LA GACETA 93 DEL 24 DE MAYO DEL 2024

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AVISOS

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MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, procede a realizar la presente fe de erratas, a efectos de corregir Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/094-2024, Establece Veda en el Golfo de Nicoya 2024, publicado en La Gaceta N° 73 del jueves 25 de abril del 2024, en el cual, por error en la redacción se omitió incluir un artículo 7, con la siguiente información:  

“7. Se exceptúa de esta veda, la actividad pesquera relacionada a la extracción de pianguas, así como la actividad pesquera relacionada con los cultivos de organismos marinos que se desarrollan en el Golfo de Nicoya.” Téngase por incorporado.

Puntarenas a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Heiner Méndez Barrientos, Ministro y Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024867708 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 031 -MP

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En el uso de las atribuciones y obligaciones que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política y los artículos 4, 10, 11, 28 párrafo 1) y 2 inciso a), 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 44027-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, del 14 de marzo del 2023 y el artículo 318 del Decreto N° 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, del 22 de noviembre del 2022.

Considerando

1ºQue en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, se publica la Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, denominada “Ley General de Contratación Públicamediante la cual se establece un nuevo modelo de contratación pública, integrando bajo un único régimen a todas las Administraciones contratantes, potenciando a su vez la utilización de los procedimientos ordinarios y depurando el número de excepciones y el ajuste en los requisitos para su utilización, apostándose de esa manera a una mejora de la gestión de todas las instituciones, misma que entró a regir a partir del 01 de diciembre de 2022.

2ºQue en los artículos 309 y 318 del Decreto Ejecutivo N°43808 H, se dispuso que le corresponde a la Dirección de Contratación Pública atender las consultas de la Administración o terceros relacionadas en materia específica de sus competencias previstas en la Ley General de Contratación Pública, las que deberán cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita al efecto, siendo sus criterios vinculantes para los sujetos consultantes de la Administración Central, así como que, la Administración podrá establecer la conformación de una comisión de recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera, debiéndose regular su estructura y funcionamiento de estos órganos colegiados, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el proveedor institucional, quien la dirigirá, miembros que estarán afectos al régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.

3ºQue mediante Decreto Ejecutivo N°44027 H del 14 de marzo de 2023, publicado en el Alcance N° 97 a La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023, se emitió el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno disponiéndose en su artículo 15 que, en los reglamentos de organización interna de cada entidad, podrá preverse la integración de la Comisión de Recomendaciones con competencia exclusiva para analizar y recomendar los actos finales de las contrataciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, debiendo cada Administración regular su estructura y funcionamiento, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, de los cuales uno será el Proveedor Institucional o quien lo sustituya.

4ºQue, dado el cambio en la normativa en materia de contratación pública con la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como, la entrada en vigencia del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, se debe formalizar la integración de la Comisión de Recomendaciones del Ministerio de la Presidencia. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Conformar la Comisión de Recomendaciones en el Ministerio de la Presidencia, la cual estará integrada de la siguiente forma:

a.  Quien figure como Proveedor/a Institucional, presidiendo la sesión con voz y voto. En su ausencia, participará el Subproveedor/a.

b.  Quien figure como abogado/a de la Proveeduría Institucional, en condición de secretario/a de la comisión, su participación en la sesión será con voz y voto. En su ausencia, quien designe la Dirección General en coordinación con el Departamento de Asesoría Jurídica.

c.  Quien figure como analista de la licitación que se somete a conocimiento de la Comisión, dicha participación será con voz pero sin voto.

d.  Una secretaría técnica, la cual estará a cargo de la persona que desempeñe el cargo de secretario/a de la Proveeduría Institucional. Esta secretaría técnica participa sin voz ni voto.

e.  Podrán integrar esta Comisión en calidad de invitados con voz pero sin voto:

1.  Quien figure como Director/a o jefe/a del programa presupuestario solicitante de la contratación, Esta participación podrá delegarse mediante oficio.

2.  Quien figure como funcionario administrador de la contratación por parte de la unidad administrativa solicitante de la contratación.

3.  Cualquier otro funcionario/a que sea convocado por la comisión a efectos de brindar asesoría técnica,

4.  Cualquier otro invitado interviniente participará sin voz ni voto.

Artículo 2ºLa comisión tendrá competencia exclusiva para analizar y recomendar los actos finales de las contrataciones públicas que sean sometidas a su conocimiento.

Artículo 3ºEl funcionamiento de la comisión deberá sujetarse a lo normado en la Ley General de la Administración Pública respecto de los órganos colegiados.

Artículo 4ºComuníquese a todos los funcionarios del Ministerio de la Presidencia y Programas Presupuestarios que trabajen directamente con la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5ºRige a partir de su notificación.

Dado en el Ministerio de la Presidencia a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.— 1 vez.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud N° 509051.—( IN2024864811 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0037-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

 I.—Que como parte de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentran velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento del instrumento comercial. 

 II.—Que Estados Unidos es el principal socio comercial de Costa Rica, y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe el país, por ende, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), constituye uno de los principales instrumentos de política comercial del país. Este acuerdo incluye un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual. 

III.—Que en este contexto, la Academia de Propiedad Intelectual de la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO por sus siglas en inglés), extendió la invitación para participar en el Taller sobre Investigación y Persecución de Crímenes de Piratería Digital, a realizarse del 30 de enero al 1 de febrero de 2024. Este taller se enfocará en las formas de piratería del derecho de autor y las herramientas necesarias para combatir sus operaciones, la búsqueda e incautación satisfactorias de pruebas electrónicas, y las mejores prácticas en el enjuiciamiento de casos de falsificación, piratería y casos prácticos.

ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras del 29 de enero al 2 de febrero de 2024, para participar en el Taller sobre Investigación y Persecución de Crímenes de Piratería Digital, del 30 de enero al 1 de febrero de 2024.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones del taller, con el fin de profundizar el conocimiento sobre las investigaciones de delitos de piratería en el entorno digital; 2) conocer la interacción entre las autoridades a cargo de los procesos de investigación; 3) ampliar la red de contactos en temas de propiedad intelectual.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Honduras serán cubiertos por la Academia de Propiedad Intelectual de la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos de América. Los rubros del cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de enero y regresa a Costa Rica el 2 de febrero de 2024.  Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

 Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

 Artículo 4º—Rige del 29 de enero al 2 de febrero de 2024.

 San José, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508234.—( IN2024864885 ).

Nº 0038-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio, entre otros.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, Estados Unidos, son un elemento clave de esta política de comercio exterior e inversión extranjera del país. Por ello, recientemente doce países del hemisferio occidental decidieron lanzar una iniciativa promovida por el gobierno de Estados Unidos denominada Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).

III.—Que en este contexto, se recibió la invitación por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos para participar el 31 de enero en la reunión presencial de altos funcionarios de la iniciativa APEP, con el propósito de presentar la estructura de los grupos de trabajo propuestos y sus objetivos. Además, se sostendrán reuniones con autoridades del Gobierno de los Estados Unidos y otras organizaciones para impulsar los objetivos de la agenda de comercio e inversión extranjera directa del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Miami, Estados Unidos de América, del 30 al 31 de enero de 2024, para participar en la reunión presencial de altos funcionarios en el marco de la iniciativa APEP, el 31 de enero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de altos funcionarios de la iniciativa APEP, con el propósito de presentar la estructura de los grupos de trabajo propuestos y sus objetivos; 2) participar en las reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos, y otras organizaciones, con el fin de impulsar los objetivos de la agenda de comercio e inversión extranjera directa del país.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $375,60 (trescientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costos de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Estados Unidos de América y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de enero y regresa a Costa Rica el 31 de enero de 2024. Se autoriza a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 30 al 31 de enero de 2024.

San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 082202400260.—Solicitud Nº 508244.—  ( IN2024864888 ).

Nº 0043-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la OCDE, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que recientemente, el Comité de Economía Digital y el Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento lanzaron una iniciativa conjunta para crear un espacio técnico que permita el avance e intercambio de información e ideas sobre la industria de semiconductores durante el bienio 2023 -2024, denominado “Red de Intercambio sobre Semiconductores”.

V.—Que los semiconductores representan un insumo vital para una amplia gama de industrias tales como: las tecnologías avanzadas (inteligencia artificial, computación cuántica) y la transformación digital (telecomunicaciones, redes de energía, sistemas de transporte) entre otros. En consecuencia, las disrupciones en las cadenas de suministro en esta industria pueden potencialmente generar efectos muy perjudiciales en la economía mundial general.

VI.—Que por lo anterior, objetivo de esta red de intercambio es profundizar en el ecosistema de semiconductores, generando una base de conocimiento común, y propiciando transparencia y confianza entre los países que forman parte o quieren formar parte de estas cadenas de suministros. De igual forma, la red de intercambio busca, a partir de la recopilación y el análisis de información de la industria, generar datos que permitan a los países desarrollar política pública enfocada en la industria de semiconductores.  Para Costa Rica la participación en esta red resulta de especial trascendencia en virtud de que se está trabajando, desde el Ministerio de Comercio Exterior, en la elaboración de una estrategia país enfocada en la atracción de industrias que forman parte del ecosistema de semiconductores.

VII.—Que esta red de intercambio tiene reuniones programadas entre el 12 y 13 de febrero de 2024 y la Dirección de Inversión, y en específico la funcionaria asignada, es responsable de su atención. En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en dichas reuniones para intercambiar información con sus miembros, definir prioridades estratégicas de la red de trabajo, transmitir los elementos de interés en profundizar para la estrategia-país en semiconductores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, para que viaje a Ciudad México, México del 11 al 14 de febrero de 2024, para participar en las reuniones del Red de Intercambio sobre Semiconductores y contribuir al esfuerzo de promoción de los objetivos de atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica, orientado a reforzar la política pública nacional para la atracción de industrias pertenecientes al ecosistema de semiconductores, del 12 al 13 de febrero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones de la Red de Intercambio sobre Semiconductores, en las que se tratarán temas como: opiniones de actores claves respecto al fortalecimiento del ecosistema global de semiconductores, cadenas de valor mundial de semiconductores; gestión de los riesgos asociadas a estas, el papel de la industria y el aseguramiento de la resiliencia del ecosistema de semiconductores a futuro; datos sobre producción de la industria e intercambios sobre política pública en semiconductores; 2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas reuniones, relacionadas a la industria de semiconductores, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los insumos obtenidos y generados por la organización, incluyendo el correcto entendimiento de la industria de semiconductores, y el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes en dicha materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de esta red, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE, reforzar el interés del país en continuar profundizando, e identificar oportunidades de colaboración con otros miembros de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $873,08 (ochocientos setenta y tres dólares con ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y México, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica el 14 de febrero de 2024. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de febrero de 2024.

San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508260.—  ( IN2024864891 ).

Nº 0044-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.

III.—Que en este sentido, el país participa y colidera el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente en el que se analiza a profundidad el vínculo entre las políticas comerciales y medioambientales. El 7 y 8 de marzo de 2024, se llevará a cabo la reunión de este Grupo de Trabajo, en la cual se discutirán temas de interés particular para Costa Rica y su agenda de política comercial y atracción de inversiones relacionadas con el desarrollo sostenible. Al respecto, se destacan implicaciones comerciales sobre políticas relacionadas con economía circular, medidas no arancelarias que afectan el comercio de bienes ambientales, promoción de las cadenas de suministro de productos ambientalmente sostenibles, vínculos a largo plazo entre el comercio internacional y el cambio climático, comercio de hidrógeno, así como la preparación del nuevo plan de trabajo y presupuesto.

IV.—Que asimismo, en el marco de esta reunión, el 6 de marzo se sostendrán reuniones de coordinación con la Secretaria del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente y con la directora de la División de Comercio y Agricultura.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, para que viaje a París, Francia del 4 al 9 de marzo de 2024, para participar como co-presidente en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente de la OCDE, del 6 al 8 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del buró del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente de la OCDE y en las reuniones de coordinación en el marco de esta reunión; 2) participar y dirigir las reuniones como co-presidente del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente de la OCDE; 3) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 4 de marzo y regresa a Costa Rica el 9 de marzo de 2024. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de marzo de 2024.

San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°082202400260 .—Solicitud N° 508273.— ( IN2024864894 ).

Nº 0046-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. La OCDE, a través de los trabajos de su Comité de Químicos y Biotecnología (CBC, por sus siglas en inglés), cuyas áreas de trabajo son de gran importancia ya que busca una mayor protección de la salud pública y el ambiente, así como la prevención y atención de accidentes químicos. Asimismo, promueve la creación de condiciones para el desarrollo de una industria química de alta calidad con un valor agregado en el mercado internacional.

III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE, aprobado mediante la Ley N° 9981, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en diferentes áreas, entre ellas la de gestión de sustancias químicas, para reportar los avances sobre el plan de acción que busca atender las recomendaciones de la organización. Es en ese sentido Costa Rica, a través del Ministerio de Salud y con el acompañamiento de COMEX, deberá reportar al CBC sobre las acciones que está desarrollando al respecto.

IV.—Que en este contexto, del 06 al 08 de febrero se llevará a cabo una sesión del Comité de Químicos y Biotecnología. De acuerdo con los compromisos asumidos por la Ministra de Salud y Vicepresidenta de la República en su última visita, también se realizarán sesiones de trabajo con la Secretaría de la División de Químicos y Biotecnología para la revisión y seguimiento de insumos del país de cara a la presentación del informe de avances de los compromisos post adhesión que deberá presentarse en junio de este año. Por lo anterior, es fundamental el acompañamiento del equipo técnico de COMEX, para la atención de estas reuniones de cara a la evaluación país por parte del CBC.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-1329-0641, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia del 4 al 9 de febrero de 2024, para participar en la reunión del Comité de Químicos y Biotecnología (CBC), así como en las sesiones de trabajo que se llevarán a cabo con la Secretaría de la División de Químicos y Biotecnología de la OCDE, de cara a la evaluación post adhesión de Costa Rica en esta materia, del 6 al 8 de febrero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios del Ministerio de Salud y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles sobre la presentación que se realizará el país en junio en el marco de la evaluación post adhesión en el área de químicos; 2) participar en la reunión del Comité de Químicos y Biotecnología, así como en las reuniones con la Secretaría de la División de Químicos y Biotecnología para el seguimiento y revisión de compromisos pendientes; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en estas sesiones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas de gestión de las sustancias químicas, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas abordadas en las reuniones con la Secretaría del CBC; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en este Comité.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de señor Víctor Manuel Fernández Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.210,56 (mil doscientos diez dólares con cincuenta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costo de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.  Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza al funcionario hacer escala en Ámsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 4 de febrero y regresa a Costa Rica el 9 de febrero de 2024. Se autoriza al funcionario Víctor Manuel Fernández Rojas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de febrero de 2024.

San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508280.—   ( IN2024864866 ).

Nº 0057-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que promover y consolidar la posición de Costa Rica en la economía global es esencial para fomentar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La Administración Chaves Robles reconoce el papel fundamental del comercio exterior en el crecimiento económico, ya que aumenta el ingreso nacional, impulsa la creación de empleo, diversifica la economía, facilita la transferencia de tecnología y mejora la competitividad. 

II.—Que la inversión extranjera directa (IED) desempeña un rol similar, ya que también contribuye significativamente al empleo, la transferencia de tecnología, la diversificación de la economía y el desarrollo de infraestructuras, estimulando la competencia.

III.—Que al respecto, del 9 al 13 de febrero, el Vicepresidente de la República, el señor Stephan Brunner, y el Ministro de Comercio Exterior, el señor Manuel Tovar, liderarán una visita de alto nivel a Berlín, Alemania, con el propósito de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar la relación bilateral y promover la imagen de Costa Rica como un destino de primer nivel para la inversión, tanto dentro como fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

IV.—Que en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior participará en la feria comercial Fruit Logistica 2024, con miras a destacar las ventajas comerciales de Costa Rica en la industria de productos hortofrutícolas y fortalecer los lazos con el sector exportador. Además, los sectores productivos nacionales que asistirán a esta feria sostendrán reuniones técnicas con representantes de diversas organizaciones, en las cuales divulgarán las prácticas del sector agrícola.

V.—Que por otra parte, se llevará a cabo un encuentro empresarial organizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana, y reuniones de coordinación interna de preparación previa. También tendrá lugar un encuentro bilateral con el secretario de Estado del Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima de Alemania, en el cual se abordarán temas de interés común en materia de comercio exterior e inversión sostenible.

VI.—Que además, se realizarán encuentros con inversionistas, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento.

VII.—Que considerando que la Oficina de COMEX en Bruselas está a cargo del seguimiento de las relaciones de comercio e inversión con los Estados Miembros de la Unión Europea, incluida Alemania, resulta necesaria la participación de la funcionaria de COMEX destacada en Bruselas, para efectos del seguimiento que se realiza desde esta ciudad.   

 ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, Enviada Especial para Asuntos Europeos en Bruselas, Bélgica, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, para que viaje a Berlín, Alemania del 8 al 13 de febrero de 2024, para participar como parte de la delegación oficial en la visita vicepresidencial y ministerial a Berlín, Alemania, con el fin de impulsar la agenda de comercio e inversión entre Costa Rica y Alemania, del 9 al 13 de febrero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar al Ministro a la feria comercial Fruit Logística, con el fin de promover y fortalecer la presencia de la industria de productos frescos del país en los mercados internacionales; 2) acompañar al Ministro al encuentro empresarial con miembros de la Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana, con el objetivo de promover el posicionamiento internacional de Costa Rica como un caso exitoso en la promoción del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo inclusivo, sostenible y resiliente, además de fortalecer los canales de diálogo y retroalimentación sobre temas de interés; 3) asesorar al Ministro en la reunión con el Secretario de Estado del Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima de Alemania, con el objetivo de fortalecer las relaciones comerciales y promover el comercio y la inversión sostenible; 4) acompañar al Ministro Tovar a encuentros con inversionistas, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como, explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 5) apoyar a sectores productivos nacionales que visitarán Berlín en el marco de Fruit Logística y sostendrán reuniones técnicas con representantes de diversas organizaciones, con el objetivo de divulgar las prácticas de nuestro sector agrícola; 6) participar en reuniones de coordinación con el resto de la delegación costarricense.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.437,60 (mil cuatrocientos treinta y siete dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Bélgica y Alemania serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas, Bélgica.  La señora Sylvia Van der Laat Villalobos viajará en calidad de asesora del Ministro del 9 al 13 de febrero de 2024. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Sylvia Van der Laat Villalobos debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 8 de febrero y regresa a Bruselas, Bélgica el 13 de febrero de 2024.  Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 8 al 13 de febrero de 2024.

 San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509190.—( IN2024865049 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-087-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil veinticuatro. Nombramiento del señor Guillermo Enrique Morales Guzmán, cédula de identidad N° 1-1212-0220, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

Único.—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud y cuyo plazo de nombramiento es de cinco años.

Considerando:

1ºQue por Resolución N° MCJ-DM-165-2022 de las nueve horas del día once de julio del dos mil veintidós, se nombró a la señora Carola Fumero Araya, cédula de identidad N° 1-1240-0219, como representante de esta Cartera Ministerial ante el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 11 de abril del 2022, y hasta el 10 de abril del 2027.

2ºQue, por oficio N° MADC-EXT-152-2024 del 11 de abril del 2024, la señora Carola Fumero Araya, cédula de identidad N° 1-1240-0219, renunció al cargo desempeñado con rige a partir del 11 de abril del 2024.

3ºQue, es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora Carola Fumero Araya, cédula de identidad N° 1-1240-0219, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y nombrar en su lugar al señor Guillermo Enrique Morales Guzmán, cédula de identidad N° 1-1212-0220.

Artículo 2ºRige a partir del 18 de abril del 2024 y hasta el 17 de abril de 2029.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2024864926 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-016-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Parismina, localizado en los distritos Río Jiménez y Pocóra, cantón Guácimo, provincia Limón; a nombre de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica N° 3-014-042122. Expediente minero número 2018-CDP-PRI-121.

Resultando

1º—Que el señor Gerardo Fuentes González, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica N° 2-0292-1486, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el río Parismina. Dicha solicitud tiene las siguientes características: (Folios 1 y 61)

“…En expediente 2018-CDP-PRI-121, la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014- 042122 representada por el señor alcalde Gerardo Fuentes González, mayor, divorciado, vecino de Guácimo, cédula 2-0292-1486, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Parismina, localizado en Río Jiménez y Pocora, Guácimo, Limón. 

Ubicación cartográfica: 

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas: 

Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N. 

Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N 

Acceso por plano catastrado L- 1923670-2016 

Área solicitada: 

Longitud promedio: 1991.5m (Dos unidades) …”.

2º—Que mediante resolución N° 1122-2021-SETENA, de las nueve horas con veinticinco minutos del 21 de julio del 2021, la SETENA otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto. (Folio 2) 

3º—Que mediante certificación N° SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-010 y SINAC-ACToDASP-PNE-CERT-011, ambas del 26 de enero de 2022, la Ing. Laura Segura Rodríguez, en su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Tortuguero, y el Lic. Carlos Calvo Gutiérrez, Técnico Calificador del Área de Conservación Tortuguero, certifican que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 5, imágenes 5 y 6)

4º—Que mediante escrito presentado el 11 de febrero del 2022, la representación de la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica número 3-014-042122, formalizó la solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del río Parismina. (Folio 4)

5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación.

6º—Que mediante oficio DA-2489-2022 del 21 de diciembre del 2022, la MSc. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y Gabriela Páez Vargas, en su condición de Directora a.i. General de Agua, se pronunciaron de la siguiente manera: (Folio 40)

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio No. DGMRNM-0523- 2022 recibida el 28 de setiembre del 2022, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de la Municipalidad de Guácimo cedula jurídica 3-014-042122 en el Rio Parismina ubicado en Rio Jiménez, Guácimo, Limón. 

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección. 

El área en estudio se ubica entre las coordenadas aguas arriba: 545940 E 1131667 N con 545921 E y 1131725 N aguas abajo: 546425 E 1132876 N con 546428 E 1132828 N de la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR. 

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio Parismina a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera. 

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera. 

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Parismina garantizando las siguientes condiciones: 

1.  No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

7º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-137-2023 del 21 de junio de 2023, la Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, realiza aclaración del memorándum DGM-CMRHC-149-2022 del 31 de mayo de 2022, indicando, en lo pertinente, lo siguiente: (Folio 49)

“… El área de concesión se ubica entre las coordenadas aguas arriba: 545692 E 1131859 N y aguas abajo: 546231 E 1132803 N de la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR… 

Las instalaciones para operación del proyecto se desarrollarán en el plano catastro 7-1923670-2016, finca

7161300-000… 

Se autoriza acceso al sitio de concesión por los planos catastro N°7-1923670-2016 y N°7-1953526-2017, entre mojones N°22 y N°31 (margen izquierda) …”

8º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-335-2023 del 09 de octubre del 2023, el Ing. Etelberto Chavarría Camacho, en su condición de Topógrafo, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció en el ámbito de sus competencias: (Folio 54)

“… Con fecha 21 de septiembre del 2023, La Municipalidad de Guácimo con cédula jurídica 3-014-042122, aporta plano topográfico para formalización. 

El Plano a valorar es el archivo a folio 52:

1_tramites_en_linea__solicitud__otros_tramites__otros_documentos.pdf  Contrato: 1009152  del 14/09/2023 

Entre coordenadas: Aguas arriba: 545730.25E, 1131812.23N Y 545766.33E, 1131856.77N Aguas abajo:

546230.80E, 1132805.61N Y 546262.59E, 1132766.37N 

Longitud de la concesión: 1984.1m (Dos Unidades) 

Acceso por el plano: L-1923670-2016 

Se corrigen las observaciones realizadas en el oficio DGM-TOP-O-204-2023, respecto al área evaluada por SETENA, siendo esta presentación correcta. 

El plano es correcto y se aprueba, se utilizará para la confección de edictos.”

9º—Que en fechas 04 y 06 de diciembre del 2023, el interesado publicó los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Número 224 y 226 respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 62 y 63)

10.—Que, revisado el expediente minero, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y patronales. (Folios 64 y 65). 

11.—Que en acatamiento de la Directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre del 2020, se ha determinado que el expediente minero y el presente acto, reúnen todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.

12.—Que de conformidad con el artículo 103 del Código de Minería y el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente en recomendación, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental, según el monto señalado por la SETENA, por lo que de conformidad con el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, una vez otorgada la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha garantía y aportar al expediente administrativo el recibo correspondiente, antes del inicio de las labores extractivas.

13.—Que la Municipalidad de Guácimo, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.

14.—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, y la Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre del 2020, se tiene que, revisado el presente expediente N° 2018-CDP-PRI-121, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que la Municipalidad de Guácimo, se encuentra inscrita como patrono  ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.

15.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2018-CDP-PRI121 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. 

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:  

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que, en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.-De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

5º—El artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

“…Artículo 28.-Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-031-2024, de fecha 17 de enero del 2024, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público en el Río Parismina, a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número 3-014-042122,  representada en este acto por el señor Gerardo Fuentes González, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782,  por un plazo de 10 años.

7º—Que la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número 3-014-042122, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N°2018-CDP-PRI-121. 

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°2018- CDP-PRI-121 a nombre de Municipalidad de Guácimo, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas: …

-    El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Parismina

-    Administrativamente se ubica en el distrito: Río Jimenez, del cantón de Guácimo de la provincia de Limón.  - Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales. 

-    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años. 

-    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 63 000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 200 m3 diarios. - No se debe extraer material por debajo de la cota de 30 m.s.n.m. en el límite de aguas arriba y 26 m.s.n.m. en el límite aguas abajo. 

-    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico. 

-    Se autoriza la siguiente maquinaria: 

Acarreo y extracción: 

1 retroexcavadora Hyunday 20 toneladas. 

4 vagonetas de 12 a 15 m3 . 

2 cargadores. 

Procesamiento: 

Alimentador de quebrador, quebrador primario, quebradores secundarios, sistema de cribas o zarandas, fajas transportadoras y planta eléctrica. 

-    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM. No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente. - En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. 

-    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión. 

-    Se debe mantener piletas de sedimentación en correcto funcionamiento sin el flujo del procesamiento lo amerita

-    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado. 

-    Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad. 

-    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera. 

-    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión. 

-    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados. 

-    Respecto a las coberturas de vegetación marginales, así como en bancos aluviales se procede a lo establecido en la Ley Forestal…”

8º—Que la Municipalidad de Guácimo cédula de persona jurídica número 3-014-042122, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2018-CDP-PRI-121, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Parismina, a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número 3-014-042122,  representada en este acto por el señor  Gerardo Fuentes González, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, por un plazo de 10 años.  

10.—Que la Municipalidad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 67 y 68 del Reglamento al Código de Minería. 

11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-031-2024, de fecha 17 de enero del 2024, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-01492022, del 31 de mayo del 2022, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2018-CDP-PRI-121, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Parismina, por un período de diez (10) años, a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número 3-014042122. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número 3-014-042122, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis). 

13.—Que mediante memorándum DGM-RNM-031-2024, de fecha 17 de enero del 2024, el Director General a. i. de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2018CDP-PRI-121, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

14.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre  del 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 28 y 44 del Decreto Ejecutivo N° 43443-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número 3-014-042122, representada en este acto por el señor Gerardo Fuentes González, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de dicha Municipalidad, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Parismina, localizado entre los distritos de Río Jiménez y Pocóra, cantón Guácimo, provincia Limón; por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción que no debe sobrepasar los 63000 m3 por año. Se debe llevar un control diario donde no se sobrepase los 200 m3 diarios. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas.

2º—Los materiales a extraer son: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales, según el oficio DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección de Geología y Minas. 

4º—La Municipalidad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

5º—El Geólogo o Geóloga Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la Geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.

6º—La Municipalidad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos correspondientes en la Dirección de Geología y Minas, de lo contrario la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

7º—Se instruye al Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos. 

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Gerardo Fuentes González, a los correos electrónicos Geotectica.cr@gmail.com y tecnico5@geotectica.com.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024865132 )

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUIMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-371-2024.—El Señor Sergio Ballester Carballo, numero de cedula 1-1321-0892, en calidad de Representante Legal de la compañía Indigo Drones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Drone, Marca: DJI, Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es: DJI Baiwang Technology Ltd. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose a las 8:00horas del 07 de mayo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024864049 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de las aeronaves matrículas HP-894, TI-NPR y N-1177, que la mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se les previene, que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General de Aviación Civil.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 508144.—( IN2024864108 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0003348.—María Jesús Castro Alvarado, soltera. Fit Solutions, cédula de identidad N° 208070187, con domicilio en 700 metros norte del Templo Católico de Santa Rosa, Poás, Alajuela, Costa Rica, Poás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel o shot energético de Frutas chia y miel de abeja con maca; bebida hidratante y energética a base de cítricos, sal himalaya y miel de abeja. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863714 ).

Solicitud Nº 2023-0007283.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIGAMOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas oftálmicas y otorrinolaringológicas. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863720 ).

Solicitud N° 2024-0001722.—Alexandra Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730334 con domicilio en Alajuela, Grecia, Centro, de SENASA cien metros, primera entrada a mano izquierda cuarta casa, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios relacionados a raza canina. Reservas: se hace reserva de colores blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863725 ).

Solicitud N° 2024-0004100.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Quanzhou Yinrong Import and Export Trade Co. Ltd., con domicilio en Room 2205, Yongsheng Financial Building, N° 899 Century Avenue, Meiling Street, Jinjiang City, Quanzhou City, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: Midday Bear como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tampones sanitarios; servilletas sanitarias; toallas sanitarias; ropa interior menstrual; pañales-pantalón para bebés; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas; pañales para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; toallitas impregnadas de desinfectantes para fines higiénicos; bragas sanitarias; pantalones, absorbentes, para incontinencia; pañales para incontinencia; en clase 16: Papel; papel higiénico; toallas de papel; toallas faciales de papel; pañuelos de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; mantelería de papel; toallitas de papel para limpieza; servilletas de papel para la mesa; baberos de papel; papel para envolver. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863766 ).

Solicitud N° 2024-0003796.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Jesús Gutiérrez Schreiner, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero, de nacionalidad uruguaya, con número de pasaporte de su país D488801, con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, Pasaporte D488801 y Paola Macarena Mac Eachen Figueroa, mayor de edad, casada una vez, profesora, de nacionalidad uruguaya, con número de pasaporte de su país D499292, con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, pasaporte D499292 con domicilio en Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, San José, Uruguay y Faustino Carambula 1203, CP: 40,000, Rivera, Uruguay, San José, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de Recursos Humanos para reclutamiento y selección; servicios de tercerización de personal y subcontratación Reservas: El logo consta de las letras “I” de un color morado suave y “M” en una combinación de los colores morado suave y blanco en letra estilizada de mayor tamaño acompañadas de la palabra “intermedianoen color blanco ambos todo sobre fondo de color vino. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863767 ).

Solicitud Nº 2024-0002439.—Oscar Mauricio Uribe Gallego, cédula de identidad 801020624, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-779354 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101779354 con domicilio en Rohrmoser, Restaurante Isla Verde, 50 metros al norte, 50 metros este, lado izquierdo en RFI Consultores, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa, zapatos, bisutería, juguetes, papelería, ropa de cama, cortinas, accesorios para oficina, artículos para baño, utensilios de cocina, aparatos electrónicos, adornos de pared, escritorio, herramientas, muebles modulares, ropa de niño, artículos deportivos, accesorios de computación, útiles escolares, bolsos, billeteras, fajas, equipos electrónicos como tostadores, percoladores, cristalería, cubiertos para mesa. Ubicado de la casa presidencial 250 mts oeste 25 mts norte. Diagonal al Ed. Mira. Zapote San José Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, anaranjado, café. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863770 ).

Solicitud N° 2024-0004227.—Ligia María González Leiva, cédula de identidad N° 104150983, en calidad de apoderado especial de Metales Perf-Ex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367567, con domicilio en Curridabat, del cementerio 300 metros al oeste, San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: METALES PERF-EX como marca de fábrica en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas expandidas en acero al carbono, en aluminio y acero inoxidable. Materiales de construcción metálicos. Fecha: 02 de mayo de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024863779 ).

Solicitud Nº 2024-0003617.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio color blanco, oficina dos. ARC Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024863780 ).

Solicitud Nº 2024-0004197.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments Unlimited Company, con domicilio en: Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan ginebra y tónica. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024863791 ).

Solicitud N° 2024-0002849.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Alka’bi Establishment con domicilio en zone N° 85, Central Market, Street N° 955, Property N° 21, Al Maamoura, Doha, Qatar, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos / galletas; pan; bonetes de pan; migas de pan; bollos; polvo para pasteles; mezcla para pasteles / masa para pasteles; glaseado para pasteles; pasteles; caramelos; decoraciones de caramelo para pasteles; chocolate; bebidas de chocolate con leche; espumas de chocolate (mousses); decoraciones de chocolate para pasteles; untables de chocolate que contienen frutos secos; bebidas a base de chocolate; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de cacao; aromatizantes de café / saborizantes de café; café; bebidas de café con leche; bebidas a base de café; helado; helado; pastelería; masa de pastelería; ; bebidas a base de ; emparedados; tartas; pizzas; nieves [helados] / sorbetes [helados]. ;en clase 35: Suministro de información comercial a través de un sitio web; asistencia a la gestión comercial o industrial; información comercial y asesoramiento para los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; publicidad directa por correo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; mercadeo; modelado para publicidad o promoción de ventas; publicidad en línea en una red informática; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de ferias comerciales con fines de comercialización o publicidad; demostración de bienes; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor. ;en clase 43: Servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; decoración de alimentos; restauración de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de restaurante autoservicio; servicios de barra de refrigerio. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024863794 ).

Solicitud Nº 2024-0004282.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 1-0982-0879, en calidad de Apoderado Especial de Malick S.A., cédula jurídica 3-101-041591, con domicilio en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTOCOL-MALICK, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: en clase 3 internacional, para proteger: cosméticos para el cabello, lociones, perfumería, aceites y jabones. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024863795 ).

Solicitud Nº 2024-0003991.—Jenny Sheleby Sánchez, casada, cédula de identidad 109250446 con domicilio en La Asunción-Belén- Bosques de Doña Rosa, casa 93-L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bálsamo de Belleza, tónicos (cosméticos). Bálsamo labial, tónico para cabello. Bálsamo de labios tinte de labios (cosmético). Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024863814 ).

Solicitud N° 2024-0004232.—Jeremy Josué Fonseca Castillo, cédula de identidad 111950798, en calidad de apoderado generalísimo de FFL Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102898842 con domicilio en provincia Alajuela, cantón San Ramón, Santiago, del primer puente de quebrada Santiago cien metros al sur, entrando en calle Targuá ciento veinte metros al este, casa a mano derecha portón negro con pared blanca, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Reservas: Si, deseamos reservar los siguientes colores que son usados en el logo:1- Blanco (código HEX #FFFFFF)2- Negro (código HEX #231F20)3- Rojo (código HEX #ED1C24)4- Rojo claro (código HEX #F16561) Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863823 ).

Solicitud N° 2024-0004233.—Jeremy Josué Fonseca Castillo, cédula de identidad N° 111950798, en calidad de apoderado generalísimo de FFL Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898842, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, del primer puente de Quebrada Santiago cien metros al sur, entrando en calle Targua ciento veinte metros al este, casa a mano derecha portón negro con pared blanca, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Juan, 175 m este del Centro Pastoral, contiguo a Licorera “Donde Wallace”. Reservas: Si, deseamos reservar los siguientes colores que son usados en el logo:1- Blanco (código HEX N°FFFFFF) 2- Negro (código HEX N°231F20) 3- Rojo (código HEX N°ED1C24) 4- Rojo claro (código HEX N°F16561). Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863824 ).

Solicitud Nº 2024-0003610.—Joseph Mattey Núñez, casado una vez, cédula de identidad 116510010, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, alameda 6, casa Nº 499, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024863846 ).

Solicitud Nº 2023-0002989.—Christian Saborío Brade, soltero, cédula de identidad 111940401, en calidad de Apoderado General de Sole Corp mil novecientos treinta y dos S. A., cédula jurídica 3101873953 con domicilio en Moravia, Paracito. 50 metros este de Alcohólicos Anónimos, mano izquierda color verde., 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas; pesto; salsa de chile; salsa ketchup; salsa agridulce; salsa para tacos; salsa para pizzas; condimentos; especias; vinagres; miel; pimentón; ajíes; mayonesa; salsa de soya; aderezos para ensalada Reservas: Se reservan los colores contemplados en la imagen. Fecha: 6 de noviembre 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024863847 ).

Solicitud N° 2024-0003781.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del Pacífico Oriental R S E S.A., cédula jurídica 3101503279, con domicilio en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche condensada. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024863863 ).

Solicitud Nº 2024-0004199.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Vodka Cítrico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024863869 ).

Solicitud N° 2024-0002999.—Milena Vargas Álvarez, soltera, cédula de identidad 114410262 con domicilio en Escazú, del Supermercado AM PM, 200 metros este y 50 metros sur, casa color azul a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea y en tienda física de Ropa. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024863921 ).

Solicitud N° 2024-0001669.—Manuel Emilio Montero Anderson, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Asociación Pater Costa Rica, cédula jurídica N° 3002798370, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Bufete Consortium Legal, edificio Banco General sexto piso, frente a peaje de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación religiosa Reservas: Se reservan los colores blanco y azul Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024863922 ).

Solicitud N° 2024-0003015.—Francisco Javier Martí Meneses, mayor, abogado y notario, divorciado una vez, cédula de identidad 302440324 con domicilio en vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, 250 oeste del parque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, accesorios, zapatos, bolsos Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863923 ).

Solicitud N° 2024-0004082.—Katherine De Jesús Hodgson Chinchilla, soltera, cédula de identidad 207630607 con domicilio en San Antonio, de los semáforos de Villa Bonita 300 metros al oeste, Urbanización Los Ángeles, casa blanca verjas café al fondo a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento Reservas: Los colores: rojo, negro y morado Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024863926 ).

Solicitud N° 2024-0003473.—Sandra Vanessa Alfaro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 206110431, con domicilio en Canoas, Residencial Altos de Montenegro, casa 37A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de repuestos de frenos para vehículos, ubicado en San José, Urbanización Meza, contiguo a Repuestos Gigante. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora, Notario.—( IN2024863952 ).

Solicitud N° 2024-0002108.—Jessica Azofeifa Angulo, divorciada, cédula de identidad 205730230 con domicilio en Central, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Calle Asunción, casa G-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir damas, caballeros, niños. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024863954 ).

Solicitud N° 2024-0003379.—Evelyn Alfaro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 205220936 con domicilio en Residencial El Rey, casa 21J, Canoas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a giro minorista o detallista en el cual se venden y distribuyen productos que se van a comercializar son: lácteos de origen bovinos y caprino, jugos de naturaleza cítrica, pan y/o repostería artesanal, de Costa Rica, ubicado en 400 metros este y 50 sur del Super del Rey, casa 21 J, Canoas de Alajuela, provincia de Alajuela. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024863956 ).

Solicitud N° 2024-0002355.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad 106990147, en calidad de Apoderado Generalísimo de Entretenimiento Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717411 con domicilio en La Uruca del parque del Hotel Barcelo cuatrocientos metros al norte y cien metros al este apto color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades musicales de Orquesta Filarmónica. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024863961 ).

Solicitud N° 2022-0008211.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, casado una vez, identificación AR238351 con domicilio en carrera 9 N° 74 08 OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024863999 ).

Solicitud N° 2024-0002606.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAVILD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024864000 ).

Solicitud N° 2024-0002888.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Curecrete Chemical Company con domicilio en 1203 Spring Creek Place, Springville, Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASHFORD FORMULA como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sellador y endurecedor de hormigón, entendidos como productos químicos para la industria; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 37: Servicios de endurecimiento y densificación del hormigón. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864001 ).

Solicitud N° 2024-0003883.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de MGP Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juntas Podemos Más como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864002 ).

Solicitud N° 2024-0004191.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sony Group Corporation con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones sonoras musicales; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; tonos de llamada descargables; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; publicaciones electrónicas; discos fonográficos; circuitos electrónicos; CD-ROM pregrabados; películas cinematográfica expuesta; discos y cintas de vídeo pregrabados; máquinas y aparatos ópticos; pilas y baterías eléctricas; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; software descargable; software [programas grabados]; programas de aplicación; software de juegos; equipos de efectos musicales eléctricos y electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; amplificadores para instrumentos musicales; interfaces de audio; máquinas y aparatos fotográficos y sus piezas y accesorios; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para crear bienes virtuales; software descargable para su uso en la creación y diseño de mundos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable para seguimiento de movimiento, visualización, control, visionado y presentación de mundos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; archivos digitales descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos, publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; software descargable para mostrar, comercializar electrónicamente, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir tokens no fungibles [TNF]; podcasts descargables; grabaciones de audio y vídeo descargables; soportes de datos grabados con imágenes, vídeos y textos; grabaciones de audio descargables; archivos de imágenes descargables; archivos descargables de audio, imágenes y vídeo con contenido multimedia; grabaciones de vídeo descargables; archivos de audio descargables; archivos de vídeo descargables; archivos de música descargables. ;en clase 35: Publicidad y servicios publicitarios; servicios de marketing; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial de artistas; marketing, promoción y publicidad para artistas; administración de empresas; servicios de agencias de empleo; servicios de consultoría de marca; servicios de venta minorista o mayorista de instrumentos musicales y discos fonográficos; servicios de venta minorista o mayorista en relación con máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; presentación de productos en soportes de comunicación con fines de venta minorista; servicios de intermediación comercial; servicios de venta minorista en línea que ofrecen productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de venta minorista en línea que ofrecen contenidos digitales descargables, en concreto, programas informáticos para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; facilitación de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de archivos digitales descargables autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista en línea que ofrecen contenidos digitales descargables, en concreto, archivos digitales descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos, publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF] para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; facilitación de espacios publicitarios en mundos virtuales en línea en Internet; provisión de espacios publicitarios; organización y celebración de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios utilizando sistemas de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; organización y dirección de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; suministro de información sobre ventas comerciales utilizando sistemas de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; suministro de información sobre ventas comerciales. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de podcasts; transmisión de audio; transmisión de vídeo; servicios de difusión web; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones). ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información sobre entretenimiento a través de un sitio web; facilitación de giras musicales en forma de actuaciones musicales en directo; organización y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; organización y dirección de conciertos; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; organización y dirección de eventos de entretenimiento; grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de vídeo y audio, programas de radio y televisión; suministro de instalaciones de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; producción de vídeos en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (no para películas o programas de televisión ni para anuncios o publicidad); producción de podcasts; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes; Alquiler de soportes de datos grabados con fines de entretenimiento; suministro de vídeos de Internet, no descargables; suministro de música digital desde Internet, no descargable; alquiler de juguetes; servicios fotográficos; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos, excepto telescopios; suministro en línea de vídeos, fotografías, imágenes, animaciones e imágenes en movimiento de productos virtuales no descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; suministro en línea de archivos digitales no descargables que contienen imágenes, vídeos, audios, música, textos y publicaciones electrónicas, autenticados mediante tokens no fungibles [TNF]; suministro en línea de imágenes, vídeos, fotografías, audios, música, textos e imágenes en movimiento no descargables; organización, arreglo y dirección de eventos de entretenimiento en mundos virtuales en línea, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; planificación y organización de películas, espectáculos, obras de teatro y actuaciones musicales en mundos virtuales en línea; servicios de entretenimiento en mundos virtuales en línea; servicios de juegos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática. ;en clase 45: Concesión de licencias de derecho de autor [servicios jurídicos]; gestión de derechos de autor; concesión de licencias sobre películas, televisión, vídeo, música e imágenes [servicios jurídicos]; servicios de redes sociales en línea; proporcionar información relacionada con perfiles de antecedentes o actividades de celebridades o artistas escénicos. Prioridad: Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864003 ).

Solicitud N° 2024-0002107.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Roselló N°515, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864035 ).

Solicitud N° 2024-0002110.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello, N° 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ESCORIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864036 ).

Solicitud N° 2024-0002109.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello, N° 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024864037 ).

Solicitud N° 2024-0004334.—Josué Barboza Víquez, soltero, cédula de residencia 117140679, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Teodoro JYR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884638 con domicilio en cantón Octavo, Flores, distrito tercero, Llorente, San Lorenzo, de la iglesia católica, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa a mano derecha, color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, específicamente bloques y ladrillos de cañamo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortículas y forestales, no comprendidos en otras clases, especificamente semillas y harinas de cáñamo; en clase 32: Geseosas, bebidas sin alcohol a base de cáñamo. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y verde. Fecha:s 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024864041 ).

Solicitud N° 2024-0003024.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Robert Edgeworth, viudo una vez, pasaporte HB629947 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre ciento dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: JADE SUN COFFEE como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864042 ).

Solicitud N° 2024-0003825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 13780918, en calidad de Apoderado Especial de Escuela Angloamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101020370 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, de la subestación del ICE en carretera vieja a Tres Ríos un kilómetro al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación, educación, entretenimiento enfocado en servicios de educación y formación en estimulación temprana; servicios de educación para niños desde 2 meses de edad hasta 3 años, servicios de educación y programas de crecimiento seguro y oportuno en desarrollo socio-emocional, cognitivo, psicomotriz y de lenguaje; actividades de formación que permiten potenciar al máximo las habilidades físicas, emocionales, psicosociales y cognitivas del niño desde su primera infancia; servicios de sesiones de educación grupales e individuales de estimulación prenatal, estimulación temprana. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864043 ).

Solicitud N° 2024-0003806.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio en Instalaciones del Parque de Diversiones en La Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, ubicado en San José, instalaciones del Parque de Diversiones en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864060 ).

Solicitud N° 2024-0003805.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio en instalaciones Parque de Diversiones en la Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; culturales; servicios de entretenimiento esparcimiento, diversión; juegos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864061 ).

Solicitud N° 2024-0001452.—Juan Carlos Mora Zúñiga, soltero, cédula de identidad: 109330717, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-878057 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878057, con domicilio en cantón San José, distrito Central San José, avenida 25, calle 13, Rio 2839, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mobiliario de oficina. Reservas: del color: negro. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864096 ).

Solicitud N° 2024-0004293.—Federico Mora Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad: 204960870, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Santiago, frente al Colegio de Contadores Privados/Costa Rica, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de mantenimiento físico. Reservas: negro y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864100 ).

Solicitud N° 2024-0004004.—Manuel Astúa Agüero, cédula de identidad N° 110540419, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-892689 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892689, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Fresh Market de Rio Oro, cien metros oeste, ochocientos metros sur, cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios electrónicos y físicos de seguridad, ubicado en San José, Goicoechea, Purral, de la plaza de deportes de Mozotal, ciento cincuenta metros oeste. Reservas: los colores: azul y turquesa. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864114 ).

Solicitud N° 2023-0009811.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda., con domicilio en Calle 17A N 68D 88, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; perfumes; aguas de tocador; aguas de colonia; bases para perfumes; aceites esenciales; popurrís aromáticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; lociones para uso cosmético; cremas para la piel (cosméticos); cremas fluidas (cosméticos); toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para las manos; mascarillas de belleza; cremas para las manos (cosméticos) preparaciones para el cuidado de los labios (cosméticos; productos de tocador; jabones cosméticos; jabones de tocador; productos de maquillaje; coloretes; polvos de maquillaje; sombras de ojos; lápices de ojos; lápices de cejas; lápices para las mejillas; en clase 9: cadenas para gafas, estuches para gafas, gafas de moda, gafas de sol, estuches para gafas de sol y gafas de protección, gafas de sol graduadas; en clase 14: joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: artículos de cuero y sus imitaciones, a saber: maletas, tulas, bolsas deportivas para todos los propósitos, carteras, canguros, bolsos para el gimnasio, monederos que no sean en metales preciosos, billeteras, mochilas, maletines para documentos, anteojeras, arneses, arreos que no sean de metales preciosos, bandoleras de cuero, barbuquejos, baúles, bolsas de cuero para cargar niños, bolsas de cuero para herramientas (vacías), bozales, cajas de cuero para sombreros, paraguas, sombrillas, bastones; en clase 25: ropa para hombres, damas y niños, a saber; camisas de trabajo, camisas, camisetas, franelas, sacos, busos, chaquetas, abrigos, chales, pañoletas, bufandas, jeans, pantalones de trabajo, pantalones para dama, pantalones para hombre, sombreros, vendas o fajas para la cabeza, viseras, gorras, fajas para la muñeca, vestidos, faldas, trajes de hombre, cinturones, camisillas, medias, prendas ropa interior, corbatas, camisas de futbol americano, camisas tejidas, pantalones cortos, zapatos, botas, zapatillas de tela con suela de goma y sandalias; en clase 35: gestión de negocios comerciales y publicidad. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864118 ).

Solicitud N° 2023-0006871.—Edgar Piza Pozuelo, cédula de identidad N° 107160459, en calidad de apoderado generalísimo de Gianes Pisoto S. A., cédula jurídica N° 3101664797, con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente de Perimercados, 100 metros al sur, 85 metros suroeste, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de café molido en polvo y líquido. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864134 ).

Solicitud N° 2024-0003093.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Rafael Felipe Azofeifa Espinoza, cédula de identidad: 1-0811-0195, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta,, Edificio Torre la Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: solución de software centrada en la provisión de inteligencia artificial (IA) como servicio, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, consultoría en software. Reservas: se reservan los colores rojo, amarillo, verde, azul y gris. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864144 ).

Solicitud N° 2023-0012643.—Pablo Andrés Soto De Carlo, casado una vez, cédula de identidad: 207330395, con domicilio en Central, Zapote, Barrio Córdoba, Av. 30 A, de Ferresoluciones, 40 m. al este, casa amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, transmisión de mensaje e imágenes asistidas por ordenador, suministro de acceso a base de datos, transmisión de datos y de video. Reservas: de los colores: verde turquesa y blanco. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864151 ).

Solicitud N° 2024-0002722.—André Sevilla Gazo, soltero, cédula de identidad N° 116240922, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica LTDA, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio en Cartago Oriental, costado este de la plaza la Soledad, casa esquinera, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto, piedra, recubrimientos no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864158 ).

