 4 y 17 inciso a)
del Código Municipal, aplicación de la Ley N°10.188
Adición de un Artículo 14
Bis a la Ley N° 7.794, Código Municipal
del 30 de abril de 1998, Ley para el
Fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales,
se resuelve:
En mi condición de Alcalde Municipal, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código
Municipal, se dispone a otorgar
las siguientes funciones a
la Vicealcaldía 1:
Administrativas
- Fungir como oficial
de enlace de Simplificación de Trámites
ante la oficina de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía.
- Suplir
al suscrito en las Comisiones de Control Interno,
NICSP, Comisión Municipal de Emergencias,
CCCI y cualquier otra que
se le solicite.
- Formar
parte activa de las comisiones en las cuales se le nombre.
- Conformar
la Comisión de Festejos Cantonales, Navidad y otros que
se celebren durante el año y realizar
el trámite correspondiente para el nombramiento por parte del Concejo Municipal.
- Administración
del edificio municipal de Arte y Cultura, por lo que tendrá a cargo todas las actividades culturales – cantonales que se realicen en el
Cantón.
- Atender temas sociales
que requieran fiscalización
o intervención de la Alcaldía,
presentar informe a la Alcaldía.
- Encargada
de coordinar con los
colegios y universidades que solicitan autorización
para que estudiantes realicen
Pasantías, Prácticas Profesionales y TCU en la Municipalidad.
- Puede en su
competencia autorizar y fiscalizar cajas chicas, nóminas, viáticos y cheques.
- Representar
a la Alcaldía Municipal ante instituciones,
organizaciones, u entidades de acuerdo con la delegación
previa del Alcalde Municipal.
Operativas
- Acompañamiento a las áreas técnicas municipales en temas como
inspecciones cuando se requiere.
- Representación municipal en reuniones con las comunidades y fuerzas
vivas del cantón. - Seguimiento y control de ornato en parques y cementerios.
- Buscar alianzas con instituciones, organizaciones y ONG´s para la realización de proyectos en las comunidades del cantón.
Santa Bárbara, 09 de mayo del 2024.—Ing. Víctor
Hidalgo Solís, Alcalde Municipal—1 vez.—( IN2024864935 ).
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que mediante oficio No.
MSIH-AM-118-2024 del 6 de mayo de 2024 emitido por el Alcalde Municipal, Eddie
Ramírez Sánchez, se asignaron las funciones
administrativas y operativas
de la primera vicealcaldía
de la organización municipal para el
periodo 2024-2028, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 bis del Código
Municipal. Las funciones asignadas
en el oficio
de cita son las siguientes:
1. Revisión y análisis de las
facturas para pagos a proveedores, remitidas
por los diferentes
departamentos que requieran
por el monto
aprobación por parte del Concejo Municipal.
2. Seguimientos y coordinaciones con el Área de Hacienda Municipal, referente
a ingresos municipales.
3. Coordinación con el Departamento de Igualdad y Equidad de Género y Desarrollo Social.
4. Llevar el Control de acuerdos adoptados por el
Concejo Municipal y
dar seguimiento con las dependencias y funcionarios
responsables.
5. Control y
coordinación con el departamento de Proveeduría.
6. Cualquier otra función que le asigne la Alcaldía Municipal para
la buena marcha de la
Municipalidad.
7. Asimismo, sustituir en pleno derecho, al Alcalde Municipal
en sus ausencias temporales y definitivas, con las
mismas responsabilidades y competencias de este, durante el plazo
de sustitución.
Finalmente, se hace
constar que el oficio No. MSIH-AM-118-2024 fue recibido por el
Concejo Municipal, de lo cual
se dejó constancia en el acuerdo
N° 0020-2024 adoptado en la Sesión Ordinaria
N° 0002-2024 del 06 de mayo de 2024.
San Isidro de
Heredia, 14 de mayo de 2024.—Dilana Fonseca Rodríguez, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 509421.—( IN2024865057 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad
de San Pablo de Heredia, en aras
de ejecutar lo ordenado mediante la Ley N°10188, denominada:
¨Adición de un artículo 14
bis a la Ley N°7794, Código Municipal, Ley para el fortalecimiento de las Vice Alcaldías
y Vide Intendencias Municipales¨,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 115, el día 21 de junio del 2022, informa las funciones asignadas al puesto de Vice alcaldía:
a) Seguimiento y coordinación con la
Dirección de Hacienda
Municipal, Departamento de Planificación
y Departamento de Presupuesto,
con relación a los ingresos y egresos municipales.
b) Revisión, análisis, control, seguimiento y ejecución oportuna de los acuerdos adoptados
por el Concejo
Municipal.
c) Sustituir
en pleno derecho al Alcalde Municipal, cuando éste por
motivos de fuerza mayor o cuando así lo considere
deba ausentarse del Gobierno Local.
d) Coordinar, ejecutar y sintetizar todas las acciones vinculadas con el Proyecto PROCOMER.
e) Generar
acciones que la Alcaldía
Municipal designe en todo lo que comprende el área social institucional (Desarrollo Social).
f) Atender
al público.
g) Coordinación
de acciones interinstitucionales
en procura del desarrollo cantonal (organizaciones
comunales, empresa privada, entes gubernamentales, asociaciones,
entre otros).
h) Coordinar, dirigir, ejecutar y desarrollar acciones vinculadas con la Comisión Municipal de Emergencias.
i) Además de ejecutar todas aquellas responsabilidades que la
Alcaldía Municipal le designe.
Así mismo
se dispone de un espacio físico
con su respectivo mobiliario, equipo tecnológico y asignación presupuestaria para la debida ejecución de las funciones encomendadas.
San Pablo de Heredia, 7 de mayo del 2024.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2024864865 ).
FUNCIONES DE VICEALCALDESA
A través de esta comunicación, deseamos informarle acerca de las responsabilidades asignadas a la señora Máster Mitzy Salazar
Morales, en su calidad de Vicealcaldesa
Municipal durante el período 2024-2028, en cumplimiento del artículo 14 bis
al Código Municipal.
1. Aprobación de caja chicas.
2. Revisión
y aprobación de presupuestos
municipales.
3. Contrataciones
administrativas cuando corresponda a la Alcaldía su trámite.
4. Presentación de propuestas de proyectos.
5. Preparación
de mesas de trabajo asignadas
por el Alcalde Municipal.
6. Coordinación
y propuestas de proyectos culturales, deportivos y educativos.
7. Coordinar
y ejecutar actividades culturales del cantón de Santa
Cruz.
8. Gestión Ferias PYMES, ferias de empleo
con Intermediación y actividades organizadas
por la Oficina de la Mujer.
9. Revisión de horarios y marcas de los funcionarios
municipales.
10. Coordinación de gestiones propias de los CECUDIS Municipales.
Firma del responsable.
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024865064 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Cambio de hora para la celebración
de la Sesiones Ordinarias
El Concejo Municipal de Tilarán, en la sesión ordinaria
N° 01 del 7 de mayo de 2024, acordó como día de celebración de las sesiones municipales ordinarias, los martes con hora
de inicio a las 18:00 horas. Publíquese.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—Bach.
Silvia María Centeno González, Secretaria municipal.—1 vez.—( IN2024865586
).
La Municipalidad
de Montes de Oro ha poseído en
condición de dueño un inmueble sin inscribir, que se
describe así: naturaleza terreno para construir donde se localiza el edificio municipal, situación sin inscribir, ubicada en el
cantón de Montes de Oro, distrito
Miramar, linderos: norte calle pública, este calle pública,
sur finca matrícula 6-00164623-000, oeste finca matrícula
6-00004568-000, número de plano de P-4366-2022, dicho inmueble se ha poseído en forma quieta, pública, pacífica, continua, de buena fe, a título de dueño, por un período
de más de 50 años; ejerciendo sobre él todos los
actos posesorios permitidos por ley, y que se ha utilizado como Edificio Municipal para la Comunidad
y se está gestionando ante
la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado,
la inscripción del inmueble
a nombre del Estado. Lo anterior, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación. Si requiere realizar una observación puede dirigirse al correo: alcalde@munimontesdeoro.go.cr.
Anthony Fallas Jiménez.—1 vez.—( IN2024864927 ).
HACIENDAS MONTEBELLO DEL SUR S. A.
Asamblea general ordinaria de accionistas
La cual se celebrará en la provincia de San José, cantón de
Escazú, en el Costa Rica
Country Club, en el Salón Candilito en primera
convocatoria a las 17
horas 30 minutos del día miércoles
19 de junio de 2024. De no obtenerse
el quórum requerido legal y estatutariamente
en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
a las dieciocho
horas con treinta minutos
de ese mismo día, con el
número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento. AGENDA:
1) Aprobación del orden del día.
2) Informe de la Presidencia.
(Período 2023)
3) Informe del Fiscal. (Período 2023)
4) Presentación
de los Estados Financieros. (Período 2023).
5) Informe sobre
morosidad de los socios.
6) Contratación de un administrador para la compañía.
(medio tiempo) 7) Propuesta
para incremento de la cuota
ordinaria.
8) Informe sobre
arrendamientos temporales
de parcelas privadas de la
finca. Plataformas
electrónicas. Criterios legales.
9) Propuesta
para aumentar el capital
social de la compañía con dos
acciones adicionales más.
(Autorización para identificar 2 parcelas privadas adicionales)
10) Informe sobre sistema de captación y distribución del agua potable en el proyecto, hacia
las áreas comunes y hacia las parcelas privadas. Recomendaciones y
control del recurso.
11) Propuesta
sobre copropiedad por parte de socios
personas físicas de las acciones
de la sociedad.
12) Integración
de la JD por el período que inicia el 20 de junio 2024 hasta el 20 de junio de 2026.
13) Designación
del Fiscal por el período que inicia el 20 de junio 2024 hasta el 20 de junio de 2026.
En caso de que algún
socio expida un poder
especial a favor de un tercero para que lo represente en esta
Asamblea, el mismo debe de entregarse
en original antes de iniciarse
la reunión y tendrá que estar debidamente autenticado notarialmente. Solo se permitirá el acceso de socios
o sus apoderados a la reunión.
San José, 22 de mayo de 2024.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2024866752 ).
GIVE AND TAKE LIMITADA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Give and Take Limitada,
cédula jurídica
tres- ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, disuelta por
Ley 9428, Asamblea que se celebrara
en su domicilio
social en la Provincia de
Alajuela Los Ángeles de Grecia, un kilómetro noroeste de la Escuela de la localidad,
a las 14 horas del 12 junio de 2024, con el fin de nombrar Liquidador. Dicha entidad esta representada
por su Gerente
Roy Andrés Hidalgo Seinfarth, cédula de identidad número dos- quinientos nueve - novecientos treinta y cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de mayo del 2024.—Licda. Ligia María Arias
Rodríguez, carné
4686.—1 vez.—( IN2024866777 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que “José Mora Obando y Compañía
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
N° 3-101-057942, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y
a solicitud del socio Familia Hernández Mora Fahermo Sociedad Anónima, procederá a la reposición por pérdida del certificado número seis, que consta de dos acciones comunes y nominativas por un valor de diez mil colones cada una, que representa
parte del capital social de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de la sociedad en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficinas de Activa Legal. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo Io que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—San Jose, 8 de mayo del 2024.—Lic. Ricardo
José Retana Chinchilla, Notario.—( IN2024864197
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HEMP PLANT SUPPLY COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hemp Plant Supply Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-626317, está solicitando
la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Tomo 1, y Acta de Registro Accionistas Tomo 1, por motivo de extravío.—San José, 8 de
mayo del 2024.—Pía Picado González, Notaria.—(
IN2024864592 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Herrera
Abarca Dinorah, portador de la cédula de identidad número 205270176, de la
carrera Licenciatura en Contaduría Pública
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 204, asiento: 4693 con fecha del 09 de noviembre de
2000. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024864870 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por suscripción de un contrato
de compraventa de establecimiento comercial
suscrito al día nueve de
mayo del dos mil veinticuatro, entre Juana de Jesús
Barrantes Barrantes, cédula de identidad:
dos-cero trescientos cuarenta
y siete-cero setecientos noventa y tres, y Yesenia Magally
Ulate Montero, cédula de identidad: uno-cero novecientos veintiuno-cero ochocientos ochenta y seis, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Bazar y Librería Rekana,
ahora propiedad de la segunda, dedicado a la venta de productos de papelería, librería, regalos, útiles escolares, fotocopiado, bisutería, artículos para el hogar, artículos para oficina, juguetes y más, ubicado al frente al parque de San Pedro de
Barva de Heredia. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del código de comercio, el precio
de venta de dicho establecimiento se cancelará en tractos por
lo tanto no definen un depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Eduin Ricardo Barrantes Morán, con oficina abierta en San José, en calle diecisiete, avenidas dos y seis, Oficentro El
Museo oficina cinco; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Heredia,
diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduin Ricardo Barrantes Morán.—1
vez.—( IN2024864907 ).
AGROPECUARIA SAN GERÓNIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Esnider
Rodríguez Gonzalo, cédula de identidad número dos-trescientos
cuarenta y uno-ochocientos noventa y ocho, presidente de la compañía Agropecuaria San Gerónimo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
noventa y cinco, hago constar que se extraviaron las cien acciones de dicha compañía, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable
de ocho días, hagan sus oposiciones, ante el Presidente, en su domicilio
social.—Ciudad Quesada, treinta de abril del dos mil veinticuatro.— (
IN2024865153 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
González Lacayo
Carolina, mayor, psicóloga,
vecina de Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0565-0562, al tenor de lo dispuesto
por el artícuIo 68 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción
0449. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989.
Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 02 de mayo del
2024.—González Lacayo Carolina, cédula de identidad número:
1-0565-0562.—( IN2024865204 ).
RESIDENCIAS ZENNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, cien metros oeste
del Restaurante Tony Romas, por
este medio informa que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Siete S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos siete, ha solicitado la reposición del siguiente título accionario indicado: (i) Certificado de Acciones Nº 8, por haberlo extraviado.
Cualquier persona que tenga
algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, en su
domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, cien
metros oeste del Restaurante
Tony Romas. De no recibir comunicación
alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo Nº 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Jorge Trejos Facio P/ Residencias Zenna Sociedad Anónima.—( IN2024865062 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BEAUTY WAY ADVENTURES LIMITADA
La suscrita Andrea Rojas Martínez, Notaria Pública con oficina
abierta en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La
Chorrera a solicitud de la señora
Shanda Renee (nombres) Christian (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltera,
comerciante portadora del pasaporte de identidad número A cero cuatro uno seis nueve
cuatro uno tres, vecina de
Guanacaste, Abangares, quien
actúa en su condición de representante legal con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Beauty Way Adventures Limitada,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil veintiuno, con domicilio social ubicado en Guanacaste, Abangares, sociedad y personería inscritas y vigentes, hago constar que se ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventario y Balance, y diario. Lo anterior en razón de extravío.—Al ser las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Andrea Rojas Martínez.—1 vez.—(
IN2024864877 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR
Comunica: equiparación de créditos
de posgrado
En virtud del artículo 22 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, punto 2c, que
indica: “Se otorgará 1 punto por
cada crédito universitario a nivel de posgrado, independientemente de
lo otorgado en el punto 1” La remuneración de los créditos universitarios
debe realizarse en el contexto
de un estudio de posgrado debidamente incorporado y reconocido por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, apoyado por el
artículo 4 del Reglamento
para la inscripción y Reconocimiento
de Estudios de Posgrados
del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, que indica: “El presente Reglamento contemplará los grados académicos relacionados con las diferentes áreas de estudio de la Microbiología y Química Clínica como, Especialista,
Subespecialista, Maestría Profesional, Maestría Académica y Doctorado otorgado por instituciones
de educación superior nacional
reconocidas y autorizadas por el CONESUP o aquellos obtenidos en el extranjero
y que hayan sido reconocidos por el CONARE. (…)”
Por lo tanto, en
un sentido de justicia en la asignación de puntaje entre los créditos universitarios, se acuerda lo siguiente: A partir de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de enero de 2024, para el otorgamiento de puntos por créditos universitarios
(realizados en centros educativos nacionales o extranjeros) será necesario aportar la siguiente documentación: 1. Título de incorporación al Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos del estudio de posgrado del cual desea que sean contabilizados los créditos universitarios.
2. Certificación de expediente
académico emitida por el ente
académico en donde se muestre el creditaje de los cursos aprobados.
3. En el caso de estudios de posgrado en el extranjero,
presentar además evidencia documental en donde se indiquen la equivalencia del crédito universitario a la cantidad de
horas de trabajo académico
(semanal, mensual u otros). Por tanto, con la documentación
solicitada, se establecerá una equivalencia entre las unidades de creditaje de los centros educativos
internacionales con la definición
vigente a nivel nacional, para incorporar en sus atestados el puntaje correspondiente.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Aprobado
en sesión extraordinaria CEC03-2024, martes 12 de marzo
2024, acuerdo 2. Avalado en sesión ordinaria
08:2024-2025 de Junta Directiva, 6 de mayo 2024, acuerdo 4. Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de
Costa Rica.—Dr. Juan Carlos Villalobos Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2024864944 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE ANCIANOS DE PALMARES DE ALAJUELA
Con vista al Registro Nacional de Instituciones y Servicios de Bienestar Social al tomo 361,
asiento 9752, se tiene que el
sujeto privado denominado Asociación Centro Diurno de Atención Integral de Ancianos de
Palmares de Alajuela, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cero nueve veintiuno veintidós, con domicilio en la Provincia de Alajuela, Cantón
Palmares, se le otorgó el carácter de bienestar social mediante resolución Nº174-88 del
día catorce del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, tomo I, folio N°84, Asiento
N°174, expediente N°20. Informa que el presupuesto ordinario 2024 asignado por la Junta de Protección
Social, conforme a la Ley 8718 para las Necesidades Básicas, es por un monto de veinticinco millones ciento noventa y tres mil seiscientos colones. Para cumplir con el siguiente Plan de Trabajo para el año 2024. Misión: Garantizar la atención integral
de las personas adultas mayores
para mejorar su calidad de vida. Visión: Ser una organización que brinde integralmente servicios a los adultos mayores
de manera confiable, eficiente y eficaz. Objetivo General: Ofrecer un servicio adecuado, eficaz y eficiente para brindar calidad de vida y un desarrollo integral conveniente a los adultos mayores, así mismo incrementar
acciones de apoyo y asistencia a los beneficiarios de la red de cuido.
Objetivos Específicos: Brindar a los adultos
mayores del centro una nutrición adecuada,
además proveer a los adultos mayores
de la red de cuido una alimentación básica. Proveer de materiales didácticos y brindar actividades recreativas tanto a los beneficiarios del centro como de la red de cuido. Disponer de recursos necesarios para el pago de planilla, cargas y garantías sociales, así como también
los servicios profesionales, tanto del centro diurno como de la red de cuido. Atender los servicios básicos: agua, energía eléctrica, comunicaciones, basura, impuestos municipales,
seguros y gas. Tratar de cubrir
las necesidades en mobiliario, equipo y utensilios para el buen funcionamiento del Centro Diurno, además apoyar con el menaje
en caso necesario
a las PAM de la red de cuido. Contar
con los materiales y productos adecuados para una correcta desinfección
y protección, además brindar los artículos
de higiene y uso personal a
las PAM. Proveer de los materiales e insumos de oficina necesarios. Ofrecer una infraestructura
idónea para permanecer, recrearse y realizar actividades. Facilitar artículos, dispositivos, equipo, instrumentos y otros, para mitigar o neutralizar deficiencias de las
PAM. Apoyar a los adultos de la red de cuido en caso necesario
con una vivienda alterna. Cubrir los costos de viáticos
de la red de cuido. Proveer
textiles y vestuario a las PAM. Cumplir
con los pagos establecidos por los bancos. Ofrecer
los artículos necesarios para el aseo de los adultos
mayores tanto del centro diurno como de los beneficiarios de la red de cuido.—Flor
del Carmen Vargas Castillo, Representante Legal:
Cédula de identidad Nº202550100.—1 vez.—( IN2024864963 ).
MITICORP LIMITADA
Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, notario
público, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad
denominada Miticorp Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno siete seis seis uno, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios y Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4062000529812, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial
Jaco Walk, local 89, Bufete The law firm. Es todo.—Jaco,
10 de mayo del 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo.— 1 vez.—( IN2024864997
).
GRUPO J G CONSTRUMANTE DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe
Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, notario público, cédula de identidad número seis-cero trecientos nueve-cero setecientos noventa y nueve, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad
denominada Grupo J G Construmante
del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis nueve cuatro seis seis, para la reposición y autorización por extravió del tomo uno de los libro de Actas
de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas, de la sociedad antes
indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de legalización
cuatro cero seis uno cero uno cero nueve cuatro nueve uno cero siete, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Se publica este
aviso para efectos del artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Cualquier
oposición a dicho acto se atenderá en edificio iguana consultores, Puntarenas, Quepos, a un costado
suroeste de la Iglesia Católica. Es todo.—Quepos,
diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar.—1
vez.—( IN2024865006 ).
GANADERA CAMPOS DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito René Herrera Chaves cédula de identidad
número: 1-0694-0836, en calidad de presidente de Ganadera Campos de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-025760, solicita
al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del siguiente
libro: Libro de Actas de Asambleas de Socios número dos. Lo anterior por el motivo de extravío
del anterior. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante dicho Registro o la Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo
Wattson Gómez, correo electrónico
gwattsong@gmail.com.—Tilarán,
Guanacaste, a las ocho horas con treinta
y cinco minutos del día diez de mayo del dos mil veinticuatro.—René Herrera
Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2024865020 ).
ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL ANCIANO Y ENFERMO
CRÓNICO DE PALMARES
Asociación de Protección
al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares, cedula jurídica
3-002-045425, cuenta con presupuesto
de setenta y nueve millones treinta y cuatro mil setecientos colones exactos, correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024, los cuales serán utilizados
para cubrir necesidades básicas de los beneficiarios, dichos recursos serán utilizados de acuerdo al convenio firmado por ambas partes.
Emilio Pineda González, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024865066 ).
ASOCIACIÓN DE PERSONAS
ADULTAS MAYORES DEL BUEN PASTOR
La Asociación de Personas Adultas
Mayores del Buen Pastor, cédula jurídica 3-002-140801, cuenta con ¢70,817,100.00 (setenta
millones ochocientos diecisiete mil cien colones con 00/100) correspondiente
al monto del presupuesto ordinario asignado por la Junta de Protección Social
para el periodo
2024.—Anielka López Baldelomar, cédula 1-1685-0167, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024865127
).
REVENTÓN PRODUCCIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita María Mercedes Umaña Madrigal, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Reventón Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por motivos de extravío. Heredia, a
las catorce horas del día trece
del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro. Mará
Mercedes Umaña Madrigal, Gerente de Reventón Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Notario Aarón Carvajal Zúñiga.—1
vez.—( IN2024865148 ).
COMERCIALIZADORA EQUINA DEL NORTE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Roberto Federspiel Pinto, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cuarenta
y cuatro-cero novecientos setenta
y siete, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora Equina del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos treinta y nueve, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Lo anterior por extravío.—San
José, 13 de mayo de 2024.—Roberto Federspiel Pinto.—1 vez.—(
IN2024865164 ).
GARZA DESARROLLOS ENERGÉTICOS S. A.
La sociedad Garza Desarrollos Energéticos S. A., quien era
titular de la cédula jurídica 3-101-720031, domiciliada en San José, San
Rafael, del restaurante Il Pomodoro, cien metros al este, Edificio Condominio Villa de la
Calle Real, comunico que se procederá
con la reposición del libro
legal de mi representada, sea el
de Asamblea de Socios, por motivo de extravío
del tomo primero del mismo;
de manera tal que quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el domicilio social
antes indicado. Es todo.—San José, 10 de mayo
de 2024.—Enrique Castegnaro Segovia, Secretario.— 1 vez.—( IN2024865182 ).
CONDOMINIO AMBAR
Para efectos de reposición. Yo,
Rosa Palacios Paniagua, cédula N° 1-1097-0286, en calidad de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de la sociedad La
Casa de Cony Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad portadora de la cédula jurídica 3-102-743661 de Condominio Ambar, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y nueve, solicito la reposición por extravío de los libros
de Caja, Actas de Asamblea
de Propietarios y Junta Directiva,
de conformidad con el artículo 32
bis de la Ley Regulado de la Propiedad
en Condominio.—San José, treinta de abril del 2024.—Rosa
Palacios Paniagua, Condominio Ambar.—1 vez.—( IN2024865206 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por medio de escritura número 38-42 otorgada en el
protocolo del suscrito notario público a las 14:00 del
28 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta N° 7 de la sociedad
Medios de Pago FC Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-646002, en donde se acordó
disminuir su capital social y modificar la cláusula de su pacto constitutivo, relativa a su capital social. Es todo.—San
José a las 08:35 del 09 de mayo del 2024.—Juan José Echeverría Alfaro.—(
IN2024864124 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 61-15 de las
10:00 horas del día 23 de abril de 2024 del tomo quince mi protocolo, se protocolizaron las actas de Asamblea Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Alas
Exclusivas de Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y dos mil ochocientos
sesenta y uno y de Aerovías
San Carlos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete
mil ochenta y seis, mediante
las cuales se fusionaron por absorción prevaleciendo
Alas Exclusivas de Costa Rica S.R.L., aumentando su capital social de
la sociedad prevaleciente y
se reforma la cláusula del
capital social de la constitución. Es todo.—Alajuela,
13 de mayo de 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria, teléfono 2290-2550.—( IN2024865129 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría, a doce horas del día dieciséis de abril de este día de este año dos mil veinticuatro, se reforma la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Doscientos Noventa y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veinte
mil doscientos noventa y ocho.—Alajuela,
24 de abril de 2024.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2024864821 ).
Mediante escritura pública 134-19, otorgada
a las 14 horas del 25 de abril de 2024, ante esta notaria, se reforma la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Blue Zone Beauty Nosara Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-862179.—San José, 8 de mayo del 2024.—Carmen
Castro Kahle, Notario Público.—1
vez.—( IN2024864822 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas, del día diez de mayo de dos mil veinticuatro se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Chintano V, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de
mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1
vez.—( IN2024864823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil
Trescientos Cuarenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó liquidar la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio y revocar el nombramiento del liquidador. Es Todo.—San
José, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark.—1 vez.—(
IN2024864824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Almost Perfect,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, en la cual se
acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y revocar el nombramiento del liquidador.
Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2024864825 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día diez de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Piper Eighty-Eight, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y
cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2024864826 ).
Mediante acta 1 se nombra nuevo Gerente, a
la señora Sherling Dayana Peralta Palacios, cédula
8-143-0037, en la empresa Quantum Mobile S.R.L, cédula 3-102-878054. Es todo.—San José, 13 de mayo 2024.—Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—( IN2024864827 ).
Por escritura número 194-3 de las 8 horas
del 13 de mayo del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Calcal de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-175458; se aumenta el capital social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 13 de mayo del 2024.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—( IN2024864828 ).
Ante esta notaría por escritura
número veintisiete- tomo dieciocho, se nombró como
gerente dos a la señora Ericka Adriana Cascante
Zambrano, mayor, casada una vez, profesora, cedula de identidad
seis-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y siete, vecina Hatillo,
Quepos, Puntarenas, frente al restaurante Mago J, quien será apoderada sin
límite de suma y podrán actuar conjunta o separadamente de la Empresa
denominada C&C Paraíso del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.
cedula jurídica tres-ciento dos-novecientos mil trescientos cuarenta y cinco.—once de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra
Cubillo Díaz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024864829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 11 de mayo de 2024, se modifica el pacto constitutivo de Nacaome,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017685.—11 de mayo de 2024.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.— 1 vez.—(
IN2024864830 ).
La sociedad Mi
Cafecito Coffee Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica 3
-101-701524, los socios acuerdan disolver la misma. Acuerdo tomado por unanimidad.—Heredia, ocho de mayo dos mil veinticuatro.—Lic.
Joaquín Cordero Martínez, cédula 6-0160-0896.—1 vez.—( IN2024864831 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las
quince horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se reformó la
cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la
sociedad denominada: Nieva y Díaz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cinco, sesión
celebrada en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Cutris,
San Josecito, dentro de las instalaciones del Ingenio San Rafael, en antigua
Hacienda Mayjú, tres kilómetros este de la escuela de
San Josecito.—Ciudad Quesada, San Carlos,
trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alba Rosa Zamora Durán. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864832 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
doscientos dos, visible a folio ciento treinta y uno frente, del tomo tres, a
las catorce horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
Asamblea General de la empresa 3-102-900672 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-900672, con domicilio social en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio Santa Cecilia, contigua a la
iglesia de Cristo, edificio color azul, se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de dicha empresa que en adelante dirá Cláusula Cuarta: El
Objeto: La sociedad se dedicará a la administración de recursos financieros,
por medio de fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de
recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios
financieros. Podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país.—San Isidro, Pérez Zeledón a las diez horas del día
trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Lcda. Ana Elena Barrantes Sibaja.—1
vez.—( IN2024864833 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y tres, otorgada ante el suscrito notario público el día veintiuno de
marzo del año dos mil veinticuatro, del tomo uno, los señores: marco Adrián
Saborío Fonseca y Laura Guzmán Artavia, constituyen la sociedad denominada: S
Y G General Construcción Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve
años, Capital Social: cien mil colones. Presidente: Adrián Saborío Fonseca. Es todo.— veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Iván Valverde Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2024864834 ).
Se hace saber que ante esta Notaria se
solicitó inscribir la sociedad que llevara como nombre cedula jurídica que le
asignen Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social es
Guanacaste, Tilarán, Tronadora frente a la iglesia evangélica Asambleas de
Dios, casa color papaya, techo rojo. Gerentes como apoderado generalísimo sin
límite de suma son Mauricio Andrés Rojas Salguera, mayor, soltero, operario de
maquinaria, cedula cinco-cuatrocientos dos-trescientos diecisiete, vecino de
Guanacaste, Tilarán, Tronadora frente a la iglesia evangélica Asambleas de Dios
y Franklin de La Trinidad Rojas Castillo, mayor, casado una vez, agricultor,
cedula cinco-cero dos cuatro seis-cero siete nueve dos, vecino de Guanacaste,
La Cruz, Centro, barrio Fátima de la pulpería El Triángulo ciento setenta y
cinco metros al norte y cincuenta metros al oeste, al teléfono 83789689 o
correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero.—1
vez.—( IN2024864836 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se reformó la cláusula séptima de la administración de la compañía Cibio Sterain Laboratories
Ltda 3-102-880932.—13
de mayo del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864837 ).