Solicitud N° 2024-0002723.—André Sevilla Gazo, soltero, cédula de identidad N° 116240922, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio en Oriental, costado este de la plaza la Soledad, casa esquinera, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto, piedra, recubrimientos no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio. Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864159 ).

Solicitud N° 2024-0003938.—Fabiola De Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107500229, con domicilio en casa N° 1, Calle Lajas, Res. Valle Del Sol, Alto de las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pañoletas, pañuelos, bufandas, pareos, ropa de mujer y hombre; en clase 42: servicios de diseño textil con narrativas personalizadas en productos de lujo para los mejores clientes de corporaciones que regalan incentivos. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024864169 ).

Solicitud N° 2024-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte, cédula jurídica N° 3002758167, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Radial Santa Ana, San Antonio De Belén, Edificio BLP, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO Y APARTE, como marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: agencia de información (noticias); agencia de prensa; comunicaciones radiofónicas; emisiones radiofónicas; provisión de foros de discusión (chats) en internet; agencia de noticias; difusión de programas de televisión; difusión de programas radiofónicos; radiodifusión; en clase 41: enseñanza; en clase 42: diseño de las artes gráficas. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864178 ).

Solicitud N° 2023-0012257.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad: 603060001, con domicilio en B° Los Ángeles, 300 mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el hígado. Reservas: de los colores: dorado, verde, morado, rojo, azul, blanco, amarillo. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864182 ).

Solicitud N° 2024-0003372.—Juan Ricardo Gamarra Murillo, cédula de identidad: 116210339, en calidad de apoderado especial de Óscar Emilio González Segura, divorciado, electricista, cédula de identidad: 303140578, con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, de la iglesia de Paracito, 100 metros oeste, 250 metros norte, frente a Calle el Ciprés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864192 ).

Solicitud N° 2024-0004476.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad: 109520076, en calidad de apoderado especial de Fundación Cristiana Thrive Vision, cédula jurídica: 3006800090, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol, casa número dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios de preescolar I Ciclo y II Ciclo de Educación Primaria, III Ciclo y educación diversificada que es secundaria. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864209 ).

Solicitud N° 2024-0002268.—Lisandro Chaves Gómez, divorciado, cédula de identidad: 109290355, en calidad de apoderado generalísimo de SM Logistic Motores Centro América S. A., cédula jurídica N° 3102889025, con domicilio en Alajuela, La Garita, El Coyol 200, metros oeste de Porcerámica en bodegas SM Logistic, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: marca de ropa en general. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864222 ).

Solicitud N° 2024-0000180.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Kata Circular PTE, LTD., con domicilio en Veinte (20) Collyer Quay Número Cero Nueve Cero Uno (N° 09-01) Veinte (20) Collyer Quay, Singapur, Cero Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aceites y grasas industriales especiales como el aceite curtiente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2024864232 ).

Solicitud N° 2024-0001958.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Empower Brands, Llc, con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMINGTON ONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: afeitadoras; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de hojas de afeitar; cortapelos; maquinillas de afeitar y afeitadoras eléctricas y a pilas; cortapelos eléctricos y a pilas, recortadores de bigote y barba y recortadores de pelo de nariz y orejas; aparatos depilatorios y depiladoras; depiladoras eléctricas y a pilas; aparatos de aseo personal; piezas y accesorios de aparatos de afeitar y de aseo personal; planchas eléctricas para el pelo; planchas eléctricas para rizar el cabello y sus partes; aparatos manuales para rizar el cabello; tenacillas para rizar el cabello; tijeras para el pelo y tijeras; aparatos eléctricos estilizadores para el cabello; planchas eléctricas para el cabello; aparatos para depilar; en clase 11: secadores de pelo; partes, piezas y accesorios de los productos mencionados; en clase 21: cepillos eléctricos para rizar el cabello; cepillos de aire caliente para el cabello; cepillos para el cabello calentados eléctricamente; dispositivos eléctricos de limpieza facial, a saber, cepillos eléctricos de limpieza facial; cepillos eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864244 ).

Solicitud N° 2024-0001882.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Pet Foods Saladillo S. A., con domicilio en Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales, alimentos para gatos, alimentos para perros, alimentos para animales de compañía, productos alimenticios y bebidas para animales, productos masticables comestibles para animales domésticos, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía en forma de productos para masticar, comida para perros y comida para gatos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864245 ).

Solicitud N° 2023-0012651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de gestora oficiosa de Dixon Comercializadora S. A. de C.V., con domicilio en Autopista México-Quéretaro Km., 33.5, Col. Lechería, C. P. 54940, Tultitlan, Estado De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura líquida cartel, pintura líquida acrílica, pintura líquida tempera. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864246 ).

Solicitud N° 2024-0003502.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New Jersey 07059/, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODWAYO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864255 ).

Solicitud N° 2023-0004358.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en RUE Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: INDUS, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864258 ).

Solicitud N° 2024-0000674.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen 16 22643, Suecia, solicita la inscripción de: VANTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas e higiénicas para el tratamiento de enfermedades renales; suplementos dietéticos para el tratamiento de enfermedades renales; concentrados en forma sólida o líquida para uso farmacéutico para preparar líquido de diálisis; líquido de diálisis para hemodiálisis; líquido de diálisis para diálisis peritoneal; soluciones farmacéuticas para diálisis.; en clase 10: máquinas de diálisis y productos desechables para su uso en máquinas de diálisis; equipos de diálisis renal caseros y accesorios para los mismos; máquinas y aparatos para preparar soluciones de diálisis; equipos de purificación de agua compuestos por un sistema de desinfección, un sistema médico de ósmosis inversa, un sistema de distribución de agua y accesorios para los mismos, todo ello para su uso en relación con el tratamiento de diálisis. Prioridad: se otorga prioridad N° 49797574 de fecha 24/07/2023 de Francia. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024864259 ).

Solicitud N° 2024-0003499.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUXVELDO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0003498.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderada especial de PTC Therapeutics, Inc., con domicilio en 500 Warren Corporate Center Drive, Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENWAYVA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864262 ).

Solicitud N° 2024-0003298.—Luis Diego Castro Chavarria, casado, cédula de identidad: 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República De Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: empandas a base de papa (dumplings); kimchi; pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (Jangajji); kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi); verduras en escabeche; repollo en escabeche; pepinillos; Kimchi de pepino [Oi-sobagil; carne hervida en salsa de soja (carne tsukudani); calamares, no vivos; alimentos procesados a base de calamares; anchoas, no vivas; filetes de anchoa; filete de pescado seco; caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang); kimchi jjigae [plato coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu]; plato cocinado compuesto principalmente de pasta de soja y tofu (Doenjang-jjigae); estofado de salchicha picante (budae jjigae); caldo de ternera picante (Yukgaejang); sopa de locha; sopa de costilla corta (galbi tang); dokani tang; sopa de rabo de buey; sopa de ternera; sopa de costilla de cerdo para la resaca; samgyetang [sopa coreana de pollo con ginseng]; sopa de cerdo con hueso (gamja tang); consomé; preparaciones para hacer consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; caldo de ternera; caldo de vacuno; agua hervida con hueso de vacuno; estofado de vacuno; caldo de carne; sopas; sopa instantánea o precocida; productos alimenticios a base de pescado; filetes de pescado; pescado no vivo; hamburguesas de costilla a la parrilla; quenelles; carne de vacuno a la barbacoa cortada y sazonada (Bulgogi); semillas procesadas; laver procesado; untables a base de papa; gelatinas de carne; extractos de carne; snacks a base de fruta; huevos; carne de cerdo; tofu; hamburguesas de tcfu; mantequilla; tocino; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; laver en conserva; pescado en conserva; judías en conserva; salchichas; preparaciones para hacer sopa; gelatinas para la alimentación; aceites y grasas para la alimentación; aceite de sésamo para uso alimentario; aceite de soja para uso alimentario; costillas de ternera marinadas a la parrilla; plato cocinado compuesto principalmente de carne de ternera salteada y salsa de soja fermentada (Sogalbi); carne, pescado, aves y caza; yogur; leche; bebidas de ácido láctico; productos lácteos; requesón; mermeladas; marisco no vivo; frutos secos sazonados; legumbres preparadas; sucedáneos de la carne a base de vegetales; preparados de sopas de verduras; quesos; compotas; hamburguesas de soja; croquetas; croquetas de pescado; croquetas de pollo; encurtidos; snacks a base de laver; jamón; hojas de laver seco (hoshinori); laver sazonado (Jaban-gim); aceites para la alimentación; pasteles de pescado; judías cocidas en salsa de soja (Kongjaban); productos cárnicos transformados; productos vegetales transformados; concentrado de frutas para cocinar; patatas, transformadas; aperitivos a base de patatas; nuggets de pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; pollo; guarniciones preparadas compuestas principalmente de carne, pescado, aves o verduras; judías congeladas; polen preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de judías (tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos alimenticios a base de lombriz; productos lácteos procesados; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de verduras y frutas secas, procesadas o en conserva; carne procesada; vísceras procesadas; suplementos alimenticios para la salud a base principalmente de carne procesada, vísceras procesadas y productos cárnicos procesados; suplementos alimenticios para la salud a base principalmente de pescado y marisco (en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco; productos a base de algas procesadas; alimentos a base de pescado y marisco.; en clase 30: Empandas (dumplings) a base de harina; bollos al vapor rellenos de carne picada (nikumanjuh); empandas chinas al vapor (shumai, cocidas); mandu [empandas al estilo coreano]; jiaozi; empanadas de camarones; empanadillas (pasteles); empanadas hervidas (mul mandu); empanadas fritas; empanadas chinas al vapor; dumplings; empanadas de pescado; pieles de empanadas; atoles; atoles de sésamo en polvo; atoles de frijoles mungo; sopa dulce de fiijoles rojas; atoles de calabaza dulce; atoles de arroz con pollo; atoles de arroz con gambas; atoles de arroz con setas; atoles de arroz con verduras; atoles de verduras con atún; atoles de arroz con abulón (jeonbok juk); atoles de sésamo; atoles de frijoles rojas (patjuk); atoles de calabaza (Hobak-juk); fideos; fideos salteados con verduras (Japchae); platos preparados a base de fideos; hierbas procesadas [condimentos]; salsa de soja; pasta de frijoles sazonada; ja-jang [pasta de frijoles negros para salsa de fideos]; chips [productos a base de cereales]; snacks a base de cereales; harina y preparaciones a base de cereales; sirope dorado; confitería; arroz preparado enrollado en algas; tortitas de kimchi; miel y jarabe de melaza; adobos; levadura en polvo; bibimbap [arroz mezclado con vegetales y carne galletas; sorbetes [helados]; pan; pan rallado; sagú; sándwiches; aderezos para ensalada; azúcar; sal; rollitos de primavera; helados comestibles; vinagre; levadura; aromas alimentarios, excepto los aceites esenciales; arroz; fideos de arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; snacks a base de arroz; helados; hielo; sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de ; ; chocolate; café; pasteles; cacao; tapioca; pasta; tartas; pasteles; fermentos para masa; budines; pizzas; pimienta; sándwiches tipo perros calientes; arroz cocido seco; arroz salteado; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang [condimento]; pasteles de arroz; plato cocido consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); harina de trigo; salsas; salsas de curry; salsas [condimentos]; condimentos; especias; pastas de curry; germen de trigo para consumo humano; condimentos químicos; salchichas (salchichas en un panecillo); aperitivos a base de trigo; cereales elaborados para la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; pasteles de arroz para salteado; pastel de arroz salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de compuestos químicos; fideos instantáneos; cup noodle; churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de vidrio en algas; panqueque chino relleno de azúcar (Hotteok); pasteles de carpa; tortitas; delicias surtidas fritas en sartén (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios; rollito de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864265 ).

Solicitud N° 2024-0003271.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad: 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro Escudos LTDA, cédula jurídica N° 3-102-489421, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, cuatro kilómetros al sur de la Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas con chile. Reservas: para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864288 ).

Solicitud N° 2024-0004300.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ISARUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones médicas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, complementos dietéticos y nutricionales para uso humano; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864291 ).

Solicitud N° 2024-0003996.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad: 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica: 3102262284, con domicilio en Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINDACLEAR, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864292 ).

Solicitud N° 2024-0003995.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad: 205400992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica: 3102262284, con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTIVAN, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024864293 ).

Solicitud N° 2024-0004066.—María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, divorciada, cédula de identidad: 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Puma SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de: PUMA, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir; sombrerería. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864294 ).

Solicitud N° 2024-0003978.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad: 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica: 3-002-066269, con domicilio en Hogar Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 33 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; y chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de leche y agua; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; en clase 43: servicios de restauración, incluyendo servicios de barismo (preparación de bebidas a base de café y por parte de un especialista). Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864297 ).

Solicitud N° 2024-0004156.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad: 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101039877, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOBETA CT, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; así como cremas tópica para uso médico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864303 ).

Solicitud N° 2024-0004102.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad: 302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-39877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXAGAROL, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos enzimas digestivas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864304 ).

Solicitud N° 2024-0004101.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad: 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101039877, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Barrio El Dorado en Zona Industrial, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOBETA OV, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; así como cremas tópicas y óvulos para uso médico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864305 ).

Solicitud N° 2024-0004105.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad: 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Barrio El Dorado en Zona Industrial, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA BCZ PLUS, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864307 ).

Solicitud N° 2024-0004155.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad: 1302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101-039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PIOSTOP”, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso tópico. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864308 ).

Solicitud N° 2024-0004157.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad: 302730098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YANTÉN-LISAN, como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864309 ).

Solicitud N° 2024-0004248.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad: 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101680148, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Oficentro Galerias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: leche artificial preparada para alimentar terneros. Reservas: de los colores: celeste y rojo. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864339 ).

Solicitud Nº 2024-0003496.—Laura Castro Coto, cédula de identidad: 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3101016803, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACNEPORT, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tratamiento del acné y enfermedades cutáneas graves como rosácea, granuloma anular generalizado. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864325 ).

Solicitud Nº 2024-0004059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de ALO LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO RECOVERY MODE, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calzado deportivo; pantuflas; botas; sandalias; calzado, en concreto, sandalias; calzado, en concreto, chanclas; zapatillas; suelas para calzado. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864341 ).

Solicitud N° 2024-0004394.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864342 ).

Solicitud N° 2024-0004395.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna Z. C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: LUCETIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864343 ).

Solicitud N° 2024-0004457.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Residenciales Especializados en Salud de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471876 con domicilio en Av. Central, San José, San Rafael, Trejos Montealegre, Residencias Verdeza, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEZA SENIOR LIVING como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de publicidad para promocionar servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, restauración (alimentación), hospedaje, servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Relacionado con el nombre comercial Verdeza, expediente 2024-002961. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864344 ).

Solicitud N° 2024-0002629.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA RACING como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864347 ).

Solicitud N° 2024-0004390.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617145 con domicilio en San José, San José, Pavas Plaza Mayor, etapa 2, tercer piso, oficina 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría relacionados con la construcción de edificios y otras estructuras; construcción de bienes inmuebles en general con fines comerciales, residenciales, vacacionales, mixtos, y cualquier actividad privada en general; construcción de obra civil. Reservas: Se hace reserva de colores, en la siguiente forma letra P en color gris, con una sobrepuesta en color amarillo, sobre un tramado en color gris, una línea amarilla que cruza el logo y sobre ella la palabra “promotoresen color gris, y debajo de la línea la palabra “urbanosen color gris” excepto la letra a que es en color amarillo Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864387 ).

Solicitud N° 2024-0000623.—Lizeth María Sánchez Ramírez, soltera, cédula de identidad 207140472 con domicilio en Guadalupe de Alajuela, calle La Flor del Puest 150 mts. al norte, entrada mano derecha casa al fondo puerta azul, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, boxer, blusas, camisas, camisetas, juegos de pijama, ropa deportiva, lencería, jueguitos mañanitas, short, pantalón de dama, caballero vestidos, ropa infantil, ropa de bebé, short fitness, sudadera. Reservas: Los colores: negro, blanco, verde musgo, verde olivo. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864394 ).

Solicitud N° 2024-0000178.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno (#09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024864434 ).

Solicitud N° 2024-0000182.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno (N° 09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024864439 ).

Solicitud N° 2023-0000518.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Mar Vista Azul Properties LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casas. Ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño ni de la palabra “Properties” ni “Costa Rica” y se reivindica el diseño como un todo. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864458 ).

Solicitud N° 2023-0000523.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Mar Vista Azul Properties LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-763230 con domicilio en distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar # 4-1, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de la palabra “Properties” y se reivindica el diseño como un todo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024864460 ).

Solicitud N° 2024-0003846.—José Daniel García Picado, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Decopoint S. A., cédula jurídica 3101893763 con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, ciento cincuenta metros oeste de la gasolinera La Pacific, Hotel de Paso Princesa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864474 ).

Solicitud N° 2024-0004292.—Jaime David Esquivel Arrieta, cédula de identidad 205650495, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3004045117 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la escuela Juan Chávez Rojas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Cursos online y experiencias presenciales sobre Cooperativismo y en el ámbito empresarial. Programa diseñado para educar y empoderar a nuestros asociados, sus familias y la comunidad que reside en nuestra área de influencia. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864481 ).

Solicitud N° 2024-0004423.—Emanuelle Alejandro Alfaro Sandoval, soltero (60% en la titularidad de la marca), Cédula de identidad 118450571 con domicilio en Flores, San Joaquín 120 metros oeste de plaza Las Rosas, propiedad antes de la sala de eventos finca, Heredia, Costa Rica y Kendall Saúl Alfaro Sandoval, soltero (40% en la titularidad de la marca), cédula de identidad 1-1899-0555 con domicilio en Flores, San Joaquín 120 metros oeste de plaza Las Rosas, propiedad antes de la sala de eventos finca, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medio de comunicación. Reservas: De los colores: verde claro y verde oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864482 ).

Solicitud N° 2024-0004253.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alfabet Labs DMCC con domicilio en Unit N° 508 Fortune Executive Tower Plot N° JLT-PH2-T1A Jumeirah Lakes Towers Dubai UAE 13359 74999, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FLONQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 34.  Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; vaporizadores de vapor para añadir humedad al aire. ;en clase 34: Vaporizadores cableados para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, puritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco de mascar, tabaco snuff [rapé, tabaco en polvo], kretek [tabaco]; snus [tabaco]; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluyendo tubos y papel de fumar, filtros para cigarrillos, botes para tabaco, estuches y ceniceros para cigarrillos, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarros, encendedores; fósforos; palitos de tabaco, productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco o cigarrillos para liberar un aerosol con contenido de nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sucedáneos de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de un aerosol con contenido de nicotina; dispositivos vaporizadores bucales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como palitos de tabaco calentados. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864493 ).

Solicitud N° 2024-0003433.—Guzmar Antonio Tencio García, cédula de residencia 186201694512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Ruiz Limitada, cédula jurídica 3102879313 con domicilio en Central, Ulloa, Condominio La Quinta 106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Reservas: del color verde. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864495 ).

Solicitud N° 2024-0003905.—Guzmar Antonio Atencio García, Cédula de residencia 186201694512, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Raíz Limitada, cédula jurídica 3102879313 con domicilio en Jardines del Recuerdo, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias (Educación). Reservas: del color: azul. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864496 ).

Solicitud N° 2024-0003290.—Vivian Rosé Troper Maguillansky, Cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167171 con domicilio en San José, San José, San Sebastián de la rotonda de San Sebastián, 100 metros este contiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para automóviles y todo tipo de vehículos Reservas: El solicitante de la marca se reserva el uso de la misma, en todos los colores, en cualquier tamaño, para ser utilizado sobre cualquier superficie, sobre papel, tarjetas de presentación, membretes, bolsas, cajas, envolturas, afiches, panfletos trifoliares, etiquetas, sobre cualquier material, así como el uso de la misma en cualquier medio de comunicación y/o publicitario, visual o auditivo u otra forma de comunicación comercial y/0 publicitaria por medio de la radio, televisión, prensa, mantas, vallas publicitarias, por internet o por cualquier medio masivo de comunicación Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864504 ).

Solicitud N° 2023-0009378.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios cuyo fin especial es la organización de exposiciones, exhibiciones y eventos sociales, con o sin fines comerciales y de publicidad relacionados con toda clase de productos de la industria de panadería, pizzería, repostería, tortillería y sus ingredientes; así como relacionado con el servicio de catering en dichas industrias Reservas: Se renuncia a la exclusividad del término “EXPO” Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864551 ).

Solicitud N° 2023-0009380.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; impartir capacitación, especialmente en organización y realización de conferencias, organización y realización de foros educativos presenciales, organización y realización de talleres, capacitaciones, organización de concursos, formación práctica; proporcionar capacitación y examen educativo con fines de certificación, orientación profesional asesoramiento sobre educación o formación; los anteriores relacionados con la industria de los alimentos. Reservas: Se renuncia a la exclusividad del término “EXPO”. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado. Registrador(a).—( IN2023864552 ).

Solicitud N° 2024-0000176.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular PTE Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno (N° 09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), San José, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aceites y grasas industriales especiales como el aceite curtiente. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864553 ).

Solicitud N° 2024-0003885.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, con domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A., Federación de Rusia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aminoácidos para usos médicos; analgésicos; antibióticos; antisépticos; reactivos de diagnóstico de biomarcadores para usos médicos; vacunas; inmunoestimulantes; comprimidos para usos farmacéuticos; ácidos para usos farmacéuticos; cultivos de tejidos biológicos para usos médicos; cultivos de microorganismos para usos médicos o veterinarios; medicamentos para usos médicos; medicamentos para uso humano; preparaciones bacterianas para usos médicos y veterinarios; preparaciones bacteriológicas para usos médicos y veterinarios; preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones farmacéuticas; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos alimenticios albuminosos para uso médico; productos farmacéuticos; enzimas para uso médico. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864569 ).

Solicitud N° 2024-0003074.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, mayor de edad, costarricense, soltero, abogado., cédula de identidad: 205180614, en calidad de apoderado especial de Sofía Arroyo Amador, mayor de edad, costarricense, soltera, optometrista, cédula de identidad: 208120379, con domicilio en Cartago, La Unión, Villas De Ayarco, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: óptica, examen de la vista, venta de aros oftálmicos y de sol. Reservas: se reserva el color negro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864574 ).

Solicitud N° 2024-0000959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderado especial de Straumann Holding AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Dental Wings, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: escáneres digitales; software de diseño asistido por computadora, software y hardware para escanear, diseñar y fabricar prótesis dentales; software para su uso en la gestión de bases de datos; software informático para la comunicación y transmisión de información y datos; en clase 35: venta al por menor por cuenta del solicitante y de terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora, software y hardware para escanear, diseñar y fabricar prótesis dentales, software para su uso en la gestión de bases de datos, software para la comunicación y transmisión de información y datos; prestación de asistencia para desarrollar un entorno de fabricación productivo mediante software avanzado de diseño asistido por computadora; gestión global de datos y gestión de procesos en relación con la prestación de asistencia para la gestión y distribución del conocimiento; en clase 40: fabricación por cuenta del solicitante y de terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora, software y hardware para escanear, diseñar y fabricar prótesis dentales, software para su uso en la gestión de bases de datos, software para la comunicación y transmisión de información y datos; en clase 42: desarrollo por cuenta del solicitante y de terceros de dispositivos digitales, a saber, escáneres digitales, software de diseño asistido por computadora, software y hardware para escanear, diseñar y fabricar prótesis dentales; software para su uso en la gestión de bases de datos; software para la comunicación y transmisión de información y datos; prestación de asistencia para desarrollar un entorno de fabricación productivo mediante software avanzado de diseño asistido por computadora; prestación de asistencia para la gestión y distribución de conocimientos dentro de organizaciones, a saber, gestión global de datos, gestión de procesos, gestión de calidad, planificación y desarrollo de procesos; gestión de la calidad, planificación y desarrollo de procesos en relación con la prestación de asistencia para la gestión y distribución del conocimiento. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864582 ).

Solicitud N° 2024-0000788.—Daniel Segura Pérez, cédula de identidad N° 103400177, en calidad de apoderado especial de Blauw Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101882509, con domicilio en Rohromser, de la esquina noreste del antiguo AID, 200 este, 150 norte, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minimaall petit, como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de muebles. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864583 ).

Solicitud N° 2024-0004417.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad: 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida A, Dos guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FURETRANT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864584 ).

Solicitud N° 2024-0003676.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-01149-0188, en calidad de apoderado especial de Sinterklaas S. A., con domicilio en Piso 11 Av. Federico Boyd Calle N° 51, Panamá, solicita la inscripción de: LIFELAND, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas congeladas; aros de cebolla congelados, palitos de queso, verduras para hacer al vapor, vegetales mixtos congelados; frutas congeladas; pescado, tipo tilapia; salmón; calamares; mariscos. Fecha: 06 de mayo de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864585 ).

Solicitud N° 2024-0004419.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida A, Dos guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KELZY, como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864587 ).

Solicitud N° 2024-0003810.—Johanna Chanto Chacón, divorciada dos veces, cédula de identidad: 109470530, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Mansiones, 50 metros al oeste del triángulo de piedra, calle del Castillo, casa con portón terracota, muro cubierto de hiedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 22 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materiales textiles fibrosos en bruto; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024864590 ).

Solicitud N° 2023-0011137.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de G.W. Lisk Company Inc., con domicilio en Nueva York, Estados Unidos, domiciliada en 2 South Street, Clifton Springs, NY, Estados Unidos, 14432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISK, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11; 40 y 42. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: piezas de motores, en concreto, apagallamas; en clase 11: accesorios de seguridad para tuberías de gas, en concreto, supresores de retroceso de llama; en clase 40: fabricación personalizada de solenoides, en forma de bobinas, tubos centrales y válvulas, válvulas solenoides, transformadores, en concreto, transformadores diferenciales variables lineales y apagallamas; en clase 42: diseño personalizado y prueba de nuevos productos, a saber, solenoides, en forma de bobinas, tubos centrales y válvulas, válvulas solenoides, transformadores, en concreto, transformadores diferenciales variables lineales y apagallamas. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864594 ).

Solicitud N° 2024-0004192.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Erick Lacayo Gómez, cédula de identidad N° 304630562, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, de Coopeguanacaste, setecientos metros camino hacia Santa Bárbara, primera entrada a la derecha, quinta casa, color blanca, portones negros con dorado. San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “servicio de restaurante de comida japonesa.” Reservas: se reserva en color rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864608 ).

Solicitud N° 2024-0001114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY CMI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: consomé, empanizador, sazonador, condimentos y especias, todo lo anterior para pollo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864612 ).

Solicitud N° 2024-0003742.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext. 70, Torre A, N. Int. piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE DREAM-CURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864615 ).

Solicitud N° 2024-0003743.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext. 70, Torre A, N. Int. Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE REGENEPLAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864618 ).

Solicitud N° 2024-0004185.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext. 70, Torre A, N. Int. Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: MEDIRAIZ, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864620 ).

Solicitud N° 2024-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Librería Universal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-895705, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, oficinas de RL Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de bebé; sillas de bebé para carro; boosters. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864623 ).

Solicitud Nº 2024-0003976.—María Fernanda Muñoz Beita, cédula de identidad 117890273, en calidad de apoderado general de H Quero Consorcio Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840455, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, dos kilómetros sur y ochocientos este del templo metodista, casa al frente del final de la calle, tipo Cabaña Campestre De Madera Natural, Sonafluca, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Licorera y Minisúper. Ubicado en Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, 170 metros sur del puesto policial. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864626 ).

Solicitud Nº 2024-0000469.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S.A., Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTILACTA como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2024864631 ).

Solicitud N° 2024-0003164.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad: 115180571, en calidad de apoderado especial de Nutrivet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873359, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas Barreal, Módulo 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios relacionados con el asesoramiento y consultoría en nutrición. Reservas: color verde y color azul. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864633 ).

Solicitud N° 2024-0002492.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tatiana Barahona Cruz, costarricense, empresaria, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 1-0942-0161 con domicilio en Heredia, Belén, La Ribera, Residencial Paso de Las Garzas, avenida 5, casa 231, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMILLAS COCINA REAL como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; preparación y venta de alimentos y bebidas; servicios de catering. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864634 ).

Solicitud N° 2024-0002300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZAVIGRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864637 ).

Solicitud N° 2024-0002303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLVEM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864638 ).

Solicitud N° 2024-0002372.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDLY STRONGER KEEP ICE LONGER como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hieleras portátiles. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864641 ).

Solicitud N° 2024-0003367.—Efraín Espinoza Sánchez, cédula de identidad N° 205750180, con domicilio en Casa N° 217 Ave. Guayacán Real, Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyería. Reservas: turquesa y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864643 ).

Solicitud N° 2023-0011718.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Truck Intellectual Property Company LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial, publicidad y administración de concesionarios en el campo de camiones, o autobuses, o repuestos para vehículos. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864644 ).

Solicitud N° 2024-0002129.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo Rubber Industries LTD. con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORT MAXX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para motocicletas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864645 ).

Solicitud N° 2024-0001344.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NativeEdge como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS) para crear, mantener y establecer entornos informáticos distribuidos y de vanguardia y para gestionar dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); servicios de infraestructura de computación en la nube; software como servicio (SaaS) para articular la gestión de recursos informáticos en la nube y de informática perimetral y dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT) y para analizar el rendimiento de los mismos; servicios de seguridad informática. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024864646 ).

Solicitud Nº 2024-0002124.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Heidi Chocolat Suisse SA con domicilio en Industriestrasse 49, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos, a saber, dulces para uso médico; alimentos dietéticos, a saber, dulces elaborados con chocolate para uso médico; alimentos dietéticos; alimentos dietéticos elaborados con chocolate; alimentos dietéticos, a saber, chocolate, dulces de chocolate, golosinas y artículos de confitería para diabéticos.; en clase 30: Chocolate cacao; pastelería y confitería; dulces de chocolate; dulces y artículos de confitería; muesli; barras de muesli; bocadillos de muesli; barras de chocolate; barras de chocolate rellenas; helados comestibles.; en clase 35: Promoción; gestión empresarial; administración de empresas; trabajos/funciones de oficina; venta al detalle y al por mayor; servicios de venta minorista a través de una red informática global; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito de la nutrición; servicios de venta minorista y mayorista de alimentos dietéticos; servicios de venta minorista y mayorista en materia de chocolate, cacao, pastelería y confitería, dulces de chocolate, golosinas y artículos de confitería, muesli, barras de muesli, bocadillos de muesli, barras de chocolate, barras de chocolate rellenas, helados comestibles; servicios de venta minorista por correo en el ámbito de la nutrición; servicios de venta minorista por correo en el ámbito de alimentos dietéticos; servicios de venta minorista por correo en el campo del chocolate, cacao, pastelería y confitería, dulces de chocolate, dulces y artículos de confitería, muesli, barras de muesli, bocadillos de muesli, barras de chocolate, barras de chocolate rellenas, helados comestibles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 804949 de fecha 01/09/2023 de Suiza. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864648 ).

Solicitud N° 2024-0002084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GESTIUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864649 ).

Solicitud Nº 2023-0012035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, con domicilio en: 810 Bank Street, Brooklyn, New York 11236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMIA, como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos para la preparación de alimentos, incluyendo, tomblers para marinar alimentos; procesadores eléctricos de comida; exprimidores eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; elaboradores eléctricos de pasta para uso doméstico y en clase 11: hornos para hornear; hornos de convección; hornos de cocción; cafeteras eléctricas; hornos eléctricos para cocinar; deshidratadores eléctricos; cocedores de huevos eléctricos; parrillas eléctricas; hornos tostadores eléctricos; yogurteras eléctricas; heladeras eléctricas; hornos de inducción; hornos de microondas; hornos microondas para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864651 ).

Solicitud N° 2023-0012002.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Swiss Travel DMC, S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Xplora Electric Expeditions como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864652 ).

Solicitud Nº 2023-0007743.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cementos Progreso S.A., con domicilio en: diagonal 6 10-01, Centro Gerencial Las Margaritas, nivel 17 Torre I oficina 1701, Zona 10, Municipio y Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORES DE PROGRESO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cementos en relación al registro Nº 309090 de la marca cementos PROGRESO (diseño), en clase 19, inscrita el 12 de octubre de 2022. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864653 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011406.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado especial de Ana Gabriela Castro Goumashbili, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad 207930294 con domicilio en San Roque, 300 metros al oeste de la plaza de deportes de la localidad, en servidumbre a mano izquierda, casa amarilla en alto con portón de color negro liso, Alajuela, Grecia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorante natural. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024863802 ).

Solicitud 2024-0003587.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Man Marken GMBH, con domicilio en Dachauer Strasse 667, 80995 Munich, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 7; 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para usos industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales; hidrógeno; aceites para frenos; estabilizadores para aceites; aceites para suspensiones hidráulicas [fluidos hidráulicos]; aditivos químicos para aceites; aceites para circuitos hidráulicos [fluidos hidráulicos]; aceites para amortiguadores hidráulicos [fluidos hidráulicos]; estabilizadores [aditivos químicos] para aceites; aditivos químicos para aceites técnicos; productos químicos en forma de aceites curtientes solubles en agua; catalizadores químicos para la purificación de gas de síntesis y olefinas; refrigerantes para motores; anticongelantes; aditivos utilizados como anticongelantes; aditivos utilizados como mezclas anticongelantes; aditivos para el postratamiento de gases de escape en motores de combustión interna; en clase 4: combustibles y lubricantes para motores de combustión interna; aceites industriales; grasas industriales; combustibles [incluidos los combustibles para motores]; aceites y grasas para automóviles; aceite para motores; en clase 7: motores y sus partes; propulsiones y sus partes; partes de máquinas y mandos para el funcionamiento de máquinas y motores; generadores eléctricos; bombas, compresores y sopladores; máquinas para la construcción y sus partes; surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio; surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; tubos de aire para ruedas neumáticas, en particular, para camiones; motores para barcos, para la generación de electricidad a bordo y para centrales eléctricas estacionarias, en particular, motores diésel de dos tiempos y de cuatro tiempos, motores diésel-gas de cuatro tiempos y motores de combustión interna a gas y sus partes, en particular, dispositivos de mezcla (máquinas), engranajes, cajas de cambio, acoplamientos; motores para barcos; grupos electrógenos; herramientas manuales (no accionadas a mano) para el mantenimiento de motores; turbocompresores y turbinas de gases de escape (excepto los destinados a vehículos terrestres) y sus partes; transmisiones para vehículos (excepto los terrestres); centrales eléctricas terrestres y flotantes con motores diésel y diésel-gas; compresores y turbinas (no destinados a vehículos terrestres), en particular, compresores axiales, compresores centrífugos, turbinas de gas de proceso, expansores centrífugos; conjuntos de máquinas compuestos por las turbinas y compresores mencionados; compresores de tornillo de gas de proceso (no para vehículos terrestres), expansores de tornillo (no para vehículos terrestres), turbinas de vapor industriales, turbinas de gas industriales, excepto las turbinas para vehículos terrestres; máquinas generadoras de electricidad compuestas por los compresores y turbinas mencionados; engranajes (excepto para vehículos terrestres), en particular, engranajes industriales para fábricas de cemento y petroquímicas, para la industria del plástico y del acero, para la energía eólica; cajas de engranajes rectos y planetarios para maquinaria turbo; cajas de engranajes marinos con motor diésel y/o accionamiento de turbina; cojinetes lisos (piezas de máquinas), en particular, para máquinas eléctricas, soplantes, compresores, bombas, barcos; máquinas para la industria química, en particular, reactores para reacciones catalíticas en fase gaseosa; hidro tratadores (máquinas para el pretratamiento de medios líquidos), máquinas para el área física, en particular, procesos exotérmicos y endotérmicos, en particular, procesos en fase gaseosa; grúas; grúas torre giratorias, en particular, con plumas giratorias o basculantes, grúas de montaje rápido con plumas basculantes; máquinas herramienta; máquinas transportadoras, en particular, para cargas unitarias; engranajes para máquinas electrónicas; excavadoras, excavadoras de rueda de cangilones y excavadoras de cadena de cangilones; máquinas propulsoras (excepto las de vehículos terrestres); máquinas industriales y sus partes; máquinas y estructuras para centros espaciales; acoplamientos (controlables) para máquinas industriales y buques; cojinetes lisos y convertidores de par para máquinas industriales; máquinas de embalaje para productos impresos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, verificación, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables; soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; datos registrados; baterías y sus partes; almacenamiento de datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos]; soportes grabados; aparatos de control remoto; software; hardware; computadoras; equipos de comunicación; aparatos y material para redes informáticas y comunicación de datos; aparatos y material para tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y mecánicos]; equipos de navegación, orientación, seguimiento de posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía; instrumentos, dispositivo así como reguladores de medida, detección y control; vehículos de lucha contra incendios; aparatos y sistemas telemáticos; fundas de teléfonos móviles; cubiertas de protección para teléfonos móviles; fundas para computadoras; fundas de protección para computadoras; anteojos para el sol; estuches para anteojos para sol; power banks; cargadores; memorias USB; carteles eléctricos; aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres, comprendidos en la clase 09; espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por dispositivos de visualización de imágenes; aparatos para la detección óptica de obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo y aparatos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y detección de imágenes para detectar obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo; llaves electrónicas para vehículos; sistemas de información en vehículos de motor; sistemas de visualización y operación para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos; unidades de control electrónico para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación; soportes para teléfonos inteligentes y tabletas; software adecuado para acceder a la información del vehículo; controles electrónicos para motores de combustión interna, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres; medidores de ácido; fusibles eléctricos; relés eléctricos; dispositivos de navegación; antenas; radios; televisores; programas informáticos y software almacenados y archivos de datos; reproductores de CD; reproductores de DVD; dispositivos MP3 y de streaming; sistemas de infoentretenimiento; sistemas multimedia; pantallas multitáctiles; aplicaciones controladas por voz, sistemas telefónicos y de navegación; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; celdas de combustible y sus partes; acumuladores para vehículos; equipos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos relativos a vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de servicio, gestión de combustible, gestión de electricidad, gestión de hidrógeno y alquiler de vehículos; ultracondensadores para almacenamiento de energía; ultracondensadores cargados de hidrógeno para almacenamiento y generación de energía; cajas de acumuladores; acumuladores eléctricos para vehículos; mapas digitales; dispositivos automáticos de conducción para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo descargable para la conducción de vehículos; equipos de radar; láseres, no para fines médicos; equipos láser para medir distancias a objetos; equipos láser para fines no médicos; equipos de medición láser; detectores láser para uso en vehículos; láseres para fines de medición; equipos LIDAR; sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración; cámaras; cámaras para uso en vehículos; equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, pantallas para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, sistemas de control de frenos; equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores basados en el sistema global de determinación de la posición [GPS]; dispositivos para vigilar las funciones de los vehículos, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos para vigilar la presencia de objetos en las proximidades de los vehículos; unidades de balanceo de neumáticos para vehículos de motor, en particular, para camiones y autobuses; programas informáticos de mantenimiento predictivo; baterías eléctricas para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; en clase 12: vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; camiones y sus partes; autobuses y buses de larga distancia con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y sus partes; camiones con propulsión diésel, de gas, de hidrógeno o eléctrica y sus partes; vehículos especiales, en particular, camiones de plataforma, volquetes o cabezas tractoras y sus partes; máquinas motrices, es decir, tracción en las cuatro ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres, en particular, motores de gas, diésel, hidrógeno y eléctricos; chasis para vehículos, incluidos los aptos para circular fuera de carretera; piezas de carrocería y bastidor para vehículos de motor; transmisiones para vehículos terrestres, en particular, mecanismos para vehículos accionados por cadena; embragues (regulables) para vehículos sobre rieles, ruedas dentadas (excepto las piezas de motor), embragues (regulables), cojinetes lisos y convertidores de par para vehículos terrestres, vehículos acuáticos; piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte; drones; piezas y accesorios para drones; sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres, así como accesorios y piezas de los mismos; aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control y visión general para vehículos terrestres, comprendidos en la clase 12; dispositivos de advertencia de marcha atrás para vehículos; fundas de asiento para vehículos; carcasas; soportes de motor; ejes cardán; vehículos de motor; vehículos utilitarios; camiones; camiones, furgonetas y vehículos de carga; autobuses y buses de larga distancia; vehículos utilitarios montados sobre chasis de camión; remolques y semirremolques para vehículos utilitarios; todos los vehículos mencionados, incluidos los vehículos usados; baterías como partes de vehículos utilitarios; motores y motores con sistemas eléctricos, solares, híbridos, geotérmicos y de gas; en clase 35: Publicidad; marketing; publicidad de cualquier tipo utilizando todos los medios disponibles, como televisión, radio, prensa, Internet y medios como películas publicitarias, carteles publicitarios, fotos, carteles, imágenes, impresos, prospectos, folletos, catálogos, calendarios, soportes publicitarios móviles y fijos, fichas técnicas, manuales de uso y de instrucciones de productos, en particular, vehículos utilitarios nuevos y usados, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, remolques y semirremolques de vehículos utilitarios, así como de servicios relacionados con el comercio y la distribución, la divulgación, el mantenimiento, la reparación, el cuidado y el uso de productos, en particular, vehículos utilitarios nuevos y usados, camiones, furgonetas y portacargas, autobuses y buses de larga distancia, remolques y semirremolques de vehículos utilitarios; información sobre asuntos comerciales por medio de bases de datos informáticas; recopilación y sistematización de datos comerciales; procesamiento administrativo de datos; servicios de venta al por menor de vehículos de motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas, vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios basados en chasis de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados también como vehículos usados; facilitación de información comercial relativa a vehículos de motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios basados en chasis de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados anteriormente también como vehículos usados; suministro de información comercial a través de redes mundiales de computadoras en relación con vehículos de motor, vehículos utilitarios, camiones, furgonetas y vehículos de carga, autobuses y buses de larga distancia, vehículos utilitarios sobre chasis de camión, remolques y semirremolques para vehículos utilitarios, todos los vehículos mencionados también como vehículos usados; gestión de programas de fidelización de clientes; provisión de información comercial y suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la selección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información a los consumidores, a saber, servicios de intermediación, organización de contactos comerciales, servicios de compras colectivas, servicios de evaluación comercial, preparación de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación, servicios de negociación y mediación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de aprovisionamiento para terceros, servicios de suscripción; servicios de comercio al por menor de productos químicos con fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por menor de combustibles y lubricantes para motores de combustión, aceites técnicos, grasas técnicas, combustibles [incluidos los combustibles para motores], aceites y grasas para automóviles, aceite para motores; servicios de comercio al por menor de tapones de botellas (metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y cajas de caudales metálicas, banderas metálicas, rótulos metálicos; servicios de comercio al por menor de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes, surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; servicios de comercio al por menor de cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates; servicios de comercio al por menor de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad, equipos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos grabados, baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes grabados, equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios, aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por éstas con dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la detección óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así como dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo, sistemas electrónicos de control para motores de combustión, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas y software informáticos almacenados y colecciones de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación, aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celda de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, dispositivos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos en relación con vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de carga, gestión del combustible, gestión de la electricidad, gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para el almacenamiento de energía, ultracondensadores rellenos de hidrógeno para el almacenamiento y la generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos de dirección automática para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo descargable para la dirección de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no para fines médicos, dispositivos láser para medir la distancia a objetos, dispositivos láser para fines no médicos, dispositivos de medición láser, detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición, dispositivos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular, mediante receptores basados en el sistema mundial de determinación de la posición [GPS], dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios de comercio al por menor de linternas, iluminación y reflectores de luz para vehículos; servicios de comercio al por menor de vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de asiento para vehículos; servicios de comercio al por menor de llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por menor de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por menor de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicios de comercio al por menor de tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicios de comercio al por menor de vasos, tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de comercio al por menor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicios de comercio al por menor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicios de comercio al por menor de alfileres; servicios de comercio al por menor de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de vehículos; servicios de comercio al por mayor de productos químicos para usos industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales, hidrógeno; servicios de comercio al por mayor de combustibles y lubricantes para motores de combustión interna, aceites industriales, grasas industriales, combustibles [incluidos los combustibles para motores], aceites y grasas para automóviles, aceite para motores; servicios de comercio al por mayor de tapones para botellas (de metal), cajas de metal, cajas fuertes y cajas de caudales de metal, banderas de metal, rótulos de metal; servicios de comercio al por mayor de motores y sus partes, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus piezas, surtidores de combustible y carburante para estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; servicios de comercio al por mayor de cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates; servicio de comercio al por mayor referente a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, verificación, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o utilización de energía eléctrica, aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, datos registrados, baterías y sus partes, almacenamiento de datos, bases de datos, bancos de datos [electrónicos], soportes grabados, aparatos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de comunicación, aparatos y material para redes informáticas y comunicación de datos, aparatos y material para tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, seguimiento de posiciones, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivo así como reguladores de medida, detección y control, vehículos de lucha contra incendios, aparatos y sistemas telemáticos, fundas de teléfonos móviles, cubiertas de protección para teléfonos móviles, fundas para computadoras, fundas de protección para computadoras, anteojos para el sol, estuches para anteojos para sol, power banks, cargadores, memorias USB, carteles eléctricos, aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por dispositivos de visualización de imágenes, aparatos para la detección óptica de obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo y aparatos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y detección de imágenes para detectar obstáculos delante, al lado y detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de información en vehículos de motor, sistemas de visualización y operación para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos, unidades de control electrónico para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo, controles electrónicos para motores de combustión interna, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas informáticos y software almacenados y archivos de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas telefónicos y de navegación, aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celdas de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, equipos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos relativos a vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de servicio, gestión de combustible, gestión de electricidad, gestión de hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para almacenamiento de energía, ultracondensadores cargados de hidrógeno para almacenamiento y generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos automáticos de conducción para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo descargable para la conducción de vehículos, equipos de radar, láseres, no para fines médicos, equipos láser para medir distancias a objetos, equipos láser para fines no médicos, equipos de medición láser, detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición, equipos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, pantallas para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, sistemas de control de frenos, equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia para vehículos, en particular, mediante receptores basados en el sistema global de determinación de la posición [GPS], dispositivos para vigilar las funciones de los vehículos, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos para vigilar la presencia de objetos en las proximidades de los vehículos, dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicios de comercio al por mayor de linternas, iluminación y reflectores de luz para vehículos; servicios de comercio al por mayor de vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de asiento para vehículos; servicios de comercio al por mayor de llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes; servicios de comercio al por mayor de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicios de comercio al por mayor de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicios de comercio al por mayor de tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicios de comercio al por mayor de vasos, tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicios de comercio al por mayor de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicios de comercio al por mayor de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicios de comercio al por mayor de alfileres; servicios de comercio al por mayor de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, videojuegos, maquetas de vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de tapones de botellas (metálicos), cajas metálicas, cajas fuertes y cajas de caudales metálicas, banderas metálicas, rótulos metálicos; servicio de comercio al por menor en línea de motores y sus piezas, propulsiones y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes, surtidores de combustible y carburantes para estaciones de servicio, surtidores de hidrógeno para estaciones de servicio; servicio de comercio al por menor en línea de cuchillos, navajas, herramientas multifuncionales, destornilladores, tijeras, serruchos, alicates; servicio de comercio al por menor en línea de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad, equipos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, medios de registro y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, equipos informáticos y audiovisuales, datos grabados, baterías y sus partes, bases de datos [electrónicas], soportes grabados, equipos de control remoto, software, hardware, computadoras, equipos de comunicación, aparatos y equipos de redes informáticas y de comunicación de datos, aparatos y equipos para el procesamiento de datos, así como accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles de medición, detección y vigilancia, vehículos de lucha contra incendios, aparatos y sistemas telemáticos, bolsos para teléfonos móviles, fundas de protección para teléfonos móviles, bolsos para computadoras, fundas de protección para computadoras, anteojos de sol, fundas para anteojos de sol, power banks, cargadores, memorias USB, señales eléctricas, dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos de visualización, control, señalización y visión omnidireccional para vehículos terrestres, espejos ópticos, cámaras electrónicas y sistemas compuestos por éstas con dispositivos de visualización de imágenes, dispositivos para la detección óptica de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, así como dispositivos compuestos por dispositivos electrónicos de medición, aviso y captación de imágenes para la detección de obstáculos delante, a los lados y detrás del vehículo, llaves electrónicas para vehículos, sistemas de información en vehículos de motor, sistemas de visualización y funcionamiento para dispositivos de control, climatización, navegación y entretenimiento en vehículos, dispositivos electrónicos de control para sistemas electrónicos relacionados con vehículos, sistemas de navegación, radios, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctiles, aplicaciones controladas por voz, sistemas de telefonía y navegación, soportes para teléfonos inteligentes y tabletas, software adecuado para acceder a la información del vehículo, sistemas electrónicos de control para motores de combustión, motores eléctricos y propulsores de hidrógeno para vehículos terrestres, medidores de ácido, fusibles eléctricos, relés eléctricos, dispositivos de navegación, antenas, radios, televisores, programas y software informáticos almacenados y colecciones de datos, reproductores de CD, reproductores de DVD, dispositivos MP3 y de streaming, sistemas de infoentretenimiento, sistemas multimedia, pantallas de visualización multitáctil, aplicaciones controladas por voz, teléfonos y sistemas de navegación, aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad, estaciones y dispositivos de carga para vehículos terrestres, vehículos impulsados por hidrógeno, vehículos de celda de combustible, estaciones de carga para vehículos eléctricos, celdas de combustible y sus partes, acumuladores para vehículos, dispositivos para almacenar, transmitir y archivar mensajes y datos en relación con vehículos, gestión de flotas, logística, estaciones de carga, gestión del combustible, gestión de la electricidad, gestión del hidrógeno y alquiler de vehículos, ultracondensadores para el almacenamiento de energía, ultracondensadores rellenos de hidrógeno para el almacenamiento y la generación de energía, cajas de acumuladores, acumuladores eléctricos para vehículos, mapas digitales, dispositivos de dirección automática para vehículos, a saber, hardware informático y software operativo descargable para la dirección de vehículos, dispositivos de radar, láseres, no para fines médicos, dispositivos láser para medir la distancia a objetos, dispositivos láser para fines no médicos, dispositivos de medición láser, detectores láser para uso en vehículos, láseres para fines de medición, dispositivos LIDAR, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para vehículos, a saber, sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el entorno, así como la velocidad, la trayectoria y el rumbo de los objetos, sensores para determinar la posición, sensores para determinar la posición, la velocidad, el sentido de la marcha y la aceleración, cámaras, cámaras para uso en vehículos, equipos de seguridad y detección de vehículos, a saber, módulos de radio, cubiertas de sensores, indicadores para detectar la velocidad, los objetos y su velocidad, para detectar la trayectoria y el rumbo de los objetos, transmisores y receptores de señales electrónicas, mandos de frenado, equipos de detección de vehículos en forma de dispositivos de vigilancia de vehículos, en particular, mediante receptores basados en el sistema mundial de determinación de la posición [GPS], dispositivos de vigilancia de las funciones del vehículo, incluidas las unidades de velocidad, ruta y control, dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo, y dispositivos de vigilancia de la presencia de objetos en la trayectoria del vehículo; servicio de comercio al por menor en línea de linternas, iluminación y reflectores de luz para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de vehículos y medios de transporte, vehículos sin conductor [vehículos autónomos], piezas y accesorios para vehículos y medios de transporte, motocicletas, piezas y accesorios para motocicletas, drones, piezas y accesorios para drones, sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres y sus accesorios y piezas, bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas, equipos de visualización, control y visión global eléctricos, electrónicos, mecánicos y ópticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, fundas de asiento para vehículos; servicio de comercio al por menor en línea de llaveros, prendedores, broches, gemelos, relojes; servicio de comercio al por menor en línea de material impreso relacionado con vehículos, motores y sus piezas, cuadernos, material de oficina, bolsas, bolsas de papel, cartón o plástico, artículos de escritura, vales, calendarios, rótulos de papel; servicio de comercio al por menor en línea de bolsas, bolsas sanitarias, bolsas de aseo, bolsas de deporte, maletas, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas, bolsas de mensajero, monederos; servicio de comercio al por menor en línea de tapones de botella (no metálicos), reposeras, rótulos de plástico; servicio de comercio al por menor en línea de vasos, tazas, botellas para beber, copas, jarras, jarras aislantes, recipientes y accesorios para beber, vajillas y recipientes para vajillas; servicio de comercio al por menor en línea de toallas, ropa de cama, banderas de tela o de plástico; servicio de comercio al por menor en línea de prendas de vestir, calzado, cubrecabezas; servicio de comercio al por menor en línea de alfileres; servicios de venta al por menor en línea de juguetes y modelos de juguetes, pelotas, dispositivos de videojuegos, modelos de vehículos; mercadeo; gerenciamiento; gestión comercial de estaciones de servicio por cuenta de terceros; gestión comercial de estaciones de carga para vehículos terrestres, vehículos de hidrógeno y vehículos de celda de combustible; administración de asuntos comerciales relacionados con la compra, venta y suministro de energía; gestión de negocios comerciales relacionados con estaciones de carga e infraestructuras para vehículos terrestres de celda de combustible de hidrógeno; servicios de consultoría comercial y recopilación de información comercial sobre el consumo de energía (mejora y control del consumo de energía); servicios de gestión de flotas; servicios de suscripción a estaciones de servicio, en particular, a estaciones de carga para vehículos terrestres, vehículos de celda de combustible y vehículos de celda de combustible de hidrógeno; seguimiento, localización y control de vehículos con fines comerciales.; en clase 37: Revisión, reparación, mantenimiento y carga de combustible de vehículos; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de motores y sus partes, propulsiones y sus partes, máquinas y sus partes, partes de máquinas y controles para el funcionamiento de máquinas y motores, generadores eléctricos, bombas, compresores y sopladores, maquinaria de construcción y sus partes; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de datos grabados, bases de datos [electrónicas], soportes grabados, software, hardware, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, equipos de comunicaciones, equipos y aparatos de redes informáticas y de comunicación de datos, equipos y aparatos para el tratamiento de la información y accesorios [eléctricos y mecánicos], equipos de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía, instrumentos, dispositivos y controles de medición, detección y vigilancia; servicios de instalación, mantenimiento y reparación relacionados con vehículos y medios de transporte, piezas y accesorios para vehículos, sistemas de propulsión, incluidos motores, para vehículos terrestres; alquiler de vehículos y medios de transporte, piezas y accesorios para vehículos, sistemas de propulsión, incluidos motores y grupos motopropulsores, para vehículos, maquinaria de construcción; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de equipos de estaciones de servicio; suministro de instalaciones de lavado de automóviles en autoservicio; reparación, mantenimiento de equipos de estaciones de servicio; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de carga de vehículos de celdas de combustible de hidrógeno; servicios de carga de baterías; estación de carga y suministro de hidrógeno; estación de carga y suministro de hidrógeno ecológico; servicios de carga; servicios de recarga de baterías, celdas de combustible y vehículos de hidrógeno; instalación, reparación, mantenimiento de sistemas de suministro y recarga de hidrógeno para baterías y vehículos; instalación, reparación, mantenimiento de baterías, celdas de combustible y almacenamiento de hidrógeno; construcción, mantenimiento, reparación y conservación de instalaciones, sistemas, infraestructuras y estaciones de carga para vehículos de celdas de combustible alimentados por hidrógeno y para vehículos de celdas de combustible; servicios de carga inteligente de vehículos; servicios de tapicería de vehículos; alquiler de vehículos utilitarios y de sus piezas, motores y maquinaria; recarga de vehículos eléctricos; recarga de baterías y acumuladores; recarga de baterías y dispositivos de almacenamiento de electricidad y alquiler de equipos para ello. Prioridad: se otorga prioridad 302023118198 de fecha 31/10/2023 de Alemania. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864254 ).