A las 8:00 horas del 29 de abril,
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ECOANALISIS
S. A., en la cual se reforman las cláusulas sétima, novena y décima
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, trece de mayo del 2024.—Álvaro Camacho Mejía, Notario. Teléfono 22967525.—1 vez.—(
IN2024864838 ).
El suscrito Notario Público, Claudio
Antonio Donato López, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública
número ciento setenta y uno, otorgada a las trece horas del trece de mayo de
dos mil veinticuatro, se protocolizaron las Actas de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) UL Costa Rica SCC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil setenta y seis; y b) Unilever de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta; mediante las
cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo UL
Costa Rica SCC Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente para todos los
efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta, referente al capital
social, y la cláusula sexta referente a la integración de su junta directiva,
ambos de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, trece de mayo de dos mil
veinticuatro.—Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2024864839 ).
Por escritura doscientos sesenta y nueve
del tomo veinte de mi protocolo, de las quince horas del trece de mayo de dos
mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Academia de Cursos Libres Edukai
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno
cero dos-siete cinco siete dos seis nueve, en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos. Publíquese.—San
José, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024864840 ).
Por acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Tradobersa
Sociedad Anónima, cédula 3-101-378674, celebrada en su domicilio social, a
las ocho horas del día diez de mayo de dos mil, se reforman las cláusulas
segunda, del domicilio y sexta, de la administración de la sociedad; además, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Zulema
Villalta Bolaños Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024864841 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo
siete, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, Damon
(nombre) Giglio (apellido), socio propietario del cien por ciento del capital
social de la sociedad con denominación de cédula jurídica número Tres-Ciento-Uno-Quinientos-Veinte-Mil-Setecientos-Treinta
y Cuatro-Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica antes dicha,
domiciliada en san José, santa Ana, pozos, parque empresarial fórum uno,
edificio A, segundo piso, NCC Consultores, otorgó escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Notario Público.—Gabriel
Castro Benavides.—1 vez.—( IN2024864842 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo
siete, a las trece horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil
veinticuatro, Damon (nombre) Giglio (apellido), socio propietario del cien por
ciento del capital social de la sociedad con denominación de cédula jurídica
número Tres-Ciento Uno-Quinientos-Veinte-Mil-Setecientos-Treinta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica antes dicha, domiciliada en
San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio A, segundo
piso, NCC Consultores, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, nueve de mayo del
dos mil veinticuatro.—Gabriel Castro
Benavides. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024864843 ).
Se hace constar que, en acta número cuatro
de las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro se
acordó reformar la cláusula de la representación, y nombrar un nuevo
vicepresidente de la sociedad Grupo Medea Costa Rica, cédula jurídica
número 3-101-677059.—Licda. Sally madrigal Saborío.—1
vez.—( IN2024864844 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de Torcatt
Enterprises, S.R.L., con cédula jurídica número
tres- ciento dos- seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres,
en la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del
pacto social. escritura otorgada catorce horas del diez de mayo del dos mil
veinticuatro. Fax: 2258-3180.—San José, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024864845 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General de Socios de Viviendas de San Ramón Ok S. A., cédula jurídica N°
3-101-541724, se reforma cláusula sexta y se elimina cláusula de la
administración del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta
directiva por el resto de plazo social.—San Ramón,
Alajuela, 13 de mayo del 2023.— Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024864846 ).
Por escritura doce otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día trece de mayo del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta uno de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos ochenta y dos
mil veintiocho, donde se acuerda el cambio de la administración, de
representación y el cambio de denominación social de la empresa. Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024864847 ).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de
accionistas de la sociedad Imán Propiedades en Jacó S.R.L., en San José al ser las doce horas y treinta minutos del diez de
mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se acuerda la disolución de esta
compañía. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio. Notario Público.—1
vez.—( IN2024864848 ).
Por escritura autorizada a las 10 horas del
03 de mayo de 2024, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Deepview
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-815237, en la que se reforma el estatuto y se cambia el domicilio social.—Liberia, 13 de mayo de 2024.—Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864849 ).
Ante esta
notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad
Atelier de Ballet S.A., en San José al ser las trece horas del diez de
mayo del dos mil veinticuatro., en la cual se acuerda la modificación de la
cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José,
diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024864850 ).
A las trece horas del diecisiete de mayo de
dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad W & B Skipping Stone Limitada,
donde se reforma el pacto social.—Gerardo Ignacio
Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2024864851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del trece de abril del dos mil veinticuatro, se modificó
el domicilio social de la sociedad Producciones Magic Candy CR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Alexander
Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2024864852 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 36-62, de las 18 horas del 7 de mayo del 2024, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Club Ecomontaña
Dos Mil S.A., en donde se acordó: 1) Reformar el domicilio social. 2)
Reformar el objeto de la sociedad. 3) Reformar la junta directiva. 4) Reformar
la cláusula del capital social.—San José, 13 de mayo
del 2024.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024864854 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 37-62, de las 18:30 horas del 7 de mayo del 2024, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Lissa,
S.A., en donde se acordó: 1) Reformar el domicilio social. 2) Reformar el
objeto de la sociedad. 3) Reformar la junta directiva. 4) Reformar la cláusula
de la representación.—San José, 13 de mayo del
2024.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024864855 ).
Ante esta notaría se disolvió la
sociedad Mat Gallo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta
y cinco mil ciento sesenta y seis, representada por el gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y por unanimidad de
votos de los socios y cuotistas de dicha sociedad, la
misma fue disuelta en fecha siete de mayo del dos mil veinticuatro.—San José,
07 de mayo del año 2024.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(
IN2024864881 ).
Mediante escritura número tres-seis,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del
diez de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta número uno, de
asamblea general extraordinaria de socios de NAMAS Constructora S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos
veintiuno, donde se acordó realizar cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón,
diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lcda. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1
vez.—( IN2024864884 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y dos-tomo seis otorgada a las ocho horas del día
primero de marzo del año dos mil veinticuatro, del tomo seis del protocolo de
esta notaría, se llevó a
cabo la disolución de la sociedad denominada Villegas y Aguilar CM Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y
seis, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10
de mayo del año 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.— (
IN2024864886 ).
Por escritura número 39 de las 12:15 horas
del 04 de abril 2024, del tomo 26 del protocolo de la Notario Vivian Chacón
Araya, código profesional 5177, se nombra nueva junta directiva y se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente a la
“administración”, de la sociedad de esta plaza Anger
de La Granadilla Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-117506.—San José, 03 de mayo, 2024.—Licda. Vivian
Chacón Araya, código profesional 5177.—1 vez.—( IN2024864887 ).
Por protocolización realizada por este
notario, a las catorce horas del ocho del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3 102 812948, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3 102 812948, comunico que se acordó la modificación de
la cláusula de administración, y se realizaron nuevos nombramientos de
gerentes.—Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, nueve de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Analilly Baldioceda
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864892 ).
Que, en escritura autorizada por el
suscrito notario, el catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Mueblería Tarragon Tree Limitada,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutive y nuevos nombramientos.—Sarchí, 14 de mayo de 2024.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público, tel. 2454-2333.—1 vez.—( IN2024864895 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso de
liquidación LIQ-0001-2023 de la compañía Hacienda de Verano Herradura SA,
cédula jurídica 3-101-463123 dentro del cual Ana Cecilia Sáenz Beirute, en su condición de liquidador, ha presentado el
estado final cuyo extracto se transcribe así: “con base en la información que
consta en el expediente y los estados financieros, no hay pasivos que
considerar, ni bienes o capital que repartir entre los socios”. De conformidad
con el artículo 216 del código de comercio, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en
San José, oficentro ejecutivo la sabana, edificio 6,
piso 5, oficinas BDO legal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 9 de mayo del 2024.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024864899 ).
Mediante escritura 101 del tomo 1, otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 06 de mayo del 2023, se modifica el pacto social
de Kruger Innova Costa Rica S.A.—San José, 09 de mayo del 2024.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024864900 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número quinientos dos, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del
tomo veintiuno, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, la
señora Siujen Ginneth
Romero Sánchez, quien fungía como secretaria representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Inmobiliaria Sipa Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres guion ciento uno guion seiscientos diez mil cuatrocientos sesenta y
cinco, con domicilio en San José, central Carmen avenida primera calle
veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Diego Jiménez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864904 ).
Mediante escritura número 116-2 del día 18
abril 2024, se modificó la administración, y las cláusulas, decima y undécima,
del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-563012 S.A., con cédula de
persona jurídica número: 3-101-563012.—Palmares, 09/05/2024.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado-Notario.—1
vez.—( IN2024864906 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
del 09/05/2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la sociedad Arango Software Internacional Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican la cláusula décima y décima bis de los estatutos sociales.—Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024864910 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro se constituyó, Tiburón
Blanco de Jicaral EIRL, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
corralillo, de la plaza de deportes cien metros sur, capital diez mil colones,
plazo noventa y nueve años, gerente Francisco José Carrillo Sanchun.—San José 09 de mayo
del dos mil veinte cuatro.—Lic. Randy Carranza Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2024864911 ).
Mediante escritura número 117-2 del día 18
abril 2024, se modificó la administración, y la cláusula, undécima, del pacto
constitutivo de la sociedad Gozo y Paz Sociedad Anónima S. A., con
cédula de persona jurídica número: 3-101-410719.—Palmares, 09/05/2024.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado-Notario.—1
vez.—( IN2024864912 ).
Por escritura número veintiocho otorgada a
las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, número seis, de la sociedad denominada Compañía Navarro
y Vallejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, tres-ciento
uno-trescientos siete mil doscientos nueve, donde se acordó modificar: La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia Guanacaste a
las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del veinticuatro.—Licda.
Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864914 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 9 de mayo, se protocolizó el acta de asamblea general cuotistas de Administraciones Alimenticias MERSATER
S.R.L., cédula jurídica 3-102-428565 y se acordó su disolución y se nombró liquidador.—San José, 9 mayo de 2024.—Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día cinco de mayo del año en curso, se acordó reformar la cláusula de
domicilio social y hacer nuevos nombramientos de secretario de la sociedad Jardines
de La Catarata Sociedad Anónima.—Heredia,
nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Alonso Gerardo Arley Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2024864919 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de Puntarenas a las ocho horas del seis de mayo del dos
mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la Sociedad Anónima Inversiones de Cuajiniquil Hartman y Sequeira, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y siete, en la que se
acordó modificar la cláusula novena de la escritura constitutiva de la
administración de los negocios sociales y la junta directiva, así como la
cláusula decima de la escritura constitutiva de las funciones de la junta
directiva, así como la sustitución de cargo de la junta directiva. Es Todo.—Puntarenas once de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Karen Milena Murillo Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2024864920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día cinco de mayo del año en curso, se acordó reformar la cláusula de
domicilio social y hacer nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad Consultores
Técnicos Asociados Cotea Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.— 1 vez.—( IN2024864921 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 08 de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general
de cuotistas de Tico Toscano Limitada, cédula
jurídica número 3-102-774355, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la liquidación de la sociedad.—Cabo Velas, a
las 14 horas del 12 de mayo de 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—(
IN2024864922 ).
Por escritura número 102, otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 del 9/02/2024, se modifica el pacto constitutivo Mcmorris Manor Incorporated S.R.L., cédula jurídica 3-102-903035.—San
Mateo, 9/05/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2024864929 ).
Por escritura
otorgada ante mi a las dieciséis horas del diez de
mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo Vargas G.V. S.A., se reforma la clausula Novena del Pacto Constitutivo.—San
José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ester Rodríguez González.—1
vez.—( IN2024864934 ).
Se hace saber qué sociedad Consultores
Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno dos seis uno y ocho cuatro, reforma el plazo social de la sociedad para que
se lea que el plazo social será ciento cincuenta años. Publíquese.—Lic.
Jimmy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024864936 ).
En esta notaría a las 16 horas del
9 de mayo del 2024, por escritura 317 protocolicé reforma de
administración y representación Rusty Hook
CR SRL.—Lic.
Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2024864941 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez
Jiménez de San José, número ciento veintinueve del tomo ciento uno a las doce
horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad We Are
Mango Guanacaste LLC S.R.L Es todo.—San José,
nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024864951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 109 de las 16 horas del 03 de mayo del 2024, se protocolizó la
reunión de cuotistas de la sociedad con Perros,
Amor y Tranqulidad SRL, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de mayo del
2024.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público, con
oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center,
torre A, piso dos.—1 vez.—( IN2024864953 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 24 de abril del 2024,
encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran
liquidada la sociedad Komeeta Solutions S.A, cédula jurídica número 3-101-720018, y
solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo
estado registral.—San José, a las 16 horas y 43
minutos del 09 de mayo del año 2024.—Licda. Aisha Acuña Navarro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864955 ).
Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, número
tres de la Sociedad H.E Hermanos Chacón Fernández Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y seis mil doscientos veinticinco, celebrada a las doce
horas del siete de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se reforma la
cláusula sexta, y se hace revocación del puesto de Gerente y Subgerente. Es todo.—San Isidro de El General, nueve de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024864957 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las diecisiete horas del trece de mayo del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios número dos de la sociedad Lozumgo
Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno - treinta y dos
setenta y tres treinta y tres en la que se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024864958 ).
Se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente de Representaciones E Inversiones Coco S.A., cédula jurídica
3-101-40387. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11 de mayo del 2024.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.— ( IN2024864959 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas y diez minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Uno Cero
Dos-Ocho Tres Dos Ocho Dos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho tres dos ocho dos siete, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las ocho horas y cincuenta minutos del
diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin
Merta Castillo. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024864968 ).
Ante esta notaría y en escritura 24-6, de
08 horas de 14 mayo de 2024, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria socios de la sociedad Grupo Acosta Dent,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-500404, y se acuerda la modificación de cláusula 2 del domicilio social
que será San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent,
Condominio Ofiplaza del Este, edificio A, oficina uno.—San José, 14 de mayo del 2024.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 15:00 hrs del día 26 de abril del 2024 se
protocolizó el Acta Nº2. de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Greenland Paradisus Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-761490, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula Sétima: de Las Asambleas Generales de Accionistas; la cláusula Octava: de La Administración; la cláusula
Novena: Representación; la cláusula Décima: de las Reuniones del Consejo de Administración;
la cláusula Décima Segunda; y a su vez, se aceptan los nuevos nombramientos del
Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Tesorero de la sociedad.—San
José, 10 de mayo del 2024.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net .—1
vez .—( IN2024864973 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las siete horas y treinta minutos del hoy, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de
Montserrat, S. A., con cédula de persona jurídica tres – ciento uno –
cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y seis, en la que modifica la
cláusula octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y
Agente Residente.—San José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024864976 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 8:00 hrs del día de hoy, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de la Grupo Médico Santa Fe del Pacifico S.A.,
cédula 3-101-1141613, se elimina el agente residente y se nombra junta directiva.—San José, 7 de mayo de 2024.—Lic. Alfredo Antonio
López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024864979 ).
Por escritura otorgada ante mí, bajo
juramento, a las 15:00 horas del 8 de mayo 2024, María Pizarro Pizarro, cédula 5-0139-0129 y Josías Alberto Matarrita
Pizarro, cédula 5-0358-0883, socios de Dos Gotas de Agua KJ Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil
ciento veintiocho, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución y la
reinscripción de esta sociedad, por encontrarse con todos los pagos al
día.—Nicoya, diez de mayo, 2024.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.
8399-1766.—1 vez.—( IN2024864980 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General de la sociedad de esta plaza Gessa Cash & Carry
S.R.L., cédula número tres-ciento dos-novecientos mil novecientos ochenta y
cuatro, los cuales modifican la cláusula primera para que el nuevo nombre de la
sociedad sea CCM Cash & Carry S.R.L.—San
José, 10 de mayo de 2024.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2024864984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 hrs del día de hoy, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de la Servicios Médicos y Afines Puntarenenses S. A.,
cédula N° 3-101-201802, se elimina el agente residente y se nombra junta directiva.—San José, 07 de mayo de 2024.—Lic. Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024864985 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del diez de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Constructora Navarro
Internacional, Sociedad Anónima”, en la cual se aumenta se disuelve la misma.—Cartago, 10 de marzo del dos mil veintidós. teléfono
dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864988 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las
once horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se reformó la
cláusula Sétima de los Estatutos de Grupo G I B B
Y Sociedad Anónima.—Golfito, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024864989 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 153-5 del tomo 5, a las 9:00, del 8/5/2024, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de La Barra Cinco Cero Seis Ltda,
con la cédula de persona jurídica número 3-102-867590 mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas: sexta (administración) y sétima (representación)
del pacto constitutivo.—San José, 8/5/2024.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024864990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las San José, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Barbería Ulate y Sancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho seis
ocho cinco nueve, donde se reforma la cláusula sétima del pacto
social sobre la representación.—San José, veinticinco de
abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2024864992 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
La Concha del Caricaco Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil
seiscientos treinta.—San José, 10 de mayo del
2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864994 ).
Por escritura Nº19-1, otorgada ante los
notarios públicos Natalia Raquel Hernández Castro y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo de la primera a las 13:00
pm del día 09 de mayo del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada MK El Albergue
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-856359, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “capital”
del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, diez de
mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Raquel Hernández Castro.—1 vez.—(
IN2024864995 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, que en escritura noventa y tres, folio ciento treinta
y dos frente, tomo décimo, disolución de la sociedad Gray Truck INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de mayo de dos
mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024864999 ).
La suscrita,
Alejandra González Carranza, cédula 109540237,
liquidadora de la sociedad SHARPEI F.G.P. S.A., cédula jurídica
3-101-438897, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la
sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un
extracto del informa final de liquidación, en donde manifiesto: Que la sociedad
no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez
a efecto de avisar a posibles interesados.—San
José.—Alejandra González Carranza.—1 vez.—( IN2024865001 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:10 del 10 de mayo de 2024, la sociedad denominada Encuentro S.A.,
protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas tercera y quinta
del pacto social.—Jorge Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2024865002 ).
A las 09:45, horas de hoy, protocolicé
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos
Veintiocho SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
siete mil cuatrocientos veintiocho en la cual se modifican estatutos y se
nombran nuevos gerentes.—San José, 12 de marzo del
2024.—Kattia Mena Abarca, Notaria.— 1 vez.—( IN2024865005 ).
En San José, ante la Notaria Pública María
José Chaves Granados, al ser las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo
del dos mil veinticuatro, mediante escritura número siete-dos, visible al folio
nueve vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, se protocolizó acta
número uno de asamblea de accionistas de la sociedad: MD TEK Mobiliario y
Diseño Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número trescientos
uno-setecientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y uno, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las diez horas
del diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados.—1
vez.—( IN2024865009 ).
En mi notaría, al ser las quince
horas veintiocho minutos del nueve de mayo del año dos mil
veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número veinte
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Secure, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis,
mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2024865014 ).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas
un minuto del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, el suscrito
debidamente autorizado protocoliza acta número veinte de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Tango, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil
ochocientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma cláusula
segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, diez
de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—(
IN2024865015 ).
En mi notaría, al ser las
dieciséis horas veintinueve minutos del nueve de mayo del año dos mil
veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número veinte
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio de
Monitoreo Electrónico Alfa, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro, mediante
la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San
José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1
vez.—( IN2024865016 ).
En mi notaría, al ser las seis
horas cuarenta y un minutos del diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el
suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número catorce de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Vigilancia Operativa Benlo,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma
cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San
José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1
vez.—( IN2024865017 ).
En mi notaría, al ser las
dieciséis horas treinta y ocho minutos del nueve de mayo del año dos
mil veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número
diecisiete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio
de Seguridad Alfa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la
cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San
José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1
vez.—( IN2024865018 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y siete visible al folio cincuenta
y uno frente del tomo tercero a las diez horas del diez de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Four Visions
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas,
montes de oro, Miramar, de la pulpería los almendros, trescientos metros al
este, casa mano izquierda, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, once horas treinta minutos del diez de
mayo de dos mil veinticuatro.—Iván Francisco Ramírez Camareno,
Notario.—1 vez.—( IN2024865025. ).
Mediante la escritura número 285, visible
al folio125 vuelto y 126 frente, del tomo número 6 de mi protocolo, escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las veintiún horas del cinco de mayo del
2024, se protocoliza el acta número 2, acta de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se procede a la revocatoria del gerente y subgerente, de la
sociedad: Servicios Aduanales JYM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-791069.—Alajuela, al ser las 11:00 del día ocho
de mayo del 2024.—Licda. Johanna Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2024865028 ).
Por escritura número doscientos treinta
uno, de las trece horas del seis de a mayo del dos mil veinticuatro, se
disolvió la sociedad Corporación Escudo y Corona Sociedad Anónima, con cédula
tres ciento uno-tres-ciento uno-dos uno tres tres dos
cuatro.—Karla Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024865031 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa WANSHENGDA Sociedad Anónima, en donde se
reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—Escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 10 de mayo 2024.—William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2024865034 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Súper Empino Rio
Claro S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena del
pacto social y se nombra al vicepresidente, secretario y tesorero.—San
José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2024865039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 10 de mayo de 2024, se protocolizó acta de CLOUDIT
LATAM, LTDA. 3-102-894283.—San José, 10 de mayo de 2024.—Lic. José Alfredo
Campos Salas.—1 vez.—
( IN2024865041 ).
Por escritura otorgada el 27 de abril 2024 Tierras
Santiago de Este, S.A. reformo los estatutos y nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril 2024.—Marvin
Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024865044 ).
Mediante la escritura noventa y ocho,
visible al folio ochenta y uno frente, del tomo dieciséis del protocolo del
notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la
asamblea de accionistas de la compañía denominada The
Eagle and The Sea Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro uno cuatro cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las dieciséis horas del día
nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González.—1
vez.—( IN2024865045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 06 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa
Administradora de Bienes en Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-522128, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima
del pacto social.—San José, 06 de mayo del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2024865047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 10 de mayo de 2024, se protocoliza acta de Asamblea general de cuotistas de CRFS Costa Rica Financial
Services S.R.L., por la cual se reforman las
cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lean de
la siguiente manera: “Sexta: de la administración: Los negocios sociales serán
administrados por cuatro gerentes, quienes no requieren ser socios para ocupar
el cargo. (…)”. Sétima: De la representación: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá a los cuatro gerentes, quienes
tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil.
(…)”.—Cabo Velas, a las 10 horas del 10 de mayo de
2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024865050 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:15 horas del 06 de mayo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea
general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Felipe Savegre
Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-434072, mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda y setima del
pacto social.—San José, 06 de mayo del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2024865053 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de M H A Furniture
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203044, en la que se modifica el
pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 13 de mayo de
2024.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024865063 ).
Que, mediante escrituras de las 11 horas
del 8 de diciembre del 2023, y 15 horas de 3 de abril del 2024, se cambió
domicilio y administración de Inversiones Cruza S.A., y Ambientes Con
Tecnología, Tecnoambientes S.A.—San José, 23 de
enero del 2024.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2024865069 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy se protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria de socios en donde se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos
mil veinticuatro.—Edwin Vargas Víquez, Notario Publico.—1
vez.—( IN2024865075 ).
En la notaría de la Lic. Jeniffer
Céspedes Cruz, mediante escritura número ciento
ochenta y tres, visible del folio ciento cincuenta y siete vuelto y ciento
cincuenta y ocho frente y vuelto, del tomo once, a las quince horas veinte
minutos del día nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la
sociedad Slice Of
Heaven Hospitality Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita,
Parrita, Los Ángeles, al costado este de la Municipalidad de Parrita, edificio
color beige, en Bufete Underwood Céspedes y
Asociados, bajo la Representación Judicial y Extrajudicial de Richard John
(nombres) Mc kenna (de un solo apellido en razón de
su nacionalidad), estadounidense, portador del pasaporte de su país número:
seis cinco nueve uno siete ocho cero dos cero, con un capital social de Diez
mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al
ser las trece horas treinta y seis minutos del día trece de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Jeniffer Céspedes
Cruz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865076 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura treinta y
nueve, folio cuarenta y siete frente, tomo diecinueve, Modificación del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos AU Setenta y Nueve
Sociedad Anónima.—San
José, trece de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865078 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 09:50 horas del 10/05/2024, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mercadeo
de Artículos de Consumo S.A, cédula jurídica 3-101-137584, donde por
unanimidad de votos de los presentes se acordó: 1. Nombramiento de presidente y
secretario Ad Hoc; 2. Informe de inventarios; 3. Estados financieros; 4.
Utilidades; 5. Remoción de miembros de Junta Directiva; 6. Modificación de la
cláusula 8 del Pacto Social; 7. Nombramiento de Tesorero y Vocal 1;
8.Revocación de poderes; y 9. Otorgamiento de Poder. Es todo.—Lic.
Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2024865079 ).
Mediante escritura 95-24, otorgada por los
Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 13:00 horas, 20
minutos, del día 13 del mes de mayo del año 2024, se
protocolizó el
Acta de Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad Kontacto Koblenz S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-701868, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera de
la razón social de los estatutos. Es todo.—San José,
el día 13 del mes de mayo del año 2024.—Notarios Públicos Juan Manuel Godoy
Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga.—1
vez.—( IN2024865080 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 03 de mayo de 2024, se constituyó la Fundación Amanecer.
domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo,
Condominio Oceánica, número ochocientos siete, plazo perpetuo, objeto amplio de
bienestar social, capital social suscrito y pagado, junta administrativa
compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y municipal. Publíquese.—San José, 14 de mayo de 2024.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN20248650581 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 96, visible al folio 66 vto., del tomo 2, a las 11:00 horas de 13 de
mayo de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Pinto
Mont S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-862393, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del plazo social y octava
de la junta directiva, del pacto constitutivo, a fin de que el plazo social sea
de dos años y que la representación judicial y extrajudicial de la empresa la
ostenten quienes ocupen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.—Ciudad
de Montes de Oca, a las 14:00 de 13 de mayo de 2024.—Licda. Lorena Ma. Montes
de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día 14 de mayo de 2024, se modifica la cláusula del sexta
de la representación de la sociedad Promotora de Inversiones Roaldi, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
trescientos uno- ciento treinta y cinco mil quinientos diecinueve.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024865084 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y dos visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo
segundo, a las nueve horas veintiún minutos del catorce de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de SC International Global Service S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno –
cinco tres nueve cuatro cinco tres, celebrada en su domicilio social San José,
Barrio Luján, del Pani, trecientos metros al sur, edificio con cuatro columnas
romanas al lado izquierdo, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan: 1. Revocar el nombramiento del señor
Fallas Sandoval del puesto de presidente y la señora María Segura Ruiz del
puesto de tesorera, asimismo, se acuerda nombrar en el puesto de presidenta a
la señora Hellen López León. Es todo.—San José, al ser
las nueve horas cuarenta y dos del catorce de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado. Notario Público.—1
vez.—( IN2024865085 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las dieciséis horas del trece de Mayo del dos mil veinticuatro, se modifican
cláusulas primera, cuarta, séptima y se nombra Junta Directiva de Agrial S.A..—Alajuela,
14 de Mayo del 2024.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1vez.—( IN2024865087 ).
En mi notaría mediante escritura número
123, visible al folio 181F a 182F, del tomo 4, a las 07:00 horas del día 14 de
mayo del año 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Torres Huertas Estructuras de Costa Rica
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-800269, mediante la cual
se modifica la cláusula 10 y hace nuevo nombramiento de Gerente 01.—San José,
14 de mayo del 2024.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, notario.—1
vez.—( IN2024865088 ).
El suscrito notario hace constar, que ante
su notaria se Protocolizó Actas de Asamblea de cuotitas de la sociedad, Corporacion Princess
Real Estate R.O.W.N. Limitada, cedula jurídica tres - uno cero dos - cinco
cuatro dos tres cuatro seis donde se reforma la cláusula de la Junta Directiva.—San José, 08 de mayo del 2024.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca carnet de abogado y notario
1293.cédula 103370206, Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—(IN2024865089 )
En mi notaría, mediante escritura número
124, visible al folio 182F a 183F, del tomo 4, a las 09:00 horas del día 14 de
mayo del año 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Grupo de Inversiones Gold HJJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-889247,
mediante la cual se modifica la cláusula 6 y hacen nuevos nombramientos de
Gerente 1, 2, 3, 4 y 5.—San José, 14 de mayo del 2024.—Lic. Federico Andrés
Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2024865090 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario Público, a las doce horas del día catorce de febrero del dos mil
veinticuatro, se acuerda modificar la cláusula primera “del nombre” y la
cláusula quinta “del capital social” de la sociedad IDC Ingeniería
Desarrollo Construcción JLFE, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos
ochenta y tres. Se vuelve a publicar el edicto respectivo, según el artículo
diecinueve del Código de Comercio. San José, en la hora y fecha que indica el sellado
de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865094 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
al 08 de mayo del 2024, a la 10:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta Mil Setecientos Veinte, S. A, cédula de persona
jurídica número 3-101-450711, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 08 de mayo del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865095 ).
En escritura 24 otorgada ante notaria
Sylvia Salazar Escalante a las 14:00 del 9 de mayo 2024, se protocolizó acta 10
de asambleas generales de accionistas de SFG Dulce Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-660792 en la cual se transforma la sociedad a una de
responsabilidad limitada.—San José, 14 de mayo del
2024.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2024865096 ).
Por escritura otorgada ante mí Mauricio Martinez Parada a las quince horas treinta minutos del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se realizó la disolución
de la sociedad que lleva por nombre Jungle Stairs To The
Moon S.R.L , número
de cedula jurídica tres- ciento dos- seiscientos
setenta y seis mil ochocientos setenta y dos.—San José, catorce de mayo de dos
mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Martinez Parada. Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2024865110 ).