Solicitud Nº 2024-0002130.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO SHADOW ES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas para montaje de marco/horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864654 ).

Solicitud Nº 2024-0002648.—Yasmara Guadalupe Fuentes de Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte C03690672, en calidad de Apoderado Especial de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en: Calle Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: e un establecimiento comercial dedicado a la aplicación de tratamientos cuarentenarios, como método oficial para la prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda: Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864660 ).

Solicitud N° 2024-0002649.—Yasmara Guadalupe Fuentes De Fortín, c.c. Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, otra identificación N° C03690672, en calidad de apoderado especial de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la aplicación de tratamientos cuarentenarios, como método oficial para la prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, lo que incluye la aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, irradiación de alimentos y equipos, proporcionar materiales, equipo e insumos para aplicación de tratamientos cuarentenarios. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor, 100 metros este y 100 metros norte. Reservas: del color: azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864661 ).

Solicitud N° 2024-0002650.—Yasmara Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N° C03690672, en calidad de apoderado especial de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dedicados a la protección, contención y erradicación de plagas y enfermedades relacionados con la trazabilidad agropecuaria en áreas de salud animal, sanidad vegetal e inocuidad de los alimentos, ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, Pavas de Plaza Mayor, cien metros este y cien metros norte. Reservas: del color: celeste. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024864662 ).

Solicitud N° 2024-0002651.—Yasmara Guadalupe Fuentes De Fortín, conocida por Yasmara Guadalupe Fuentes Cardoza, pasaporte N° C03690672, en calidad de apoderado especial de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), cédula jurídica N° 3003045566, con domicilio en Calle Ramón Belloso y Final Pasaje Isolde, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864663 ).

Solicitud N° 2024-0002132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO RAPID ES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, accesorios y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen dinamo en su interior, bujes de bicicleta que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivelas que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivelas, platos delanteros, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas/tacos de pedal de bicicleta, clips de puntera, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas para montaje de marco-horquilla, suspensiones, manillares, potencias de manillar, vástagos de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores de cambio, interruptores para bicicletas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 01 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864665 ).

Solicitud N° 2023-0012004.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Swiss Travel DMC, S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Xplora Electric Expeditions como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados, todos los anteriores relacionados con expediciones en las que se usan medios de transporte eléctricos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864666 ).

Solicitud N° 2023-0007703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (PTO. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos de color; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Bases de maquillaje; Cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en clase 21: Cepillos para las pestañas; Cepillos para pestañas; Brochas y pinceles de maquillaje; Esponjas cosméticas. Prioridad: Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864667 ).

Solicitud N° 2023-0012003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swiss Travel DMC S. A. con domicilio en BMW Plaza, nuevo piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Xplora Electric Expeditions como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864669 ).

Solicitud N° 2024-0000939.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Straumann Holding AG con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 16; 35; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica dental; en clase 9: Software informático, en particular programas CAD/CAM para uso dental; programas de medición para mediciones 3D para uso dental, programas para reconstruir datos 3D a partir de fotografías 2D para uso dental; programas para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos; implantes dentales; prótesis para uso en odontología; componentes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; elementos terminados para coronas y puentes; en clase 16: Productos de imprenta, en particular revistas, boletines, folletos, manuales de instrucciones y manuales, catálogos, material publicitario. ;en clase 35: La recopilación, en beneficio de otros, de una variedad de servicios relacionados con la odontología que permitan a los consumidores comparar y comprar cómodamente dichos servicios; servicios de venta mayorista y minorista, también a través de Internet, relacionados con preparados farmacéuticos, materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones, modelos, coronas y puentes dentales, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales, aleaciones de materiales preciosos y metales no preciosos para odontología y tecnología dental, cerámica dental, elementos acabados para coronas y puentes; software, en particular programas CAD/CAM para uso dental, programas de medición para mediciones 3D para uso dental, programas para reconstruir datos 3D a partir de 2D fotografías para uso dental, programas para crear y gestionar imágenes de rayos X, programas para controlar aparatos dentales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, implantes dentales, prótesis para uso en odontología, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; en clase 40: Aplicación de recubrimientos y tratamiento de superficies para implantes médicos, quirúrgicos y dentales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en el campo de las ciencias médicas, odontología, implantología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; investigación científica, médica e industrial en el campo de la tecnología, tecnología médica, implantología, cirugía, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva; en clase 44: Asesoría y asistencia médica en el campo de la odontología, odontopediatría, prótesis, periodoncia, odontología restauradora y reconstructiva. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864671 ).

Solicitud N° 2024-0001346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dell NativeEdge como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS) para crear, mantener y establecer entornos informáticos distribuidos y de vanguardia y para gestionar dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); servicios de infraestructura de computación en la nube; software como servicio (SaaS) para articular la gestión de recursos informáticos en la nube y de informática perimetral y dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT) y para analizar el rendimiento de los mismos; servicios de seguridad informática. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864672 ).

Solicitud N° 2024-0001696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: IMMERSE YOURSELF como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10627/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864673 ).

Solicitud N° 2024-0001698.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: LICENCE TO EXPLORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10623/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864674 ).

Solicitud N° 2024-0001695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: PACIFIC OCEAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10622/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864675 ).

Solicitud N° 2024-0002066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH’S como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración y gestión de empresas; asistencia a la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia a la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación de empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y establecimientos minoristas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024864677 ).

Solicitud N° 2024-0003849.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de Apoderado Generalísimo de MR BOT Software Solutions S. A., cédula jurídica 3101759991 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda portón eléctrico blanco, subiendo Las Gradas última casa color teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, el desarrollo y el mantenimiento de software informático. Reservas: color blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864678 ).

Solicitud N° 2024-0003847.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de Apoderado Especial de MR Bot Software Solutions S. A., cédula jurídica 3101759991 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda, portón eléctrico blanco, subiendo las gradas ultima casa color teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de servicios de publicidad, marketing y de promoción Reservas: colores blanco y negro Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864679 ).

Solicitud N° 2024-0003848.—Brandon José Madriz Araya, cédula de identidad 3-0480-0889, en calidad de apoderado generalísimo de MR Bot Software Solutions S. A., con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, doscientos metros este de iglesia católica, a mano izquierda portón eléctrico blanco, subiendo Las Gradas última casa color teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Para la creación y el alojamiento de sitios web. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864680 ).

Solicitud N° 2024-0002405.—Mauricio Rodríguez Santamaria, soltero, cédula de identidad N° 207360629, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ergo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102802922 con domicilio en San Ramón, central, 50 Metros sur de la Escuela Jorge Washington casa Color Terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de oficina Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864686 ).

Solicitud N° 2024-0002675.—.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Calidad Pascual S.A.U., Sociedad Debidamente constituida, organizada y existente bajo las leyes España. con domicilio en carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos, España, Burgos, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja [sucedáneo de la leche]; Leche de arroz; Bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; Leche de almendras; Bebidas a base de leche de almendras; Leche de avena; Bebidas a base de avena [sucedáneo de la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; Postres de leche artificial; Yogures aromatizados; Yogures; Yogures tipo natilla; Yogur de soja; Yogur de leche de coco; Sucedáneos de yogures hechos a base de leche de soja, coco, arroz, almendras, avena, cacahuete; Postres de yogur; Bebidas elaboradas con yogur; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en grasas; Bebidas a base de yogur; Yogures con sabor a fruta. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864687 ).

Solicitud N° 2024-0002674.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de calidad Pascual S.A.U. Sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las leyes España. con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero, Burgos, España, Burgos, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soja; yogur de soja; Leche de soja [sucedáneo de la leche]; Leche de arroz; Bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; Leche de almendras; Bebidas a base de leche de almendras; Leche de avena; Bebidas a base de avena [sucedáneo de la leche]; Leche de cacahuete; Bebidas a base de leche de cacahuate; Leche de coco; Bebidas a base de leche de coco; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; Postres de leche artificial; Leche; leche y productos lácteos; Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche; Bebidas lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de leche; Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y otros productos lácteos; Yogures aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en grasas; Yogures con sabor a fruta; en clase 32: Bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; Bebidas a base de avena, que no sean sucedáneos de la leche; Bebidas de aloe vera sin alcohol; Bebidas proteicas; Bebidas energéticas [no para fines médicos]; Bebidas con carbohidratos; Bebidas sin alcohol; Bebidas a base de zumo de frutas; Zumos de frutas; Bebidas a base de frutos secos; zumos vegetales (bebidas); Batidos con cereales y avena; Bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Bebidas para el deporte; Bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; Bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; aguas minerales y carbonatadas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024864688 ).

Solicitud N° 2024-0004212.—Haoyang Chen, cédula de residencia N° 115600209113, en calidad de apoderado generalísimo de Maxiventas Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101847485, con domicilio en Agua Caliente, Cocorí, costado noroeste de la plaza de deportes, casa esquinera una planta color azul, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 103 de mayo de 2024. Presentada el 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864690 ).

Solicitud N° 2024-0004452.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad 206900053 con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros este del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TROPIEZOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de podcast, producción de podcast, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024864691 ).

Solicitud N° 2024-0003038.—Holterman Gerardo Ureña Porras, casado, cédula de identidad 109450674 con domicilio en Desamparados, Los Guido Urbanización El Huerto casa A2., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864692 ).

Solicitud Nº 2024-0004299.—Sandra Lorena Miranda Salazar, en calidad de apoderado especial de Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, negociante, con domicilio en Punta Uva, Calle Paraíso, Residencial Selva Encantada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería para seres humanos.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864693 ).

Solicitud Nº 2024-0001606.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, Frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de noticias por televisión. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024864694 ).

Solicitud Nº 2024-0001891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, programas radiales y televisivos de concursos y entretenimiento. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864696 ).

Solicitud Nº 2024-0001890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864697 ).

Solicitud Nº 2024-0001888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864699 ).

Solicitud N° 2024-0001541.—Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864701 ).

Solicitud N 2024-0001537.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024864703 ).

Solicitud N° 2024-0003144.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Celeste Imperio S. A. de C.V. con domicilio en calle Chiltiupan, avenida El Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de todo tipo de comida asiática, china y oriental. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864704 ).

Solicitud N° 2024-0004383.—César Luis Meneses Quirós, casado una vez, cédula de identidad: 113290686, en calidad de representante legal de Calzatica Importaciones LM S.A., cédula jurídica N° 3101576934, con domicilio en Barrio Cuba, Hospital, 200 metros oeste de los tanques la Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864706 ).

Solicitud N° 2024-0003490.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Celeste Imperio S. A. de C.V., con domicilio en Calle Chiltiupan, Avenida el Boquerón N° 2, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para la venta de todo tipo de alimentos, ubicado en Sabana Oeste, 800 metros oeste de la Pops, Condominio Brisas de oeste, Torre 3-1C, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864708 ).

Solicitud N° 2024-0003987.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, San José, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en línea por una red informática; servicios de distribución comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de agencia de importación-exportación; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista o mayorista; servicios de venta mayorista de productos; servicios de venta minorista de productos; servicios de venta minorista en línea de productos; servicios de venta mayorista en línea de productos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864713 ).

Solicitud N° 2024-0001597.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864716 ).

Solicitud N° 2024-0003158.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Mariana Gaspar Hulbert, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad: 118320327, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, Centro Corporativo Jorge Volio, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; mezclas de aceites esenciales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864718 ).

Solicitud N° 2024-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864720 ).

Solicitud N° 2024-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864722 ).

Solicitud N° 2024-0001518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864726 ).

Solicitud N° 2024-0003188.—Miguel Ángel Herrera González, cédula de identidad: 105130854, en calidad de apoderado especial de Shalom Sociedad Anónima, con domicilio en Octava Calle A 5-27 Zona 3 Mixco, Colonia Nueva Monserrat, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHALOM, como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites esenciales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864728 ).

Solicitud N° 2024-0004392.—Ingrid Villegas Solano, cédula de identidad N° 111630101, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 20; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 37: Servicios en el ámbito de la construcción; servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas; restauración de edificios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de arquitectura; diseño y decoración de interiores. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864730 ).

Solicitud N° 2024-0001520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024864733 ).

Solicitud N° 2024-0001540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Televisora de Costa Rica S. A., cédula de identidad: 106790960, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024864736 ).

Solicitud N° 2024-0001621.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864739 ).

Solicitud N° 2024-0001623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864742 ).

Solicitud N° 2024-0001542.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE BOCA EN BOCA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864746 ).

Solicitud N° 2024-0001589.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864748 ).

Solicitud Nº 2024-0003861.—Diego Armando Mora Valverde, cédula de identidad 110910638, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Administrativos Dilaso del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101411022, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, 100 metros al norte de la escuela, casa de portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos farmacéuticos y laboratorios clínicos, así como cualquier otro servicio de transporte o distribución, ubicado en San José, Merced, Barrio México Condominio Industrial Irga, bodega 27. Reservas: azul marino. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864751 ).

Solicitud Nº 2024-0004393.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Mayoreo Ferretería y Acabados S. A., cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en: San José, La Uruca, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la plaza de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Bateas de laboratorio; acidómetros para baterías; cajas de baterías; cargadores para baterías; placas para baterías; recipientes de baterías; baterías de alta tensión; baterías de ánodos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; rejillas para baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; baterías para alumbrar; baterías para linternas o lámparas de bolsillo; y baterías solares. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024864753 ).

Solicitud Nº 2024-0004091.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en: Santa Ana, Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024864755 ).

Solicitud Nº 2024-0004258.—Vanessa Núñez Fernández, cédula de identidad 108390408, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Gerardo Pérez Cortés, soltero, cédula de identidad 702000538, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 100 metros sur de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, pastelería y cafetería en general, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, carretera a Sabanilla, frente a la UNED. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024864756 ).

Solicitud Nº 2024-0003736.—María Gabriela Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad N° 304560329 con domicilio en El Molino, Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864760 ).

Solicitud N° 2024-0002976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio en calle 46 NO. 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: TUSSYL MIEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; suplementos dietarios. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024864853 ).

Solicitud Nº 2024-0002546.—Ginnette Salas Castro, viuda, cédula de identidad 107550403 con domicilio en Moravia, Los Colegios, Farmacia, La Guaria, trescientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas. Reservas: De los colores: blanco, rosado, negro. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024864867 ).

Solicitud Nº 2024-0002982.—Gilbert Martínez Tencio, cédula de identidad 302510312, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Marbo GMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101441650 con domicilio en Quebradilla, del Cementerio cien metros oeste y cien metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864913 ).

Solicitud Nº 2024-0003700.—Dilan Fabricio Meléndez Arrieta, cédula de identidad 604770084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hnos DIF & JAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101891974 con domicilio en Cartago Dulce Nombre Urbanización Los Helechos, Casa Tres L., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para realizar todo tipo de comercio en cuanto a la venta de perfumería. Reservas: Se reserva el color, negro, dorado y blanco. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024864923 ).

Solicitud Nº 2024-0003061.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Sumava de Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-687864, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, BDO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMAVA SELECTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2024864930 ).

Solicitud Nº 2024-0003146.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S.A. con domicilio en CR 50 G NO. 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos de protección para motociclistas. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024864931 ).

Solicitud Nº 2024-0001957.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio Gonzalez, NO. 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: NUTRIOLI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias; macarrones [pastas alimenticias]; alimentos enlatados a base de pasta; alimenticias (pastas-); alimentos de pasta seca; caracolas de pasta; conservas de pastas; comidas preparadas que contienen principalmente pasta; comidas que consisten principalmente en pasta; comidas secas y liquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas a base de pastas; comidas preparadas con pasta; pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); pasta en laminas; pasta fresca; pasta seca; pasta integral; pasta para sopas; pastas alimenticias para el consume humano; pasta alimenticia [masa]; espaguetis; espaguetis [sin cocer]; tallarines (fideos) chinos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024864932 ).

Solicitud Nº 2024-0003491.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101503769 con domicilio en Complejo TLA, frente Estación de Bomberos, contiguo AYA, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística que comprenden el transporte almacenaje y distribución de productos, reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos, distribución de productos. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024864933 ).

Solicitud Nº 2024-0003011.—Adrián Alberto Figueroa Brenes, soltero, cédula de identidad 304980921 con domicilio en Cartago, Occidental, calle 14A, casa 56, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de autos eléctricos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024864938 ).

Solicitud Nº 2023-0004143.—Isaías Rivas Larios, cédula de identidad 503230630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia Cadegali, cédula jurídica 3002051001, con domicilio en: Guanacaste-Liberia kilómetro dos sobre la ruta veintiuno, Campo Ferial de Cadegali, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción y organización de conciertos y espectáculos; servicios de taquilla (espectáculos); servicios de venta de boletos (espectáculos); organización y dirección de conferencias y congresos; organización y dirección de seminarios y simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de fiestas y recepciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; puesta a disposición de actividades recreativas; producción de programas de radio y televisión; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024864943 ).

Solicitud Nº 2024-0003052.—Miguel Ángel Santamaría Boza, casado, abogado y notario, cédula de identidad N° 202910358, en calidad de apoderado especial de Marvin Fernández Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204220702, con domicilio en: 275 metros sur del Almacén Llobeth, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial para alquiler, venta, y confección de trajes para caballeros y niños, reparación de trajes en general. Ubicado en la sastrería es Alajuela centro, 125 metros sur del Almacén Llobeth, edificación de color gris a mano derecha, calle cuatro entre avenidas 6 y 8. Reservas: se reservan los colores negro, gris y amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024864946 ).

Solicitud Nº 2024-0004361.—Carolina Elizabeth Lazo Lazo, cédula de identidad N° 801250811, en calidad de apoderado especial de Funeraria San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101121404, con domicilio en: provincia de San José, cantón y distrito de Desamparados, de la esquina sureste de la Iglesia Católica doscientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios. Reservas: se reserva el color azul oscuro y celeste. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 02 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024864954 ).

Solicitud Nº 2024-0003616.—Jennifer Stacy Hernandez González, cédula de identidad 604430099, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083325, con domicilio en: provincia San José, cantón San José, San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864966 ).

Solicitud N° 2024-0003985.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78017882 de fecha 16/04/2024 de China. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024864993 ).

Solicitud N° 2024-0004076.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Calvin Broadus, con domicilio en 1880 Century Park East, Suite 200 Los Ángeles, California, United States 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNOOP DOGG como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024864996 ).

Solicitud N° 2024-0004078.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Death Row Records LLC, con domicilio en 1880 Century Park East Los Ángeles, California United States 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEATH ROW RECORDS como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; sombrerería; calzado. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024864998 ).

Solicitud N° 2024-0004204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, todas las anteriores que contengan Ginebra Rosa y tónica. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865000 ).

Solicitud N° 2024-0004243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024865003 ).

Solicitud N° 2024-0004245.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024865004 ).

Solicitud N° 2024-0004256.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Esforq Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101899494, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros al oeste de la entrada a parqueos de Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, oficina número 0-trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios y soluciones en ingeniería de diseño e inspección de instalaciones electromecánicas, servicios mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, así como pruebas, ajustes y balance de los mismos, sistemas contra incendio, servicios de gestión, administración y dirección de proyectos de construcción, elaboración de modelado de la información para la construcción (BIM). Clase 42: Elaboración de planos de construcción. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024865007 ).

Solicitud Nº 2024-0004259.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Byd Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865013 ).

Solicitud Nº 2024-0004260.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865021 ).

Solicitud Nº 2024-0003139.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Baohong Paint (Guangdong) CO., LTD., con domicilio en: (Plot N° A0205) Jianggu Chemical Industry Park, Jianggu Town, Sihui City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices; secantes [agentes de secado] para pinturas; pinturas de imprimación; diluyentes para lacas; pinturas ignífugas; colorantes; lacas; enlucidos [pinturas]; diluyentes para pinturas; trementina [diluyente para pinturas]; pinturas de aluminio. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024865022 ).

Solicitud Nº 2024-0004041.—Lizzy María Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxipalí de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos de investigación agrícola y en clase 44: servicios de agricultura y horticultura. Reservas: colores verde y azul. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865024 ).

Solicitud Nº 2024-0003565.—Renán Javier Aguilar Moraga, cédula de identidad 602110737, en calidad de apoderado generalísimo, Erin Lilliana Carvajal Segura, cédula de identidad 116880236, en calidad de apoderado generalísimo, José Antonio Aguilar González, cédula de identidad 402080397, en calidad de apoderado generalísimo de GRAT CS Limitada, cédula jurídica 3102876531 con domicilio en cantón 15 Montes de Oca, Mercedes Residencial Buenos Aires, cuatrocientos metros al norte del AMPM conjunto apartamentos portón amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de comida preparada libre de gluten, postres libres de gluten, repostería libre de gluten. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024865026 ).

Solicitud Nº 2024-0004173.—Carlos Roberto López Leon, Cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S.A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida ”alote 18 “A” 30.5 km, Amititlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMEGYN SPRAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales para higiene personal, con presentación en spray Reservas: No se hace reserva de la palabra SPRAY Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865030 ).

Solicitud Nº 2024-0002495.—Byron Jiménez Cerdas conocido como Brian Jiménez Cerdas, cédula de identidad 6-0340-0353, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708774 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros norte de los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865038 ).

Solicitud Nº 2024-0004389.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 1-0741-0320, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Alfa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-617145 con domicilio en Heredia, Heredia, Barreal, 100 metros al norte de la gasolinera móvil, 100 metros al norte y 25 al oeste, Oficinas de Medias Casino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios; corretaje inmobiliario; negocios inmobiliarios en general; servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias. Reservas: Se hace reserva de colores, en la siguiente forma letra p en color gris, con una sobrepuesta en color amarillo, sobre un tramado en color gris, una línea amarilla que cruza el logo y sobre ella la palabra “promotoresen color gris, y debajo de la línea la palabra “urbanosen color gris” excepto la letra a que es en color amarillo Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865056 ).

Solicitud Nº 2024-0004450.—Eugenio Desanti Hurtado, separado, abogado., cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Excelon S. A., Cédula jurídica 3-101-672415 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, Bodegas Del Sol, Bodega número veinte, diagonal a estación de servicio ruta 20., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hecho a base de café, saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar. Reservas: no se hace Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865058 ).

Solicitud Nº 2024-0003983.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: THE CAP THE PROS WEAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros; Sombrerería; Gorras de béisbol; Gorras que son sombrerería; Gorras con visera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98235649 de fecha 23/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865059 ).

Solicitud Nº 2024-0003984.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD COMPANY LIMITED con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77997781 de fecha 16/04/2024 de China. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024865060 ).

Solicitud Nº 2024-0003964.—Shirley Gabriela Esquivel Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113040251, con domicilio en: 150m norte y 25m este del EBAIS Vuelta de Jorco, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material de instrucción y material didáctico. Reservas: no se reserva color. Fecha: 06 de mayo de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024865061 ).

Solicitud Nº 2024-0003505.—Rafael Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Círculo CDC Limitada, cédula jurídica 3-102-819941, con domicilio en: Escazú, San Rafael Centro Comercial El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA DIOSA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de spa en interiores o exteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865070 ).

Solicitud Nº 2024-0003508.—Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Círculo CDC Limitada, cédula jurídica 3-102-819941, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA DIOSA como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza de yoga. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865071 ).

Solicitud Nº 2024-0003507.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en: de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOPLUS, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865072 ).

Solicitud Nº 2024-0003506.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATO-GREEN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024865073 ).

Solicitud Nº 2024-0001602.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101- 006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024865099 ).

Solicitud Nº 2024-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANAL 7 como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865100 ).

Solicitud Nº 2024-0001612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIETE ESTRELLAS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024865101 ).

Solicitud Nº 2024-0001535.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACE UNA ESTRELLA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024865102 ).

Solicitud Nº 2024-0001587.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELETICA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales, por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865104 ).

Solicitud Nº 2024-0001588.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELETICA como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024865106 ).

Solicitud Nº 2024-0001562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales y de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas radiales y televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas radiales y de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas radiales y de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de radio y televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024865107 ).

Solicitud Nº 2024-0003611.—Alberto José Ortiz Rodríguez, casado por primera vez, cédula de identidad 401970125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirendoscr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875998, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Oficentro Obelisco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos médicos en personas prestados por personas o establecimientos; medicina alternativa en personas prestados por personas o establecimientos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento en general en el área de la salud; asesoramiento en materia médica terapéutica para personas en condición de obesidad, condiciones afines a la obesidad y demás padecimientos clínicos; tratamiento médico nutricional; servicios médicos para tratamientos en personas en condición de obesidad y afines de consulta médica, gastroplastía en manga endoscópica; balón intragástrico, ReSleeve, y cualquier tratamiento médicos autorizado a efectuar para este tipo de condición de salud; servicios médicos para tratamientos en personas; odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024865517 ).

Cambio de Nombre N° 165934

Que Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de AGROMSA de Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pulverizadora Agroindustrial de Minerales La Pedrera S. A. por el de AGROMSA de Guatemala S. A., presentada el día 19 de marzo del 2024 bajo expediente 165934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 143202 AGROMSA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024864869 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 165756

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kwikset Corporation por el de Spectrum Brands Inc., presentada el día 07 de marzo del 2024, bajo expediente 165756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238324 EZSET, N° 239855 KEVO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024864871 ).

Cambio de Nombre Nº 162448

Que Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dexco, S. A. Por el de, presentada el día 13 de noviembre del 2023 bajo expediente 162448. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 231538 DURATEX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024864873 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-914.—Ref: 35/2024/3798.—Luis Gonzaga Rojas Rojas, cédula de identidad 204280914, en calidad de Apoderado generalísimo de El Coraje Bayma Limitada, cédula jurídica 3102434381, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle La Rosa, 200 metros al norte, y 400 metros al este del super 2. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-914 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024864947 ).

Solicitud N° 2024-1050.—Ref.: 35/2024/4409.—José Bernal Zamora Rojas, cédula de identidad: 503260607, en calidad de apoderado generalísimo de Z & M Agropecuaria Limitada, cédula jurídica: 3102891506, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Caserío Fernández, de las aguas termales, ochocientos metros oeste, finca a mano izquierda, portón color negro. Presentada el 3 de mayo del 2024, según el expediente N° 2024-1050. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024864970 ).

Solicitud Nº 2024-1026.—Ref: 35/2024/4151.—Julio Alberto Campos Rodríguez, cédula de identidad 7-0249-0878, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, San Antonio, cuatrocientos metros norte de Ferretería Prado, casa color crema con portón metálico color verde y de columnas de cemento color blancas. Presentada el 02 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1026. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024864971 ).

Solicitud Nº 2024-1041.—Ref: 35/2024/4413.—Fabricio Chaves Alfaro, cédula de identidad 206690820, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, de la Iglesia Católica de La Gloria, trescientos metros sur, dos kilómetros oeste y quinientos metros sur a mano izquierda. Presentada el 03 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1041. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024864974 ).

Solicitud Nº 2024-1011.—Ref: 35/2024/4051.—Francisco de Jesús Arias Carmona, cédula de identidad 7-0079-0233, solicita la inscripción de:

3   K

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Valle de La Aurora, Santa Rosa, frente al antiguo Bar Las Vegas. Presentada el 29 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-1011. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024864978 ).

Solicitud Nº 2024-1002.—Ref: 35/2024/4031.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 1-0971-0905, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Calvo Quirós, cédula de identidad 207580009, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Bajo Grillo, de la Escuela de Dulce Nombre cuatro kilómetros al oeste. Presentada el 29 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-1002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024865008 ).

Solicitud Nº 2024-741.—Ref: 35/2024/4022.—María de Los Ángeles Lacayo Bermúdez, cédula de identidad N° 7-0058-0290, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, Boston, seiscientos este de la Iglesia Católica. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-741. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024865032 ).

Solicitud Nº 2024-1006.—Ref: 35/2024/4041.—Eliomar Alfaro López, cédula de identidad 2-0255-0131, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Maderera Eliomar Alfaro López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101046023, solicita la inscripción de: EK1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, trescientos metros norte de la plaza de deportes de La Unión. Presentada el 29 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-1006. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024865131 ).

Solicitud N° 2024-827.—Ref.: 35/2024/3347.—Ernesto Gómez Mora, cédula de identidad: 5-0400-0093, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, de la entrada del antiguo basurero, dos kilómetros suroeste. Presentada el 5 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024865140 ).

Solicitud N° 2024-1012.—Ref.: 35/2024/4053 .Róger Efraín Suárez Duarte, cédula de identidad: 8-0113-0684, solicita la inscripción de: SU2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Jomuza, de la parada El Muerto, quinientos metros al sur, casa anaranjada a mano derecha. Presentada el 29 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-1012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024865146 ).

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AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA INTERLEUCINA-34.La presente descripción se relaciona con anticuerpos IL-34, composiciones que comprenden los mismos y métodos para usar los anticuerpos y/o las composiciones de estos para tratar enfermedades mediadas por el sistema inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/16, C07K 16/18 yC07K 16/24; cuyos inventores son: Chedid, Marcio (US); Obungu, Víctor H. (US); Skora, Andrew Dixon (US); Fleisher, Adam S. (US); Lannan, Megan Brittany (US); LO, Albert (US); Mintun, Mark (US); Raines, Sarah Elisabeth (US); Sims, John Randall II (US); Walsh, Robin Elizabeth (US); West, Elizabeth Anne (US) y Ye, Ming (US). Prioridad: N° 63/273,216 del 29/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/076995. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000170, y fue presentada a las 10:12:38 del 24 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863769 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL INFLAMASOMA NLRP3. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R, R, R, R, R, W, X, Y y Z tienen los significados definidos en el presente documento. Dichos compuestos son útiles para inhibir la actividad del inflamasoma NLRP3 y pueden ser útiles como agentes terapéuticos. La memoria descriptiva también se refiere al uso de dichos compuestos para tratar o prevenir enfermedades y afecciones en las que está implicado el inflamasoma NLRP3. La memoria descriptiva se refiere además a composiciones que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/34 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sugama, Hiroshi (JP); Matsumura, Takehiko (JP); Johansson, Lars Anders Mikael (SE); Gradén, Henrik (SE) y Bergonzini, Giulia (SE). Prioridad: N° 63/217,970 del 02/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/275366. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000038, y fue presentada a las 15:44:33 del 25 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024863788 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Xinthera, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PARP1 DE AZETIDINA Y PIRROLIDINA Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen inhibidores de PARP1 basados en azetidina y pirrolidina y 5 las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en mención son útiles para el tratamiento del cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 491/147 yC07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing (US); Trzoss, Lynnie (US); Hoffman, Robert L. (US) y VA, Porino Jinjo (US). Prioridad: N° 63/251,469 del 01/10/2021 (US), N° 63/339,597 del 09/05/2022 (US) y N° 63/402,835 del 31/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023056039. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000144, y fue presentada a las 10:07:14 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863789 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DIÓLICOS DE AMINOPIRAZINA COMO INHIBIDORES DE PI3K-γ (DIVISIONAL 2020-464). Esta solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores de PI3K-γ que son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 403/04, C07D 403/08, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07D 417/04; cuyos inventores son Shao, Lixin (US); Falahatpisheh, Nikoo (US); Shepard, Stacey (US) y Combs, Andrew P. (US). Prioridad: N° 62/640,276 del 08/03/2018 (US), N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N° 62/745,873 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO2019226213. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0101, y fue presentada a las 14:44:58 del 26 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024863790 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Geopier Foundation Company, INC., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN MÉTODO PARA INSTALAR UN PILAR DE ÁRIDOS. Un sistema y método para instalar un pilar de áridos en una matriz de suelo que incluye un tubo configurado para interactuar con un controlador del esfuerzo de torsión para girar el tubo. Tiene una hélice dispuesta en el tubo y configurada para hacer avanzar/retroceder el tubo en función de la dirección de rotación. Tiene un dispositivo de compactación situado entre el extremo distal del tubo y la hélice. Se extiende en forma radial hacia afuera y hacia arriba. En algunas modalidades, el dispositivo de compactación está configurado como un tronco. Se forma un desnivel del pilar de áridos girando el tubo en una segunda dirección para retirar una parte del tubo de la matriz del suelo y crear así un vacío; (b) rellenando el vacío con áridos; (c) girando el tubo en la primera dirección para hacerlo avanzar. El dispositivo de compactación entra en contacto con el árido dispuesto en el vacío e imparte una fuerza axial y radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08, E02D 5/46 yE02D 5/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matthew, Alan, Conte (US). Prioridad: N° 17/823,656 del 31/08/2022 (US), N° 63/260,798 del 31/08/2021 (US) y N° 63/365,044 del 20/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/034855. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000140, y fue presentada a las 15:41:06 del 19 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863895 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Biointeractions Ltd, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTOS, FORMULACIONES, USOS Y MÉTODOS DE RECUBRIMIENTO. La presente divulgación se refiere a recubrimientos, formulaciones y composiciones de recubrimiento, a los métodos para usar los recubrimientos y las composiciones de recubrimiento, y a los métodos para aplicar los recubrimientos a sustratos o artículos. Los recubrimientos que se dan a conocer en el presente documento son duraderos y adecuados para su aplicación a una amplia variedad de sustratos o artículos, los que pueden incluir los sustratos o artículos formados de materiales naturales y/o artificiales, los que incluyen plástico, metal, textiles y/u otros materiales artificiales, y también a los sustratos vivos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/28, A01P 1/00, A61K 31/17, A61L 2/18 yC08G 73/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Luthra, Sajinder Kaur (GB); Luthra, Arjun Kamal Singh (GB) y Luthra, Arundeep Singh (GB). Prioridad: N° 2110296.7 del 16/07/2021 (GB) y N° 2110297.5 del 16/07/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2023/285840. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000072, y fue presentada a las 09:52:48 del 12 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024863924 ).

La señora María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FENIL-1H-PIRROLO[2,3- C]PIRIDINA SUSTITUIDOS. La presente invención se relaciona con agentes farmacéuticos útiles para la terapia y/o profilaxis en un mamífero, con la composición farmacéutica que comprende tales compuestos y su uso como inhibidores de la interacción entre menina/proteína MLL/proteína, útiles para tratar enfermedades tales como el cáncer, que incluye, sin limitarse a, la leucemia, síndrome mielodisplásico (SMD) y las neoplasias mieloproliferativas (NMP); y la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Cai, Wei (CN); Thuring, Johannes Wilhelmus J. (BE); Hulpia, Fabian (BE); Dai, Xuedong (CN); Li, Ming (CN); Deng, Xiangjun (CN); Liang, Chao (CN); NG, Alicia Tee Fuay (CN); Sun, Zhen (CN); Zhang, Zhigao (CN); Demin, Samuël Dominique (BE); Dyubankova, Natalia Nikolaevna (BE); Jouffroy, Matthieu, Dominique (BE); Lepri, Susan (BE); Darville, Nicolas Freddy Jacques Bruno (BE); Pande, Vineet (BE); Schepens, Wim Bert Griet (BE) y Edwards, James Patrick (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/097679 del 01/06/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085680 del 08/06/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/253167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000605, y fue presentada a las 11:13:40 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024864268 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, en calidad de apoderada especial de García Sada, Fernando, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La invención proporciona una composición y métodos para su uso en el tratamiento y prevención de la aparición o progresión del síndrome metabólico en mamíferos humanos o no humanos, la reducción o control del peso, niveles de colesterol total, triglicéridos, glucosa, y/o ácidos grasos no esterificados, que comprende la administración a un mamífero de una composición con una cantidad eficaz de una tirfostina AG17 o cualquier sal farmacéuticamente aceptable de la misma y un excipiente farmacéuticamente aceptable que incluye un portador, adyuvante, vehículo o mezclas de los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/05 y A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gojón Zorrilla, Gabriel (MX); Gojón Romanillos, Gabriel (MX) y García Alanís, Eduardo (MX). Prioridad: N°63/236,875 del 25/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/027570. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000141, y fue presentada a las 15:54:46 del 19 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024864872 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Lifebridge Innovations PBC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA MEJORAR LA TERAPIA DE CAMPO ELÉCTRICO PARA REDUCIR TUMORES SÓLIDOS. Un método de tratamiento de tumores mediante la administración de campos eléctricos de tratamiento de tumores a un paciente. El método incluye las etapas de colocar una matriz de electrodos en el paciente; imitar un modo de análisis de temperatura de la matriz de electrodos para proporcionar un análisis de temperatura; determinar qué submatrices de la matriz de electrodos tienen disparos de campo neutros sin tratamiento de tumores insertados en una configuración de disparo basada en el análisis de temperatura; y tratar al paciente usando la configuración de disparo para administrar campos de tratamiento de tumores al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04 y A61N 1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US); Krywick, Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad: N° 63/213,550 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271769. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0027, y fue presentada a las 11:17:51 del 19 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024864874 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de DRAGIC, MILE, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA CONVERSIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS OLAS A ENERGÍA ELÉCTRICA. El dispositivo para la conversión de la energía de las olas en energía eléctrica consiste en una estructura de soporte (300), el primer cuerpo de trabajo (200), un anclaje (500) y cables de anclaje (400). La estructura de soporte (300) está conectada a las anclas (500) mediante cables de anclaje (400), mientras que el primer cuerpo de trabajo (200) está conectado de forma deslizable a la estructura de soporte (300). El sistema de transformación de movimiento (100) está firmemente conectado a la estructura de soporte (300) y comprende engranajes rígidos (101a) y (101b) dentados con engranajes (103a) y (103b) con rodillos en un lado, mientras que en el otro lado están articulados con el primer cuerpo de trabajo (200), en el otro lado de los engranajes (103a) y (103b) con los rodillos, engranajes rígidos (102a) y (102b) están conectados en un extremo, mientras que su otro extremo está articulado con otro cuerpo de trabajo (600).Los engranajes (103a) y (103b) con rodillos están conectados por ejes con un multiplicador que acciona el generador (108) que finalmente produce electricidad. El dispositivo así construido tiene la posibilidad de transporte al lugar de explotación, porque flota establemente por mismo. El sistema de anclaje (500) se transporta al lugar de explotación mediante un cuerpo de transporte (700) que también tiene la capacidad de flotar por mismo y de sumergirse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dragic, Mile (RS). Prioridad: N° P-2021/1153 del 17/09/2021 (RS). Publicación Internacional: WO/2023/041742. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0117, y fue presentada a las 15:33:32 del 6 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024865011 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Luxcreo (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN ADITIVA. En las realizaciones de la presente descripción, se proporcionan dispositivos y procedimientos de fabricación aditiva. El dispositivo de fabricación aditiva incluye una fuente de luz, un dispositivo de construcción, y un miembro de dispersión de la luz. La fuente de luz está configurada para proporcionar luz para curar las resinas fotocurables. El dispositivo de construcción incluye un tanque de resina configurado para almacenar las resinas fotocurables. El dispositivo de construcción tiene una superficie de construcción sobre la cual se curan las resinas fotocurables. El miembro de dispersión de la luz está dispuesto entre la fuente de luz y la superficie de construcción. El miembro de dispersión de la luz está configurado para alterar la dirección de propagación de la luz de la luz procedente de la fuente de luz para hacer que la intensidad luminosa en el píxel interior cambie en la superficie de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 35/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Guang (CN); Yang, Mike Shang-Yu (US) y Strohecker, Michael Robert (US). Prioridad: N° 63/208,543 del 09/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/258006. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0602, y fue presentada a las 14:17:56 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024865051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISO

Inscripción N° 4612

Ref: 30/2024/2661.—Por resolución de las 09:32 horas del 22 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA TAU HIPERFOSFORILADA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Marigo, Mauro (DK); JUHL, Karsten; (DK); Tagmose, Lena; (DK); Jensen, Thomas; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK); KJÆRGAARD, Kristian; (DK); ASUNI, Ayodeji Abdur-Rasheed; (DK); Rosenqvist, Nina, Helen (DK); Daechsel, Justus, Claus, Alfred (DK); Christensen, Søren; (DK); David, Laurent (DK); Volbracht, Christiane; (DK) y Helbo, Lone (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 4612 y estará vigente hasta el 7 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18 y G01N 33/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024864928 ).

REGISTRO DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

David Morales Rodríguez en condición de apoderado de Codisa Technologies S.A., cédula jurídica 3101668592, solicita la inscripción de la obra divulgada, literaria, por encargo, textual, software, que se titula SISTEMAS DE GESTIÓN DATA CENTER que se describe: “Herramienta web diseñada para abordar y optimizar la administración integral de un data center. Este sistema integra y centraliza la gestión de los procesos críticos y busca mejorar la eficiencia operativa, la toma de decisiones informada y la seguridad dentro del entorno del data center”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12161.—Curridabat, 7 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024864937 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOHESLY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CAMBRONERO, con cédula de identidad N° 7-0218-0781, carné N° 32342. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. ProcesoN° 198054.—1 vez.—( IN2024866722 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRENDA ROJAS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 207180886, carné N° 32023. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 198609.—San José, 21 de mayo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024867035 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ANDRÉS DARKINES SALAZAR, con cédula de identidad N° 7-0254-0642, carné N° 30910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso197989.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024868507 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL MITCHELLE GUILLÉN BARRANTES, con cédula de identidad N° 503920579, carné N° 32274. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 197560.—San José, 26 de abril de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024868520 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-00532-2024.—Exp. N° 24502.—Lechner Vásquez JCS S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 154.687 / 565.045 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866137 ).

ED-0506-2024.—Exp. 25230.—Ana, Machado Arias, Yehoshua Machado Arias solicitan concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León E en San Isidro de El General, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866140 ).

ED-UHTPNOL-0041-2024.—Expediente N° 7128P.—El Lago Dorado S. A, solicita concesión de: (1) 0.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-8 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 281.050 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024866163 ).

ED-0498-2024.—Exp. 25222.—STLA Trust Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866180 ).

ED-0536-2024. Expediente 25249.—Alexandria Michelle, Wood, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.086 / 563.737 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866253 ).

ED-0580-2023.—Exp. N° 15547P.—José Rodrigo Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,61 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IF-18, en finca de el mismo, en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 307.496 / 483.344, hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024866324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0533-2024.—Expediente4044.—Río Birrís S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de J.R.B. S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.218 / 553.213 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024866440 ).

ED-0530-2021.—Exp. N° 6205.—Banco IMPROSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.53 litros por segundo de la quebrada Florida, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - pisicultura, agropecuario - riego - pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 180.007 / 544.685 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024866446 ).

ED-0543-2024.—Exp. 25259-A.—Inversiones A Y M de Heredia S.A, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.787 / 506.601 hoja Naranjo. (2) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.633 / 506.728 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866449 ).

ED-0480-2024.—Exp. 14926P.—JAEA S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-120 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 395.250 / 396.400 hoja Herradura. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-121 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 395.680 / 396.800 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024866484 ).

ED-0555-2024.—Exp. N° 25269P.—Inversiones Kuta Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuiferoSG-29, efectuando la captación por medio del pozo en finca de 3102886704 SRL en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 149.642 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024866576 ).

ED-0530-2024.—Expediente N° 25252-A.—Tatiana María Alpízar Vásquez, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.589 / 495.452 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024866586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0557-2024.—Exp 15297P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 278.562 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866687 ).

ED-0463-2024.—Expediente N° 25127.—Frutos de Oro de la Palmera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de Finca Mira Piedras S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.421 / 550.491 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866690 ).

ED-0552-2024.—Expediente N° 25273P.—La Naranjita de Osa S. A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 128.804 / 565.043 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866712 ).

ED-0541-2024.—Exp.  25254.—Jennifer Diane Ryman, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 122.488 / 576.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866718 ).

ED-0566-2024. Expediente 25281.—Vive Verde Uvita LLC Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del río río Uvita, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 129.142 / 566.652 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024866778 ).

ED-0556-2024.—Expediente N° 25263.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca su propiedad de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024866792 ).

ED-0558-2024. Expediente 25267.—Amigos por la Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.880 / 555.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866802 ).

ED-0559-2024.—Expediente N° 25268.—Amigos por La Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.880 / 555.546 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024866804 ).

ED-0553-2024.—Expediente N° 25274.—Benicio, Hidalgo Picado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.790 / 567.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 21 de mayo de 2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024866806 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40004

Del 07/02/2024

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40004 del 07/02/2024

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

0105050593

RETANA CHINCHILLA LUZ

₡76 875,79

0106280125

GIOVANNI CHAVARRÍA JIMENEZ

₡2 657 293,98

0107400175

Mauricio Salas Castro

₡71 223,90

0108900150

ERIKA ISELA RODRÍGUEZ VEGA

₡725 197,00

0206170321

DAVID JOAQUÍN BARBOZA ROJAS

₡816 239,46

3002289705

Asociacon Administradora de Acueduc

₡4 219,49

3002289705

Asociacon Administradora de Acueduc

₡4 219,49

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

₡205 000,51

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

₡181 103,16

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡133 519,10

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡130 694,10

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡241 210,70

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡215 622,30

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡315 834,20

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡8 054,30

3012355421

TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A  SUC.CR

₡678 000,00

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

₡248 306,20

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

₡18 651,00

3101067350

Motoservicio Grecia S.A.

₡394 370,00

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

3101079546

LEMEN DE COSTA RICA, S.A.

₡41 035,95

3101110403

Sistemas Maestros de Informacion S.

₡1 632 850,00

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

₡3 990 184,04

3101177456

ACCESOS AUTOMÁTICOS S.A.

₡155 645,48

3101204570

CONSORCIO ESPINOZA SAÉNZ S. A.

₡294 783,10

3101209749

Inversiones Catay S & T del Oriente

₡298 794,60

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

₡746 822,65

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

₡700 176,25

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S.A.

₡271 200,00

3101344598

Asesoría Inmobiliaria y Negocios Re

₡1 305 889,13

3101363887

Corporación Quimisol S.A.

₡192 100,00

3101626809

CLARKE INSTITUCIONAL SOCIEDAD ANONI

₡883 170,17

3101715015

NOVATECH DENTAL S.A.

₡64 133,33

3101715015

NOVATECH DENTAL S.A.

₡96 200,00

3101715015

NOVATECH DENTAL S.A.

₡96 200,00

3101715015

NOVATECH DENTAL S.A.

₡96 200,00

3101731763

IGPCR S.A.

₡443 479,80

3101777192

3-101-777192 SOCIEDAD ANONIMA

₡713 776,84

3101861024

BIOSAFETY HEALTH SOLUTIONS SOCIEDAD

₡489 150,00

3102177896

CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA

₡1 645 000,00

3102457983

TALLER INDUSTRIAL ROJAS Y

₡955 415,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡6 515 405,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡100 008,45

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡93 100,14

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡93 100,14

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡105 282,38

 

TOTAL

₡29 144 737,13

 

Sandra Mora Navarro Directora Ejecutiva.—Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600086475.—Solicitud Nº 509172.—( IN2024864814 ).

Propuesta de pago 40005 del 14/02/2024

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40005 del 14/02/2024

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1 184 367,16

0105110094

FEDERICO GERARDO QUIRÓS CORONADO

¢6 971 709,02

0106550280

MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

¢1 522 824,24

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢13 560,00

0113100898

Keiry Masiel León Jiménez

¢3 513 445,00

0203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ

¢1 259 454,43

0205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

¢305 975,47

0501870077

FUED ANTONIO AYALES MATARRITA

¢1 934 219,80

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

¢620 407,29

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

¢803 879,49

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

¢197 648,54

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢63 952,80

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢153 864,30

3012355421

TK ELEVADORES CENTROAMER.S. A SUC.CR

¢678 000,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢50 665,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

¢3 313 871,69

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

¢32 970 049,50

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

¢55 839,08

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

¢172 962,44

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢25 582 719,75

3101013775

ANC CAR S. A.

¢808 649,19

3101013775

ANC CAR S. A.

¢223 481,23

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢688 086,95

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

¢1 069 181,25

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

¢1 069 181,25

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

¢1 069 181,25

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

¢3 064 404,17

3101042789

INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANÓNIMA

¢1 665 733,35

3101049635

TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIG

¢38 553 119,63

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

¢305 100,00

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S.A.

¢3 423,90

3101104017

H.R. SISTEMAS DE VAPOR, AIRE Y AGUA

¢357 206,56

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

¢3 158 173,87

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢853 871,56

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

¢197 761,30

3101221518

SERVI ASESORES S.A.

¢638 331,93

3101234152

COMPAÑÍA FUWAH U Y KOG S.A.

¢1 422 281,28

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899 166,58

3101276473

INVERSIONES YARUMAL DOSEME SOCIEDAD

¢3 723 350,00

3101277936

T.E.C. TECNOLOGÍA EN CALZADO S.A.

¢7 217 310,00

3101279803

AVTEC S.A.

¢1 264 470,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢59 325,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢59 325,00

3101311208

RAMIZ SUPPLIES S.A.

¢127 125,00

3101354606

NERON AURELIO SOCIEDAD ANÓNIMA

¢3 658 918,11

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

¢985 081,74

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.

¢164 233,20

3101462211

COES COMUNICACIÓN DEL SIGLO XXI S. A

¢960 500,00

3101463014

FORESTALES LATINOAMERICANOS S.A.

¢561 299,25

3101476018

SOPORTE CRÍTICO S. A.

¢676 324,78

3101476018

SOPORTE CRÍTICO S. A.

¢249 946,11

3101552298

Romayoda S. A.

¢1 162 289,22

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢107 270,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢639 379,99

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢950 000,48

3101698193

CRDENTAL SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA

¢26 442,00

3101735870

EXTREME TECHNOLOGY CORP E T C S A

¢486 634,49

3101750636

SOLUCIONES ALTIUS SOCIEDAD ANÓNIMA

¢142 910,37

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101877596

RAMÍREZ & VILLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

¢824 900,00

3101877596

RAMÍREZ & VILLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

¢1 237 350,00

3101877596

RAMÍREZ & VILLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

¢206 225,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢742 523,00

3102796013

ROMANAS CR GENERAL SERVICES SRL

¢50 737,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢105 537,66

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢3 319 679,92

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢181 557,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢484 387,29

TOTAL

¢167 790 782,16

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle Valverde Calderón, Contadora a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 509174.—( IN2024864815 ).

Propuesta de pago 40006 del 21/02/2024

Detalle de facturas por orden de cédula para efectos

de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 509175.—( IN2024864816 ).

Propuesta de pago 40007

del 28/02/2024

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40007 del 28/02/202

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

0105690535

Jerry Arroyo Quirós

¢3 401 247,70

0105730622

Mario Alberto Umaña Mora

¢15 208899,94

0105960514

Rodrigo Aguilar Vargas

¢6 818 878,06

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1 497 566,40

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

¢218 553,06

0604250965

Max Steven Quesada Quirós

¢1 050 479,33

0900470578

Pacheco Barquero José Joaquín

¢11 609 774,97

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.-NI-

¢42 178 002,13

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.-NI-

¢31 241 623,14

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢26 801,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢100 521,41

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢162 471,40

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢44 402 235,11

3101067051

Ofiprinte Comercial MB S. A.

¢1 233 960,00

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢525 472,27

3101532880

Riquiti Rocket S.A.

¢3 785 000,00

3101576808

G y R Grupo Asesor S.A.

¢50 850,00

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda

¢5 424 000,00

 

Total

¢168 936 335,92

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle Valverde Calderón, Contadora a.i.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 509176.—( IN2024864817 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2943-2015, dictada por este Registro a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 31448-2013, incoado por Rudys Sorto Guzmán, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Rudys Antonio Sorto Guzmán y de matrimonio de Rudys Antonio Sorto Guzmán con Andrea Rodríguez Pérez que el nombre de la persona inscrita y del cónyuge es Rudy Antonio. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í., Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024865010 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eyner Josué Pérez Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823495432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3005-2024.—Heredia, al ser las 07:34:45 del 3 de mayo de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente Uno.—1 vez.—( IN2024864670 ).

Yesenia María Chavarría Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827000804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3233-2024.—Heredia, al ser las 10:15:39 del 10 de mayo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024864723 ).

Blanca Inocente Bejarano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816462206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3079-2024.—Alajuela, al ser las 08:35 del 3 de mayo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024864859 ).

Adonis Gabriel Ugarte Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812769621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3220-2024.—Grecia, al ser las 10:28 horas del 10 de mayo del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024864864 ).

Miguel Alfonso Santeliz Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803372624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3175-2024.—San José, al ser las 10:41 del 08 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024864876 ).

Keren Esther Martínez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825021525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3183-2024.—San José, al ser las 13:39 del 8 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024864880 ).

Benjamín Josué Salgado Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822579008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2431-2024.—San José, al ser las 13:51 del 24 de abril de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024864882 ).

Ana Yancy Gutiérrez Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801590319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3211-2024.—San José, al ser las 10:12 horas del 9 de mayo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864883 ).

María Eugenia Barrera Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824264232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3254-2024.—San José, al ser las 3:15 del 10 de mayo de 2024.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2024864896 ).

Emiliano Chamorro González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812857907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3172-2024.—San José, al ser las 10:20 del 8 de mayo de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864918 ).

Fátima del Carmen Canales Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825739013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3228-2024.—San José, al ser las 7:56 O5/p5 del 10 de mayo de 2024.—Lissy Dixiana Solano García, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024864982 ).

Wilder Andrés Briceño Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827120426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3237-2024.—San José, al ser las 8:09 O5/p5 del 10 de mayo de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024864991 ).

Pedro Mauricio Hernández Navas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816126107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3008-2024.—San José, al ser las 9:42 del 9 de mayo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865027 ).

Tasheyla Noelia Excell Forbes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822550812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3262-2024.—San José, al ser las 11:06 del 13 de mayo de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024865033 ).

Rosa Haydee Arteaga Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805857232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3238-2024.—Alajuela, al ser las 11:14 del 13 de mayo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024865042 ).

Luis Alberto Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820486213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3243-2024.—San José, al ser las 11:45 del 10 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865043 ).

Sergio Enrique Pineda Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155801353333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3269-2024.—San José, al ser las 11:50 del 13 de mayo de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024865046 ).

Iveth Valezka Suárez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830234222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3257-2024.—San José, al ser las 8:08 horas del 13 de mayo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865086 ).

Joel Antonio Hernández Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827172122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3255-2024.—San José, al ser las 8:07 del 13 de mayo de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024865091 ).

Elio José Rivas Rico, venezolano, cédula de residencia N° 186201915333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3148-2024.—San José, al ser las 12:33 del 9 de mayo de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865097 ).

Jairo César Herrera Valencia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805871516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3218-2024.—San José, al ser las 1:08 del 9 de mayo de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865103 ).

Olha Lys, ucraniana, cédula de residencia N° 180400010202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3289-2024.—San José, al ser las 8:33 horas del 14 de mayo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024865178 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

INVITACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL

Nº 2024CPI-0001-PROERI-CONAVI

Proyecto: «Programa de emergencia para la reconstrucción integral y resilente de infraestructura (PROERI)»

 Fuente de recursos:  El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la selección y contratación de una firma consultora que desarrollará la consultoría de Servicios de verificación de la calidad, topografía, cálculo, consultoría de calidad e inspección, para primer lote de trabajo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), en el marco del contrato de préstamo Nº 2317: «Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)».

Unidad ejecutora:  Consejo Nacional de Vialidad.

Objetivos generales de la obra a contratar:  El objetivo general que se pretende alcanzar con la presente contratación es contar con los servicios de Supervisión, los cuales incluyen la Verificación de la Calidad, los servicios de apoyo (equipo técnico, topografía, cálculo, consultoría de calidad, forestal e inspección), para la supervisión de la ejecución de las obras constructivas requeridas para la rehabilitación de puentes, sustitución de puentes y estabilización de taludes en once puntos diferentes sobre el territorio costarricense.

 Dicha información estará disponible sin costo alguno en formato digital (PDF):

a.  Para descargar en el sitio web:  www.conavi.go.cr/PROERI

b.  Físicamente en la Dirección de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La Betania, en cuyo caso deberá de coordinar previamente al correo proveeduria@conavi.go.cr.  El oferente deberá aportar dispositivo (memoria USB o disco duro externo) para el suministro de la información.

 Se recibirán propuestas físicas en sobres sellados y rotulados para esta licitación en la dirección siguiente:

Dirección de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La Betania. Teléfono: (506) 2202-7259. 

Ciudad:  San José.  

País:  Costa Rica.

Fecha:  10 de julio de 2024.

Hora: 09:00 horas.

Concurso Público Internacional Nº 2024CPI-0001-PROERI-CONAVI, «Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)».

Fecha de la apertura de ofertas:  12 de julio de 2024

Hora:  09:00 horas.

Dirección de Proveeduría Institucional.—Irán Barquero Mena, Director.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud511519.—( IN2024866870 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2024LPI-0001-PROERI-CONAVI

 Proyecto: «Programa de emergencia para la reconstrucción integral y resilente de infraestructura (PROERI)»

Fuente de recursos:  El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la selección y contratación de una empresa constructora o consorcio que ejecute las obras en los puentes sobre los ríos: Salitral y Ciruelas en la ruta nacional Nº 27, María Aguilar  y Torres en la ruta nacional Nº 39, Tárcoles en la ruta nacional Nº 34 y Soncoyo en la ruta nacional Nº 160, en el marco del contrato de préstamo Nº 2317: «Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)».

Unidad ejecutora:  Consejo Nacional de Vialidad.

Objetivos generales de la obra a contratar:  La ejecución de las obras de riesgo inminente para la reconstrucción integral y resiliente de infraestructura, se localiza en las siete provincias del territorio de la República de Costa Rica, permitirá la reconstrucción resiliente y sostenible de la infraestructura económica y social relativa a carreteras en sus puntos vulnerables, puentes en diferentes rutas, alcantarillas y vados, obras de protección de ríos y quebradas, afectados por los fenómenos meteorológicos de la Tormenta Tropical Bonnie, la Zona de Convergencia Intertropical del Pacífico y el Huracán Julia.

Con las intervenciones previstas se espera favorecer la movilidad, la accesibilidad y la seguridad vial, disminuyendo los tiempos y costos de transporte de los productos y personas y los costos de operación y mantenimiento vehicular del tráfico que circula en las diferentes zonas dentro del alcance del programa, promoviendo el comercio de exportaciones e importaciones.

A continuación, se muestran los objetivos de las obras generales de las obras a desarrollar: Ejecutar la rehabilitación de los puentes sobre los ríos Salitral y Ciruelas, de conformidad con los planos y especificaciones desarrollados por la empresa CAMACHO Y MORA, S.A. Ejecutar la construcción del puente sobre el río María Aguilar, de conformidad con los planos y especificaciones desarrolladas por la empresa CAMACHO Y MORA S.A.

Ejecutar la construcción del puente sobre el río Torres, de conformidad con los planos y especificaciones desarrolladas por la empresa VIETO y Asociados S. A.

Ejecutar la rehabilitación del puente sobre el río Tárcoles, de conformidad con los planos y especificaciones desarrollados por la empresa CAMACHO Y MORA S. A.

Ejecutar la rehabilitación del puente sobre el río Tárcoles, de conformidad con los planos y especificaciones desarrollados por la empresa CAMACHO Y MORA S. A.

El Prestatario pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible sin costo alguno en formato digital (PDF):

a.  Para descargar en el sitio web:  www.conavi.go.cr/PROERI

b.  Físicamente en la Dirección de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La Betania, en cuyo caso deberá de coordinar previamente al correo proveeduria@conavi.go.cr.  El oferente deberá aportar dispositivo (memoria USB o disco duro externo) para el suministro de la información.

Se recibirán propuestas físicas en sobres sellados y rotulados para esta licitación en la dirección siguiente:

Dirección de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La Betania. Teléfono: (506) 2202-7259. 

Ciudad:  San José.  

País:  Costa Rica.

Fecha:  10 de julio de 2024.

Hora: 09:00 horas.

Licitación pública internacional Nº 2024LPI-0001-PROERI-CONAVI, «Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)».

Fecha de la apertura de ofertas:  11 de julio de 2024

Hora:  09:00 horas.

 Dirección de Proveeduría Institucional.—Irán Barquero Mena, Director.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud511648.—( IN2024866874 ).

Nº 2024LPI-0002-PROERI-CONAVI

Proyecto: «Programa de emergencia para la reconstrucción integral y resilente de infraestructura (PROERI)»

 Fuente de recursos:  El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total, para la selección y contratación de una contratación de una empresa constructora o consorcio que ejecute las obras de estabilización (muros y obras complementarias) en las rutas nacionales Nº 36, 124, 224 y 415, en el marco del contrato de préstamo Nº 2317: «Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)».

Unidad ejecutora:  Consejo Nacional de Vialidad.

Objetivos generales de la obra a contratar:  Contratar una empresa o consorcio, con capacidad técnica, legal y financiera para llevar a cabo las obras de estabilización (muros y obras complementarias) en las Rutas Nacionales Nos. 36, 124, 224 y 415, específicamente en ellos siguientes puntos:

    Muro de contención (muro anclado) en la Ruta Nacional N° 124, sección de control 20263, sección de control 21263. Ciruelas (R.721)-La Guácima (Cruce a Nuestro Amo). Zona 1-4 Alajuela Sur.

    Muro de estabilización y obras complementarias en la Ruta Nacional N° 224, sección de control 30620 “Lte. Paraíso/Cartago (0+100 m después de Quebrada. Sanchirí)Lte Cant. Cartago/Paraíso (R. Aguacaliente)”, estación 5+100. Zona 1-8 Turrialba.

    Muro de retención Ruta Nacional N° 415, km 38+100, Limón, Siquirres, sección de control 70432 Pascua (Cruce Escuela)-La Alegría (Cruce Iglesia). Zona 5-1 Guápiles.

• Muros de retención en la Ruta Nacional N° 36, en el km 57+044 (Cataratas Norte) y en el km 57+144 (Cataratas Sur); Limón, Talamanca. sección de control 70010 Hone Creek (R. Hone Creek)-Bribrí (RN.801)”. Zona 5-2 Limón.

El Prestatario pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

 Dicha información estará disponible sin costo alguno en formato digital (PDF):

a.  Para descargar en el sitio web:  www.conavi.go.cr/PROERI

b.  Físicamente en la Dirección de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La Betania, en cuyo caso deberá de coordinar previamente al correo proveeduria@conavi.go.cr.  El oferente deberá aportar dispositivo (memoria USB o disco duro externo) para el suministro de la información.

 Se recibirán propuestas físicas en sobres sellados y rotulados para esta licitación en la dirección siguiente:

Dirección de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Vialidad, primer piso del edificio sede en Betania, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la rotonda La Betania. Teléfono: (506) 2202-7259. 

Ciudad:  San José.  

País:  Costa Rica.

Fecha:  10 de julio de 2024.

Hora: 09:00 horas.

Licitación pública internacional Nº 2024LPI-0001-PROERI-CONAVI, «Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)».

Fecha de la apertura de ofertas:  11 de julio de 2024 Hora:  13:00 horas.

 Dirección de Proveeduría Institucional.—Irán Barquero Mena, Director.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud511650.—( IN2024866914 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN

DE NIÑO INGLATERRA

El Órgano Colegiado que integra la Junta de Educación del Jardín de Niño Inglaterra, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación Pública, comunica que está abierto el concurso de licitación reducida, que tiene por objeto adjudicar el contra de suministro de alimentos en la modalidad por cantidad definida, y según demanda para el beneficio de los alimentantes de nuestro comedor estudiantil, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico 3008647588@junta.mep.go.cr, la fecha límite para la recepción de ofertas será el día martes lunes 27 de mayo de 2024.

Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación Pública Junta de Educación Jardín de Niños Inglaterra.—1 vez.—( IN2024866683 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS,

EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE TRANSPORTES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES

Con fundamento en lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 del 30 de abril de 1998 y,

Considerando:

I.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres ha considerado necesario una reforma integral al Reglamento para el Uso, mantenimiento, Reparación y Control de vehículos propiedad del INAMU, promulgado mediante La Gaceta N° 48 de fecha 07 de marzo de 2012 y reforma de los artículos 5 y 16 inciso c) de fecha 28 de junio de 2012. La Gaceta N° 125 con el fin de actualizarlo y ajustarlo a la realidad institucional, normativa de tránsito, lineamientos de órganos de control vigentes y corregir algunos términos de la norma para dar una mayor coherencia al texto.

II.—Que con fecha 12 de diciembre de 2016, el INAMU suscribió convenio con el Banco Nacional de Costa Rica a fin de disponer de un medio de pago con tarjetas de compras institucionales para adquirir el combustible, la que está sujeta a una línea de pago asignada al presupuesto para la compra de combustible, definiendo a las personas funcionarias autorizadas para su uso.

III.—La Ley N° 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y sus reformas, establece que “Artículo 5.- Obligaciones de las personas en la función pública. Quienes, en el ejercicio de sus funciones, estén obligados a conocer de situaciones de violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, o a resolverlas, deberán actuar ágil y eficazmente, respetando tanto los procedimientos como los derechos humanos de las mujeres afectadas; de lo contrario, podrán incurrir en el delito de incumplimiento de deberes. -  Artículo 7.- Protección a las víctimas durante el proceso.   Para proteger a las víctimas podrá solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley N° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996, así como las medidas cautelares necesarias previstas en la Ley Nº 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Asimismo, el juez podrá ordenar a la persona imputada el uso del dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, a fin de garantizar su protección.

IV.—Que la Convención Colectiva del INAMU en su artículo ´36 señala que “ El INAMU de ninguna manera obligará a las personas trabajadoras, a pagar daños ocasionados a sus vehículos o bienes muebles o inmuebles, hasta tanto no sea debidamente comprobada la responsabilidad de la persona funcionaria, previo procedimiento administrativo realizado; a excepción de que la persona trabajadora de forma voluntaria se encuentre conforme con cubrir los rubros correspondientes para eludir el respectivo procedimiento.”

V.—Que la Convención Colectiva del INAMU en su artículo 37 señala que “La persona trabajadora no será obligada a operar o viajar en vehículos del INAMU o facilitados a la institución, que tengan desperfectos que pongan en peligro la vida de las personas funcionarias o de terceras personas.  Igual facultad les asiste cuando los vehículos no cuenten con los seguros obligatorios al día”

VI.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio   señala las obligaciones de la persona funcionaria del INAMU y son de acatamiento obligatorio. Por tanto,

La Junta Directiva mediante acuerdo N° 6 de la Sesión Ordinaria N° 14-2024 celebrada el día 29 de abril del 2024 aprueba la presente reforma integral al Reglamento, de Administración de Vehículos para la Prestación de los Servicios de Transportes del Instituto Nacional de las Mujeres.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento establece las disposiciones para la administración, custodia, mantenimiento, uso, de la prestación de los servicios de transportes con los vehículos oficiales institucionales, que se asignan a las personas funcionarias del Instituto, con el propósito de que éstas cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Asimismo, se regulan, los deberes y responsabilidades de las personas funcionarias que, en atención a sus labores, utilizan el servicio de transporte del INAMU, en estricta observancia de la legislación al efecto.

Artículo 2º—De la terminología empleada en esta reglamentación: Para facilitar su interpretación y aplicación, se definen los siguientes conceptos:

a)  Adquisición y suministro de combustible: Es el proceso institucional que define los procedimientos internos para la operación de la tarjeta de compra de combustible, consigna de placa en respectiva factura, reporte de kilometraje y envío de factura.

b)  DSGT: Departamento de Servicios Generales y Transportes

c)  Banco: Es la institución con la cual el INAMU suscribió convenio para la prestación del servicio denominadoConvenio de Apertura Sistema Prepago BN-Flota”

d)  DAF: Dirección Administrativa Financiera

e)  Instancia responsable: Unidad Administrativa responsable de la Administración, de los vehículos asignados.

f)  Instituto o INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres

g)  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres

h)  Persona Encargada de la Gira: Es la persona que utiliza el transporte y que representa la dependencia que requirió el servicio de transporte.

i)   Persona funcionaria autorizada: Es la persona funcionaria del INAMU que cuenta con autorización expresa del DSGT para conducir vehículos propiedad del Instituto.

j)   Persona usuaria: Es la persona funcionaria o beneficiaria sus hijas e hijos que hace uso del servicio de transporte.

k)  Persona Operadora de Equipo Móvil: Es la persona funcionaria nombrada para conducir los vehículos Institucionales y que desempeña esas funciones en forma permanente.

l)   Reglamento: El presente Reglamento.

m) Servicio de Transporte: Servicio de traslado con vehículos oficiales que brinda el INAMU a su personal y/o a terceros, para el cumplimiento de las labores.

n)  Tarjeta: Tarjeta electrónica de compra de Combustible que se utilizan como medio de pago para la compra de combustible.

o)  Vehículo Oficial: Vehículos propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 3ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias del INAMU, así como para aquellas que se encuentran comprendidas en los supuestos de este Reglamento.

Artículo 4º—Vehículos propiedad del INAMU: Todos los adquiridos o transferidos que se encuentran inscritos a nombre del Instituto Nacional de las Mujeres en el Registro Nacional.

CAPÍTULO II

De la clasificación

Artículo 5º—De la clasificación de los vehículos: Para los efectos del presente reglamento, los vehículos institucionales se clasifican de la siguiente manera:

a)  De uso discrecional

b)  Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación

c)  De uso especial

d)  De uso administrativo general

Artículo 6º—De los vehículos de uso discrecional: Los asignados a la presidenta ejecutiva y/o Ministra de la Condición de la Mujer, que por la naturaleza de sus cargos requieren utilizar el transporte sin restricciones en cuanto a combustible, horario de operación o recorrido.

Su uso debe darse bajo los principios de razonabilidad, racionalidad, y eficiencia. El vehículo sólo podrá ser conducido por la persona funcionaria responsable o la persona autorizada u persona operadora de equipo móvil designado. Estos vehículos portarán placas particulares y no tienen marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales. Asimismo, cumplir con las disposiciones de este Reglamento en lo que sea de su aplicación.

Artículo 7º—Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación: El vehículo destacado en Auditoría Interna será los utilizados por la Administración para el cumplimiento de sus funciones, deberes y competencias permanentes de control interno, por lo cual no contará con distintivos institucionales, y se excluye de los controles internos de los demás vehículos de uso administrativo, será responsabilidad de la persona Auditora instaurar los controles necesarios para el cumplimiento de la normativa interna y externa relacionada con el uso de los vehículos institucionales.

Artículo 8º—De Uso Especial: Los vehículos destinados únicamente al transporte de las usuarias sus hijos e hijas afectadas por violencia contra las mujeres. Deberán cumplir con los controles y requerimientos establecidos en la Ley de Tránsito, normas técnicas y de este Reglamento. En estos casos el INAMU utilizara los medios que considere para que los distintivos del INAMU no sean visibles.

Artículo 9°—De los vehículos de Uso Administrativo general: Son aquellos que están destinados a los servicios de transporte, para el desarrollo normal de las funciones y actividades propias del Instituto. Estos deberán portar los distintivos del INAMU y deberán cumplir con los controles y requerimientos establecidos en la Ley de Tránsito, normas técnicas y de este Reglamento. Estos serán utilizados única y exclusivamente para el transporte de:

a)  Personas que laboren para el INAMU por nombramiento o contrato.

b)  Personas ajenas a la Institución cuando se trate de: usuarias de los servicios del INAMU, personas funcionarias de otras instituciones públicas, las personas pasantes, personas consultoras que por conveniencia institucional lo requieran.

c)  Otras personas y/o necesidades que surjan con ocasión del giro normal de la Institución.

d)  Equipo, mobiliario y materiales de la Institución.

Artículo 10.—De la identificación: Los vehículos de uso administrativo deberán estar rotulados con los distintivos del INAMU, visibles e impresos, en el centro de las puertas delanteras, indicando claramente el logotipo o emblema del INAMU y portarán las placas metálicas de uso oficial en la parte delantera y trasera que corresponda.  En casos de vehículos adquiridos mediante convenios internacionales o nacionales utilizarán las placas y distintivos que correspondan.

Artículo 11.—Del Préstamo de Vehículos. Los vehículos del INAMU, podrán ser prestados a otras Instituciones Públicas, siempre y cuando medie convenio interinstitucional, mediante el cual se incluyan las responsabilidades, los encargados de velar por el cumplimiento y todos los aspectos que conllevan una relación de préstamo de bienes, así como el acatamiento de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 12.—Uso de vehículos propiedad de las personas funcionarias. Cuando el Instituto no pueda proveer transporte y sea más económico y razonable que una persona funcionaria utilice su vehículo dentro del marco de sus labores, el INAMU, le reconocerá el pago por concepto de kilometraje, conforme con las tarifas que establezca la Contraloría General de la República. La Jefatura de la Unidad solicitante deberá justificar la utilización de esta modalidad. El DSGT y la instancia responsable deberán establecer los controles necesarios y asegurar el presupuesto para este fin.

CAPÍTULO III

De la administración suministro, mantenimiento,

supervisión de la flota de transportes

Artículo 13.—La instancia competente en materia de transportes: El DSGT tiene las siguientes obligaciones:

a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, suministro y disposición de los vehículos.

b)  Diseñar y divulgar instrumentos de rigor previa aprobación de la DAF.

c)  Coordinar con el Departamento de Proveeduría Institucional y la Unidad de Asesoría Legal, la inscripción de los vehículos a nombre del INAMU, así como los trámites necesarios para la circulación.

d)  Coordinar con el Departamento de Proveeduría Institucional la declaratoria de desuso o desecho de aquellos vehículos que así lo requieran, siguiendo las normas y procedimientos correspondientes hasta su respectiva des inscripción.

e)  Informar a la DAF el estado de la flotilla institucional y sugerir el cambio o compra de vehículos para la Institución previo estudio de necesidades y el deterioro de éstos.

f)  Aprobar a las personas operadoras de equipo móviles y personas funcionarias autorizadas conducir vehículos Oficiales.

g)  Autorizar cuando considere oportuno y de acuerdo con el costo-beneficio y conveniencia institucional que el vehículo pueda pernoctar en un lugar que reúna las condiciones de seguridad.

h)  Determinar el monto de combustible para cada tarjeta por vehículo, así como preparar y analizar los reportes mensuales del movimiento de vehículos.

i)   Velar porque cada vehículo cuente con todos los dispositivos que exige la Ley de Tránsito y su Reglamento (En caso de que se requiera dependiendo el tipo de transporte las sillas para personas menores de edad), así como los aditamentos. Y verificar anualmente que se ejecuten los inventarios físicos periódicos a los vehículos, verificando su ubicación, estado físico, rotulación, placas metálicas, herramientas, repuestos, piezas complementarias y aseo.

j)     Realizar las gestiones para dotar de uniformes a las personas operadoras de equipo móvil, según la necesidad detectada.

k)  Mantener controles actualizados sobre los vehículos que están activos y el detalle de su estado; así como los que están fuera de servicio y el motivo.

l)   Registro actualizado para cada uno de los automóviles institucionales dentro del cual se consignen, entre otros aspectos: fecha de adquisición, su precio, dependencia a la que está asignado, pólizas, coberturas, cuota de la tarjeta de combustible, clasificación respecto al uso. Accidentes (si los hubiera), el control de kilometraje. Control de mantenimiento que incluya: fecha, reparaciones, razón, nombre del taller, cambio de lubricantes, llantas y batería.

m) Gestionar o tramitar lo concerniente a los seguros de la flota vehicular, así como mantenerlos actualizados y remitir la documentación requerida.

n)  Verificar que toda persona que conduzca un vehículo institucional cumpla con los requisitos que exige la Ley de Tránsito.

o)  Colaborar, en lo pertinente, con la Unidad de Asesoría Legal, en todos los procedimientos que, en sede judicial, se promuevan con ocasión de la conducción de los vehículos propiedad del INAMU.

p)  Velar por la aplicación a la normativa que la presente reglamentación contiene, así como a todas aquellas disposiciones que el INAMU emitiere en materia de transportes, administración, suministro, mantenimiento, reparaciones y control de vehículos.

q)  Establecer un programa de mantenimiento preventivo básico para los vehículos y controlar su ejecución. Y no podrá programar o autorizar el uso de vehículos que requieran reparación o mantenimiento, así como de aquellos que no reúnan todos los requisitos legales para su circulación.

r)   Gestionar la adquisición y suministro de combustible. Así como transferir los fondos de la cuenta BN-Flota a la tarjeta madre, así como verificar que los fondos hayan sido acreditados en el sistema, consultar en sistema los saldos y movimientos del fondo. Y establecer, el monto general por asignar en la cuenta BN-Flota

s)  Aplicar y actualizar la metodología para la elaboración de presupuesto de DSGT, a lo aplicable a este Reglamento.

t)   Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos institucionales, así como de las coberturas de seguros que correspondan.

u)  Coordinar lo que corresponda a los convenios de préstamo de los vehículos institucionales

v)    Emitir el Protocolo sobre Accidentes y mantenerlo actualizado.

w) Emitir un instructivo para traslado de los expedientes sobre incumplimiento de las responsabilidades de este Reglamento.

x)  En caso de robo, hurto o pérdida del vehículo deberá informar al Departamento de Proveeduría y realizar las gestiones que correspondan ante el INS, Departamento de Recursos Humanos y la Unidad Asesoría Legal.

y)  Gestionar ante el Viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, anualmente la exoneración de la restricción vehicular.

z)  Emitir cuando se requiera reportes relacionados con el rendimiento de cada vehículo.

Artículo 14.—Del resguardo a que deben someterse los vehículos: Todo vehículo debe ser guardados al final de la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento autorizado por la Institución. En su defecto, las personas encargadas de realizar las solicitudes de uso podrán habilitar algún otro lugar, por razones de conveniencia y oportunidad, debiendo comunicar a la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo. Cuando el vehículo se encuentre en gira, debe ser guardado en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas.

Artículo 15.—De la circulación fuera de la jornada ordinaria de trabajo: Es prohibida la circulación de vehículos de uso administrativo general, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, salvo casos excepcionales debidamente justificados por la persona funcionaria o el Departamento de Servicios Generales; en dichos casos excepcionales, la persona conductora deberá contar con la autorización de su jefatura inmediata y/o el visto bueno de la instancia responsable que tiene asignado el vehículo, según corresponda. Esta autorización contendrá indicación de los días y horas fuera de la jornada ordinaria en que podrá circular el vehículo, así como especificación de la ruta y de los lugares que el vehículo deberá visitar.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los Centros de Albergues para las Mujeres y sus Hijos e Hijas (CEAAM), para que ante la necesidad imperiosa de cumplir con las labores en jornada de disponibilidad puedan hacer uso del vehículo de uso administrativo general para cumplir con las labores en este tipo de jornada.

CAPÍTULO IV

Control y asignación de los vehículos

Artículo 16.—Del control y asignaciones de los vehículos a  la persona autorizada y a las personas operadoras de equipo móvil: Las Instancias responsables que tienen asignado el vehículo tendrán a su cargo asignar la utilización de los vehículos según las normas que esta reglamentación contiene, implementar las acciones pertinentes a efecto de llevar los controles de uso, tomar las medidas administrativas y de seguridad que se estimen oportunas, así como procurar el mantenimiento técnico-mecánico necesario para que estén siempre en perfectas condiciones de uso.

Artículo 17.—Póliza para los vehículos. Todos los vehículos propiedad del INAMU estarán cubiertos por una póliza de seguros contra todo riesgo, la cual será contratada con el Instituto Nacional de Seguros, el DSGT debe de velar porque las pólizas se mantengan al día.

Artículo 18.—De la prestación de los servicios: Cualquier persona funcionaria que requiera de los servicios de transportes para el cumplimiento de sus funciones deberá cursar la respectiva solicitud a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo, mediante formulario diseñado al efecto, la cual deberá contar con la autorización de la Jefatura, quien es la persona responsable del servicio y salida de la persona funcionaria. Por ningún motivo lo aquí normado será considerado como salario en especie, plus o mejora salarial o beneficio, ni da lugar a derechos laborales adquiridos a favor de la persona funcionaria.

Artículo 19.—Disponibilidad de Transporte: Si en un lapso de una hora no se ha utilizado el servicio asignado, y no se ha comunicado la prórroga de la salida, la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo, podrá disponer el vehículo para cubrir otras necesidades.

Artículo 20.—Atención de Solicitudes de Transporte. Las solicitudes de transporte serán presentadas en plazo establecido por  la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo, en casos no programados la solicitud deberá presentarse al menos con dos días de antelación, con la finalidad de que se utilicen de la mejor manera posible los recursos disponibles y se lleve a cabo la programación correspondiente, en donde las solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo los casos de urgencia o prioridad establecidos por la Presidencia Ejecutiva, Dirección Estratégica o la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 21.—Agrupación de solicitudes: Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento en el uso de los vehículos de la Institución, la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo podrá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de diferentes personas usuarias o dependencias.

CAPÍTULO V

Responsabilidades

Artículo 22.—Utilización de Vehículo: Las personas operadoras de Equipo Móvil o la persona funcionaria autorizada, que se le asigne la utilización de un vehículo deberá tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria y además deberá:

a)  Coordinar con la o las personas funcionarias que debe prestarle el servicio de transporte al menos   dos días hábiles de antelación.

b)  Portar el documento de Autorización Uso de Vehículo, sea físico o digital, verificando que todas las personas que viajan estén incluidas y cualquier otra información que estime conveniente.

c)  Comunicarle a la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo si el servicio no se ha requerido dentro de una hora indicada en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 23.—Uniformidad de los vehículos: Para que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, es prohibido colocar aditamentos como imanes u otros en los logos institucionales que identifican a los vehículos, así como cualquier aditamento dentro o fuera de su carrocería, pintura, motor o en cualquier parte del vehículo patrimonio de la institución.

Artículo 24.—Del Uniforme. El INAMU proporcionará uniformes a las personas funcionarias que ocupan el puesto de persona operadora de equipo móvil, la cantidad será según la disponibilidad presupuestaria. Dicho uniforme debe ser acorde con lo dispuesto para la identidad visual del INAMU y deberá contar con el logotipo en cada prenda. Para lo cual las personas operadoras de equipo móvil deben utilizar el uniforme completo durante el tiempo que presten sus servicios. Dar el cuidado necesario al uniforme. En caso de deterioro, pérdida y daño por culpa comprobada de la persona operadora de equipo móvil, deberá adquirirlo de su propio peculio.

Artículo 25.—De la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo:

a)  Designar el vehículo a la persona operadora de equipo móvil o la persona autorizada que posea los requisitos en cumplimiento con la legislación nacional para operar dichos equipos.

b)  Atender las solicitudes de transporte que requieran para el adecuado cumplimiento de las labores que le son propias.

c)  Ejercer la vigilancia que corresponda a fin de que los vehículos a su cargo sean utilizados adecuadamente en la realización de aquellos servicios para los cuales fueron solicitados.

d)  Velar por la custodia de los vehículos, una vez que haya cesado su uso, administrando las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores.

e)  Realizar las gestiones relacionadas con las infracciones, estacionamientos o parquímetros.

f)  Darle aplicación a la normativa que el presente reglamento contiene, así como a todas aquellas disposiciones que el INAMU emitiere en materia de transportes, administración, suministro, mantenimiento, reparaciones y control de vehículos.

g)  Velar que las personas funcionarias bajo su cargo se encuentren autorizadas a conducir vehículos institucionales, para lo cual consultará al DSGT.

h)  No programar o autorizar el uso de vehículos que requieran reparación o mantenimiento, así como de aquellos que no reúnan todos los requisitos legales para su circulación.

i)   Programar la utilización de los vehículos de forma racional.

j)   Coordinar con el DSGT la reparación del vehículo, mantenimiento, y la revisión técnica.

k)  Entrega oportuna de las facturas de combustible.

l)   Velar por la ejecución del lavado de vehículos y coordinación de parqueos si corresponde.

m) Entregar los documentos inmediatamente levantado el informe en casos de accidente.

Artículo 26.—De las personas autorizadas y las personas operadoras de equipo móvil. Las personas que conducen vehículos institucionales están obligadas además de acatar lo que establece la normativa vigente, lo siguiente:

a)  Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, como la Ley de Tránsito por vías Terrestres.

b)  Portar y tener actualizada la licencia, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Revisar el vehículo antes de cualquier salida: carrocería para constatar si posee algún daño, luces, direccionales, lubricantes, combustibles, nivel de agua, cinturones, carrocería, llave rana, gata, llanta de repuesto, extintores, reportando de inmediato a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo cualquier desperfecto.

d)  Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza.

e)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

f)  Mantener durante la conducción la prudencia, respeto y el buen comportamiento que ordena observar el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y la Ley de Tránsito por Vías Terrestres de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, y la unidad que conduce, así como otros vehículos y bienes a terceros.

g)  Seguir la ruta que considere más idónea. En caso fortuito o fuerza mayor deberá continuar su recorrido escogiendo la ruta más racional y eficiente.

h)  Comunicar dentro de dos días a la instancia responsable que tiene asignado el vehículo cuando se le han realizado multas impuestas por actos atribuibles por defectuosa o inadecuada conducción e infringen   la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, así como estacionó metros o parquímetro u otros de índole legal.

i)   Asumir el pago de las multas cuando se ha determinado su responsabilidad, el cual deberá hacerlo en el plazo de un mes, remitiendo copia del recibo de cancelación a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo. El incumplimiento derivara sanciones disciplinarias, civil, penal, administrativa y además el pago de los intereses correspondientes.

j)   Debe programar con la persona profesional en medicina una cita, al menos una vez al año, y someterse a los exámenes que le prescriba para determinar la idoneidad física y mental necesaria para la conducción de vehículos. Del resultado de lo anterior, la persona médica si considera que hay afectación para desempeñar sus funciones deberá remitir un informe al Departamento de Recursos Humanos, el DSGT será el responsable de que se cumpla con dichas valoraciones.

k)  Revisar que en el vehículo se porté la tarjeta con los derechos de circulación respectivos y contar con la autorización al efecto.

l)   Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia durante la gira.

m) Informar a los tres días naturales posible a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo, acerca de cualquier accidente o irregularidad que ocurra, para lo cual deberá seguir el protocolo de accidentes, presentar el informe de relación de hechos, aportando los documentos que se consideren necesarios (parte de tránsito, pruebas, aviso de accidente del INS), en caso de incumplimiento se generara responsabilidad disciplinaria, penal, civil y administrativa.

n)  Respetar las señales de tránsito y las velocidades máximas y mínimas establecidas. Acatar asimismo las instrucciones que en carretera giren los inspectores de tránsito.

o)  Coordinar con la persona autorizada y responsable de la gira, los aspectos logísticos y operativos de esta.

p)  En condiciones adversas a la conducción normal del vehículo deberá salvaguardar la integridad de las personas ocupantes y la protección del vehículo, determinando el mejor terreno para transitar, salvo que las condiciones del terreno presenten aspectos que obliguen necesariamente a detener la marcha.

q)  No estacionar el vehículo según lo indicado en el artículo 36 de este Reglamento.

r)   Teniendo conocimiento de un daño causado al vehículo propiedad de la institución y lo ocultare, asumirá la responsabilidad administrativa, civil, disciplinaria y penal legal que por ello pueda imputársele.

s)  Acatar las instrucciones que gire la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo.

t)   Portar el carné de identificación de la Institución.

u)  Abstenerse de abandonar el vehículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en el cual se exponga en peligro la vida de las personas ocupantes del vehículo.

v)  Al finalizar la jornada laboral o la gira, trasladar el vehículo al lugar destinado para su custodia.

w) Utilizar la tarjeta de combustible con racionalidad y verificar que la misma posea fondos necesarios.

x)  En caso de que sufran algún tipo de accidente de tránsito, tendrá la obligación de comparecer ante la autoridad judicial competente, a rendir dentro del plazo establecido por la Ley de Tránsito, la declaración correspondiente.

Artículo 27.—De las personas usuarias del Transporte y de las Encargadas de la Gira: Son deberes y responsabilidades de las siguientes:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones de este Reglamento.

b)  Portar el carné que lo identifica como persona funcionaria del INAMU.

c)  En caso de ser la encargada de la gira, deberá coordinar lo que sea necesario con las personas autorizadas o las personas operadoras de equipo móvil.

d)  La encargada de la gira será responsable solidariamente con las personas autorizadas o los operadores de equipo móvil.

e)  Utilizar el transporte brindado, únicamente, para el desempeño de sus funciones.

f)  Verificar que en la autorización se encuentre incluido su nombre y apellido.

g)  Conocer y acatar la Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las normas y procedimientos que al respecto promulgue el DSGT.

h)  Observar una actitud correcta dentro del vehículo respetando a las otras personas que viajan dentro del vehículo.

i)   Reportar a la Instancia responsable que tiene asignado el vehículo cualquier irregularidad que observen durante la prestación del servicio.

Artículo 28.—Del Departamento de Recursos Humanos. El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Recibir, analizar y tramitar los incumplimientos a esta normativa comunicados por la Jefatura de Departamento de Servicios Generales y Transportes.

b.  Una vez analizado el asunto a la luz del presente Reglamento y supletoriamente con el Reglamento Autónomo de Servicios lo relacionado por incumplimiento a esta normativa, remitirá a la Unidad de Asesoría Legal para la instrucción de la Investigación Preliminar.

Artículo 29.—Del Departamento Financiero Contable. El Departamento Financiero Contable tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Recibir el informe de combustible y quick pass y realizar lo que corresponda.

b.  Recibir, revisar y tramitar las solicitudes de Adelantos y liquidaciones de adquisición de combustible debidamente autorizadas.

c.  Recibir los pagos de las multas de tránsito.

d.  Gestionar la adquisición de los dispositivos nuevo o reposición de los quickpass.

Artículo 30.—Del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar las gestiones que le competen cuando se realice la adquisición de vehículos y deberá coordinar los trámites de inscripción y desinscripción de los vehículos a nombre del INAMU, así como todos aquellos trámites necesarios para que circulen de conformidad con lo que establecen la Ley de Tránsito y su Reglamento.

b)  Realizar los remates de los vehículos cuando corresponda.

c) Mantener el registro de los vehículos como activos institucionales.

d)  Realizar la declaratoria de desuso o desecho de aquellos vehículos que así lo requieran, siguiendo las normas y procedimientos establecidos al respecto.

e)  Lo correspondiente a la identificación, registro, asignación, entre otros, de los vehículos.

Artículo 31.—De la Dirección Administrativa Financiera: La Dirección desde sus competencias deberá.

a)  Velar que los recursos sean utilizados con razonabilidad y eficiencia.

b)  Gestionar la compra de vehículos institucionales.

c)  Analizar y remitir a la Unidad de Asesoría Legal en caso de robo o pérdida del vehículo el informe del DSGT.

d)  Incluir el Presupuesto para la compra de vehículos.

e)  Aprobar los instrumentos que se utilicen para la solicitud de adelantos y liquidaciones de combustible.

f)  Coordinar con las instancias que corresponda para capacitar al personal para el buen uso de los recursos dispuestos en este Reglamento.

g)  Tramitar y resolver los casos de multas de estacionamientos.

h)  Elaborar y presentar las propuestas de modificación a este Reglamento cuando corresponda.

i)   Realizar las revisiones para corroborar en cualquier ámbito lo que corresponda.

j)   Aprobar los procedimientos para la implementación de este reglamento según las propuestas de las instancias involucradas de acuerdo con las competencias.

k)  Aprobar los mecanismos de control interno relacionados con la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos del INAMU.

l)   Aprobar y autorizar el préstamo de uso de los vehículos institucionales a otras Instituciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 32.—De la Dirección Estratégica: La Dirección desde sus competencias deberá.

a)  Fundamentar las necesidades de los Departamentos que tiene a su cargo relacionadas con la adquisición de vehículos.

b)  Velar que los recursos sean utilizados con razonabilidad y eficiencia.

c)  Realizar las gestiones necesarias para corroborar en cualquier momento la aplicación de este Reglamento.

d)  Velar que las Jefaturas bajo su supervisión cumplan con lo de su cargo, relacionados con este Reglamento.

e)  Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera modificaciones a este Reglamento cuando considere que afecta el ámbito de esa Dirección.

Artículo 33.—Responsabilidad jerárquica. La jefatura superior inmediata de las personas autorizadas, las personas operadoras de equipo móvil y la persona que utiliza el transporte serán responsables de velar porque éstas cumplan con las obligaciones, requisitos y condiciones que en el presente Reglamento se disponen para utilizar el servicio de transporte.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 34.—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido a las personas operadoras de equipo móvil y a las personas autorizadas para operar el vehículo, ceder bajo ningún concepto, ni en ningún momento, la conducción del vehículo, a personas funcionarias no autorizadas o a personas particulares salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados.

Artículo 35.—Prohibido Intercambio de accesorios: Las personas operadoras de equipo móvil de los vehículos Institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con autorización del DSGT.

Artículo 36.—Prohibición de estacionamiento: Los vehículos de la Institución deberán ser estacionados en lugares habilitados para ello según la normativa de tránsito. La persona conductora deberá velar que en el lugar que se estacione el vehículo no se ponga en peligro la seguridad de este, sus accesorios, materiales o equipo que transporta. Se prohíbe parquear en lugares no apropiados según las normas de las buenas costumbres tales como establecimientos de consumo de alcohol, moteles, sitios nocturnos (night-club), entre otros; ello en resguardo a la misión, visión y decoro de la institución.

Artículo 37.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: Las personas que conduzcan vehículos institucionales no podrán efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente. Deberán esperar al oficial de tránsito y al inspector del Instituto Nacional de Seguros. En caso de que haya personas en calidad de testigo del accidente, deberán obtener su nombre, número de cédula y teléfono. A más tardar el día hábil siguiente, deberá presentar un informe de lo sucedido a la Instancia responsable que tiene la administración del vehículo. En caso de incumplimiento de este artículo podría generarle responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y penal.

Artículo 38.—Conducción bajo los efectos de sustancias enervantes: En ninguna circunstancia se podrá conducir los vehículos institucionales bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares que alteren sus facultades psico-físicas, será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que incurra en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 39.—De la circulación de vehículos institucionales fuera del país. Ningún vehículo institucional podrá circular fuera del territorio nacional sin autorización extendida por las autoridades correspondientes. En estos casos la persona funcionaria autorizada u otra persona operadora de equipo móvil será responsable del vehículo. Esta solicitud deberá ser presentada al DSGT al menos con diez días hábiles de tiempo para realizar el trámite.