En la notaría
del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número cuarenta y nueve,
visible del folio cuarenta vuelto, cuarenta y uno frente y vuelto, y cuarenta y
dos frente, del tomo cuatro, a las catorce horas cincuenta minutos del día
trece de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Los
Mercedes Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
Puntarenas, Parrita, Parrita, Pocares, ochocientos
metros al noroeste del Club Pocares, finca los Angulos; segundo puente, en el portón de barandas, bajo la
Representación Judicial y Extrajudicial de Norma Julia Angulo Duarte,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número: seis – cero uno tres tres
– cero cero siete tres, y Kevin Jesús Angulo Duarte,
costarricense, portador de la cédula de identidad número: uno – uno cuatro dos cinco – cero tres dos
ocho, con un capital social de Cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las diez horas diez minutos del día
catorce de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal.
Notario Público.—1 vez.—( IN2024865111 ).
Por escritura otorgada ante mí Mauricio
Martínez Parada a las quince horas del día veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad que lleva
por nombre Hermosa Hideaway S.R.L , número de cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil
cuatrocientos treinta y seis.—San José, catorce de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Mauricio Martinez Parada. Abogado
y Notario Público.—1 vez.—( IN2024865115 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día trece de mayo del año dos veinticuatro, se
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
empresa Palmtech Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cincuenta mil ciento tres,
mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula correspondiente a la
administración.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda.
Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2024865118 ).
Ante mi
notaría se otorgó escritura solicitando la re inscripción
de las sociedades Inmobiliaria Romafer Schmidt S.
A., con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio Esquivel
Bonilla, cien metros al sur de la Clínica Católica y cédula de persona jurídica
número 3- 101-459855 e Inversiones Rosmagú Malavassi S. A, con domicilio en San José, Goicoechea,
Guadalupe, barrio Esquivel Bonilla, cien metros al sur de la Clínica Católica,
y cédula jurídica número 3-101-459620, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, a las 11:00 del 11 del mes de abril del año 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2024865119 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Mena
y Ro SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos dos
dos ocho ocho, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las.—catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del
dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865123 ).
Mediante la escritura número 122-1 otorgada
en San José, a las 10:30 horas del 30 de abril del 2024, ante la Notaria
Pública Maureen Fernández García se protocolizaron los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes
sociedades mercantiles Grupo Empresarial Donato y Sancho S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-786781 y Ocho Mil Cuarenta de MSDD
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-361740. Mediante dichas
asambleas se acordó la fusión por absorción de las indicadas sociedades,
prevaleciendo Grupo Empresarial Donato y Sancho S. A. Asimismo, en razón
de la fusión acordada se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad prevaleciente Grupo Empresarial Donato y Sancho S. A., para
que se aumente el capital social.—San José, 13 de mayo
del 2024.—Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2024865125 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
reforma del pacto constitutivo de la sociedad La Finca de Doña Ilse Sociedad
Anónima. Presidente: William Holst Stradtmann.—San José, catorce de mayo del dos mil
veinticuatro.—Notaria: Patricia Prada Arroyo. Carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2024865134 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notario
Público con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto
piso, protocolizo acta de Servicios Servinox de
Costa Rica S.R.L. Se modifican cláusulas sexta y séptima de los estatutos.—San José, trece de mayo del año dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865136 ).
Ante el notario público Johnny Martín
González Pacheco, a las ocho horas del día seis de mayo del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de
asambleas de socios de la sociedad Propiedades Gatineau Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – ciento uno – cinco seis cero uno uno ocho, en la cual por acuerdo unánime de socios, se tomó
la decisión de modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, siendo que el domicilio actual de la sociedad es: provincia dos
Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito San Rafael, condominio Bosque Real Dos,
Campo Real, Siete - Veinte. Es todo.—Alajuela, a las
nueve horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865138 ).
En esta notaría al ser las dieciséis horas
con cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil veinticuatro
se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas número
seis, de la sociedad denominada Consorcio El Corcel Negro C
C G S.A, cédula
jurídica tres – ciento uno- cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta,
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Notaria.
Licda. Yadriela Rodríguez Quesada.—1
vez.—( IN2024865139 ).
La suscrita
Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe que por
escritura pública número 140-3 otorgada en conotariado
con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 11 horas del 22/04/2024,
mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Nueva Atlántida
Azul S. A., quien era titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-274974, y se presentó el Informe del estado final financiero cuyo
extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final
financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que
corresponde a la suma de ¢10,000.00
colones, correspondiendo la devolución de dicha suma (…), los cuales aprueban y
se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus
intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan al domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa,
150 metros al Este de la antigua distribuidora Yale, edificio de Auto Fama a
mano izquierda, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos;
asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San
José, 13 de mayo de 2024.—1 vez.—( IN2024865142 ).
Se acuerda la
disolución anticipada de Gases Industriales
Viso S.A., cédula jurídica 3-101-597399. No
existen activos ni pasivos. Escritura otorgada a las 7:00 hrs.
del 14 de mayo del 2024.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2024865143 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
setenta y ocho, visible al folio setenta y cinco frente del tomo catorce,
emitida a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Stripe Signature Home Inspections Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil
sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio
y administración.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2024865144 ).
Mediante escritura número veintitrés-nueve
otorgada, a las trece horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad Magma Automotive Dealership
S.A., con un capital social de dos mil dólares, con un plazo de noventa y
nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, pozos, boulevard Lindora, local
dieciséis, segundo piso. Presidente: Agustín Antonio Lama Verdeja.—Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024865147 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
dos-ocho de las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de mayo del dos
mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, de la Notaria María
Gabriela Gómez Miranda, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad Emmett Grace,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho dos
cinco tres tres ocho, donde los cuotistas
acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social.—Playas del Coco, 14 de
mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1
vez.—( IN2024865149 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 25, visible al folio 30 frente, del tomo 11, a las 16hrs del 9 de mayo
del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Tres Gi
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-190527,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto
constitutivo, a fin de modificar la representación de la compañía.—San
José, 13 de mayo de 2024.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865150 ).
Por escritura número 152 otorgada ante esta
notaría, a ocho horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3 101
853405 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101 853405, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las trece horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María
Auxiliadora Chaves Sánchez.—1 vez.—( IN2024865151 ).
Mediante
escritura 205, protocolo 22, a las 18 horas del 6 de mayo 2024, se constituye
la sociedad AIR-SEA SYSTEMS LLC, SA, capital social diez mil colones.
Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
14 de mayo 2024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2024865156 ).
Se comunica a los interesados que por
escritura número 145-02 de fecha 14 de abril del 2024, compareció ante mí los
señores Evelyn de los Ángeles
Calderón Castro,
cédula de identidad 1-1079-0501, y Greddy Loria Álvarez, cédula de identidad 2-0541-0943,
quienes fungían como presidenta y secretario de la sociedad Geo Security
International S.A., cédula jurídica 3-101-696101, solicitando la
reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido con la
Ley 10255.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—(
IN2024865160 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
tres-ocho, de las quince horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro,
otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, de la Notaria María Gabriela Gómez
Miranda, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Suzis
CR Condo Uno Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos
cincuenta y cuatro, donde los cuotistas acuerdan la
reforma de la cláusula del domicilio social.—Playas del Coco 14 de mayo del dos
mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024865162 ).
Por escritura número 107-8, de las 12:10
horas del 03 de mayo del 2024, se acuerda la disolución de la sociedad Lagun Land, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678899.—San José, 08 de mayo
del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—(
IN2024865166 ).
JAK SAOKO Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-tres-ciento dos-ocho ocho cuatro siete seis seis,
solicita reformar representación.—San José a las siete
horas del día catorce de mayo dos mil veinticuatro.—Karla Francinie
Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024865167 ).
Mediante
escritura pública número
111 otorgada ante mí, a 08:10 horas del día 11 de enero del 2021, se protocolizó acta la sociedad Lotificadora de
Viviendas Sociales Costarricenses Limitada S.A., mediante la cual se
“nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan.—1 vez.—( IN2024865168 ).
Ante esta notaría, mediante escritura trescientos veintiséis de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil
veinticuatro se reformó el domicilio de la sociedad Guanabeer
Company SRL. Es todo.—San José, catorce de mayo de
dos mil veinticuatro.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2024865169 ).
MONTEMANITICO
Sociedad de Responsabilidad Limitada y VGTICO Sociedad de Responsabilidad Limitada constituyen Arista
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada en San José a las nueve horas
del catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Tatiana Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2024865170 ).
Mediante acta número cinco del once de
abril del dos mil veinticuatro, los socios de la sociedad Grupo Solplas Latam S.A., acuerdan
reformar la cláusula quinta del acta constitutiva, aumentando su capital social.—San José, ocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.— 1 vez.—( IN2024865171 ).
Ante esta notaría, al ser las 14hrs
30min del 13 de mayo del 2024, mediante escritura número 28, se protocolizó el
acta de reunión de cuotistas de Palacio de La
Alegría SRL, cédula jurídica 3-101-840673 mediante las cual se acordó
modificar la cláusula de su domicilio social.—Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2024865172 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 190-9, otorgada, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2024, se
protocolizó el acta de la sociedad Gener Eight LLC, S.R.L. mediante la cual se acordó reformar
la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de mayo de 2024.—Lic. Alonso José
Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024865173 ).
Mediante acta
número uno del seis de mayo del dos mil veinticuatro, los socios de la sociedad
(GGI) Grupogoicointernacionalcom S.A.,
acuerdan reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, modificando su representación, y con ellos los
miembros de la junta directiva.—San José, catorce de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco
Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2024865174 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 13 horas del día 13 de mayo del 2024, se disolvió la sociedad Tecnología
Sinfra Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-644865.—Heredia,
14 de mayo del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024865175 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 13 horas 30 minutos del día 13 de mayo del 2024, se disolvió la sociedad Serenity Therapy Spa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644865.—Heredia, 14 de mayo del 2024.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2024865176 ).
Por escritura otorgada ante el notario
César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 14
de mayo de del año 2024, se modificó la cláusula sétima de la sociedad 3-102-858108
SRL, con cédula jurídica 3-102-858108. Es todo.—Jacó,
14 de mayo del año dos mil veinticuatro. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2024865177 ).
Mediante escritura número: doscientos
ochenta y cinco, del día trece de mayo del dos mil veinticuatro, se modifica
parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad CAPAMARI
S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil
ochocientos tres. Es todo.—Lic. Randall Alfredo Porras
Quirós.—1 vez.—( IN2024865180 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
doce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se
reformo la cláusula quinta de los estatutos de Vientos de Verano Sociedad Anónima.—Golfito,
trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda.
Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2024865185 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se
reformo la cláusula sexta de los estatutos de Zancudo Yacht Club Sociedad Anónima.—Golfito,
trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024865193 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria, que reforma el estatuto de la compañía Operaciones
El Cusuco S.A., cédula de personería jurídica 3 101 432859.—14/5/2024.—Rogelio
González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024865197 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Inversiones Barrantes Lobo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete
mil seiscientos setenta y nueve, dentro del cual la Maritza Barrantes Lobo,
mayor casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de San Ramón, Alajuela,
trescientos metros al sur del abastecedor La Deportiva cédula de identidad
número dos-cuatrocientos setenta y nueve-setecientos diecinueve en su calidad
de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así la compañía descrita no tiene activos ni pasivos en
discusión. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina cuatrocientos metros al sur de la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—San Ramón, Alajuela, a las nueve horas del día catorce de mayo del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Marixenia Cruz Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024865199 ).
Por escritura
número 26, de las 16 horas del 10 de mayo del 2024, se protocolizó acta de
Asambleas de Eyr Prefabricados S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-687471, donde se nombra
nueva secretaria de Junta Directiva y se modifica cláusula segunda del Pacto
Social Constitutivo..—10 de mayo del 2024.—Elena
Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2024865200 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y siete, visible al folio treinta y dos del tomo Uno, a las ocho
horas cuarenta minutos, del once de mayo del dos mil veinticuatro, la señora
María de Los Ángeles Paniagua Solís, quien fungía como de vicepresidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades
Varpa de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Palmares, La Granja, quinientos metros al sur del Ebais con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos doce mil treinta y seis, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Morales Zeledón.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865201 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0136-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Marín Villegas, cédula de identidad
número 1-1325-0926, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ₡125.970,44, según el
siguiente desglose.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18132-11-2023,
del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0944-02-2024, del 08 de
febrero de 2024, (folio 03); ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 507971.—( IN2024864145 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0387-2024 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General
para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Juan Bravo
Benavides, cédula de identidad número
4-0134-0219, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢347.481,36, según el
siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 22 de diciembre
de 2023, boleta A22310123000953 |
217.175,85 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 al 28 de diciembre
de 2023, boleta A22310223000700 |
130.305,51 |
TOTAL |
347.481,36 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1246-02-2024, del 22 de febrero
de 2024, (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1037-02-2024, del 13 de febrero
de 2024 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507972.—( IN2024864150 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES-ODP-MFEC-002-2024.—Citación
a Comparecencia.—Órgano
Director de Procedimiento.—San
José, a las nueve horas del once de abril del dos mil veinticuatro.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217,
218, 249 y 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo,
803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0030-2024 del 18 de marzo de 2024, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad
número 7-0223-0509, quien estuvo destacada en la Unidad de Atención
Telefónica del Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación,
a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 21 de junio
de 2024 y los días que se requieran
posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción
de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y
hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el
cuarto piso, para
que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá
ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo
acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción Detallada de los
Hechos
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María
Fernanda Elizondo Cerdas, portador de la cédula de identidad número 7-0223-0509, respecto a la presunta deuda por un monto
de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta
dos mil setecientos treinta
cuatro colones exactos), por concepto de 15 días de preaviso pendientes sin otorgar y ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100), por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía.
1) Que mediante escrito de fecha 29 de julio de 2022, la señora María
Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 7-0223-0509, presentó el mismo
día, mes y año al Departamento de Potencial Humano,
su renuncia al puesto que ocupaba N° 009527, en la Unidad de Atención
Telefónica del Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación,
a partir del día 13 de agosto
de 2022. (Visible en el
Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
2) Que mediante oficio número DAF-AL-0393-2022 de
fecha 04 de agosto de 2022,
la Asesoría Legal de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa
y Financiera, solicitó a la
Unidad de Gestión de Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano, indicar
si la señora Elizondo
Cerdas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp, 24-0585)
3) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-475-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, la Unidad de Gestión
de Compensación del Departamento
de Gestión de Potencial
Humano, señaló que la señora
Elizondo Cerdas, a esa fecha,
adeudaba por concepto de 15 días de preaviso, el monto de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta dos mil setecientos treinta cuatro colones exactos) y por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía, el monto de ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100).