Artículo 40.—Otras prohibiciones: Queda absolutamente prohibido:

a)  Circular a velocidades superiores a las que permiten las señales de tránsito.

b)  Transportar sin autorización a personas ajenas a la Institución, salvo que ello se justifique como emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada.

c)  Utilizar distintivos que no sean los que la Ley de Tránsito, su reglamento y esta reglamentación permitan.

d)  Conducir temerariamente y sin apego a las reglas de tránsito, a las instrucciones que haya girado el DSGT, a los requerimientos de la persona encargada de gira o en violación a las reglas elementales de conducción.

e)  Fumar dentro del vehículo, o conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicotrópicas.

f)  Conducir bajo los efectos de medicamentos que puedan alterar sus funciones cognitivas y destrezas.

g)  Utilizar los vehículos para actividades personales, para fines político-electorales o ajenas a las labores de la Institución o fuera del horario y lugares para los que fue autorizada la salida del automotor.

h)  Utilizar indebidamente el combustible, lubricantes, herramientas, accesorios asignados al vehículo, la bandera nacional como distintivo especial del vehículo, y demás distintivos en vehículos que no sean de la institución.

i)   Desviarse de la ruta establecida para llevar o recoger a personas funcionarias en su casa de habitación o en lugares donde no se realicen actividades institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto para los vehículos discrecionales, excepto en casos autorizados por DGST.

j)   Incumplir el horario autorizado para la circulación del vehículo, en el caso que se extienda el horario la persona encargada de la gira deberá dejar constancia en la boleta.

k)  Incumplir con la jornada laboral máxima de 12 horas de acuerdo con los establecido en el Código de Trabajo.

Artículo 41.—Prohibiciones para las personas usuarias:

a)  Obligar a la persona autorizada a conducir después de cumplida la jornada laboral ordinaria.

b)  En caso de que se realice la conducción en jornada extraordinaria, la misma no podrá superar el máximo de cuatro horas diarias, además que dicha jornada extendida no puede postergarse por más de tres meses, según lo establecido en la Ley de Contingencia Fiscal, artículo 6.

c)  Obligar a la persona autorizada a continuar con la conducción del vehículo cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de daño, desperfectos mecánicos o circunstancias climatológicas adversas.

d)  Exigir la conducción del vehículo en ríos, cerca del mar, quebradas o similares.

e)  Exigir la conducción del vehículo a unas velocidades mayores o menores a las permitidas en la zona que se transita.

f)  Ordenar a la persona conductora a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal, ni a extender la utilización de éste, cuando se haya concluido la labor en el lugar o centro de trabajo objeto del servicio o de la gira. Ninguna persona usuaria tendrá la autoridad para obligar a una persona operadora de equipo móvil a violentar el presente Reglamento o leyes vigentes.

g)  Velar que se cumpla el horario autorizado para la circulación del vehículo, en el caso que se extienda el horario deberá dejar constancia en la boleta.

CAPÍTULO VII

Registro y control del abastecimiento

y compra del combustible

Artículo 42.—Del uso de la tarjeta: La tarjeta será utilizada exclusivamente para el pago por compra de combustible en los establecimientos que estén afiliados al sistema de recepción de tarjetas. Esta tarjeta es de uso estrictamente institucional y se designa al vehículo.  El uso adecuado y custodia de la tarjeta será de la persona operadora de equipo móvil o la persona funcionaria autorizada que se le ha asignado el vehículo.  Este deberá ajustarse a los horarios de uso, al límite máximo diario asignado, cantidad de transacciones por día, indicadas por el Administrador de Tarjetas¸ para lo cual tomará en consideración las condiciones propias de la función asignada en cada caso particular y a la planificación mensual de los recursos.

Artículo 43.—De la adquisición y suministro de combustible. El Encargado del Subproceso debe:

a)  Autorizar el uso de la tarjeta de combustible.

b) Velar por la custodia y resguardo de las tarjetas de combustible vigentes.

c)  Devolver al banco las tarjetas vencidas.

d)  Gestionar el bloqueo de las tarjetas en caso de que sea necesario.

e)  Asignar a la tarjeta los montos correspondientes de compra de combustible.

f)  Verificar que las personas operadoras de equipo móvil y la persona autorizada cumplan con las obligaciones.

g)  Remitir a la entidad correspondiente, para su tramitación, la solicitud de tarjeta debidamente firmados.

h)  Informar a las personas funcionarias autorizadas y personas operadoras de equipo móvil mediante un documento los parámetros de uso y especificaciones que se le establecieron a la tarjeta como son: monto máximo a comprar por transacción, los días y horas de la semana que la tarjeta está habilitada.

i)   Verificar que la persona funcionaria esté inscrita para utilizar los vehículos institucionales.

j)   Elaborar la liquidación mensual de consumo de combustible BN Flota.

k)  Debe analizar, revisar, y verificar la información suministrada por el sistema contra las facturas que soportan cada carga de combustible realizada.

l)   Velar por la buena administración de la cuota asignada para el gasto de combustible, así como por el uso correcto que debe darle a cada tarjeta la persona funcionaria autorizada y persona operadora de equipo móvil.

m) Solicitar y deshabilitar las tarjetas de combustible.

n)  Mantener un sistema de Registro que como mínimo provea los siguientes datos: Reporte de consumo de combustible para lo cual debe generar un archivo con el nombre del conductor o persona autorizada, número de tarjeta, placa, odómetro actual, cantidad de litros, el monto, el precio por litro, la estación, tipo de combustible, fecha y hora y numero de autorización, así como las diferentes alertas que el sistema emita en relación con las transacciones por compra de combustible.

o)  Proponer el monto general por asignar en la cuenta BN-Flota.

p)  Confeccionar los documentos presupuestarios que permitan la inyección de capital a la cuenta maestra.

Artículo 44.—De la persona funcionaria autorizada y persona operadora de equipo móvil para el uso de la tarjeta:

a)  Deberá presentar la tarjeta al realizar cada una de las compras de combustible en las estaciones de servicio.

b)  Hacer uso personal a través PIN, esta debe ser usada por la persona funcionaria autorizada y persona operadora de equipo móvil bajo la responsabilidad absoluta por la compra de combustible, quien no podrá transferir o delegar su uso a terceras personas.

c) 

d)  Aquellas transacciones realizadas mediante el uso del pin de identificación otorgada a cada persona funcionaria autorizada y persona operadora de equipo móvil, se reputan para todos los efectos como efectuadas por la persona funcionaria.

e)  Se podrá usar únicamente dentro de los parámetros y especificaciones que se le establecieron a la tarjeta, como son monto máximo autorizado para comprar y por transacción, los días y horas de la semana que está habilitada, abastecimiento del vehículo asignado.

f)  Utilizar la tarjeta correctamente y según los fines institucionales por cuanto es propiedad del INAMU los fondos en ella depositados son de naturaleza pública.

g)  La persona funcionaria autorizada y persona operadora de equipo móvil no podrá participar en promociones, concursos o acumulaciones de puntos por el uso de la tarjeta electrónica.

h)  Responderá administrativa, disciplinaria, civil y penalmente cuando se demuestre haber cometido cualquier intento de fraude con la compra de combustible.

Artículo 45.—En caso de extravió, robo o hurto de la Tarjeta: En caso de que la persona funcionaria autorizada o persona operadora de equipo móvil se le extravié, roben o hurten la tarjeta, éste deberá reportarlo al DSGT al Encargado del Subproceso para que sea este último quien realice las gestiones necesarias inmediatamente. De lo contrario la persona funcionaria autorizada y persona operadora de equipo móvil asumirá la responsabilidad por el uso que un tercero le a la misma.

Artículo 46.—Reposición de la tarjeta. La solicitud de la reposición o renovación de la tarjeta deberá gestionarla el Encargado del Subproceso. En caso de reposición de la tarjeta se deberá dejar constancia de esta, y gestionar el cobro del costo.

CAPÍTULO VIII

De los accidente de tránsito

Artículo 47.—Del procedimiento en General: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, la persona operadora de equipo móvil o la persona funcionaria autorizada y/o sus acompañantes, siempre que estén en condiciones, deberán proceder como sigue:

a)  Acatar lo indicado en el Protocolo emitido al efecto.

b)  Llamar a la autoridad de tránsito y al representante del Instituto Nacional de Seguros (INS), por el medio más viable, con el fin de que se levante el parte correspondiente, y se confeccione un plano o croquis describiendo en forma detallada, la posición del o de los vehículos involucrados, distancias y otros datos.

c)  Dar aviso en forma inmediata a la instancia responsable que tiene asignado el vehículo sobre lo sucedido.

d)  Presentar la relación de hechos adjuntando: Boleta de Citación emitida por el Policía de Tránsito, Boleta de descripción del Accidente del INS.

e)  Apersonarse al proceso judicial y acudir a declarar ante la autoridad competente en el plazo de ley y seguir el proceso hasta que se dicte sentencia, para lo cual, deberá coordinar con la Unidad de Asesoría Legal.

f)     Presentarse en el tiempo establecido a realizar la Declaración Judicial.

g)  Darle seguimiento al proceso judicial hasta la Sentencia.

En caso de atropello y muerte, cumplir con todo lo indicado en el inciso anterior y buscar lo más rápido posible la atención médica para las personas accidentadas, obtener la asesoría legal para excarcelación y libre circulación del vehículo oficial, cuando sea necesario.

Artículo 48.—De la Asesoría Legal. La Unidad de Asesoría Legal del INAMU, brindará   y asistencia en lo relacionado con la responsabilidad solidaria del INAMU, así como las gestiones que correspondan relacionadas con el automotor.

Artículo 49.—Del protocolo en caso de incidentes de tránsito a seguir. En caso de accidente de tránsito se debe Avisar de inmediato al INS a través del 800-800-8000 y esperar la llegada del inspector al sitio del evento, informar lo ocurrido al Departamento Servicios Generales y Transportes con el Encargado de Transportes, al Tel. 2527-8541 o al Coordinador Tel. 8707-9101. En caso de que las personas que atienden estos números van a estar sin conexión, el Departamento de Servicios Generales y Transportes comunicará a todo el personal.

Además de colaborar con todo lo requerido con las autoridades policiales del país, llenado de documentos declarar cuando así corresponda, y cumplir con lo que establece el protocolo institucional en caso de sucesos ocurridos con los vehículos institucionales.

CAPÍTULO IX

Sobre pérdida, hurto o robo

de un vehículo

Artículo 49.—La persona funcionaria autorizada o persona operadora de equipo móvil que se vea afectada por robos totales o parciales deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Acudir de inmediato al Organismo de Investigación Judicial.

b)  Comunicar el Incidente al DSGT el aviso de robo o pérdida para su presentación al Instituto Nacional de Seguros dentro de los cinco días hábiles siguientes al evento.

c)  Declarar ante los Tribunales de Justicia en caso de que sea necesario.

CAPÍTULO X

De la responsabilidad

y el régimen sancionatorio

Artículo 50.—Responsabilidad administrativa. En caso de incumplir con cualquiera de las responsabilidades de este Reglamento, éstas deberán ser comunicadas al Departamento de Recursos Humanos, por parte de la instancia correspondiente, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, plazo que iniciara a partir del momento en que se tenga conocimiento de las irregularidades. La omisión en ese sentido o la falta de comunicación oportuna a dicho Departamento de Recursos Humanos constituirá una falta grave para los efectos disciplinarios.

Artículo 51.—Constatación de la veracidad y justificación. Toda persona encargada de elaborar, autorizar y aprobar con su firma el servicio de transporte indicado en este Reglamento estará obligada a constatar la veracidad y justificación de lo requerido y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 52.—Debido proceso. A efectos de imponer cualquier sanción, deberán observarse los derechos y garantías inherentes al principio del debido proceso. Si en la investigación realizada se considera que existió responsabilidad disciplinaria y/o administrativa o el fallo de la autoridad competente, demuestra la culpabilidad.

Artículo 53.—De las sanciones. Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, disciplinaria, independientemente de la responsabilidad civil o penal a la que puedan dar lugar, las infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el presente reglamento, conforme con lo establecido en lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios relacionado con las Sanciones disciplinarias y el Procedimiento. Las infracciones al presente reglamento serán consideradas como de mera comprobación, faltas leves o graves según la descripción de los artículos siguientes.

Las faltas en que incurran las personas funcionarias serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión, sin goce de salario, hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad institucional.

Artículo 54.—De las faltas mera comprobación y Leves:  Se considerarán falta de mera comprobación las que no requieren de una investigación para determinarse y faltas leves son las infracciones a las disposiciones de los artículos 25 incisos c), d), g) ,j), o), t) y artículo 25, inciso b) y c), articulo 34, todo de este Reglamento,

Artículo 55.—De las faltas Graves: Se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 24 inciso b), e), f) h), i), K), l), m), n), p), q), r), s), u), v), w) y x), artículo 25 inciso a), d), e), f), g), h) y i) así como los dispuesto en los artículos 35,  36, 37, 39 y 40, 43 inciso g) y otras que se deriven de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 56.—Responsabilidad Civil: Cuando el fallo o la investigación lo declara responsable se deberá cancelar el monto de deducible aplicable o el monto equivalente del mismo, de acuerdo con las tablas vigentes en ese momento del Instituto Nacional de Seguros, que eventualmente tendría que cancelar el INAMU. En el caso de que el costo de reparaciones o indemnizaciones sean inferiores al monto deducible a cubrir únicamente dichos costos o que el seguro no aplique ante el Instituto Nacional de Seguros por causas atribuibles a su responsabilidad, en cuyo caso cubrirá la totalidad de daños y perjuicios económicos causados. al INAMU y/o a terceros.

Artículo 57.—Fallo Judicial: Cuando el fallo en sede judicial declara responsable a la persona conductora, ésta deberá asumir el costo del juicio, así como las multas impuestas si lo hubiera, cancelar los timbres que corresponda, las indemnizaciones que el INAMU deba cancelar a terceros cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, todo sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y laborales que resulten aplicables. El Departamento de Servicios Generales y Transportes solicitará a la Presidencia Ejecutiva proceda con el Órgano Director para el debido proceso correspondientes.

Artículo 58.—Resolución administrativa: Se deberá emitir una resolución administrativa correspondiente a lo relativo a la responsabilidad civil, como disciplinaria, dentro de los términos legalmente establecidos siendo notificado lo resuelto.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 59.—Disposiciones Finales. En lo no previsto en este Reglamento, la Dirección Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general todos sin perjuicio de posteriores modificaciones, aclaraciones o rectificaciones a este Reglamento.

Artículo 60.—Aplicación supletoria. En lo no previsto en estas regulaciones y atinente a la materia, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU,  Convención Colectiva, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Código de Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal y demás disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial que sea de aplicación a la materia referente  servicio de transporte.

Artículo 61.—Derogatoria El presente Reglamento deroga todos los reglamentos anteriores y sus reformas, así como instructivos, protocolos, circulares que se opongan en el tema en el INAMU.

Artículo 62.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable de la publicación.—Departamento Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coord.—1 vez.—O.C. N° 3105.—Solicitud N° 509298.—( IN2024864820 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 7, que consta en artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 209-2024, del 30 de abril de 2024, el:

“REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS

DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS EN DESARROLLO

Y FORMACIÓN Y DEPORTISTAS DE ALTO

RENDIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer el Programa de Becas, por medio del cual la Municipalidad de Curridabat brindará apoyo a las personas deportistas en desarrollo y formación hacia el alto rendimiento, y a los deportistas de alto rendimiento del Cantón de Curridabat, por medio de una beca de apoyo la que deberá ser utilizada a fin de mantener o mejorar su rendimiento deportivo en todo su proceso de preparación deportiva.

El Programa de Becas Deportivas consiste en un apoyo brindado por la Municipalidad de Curridabat, para que los y las deportistas que residan en el cantón de Curridabat entre los 12 y los 69 años, puedan mantener o mejorar su rendimiento deportivo.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas que pretendan gestionar y obtener una beca deportiva. La administración de lo dispuesto en el presente reglamento estará a cargo del Departamento de Deporte y Recreación.

Artículo 3ºEjecución del Programa de Becas. Durante el desarrollo del Programa de Becas, quien ocupe la jefatura del Departamento de Deporte y Recreación será la persona responsable de velar por el cumplimiento de la Planificación Deportiva Anual del becado, y la Municipalidad de Curridabat a través del área de la Dirección de Desarrollo Humano Integral, fiscalizará el alcance de las metas propuestas.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Deporte de Alto Rendimiento: Refiere a aquel deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite a las y los deportistas la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país o al cantón en competiciones y pruebas oficiales de carácter nacional, como es el caso de juegos deportivos nacionales.

b.  Deportista Alto Rendimiento: Son las y los deportistas que conforman preselecciones y selecciones nacionales que buscan los más altos resultados en los eventos nacionales oficiales del deporte convencional y adaptado.

c.  Deporte adaptado: Consiste en adaptar una disciplina deportiva a las necesidades de la persona con discapacidad.

d.  Deporte convencional: Una actividad física e intelectual, humana, de naturaleza competitiva y gobernada por reglas institucionalizadas, sin necesidad de modificarla.

e.  Deportista de Formación hacia el Alto Rendimiento: Son las y los deportistas, que cuentan con talento deportivo caracterizado principalmente por un conjunto de cualidades físicas, psicológicas y habilidades motrices observables por encima de la media, que se encuentran en la etapa de enseñanza y familiarización con la actividad deportiva, con el objetivo de formarse a largo plazo como deportistas de Alto Rendimiento.

f.   Criterios de Elegibilidad de Ingreso y Continuidad: Criterios que emite el Departamento de Deporte y Recreación para efecto de determinar el ingreso y/o la continuidad de las personas deportistas a la beca.

CAPÍTULO II

Sobre los tipos, el alcance y excepciones

de uso de la beca

Artículo 5ºTipos de beca. Según las necesidades del beneficiario, las becas se clasifican en:

a).-  Becas dinero en efectivo: son aquellas que implican el otorgamiento de un monto de dinero por medio de una transferencia bancaria.

b).-  Becas en especie: son aquellas que implican la entrega de bienes materiales, asesorías, guías, citas, en otros de similar naturaleza, que no implican el otorgamiento de dinero. En este tipo de beca, el contenido que se autorice será entregado al beneficiario previa coordinación.

Según la solicitud que formule el peticionario y la motivación de las razones que exponga en las que se justifique el otorgamiento, podrá otorgarse becas mixtas en las que se otorgue ambos tipos de beca.

En caso de aprobación, el beneficiario deberá firmar un contrato de adhesión según los  términos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 6ºSobre las becas con contenido económico. La beca será utilizada por el atleta únicamente para cubrir los siguientes gastos:

a.  Pago de mensualidad de entrenamiento deportivo cuando deba utilizar instalaciones deportivas y entrenadores que no son suplidos por la Municipalidad de Curridadat ni el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.

b.  Recibir el pago total o parcial de las inscripciones en los que se vaya a participar bajo el nombre de la Municipalidad de Curridabat, o el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.

c.  Recibir el pago total o parcial de los controles médicos o atención medica requerida. Los centros médicos deberán ser aquellos que se encuentren en el cantón de Curridabat, previa valoración del Departamento de Deporte y Recreación, a excepción de los casos de emergencias que serán valorados posteriormente con base en la prueba que se aporte.

d.  Viáticos los cuales cubrirán alimentación y traslado, para participar en competencias a nivel nacional, siempre y cuando sean supervisadas y avaladas por las correspondientes federaciones deportivas.

En todos los casos anteriores, el becado deberá aportar copia de la factura o comprobante de pago que demuestre la erogación realizada para cubrir el gasto.

En este tipo de beca, los montos aprobados serán depositados mensualmente en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que haya sido aportada por el atleta.

Artículo 7ºSobre las becas en especie. La beca será utilizada por el atleta únicamente para los siguientes casos:

a.  Dotación de indumentaria deportiva como uniforme, calzado, elementos de seguridad, etc., para participar en los eventos deportivos bajo el nombre de la Municipalidad de Curridabat o el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.

b.  Acompañamiento en nutrición por medio de los funcionarios en dicha rama de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 8ºSobre la excepción del uso de la beca con contenido económico. En virtud de la naturaleza que reviste la beca deportiva con contenido económico, la misma no podrá ser utilizada en los siguientes supuestos:

a.  Para cubrir los gastos médicos de recuperaciones en caso de lesiones en general provocadas durante el proceso de entrenamiento o en competición.

b.  Para cubrir los gastos médicos de recuperaciones por lesiones provocadas fuera del proceso de entrenamiento o competición.

c.  Para cubrir sanciones económicas que se le impongan al atleta durante el proceso de entrenamiento o en una competencia.

d.  Para cubrir inscripciones en competencias recreativas.

e.  Para cubrir viáticos para asistir a competencias recreativas.

Artículo 9ºSobre la edad de los beneficiarios. Los atletas beneficiarios de la beca, serán aquellos que tengan una edad de entre los 12 y los 69 años.

Artículo 10.—Sobre el plazo de la beca. Las personas que sean beneficiarias podrán recibir la beca por periodos anuales.

Artículo 11.—Sobre el vencimiento del plazo de la beca. Una vez vencido el plazo otorgado de la beca, la persona podrá optar nuevamente para ser beneficiario de una beca, para lo cual deberá presentar todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre los requisitos, proceso de convocatoria,

evaluación y aprobación

Artículo 12.—Requisitos. Toda persona interesada en formar parte del Programa de Becas Deportivas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser costarricense o residente legal, que habite en el Cantón de Curridabat, por medio de los documentos que la Municipalidad considere como válidos.

b.  Ser atleta activo (a) debidamente inscrito (a) en alguna instalación o administración deportiva y recreativa del Cantón de Curridabat que reconozca su proceso por más de seis meses consecutivos de manera sobresaliente y que su asistencia sea comprobable, para lo cual deberá aportarse documento original emitido por dicha entidad.

c.  Tener una edad de entre los 12 y los 69 años.

d.  Presentar la planificación deportiva en el que se refleje el plan de trabajo anual.

e.  Presentar el formulario de solicitud completo en las fechas establecidas para este fin, con los documentos que se requieran.

f.   Presentar carta en la que se motiven las razones para ser beneficiario del Programa de Becas Deportivas, indicando nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico para atender notificaciones.

g.  Número de cuenta de ahorros de un banco del Sistema Bancario Nacional, en caso de que sea beneficiario de una beca con contenido económico.

h.  No contar con otra beca o ayuda similar sea estatal o privada.

i.   Las personas interesadas en el rango de edad entre los 12 a los 17 años deben estar inscritas en algún centro educativo, para lo cual se deberá aportar documento idóneo que así lo demuestre, así como carta de autorización por parte de progenitor o encargado responsable.

Artículo 13.—Período de convocatoria. El período de recepción de becas iniciará el 1 de febrero y finalizará el 28 de febrero.

No se revisarán solicitudes extemporáneas ni incompletas, por tanto, es responsabilidad de la persona interesada y entregar la información precisa.

Artículo 14.—Sobre el estudio de la solicitud. Para elegir a los beneficiarios de la beca, se seguirá el siguiente procedimiento:

a.  Recibidas las solicitudes de becas por parte del Departamento de Deporte y Recreación y la Dirección de Desarrollo Humano Integral, se realizará la evaluación respectiva de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos, para lo cual se contará con el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de cierre de solicitudes.

b.  Realizada dicha evaluación se emitirá el informe técnico que servirá de fundamento para la aprobación o rechazo de la solicitud.

c.  En caso de que el informe técnico sea afirmativo, el Departamento de Deporte y Recreación aprobará la propuesta presentada por los atletas, se confeccionará las listas de beneficiarios para remitir a la Alcaldía a fin de que se presente por vía moción la aprobación al Concejo Municipal.

En caso de que el informe técnico sea negativo, se denegará la solicitud de beca y se notificará al solicitante el medio señalado para atender notificaciones.

Se elaborará una lista de espera para los casos de los solicitantes que no obtuvieron aprobación de beca.

Artículo 15.—Aprobación de la beca. La Alcaldía vía moción, trasladará las listas de beneficiarios junto con el informe técnico de cada uno de los solicitantes, para estudio y aprobación de la beca por parte del Concejo Municipal.

Con base en ello, el Concejo Municipal emitirá el acuerdo respectivo por el que se autoriza o deniega la beca al solicitante.

En caso de aprobación de otorgamiento de beca por parte del Concejo Municipal, la persona atleta beneficiada deberá firmar el contrato de beca respectivo.

Las personas seleccionadas para el otorgamiento de la beca, serán notificadas mediante correo electrónico indicado para atender notificaciones.

CAPÍTULO IV

Sobre el contrato de beca

Artículo 16.—Sobre el contenido del contrato de beca. Una vez aprobado por parte del Concejo Municipal la autorización para el otorgamiento de la beca al solicitante, deberá firmarse el contrato de beca entre el becado y el Alcalde, el que deberá contener al menos los siguientes factores:

a.  Identificación del becado beneficiario.

b.  Tipo de beca otorgada. En el caso de la beca de dinero en efectivo se deberá detallar el monto total otorgado y la frecuencia del desembolso. De tratarse de beca en especie se deberá detallar el bien o servicios que conforma la misma.

c.  Obligaciones, prohibiciones y condiciones que deben ser cumplidos por el becado.

d.  Plazo del convenio.

e.  Sobre la entrega de informes.

f.   Sobre las causales de revocación de la beca.

g.  Sobre las consecuencias en caso de incumplimiento.

h.  Sobre eventuales devoluciones.

Artículo 17.—Sobre la transferencia bancaria en el caso de beca con contenido económico. El primer depósito será desembolsado posteriormente a la firma del contrato de beca. No se realizarán desembolsos sin contar con el respectivo contrato de beca debidamente firmado por todas las partes.

Al tratarse de una beca con contenido de dinero, la misma implica una transferencia económica cuyo monto se establecerá según lo aprobado y se entregará durante los primeros cinco días hábiles de cada mes y hasta el mes de enero de cada año.

Artículo 18.—Sobre la entrega del bien o servicio en el caso de beca en especie.

CAPÍTULO V

Sobre los derechos, las obligaciones

y prohibiciones por parte de los atletas

Artículo 19.—Sobre los derechos de la persona becada. Toda persona que ingrese al programa de becas deportivas disfrutará de los siguientes derechos:

a.  Usar las instalaciones destinadas para la práctica de su especialidad.

b.  Préstamo de implementos deportivos con los que cuenta la administración para entrenamientos.

c.  Recibir asistencia y entrenamiento deportivo, guiado por criterios técnicos y metodológicos por entrenadores especializados y equipo multidisciplinario.

d.  Ser tratados con respeto, dignidad y sin discriminación alguna por parte de los entrenadores, equipo multidisciplinario y por cualquier miembro de la comunidad.

e.  Contar con la confidencialidad de su información digital y/o documental que se genere por su persona.

f.   Crear apoyo en temas de comunicación (digital, redes sociales) por parte de la administración.

Artículo 20.—Sobre las obligaciones de los becarios. Una vez que se haya aprobado el beneficio, el becario queda obligado a:

a.  Hacer un uso correcto de la beca de conformidad con lo aprobado, el contrato de beca y este reglamento.

b.    Asistir y cumplir con los horarios estipulados de entrenamiento y estudio, de conformidad con el artículo 17 inciso i) de este reglamento.

c.  Justificar las ausencias en los entrenamientos al correo que se disponga por parte del Departamento de Deporte y Administración.

d.  Reportar cualquier cambio ocurrido en su Planificación Deportiva que incida con su rendimiento. Cualquier cambio que se genere deberá ser informado al correo que se disponga por parte del Departamento de Deporte y Administración, dentro del plazo máximo de tres días hábiles posteriores al evento que provocó el cambio.

e.  Justificar las ausencias en competencias al correo que se disponga por parte del Departamento de Deporte y Administración.

f.   Estar matriculada en algún centro educativo de primaria, secundaria y/o universitaria según corresponda a la edad, y aprobar cada una de las materias que componen el curso o grado del que se trate, lo que será demostrable según se determine en el presente reglamento.

g.  Demostrar un rendimiento deportivo acorde con lo presentado en la planificación deportiva anual en los periodos, plazos y formularios determinados por el Departamento de Deporte y Recreación.

h.    Firmar un contrato de beca preestablecido por la Municipalidad y cumplir con todos sus términos.

i.   Atender las indicaciones y observaciones que les sean hechas por los entrenadores, profesores y enlaces técnicos.

j.   Hacer buen uso del equipo deportivo y al final de cada sesión de entrenamiento, el material utilizado será entregado al almacén o guardado en el área correspondiente.

k.  Hacer buen uso de todas y cada una de las instalaciones y cuidar que no se estropeen.

l.   Dirigirse con respeto y educación hacia los entrenadores, compañeros y la comunidad en general.

m. Respetar las normas disciplinarias de su deporte.

n.  Respetar las normas contra el Dopaje.

o.  Asistir a todos los eventos que sea convocado por la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 21.—Sobre las prohibiciones. Las personas deportistas tienen estrictamente prohibido:

a.  Utilizar la beca para otros fines distintos para la que fue aprobada.

b.  Presentarse en estado de ebriedad o intoxicado por alguna sustancia prohibida, y/o en condiciones que evidencien el consumo de sustancias etílicas o drogas prohibidas.

c.  Utilizar, vender, poseer o proporcionar, bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

d.  Introducir armas de cualquier clase (incluyendo eléctricas o de inmovilización), salvo las que sean parte de la disciplina que se practique en dichas instalaciones y siempre bajo las disposiciones reglamentarias correspondientes.

e.  Destruir, maltratar o dañar cualquiera de las instalaciones.

f.   Ingresar a las áreas deportivas con ropa y calzado inadecuado.

g.  Utilizar cualquier tipo de agresión física y/o verbal a los integrantes de la comunidad.

h.  Tener relaciones sexuales en cualquiera de las instalaciones.

i.   Tener alguna conducta discriminatoria, de burla, bullying, o acoso de cualquier tipo.

j.   Ejercer cualquier tipo de acto violento o no violento lesionando a cualquiera de los participantes de su grupo deportivo, dentro o fuera de competencias o entrenamientos.

CAPÍTULO VI

Sobre el control y seguimiento de la beca

Artículo 22.—Sobre el control y seguimiento de la ayuda. El Departamento de Deporte y Recreación mantendrá un registro que permita llevar un control detallado en el que se verifique que la beca otorgada se ejecute de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgó. Para tal fin el becado el último viernes de cada mes deberá remitir el informe mensual al correo que se disponga por parte del Departamento de Deporte y Administración. Dichos informes deberán detallar a nivel documental y/o fotográfico los entrenamientos realizados y la participación en competencias para los cuales se otorgó la beca.

La anterior disposición no impide que el funcionario asignado para el seguimiento realice visitas o solicite información adicional para verificar la veracidad del contenido de los informes.

De no presentarse el informe requerido, el funcionario a cargo del proceso hará la advertencia respectiva, para que el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles.

De no presentarse el informe, implicará que el funcionario asignado para el seguimiento realice una nota de advertencia el que constará en el expediente respectivo.

De acumularse tres advertencias, el funcionario asignado del seguimiento deberá emitir el informe correspondiente y lo informará a la Alcaldía para que ésta así lo comunique al Concejo Municipal y se procede a la revocación de la subvención autorizada.

CAPÍTULO VII

Sobre las causales de suspensión del beneficio

Artículo 23.—Situaciones en lo que procede la suspensión de la beca. Serán causales para suspender la beca otorgada en las siguientes situaciones:

a.  Cuando el becado sufra una lesión que le impida continuar con el proceso de entrenamiento y competición.

b.  Cuando se presenten otras situaciones ajenas a la Administración Municipal, que impidan al becado continuar con el proceso de entrenamiento y competición.

Tratándose de becas con contenido económico los depósitos serán suspendidos, y en el caso de becas en especie, no se podrá hacer uso del bien o servicio otorgado. En ambos supuestos el plazo del convenio no se suspende.

Una vez que la situación que generó la interrupción del proceso de entrenamiento y competición haya desaparecido, se retomará ya sea los depósitos o la utilización de los bienes o servicios que conforman la beca, siendo que el plazo del convenio no será ampliado y por ende finalizará en la fecha establecida en el contrato de adhesión.

En el supuesto que la situación que genera la suspensión de la beca, persista por un período mayor a los dos meses calendario, se procederá a la revocación del beneficio de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO VIII

Sobre la causales de revocación del beneficio

Artículo 24.—De la revocación del beneficio. Serán causales para revocar de forma anticipada y definitiva la beca, en las siguientes situaciones:

a.  Cuando se cambie de lugar de residencia y este sea fuera del Cantón de Curridabat.

b.  Cuando la persona deportista manifiesta su renuncia voluntaria a la beca.

c.  Cuando el becario sufra una lesión que le impida de forma inmediata continuar con el proceso de entrenamiento y de competición.

d.  Cuando el becario sufra una lesión se supere el plazo de dos meses.

c.  Cuando al becario se le presente situaciones ajenas a la Administración Municipal, que impidan al becado continuar con el proceso de entrenamiento y competición, que supere el plazo de dos meses.

e.  Cuando la administración compruebe que se han presentado datos falsos, ocultando información.

f.   Cuando el becado deje de asistir a los entrenamientos sin permiso o sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

g.  Cuando el becado no se presente a una competencia debidamente inscrita sin justificación alguna.

h.  Cuando utilice el contenido de la beca otorgada para otro fin.

i.   Cuando haya un incumplimiento en las cláusulas del contrato firmado.

j.   Cuando haya un incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente reglamento.

k.  Cuando no se presente los informes requeridos de conformidad con este reglamento.

l.   Cuando se compruebe que el becario cuenta con un beneficio similar a la beca municipal.

En caso de que se alguna de las causales señaladas en este artículo, el Departamento de Deporte y Recreación en los supuestos de los incisos e) al l), podrá exigir el reintegro de hasta el 100% de los apoyos de la beca recibida.

Para ellos, dicha oficina deberá iniciar las gestiones para recobrar ya sea los montos dinerarios o los bienes otorgados que conformaron la beca, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de que se tuvo notificación de la infracción.

En el caso de que la beca se haya conformado de servicios, se podrá establecer en el mismo proceso de reintegro, el valor dinerario equivalente recibido, y se procederá a su reintegro. Para el reintegro se seguirá el proceso sumario regulado en la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO IX

Sobre la documentación

aportada y expedientes

Artículo 25.—Sobre la conformación de un expediente. Una vez que se cuente con la información y documentación completa, se procederá a levantar un expediente administrativo, que se llevará en formato físico, y en el que se asegure la confiabilidad, integridad e inalterabilidad del contenido que se genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas del beneficio de beca deportiva.

El Departamento de Deporte y Recreación será el custodio de la documentación, el que deberá mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier sujeto interesado.

Artículo 26.—Sobre la documentación de las personas no admitidas al programa. La documentación presentada por las personas que no sean admitidas será devuelta al postulante. Se le notificará por medio del correo electrónico suministrado para atender notificaciones, para que dentro del plazo de 10 días hábiles la retire. Una vez transcurrido dicho plazo, y no habiendo retirado el interesado la documentación, se procederá a su destrucción.

Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 13 de mayo de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45813.—Solicitud N° 509339.—( IN2024864952 ).

MUNICIALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria N° 203-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 18 de marzo de 2024; que a la letra dispone:

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de seis votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez y un voto en contra de la señora Windy Gamboa Ramírez:

Acuerdo 5.2, dictado bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 203-2020-2024 del 18 de marzo del 2024, que dispone:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SARAPIQUÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objetivo regular todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica para un adecuado funcionamiento del CCDR de Sarapiquí.

Además, regula lo relacionado al pago de viáticos para los colaboradores del CCDR de Sarapiquí, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos establecido por la Contraloría General de la República.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2ºAbreviaturas.

Caja Chica: Fondo de Caja Chica.

CGR: Contraloría General de la República de Costa Rica.

Comité (CCDRS): Comité Cantonal de Deportes Recreación de Sarapiquí.

Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. LGCP: Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986).

RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 43808-H).

Artículo 3ºDefiniciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones que de seguido se indican, deben ser entendidos de la siguiente manera:

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica, se trata de la constatación de los documentos que dan soporte a los egresos y que concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades del Comité.

Encargado de Caja Chica: Es el funcionario designado responsable de velar por la administración del Fondo de Caja Chica asignado y de dar fiel cumplimiento al presente reglamento.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de que se cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

Fondo de Caja Chica: Recursos dinerario en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se asignan para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del Comité cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al Régimen Ordinario. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas.

El fondo en efectivo de la Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de solicitud de reintegros pendientes. El fondo de caja chica también se complementa con los recursos disponibles en cuentas corriente.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan la compra en efectivo de los bienes y/o servicios adquiridos.

Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura propiedad o en administración del Comité. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar como secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, tuberías, ventanas y pintura de inmuebles, por ejemplo, que estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.

Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza el responsable del Fondo de Caja Chica por los gastos efectuados.

Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas al Comité para el desarrollo de sus actividades.

Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática. Usuario del fondo: Se denominan como tal a la persona hace uso de los fondos de caja chica ya sea para el uso de viáticos, como las compras de bienes y servicios.

Viáticos: Suma de dinero utilizada específicamente para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que el Comité reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4ºUtilización del Fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se utilizará específicamente para realizar adelantos de dinero en efectivo o mediante transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados, que se incurra a lo interno del Comité, tales como:

    Gastos para el traslado de un lugar a otro, alimentación y hospedaje dentro del territorio nacional.

    Gastos para la compra de materiales de oficina, alguna obra en las instalaciones administrativas, reparación de equipo electrónico o tecnológico, herramientas, reparación urgente de las instalaciones deportivas en administración del Comité que sean necesarias para la buena marcha de las actividades deportivas del cantón y que ameriten pronta solución.

Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de dinero en efectivo y una cuenta corriente de algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5ºRequisitos que se deben cumplir para las compras con el fondo de caja chica. Se pueden realizar compras con el fondo de caja chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten concretamente a las siguientes disposiciones:

a) Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo y dejar constancia de ello.

b)  La compra por medio del fondo de caja chica no debe resultar más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.

c)  Se acredite por parte del peticionario el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación en la compra de lo que se pretenda adquirir (bienes, servicios u obras).

De no cumplirse con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública vigente.

Artículo 6ºDel registro de las compras con el fondo de caja chica. Las compras a través de caja chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado que a la orden administre el Comité para estos casos, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

Artículo 7ºFondo de caja chica en efectivo. Se autoriza la creación de un fondo específico de caja chica en efectivo por un monto máximo de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones exactos), para cubrir las compras de bienes, servicios u obras autorizados en que incurra el Comité, siempre que el monto de la compra no exceda el setenta y cinco por ciento (75%) del total del del fondo.

El monto total previsto para caja chica podrá ser ajustado anualmente como máximo en un 10% previo acuerdo de la Junta Directiva del Comité debidamente razonado.

Artículo 8ºFondo de caja chica mediante transferencia electrónica. Adicionalmente el Comité podrá hacer uso de los fondos específicos de caja chica por medio de trasferencia electrónica de la cuenta corriente habilitada para el caso y podrá cubrir las compras que no superen el setenta y cinco por ciento (75%) del total del del fondo de caja chica.

Artículo 9ºDe la retención del impuesto sobre la renta. En los casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una orden de compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.

El Gestor de Programas Deportivos y Recreativos será el responsable directo de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.—Utilización de los fondos de viáticos. Por medio de la caja chica se podrán realizar adelantos de dinero efectivo o por medio de transferencia electrónica, para el pago de viáticos requeridos por los colaboradores o representantes del Comité.

La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación formal de la Junta Directiva del Comité.

El pago de viáticos debe sujetarse obligatoriamente a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 11.—Creación. El Gestor de Programas Deportivos y Recreativos será el responsable de la administración del fondo de caja chica en efectivo y podrá delegar la custodia y gestión de dicho fondo a un funcionario del Comité formalmente mediante resolución u oficio.

Todo fondo de caja chica debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.

Artículo 12.—Uso de la cuenta corrientes para el manejo de los fondos. Los fondos de caja chica funcionarán con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes, servicios u obras y las compras se efectuarán mediante transferencia electrónica cuando así amerite.

Artículo 13.—Requisitos de las compras por fondos de caja chica. Las compras que se lleven a cabo por medio del fondo de caja chica deben responder a una solicitud de compra, las compras que se hagan en efectivo ocuparán la aprobación del Gestor de Programas Deportivos y Recreativos, mientras que las compras de caja chica que se lleven a cabo mediante transferencia requerirán de la aprobación del Presidente de la Junta Directiva o del Vicepresidente de la Junta Directiva, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la solicitud de la compra de caja chica y asegurarse que se cuenta con el contenido presupuestario como corresponde.

Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.

Todas las compras que se hagan deberán estar debidamente documentadas con al menos, la solicitud de la compra de caja chica, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la orden de compra y el acta de recepción del bien o el servicio.

Artículo 14.—Requisitos de las compras en efectivo. Las compras por medio de los fondos de caja chica deben cumplir con los siguientes requisitos de orden administrativo:

Liquidarse por medio del uso de un formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.

El formulario debe completarse en máquina de escribir o bien utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier tipo que hagan dudar de su autenticidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al reverso del documento y debe ser suscrita y firmada por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c) Los formularios no deben presentar agregados ni modificaciones posteriores.

d)  El responsable de realizar la compra y quien la aprueba deberán verificar que se cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no se haya dado fraccionamiento en el pago de lo adquirido.

e)  El responsable de la compra, debe garantizar que el precio del bien o servicio que se va a adquirir es el normal del mercado y el conveniente para la institución.

Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.

Artículo 15.—Desembolsos. Los adelantos de caja chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado a la brevedad posible y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

Artículo 16.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del retraso.

Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje como plazo máximo y deberán ser liquidados hasta tres días después de realizado el viaje.

En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 17.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 18.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de caja chica que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor del Comité. Además, deberán especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

Artículo 19.—Exoneración del impuesto al valor agregado. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, la persona que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá en caso de ser necesario gestionar un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado.

Solo con el visto bueno del presidente de la Junta Directiva y en casos excepcionales se reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, ya que el Comité está exento del pago de toda clase de tributos.

Artículo 20.—Vales de caja chica pendientes de liquidar. No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 21.—Liquidación del vale de caja chica. La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

CAPÍTULO III

De los arqueos

Artículo 22.—Sobre los arqueos de los fondos públicos de caja chica. La Junta Directiva deberá tomar las medidas necesarias para que realicen arqueos al fondo en efectivo de la caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del encargado de la caja chica.

Artículo 23.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo, se determina un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general del Comité, una vez concluido el arqueo.

Artículo 24.—Uso del fondo de caja chica en ausencia del responsable del fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausentare de su puesto y se hace necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Presidente de la Junta Directiva o de quien él designe formalmente y un testigo, haciendo constar mediante un documento claro, fechado, conciso y firmado, el contenido del mismo.

CAPÍTULO IV

De los reintegros

Artículo 25.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o las establecidas en este reglamento.

Los encargados de la caja chica no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al Comité.

CAPÍTULO V

Responsabilidades de los involucrados

en los procesos de compras por caja chica

Artículo 26.—Responsabilidad general del procedimiento de compra. El Gestor de Programas Deportivos y Recreativos será el responsable del desarrollo de los procedimientos de compra por medio de caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.

Artículo 27.—Responsabilidades de los usuarios de las compras por medio de la caja chica. En el cumplimiento de sus funciones, todos los usuarios de los fondos de la caja chica deberán:

a.  Procurar el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y deberán denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.

b.  Dejar evidencia clara de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado.

c.  Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos y morales como funcionarios públicos.

Artículo 28.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los procesos de compra. La Junta Directiva, será la responsable de propiciar que en el Comité se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.

Artículo 29.—Funciones de la Junta Directiva respecto a la administración de los fondos de caja chica. La Junta Directiva será la responsable de procurar el adecuado uso de los recursos asignados a caja chica y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de la caja chica:

a)  Procurar que todos los funcionarios del Comité que tengan relación directa o indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por medio de caja chica tengan acceso a la capacitación y al conocimiento del manejo del fondo.

b)  Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios administrativos correspondientes a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente al incumplimiento de las obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica.

c)  Estandarizar los trámites, los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos fondos.

d)  Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables al manejo de la caja chica del Comité.

e)  Implementar los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica.

Artículo 30.—Funciones del Gestor de Programas Deportivos y Recreativos en el uso de los fondos de caja chica. El Gestor de Programas Deportivos y Recreativos tendrá bajo su responsabilidad que velar por el adecuado uso del fondo de caja chica y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios u obras por medio de la caja chica:

a)  Verificar la aplicación de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.

b)  Planificar los procesos de compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por el responsable del fondo de caja chica.

c)  Aprobar la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo.

Artículo 31.—Funciones de los responsables de administrar el fondo de caja chica en efectivo. El o los responsables del fondo de caja chica en efectivo tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compras de bienes, servicios u obras:

a)  Verificar la aplicación de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Recibir, revisar y validar la información de la decisión inicial de las compras de bienes, servicios u obras que tengan que llevarse a cabo.

c)  Verificar que para cada compra de caja chica se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras.

d)  Verificar si los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF.

e)  Verificar que las compras de bienes, servicios u obras no generan fragmentación ilícita.

f)  Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo una vez estas se cancelen.

g)  Llevar a cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios contratos por medio de la Caja Chica.

d)  Dar seguimiento a la ejecución de las compras por medio del fondo de caja chica y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 32.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación de este, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica del Comité.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024865037 ).

MINICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE LA CAJA RECAUDADORA

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS 

 El Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 207, celebrada el día 15 de abril del 2024, Artículo IX, Inciso 2-b);

 Se acuerda: Aprobar las modificaciones al Reglamento de la Caja Recaudadora de la Municipalidad de Coto Brus, según detalle;

 Artículo 3ºEl Departamento de Tesorería, a través de sus cajas recaudadoras, serán los encargados de la emisión de recibos, reimpresiones y/o preparación de los comprobantes correspondientes. El área de cajas (facturación) conservará la copia del recibo a través del sistema informático Municipal, el original será entregado a la persona usuaria (contribuyente) física o digitalmente.

 Artículo 4ºCuando la recaudación por cada caja recaudadora supere los ¢ 500,000.00 (quinientos mil con 00/100) en efectivo, antes de la hora fijada para el cierre diario, la persona encargada de la caja deberá entregar el dinero correspondiente mediante el sistema informático Municipal que confirme tal acto, denominadoRemesas“, por medio del usuario que es utilizado por cada funcionario, dicha remesa será entregada a la persona quien funja como jefatura del Departamento o a la persona asignada para tal efecto.

 Artículo 5ºEl respaldo de los comprobantes de ingreso estará en custodia del Departamento de la Tesorería Municipal por medio del sistema informático Municipal.

 Artículo 6ºNo se aceptarán recibos cancelados en una fecha diferente a la fecha de elaboración de este.

 Artículo 8ºCuando la persona encargada de la caja recaudadora anule un recibo de pago, la misma deberá solicitar la aprobación de anulación a la Jefatura de la Tesorería Municipal y/o quien se le designe el rol para tal efecto, a través del sistema informático Municipal.

 CAPÍTULO III

 De la persona cajera

 Artículo 10.—Toda persona que labore como cajera facturadora en la Municipalidad, deberá al finalizar la jornada laboral, realizar el cierre del fondo entregado al inicio de su jornada, el cual consistirá en un recuento del fondo de operación de la caja recaudadora y un conteo de la suma ingresada. La persona colaboradora verificará que la suma recaudada coincida con la sumatoria de los totales consignados en los comprobantes de ingreso, cotejados con el listado diario de recibos cancelados y extraídos del sistema informático Municipal establecido para tal fin. La persona cajera facturadora cerrará el fondo al final de la jornada laboral y en presencia de la jefatura inmediata y esta última, revisará el cierre de caja en presencia de la persona a cargo de la caja recaudadora, correspondiéndole a la jefatura, el garantizar luego el resguardo de los recursos a custodiar.

CAPÍTULO VIII

 Del ingreso de la caja recaudadora

Artículo 23.—A todo recibo físico entregado a la persona usuaria y cancelado mediante cheque debe consignársele la leyenda “LA VALIDEZ DE ESTE RECIBO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL CHEQUE RECIBIDO EN PAGO SEA ACEPTADO POR EL BANCO RESPECTIVO A SU PRESENTACIÓN”.

 Se le solicita al Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde Municipal realizar las gestiones correspondientes para su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 San Vito - Coto Brus, 22 de abril de 2024.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024864857 ).

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AVISOS

ERP PURA VIDA ESCROW & TRUST SERVICES

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad ERP Pura Vida Escrow & Trust Services con cédula de persona jurídica número 3-102-823312 que actúa como fiduciaria del fideicomiso de garantía denominadoFideicomiso de garantía 3-102-638434 Limitada /María Gerardina Calderón Montoya y Nelsy Viviana Chavarría Calderón/2023” suscrito el 05 de mayo de 2023 (en adelante referido como elfideicomiso”), y en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso; al ser las 9:00 horas exactas del 12 de junio de 2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas de ERP Lawyers, se procederá a subastar en el mejor postor la siguiente finca del Partido de Cartago matrícula folio real número 95838-000; cuya naturaleza es: terreno para construir con una casa; situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la Provincia de Cartago; y con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, Policromía, S. A.; este, Policromía, S. A.; y oeste, Policromía, S. A. Mide: 142 metros con 50 decímetros cuadrados; y se describe según el plano catastrado: C-430,459-981 y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones. La finca antes descrita se subastará con el precio base de la suma del capital adeudado, para la venta en primera subasta de $35,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad con los términos del fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada a los bienes en la cuenta que ponga a disposición el fiduciario, mediante cheque certificado o de gerencia girado a nombre del fiduciario emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. Es responsabilidad del adjudicatario, en caso de que la identidad bancaria donde se deposite el cheque así lo solicite aportar la documentación que respalde el origen del dinero. Lo anterior, para el cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley 7786) y el Acuerdo 13-19 de SUGEF. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El 30% del depósito se entregará a la fideicomisaria principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la fideicomisaria principal. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la Primera Subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente a la fiduciaria durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para realizar la Segunda Subasta el cual se realizaría el día 17 de junio de 2024 al ser las 9:00 horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la Segunda Subasta no existen postores, la FIDEICOMISARIA podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá Tercera Subasta. De no ser así, se celebrará una Tercera Subasta el día 20 de junio de 2024 al ser las 9:00 horas exactas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si para la Tercera Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la fideicomisaria principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se podrán comunicar al 88142418 con atención a Eduardo Rojas Piedra.—Responsable: Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula 207670296.—1 vez.—( IN2024866688 ).

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad ERP Pura  Vida Escrow & Trust Services con cédula de persona jurídica número 3-102-823312 que actúa como Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía denominado Fideicomiso de Garantía 3-101-638321 S. A. / Johnny José Gazel Romero / 2023” suscrito el 04 de octubre de 2023 (en adelante referido como el “Fideicomiso”), y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser las 12:00 horas exactas del 12 de junio de 2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas de ERP Lawyers, se procederá a subastar en el mejor postor la siguiente finca del Partido de San José, con matrícula de folio real número 76792-000; cuya naturaleza es terreno con una casa; situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte, Mercedes Acosta; sur, Elia Ramírez Solís; este, Quirós y CIA S. A.; oeste, calle 32 con 3 metros 80 cm. Mide: 68.68 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número SJ-689,931-1987; la cual se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. La finca antes descrita se subastará con el precio base de la suma del capital adeudado, para la venta en primera subasta de $42,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad con los términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada a los bienes en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, mediante cheque certificado o de gerencia girado a nombre del Fiduciario emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El 30% del depósito se entregará a la Fideicomisaria Principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al Crédito Garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la Fideicomisaria Principal. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la Primera Subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente a la fiduciaria durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para realizar la Segunda Subasta el cual se realizaría el día 17 de junio de 2024 al ser las 10:30 horas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la Segunda Subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá Tercera Subasta. De no ser así, se celebrará una Tercera Subasta el día 20 de junio de 2024 al ser las 10:30 horas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si para la Tercera Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la fideicomisaria principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se podrán comunicar al 88142418 con atención a Eduardo Rojas Piedra.—Responsable: Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula 207670296,  Representante Legal.—1 vez.—( IN2024866689 ).

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad ERP Pura Vida Escrow & Trust Services con cédula de persona jurídica número 3-102-823312 que actúa como Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía denominado Fideicomiso de Costa Rica Search Engine Services, S.R.L./Jorge Alfredo Martínez Velásquez/2023” suscrito el 19 de septiembre de 2023 (en adelante referido como elFideicomiso”), y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser las 13:30 horas del 12 de junio de 2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas de ERP Lawyers, se procederá a subastar en el mejor postor la siguiente finca del Partido de San José, con matrícula de Folio Real número 202773-000; cuya naturaleza es solar y casa; situado en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte: Rafael Mora Morales; sur: Calle pública con 25.65 metros; este: Calle pública con 18.81 metros; oeste: Marianita Barrantes Vargas. Mide: 489.27 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número SJ-739,533-1988. Se encuentra libre de anotaciones judiciales, y soporta gravámenes y afectaciones inscritas bajo las citas: a) 328-12,762-1-901-1, y b) 2,016-527,992-1-4-1. La finca antes descrita se subastará con el precio base de la suma del capital adeudado, para la venta en primera subasta de $65,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad con los términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada a los bienes en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, mediante cheque certificado o de gerencia girado a nombre del Fiduciario emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El 30% del depósito se entregará a la Fideicomisaria Principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al Crédito Garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la Fideicomisaria Principal. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la primera subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente a la fiduciaria durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para realizar la segunda subasta el cual se realizaría el día 17 de junio de 2024 al ser las 12:00 horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la segunda subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá tercera subasta. De no ser así, se celebrará una tercera subasta el día 20 de junio de 2024 al ser las 12:00 horas exactas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si para la Tercera Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la Fideicomisaria Principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se podrán comunicar al 88142418 con atención a Eduardo Rojas Piedra. Responsable: Bayron Gerardo Alpízar Araya, cedula 207670296, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024866693 ).

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad ERP Pura Vida Escrow & Trust Services, con cédula de persona jurídica número 3-102823312, que actúa como Fiduciaria del Fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso de Garantía Costa Rica Search Engine Services, S.R.L. / Laura María Mora Rivera”, suscrito el 19 de agosto de 2022 (en adelante referido como el “Fideicomiso”), y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser las 10:30 horas del 12 de junio de 2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90, oficinas de ERP Lawyers, se procederá a subastar en el mejor postor, los bienes inmuebles que se describen a continuación, en adelante identificados conjuntamente como el “Patrimonio Fideicomitido”: A) Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, del partido de San José, con matrícula de Folio Real número 501731-000; cuya naturaleza es lote 34, terreno de solar; situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte, Pinares de Jericó M B C, S. A.; sur, Pinares de Jericó M B C, S. A.; este, Pinares de Jericó M B C, S. A. y calle pública con 28.65 metros; oeste, Pinares de Jericó M B C, S. A. Mide: 2,048.35 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número SJ-0554470-1999. Se encuentra afectada por gravámenes inscritos bajo las citas: i) 372-19,758-1-801-1; y ii) 2,021-797,854-1-3-1; B) Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, del partido de San José, con matrícula de Folio Real número 501730-000; cuya naturaleza es lote 33, terreno de solar; situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte, calle pública con 37.40 metros; sur, Pinares de Jericó M B C, S. A.; este, Pinares de Jericó M B C, S. A.; oeste, Pinares de Jericó M B C, S. A. Mide: 1,225 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número SJ-0554463-1999. Se encuentra afectada por Gravámenes inscritos bajo las citas: i) 372-19,758-1-801-1; y ii) 2,021-797,854-1-3-1; C) Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, del partido de San José, con matrícula de Folio Real número 501741-000; cuya naturaleza es lote para construir; situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte, calle pública con 82.42 metros; sur, Inversiones Lutz, S. A.; este, U Y M Real States, S. A.; oeste, Inversiones Lutz, S. A. Mide: 5,113 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número SJ-2157466-2019. Se encuentra afectada por Gravámenes inscritos bajo las citas: i) 37219,758-1-801-1; y ii) 2,020-615,012-1-3-1. Las fincas antes descritas se subastarán con el precio base de la suma del capital adeudado, para la venta en primera subasta de $70,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad con los términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada a los bienes en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, mediante cheque certificado o de gerencia girado a nombre del Fiduciario emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El 30% del depósito se entregará a la Fideicomisaria principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al Crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la Fideicomisaria principal. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la primera subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente a la fiduciaria durante los 3 días hábiles, se darán 2 días hábiles para realizar la segunda subasta el cual se realizaría el día 14 de junio de 2024, al ser las 9:00 horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la segunda subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá tercera subasta. De no ser así, se celebrará una tercera subasta el día 18 de junio de 2024, al ser las 9:00 horas exactas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si para la tercera subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la Fideicomisaria principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se podrán comunicar al 88142418 con atención a Eduardo Rojas Piedra.—Responsable: Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula N° 207670296, Representante Legal.—  1 vez.—( IN2024866695 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2834

Lewis Hylton Amoret Elena

7-0041-0032

26/04/2024

2838

Lewis Hylton Amoret Elena

7-0041-0032

26/04/2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina: 2212-2630 ó 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Lic. Marvin Hernández Ramos.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. N° 82224913600.—Solicitud N° 507920.—( IN2024865098 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-95-2024.—Lizano Fallas Verónica, R-081-2016-B, cédula de Identidad 112440716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en el área de Ciencias Médicas, Linköping University, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864068 ).

ORI-112-2024.—Quirós Fernández Isaac, R-079-2024, cédula de identidad: 115240657, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Rerum Naturalium (DR. RER. NAT.), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864102 ).

ORI-119-2024.—Yorleni Alfaro Badilla, cédula de identidad: 109710834, solicitó reposición del título de Licenciatura en Enfermería. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864253 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-91-2024.—Medina Segura Pedro Luis, R-081-2024, cédula de identidad: 901350728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864431 ).

ORI-105-2024.—Alvarado Zúñiga Gustavo, R-116-2024, cédula de identidad: 111020685, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864566 ).

ORI-98-2024.—Guerrero Vallejos Tatiana, R-066-2024, residente temporal libre condición: 106800033505, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Mayor de San Simón, Bolivia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864682 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-116-2024.—Quesada Castro Henry Francisco, R-117-2024, cédula de identidad N° 6-0276-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865019 ).

ORI-18-2024.—Loaiza Murillo Anthony, R-028-2024, cédula de identidad: 109610757, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865029 ).

ORI-107-2024.—Porras Murillo Romano de Jesús, R-132-2024, cédula de identidad: 503780761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Agrarias (Dr.sc.agr.), Universität Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024865036 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés como Lengua Extrajera a nombre de Zamora Blanco Jessica de los Ángeles, cédula de identidad número 207590013. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 419, asiento 8620, en el año dos mil veinte. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los trece días del mes de marzo del 2024.—Luis Restrepo Gutiérrez Rector a. í.—( IN2024864940 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mariano Alexander Urbina Alexander. Se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme K.A.U.S. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00476-2024. Se le confiere audiencia al señor Alexander Urbina Alexander por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.Solicitud N° 509067.—( IN2024864446 ).

Al señor Martin Enrique de Los Ángeles Fuentes Rojas Se le comunica la resolución de las doce horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme W.S.F.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00480-2024. Se le confiere audiencia al señor Martin Enrique de Los Ángeles Fuentes Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509146.—( IN2024864510 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Escobar León Jael Idalia, identificación número: 801460385, sin más datos se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro .m mediante la cual se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de edad DYFE, MDVE. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00089-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 509115.—( IN2024864487 ).

A la señora, Karen Lizeth Rizo Fuentes, se le comunica que por resolución de las diez horas dieciocho minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del CNA a favor de la persona menor de edad K.K.R.F; D.Y.CH.R, se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del CNA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00210-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509130.—( IN2024864500 ).

A Ariana Nicole Juárez Loaiza, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno siete ocho ocho-cero uno seis dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad G.E.A.J. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00071-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509158.—( IN2024864532 ).

Al señor Miguel García, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del don mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menor de edad MPGC.  Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00181-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509185.—( IN2024864548 ).

Al señor Cristian Mauricio Vargas Calderón, cédula de identidad 206180135. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 8 de mayo de 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento, en Favor de la Persona Menor de Edad J.F.V.G. Se le confiere audiencia al señor Cristian Mauricio Vargas Calderón por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00449-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509198.—( IN2024864562).

Al señor(a) Carlos Barquero Sánchez se le comunica la resolución de las dieciséis horas del siete de mayo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.B.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00029-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 16864-2.—Solicitud 509197.—( IN2024864565 ).

A los señores Erica Jovanna Burgalin Sanchez-Salvador Heriberto Duarte Dávila, nicaragüenses, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, en beneficio de la persona menor de edad J.A.D.B Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00052-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509196.—( IN2024864567 ).

Al señor Nelson José Zamora Arroyo, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.S.Z.G. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del cuatro de abril del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Nelson José Zamora Arroyo, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00032-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509206.—( IN2024864571 ).

A la señora Ana Heyling Talavera Rodríguez, cedula de identidad número 155830116532, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de proceso especial de protección con medida de protección de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J.A.M.T. dictada bajo expediente administrativo número OLPJ-00045-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00045-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509201.—( IN2024864580 ).

Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 08/05/2024 en la cual se ordena la revocatoria de la medida de cuido provisional y cierre del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad Y.A.P.A. y Y.A.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLLI-00181-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16764-2.—Solicitud 509211.—( IN2024864588 ).

A los señores Ramiro Lira Sánchez, nacionalidad nicaragüense y el señor José Esteban Jirón Paz costarricense, cédula número 603850533. Se les comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 08 de mayo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de protección cautelar de cuido y guarda protectora provisional de la persona menor de edad A.F.J.I., J.E.J.M., J.P.J.I. y J.L.L.I. Se le confiere audiencia a los señores Ramiro Lira Sánchez y José  Esteban Jirón Paz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00269-2014.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509225.—( IN2024864613 ).

A la señora Vanessa Largaespada Aguirre, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 03 de mayo del año 2024, dictada por La Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad A.N.S.L. y R.D.S.L. Se le confiere audiencia a la señora Vanessa Largaespada Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJE-00429-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509231.—( IN2024864616 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Alex Rosero Belalcazar, de nacionalidad Colombiana, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que corresponde a la medida de orientación apoyo y seguimiento y se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo se continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 508478.—( IN2024864745 ).

A la señora Viviana María Parra Quiroz, cédula 801430927, vecina de Tibás, soltera, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que corresponde a la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento y se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo se continuara el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, Expediente administrativo. OLG-00027-2024.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508483.—( IN2024864750 ).

Se comunica a Carlos Javier Caballero Casco, la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la PME M.D.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00341-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de mayo de 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508505.—( IN2024864764 ).

A los señores, María José Hernández Cordero y Bryan Alberto Calvo Quirós, se les comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó modificación de ubicación de persona menor de edad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.C.H., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refieran la boleta de Registro de Información de Actividades de fecha 15 de febrero del año 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00074-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508511.—( IN2024864766 ).

Al señor Héctor Hurtado Medina, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad R.H.C. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00081-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 508532.—( IN2024864767 ).

Se comunica a la señora Karol Vega Torres, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro y la resolución de las doce horas del dos de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a las PME S.J.G.V., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLC-00187-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508543.—( IN2024864768 ).

A los señores Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 09:50 del día 02/04/2024, a favor de las personas menores de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 508547.—( IN2024864769 ).

Al señor, Carlos Ramírez Altamirano, se comunica que, por resolución de las trece horas del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad L. R. G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00033-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—MSC. Ericka María Araya Jarquín.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508549.—( IN2024864770 ).

A la señora Steven Rodríguez Salazar, con cédula de identidad: 2-0700-0374 y el señor Josel Felipe Leiva Martínez, con cédula de identidad: 3-0448-0656, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:59 horas del 03/05/2024 en la cual se ordena la incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad L.N.L.A, L.Y.L.A y E.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLD-00344-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508552.—( IN2024864771 ).

A los señores Carol Jiménez Badilla, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 206140553, Elder de Jesús Madrigal Sánchez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 503530753, y Emigdio González Santos, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 14:58 del día 03/05/2024, a favor de las personas menores de edad J.J.M.J y J.G.J. Se les confiere audiencia a los señores, Carol Jiménez Badilla, Elder de Jesús Madrigal Sánchez y Emigdio González Santos por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00203-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 508553.—( IN2024864772 ).

A Saul Leonardo Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de mayo del dos mil veinticuatro   y con fecha de vencimiento el tres de noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a  Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez,  la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores podrán incorporarse a esa Modalidad. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos.  VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Es importante que las personas menores de edad sean abordados en control de impulsos, de ira, encuentren canales de comunicación asertiva, que las personas menores de edad comprendan que además de derechos tienen obligaciones, como estudiar, respetar y obedecer reglas y límites entre otros y que deben respetar a los adultos, además de los compañeros en el centro educativo y sus profesores, así como vinculación positiva con sus progenitores.  Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas. VIII.- Medida  de atención psicológica a los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin recurrir a la disciplina física o emocional, así como vinculación positiva con sus hijos,  debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y comunicar cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en su abordaje y eventual apoyo educativo y conductual. Igualmente se le ordena a la progenitora, coordinar con el equipo interdisciplinario del centro educativo, a fin de que dicho equipo interdisciplinario proceda a dar el apoyo que requieren las personas menores de edad en el centro educativo, tanto a nivel conductual como educativo. X.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda.  María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le  informa, que  se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a  los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 12 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. -Jueves 22 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente   OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 508584.—( IN2024864773 ).

A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medidas de cuido provisional a favor de la PME R.D.C.O Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509013.—( IN2024864787 ).

Al señor Cristhian Alfonso López Calero, costarricense, cédula 604020646, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:51 horas del 06/05/2024, medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia Al señor Cristhian Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00030-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509015.—( IN2024864788 ).

A la señora: Joselyn Quesada Garro, cédula de identidad número 1-1719-0143, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional y la resolución de las ocho horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó ampliación de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.C.O.Q, bajo expediente administrativo número OLPZ-000762-2018. Se le previene a la señora Joselyn Quesada Garro que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-000762-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509019.—( IN2024864789 ).

Al señor Luis Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense, pescador, soltero, portador de la cedula de identidad número: 113160501, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de: Las siete horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro y de las siete horas con cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección / puesta en conocimiento hechos denunciados/ informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia oral y privada a las partes. remisión a fase Diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509022.—( IN2024864790 ).

Al señor Cristhian Steven Leandro Sancho, cédula de identidad: 7-0259-0307, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 02/05/2024 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.K.L.H. y C.M.L.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509026.—( IN2024864791 ).

Al señor Geiner José Matarrita Solís, cédula de identidad número: 115880312, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar elaborado por Lcda. Mónica Retana Barquero. Trabajadora social, 2-Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional de las quince horas cinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro, 3-Resolucion de las diez horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, correspondiente a celebración Audiencia Oral y Privada, 4- Resolución de Medida de cuido Provisional dictada a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones o resoluciones dictadas por Oficina Local de la Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad Y. T. M.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-000153-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509039.—( IN2024864792 ).

Al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica Jovanna Burgalin Sánchez. Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme J.A.D.B dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00477-2024. Se le confiere audiencia al señor Salvador Heriberto Duarte Dávila–Erica Jovanna Burgalin Sánchez. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509076.—( IN2024864793 ).

Al señor José Napoleón Ortiz Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent Se les comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme L.O.M. A.A.R.M. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00470-2024. Se les confiere audiencia a los señores Jose Napoleón Ortiz Sosa–Gustavo Aquilino Rodríguez Bent por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509090.—( IN2024864794 ).

Al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y veinticinco minutos del seis de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME Y.S.B.S. Se le confiere audiencia al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00085-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 509103.—( IN2024864795 ).

A Kevin Salazar Fonseca, cédula N° 402130941, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, ratificada a las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se da inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad M,E,V todos S.H., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias Expediente OLSP-00097-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509106.—( IN2024864796 ).

Al señor José Alejandro García Rodríguez, identificación número: 106980835, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de edad JDGB. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa Rica. Expediente OLHS-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509108.—( IN2024864797 ).

Notificar al señor(a) Isaac Emmanuel Rivera Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de mayo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad F.R.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00064-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509112.—( IN2024864798 ).

Al señor Alejandro Jiménez López, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205910514, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento de persona menor de edad y su familia, a favor de las personas menores de edad MCJC, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas. Expediente OLAZ-00009-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509117.—( IN2024864799 ).

Al señor Jonathan Espinoza Gallarrgo, mayor de edad, cédula de identidad número 110730851, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad J.F.E.F., bajo expediente administrativo número OLOS-00067-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509126.—( IN2024864800 ).

Al señor: Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense, portador de la cédula de identidad 303430732, se le comunica la resolución de las 06:00 horas del 10/04/2024, a favor de la persona menor de edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo Montenegro Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente: OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509135.—( IN2024864801 ).

A: Isaac David Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: -se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509155.—( IN2024864802 ).

A Gabriel Antonio Artola Bustamante, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.E.A.J. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00071-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509164.—( IN2024864803 ).

Al señor: Romero Guzmán Holman Francisco, sin más datos se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: RMMKV, RMKS, ZMD. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00420- 2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509170.—( IN2024864804 ).

Al señor: Steven Win, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección dictando medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad KWG y MWG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00179-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509288.—( IN2024864805 ).

Al señor: James Dele Horsland, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, que inicia el proceso especial de protección dictando medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: HHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00179-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509290.—( IN2024864806 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eliodoro Solís Alvarado, con cédula de identidad: 205000402, vecinos de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente: OLL-00180-2013, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, el 25 de abril del 2024 ingresa recepción digital, ingresa: 2024-04-24-02526 y 2024-04-24-02554, presunto caso de que persona menor de edad estaba desaparecido, pero al parecer ya apareció. El 25 de abril ingresa recepción digital presunto caso de que persona menor de edad consume marihuana y tiene mal comportamiento. El 30 de abril ingresa recepción digital mediante el 9-1-1, 2024-04-30-00513, presunto caso persona menor de edad está desaparecido y le dijo a la madre que se iba a volver a drogar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509293.—( IN2024864807 ).

Al señor Alonso Arturo Carranza Alpízar, cédula de identidad: 1-1056-0824, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:30 horas del 13/02/2024 (medida cautelar de cuido provisional) y la resolución de las 11:55 horas del 08/05/2024 (se arroga conocimiento y audiencia oral y privada) dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.F.C.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLG-00570-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509294.—( IN2024864808 ).

Al señor: Emmanuel Gerardo Reyes Quirós, portador de la cédula de identidad: 603830214, se le notifica las resoluciones de las 22:50 del 08 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores: JDRA; JJRA y CSRA y de las 10:45 del 03 de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada a favor de las personas menores: JDRA; JJRA Y CSRA. Se le confiere audiencia a las 07:30 del 10 de mayo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00087-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509296.—( IN2024864809 ).

Al señor: Ramóm Catin, nicaragüense, identificación 1581885527, se le comunica la resolución de las 00:30 horas del 25 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: J.C.C.O. Se le confiere audiencia al señor Ramóm Catin, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00107-2018..—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509302.—( IN2024864810 ).

Al señor Cristopher Alonso Loría Quesada, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de abril del 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora: Cristopher Alonso Loria Quesada, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00060-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509398.—( IN2024864961 ).

Al señor: Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 07:46 horas del 27/03/2024, y la resolución de las 10:25 horas del 26/04/2024, a favor de las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509400.—( IN2024864964 ).

Al señor Denis Salvador García Sevilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME: D.J.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Denis Salvador García Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00076-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509405.—( IN2024864972 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor: Pedro Orlando Robleto, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME: Y.D.R.C. Y.O.R.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN- 00502-2024. Se le confiere audiencia al señor Pedro Orlando Robleto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509407.—( IN2024864977 ).

A Luis Rodolfo Soto Salazar, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-cero seis cuatro tres-cero cuatro uno uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.M.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00343-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.— Solicitud 509411.—( IN2024864981 ).

Al señor Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas cuarenta y tres minutos del siete de mayo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad Y.A.V.U. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00247-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509414.—( IN2024864983 ).

A Jorge Vinicio Castro Madriz, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno tres cuatro cuatro-cero dos cuatro ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.S.C.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLG-00343-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509413.—( IN2024864986 ).

Al señor, Arturo Ricardo Montenegro Brenes, costarricense, portador de la cédula de identidad número 303430732, se le comunica la resolución de las 15:06 horas del 08/05/2024, a favor de la persona menor de edad M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Arturo Ricardo Montenegro Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00121-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509417.—( IN2024865067 ).

Comunica al señor Arge David Navas la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AANZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00669-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509432.—( IN2024865074 ).

Al Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del proceso especial de protección, medida cautelar de cuido provisional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509468.—( IN2024865093 ).

A los señores Ramón Jaime Díaz, sin más datos conocidos, Marcos Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 205780908, se les comunica la resolución de las 15:22 del día 02/05/2024, a favor de las personas menores de edad J.C.J.R, S.R.J.R, M.R.R y X.N.G.R. Se les confiere audiencia a los señores, Ramón Jaime Díaz, Marcos Gerardo Rodríguez Araya y Mauricio Guadamuz Víquez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00261-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 509474.—( IN2024865105 ).

Al señor Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, cédula 116730790, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar de cuido. En favor de la persona menor de edad: SYRC. Se le confiere audiencia al señor: Brandon Gerardo Ramírez Cantillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00066-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 509444.—( IN2024865108 ).

A la señora Shalon Ruiz Ruiz, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diez mayo del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI señaló fecha y hora para audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día lunes 20 de mayo del año en curso a las 2:00 pm por cuanto se ha solicitado el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00199-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509480.—( IN2024865113 ).

A la señora Marita Magally Astúa Corrales se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00228-2023, a favor de la persona menor de edad V.C.V en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00228-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509484.—( IN2024865145 ).

A los señores María Ramírez Arauz, cédula de identidad nicaragüense número 366-060674-0001R y Félix Pedro Ramírez Bello, cédula de identidad nicaragüense número 366-190573-0000S, sin datos de localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:05 del 26/04/2024, en la cual se dispone el proceso especial de protección de cuido provisional a favor de F.E.R.R. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00115-2024.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 509519.—( IN2024865152 ).

A el señor Emanuel López Loaiza se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2021, a favor de las personas menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. =C N°16864-2.—Solicitud 509524.—( IN2024865158 ).

Al señor Michael Alonso Lobo Rosales, costarricense, cédula 604080085, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 10/05/2024, Medida de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad S.Y.L.V. Se le confiere audiencia Al señor Michael Alonso Lobo Rosales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00006-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 509532.—( IN2024865165 ).

Al señor Willy Asdrúbal Barrantes Araya la resolución administrativa de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KDBG y ILSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00433-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 509542.—( IN2024865179 ).

A la señora Jenifer Siles Méndez, cédula de identidad número 3-0676-0185, se le notifica las resoluciones de las 10:30 horas del día 09 de mayo de 2024, y 14:12 horas del día 10 de mayo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las Medidas en Proceso Especial de Protección, a favor de la PME AASM. Notifíquese. OLC-00747-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509543.—( IN2024865181 ).

A Maitel Camila Morales Torres, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-20450780, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.E.M.T., se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y uno minutos del diez de mayo de año dos mil veinticuatro, resolución donde se modifica la Medida Cautelar de Cuido Provisional, en cuanto a cambio en la alternativa de protección. Se establece el veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro (23/05/2024) a las nueve horas (09:00 am) para la realización de la audiencia oral. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como para que ofrezcan la prueba testimonial, para que las mismas sean evacuadas, lo anterior de conformidad a lo que estable el artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública y la Directriz PANI-DIR-0017-2018 de fecha veintidós de junio del dos mil dieciocho dictada por la Presidencia Ejecutiva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00037-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud 509546.—( IN2024865183 ).

A la señora Yuliana Nazareth Bermúdez Gonzalez, portadora de la cédula de identidad número: 122990915, se le comunica. 1- “Informe de Intervención preliminar elaborado por Lcda. Ana María Brenes Céspedes, Trabajadora social, de esta Oficina Local de la Unión, de fecha 20 de marzo del año 2024, 2- Resolución de Medida Cautelar de cuido provisional dictada a las quince horas del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro,3- Resolución para reprogramar audiencia dictada mediante resolución de las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro. 4- Resolución Final de Medida de Cuido Provisional dictada mediante resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, toda las actuaciones o resoluciones dictadas por Oficina Local de la Unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME y de todas las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se desconoce domicilio alguno. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad C.V.M.B, E.L.G.B , A.A.G.B Y Y.N.B.G. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 509438.—( IN2024865203 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO SAN PEDRO DE CUTRIS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo San Pedro de Cutris, cédula jurídica: 3008-0921-00, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Cutris, terreno donde se localiza el Centro educativo Escuela San Pedro de Cutris el cual colinda al noreste: con la plaza de deportes (Municipalidad de San Carlos), al sureste con calle pública, al suroeste con Inmobiliaria Wirose S.V. S. A. y al noroeste con Inmobiliaria Wirose S.V. S. A. y Alan Rojas Gamboa, cuenta con plano catastrado N° 2-30719-2022, con área de cuatro mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados,(4249 metros cuadrados) dicha inscripción se realizara según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de sesenta y tres años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (D.I.E.E) del Ministerio de Educación Pública (M.E.P.) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Miguel Isaac Madrigal Chaves, portador de la cédula de identidad N° 206640489.

San Pedro de Cutris, 14 de mayo del 2024.—Miguel Isaac Madrigal Chaves, Director.—1 vez.—( IN2024865225 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN

Res. MSJ-ALCALDIA-35-2024.—Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. El suscrito, Alcalde de la Ciudad de San José y como administrador general de la Municipalidad del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, capítulo tercero, sección tercera, de la Delegación, numerales 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal, al ser las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil veinticuatro, resuelve:

RESUELVE:

Delegar en el señor Sonia Contreras Cascales cédula de identidad 801040374, Asistente de la Alcaldía, la autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente rango de actuación:

1.  Estará facultada para tramitar, resolver y suscribir los vales de caja chica, órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y servicios hasta por un monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios autorizado por la Ley General de Contratación Pública Ley No. 9986, para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto límite en la actualidad hasta ¢22.510.000, (veintidós millones quinientos diez mil colones 00/10) para contratación de bienes y servicios y de ¢34.960.000 (treinta y cuatro millones novecientos sesenta mil colones 00/100) para contratos de obra pública, una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites avalando con su firma lo actuado por el Proveedor y el Jefe del Departamento de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.

2.  Que dicha autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos, (agua, luz, teléfonos) cargos tributarios, aunque éstos superen el monto indicado en el punto anterior, por la naturaleza obligacional de éstos.

3.  Que dicho monto se actualizará conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el presupuesto de esta Municipalidad.

4.  Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde o quien ocupe su lugar, para que esta facultad pueda emplearse.

En todo momento la aquí delegada deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de su publicación.

San José, 21 de mayo del 2024.—Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. Nº OC-7111-24.—Solicitud Nº 511367.—( IN2024866686 ).

Res. MSJ-ALCALDIA-34-2024.—Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. El suscrito, Alcalde de la Ciudad de San José y como administrador general de la Municipalidad del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, capítulo tercero, sección tercera, de la Delegación, numerales 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veinticuatro, resuelve:

RESUELVE:

Delegar en el señor Luis Vega Campos cédula de identidad 304400137, Asistente de la Alcaldía, la autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente rango de actuación:

1.  Estará facultada para tramitar, resolver y suscribir los vales de caja chica, órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y servicios hasta por un monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios autorizado por la Ley General de Contratación Pública Ley No. 9986, para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto límite en la actualidad hasta ¢22.510.000, (veintidós millones quinientos diez mil colones 00/10) para contratación de bienes y servicios y de ¢34.960.000 (treinta y cuatro millones novecientos sesenta mil colones 00/100) para contratos de obra pública, una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites avalando con su firma lo actuado por el Proveedor y el Jefe del Departamento de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.

2.  Que dicha autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos, (agua, luz, teléfonos) cargos tributarios, aunque éstos superen el monto indicado en el punto anterior, por la naturaleza obligacional de éstos.

3.  Que dicho monto se actualizará conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el presupuesto de esta Municipalidad.

4.  Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde o quien ocupe su lugar, para que esta facultad pueda emplearse.

En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

San José, 21 de mayo del 2024. Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. Nº OC-7111-24.—Solicitud Nº 511393.—( IN2024866794 ).

Res. MSJ-ALCALDIA-32-2024.—Municipalidad de San José, Despacho del señor Alcalde. El suscrito Diego Miranda Méndez, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, al ser las once horas del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro, resuelve:

Resultando:

1ºQue, el artículo 182 de nuestra Constitución Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

2ºQue, el artículo 71 del Código Municipal establece que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley General de Contratación Pública, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

3ºQue, en la Sección III del Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, “De la Delegación”, en su artículo 89 y siguientes, se desarrolla la figura de la delegación, para lo que nos ocupa: “todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

4ºQue, el numeral 17 del Código Municipal, establece las atribuciones y obligaciones al titular de las Alcaldías y en concordancia con el numeral 13 del mismo cuerpo normativo se define que los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal se delegarán vía reglamento.

5ºQue, la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento entraron en vigor el 01 de diciembre del año 2022.

Considerando:

I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, Alcance No. 109, la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el 01 de diciembre del año 2022.

II.—Que, mediante el Acuerdo 7, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 136, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de diciembre del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad, que:

1.  Corresponderá al Concejo Municipal, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.

2.  Corresponderá al Alcalde, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

3.  Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de San José, conforme la nueva ley No.9986 y su reglamento.

III.—Que, el artículo 17 del Código Municipal, en su inciso b) indica como atribución del Alcalde: “…Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública”.

IV.—Que, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, establece en su numeral 314: “… Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca que así lo disponga…”.

V.—Que, en ejercicio de estas facultades delegatorias. El suscrito delega en el señor Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, y la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen dicho umbral.

VI.—Que, estará facultado para tramitar, resolver y suscribir las resoluciones de autorización de inicio de procedimiento de contratación pública, para la contratación de bienes, servicios y obra pública, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral vigente autorizado por la Ley General de Contratación Pública para la Licitación Reducida.

VII.—Que, los montos asignados variarán conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales económicos de los procedimientos de contratación administrativa, que a su efecto emita la Contraloría General de la República en diciembre de cada año.

VIII.—Que, asimismo, se delega en el señor Chacón Villalobos, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, la atención de consultas dirigidas a la Dirección de Contratación Pública, conforme a la DIRECTRIZ MH-DCoP-DIR-002-2022, emitida por la Dirección de Contratación Pública.

IX.—Que, a su vez se delega al Lic. Chacón Villalobos, presidente de los órganos directores de los Procedimientos Administrativos/Sancionatorios que se deriven de los procedimientos de Licitación Reducida, Licitación Menor, Licitación Mayor, procedimientos especiales, de excepción y urgencia.

X.—Que, el Departamento de Proveeduría Institucional o en su defecto la Dirección Administrativa, previo a cada adjudicación deberá remitir a la Alcaldía un reporte semanal de las licitaciones reducidas adjudicadas, el cual incluirá: número de licitación, nombre y cédula de la persona oferente mejor calificado o susceptible de adjudicación, monto de adjudicación, objeto contractual, la unidad solicitante, el responsable del contrato, si es por demanda o no y si es susceptible de prórrogas y el número de prórroga en ejecución.

XI.—Que, en ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Marco Castro Camacho, en su calidad de Director Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre como Proveedor Institucional interino.

XII.—Que, el señor Lic. Gerardo Chacón Villalobos, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, por el nivel de responsabilidad, cargas de trabajo y agilidad en la atención de necesidades institucionales, conforme el marco de legalidad y de discrecionalidad podrá realizar verificaciones, aprobaciones, solicitudes de información, entre otras, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), posterior al horario de trabajo formalmente establecido por la institución y de acuerdo con la disponibilidad que le demanda el puesto, el curso de los plazos de ley correrán a partir del día hábil siguiente.

XIII.—Que, la presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Por tanto,

El suscrito, con base en el artículo 182 de la Constitución Política, 89 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y su reglamento, 13, 17 y 71 del Código Municipal, Acuerdo Municipal 7, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°  136, DIRECTRIZ MH-DCoP-DIR-002-2022 de la Dirección General de Contratación Pública, en ejercicio de estas facultades delegatorias, delega en el señor Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen dicho umbral, y presidente de los órganos directores que de los procedimientos de Contratación Pública se deriven; asimismo, el delegado, deberá mantener una comunicación permanente con la Alcaldía en los términos expresados en el considerando X. En ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Marco Castro Camacho, en su calidad de Director Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre como Proveedor Institucional interino.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 21 de mayo del 2024.—Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. Nº OC-71111-2024.—Solicitud Nº 511398.—( IN2024866799 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, comunica que según acuerdo del Concejo Municipal 010-03-2024, se definen los viernes de cada semana para las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, mismas que se llevarán a cabo al ser las 4:30 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Puriscal.

Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024865161 ).

La Municipalidad de Puriscal, comunica a la población en general, las funciones asignadas a la primera Vice Alcaldía Municipal, mediante Resolución Administrativa RES-0041-2024, para el periodo 2024-2028.

Resolución Administrativa RES-0041-2023

Al ser las nueve horas del tres de mayo de 2024, el Despacho de la Alcaldía Municipal de Puriscal, procede a emitir la siguiente Resolución Administrativa de conformidad con las facultades y competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico costarricense.

Resultando:

I.—Que la administración de intereses y servicios del cantón, así como la búsqueda de su bienestar están a cargo del gobierno local.

II.—Que a partir del miércoles 1 de mayo de 2024 inició un nuevo periodo administrativo municipal con sus respectivas particularidades.

III.—Que esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en razón de sus múltiples deberes debe atender todas las necesidades organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con la prestación del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los diferentes áreas de trabajo, se hace necesario para la suscrita el asignar funciones específicas al primer vice alcalde, para que coadyuve a la administración, supervisión, coordinación, dirección, planeación, fiscalización, de diferentes áreas, dependencias y proyectos.

Debido a lo anterior se procede a emitir los siguientes considerandos:

Considerando:

I.—Que el Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal, además, por un alcalde y dos vicealcaldes, todos de elección popular, según lo establecido en el artículo 12 del Código Municipal.

II.—Que la figura del Alcalde se encuentra regulada en lo fundamental en los art. 14 al 20 del citado código. Es el Alcalde, el funcionario ejecutivo a que hace referencia el precepto 169 de la Carta Magna, a su vez de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Código Municipal existirán dos vicealcaldes municipales.

III.—Que el vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además sustituirá de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Como se puede apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al alcalde funcionario electo democráticamente en cada localidad, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines propuestos.

Así, cabe indicar que, la figura jurídica del primer vicealcalde cuenta con sustento normativo en el cardinal 14 del Código Municipal.

IV.—Que el art. 14 bis del Código Municipal en tanto las funciones de la vicealcaldía reza:

Artículo 14 bis: Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vice alcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vice alcaldía o vice intendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

V.—Que el inciso b) del art. 17 del Código Municipal faculta de pleno derecho al titular de la Alcaldía a delegar funciones con base en el art. 89 y siguiente de la LGAP.

VI.—Que mediante sendos pronunciamientos se ha determinado de forma puntual, específica y concreta el rol de la Vice Alcaldía en la municipalidades a nivel nacional, entre ellos se cita: C-109-2008 y C-078-2010, C-109-2008, C-122-2011, C-133-2016, además de las Resoluciones N° 4203-E1-2011 y N° 4203-E1-2011 del TSE.

VII.—Que la Ley N° 10.188 indica sobre las funciones de la primer vice alcaldía: “…Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación…” Por tanto,

La Alcaldesa Municipal de Puriscal, el pleno derecho de lo indicado en los cuerpos normativos costarricenses resuelve. Primero: Delegar en la persona titular de la primera Vice Alcaldía, a partir de la publicación de esta resolución administrativa en el Diario Oficial La Gaceta: la dirección y jefatura directa de los siguientes departamentos municipales: Servicios Jurídicos - Licencias Municipales (Patentes) - Gestión Comercial - Gestión Cantonal - Recursos Humanos - Soporte & Redes - Tecnologías de Información.

De igual forma tendrá funciones con relación a: Comunicación, Temas Digitales, Gran Mirador de Santiago - Red de miradores de Puriscal - Marca Cantón, así como cualquier otro que en virtud del cumplimiento de Plan Operativo y Plan de Gobierno necesite la Alcaldesa.

Siendo así, tendrá las siguientes competencias: supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar o remover personal, sancionar disciplinariamente, permitir vacaciones, realizar evaluaciones de desempeño, solicitar recursos económicos, trasladar personal de forma temporal de dichos departamentos, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas, resolver recursos de los administrados y otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación de acuerdo a sus competencias. Para el cumplimiento de la gestión anterior se dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la Alcaldía Municipal quien brindará soporte a la Vice Alcaldía Municipal en sus labores. Segundo: Aquellos departamentos que no estén acá mencionados, serán dirigidos por la señora alcaldesa. Tercero: Esta Resolución Administrativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta que se determine cualquier otra directriz desde la alcaldía.

Es todo. Comuníquese a la Vice Alcaldía Municipal, al Concejo Municipal y a todo el personal municipal. Publíquese.

Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024865163 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En Cumplimiento de lo que disponen los Artículos 13 y 83, ambos del Código Municipal, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 41, que consta en el artículo 1°, capítulo 7°, del acta de la sesión ordinaria N°. 208-2024, del 23 de abril de 2024, fijar las tasas por servicios municipales, las cuales entrarán a regir 30 días después de la presente publicación

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige 30 días después de la presente publicación.

Curridabat, 08 de mayo de 2024.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud N° 508990.—( IN2024864786 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante número 0007-2024, trasladar la fecha de la sesión ordinaria a celebrarse en la siguiente fecha según se indica en el siguiente detalle:

Del lunes 29 de julio del 2024 al miércoles 31 de julio del 2024.

El horario de las sesiones continuará manteniéndose a las 19:00 horas.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 8223100079.—Solicitud N° 509422.—( IN2024865065 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Alcaldía Municipal. Al ser las diez horas y cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro, con fundamento en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley de Administración Pública y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, bajo el artículo número 3, capítulo VI de la sesión ordinaria número 39-08 del martes 23 de setiembre del 2008 y publicado en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, se acuerda:

Delegar en el señor Claudio Aguilar Alfaro, cédula 204220727, quien funge como Director del Despacho de esta Alcaldía, la firma de los Vales de Caja Chica para la adquisición de bienes y servicios por ese sistema y según el Reglamento vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2024864861 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela mediante acuerdo MA-SCM-814-2024 tomado en Sesión Ordinaria 16-2024, artículo 17, capítulo V, del martes 16 de abril de 2024, acordó declarar de interés público la adquisición de una propiedad ubicada en La Garita de Alajuela, que cuenta con un área de 1.840 m2, según el croquis topográfico de fecha 28 de junio del 2023; la cual es parte de la finca con folio real 2-097485-000 y plano catastrado A-1297994-2008, inscrita a nombre del señor Mario Alberto Ruíz Solórzano, con cédula de identidad 2-0111-0352.—Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales.—Ing. José Luis Chacón Ugalde, Director.—1 vez.—( IN2024864863 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Modificación de horario de Sesiones Ordinarias

El Concejo Municipal, comunica que mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 001 del 06 de mayo del 2024, ha dispuesto modificar el horario de las sesiones ordinarias, para que sean los días lunes a partir de las 6:00 p.m.

Vivian Leandro Figueroa, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024866000 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Alcaldía Municipal

El suscrito, Erick Jiménez Valverde, mayor, soltero, comunicador, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, portador de la cédula de identidad: 3-0427-0110 me apersono en mi condición de representante legal de la Municipalidad de Oreamuno y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Código Municipal manifiesto: Se procede a designar las funciones administrativas de la vicealcaldesa Karen de los Ángeles Gamboa Loría, en aras de complementar y coadyuvar con las funciones del Alcalde, según lo ampara el artículo 14 del Código Municipal y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública procede a delegar las funciones.

Resultando

1.  Que el gobierno y la administración de intereses y servicios del cantón de Oreamuno está a cargo del gobierno local.

2.  Que, en aras de satisfacer el interés público, y cumplir el mandato delegado de la voluntad popular, se procede a designar las funciones de la primera vicealcaldesa.

3.  Que la presente resolución se emite dentro de los alcances del Ordenamiento Jurídico para la designación de funciones de la primera vicealcaldesa.

Considerando

1.  Efectivamente, la vicealcaldesa del cantón de Oreamuno, Karen de los Ángeles Gamboa Loría, en el período 2024 a 2028, coadyuva en las funciones administrativas de la Municipalidad de Oreamuno.

2.  De acuerdo con las atribuciones otorgadas en el Código Municipal en el artículo 14, y 17 y la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89, 90 y concordantes delega las funciones de la Vicealcaldesa:

Por tanto,

- Se procede delegar las siguientes funciones a la primera vicealcaldesa Karen de los Ángeles Gamboa Loría de acuerdo con las potestades otorgadas en el Ordenamiento Jurídico. Y los expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4, 11, 13, 89, 90, 129, 140, 146, y 149 incisos a) y b) de la Ley General de Administración Pública y artículos; 1, 2, 3, 14, 17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía resuelve:

A. Responsable porque se cumplan los objetivos de la organización. Direcciona, organiza, coordina, supervisa los siguientes departamentos:

    Proveeduría

    Contabilidad

    Presupuesto

    Tesorería

    Plataforma de Servicios

    Tecnología de la Información

    Unidad Tributaria

    Oficina de la Mujer

    Recurso Humanos

    Planificación

    Contraloría de Servicios

    Archivo

B. Aprobar o autorizar, según corresponde, requerimientos tanto de carácter administrativo (permisos, vacaciones, traslados de personal, recargos de funciones, presupuesto y sus modificaciones, de los departamentos mencionados en el punto A.

C. Comunicar al Alcalde las acciones necesarias para lograr los objetivos bajo su cargo y se cumplan políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.

D. Velar por una adecuada articulación institucional entre la Municipalidad y sus diferentes grupos de interés (Comunidades del Cantón, entidades públicas, empresa privada, empresas internacionales, sector financiero, organizaciones de la sociedad civil, entre otros).

E.  Encargada de las actividades de la Casa Municipal de la Persona Adulta Mayor.

F.  Coordinación de proyectos dirigidos a fortalecer la equidad de género a través de la coordinación de la Oficina de la Mujer y Asuntos Sociales.

G. Encargada de la rectoría social de la Municipalidad de Oreamuno.

H. Otras funciones acordes con el puesto de Vicealcaldesa.

Funciones que rigen a partir del 01 de mayo del 2024.

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2024864898 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 002-2024 celebrada el 6 de mayo de 2024, aprobó mediante acuerdo N° 009 definitivamente aprobado que en acatamiento a la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, Ley N° 10188 procede a establecer las funciones de la vice alcaldía primera.

1º—Mediante resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones N° 2157-E11-2024 - Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con diez minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, consta declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldía de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.

2º—Según la resolución citada en el punto anterior, para el cantón de El Guarco de Cartago dicha declaratoria fue para el MBA. Víctor Hugo Monestel Tencio, cédula de identidad N° 302900949, como alcalde, y la MSc. Betzabé de los Ángeles Sánchez Piedra, cédula de identidad N° 304810806, como Vicealcaldesa Primera, por el período de nombramiento que rige desde el 01 de mayo del 2024 y hasta el 30 de abril del 2028.

3º—Que el Código Municipal establece en el artículo 14, entre otros temas, que él (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.

4º—Que en fecha 03 de mayo del año 2024, recién iniciado el mandato, tanto el alcalde Municipal como la Vicealcaldesa en atención al artículo 14 del Código Municipal, acordaron de forma expresa bajo la Directriz ALM-001-2024, definir las funciones administrativas y operativas hacia la Vicealcaldía Primera, para el Periodo 2024-2028.

5º—Que por Ley número 10188 del 25 de abril de 2022 y publicada en La Gaceta del 21 de junio de 2022, dispone la creación de un artículo 14 bis, que dicta en lo que interesa:

Artículo 14 bis.—Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Programa de Gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Metodología de trabajo:

    Periódicamente realizaremos reuniones de coordinación para atender las obligaciones programadas. Los lunes de cada semana revisaremos el trabajo semanal y le delegaré las actividades en mi representación cuando por un tema de agenda no pueda participar el alcalde.

    Mantendremos comunicación permanente sobre los resultados obtenidos en las reuniones o acciones realizadas por las dependencias municipales responsables de ejecutarlas.

    Con respecto a la delegación de firma de documentos administrativos y financieros en mi ausencia temporal, o por mi decisión, la primera Vicealcaldesa está autorizada a revisar y firmar planillas, cheques, órdenes de compra y otros para garantizar la agilidad en el trámite de documentos.

    Adicional a lo anterior y cumpliendo con lo establecido en el Código Municipal artículo 14 bis se designa la coordinación directa con jerarquía ante estas dependencias municipales para las siguientes áreas:

1.     Se le designa la coordinación del trabajo logístico y de apoyo que se le brinda al Comité Cantonal de la Persona Joven (CPJ).

2.     Queda integrada como parte de su trabajo que se debe desarrollar por ley en el marco del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI), el cual se trabajará directamente con la Gestión de Planificación Institucional.

    Se delega apoyar al alcalde municipal en la Gestión Administrativa financiera, en el PROCESO DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS INSTITUCIONAL: Para la mejora de los trámites municipales en cumplimiento de la Ley N° 8220 sobre Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

    Como parte de los procesos de mejora continua de atención al contribuyente.

    Como parte de la mejora en la recaudación municipal.

    Como parte de la mejora en la imagen institucional.

    Como parte de la creación de la ventanilla de atención en cumplimiento con la Ley N° 7600; Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

    Para realizar un seguimiento de las solicitudes y las comunicaciones que se da entre los funcionarios y los contribuyentes.

    Para la mejora en la atención de las denuncias que el contribuyente indique en cuanto a la prestación de los servicios que brinda la institución.

    Rendir un informe mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.

3.     Se delega apoyar al alcalde municipal en el área de la POLICIA MUNICIPAL con el fin de:

    Fortalecer el Servicio de la Policía Municipal.

    Coordinar Capacitación para el Personal Municipal.

    Desarrollar programas Preventivos en los Centros Educativos y las Comunidades.

    Fortalecer las acciones con otras instituciones de Seguridad.

    Desarrollar el Programa de la Red Distrital de Seguridad en el Cantón.

    Constituir convenios de colaboración en materia de Seguridad con diferentes entes nacionales e internacionales.

    Rendir un informe mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.

4.     Se delega apoyar al alcalde municipal en el ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, con el fin de atender las funciones que se generan es esta área y buscar la mejora institucional laboral, que tengan como fin fortalecer aspectos importantes para todos, como lo son:

    Mejoras en el proceso de Reclutamiento y Selección de Personal.

    Mejoras en el proceso de ascensos y recalificaciones para el Personal basado en lo que estable el Código Municipal para la carrera Municipal.

   Realizar programa capacitación para el personal Municipal en diferentes ámbitos. Entre las funciones del Departamento de Recursos Humanos también se encuentra la de promover el desarrollo profesional de los trabajadores, con el fin de establecer planes de carrera que permitan a los empleados crecer dentro de la organización, así como organizar cursos formativos que les ayuden a mantenerse actualizados y adaptarse a los cambios que se producen en el sector. Esas acciones deben mejorar el nivel profesional de los empleados y contribuir a su satisfacción laboral, estando en sintonía con los objetivos de crecimiento de la empresa.

    Actualizar procesos internos de Reglamentación y Normativa laboral.

    Establecer continua actualización de estudio de la Ley Marco de Empleo Público.

    Fortalecimiento en el proceso de acciones para mejorar el Clima Organizacional.

    Promover propuestas de proyectos y programas de corto, mediano y largo plazo con los que se logre alcanzar estándares para el mejoramiento de las relaciones humanas, calidad del trabajo y otros fines.

    Apoyo en los trámites de carácter jurídico y administrativo que implica la gestión del personal de la institución. El fin es revisar y formalizar los contratos de trabajo previo a ser firmados por el alcalde, además de cerciorarse de que se respetan los derechos de los trabajadores y que estos cumplen con sus deberes.