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
4) Que mediante oficio número DAF-AL-0473-2022 de
fecha 14 de setiembre de
2022, la entonces Directora
de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes
diligencias, a efectos de
que se proceda a realizar el respectivo cobro.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
5) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0030-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el día 20 del mismo mes y año, se designó
a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento
y a la Licenciada Lizette Solís Barahona, portadora de la cédula de identidad
número 1-1398-0030, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora María Fernanda
Elizondo Cerdas, por el monto de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta dos mil setecientos treinta cuatro colones exactos), por concepto
de 15 días de preaviso pendientes
sin otorgar y ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100), por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)
6) Que mediante oficio número ODP-MFEC-OF-001-2024 de fecha
21 de marzo de 2024, debidamente
notificado vía correo electrónico el mismo día, mes
y año, se realizó a la señora Elizondo Cerdas, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio;
no obstante, en respuesta a
dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
Intimación e Imputación
Hechos Intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la
ex funcionaria María Fernanda Elizondo Cerdas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
✓ Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de ¢301.582,93
(trescientos un mil quinientos
ochenta y dos colones con
93/100), por concepto de 15
días de preaviso sin otorgar
y 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía.
Imputación de Cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a
la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad
número 7-0223-0509, en su condición indicada,
la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢301.582,93 (trescientos
un mil quinientos ochenta y
dos colones con 93/100), por
concepto de 15 días de preaviso
sin otorgar y 1 día de incapacidad
en el que percibió salario en lugar de subsidio
como correspondía.
Si se logran demostrar los hechos
señalados a la señora
Elizondo Cerdas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo,
196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo,
el cual consta
de un total de 25 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes
documentos:
1. Escrito de fecha 29 de julio de 2022, mediante el cual
la señora Elizondo Cerdas, presenta
su renuncia pura y simple.
(Folio 3)
2. Correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2022. (Folio 4)
3. Oficio número DAF-AL-0393-2022,
de fecha 04 de agosto de 2022. (Folio 5)
4. Certificación
si número de fecha 05 de agosto de 2022.
(Folio 6)
5. Correo electrónico de fecha 06 de mayo
de 2022 y boleta de incapacidad
número A00221022012898 del Área
de Salud del Carmen de Montes de Oca de la Caja Costarricense
del Seguro Social. (Folio 7)
6. Certificación
si número de fecha 05 de agosto de 2022.
(Folio 8)
7. Coletilla de Pago II Quincena de
Marzo 2022 y aplicación de incapacidad número
A00221022012898 por dos días. (Folio 9)
8. Comunicado
Oficialía Mayor donde comunica el Plan de Contingencia para el pago de la segunda quincena de abril 2022. (Folio
10)
9. Oficio
número OM-DAF-DGPH-UGC-475-2022, de fecha 26 de agosto de 2022.
(Folios 11 y 12)
10. Oficio número DAF-AL-0472-2022,
de fecha 14 de setiembre de 2022. (Folio 13)
11. Oficio
número DAF-AL-0473-2022, de fecha
14 de setiembre de 2022. (Folio 14)
12. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0030-2024, de fecha
18 de marzo de 2024. (Folios 17, 18 y 19)
13. Correo electrónico
de fecha 21 de marzo de
2024. (Folio 20)
14. Oficio
número ODP-MFEC-OF-001-2024, de fecha
21 de marzo de 2024. (Folios 21 y 22)
15. Correo
electrónico de fecha 02 de abril de 2024. (Folio 23)
16. Correo electrónico
de fecha 04 de abril de
2024. (Folios 24 y 25).
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le previene
que debe de señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le hace también de su conocimiento
que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
de la presente resolución; el recurso de revocatoria
será resuelto por este Órgano
Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda
a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo
electrónico: toledojs@hacienda.go.cr, así mismo queda
a su disposición en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por la Licenciada Susana Toledo Jiménez, funcionaria
destacado en la Dirección Jurídica.
Notifíquese personalmente
a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas.—Licda.
Susana Toledo Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 4600084201.—Solicitud N° 504611.—( IN2024859558
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/85636.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez en
su condición de apoderado especial de Osborne y Compañía S.A. Documento:
cancelación por falta de uso
marcas.noti@ariaslaw.com Nro. y fecha:
Anotación/2-161611 de 13/10/2023. Expediente:
N° 233436 J J JAMÓN JAMÓN
Restaurante vinoteca.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:48:44 del 10 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de OSBORNE Y COMPAÑÍA S.A., contra el signo distintivo
J J JAMÓN JAMÓN
Restaurante vinoteca, Registro N° 233436, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Heredia, Plaza Real
Cariari, local número 1. en
clase internacional, propiedad de Leandro Sainz De La Riva, Cédula de
residencia 172400080827.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024864264 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0017-2024-02. DAL-EXP-PZF-0016-2024.—San
José, a las nueve horas del día ocho
de mayo del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a la empresa
Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, en
su condición de Apoderada Especial.
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas
de Notificación de las 14:12 y 14:15 horas
ambas del día 13 de julio de 2023 y de las 09:27 y
09:28 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata
la imposibilidad de notificar
la Resolución RES-DMR-0050-2023 de las 08:30 horas del 22 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0017-2024.
DAL-EXP-PZF0016-2024 de las 09:10 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente
procedimiento administrativo
a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección
registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones
supra citadas en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0017-2024. DAL-EXP-PZF-0016-2024.—San
José, a las nueve horas con diez
minutos del día seis de mayo del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, representada
por la señora Adriana María
Garita Calvo, mayor de edad, soltera,
abogada y notaria pública, vecina de San José, Curridabat,
con cédula de identidad número
4-0172-0078 en su condición de Apoderada Especial.
Resultando:
I.—Que la empresa Startek International
Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas,
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre de 2009,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 210 del 29 de octubre
de 2009.
II.—Que a la empresa,
se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad
de la beneficiaria consiste
en exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.
III.—Que mediante
el informe
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022;
de la instancia interna de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica
al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, ha incurrido
en presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, donde se
indica lo siguiente:
“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera
Le informo que, según
nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:
Nombre de la empresa: |
STARTEK INTERNATIONAL LIMITED |
Número de cédula jurídica: |
3-012576054 |
Meses pendientes de pago: |
MARZO 2022 A JULIO 2022 |
Monto: |
$USD 1,000.00 (mil dólares con 00/100). |
II.—Elementos probatorios
aportados por la Gerencia Administrativa Financiera
a) Correo
de cobro al contacto con fecha, 18 de mayo 2022 y 29 de junio
2022, indicando que está pendiente el pago
del canon.
b) Copia de Oficio
DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022, enviada por correo al representante legal, el día 29 de
julio 2022, mediante el cual se solicita
el pago de la factura de
canon de los meses de marzo
a junio 2022.”
IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo
número RES-DMR-0050-2023 de las ocho
horas con treinta minutos
del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se
nombró a la Licenciada
Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de las ocho
horas con treinta minutos
del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa
Startek International Limited, con
cédula de persona jurídica número
3-012-576054, ha incurrido en
un presunto incumplimiento
al Régimen de Zona Francas
de acuerdo con lo expuesto en el Informe
PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, según los hechos
que se proceden a detallar:
Sobre el
presunto incumplimiento del
no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado
de cumplir con la obligación
de pagar el derecho por el uso
del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde marzo del año 2022 a julio de 2022 ascendente a
$1.000,00 (mil dólares estadounidenses). Según consta en el
expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios avisos al señor
Mitchell Bardack, incluyendo
un correo electrónico de fecha 18 de mayo 2022 y otro el 29 de junio 2022, informando sobre el pago pendiente
del canon. Asimismo, se envió
al representante legal de la empresa,
el oficio
DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022 el día 28 de julio 2022, solicitando el pago de la factura correspondiente al canon de los
meses de marzo a junio
2022.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán
las siguientes obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(...)
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso
del Régimen.”
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
Artículo 62.-
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”
Artículo 68.- Incumplimiento
en el pago
del canon
Cuando un beneficiario
se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen
por un período igual o superior a los 15 días
naturales, PROCOMER lo hará de su
conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días
naturales PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo
y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le
advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante
el Ministerio de Comercio
Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de
forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga
al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el
atraso sea igual o superior
a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones
legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación del beneficiario
de cumplir con lo dispuesto
en el inciso
f) del artículo 62 del presente
Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro
de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria,
todos los beneficios del Régimen, así como los
cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección
y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen,
hasta tanto no se regularice tal
situación.”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone:
Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen
de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Asimismo; en
materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación de cargos y posibles
consecuencias jurídicas.
En relación con el hecho expuesto en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca.
Que de acuerdo
con lo señalado en la
Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de
las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo
de dos mil veintitrés, la empresa
Startek International Limited, con
cédula de persona jurídica número
3-012-576054, que ha incurrido en
supuestos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, presuntamente
por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca,
con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos
19 inciso g), 32 inciso f)
y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
De comprobarse la
presunta falta imputada a la empresa Startek International Limited, con cédula de
persona jurídica número
3-012-576054, se configuraría el
hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca,
con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa
Startek International Limited, con
cédula de persona jurídica número
3-012-576054, representada por
la señora Adriana María Garita Calvo, en su condición
de Apoderada Especial.
b) Los
hechos y los cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimado, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de
la presente Resolución, conforme
con lo señalado por
PROCOMER en el informe PROCOMER-GAFEXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
c) El
acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal
de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se
convoca a la empresa Startek International Limited, con cédula de
persona jurídica número
3-012-576054; a una comparecencia
oral y privada, a verificarse
en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de
la Dirección de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, contiguo
al Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú; el día 02 de setiembre de 2024
a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrá aportar todos
los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su
derecho de defensa personalmente
o a través de un profesional
en Derecho, si así lo estima necesario.
La comparecencia
se podrá realizar mediante el uso
de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para
la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia
a realizar la audiencia virtual deberá
aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación
de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia
de la cédula de identidad, por
ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número
de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos).
5. Correo
electrónico (se podrá usar
la dirección de correo electrónico
de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento
de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba previa de conectividad,
audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán,
se deberán conectar al sistema Teams quince minutos
antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se
pone a disposición de la empresa
el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se apercibe a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este
Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Startek
International Limited, con cédula de persona jurídica
número 3-012-576054, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas,
sin perjuicio de la posibilidad
de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
i) Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 508143.—( IN2024864247
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0018- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0017-2024.—San
José, a las diez horas con del día trece de mayo del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento administrativo a la
empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada
por el señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, con cédula de residencia número
155808190014, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en
las Actas de Notificación
de las 09:00 y 09:05 horas ambas del día 13 de julio
de 2023 y de las 08:37 y 08:38 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RESDMR-0047-2023 de las
10:00 horas del 18 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director,
así como la Resolución DAL-RES-ROD-0018-2024.
DAL-EXPPZF-0017-2024 de las 09:15 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente
procedimiento administrativo
a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección
registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por lo tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones
supra citadas en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Resultando:
I.—Que la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3101-690969, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas,
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”),
concedido mediante Acuerdo Ejecutivo 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020,
sin publicar.
II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, dedicada a la administración del parque.
III.—Que mediante el informe PROCOMER
DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero
de 2022; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior, (en adelante
COMEX) que la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101690969, ha incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
donde se indica lo siguiente:
“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera. Le informo que, según nuestro sistema,
la empresa que se detalla a
continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera
a) Correos de
cobro al contacto con fecha, 01 de octubre 2021 y 27 de
octubre 2021, indicando que
está pendiente el pago del canon.
b) Copia de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021, enviada por
correo al Sr. Jorge Estrada Centeno, el día 26 de noviembre 2021, mediante el cual
se solicita el pago de la factura de canon de los
meses de junio a octubre 2021.”
IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del
día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez
horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa
Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER
DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero
de 2022, según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el
presunto incumplimiento del
no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado
de cumplir con la obligación
de pagar el derecho por el uso
del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde junio a noviembre de 2021 ascendente a $1.800,00 (mil ochocientos
dólares estadounidenses). Según consta en el
expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios
avisos al señor Jorge
Estrada Centeno, incluyendo el
oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021 el día 25 de noviembre 2021, así como los
correos electrónicos de fechas 01 de octubre 2021, 27 de octubre 2021 y 26 de noviembre de
2021, donde se informó sobre el pago
pendiente del canon de los
meses de junio a noviembre
de 2021.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento
son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 y sus reformas, así
como lo estipulado en los artículos
62 inciso g) y 68 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen
de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(...)
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
f) Pagar a destiempo el
derecho por el uso del Régimen.”
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
Artículo
62.—
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso
del Régimen.”
Artículo
68.—Incumplimiento en el pago
del canon
Cuando un beneficiario
se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen
por un período igual o superior a los 15 días
naturales, PROCOMER lo hará de su
conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días
naturales PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo
y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le
advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante
el Ministerio de Comercio
Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de
forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga
al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual
o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones
legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación del beneficiario
de cumplir con lo dispuesto
en el inciso
f) del artículo 62 del presente
Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro
de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria,
todos los beneficios del Régimen, así como los
cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección
y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen,
hasta tanto no se regularice tal
situación.”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el diario oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:
Artículo
2º—Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio de
Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar
el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Así mismo; en materia
de procedimiento administrativo,
la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 214, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación
de cargos y posibles consecuencias
jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca.
Que de acuerdo con
lo señalado en la
Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de
las diez horas del día dieciocho
de mayo de dos mil veintitrés, la empresa
Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, que
ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente
por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca,
con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos
19 inciso g), 32 inciso f)
y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos
62 inciso g) y 68 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
Que de comprobarse
la presunta falta imputada a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, se configuraría el hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca,
con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
4º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada
por el señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimado, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de
la presente Resolución, conforme
con lo señalado por
PROCOMER en el informe PROCOMER DAFEXT-006-2022, con fecha
07 de enero de 2022, y lo dispuesto
en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
c) El acto final que
se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se convoca a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número
3-101-690969; a una comparecencia
oral y privada, a verificarse
en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de
la Dirección de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, contiguo
al Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú; el día 09 de setiembre de 2024
a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrá aportar todos
los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su
derecho de defensa personalmente
o a través de un profesional
en Derecho, si así lo estima necesario.
La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios
electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización
de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios” DAL-POLAOT, oficializada
por el Ministerio
de Comercio Exterior mediante Circular
DM-CIRENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023,
para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia
a realizar la audiencia virtual deberá
aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación
de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que
acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia de la cédula
de identidad, por ambos lados.
3. Certificación de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos).
5. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano
Director, dará trámite a la
audiencia virtual el día y hora señalados
y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de
correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará
el enlace o hipervínculo al
que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos
básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas
que participarán, se deberán
conectar al sistema Teams quince
minutos antes de la hora de inicio
de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se pone a disposición
de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director. Asimismo,
tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director:
yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se apercibe
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica número
3-101-690969 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas,
sin perjuicio de la posibilidad
de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
i) Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°
082202400260.—Solicitud N° 509221.—( IN2024865128 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0047-2023.—San
José, a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Se dispone la tramitación
del procedimiento administrativo
a la empresa Complejo
Integral Caribe S. A., cédula jurídica N°
3-101-690969, representada por
el señor Jorge Antonio
Estrada Centeno, cédula de residencia N° 155808190014, en
su condición de Presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que a la empresa Complejo Integral Caribe
S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha
10 de diciembre de 2020, sin publicar.
II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
dedicada a la administración
del parque.
III.—Que mediante oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022 de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (“PROCOMER”), remitido al Ministerio
de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho
iniciar procedimiento administrativo respecto de la empresa Complejo Integral Caribe
S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, por supuesto incumplimiento
al Régimen dicho, específicamente por la falta de pago del canon por uso del Régimen
de Zona Franca.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
Considerando:
1º—Que en el oficio
PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, remitido
por PROCOMER, y al cual se
ha hecho referencia en el resultando
III de la presente Resolución, se informa
sobre presunto incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas por parte de la empresa, Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica
N° 3-101-690969, el cual se
delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
2º—Que de lo expuesto
el oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210; así
como los numerales 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas y el inciso h) del artículo 2 de la
Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996, por parte de la empresa
Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, incumplimiento
que de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 7210, podría ser sancionado
con multa de uno a trescientos
salarios base, suspensión
de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad
para el Estado.
3º—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en los artículos 214 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que
garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la empresa Complejo Integral Caribe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas;
el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996, la Ley General de la Administración Pública,
artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha 10 de diciembre
de 2020, sin publicar; y el
Contrato de Operaciones suscrito entre Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N°
3-101-690969 y PROCOMER:
a) Designar a la Licenciada Yetty Brizuela Guadamuz, cédula N° 5-0239-0826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo a tramitar en contra de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica
3-101-690969 a efecto de verificar
la verdad real de los hechos señalados en el oficio
PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Melissa Mora Calvo, cédula N° 1-1446-0538, como asistente del Órgano Director. Al licenciado
Gerardo Enrique González Morera, cédula N° 2-368-965, se le designa
como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba
que estime necesaria.
c) Se previene
a la empresa Complejo
Integral Caribe S.A., cédula jurídica N°
3-101-690969, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509216.—( IN2024865141 ).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
La suscrita, Licenciada Ana
Guadalupe Vargas Martínez, Administrador de la Sucursal
de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente
edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2024-01092 y
por no haber sido posible notificarle
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono Joseling Huang Barrantes, número de identificación 115110219, número Patronal 0-00115110219-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
(Publicar 1 vez).
El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes
al trabajador Alexander Martínez Mejía, numero de asegurado 19209022 en el período
comprendido de 20 de abril
al 31 de mayo de 2023, ascienden a la suma que representa en cuotas obrero-patronales
en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez
y Muerte la suma de ¢155,330.00 (ciento
cincuenta y cinco mil trescientos treinta colones netos). Así mismo,
las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢23,000.00 (veintitrés
mil colones netos). Para un
total en cuotas de
¢178,330.00 (ciento setenta
y ocho mil trescientos treinta colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Ana
Guadalupe Vargas Martínez—1 vez.—( IN2024865244 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad de notificación al patrono Inversiones Marifer S.A, número
patronal 2-03101854796-001-001, la Sucursal de Ciudad
Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos del 10 de mayo de 2024 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢15,660,333.00 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en
la Sucursal de la CCSS en
Ciudad Quesada, sita 100 m norte
de la escuela Juan Chávez Rojas antiguo
Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 10 de mayo de 2024.—Sucursal
de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024865159 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES CHOROTEGA
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono R Y
M Acabados S.A., número
patronal 2-03101727483-001-001, la sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Liberia notifica Traslado de Cargos
1408-2023-01513, por Actualización
de Planillas por un monto de ¢142355.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Liberia, sita
en Guanacaste, Liberia, dentro
de las Instalaciones del Centro Comercial
Plaza Liberia, primer piso. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el cantón de Liberia; de no
indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Liberia, 14 de mayo de 2024.—Lic.
Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.— ( IN2024865555 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistemas Integrados de Seguridad SLR, número patronal 2-3102860621-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos
1408-2023-01115, por subdeclaración
salarial por un monto de ¢54.269,00 en cuotas obreras-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia,
en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Liberia; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores, se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 10 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—(
IN2024864924 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistemas Integrados de Seguridad SLR, número patronal 2-3102860621-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos
1408-2023-01394, por omisión
y subdeclaración salarial por un monto de ¢234.783,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina
Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se
le confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Liberia; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores, se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo de 2024.—Lic.
Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.— ( IN2024865052 ).
Acuerdo 19, tomado
por la junta directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes
26 de enero de 2024.
Acuerdo 19: se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-026-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-063-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0058-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-043-2023,
SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-024-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, folio real: 232797-000, plano catastrado G-2112136-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo
del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N°
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y
sus reformas. de 11 de noviembre
de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232797-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-026-2024
del 12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real N° 232797-000, propiedad de 3-101-734726
Sociedad Anónima,
lo anterior a fin de dar cumplimiento
a la compensación ambiental
requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en
las leyes nos. 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-043-2023 29 de
mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real N° 232797-000, propiedad de
3-101-734726 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña lote 36, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Zanjo pluvial,
3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola en parte, sur: Quebrada Paso Laja, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en parte,
este: servidumbre agrícola con un ancho de 16 metros y 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola; oeste: 3-101-734726
Sociedad Anónima y zanjo
pluvial y Quebrada Paso Lajas. Mide: 25.795 metros cuadrados.
Plano catastrado: G-2112136-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-043-2023 de fecha
29 de mayo del 2023, emitido por
la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del terreno: 25.795 m2 x ₡ 260,00 m2 = 6.706.700,00
Valor total de la indemnización en letras: seis millones setecientos seis mil setecientos colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante notario
público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial
de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios.—1 vez.—O. C.
N° 2239-24.—Solicitud N° 508353.—( IN2024864744 ).
Acuerdo 25, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 032024,
celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 25: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-060-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-124-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0115-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-076-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-057-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, Folio Real: 232830-000, plano catastrado
G-2120259-2019. Con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del
2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de
2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará
sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232830-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARADRAT-060-2024 del
16 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232830-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin
de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-076-2023 de fecha 5 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232830-000, propiedad
de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar
se describe así: Naturaleza:
terreno de solar lote 66, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito
1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia
de Guanacaste, Linderos: norte,
3-101-734726 sociedad anónima,
sur, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 Sociedad Anónima; este, Hacienda Ciruela
SP Sociedad Anónima; oeste,
3-101-734726 sociedad anónima.
Mide: 7.232 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2120259-2019. Con los
gravámenes de: condiciones
y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.
Así mismo, se aprueba realizar el pago
de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-076-2023 de
fecha 5 de junio del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 7.232 m2 x
¢ 414,00 m2 = ¢ 2.994.048,00
Valor total de la indemnización en letras:
Dos millones novecientos noventa y cuatro mil cuarenta y ocho colones.
Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial
de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508480.—( IN2024864747 ).
Acuerdo 25, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 02-2024,
celebrada el viernes 26 de enero de 2024.
Acuerdo 25: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-032-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-069-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0064-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-049-2023,
SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-030-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232803-000, plano catastrado G-2112134-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera,
siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma
Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental
de la Reserva Biológica
Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232803-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-032-2024
del 12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232803-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto
PAACUME y así señalado en las leyes números:
9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-049-2023 30 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232803-000, propiedad
de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña lote 41, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, servidumbre agrícola en parte
y 3-101-734726 Sociedad Anónima; sur, servidumbre agrícola con un ancho
de siete metros y 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en parte;
este, servidumbre agrícola en parte
y 3-101-734726 Sociedad Anónima y oeste:
3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 11.592 metros cuadrados. Plano catastrado:
G-2112134-2019. Con los gravámenes
de: condiciones y servidumbre,
servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-049-2023 de fecha
30 de mayo del 2023, emitido por
la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 11.592 m2 x ¢ 336,00 m2 =
3.894.912,00
Valor total de la indemnización en letras:
tres millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos doce colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1
vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud
N° 508484.—( IN2024864749 ).
Acuerdo 26, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°03-2024, celebrada el viernes 02 de febrero
de 2024.
Acuerdo 26: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-061-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-125-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0116-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-077-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-058-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, Folio Real: 232831-000, plano catastrado G-2120258-2019. Con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley
de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera,
siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma
Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental
de la Reserva Biológica
Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará
sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232831-000, propiedad de 3-101-734726 SOCIEDAD
ANONIMA, es una de las áreas
requeridas para cumplir con
dicha compensación, dadas
las características de ubicación
y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-061-2024
del 16 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232831-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin
de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX. Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-077-2023 de fecha 5 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232831-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de solar y terraza
natural con dos mil cuarenta
y nueve metros lote 67, destinado a reserva biológica. situado en el distrito
1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Linderos: NORTE: 3-101-734726 sociedad anónima, SUR: servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 sociedad anónima, ESTE:
3-101-734726 sociedad anónima
con servidumbre agrícola en parte; OESTE: 3-101-734726 sociedad anónima con servidumbre agrícola en parte. MIDE: 5.055 metros cuadrados. PLANO CATASTRADO: G-2120258-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-077-2023 de fecha
5 de junio del 2023, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación
de SENARA, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe
pagar por el lote a
adquirir de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.055 m2 x ¢ 452,00 m2 = ¢ 2.284.860,00
Valor total de la indemnización en letras:
dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta colones.
Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial
de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud Nº 508485.—(
IN2024864752 ).
Acuerdo 26, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N°022024, celebrada el viernes
26 de enero de 2024.
Acuerdo 26: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-033-2024 por la Dirección
del distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-070-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0065-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-050-2023, SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-031-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, Folio Real: 232804-000, plano catastrado
G-2112133-2019 y con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número
86 del 11 de mayo del 2022, en su
artículo 9: “Se autoriza al
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de
2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley
9610, Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal para el
Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado “Establecimiento de la línea base
de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232804-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARADRAT-034-2024 del
12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque,
es necesaria la adquisición
de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de
folio real número: 232804-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin
de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-050-2023 30 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232804-000, propiedad
de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de montaña con terraza natural con 1.521 metros cuadrados,
lote 42, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: 3-101-734726 sociedad
anónima y servidumbre agrícola en medio con un ancho de
siete metros y servidumbre agrícola en parte,
SUR: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio con un ancho de siete
metros y servidumbre agrícola
en parte; este, servidumbre agrícola en parte;
oeste, el estado. Mide: 10.056 metros cuadrados.
Plano catastrado: G-2112133-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Así mismo, se aprueba realizar el pago
de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-050-2023 de fecha 30 de mayo del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de
SENARA, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe
pagar por el lote a
adquirir de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 10.056 m2 x ₡
330,00 m2 =
₡ 3.318.480,00
Valor total de la indemnización en letras:
Tres millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta colones.
Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial
de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508488.—( IN2024864754 ).
Acuerdo 27, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 03-2024,
celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo
27: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-062-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-126-2024 de la Dirección Jurídica, oficio
SENARA-GG-0117-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo:
SENARA-DAF-UTV-AV-078-2023, certificación de contenido presupuestario:
SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-059-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232832-000, plano catastrado G-2121453-2019. Con base en
la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción del Embalse Piedras,
hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse
y consecuentemente, es necesaria
la compensación ambiental
de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el
Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley
que autoriza la desafectación
y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio
de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera,
siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma
Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de
mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere
la Ley 9610, Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal para el
Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará
sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232832-000, propiedad de 3-101-734726
Sociedad Anónima,
es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARADRAT-062-2024 del
16 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232832-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto
PAACUME y así señalado en las leyes números:
9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad
Técnica de Valuación de SENARA realizó
la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió
el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-078-2023 de fecha 5 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por
tanto;
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232832-000, propiedad de
3101-734726 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-734726.
La propiedad a expropiar
se describe así: Naturaleza:
Terreno de montaña lote 46, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, 3-101-734726 sociedad
anónima zanjo pluvial y servidumbre agrícola, sur,
3-101-734726 sociedad anónima
zanjo pluvial; este,
3-101-734726 sociedad anónima;
oeste, el estado. Mide: 10.234 metros cuadrados.
Plano catastrado: G-2121453-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Así mismo, se aprueba realizar el pago
de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-078-2023 de fecha
5 de junio del 2023, emitido
por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno:
10.234 m2 x ¢ 374,00 m2 = ¢3.827.516,00
Valor total de la indemnización en letras:
Tres millones ochocientos veintisiete mil quinientos dieciséis colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508490.—( IN2024864757 ).
Acuerdo 27, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°02-2024, celebrada el viernes 26 de enero
de 2024.
Acuerdo 27:
Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-034-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-071-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0066-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-051-2023,
SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-032-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232805-000, plano catastrado G-2119658-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el Río Piedras hasta el Río
Tempisque, la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) para que adquiera, siguiendo los procedimientos
de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995. y sus reformas de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se
refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a SENARA
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaría del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232805-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características
de ubicación y biodiversidad
de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-034-2024
del 12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232805-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin
de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-051-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232805-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña, lote 52, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola en medio y 3-101-734726 Sociedad Anónima,
sur: Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima, este, 3-101-734726 y servidumbre agrícola en parte;
oeste, 3-101-734726 y servidumbre
agrícola en parte. Mide: 5.068 metros cuadrados.
Plano catastrado:
G-2119658-2019. Con los gravámenes
de: condiciones y servidumbre,
servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-051-2023 de fecha
31 de mayo del 2023, emitido por
la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.068 m2 x ₡ 480,00 m2
= 2.432.640,00
Valor total de la indemnización en letras: dos millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud Nº 508492.—( IN2024864758 ).
Acuerdo 28, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°032024, celebrada el viernes 02 de febrero
de 2024.
Acuerdo 28: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-063-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-127-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio SENARA-GG-0118-2024 de la Gerencia
General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-079-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-060-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232833-000, plano catastrado G-2121377-2019. Con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de
Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la provincia
de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el distrito
de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua,
para consumo humano, producción agropecuaria, riego en desarrollos
turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción del Embalse Piedras,
hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse
y consecuentemente, es necesaria
la compensación ambiental
de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610, publicada en el
Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley
que autoriza la desafectación
y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio
de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley
N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en
su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
(Senara) para que adquiera, siguiendo
los procedimientos de la
Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas de 11 de noviembre de
2014 los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley
9610, Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal para el
Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará
sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232833-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas
las características de ubicación
y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio
SENARA-DRAT-063-2024 del 16 de enero del 2024 emitido por la Dirección del distrito de Riego
Arenal Tempisque, es necesaria
la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula de folio real número:
232833-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo
anterior a fin de dar cumplimiento
a la compensación ambiental
requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en
las leyes números: 9610 y
10230.
IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada
en el extremo
noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-079-2023 de fecha
5 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto;
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232833-000, propiedad
de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar
se describe así: Naturaleza:
Terreno de montaña y laguna
artificial lote 57, destinado
a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, 3-101-734726 sociedad
anónima y servidumbre agrícola; sur, 3-101-734726 sociedad
anónima y servidumbre agrícola; este, servidumbre agrícola en medio y 3-101-734726 sociedad anónima; oeste: servidumbre agrícola y
3-101-734726 sociedad anónima.
Mide: 14.032 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2121377-2019. Con los
gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-079-2023 de fecha 5 de junio del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación
de SENARA, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe
pagar por el lote a
adquirir de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 14.032 m2 x
¢ 338,00 m2 = ¢4.742.816,00
Valor total de la indemnización en letras:
Cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis
colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los
artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508493.—( IN2024864759 ).
Acuerdo 28, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 02-2024,
celebrada el viernes 26 de enero de 2024.