    Apoyo en el clima y satisfacción laboral en conjunto con el área de Recursos Humanos, cuyo fin permita evaluar y monitorizar el grado de satisfacción de los empleados en la institución para aplicar las acciones correctivas que sean necesarias.

   Rendir un informe mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.

5.     Se delega apoyar al alcalde municipal en la OFICINA DE LA MUJER, con el propósito de promover la protección y cuidado de la mujer del Cantón. Tendremos la MISIÓN de Promover la igualdad, equidad de género y derechos humanos de las mujeres en el Cantón de El Guarco, con objetivos claros en:

    La promoción de los derechos humanos hacia una vida libre de violencia.

   Promover la incorporación de las mujeres Guarqueñas al sector laboral, por medio de estrategias que las incentive y prepare para desempeñarse en actividades económicas.

    Informar y orientar a las mujeres sobre la violencia doméstica y otras problemáticas que las afectan.

a.  Impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género en el ámbito local.

b. Participación y colaboración en la Red Interinstitucional Contra la No Violencia en el cantón de El Guarco.

    Brindar información permanente a las mujeres sobre sus derechos y los servicios existentes en distintas instituciones; así como de los programas y servicios que desarrolla y de otras instituciones públicas como privadas, a favor de la igualdad y equidad de las mujeres.

    Fomentar la participación, la conformación de redes, el liderazgo y la toma de decisiones de las mujeres en los distintos espacios locales y organizaciones.

    Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las mujeres en el ámbito local.

    Impulsar políticas y planes municipales para lograr la igualdad y equidad de género en el quehacer municipal y en el desarrollo local.

    Referir a las mujeres a distintos servicios y programas estatales y gubernamentales.

    Coordinar de manera permanente con el Instituto Nacional de las Mujeres u otra organización que brinda apoyo.

    Mantener una coordinación a nivel interinstitucional y con la cooperación internacional para unir recursos que contribuyan al empoderamiento de las mujeres.

    Coordinar sistemáticamente con la Comisión de la Condición de la Mujer y las distintas instancias municipales, que tengan que ver con el cumplimiento de sus objetivos.

    Brindar atención especializada en violencia intrafamiliar, mediante el desarrollo de diversas estrategias: grupos de apoyo, grupos terapéuticos, atención individual, entre otros. Promover la sensibilización de diferentes actores locales sobre el tema de derechos y perspectiva de género, para promover una transformación de patrones socioculturales que promueven relaciones de dominación y discriminación.

    Atención psicológica individual y grupos terapéuticos a mujeres del cantón.

   Rendir un informe mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.

6.     Se delega apoyar al alcalde municipal en la OFICINA LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y ADULTO MAYOR:

    En el marco de los proyectos que maneja esta oficina será de su responsabilidad todo lo concerniente a la puesta en operación de los proyectos de la red de cuido infantil (CECUDI).

    La Oficina de Niñez y Adolescencia tienen la misión de promover y proteger los derechos de las personas menores.

    Coordinar acciones de manera interinstitucional, especialmente con aquellas que brindan protección a niños, niñas y adolescentes.

    En este periodo integrar la atención de Adultos Mayores generar una política pública para ellos es importante para mantenerlos integrados con la sociedad y se sientas útiles para todos. Promover los programas de Adultos Mayores que les genera un bienestar en la salud de cada uno.

    Esta política debe de ser permanente dentro de nuestra gestión por lo que para su continuidad requerimos de procesos y recursos que demandan planificación, tiempo y organización para que puedan hacerse efectivos. El cumplimiento de los objetivos propuestos en el tema de Niñez y Adolescencia en nuestro Plan de Gobierno al asumir la Alcaldía.

      Rendir un informe mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.

7.     Se delega el apoyo al alcalde municipal en el ÁREA JURIDICA:

    Apoyar en atender, resolver conflictos con relevancia jurídica presentados en la vía judicial o administrativa de la municipalidad. Asimismo, colaborar en la mediación de los conflictos suscitados entre los colaboradores municipales, contribuyentes, habitantes, terceros y la Municipalidad de El Guarco.

    También deberá asesorar, en la elaboración de convenios y contratos, así como de todo tipo de actos jurídicos en que intervenga la institución y las diferentes áreas municipales.

    Revisión de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios e Investigaciones Preliminares.

    Rendir un informe mensual, sobre la gestión realizada por este departamento.

8.     Se delega apoyar al alcalde municipal en la OFICINA DE LA CULTURA y EL DEPORTE: En esta materia, se cuenta con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que de conformidad con el Código Municipal, es un órgano adscrito a la Municipalidad de El Guarco, cuenta con una cantidad importante de espacios recreo-deportivos, los cuales han sido construidos con el aporte de todos los contribuyentes y debemos fortalecer el proceso de mejoras de infraestructura deportiva en las comunidades, adicionalmente el desarrollo Cultural es muy importante tomando en cuenta que el cantón es promotor en esa área con diferentes entes dedicados a promover acciones culturas, aprovechando además la Casa de la Cultura Guarqueña que es pionero con sus actividades. Apoyo en promover alianzas estratégicas para promover y desarrollar el deporte y la cultura en el Cantón.

9.     Se delega apoyar al alcalde municipal en la REACTIVACIÓN ECONÓMICA en el cantón, tomando en los nuevos retos económicos que presenta el Cantón y el país después de haber vivido la crisis provocada por el Covid-19. Una fuerte contracción en la actividad productiva, elevado desempleo, presiones adicionales sobre la deuda pública y un incremento en la pobreza son los resultados que se esperan en el corto plazo. La pandemia del COVID-19 generó disrupciones en diferentes aspectos de la economía global.

10.  Queda bajo su cargo representar a la Municipalidad de El Guarco ante los entes del MINISTERIO SALUD, CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y otros organismos que considere la Alcaldía delegar la representación.

11.  Queda bajo su cargo la PARTICIPACION en Comisiones de Trabajo Permanentes y Especiales del Concejo Municipal cuando así sea solicitado por el concejo municipal.

12.  Apoyar a la alcaldía municipal en el establecimiento de las coordinaciones intermunicipales necesarias para la implementación y ejecución de los programas sociales.

13.  Apoyar a la alcaldía municipal en el desarrollo de instrumentos y mecanismos que faciliten la organización para una efectiva gestión en atención a la pobreza.

14.  Velar por la buena utilización de los recursos que se le asignen para la ejecución de sus funciones.

15.  Coordinación y administración de la oficina de empleo de la Municipalidad de El Guarco, y de otras de oficinas de empleo con otras instituciones gubernamentales y privadas, que permitan generar fuentes de trabajo a los habitantes del cantón de El Guarco.

16.  También le corresponderá apoyar en cualesquiera otras funciones que la alcaldía municipal considere pertinentes. Estimados señores.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202400370.—Solicitud N° 508680.—( IN2024864774 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal, le comunico el acuerdo N° 4-2024, aprobado en la sesión ordinaria N° 001-2024, celebrada el lunes 06 de mayo del 2024, que dice:

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 de la Constitución Política 1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública-, 4 y 17 inciso a) del Código Municipal, aplicación de la Ley N°10.188 Adición de un Artículo 14 Bis a la Ley N° 7.794, Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, se resuelve:

En mi condición de Alcalde Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código Municipal, se dispone a otorgar las siguientes funciones a la Vicealcaldía 1:

 Administrativas

 -   Fungir como oficial de enlace de Simplificación de Trámites ante la oficina de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía.

-    Suplir al suscrito en las Comisiones de Control Interno, NICSP, Comisión Municipal de Emergencias, CCCI y cualquier otra que se le solicite.

-    Formar parte activa de las comisiones en las cuales se le nombre.

-    Conformar la Comisión de Festejos Cantonales, Navidad y otros que se celebren durante el año y realizar el trámite correspondiente para el nombramiento por parte del Concejo Municipal.

-    Administración del edificio municipal de Arte y Cultura, por lo que tendrá a cargo todas las actividades culturalescantonales que se realicen en el Cantón.

-    Atender temas sociales que requieran fiscalización o intervención de la Alcaldía, presentar informe a la Alcaldía.

-    Encargada de coordinar con los colegios y universidades que solicitan autorización para que estudiantes realicen Pasantías, Prácticas Profesionales y TCU en la Municipalidad.

-    Puede en su competencia autorizar y fiscalizar cajas chicas, nóminas, viáticos y cheques.

-    Representar a la Alcaldía Municipal ante instituciones, organizaciones, u entidades de acuerdo con la delegación previa del Alcalde Municipal.

 Operativas

 -   Acompañamiento a las áreas técnicas municipales en temas como inspecciones cuando se requiere.

-       Representación municipal en reuniones con las comunidades y fuerzas vivas del cantón. - Seguimiento y control de ornato en parques y cementerios.

-    Buscar alianzas con instituciones, organizaciones y ONG´s para la realización de proyectos en las comunidades del cantón.

Santa Bárbara, 09 de mayo del 2024.—Ing. Víctor Hidalgo Solís, Alcalde Municipal—1 vez.—( IN2024864935 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante oficio No. MSIH-AM-118-2024 del 6 de mayo de 2024 emitido por el Alcalde Municipal, Eddie Ramírez Sánchez, se asignaron las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía de la organización municipal para el periodo 2024-2028, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 bis del Código Municipal. Las funciones asignadas en el oficio de cita son las siguientes:

1.  Revisión y análisis de las facturas para pagos a proveedores, remitidas por los diferentes departamentos que requieran por el monto aprobación por parte del Concejo Municipal.

2.  Seguimientos y coordinaciones con el Área de Hacienda Municipal, referente a ingresos municipales.

3.  Coordinación con el Departamento de Igualdad y Equidad de Género y Desarrollo Social.

4.  Llevar el Control de acuerdos adoptados por el Concejo Municipal y dar seguimiento con las dependencias y funcionarios responsables.

5.  Control y coordinación con el departamento de Proveeduría.

6.  Cualquier otra función que le asigne la Alcaldía Municipal para la buena marcha de la Municipalidad.

7.  Asimismo, sustituir en pleno derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este, durante el plazo de sustitución.

Finalmente, se hace constar que el oficio No. MSIH-AM-118-2024 fue recibido por el Concejo Municipal, de lo cual se dejó constancia en el acuerdo N° 0020-2024 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 0002-2024 del 06 de mayo de 2024.

San Isidro de Heredia, 14 de mayo de 2024.—Dilana Fonseca Rodríguez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 509421.—( IN2024865057 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de San Pablo de Heredia, en aras de ejecutar lo ordenado mediante la Ley N°10188, denominada: ¨Adición de un artículo 14 bis a la Ley N°7794, Código Municipal, Ley para el fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vide Intendencias Municipales¨, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, el día 21 de junio del 2022, informa las funciones asignadas al puesto de Vice alcaldía:

a)    Seguimiento y coordinación con la Dirección de Hacienda Municipal, Departamento de Planificación y Departamento de Presupuesto, con relación a los ingresos y egresos municipales.

b)  Revisión, análisis, control, seguimiento y ejecución oportuna de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal.

c)  Sustituir en pleno derecho al Alcalde Municipal, cuando éste por motivos de fuerza mayor o cuando así lo considere deba ausentarse del Gobierno Local.

d) Coordinar, ejecutar y sintetizar todas las acciones vinculadas con el Proyecto PROCOMER.

e)  Generar acciones que la Alcaldía Municipal designe en todo lo que comprende el área social institucional (Desarrollo Social).

f)  Atender al público.

g)  Coordinación de acciones interinstitucionales en procura del desarrollo cantonal (organizaciones comunales, empresa privada, entes gubernamentales, asociaciones, entre otros).

h)  Coordinar, dirigir, ejecutar y desarrollar acciones vinculadas con la Comisión Municipal de Emergencias.

i)   Además de ejecutar todas aquellas responsabilidades que la Alcaldía Municipal le designe.

Así mismo se dispone de un espacio físico con su respectivo mobiliario, equipo tecnológico y asignación presupuestaria para la debida ejecución de las funciones encomendadas.

San Pablo de Heredia, 7 de mayo del 2024.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2024864865 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

FUNCIONES DE VICEALCALDESA

A través de esta comunicación, deseamos informarle acerca de las responsabilidades asignadas a la señora Máster Mitzy Salazar Morales, en su calidad de Vicealcaldesa Municipal durante el período 2024-2028, en cumplimiento del artículo 14 bis al Código Municipal.

1.  Aprobación de caja chicas.

2.  Revisión y aprobación de presupuestos municipales.

3.  Contrataciones administrativas cuando corresponda a la Alcaldía su trámite.

4.  Presentación de propuestas de proyectos.

5.  Preparación de mesas de trabajo asignadas por el Alcalde Municipal.

6.  Coordinación y propuestas de proyectos culturales, deportivos y educativos.

7.  Coordinar y ejecutar actividades culturales del cantón de Santa Cruz.

8. Gestión Ferias PYMES, ferias de empleo con Intermediación y actividades organizadas por la Oficina de la Mujer.

9.  Revisión de horarios y marcas de los funcionarios municipales.

10. Coordinación de gestiones propias de los CECUDIS Municipales.

Firma del responsable.

Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024865064 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

 CONCEJO MUNICIPAL

Cambio de hora para la celebración

de la Sesiones Ordinarias

El Concejo Municipal de Tilarán, en la sesión ordinaria N° 01 del 7 de mayo de 2024, acordó como día de celebración de las sesiones municipales ordinarias, los martes con hora de inicio a las 18:00 horas. Publíquese. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—Bach. Silvia María Centeno González, Secretaria municipal.—1 vez.—( IN2024865586 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

La Municipalidad de Montes de Oro ha poseído en condición de dueño un inmueble sin inscribir, que se describe así: naturaleza terreno para construir donde se localiza el edificio municipal, situación sin inscribir, ubicada en el cantón de Montes de Oro, distrito Miramar, linderos: norte calle pública, este calle pública, sur finca matrícula 6-00164623-000, oeste finca matrícula 6-00004568-000, número de plano de P-4366-2022, dicho inmueble se ha poseído en forma quieta, pública, pacífica, continua, de buena fe, a título de dueño, por un período de más de 50 años; ejerciendo sobre él todos los actos posesorios permitidos por ley, y que se ha utilizado como Edificio Municipal para la Comunidad y se está gestionando ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble a nombre del Estado. Lo anterior, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación. Si requiere realizar una observación puede dirigirse al correo: alcalde@munimontesdeoro.go.cr.

Anthony Fallas Jiménez.—1 vez.—( IN2024864927 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDAS MONTEBELLO DEL SUR S. A.

Asamblea general ordinaria de accionistas

 La cual se celebrará en la provincia de San José, cantón de Escazú, en el Costa Rica Country Club, en el Salón Candilito en primera convocatoria a las 17 horas 30 minutos del día miércoles 19 de junio de 2024. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas con treinta minutos de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento. AGENDA:

1)  Aprobación del orden del día.

2)  Informe de la Presidencia. (Período 2023)

3)  Informe del Fiscal. (Período 2023)

4)  Presentación de los Estados Financieros. (Período 2023).  

5)  Informe sobre morosidad de los socios.

6)  Contratación de un administrador para la compañía. (medio tiempo) 7) Propuesta para incremento de la cuota ordinaria.

8)  Informe sobre arrendamientos temporales de parcelas privadas de la finca.  Plataformas electrónicas.  Criterios legales.  

9)  Propuesta para aumentar el capital social de la compañía con dos acciones adicionales más. 

(Autorización para identificar 2 parcelas privadas adicionales)

10)  Informe sobre sistema de captación y distribución del agua potable en el proyecto, hacia las áreas comunes y hacia las parcelas privadas. Recomendaciones y control del recurso. 

11)  Propuesta sobre copropiedad por parte de socios personas físicas de las acciones de la sociedad.  

12)  Integración de la JD por el período que inicia el 20 de junio 2024 hasta el 20 de junio de 2026. 

13)  Designación del Fiscal por el período que inicia el 20 de junio 2024 hasta el 20 de junio de 2026.

En caso de que algún socio expida un poder especial a favor de un tercero para que lo represente en esta Asamblea, el mismo debe de entregarse en original antes de iniciarse la reunión y tendrá que estar debidamente autenticado notarialmente.  Solo se permitirá el acceso de socios o sus apoderados a la reunión.

San José, 22 de mayo de 2024.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024866752 ).

GIVE AND TAKE LIMITADA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de Give and Take Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, disuelta por Ley 9428, Asamblea que se celebrara en su domicilio social en la Provincia de Alajuela Los Ángeles de Grecia, un kilómetro noroeste de la Escuela de la localidad, a las 14 horas del 12 junio de 2024, con el fin de nombrar Liquidador. Dicha entidad esta representada por su Gerente Roy Andrés Hidalgo Seinfarth, cédula de identidad número dos- quinientos nueve - novecientos treinta y cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2024.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carné 4686.—1 vez.—( IN2024866777 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANONIMA

Se hace saber que “José Mora Obando y Compañía Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-057942, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud del socio Familia Hernández Mora Fahermo Sociedad Anónima, procederá a la reposición por pérdida del certificado número seis, que consta de dos acciones comunes y nominativas por un valor de diez mil colones cada una, que representa parte del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de la sociedad en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficinas de Activa Legal. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo Io que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San Jose, 8 de mayo del 2024.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—( IN2024864197 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HEMP PLANT SUPPLY COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hemp Plant Supply Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-626317, está solicitando la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Tomo 1, y Acta de Registro Accionistas Tomo 1, por motivo de extravío.—San José, 8 de mayo del 2024.—Pía Picado González, Notaria.—( IN2024864592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Herrera Abarca Dinorah, portador de la cédula de identidad número 205270176, de la carrera Licenciatura en Contaduría Pública inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 204, asiento: 4693 con fecha del 09 de noviembre de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024864870 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito al día nueve de mayo del dos mil veinticuatro, entre Juana de Jesús Barrantes Barrantes, cédula de identidad: dos-cero trescientos cuarenta y siete-cero setecientos noventa y tres, y Yesenia Magally Ulate Montero, cédula de identidad: uno-cero novecientos veintiuno-cero ochocientos ochenta y seis, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Bazar y Librería Rekana, ahora propiedad de la segunda, dedicado a la venta de productos de papelería, librería, regalos, útiles escolares, fotocopiado, bisutería, artículos para el hogar, artículos para oficina, juguetes y más, ubicado al frente al parque de San Pedro de Barva de Heredia. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del código de comercio, el precio de venta de dicho establecimiento se cancelará en tractos por lo tanto no definen un depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Eduin Ricardo Barrantes Morán, con oficina abierta en San José, en calle diecisiete, avenidas dos y seis, Oficentro El Museo oficina cinco; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Heredia, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduin Ricardo Barrantes Morán.—1 vez.—( IN2024864907 ).

AGROPECUARIA SAN GERÓNIMO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esnider Rodríguez Gonzalo, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y uno-ochocientos noventa y ocho, presidente de la compañía Agropecuaria San Gerónimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco, hago constar que se extraviaron las cien acciones de dicha compañía, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable de ocho días, hagan sus oposiciones, ante el Presidente, en su domicilio social.—Ciudad Quesada, treinta de abril del dos mil veinticuatro.— ( IN2024865153 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

González Lacayo Carolina, mayor, psicóloga, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0565-0562, al tenor de lo dispuesto por el artícuIo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0449. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de mayo del 2024.—González Lacayo Carolina, cédula de identidad número: 1-0565-0562.—( IN2024865204 ).

RESIDENCIAS ZENNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, cien metros oeste del Restaurante Tony Romas, por este medio informa que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Siete S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos siete, ha solicitado la reposición del siguiente título accionario indicado: (i) Certificado de Acciones Nº 8, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, cien metros oeste del Restaurante Tony Romas. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo Nº 689 del Código de Comercio. Es todo.—Jorge Trejos Facio P/ Residencias Zenna Sociedad Anónima.—( IN2024865062 ).                                                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BEAUTY WAY ADVENTURES LIMITADA

La suscrita Andrea Rojas Martínez, Notaria Pública con oficina abierta en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera a solicitud de la señora Shanda Renee (nombres) Christian (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, comerciante portadora del pasaporte de identidad número A cero cuatro uno seis nueve cuatro uno tres, vecina de Guanacaste, Abangares, quien actúa en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Beauty Way Adventures Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil veintiuno, con domicilio social ubicado en Guanacaste, Abangares, sociedad y personería inscritas y vigentes, hago constar que se ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventario y Balance, y diario. Lo anterior en razón de extravío.—Al ser las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Andrea Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2024864877 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR

Comunica: equiparación de créditos de posgrado

En virtud del artículo 22 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, punto 2c, que indica: “Se otorgará 1 punto por cada crédito universitario a nivel de posgrado, independientemente de lo otorgado en el punto 1” La remuneración de los créditos universitarios debe realizarse en el contexto de un estudio de posgrado debidamente incorporado y reconocido por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, apoyado por el artículo 4 del Reglamento para la inscripción y Reconocimiento de Estudios de Posgrados del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, que indica: “El presente Reglamento contemplará los grados académicos relacionados con las diferentes áreas de estudio de la Microbiología y Química Clínica como, Especialista, Subespecialista, Maestría Profesional, Maestría Académica y Doctorado otorgado por instituciones de educación superior nacional reconocidas y autorizadas por el CONESUP o aquellos obtenidos en el extranjero y que hayan sido reconocidos por el CONARE. (…)”

Por lo tanto, en un sentido de justicia en la asignación de puntaje entre los créditos universitarios, se acuerda lo siguiente: A partir de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de enero de 2024, para el otorgamiento de puntos por créditos universitarios (realizados en centros educativos nacionales o extranjeros) será necesario aportar la siguiente documentación: 1. Título de incorporación al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos del estudio de posgrado del cual desea que sean contabilizados los créditos universitarios. 2. Certificación de expediente académico emitida por el ente académico en donde se muestre el creditaje de los cursos aprobados. 3. En el caso de estudios de posgrado en el extranjero, presentar además evidencia documental en donde se indiquen la equivalencia del crédito universitario a la cantidad de horas de trabajo académico (semanal, mensual u otros). Por tanto, con la documentación solicitada, se establecerá una equivalencia entre las unidades de creditaje de los centros educativos internacionales con la definición vigente a nivel nacional, para incorporar en sus atestados el puntaje correspondiente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en sesión extraordinaria CEC03-2024, martes 12 de marzo 2024, acuerdo 2. Avalado en sesión ordinaria 08:2024-2025 de Junta Directiva, 6 de mayo 2024, acuerdo 4. Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.—Dr. Juan Carlos Villalobos Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2024864944 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ANCIANOS DE PALMARES DE ALAJUELA

Con vista al Registro Nacional de Instituciones y Servicios de Bienestar Social al tomo 361, asiento 9752, se tiene que el sujeto privado denominado Asociación Centro Diurno de Atención Integral de Ancianos de Palmares de Alajuela, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cero nueve veintiuno veintidós, con domicilio en la Provincia de Alajuela, Cantón Palmares, se le otorgó el carácter de bienestar social mediante resolución Nº174-88 del día catorce del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, tomo I, folio N°84, Asiento N°174, expediente N°20. Informa que el presupuesto ordinario 2024 asignado por la Junta de Protección Social, conforme a la Ley 8718 para las Necesidades Básicas, es por un monto de veinticinco millones ciento noventa y tres mil seiscientos colones. Para cumplir con el siguiente Plan de Trabajo para el año 2024. Misión: Garantizar la atención integral de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida. Visión: Ser una organización que brinde integralmente servicios a los adultos mayores de manera confiable, eficiente y eficaz. Objetivo General: Ofrecer un servicio adecuado, eficaz y eficiente para brindar calidad de vida y un desarrollo integral conveniente a los adultos mayores, así mismo incrementar acciones de apoyo y asistencia a los beneficiarios de la red de cuido. Objetivos Específicos: Brindar a los adultos mayores del centro una nutrición adecuada, además proveer a los adultos mayores de la red de cuido una alimentación básica. Proveer de materiales didácticos y brindar actividades recreativas tanto a los beneficiarios del centro como de la red de cuido. Disponer de recursos necesarios para el pago de planilla, cargas y garantías sociales, así como también los servicios profesionales, tanto del centro diurno como de la red de cuido. Atender los servicios básicos: agua, energía eléctrica, comunicaciones, basura, impuestos municipales, seguros y gas. Tratar de cubrir las necesidades en mobiliario, equipo y utensilios para el buen funcionamiento del Centro Diurno, además apoyar con el menaje en caso necesario a las PAM de la red de cuido. Contar con los materiales y productos adecuados para una correcta desinfección y protección, además brindar los artículos de higiene y uso personal a las PAM. Proveer de los materiales e insumos de oficina necesarios. Ofrecer una infraestructura idónea para permanecer, recrearse y realizar actividades. Facilitar artículos, dispositivos, equipo, instrumentos y otros, para mitigar o neutralizar deficiencias de las PAM. Apoyar a los adultos de la red de cuido en caso necesario con una vivienda alterna. Cubrir los costos de viáticos de la red de cuido. Proveer textiles y vestuario a las PAM. Cumplir con los pagos establecidos por los bancos. Ofrecer los artículos necesarios para el aseo de los adultos mayores tanto del centro diurno como de los beneficiarios de la red de cuido.—Flor del Carmen Vargas Castillo, Representante Legal: Cédula de identidad Nº202550100.—1 vez.—( IN2024864963 ).

MITICORP LIMITADA

Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, notario público, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Miticorp Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno siete seis seis uno, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios y Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4062000529812, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk, local 89, Bufete The law firm. Es todo.—Jaco, 10 de mayo del 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo.— 1 vez.—( IN2024864997 ).

GRUPO J G CONSTRUMANTE DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, notario público, cédula de identidad número seis-cero trecientos nueve-cero setecientos noventa y nueve, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Grupo J G Construmante del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis nueve cuatro seis seis, para la reposición y autorización por extravió del tomo uno de los libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero nueve cuatro nueve uno cero siete, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en edificio iguana consultores, Puntarenas, Quepos, a un costado suroeste de la Iglesia Católica. Es todo.—Quepos, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar.—1 vez.—( IN2024865006 ).

GANADERA CAMPOS DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito René Herrera Chaves cédula de identidad número: 1-0694-0836, en calidad de presidente de Ganadera Campos de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-025760, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asambleas de Socios número dos. Lo anterior por el motivo de extravío del anterior. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante dicho Registro o la Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Wattson Gómez, correo electrónico gwattsong@gmail.com.—Tilarán, Guanacaste, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día diez de mayo del dos mil veinticuatro.—René Herrera Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2024865020 ).

ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL ANCIANO Y ENFERMO CRÓNICO DE PALMARES

Asociación de Protección al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares, cedula jurídica 3-002-045425, cuenta con presupuesto de setenta y nueve millones treinta y cuatro mil setecientos colones exactos, correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024, los cuales serán utilizados para cubrir necesidades básicas de los beneficiarios, dichos recursos serán utilizados de acuerdo al convenio firmado por ambas partes.

Emilio Pineda González, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024865066 ).

ASOCIACIÓN DE PERSONAS

ADULTAS MAYORES DEL BUEN PASTOR

La Asociación de Personas Adultas Mayores del Buen Pastor, cédula jurídica 3-002-140801, cuenta con ¢70,817,100.00 (setenta millones ochocientos diecisiete mil cien colones con 00/100) correspondiente al monto del presupuesto ordinario asignado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024.—Anielka López Baldelomar, cédula 1-1685-0167, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024865127 ).

REVENTÓN PRODUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita María Mercedes Umaña Madrigal, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Reventón Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por motivos de extravío. Heredia, a las catorce horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Mará Mercedes Umaña Madrigal, Gerente de Reventón Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notario Aarón Carvajal Zúñiga.—1 vez.—( IN2024865148 ).

COMERCIALIZADORA EQUINA DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Roberto Federspiel Pinto, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero novecientos setenta y siete, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora Equina del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos treinta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Lo anterior por extravío.—San José, 13 de mayo de 2024.—Roberto Federspiel Pinto.—1 vez.—( IN2024865164 ).

GARZA DESARROLLOS ENERGÉTICOS S. A.

La sociedad Garza Desarrollos Energéticos S. A., quien era titular de la cédula jurídica 3-101-720031, domiciliada en San José, San Rafael, del restaurante Il Pomodoro, cien metros al este, Edificio Condominio Villa de la Calle Real, comunico que se procederá con la reposición del libro legal de mi representada, sea el de Asamblea de Socios, por motivo de extravío del tomo primero del mismo; de manera tal que quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 10 de mayo de 2024.—Enrique Castegnaro Segovia, Secretario.—   1 vez.—( IN2024865182 ).

CONDOMINIO AMBAR

Para efectos de reposición. Yo, Rosa Palacios Paniagua, cédula N° 1-1097-0286, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad La Casa de Cony Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad portadora de la cédula jurídica 3-102-743661 de Condominio Ambar, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y nueve, solicito la reposición por extravío de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Regulado de la Propiedad en Condominio.—San José, treinta de abril del 2024.—Rosa Palacios Paniagua, Condominio Ambar.—1 vez.—( IN2024865206 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de escritura número 38-42 otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las 14:00 del 28 de febrero del 2024, se protocolizó el acta N° 7 de la sociedad Medios de Pago FC Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-646002, en donde se acordó disminuir su capital social y modificar la cláusula de su pacto constitutivo, relativa a su capital social. Es todo.—San José a las 08:35 del 09 de mayo del 2024.—Juan José Echeverría Alfaro.—( IN2024864124 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 61-15 de las 10:00 horas del día 23 de abril de 2024 del tomo quince mi protocolo, se protocolizaron las actas de Asamblea Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Alas Exclusivas de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno y de Aerovías San Carlos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil ochenta y seis, mediante las cuales se fusionaron por absorción prevaleciendo Alas Exclusivas de Costa Rica S.R.L., aumentando su capital social de la sociedad prevaleciente y se reforma la cláusula del capital social de la constitución. Es todo.—Alajuela, 13 de mayo de 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria, teléfono 2290-2550.—( IN2024865129 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría, a doce horas del día dieciséis de abril de este día de este año dos mil veinticuatro, se reforma la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Doscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil doscientos noventa y ocho.—Alajuela, 24 de abril de 2024.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2024864821 ).

Mediante escritura pública 134-19, otorgada a las 14 horas del 25 de abril de 2024, ante esta notaria, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Blue Zone Beauty Nosara Limitada, con cédula jurídica número 3-102-862179.—San José, 8 de mayo del 2024.—Carmen Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864822 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día diez de mayo de dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Chintano V, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y revocar el nombramiento del liquidador. Es Todo.—San José, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2024864824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Almost Perfect, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2024864825 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día diez de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Piper Eighty-Eight, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024864826 ).

Mediante acta 1 se nombra nuevo Gerente, a la señora Sherling Dayana Peralta Palacios, cédula 8-143-0037, en la empresa Quantum Mobile S.R.L, cédula 3-102-878054. Es todo.—San José, 13 de mayo 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2024864827 ).

Por escritura número 194-3 de las 8 horas del 13 de mayo del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Calcal de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-175458; se aumenta el capital social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 13 de mayo del 2024.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—( IN2024864828 ).

Ante esta notaría por escritura número veintisiete- tomo dieciocho, se nombró como gerente dos a la señora Ericka Adriana Cascante Zambrano, mayor, casada una vez, profesora, cedula de identidad seis-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y siete, vecina Hatillo, Quepos, Puntarenas, frente al restaurante Mago J, quien será apoderada sin límite de suma y podrán actuar conjunta o separadamente de la Empresa denominada C&C Paraíso del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. cedula jurídica tres-ciento dos-novecientos mil trescientos cuarenta y cinco.—once de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024864829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 11 de mayo de 2024, se modifica el pacto constitutivo de Nacaome, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017685.—11 de mayo de 2024.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.— 1 vez.—( IN2024864830 ).

La sociedad Mi Cafecito Coffee Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 -101-701524, los socios acuerdan disolver la misma. Acuerdo tomado por unanimidad.—Heredia, ocho de mayo dos mil veinticuatro.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula 6-0160-0896.—1 vez.—( IN2024864831 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la sociedad denominada: Nieva y Díaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cinco, sesión celebrada en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, dentro de las instalaciones del Ingenio San Rafael, en antigua Hacienda Mayjú, tres kilómetros este de la escuela de San Josecito.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alba Rosa Zamora Durán. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864832 ).

Ante esta notaria, mediante escritura doscientos dos, visible a folio ciento treinta y uno frente, del tomo tres, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Asamblea General de la empresa 3-102-900672 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-900672, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio Santa Cecilia, contigua a la iglesia de Cristo, edificio color azul, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha empresa que en adelante dirá Cláusula Cuarta: El Objeto: La sociedad se dedicará a la administración de recursos financieros, por medio de fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros. Podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país.—San Isidro, Pérez Zeledón a las diez horas del día trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Lcda. Ana Elena Barrantes Sibaja.—1 vez.—( IN2024864833 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres, otorgada ante el suscrito notario público el día veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, del tomo uno, los señores: marco Adrián Saborío Fonseca y Laura Guzmán Artavia, constituyen la sociedad denominada: S Y G General Construcción Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, Capital Social: cien mil colones. Presidente: Adrián Saborío Fonseca. Es todo.— veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Valverde Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2024864834 ).

Se hace saber que ante esta Notaria se solicitó inscribir la sociedad que llevara como nombre cedula jurídica que le asignen Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social es Guanacaste, Tilarán, Tronadora frente a la iglesia evangélica Asambleas de Dios, casa color papaya, techo rojo. Gerentes como apoderado generalísimo sin límite de suma son Mauricio Andrés Rojas Salguera, mayor, soltero, operario de maquinaria, cedula cinco-cuatrocientos dos-trescientos diecisiete, vecino de Guanacaste, Tilarán, Tronadora frente a la iglesia evangélica Asambleas de Dios y Franklin de La Trinidad Rojas Castillo, mayor, casado una vez, agricultor, cedula cinco-cero dos cuatro seis-cero siete nueve dos, vecino de Guanacaste, La Cruz, Centro, barrio Fátima de la pulpería El Triángulo ciento setenta y cinco metros al norte y cincuenta metros al oeste, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024864836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula séptima de la administración de la compañía Cibio Sterain Laboratories Ltda 3-102-880932.—13 de mayo del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864837 ).

A las 8:00 horas del 29 de abril, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ECOANALISIS S. A., en la cual se reforman las cláusulas sétima, novena y décima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de mayo del 2024.—Álvaro Camacho Mejía, Notario. Teléfono 22967525.—1 vez.—( IN2024864838 ).

El suscrito Notario Público, Claudio Antonio Donato López, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada a las trece horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setenta y seis; y b) Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta, referente al capital social, y la cláusula sexta referente a la integración de su junta directiva, ambos de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2024864839 ).

Por escritura doscientos sesenta y nueve del tomo veinte de mi protocolo, de las quince horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Academia de Cursos Libres Edukai Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco siete dos seis nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos. Publíquese.—San José, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024864840 ).

Por acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tradobersa Sociedad Anónima, cédula 3-101-378674, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día diez de mayo de dos mil, se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la administración de la sociedad; además, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Zulema Villalta Bolaños Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024864841 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo siete, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, Damon (nombre) Giglio (apellido), socio propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad con denominación de cédula jurídica número Tres-Ciento-Uno-Quinientos-Veinte-Mil-Setecientos-Treinta y Cuatro-Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica antes dicha, domiciliada en san José, santa Ana, pozos, parque empresarial fórum uno, edificio A, segundo piso, NCC Consultores, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Notario Público.—Gabriel Castro Benavides.—1 vez.—( IN2024864842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo siete, a las trece horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, Damon (nombre) Giglio (apellido), socio propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad con denominación de cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos-Veinte-Mil-Setecientos-Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica antes dicha, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio A, segundo piso, NCC Consultores, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Gabriel Castro Benavides. Notario Público.—1 vez.—( IN2024864843 ).

Se hace constar que, en acta número cuatro de las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro se acordó reformar la cláusula de la representación, y nombrar un nuevo vicepresidente de la sociedad Grupo Medea Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-677059.—Licda. Sally madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2024864844 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Torcatt Enterprises, S.R.L., con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social. escritura otorgada catorce horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro. Fax: 2258-3180.—San José, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024864845 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de Viviendas de San Ramón Ok S. A., cédula jurídica 3-101-541724, se reforma cláusula sexta y se elimina cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva por el resto de plazo social.—San Ramón, Alajuela, 13 de mayo del 2023.— Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864846 ).

Por escritura doce otorgada ante esta notaría a las diez horas del día trece de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos ochenta y dos mil veintiocho, donde se acuerda el cambio de la administración, de representación y el cambio de denominación social de la empresa. Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024864847 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Imán Propiedades en Jacó S.R.L., en San José al ser las doce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se acuerda la disolución de esta compañía. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio. Notario Público.—1 vez.—( IN2024864848 ).

Por escritura autorizada a las 10 horas del 03 de mayo de 2024, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Deepview Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-815237, en la que se reforma el estatuto y se cambia el domicilio social.—Liberia, 13 de mayo de 2024.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864849 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Atelier de Ballet S.A., en San José al ser las trece horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro., en la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864850 ).

A las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad W & B Skipping Stone Limitada, donde se reforma el pacto social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2024864851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil veinticuatro, se modificó el domicilio social de la sociedad Producciones Magic Candy CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2024864852 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 36-62, de las 18 horas del 7 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Club Ecomontaña Dos Mil S.A., en donde se acordó: 1) Reformar el domicilio social. 2) Reformar el objeto de la sociedad. 3) Reformar la junta directiva. 4) Reformar la cláusula del capital social.—San José, 13 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864854 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37-62, de las 18:30 horas del 7 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Lissa, S.A., en donde se acordó: 1) Reformar el domicilio social. 2) Reformar el objeto de la sociedad. 3) Reformar la junta directiva. 4) Reformar la cláusula de la representación.—San José, 13 de mayo del 2024.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024864855 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Mat Gallo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis, representada por el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y por unanimidad de votos de los socios y cuotistas de dicha sociedad, la misma fue disuelta en fecha siete de mayo del dos mil veinticuatro.—San José, 07 de mayo del año 2024.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2024864881 ).

Mediante escritura número tres-seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de NAMAS Constructora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veintiuno, donde se acordó realizar cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lcda. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2024864884 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos-tomo seis otorgada a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil veinticuatro, del tomo seis del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Villegas y Aguilar CM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del año 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.— ( IN2024864886 ).

Por escritura número 39 de las 12:15 horas del 04 de abril 2024, del tomo 26 del protocolo de la Notario Vivian Chacón Araya, código profesional 5177, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente a la “administración”, de la sociedad de esta plaza Anger de La Granadilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-117506.—San José, 03 de mayo, 2024.—Licda. Vivian Chacón Araya, código profesional 5177.—1 vez.—( IN2024864887 ).

Por protocolización realizada por este notario, a las catorce horas del ocho del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3 102 812948, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3 102 812948, comunico que se acordó la modificación de la cláusula de administración, y se realizaron nuevos nombramientos de gerentes.—Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864892 ).

Que, en escritura autorizada por el suscrito notario, el catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mueblería Tarragon Tree Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutive y nuevos nombramientos.—Sarchí, 14 de mayo de 2024.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, tel. 2454-2333.—1 vez.—( IN2024864895 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación LIQ-0001-2023 de la compañía Hacienda de Verano Herradura SA, cédula jurídica 3-101-463123 dentro del cual Ana Cecilia Sáenz Beirute, en su condición de liquidador, ha presentado el estado final cuyo extracto se transcribe así: “con base en la información que consta en el expediente y los estados financieros, no hay pasivos que considerar, ni bienes o capital que repartir entre los socios”. De conformidad con el artículo 216 del código de comercio, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, oficentro ejecutivo la sabana, edificio 6, piso 5, oficinas BDO legal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 9 de mayo del 2024.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024864899 ).

Mediante escritura 101 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 06 de mayo del 2023, se modifica el pacto social de Kruger Innova Costa Rica S.A.—San José, 09 de mayo del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864900 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quinientos dos, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo veintiuno, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, la señora Siujen Ginneth Romero Sánchez, quien fungía como secretaria representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Sipa Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres guion ciento uno guion seiscientos diez mil cuatrocientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, central Carmen avenida primera calle veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864904 ).

Mediante escritura número 116-2 del día 18 abril 2024, se modificó la administración, y las cláusulas, decima y undécima, del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-563012 S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-563012.—Palmares, 09/05/2024.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2024864906 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 del 09/05/2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Arango Software Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula décima y décima bis de los estatutos sociales.—Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864910 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro se constituyó, Tiburón Blanco de Jicaral EIRL, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, corralillo, de la plaza de deportes cien metros sur, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años, gerente Francisco José Carrillo Sanchun.—San José 09 de mayo del dos mil veinte cuatro.—Lic. Randy Carranza Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024864911 ).

Mediante escritura número 117-2 del día 18 abril 2024, se modificó la administración, y la cláusula, undécima, del pacto constitutivo de la sociedad Gozo y Paz Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-410719.—Palmares, 09/05/2024.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2024864912 ).

Por escritura número veintiocho otorgada a las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número seis, de la sociedad denominada Compañía Navarro y Vallejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos nueve, donde se acordó modificar: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia Guanacaste a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del veinticuatro.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864914 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 9 de mayo, se protocolizó el acta de asamblea general cuotistas de Administraciones Alimenticias MERSATER S.R.L., cédula jurídica 3-102-428565 y se acordó su disolución y se nombró liquidador.—San José, 9 mayo de 2024.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del año en curso, se acordó reformar la cláusula de domicilio social y hacer nuevos nombramientos de secretario de la sociedad Jardines de La Catarata Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024864919 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Puntarenas a las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima Inversiones de Cuajiniquil Hartman y Sequeira, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y siete, en la que se acordó modificar la cláusula novena de la escritura constitutiva de la administración de los negocios sociales y la junta directiva, así como la cláusula decima de la escritura constitutiva de las funciones de la junta directiva, así como la sustitución de cargo de la junta directiva. Es Todo.—Puntarenas once de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Milena Murillo Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2024864920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del año en curso, se acordó reformar la cláusula de domicilio social y hacer nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad Consultores Técnicos Asociados Cotea Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—  1 vez.—( IN2024864921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 08 de mayo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Tico Toscano Limitada, cédula jurídica número 3-102-774355, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad.—Cabo Velas, a las 14 horas del 12 de mayo de 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024864922 ).

Por escritura número 102, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del 9/02/2024, se modifica el pacto constitutivo Mcmorris Manor Incorporated S.R.L., cédula jurídica 3-102-903035.—San Mateo, 9/05/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024864929 ).

Por escritura otorgada ante mi a las dieciséis horas del diez de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Vargas G.V. S.A., se reforma la clausula Novena del Pacto Constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2024864934 ).

Se hace saber qué sociedad Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos seis uno y ocho cuatro, reforma el plazo social de la sociedad para que se lea que el plazo social será ciento cincuenta años. Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024864936 ).

En esta notaría a las 16 horas del 9 de mayo del 2024, por escritura 317 protocolicé reforma de administración y representación Rusty Hook CR SRL.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2024864941 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ciento veintinueve del tomo ciento uno a las doce horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad We Are Mango Guanacaste LLC S.R.L Es todo.—San José, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024864951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 109 de las 16 horas del 03 de mayo del 2024, se protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad con Perros, Amor y Tranqulidad SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de mayo del 2024.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público, con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, torre A, piso dos.—1 vez.—( IN2024864953 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 24 de abril del 2024, encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad Komeeta Solutions S.A, cédula jurídica número 3-101-720018, y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—San José, a las 16 horas y 43 minutos del 09 de mayo del año 2024.—Licda. Aisha Acuña Navarro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864955 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, número tres de la Sociedad H.E Hermanos Chacón Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil doscientos veinticinco, celebrada a las doce horas del siete de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se reforma la cláusula sexta, y se hace revocación del puesto de Gerente y Subgerente. Es todo.—San Isidro de El General, nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024864957 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del trece de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Lozumgo Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno - treinta y dos setenta y tres treinta y tres en la que se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024864958 ).

Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Representaciones E Inversiones Coco S.A., cédula jurídica 3-101-40387. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11 de mayo del 2024.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.— ( IN2024864959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y diez minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Tres Dos Ocho Dos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho tres dos ocho dos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin Merta Castillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864968 ).

Ante esta notaría y en escritura 24-6, de 08 horas de 14 mayo de 2024, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Grupo Acosta Dent, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500404, y se acuerda la modificación de cláusula 2 del domicilio social que será San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Condominio Ofiplaza del Este, edificio A, oficina uno.—San José, 14 de mayo del 2024.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 hrs del día 26 de abril del 2024 se protocolizó el Acta Nº2. de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Greenland Paradisus Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-761490, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Sétima: de Las Asambleas Generales de Accionistas; la cláusula Octava: de La Administración; la cláusula Novena: Representación; la cláusula Décima: de las Reuniones del Consejo de Administración; la cláusula Décima Segunda; y a su vez, se aceptan los nuevos nombramientos del Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Tesorero de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net .—1 vez .—( IN2024864973 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas y treinta minutos del hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Montserrat, S. A., con cédula de persona jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y seis, en la que modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024864976 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 hrs del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la Grupo Médico Santa Fe del Pacifico S.A., cédula 3-101-1141613, se elimina el agente residente y se nombra junta directiva.—San José, 7 de mayo de 2024.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024864979 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 15:00 horas del 8 de mayo 2024, María Pizarro Pizarro, cédula 5-0139-0129 y Josías Alberto Matarrita Pizarro, cédula 5-0358-0883, socios de Dos Gotas de Agua KJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ciento veintiocho, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución y la reinscripción de esta sociedad, por encontrarse con todos los pagos al día.—Nicoya, diez de mayo, 2024.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 8399-1766.—1 vez.—( IN2024864980 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de la sociedad de esta plaza Gessa Cash & Carry S.R.L., cédula número tres-ciento dos-novecientos mil novecientos ochenta y cuatro, los cuales modifican la cláusula primera para que el nuevo nombre de la sociedad sea CCM Cash & Carry S.R.L.—San José, 10 de mayo de 2024.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2024864984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 hrs del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la Servicios Médicos y Afines Puntarenenses S. A., cédula N° 3-101-201802, se elimina el agente residente y se nombra junta directiva.—San José, 07 de mayo de 2024.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024864985 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Constructora Navarro Internacional, Sociedad Anónima”, en la cual se aumenta se disuelve la misma.—Cartago, 10 de marzo del dos mil veintidós. teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864988 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las once horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula Sétima de los Estatutos de Grupo G I B B Y Sociedad Anónima.—Golfito, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024864989 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 153-5 del tomo 5, a las 9:00, del 8/5/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de La Barra Cinco Cero Seis Ltda, con la cédula de persona jurídica número 3-102-867590 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas: sexta (administración) y sétima (representación) del pacto constitutivo.—San José, 8/5/2024.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera. Notario Público.—1 vez.—( IN2024864990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las San José, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Barbería Ulate y Sancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho seis ocho cinco nueve, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social sobre la representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024864992 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad La Concha del Caricaco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil seiscientos treinta.—San José, 10 de mayo del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024864994 ).

Por escritura Nº19-1, otorgada ante los notarios públicos Natalia Raquel Hernández Castro y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo de la primera a las 13:00 pm del día 09 de mayo del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada MK El Albergue Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-856359, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Raquel Hernández Castro.—1 vez.—( IN2024864995 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura noventa y tres, folio ciento treinta y dos frente, tomo décimo, disolución de la sociedad Gray Truck INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024864999 ).

La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula 109540237, liquidadora de la sociedad SHARPEI F.G.P. S.A., cédula jurídica 3-101-438897, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del informa final de liquidación, en donde manifiesto: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San José.—Alejandra González Carranza.—1 vez.—( IN2024865001 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:10 del 10 de mayo de 2024, la sociedad denominada Encuentro S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas tercera y quinta del pacto social.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024865002 ).

A las 09:45, horas de hoy, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil cuatrocientos veintiocho en la cual se modifican estatutos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 12 de marzo del 2024.—Kattia Mena Abarca, Notaria.— 1 vez.—( IN2024865005 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número siete-dos, visible al folio nueve vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de accionistas de la sociedad: MD TEK Mobiliario y Diseño Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número trescientos uno-setecientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2024865009 ).

En mi notaría, al ser las quince horas veintiocho minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número veinte de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Secure, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2024865014 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas un minuto del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número veinte de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Tango, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2024865015 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas veintinueve minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número veinte de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2024865016 ).

En mi notaría, al ser las seis horas cuarenta y un minutos del diez de mayo del año dos mil veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número catorce de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Vigilancia Operativa Benlo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2024865017 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas treinta y ocho minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2024865018 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete visible al folio cincuenta y uno frente del tomo tercero a las diez horas del diez de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Four Visions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, montes de oro, Miramar, de la pulpería los almendros, trescientos metros al este, casa mano izquierda, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro.—Iván Francisco Ramírez Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2024865025. ).

Mediante la escritura número 285, visible al folio125 vuelto y 126 frente, del tomo número 6 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veintiún horas del cinco de mayo del 2024, se protocoliza el acta número 2, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del gerente y subgerente, de la sociedad: Servicios Aduanales JYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-791069.—Alajuela, al ser las 11:00 del día ocho de mayo del 2024.—Licda. Johanna Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2024865028 ).

Por escritura número doscientos treinta uno, de las trece horas del seis de a mayo del dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad Corporación Escudo y Corona Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno-tres-ciento uno-dos uno tres tres dos cuatro.—Karla Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024865031 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa WANSHENGDA Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 10 de mayo 2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2024865034 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Súper Empino Rio Claro S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena del pacto social y se nombra al vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, diez de mayo del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024865039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de mayo de 2024, se protocolizó acta de CLOUDIT LATAM, LTDA. 3-102-894283.—San José, 10 de mayo de 2024.—Lic. José Alfredo Campos Salas.—1 vez.—   ( IN2024865041 ).

Por escritura otorgada el 27 de abril 2024 Tierras Santiago de Este, S.A. reformo los estatutos y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril 2024.—Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024865044 ).