Acuerdo 28: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-035-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-072-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0067-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-052-2023,
SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-033-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232806-000, plano catastrado G-2119657-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
(Senara) para que adquiera, siguiendo
los procedimientos de la
Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley
de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de
2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de
2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos
terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!.
El traspaso al Estado se hará
mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232806-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-035-2024
del 12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232806-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto
PAACUME y así señalado en las leyes números:
9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-052-2023 31
de mayo del 2023 en donde
se establece el valor que
SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232806-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña, lote 53, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, servidumbre agrícola en medio y 3-101-734726
Sociedad Anónima; sur, Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima; este, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 sociedad anónima y oeste, 3-101-734726 Sociedad Anónima
y servidumbre en parte. MIDE: 6.158 metros cuadrados.
Plano catastrado: G-2119657-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-052-2023 de fecha
31 de mayo del 2023, emitido por
la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 6.158 m2 x ¢ 462,00 m2 =
2.844.996,00
Valor total de la indemnización en letras:
dos millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos noventa
y seis colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1
vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud
N° 508496.—( IN2024864761 ).
Acuerdo 29, tomado por la junta directiva
de SENARA, en su sesión ordinaria N° 03-2024,
celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.
Acuerdo 29: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-064-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-128-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0119-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-080-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-061-2024, certificación literal de la finca del Partido de
Guanacaste, Folio Real: 232843-000, plano catastrado
G-2111545-2019. Con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610, publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del
2018, Ley de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo
del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley
9286, Reforma Integral de la Ley N°
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y
sus reformas. de 11 de noviembre
de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!
a que se refiere la Ley 9610, Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará
sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de
registro ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232843-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-064-2024
del 16 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real N° 232843-000, propiedad de 3-101-734726
Sociedad Anónima,
lo anterior a fin de dar cumplimiento
a la compensación ambiental
requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en
las leyes nos. 9610 y 10230.
IX.—Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad Técnica de Valuación
de SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-080-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286.
Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real N° 232843-000, propiedad de
3-101-734726 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno destinado a servidumbre agrícola lote 6, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública con un frente a ella de 16,18 metros, sur: servidumbre agrícola de Inversiones y Desarrollos Costa Pacífico del Mar CPM Sociedad Anónima,
este: 3-101-734726 Sociedad Anónima
y servidumbre agrícola; oeste: 3-101-734726 Sociedad Anónima
y servidumbre agrícola.
Mide: 12.560 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111545-2019. Con los
gravámenes de: condiciones
y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N°
SENARA-DAF-UTV-AV-080-2023 de fecha 29 de mayo del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de SENARA, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del terreno: 12.560 m2 x ¢ 448,00 m2 =
¢5.626.880,00
Valor total de la indemnización en letras: cinco
millones seiscientos veintiséis mil ochocientos ochenta colones.
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante notario
público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial
de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud
N° 508497.—( IN2024864762 ).
Acuerdo 29, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 022024,
celebrada el viernes 26 de enero de 2024.
Acuerdo
29: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-036-2024 por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-073-2024 de la Dirección
Jurídica, oficio
SENARA-GG-0068-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-053-2023, SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-034-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232807-000, plano catastrado G-2119015-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece
como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad con el
artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la provincia de Guanacaste, el cual consiste
en aprovechar la infraestructura existente en el distrito
de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua,
para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos
turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción del Embalse
Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse
y consecuentemente, es necesaria
la compensación ambiental
de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el
Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación
de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley
que autoriza la desafectación
y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio
de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance
93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera,
siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma
Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos
para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del
Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca
Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras, de 17 de octubre
de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos
terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado
se hará mediante la Notaria
del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232807-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el
oficio SENARADRAT-036-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de
Riego Arenal Tempisque, es necesaria
la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula de folio real número:
232807-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo
anterior a fin de dar cumplimiento
a la compensación ambiental
requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en
las leyes números: 9610 y
10230.
IX.—Es necesaria la adquisición
de esta propiedad, por estar ubicada
en el extremo
noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad
Técnica de Valuación de SENARA realizó
la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-053-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232807-000, propiedad de
3101-734726 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: Terreno de montaña, lote 54, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 01-Bagaces cantón 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, 3-101-734726 sociedad
anónima; sur, servidumbre agrícola en parte
y 3-101-734726 Sociedad Anónima; este,
servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 Sociedad Anónima; oeste, 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en parte. Mide: 5.010 metros cuadrados. Plano catastrado:
G-2119015-2019. Con los gravámenes
de: condiciones y servidumbre,
servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Así mismo,
se aprueba realizar el pago de la indemnización
a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-053-2023 de fecha 31 de mayo del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación de SENARA, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del
Terreno:5.010 m2 x ₡630,00
m2 = 3.156.300,00
Valor total de la indemnización en letras:
Tres millones ciento cincuenta y seis mil trescientos colones.
Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial
de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime
y firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud
N° 508498.—( IN2024864763 ).
Acuerdo 30, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°02-2024, celebrada el viernes 26 de enero
de 2024.
ACUERDO 30: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio
SENARA-DRAT-037-2024 por la Dirección
del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
SENARA-DJ-MEM-074-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0069-2024 de la Gerencia
General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-054-2023,
SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-035-2024, certificación
literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232808-000, plano catastrado G-2119655-2019 y con base en
la presentación realizada en esta sesión
por el Licenciado
Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley No.
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—De conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—El SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), ubicado
en la Provincia de
Guanacaste, el cual consiste en aprovechar
la infraestructura existente
en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT) para captar,
almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante
al río Piedras, con una
presa, equipos automatizados
una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación
de energía, la Ampliación y
mejora del Canal Oeste desde
el río Piedras hasta el río Tempisque,
la red de conducción y distribución
en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa
e indirectamente afectada por el Proyecto.
V.—La construcción
del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el
embalse y consecuentemente,
es necesaria la compensación
ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance
199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley
de Modificación de Límites
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, Ley que autoriza
la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto
ambiental del proyecto
PAACUME que debe incluir
las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.
VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo
9: “Se autoriza al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera,
siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma
Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental
de la Reserva Biológica
Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara
para que los traspase mediante donación al Estado, a
fin de que dichos terrenos
se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso
al Estado se hará mediante
la Notaria del Estado, no estará sujeto
al pago de timbres, impuesto
de traspaso, derechos de registro
ni demás cargas fiscales.”
VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominado
“Establecimiento de la línea
base de biodiversidad para la Reserva
Biológica Lomas de Barbudal
y finca adyacente” llevado
a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número:
232808-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.
VIII.—Que de conformidad
con lo expuesto y la solicitud
realizada en el oficio SENARA-DRAT-037-2024
del 12 de enero del 2024 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 232808-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin
de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el
proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.
IX. Es necesaria
la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en
el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este
sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad
es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso
agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.
X.—La Unidad
Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-054-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios. Por tanto,
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo
9 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número: 232808-000, propiedad
de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.
La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña, lote 55, destinado a reserva biológica. Situado en el
distrito 1-Bagaces cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 sociedad anónima, sur, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 sociedad anónima, este, 3-101-734726 sociedad anónima
y servidumbre agrícola en parte; oeste,
3-101-734726 sociedad anónima
y servidumbre agrícola en parte. Mide: 5.002 metros cuadrados. Plano CATASTRADO: G-2119655-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre
de paso, servidumbre de paso, servidumbre
paso, que indica el Registro
Nacional.
Asimismo, se aprueba realizar
el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-054-2023 de fecha
31 de mayo del 2023, emitido por
la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno: 5.002 m2 x ₡ 496,00 m2 =
2.480.992,00
Valor total de la indemnización en letras: dos millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y dos colones.
Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso de que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud
Nº 508510.—( IN2024864765 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AMH-0455-2024.—Alcaldía Municipal, a las trece horas del nueve de mayo del
dos mil veinticuatro, se emite
resolución delegando funciones al vicealcalde
municipal.
Notifíquese a:
Víctor Andrés Sánchez González, Vicealcalde Municipal.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N°
2158-E11-2024, de las nueve horas con veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Tribunal Supremo
de Elecciones realizó la designación de la señora Ángela
Aguilar Vargas como Alcaldesa
Municipal, se asignaron credenciales
al señor Víctor Andrés Sánchez González como nuevo Vicealcalde Primero de
la Municipalidad de Heredia.
II.—Que en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró al señor Víctor Andrés
Sánchez González, como Vicealcalde
Primero del Cantón de Heredia.
III.—Que el Concejo Municipal siguiendo las disposiciones del
Tribunal Supremo de Elecciones, juramentó
a la señora Ángela Aguilar
Vargas y al señor Víctor Sánchez González como Alcaldesa Municipal y Vicealcalde Primero, respectivamente,
en sesión ordinaria N° 001-2024, celebrada el miércoles 01 de mayo del 2024.
IV.—Que los artículos 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
permiten por parte del Superior, la delegación
de funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
V.—Que conforme a
la regla del artículo 90 de
la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie
de limitantes que esta Alcaldía debe atender,
dentro de las que se establecen
que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido; no podrán
delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón
de la materia, del territorio
y de la naturaleza de la función.
VI.—Que de conformidad
con el artículo 17 del
Código Municipal inciso a) le corresponde
al Alcalde Municipal” Ejercer las funciones
inherentes a la condición
de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales,
las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública”.
VII.—Que mediante
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 115 de fecha 21 de junio del 2022, se publicó el Decreto
N° 10188, el cual adiciona el artículo
14-bis Ley para el Fortalecimiento
de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales al Código Municipal, por
medio de esta modificación
se otorga un plazo de 10
días hábiles para que la persona titular de la
alcaldía le asigne las funciones administrativas y operativas a la Primera Vicealcaldía,
las cuales deberán ser correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la alcaldía propietaria. Esta asignación de funciones deberá realizarse mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado como bien se ejecuta en la presente
resolución y su contenido debe definir los alcances
y límites de las funciones asignadas, exigiendo el mismo artículo,
realizar una publicación en el Diario Oficial
La Gaceta para su eficacia,
previa comunicación al concejo
municipal.
VIII.—Que de conformidad con el articulo 14-bis abordado en el punto
anterior, se comunica que las funciones
que más adelante se detallan, serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y el
programa de gobierno que se
debe presentar ante la ciudadanía y Concejo Municipal, debiéndose incorporar en la rendición de cuentas anual que realiza la persona titular de la alcaldía,
las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera.
IX.—Que, en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle al Vicealcalde Primero
las funciones que desempeñará
en el ejercicio
de su cargo; consecuentemente,
en este acto
se adoptan las siguientes disposiciones. Por tanto,
La Alcaldesa Municipal de Heredia
En uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal y la
Ley General de Administración Pública
dispone delegar al Vicealcalde
Primero las siguientes funciones
y atribuciones.
1°—Elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la Vicealcaldía.
2°—Se le delega
la responsabilidad del Control Interno
de la Vicealcaldía, matrices de Autoevaluación
y SEVRI; lo cual, implica realizar análisis, dar seguimiento y cumplimiento de las metas asignadas.
3°—Asumir las potestades de dirección y supervisión del personal a cargo de la Vicealcaldía
Municipal según la estructura
organizativa; para lo cual,
debe: a) otorgar vacaciones, b) justificar las eventuales ausencias de los subalternos a su cargo, c) imponer las sanciones correspondientes según los parámetros
del artículo 149 del Código Municipal, salvo en aquellos casos
que amerite la suspensión
sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad
patronal que le competen exclusivamente
por ley a esta Alcaldía.
De igual forma podrá girar las directrices que estime convenientes para el adecuado desarrollo
de las funciones asignadas
bajo su cargo; lo anterior, con el
propósito de que los proyectos a ejecutar
se ajusten al Plan de Gobierno
planteado y al proceso de planificación de la Municipalidad.
4|—Se le delega
la representación de la Alcaldía
en la Comisión de la COMAD
(Comisión de Accesibilidad
y Discapacidad) del Concejo Municipal; debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración;
para lo cual, deberá mantener informada a esta alcaldía.
5°—Se le delega
la representación de la Alcaldía
en la Comisión de Sociales del Concejo Municipal, debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración;
para lo cual, deberá mantener informada a esta alcaldía.
6°—Se le delega
la representación de la Alcaldía
en la Comisión de Gobierno Abierto de la Administración,
debiendo asistir a las reuniones convocadas, ejecutando las acciones que correspondan; para lo cual, deberá mantener informada a esta
Alcaldía.
7°—Se le delega el dar seguimiento
a las denuncias comunales
que le sean asignadas por parte de la Alcaldía; las cuales, pueden implicar realizar inspecciones y reuniones con grupos comunales, asociaciones, y otros según corresponda
para la atención de éstas.
8°—Se le delega
bajo su responsabilidad la
Unidad de Información, puesto
que es ejercido a la fecha
de la presente resolución por la funcionaria Natalie Porras
Méndez. Dicho puesto se encarga de brindar información general de la institución;
como lo son, trámites, extensiones telefónicas y dirigir a quien corresponda las consultas y gestiones de los contribuyentes, tanto por vía telefónica, como física en
su puesto de trabajo a la entrada del edificio
administrativo. Podrá asignarle otras funciones que permitan mejorar la atención al público, en la medida que el perfil
de puestos lo permita.
9°—Se le delega revisar los informes
de la Contraloría de Servicios
y dar seguimiento a los casos no resueltos;
lo cual, implicaría realizar investigaciones, reuniones y coordinaciones con los responsables, emitiendo informes a la Alcaldía de manera mensual sobre los
casos atendidos con las acciones y respectiva solución.
10.—Deberá coordinar con los departamentos correspondientes
la implementación de una aplicación, para estacionamiento autorizado, y además gestionar un estudio de los estacionamientos actuales, para que se valoren cambios, que permitan mejorar el flujo
vehicular.
11.—Deberá coordinar la comisión de deporte cantonal y la gestión
para la elaboración de la Política de Deporte, Recreación y Movimiento humano.
12.—Deberá elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento de objetivos y metas, relacionados con deporte, recreación, y movimiento humano (georreferenciación de ofertas deportivas y recreativas, oferta programática, entre otras).
13.—Deberá participar en las mesas de trabajo del proyecto Sembremos Seguridad. Siendo el responsable
del seguimiento de las acciones
de la matriz.
14.—Deberá llevar un análisis estadístico de la atención de incidencias operativas de la
Policía Municipal, mapa de calor
y del programa ojos y oídos.
15.—Coadyudar en procesos
de mejora de salud ocupacional y cultura organizacional.
16.—Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias que la alcaldesa le asigne representarla, cuando medien causas fortuitas o de fuerza mayor.
17.—Deberá representar a la Alcaldía en los eventos,
actividades, talleres, capacitaciones, reuniones, entre otros, que previamente y de manera coordinada esta alcaldía le solicite.
Por último, no omito manifestarle que la Administración le asigna la oficina reservada para la Vice Alcaldía y el personal bajo su responsabilidad, ubicada en el
primer piso del edificio administrativo de la Municipalidad de Heredia.
Es todo. Notifíquese.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, Unidad Financiera-Administrativa
evargas@ heredia.go.cr.—1 vez.—O.C.
N° 65621.—Solicitud N° 508742.— ( IN2024864776
).