Mediante la escritura noventa y ocho, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada The Eagle and The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro uno cuatro cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las dieciséis horas del día nueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González.—1 vez.—( IN2024865045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 06 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Administradora de Bienes en Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-522128, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 06 de mayo del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2024865047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 10 de mayo de 2024, se protocoliza acta de Asamblea general de cuotistas de CRFS Costa Rica Financial Services S.R.L., por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Sexta: de la administración: Los negocios sociales serán administrados por cuatro gerentes, quienes no requieren ser socios para ocupar el cargo. (…)”. Sétima: De la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los cuatro gerentes, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. (…)”.—Cabo Velas, a las 10 horas del 10 de mayo de 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024865050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 06 de mayo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Felipe Savegre Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-434072, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y setima del pacto social.—San José, 06 de mayo del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2024865053 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M H A Furniture Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203044, en la que se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 13 de mayo de 2024.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865063 ).

Que, mediante escrituras de las 11 horas del 8 de diciembre del 2023, y 15 horas de 3 de abril del 2024, se cambió domicilio y administración de Inversiones Cruza S.A., y Ambientes Con Tecnología, Tecnoambientes S.A.—San José, 23 de enero del 2024.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865069 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios en donde se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Edwin Vargas Víquez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024865075 ).

En la notaría de la Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, mediante escritura número ciento ochenta y tres, visible del folio ciento cincuenta y siete vuelto y ciento cincuenta y ocho frente y vuelto, del tomo once, a las quince horas veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Slice Of Heaven Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Los Ángeles, al costado este de la Municipalidad de Parrita, edificio color beige, en Bufete Underwood Céspedes y Asociados, bajo la Representación Judicial y Extrajudicial de Richard John (nombres) Mc kenna (de un solo apellido en razón de su nacionalidad), estadounidense, portador del pasaporte de su país número: seis cinco nueve uno siete ocho cero dos cero, con un capital social de Diez mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las trece horas treinta y seis minutos del día trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865076 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura treinta y nueve, folio cuarenta y siete frente, tomo diecinueve, Modificación del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos AU Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865078 ).

 Por escritura otorgada ante mí a las 09:50 horas del 10/05/2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mercadeo de Artículos de Consumo S.A, cédula jurídica 3-101-137584, donde por unanimidad de votos de los presentes se acordó: 1. Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc; 2. Informe de inventarios; 3. Estados financieros; 4. Utilidades; 5. Remoción de miembros de Junta Directiva; 6. Modificación de la cláusula 8 del Pacto Social; 7. Nombramiento de Tesorero y Vocal 1; 8.Revocación de poderes; y 9. Otorgamiento de Poder. Es todo.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2024865079 ).

Mediante escritura 95-24, otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 13:00 horas, 20 minutos, del día 13 del mes de mayo del año 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Kontacto Koblenz S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-701868, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera de la razón social de los estatutos. Es todo.—San José, el día 13 del mes de mayo del año 2024.—Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga.—1 vez.—( IN2024865080 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 03 de mayo de 2024, se constituyó la Fundación Amanecer. domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Condominio Oceánica, número ochocientos siete, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social, capital social suscrito y pagado, junta administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y municipal. Publíquese.—San José, 14 de mayo de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN20248650581 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 96, visible al folio 66 vto., del tomo 2, a las 11:00 horas de 13 de mayo de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Pinto Mont S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-862393, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del plazo social y octava de la junta directiva, del pacto constitutivo, a fin de que el plazo social sea de dos años y que la representación judicial y extrajudicial de la empresa la ostenten quienes ocupen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.—Ciudad de Montes de Oca, a las 14:00 de 13 de mayo de 2024.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de mayo de 2024, se modifica la cláusula del sexta de la representación de la sociedad Promotora de Inversiones Roaldi, Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno- ciento treinta y cinco mil quinientos diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024865084 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo segundo, a las nueve horas veintiún minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SC International Global Service S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – cinco tres nueve cuatro cinco tres, celebrada en su domicilio social San José, Barrio Luján, del Pani, trecientos metros al sur, edificio con cuatro columnas romanas al lado izquierdo, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Revocar el nombramiento del señor Fallas Sandoval del puesto de presidente y la señora María Segura Ruiz del puesto de tesorera, asimismo, se acuerda nombrar en el puesto de presidenta a la señora Hellen López León. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta y dos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865085 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del trece de Mayo del dos mil veinticuatro, se modifican cláusulas primera, cuarta, séptima y se nombra Junta Directiva de Agrial S.A..—Alajuela, 14 de Mayo del 2024.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1vez.—( IN2024865087 ).

En mi notaría mediante escritura número 123, visible al folio 181F a 182F, del tomo 4, a las 07:00 horas del día 14 de mayo del año 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Torres Huertas Estructuras de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-800269, mediante la cual se modifica la cláusula 10 y hace nuevo nombramiento de Gerente 01.—San José, 14 de mayo del 2024.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, notario.—1 vez.—( IN2024865088 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se Protocolizó Actas de Asamblea de cuotitas de la sociedad, Corporacion Princess Real Estate R.O.W.N. Limitada, cedula jurídica tres - uno cero dos - cinco cuatro dos tres cuatro seis donde se reforma la cláusula de la Junta Directiva.—San José, 08 de mayo del 2024.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca carnet de abogado y notario 1293.cédula 103370206, Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—(IN2024865089 )

En mi notaría, mediante escritura número 124, visible al folio 182F a 183F, del tomo 4, a las 09:00 horas del día 14 de mayo del año 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Grupo de Inversiones Gold HJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-889247, mediante la cual se modifica la cláusula 6 y hacen nuevos nombramientos de Gerente 1, 2, 3, 4 y 5.—San José, 14 de mayo del 2024.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2024865090 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a las doce horas del día catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la cláusula primera “del nombre” y la cláusula quinta “del capital social” de la sociedad IDC Ingeniería Desarrollo Construcción JLFE, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres. Se vuelve a publicar el edicto respectivo, según el artículo diecinueve del Código de Comercio. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865094 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al 08 de mayo del 2024, a la 10:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Mil Setecientos Veinte, S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-450711, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de mayo del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865095 ).

En escritura 24 otorgada ante notaria Sylvia Salazar Escalante a las 14:00 del 9 de mayo 2024, se protocolizó acta 10 de asambleas generales de accionistas de SFG Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-660792 en la cual se transforma la sociedad a una de responsabilidad limitada.—San José, 14 de mayo del 2024.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2024865096 ).

Por escritura otorgada ante mí Mauricio Martinez Parada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad que lleva por nombre Jungle Stairs To The Moon S.R.L , número de cedula jurídica tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y dos.—San José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Martinez Parada. Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024865110 ).

En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible del folio cuarenta vuelto, cuarenta y uno frente y vuelto, y cuarenta y dos frente, del tomo cuatro, a las catorce horas cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Los Mercedes Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Pocares, ochocientos metros al noroeste del Club Pocares, finca los Angulos; segundo puente, en el portón de barandas, bajo la Representación Judicial y Extrajudicial de Norma Julia Angulo Duarte, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: seis – cero uno tres tres – cero cero siete tres, y Kevin Jesús Angulo Duarte, costarricense, portador de la cédula de identidad número: uno – uno cuatro dos cinco – cero tres dos ocho, con un capital social de Cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las diez horas diez minutos del día catorce de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal. Notario Público.—1 vez.—( IN2024865111 ).

Por escritura otorgada ante mí Mauricio Martínez Parada a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad que lleva por nombre Hermosa Hideaway S.R.L , número de cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Martinez Parada. Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024865115 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de mayo del año dos veinticuatro, se Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa Palmtech Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cincuenta mil ciento tres, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula correspondiente a la administración.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2024865118 ).

Ante mi notaría se otorgó escritura solicitando la re inscripción de las sociedades Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A., con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio Esquivel Bonilla, cien metros al sur de la Clínica Católica y cédula de persona jurídica número 3- 101-459855 e Inversiones Rosmagú Malavassi S. A, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio Esquivel Bonilla, cien metros al sur de la Clínica Católica, y cédula jurídica número 3-101-459620, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las 11:00 del 11 del mes de abril del año 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2024865119 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Mena y Ro SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos dos dos ocho ocho, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las.—catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2024865123 ).

Mediante la escritura número 122-1 otorgada en San José, a las 10:30 horas del 30 de abril del 2024, ante la Notaria Pública Maureen Fernández García se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles Grupo Empresarial Donato y Sancho S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-786781 y Ocho Mil Cuarenta de MSDD S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-361740. Mediante dichas asambleas se acordó la fusión por absorción de las indicadas sociedades, prevaleciendo Grupo Empresarial Donato y Sancho S. A. Asimismo, en razón de la fusión acordada se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente Grupo Empresarial Donato y Sancho S. A., para que se aumente el capital social.—San José, 13 de mayo del 2024.—Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2024865125 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad La Finca de Doña Ilse Sociedad Anónima. Presidente: William Holst Stradtmann.—San José, catorce de mayo del dos mil veinticuatro.—Notaria: Patricia Prada Arroyo. Carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2024865134 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notario Público con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizo acta de Servicios Servinox de Costa Rica S.R.L. Se modifican cláusulas sexta y séptima de los estatutos.—San José, trece de mayo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024865136 ).

Ante el notario público Johnny Martín González Pacheco, a las ocho horas del día seis de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de asambleas de socios de la sociedad Propiedades Gatineau Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cinco seis cero uno uno ocho, en la cual por acuerdo unánime de socios, se tomó la decisión de modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, siendo que el domicilio actual de la sociedad es: provincia dos Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito San Rafael, condominio Bosque Real Dos, Campo Real, Siete - Veinte. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865138 ).

En esta notaría al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil veinticuatro se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas número seis, de la sociedad denominada Consorcio El Corcel Negro C C G S.A, cédula jurídica tres – ciento uno- cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Notaria. Licda. Yadriela Rodríguez Quesada.—1 vez.—( IN2024865139 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe que por escritura pública número 140-3 otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 11 horas del 22/04/2024, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Nueva Atlántida Azul S. A., quien era titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-274974, y se presentó el Informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde a la suma de ¢10,000.00 colones, correspondiendo la devolución de dicha suma (…), los cuales aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 150 metros al Este de la antigua distribuidora Yale, edificio de Auto Fama a mano izquierda, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos; asimismo, se solicita la revocatoria del liquidador. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2024.—1 vez.—( IN2024865142 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Gases Industriales Viso S.A., cédula jurídica 3-101-597399. No existen activos ni pasivos. Escritura otorgada a las 7:00 hrs. del 14 de mayo del 2024.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2024865143 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio setenta y cinco frente del tomo catorce, emitida a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Stripe Signature Home Inspections Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y administración.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2024865144 ).

Mediante escritura número veintitrés-nueve otorgada, a las trece horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Magma Automotive Dealership S.A., con un capital social de dos mil dólares, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, pozos, boulevard Lindora, local dieciséis, segundo piso. Presidente: Agustín Antonio Lama Verdeja.—Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024865147 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y dos-ocho de las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, de la Notaria María Gabriela Gómez Miranda, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Emmett Grace, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cinco tres tres ocho, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social.—Playas del Coco, 14 de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2024865149 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 25, visible al folio 30 frente, del tomo 11, a las 16hrs del 9 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Tres Gi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-190527, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación de la compañía.—San José, 13 de mayo de 2024.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2024865150 ).

Por escritura número 152 otorgada ante esta notaría, a ocho horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3 101 853405 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101 853405, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las trece horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1 vez.—( IN2024865151 ).

Mediante escritura 205, protocolo 22, a las 18 horas del 6 de mayo 2024, se constituye la sociedad AIR-SEA SYSTEMS LLC, SA, capital social diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de mayo 2024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2024865156 ).

Se comunica a los interesados que por escritura número 145-02 de fecha 14 de abril del 2024, compareció ante mí los señores Evelyn de los Ángeles Calderón Castro, cédula de identidad 1-1079-0501, y Greddy Loria Álvarez, cédula de identidad 2-0541-0943, quienes fungían como presidenta y secretario de la sociedad Geo Security International S.A., cédula jurídica 3-101-696101, solicitando la reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido con la Ley 10255.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2024865160 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y tres-ocho, de las quince horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, de la Notaria María Gabriela Gómez Miranda, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Suzis CR Condo Uno Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social.—Playas del Coco 14 de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865162 ).

Por escritura número 107-8, de las 12:10 horas del 03 de mayo del 2024, se acuerda la disolución de la sociedad Lagun Land, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678899.—San José, 08 de mayo del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1  vez.—( IN2024865166 ).

JAK SAOKO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento dos-ocho ocho cuatro siete seis seis, solicita reformar representación.—San José a las siete horas del día catorce de mayo dos mil veinticuatro.—Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024865167 ).

Mediante escritura pública número 111 otorgada ante mí, a 08:10 horas del día 11 de enero del 2021, se protocolizó acta la sociedad Lotificadora de Viviendas Sociales Costarricenses Limitada S.A., mediante la cual se “nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2024865168 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos veintiséis de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil veinticuatro se reformó el domicilio de la sociedad Guanabeer Company SRL. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2024865169 ).

MONTEMANITICO Sociedad de Responsabilidad Limitada y VGTICO Sociedad de Responsabilidad Limitada constituyen Arista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada en San José a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil veinticuatro.—Tatiana Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024865170 ).

Mediante acta número cinco del once de abril del dos mil veinticuatro, los socios de la sociedad Grupo Solplas Latam S.A., acuerdan reformar la cláusula quinta del acta constitutiva, aumentando su capital social.—San José, ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.— 1 vez.—( IN2024865171 ).

Ante esta notaría, al ser las 14hrs 30min del 13 de mayo del 2024, mediante escritura número 28, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de Palacio de La Alegría SRL, cédula jurídica 3-101-840673 mediante las cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2024865172 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 190-9, otorgada, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Gener Eight LLC, S.R.L. mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de mayo de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024865173 ).

Mediante acta número uno del seis de mayo del dos mil veinticuatro, los socios de la sociedad (GGI) Grupogoicointernacionalcom S.A., acuerdan reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, modificando su representación, y con ellos los miembros de la junta directiva.—San José, catorce de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2024865174 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del día 13 de mayo del 2024, se disolvió la sociedad Tecnología Sinfra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644865.—Heredia, 14 de mayo del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024865175 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 13 de mayo del 2024, se disolvió la sociedad Serenity Therapy Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644865.—Heredia, 14 de mayo del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024865176 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 14 de mayo de del año 2024, se modificó la cláusula sétima de la sociedad 3-102-858108 SRL, con cédula jurídica 3-102-858108. Es todo.—Jacó, 14 de mayo del año dos mil veinticuatro. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024865177 ).

Mediante escritura número: doscientos ochenta y cinco, del día trece de mayo del dos mil veinticuatro, se modifica parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad CAPAMARI S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ochocientos tres. Es todo.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós.—1 vez.—( IN2024865180 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula quinta de los estatutos de Vientos de Verano Sociedad Anónima.—Golfito, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024865185 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula sexta de los estatutos de Zancudo Yacht Club Sociedad Anónima.—Golfito, trece de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024865193 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria, que reforma el estatuto de la compañía Operaciones El Cusuco S.A., cédula de personería jurídica 3 101 432859.—14/5/2024.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865197 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Barrantes Lobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y nueve, dentro del cual la Maritza Barrantes Lobo, mayor casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de San Ramón, Alajuela, trescientos metros al sur del abastecedor La Deportiva cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-setecientos diecinueve en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así la compañía descrita no tiene activos ni pasivos en discusión. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina cuatrocientos metros al sur de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marixenia Cruz Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024865199 ).

Por escritura número 26, de las 16 horas del 10 de mayo del 2024, se protocolizó acta de Asambleas de Eyr Prefabricados S. A., cédula jurídica 3-101-687471, donde se nombra nueva secretaria de Junta Directiva y se modifica cláusula segunda del Pacto Social Constitutivo..—10 de mayo del 2024.—Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2024865200 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y dos del tomo Uno, a las ocho horas cuarenta minutos, del once de mayo del dos mil veinticuatro, la señora María de Los Ángeles Paniagua Solís, quien fungía como de vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades Varpa de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Palmares, La Granja, quinientos metros al sur del Ebais con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil treinta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Morales Zeledón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024865201 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0136-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Marín Villegas, cédula de identidad número 1-1325-0926, porAdeudar a este ministerio el monto de ₡125.970,44, según el siguiente desglose.

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Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18132-11-2023, del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0944-02-2024, del 08 de febrero de 2024, (folio 03); ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507971.—( IN2024864145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0387-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Juan Bravo Benavides, cédula de identidad número 4-0134-0219, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢347.481,36, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 22 de diciembre de 2023, boleta A22310123000953

217.175,85

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 al 28 de diciembre de 2023, boleta A22310223000700

130.305,51

TOTAL

347.481,36

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1246-02-2024, del 22 de febrero de 2024, (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1037-02-2024, del 13 de febrero de 2024 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 507972.—( IN2024864150 ).

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-ODP-MFEC-002-2024.—Citación a Comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del once de abril del dos mil veinticuatro.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0030-2024 del 18 de marzo de 2024, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 7-0223-0509, quien estuvo destacada en la Unidad de Atención Telefónica del Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 21 de junio de 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el cuarto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

Descripción Detallada de los Hechos

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portador de la cédula de identidad número 7-0223-0509, respecto a la presunta deuda por un monto de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta dos mil setecientos treinta cuatro colones exactos), por concepto de 15 días de preaviso pendientes sin otorgar y ¢18.848,93 (Dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100), por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar de subsidio como correspondía.

1)  Que mediante escrito de fecha 29 de julio de 2022, la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 7-0223-0509, presentó el mismo día, mes y año al Departamento de Potencial Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N° 009527, en la Unidad de Atención Telefónica del Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, a partir del día 13 de agosto de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)

2)  Que mediante oficio número DAF-AL-0393-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión de Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicar si la señora Elizondo Cerdas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp, 24-0585)

3) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-475-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, la Unidad de Gestión de Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Elizondo Cerdas, a esa fecha, adeudaba por concepto de 15 días de preaviso, el monto de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta dos mil setecientos treinta cuatro colones exactos) y por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar de subsidio como correspondía, el monto de ¢18.848,93 (Dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)

4)  Que mediante oficio número DAF-AL-0473-2022 de fecha 14 de setiembre de 2022, la entonces Directora de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se proceda a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)

5) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0030-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el día 20 del mismo mes y año, se designó a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento y a la Licenciada Lizette Solís Barahona, portadora de la cédula de identidad número 1-1398-0030, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, por el monto de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta dos mil setecientos treinta cuatro colones exactos), por concepto de 15 días de preaviso pendientes sin otorgar y ¢18.848,93 (Dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100), por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar de subsidio como correspondía. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)

6)  Que mediante oficio número ODP-MFEC-OF-001-2024 de fecha 21 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el mismo día, mes y año, se realizó a la señora Elizondo Cerdas, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio; no obstante, en respuesta a dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)

Intimación e Imputación

Hechos Intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la ex funcionaria María Fernanda Elizondo Cerdas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

  Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢301.582,93 (trescientos un mil quinientos ochenta y dos colones con 93/100), por concepto de 15 días de preaviso sin otorgar y 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar de subsidio como correspondía.

Imputación de Cargos

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 7-0223-0509, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢301.582,93 (trescientos un mil quinientos ochenta y dos colones con 93/100), por concepto de 15 días de preaviso sin otorgar y 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar de subsidio como correspondía.

Si se logran demostrar los hechos señalados a la señora Elizondo Cerdas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 25 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes documentos:

1.     Escrito de fecha 29 de julio de 2022, mediante el cual la señora Elizondo Cerdas, presenta su renuncia pura y simple. (Folio 3)

2.     Correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2022. (Folio 4)

3.     Oficio número DAF-AL-0393-2022, de fecha 04 de agosto de 2022. (Folio 5)

4.     Certificación si número de fecha 05 de agosto de 2022. (Folio 6)

5.     Correo electrónico de fecha 06 de mayo de 2022 y boleta de incapacidad número A00221022012898 del Área de Salud del Carmen de Montes de Oca de la Caja Costarricense del Seguro Social. (Folio 7)

6.     Certificación si número de fecha 05 de agosto de 2022. (Folio 8)

7.     Coletilla de Pago II Quincena de Marzo 2022 y aplicación de incapacidad número A00221022012898 por dos días. (Folio 9)

8.     Comunicado Oficialía Mayor donde comunica el Plan de Contingencia para el pago de la segunda quincena de abril 2022. (Folio 10)

9.     Oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-475-2022, de fecha 26 de agosto de 2022. (Folios 11 y 12)

10.  Oficio número DAF-AL-0472-2022, de fecha 14 de setiembre de 2022. (Folio 13)

11.  Oficio número DAF-AL-0473-2022, de fecha 14 de setiembre de 2022. (Folio 14)

12.  Acuerdo número MH-DM-ACDO-0030-2024, de fecha 18 de marzo de 2024. (Folios 17, 18 y 19)

13.  Correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2024. (Folio 20)

14.  Oficio número ODP-MFEC-OF-001-2024, de fecha 21 de marzo de 2024. (Folios 21 y 22)

15. Correo electrónico de fecha 02 de abril de 2024. (Folio 23)

16.  Correo electrónico de fecha 04 de abril de 2024. (Folios 24 y 25).

Prevenciones

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo electrónico: toledojs@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por la Licenciada Susana Toledo Jiménez, funcionaria destacado en la Dirección Jurídica.

Notifíquese personalmente a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas.—Licda. Susana Toledo Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 504611.—( IN2024859558 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/85636.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez en su condición de apoderado especial de Osborne y Compañía S.A. Documento: cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com Nro. y fecha: Anotación/2-161611 de 13/10/2023. Expediente: N° 233436 J J JAMÓN JAMÓN Restaurante vinoteca.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:48:44 del 10 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de OSBORNE Y COMPAÑÍA S.A., contra el signo distintivo J J JAMÓN JAMÓN Restaurante vinoteca, Registro N° 233436, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Heredia, Plaza Real Cariari, local número 1. en clase internacional, propiedad de Leandro Sainz De La Riva, Cédula de residencia 172400080827.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024864264 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0017-2024-02. DAL-EXP-PZF-0016-2024.—San José, a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, en su condición de Apoderada Especial.

De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas de Notificación de las 14:12 y 14:15 horas ambas del día 13 de julio de 2023 y de las 09:27 y 09:28 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RES-DMR-0050-2023 de las 08:30 horas del 22 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0017-2024. DAL-EXP-PZF0016-2024 de las 09:10 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida. Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0017-2024. DAL-EXP-PZF-0016-2024.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día seis de mayo del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, mayor de edad, soltera, abogada y notaria pública, vecina de San José, Curridabat, con cédula de identidad número 4-0172-0078 en su condición de Apoderada Especial.

Resultando:

I.—Que la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 536-2009 de fecha 17 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 29 de octubre de 2009.

II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Industria de Servicios, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria consiste en exportar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y externos de la corporación.

III.—Que mediante el informe PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, donde se indica lo siguiente:

“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que, según nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:

Nombre de la empresa:

STARTEK INTERNATIONAL LIMITED

Número de cédula jurídica:

3-012576054

Meses pendientes de pago:

MARZO 2022 A JULIO 2022

Monto:

$USD 1,000.00 (mil dólares con 00/100).

 

II.—Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera

a)  Correo de cobro al contacto con fecha, 18 de mayo 2022 y 29 de junio 2022, indicando que está pendiente el pago del canon.

b)  Copia de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022, enviada por correo al representante legal, el día 29 de julio 2022, mediante el cual se solicita el pago de la factura de canon de los meses de marzo a junio 2022.”

IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER-GAF-EXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento del no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado de cumplir con la obligación de pagar el derecho por el uso del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde marzo del año 2022 a julio de 2022 ascendente a $1.000,00 (mil dólares estadounidenses).  Según consta en el expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios avisos al señor Mitchell Bardack, incluyendo un correo electrónico de fecha 18 de mayo 2022 y otro el 29 de junio 2022, informando sobre el pago pendiente del canon. Asimismo, se envió al representante legal de la empresa, el oficio DAF-Contabilidad-EXT-0033-2022 el día 28 de julio 2022, solicitando el pago de la factura correspondiente al canon de los meses de marzo a junio 2022.

Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(...)

Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.”

Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.-

Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”

Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período igual o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:

Artículo 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…) 

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

Asimismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214.-

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.       Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, que ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, se configuraría el hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, representada por la señora Adriana María Garita Calvo, en su condición de Apoderada Especial.

b)  Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimado, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER-GAFEXT-063-2022 del 26 de agosto del 2022, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0050-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Se convoca a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 02 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1. Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director: yetty.brizuela@comex.go.cr

f)  Se apercibe a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Startek International Limited, con cédula de persona jurídica número 3-012-576054, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 508143.—( IN2024864247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.DAL-RES-ROD-0018- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0017-2024.—San José, a las diez horas con del día trece de mayo del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada por el señor Jorge Antonio Estrada Centeno, con cédula de residencia número 155808190014, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas de Notificación de las 09:00 y 09:05 horas ambas del día 13 de julio de 2023 y de las 08:37 y 08:38 horas del día 07 de mayo de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RESDMR-0047-2023 de las 10:00 horas del 18 de mayo de 2023, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0018-2024. DAL-EXPPZF-0017-2024 de las 09:15 horas del 06 de mayo de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida. Por lo tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Resultando:

I.—Que la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3101-690969, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°  7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta  238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, sin publicar.

II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N°  7210 y sus reformas, dedicada a la administración del parque.

III.—Que mediante el informe PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101690969, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, donde se indica lo siguiente: 

“1. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera. Le informo que, según nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

II.            Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa  Financiera

a)            Correos de cobro al contacto con fecha, 01 de octubre 2021 y 27 de octubre 2021, indicando que está pendiente el pago del canon.

b)       Copia de Oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021, enviada por correo al Sr. Jorge Estrada Centeno, el día 26 de noviembre 2021, mediante el cual se solicita el pago de la factura de canon de los meses de junio a octubre 2021.”

IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento del no pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca: La empresa ha dejado de cumplir con la obligación de pagar el derecho por el uso del canon del Régimen de Zona Franca. Se evidencia un saldo pendiente desde junio a noviembre de 2021 ascendente a $1.800,00 (mil ochocientos dólares estadounidenses).  Según consta en el expediente levantado para estos efectos, se han enviado varios avisos al señor Jorge Estrada Centeno, incluyendo el oficio DAF-Contabilidad-EXT-0025-2021 el día 25 de noviembre 2021, así como los correos electrónicos de fechas 01 de octubre 2021, 27 de octubre 2021 y 26 de noviembre de 2021, donde se informó sobre el pago pendiente del canon de los meses de junio a noviembre de 2021.

 Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)         Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(...)

Artículo 32.- 

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.”

Artículo 33.- 

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

 Artículo 62.—

Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

g)            Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”

 Artículo 68.—Incumplimiento en el pago del canon

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período igual o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

 Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el diario oficial La Gaceta N°  218 del 13 de noviembre de 1996 dispone: 

 Artículo 2ºAtribuciones 

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán: 

(…) 

h)         Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.” 

 Así mismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:   

 Artículo 214.—

1.             El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 

2.             Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

 2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca.

 Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, que ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N°  7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta  218 del 13 de noviembre de 1996.

 Que de comprobarse la presunta falta imputada a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, se configuraría el hecho de haber incumplido con el pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

 3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

 4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

 a)   Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, representada por el señor Jorge Antonio Estrada Centeno, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

 b)   Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimado, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER DAFEXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0047-2023 de las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

c)     El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

 d)  Se convoca a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 09 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. 

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POLAOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIRENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5). 

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.  Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director:  yetty.brizuela@comex.go.cr 

f)  Se apercibe a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g)       Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

 h)      Conferir a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-690969, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509221.—( IN2024865128 ).

Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0047-2023.—San José, a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, representada por el señor Jorge Antonio Estrada Centeno, cédula de residencia N° 155808190014, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que a la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, sin publicar.

II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa Administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, dedicada a la administración del parque.

III.—Que mediante oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022 de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (“PROCOMER”), remitido al Ministerio de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho iniciar procedimiento administrativo respecto de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, por supuesto incumplimiento al Régimen dicho, específicamente por la falta de pago del canon por uso del Régimen de Zona Franca.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

1º—Que en el oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, remitido por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas por parte de la empresa, Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto el oficio  PROCOMER DAF-EXT-006-2022 citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210; así como los numerales 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, por parte de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la empresa Complejo Integral Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-690969, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 inciso f), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas; el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, la Ley General de la Administración Pública, artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, sin publicar; y el Contrato de Operaciones suscrito entre Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969 y PROCOMER:

a)  Designar a la Licenciada Yetty Brizuela Guadamuz, cédula N° 5-0239-0826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a tramitar en contra de la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica 3-101-690969 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio PROCOMER DAF-EXT-006-2022, con fecha 07 de enero de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Melissa Mora Calvo, cédula N° 1-1446-0538, como asistente del Órgano Director. Al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula N° 2-368-965, se le designa como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a la empresa Complejo Integral Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-690969, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 509216.—( IN2024865141 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

La suscrita, Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2024-01092 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono Joseling Huang Barrantes, número de identificación 115110219, número Patronal 0-00115110219-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez).

El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Alexander Martínez Mejía, numero de asegurado 19209022 en el período comprendido de 20 de abril al 31 de mayo de 2023, ascienden a la suma que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢155,330.00 (ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta colones netos). Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢23,000.00 (veintitrés mil colones netos). Para un total en cuotas de ¢178,330.00 (ciento setenta y ocho mil trescientos treinta colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Ana Guadalupe Vargas Martínez—1 vez.—( IN2024865244 ).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al patrono Inversiones Marifer S.A, número patronal 2-03101854796-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos del 10 de mayo de 2024 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢15,660,333.00 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, sita 100 m norte de la escuela Juan Chávez Rojas antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 10 de mayo de 2024.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024865159 ).

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES CHOROTEGA

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono R Y M Acabados S.A., número patronal 2-03101727483-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Liberia notifica Traslado de Cargos 1408-2023-01513, por Actualización de Planillas por un monto de ¢142355.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Liberia, sita en Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Liberia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Liberia, 14 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—  ( IN2024865555 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistemas Integrados de Seguridad SLR, número patronal 2-3102860621-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-01115, por subdeclaración salarial por un monto de ¢54.269,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 10 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2024864924 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistemas Integrados de Seguridad SLR, número patronal 2-3102860621-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-01394, por omisión y subdeclaración salarial por un monto de ¢234.783,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—  ( IN2024865052 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

   RIEGO Y AVENAMEMIENTO

Acuerdo 19, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 19: se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-026-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-063-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0058-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-043-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-024-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, folio real: 232797-000, plano catastrado G-2112136-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232797-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-026-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232797-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes nos. 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-043-2023 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232797-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña lote 36, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Zanjo pluvial, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en parte, sur: Quebrada Paso Laja, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en parte, este: servidumbre agrícola con un ancho de 16 metros y 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola; oeste: 3-101-734726 Sociedad Anónima y zanjo pluvial y Quebrada Paso Lajas. Mide: 25.795 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2112136-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-043-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno: 25.795 m2 x ₡ 260,00 m2 = 6.706.700,00

Valor total de la indemnización en letras: seis millones setecientos seis mil setecientos colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508353.—( IN2024864744 ).

Acuerdo 25, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 032024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 25: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-060-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-124-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0115-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-076-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-057-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232830-000, plano catastrado G-2120259-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

 Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

 III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

 V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

 VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

 VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232830-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

 VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-060-2024 del 16 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232830-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

 IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

 X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-076-2023 de fecha 5 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232830-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

 La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de solar lote 66, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, 3-101-734726 sociedad anónima, sur, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 Sociedad Anónima; este, Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima; oeste, 3-101-734726 sociedad anónima. Mide: 7.232 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2120259-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

 Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-076-2023 de fecha 5 de junio del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno: 7.232 m2  x   ¢ 414,00 m2 = ¢ 2.994.048,00

Valor total de la indemnización en letras: 

Dos millones novecientos noventa y cuatro mil cuarenta y ocho colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud508480.—( IN2024864747 ).

Acuerdo 25, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 25: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-032-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-069-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0064-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-049-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-030-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232803-000, plano catastrado G-2112134-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las  obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232803-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-032-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232803-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-049-2023 30 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232803-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña lote 41, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 Sociedad Anónima; sur, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en parte; este, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 Sociedad Anónima y oeste: 3-101-734726 Sociedad Anónima. Mide: 11.592 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2112134-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-049-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 11.592 m2 x ¢ 336,00 m2 = 3.894.912,00

Valor total de la indemnización en letras:

tres millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos doce colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508484.—( IN2024864749 ).

Acuerdo 26, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°03-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 26: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-061-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-125-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0116-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-077-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-058-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232831-000, plano catastrado G-2120258-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232831-000, propiedad de 3-101-734726 SOCIEDAD ANONIMA, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-061-2024 del 16 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232831-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.

IX. Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-077-2023 de fecha 5 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232831-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de solar y terraza natural con dos mil cuarenta y nueve metros lote 67, destinado a reserva biológica. situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: NORTE: 3-101-734726 sociedad anónima, SUR: servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 sociedad anónima, ESTE: 3-101-734726 sociedad anónima con servidumbre agrícola en parte; OESTE: 3-101-734726 sociedad anónima con servidumbre agrícola en parte. MIDE: 5.055 metros cuadrados. PLANO CATASTRADO: G-2120258-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-077-2023 de fecha 5 de junio del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 5.055 m2 x ¢ 452,00 m2 = ¢ 2.284.860,00

Valor total de la indemnización en letras:

dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud 508485.—( IN2024864752 ).

Acuerdo 26, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°022024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

 Acuerdo 26: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-033-2024 por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-070-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0065-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-050-2023, SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-031-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232804-000, plano catastrado G-2112133-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

 Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232804-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-034-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232804-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-050-2023 30 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232804-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno de montaña con terraza natural con 1.521 metros cuadrados, lote 42, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en medio con un ancho de siete metros y servidumbre agrícola en parte, SUR: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio con un ancho de siete metros y servidumbre agrícola en parte; este, servidumbre agrícola en parte; oeste, el estado. Mide: 10.056 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2112133-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-050-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno: 10.056 m2 x ₡ 330,00 m2  = ₡ 3.318.480,00

Valor total de la indemnización en letras: 

Tres millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta colones.

 Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud508488.—( IN2024864754 ).

Acuerdo 27, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 03-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

 Acuerdo 27: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-062-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-126-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0117-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-078-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-059-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232832-000, plano catastrado G-2121453-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

 Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232832-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

 VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-062-2024 del 16 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232832-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-078-2023 de fecha 5 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios.  Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232832-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

 La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: Terreno de montaña lote 46, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 sociedad anónima zanjo pluvial y servidumbre agrícola, sur, 3-101-734726 sociedad anónima zanjo pluvial; este, 3-101-734726 sociedad anónima; oeste, el estado. Mide: 10.234 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2121453-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

 Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-078-2023 de fecha 5 de junio del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

 Valor del Terreno: 10.234 m2  x   ¢ 374,00 m2 = ¢3.827.516,00

Valor total de la indemnización en letras: 

Tres millones ochocientos veintisiete mil quinientos dieciséis colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud508490.—( IN2024864757 ).

Acuerdo 27, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 27: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-034-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-071-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0066-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-051-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-032-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232805-000, plano catastrado G-2119658-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el Río Piedras hasta el Río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a SENARA para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaría del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232805-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-034-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232805-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-051-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232805-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña, lote 52, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola en medio y 3-101-734726 Sociedad Anónima, sur: Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima, este, 3-101-734726 y servidumbre agrícola en parte; oeste, 3-101-734726 y servidumbre agrícola en parte. Mide: 5.068 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2119658-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-051-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 5.068 m2 x ₡ 480,00 m2 = 2.432.640,00

Valor total de la indemnización en letras: dos millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud508492.—( IN2024864758 ).

Acuerdo 28, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°032024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

 Acuerdo 28: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-063-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-127-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0118-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-079-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-060-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232833-000, plano catastrado G-2121377-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano, producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610, publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas de 11 de noviembre de 2014 los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.” 

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232833-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-063-2024 del 16 de enero del 2024 emitido por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232833-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-079-2023 de fecha 5 de junio del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232833-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: Terreno de montaña y laguna artificial lote 57, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola; sur, 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola; este, servidumbre agrícola en medio y 3-101-734726 sociedad anónima; oeste: servidumbre agrícola y 3-101-734726 sociedad anónima. Mide: 14.032 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2121377-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-079-2023 de fecha 5 de junio del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno: 14.032 m2  x   ¢ 338,00 m2 = ¢4.742.816,00

Valor total de la indemnización en letras: 

Cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud508493.—( IN2024864759 ).

Acuerdo 28, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

Acuerdo 28: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-035-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-072-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0067-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-052-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-033-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232806-000, plano catastrado G-2119657-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232806-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-035-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232806-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-052-2023 31  de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232806-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña, lote 53, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola en medio y 3-101-734726 Sociedad Anónima; sur, Hacienda Ciruela SP Sociedad Anónima; este, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 sociedad anónima y oeste, 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre en parte. MIDE: 6.158 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2119657-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-052-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 6.158 m2 x ¢ 462,00 m2 = 2.844.996,00

Valor total de la indemnización en letras:

dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y seis colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508496.—( IN2024864761 ).

Acuerdo 29, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 03-2024, celebrada el viernes 02 de febrero de 2024.

Acuerdo 29: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-064-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-128-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0119-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-080-2023, certificación de contenido presupuestario: SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-061-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232843-000, plano catastrado G-2111545-2019. Con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610, publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018. Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232843-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-064-2024 del 16 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232843-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes nos. 9610 y 10230.

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-080-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 232843-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno destinado a servidumbre agrícola lote 6, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de 16,18 metros, sur: servidumbre agrícola de Inversiones y Desarrollos Costa Pacífico del Mar CPM Sociedad Anónima, este: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola; oeste: 3-101-734726 Sociedad Anónima y servidumbre agrícola. Mide: 12.560 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2111545-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-080-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno: 12.560 m2 x ¢ 448,00 m2 = ¢5.626.880,00

Valor total de la indemnización en letras: cinco millones seiscientos veintiséis mil ochocientos ochenta colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2239-24.—Solicitud N° 508497.—( IN2024864762 ).

Acuerdo 29, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 022024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

 Acuerdo 29: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-036-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-073-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0068-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-053-2023, SENARA-DAFFIN-PRES-CERT-034-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232807-000, plano catastrado G-2119015-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

 Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbudal. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232807-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma. 

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARADRAT-036-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232807-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230. 

IX.—Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación. 

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-053-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios.  Por tanto,

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232807-000, propiedad de 3101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

 La propiedad a expropiar se describe así: Naturaleza: Terreno de montaña, lote 54, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 01-Bagaces cantón 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 sociedad anónima; sur, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 Sociedad Anónima; este, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 Sociedad Anónima; oeste, 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en parte. Mide: 5.010 metros cuadrados. Plano catastrado: G-2119015-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

 Así mismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-053-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno:5.010 m2 x   ₡630,00 m2 =   3.156.300,00

Valor total de la indemnización en letras: 

Tres millones ciento cincuenta y seis mil trescientos colones.

 Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

 Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.

Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata,  Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2239-24.—Solicitud508498.—( IN2024864763 ).

Acuerdo 30, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°02-2024, celebrada el viernes 26 de enero de 2024.

ACUERDO 30: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, solicitado mediante oficio SENARA-DRAT-037-2024 por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque. SENARA-DJ-MEM-074-2024 de la Dirección Jurídica, oficio SENARA-GG-0069-2024 de la Gerencia General. Se incorporan los documentos: avalúo administrativo: SENARA-DAF-UTV-AV-054-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-035-2024, certificación literal de la finca del Partido de Guanacaste, Folio Real: 232808-000, plano catastrado G-2119655-2019 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—De conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—El SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ubicado en la Provincia de Guanacaste, el cual consiste en aprovechar la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica. Comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras, con una presa, equipos automatizados una casa de máquinas (sin incluir equipo electromecánico para la generación de energía, la Ampliación y mejora del Canal Oeste desde el río Piedras hasta el río Tempisque, la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, así como el Plan de Desarrollo para el área directa e indirectamente afectada por el Proyecto.

V.—La construcción del Embalse Piedras, hace necesaria la desafectación de un área de 113 hectáreas que pertenecían a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, las cuales quedarían inundadas por el embalse y consecuentemente, es necesaria la compensación ambiental de dichas áreas, para lo cual se aprobó la ley N° 9610. publicada en el Alcance 199 a La Gaceta 218 del 23 de noviembre del 2018, Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, Ley que autoriza la desafectación y a su vez señala que el SENARA es la entidad responsable de realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto PAACUME que debe incluir las medidas prevención, mitigación y compensación del área desafectada, las cuales deben ser implementadas por SENARA.

VI.—Mediante ley N° 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta número 86 del 11 de mayo del 2022, en su artículo 9: “Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) para que adquiera, siguiendo los procedimientos de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995. y sus reformas. de 11 de noviembre de 2014. los terrenos para compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbuda! a que se refiere la Ley 9610, Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de 17 de octubre de 2018 Una vez adquiridos dichos terrenos, se autoriza a Senara para que los traspase mediante donación al Estado, a fin de que dichos terrenos se integren como parte de la Reserva Biológica Lomas Barbuda!. El traspaso al Estado se hará mediante la Notaria del Estado, no estará sujeto al pago de timbres, impuesto de traspaso, derechos de registro ni demás cargas fiscales.”

VII.—De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el SENARA, en especial el estudio denominadoEstablecimiento de la línea base de biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y finca adyacentellevado a cabo con el apoyo de la Organización de Estudios Tropicales, se determinó que la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232808-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, es una de las áreas requeridas para cumplir con dicha compensación, dadas las características de ubicación y biodiversidad de la misma.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto y la solicitud realizada en el oficio SENARA-DRAT-037-2024 del 12 de enero del 2024 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, es necesaria la adquisición de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232808-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la compensación ambiental requerida por el proyecto PAACUME y así señalado en las leyes números: 9610 y 10230.

IX. Es necesaria la adquisición de esta propiedad, por estar ubicada en el extremo noroeste de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, la vegetación en este sitio fue evaluada, además se toma en consideración que monos carablanca (Cebus capuccinus) de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal utilizan los bosques dentro de esta propiedad y propiedades colindantes como sitios de alimentación y descanso. Hay evidencia de un constante flujo de animales desde y hacia la reserva, como sitio de forrajeo, por lo cual, esta propiedad es una de las cuales demuestra la importancia biológica que tiene y la necesidad de protegerla, por el recurso agregado y maximizado que implicaría mayores y mejores condiciones equivalentes de compensación.

X.—La Unidad Técnica de Valuación de SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-054-2023 31 de mayo del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición por segregar, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286. Ley 9610 y artículo 9 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 232808-000, propiedad de 3-101-734726 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734726.

La propiedad a expropiar se describe así: naturaleza: terreno de montaña, lote 55, destinado a reserva biológica. Situado en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, 3-101-734726 sociedad anónima, sur, servidumbre agrícola en parte y 3-101-734726 sociedad anónima, este, 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en parte; oeste, 3-101-734726 sociedad anónima y servidumbre agrícola en parte. Mide: 5.002 metros cuadrados. Plano CATASTRADO: G-2119655-2019. Con los gravámenes de: condiciones y servidumbre, servidumbre sirviente, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre de paso, servidumbre paso, que indica el Registro Nacional.

Asimismo, se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-054-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno: 5.002 m2 x ₡ 496,00 m2 = 2.480.992,00

Valor total de la indemnización en letras: dos millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y dos colones.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso de que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo en sede administrativa. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. Nº 2239-24.—Solicitud Nº 508510.—( IN2024864765 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AMH-0455-2024.—Alcaldía Municipal, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, se emite resolución delegando funciones al vicealcalde municipal.

Notifíquese a: Víctor Andrés Sánchez González, Vicealcalde Municipal.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 2158-E11-2024, de las nueve horas con veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Tribunal Supremo de Elecciones realizó la designación de la señora Ángela Aguilar Vargas como Alcaldesa Municipal, se asignaron credenciales al señor Víctor Andrés Sánchez González como nuevo Vicealcalde Primero de la Municipalidad de Heredia.

II.—Que en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró al señor Víctor Andrés Sánchez González, como Vicealcalde Primero del Cantón de Heredia.

III.—Que el Concejo Municipal siguiendo las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones, juramentó a la señora Ángela Aguilar Vargas y al señor Víctor Sánchez González como Alcaldesa Municipal y Vicealcalde Primero, respectivamente, en sesión ordinaria N° 001-2024, celebrada el miércoles 01 de mayo del 2024.

IV.—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

V.—Que conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de limitantes que esta Alcaldía debe atender, dentro de las que se establecen que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no podrán delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

VI.—Que de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a) le corresponde al Alcalde Municipal” Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.

VII.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 de fecha 21 de junio del 2022, se publicó el Decreto N° 10188, el cual adiciona el artículo 14-bis Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales al Código Municipal, por medio de esta modificación se otorga un plazo de 10 días hábiles para que la persona titular de la alcaldía le asigne las funciones administrativas y operativas a la Primera Vicealcaldía, las cuales deberán ser correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la alcaldía propietaria. Esta asignación de funciones deberá realizarse mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado como bien se ejecuta en la presente resolución y su contenido debe definir los alcances y límites de las funciones asignadas, exigiendo el mismo artículo, realizar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal.

VIII.—Que de conformidad con el articulo 14-bis abordado en el punto anterior, se comunica que las funciones que más adelante se detallan, serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y el programa de gobierno que se debe presentar ante la ciudadanía y Concejo Municipal, debiéndose incorporar en la rendición de cuentas anual que realiza la persona titular de la alcaldía, las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera.

IX.—Que, en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle al Vicealcalde Primero las funciones que desempeñará en el ejercicio de su cargo; consecuentemente, en este acto se adoptan las siguientes disposiciones. Por tanto,

La Alcaldesa Municipal de Heredia

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública dispone delegar al Vicealcalde Primero las siguientes funciones y atribuciones.

1°—Elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la Vicealcaldía.

2°—Se le delega la responsabilidad del Control Interno de la Vicealcaldía, matrices de Autoevaluación y SEVRI; lo cual, implica realizar análisis, dar seguimiento y cumplimiento de las metas asignadas.

3°—Asumir las potestades de dirección y supervisión del personal a cargo de la Vicealcaldía Municipal según la estructura organizativa; para lo cual, debe: a) otorgar vacaciones, b) justificar las eventuales ausencias de los subalternos a su cargo, c) imponer las sanciones correspondientes según los parámetros del artículo 149 del Código Municipal, salvo en aquellos casos que amerite la suspensión sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad patronal que le competen exclusivamente por ley a esta Alcaldía.

De igual forma podrá girar las directrices que estime convenientes para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas bajo su cargo; lo anterior, con el propósito de que los proyectos a ejecutar se ajusten al Plan de Gobierno planteado y al proceso de planificación de la Municipalidad.

4|—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de la COMAD (Comisión de Accesibilidad y Discapacidad) del Concejo Municipal; debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración; para lo cual, deberá mantener informada a esta alcaldía.

5°—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de Sociales del Concejo Municipal, debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración; para lo cual, deberá mantener informada a esta alcaldía.

6°—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de Gobierno Abierto de la Administración, debiendo asistir a las reuniones convocadas, ejecutando las acciones que correspondan; para lo cual, deberá mantener informada a esta Alcaldía.

7°—Se le delega el dar seguimiento a las denuncias comunales que le sean asignadas por parte de la Alcaldía; las cuales, pueden implicar realizar inspecciones y reuniones con grupos comunales, asociaciones, y otros según corresponda para la atención de éstas.

8°—Se le delega bajo su responsabilidad la Unidad de Información, puesto que es ejercido a la fecha de la presente resolución por la funcionaria Natalie Porras Méndez. Dicho puesto se encarga de brindar información general de la institución; como lo son, trámites, extensiones telefónicas y dirigir a quien corresponda las consultas y gestiones de los contribuyentes, tanto por vía telefónica, como física en su puesto de trabajo a la entrada del edificio administrativo. Podrá asignarle otras funciones que permitan mejorar la atención al público, en la medida que el perfil de puestos lo permita.

9°—Se le delega revisar los informes de la Contraloría de Servicios y dar seguimiento a los casos no resueltos; lo cual, implicaría realizar investigaciones, reuniones y coordinaciones con los responsables, emitiendo informes a la Alcaldía de manera mensual sobre los casos atendidos con las acciones y respectiva solución.

10.—Deberá coordinar con los departamentos correspondientes la implementación de una aplicación, para estacionamiento autorizado, y además gestionar un estudio de los estacionamientos actuales, para que se valoren cambios, que permitan mejorar el flujo vehicular.

11.—Deberá coordinar la comisión de deporte cantonal y la gestión para la elaboración de la Política de Deporte, Recreación y Movimiento humano.

12.—Deberá elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento de objetivos y metas, relacionados con deporte, recreación, y movimiento humano (georreferenciación de ofertas deportivas y recreativas, oferta programática, entre otras).

13.—Deberá participar en las mesas de trabajo del proyecto Sembremos Seguridad. Siendo el responsable del seguimiento de las acciones de la matriz.

14.—Deberá llevar un análisis estadístico de la atención de incidencias operativas de la Policía Municipal, mapa de calor y del programa ojos y oídos.

15.—Coadyudar en procesos de mejora de salud ocupacional y cultura organizacional.

16.—Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que la alcaldesa le asigne representarla, cuando medien causas fortuitas o de fuerza mayor.

17.—Deberá representar a la Alcaldía en los eventos, actividades, talleres, capacitaciones, reuniones, entre otros, que previamente y de manera coordinada esta alcaldía le solicite.

Por último, no omito manifestarle que la Administración le asigna la oficina reservada para la Vice Alcaldía y el personal bajo su responsabilidad, ubicada en el primer piso del edificio administrativo de la Municipalidad de Heredia.

Es todo. Notifíquese.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, Unidad Financiera-Administrativa evargas@ heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 65621.—Solicitud N° 508742.— ( IN2024864776 ).